Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias

Rol 2142240456
SEA · DIA · Aprobado · 2019-01-18 · Región Metropolitana de Santiago · CONAVICOOP

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" Resolución Exenta N° 703/2019 Santiago. 2 de diciembre de 2019 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de enero de 2019 mediante Resolución Exenta N° 030/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 9 de mayo de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de octubre de 2019 del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" presentado por CONAVICOOP. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginia Arias". 3°. El Acta de Evaluación N° 05/2019 de fecha 5 de febrero de 2019 y el Acta de Evaluación N° 02/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" de fecha 8 de noviembre de 2019. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 18 de noviembre de 2019. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; yen la Resolución N° 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 1 CONSIDERANDO: 1°. Que Inmobiliaria L&L Ltda. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social CONAVICOOP Rut 70.020.030-2 Domicilio Londres N° 79, Santiago. Teléfono 22714 0178 Nombre representante legal Mauricio de la Barra Parada Rut representante legal 9.372.840-8 Domicilio representante legal Londres N° 79, Santiago. Teléfono representante legal 22714 0178 Correo electrónico Titular o representante legal mdelabarra@conavicoop.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de noviembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N° 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de noviembre de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto, a emplazarse en la comuna de Padre Hurtado, corresponde al desarrollo de 526 viviendas acogidas al Subsidio de Integración Social y Territorial D.S. N° 19/2016 del MINVU e implementadas en 2 etapas de loteo. Descripción general del El Proyecto inmobiliario se desarrollará en 2 etapas constructivas proyecto consecutivas, la primera en el lote 2A y corresponde al conjunto habitacional "Pintor Pablo Burchand" de 259 viviendas, en una superficie bruta de 4,58833 ha. La segunda etapa se desarrollará en el Lote 1 y corresponde al conjunto habitacional "Escultor Virginio Arias" de 267 viviendas, en una superficie bruta de 4,42715 ha. Esta etapa se conecta con la primera en la continuidad de sus vías y como complemento de los equipamientos de áreas verdes, cesiones municipales y los equipamientos de mitigaciones que se implementan para el cumplimiento del art. 5.3.1. del PRMS. Las características del "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard" (etapa 1) por sí solo no cumple con el literal de ingreso h.1 del artículo 3° del Reglamento SETA y ha iniciado su fase de construcción según consta en el Anexo 09. Set fotográfico de la DIA. Sin perjuicio de ello, el titular aclara en la respuesta 5.5.1 de la Adenda que dichas viviendas se encuentran construidas y paralizadas en fase de terminaciones (Figura 8 de la Adenda, Fotografías actuales del terreno). Respecto de la urbanización, el sitio del Programa se encuentra dentro del área urbanizable de desarrollo prioritario (AUDP), por lo que se encuentra aprobado un Estudio de Impacto Urbano (EIU) según consta 2 en ORD N°2176 de fecha de 15 de mayo de 2018 (Anexo 04 de la DIA). El proyecto contempla, además, la construcción de infraestructura para 2 locales comerciales. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: "h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.l. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características". "h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;". El Proyecto contempla la construcción de 526 casas (viviendas) en una superficie de terreno neta de 83.308,43 m2 (8,31 ha). Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$ 17.800.000 (Diecisiete millones ochocientos mil dólares). Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la actividad de excavación. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no será desarrollado por etapas según el artículo 14 del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Capítulo J de la DIA. [X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No Capítulo H de la DIA. [X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] Si No Capítulo H de la DIA. [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en un Área Urbana de Desarrollo Prioritario (AUDP), en el límite urbano oriente de la comuna enfrentando la vía Los Nogales por donde se accede al Proyecto, específicamente Camino Servidumbre Los Nogales S/N, comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Descripción de la localización El actual Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigente para el Proyecto corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y según lo establecido en los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, documentos adjuntos en Anexo 02 de la DIA y Anexo 01.03 de la Adenda, la zona en la que se emplaza el Proyecto pertenece a un Área Urbana de Desarrollo Prioritario (AUDP) y cuyo uso de suelo permitido corresponde a zona habitacional mixta. El Proyecto se conecta al resto de la comuna y el Gran Santiago a través del corredor vial San Ignacio-El Copihue que interconecta a Camino Melipilla con Camino Lonquén. Superficie Superficie de terreno bruta: 90.154,8 m2. (Tabla 1 de la Adenda). Superficie total construida: • 12.766,86 m2 (Pintor Pablo Burchard). • 13.380,50 m2 (Escultor Virginio Arias). (Ref. punto 5.1 de la Adenda Complementaria, Superficies). 3 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S — Polígono del Proyecto. Coordenadas Vértice Norte Este A 6.281.912 332.352 B 6.281.894 332.365 C 6.281.600 332.258 D 6.281.810 332.063 E 6.281.767 331.945 F 6.281.478 332.215 Centroide 6.281.719 332.166 Fuente: Tabla 1 de la DIA. Caminos o vías de acceso Rutas de Ingreso al Proyecto Norte: San Ignacio — Los Nogales — Proyecto. Sur: El Copihue — Los Nogales — Proyecto. Oriente: El Copihue — Los Nogales — Proyecto. Poniente: San Ignacio — Los Nogales — Proyecto. Rutas de Egreso del Proyecto Norte: Proyecto — Los Nogales — San Ignacio — al norte. Sur: Proyecto — Los Nogales — El Copihue. Oriente: Proyecto - Los Nogales — El Copihue. Poniente: Proyecto - Los Nogales — San Ignacio. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización y georreferenciación del Proyecto, Tabla 1 y Figuras 1 y 8 de la DIA. • Planos del proyecto en Anexo 03 de la DIA y Anexo 02 de la Adenda. • Planos en formato KMZ en Anexo 02.01 de la Adenda. • Estudio de Impacto Urbano (E1U) en Anexo 04 de la DIA. • Certificados de Informaciones Previas en Anexo 02 de la DIA y Anexo 01.03 de la Adenda. • Permiso de Edificación N° 63 y Resolución de Aprobación de Loteo DFL 2 con Construcción Simultánea N° 09, ambos de fecha 29/05/2018 en Anexo 02 de la DIA. • Planos y Resoluciones de Fusión de Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias en Anexo 01.05 de la Adenda. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Habilitación de instalación de faenas En esta fase se realizará la habilitación de zonas de carga y descarga y señalizaciones al interior y exterior del predio. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo con el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. En esta fase, las actividades de construcción incluyen la instalación de galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales, todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. La ubicación de la instalación de faenas propuesta se presenta en la Figura 18 de la DIA, donde se identifican los sectores de acopio, bodegas, estacionamiento, zona de carga y descargas, entre otros. Bodega temporal de residuos peligrosos El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. N°148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la OGUC. (Ref. Figura 23 de la DIA). Mayores antecedentes PAS 142, punto C.4.2 de la DIA y respuesta 3.2 de la Adenda. Patio temporal de residuos Corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. Este sitio se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones a utilizar para el acopio de los residuos serán del tipo raschel o similar, empleando adicionalmente señalética altamente visible. Mayores antecedentes PAS 140, punto C.4.1. de la DIA. Almacenamie nto de sustancias peligrosas. Durante esta fase se utilizarán las siguientes Tabla N° 2: Sustancias peli sustancias peligrosas: . rosas fase de construcción. Sustancias peligrosas Clasificación NCh 3820f.2017 Cantidad estimada litros Pinturas óleo 3 500 Aguarrás mineral (solvente) 8 100 Barnices 3 100 Adhesivos cerámicos (pegamento) 3 50 Adhesivo molduras (pegamento) 3 50 Resinas epóxicas 3 50 Fuente: Elaboración propia en base a tabla 18 de la DIA. El titular indica que contará con una cantidad menor a 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán almacenadas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del D.S. N° 43/2015 del MINSAL. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Demolición En esta etapa se realizará la demolición de edificaciones existentes al interior del predio. La actividad es aplicable a prácticamente 437,9 m2 según lo indicado en el Estudio atmosférico (Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria). Preparación del terreno y/o escarpe Se realizará una preparación del terreno a excavar luego de realizar las demoliciones y la instalación requerida para el inicio de las obras del Proyecto. Se ha considerado el escarpe para la totalidad del terreno. Se estima una duración aproximada de 1 mes para esta actividad. Excavación La excavación será ejecutada conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, posterior a la implementación en obra de los elementos de seguridad requeridos. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado. La duración de esta actividad es de 1 mes por cada etapa del Proyecto. Cabe destacar que la fase de construcción del Proyecto se realizará en dos etapas, según se indica en el cronograma de actividades (Figura 16 de la DIA). Carga y volteo La actividad de carga y descarga de material se realizará según lo extraído por la excavadora a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad, cuyas acciones preventivas se detallan en el punto A.5.1.7 de la DIA. Obra gruesa Se inicia con la construcción de las fundaciones de las viviendas, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios. La obra gruesa para cada tipo de vivienda requiere de movimiento de tierra, rebaje superficial, excavaciones, emplantillado, cimientos, muros y losas, rellenos compactados interiores, radieres, etc. La techumbre considera: cerchas, tijerales, costaneras, contraventaciones, encorazados, aleros, tapacanes y cubierta. Terminacione s y Obras Complementa rías Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos de pisos y muros, etc. Todos los tipos de viviendas consideran muros perimetrales y medianeros con albañilería. Los tabiques interiores podrán ser de estructura en madera o volcopanel o volcanitas. Revestimientos exteriores serán con siding madera de pizarreño. Revestimientos interiores consideran 5 planchas yeso cartón con borde para juntura invisible. Donde corresponda, se consideran tabiques retardadores de fuego (F60). Todas las viviendas consideran aislación térmica en el entretecho de la vivienda de acuerdo con la normativa vigente. Mayores detalles en el punto A.5.1.12 de la DIA. Urbanizacione s Como se tienen permisos individuales, cada programa considera aprobar proyectos de pavimentación y sanitarios de manera individual, pero que se complementan entre sí para funcionar de manera conjunta. En el Anexo 06 de la DIA se adjuntan proyectos individuales de pavimentación y aguas lluvia y proyecto de agua potable y alcantarillado. Los terrenos se encuentran fuera del área de operación sanitaria; no obstante, se cuenta con convenio firmado con la empresa sanitaria Aguas San Isidro para aumentar su territorio operacional por lo que los proyectos sanitarios serán tramitados, recepcionados y aprobados por dicha empresa sanitaria. (Anexo 01.04 de la Adenda y Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria). El Proyecto de pavimentación y aguas lluvia será tramitado y aprobado por el SERVIU Metropolitano. Lavado canoas de camiones mixer Se contará con carteles en obra para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso de ser necesario, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones: • Se excavará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. • Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer. • En los procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros. • Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, esta se demolerá mecánicamente siendo trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. Los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Los residuos de hormigón serán retenidos, para luego, una vez secos, picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Alternativamente, el titular podrá utilizar rampa de lavado de camiones prefabricada, de las cuales existen alternativas técnicas disponibles en el país y en el extranjero, que generen condiciones de resultado de operaciones de lavado similares a las detallas en el modelo indicativo presentado en la Figura 1 de la Adenda. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Abastecimient o de agua potable y servicios higiénicos Agua potable: En los lugares de trabajo se dispondrán recipientes portátiles de agua potable, para garantizar y mantener la hidratación de los trabajadores durante el periodo de construcción. El Titular se hace responsable de cancelar la facturación de los servicios que correspondan, dicha facturación se encontrará disponible en faena para una eventual fiscalización. Según el Certificado de factibilidad de dotación de servicios sanitarios N°588-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 de la empresa Aguas San Isidro, el Proyecto debe conectarse a matriz existente en calle El Roble, con extensión de Red. Aguas servidas: Se contará con baños químicos cumpliendo con lo indicado en el art. 23 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL y estos serán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. Respecto de la factibilidad de alcantarillado, el Proyecto debe empalmarse a CI N°101 existente en calle San Ignacio con extensión de Red. En relación con el abastecimiento de los suministros de agua potable y alcantarillado para el proyecto, el titular adjunta los siguientes documentos: 6 • En el Anexo 02 de la DIA se adjunta el Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios N° 588-2018 de fecha 28/02/2018 emitido por Aguas San Isidro. • En el Anexo 01.04 de la Adenda se adjunta Plano y Convenio de Ampliación de Territorio Operacional entre CONAVICOOP y Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. • En el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria se adjunta la Carta de Solicitud de Concesión de Servicios Sanitarios de la Empresa Aguas Isidro a la SISS. Sistema de abastecimient o eléctrico Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente y autorizados por esta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 92/1983 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, "Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos", del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°1128, de 2006, mencionada precedentemente y el Trámite Eléctrico TE1 "Declaración de Instalación Eléctrica Interior". Maquinaria Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área del Proyecto. Dentro de los cuales se considera el uso y movimiento de retroexcavadoras, camiones tolva, grúa y bomba hormigonera, entre otros, según tabla 8 de la DIA. Combustible La recarga de combustible para las maquinarias se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercana o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra. Insumos El Proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, dentro de los cuales se encuentra el hormigón, fierros y otros materiales como puertas, ventanas, yeso, entre otros. El Titular tendrá presente la consideración de adquisición de áridos de terceros abasteciéndose solo de aquellas empresas que cuenten con autorización de su funcionamiento. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto, debido a su tipología, no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. 4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones En el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: • Demolición. • Perforación. • Escarpe. • Excavaciones. • Acopio. • Carga y volteo de material. • Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados. • Combustión de maquinaria y vehículos. Tabla 3: Emisiones equivalentes MP10 y MP2,5. Año Fase MP 2,5 equivalente total (ton/año) MP 10 total (ton/año) 1 Construcción 1,05 1,99 Operación 0,09 0,31 Total 1,14 2,30 2 Construcción 0,37 0,56 Operación 0,21 0,69 Total 0,58 1,25 7 Limite PPDA 2 —1 2,5 Fuente: Elaboración propia en base a tablas 50 y 51 del Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria. Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (PPDA) en base a la tabla precedente, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el PPDA y no deberá compensar emisiones durante la fase de construcción. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 948 de fecha 28/10/2019. 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos industriales Para el sistema de lavado de canoas mixer, de ser necesario, se habilitará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer. En este proceso se estima un consumo de 200 L/semana de agua y se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros. Los residuos líquidos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Los residuos de hormigón serán retenidos y luego, una vez secos, picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para ser enviados a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Residuos líquidos domésticos El consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo se tendrá un caudal de aguas servidas de aproximadamente 15 m3/día (150 trabajadores máximo mensual) provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena cumpliendo lo señalado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido y Vibraciones En el Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento "Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — (FTA, USA)", que para efectos de evaluación "(...) todos los receptores corresponden a lugares donde la gente normalmente duerme, por lo tanto, se clasificaron como de categoría 2. En cuanto al nivel de impacto por vibraciones, se consideraron eventos frecuentes. Lo anterior permitió establecer un nivel máximo de impacto de 72 VdB". (Punto 4.2.2 del citado Anexo 02.02) Los receptores del proyecto se encuentran en la comuna de Padre Hurtado, emplazados en un área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) del Plano Regulador Metropolitano de Santiago, cuya zonificación se homologa a zona III según el D.S. N° 38/2011 MMA. (Tabla 7, Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria). El Proyecto contempla la implementación de medidas de control de ruido (punto 7 del Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria) consistentes en una barrera perimetral, uso de encierros acústicos para trabajos puntuales, entre otros. Los niveles de ruido asociado a la fase de construcción del proyecto, según se aprecia en la tabla 24 del Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno para zona III en todos los receptores, considerando la implementación de las medidas de control antes mencionadas. En la Tabla 23 del Anexo 02.02 antes citado se presenta la evaluación de cumplimiento de las vibraciones generadas por el Proyecto en su fase de construcción. Como se puede apreciar en esa tabla, los niveles de vibración 8 generados por ambiental de (valor máximo de la Adenda se el mayor aporte de vibraciones metros de los el proyecto no superan los valores referencia (FTA — USA) en todos 72 VdB). Sin perjuicio de ello, en indica que, para la actividad de excavación, del Proyecto para la fase de construcción, consideradas deberán mantenerse receptores para no superar los valores aplicable al Proyecto. indicados por la norma los receptores que se indican, el punto 6.2.1 del Anexo 02.02 la cual es la que tiene las fuentes de emisión a una distancia mínima de 40 normados indicados por la normativa ambiental Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 6223 de fecha 23/10/2019 y considerando las medidas y exigencias propuestas por el titular. 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios Durante esta fase se generarán residuos asimilables a domiciliarios provenientes del personal de obra. Para almacenar temporalmente dichos residuos se dispondrá de 10 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos días, con la finalidad de evitar la generación de focos de insalubridad. Los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento del retiro municipal. Se estima una generación de 1,42 m3/día. Excedentes de tierra, industriales, escombros Los residuos generados en esta fase y su manejo se detallan en la siguiente tabla: Tabla N° 4: Residuos no peligrosos fase de construcción. Tipo de Residuo Características Cantidad Tipo de Almacenamiento Inerte Material Integral y tierra vegetal 28.173,21 m3 /total Contenedor metálico abierto. Escombros 824,40 m3/total Fierro Descarte de fierro 2,00 ton/mes Tambores metálicos, debidamente rotulados. En caso de que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos. Madera Descarte de madera 4,50 ton/mes Aluminio Descarte de terminaciones 0,25 ton/mes Papel, cartón y productos de papel Descarte de oficinas y embalaje, tuberías 0,25 ton/mes Vidrio Descarte de terminaciones 0,30 ton/mes Plástico Descarte de oficinas y embalaje, terminaciones 0,50 ton/mes Fuente: Tabla 29 de la DIA. Para el almacenamiento de los residuos valorizables: cartones, descarte de aluminios y plásticos se utilizarán jaulas o tambores metálicos debidamente rotulados. Para el almacenamiento de los residuos valorizables de mayor tamaño se utilizará contendor metálico. El retiro de estos residuos será con una frecuencia mensual a través de empresas autorizadas. El Titular contará con un registro en obra de los residuos generados en esta fase, donde indicará las cantidades mensuales generadas que serán enviadas a un destinatario autorizado conforme al "Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes" publicado en la página de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Además, tendrá presente lo señalado respecto a la Ley N°20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Mayores antecedentes en el punto C.4.1. de la DIA (PAS 140). 9 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos Respecto de estos residuos, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumpla con las disposiciones generales del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Los residuos en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la autoridad competente. En la siguiente tabla se presenta una estimación de residuos peligrosos a generar durante esta fase: Tabla N° 5: Residuos peligrosos fase de construcción. Residuo Tipo Cantid ad (m3/me s) Clasificaci ón Art. 11 D.S. 148/03 MINSAL Capacid ad máxima Almacenamie nto Envases vacíos de pinturas Envases vacíos de desmoldant es 0,5 Inflamable 1,10 m3/mes Tambor metálico de 220 litros debidamente tapado y etiquetado Envases vacíos de imprimante s Envases vacíos de solvente Envases vacíos de ácido muriático 0,2 Envases vacíos de pegamen to, aceites y barnices Trapos y huaipes contamina dos 0,4 Envases vacíos de espuma de poliuterano Envases vacíos de adhesivos de contacto Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 17 de la DIA. La generación de este tipo de residuos se focaliza principalmente en la fase de terminaciones. Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de estos residuos ubicada dentro del sitio destinado al acopio de residuos. Las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora. detalles en el punto C.4.2 de la DIA (PAS 142). ___LVIgyóres Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo IV del ICE. 4.4, FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción 10 Viviendas y entorno La primera etapa se denomina conjunto habitacional "Pintor Pablo Burchand" y contempla 259 viviendas. La segunda etapa se denomina conjunto habitacional "Escultor Virginio Arias" y contempla 267 viviendas. La solución habitacional tipo, consiste en casas pareadas por ambos costados de 2 pisos, con estructura de albañilería de ladrillo con cadenas de hormigón armado. El proyecto contempla una superficie de 8.734,39 m2 para áreas verdes. Estacionamie ntos y vialidad El Proyecto se ubica en una Zona C del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y no tiene exigencia de estacionamientos. El Titular propone considerar 1 estacionamiento cada 7 viviendas, lo que totaliza 75 estacionamientos. Infraestructur a Se contempla la construcción de infraestructura para 2 locales comerciales. En tabla 2 y 3 de la DIA, el Titular señala las superficies del loteo correspondiente a la actividad de comercio que corresponde a 589,19 m2 para el Loteo Pintor Pablo Burchard y 287,96 m2 para el loteo Escultor Virginio Arias, así como también para educación con una superficie de 1.301,47 m2 y 1.110,43 m2, respectivamente. El Proyecto contempla las partes, obras y acciones relacionadas a la construcción de los locales comerciales y el área de equipamiento destinada a educación debe ser cedido a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. 4.4.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Mantención Dadas las características del Proyecto, estas serán asociadas a las actividades que cada propietario tenga sobre su espacio. Luego, la mantención de los espacios comunes estará a cargo de la Municipalidad de Padre Hurtado, toda vez que son espacios cedidos según se indica en la Figura 11 de la DIA. Aguas lluvia La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvia considerará las características del sitio de emplazamiento y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago y de acuerdo con las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. Las aguas lluvia de las calles involucradas se interceptarán mediante sumideros que las conducirán a zanjas de drenaje, previo paso por una cámara decantadora. Estas aguas serán drenadas a una profundidad máxima de 3,5 metros bajo el nivel de estabilizado del terreno, según se muestra en los planos del Proyecto. Adicionalmente, se consulta una red de colectores que descargan al Camino Los Nogales. En el Anexo 06 de la DIA se adjunta el Proyecto de drenaje con los planos y memoria de cálculo asociados a ambos conjuntos habitacionales. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua potable y alcantarillado. En relación al abastecimiento de los suministros de agua potable y alcantarillado para el proyecto, el titular adjunta los siguientes documentos: • En el Anexo 02 de la DIA se adjunta el Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios N° 588-2018 de fecha 28/02/2018 emitido por Aguas San Isidro. • En el Anexo 01.04 de la Adenda se adjunta Plano y Convenio de Ampliación de Territorio Operacional entre CONAVICOOP y Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. • En el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria se adjunta la Carta de Solicitud de Concesión de Servicios Sanitarios de la Empresa Aguas Isidro a la SISS. Electricidad La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no contempla la generación de productos. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto, debido a su tipología, no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Emisiones En el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta 11 fase, las principales fuentes de emisión corresponden al tránsito y combustión de vehículos. El resumen de las emisiones se presenta a continuación: Tabla 6: Emisiones equivalentes MP10 y MP2,5. Año Fase MP 2,5 equivalente total (ton/ario) MP 10 total (ton/año) 1 Construcción 1,05 1,99 Operación 0,09 0,31 Total 1,14 2,30 2 Construcción 0,37 0,56 Operación 0,21 0,69 Total 0,58 1,25 Límite PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia en base a tablas 50 y 51 del Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria. Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (PPDA) y en base a la tabla precedente, el proyecto cumple con los límites establecidos en el PPDA y no deberá compensar emisiones durante la fase de operación. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 948 de fecha 28/10/2019. 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Resid idos uos líqu domésticos (Aguas servidas) Durante esta fase solo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario (aguas servidas), estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público. Al respecto, el titular adjunta los siguientes documentos: • En el Anexo 02 de la DIA se adjunta el Certificado de Factibilidad de Servicios Sanitarios N° 588-2018 de fecha 28/02/2018 emitido por Aguas San Isidro. • En el Anexo 01.04 de la Adenda se adjunta Plano y Convenio de Ampliación de Territorio Operacional entre CONAVICOOP y Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. • En el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria se adjunta la Carta de Solicitud de Concesión de Servicios Sanitarios de la Empresa Aguas Isidro a la SISS. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido En el Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones actualizado. Dada las características del Proyecto, correspondiente a la construcción de viviendas para uso residencial, durante la fase de operación no hay emisiones acústicas que evaluar según la normativa ambiental vigente aplicable. El Proyecto contará con dos locales comerciales, los cuales no contemplan la implementación de sistemas de climatización, extracción u otro sistema que contemple la utilización de dispositivos generadores de emisiones acústicas de consideración. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 6223 de fecha 23/10/2019. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos Durante esta fase habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de las viviendas. Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran en la siguiente tabla: Tabla 7: Residuos Sólidos Domiciliarios en la fase de operación. N° personas/día Tasa generación Kg RSD/día Densidad RSD Volumen RSD/día 12 2104 1,39 kg/hab. día 2.924,56 kg/día 150 kg/m3 19,50 m3/día Fuente: Tabla 21 de la DIA. Los residuos serán acumulados en las unidades particulares, para luego ser recogidas con una frecuencia estimada de tres veces por semana por la empresa encargada de la gestión de los residuos domiciliarios en la comuna de Padre Hurtado. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre y tiene considerada una vida útil indefinida. 4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4,1. FASE DE CONSTRUCCIÓN CONJUNTO HABITACIONAL PINTOR PABLO BURCHARD CONJUNTO HABITACIONAL ESCULTOR VIRGINIO ARIAS Fecha estimada de inicio Julio 2018 Diciembre 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación viviendas Excavación viviendas Fecha estimada de término Diciembre 2019 Junio 2021 Parte, obra o acción que Recepción municipal de las obras establece el término Recepción municipal de las obras 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN tia, .,„, 19143wi. Fecha estimada de inicio Enero 2020 Julio 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción municipal de las obras Recepción municipal de las obras Fecha estimada de término Indefinida Indefinida 4.4.3. FASE DE CIERRE Vida útil indefinida 5°. Que, durante el proceso de evaluación, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado, gases de combustión y de emisiones de ruido. Emisiones atmosféricas: De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente en ambas fases y por tanto, no deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar acciones preventivas, de acuerdo con lo indicado en el punto 9 del Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria. Ruido: Los niveles de ruido, según se indica en el 02.02 de la Adenda Complementaria, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno para zona III, considerando la implementación de las medidas de control mencionadas punto 7 del Anexo 02.02 antes citado. Durante la operación, no hay emisiones acústicas que evaluar según la normativa ambiental vigente aplicable al Proyecto. El Proyecto contará con dos locales comerciales, los cuales no contemplan la implementación de sistemas de climatización, extracción u otro sistema que considere la utilización de dispositivos generadores de emisiones acústicas de consideración. Vibraciones: En el Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria se presentó la evaluación de las vibraciones generadas por el Proyecto en su fase de construcción. Dichos niveles no superan los valores indicados por la norma ambiental de referencia (FTA — USA) en cada uno de los receptores y cuyo valor máximo es de 72 VdB. Sin perjuicio de ello, en el punto 6.2.1 del Anexo 02.02 antes 13 citado se indica que, para fase, las fuentes de emisión mínima de 40 metros de la actividad de excavación, que es la que tiene el mayor aporte en esta de vibraciones consideradas deberán mantenerse a una distancia los receptores para no superar los valores normados. Parte, obra o acción que lo genera Aire: Construcción: Demolición, perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de camiones, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos. Operación: Tránsito y combustión de vehículos livianos. Ruido: Construcción: Actividades de construcción asociadas al uso de maquinaria para los siguientes frentes de trabajo: preparación del terreno, excavación, obra gruesa, terminaciones y urbanización. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE. _.. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Suelo: El terreno se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Padre Hurtado, actualmente desocupado y con una alta intervención antrópica. De acuerdo con el Estudio de mecánica de suelo (Anexo 04 de la DIA), el suelo (Horizonte H-1; espesor 0,30 m) corresponde a una capa vegetal y relleno artificial, que presenta matriz arcilla limosa con gravas de color café y café claro, humedad media y se aprecian raicillas. Desde el horizonte N° 2 bajo el suelo intervenido por la actividad agrícola, además, presencia de grava-limosa a una profundidad de aproximadamente 2 metros. El terreno correspondió antiguamente a cultivos agrícolas pero que lleva años en abandono, lo que ha generado la colonización de especies vegetales invasoras de rápido crecimiento. Flora: De acuerdo con lo indicado por el titular, el área de intervención se caracteriza por poseer un índice de antropización muy alto (94%) de acuerdo con la metodología propuesta por González (2000), identificándose una formación vegetacional dominante correspondiente a una Pradera Silvestre de Hokus lanatus y Bromus hordeaceus . Ninguna de las especies de planta vasculares se encuentra clasificada en alguno de los Decretos de Clasificación de Especies del MMA, así como tampoco en los instrumentos indicativos aplicables para el área de estudio. Fauna: De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 03.04 de la Adenda, el área de estudio se encuentra inmerso en una matriz urbano-agrícola con una alta presión antrópica para los ambientes disponibles para ser utilizados por la fauna. Por lo tanto, no le confiere al área de estudio condiciones de hábitat que pudiesen considerarse como fundamentales para ella. Se identificó un tipo de ambiente que corresponde a pradera intervenida con un alto grado de antropización. En este ambiente, no se registró la presencia de sitios de interés para la fauna. Producto de la campaña de verano de fauna vertebrada terrestre se registró un total de 15 especies, de los cuales dos corresponden a la clase Reptilia, 11 aves y 2 a Mammalia. Del total de especies registradas, la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) son las únicas especies que se encuentra clasificados según su categoría de conservación como con "Preocupación menor" (LC) de acuerdo con la legislación vigente (D.S. N° 19/2012 de MMA), las que no corresponden a categorías de amenaza. En cuanto al origen de la fauna registrada, 9 especies son nativas y corresponden a un reptil (L. chiliensis) y ocho aves. De las restantes especies observadas, 3 corresponden a especies introducidas (tres aves) y dos especies domésticas, que pertenecen a la clase Mammalia. Se registró una única especie endémica que corresponde al reptil lagartija esbelta (L. tenuis), que además corresponde a la única especie de baja movilidad observada durante la campaña. Pese a que el área de estudio no presenta condiciones de hábitat nativo se pudo registrar la presencia de los reptiles Liolaemus tenuis y Liolaemus chiliensis, especies clasificada en categorías de conservación (LC) y de baja movilidad, que se caracterizan por ser más sensibles frente a la intervención de maquinaria. Los registros de estas especies se asociaron exclusivamente al cerco perimetral que presenta el canal de regadío, por corresponder al único sector con presencia de vegetación del área de estudio. El ensamble de fauna observado corresponde al característico de la zona mediterránea del país, con la presencia de un número menor de especies que las potenciales, principalmente dado por la clUSW111,14 UU L.U11U14,..1011WS UW niIUIL4L quv JUJI.C111Z U114 1114yUl 11t/UCLd UC VWCIAGS, clUC111db UW1 2L1LU 14 grado de intervención antrópica del área y el entorno de esta. Si bien, se registran especies que podrían verse afectadas con la fase de construcción del proyecto (reptiles), se prevé que, por encontrarse circunscritas exclusivamente a uno de los límites prediales, sumado a la ausencia de hábitat y condiciones aptas para su establecimiento dentro del área del proyecto, estas tenderán a desplazarse hacia el predio vecino (agrícola) frente al comienzo de los movimientos de tierra en este sector. Recurso hídrico: El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas. El Proyecto cuenta con convenio de ampliación de concesión con Aguas Isidro, para posterior obtención de factibilidad de alcantarillado de agua potable y alcantarillado (Anexos 02 de la DIA, 01.04 de la Adenda y 02.01 de la Adenda Complementaria). En el punto A.6.6.3 de la DIA se indica que la profundidad máxima a excavar corresponde a 3,5 metros (zanjas de drenaje de Aguas Lluvias) y según las mediciones de nivel estático de pozos de los últimos 10 años se tiene que Chacra Andalucía se presenta un nivel estático promedio de 24.5 m, A.P. Santa Rosa de 57.3 m y Fundo Santa Lucía de 15.2 m. Esta información se corrobora en el Estudio de caracterización de Hidrogeología, adjunto en el Anexo 04 de la DIA. En el Anexo 03.03 de la Adenda se presenta el Estudio Hidrológico del Proyecto con un archivo KMZ que identifica los cauces del área de influencia. A nivel local, se detectaron dentro del área de influencia del proyecto el Canal Subderivado Triunfo de Chile y un flujo de agua paralelo a la calle Los Nogales proveniente de la compuerta ubicada a la altura de la intersección de las calles Los Nogales con El Copihue propia del Subderivado Triunfo de Chile. Los cauces aledaños al proyecto se presentan como canales artificiales excavados de forma manual con vasta vegetación lateral El Proyecto deberá modificar el canal Triunfo de Chile, modificación que consiste en el entubamiento de un tramo de 418 m frente al Proyecto. Los antecedentes de dicha actividad se adjuntan en el Anexo 03 (PAS 156 versión final) de la Adenda Complementaria. Referente al manejo de residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), el titular declara que serán almacenados temporalmente, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes. Además, considera un manejo adecuado de sus efluentes. En el caso del lavado de canoas mixer, tanto los residuos líquidos como los residuos sólidos serán dispuestos en sitios autorizados. Para las aguas servidas se contemplan baños químicos en fase de construcción, cuyo manejo estará a cargo de empresa autorizada y posteriormente se realizará la conexión a la empresa sanitaria del sector. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE. El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En base a la información obtenida por el titular en campañas de terreno, se concluyó que en el sitio de la segunda etapa no existe evidencia de la existencia de recursos naturales usados como sustento económico de los grupos humanos que residen en el área de influencia. Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales, medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos no es reconocido por los habitantes del sector y tampoco ha sido identificado en terreno. Si bien, antiguamente el predio fue arrendado para uso agrícola, hoy en día se mantiene sin plantaciones, ni evidencias de un posible uso agrícola, tal como se evidencia en la caracterización de Medio Humano disponible en el Anexo 04 de la DIA. El Proyecto se emplaza prácticamente en la intersección de las calles San Ignacio con Camino Servidumbre Los Nogales, lugar que cuenta con accesos despejados en las direcciones de tránsito y de acuerdo con lo registrado por el titular, se tiene un tráfico fluido en los horarios punta. Según los datos recogidos de las encuestas, el principal medio de transporte utilizado por los residentes del área de influencia es el Bus interurbano (39,5% de preferencias), seguido del uso de vehículo particular (26,1%). Durante la construcción se sugerirá a los peatones, por su seguridad, circular por la vereda de enfrente a las obras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada se realizará fuera de los horarios punta. La conectividad del sector no se verá modificada en ninguna de las actividades y 15 se estima que los tiempos de desplazamiento de los actuales y futuros residentes correspondan a los mismos evidenciados en terreno. En la respuesta 5.3 de Adenda el titular amplía la información y realiza un análisis de los tiempos de desplazamiento a través de la herramienta de Google Maps, desde el proyecto a dos puntos relevantes. Hacia el paradero más cercano en una ruta caminando, como se señala en la Figura 5 de la Adenda la ruta tiene un tiempo de desplazamiento de 5 minutos. Por otro lado, se realizó la misma estimación para la calcular el tiempo de desplazamiento desde el proyecto hasta la plaza de armas de la comuna, lugar donde también existen varios tipos de comercio. Para este cálculo la estimación de la herramienta es de 7 minutos en vehículo particular. Teniendo esto en consideración, también se realizaron mediciones vehiculares y de transporte público para estimar la capacidad que existe en la vialidad. Para la medición de transporte público se consideró el paradero más cercano de la intersección de San Ignacio y Copihues, esta medición se realizó en horario punta mañana (7:30 — 9:00) y punta tarde (18:30 — 19:30), en donde se considera una escala de medición que va de 1 a 5 en el cual se mide la ocupación de los buses, donde 1 "es menos de la mitad de los asientos ocupados" y 5 es "pasajeros en la pisadera". Considerando que los buses observados por el Titular en terreno, en su mayoría tienen una ocupación de nivel 1 o 2 y que no se constataron muchas personas en el paradero se pudo estimar que existe capacidad para albergar nuevos residentes. Para realizar el cálculo, el Titular consideró el porcentaje obtenido de los datos de la encuesta realizada, donde se indica que la población que dice utilizar transporte público es de 28,2%, ya que este porcentaje considera las personas que van a trabajar y estudiar, entendiendo que estas son las actividades más recurrentes en los horarios punta sobre los habitantes que se estiman aportarán los proyectos (2.644 habitantes nuevos: proyecto actual y proyecto vecino "San Ignacio"), que da un resultado 746 nuevos pasajeros. Considerando la capacidad de los buses de 50 pasajeros, se estima que tendrán una disponibilidad para unos 40 pasajeros considerando que en su mayoría están más de la mitad de los asientos desocupados. Esto al multiplicar por la cantidad de buses que se cuentan en la medición durante la mañana, existen unos 600 cupos disponibles para cada sentido (sobre 15 buses contados) y durante la tarde existen 640 cupos para cada sentido (sobre 16 buses contados) para nuevos residentes, con esto se considera que existe capacidad suficiente para absorber los nuevos residentes. Por lo tanto, teniendo una capacidad estimada de 1.200 cupos (600 para cada sentido) y que en suma los proyectos aportarán 750 pasajeros nuevos, se considera que existe capacidad suficiente para la llegada de nuevos habitantes. Ello, sumado al hecho de que el sector se está urbanizando y con llegada de más buses y recorridos. Respecto de la capacidad de flujo vehicular, el Titular realizó mediciones de vehículos en la intersección entre San Ignacio y Copihues. Se estima que, al ser una vía de dos ejes, la calle San Ignacio será de 1.800 veh/hr mientras que Copihues será de 720 veh/hr considerando que es una pista que cede prioridad frente a San Ignacio (datos obtenidos a través http://www.sectra.gob.cl/metodologias/mespivu.htm). Las mediciones consideraron seis tipos de movimientos para considerar la cantidad de autos, la contabilización se muestra en la tabla 15 de la Adenda. Se considera entonces como situación base para la calle Copihues los movimientos 30 y 32 de la tabla 15 de la Adenda como salida y como aporte a la vía principal San Ignacio, siendo 118 en la mañana y 83 para la tarde al considerar el peor escenario. Como el proyecto considera 75 estacionamientos, el cálculo daría 193 para la mañana y 158 en la tarde vehículos dejando un margen sobre los 720 que normativamente soportaría la vía de acceso. Respecto de la calle San Ignacio, se consideraron los movimientos 10, 11 y 42 de la tabla 15 de la Adenda como situación base, obteniéndose 350 para la mañana y 347 para la tarde. Al considerar el aporte antes calculado de 193 para la mañana y 158 para la tarde desde la calle Copihues, se obtiene una situación estimada de 543 vehículos en la mañana y 508 vehículos en la tarde, situándose el análisis en la peor situación ya que los vehículos se moverán en las diferentes direcciones. Por otra parte, el "Proyecto Loteo Parque San Ignacio" (proyecto vecino) no declara estacionamientos (viviendas sociales), a modo de estimación se considerará una por vivienda, es decir, 132 vehículos. Con ello, resulta un total de 675 vehículos para la mañana y 640 vehículos para la tarde. Estos resultados permiten concluir al titular que aún queda una amplia capacidad sobre los 1.800 veh/hr que se estima tiene la calle San Ignacio. El área de influencia es un sector de espacios residenciales principalmente, con la existencia de algunos predios agrícolas y recintos comerciales. El sector donde se emplazará el Proyecto ha estado desocupado desde hace varios años, sin significar un aporte de bienes, equipamiento o infraestructura básica con la cual los habitantes del área de influencia puedan haberse sentido 16 identificados. Por otro lado, se debe hacer notar que el Proyecto mismo, incorpora dentro de su diseño, equipamiento de áreas verdes y comercio. Además, dentro del área de influencia existe equipamiento básico (salud y educación), que resulta suficiente para satisfacer la demanda de los futuros habitantes que incorpora el proyecto, sin que ello modifique las actuales demandas de la población actual. Dentro de las respuestas a las encuestas realizadas por el titular se tiene que: • Un 78,5% de las personas encuestadas prefiere asistir a centros de salud existentes en la comuna. • Un 39,7% de las personas encuestadas, reconoce que no tiene familiares en edad escolar. • Existiendo un 33,2% de respuestas indicando que algún integrante de su grupo familiar se encuentra en educación básica, un 6,1% en pre- básica, un 15,3% en educación media y un 5,8% en educación superior. • Por otro lado, los encuestados, en más de un 46% reconocen realizar sus compras diarias en el Supermercado existente en el área de influencia. De acuerdo con lo señalado por el titular, las tradiciones observadas en el área de influencia dicen relación más bien al comercio, la vecindad y la existencia de las fiestas de cuasimodo (3 fiestas al año) y el FVeTripantu que corresponde al año nuevo indígena que se ha realizado normalmente en la plaza de armas de la comuna. Existen también, como es común a todas las ciudades de Chile, las celebraciones de fiestas patrias durante el mes de septiembre. Sin embargo, todas las celebraciones reconocidas son realizadas fuera del emplazamiento del Proyecto. De todos modos, las obras asociadas al Proyecto en sus distintas fases no supondrán una dificultad o impedimento para que la asistencia a las distintas festividades realizadas en la comuna, se vean mermadas, por tanto, no se reconoce una alteración a las expresiones de tradiciones culturales arraigadas en la comunidad. En la respuesta 5.5.4 de la Adenda, el titular complementa la información y adjunta imágenes de los lugares donde se han realizado las ferias costumbristas, correspondiente a una cancha de futbol y que es ocupado para la realización de estas actividades de forma ocasional (Figura 12 de la Adenda). La última realización efectiva de esta feria fue el año 2017. También se adjuntó imagen del lugar donde se emplaza la Ruka Mapu Rayen, lugar dispuesto para las actividades de los pueblos originarios, ya sea ceremoniales y culturales de todo tipo (Figura 13 de la Adenda). Este terreno fue conseguido a través de la gestión de las asociaciones indígenas, la CONADI y la municipalidad de la comuna. Por otro lado, la fiesta de Cuasimodo es una celebración chileno- católica que se realiza el domingo siguiente a Pascua de Resurrección, esta celebración es realizada para llevar la comunión a las personas enfermas que no pudieron asistir a la celebración de resurrección, no tiene un lugar en específico ya que se mueve según las necesidades de la comunidad, sin embargo, se georreferencia la parroquia a cargo de la realización de esta. En la figura 14 de la Adenda se muestra una imagen de las rutas utilizadas por el proyecto y los lugares culturales mencionados, al respecto el titular concluye: "Al comparar las rutas utilizadas para acceder al proyecto y los sitios georreferenciados podemos dar cuenta que no existe intervención por parte de los proyectos a los lugares antes mencionados". En la figura 15 de la Adenda, el titular georreferencia las asociaciones Mapu Rayen, Newen Weichafe, Chanco Kupayn y Akuy Newen Mapu y señala: "Como se aprecia en la imagen solo dos asociaciones se encuentran dentro del área de influencia". Luego, en la figura 16 de la Adenda se muestra una imagen de la localización de las asociaciones de pueblos originarios con relación al Proyecto y rutas asociadas. a este y sobre el cual el titular concluye: "Al cruzar las direcciones georreferenciadas con las rutas más probables de acceso al proyecto podemos observar que no se pasa directamente por ellas, mas importante aún no pasan por la dirección de la Ruka lugar en donde se concentran los rituales y actividades de las asociaciones de la comuna. En este sentido se descarta la afección de la del proyecto sobre las actividades de las asociaciones indígenas entendiendo que no comparten espacio en común". Parte, obra o acción que lo genera Vialidad, nuevos habitantes. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 y 6.3 del ICE. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 17 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Conforme lo indicado en el Anexo 05 "Análisis Territorial" de la DIA, el titular concluye que el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 3 Km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto. En la figura 15 de la Adenda, el titular georreferencia las asociaciones Mapu Rayen, Newen Weichafe, Chanco Kupayn y Akuy Newen Mapu y señala: "Como se aprecia en la imagen solo dos asociaciones se encuentran dentro del área de influencia". Luego, en la figura 16 de la Adenda se muestra una imagen de la localización de las asociaciones de pueblos originarios con relación al Proyecto y rutas asociadas a este y sobre el cual el titular concluye: "Al cruzar las direcciones georreferenciadas con las rutas más probables de acceso al proyecto podemos observar que no se pasa directamente por ellas, mas importante aún no pasan por la dirección de la Ruka lugar en donde se concentran los rituales y actividades de las asociaciones de la comuna. En este sentido se descarta la afección de la del proyecto sobre las actividades de las asociaciones indígenas entendiendo que no comparten espacio en común". Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE. El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Conforme al emplazamiento del Proyecto, este no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. El Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofisicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL En base a la información registrada en la página www.monumentos.cl y al Anexo 05 "Análisis Territorial" de la DIA, el titular ha determinado que la comuna de Padre Hurtado cuenta con un monumento histórico, el cual se encuentra localizado fuera del área de influencia del Proyecto. El sitio más cercano al área del Proyecto corresponde al monumento histórico "Casa de los religiosos Jesuitas de Calera de Tango", lejano a 5,0 Km de distancia del Proyecto, sin embargo, durante la construcción y operación del proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley. En base al resultado del Estudio de caracterización Arqueológica, Anexo 04 de la DIA, en el sitio de emplazamiento del Proyecto no se registran elementos arqueológicos ni patrimoniales. A continuación, se presentan las medidas que se deben aplicar en caso de registrar hallazgos arqueológicos en cualquier etapa de construcción que contemple el Proyecto, considerando las evidencias registradas en estudios previos y hallazgos fortuitos que no se hayan identificados en dichos estudios: 18 • Se deben detener todas las actividades si el sitio arqueológico se localiza en el área afecta por las labores del Proyecto e informar de manera inmediata a los supervisores de obra. • Se debe realizar la implementación de mallas faeneras anaranjadas en un buffer de 20 metros alrededor de los posibles sitios arqueológicos y/o paleontológicos identificados, afirmados con estacas de madera o fierro que tengas una altura de 140 cm desde la superficie. • Se debe notificar a los profesionales supervisores (arqueólogos) para que ejecute una evaluación del lugar del hallazgo y proponga las medidas de protección necesarias, contenidas en un informe o minuta de la situación referida. Además, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En relación con lo señalado en el Estudio de caracterización de Medio Humano adjunto en Anexo 04 de la DIA, se establece que en el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Referencia al ICE para Punto 6.6 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Patio temporal de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones a utilizar para el acopio de estos residuos (no peligrosos) serán del tipo raschel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. Los residuos generados durante la construcción que serán almacenados temporalmente en este sitio, corresponden a: material inerte, residuos sólidos domésticos, fierro, madera, aluminio, papel, cartón, vidrio plástico, entre otros. Mayores antecedentes se adjuntan en el C.4.1 de la DIA, PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 6223, de fecha 23 de octubre de 2019, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV, puntos 4.6.5.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1. 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA 19 Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. N°148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la OGUC. El tipo de residuos a almacenar corresponde principalmente a los generados durante la actividad de terminaciones. Estos residuos consisten principalmente en envases vacíos de ácido muriático, espuma poliuterano, adhesivos de contacto imprimantes y trapos y huaipes contaminados con ellos, entre otros. Mayores antecedentes se adjuntan en el punto C.4.2 de la DIA, PAS 142 y respuesta 3.2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 6223, de fecha 23 de octubre de 2019, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV, punto 4.6.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2. 6.1.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Entubamiento del canal Triunfo de Chile y el cambio de trazado de una acequia. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras a regularizar en el presente permiso consisten en el entubamiento del canal Triunfo de Chile y el cambio de trazado de una acequia. Para el canal Triunfo de Chile en un primer tramo de 464 m se considera la instalación de una tubería de HDPE de diámetro 1000 mm (Figura 3.1 del Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria) con cámaras de inspección de hormigón armado cada 25 m y un segundo tramo de 33 m con cajones de hormigón armado de 0,8 x 0,8 m y tapas de registros (Figura 3.2 del Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria), cabe destacar que en este tramo se considera un camino de acceso al proyecto, el detalle de esta obra se presenta en la Figura 3.3 (Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria). La canalización finaliza en una obra de derivación, la cual reparte el flujo en dos canales mediante el uso de 2 compuertas de regulación. (Figura 3.4, Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria). Para la acequia, se considera una modificación al trazado de la acequia en 30 m manteniendo la condición de escavada en tierra (Figura 3.5, Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria), finalmente en la Tabla 3.1 (Anexo 03 - PAS 156 de la Adenda Complementaria) se presenta un resumen de las obras abarcando dimensiones, materialidad, funciones, etc. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Pronunciamient o del órgano competente DGA se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1405 de fecha 18 de octubre de 2019, señalando: "En Adenda 1 y Complementaria, el Titular declara el entubamiento del canal Triunfo de Chile y el cambio de trazado de una acequia, por lo que en atención a los antecedentes declarados durante el proceso, cabe concluir que a las obras del proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias", les es aplicable el PAS del artículo 156. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales 20 relacionadas al PAS del artículo 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas. a) Las obras son descritas en el Anexo 3 del Adenda Complementaria y las Coordenadas UTM Datum WGS84 se presentan en la siguiente Tabla: Obras Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Este Norte Inicio Canal — Tubería HDPE D=1000 mm 332.208,7 6.281.472,8 Fin Canal — Tubería HDPE D=1000 mm 332.357,2 6.281.913,4 Inicio Canal — Cajón H.A. 0,8 x0,8 m 332.357,2 6.281.913,4 Fin Canal — Cajón H.A. 0,8 x0,8 m 332.336,6 6.281.938,8 Inicio Atravieso — Camino de Acceso 332.350,1 6.281.925,5 Fin Atravieso — Camino de Acceso 332.336,6 6.281.938,8 Compuertas de derivación 332.336,6 6.281.938,8 Inicio Acequia — Excavada en Tierra 332.333,5 6.281.938,1 Termino Acequia — Excavada en Tierra 332.312,1 6.281.918,0 b) Respecto de las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, en Adenda Complementaria el Titular declara las medidas señaladas en acápite 5 del Anexo 3 PAS 156. c) Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156, relacionado con Plan de Seguimiento de la Calidad de las Aguas durante la Fase de Construcción, en Anexo 3 el Titular señala lo siguiente: Previo a las modificaciones proyectadas en el cauce, se llevará a cabo un registro de la calidad de las aguas del canal, además se realizará un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce, esta actividad será registrada. Por otro lado, se desarrollará un monitoreo de seguimiento mensual (4 semanas declaradas). Esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Asimismo, cada informe deberá ser acompañado por fotografías con fecha y hora, resultados del catastro visual, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Los resultados consideraran una tabla Excel, en la siguiente Figura 6.1 se puede apreciar una tabla tipo. Este procedimiento también se realizará cuando se finalicen las obras de hormigón y al momento de abandono de la obra. Nombre del punto de monitoreo: Coordenadas UTM (m) datum WGS 84: PARÁMETR R O VALO BASE UNIDA D DE MEDID DÍA- MES- AÑO DÍA- MES- AÑO DÍA- MES- AÑO Parámetros dispuestos en Resultado Resultado Resultado la norma s s s NCH 1.333 Los parámetros a medir en cada monitoreo realizado serán los dispuestos en la norma NCH 1.333 "Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Las coordenadas de los puntos de toma de muestra pueden observar a continuación': Puntos Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Este Norte Aguas arriba obras 332.342,92 6.281.932,41 21 Aguas abajo Obras 332.197,18 6.281.441,86 [ Al respecto, es necesario precisar lo siguiente: - Parámetros a medir: Se considera la implementación de un programa de monitoreo de Calidad del agua superficial, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial NCh 1.333, considerando el uso de regadío de los canales. - Frecuencia de monitoreo: Se ejecutará un primer monitoreo a fin de establecer la condición basal. - Se continuará con un monitoreo con una frecuencia mensual (1 meses de duración declarado), de acuerdo al cronograma de actividades. - Puntos de medición: Se ejecutará el monitoreo de calidad de agua en un punto aguas arriba y en un punto aguas abajo de la ubicación de las obras de intervención, según las Coordenadas declaradas en Anexo 3. - Realizar un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce. - Se elaborará un informe mensual, el cual será remitido a la SMA, y en conformidad a lo establecido Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica a continuación. Por otra parte, el Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Nombre del Punto de Muestreo Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Norte Este Parámetros Valor Basal Unidad de Medida Resultado Fechas (día-mes- ano) Fechas (día-mes- año) Fechas (día-mes- año) d) Para las obras asociadas a canales privados, el Titular debe tener presente que en la tramitación sectorial también deberá presentar los respectivos documentos que acrediten conocimiento y conformidad de los propietarios/administradores y usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en el cauce, para ejecutar las intervenciones". Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX, punto 9.1.3. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.1.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas 22 Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Demolición, perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de camiones, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos, Forma de cumplimiento Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros. 7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 31/2016 MMA del Ministerio del Medio Ambiente que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago" (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Demolición, perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de camiones, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos. Operación: Tránsito y combustión de vehículos. Forma de cumplimiento Construcción: El Proyecto no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar las siguientes acciones preventivas, de acuerdo con lo indicado en el punto 9 del Anexo 02.01 de la Adenda Complementaria: • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. • Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. • Se controlará los límites máximos de carga. Se mantendrá un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo raschel, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. • Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). • El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla raschel u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Esta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto. • Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. • Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. 23 • Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados • El Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo, el cual permanecerá en la obra para fiscalización, se presenta al final del punto 9 del citado Anexo 02.01. Mediante Ord. N° 948 de fecha 28/10/2019, la SEREMI de Medio Ambiente da la conformidad al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra (fotográfico, check list, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio atmosférico. 7.1.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte. Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece Condiciones para el Trans orte de Caras ue Indica". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente, los camiones al salir del terreno del Pro ecto serán controlados en cuanto a su nivel de carta. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Control al ingreso/egreso de la obra. 7.1.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que "Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Actividades asociadas al uso de maquinaria para los siguientes frentes de trabajo: preparación del terreno, excavación, obra gruesa, terminaciones y urbanización. Operación: Dada las características del Proyecto, que corresponde a la construcción de viviendas para uso residencial, durante esta fase no hay emisiones acústicas que evaluar según la normativa ambiental vigente. Forma de cumplimiento Construcción: En el punto 7 del Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria se presentan medidas de control que serán incorporadas al proyecto de manera dar cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA: • Barrera perimetral de 3,60 metros de altura en los deslindes del terreno que enfrenta a los receptores sensibles identificados en el presente estudio. Con planchas de OSB de 15 mm de espesor y de 1,22 x 2,44 m2, con cumbrera en el borde superior de 1 metro, inclinada 45° hacia el interior del recinto. La barrera debe permitir el libre acceso al recinto y asegurar su estabilidad estructural, en la Figura 4 del Anexo 02.02 citado se muestran imágenes de referencia. • Dado que la construcción se realizará en dos etapas se construirá una barrera de similares características a la barrera perimetral (altura y materialidad), anteriormente descrita, entre los Lotes 1 y 2, con la finalidad de no ocasionar molestias en los nuevos residentes del Proyecto (Figura 4, Anexo 02.02 citado). • Uso de encierros acústicos para trabajos puntuales con herramientas como sierras de corte, taladros y martillos neumáticos; y cierres de vanos y ventanas de los edificios, cuando 24 se trabaje en altura, como se muestra en la Figura 6 del Anexo 02.02 de la Adenda Complementaria. • Las junturas y paneles que conformen las barreras acústicas propuestas deberán ser herméticas, tanto entre ellas como la unión con el piso, me modo que no se generen fugas que disminuyan la efectividad de las medidas de control propuestas. Adicionalmente, se consideran las siguientes medidas de gestión (punto A.5.6.2 de la DIA): • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 6223 de fecha 23/10/2019 considerando las exigencias, medidas y compromisos adquiridos por el titular. Indicador que acredita su Registro en obra de la correcta implementación de las medidas cumplimiento dispuestas en el Estudio acústico. 7.1.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos. Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Residuos sólidos Forma de cumplimiento Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Estos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuestos en relleno sanitario autorizado o sitios autorizados, dependiendo de la naturaleza del residuo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. 7.1.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y emisiones. Norma D.S. N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones y residuos generados por el proyecto. Forma de cumplimiento En la medida que sea aplicable, se procederá a reportar en Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones, residuos y/ transferencias de contaminantes normados. 25 Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. 7.1.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Otros cuerpos legales DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Para ello, se presentaron los antecedentes técnicos y formales del PAS 142. Los RESPEL serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por ersonas autorizadas. 7.1.8. COMPONENTE/MATERIA: Aguas. Norma D.F.L N° 1.122 del Ministerio De Justicia, "Código De Aguas". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Obras de intervención de cauces. Forma de cumplimiento Sobre la base de los antecedentes presentados durante la evaluación del proyecto, se hace necesaria la solicitud del PAS 156 por las obras de entubamiento del Triunfo de Chile y el cambio de trazado de una acequia. Los antecedentes técnicos y formales se adjuntan en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Los trabajadores contarán con supervisión permanente en el frente de trabajo, por parte de la Inspección Técnica prevista por el Titular. Charlas de inducción a los trabajadores en los temas descritos en el punto 5 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de supervisión permanente. Registro de charlas de inducción a los trabajadores. Registro de la aprobación sectorial del PAS 156. 7.1.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas de acuerdo con las exigencias de este Decreto. 26 Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de sitio de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, según lo indicado en el reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. 7.1.10. COMPONENTE/MATERIA: Territorio. Norma D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales D.S. N° 47/92 MINVU Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Partes y obras del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en la LGUC. El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la Ordenanza, la cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad establecidos en ella. El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de Edificación y Recepción Final, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Padre Hurtado. 7.2 Normas relacionadas con Patrimonio cultural 7.2.1. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico/paleontológico. Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Norma Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, "Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Áreas de intervención del proyecto donde se realicen excavaciones y/o movimientos de tierra (remoción de superficie). Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. (Respuesta 2.24 de la Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de hallazgos y paralizaciones, si corresponde. Registro de informe al Consejo de Monumentos Nacionales, si corresponde 7.3 Normas relacionadas con vialidad del proyecto 7.3.1. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos". 27 Otros cuerpos legales Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica" D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que "Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio Forma de cumplimiento En la fase de construcción se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados cumplan con esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. 7.3.2. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Prohibe la circulación de vehículos de carga en vías que indica". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Av. Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Restringir en los contratos con empresas constructoras la utilización de las vías indicadas. Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto. 7.3.3. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad/sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Condición o exigencia 1: Ruido y vibraciones. Impacto asociado no Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. significativo asociado 28 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y la norma de referencia para la evaluación de las vibraciones justificación "Transit Noise and Vibration Impact Assessment" de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. Lugar, forma y La SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6223 de fecha 23 de octubre de oportunidad de 2019 se pronuncia conforme al Proyecto y detalla las siguientes exigencias implementación que deberá cumplir el titular: "(...) en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, que establece 'Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica', o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones 'Transit Noise and Vibration Impact Assessment' de la Federal Transport Administration de Estados Unidos". _Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. 8.2. Condición o exigencia 2: Recurso hídrico. Impacto asociado significativo asociado no Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción u operación según corresponda. Condición La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana se pronuncia conforme, mediante el oficio Ord. N° 1405 de fecha 18 de octubre de 2019, señalando: "(...) 3. Que, en Respuesta 1.1 del Adenda Complementaria, el Titular declara: 'Cabe señalar que el Titular en el Anexo 01. Antecedentes Técnicos de la Adenda, presenta Carta GG/121/2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitida por la empresa Sanitaria Aguas San Isidro, donde solicita a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la ampliación de la concesión de la localidad 'Puertas de Padre Hurtado Oriente y Puertas de Padre Hurtado Poniente, con el fin de atender el sector 'Pintor Pablo Burchard' (hace referencia solo a una etapa, pero corresponde al Proyecto completo que se encuentra en evaluación), con el fin de atender la solicitud realizada por el Proyecto, descrita en el convenio de ampliación de concesión, para posterior obtención de factibilidad de agua potable y alcantarillado, adjunto en el Anexo 01. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria., atendido lo declarado y teniendo en cuenta que el Titular no ha declarado otra alternativa de suministro de agua potable y alcantarillado, este Servicio quiere hacer presente que en el caso que se requiera implementar una alternativa al suministro que ha sido declarado en este proceso, el Titular deberá proceder a la pertinente evaluación, tanto ambiental como sectorial, dependiendo de las características del nuevo sistema que se adopte. El Titular debe tener presente que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, de111 de octubre de 2011". "4. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar 29 alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico". "5. Que, en Respuesta 1.14 del Adenda 1, el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia del Anexo 4 del Adenda 1, la siguiente medida a ser aplicada en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, (...): 'Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Plan de Contingencias y Emergencia debe establecer que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. . Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales ''. "6. Que, en Respuesta 1.15 del Adenda 1, el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia del Anexo 4 del Adenda 1, la siguiente medida a ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos del área de proyecto, (...):El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que el Plan de Contingencia y Emergencias debe establecer que en caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. 30 1 iv. . En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes)". "7. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en Respuesta 1.2 del Adenda Complementaria, el Titular declaró: 'Se aclara que el origen de las aguas a ser utilizadas en el riego de áreas verdes será mediante la empresa sanitaria Aguas San Isidro. Por ningún motivo el Titular realizará extracción de agua subterráneas para el riego de las áreas verdes". 8.3. Condición o exi4encia 3: Vialidad. Impacto asociado no significativo asociado Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Manejo de las vías aledañas al proyecto durante los trabajos de construcción. Condición La SERE1VII de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el ORD. N° 5540 de fecha 4 de junio de 2019, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: • "El Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación del AVB antes de le recepción final de las obras. • Los datos entre el AVB y la DIA deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto. • Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. • No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. • Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. • Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. • Los camiones de transporte utilizados contarán con revisión técnica y de gases al día. • Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. • El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. • Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 31 • No se realizará acopio de materiales en la vía pública". • "Cumplir con el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes ( ...)". • "Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones • "En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 'Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía' del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos". 8.4. Condición o exigencia 4: Residuos y efluentes. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición La SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6223 de fecha 23 de octubre de 2019 se pronuncia conforme al Proyecto. Sin perjuicio, en el Ord. N° 1185 de fecha 22 de febrero de 2019, detalla las siguientes exigencias que deberá cumplir el titular: AGUAS SERVIDAS Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que: • El número mínimo de artefactos se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga". 8.5. Condición o exigencia 6: Otras. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación según corresponda. Condición SERVID Metropolitano mediante ORD. N° 01819 de fecha 15 de febrero de 2019, se pronuncia conforme, condicionado a: "( ...) se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)". 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de Comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Impacto asociado (no significativo) Emisiones atmosféricas. Emisiones acústicas. Grupos Humanos Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. 32 Justificación: Para no sorprender a la población del área de influencia con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo donde se emplazará el proyecto. Descripción: El Plan de comunicación incluye la entrega a las personas del área de influencia de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto (actividades, obras que generar molestia a lo habitantes), así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos del área de influencia, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrán canalizar y recibir registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas. Se establece que el encargado de recibir y buscar las soluciones a posibles quejas de la comunidad disponiendo de los medios de comunicación pertinentes para estos temas tendrá un plazo máximo de 5 día hábiles. En el Anexo 8 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras, durante toda la fase de construcción del Proyecto con información semanal de las actividades. Forma: El letrero contiene la siguiente información: • Duración de las obras. • Horario de las obras. • Días de la semana en los cuales se trabajará. • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Oportunidad: Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar y las medidas de control a aplicar durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador cumplimiento. de Registro fotográfico de cartel informativo. Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas. Registro fotográfico o papel de respuestas a consultas emitidas. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico mensual en obra de pizarra informativa. Registro en obra de quejas de las comunidades aledañas. Registro mensual en obra de respuestas emitidas a consultas. 9.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2: Incorporación de especies nativas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proponer al proyecto de Paisajismo la implementación de especies nativas y cuyo alcance son los residentes del proyecto. Justificación: El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado se encuentra en elaboración. Una vez finalizado se ingresará a la DOM y señalará todas las especies a incorporar en dicho proyecto. Además, se cumplirán con los requerimientos solicitados por el organismo evaluador. Descripción: El Proyecto de Paisajismos contemplará la implementación de algunas de las siguientes especies de bajo requerimiento hídrico, distribuidas en todas las áreas verdes del Proyecto: ESPECIES CANTIDAD ESCULTOR VIRGINIO ARIAS CANTIDAD PINTOR PABLO Quillay 18 - Peumo 23 - Árboles Algarrobo 22 - Olivillo 22 - Alcaparra 30 - Jacaranda Mimosifolia - 35 Prunus Atropurpureo - 41 33 Acer Plantaniode - 35 Agatea o Margarita Azul 121 - Arbustos Livertia Chilensis o calle calle 59 - Hebe Speciosa o Veronica 65 - Coreopsis 106 - Lavanda Francesa 86 - A definir por Aseo y Ornato - 203 Fuente: Tabla "Compromiso Ambiental Voluntario N° 2", Adenda Complementaria. Todo lo anterior será acordado oportunamente con la Municipalidad de Padre Hurtado, previo a la recepción final del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El proyecto de paisajismo se desarrollará en áreas verdes dando cumplimiento a las solicitudes de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Forma: Se propone la incorporación en áreas verdes de especies de bajo consumo hídrico con el fin de dar mejor bienestar a los futuros habitantes del Proyecto. Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la DOM, se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. Indicador de cumplimiento. Aprobación del proyecto de Paisajismo, con la autorización de la DOM. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto a la DOM. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 10.1.1. Riesgo 1: Emisión de olores, generación de vectores sanitarios y efluentes líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Acopio temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • • • • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores con el objetivo que el manejo y prevención de los residuos industriales no peligrosos y domésticos sea el adecuado. El almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (inertes) y domésticos deberá estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios y/o explosiones. Los residuos sólidos domésticos estarán en contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios. Los residuos sólidos industriales no peligrosos (inertes) serán debidamente almacenados, segregados y dispuestos en tambores o en superficie de acuerdo a la clasificación de estos. 34 • Se deberá evitar la acumulación de residuos sólidos domésticos para evitar la generación de malos olores y la atracción de vectores. • Tener debidamente señalizadas en los sectores de acopio temporal, tanto de residuos domésticos como residuos industriales no peligrosos (inertes). • Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados. Forma de control seguimiento y • Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados. • Registro de capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dar aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la Brigada de Emergencia. • Dependiendo de la magnitud del evento, paralizar inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuar a todo el personal hasta áreas seguras. • Activar el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud del accidente, a quienes informar. • Delimitar de forma inmediata un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. • Personal entrenado debe inspeccionar el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. • En caso de registrarse heridos por este accidente, estos deben ser llevados a un centro asistencial. • Un especialista en prevención de riesgo debe inspeccionar el área, demarcando las áreas de riesgo y determinando si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de olores provenientes del acopio de residuos sólidos domiciliarios, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del Proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato presentado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias corregido (Anexo 04 de la Adenda). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Puntos 8.3 y 9.4 del Anexo 04 de la Adenda. Tabla 5.8 Adenda Complementaria. 10.1.2. Riesgo 2: Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. • Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). • Se debe tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. 35 • No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la "prohibición de fumar" claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. • Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: - El equipo y la instalación eléctrica. - La provisión de líquidos y materiales inflamables. - Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si esta se realiza en lo alto, debajo y cerca de techos calientes. - Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. - Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interno. • Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. • Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Forma de control y seguimiento Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia. • Se activará el procedimiento contra incendios que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (131) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de incendio, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado) y a los organismos con competencia en la materia una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato presentado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias corregido (Anexo 04 de la Adenda). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 9.2 del Anexo 04 de la Adenda. Tabla 5.8 Adenda Complementaria. 10.1.3. Riesgo 3: Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, en la actividad de terminaciones. Parte, obra o acción asociada Almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas y acopio temporal de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Almacenamiento de sustancias peligrosas: • Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. 36 • Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente. • Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames. • Usar recipientes dobles para el transporte de materiales. • Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas. Acopio temporal de residuos peligrosos: • Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos. • Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. • Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados. • Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas y acopio de residuos peligrosos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape, como mínimo, cincuenta metros en todas las direcciones. • Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: » Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en tambores con tapa y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada.

Si eventualmente hubiese producto derramado, este será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de un tambor con tapa, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. ­ Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente) serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. • En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto, 37 realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. • Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados y las medidas efectuadas. De ser necesario, establecerá las medidas de seguimiento adecuadas. • La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe. • El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. • La Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de las sustancias peligrosas derramadas, sean estos, palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, tambores con tapa, etc. según se requiera. • Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de cada producto utilizado. En caso de ocurrencia de accidente o derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de derrame de residuos peligrosos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado) y a los organismos con competencia en la materia una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato presentado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias corregido (Anexo 04 de la Adenda). En caso de que el accidente comprometa recursos hídricos se se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, según se señaló anteriormente. Referencia a documentos del expediente de Punto 9.5 b) del Anexo 04 de la Adenda. Tabla 5.8 Adenda Complementaria. 38 evaluación que contenga la descripción detallada 10.1.4. Riesgo 4: Sismos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación. • Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. • Habilitar zonas seguras claramente identificadas. Forma de control y seguimiento Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El Jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva. • El Jefe de Emergencia de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra, producto del sismo, no se produjera indicio de fuego. • El Jefe de Emergencia es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. • El Jefe de Emergencia es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario. • Responsabilidad de los trabajadores: - Mantener la calma. - Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo. - Retirarse de las zonas que involucren riesgos. - Dirigirse a la zona de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de sismos, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado) y a los organismos con competencia en la materia una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato presentado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias corregido (Anexo 04 de la Adenda). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 9.8 del Anexo 04 de la Adenda. Tabla 5.8 Adenda Complementaria. 10.1.5. Riesgo 5: Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Transporte de residuos o sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al transporte: • El transporte de líquidos que se puedan requerir en la faena se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. 39 • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Forma de control y seguimiento Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia . El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. • Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. • Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.). • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. • Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de accidente. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado) y a los organismos con competencia en la materia una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato presentado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias corregido (Anexo 04 de la Adenda). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.6 del Anexo 04 de la Adenda. Tabla 5.8 Adenda Complementaria. 10.1.6. Riesgo 6: Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Parte, obra o acción asociada Excavaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de afloramiento de aguas se deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. 40 ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de Registro de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia acuerdo con lo señalado en las medidas de "control de la emergencia". Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta 1.14 de la Adenda. 11. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto 12. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este. 15. Que para que el Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de 41 sic Melo Evaluación Ambiental e Evaluación litarla de Santiago impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias", del titular CONAVICOOP. 2°. Certificar que el Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Conjunto Habitacional Pintor Pablo Burchard y Escultor Virginio Arias" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plaz park, e . er este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente. acto.

„..„ F:,.,p, evara S- ephens :: .>e;-' Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región Metropoli ande Santiago Ár Distribución: Mauricio de la Barra Parada 42 Intendente Región Metropolitana. Gobierno Regional, Región Metropolitana. Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. Consejo de Monumentos Nacionales. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Superintendencia de Servicios Sanitarios. DGA, Región Metropolitana de Santiago. DOH, Región Metropolitana de Santiago. SAG, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago. SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. CC: Oficina de Partes 43