Evaluación SEA

José Domingo Cañas

Rol 2142211475
SEA · DIA · Aprobado · 2019-01-15 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Valdivia Uno SpA.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el Proyecto “José Domingo Cañas” Resolución Exenta N* 317/2019 Santiago, 18 de junio de 2019

VISTOS:

19, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 15 de enero de 2019, su Adenda de 26 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 13 de mayo de 2019, del Proyecto “José Domingo Cañas”, presentado por Inmobiliaria y Constructora Valdivia Limitada con fecha 8 de enero de 2019.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “José Domingo Cañas”.

3”. El Acta de Evaluación N* 05 de 28 de mayo de 2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 47. El ICE de la DIA del Proyecto “José Domingo Cañas” de 31 de mayo de 2019. 5?. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 10 de junio de 2019.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “José Domingo Cañas”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO:

19, Que, Inmobiliaria y Constructora Valdivia Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de

Evaluación de. Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “José Domingo Cañas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria y Constructora Valdivia Limitada Rut 76.520.029-6

Domicilio Badajoz N? 130, piso 18, Las Condes. Teléfono 5622444700

Nombre representante legal Andrés Boris Nahmías Kiguel

Rut representante legal 6.626,648-6

Domicilio representante legal Badajoz N* 130 Piso 18, Las Condes Teléfono representante legal 5622444700

Correo . .electrónico - Titular o. | mcamsen(Anahmias.cl

representante legal secretaria(Qnalmias.cl

2”. Que, conforme se indica en

el ICE de fecha 31 de mayo de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental

Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en

los artículos. 140 y 142. No genera los :efectos

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan

origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de 10.de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “José Domingo Cañas”, aprobando integramente el contenido del ICE de 31 de mayo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a

lo indicado en el artículo 60 inci:

so. segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución

las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4*. Que, según lo señalado en la

DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales

forman parte integrante de'la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se

indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construcción de dos torres con destino habitacional a emplazar en la comuna de Nuñoa.

Descripción general del Proyecto

El Proyecto corresponde a la construcción total de 2 torres de 18 pisos más piso mecánico, cuyos usos serán exclusivamente residencial, incorporando de esta manera un total de 345 departamentos. Considera una dotación de 397 estacionamientos para vehículos (para la torre A 196 unidades y para la torre B 201 unidades), 199 estacionamientos para bicicletas y 350 bodegas. Torre A: Corresponde a la construcción de una torre de 13 pisos de altura más 1 piso de sala de calderas y 3 niveles subterráneos. Incluye un total de 170 departamentos y 9.120,37 m? construidos sobre cota 0. Torre B: Corresponde a la construcción de una torre de 13 pisos de altura más 1 piso de sala de calderas y 3 niveles subterráneos. Incluye un total de 175 departamentos y 9.325,87 m? construidos sobre cota 0.

Tipología “principal, así como las aplicables a. sus partes, obras o acciones

Letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecutan en zonas declaradas latentes o saturadas” y letra h.1.3 del artículo 3 del D.S. N* 40/2013: “Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

El Proyecto corresponde a un Proyecto inmobiliario, que se emplazará en una zona declarada latente y saturada, y contempla la construcción de 345 viviendas, razón por la cual se somete a evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 23.308.086,000 Gestión, acto O faena | La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, para efectos

de la caducidad de la RCA, será la habilitación de la instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por

etapas

Si No ¡| Respecto a lo previsto en el Artículo 14% del D.S. N* 40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por [X] | etapas.

Proyecto modifica un s

Proyecto o actividad a 9 XX]

Proyecto modifica otra(s) Si No

RCA [sólo en caso de que el

Proyecto sí modifique un XX]

Proyecto o actividad]

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana de Santiago.

Descripción de la localización

El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Z - 3, cuyos usos permitidos son residencial de todo tipo y equipamientos, las clases de equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC. Para mayor detalle ver Anexo N* 2 de la DIA y Figura 3 de la DIA. Plano de usos de suelo.

Superficie

Tipo de superficie unidad predial 5.163,72 m? y construida 30.058,29 m?

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del Proyecto:

Coordenadas de los vértices de ubicación del Proyecto. (WGS1984, Huso 19 Sun).

Tabla 1. Vértices del Proyecto.

Vértice Este (m) Norte (m) A 348.910 6.297.069 B 348.924 6.297.070 e 348.974 6.297.066 D 348.979 6.297.063 E 348.992 6.297.001 E 348.919 6.296.990 G 348.913 6.297.025 H 348.918 6.297.026

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso

En la fase de construcción, el Proyecto contempla su acceso de vehículos pesados y vehículos livianos y peatonal por la calle Lo Encalada, desde donde se ingresará a la instalación de faenas. Dichos accesos, se presentan en Figura N? 4 de la DIA y “Plano Instalación de Faenas” del Anexo N? 3 de la DIA.

Los accesos vehiculares al Proyecto han considerado las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radios de giro y distancias mínimas a la intersección más próxima, de manera de permitir el acceso y la salida expedita de los vehículos al recinto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras acciones

Los planos y archivos kmz del Proyecto se presentan en el Anexo N? 3 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable.

Respecto a las características constructivas, corresponderán a instalaciones modulares del tipo container, cuya estructura es de perfiles de acero de diversas secciones y espesores conforme al tipo o modelo utilizado.

La obra del Proyecto tendrá su acceso de vehículos pesados y vehículos livianos por la calle Lo Encalada.

La instalación de faenas se presenta en la Figura 8 de la DIA y “Plano Instalación de Faenas” del Anexo N? 3 de la DIA.

La instalación de faenas contendrás los siguientes elementos:

e Oficinas.

e Comedor.

Baños.

Camarines.

Vestidores.

Bodegas.

Estacionamientos.

Sectores de carga y acopio de materiales.

e Sector de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. e Sector de bodega de residuos peligrosos.

e Sector de lavado de ruedas.

Mayores detalles en Anexo N* 3. Planos donde se entrega el respectivo Plano de Instalación de Faenas.

Obra gruesa

Estará compuesta de:

a) Excavación: Es el movimiento de tierras realizado a cielo abierto en forma mecánica con excavadoras, y cuyo objeto es en alcanzar el plano de arranque de la edificación, es decir, las cimentaciones.

Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación. Para mayor detalle ver Plano de Instalación de Faenas (Anexo N* 3 de la DIA). Respecto de la disposición de residuos, el titular deberá mantener en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del recetor final. Dicha información estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. b) Obra gruesa subterráneo:

Fundaciones: Corresponde a empatillado, hormigón de fundación, moldaje para fundación en caso de requerirse y enfierradura, obras cuyo fin es otorgar un elemento estructural de transferencia de las cargas que considera el Proyecto al terreno.

Obras de drenaje y saneamiento: Corresponde a la materialización de las obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes de las torres y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias. Para mayor detalle, revisar Proyecto de Aguas Lluvias del Anexo N* 3 de la DIA.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y diseño establecido en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS.

Cc) Obra gruesa Torres: Para la edificación sobre cota 0, se considerará la actividad de moldaje que corresponderá a un conjunto de elementos dispuestos de forma tal que cumplen con la función de moldear el hormigón fresco a la norma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas.

Para el Proyecto, se considerarán elementos metálicos, madera o similar. Su instalación se realizará procurando asegurar que no se deforme desde el momento del montaje hasta el descimbre. En estos deberán quedar colocados los elementos de anclaje y/o instalaciones que estarán incorporados o empotrados en las estructuras resistentes de hormigón. Cuando el moldaje se use en reiteradas ocasiones, se deberá tomar la precaución de mantener limpia y lisa su superficie, eliminando aquellas protuberancias originadas por el hormigón.

Instalaciones

Esta actividad tiene relación con la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de los departamentos. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, artefactos sanitarios, evacuación de aguas lluvias, instalaciones eléctricas, elementos de intercomunicación, cierres exteriores de las viviendas, pavimentos exteriores, entre otros.

Terminaciones

Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Recursos naturales renovables

TEl Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos

naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmosfera: Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión MP2,5 y MP10, y gases de combustión, producto del tránsito de los vehículos y el funcionamiento de las calderas de las torres.

La siguiente tabla muestra las emisiones de la fase de construcción, contrastadas con las emisiones máximas según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. Para mayor detalle ver Emisiones Atmosféricas del Anexo N%4 de la DIA. Estudios de Especialidad.

Tabla 2. Cumplimiento normativo en ton/año, fase de construcción.

Año MP2,5 eq | MP10 eg | NOx | SOx | NH3 | CO | HC 1 1,41 4,15 2,38 | 0,19 | 0,01 | 0,69 | 0,38 2 1,01 2,61 2,51 | 0,06 | 0,01 | 0,69 | 0,39 3 0,04 03 0,14 | 0,01 | 0,01 | 0,08 | 0,1 Límite (art 64 PPDA) 2 DS 8 10 - - - Fuente: Emisiones Atmosféricas del Anexo N? 4 de la DIA. Estudios de Especialidad.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, y atendido las estimaciones de emisiones anuales de los contaminantes que emitirá el Proyecto, éste sobrepasará los parámetros del D.S. N* 31/2016 MMA (PPDA) para MP10 equivalente en los años 1 y 2 de la fase de construcción, en 1,65 toneladas y 0,11 toneladas respectivamente, por lo que el Proyecto deberá compensar sus emisiones para el contaminante MP10 equivalente en los años 1 y 2 de la fase de construcción. Resumen de las emisiones a compensar: En la siguiente tabla se presenta la distribución de emisiones a compensar del Proyecto, considerando MP10 de resuspensión y de combustión:

Tabla 3. Emisiones del Proyecto a compensar.

Año Emisiones de MP10 del Emisiones de MP10 del Proyecto (ton/año) Proyecto al 120% (ton/año) 1 4,15 4,978 2,61 3,137. Fuente: Anexo N93 de la Adenda. Estudio de Emisiones. Tabla 4. Emisiones a compensar según fuente. Emisiones de Emisiones de Emisiones de Año MP10 del MP10 del MP10 del Proyecto Proyecto Proyecto al 120% | por resuspensión | por combustión (ton/año) (ton/año) (ton/año) 1 4,98 4,35 0,63 2 3,14 DI 0,61

Fuente: Anexo N%3 de la Adenda. Estudio de Emisiones.

Durante el desarrollo de las obras, se implementarán las siguientes

acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión

generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

e Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

e Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

e Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

o El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

o Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

e Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para

evitar polvo en:suspensión. Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes : de :los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de :los : materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc. Emisiones líguidas o efluentes: a) Aguas Servidas: Serán descargadas a la red de alcantarillado existente. Aquellos residuos que no :sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos. La instalación, mantención, limpieza y transporte de baños químicos, considerando además que: El número mínimo de artefactos se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S, N 594/1999 del Ministerio de Salud. Las duchas portátiles deberán: contar con un sistema de conducción y recolección, que. evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. +Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. +El ¿punto de “descarga de las :'aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo. en las. obras copia. de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del convenio uso de «colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Se estima un caudal máximo diario de 10 m3 de aguas servidas. b) Residuos líquidos industriales: Corresponden a residuos líquidos provenientes del lavado de ruedasde camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de. neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, .que «encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar. derrames, cuyos «residuos “serán retirados por contratistas autorizados .por.la :SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos.:Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite.su disposición final. El detalle de los residuos líquidos industriales de la fase de construcción se encuentra en el numeral 3.1.2 de la Adenda. Emisiones de ruido: Para la fase de construcción, las principales fuentes de::uido'corresponden a. las maquinarias utilizadas en la demolición, movimientos de tierra, obra gruesa y terminaciones. En base al cronograma del Proyecto, la construcción de las dos torres será en. dos-fases traslapadas, en la que parte de las obras de una, se efectúan de manera simultánea con las obras de la otra consecutivas. Una vez terminada cualquiera de las torres, comenzará a ser habitada. Por este motivo, se han considerado cuatro escenarios críticos que son: » “Escenario 1: Faenas de excavación- demolición Etapa 1. + Escenario 2: Faenas de excavación Etapa2, faenas Obra gruesa Etapa 1. ».: Escenario 3: Obra gruesa ambas etapas. +. Escenario 4: Obra gruesa Etapa 2, Etapa 1 en operaciones (habitada). En la fase de operación, las fuentes presentes son las salidas de gases de los equipos. electrógenos, «que funcionan únicamente en caso de emergencia; sin embargo, a modo de presentar el peor escenario posible, son modeladas considerando todos los equipos electrógenos funcionando de manera simultánea. El detalle de.los niveles de ruido estimados en cada faena con respecto al límite diurno establecido por el D.S. N 38/11 del MMA con las medidas de control que incorpora el Proyecto se presentan en el Estudio de Ruido y Vibraciones Actualizado del ¡Anexo .N3 de la Adenda. Estudios de Especialidad. De acuerdo.a dicho estudio, se puede establecer que el Proyecto cumple con los límites del D.S. N” 38/2011 MMA en todos los receptores tanto externos como internos, considerando la implementación de las medidas detalladas a continuación. Medidas de Control: Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores 'específicos de la torre, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior.a 10 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor :o material :equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.

Pantalla acústica modular: Para las faenas que requieran el uso del martillo hidráulico o cango, deberá utilizarse con pantalla acústica modular. La materialidad de esta debe ser de la misma naturaleza de los cierres perimetrales, es decir, poseer condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m' (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Su construcción debe estar compuesta por 3 secciones de plegables de al menos 2 m de altura.

Túnel de área de descarga: En la actividad de obra gruesa y terminaciones de ambas actividades, los camiones deben estar situados solamente en el área de descarga, en especial los camiones rampla y tolva, según planimetría de las instalaciones de faenas, ilustrada en la figura 13 de la DIA. Localización zona de descarga.

El área de descarga debe estar protegida por un túnel, que tiene por objeto confinar el ruido producido por el camión. La materialidad de este túnel puede ser planchas de OSB de 15mm, o similar. En su interior debe presentar material absorbente, como por ejemplo paneles de lana de vidrio, los cuales deben estar recubiertos con una tela permeable, como por ejemplo una malla raschel.

En las últimas actividades del Proyecto, si se encuentra habitada la primera fase, deberá operar en este túnel además de los camiones citados, el camión Mixer.

Restricción de maquinaria: Deberá evitarse la circulación de los camiones por el sector de las faenas quedando restringida su operación únicamente en las áreas de descarga del Proyecto.

En las últimas actividades del Proyecto y solamente si se encuentra habitada la etapa 1, se restringirá la circulación del camión Mixer.

La medida antes indicada debe ser supervisada por el encargado de la obra. La medida puede ser realizada demarcando claramente el área de restricción, mediante señales visuales. También, se deberá implementar un control de acceso a la zona de restricción el cual deberá llevar un registro en caso de ingresos de maquinarias restringidas.

Barreras acústicas: Durante toda la fase de construcción, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras se ubicarán en el perímetro del área del Proyecto, y tendrán una altura de 4,5 y 6 metros (ver detalle de la ubicación y alturas en Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N4 de la Adenda. Estudios de Especialidad).

En las Figuras 14, 15 y 16 de la DIA. Ubicación y Altura de Cierres Acústicos Perimetrales, se grafica el resumen de todas las medidas de control a implementar señaladas según escenario.

Medidas de gestión: Adicionalmente, se implementarán algunas medidas de gestión durante la ejecución del Proyecto, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente y no determinan el cumplimiento normativo, por lo que son medidas voluntarias con el objeto de disminuir las actividades sonoras que se pueden evitar. Éstas se indican a continuación: »Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. *Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

*Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

«Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante y tendrán sus mantenciones al día.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Vibraciones: Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según los criterios establecidos en la Guía “Tramsportation and Construction Vibration” de la Federal Transit Administration (FTA), la cual define el

límite de 0,2 pulgadas/s se generan vibraciones molestas, lo que podría ocasionar posibles daños sobre la salud de las personas.

Los niveles de vibración estimados para las distintas faenas del Proyecto se presentan en el Estudio de Ruido y Vibraciones Actualizado del Anexo N*3 de la Adenda. Estudios de Especialidad, del cual se desprende que los niveles de vibración estimados para todas las faenas de construcción del Proyecto cumplen con los límites máximos para daño estructural.

Medidas de Control:

Como medidas de control durante la fase de construcción, el Proyecto considera evitar el funcionamiento simultáneo de la excavadora y retroexcavadora de manera simultánea, con las otras maquinarias cuando las faenas se ubiquen a menos de 10 m de los deslindes con los receptores cercanos De ser necesario acercarse a los deslindes deberá ser de una maquinaria a la vez.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se estima un volumen máximo diario de 500 lt. de residuos sólidos. Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá aproximadamente como promedio un mínimo de 2 contenedores con ruedas, de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.

Residuos de demolición: Corresponden a los escombros que se generarán durante las actividades de desmantelamiento y demolición. Se estima un volumen de 968 m'. Este tipo de residuos será enviado a disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

Excedentes de tierra: Corresponden a material inerte de excavaciones y escarpe, proveniente del movimiento de tierras, y a los escombros que se generarán durante las actividades de construcción. Se estima un volumen de 88.660,46 m* de excedentes de tierra. Estos serán retirados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.

Escombros de obras: Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 3.072 m? de escombros. Serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.

Residuos reciclables: Se emplearán cajas de cartón para acopiar papel que no sea reutilizado en las oficinas de la obra, las cuales estarán rotuladas ya sea por una leyenda o un dibujo representativo.

Se espera que cada dos meses una empresa autorizada retire la caja de reciclaje de papeles, para ser llevada a alguna fundación en convenio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3., 4.6.4. y 4.6.5. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Partes que conforman el Proyecto materializado y que quedarán para disposición de los futuros habitantes.

Las partes que conforman el Proyecto materializado y que quedarán para disposición de los futuros habitantes son: bodegas, estacionamientos para residentes y visitas, calderas, sala eléctrica, sala de presurización, sala de grupo electrógeno, área de personal, halls de accesos, gimnasios exteriores, salas de uso comunitario, quinchos, departamentos habitacionales, sala de maquina ascensores, áreas verdes y bicicleteros.

Inicio operación.

Corresponderá a la recepción final de las obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Nuñoa.

Poblamiento de torres

Corresponderá a la llegada de los residentes de los departamentos. Para la puesta en operación de esta actividad se requiere que la comunidad se encargue de las labores administrativas correspondientes al bien común, de manera de asegurar el retiro de residuos sólidos domiciliarios, limpieza de las áreas comunes, mantención de equipos, entre otras.

Productos generados

| El Proyecto no contempla la generación de productos.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmosfera: Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión MP2,5 y MP10, y gases de combustión, producto del tránsito de los vehículos y el funcionamiento de las calderas de las torres.

Contrastando las emisiones de cada contaminante con los límites del PPDA, queda lo siguiente:

Tabla 5. Cumplimiento normativo en ton/año, fase de operación.

Año MP2,5eq | MP10eqg | NOx | SOx | NH3 | CO | HC 3 — Edificio 1 0,02 0,02 0,08 | 0,005 0 0,01 0 4 (operación completa) 0,02 0,02 0,11 |0,008 0 0,02 0 Límite (art 64 PPDA) 2 2S 8 10 - - - Fuente: Emisiones Atmosféricas del Anexo N* 3 de la Adenda. Estudios de Especialidad.

Las emisiones generadas por el Proyecto no superarán los parámetros normativos descritos en el D.S. N 31/2016 del MMA (PPDA R.M.) Emisiones líquidas o efluentes: El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas considera capacidad para entregar el caudal por edificio. Para mayor detalle el Certificado Empresa Aguas Andinas se presenta en el Anexo N? 1. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda Complementaria.

Emisiones de ruido: Considerando las características del Proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de las torres, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador tipo crítico que proveerá al menos 25 dB de pérdida por inserción, de manera conservadora, considerando las especificaciones técnicas presentadas en la Figura 23 de la DIA.

De acuerdo a los valores presentados en la Tabla 40 de la DIA, es posible concluir que en la fase de operación el Proyecto no excede los niveles máximos establecidos por la normativa ambiental vigente dispuesta en el D.S. 38/2011 MMA referida a la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El Proyecto cuenta con 1 sala de basura ubicadas en el 1% subterráneo de cada torre, además de una zona de precarguío ubicada en el mismo piso. El detalle de las estimaciones de los residuos sólidos domiciliarios que pueden generarse en esta fase se presenta en la Tabla 41 de la DIA. Finalmente, se puede señalar que las capacidades de las salas de basura para cada edificio serán de 360 litros.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.7.1., 4.7.2., 4,7.3., 4.7.4., 4.7.5. y 4.7.6. del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Julio 2019

Parte, obra o acción que | Habilitación de la instalación de faenas.

establece el inicio

Fecha estimada de término Marzo 2022

Parte, obra o acción que | Recepción de obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa.

establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio Marzo 2022

Parte, obra o acción que | Recepción de obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa.

establece el inicio

Fecha estimada de término | Debido a que el Proyecto tiene una vida útil indefinida, no se contempla el

Parte, obra o acción que | término de la fase.

establece el término

5". Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Aumento de concentraciones de material particulado.

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, obra gruesa, instalaciones, terminaciones.

Fase en que se presenta Fase de construcción.

Impacto ambiental no significativo

Aumento de los niveles de presión sonora por emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, obra gruesa, instalaciones, terminaciones.

Fase en que se presenta Fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.1. del ICE.

En relación al riesgo para la salud de la población debido a la superación o disminución en los valores indicados por las normas primarias de calidad ambiental, se señala:

Emisiones atmosféricas: Los niveles de emisiones de MP10 durante la fase de Construcción superan el parámetro establecido por el D.S. N” 31/2016 MMA Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). La fase de Operación el Proyecto cumplirá con la norma establecida.

El Proyecto, sobrepasará los límites del PPDA para MP10 equivalente en los años 1 y 2 de la fase de construcción, en 1,65 toneladas y 0,11 toneladas respectivamente. De acuerdo a lo anterior, se deberá compensar emisiones para el contaminante MP10 equivalente en los años 1 y 2 de la fase de construcción. Para mayor detalle revisar Emisiones Atmosféricas del Anexo N? 4 de la DIA. Estudios de Especialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de control en la fase de construcción con el objeto de reducir las emisiones atmosféricas (mayores detalles en el punto 4.6.4.1 del ICE).

Ruido: Los niveles de ruido generados en las fases de construcción y operación cumplen con el parámetro establecido por el D.S. 38/2011 del MMA para el período diurno, aplicando las medidas de control descritas en detalle en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N? 4 de la DIA. Estudios de Especialidad. Vibraciones: De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, los niveles estimados para la fase de construcción son menores al nivel máximo de 0,2 PPV de la normativa de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” (mayo 2006), de la FTA de Estados Unidos de América.

Residuos líquidos: Durante las fases de construcción y operación, las aguas servidas serán dispuestas en la red de alcantarillado que cuenta con disponibilidad para ello. En el caso de que se requieran baños químicos en la fase constructiva, las aguas servidas generadas serán retiradas posteriormente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

El sector que se habilitará para el lavado de ruedas y canoas de camiones mixer en la fase de construcción incorporará un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Respecto al lavado de canoas mixer el procedimiento será quitar de manera manual los excedentes, sin utilización de agua, por lo que serán tratados como residuos sólidos es decir escombros. Los residuos generados en el lavado de ruedas y canoas serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación del Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado existente. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitidos por la empresa Aguas Andinas.

Residuos sólidos: En la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores con ruedas y tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas con piso impermeable para evitar que, en caso de derrame, se contamine el suelo. Para la fase de operación, el manejo de los residuos sólidos domiciliarios se realizará en las salas de basuras, que se ubicarán en el 1? subterráneo de cada edificio.

De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto “José Domingo Cañas” no presenta o genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no significativo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No hay efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.2. del ICE.

sobre este impacto específico

Las partes, obras o acciones asociadas a todas las fases del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el Proyecto se ejecutará en un área antropológicamente intervenida y no explotará ningún recurso natural.

Respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto con relación a la caracterización base de los

componentes suelo, agua y aire, se tiene que:

Componente suelo: El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida, ver en Anexo N? 6 de la DIA. Fotografías Actuales del Sector.

Componente agua: El sector que se habilitará para el lavado de ruedas y canoas de camiones mixer en la fase de construcción se incorporará un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Respecto al lavado de canoas mixer el procedimiento será quitar de manera manual los excedentes, sin utilización de agua, por lo que serán tratados como residuos sólidos es decir escombros. Los residuos generados en el lavado de ruedas y canoas serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación del Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado existente. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitidos por la empresa Aguas Andinas.

Respecto a cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de 3 niveles subterráneos con una profundidad máxima excavación de 9,2 metros, siendo esta inferior a la señalada en el Estudio de Mecánica de Suelos, la cual señala que la profundidad de la napa subterránea es 50 metros ver Figura “Profundidad Napa Subterránea” y Plano Profundidad de Napa Subterránea del Anexo N93 de la DIA. Planos.

Respecto a Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles en el área de emplazamiento del Proyecto no existen cursos de aguas que puedan ser afectados.

Respecto a vegas y/o bofedales en el área de emplazamiento del Proyecto no existen vegas y/o bofedales que puedan ser afectados.

Respecto a áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas en el área de emplazamiento del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que puedan ser afectados.

En el área de emplazamiento del Proyecto no existen glaciares que puedan ser afectados.

Componente aire: Las emisiones a la atmósfera no superarán los parámetros de emisión normados, aún sin medidas de control. De esta manera, se tiene que tanto para la fase de construcción cómo de operación se cumplirá con los límites de emisión del D.S. N* 31/2016 del MMA para material particulado y gases, no requiriendo compensar y con el D.S. N” 38/2011 del MMA para ruidos, considerando medidas de control. De acuerdo a lo expresado es posible indicar que el Proyecto no generará impactos significativos en el componente aire, dado que la magnitud de éstos se encuentra dentro de los parámetros permitidos por la legislación vigente o, en caso de ser necesario, serán controlados para cumplir con las normativas o valores de referencia empleados

Flora y Fauna: En el área de influencia del Proyecto no existe biota susceptible de ser afectada, por lo que no existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al Proyecto.

Además, no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector urbano de la comuna de Ñuñoa, altamente antropizado. En el sector dónde se emplazará el Proyecto no existen recursos naturales renovables que pudieran verse afectados. A pesar de lo anterior, respecto eventual impacto al medio ambiente generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias, es importante señalar que los residuos sólidos y aguas servidas domésticas que se generen durante todas las fases serán debidamente manejados, transportados y dispuestos en lugares autorizados.

De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto “José Domingo Cañas” no presenta o genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no No hay reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativo significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos Parte, obra o acción que lo genera humanos.

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.3. del ICE. sobre este impacto específico

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a que no se identificaron (en los terrenos efectuados por el titular) recursos naturales que fuesen empleados por la población del Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, el titular no identificó prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en el Área de Influencia.

Junto con lo anterior, es necesario destacar que dado el carácter urbanizado del sector se hace imposible la utilización de algún recurso natural, ya que no está presente como tal, según lo señala el titular. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se llevan a cabo dentro del Área de Influencia, el titular indica que no tiene relación alguna con recursos naturales, ya que como se mencionó, no es posible obtenerlos

precisamente por la carencia de estos.en el sector,

De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto por. el titular. (Ver dimensión socioeconómica del Estudio de Medio Humano del anexo 4 de la DIA) las principales “actividades económicas desarrolladas en el “sector tienen -relación 'con comercio del tipo alimentación (incluye, restaurantes, locales de comida rápida), rubro, automotriz (este incluye lavado, venta y arriendo de vehículos y taller mecánico), y almacenes, actividades que no se. relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere.

Letra b) del artículo 7: del RSEIA: Para la fase de construcción el titular considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad'o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas a continuación.

*Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas. de alto flujo vehicular (de 7:00.a. 9:00 horas y de 18:00:a 20:00 horas).

*Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

*Existirá un letrero informativo:con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad,

Respecto de la fase de operación, el titular ha realizado tres análisis cuyo objetivo es descartar el literal b). El primero. corresponde a un análisis de capacidad vial determinado por:los flujos vehiculares. El segundo, corresponde a un análisis de capacidad peatonal y finalmente, un análisis del transporte público.

1, Flujos vehiculares: el titular realizó un análisis de. capacidad vial donde a partir de las rutas de entrada y salida al Proyecto se obtuvo como resultado. que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las rutas evaluadas,

A partir del contraste realizado por el titular entre el flujo vehicular Proyectado a la fecha de operación del Proyecto y:la capacidad de. saturación de las vías evaluadas correspondientes a las rutas de entrada y salida del Proyecto (Tabla “Flujos de Saturación en Rutas de Entrada y Salida, Punta Mañana” y “Flujos de Saturación en Rutas de Entrada y: Salida, Punta Tarde”. del Estudio de Medio Humano del anexo 4 de la DIA), el titular señala que para la fecha de operación del Proyecto .no se superarán las capacidades de las rutas de entrada y salida, teniendo en cuenta el flujo vehicular proyectado.

  1. Flujos peatonales: el titular realizó un análisis de densidad -de veredas «para descartar que con la incorporación del Proyecto estas superaran su capacidad. En este sentido, obtenidos los resultados, el titular verificó que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en-la vereda evaluada.

En virtud de dicho análisis, se evidencia que para la fecha de operación :del Proyecto no se superarán las capacidades de las veredas, ya que se obtuvieron tránsitos libres y medios (Tabla “Estimación de densidades” del Estudio «de: Medio Humano del anexo 4'de la DIA). Cabe destacar .que el titular tomó en cuenta el flujo peatonal proyectado dada la inclusión de las torres presentes en el Área de Influencia para evaluar el escenario más desfavorable.

3.. Transporte público: :se analizó :el transporte público. para descartar la afectación 'a este componente en cuanto al aporte de pasajeros a los serviciosde Transantiago y Metro. Lo anterior.con la finalidad de contar con antecedentes tanto cuantitativos.como cualitativos del aporte del Proyecto al transporte público en el Área de Influencia. En la figura “Transporte Público evaluado” del Estudio de Medio Humano del anexo 4 de la DIA, 'se presentan los paraderos y: estación de metro analizada, para visualizar de manera gráfica la relación entre el Proyecto «y :su entorno. directo en el contexto de transporte público. El titular entrega los resultados obtenidos en la Tabla “Capacidad de Buses de Transantiago en Paraderos Evaluados” del Estudio de Medio Humano .del anexo 4:de la: DIA, en la que 'se identifican las capacidades de los paraderos de Transantiago considerados, destacando. que en ninguno de los paraderos presenta una superación de su capacidad respecto a los aportes de pasajeros proyectados. En la Tabla Capacidad de la Estación Irarrázaval” del Estudio de Medio Humano. del anexo 4 de la DIA, se presenta el aporte porcentual del Proyecto al transporte Metro. Finalmente, en la Tabla “Resumen de. Rutas, horario. y.tiempo.de desplazamiento delos entrevistados” del Estudio de Medio. Humano. del anexo 4 de la DIA, el titular presenta los tiempos. de desplazamiento de los entrevistados de esta forma, respaldar:los resultados de los :análisis técnicos, logrando una triangulación de la información primaria y secundaria, a partir. de campañas de. terreno efectuadas por el titular, lo indicado por los residentes en las entrevistas y.los análisis'de capacidad (veredas, vial y transporte público).

Finalmente, en base:a los antecedentes presentados respecto a las capacidades peatonales y vehiculares a partir de los flujos proyectados :a'la fecha de operación del Proyecto, junto con el análisis realizado al transporte público que utilizarán los habitantes del Proyecto, .se. concluye que el Proyecto durante su operación no obstruirá o. .restringirá: la libre circulación, conectividad o :el aumento «significativo de los tiempos de desplazamiento, como.se. indica en el literal b) del Artículo 7 del Reglamento de SEÍA.

Letra c) del artículo 7: del RSEIA: Respecto a la: fase de construcción del Proyecto, el titular prevé que no existirá población permanente en el sector, sino. más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la ¿cual :no.:hará uso. de. servicios :tales como salud :o. educación «cercanos. Respecto a posibles accidentes, los.trabajadores serán trasladados alos servicios en convenio tales como La Mutual de Seguridad u Hospital del Trabajador.

Conforme a lo anterior, es posible.acreditar que.el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso.o.a la calidad de bienes, equipamientos, servicios.o infraestructura básica.

Para justificar el literal :c) durante la fase de operación, el titular realizó tres análisis: un análisis de acceso a la salud «pública, a: partir: del: número de consultas «proyectadas; un análisis de acceso a establecimientos educacionales y un análisis del comercio presente en el Área de Influencia.

1, Acceso a Salud: Para:poder realizar un análisis de capacidad de los centros de salud el titular consideró los

centros de salud del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el que agrupa las comunas de Peñalolén, Macul, Ñuñoa, Providencia, La Reina, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea. Estos centros de salud, fueron considerados dado que el Proyecto se encuentra dentro del área de atención de este organismo. Cabe mencionar que el análisis que realizó el titular fue con información pública del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS).

Para el cálculo de la población del Área de Influencia el titular incluyó los datos censales, edificios del área de influencia y estimación de población del Proyecto con un factor de 3,2 habitantes por vivienda según censo 2017. Es por esto que, como las consultas (22.992 estimadas para el Área de Influencia) son mayores a la población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2022 (14.875 habitantes), se entiende que la oferta (centros de salud públicos) podría cubrir la demanda proyectada. Por lo anterior, el titular concluye que el Proyecto no generará una alteración al acceso a los centros de salud presentes en el sector.

A mayor abundamiento, según la información entregada en el sitio web del SSMO, se da cuenta que ha existido una variación importante en los últimos años en lo que se refiere a las consultas de especialidad. Sin embargo, se puede rescatar que el SSMO ha sido capaz de atender 527.976 personas en un año, por lo que contrastado con la cifra más actual existiría un delta de 18.137 consultas que se podrían absorber en el futuro frente a un incremento en la demanda.

  1. Acceso a la Educación: Para efectos del análisis efectuado por el titular, se consideró que un 20% de la población está en edad escolar como peor escenario. De acuerdo a esto, la cantidad de personas en edad escolar equivale a 221 habitantes.

A partir de la Tabla “Establecimientos educacionales” del Estudio de Medio Humano del anexo 4 de la DIA, el titular señala que existe un total de 2.346 matrículas que pueden proporcionar los establecimientos educacionales del sector. Además de un mínimo de 715 vacantes que se generan cada año. Considerando que la población en edad escolar que aportaría el Proyecto implicaría un total de 221 estudiantes, destacando el titular que habría una adecuada cantidad de vacantes para absorber la futura demanda.

  1. Comercio: Durante las campañas efectuadas en terreno por el titular, se identificó que en el Área de Influencia existe un total de 128 locales comerciales, de los cuales un 22,7% corresponde a “Alimentación” (incluye, restaurantes, locales de comida rápida). En segundo lugar, el rubro Automotriz (este incluye lavado, venta y arriendo de vehículos y taller mecánico) con un 14,1%, seguidos por un 11,7% que corresponde a “Almacenes” (incluye minimarkets). El titular destaca la gran variedad de comercio que existe en el sector, donde se pueden encontrar supermercados, farmacias, ferreterías, salón de belleza, bancos, entre otros. Para más detalle del comercio, se puede revisar el punto 5.4.3 del Estudio de Medio Humano del anexo 4 de la DIA. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Letra d) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que el titular no identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada por el titular indicó que no se desarrollan actividades comunitarias o de tipo religioso en los espacios públicos del Área de Influencia, realizándose estas en espacios acotados destinados para aquello.

Por otra parte, es posible indicar que las relaciones primarias directas entre vecinos constituyen parte de su identidad y arraigo al lugar. A pesar de la baja participación de las personas con las organizaciones sociales a través de los años, dichas relaciones no serán alteradas por la construcción y funcionamiento de un nuevo Proyecto habitacional. Por su parte, la torre contará con una administración que podrá interactuar principalmente con la junta de vecinos correspondiente con el fin de dialogar y hacer partícipe a los residentes en futuras actividades.

Por último, dado que el uso del espacio público se restringe al emplazamiento de la feria Navideña en Parque Bustamante por parte de la Junta de Vecinos N*12 Javiera Carrera, y la batucada a modo de procesión por las veredas de Lo Encalada y Av. Irarrázaval hasta el Metro Estación Irarrázaval que realiza la Escuela Especial Jan Van Dijk, las cuales se realizan una vez al año, según señala el titular, el tránsito de camiones no alterará dichas actividades, ya que estas no utilizan una vía para operar. Del mismo modo, la ruta de los camiones no incluye el emplazamiento de las ferias libres, por lo que estas podrán continuar con su funcionamiento regular. Asimismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del Área de Influencia e titular evidenció un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

Por lo anterior, el Proyecto no generará una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no No hay localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas significativo protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el

valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.4. del ICE. sobre este impacto específico

El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Z - 3, cuyos usos permitidos son residencial de todo tipo y equipamientos, las clases de equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC. Para mayor detalle, ver Anexo N? 2 de la DIA y Figura 3 de la DIA. Plano de usos de suelo. De acuerdo a lo anterior, en el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas, ni existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y no se emplazará en humedales protegidos, glaciares, así como tampoco en un territorio con valor ambiental. Durante ambas fases del Proyecto, no se afectarán recursos ni áreas protegidas, así como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, ni territorios con valor ambiental.

De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto “José Domingo Cañas” no presenta o genera localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, considerando el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental no No hay alteración significativa, en términos de magnitud o significativo duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.5. del ICE. sobre este impacto específico

Existencia de valor turístico: El sitio de emplazamiento del Proyecto es un área antrópicamente intervenida y que alrededor del Proyecto no tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural, ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él, así como tampoco se localiza en ninguna de las zonas con valor natural. El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Z - 3, cuyos usos permitidos son residencial de todo tipo y equipamientos. Para mayor detalle ver Anexo N“2 de la DIA y Figura 3 de la DIA. Plano de usos de suelo.

Existencia de valor paisajístico: El sitio de emplazamiento del Proyecto es un área antrópicamente intervenida y que alrededor del Proyecto no tiene valor paisajístico.

El Proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Ñuñoa, la cual no posee valor paisajístico, insertándose en la Zona Z - 3, cuyos usos permitidos son residencial de todo tipo y equipamientos, las clases de equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC. Para mayor detalle ver Anexo N? 2 de la DIA y Figura 3 de la DIA. Plano de usos de suelo.

De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto “José Domingo Cañas” no presenta o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no No hay alteración de monumentos, sitios con valor significativo antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los Parte, obra o acción que lo genera pertenecientes al patrimonio cultural.

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.6. del ICE. sobre este impacto específico

El Proyecto se emplazará en una superficie de terreno que se encuentra mayormente construida, encontrándose el suelo intervenido por infraestructuras preexistentes, y en el área de influencia del Proyecto no se emplazan sitios que cuenten con declaración de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley N 20.423 y el D.S. N 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, insertándose en la Zona Z - 3, cuyos usos permitidos son residencial de todo tipo y equipamientos, las clases de equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC. Para mayor detalle ver Anexo N? 2 de la DIA y Figura 3 de la DIA. Plano de usos de suelo.

De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto “José Domingo Cañas” no presenta o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

se establece en el artículo

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según

140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la

Almacenaje de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos inertes.

órgano competente

que aplica

Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y

exigencias específicas | seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS se presentan en el capítulo C de la DIA.

Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio

Ord N* 2376 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.1. del ICE.

6.1.2. Permiso para todo

sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el

artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la

Almacenaje de residuos peligrosos.

órgano competente

que aplica Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en exigencias específicas | un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la para su otorgamiento salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS se presentan en el capítulo C de la DIA. Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio

Ord N? 2376 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.2. del ICE.

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

Norma

D.S. N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de

cumplimiento

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa: + Horario de funcionamiento de la obra. El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1. del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

Norma

D.F.L. N* 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de

cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, el titular requerirá el permiso de edificación a la DOM.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de edificación otorgado por la DOM.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del permiso de edificación otorgado por la DOM.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.2. del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N” 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega temporal de residuos peligrosos.

Forma de

cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.1. del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N* 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art 26.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio temporal de residuos y bodega temporal de residuos peligrosos.

Forma de

cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.2. del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N” 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Patio temporal de residuos, bodega temporal de residuos peligrosos. Fase de operación: Sala de Basuras.

Forma de

cumplimiento

El titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.3. del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.F.L. N* 725/67 del MINSAL. Código Sanitario. Artículos 78 y 81.

Fase del Proyecto a la

Fase de construcción y operación.

que aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio temporal de residuos, bodega temporal de residuos peligrosos y sala de basuras.

Forma de | Fase de construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona cumplimiento especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Fase de operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Indicador que | Fase de construcción: Autorización emitida por la autoridad sanitaria. acredita su | Fase de operación: Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las cumplimiento salas de basura que incorpora el Proyecto. Forma de control y | Fase de construcción: Registro en obra de autorización emitida por autoridad seguimiento sanitaria. Fase de operación: Registro en administración de la torre de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. Referencia al ICE | Numeral 8.2.4. del ICE.

para mayores detalles

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. N? 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenaje de insumos con características de peligrosidad.

Forma de | Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las

cumplimiento correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N* 43/15 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que | Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

acredita su

cumplimiento

Forma de control y | Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

seguimiento

Referencia al ICE | Numeral 8.2.5. del ICE.

ara mayores detalles

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N? 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales.

Forma de | Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la

cumplimiento carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que | Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a

acredita su | empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los

cumplimiento camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Forma de control y | Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de

seguimiento circular con carga cubierta.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.6. del ICE.

para mayores detalles

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión a vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vehículos motorizados generadores de emisiones.

Forma de | Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados

cumplimiento pesados ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que | Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

acredita su

cumplimiento

Forma de control y | Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los

seguimiento transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.7. del ICE.

para mayores detalles

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupos electrógenos (operación y construcción).

Forma de | El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo

cumplimiento generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que | Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.

acredita su

cumplimiento

Forma de control y | Registro en administración de la torre de declaración de emisiones.

seguimiento

Referencia al ICE | Numeral 8.2.8. del ICE.

para mayores detalles

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones maquinaria, etc.).

atmosféricas (tránsito de camiones,

Forma de

cumplimiento

Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

e Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

e Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

e Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

e El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

e Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

e Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

e Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc.

El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las

comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se

mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las

fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que | Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las acredita su | medidas anteriormente listadas.

cumplimiento

Forma de control y | Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas seguimiento anteriormente listadas.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.9. del ICE.

para mayores detalles

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N” 144/1961 Ministerio de Salud, “Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.)

Forma de cumplimiento

Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

e Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y

circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

  • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. e Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura

suficiente para contener las emisiones.

e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus

mantenciones y revisión técnica al día.

e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. e El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación

de recipientes recolectores.

e Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de

maquinaria y vehículos.

o Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la

SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

e Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de contaminantes

de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales

transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc. El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que | Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las acredita su | medidas anteriormente listadas.

cumplimiento

Forma de control y | Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las seguimiento medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.10. del ICE.

para mayores detalles

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N” 31/2016. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones maquinaria, generadores eléctricos, etc.).

atmosféricas (tránsito de camiones,

Forma de

Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de

cumplimiento

control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

e Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

e Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

e Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

e El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

e Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

e Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

e Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc.

e El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio Ord. N* 306 de fecha 12 de

abril de 2019, se pronunció conforme.

Indicador que | Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las acredita su | medidas anteriormente listadas.

cumplimiento

Forma de control y | Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas seguimiento anteriormente listadas.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.11. del ICE.

para mayores detalles

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

Norma

D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones acústicas (grupo electrógeno, maquinaria, etc.)

Forma de

cumplimiento

El Proyecto acredita cumplimiento normativo para ambas fases, con las siguientes medidas de control para la fase de construcción:

Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos de la torre, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.

Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en las caras del Proyecto que correspondan.

Barreras acústicas: Durante toda la fase de construcción, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras se ubicarán en el perímetro del área del Proyecto, y tendrán una altura de entre 4,5 y 6 metros (ver detalle de la ubicación y alturas en Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N? 3 de la Adenda. Estudios de Especialidad).

Pantalla acústica modular: Para las faenas que requieran el uso del martillo hidráulico o cango, deberá utilizarse con pantalla acústica modular, La materialidad de esta pantalla acústica modular, debe ser de la misma naturaleza de los cierres perimetrales, es decir, poseer condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m* (ejemplo: paneles de madera OSB de l15mm. de espesor o material equivalente). Su construcción debe estar compuesta por 3 secciones de plegables de al menos 2m de altura. El área de descarga debe estar protegida por un túnel, que tiene por objeto confinar el ruido producido por el camión. La materialidad de este túnel puede ser planchas de OSB de 15mm, o similar. En su interior debe presentar material absorbente, como por ejemplo paneles de lana de vidrio, los cuales deben estar recubiertos con una tela permeable, como por ejemplo una malla raschel.

En las últimas actividades del Proyecto, si se encuentra habitada la primera fase, deberá operar en este túnel además de los camiones citados, el camión Mixer. Restricción de maquinaria: Decir deberá evitarse la circulación de los camiones por el sector de las faenas quedando restringida su operación únicamente en las áreas de descarga del Proyecto.

En las últimas actividades del Proyecto y solamente si se encuentran habitada la fase 1 se restringirá la circulación del camión Mixer.

La medida antes indicada debe ser supervisada por el encargado de la obra el cual debe velar por su estricto cumplimiento. La medida, puede ser realizada demarcando claramente el área de restricción, mediante señales visuales: También se deberá implementar un control de acceso a la zona de restricción el cual deberá llevar un registro en caso de ingreso s de maquinarias restringidas.

Túnel de área de descarga: En la fase de obra gruesa y terminaciones de ambas fases, los camiones deben estar situados solamente en el área de descarga, en especial los camiones rampla y tolva, según planimetría de las instalaciones de faenas.

Medidas de gestión: Se implementarán algunas medidas de gestión durante la ejecución del Proyecto, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente y no determinan el cumplimiento normativo, por lo que son medidas voluntarias con el objeto de disminuir las actividades sonoras que se pueden evitar. Estas se indican a continuación:

e Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

e Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

e Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

e Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día.

e Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N? 3 de la Adenda. Estudios de Especialidad.

Al respecto, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N* 2376 de fecha 10 de abril de 2019, se pronunció conforme.

Indicador que [e Chequeo de mantención de maquinaria.

acredita su le Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas. cumplimiento e Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Forma de control y | Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente seguimiento listadas.

Referencia al ICE Numeral 8.2.12. del ICE.

para mayores detalles

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N 850/1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 15.840 de 1964 y del D.F.L. N 206 de 1960.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a

Vialidad y transporte.

la que aplica

Forma de | El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de cumplimiento materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa. Además, velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del Proyecto, éstos sean dañados. Indicador que | Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que acredita su | permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas cumplimiento transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de los camiones.

Registro en obra de las calles reparadas si aplica. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.13. del ICE.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N* 158/1980 Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales.

Forma de | Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de

cumplimiento construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que | Registros tales como órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que

acredita su | permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas

cumplimiento transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y | Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus

seguimiento vehículos.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.14. del ICE.

para mayores detalles

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

Decreto 18/2001. Prohíbe circulación de Vehículos de carga en vías que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales.

Forma de | El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de

cumplimiento materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que | Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la

acredita su | obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación

cumplimiento de servicios.

Forma de control y | Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el

seguimiento cumplimiento de este decreto.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.15. del ICE.

para mayores detalles

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N” 298/1994 del MTT. Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de carga.

Forma de | El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas cumplimiento peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que | Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que acredita su | permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas

cumplimiento

transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.16. del ICE.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N? 200/1993. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte.

Forma de | El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de

cumplimiento materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que | Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que

acredita su | permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas

cumplimiento transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y | Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus

seguimiento vehículos.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.17. del ICE.

para mayores detalles

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte.

Norma

Ley N* 18.290 Ley del tránsito, Titulo VII, Artículo 94.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de | El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de

cumplimiento materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la documentación vigente.

Indicador que | Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

acredita su

cumplimiento

Forma de control y | Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los

seguimiento transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE | Numeral 8.2.18. del ICE.

para mayores detalles

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado

Norma

D.S. N” 50/2003. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Forma de

cumplimiento

Fase de construcción:

o Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

e Se tendrá acceso a la red de agua potable existente (empalme provisorio).

Fase de operación:

o El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle el Certificado Empresa Aguas Andinas del Anexo se presenta en el Anexo N?1. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda Complementaria.

e Se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que

Fase de construcción:

acredita cumplimiento

su

e Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

e Certificado de factibilidad de agua potable.

Fase de operación:

e Recepción municipal otorgada por la DOM.

e Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. Para mayor detalle el Certificado Empresa Aguas Andinas se presenta en el Anexo N* 1. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción:

e Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

e Certificado de factibilidad de agua potable en obra.

Fase de operación:

e Registro en administración de la torre de recepción municipal otorgada por la DOM.

e Copia de factibilidad de agua potable en administración de las torres.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.19. del ICE.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural.

Norma

Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra y socalzados.

Forma de | Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto se produce algún

cumplimiento hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Arqueología y Patrimonio del Anexo N? 4 de la DIA. Estudios de Especialidad.

Indicador que | Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de

acredita su | que corresponda).

cumplimiento Registro de paralización de obras en caso de producirse algún hallazgo de ruinas o

cualquier tipo de restos arqueológicos

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.3.1. del ICE.

con el artículo 25 de la Le:

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia

y N* 19.300:

8.1. Aviso de inicio de la fase de construcción.

que aplica

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la Construcción.

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* 61 de fecha 30 de enero de 2019, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“En caso de obtener Resolución de Calificación Ambiental favorable, el titular deberá avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de construcción.”

mayores detalles

Referencia al ICE para

Numeral 10.2.1. del ICE.

8.2. Materias de seguridad de electricidad y combustibles.

asociado.

Impacto no significativo

No aplica.

que aplica

Fase del Proyecto a la

Construcción y operación.

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* 1923 de fecha 31 de enero de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“En materias de seguridad de electricidad y combustibles, de competencia de

esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del Proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, lo siguiente:

  1. Las calderas y/o quemador(es) a gas natural para agua caliente, según corresponda, instaladas por cada edificio, deberán contar com su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

  2. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deben cumplir con el Decreto Supremo N? 66, de 2007, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas', del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC6 "Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.

  3. Los generadores eléctricos de emergencia de 115 KVA, 100 KW y 200 KW de potencia de cada edificio, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.2. del ICE.

8.3. Vías públicas

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* 1148 de fecha 31 de enero de 2019, del SERVIU de la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

(...) se deberá tener presente que los Proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.3. del ICE.

8.4. Transporte y vías públi

cas

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* 3598 de fecha 9 de abril de 2019, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“1. El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de una eventual aprobación, antes de la recepción final de obras.

  1. Los datos presentados en el EISTU como en la DIA deben ser concordantes y corresponder al mismo Proyecto. Cualquier cambio con respecto al IFT aprobado deberá ser informado a esta Secretaría Regional Ministerial.

  2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del

Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  1. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto.

  2. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  3. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  4. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  5. Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  6. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

  7. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  8. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  9. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  10. No se realizará acopio de materiales en la vía pública.

  11. Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  12. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

  13. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.4. del ICE.

8.5. Emisiones atmosféricas

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* 306 de fecha 12 de abril de 2019, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”.

  1. Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar Proyecto "José Domingo Cañas”

MP10eg MP10egu al 120% AÑO (ton/año) (ton/año) el 4,15 4,98 2 2,61 3,13

Fuente: Tabla 90 del anexo N 3 de la Adenda Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda

cuantificar con posterioridad de la implementación.

Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el Proyecto está obligado a reducir emisiones.

Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.5. del ICE.

8.6. Vías públicas

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N* SRM RMS N? 128/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, de la SEREMI de MOP de la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias en cuanto a los camiones relacionados con las partes, obras y acciones del Proyecto:

“- Se solicita la instalación temporal de distintivos de identificación de los camiones, tales como letreros adhesivos u otros sistemas que permiten superar lo relativo a la temporalidad y alternancia con otros Proyectos. Es necesario insistir en la condición pues existen precedentes de soluciones operativas o prácticas en otros Proyectos ingresados al SEIA. La medida surgió de procesos de evaluación y calificación ambiental de otros Proyectos en la región, y ha quedado consignada en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de dichos procesos. Algunos de estos procesos, con dicha medida incluida, han sido fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente. A lo anterior se agrega el hecho de que la medida no apunta sólo al desprendimiento de carga, sino que también al acaecimiento de otro tipo de contingencias en las rutas.

  • Se reitera la necesidad de restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por acciones y actividades del Proyecto.

  • Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente Proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.6. del ICE.

8.7. Recursos hídricos

Impacto no significativo | No aplica. asociado. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica

Condición o exigencia

De acuerdo al Oficio Ordinario N” SRM RMS N* 695 de fecha 24 de mayo de 2019, de la Dirección General de Aguas, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“6. Que, en la DIA el Titular declara que el suministro de agua provendrá de la empresa Aguas Andinas S.A.

  1. Que, debido a que el área de Proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N? 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N* 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

$. Que, en la Respuesta 1.23 del Adenda 1, el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencias Emergencias, la siguiente medida en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por

tanto, la medida a ser aplicada en el evento es la siguiente: “Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la Jfuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. * 9. Que, en la Respuesta 1.24 del Adenda 1, el Titular acoge incorporar en el Plan de Contingencias Emergencias, la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos en Fase de Construcción. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, el Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ” 10. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias O residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.7. del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Plan de Comunicación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Implementar un canal informativo de comunicación entre la obra y los vecinos del sector.

Descripción: Se instalará un cartel informativo con las actividades desarrolladas en la obra, medidas de control y datos de contacto. Así también existirá un encargado para la recepción de denuncias, respuestas y comunicación de acciones implementadas

Justificación: Necesidad de mantener un canal de comunicación con los vecinos.

Lugar, forma y | Lugar: Acceso a la obra.

oportunidad de | Forma: Escritura en cartel informativo.

implementación Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción.

Indicador que acredite su | Registro fotográfico de cartel informativo.

cumplimiento Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas, de encuestas a receptores identificados y de respuestas a consultas emitidas.

Forma de control y | Registro fotográfico de cartel informativo.

seguimiento Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas, de encuestas

a receptores identificados y de respuestas a consultas emitidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.1.1. del ICE.

9.2. Mejoramiento acceso Escuela Especial Jan Van Dijk.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Implementar un foco con sensor de movimiento, y demarcar las zonas de estacionamiento y portón.

Descripción: Se instalará un foco con sensor de movimiento, y se demarcaran los estacionamientos pertenecientes a la escuela y la zona del portón.

Justificación: Solicitud por parte de la escuela especial Jan Van Dijk, a través de las reuniones sostenidas durante el desarrollo del Estudio de Medio Humano.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Escuela Especial Jan Van Dijk.

Forma: Foco con sensor de movimiento y demarcación estacionamientos y portón.

Oportunidad: Previo a la recepción municipal.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico o papel de la implementación de lo comprometido.

Forma de seguimiento

control y

Registro fotográfico o papel de la implementación de lo comprometido.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.1.2. del ICE.

9.3. Uso eficiente y sustentable de residuos y recursos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Implementar un punto limpio durante la fase de construcción y capacitar a los trabajadores sobre uso eficiente del agua.

Descripción: Se instalará un punto limpio durante la fase de construcción y se capacitará a los trabajadores sobre la eficiencia hídrica.

Justificación: Reducir la cantidad de residuos generados que se disponen finalmente y la cantidad de agua utilizada.

Lugar, forma y | Lugar: Obra. oportunidad de | Forma: Punto limpio y capacitaciones. implementación Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico o papel de puntos limpios implementados y capacitaciones.

Forma de seguimiento

control y

Registro fotográfico o papel de puntos limpios implementados y capacitaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.1.3. del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1.1. Derrame de sustancias y residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a

e Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

implementar para [o Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el prevenir la almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. contingencia + Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. e Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. o Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. o Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Forma de control y|e Registro de capacitaciones y charlas informativas. seguimiento e Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra. e Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra. Referencia al ICE o| Anexo N” 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y documentos del | emergencias. expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, el Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes que tengan relación al recurso hídrico).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N” 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias, de la presente Adenda Complementaria.

10.1.2. Incendios

Fase del Proyecto a la

Fase de construcción.

que aplica Parte, obra o acción | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar asociada durante la construcción del Proyecto. Acciones o medidas a |e Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. implementar para [e Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo. prevenir la [o Mantener los equipos de extinción portátil operativos. contingencia e Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos. e Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil. Forma de control y|o Registro de maquinarias y equipos de trabajo. seguimiento e Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

o Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de

extinción portátil.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N* 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra.

e Para el control de un eventual incendio, se contará con extintores para su control y en el caso de un incendio mayor se procederá a evacuar la obra. En caso existir heridos, se deberá atender a las personas otorgándoles los primeros auxilios pertinentes en relación al nivel de gravedad.

Para lo anterior, el extintor deberá considerar los siguientes requerimientos:

  • Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra debe dirigir el chorro en forma de abanico a la basa del fuego.

  • Al acercarse al fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

  • Nunca se debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N? 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.

10.1.3. Derrumbes

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar

asociada durante la construcción del Proyecto. Acciones o medidas a [e Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el implementar para área despejada. prevenir la [o Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. contingencia e Delimitar el área de trabajo. e Emplear elementos de protección personal. Forma de control y [e Registro de retiro de escombros. seguimiento e Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga. Referencia al ICE o| Anexo N* 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y documentos del | emergencias. expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que se active este Plan de Contingencia y Emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N* 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.

10.1.4. Accidente Recursos Hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar

asociada durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a | En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos implementar para | subterráneos, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio prevenir la | Ambiente, SMA, indicando lo siguiente:

contingencia e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área

de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

o Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e Encaso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).

Forma de control y seguimiento

Registro de aviso a Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N” 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental

de la activación del Plan

RCA.

Referencia a documentos del expediente de

Anexo N* 2 del Adenda Complementaria de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.

evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14, Que, para que el Proyecto “José Domingo Cañas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “José Domingo Cañas”, de Inmobiliaria y Constructora Valdivia Limitada.

2". Certificar que el Proyecto “José Domingo Cañas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el Proyecto “José Domingo Cañas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5". Certificar que el Proyecto “José Domingo Cañas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300; ánte e E Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación i ecúl

al Servicio de Evaluación Ambiental 9 Comisión de Evaluación

Distribución:

Ele:

Andrés Boris Nahmías Kiguel

Intendencia Región Metropolitana

CONAF, Región Metropolitana de Santiago

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

lustre Municipalidad de Ñuñoa

SAG, Región Metropolitana de Santiago

SEC, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios

Oficina de Partes Expediente del Proyecto "José Domingo Cañas" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana