Evaluación SEA

Tranque Fundo Carén

Rol 2142117052
SEA · DIA · Aprobado · 2018-12-20 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola Carén Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Tranque Fundo Carén”

Resolución Exenta Nº26/2019

Rancagua, 13 de noviembre de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de diciembre de 2018, su Adenda de fecha 24 de julio de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de septiembre de 2019, del proyecto “Tranque Fundo Carén”, presentado por Sociedad Agrícola Carén Limitada.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3, numeral 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén”.

3°. El Acta de Evaluación N°23 de fecha 6 de agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” de fecha 28 de octubre de 2019.

5°. El Acta N°11 de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Sesión Ordinaria N°11 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.

6°. La Resolución Exenta N°39 de fecha 27 de febrero de 2019 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) de la Región de O’Higgins, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La Resolución Exenta N°1036/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por la Dirección Ejecutiva del SEA, que suspende los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019 para aquellos proyectos evaluados en la Dirección Ejecutiva y en las Direcciones Regionales Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Los Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación Ambiental.

8° Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018 del 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra el cargo de Director Regional del SEA; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización

y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Agrícola Carén Limitada (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Agrícola Carén Limitada Rut 76.430.195-1 Domicilio Calle Gertrudis Echeñique N°394, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono +569 9129 2983 Nombre de los representantes legales Francisco Hargous Demangel José Ignacio Laso Bambach Rut de los representantes legales 13.034.957-9 7.021.932-8 Domicilio de los representantes legales Calle Gertrudis Echeñique N°394, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Correos electrónicos fhargous@perezcruz.com, jlaso@perezcruz.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2019, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables N°119, N°138, N°140, N°142, N°155 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°11 de fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto “Tranque Fundo Carén” (en adelante, “Proyecto”) es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento en el periodo de estiaje, que es el de mayor demanda de agua para los cultivos, y así permitir introducir cultivos de frutales en la superficie

cultivada del Fundo Carén. Actualmente la disponibilidad hídrica natural que otorga el río Peuco, más el respaldo hídrico de un conjunto de pequeños tranques existentes en el fundo, no resultan suficientes para abastecer el agua de riego demandado por los cultivos del período de verano que es el de mayor demanda (114 hectáreas) (en adelante, “Há”) de nogales, 100 Há de almendros y 70 Há de ciruelas D’Agen), más aún cuando se desea a futuro desarrollar cultivos en el predio correspondientes a 350 Há adicionales de nogales y almendros. Disponer de un tranque de regulación inter estacional, de mayor capacidad que los existentes en la actualidad en el fundo, lo que permite dar un respaldo hídrico a la posibilidad de desarrollo agroeconómico del Fundo Carén. El Titular aclara en la Adenda que el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén y aguas subterráneas. (Énfasis agregado). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones La pertinencia de ingreso del Proyecto al SEIA, de acuerdo a lo descrito en el artículo 10, letra a) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y según lo pormenorizado en el artículo 3°, letra a.1. del RSEIA, se enmarca en la siguiente tipología: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de: a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3). Considerando que el Proyecto corresponde a un tranque con un muro de 14,8 m de altura y que permite almacenar un volumen útil de 1.090.264 m³, el Proyecto se somete a evaluación al SEIA debido a que se encuentra listado en el literal a1) del artículo 3° del RSEIA. Vida útil Indefinida. La duración de la fase de construcción se estima en 12 meses, incluidas la movilización, instalación de faena y desmovilización del contratista; mientras que la fase de operación se considera indefinida; por lo tanto, el Proyecto no contempla una fase de cierre. La vida útil indefinida es posible mediante labores de mantención adecuadas durante la operación del tranque; para ello, existe un programa de inspecciones regulares que permite detectar las necesidades de mantención, en forma anticipada a fallas o deterioro progresivo. Las inspecciones regulares de seguridad se efectúan por el personal que está cargo de la operación del tranque, según lo indicado en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla I-11 de la Adenda.

Monto de inversión USD $ 14.330.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La obra que establece el inicio sistemático y permanente de la ejecución del Proyecto corresponde a la limpieza y despeje del terreno en el área de intervención, mientras que el término de la fase de construcción queda determinado por el levantamiento de instalaciones temporales. Se utiliza como medio de verificación del hito de inicio de ejecución del Proyecto la emisión de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, que incluye un registro fotográfico de las actividades de limpieza y despeje del terreno en el área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Para el caso de la fase de operación, la actividad que da el inicio al funcionamiento del Tranque Fundo Carén, corresponde al ingreso al tranque de las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas (primer llenado). No se considera una tarea específica que dé término a la fase de operación del Proyecto, ya que éste se considera como una obra de operación indefinida. Proyecto se desarrolla por etapas Sí No El Proyecto no considera su realización por etapas; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 14 del RSEIA.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Sí No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto no corresponde a una modificación de proyecto existente, debido a que el tranque actual desaparece y es reemplazado en su totalidad por el Tranque Fundo Carén.

X Proyecto modifica otra RCA Sí No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto no corresponde a una modificación de un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en el Fundo Carén, conformado por Las Hijuelas de las Hornillas, Santa Filomena y Carén, propiedad de la Sociedad Agrícola Carén Limitada, perteneciente a la comuna de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Descripción de la localización El Fundo Carén cuenta con recursos hídricos superficiales para el riego, provenientes de los derechos de agua superficiales que disponen en el río Peuco. Todo ello distribuido al interior del fundo mediante una red de canales de conducción gravitacional, que se inician en la denominada Toma del Minero y que permiten distribuir las aguas de riego al interior del fundo. En el fundo existen pequeños tranques de acumulación nocturna y un tranque de regulación semanal, con capacidad del orden de 47.000 m3, pero que resultan insuficientes para otorgar respaldo hídrico del riego en el fundo en los meses de verano. La posibilidad de desarrollar alguna actividad agroeconómica relevante en la zona requiere disponer de un respaldo hídrico de mayor volumen, para su almacenamiento y posterior uso, en los meses de menor disponibilidad de agua y mayor demanda de riego. Para ello, se ha considerado materializar un tranque con una capacidad de almacenamiento, que permita dar respaldo hídrico para al menos los períodos inter estacionales, dependiendo del nivel de demanda del proyecto frutícola. De acuerdo con lo anterior, el sitio para el emplazamiento del Tranque Fundo Carén se encuentra ubicado inserto dentro del mismo fundo al cual abastecerá de agua, en una zona plana libre de interferencias, que permite conectar fácilmente con la red de riego interna del fundo.

Es importante señalar, que la red de riego existente, de la que ya se hace mención en los Catastros de Obras de Riego de la Comisión Nacional de Riego del año 2009, y más antiguamente en el documento de 1985 de la DGA del Catastro de Usuarios del Río Maipo en la Segunda Sección, sirve exclusivamente al Fundo Carén, captando las aguas en la Toma del Minero y distribuyendo las aguas en forma gravitacional única y exclusivamente a esta propiedad. Los canales se inician y extinguen al interior de la propiedad del Fundo Carén. La implementación del Proyecto favorece varios objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo 2011-2020, en tanto que aporta a desarrollar la Región de O’Higgins como potencia agroalimentaria, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección, sino para la productividad de suelos agrícolas. Se estima que la materialización del Tranque Fundo Carén permite mejorar la seguridad de riego de una superficie destinada a frutales, del orden de 634 Há potenciales de riego.

Fuente: Tabla I-10 de la Adenda. Referente al detalle de la demanda hídrica de los cultivos a regar y el balance hídrico entre el agua almacenada en el tranque y la demanda de riego, se presenta en la respuesta 4 de la Adenda. Al respecto, en la Tabla I-7 de la Adenda se presenta la demanda hídrica mensual de cultivos por unidad de superficie a regar con aguas del tranque.

Fuente: Tabla I-7 de la Adenda. En la Tabla I-8 de la Adenda se entrega un resumen con el balance hídrico entre el agua posible de almacenar en el tranque v/s la demanda de riego mensual para la superficie futura de cultivos, que se estima en 634 Há (284 Há de cultivos existentes y 350 Há de nuevos cultivos). De dicho balance se desprende que el tranque opera mediante regulación mensual, permitiendo dar respaldo hídrico a las demandas de riego para la superficie de 634 Há. Cabe señalar que desde el punto de vista de la disponibilidad hídrica, los meses de mayo-agosto cuentan con volumen que es posible de ocupar para almacenar en el tranque; sin embargo, no se espera llevarlo al tranque, atendiendo al riesgo que significa tener bocatoma abierta en invierno.

Fuente: Tabla I-8 de la Adenda. En la Tabla I-9 de la Adenda se entrega el movimiento medio mensual de entrada y salida de aguas hacia y desde el tranque.

Fuente: Tabla I-9 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. En la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria se presentan los caudales que corresponde ingresar al canal Carén existente conforme a Derecho, según la proporción de acciones (13,38%) en el río Peuco. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.

Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado

Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda

Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento de agua en el periodo de estiaje. Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, la toma de agua en la bocatoma del canal Carén es regulada y controlada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de aguas para la totalidad de los usuarios del río, y es la que vela por la sustentabilidad del sistema; por lo tanto, en la respuesta N°4 d) de la Adenda, el Titular señala que: “(…) para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la presente Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la presente Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. De acuerdo con lo anterior, las condiciones abióticas y bióticas del río Peuco en la situación sin Proyecto se mantienen con el Proyecto, conforme con los derechos de aprovechamientos de aguas y su uso”. Superficie En cuanto a lo expuesto en el numeral 1.3.3 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular rectifica la superficie total del Proyecto, la cual alcanza a 17,66 Há. En la siguiente tabla se presenta la superficie de obras temporales y permanentes del Proyecto.

Fuente: Introducción de la Adenda. 2 En la instalación de faena se proyectan instalaciones que suman 0,02 Há, a saber: Comedor 1, Comedor 2, Baños y Duchas 1, Baños y Duchas 2, Planta Modular Aguas Servidas, Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, Bodega Almacenamiento RSD y RSINP, Caseta de Control, Oficina OTI, Oficina 1, Oficina 2, Bodega de Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas, Cámara Pretratamiento (PTAS), Tratamiento Primario (PTAS), Tratamiento Secundario (PTAS), Sedimentador Secundario, Cámara de contacto. 3 El evacuador de crecidas (0,483 Há) presenta sobreposición con el talud interno del corte, por tanto la superficie presentada en la tabla ya considera el descuento de dicha sobreposición. 4 La obra de entrega a riego (0,02 Há) presenta sobreposición con el muro y fondo de la cubeta de inundación, por tanto la superficie presentada en la tabla ya considera el descuento de dicha sobreposición. 5 El nivel de llenado del tranque corresponde a 12,65 Há, abarcando el fondo de la cubeta de inundación (8,50 Há), el talud interno del corte del tranque (1,75 Há) y el muro interno del tranque (2,40 Há). Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas obras permanentes

Fuente: Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. Coordenadas de la cubeta de inundación del tranque

Fuente: Tabla 1-6 de la Adenda. Coordenadas obras temporales del Proyecto

Fuente: Tabla 1-2 del Capítulo 1 de la DIA.

Caminos de acceso Al área de emplazamiento del Proyecto se accede por la Ruta H-111, que conecta la ciudad de San Francisco de Mostazal y la Ruta 5 Sur con el sector de Picarquín, el Fundo Carén y Chada, al norte del Río Peuco. Desde la Ruta 5 Sur, se accede a la Ruta H-111 y se avanza por alrededor de 6 kilómetros por dicha ruta hacia el oriente hasta llegar al sector de Picarquín (cruce con ruta H-15-G). Desde este punto se debe tomar esa Ruta hacia el norte, donde se debe transitar unos 1.500 metros hasta alcanzar el acceso al Fundo Carén (hacia el oriente).

Fuente: Figura 1-7 de la DIA. Cabe destacar que tanto para la fase de construcción como de operación del Proyecto, se utilizan principalmente los caminos internos del Fundo, excepto para el transporte de insumos y residuos puntuales, donde se utilizan caminos públicos y vías existentes. En la respuesta N°6 de la Adenda, el Titular aclara que el camino de tierra de acceso al predio donde se inserta el Proyecto se ubica en terrenos de Bienes Nacionales, permitiendo actualmente el acceso al Fundo Carén, a otros predios colindantes y a la población de Pilaicito. Para ocupar el acceso, el Titular solicita autorización sectorial de la Dirección Regional de Vialidad, previo al inicio del Proyecto, según los lineamientos indicados por la autoridad para acreditar su regularización, previa confirmación de su factibilidad. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.3. de la DIA, en el Anexo 1-2 “Planos” de la DIA; complementado con lo indicado en la respuesta N°2, N°3, N°4, N°5 y N°6 y en el Anexo I de la Adenda; en la respuesta N°1 y N°2 de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes y obras Instalación de faena: La instalación de faena está constituida por oficinas, instalaciones sanitarias para los operarios y obreros (baños, duchas y comedores), bodega de materiales, área para estacionamientos, bodega para residuos peligrosos, bodega para sustancias peligrosas, caseta para el cuidador, cercos de delimitación, ingreso vehicular, instalación de agua, electricidad y otros servicios. El Proyecto requiere de una zona para la instalación de faenas de aproximadamente 1.000 m² (20 m x 50 m), que es materializada en base a contenedores de medidas estándar (2,5 m x 6,0 m) más áreas de estacionamiento de maquinarias, según el siguiente detalle de la infraestructura: Oficinas: Corresponde a 2 contenedores habilitados como oficinas, en una superficie total estimada de 30 m2, donde opera la administración y control de la obra. A un costado de estos contenedores, se habilita la Oficina de la Inspección Técnica de Obras (ITO) en un contenedor que tiene una superficie de 15 m2. Baños y duchas: Los servicios higiénicos son habilitados en 2 contenedores para tales fines; uno con los servicios higiénicos y lavamanos; y otro con duchas y vestidores, los cuales están conectados al sistema de alcantarillado particular, que guía las aguas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas modular. Ambos recintos tienen una superficie total aproximada de 30 m2, asegurando como mínimo 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, de acuerdo con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Comedor: Por la naturaleza del Proyecto, durante la fase de construcción sólo está previsto consumir alimentos preparados, no contemplando la habilitación de cocina y/o casino. La alimentación es provista por una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias para la preparación, manipulación y transporte de alimentos. De acuerdo con lo anterior, se habilita un recinto compuesto por 2 contenedores que incluyen los implementos necesarios para la adecuada alimentación de los trabajadores. Está provisto con mesas y sillas, con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, según lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. Área de estacionamientos: Se habilitan dos áreas de estacionamientos correctamente, demarcadas y señalizadas. Se considera un área de 60 m2 para 4 estacionamientos de vehículos menores, y un área de 550 m2 para el estacionamiento de la maquinaria que no se encuentre operando en la obra de construcción. Caseta de control y seguridad: corresponde a una caseta de 4 m2, donde operan guardias que controlan el ingreso y egreso de vehículos de las instalaciones. En este control, además, se revisa el cubrimiento de la tolva de los camiones y de los implementos de seguridad que ingresan al sector, así como de los conductores de los camiones. Bodega de residuos peligrosos: Corresponde a la bodega de residuos peligrosos (RESPEL) que es habilitada en un recinto de 9 m2. Esta bodega da cumplimiento al D.S. N°148/2004, como asimismo al D.S. N°594/99 (ambos del MINSAL), mediante las siguientes características: - Tiene base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La bodega cuenta con losa de hormigón con pretil. Además, al

momento de habilitar la referida área, es construida sobre un terraplén de 20 cm o más de altura, para evitar el ingreso de aguas lluvia a su interior. - Tiene un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, con el fin de impedir el libre acceso de personas y animales. El acceso es restringido y sólo ingresa personal autorizado. - El área tiene techumbre y está protegida de las condiciones climáticas y ambientales, tales como temperaturas extremas, vientos, precipitaciones y radiación solar. De esta forma, se asegura que no existe volatilización de compuestos, arrastre o la lixiviación de residuos líquidos, o cualquier otra forma de contaminación al medio ambiente que pueda afectar a la población y trabajadores. - Tiene espacio suficiente para retener posibles escurrimientos o derrames, que en ningún caso, es inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Se implementa señalización indicada por la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 sobre Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos. - El área de almacenamiento de residuos peligrosos y los galpones de la planta en general, se ubican a una distancia de 500 metros del edificio residencial más cercano. - Tiene extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos en condiciones de funcionamiento permanente, que se ubica en el exterior de la caseta de control para un fácil acceso y clara identificación. - Todo el personal que se desempeña en esta instalación, está instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores, en caso de emergencia. Bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL): - La bodega tiene 9 m2 totales. - Tiene un cierre perimetral con muros de material resistentes al medio. - Cuenta con un piso liso e impermeable. - Tiene un sistema de contención local de derrames, con pretiles de conducción y materiales de absorción. - Tiene un sistema manual de extinción de incendio a base de extintores. - Cada sustancia peligrosa cuenta con las Hojas de Seguridad del material contenido en su contenedor. Planta Modular de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS): Tiene un caudal de diseño utilizado de 150 litros/habitante/día. El efluente tratado, posterior a la desinfección, se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto. A continuación, se muestran las dimensiones de cada operación unitaria para la PTAS. - Pretratamiento (2,7 m2): Operación consistente en la separación de partículas y solidos de gran tamaño, a través de rejas, tamices y desengrasadores que funcionan por flotación. - Tratamiento primario (2,5 m2): En esta operación se realiza la remoción de solidos sedimentables y de solidos suspendidos, por medios físicos y/o químicos (floculantes). El efluente después de esta operación tiene una alta

carga de materia orgánica y DBO alta. - Tratamiento secundario (2,5 m2): Corresponde al reactor biológico, el cual realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica que se efectúa con aireación extendida, acorde a la demanda bioquímica de oxígeno que es necesaria disminuir. - Sedimentador secundario (2,5 m2): Sedimentador que busca decantar las partículas en suspensión, que hubiesen pasado de la etapa anterior. - Cámara de contacto (2,5 m2): El objetivo de esta operación unitaria corresponde en eliminar microorganismos patógenos del agua tratada, donde el método es a través de un estanque de contacto con hipoclorito de calcio, luego se procede a una etapa de decloración del agua con pastillas de sulfito, en una cámara destinada para dicho fin. Zona de acopio temporal de la excavación A la zona de acopio temporal (0,10 Há) llegan los materiales provenientes de la excavación, a fin de que a partir de un proceso de selección y retiro de sobre tamaños, sea reutilizado en la construcción del muro del tranque. Se desarrolla mediante un proceso continuo de acopio y retiro, en tanto las excavaciones y rellenos se efectúan en forma paralela, diferenciándose solo en las velocidades de una y otra actividad, debido a la diferencia de maquinarias que se debe usar. Se exceptúa de lo anterior, la capa superior de suelo excavado en la zona de emplazamiento del tranque, del orden de 50-60 cm de espesor, que es llevada directamente a las zonas de distribución definitiva, ubicada al interior del fundo, la cual se define en el Plan de Mejoramiento de Suelos (Anexo F de la Adenda). Este suelo permite aumentar la profundidad efectiva y disminuir la pedregosidad superficial de suelos Clase IV al interior del Fundo, posibilitando su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El Proyecto afecta un total de 9,09 Há de suelo Clase III; por lo tanto, considerando que se compromete el mejoramiento de 13,7 Há de terreno, la proporción comprometida equivale al mejoramiento de 1,5 Há de terreno por cada hectárea de suelo afectado. El material restante; es decir, del total de material a excavar que no corresponda a los estratos de suelo (material bajo el primer estrato de 50-60 cm) que se utiliza para el mejoramiento de suelos, que totalizan un volumen de 425.453 m3, se transportan a esta zona de acopio temporal, en forma previa al destino final. De este volumen, lo que se destina a la construcción del muro son 403.803 m3, quedando un remanente de 21.650 m3 que son transportadas para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. Obra de ingreso desde canal existente Para la captación de las aguas del canal Carén existente, cuyo escurrimiento es gravitacional, se considera la habilitación de la zona de aproximación al tranque, mediante la impermeabilización de su última sección de escurrimiento antes del ingreso al tranque. La impermeabilización del canal se efectúa mediante el uso de la misma membrana de fondo y paredes del tranque, quedando traslapada con la membrana del talud de este último. Cabe mencionar que inmediatamente aguas arriba del tranque, se incorpora una estructura de aforo tipo Parshall para monitorear el caudal ingresado (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S: 6.245.320 Norte y 353.191

Este). Tiene un sistema de almacenamiento de los datos de nivel de agua en dicha obra, los que mediante la curva de aforo son transformados en caudal. Adicionalmente, se provee de un sistema de almacenamiento para los datos de nivel de agua en dicha obra (respuesta 9 de la Adenda), y se realiza el rebaje de fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, para evitar el ingreso accidental de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) al tranque proyectado (respuesta 81 de la Adenda). Tranque El tranque corresponde a la obra hidráulica construida para la acumulación de aguas, con la finalidad de otorgar mayor seguridad de riego a los cultivos agrícolas del sector beneficiado. Corresponde a una cubeta excavada con capacidad para embalsar 1.090.264 m3 de agua, la que se ubica en una zona intermedia del recorrido del canal Carén existente, embalsando sus aguas y derivándolas mediante un sistema de válvulas a una cámara de entrega. El tranque tiene un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia, de modo que las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén existente. El tranque se ubica en un terreno con una pendiente media de 10%, en el cual se conforman los taludes de excavaciones y de relleno en la razón 2,5:1,0 (horizontal: vertical). En aquellos tramos donde sea necesario conformar un muro, se aprovechan los materiales obtenidos de la misma excavación del tranque, configurando un ancho de coronamiento de 15 metros y considerando una revancha mínima de 1,0 m, según lo establecido en el D.S. N°50/2105 del Ministerio de Obras Públicas (revancha: diferencia entre la cota de coronamiento y el nivel máximo de aguas en el tranque). La sección más profunda del tranque tiene una altura total de 14,8 m medidos desde su cota de fondo (766,5 m.s.n.m.) hasta la cota de coronamiento (781,35 m.s.n.m.), donde la cota del pelo del agua se ubica a los 780,3 m.s.n.m. En este sector del tranque se hace uso de la fosa de un tranque existente, cuya cota de fondo es de 766,5 m.s.n.m. En la zona de la cola del tranque el vaso de inundación está conformado solo por excavación, con una profundidad máxima que varía entre 10,9 m y 12,65 m, siendo la cota de fondo en esta zona de 770,40 m.s.n.m. El sistema de entrega de las aguas embalsadas se realiza mediante un ducto enterrado, que es regulado a través de un sistema de válvulas, que entrega las aguas a una cámara aquietadora que se conecta con el canal existente del fundo Carén. El tranque tiene un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia, de modo que las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén. Como criterio de diseño se utilizan geomembranas en todos los taludes interiores y fondo del tranque, las cuales son de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE), con un de espesor 2 mm. Además, se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable (respuesta 12 de la Adenda). Las características técnicas de la geomembrana a instalar en el tranque se indican en los planos N°4684-3100-GO-PLA-001 y 4684-3100-GO-PLA-002

del Anexo 1-2 de la DIA. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 1-16 de la Adenda. Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo de 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. El sistema de instrumentación propuesto para el control del tranque tiene el propósito de determinar el volumen almacenado en éste, y el caudal de entrega. Entre ellos como mínimo, se consideran: - Regla limnimétrica. - Sistema de aforo de caudal de entrega. Evacuador de excedencias (vertedero) El evacuador de excedencias se ubica en la zona noreste del tranque, lo cual permite minimizar la energía a ser disipada, y a la vez minimiza el trazado de la conducción que retorna las aguas a dichos cauces. El evacuador consiste hidráulicamente en un vertedero de pared gruesa, cuya cota umbral se ubica en una elevación que asegura una revancha mínima de 1 m, medidas entre el nivel máximo del pelo de aguas sobre el umbral del vertedero (780,40 m.s.n.m.) y el nivel de coronamiento del tranque (781,30 m.s.n.m.). El caudal de diseño del vertedero queda determinado por el máximo caudal afluente al tranque, a través del canal alimentador. Se ha considerado la capacidad máxima del canal alimentador sin revanchas, como caudal de diseño del evacuador de excedencias. Este valor se considera adecuado debido a que es una obra de bajo riesgo, debido a que tiene un bajo volumen de almacenamiento y un caudal controlado en su ingreso. Se considera una revancha mínima de 1 m sobre el máximo nivel alcanzado en el tranque, al conducir por el evacuador de excedencias el caudal de diseño del vertedero. Dicha revancha ha sido verificada con base a los siguientes elementos: - Efecto de la ola ejercido por el viento y su ascenso. - Asentamiento posterior a la construcción. - Asentamiento por efecto sísmico. El evacuador de excedencias del Tranque Fundo Carén se compone de los siguientes elementos: Vertedero de pared gruesa: Tiene dimensiones suficientes para permitir evacuar un caudal de diseño de Q = 1,0 m3/s, a una velocidad de 1 m/s (respuesta 19 de la Adenda). Canal de evacuación: El vertedero entrega sus aguas a un canal de evacuación, que recibe y conduce las aguas de exceso por el costado nororiente del tranque, y las descarga se ubica en el talud de aguas abajo del muro del tranque, al segmento del canal Carén existente en esta zona. Este

canal, que cuenta con la misma capacidad hidráulica del segmento del canal que ingresa al tranque, permite llevar las aguas hacia las zonas de riego del fundo y zonas bajas de acumulación natural de las aguas. El canal de evacuación tiene una longitud de 661,7 m y permite transportar un caudal de 1,0 m3/s, a una velocidad entre 1,5 m/s a 2,1 m/s (respuesta 20 de la Adenda). Obras de entrega a riego La obra de captación de las aguas almacenadas al interior del tranque se ubica en el sector oeste del tranque, la cual consiste en una cámara de hormigón armado provista de una rejilla deslizante en la zona de acceso del flujo. La toma se ubica en el nivel de fondo del tranque, y su descarga se realiza a través de una tubería de HDPE de 380 m. Aguas abajo se dispone de una cámara provista de válvulas de compuerta y de regulación, la cual a su vez, se conecta a un cajón de traspaso, cuya función es la de disipar la energía del chorro de la tubería, a través del colchón amortiguador del volumen muerto del fondo del cajón de traspaso. La estructura de disipación de energía consiste básicamente en una cámara aquietadora del flujo proveniente de la entrega a riego desde el embalse. La cámara aquietadora del flujo permite disipar un caudal de 0,7 m3/s con una velocidad de salida de 0,6 m/s (respuesta 21 de la Adenda). Esta obra permite conducir el agua a regadío, o en caso de que se quiera desaguar el tranque, se puede dirigir el agua por el canal Carén donde se encuentra esta obra. Cámara de captación: La cámara de entrada a la tubería de descarga está diseñada de manera de resguardarla del ingreso de material sólido, que pudiese obstruir o incluso dañar la conducción o los equipos mecánicos (válvulas). Se considera la entrada a la obra de toma a 50 cm por sobre el nivel del fondo del tranque, como manera de garantizar un volumen muerto de almacenamiento de sedimento. Tubería: Para la descarga de las aguas del tranque proyectado, se usa una tubería de HDPE PN 6 PE 100 de 900 mm de diámetro y de unos 380 m de longitud. La tubería matriz permite descargar un caudal de mayor magnitud entre el caudal de entrega a riego y el caudal promedio de desagüe, el cual se estima en aproximadamente Q = 0,45 m3/s, considerando un tiempo de vaciado del tranque para este valor de 30 días. La tubería matriz contempla la primera parte de su trazado, desde la cámara de captación, en dado de hormigón, para luego disponerse como tubería en zanja con cama de arena y relleno de protección. Finalmente, la sección que alimenta a la cámara de entrega es dispuesta como tubería enterrada con cama de arena y relleno de protección. Cámara de entrega: La tubería matriz entrega el flujo a una cámara aquietadora, que cumple la función de entregar las aguas al canal Carén existente. Caminos de acceso Para el acceso a la zona de instalación de faenas y hacia el sector de localización del tranque proyectado, se utilizan los caminos existentes al interior del fundo, que cuentan con un ancho de alrededor de 6 metros, el cual sirve para las obras de construcción, el transporte de insumos y personal a la faena. Acciones Limpieza y despeje de terreno La limpieza de terreno contempla el despeje de toda la maleza y arbustos

existentes, además de un escarpe en el área del límite del área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Para realizar esta actividad de limpieza se considera utilizar dos Bulldozer D6T o similar, considerando un rendimiento 150 m3/hora por equipo. El material de escarpe es cargado con un cargador Cat 924 o similar, a un camión tolva de 15 m3, para ser transportado a la zona de acopio temporal o al área de mejoramiento de suelos. Habilitación de la instalación de faena Corresponde a la instalación de dependencias para el apoyo a las actividades de la fase de construcción, las que son desmontadas y retiradas al final de dicha fase. La instalación de faena se localiza contigua al área de emplazamiento del Tranque Fundo Carén, disponiendo los contenedores para oficinas en una zona cercana a la zona de emplazamiento del tranque. Se estima un área para la instalación de faena de aproximadamente 1.000 m2 de superficie, que es habilitada con radieres de gravilla para las áreas de estacionamientos y circulación de vehículos; radieres de hormigón en el sector de dependencias como oficinas, instalaciones sanitarias (baños, duchas y comedores), bodega de materiales, bodega para residuos peligrosos, caseta para el cuidador, instalación de agua, electricidad y otros servicios, en base a contenedores de medidas estándar (2,5 m x 6,0 m). Debido a que la obra se realiza en un área rural sin una red de alcantarillado público, la instalación de faena cuenta con solución sanitaria propia, alcantarillado particular y una planta de tratamientos de aguas servidas. Asimismo, se habilita un recinto para el almacenamiento de residuos peligrosos (bodega RESPEL) de dimensiones aproximadas de 3,0 m x 3,0 m, el cual está cercado, con techumbre, losa de hormigón con pretil, señalización y extintor reglamentario, según consta en los detalles del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142, adjunto en el Anexo 3-3 de la DIA y en las respuestas N°71 y N°72 de la Adenda. De igual forma, se habilita una bodega de residuo asimilable a domiciliario y residuos industriales no peligrosos, cuyas características se describen en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140, Anexo 3-2 de la DIA y respuesta N°70 de la Adenda. Finalmente, se debe consignar que no es necesaria la instalación de un campamento, puesto que el personal empleado en la construcción del tranque pernocta en la localidad de Rancagua, San Francisco de Mostazal o sus alrededores. Construcción del tranque A continuación se sistematizan los volúmenes de excavación y relleno del tranque:

Fuente: Tabla I-22 de la Adenda.

Excavación masiva de la cubeta: Luego del replanteo topográfico, se comienza con la excavación del tranque que requiere movilizar un volumen total de 499.853 m3, el que es excavado por excavadoras hidráulicas tipo Caterpillar 325 o equivalente, que acceden a la parte superior de las zonas de corte, abriendo una huella de acceso para realizar la excavación y perfilado de los taludes. Este sistema de excavación permite ir conformando plataformas descendentes para ir generando estacionamiento de camiones tolvas. El material excedente de la excavación es transportado por los camiones de 15 m3 hasta el área de acopio temporal y zona de mejoramiento de suelos (Anexo F de la Adenda). Para transportar el material excedente, que corresponde a la diferencia entre el volumen de excavación y de relleno, más un 20% de esponjamiento, estimado en 115.260 m3. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo, que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV) al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado, para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. Relleno estructural del muro: Para la actividad de rellenos del muro del tranque (403.803 m3 considerados como relleno con material in situ del muro, relleno de la zanja de anclaje de la geomembrana, y relleno con material fino seleccionado para el apoyo de la geomembrana), se considera utilizar el material de la misma excavación del tranque, donde se extiende en capas uniformes con motoniveladora o similar, y compactándola mediante rodillo autopropulsado de 10 toneladas, el cual debe alcanzar la compactación requerida según las especificaciones del Proyecto. Abatimiento del nivel freático: Atendiendo a que durante la ejecución de los muestreos mediante calicatas en la zona del Proyecto, se pudo detectar afloramiento de la napa a profundidades del orden de 4 m, las zonas de excavación bajo este nivel quedarían eventualmente expuestas a filtraciones de agua. Para proceder con los trabajos se desarrollan faenas de agotamiento, mediante el uso de equipos motobombas adecuados para generar zonas de trabajo libres de flujos de agua. Las zonas propensas a requerir agotamiento son las que presentan excavaciones de más de 4-5 m de profundidad, que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque. Los dos tercios restantes del tranque presentan profundidades menores a las señaladas, razón por la que no se prevé la posibilidad de agotamiento de la napa. Para proceder con esta actividad, las excavaciones del caso de inundación del tranque se desarrollan desde las zonas de mayor cota hacia las zonas de emplazamiento de menor cota, en dirección del flujo subterráneo. Las zanjas para la acumulación de las aguas se ejecutan en el borde, aguas arriba de la excavación, y son conducidas hasta una zona más profunda desde donde se genera el agotamiento. De acuerdo a las características elásticas del suelo, la cantidad de agua que podría llegar a infiltrar es del orden de 70-100 l/s, para cuando se alcance la mayor profundidad de excavación.

En complemento de lo anterior, a continuación se describen las características de la subactividad de agotamiento (respuesta 13 de la Adenda). La subactividad de agotamiento del nivel freático de los sectores de las obras durante la construcción, se realiza mediante la excavación de un solo pozo al cual se conduce el agua, por medio de la excavación de una zanja recolectora desde las zonas de mayor cota hacia las zonas de emplazamiento de menor cota, en dirección del flujo subterráneo. El agua acumulada en el pozo es retirada mediante una batería de motobomba de capacidad igual o superior a 100 l/s, y dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, aguas abajo del tranque proyectado, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción se ejecuta mediante mangueras de PVC de alta resistencia, para que no existan filtraciones. Finalmente en la Figura I-15 de la Adenda, se incluyó la actividad de abatimiento del nivel freático en el cronograma de la etapa de construcción. Membrana impermeable: Terminado de construir el muro de relleno del tranque, se comienza con la instalación de la geomembrana (130.233 m2) en el talud del muro y del fondo del tranque. El tranque está interiormente impermeabilizado mediante una geomembrana de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) de espesor 2 mm, a lo cual se agregó un estrato de sacrificio, compuesto por arcilla (respuesta 12 de la Adenda); por lo tanto, el Titular indica que no existe un drenaje a los pies del muro, y no se requiere desde el punto de vista técnico. Habilitación del ingreso del canal existente El vaso de inundación del tranque intercepta el recorrido del canal Carén que trae las aguas desde el río Peuco, por lo que no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas hacia el tranque. Las aguas del canal caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual está revestido mediante una membrana impermeable, asegurando la protección contra la erosión del suelo. La membrana impermeable se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. Cabe mencionar que inmediatamente aguas arriba del tranque, se incorpora una estructura aforo tipo Parshall para monitorear el caudal ingresado. Adicionalmente, se provee de un sistema de almacenamiento para los datos de nivel de agua en dicha obra (respuesta 9 de la Adenda), y se realiza el rebaje de fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, para evitar el ingreso accidental de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) al tranque proyectado (respuesta 81 de la Adenda). En la respuesta N°18 de la Adenda, el Titular indica que se considera que entre las partes y obras que conforman el Tranque Fundo Carén, la “obra de ingreso desde canal existente”, desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque, y por lo tanto del Proyecto, por lo que la infraestructura del canal Carén existente, incluyendo su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el Proyecto; y por consiguiente, no forman parte de él. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el canal Carén existe al menos desde la entrada en vigencia de la Junta de Vigilancia del río Peuco; es decir, hace alrededor de 60 años, captando los caudales de acuerdo a derecho que le

corresponde, y que son distribuidos por dicha Junta de Vigilancia. Para la operación del tranque no se modifica el sistema de operación del canal. En la Tabla I-18 de la Adenda se entrega la verificación hidráulica del canal Carén, para el tramo entre el desarenador existente hasta el tranque Fundo Carén. En este tramo de 722 metros, el canal Carén se encuentra revestido en toda su sección mediante una lámina de geomembrana. Habilitación del vertedero de excedencia El vertedero de excedencia lateral corresponde a un canal excavado en tierra, el cual va revestido con la membrana impermeable, extendiéndose en 10 m al interior del canal. Se considera realizar las obras del vertedero de excedencia, después de terminadas las obras del muro y obra de conexión del canal existente. El vertedero entrega las aguas a un canal de evacuación, que va revestido en mampostería de piedra, que permite conducir las aguas de exceso del tranque hacia el tramo del canal Carén existente, ubicado aguas abajo del tranque. Se aclara que el evacuador de excedencias consiste, desde el punto de vista hidráulico, en un vertedero de pared gruesa cuya cota umbral se ubica en una elevación que asegura una revancha mínima de 1 m, medida entre el nivel máximo del pelo de aguas sobre el umbral del vertedero (780,40 m.s.n.m.) y el nivel de coronamiento del tranque (781,30 m.s.n.m.). El caudal de diseño del vertedero queda determinado, en forma conservadora, por el máximo caudal afluente al tranque a través del canal alimentador. Se ha considerado la capacidad máxima del canal alimentador sin revanchas, como caudal de diseño del evacuador de excedencias. En la respuesta N°19 de la Adenda, el Titular expresa que este valor es adecuado, debido a que es una obra que Tiene un caudal controlado en su ingreso. Las dimensiones de la obra vertedero de excedencias se indican en el plano N°4684-4100-IH-PLA- 003 del Anexo 1-2 de la DIA. Respecto de la capacidad hidráulica y velocidades del flujo se entregan en la Tabla I-19 de la Adenda.

Fuente: Tabla I-19 de la Adenda. Además existe un canal de evacuación, el cual se ubica en el costado nororiente del tranque, cuya función es recibir y conducir las aguas de exceso que pudieran ser entregadas por el vertedero de seguridad del tranque. Este canal tiene la misma capacidad hidráulica del segmento del canal que ingresa al tranque, permitiendo conducir las aguas hacia las zonas de riego del fundo y zonas bajas de acumulación natural de las aguas. La geometría del canal de evacuación se muestra en el plano N°4684-4100- IH-PLA-003 del Anexo 1-2 de la DIA. En cuanto a las características hidráulicas del canal de evacuación, éstas se entregan en la Tabla I-20 de la Adenda.

Fuente: Tabla I-20 de la Adenda. Habilitación obra de captación y entrega La obra de captación existente consiste en una toma de hormigón armado,

provista de una reja de acero galvanizado en la zona de acceso del flujo. La toma se ubica en el fondo del tranque y su descarga se realiza mediante una tubería de HDPE de 900 mm de diámetro. La entrega a riego y desagüe de fondo se conecta directamente al canal Carén, mediante la implementación de una estructura disipadora de energía. La estructura de disipación de energía consiste básicamente en una cámara aquietadora del flujo proveniente de la entrega a riego desde el tranque. El esquema, cuyos detalles se muestran en el plano N°4684-4100-IH-PLA-002 del Anexo 1-2 de la DIA, se muestran en la Figura I-19 de la Adenda. Las características hidráulicas de la obra (disipador = cámara aquietadora) son las siguientes:

Fuente: Tabla I-21 de la Adenda. Se programará la construcción de las obras de captación y entrega durante los meses en que ambos canales se encuentren sin aguas. Transporte de insumos, materiales y residuos Todo el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos y/o generados durante la fase de construcción del Proyecto, se realiza en camiones para el transporte de ese tipo de materiales y cumpliendo con la normativa vigente. Se requieren 22 viajes totales de vehículos de distinto tipo a lo largo de toda la fase de construcción, para la habilitación de la instalación de faena. Entre los equipos y materiales para terminaciones (transporte de geomembranas, tuberías y equipos hidráulicos), los mayores volúmenes corresponden a geomembranas, donde se requieren 130.233 m2, válvulas y compuertas para las obras de captación y entrega, lo que equivale a 10 viajes totales de camión durante 3 meses. Desde la ciudad de San Francisco de Mostazal, el desplazamiento de los vehículos se realiza hacia el Este por la Ruta H-111 hasta su empalme con la Ruta H-15-G, luego 1,3 km aproximadamente hacia el Norte por esta ruta se continúa hacia el Noreste por una vía local (Camino Fundo Pulpullén) con carpeta de material granular, hasta llegar al punto de acceso al Proyecto, utilizando desde aquí caminos privados. En la Tabla I-24 de la Adenda se entregan los valores actualizados del transporte de insumos, materiales y residuos de la fase de construcción. Desmovilización de obras temporales Al finalizar la construcción del tranque, se procede al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra. Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el Titular restituye el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implican la remoción o recubrimiento de las estructuras, y la reposición de los suelos. Tal como se complementó en la respuesta 23 de la Adenda, para restaurar el terreno natural del suelo se efectúa una descompactación con arado subsolador, el cual otorga una mayor capacidad de infiltración de agua en el suelo, además aumenta la porosidad y así se evita la erosión del suelo. Además, aumenta la porosidad del suelo, lo que permite una mejor interacción entre aire y suelo. Dado que el área donde se ubican las instalaciones de faenas es agrícola, la descompactación permite obtener un paisaje similar al

observado previo al Proyecto, puesto que el suelo vuelve a ser agrícola debido a las acciones a implementar. Como meta verificable sería obtener el 100% de la superficie de las obras temporales descompactada, para recuperar la condición previa. Además, se monitorea la erosión del suelo mediante la observación de presencia de surcos, suelo uniforme y/o cárcavas. Para verificar el desempeño del suelo restaurado, se realiza un perfilamiento de suelo. Además, se efectúa una observación del crecimiento vegetacional del suelo y se verifica la ausencia de erosión laminar, erosión de surcos y/o erosión de cárcavas. Por último, se envía un informe con registro fotográfico a la Autoridad Ambiental, el mes 24 de iniciado el Proyecto con el reporte del estado de la restitución de suelos. El cronograma de las actividades se muestra en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla I-23 de la Adenda. Desde que se desmoviliza la instalación de faena, el plazo efectivo para verificar la restitución del terreno es de dos años. El plazo efectivo para verificar la reposición de suelos intervenidos es de cuatro meses, desde que se hayan desarmado y retirado las obras temporales. Suministros básicos Agua potable El consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. Durante el mes de máximo empleo, trabajan en forma simultánea aproximadamente 42 personas, por lo que el consumo total de agua potable durante dicho período es de 6,3 m3/día, de los cuales 0,126 m3/día de agua son destinados para la bebida. En el caso de la provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores, se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes, con capacidad de 10 m3. De esta forma, se estima que se requiere un total de 138 viajes de camión aljibe, con un promedio mensual de 15 viajes, para abastecer de agua potable a los trabajadores de la obra. Servicios higiénicos En la instalación de faena se considera la habilitación de dependencias temporales para 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, los que están conectados a un sistema particular de alcantarillado, que guía las aguas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas modular.

Alimentación La obra demanda una mano de obra máxima de 42 personas, para los cuales se habilitan comedores, sin considerar la operación de una cocina para la preparación de alimentos. El comedor tiene una capacidad máxima de 42 personas, los que se habilitan en 2 contenedores con dimensiones de 2,5 m de largo por 6 m de ancho, los cuales dan cumplimiento a lo estipulado en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud. Alojamiento No se prevé la instalación de campamento, ya que los trabajadores pernoctan en localidades cercanas como San Francisco de Mostazal, Rancagua o sus alrededores. Transporte Durante la fase de construcción, el traslado del personal se realiza a través de 3 minibuses y 2 camionetas doble cabina, las cuales transportan a los trabajadores hasta las localidades de San Francisco de Mostazal, Rancagua o sus alrededores. Todo el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos y/o generados durante la fase de construcción del Proyecto, se realiza en camiones para el transporte de ese tipo de materiales y cumpliendo con la normativa vigente. Se requieren 22 viajes totales de vehículos de distinto tipo a lo largo de toda la fase de construcción, para la habilitación de la instalación de faena. Entre los equipos y materiales para terminaciones (transporte de geomembranas, tuberías y equipos hidráulicos), los mayores volúmenes corresponden a geomembranas, donde se requieren 130.233 m2, válvulas y compuertas para las obras de captación y entrega, lo que equivale a 10 viajes totales de camión durante 3 meses. Desde la ciudad de San Francisco de Mostazal, el desplazamiento de los vehículos se realiza hacia el Este por la Ruta H-111 hasta su empalme con la Ruta H-15-G, luego 1,3 km aproximadamente hacia el Norte por esta ruta se continúa hacia el Noreste por una vía local (Camino Fundo Pulpullén) con carpeta de material granular, hasta llegar al punto de acceso al Proyecto, utilizando desde aquí caminos privados. En la Tabla I-24 de la Adenda se entregan los valores actualizados del transporte de insumos, materiales y residuos de la fase de construcción. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Suelo El suelo con capacidad agrícola que sea excavado para materializar el tranque es acopiado en forma temporal, para luego ser utilizado dentro de las dependencias del mismo Fundo Carén, con el fin de mejorar suelos de capacidades inferiores y optimizar la productividad agrícola de aquellos sectores. Luego del replanteo topográfico, se comienza con la excavación del tranque que requiere movilizar un volumen total de 499.853 m3, el que es excavado por excavadoras hidráulicas tipo Caterpillar 325 o equivalente, que acceden a la parte superior de las zonas de corte, abriendo una huella de acceso para realizar la excavación y perfilado de los taludes. Este sistema de excavación permite ir conformando plataformas descendentes para ir generando estacionamiento de camiones tolvas. El material excedente

de la excavación es transportado por los camiones de 15 m3 hasta el área de acopio temporal y zona de mejoramiento de suelos (Anexo F de la Adenda). Para transportar el material excedente, que corresponde a la diferencia entre el volumen de excavación y de relleno, más un 20% de esponjamiento, estimado en 115.260 m3. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo, que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV) al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado, para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. Agua En la fase de construcción se contempla la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular, que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El Proyecto no considera la recolección de aguas lluvias ni tratamiento de RILES. En este contexto, los residuos líquidos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:

Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto), se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias.

Emisiones y efluentes MP, MP10, MP 2,5, CO, COV, NOx, SOx y NH3 El Proyecto materializa un tranque de tipo mixto (combinación entre excavación y un muro de relleno granular) que permite almacenar un volumen útil de 1.090.293 m3. Sobre la base de los antecedentes recopilados y tomando en consideración el nivel de actividad de las fuentes emisoras, se realizó una estimación de las emisiones de material particulado en fracción gruesa (MP), respirable (MP10) y fina (MP2,5), además de gases (CO, NOx, COV y NH3), los cuales se generan durante la etapa de construcción del Proyecto, por medio de la aplicación de factores de emisión. Para la realización del inventario de emisiones, se consideraron todas las actividades que realiza el Proyecto en la etapa de construcción, las que contemplan: - Preparación de terrenos para la instalación de faenas de trabajo. - Escarpes. - Excavación. - Compactación y nivelación de terreno. - Transferencia de material. - Erosión de acopio. - Traslado de materiales e insumos de faena. - Combustión interna de vehículos y maquinaria. - Funcionamiento de generador eléctrico. La estimación de emisiones permite expresar las tasas de cada uno de los parámetros considerados, en unidades de kilogramos al día (kg/día), para transformarlas posteriormente a toneladas año. Los factores de emisión fueron recopilados a través de la guía de compilación AP-42, confeccionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), por la Guía Metodológica “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles, en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” de la CONAMA del año 2009, “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana del año 2012 y el informe final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, 2015. Cabe señalar que las guías de emisiones de proyectos inmobiliarios y la de sistematización, corresponden a documentos de recopilación de factores de emisión que provienen principalmente de la guía de compilación de la EPA (AP-42). En la Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda se presenta el cronograma de actividades de la etapa de construcción, que fue considerado para realizar la estimación de las emisiones de material particulado y gases, asociados con las actividades del Proyecto que se desarrollan durante dicha etapa. Cabe agregar que, la etapa de construcción del Proyecto se realiza de forma continua, lo que implica un periodo de duración de 12 meses (aproximadamente 365 días considerando la instalación de faena); sin embargo, es importante destacar que algunas actividades presentan tiempos más acotados de duración.

Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.

Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, se entrega un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). El único parámetro que excede el límite antes mencionado corresponde al MP10; por consiguiente, según el mismo artículo se debe compensar un total final de 18 toneladas de dicho parámetro (considerando el 120%). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. La entrega del PCE se realiza en un plazo no superior al año desde la aprobación ambiental, según los establecido en el artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y el programa de seguimiento. Respecto del escenario estimado para la etapa de construcción, se considera llevar a cabo las siguientes acciones de control con el fin de minimizar las emisiones: - Los vehículos de transporte de materiales transitarán a bajas velocidades,

máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. - Mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. - Prevención de emisión de material particulado por humedecimiento del material acopiado. - Humectación de los caminos no pavimentados entre 2 a 3 veces por día. En el informe de inventario de emisiones (Anexo 1.4 de la DIA) se estableció una eficiencia de 75% de control de polvo en caminos no pavimentados, este valor se justifica según los antecedentes que se presentan en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda). Este plan y sus cálculos se basan en la utilización de la fórmula establecida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), en el documento Control of Open Fugitive Dust Sources, donde se establece la cantidad de agua que se requiere aplicar sobre los caminos (proceso de humectación), según las condiciones atmosféricas existentes. Las cantidades de aguas, dosis y frecuencias requeridas para alcanzar el porcentaje de eficiencia establecido se obtuvieron considerando la condición más desfavorable existente; es decir, todos los flujos y la peor condición de evaporación del agua aplicada en verano. Como resumen de las estimaciones que se presentan en el plan de humectación, se determina que durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso, y de 7 m³ en las rutas internas. Este proceso de humectación se ejecuta 3 veces al día. Por su parte, durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas. Se considera que durante esta temporada (invierno), el proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad. La humectación es realizada por camiones aljibes con capacidad de 6 a 8 m³. Por su parte el agua es adquirida a proveedores autorizados en la localidad de San Francisco de Mostazal, y en caso de ser necesario en la ciudad de Rancagua. Para garantizar la medida (medio de verificación) y facilitar su fiscalización, en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda) se presenta un ejemplo de hoja de registro de la actividad, el que es llenado en la obra y permanece en las oficinas de faena para ser fiscalizado. Este documento está acompañado por las boletas o facturas de la adquisición del agua para su aplicación. Se aclara que los flujos que se presentaron en la Tabla 4-7 del Anexo 1-4 y la Tabla 1-13 de la DIA contienen la misma información segregada de manera distinta, y corresponden solo a viajes de ida, a excepción de los viajes para transporte de personal en la tabla 1-13 que correspondían a viajes ida y vuelta. No obstante, se rectifican los viajes internos para el transporte del material excedente de las excavaciones, por lo que en la Tabla I-26 de la Adenda se presenta la distribución de los viajes durante la fase de construcción, donde además se unifican las categorías para mejor entendimiento, coincidiendo con lo que se presenta en la actualización del inventario de emisiones. Además se rectifica las distancias de caminos no pavimentados, de acuerdo con la configuración que se presenta en el Anexo A de la Adenda “Actualización de Inventario de Emisiones y Evaluación”.

Ruido A continuación se presenta la ubicación de los puntos receptores más cercanos. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este R1 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.439 351.176 1,7 R2 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.162 351.228 1,7 R3 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.925 351.502 1,4 R4 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.673 351.721 1,3 R5 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.244.670 351.837 1,1 R6 (Viviendas de un piso ubicadas al norte del área del Proyecto). 6.246.576 353.035 1,0 Fuente: Anexo 2-01 de la DIA. Dado que todos los puntos se encuentran en zona rural, los niveles basales de ruido son homologados como ruido de fondo del D.S. Nº38/11 del MMA, de manera de poder determinar los niveles máximos permisibles para cada receptor. Estos últimos, están dados por el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) Límite Máximo Permisible para Zona III. De acuerdo con la descripción del Proyecto, la construcción de las partes y obras del tranque es exclusivamente en horario diurno, y se utiliza la maquinaria que se presenta en la siguiente tabla, la cual indica los Niveles de Presión Sonora (NPS) a 10 m en bandas de octava (frecuencia), asociados a la maquinaria que se utiliza para la fase de construcción. Niveles de ruido de maquinaria - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.

Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (EE.UU; 2006), que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia a las personas. La predicción de los niveles de vibración del proyecto en su fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones, y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En particular, se estiman los niveles de vibraciones del Proyecto sobre los puntos receptores. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods. En la siguiente tabla se presenta la maquinaria utilizada para la construcción del Proyecto, la Velocidad Peak de partículas y el Nivel de vibración generado por cada una:

Fuente: Tabla N°10 del Anexo 2-01 de la DIA. Para efectos de modelación se consideran las distintas distancias de los receptores al área de Proyecto, para cada una de las fases constructivas. Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas, para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia. Evaluación de Daño Estructural por Vibración - Fase de Construcción Fuente: Tabla N°14 del Anexo 2-01 de la DIA. Evaluación de Molestia por Vibración - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2-01 de la DIA. Como se puede observar, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, tanto para la evaluación de daño estructural como de molestia. Aguas servidas En la instalación de faena se considera la habilitación de dependencias temporales para 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, los que están conectados a un sistema particular de alcantarillado, que guía las aguas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas modular. En razón de lo anterior, en la fase de construcción se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular, que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El Proyecto no considera la recolección de aguas lluvias ni tratamiento de RILES. En este contexto, los residuos líquidos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:

Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. Las dimensiones de cada operación unitarias para la PTAS son las siguientes: - Pretratamiento: 2,7 m2. - Tratamiento primario: 2,5 m2. - Tratamiento secundario: 2,5 m2. - Sedimentador secundario: 2,5 m2. - Cámara de contacto: 2,5 m2. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto) se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias.

Respecto al monitoreo de la PTAS, se realiza una vez al mes una medición de los parámetros que se indician en la siguiente tabla, acorde a la Nch. 1.333 de agua para distintos usos.

Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Para el manejo de residuos de origen domiciliarios se implementa un sistema de manejo de residuos domiciliarios, basado en una “Política 3Rs” que consiste en Reducir, Reutilizar, Reciclar. Este proceso comienza con la separación de los distintos residuos a medida que se generan, para luego darle a cada tipo de desechos el tratamiento que le corresponde. De esta manera, se segrega la basura en 2 grupos que corresponden a residuos ordinarios y sólidos reciclables, los cuales son almacenados en contenedores de 200 litros de capacidad, según los colores presentados en el sistema de clasificación de residuos domiciliarios. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos desechos que no puedan reutilizarse son depositados en rellenos sanitarios autorizados. En este caso se realiza el transporte para disposición final a algún relleno sanitario autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces a la semana durante toda la fase de construcción. Residuos inertes Corresponde al material sobrante del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno, la excavación de la cubeta y rellenos del muro del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. El material excavado que se genera en la construcción del Proyecto alcanza un volumen aproximado de 499.853 m3, mientras que 403.803 m3 son utilizados como rellenos en la misma obra. De esta manera, si se restan los volúmenes utilizados en rellenos y si se considera un 20% de esponjamiento del material excavado, se dispone un volumen total de 115.260 m³ de material excedente. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV), al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en

nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. De esta forma, se contempla que los excedentes de las excavaciones a realizar como parte del Proyecto, puedan ser utilizados de manera provechosa para las actividades agrícolas del Fundo, aprovechando el suelo con capacidad de uso agrícola para mejorar sectores del Fundo Carén que tengan suelos de menor calidad, favoreciendo la productividad agrícola. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. Estos residuos son acopiados en una bodega con un área de 9 m², habilitada especialmente para el manejo de este tipo de residuos, los cuales son segregados de acuerdo a su tipo; restos de embalajes, madera, fierro, entre otros, facilitando la reutilización de los materiales y su correcta disposición final en sitios autorizados. El área cuenta con un cerco perimetral de malla galvanizada tipo Acma o equivalente, techumbre y señalética que la identifique como tal. El piso del área cuenta con una capa de material arcilloso de aproximadamente 10 cm de espesor, o en su defecto una membrana de HDPE de 1 mm de espesor y una canaleta perimetral de HDPE u otro material sintético, para evitar la entrada de aguas lluvia a esta. En la bodega se encuentran 4 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor, alcanzado un total acumulado instantáneo de 2 toneladas aproximadamente. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos residuos que no puedan reutilizarse son depositados en sitios de disposición y/o manejo autorizados, con una frecuencia de dos veces a la semana, garantizando de esta forma su correcta disposición final, y mantener en todo momento la obra en buenas condiciones de orden y aseo. Residuos Peligrosos (aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, EPP, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados) Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación, se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Sustancias Peligrosas (combustible, pinturas, lubricantes, aceites e impermeabilizantes para hormigones) En la instalación de faena se habilita una bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento temporal de insumos, con características de peligrosidad. La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas tiene las siguientes características: - Cuenta con una dimensión de 9 m2 totales. - Tiene un cierre perimetral con muros de material resistentes al medio. - Cuenta con un piso liso e impermeable. - Tiene con un sistema de contención local de derrames con pretiles de conducción y materiales de absorción. - Cuenta con sistema manual de extinción de incendio a base de extintores. - Cada sustancia peligrosa cuenta con las Hojas de Seguridad del material contenido en su contenedor. A continuación se muestran el tipo, cantidades y manejo de las sustancias peligrosas a almacenar:

Fuente: Tabla I-25 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.2. y 4.6. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes u obras del Proyecto Evacuador de excedencias (vertedero) El evacuador de excedencias se ubica en la zona noreste del tranque, lo cual permite minimizar la energía a ser disipada, y a la vez minimiza el trazado de la conducción que retorna las aguas a dichos cauces. El evacuador consiste hidráulicamente en un vertedero de pared gruesa, cuya cota umbral se ubica en una elevación que asegura una revancha mínima de 1 m, medidas entre el nivel máximo del pelo de aguas sobre el umbral del vertedero (780,40 m.s.n.m.) y el nivel de coronamiento del tranque (781,30 m.s.n.m.). El caudal de diseño del vertedero queda determinado por el máximo caudal afluente al tranque, a través del canal alimentador. Se ha considerado la capacidad máxima del canal alimentador sin revanchas, como caudal de diseño del evacuador de excedencias. Este valor se considera adecuado debido a que es una obra de bajo riesgo, debido a que tiene un bajo volumen de almacenamiento y un caudal controlado en su ingreso. Se considera una revancha mínima de 1 m sobre el máximo nivel alcanzado en el tranque, al conducir por el evacuador de excedencias el caudal de diseño del vertedero. Dicha revancha ha sido verificada con base a los siguientes elementos: - Efecto de la ola ejercido por el viento y su ascenso. - Asentamiento posterior a la construcción. - Asentamiento por efecto sísmico. El evacuador de excedencias del Tranque Fundo Carén se compone de los siguientes elementos: Vertedero de pared gruesa: Tiene dimensiones suficientes para permitir evacuar un caudal de diseño de Q = 1,0 m3/s, a una velocidad de 1 m/s (respuesta 19 de la Adenda). Canal de evacuación: El vertedero entrega sus aguas a un canal de evacuación, que recibe y conduce las aguas de exceso por el costado nororiente del tranque, y las descarga se ubica en el talud de aguas abajo del muro del tranque, al segmento del canal Carén existente en esta zona. Este canal, que cuenta con la misma capacidad hidráulica del segmento del canal que ingresa al tranque, permite llevar las aguas hacia las zonas de riego del fundo y zonas bajas de acumulación natural de las aguas. El canal de evacuación tiene una longitud de 661,7 m y permite transportar un caudal de 1,0 m3/s, a una velocidad entre 1,5 m/s a 2,1 m/s (respuesta 20 de la Adenda). Caminos de acceso Para el acceso a la zona de instalación de faenas y hacia el sector de localización del tranque proyectado, se utilizan los caminos existentes al interior del fundo, que cuentan con un ancho de alrededor de 6 metros, el cual sirve para las obras de construcción, el transporte de insumos y personal a la

faena. Acciones del Proyecto Puesta en marcha Se refiere al momento en que se captan las aguas del canal Carén hacia el tranque, y se realiza el primer llenado con las medidas de precaución y el control asociado. Previo al inicio del primer llenado, se asegura que tanto el desagüe de fondo como las obras de entrega para riego se encuentren perfectamente operativas, de tal forma que se puedan utilizar para controlar el llenado o detenerlo si fuese necesario. Adicionalmente, se verifica la operatividad de todo el sistema de instrumentación y monitoreo del tranque. Las consideraciones mínimas a tener en cuenta previo al inicio del llenado del tranque son las siguientes: - Asegurar el funcionamiento de los elementos de medición de caudales afluentes al tranque (canal alimentador). - Asegurar el funcionamiento de las estructuras de descarga. - Disponer de datos de pronósticos meteorológicos, entre ellos: precipitación, caudales de deshielo, temperatura, entre otros. Se captan las aguas del canal Carén existente, las cuales caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, asegurando la protección contra la erosión del suelo, impermeabilizando con la misma membrana la última sección de escurrimiento gravitacional del canal antes del ingreso al tranque. De esta forma, se considera que entre las partes y obras que conforman el tranque, la “obra de ingreso desde el canal existente” desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque, por lo que la infraestructura del canal Carén existente, incluyendo su captación en el río Peuco (Toma del Minero) no sufren modificaciones; y por tanto lo tanto, no forman parte de él. Sin perjuicio de lo anterior, el canal Carén existente recibe las aguas que de acuerdo a derecho le asigna la Junta de Vigilancia del río Peuco, para luego ser conducida en un recorrido de alrededor de 1,3 kilómetros hasta su ingreso al tranque Carén. Todo este recorrido al igual que la zona de emplazamiento del tranque, corresponden a terrenos del Fundo de la Agrícola Carén. Una vez lleno el tranque con las aguas recibidas desde el río Peuco, en el período de invierno se corta el ingreso de agua desde el río. En período de riego, se hace entrega desde el tranque a riego y simultáneamente se reciben las aguas desde el canal Carén en forma regular. En este contexto, la función del tranque es dar el respaldo al riego del fundo, que actualmente no lo tiene. Durante el primer llenado se lleva registro de los elementos de control, y verificar que no se presenten afloramientos de agua al pie de los taludes. De acuerdo a la respuesta N°34 de la Adenda, las pruebas se han previsto efectuarlas mediante un llenado gradual del tranque. Estas pruebas se realizan finalizada la etapa de construcción. Las fluctuaciones del nivel de llenado del tranque se ejecuta en 4 etapas detalladas en la respuesta N°34 de la Adenda. Cada etapa se desarrolla durante el día, en que se realiza la carga y luego se deja el agua inmóvil hasta el día siguiente, en que se verifica presencia de fugas e infiltraciones. En caso de detectar fugas o infiltraciones se debe proceder a la reparación correspondiente; y una vez ejecutada dicha reparación, se reinician las pruebas. En caso de no detectar fugas o infiltraciones se continúa con la etapa

siguiente. Llenado del tranque Una vez que se haya verificado el estado del Tranque en la puesta en marcha, se procede a llenarlo a través del canal Carén existente. El objetivo del Proyecto es disponer de un tranque de regulación inter estacional, de mayor capacidad que los existentes en la actualidad en el fundo, lo que permite dar un respaldo hídrico a la posibilidad de desarrollo agroeconómico del Fundo Carén. El Titular aclara que el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén y aguas subterráneas. (Énfasis agregado). El canal Carén existe al menos desde la entrada en vigencia de la Junta de Vigilancia del río Peuco; es decir, hace alrededor de 60 años, captando los caudales de acuerdo a derecho que le corresponde y que son distribuidos por dicha Junta de Vigilancia. Para la operación del embalse no se modifica el sistema de operación del canal. No obstante, en la Tabla I-32 de la Adenda se entrega la verificación hidráulica del canal Carén, para el tramo entre el desarenador existente hasta el tranque Fundo Carén. En este tramo de 722 metros, el canal Carén se encuentra revestido en toda su sección mediante una lámina de geomembrana. Cabe señalar que desde el punto de vista de la disponibilidad hídrica, los meses de mayo-agosto cuentan con volumen que es posible de ocupar para almacenar en el tranque, no se ejecuta llenado debido al riesgo que significa tener bocatoma abierta en invierno.

Fuente: Tabla I-8 de la Adenda. En la Tabla I-9 de la Adenda se entrega el movimiento medio mensual de entrada y salida de aguas hacia y desde el tranque.

Fuente: Tabla I-9 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. En la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria se presentan los caudales que corresponde ingresar al canal Carén existente conforme a Derecho, según la proporción de acciones (13,38%) en el río Peuco. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.

Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el

abastecimiento de agua en el periodo de estiaje. Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, la toma de agua en la bocatoma del canal Carén es regulada y controlada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de aguas para la totalidad de los usuarios del río, y es la que vela por la sustentabilidad del sistema; por lo tanto, en la respuesta N°4 d) de la Adenda, el Titular señala que: “(…) para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la presente Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la presente Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización”. La etapa de llenado del tranque se efectúa con objeto de evaluar su estanqueidad, y para probar los distintos equipos y sistemas asociados a cada uno de ellos. Estas pruebas se ejecutan mediante un llenado gradual del tranque. Las pruebas se realizan finalizada la etapa de construcción. Las fluctuaciones del nivel de llenado del tranque se ejecuta en 4 etapas. Cada etapa se desarrolla durante el día, en que se realiza la carga y luego se deja el agua inmóvil hasta el día siguiente, en que se verifica presencia de fugas e infiltraciones. En caso de detectar fugas o infiltraciones se debe proceder a la reparación correspondiente, y una vez ejecutada dicha reparación se reinician las pruebas. En caso de no detectar fugas o infiltraciones se continúa con la etapa siguiente. Fluctuaciones del nivel llenado del tranque

Fuente: Tabla I-30 de la Adenda. Los niveles mínimos y máximos de operación de llenado del tranque se indican en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla I-31 de la Adenda.

Respecto al tiempo estimado que dura el llenado del tranque, se estima en un periodo mínimo de 22 días con los caudales medios de acuerdo a derecho del mes de septiembre, y un máximo de 33 días con los caudales medios de derecho del mes de enero. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado

Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. En la respuesta N°17 de la Adenda, el Titular aclara que no se ejecutan obras y/o acciones durante la fase de construcción del Proyecto, que permitan el libre escurrimiento de las aguas de las dos quebradas ubicadas al sur del área de inundación del tranque, toda vez que las aguas de estas dos quebradas históricamente han sido captadas por la red de canales existentes, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del Proyecto. Conforme a lo anterior, se aclara que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas. Asimismo, en la Figura I-18 de la Adenda se presenta la ubicación de las dos quebradas ubicadas al sur del área de inundación del tranque, y la red de canales existentes. Plan de operación normal Corresponde a la operación propiamente tal del tranque, captando las aguas provenientes del canal Carén, para ser almacenados y luego entregados en forma parcializada durante el período de estiaje. El control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco; es decir, entregar el caudal de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Las válvulas proyectadas son de cierre lento, por lo que se fija previamente el caudal evacuado, en función de altura del nivel de agua y la abertura de ella. Al inicio de la temporada de riego se abre en función de la norma de operación, determinada según las características del año hidrológico y demanda de riego. De acuerdo a la respuesta 34 de la Adenda, también se considera el nivel mínimo de operación, que está determinado por la cota mínima de la rejilla en la cámara de entrada, la que se encuentra a la cota 767,5 m.s.n.m.; y nivel máximo de operación del tranque, determinado por el máximo nivel considerado en el diseño, lo que se traduce en la cota 780,4 m.s.n.m. El llenado del tranque se estima en un periodo mínimo de 22 días, con los caudales medios de acuerdo a derecho del mes de septiembre, y un máximo de 33 días con los caudales medios de derecho del mes de enero. - Mecanismos y/o medios de verificación para el chequeo de la entrega al riego: El mecanismo de control para el chequeo de la entrega al riego se muestra en el plano N°4684-6100-ME-PLA-001_B, que se incluye en el Anexo 1-2 de la DIA. De acuerdo a ello, el sistema de entrega de las aguas embalsadas se realiza a través de un ducto enterrado de 24 pulgadas, que es regulado mediante un sistema de válvulas mariposa.

- Mecanismos y/o medios de verificación de chequeo para la humectación del pretil y el ascenso del agua por capilaridad en la interface aire-agua: Los taludes del tranque son revestidos e impermeables, por lo que no existe la humectación del pretil ni ascenso de agua por capilaridad. Los taludes están revestidos con una geomembrana de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) de espesor 2 mm, tal como se indicó en la Respuesta N°12 de la Adenda. - Mecanismos y/o medios de verificación de las mediciones del descenso del nivel diariamente, hasta los 3 días siguientes de llenado del tercio superior: En el talud del muro del tranque se dispone de un limnímetro para la lectura diaria del nivel de llenado, como se muestra en la Figura I-21 de la Adenda. - Mecanismos y/o medios de verificación de los caudales de agua de uso en forma mensual: El mecanismo de verificación de los caudales de agua de uso en forma mensual que posee el Titular, se realiza mediante una estructura de aforo tipo Parshall, la cual se ubica en el canal Carén inmediatamente aguas arriba del tranque (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S: 6.245.320 Norte y 353.191 Este). Tiene un sistema de almacenamiento de los datos de nivel de agua en dicha obra, los que mediante la curva de aforo son transformados en caudal. - Mecanismos y/o medios de verificación para dar cumplimiento a la cota máxima de inundación del Proyecto para almacenar 1.090.264 m3: El mecanismo de verificación corresponde al limnímetro, donde se indica en base a color la cota máxima de llenado del tranque, cota 780,3 m.s.n.m. - Mecanismos y/o medios de verificación para dar cumplimiento a las 1.338 acciones de agua que posee el Proponente del río Peuco (13,38% del caudal del río), que abastecen al canal Carén, el cual conduce las aguas al tranque para su llenado: Se efectúa mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco. Dicha compuerta controla mediante su abertura el caudal captado. La ubicación de dicha compuerta de control se presenta en la respuesta N°47 de la Adenda. Cabe señalar que la operación de la compuerta es responsabilidad de la Junta de Vigilancia del río Peuco, la que se encarga mediante el control y abertura de la compuerta, que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Inspecciones de seguridad Se lleva un registro de la inspección del tranque y sus obras anexas durante toda la vida útil de este. Operación Las actividades correspondientes a la operación propiamente tal del tranque, son las siguientes: - Ingreso de las aguas al tranque, mediante la captación de las aguas provenientes del canal Carén existente. - Almacenamiento de las aguas en la cubeta del tranque, mediante la lectura del nivel de llenado (limnímetro). - Control y entrega a riego del agua. Al inicio de la temporada de riego se abre en función de la norma de operación, determinada según las características del año hidrológico y demanda de riego. Estabilidad estructural del muro Se considera la colocación de 8 monolitos o puntos de referencia para efectuar

el control altimétrico, junto con el alineamiento horizontal del muro del tranque. Estos puntos de referencia son de concreto de base cuadrada de 25 cm de arista y 25 cm de profundidad, con un perno central de 1”, quedan nivelados al milímetro y con una cota definida para su control. Los puntos de control son ocho y se ubican en el eje del muro del tranque sobre el coronamiento, como se muestra en la Figura I-22 de la Adenda. De acuerdo a la respuesta N°40 de la Adenda, el Titular expresa que luego de un análisis, no se consideró la instalación de instrumentos para medir infiltraciones del embalse. Lo anterior, dado que el proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable, tal como se indicó en la Respuesta N°12 de la Adenda. Por otra parte, para la seguridad de operación del embalse se consideró la colocación de 8 monolitos o puntos de referencia para efectuar el control altimétrico, y el alineamiento horizontal del muro del tranque. Estos puntos de referencia son de concreto de base cuadrada de 25 cm de arista y 25 cm de profundidad con un perno central de 1”, quedan nivelados al milímetro y con una cota definida para su control, tal como se indicó en la Respuesta N°39 de la Adenda. Como producto del desarrollo de la operación del tranque son completados una serie de registros o reportes, que son generados y resguardados por las áreas operacionales que las elaboren. Estos registros o reportes asociados a las mediciones a realizar en el tranque, son manuales. Los datos pueden ser emitidos como reportes, con todos los datos obtenidos de manera manual (Tabla I-33 de la Adenda).

Fuente: Tabla I-33 de la Adenda. Cabe indicar que los informes asociados a las mediciones son identificados, almacenados y protegidos, para asegurar que cuando sea necesario acceder a ellos, se pueda recuperar de forma fácil y rápida. Los informes y registros de operación, al igual que los restantes documentos del sistema, es centralizada en un archivo técnico, que mantiene copias de los reportes generados. Mantención Las labores de mantención y conservación son realizadas periódicamente para extender la vida útil de las obras. Las labores de mantención incluyen: - Evaluación del estado de los muros del tranque. - Evaluación del estado del vertedero de seguridad. - Evaluación del estado de la tubería y válvulas de la entrega a riego. - Evaluación del estado del canal de evacuación de excedentes. - Limpieza de la tubería de entrega a riego. - Limpieza del canal de evacuación de excedentes. El canal Carén existente cuenta con un sedimentador aguas arriba del tranque, que forma parte de su operación actual, al igual que sus mantenciones

periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Por esta razón, no se considera un plan de manejo de sedimentos en el tranque Fundo Carén, ya que no se estima necesario debido a las condiciones de operación. En la Fotografía I-2 de la Adenda se muestra una imagen del sedimentador existente. Asimismo, no se considera algún tipo de descarga de caudales de vertimiento de sedimentos aguas abajo del muro del tranque Fundo Carén, durante las mantenciones. De acuerdo a ello, no se requieren acciones asociadas que permitan minimizar impactos. En la Tabla I-34 de la Adenda se presenta el cronograma de las actividades a ser ejecutadas durante la operación del Proyecto.

Fuente: Tabla I-34 de la Adenda. Suministros Energía eléctrica De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no se requiere de suministro de energía eléctrica para la operación. Asimismo, dado que las labores de mantención se realizan de manera manual, no se requiere suministro eléctrico para la mantención de las obras. Combustible Dada la naturaleza de la operación y mantención del Proyecto, no se requiere del suministro de combustible para esta fase. Agua potable No se requiere de suministro de agua potable e industrial para la operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, dado que se requiere de la limpieza manual de la rejilla de ingreso de las aguas a la tubería, y de la supervisión y control de la obra durante esta fase, se suministrará agua potable para ambos colaboradores. La cantidad de agua potable de consumo (bebida) para los trabajadores es de 10 l/día por trabajador, suministrados a través de botellas de agua individuales, que provendrá de distribuidores de agua potable autorizados. Servicios higiénicos Los servicios higiénicos a utilizar en la fase de operación por las dos personas adicionales, son los existentes en el Fundo Carén, puesto que los servicios están habilitados para este aumento de personal, los cuales cumplen con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Alimentación Considerando para esta fase la colaboración de un trabajador dedicado a la supervisión y control del tranque, y de manera esporádica de un trabajador que ejecuta la limpieza de la rejilla en la cámara de captación, no se considera la provisión de alimentación. Alojamiento En virtud de la naturaleza del Proyecto, durante esta fase no se considera dar

alojamiento a trabajadores. Transporte Durante esta fase no se considera transporte de maquinarias ni vehículos, solo la camioneta que traslada a los colaboradores esporádicos durante el día de trabajos de inspección. Productos generados Según los antecedentes entregados sobre las partes, obras y acciones del Proyecto, se informa que no se generan productos durante la operación del mismo. Recursos naturales renovables Agua (recurso hídrico) El Fundo Carén cuenta con recursos hídricos superficiales para el riego, provenientes de los derechos de agua superficiales que disponen en el río Peuco. Todo ello distribuido al interior del fundo mediante una red de canales de conducción gravitacional, que se inician en la denominada Toma del Minero y que permiten distribuir las aguas de riego al interior del fundo. Es importante señalar que la red de riego existente, de la que ya se hace mención en los Catastros de Obras de Riego de la Comisión Nacional de Riego del año 2009, y más antiguamente en el documento de 1985 de la DGA del Catastro de Usuarios del Río Maipo en la Segunda Sección, sirve exclusivamente al Fundo Carén, captando las aguas en la Toma del Minero y distribuyendo las aguas en forma gravitacional única y exclusivamente a esta propiedad. Los canales se inician y extinguen al interior de la propiedad del Fundo Carén. Se estima que la materialización del Tranque Fundo Carén permite mejorar la seguridad de riego de una superficie destinada a frutales, del orden de 634 hectáreas potenciales de riego.

Fuente: Tabla I-10 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la Toma del Minero. A partir de la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.

Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado

Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento en el periodo de estiaje. Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, la toma de agua en la bocatoma del canal Carén es regulada y controlada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de aguas para la totalidad de los usuarios del río, y es la que vela por la sustentabilidad del sistema. En la Tabla I-36 de la Adenda se identifican las coordenadas del punto de extracción y medición de caudal en canal Carén existente (no forman parte del Proyecto), y de la captación del tranque proyectado.

Fuente: Tabla I-36 de la Adenda. En la siguiente figura se muestra el punto de extracción, medición de caudales en el canal Carén existente y en la captación del tranque proyectado.

Fuente: Figura I-23 de la Adenda. Emisiones MP; MP10; MP2,5; CO; NOx; COV; HC y SO2 La fase de operación solo considera el tránsito de una camioneta para la actividad de inspección de la obra, para lo cual hay un viaje mensual a dicha objetivo. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, así como para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento. La siguiente tabla resume las emisiones durante la fase de operación.

Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Ruido La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. Otras emisiones Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con

otros tipos de emisiones, considerando que sólo se realizan actividades de supervisión, control y limpieza. Aguas servidas Dado que se requiere de la limpieza manual de la rejilla de ingreso de las aguas a la tubería, y de la supervisión y control de la obra durante esta fase, hay dos operarios. Los servicios higiénicos a utilizar en la fase de operación por las dos personas son los existentes en el Fundo Carén, puesto que los servicios están habilitados para este aumento de personal, los cuales cumplen con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos sólidos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con la generación de residuos no peligrosos, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. El Proyecto no considera el retiro de sedimentos en el tranque, dado que aguas arriba de este se ubica un sedimentador existente que forma parte de la normal operación del canal Carén en la actualidad, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Lo anterior, tal como se explicó en detalle en las respuestas N°40, N°41 y N°42 de la Adenda. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no generan residuos industriales no peligrosos. Residuos peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no utilizan sustancias peligrosas, ni genera residuos peligrosos.

Productos químicos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso ni almacenamiento de sustancias peligrosas, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Numerales 4.2. y 4.7. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE La fase de operación del tranque se considera indefinida; por lo tanto, el Proyecto no contempla una fase de cierre. La vida útil indefinida se sustenta con un programa de inspecciones regulares, que permita detectar las necesidades de mantención en forma anticipada a fallas, o deterioro progresivo. Las inspecciones regulares de seguridad se efectúan por el personal que está cargo de la operación del tranque, según lo indicado en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla I-11 de la Adenda. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Ante un escenario de término anticipado de la operación, se indican algunas consideraciones básicas para orientar el eventual cierre, ya que la secuencia de actividades a implementar está determinada por las técnicas, tecnología y normativa existentes al momento del eventual abandono. El desmantelamiento del tranque consideraría el retiro de todas las partes mecánicas, excepto de aquellas que permitan el flujo de agua desde el estero y hacia los canales respectivos. Se asegura que no quede ningún escombro en el lugar, y asegurando que cualquier talud, generado por la construcción del Proyecto, se encuentre estabilizado y revegetado hasta garantizar que estos no son afectados en el futuro por fenómenos de erosión. En caso de ser necesario se implementarían además sistemas de surcos o zanjas para el control y desviación de la escorrentía superficial, con el fin de prevenir y controlar la erosión. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. No se prevé que por la operación del tranque pueda haber algún componente ambiental afectado por el Proyecto. Al respecto, se hace un diagnóstico preliminar para determinar la necesidad de acciones ambientales específicas. La premisa básica es el resguardo de la estabilidad física de los terrenos utilizados, la seguridad de las personas, no perturbar la circulación del agua y la restitución del medio circundante. Prevención de Se considera que, en caso de remover la infraestructura del tranque, no sería

futuras emisiones necesario desarrollar actividades o acciones adicionales para prevenir futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. No se prevé que por la operación del tranque pueda haber algún componente ambiental afectado por el Proyecto. Al respecto, se hace un diagnóstico preliminar para determinar si se efectúa mantención, conservación y supervisión en caso de ser necesarias. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8. del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 1 de diciembre de 2019. Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza y despeje del terreno, y habilitación de la instalación de faena. Se utiliza como medio de verificación del hito de inicio de ejecución del Proyecto, la emisión de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, que incluya un registro fotográfico de las actividades de limpieza y despeje del terreno en el área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Fecha estimada de término 1 de diciembre de 2020. Parte, obra o acción que establece el término Levantamiento de instalaciones temporales. 4.4.2. PUESTA EN MARCHA Fecha estimada de inicio 1 de diciembre de 2020. Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso al tranque de las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas (primer llenado). Fecha estimada de término 1 de enero de 2021. Parte, obra o acción que establece el término Cuando se llene el tercio correspondiente, posterior a la revisión del comportamiento del tranque, y su respectivo control y verificación. 4.4.3. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 1 de enero de 2021. Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso al tranque de las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas. Fecha estimada de término El Proyecto no contempla fecha de término (indefinido). Parte, obra o acción que establece el término No corresponde debido a que el Proyecto no contempla fecha de término (indefinido).

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases. Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas provendrán principalmente de las labores de excavaciones y circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones atmosféricas en la fase de operación son despreciables, debido a que solo se contemplan viajes de camioneta para labores de control de la operación del tranque. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación se presenta la ubicación de los puntos receptores más cercanos, emplazados dentro del mismo Fundo Carén. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este R1 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.439 351.176 1,7 R2 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.162 351.228 1,7 R3 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.925 351.502 1,4 R4 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.673 351.721 1,3 R5 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.244.670 351.837 1,1 R6 (Viviendas de un piso ubicadas al norte del área del Proyecto). 6.246.576 353.035 1,0 Fuente: Anexo 2-01 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los Emisiones atmosféricas Etapa de Construcción El Proyecto materializa un tranque de tipo mixto (combinación entre excavación y un muro de relleno granular) que permite almacenar un volumen útil de 1.090.293 m3. Sobre la base de los antecedentes recopilados y tomando en consideración el nivel de actividad de las fuentes emisoras, se realizó una estimación de las emisiones de material particulado en fracción gruesa (MP), respirable (MP10) y fina (MP2,5), además de gases (CO, NOx, COV y NH3), los cuales se generan durante la etapa de construcción del Proyecto, por medio de la aplicación de factores de emisión. Para la realización del inventario de emisiones, se consideraron todas las actividades que realiza el Proyecto en la etapa de construcción, las que contemplan: - Preparación de terrenos para la instalación de faenas de trabajo.

límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. - Escarpes. - Excavación. - Compactación y nivelación de terreno. - Transferencia de material. - Erosión de acopio. - Traslado de materiales e insumos de faena. - Combustión interna de vehículos y maquinaria. - Funcionamiento de generador eléctrico. La estimación de emisiones permite expresar las tasas de cada uno de los parámetros considerados, en unidades de kilogramos al día (kg/día), para transformarlas posteriormente a toneladas año. Los factores de emisión fueron recopilados a través de la guía de compilación AP-42, confeccionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), por la Guía Metodológica “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles, en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” de la CONAMA del año 2009, “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana del año 2012 y el informe final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, 2015. Cabe señalar que las guías de emisiones de proyectos inmobiliarios y la de sistematización, corresponden a documentos de recopilación de factores de emisión que provienen principalmente de la guía de compilación de la EPA (AP-42). En la Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda se presenta el cronograma de actividades de la etapa de construcción, que fue considerado para realizar la estimación de las emisiones de material particulado y gases, asociados con las actividades del Proyecto que se desarrollan durante dicha etapa. Cabe agregar que, la etapa de construcción del Proyecto se realiza de forma continua, lo que implica un periodo de duración de 12 meses (aproximadamente 365 días considerando la instalación de faena); sin embargo, es importante destacar que algunas actividades presentan tiempos más acotados de duración.

Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.

Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, se entrega un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). El único parámetro que excede el límite antes mencionado corresponde al MP10; por consiguiente, según el mismo artículo se debe compensar un total final de 18 toneladas de dicho parámetro (considerando el 120%). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. La entrega del PCE se realiza en un plazo no superior al año desde la aprobación ambiental, según los establecido en el artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y el programa de seguimiento. Respecto del escenario estimado para la etapa de construcción, se considera llevar a cabo las siguientes acciones de control con el fin de minimizar las emisiones: - Los vehículos de transporte de materiales transitarán a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. - Mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. - Prevención de emisión de material particulado por humedecimiento del material acopiado. - Humectación de los caminos no pavimentados entre 2 a 3 veces por día. En el informe de inventario de emisiones (Anexo 1.4 de la DIA) se estableció una eficiencia de 75% de control de polvo en caminos no pavimentados, este valor se justifica según los antecedentes que se presentan en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda). Este plan y sus cálculos se basan en la utilización de la fórmula establecida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), en el documento Control of Open Fugitive Dust Sources, donde se establece la cantidad de agua que se requiere aplicar sobre los caminos (proceso de humectación), según las condiciones atmosféricas existentes. Las cantidades de aguas, dosis y frecuencias requeridas para alcanzar el

porcentaje de eficiencia establecido se obtuvieron considerando la condición más desfavorable existente; es decir, todos los flujos y la peor condición de evaporación del agua aplicada en verano. Como resumen de las estimaciones que se presentan en el plan de humectación, se determina que durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso, y de 7 m³ en las rutas internas. Este proceso de humectación se ejecuta 3 veces al día. Por su parte, durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas. Se considera que durante esta temporada (invierno), el proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad. La humectación es realizada por camiones aljibes con capacidad de 6 a 8 m³. Por su parte el agua es adquirida a proveedores autorizados en la localidad de San Francisco de Mostazal, y en caso de ser necesario en la ciudad de Rancagua. Para garantizar la medida (medio de verificación) y facilitar su fiscalización, en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda) se presenta un ejemplo de hoja de registro de la actividad, el que es llenado en la obra y permanece en las oficinas de faena para ser fiscalizado. Este documento está acompañado por las boletas o facturas de la adquisición del agua para su aplicación. Se aclara que los flujos que se presentaron en la Tabla 4-7 del Anexo 1-4 y la Tabla 1-13 de la DIA contienen la misma información segregada de manera distinta, y corresponden solo a viajes de ida, a excepción de los viajes para transporte de personal en la tabla 1-13 que correspondían a viajes ida y vuelta. No obstante, se rectifican los viajes internos para el transporte del material excedente de las excavaciones, por lo que en la Tabla I-26 de la Adenda se presenta la distribución de los viajes durante la fase de construcción, donde además se unifican las categorías para mejor entendimiento, coincidiendo con lo que se presenta en la actualización del inventario de emisiones. Además se rectifica las distancias de caminos no pavimentados, de acuerdo con la configuración que se presenta en el Anexo A de la Adenda “Actualización de Inventario de Emisiones y Evaluación”. Etapa de Operación La fase de operación solo considera el tránsito de una camioneta para la actividad de inspección de la obra, para lo cual hay un viaje mensual a dicha objetivo. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, así como para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento. La siguiente tabla resume las emisiones durante la fase de operación.

Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Calidad del aire

Para analizar la calidad del aire del entorno donde se ubica el Proyecto, se recurrió a la estación de monitoreo más cercana, la que se ubica aproximadamente a 5 km al suroeste de Tranque Carén. En la Tabla 6-2 del Anexo A de la Adenda se presenta un resumen de los principales estadígrafos registrados en la estación Casas de Peuco, durante el periodo 2016 a 2018.

Fuente: Tabla 6-2 del Anexo A de la Adenda. Si bien esta estación se encuentra situada en la zona saturada, el valor trianual y el percentil 98 se sitúan debajo de los límites establecidos por el D.S. N°59/98. El modelo utilizado para el análisis de calidad del aire es CALPUFF. Básicamente su funcionamiento consiste en tratar de representar la emisión de cada fuente puntual como un conjunto discreto de paquetes de emisiones, a esto es lo que se les llama puffs. Los modelos de puff calculan la contribución de un conjunto de puffs a la concentración en un receptor, mediante un enfoque de detención en instantes “t” de tiempo, siendo t generalmente definido como 1 hora. A través del campo medio de viento, estas emisiones se expanden y mezclan con la atmósfera considerando reacciones químicas básicas, en caso de que corresponda. Para la evaluación de las emisiones se utilizó un dominio de modelación de 35x35 km, el cual permitió contener todas las emisiones asociadas al Proyecto y su dispersión. Se consideró además una grilla espaciada de 1 km. Para realizar la evaluación de las emisiones se utilizó como dato de entrada un modelo meteorológico Weather Research and Forecasting (WRF). Para comparar el ajuste del modelo meteorológico Weather Research and Forecasting (WRF) respecto de lo observado en las estaciones de monitoreo, se presenta para la variable de dirección del viento, una comparación por medio de rosas de viento entre los registros de la estación Casas de Peuco, los que se exhiben en la Figura 6-8 del Anexo A de la Adenda. Se observa que el modelo interpreta adecuadamente los vientos predominantes que provienen del sur. En la Tabla 6-3 del Anexo A de la Adenda que se exhibe a continuación, se presentan los resultados de MP10 y MP2,5 asociados a la etapa de construcción del Proyecto y en los receptores más cercanos identificados. Se observa que las concentraciones, tanto en 24 horas como anuales, se sitúan por debajo de la norma que lo regula (DS N°59/98 del MINSEGPRES y D.S. N°12/11 del Ministerio del Medio Ambiente). En general se observa que es el receptor R6 el que recibe los mayores valores de concentración asociado a las obras del Proyecto; sin embargo, este valor no supera el 5% del valor límite de la norma.

Fuente: Figura 6-7 del Anexo A de la Adenda. Resultados de Material Particulado (MP10 y MP2,5) en Receptores

Fuente: Tabla 6-3 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presentan las concentraciones resultantes de gases en los receptores evaluados, asociados a las emisiones de la etapa de construcción del Proyecto. Se observa que en los receptores, las concentraciones resultantes se encuentran por debajo de los límites establecidos por las normativas que lo regulan.

Resultados de Gases (NO2 y CO) en Receptores

Fuente: Tabla 6-4 del Anexo A de la Adenda. En la Tabla 6-5 se presenta la proyección de calidad del aire asociada al parámetro de MP10 en la estación Casas de Peuco, utilizando el promedio trianual de las medias anuales del periodo 2016 a 2018, y el percentil 98 de MP10 correspondiente al año 2016 registrado en dicha estación. Proyección Calidad del Aire - Estación Casas de Peuco

Fuente: Tabla 6-5 del Anexo A de la Adenda. De acuerdo con los resultados obtenidos es factible observar que la calidad del aire proyectada, no supera los valores límites establecidos por el D.S. N°59/98 del MINSEGPRES. Considerando una incertidumbre en los resultados de un 24%, es factible establecer que dicha desviación resulta marginal sobre los resultados (no incide en una aproximación de los resultados) En función de los resultados obtenidos de las modelaciones, es factible determinar que las concentraciones resultantes se sitúan por debajo de las normas de calidad del aire que regulan a cada uno de los parámetros analizados, tanto como aporte del Proyecto y como proyección en la estación Casas de Peuco (más cercana al Proyecto). En este contexto, si bien el Proyecto

se emplaza en una zona saturada por MP10, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (ubicada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), el Titular señala que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES). De acuerdo con lo anterior, es factible descartar efectos, características o circunstancias del artículo 5° letra a) y c) del Reglamento del SEIA. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Etapa de Construcción A continuación se presenta la ubicación de los puntos receptores más cercanos. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este R1 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.439 351.176 1,7 R2 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.162 351.228 1,7 R3 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.925 351.502 1,4 R4 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.673 351.721 1,3 R5 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.244.670 351.837 1,1 R6 (Viviendas de un piso ubicadas al norte del área del Proyecto). 6.246.576 353.035 1,0 Fuente: Anexo 2-01 de la DIA. Dado que todos los puntos se encuentran en zona rural, los niveles basales de ruido son homologados como ruido de fondo del D.S. Nº38/11 del MMA, de manera de poder determinar los niveles máximos permisibles para cada receptor. Estos últimos, están dados por el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) Límite Máximo Permisible para Zona III. De acuerdo con la descripción del Proyecto, la construcción de las partes y obras del tranque es exclusivamente en horario diurno, y se utiliza la maquinaria que se presenta en la siguiente tabla, la cual indica los Niveles de Presión Sonora (NPS) a 10 m en bandas de octava (frecuencia), asociados a la maquinaria que se utiliza para la fase de construcción. Niveles de ruido de maquinaria - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.

Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Etapa de Operación La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre Aire El Proyecto genera emisiones atmosféricas de material particulado MP10 y MP2,5, y gases durante las fases de construcción y operación. No obstante, dado que el aporte obtenido de la modelación para la fase de construcción

los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. (Anexo A de la Adenda) es inferior a los valores establecidos por las normas primarias de calidad del aire, se prevé que estas no representen un riesgo para la salud de la población. Para la fase de operación estas no representan un riesgo para la salud de la población, dado que no superan el valor límite establecido en las normas primarias de calidad del aire, debido a que se encuentran muy por debajo de dicho límite. En función de los resultados obtenidos de las modelaciones, es factible determinar que las concentraciones resultantes se sitúan por debajo de las normas de calidad del aire que regulan a cada uno de los parámetros analizados, tanto como aporte del Proyecto y como proyección en la estación Casas de Peuco (más cercana al Proyecto). En este contexto, si bien el Proyecto se emplaza en una zona saturada por MP10, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (ubicada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), el Titular señala que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES). De acuerdo con lo anterior, es factible descartar efectos, características o circunstancias del artículo 5° letra a) y c) del Reglamento del SEIA. Agua En la fase de construcción se contempla la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular, que tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El Proyecto no considera la recolección de aguas lluvias ni tratamiento de RILES. En este contexto, los residuos líquidos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:

Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto), se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias. No hay generación de RILES por parte del Proyecto. Dada la naturaleza del Proyecto, este no genera ninguna clase de efluentes en la fase de operación. Al respecto, dado que se requiere de la limpieza manual de la rejilla de ingreso de las aguas a la tubería, y de la supervisión y control de la obra durante esta fase, hay dos operarios. Los servicios higiénicos a utilizar en la fase de operación por las dos personas son los existentes en el Fundo Carén, puesto que los servicios están habilitados para este aumento de personal, los cuales cumplen con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Suelo El suelo con capacidad agrícola que sea excavado para materializar el tranque

es acopiado en forma temporal, para luego ser utilizado dentro de las dependencias del mismo Fundo Carén, con el fin de mejorar suelos de capacidades inferiores y optimizar la productividad agrícola de aquellos sectores. Junto con lo anterior, dentro del Plan de Contingencias frente a un potencial derrame de sustancias peligrosas, se aplican las siguientes medidas: a) Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b) Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que cumple con las siguientes características señaladas en el D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2004, ambos del MINSAL: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impida el libre acceso de personas y animales. - Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Contar con pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. - Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. - Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, a disposición de quienes las manejan, e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. - Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. - Se realiza la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas: - Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. - Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas. - Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes.

- Para el manejo de estos productos se cumplen todas las medidas de seguridad recomendadas en las Hojas de Seguridad, en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. - No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin, y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. - Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. En función de lo anterior, no hay exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre el suelo. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Fase de construcción Residuos Domiciliarios y Asimilables Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Para el manejo de residuos de origen domiciliarios se implementa un sistema de manejo de residuos domiciliarios, basado en una “Política 3Rs” que consiste en Reducir, Reutilizar, Reciclar. Este proceso comienza con la separación de los distintos residuos a medida que se generan, para luego darle a cada tipo de desechos el tratamiento que le corresponde. De esta manera, se segrega la basura en 2 grupos que corresponden a residuos ordinarios y sólidos reciclables, los cuales son almacenados en contenedores de 200 litros de capacidad, según los colores presentados en el sistema de clasificación de residuos domiciliarios. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos desechos que no puedan reutilizarse son depositados en rellenos sanitarios autorizados. En este caso se realiza el transporte para disposición final a algún relleno sanitario autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces a la semana durante toda la fase de construcción. Residuos inertes Corresponde al material sobrante del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno, la excavación de la cubeta y rellenos del muro del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. El material excavado que se genera en la construcción del Proyecto alcanza un volumen aproximado de 499.853 m3, mientras que 403.803 m3 son utilizados como rellenos en la misma obra. De esta manera, si se restan los volúmenes utilizados en rellenos y si se considera un 20% de esponjamiento del material excavado, se dispone un volumen total de 115.260 m³ de material excedente. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV), al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado

para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. De esta forma, se contempla que los excedentes de las excavaciones a realizar como parte del Proyecto, puedan ser utilizados de manera provechosa para las actividades agrícolas del Fundo, aprovechando el suelo con capacidad de uso agrícola para mejorar sectores del Fundo Carén que tengan suelos de menor calidad, favoreciendo la productividad agrícola. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. Estos residuos son acopiados en una bodega con un área de 9 m², habilitada especialmente para el manejo de este tipo de residuos, los cuales son segregados de acuerdo a su tipo; restos de embalajes, madera, fierro, entre otros, facilitando la reutilización de los materiales y su correcta disposición final en sitios autorizados. El área cuenta con un cerco perimetral de malla galvanizada tipo Acma o equivalente, techumbre y señalética que la identifique como tal. El piso del área cuenta con una capa de material arcilloso de aproximadamente 10 cm de espesor, o en su defecto una membrana de HDPE de 1 mm de espesor y una canaleta perimetral de HDPE u otro material sintético, para evitar la entrada de aguas lluvia a esta. En la bodega se encuentran 4 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor, alcanzado un total acumulado instantáneo de 2 toneladas aproximadamente. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos residuos que no puedan reutilizarse son depositados en sitios de disposición y/o manejo autorizados, con una frecuencia de dos veces a la semana, garantizando de esta forma su correcta disposición final, y mantener en todo momento la obra en buenas condiciones de orden y aseo. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los

recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Residuos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con la generación de residuos no peligrosos, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. El Proyecto no considera el retiro de sedimentos en el tranque, dado que aguas arriba de este se ubica un sedimentador existente que forma parte de la normal operación del canal Carén en la actualidad, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Lo anterior, tal como se explicó en detalle en las respuestas N°40, N°41 y N°42 de la Adenda. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de

estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no generan residuos industriales no peligrosos. Residuos peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no utilizan sustancias peligrosas, ni genera residuos peligrosos. En función de lo anterior, tanto en la etapa de construcción como operación, no existe exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Pérdida de suelo. - Intervención sobre la cantidad de agua del río Peuco para el tranque. - Aumento de la concentración de material particulado y gases. - Corta de vegetación y ejemplares de flora nativa por acondicionamiento del terreno, y construcción de obras del Proyecto. - Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno, y construcción de obras del Proyecto. - Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa, producto de su ingreso a hábitats de baja calidad ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No aplica. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de sus partes, acciones y obras físicas.

sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilizaci ón, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto afecta cuatro unidades edafológicas diferenciadas. Tres de ellas pertenecen a la serie de suelos Casas de Carén, correspondientes a CDC-1 (9,09 Há), CDC-8 (4,4 Há) y CDC-10 (2,08 Há), con capacidades de uso Clase III, Clase IV y Clase VI, respectivamente. En todos los casos, para la serie Casas de Carén, el factor limitante fue la profundidad efectiva, determinada por niveles de pedregosidad moderada a muy abundante en superficie y sub- superficialmente. Los suelos de la serie Casas de Carén, son de origen aluvial, típicos de topografía plana, con o sin micro relieve, en una posición intermedia dentro del abanico aluvial producido por los esteros Codegua y Peuco. Las texturas son franco arcillo limosa, excepto en la superficie que varía de franca a franco arcillosa. La Asociación de Suelos Sierra Bellavista, en su variación 2, SRB-2 (2,09 Há), con capacidad de uso Clase VI, se determinó en base a su pendiente y posición geomorfológica de cerro. Su factor limitante es la pendiente por sobre 15%. Los suelos de la Asociación Sierra Bellavista, minoritarios al interior del área de influencia, agrupa suelos desarrollados de materiales volcánicos básicos típicamente en posición de cerros. Su textura característica va de franco arenosa en superficie a franco gravoso en profundidad (Anexo 2-05 de la DIA). La distribución espacial de las unidades edafológicas descritas se presentó en la Figura I-6 de la respuesta 2 e) de la Adenda. Respecto de la clasificación edafológica realizada en terreno (Anexo 2-05 de la DIA), y su relación con la capacidad de sustentar biodiversidad de los suelos, se tiene lo siguiente: - Es posible afirmar que la mayor capacidad de sustentar biodiversidad la poseen los suelos CDC-1, debido principalmente a su profundidad efectiva, ligeramente profunda (entre 40 y 70 cm) y, por ende, al mayor volumen de suelo disponible para el desarrollo de un mayor y más diverso grupo de especies. - Con menor capacidad de sustentar biodiversidad respecto del suelo anterior, es posible ubicar a los suelos SRB-2, moderadamente profundos (70 a 90 cm), con pendientes por sobre el 15%. Se consideró a la pendiente como una dificultad adicional para albergar biodiversidad con respecto a suelos planos o casi planos, específicamente en lo relacionado con las posibilidades de éxito en el establecimiento, desplazamiento y colonización de especies de macro y micro fauna, y especies vegetales en general. - A continuación, con menor capacidad de sustentar biodiversidad que el suelo anterior, se consideró a los suelos CDC-8, con profundidad efectiva delgada (entre 20 y 40 cm). Finalmente, se estableció que la menor capacidad de sustentar biodiversidad la poseen los suelos CDC-10, con profundidades efectivas inferiores a 20 cm por pedregosidad abundante superficial y subsuperficial. A continuación, en la siguiente tabla se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.

Fuente: Página 41 del Anexo C de la Adenda Complementaria.

De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 Há de suelos, de los cuales 9,09 Há son suelos Clase III; 4,4 Há Clase IV y 4,17 Há Clase VI. Respecto a la afectación de 9,09 Há de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén (compromiso ambiental voluntario), mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 Há a intervenir), en una superficie de 13,7 Há, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque, permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad. Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 Há no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial en la protección ambiental, y también para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria. De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un Dada las características del Proyecto y los niveles de intervención antrópica para el desarrollo de actividades agrícolas, el Titular considera una serie de acciones ambientales para minimizar la alteración de terrenos con presencia de plantas, hongos, animales silvestres y biota en áreas a ser intervenidas por el Proyecto. Vegetación y Flora Terrestre El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 Há que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes; por lo tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa1. Al respecto, no se intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. La categoría de conservación de Persea lingue (lingue) es Vulnerable (Región de O’Higgins al norte) según el D.S. 42/2011 MMA. Respecto a los lugares dentro del área de influencia donde se encuentra esta especie, tal como se

plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. señaló en el Anexo 2-7 de la DIA, P. lingue es una especie codominante en la Unidad COT N° 10 (Tabla 5-3 y Figura 5-1 del Anexo 2-7 de la DIA, y Tabla V-2 de la respuesta 5.78 de la Adenda). Además, se encuentra un individuo aislado al borde de camino (ejemplar PL1, coordenadas UTM WGS 84 350.923 E – 6.245.432 N), el cual forma parte de la Unidad COT N°4. De esta forma y en conformidad a la Tabla V-3 respuesta 5.78 de la Adenda, en el área de influencia se presentan 2,54 Há de bosque nativo de preservación, según lo establecido en la Ley 20.283, de las cuales 1,03 Há corresponden a la Unidad COT N° 4 y 1,51 Há de la Unidad COT N° 10. Conforme a la ubicación de las partes, obras y acciones del Proyecto, se descarta cualquier tipo de afectación del bosque nativo de preservación por presencia de P. lingue, toda vez que dichas unidades de bosque se encuentran fuera del área de intervención a más de 48 m. En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19892). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación. La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto, por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén. Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA. Hongos Según Furci (2008), en Chile el estudio del reino Fungi se ha desarrollado muy lentamente, y son más bien escasas las publicaciones que dan cuenta de las especies presentes en el territorio. Tomando como base la distribución fitogeográfica, es posible describir las condiciones para el desarrollo de la macroflora fúngica y ejemplos de algunas especies presentes en la zona central (Furci, 2008): “Esta zona alberga a numerosas especies del género Geastrum, las estrellas de tierra y otra estrella llamada Myriostoma coliforme, y también el espectacular carpóforo de Clathrus gracilis. Es común encontrar grandes cuerpos fructíferos del género Agaricus (cercano pariente del champiñón cultivado, Agaricus bisporus) en potreros y a orilla de los bosques. Este último representa un hábitat muy apropiado para diversas especies de hongos de las clases Basidiomycete y Ascomycete. Grandes carpóforos de pie y sombrero se ven frecuentemente en prados y los restos vegetales de potreros y bosques, como los géneros Macrolepiota, Volvariella, Coprinus, y Tricholoma” (Furci, 2008). De acuerdo con el D.S. N°38/15 y D.S N°6/2017, ambos del MMA, específicamente en la Región de O’Higgins, se registran tres especies de

hongos clasificadas en alguna categoría de conservación, y solo uno en categoría de amenaza, correspondiente a Hygrocybe striatella (Vulnerable), la cual de acuerdo con los antecedentes de la ficha de clasificación de esta especie, no se encontraría presente en el área de emplazamiento del Proyecto. En consideración a los antecedentes bibliográficos disponibles y al alto nivel de intervención del área del Proyecto, que corresponde a un sitio en que históricamente se han realizado actividades agrícolas, se estima que no se afectan hongos en categoría de amenaza; por lo tanto, no se presentan singularidades ambientales respecto a este grupo en el área de emplazamiento del Proyecto, y es posible descartar efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA. Fauna terrestre El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna. Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención. Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles (compromiso ambiental voluntario), el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda. De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA. Flora y fauna acuática La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque; es decir, de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal

Carén. Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye una situación indeseada del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa, es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limitará el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados; por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado (compromiso ambiental voluntario). La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de la Adenda). Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes, en conjunto con el monitoreo limnológico (respuesta 94 de la Adenda). En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda. De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo Considerando que la intervención permanente generada por el Proyecto sobre el suelo Clase III es de 9,09 Há, se considera que la superficie de ocupación es de baja magnitud y no se esperan efectos significativos sobre la superficie del suelo, en relación con su condición de base. Tal como se analizó en la letra a) del Artículo 6 del RSEIA, se considera la implementación de un Plan de Mejoramiento de Suelos al interior del predio Fundo Carén.

En consecuencia, al analizar el Proyecto de manera integral, se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 Há no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, ya que el Plan de Mejoramiento de Suelos del entorno del Proyecto implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial a la protección ambiental y a la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria. Agua El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No hay descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Asimismo, el Titular aclara en la Adenda que el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén y aguas subterráneas. (Énfasis agregado). Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular, y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén, es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco. Dicha compuerta controla mediante su abertura, el caudal captado. La ubicación de dicha compuerta de control se presenta en la respuesta 47 de la Adenda. Cabe señalar que la operación de la compuerta es responsabilidad de la Junta de Vigilancia del río Peuco, la que se encarga, mediante el control y abertura de la compuerta, que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento, el Titular incorpora en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria el documento “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal

Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.

Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado

Fuente: Tabla I-5 de la Adenda.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que durante las actividades de construcción se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente; es decir, aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia, para que no existan filtraciones. Mediante el Oficio ORD. Nº458 de fecha 4 de octubre de 2019, publicado con fecha 9 de octubre de 2019 en el expediente electrónico del Proyecto, la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronuncia conforme con la siguiente condición: “Cabe señalar que la “Actualización Estudio Hidrológico y Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019” (ANEXO A) incorporado en la Adenda complementaria, presenta caudales incongruentes con las mediciones realizadas por esta Dirección, encontrándose que los caudales obtenidos por los métodos de transposición de cuenca son sobreestimados, por lo cual el Tranque podría requerir un tiempo de llenado mayor al señalado por el titular. En referencia a lo anterior, este Servicio, en el ámbito de sus competencias, condiciona la aprobación ambiental de este proyecto a que el titular sólo puede abastecerse de aguas provenientes del canal Carén, no pudiendo utilizar aguas de otras fuentes para el llenado del tranque”. (Énfasis agregado). Aire Respecto del impacto sobre el aire, y de acuerdo con los antecedentes que se encuentran señalados en el Artículo 5 letra a) y c), el Proyecto genera sus emisiones principalmente durante la fase de construcción, cuyos efectos son acotados a un año, y los aportes, según los análisis realizados (mediante modelación), indican que son menores a las normas de calidad del aire y considerando la línea de base, no determinan valores sobre éstos, por tanto no se generan efectos significativos. De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra c) del Reglamento del SEIA, en cuanto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en Las emisiones y concentraciones correspondientes a material particulado y gases en el entorno del Proyecto, resultarán bajas respecto de las normas que las regulan (menores al 6% del valor de la norma), por lo que se determina consecuentemente que las emisiones y concentraciones son también de baja magnitud y de duración acotada, respecto de las normas secundarias, donde al considerar además la línea de base, no determinarán valores sobre éstos, por tanto no se generan efectos significativos sobre la biota.

éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto no genera niveles de ruido significativos en ninguna de sus etapas que puedan afectar el entorno, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable (ver Anexo 2-01 Estudio acústico de la DIA), no esperándose efectos sobre la fauna terrestre del sector, la que presenta un alto grado de antropización. Además, el área del Proyecto no está asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, según lo expuesto por el Titular en el Anexo 2-08 Fauna Terrestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos El Proyecto contempla la utilización y/o manejo de residuos industriales peligrosos, tales como aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas y/o hidrocarburos, guantes contaminados, trapos y guaipes contaminados con pintura y/o hidrocarburos, ropa contaminada con hidrocarburos, mascarillas contaminadas con pintura y/o hidrocarburos. Sin embargo, no se contempla la generación de impactos, debido a que la utilización y/o manejo de estos se hace dando cumplimiento a todas las exigencias normativas, con especial cuidado del medio ambiente y los recursos naturales renovables susceptibles de afectar. En particular se procede de acuerdo con el D.S. N°148/2003 que Aprueba el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos peligrosos, en lo que respecta

naturales renovables. a su almacenamiento (PAS 142), y retirados por una empresa autorizada para su disposición final. La producción total no supera las 2,2 toneladas (22 m3) a lo largo de toda la fase de construcción; por lo tanto, debido al reducido volumen a manejar, siguiendo toda la normativa pertinente y siendo transportado por una empresa autorizada, se concluye que la utilización de estos residuos no genera ningún impacto significativo sobre los recursos naturales renovables del área. Fase de Construcción El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumple con lo estipulado en el Art 33 del D.S N° 148/03 MINSAL, en una superficie de 9 m2. Los residuos almacenados son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado de la Región del Libertador B. O’Higgins. Para ello, se estimará una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Con relación al transporte, este se realiza con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para estos fines. Fase de Operación Dada la naturaleza del Proyecto, este no genera ninguna clase de emisiones en la fase de operación. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que utiliza las mismas aguas usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco (a través del canal Carén existente) que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular, y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se desarrollan faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero. Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.

cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica al Proyecto. El Proyecto no contempla introducción de alguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se generan impactos significativos Existencia de grupos humanos en el área de influencia A continuación se presenta la ubicación de los grupos humanos más cercanos, emplazados dentro del mismo Fundo Carén. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este

R1 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.439 351.176 1,7 R2 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.162 351.228 1,7 R3 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.925 351.502 1,4 R4 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.673 351.721 1,3 R5 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.244.670 351.837 1,1 R6 (Viviendas de un piso ubicadas al norte del área del Proyecto). 6.246.576 353.035 1,0 Fuente: Anexo 2-01 de la DIA. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el área de influencia de este. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Titular en los antecedentes entregados en la DIA y en las correspondientes Adendas, establece que solo utiliza los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. En este contexto, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén, es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre

acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento, el Titular incorpora en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria el documento “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. A partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua. Caudales medios (l/s) Río Peuco en canal Carén (l/s) Río Peuco en canal Carén (l/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550 Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que durante las actividades de construcción se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente; es decir, aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia, para que no existan filtraciones. Asimismo, el Titular aclara en la Adenda que el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén y aguas subterráneas. (Énfasis agregado). En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O’Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén, por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte, el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque, en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada. Por otra parte, los habitantes del Fundo Carén desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios, y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del fundo, aproximadamente 1,4 km del Proyecto, por lo que no verán intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la DIA.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Durante la fase de construcción, el traslado del personal se realiza a través de 3 minibuses y 2 camionetas doble cabina, las cuales transportan a los trabajadores hasta las localidades de San Francisco de Mostazal, Rancagua o sus alrededores. Todo el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos y/o generados durante la fase de construcción del Proyecto, se realiza en camiones para el transporte de ese tipo de materiales y cumpliendo con la normativa vigente. Se requieren 22 viajes totales de vehículos de distinto tipo a lo largo de toda la fase de construcción, para la habilitación de la instalación de faena. Entre los equipos y materiales para terminaciones (transporte de geomembranas, tuberías y equipos hidráulicos), los mayores volúmenes corresponden a geomembranas, donde se requieren 130.233 m2, válvulas y compuertas para las obras de captación y entrega, lo que equivale a 10 viajes totales de camión durante 3 meses. Desde la ciudad de San Francisco de Mostazal, el desplazamiento de los vehículos se realiza hacia el Este por la Ruta H-111 hasta su empalme con la Ruta H-15-G, luego 1,3 km aproximadamente hacia el Norte por esta ruta se continúa hacia el Noreste por una vía local (Camino Fundo Pulpullén) con carpeta de material granular, hasta llegar al punto de acceso al Proyecto, utilizando desde aquí caminos privados. En la Tabla I-24 de la Adenda se entregan los valores actualizados del transporte de insumos, materiales y residuos de la fase de construcción. En función de lo anterior, no se genera una obstrucción o restricción a la libre circulación de las personas de Casas de Peuco (localidad más próxima), por lo demás es necesario señalar que el acceso entre la Ruta H-15-G y el Proyecto, el tránsito vehicular se realiza por un camino privado e interno del Fundo Carén. Durante la fase de operación no se considera transporte de maquinarias ni vehículos, solo la camioneta que traslada a los colaboradores esporádicos durante el día de trabajos de inspección. En síntesis, en cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante la construcción de las obras como con su operación, no se alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en la localidad de Casas de Peuco y para los habitantes del Fundo Carén. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada, tanto por la construcción y operación del Proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario (Casas de Peuco). d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de

de arraigo o la cohesión social del grupo. dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la DIA. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto; por lo tanto, no se generan efectos que impidan o dificulten las relaciones sociales, económicas, culturales o la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de poblaciones protegidas No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, Las obras del Proyecto se emplazan fuera y alejadas de las áreas protegidas y/o colocadas bajo de protección oficial, incluidos los glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios y valor ambiental del territorio. En efecto, las áreas más cercanas son las que se señala a continuación: - El área colocada bajo protección oficial de la Región del

magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Libertador Bernardo O’Higgins más cercana al área de influencia del Proyecto, corresponde al Monumento Histórico Estación de Ferrocarriles del Estado de San Francisco de Mostazal, ubicado a unos 12,5 km al oeste del Proyecto. - En la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, no existen humedales protegidos clasificados en la categoría RAMSAR. - El glaciar (sin nombre) más cercano se encuentra a una distancia de 26,5 km respecto del área de influencia. - El sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad más cercano de la región (La Roblería / Cordillera de la Costa norte y Cocalán), está a más de 10 km de distancia del área de influencia. - No existen Zonas de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservaciones Histórica, indicadas en instrumentos de planificación territorial a escala comunal e intercomunal. Por otro lado, según el OF. ORD. D.E. N° 100143/2010 del SEA, los humedales declarados sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad de la Región de O’Higgins, se encuentran a más de 120 km de distancia del área del Proyecto. - Las áreas de valor ambiental o cuyo objetivo de protección esté vinculado con ello en la región, no se intersectan con el área de influencia del Proyecto. En el área de inserción del Proyecto se presenta un terreno agrícola. Por esta razón, se descarta la presencia de áreas de valor ambiental del territorio donde se inserta el área de influencia del Proyecto. Como se puede observar, todas ellas se encuentran lejanas al Área de Influencia, y no son susceptibles de ser afectadas directa o indirectamente por el Proyecto

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de valor turístico No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Existencia de valor paisajístico No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Entendiendo la definición de una zona de valor paisajístico, en cuanto a que debe ser perceptible visualmente y que los atributos otorguen una calidad única y representativa, es importante aclarar que de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 2-12 de la DIA, la accesibilidad visual hacia las partes, obras y acciones del Proyecto se encuentra completamente restringidas a observadores ajenos a la operación del Fundo Carén. No existen rutas públicas, senderos y flujos de visitantes u observadores que accedan a las inmediaciones donde se desarrolla el Proyecto. Por otro lado, en cuanto a los atributos que otorgan una calidad

única y representativa, en el área de emplazamiento existen atributos de relieve y suelo que podrían otorgar un cierto valor paisajístico; no obstante, el paisaje se encuentra fuertemente intervenido por el intensivo desarrollo agrícola existente, restringiendo la naturalidad a las laderas distantes de la precordillera andina, en los planos más lejanos de las cuencas visuales en las inmediaciones de las obras del Proyecto. A su vez, este paisaje es propio de la zona, en cuanto a la homogeneidad del uso de las llanuras de sedimentación fluvial para la explotación agrícola en la comuna; y en general, en la región, por lo que no existen atributos biofísicos que resalten y sean únicos y representativos del paisaje, que otorguen algún grado de singularidad. Conforme a lo anterior, se concluye que no resultará aplicable la tipología referida a la duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, considerando que no se reúnen las condiciones de perceptibilidad visual hacia las obras, y que los atributos otorguen una calidad única y representativa para que el área de emplazamiento presente valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Considerando lo expuesto anteriormente, la zona de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, debido principalmente a la escasez de atributos y elementos que otorguen calidad visual única y representativa al sector, que generen una singularidad del área de emplazamiento del Proyecto, además de no existir accesibilidad visual hacia las partes, obras y acciones del Proyecto. A lo anterior, debe sumarse que el área ha sido intervenida durante años por actividades agrícolas intensivas, por lo que la naturalidad se restringe exclusivamente hacia sectores distales de la precordillera andina. Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto no contempla la alteración de zonas con valor paisajístico. Por otra parte, desde el punto de vista del valor turístico, según los resultados del Anexo 2-13 de la DIA “Informe de Caracterización de Atractivos Naturales y Culturales”, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta flujo de visitantes o turistas que se atraigan actualmente; y a su vez, no presenta valor paisajístico, ni valor cultural o valor patrimonial. A raíz de lo anterior, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, según antecedentes de SERNATUR, Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno por parte del Titular, y no existen atractivos de categoría de sitios naturales en o próximos al área. Asimismo, no existen atractivos de categoría cultural, considerando que los más cercanos se encuentran a más de 12 km de las obras del Proyecto, en el área urbana de San Francisco de Mostazal, por lo que tampoco presenta valor cultural. Además, no existen servicios y actividades turísticas, salvo una ruta patrimonial denominada “Camino Real a la Frontera” que utiliza la ruta H-15, fuera del Área de Influencia del Proyecto.

Según los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el área de emplazamiento del Proyecto no reúne las condiciones de que presente valor turístico, en cuanto a que debe presentar los siguientes atributos: atraiga flujos de visitantes o turistas, valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial. Conforme a lo anterior, se concluye que no resulta aplicable la alteración significativa de la accesibilidad y de una zona con valor turístico, considerando que no se reúnen las condiciones de valor turístico en el área de emplazamiento del Proyecto, y que no se genera una alteración de la accesibilidad a otras áreas de valor paisajístico, y no se alterará una zona con valor paisajístico y turístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No aplica.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Como resultado de la caracterización de Patrimonio Cultural y Arqueológico de la DIA (Anexo 2-11), el área del Proyecto no se inserta ni se encuentra cercano a Monumentos Históricos, Zona Típica o Pintoresca, y Santuarios de la Naturaleza, según la Nómina de Monumentos Nacionales del Consejo de Monumentos Nacionales. Por otro lado, como resultado de las prospecciones arqueológicas pedestres ejecutadas, se constató la nula presencia de elementos de cultura material susceptibles a ser protegidos bajo la normativa legal vigente, en los sitios en que el Proyecto contempla desarrollar excavaciones para la habilitación del tranque. No obstante, la inexistencia de hallazgos, el Titular compromete un monitoreo por parte de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras, que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. A partir de esta actividad se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe de monitoreo con los resultados obtenidos.

Mayores antecedentes se presentan en la caracterización ambiental del componente patrimonio arqueológico y cultural, Anexo 2-12 de la DIA. Finalmente, dada las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, sin existencia de fósiles, se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos y por lo tanto de efectos en este componente. Para mayores detalles ver Anexo 2-3 de la DIA “Geología, Paleontología y Riesgos”. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En virtud de los resultados de la inspección arqueológica (Anexo 2-12 de la DIA “Caracterización Patrimonio Cultural y Arqueológico”), el Titular concluye que el Proyecto no modifica o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural. De la misma forma, no se registró la existencia de patrimonio cultural indígena en el Área de Influencia. Por su parte, dada las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos; y por lo tanto, de efectos en este componente en el Área de Influencia. Para mayores detalles ver Anexo 2-3 de la DIA “Geología, Paleontología y Riesgos”. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En virtud de los resultados expuestos en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, es posible sostener que el Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente aquellas referidas a los pueblos indígenas. Lo anterior, debido a que no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Tabla 0 Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a Estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén que se encuentren

la que aplica aguas arriba del Tranque Fundo Carén. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación. Las especies hidrobiológicas a extraer son las descritas para el área de influencia del Proyecto, y que fueron colectadas e informadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda, las cuales se listan a continuación:

Fuente: Tabla N°2-1 del Anexo E de la Adenda. Si durante el procedimiento se encontraran ejemplares de otras especies de peces, crustáceos o anfibios en fase acuática, estos son incorporados al plan e informados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de O’Higgins, de su presencia. b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000. Se levantará información de la ictiofauna dulceacuícola en aquellas estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén, que se encuentren aguas arriba del futuro Tranque Fundo Carén, coincidentes con las estaciones analizadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda. Complementariamente, se incluyen dos estaciones de muestreo dentro del Tranque Fundo Carén para verificar que el desnivel en el canal Carén al inicio del tranque, impedva el ingreso de ictiofauna. Las estaciones de muestreo se indican a continuación:

Fuente: Tabla N°2-2 del Anexo E de la Adenda.

Fuente: Figura N°2-1 del Anexo E de la Adenda. c) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo. La captura de ejemplares de fauna íctica en el río Peuco y canal Carén se efectúa mediante pesca eléctrica, con la ayuda de un equipo electrónico de bajo impacto sobre los ejemplares, que permite su rápida recuperación y restitución. Esta técnica es altamente eficiente, segura y permite cubrir la totalidad de microhábitats presentes en el área de estudio. Dentro del Tranque Fundo Carén, la captura de ejemplares se realiza mediante una red de arrastre y apoyo con pesca eléctrica en las riberas. d) Metodología de captura y análisis a aplicar En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se efectúa un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el Tranque Fundo Carén y Canal Carén son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2, en el entendido que ambos sistemas no constituyen un ambiente adecuado para la permanencia de las especies ícticas. e) Resultados esperados. Se esperará obtener información sobre la presencia y abundancia de especies de peces por cada sector, como asimismo de sus parámetros morfológicos básicos, su estado de condición y su estado reproductivo. Complementariamente, dado que el Titular implementa una medida (rebaje del fondo) al final del canal Carén para evitar el ingreso de ictiofauna al tranque, se espera constatar la ausencia de ictiofauna nativa

en las estaciones TC-1 y TC-2. f) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca de la Región de O’Higgins. La frecuencia del seguimiento de las poblaciones de peces es mensual durante el primer año de operación del Proyecto, y luego monitoreos semestrales durante el segundo y tercer año de operación. A partir del análisis de resultados obtenidos, se discutirá en conjunto con la autoridad (Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca de la Región de O’Higgins) la continuidad del plan de seguimiento. Se entrega a SERNAPESCA y SMA, ambos de la Región de O’Higgins, un informe un mes después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entrega a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña, en una planilla Excel. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 329 de fecha 8 de agosto de 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artíc lo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aguas servidas generadas por los trabajadores en la instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. El Proyecto cuenta con servicios higiénicos habilitados en 2 contenedores, uno habilitado con servicios higiénicos y lavamanos; y el segundo con duchas y vestidores, los cuales están conectados al sistema de alcantarillado particular habilitado para la Instalación de Faena. Dichas instalaciones cuentan con 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, para atender una dotación máxima de 42 personas, con turnos de 5x2, de acuerdo con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. En razón de lo anterior, en la fase de construcción se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo modular (PTAS), que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El proyecto no considera la recolección de aguas lluvias, ni tratamiento de RILES. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La PTAS se encuentra ubicada en el sector habilitado como instalación de faena. Para mayor detalle sobre el posicionamiento de la instalación de faena con respecto a la zona de construcción del tranque, ver apéndice 3- 1.1 de la DIA “Plano general de la obra” (4684-1100-GA-PLA-001_A3); asimismo, para ver la posición de todas las obras del Proyecto y para ver

en mayor detalle la disposición de la PTAS con respecto a la IF, ver “Plano de zona de instalación de faena” de la DIA (4684-4100-IH-PLA- 005_A). En la Figura III-1 de la Adenda, se muestra el detalle del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fuente: Tabla N°2-1 del Anexo 3-1 de la DIA. c) Generación de aguas servidas.

Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. d) Características fisicoquímica de las aguas servidas. Las aguas servidas que se generan en el Proyecto presentan las características típicas de aguas servidas urbanas de servicios higiénicos. A continuación, en la tabla se presentan las características fisicoquímicas de ellas:

Fuente: Tabla N°2-2 del Anexo 3-1 de la DIA. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. La PTAS es de construcción modular, instalada sobre fundaciones de hormigón. La totalidad de los equipos son suministrados prefabricados para minimizar el trabajo de instalación. Las aguas captadas por el sistema particular de alcantarillado son conducidas a la PTAS modular, que funcionará mediante el sistema de tratamiento con lodos activados. La PTAS funcionará con las siguientes operaciones unitarias: - Pretratamiento (2,7 m2): operación que consiste en la separación de partículas y sólidos de gran tamaño, a través de rejas, tamices y desengrasadores que funcionan por flotación. - Tratamiento primario (2,5 m2): en esta operación se realiza la remoción de sólidos sedimentables y de sólidos suspendidos, por medios físicos y/o químicos (floculantes). El efluente después de esta operación Tiene una alta carga de materia orgánica y DBO alta. - Tratamiento secundario/aireación (2,5 m2): corresponde al reactor biológico, el cual realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica, la que se efectúa con aireación extendida, acorde a la demanda bioquímica de oxígeno que es necesaria disminuir. - Sedimentador secundario (2,5 m2): sedimentador que busca decantar las

partículas en suspensión, que hubiesen pasado de la etapa anterior. - Recirculación de lodos y purga: los lodos que sedimentan del sedimentador son necesarios de reintroducir a la etapa de tratamiento secundario, para mantener una concentración constante. Para el caso de los lodos envejecidos, se les hace una etapa de purga para disposición final de los mismos. - Cámara de contacto (2,5 m2): el objetivo de esta operación unitaria corresponde en eliminar microorganismos patógenos del agua tratada, donde el método es a través de un estanque de contacto con hipoclorito de calcio, luego se procede a una etapa de decloración del agua con pastillas de sulfito, en una cámara destinada para dicho fin. Después, el efluente tratado es dejado en un estanque de acumulación para su uso durante la construcción del tranque. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. El efluente tratado, posterior a la desinfección, se almacena en un estanque de acumulación para su uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. El sistema de evacuación y tratamiento de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. No es aplicable este ítem, dado que se trata de una planta de tratamiento de aguas servidas y no a una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos generados provendrán de la PTAS modular, por lo cual se generan durante la operación asociada a la fase de construcción del Proyecto. Los lodos no poseerán metales pesados, ya que se consideran residuos orgánicos no peligrosos, debido a que solo tratarán aguas servidas domésticas. Estos lodos se espera que tengan un 50% de humedad. La generación de estos se obtiene mediante la tasa de contribución de lodos frescos, acorde a la siguiente formula: Lf = 1,8 * 10-3*D. Dónde: Lf = Lodos frescos. D = Dotación de aguas servidas. Considerando que la tasa de generación de aguas servidas es de 5,04 m3/día, y que el sistema de turnos es de 5 días para el Proyecto, en términos de un mes se consideran 20 días, se proyecta una generación de 0,009072 m3/día de lodos. Los lodos son recirculados entre el estanque de sedimentación y aireación. Al envejecer los lodos van al acumulador de lodos, donde son aireados, y

posteriormente removidos y retirados por una empresa limpia fosa autorizada, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Este retiro se hace con frecuencia anual o de acuerdo a las necesidades. j) Programa de monitoreo. Respecto al monitoreo de la PTAS, se realiza 1 vez al mes una medición de los parámetros que se indician en la tabla, acorde a la Nch. 1.333 de agua para distintos usos.

Fuente: Tabla N°2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Además, se hace seguimiento de los lodos generados, donde se verifica que el camión que realice el transporte hacia el lugar de disposición final, cuente con autorización sanitaria, así como el lugar de destino final, para lo cual se mantiene en la oficina de ITO, la recepción emitida por el sitio de disposición final. k) Plan de contingencias. Las medidas que se muestran a continuación tienen como objetivo disminuir el impacto que generaría el no funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas, bajo las contingencias aplicables a una PTAS, de las cuales las más comunes son las siguientes: • Obstrucción o falla eléctrica. • Falla mecánica. Para estos casos, el responsable de la PTAS debe informar de manera telefónica de la situación o contingencia, describiendo la causa de la emergencia, con el fin de coordinar las operaciones de reparación. Si se produce un corte de energía general, el personal debe encender el generador de respaldo para la PTAS. Para el caso anteriormente citado de paralización total de la PTAS, en caso de mantenerse durante un periodo prolongado, se trasladan las aguas servidas a terceros, a través de una empresa autorizada mientras se realizan las operaciones. Se realiza seguimiento del correcto funcionamiento de la PTAS, y posteriormente se elaborará un informe que dé cuenta de las causas de la contingencia. l) Plan de emergencia. No se consideran mayores emergencias asociadas a las PTAS, aun así, en el Anexo 1-3 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la DIA, y respuesta N°52 de la Adenda, se incluye en detalle las medidas de acción frente a ocurrencia de incendios en instalaciones del Proyecto, aplicable para cualquier tipo de obra. Pronunciamiento del Oficio Ordinario Nº2187 de fecha 17 de octubre de 2019, de la SEREMI

órgano competente de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a.1. Descripción y planos del sitio. El Proyecto considera la generación de residuos sólidos asimilables a domésticos (RSD), y residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), durante la fase de construcción. Esto asociado a las actividades de construcción y las actividades propias del personal de la obra. En el apéndice 3-2.1 del Anexo 3-2 de la DIA se adjunta un plano de detalle de la instalación de faena, y la ubicación de la bodega de RSD y RSINP.

Fuente: Tabla 2-1 del Anexo 3-2 de la DIA. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. El sector donde se emplazará el Proyecto corresponde al sector precordillerano de la comuna de Mostazal, el cual está caracterizado por un clima del tipo templado con lluvias invernales, según la clasificación de Köppen (1948); por lo tanto, se presentan meses lluviosos correspondientes a la temporada de invierno, y en los meses de verano precipitaciones casi ausentes, con predominancia de clima cálido y seco. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos (basura ordinaria, desechos orgánicos, papeles, cartones, plásticos y vidrios) generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Los residuos sólidos industriales generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. En las dependencias del Proyecto no se realiza tratamiento de residuos

sólidos de ningún tipo. Sólo se habilita el sitio de almacenamiento temporal de residuos, previamente a ser retirados a través de un tercero autorizado, quienes lo transportan hasta a un sitio autorizado para su disposición final. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. No se generan emisiones ni otros tipos de residuos, debido a que no se considera un tratamiento para los residuos, aun así la bodega cuenta con contenedores de polietileno de alta densidad (HDPE) con 1.100 litros de capacidad, con tapa para evitar la proliferación de vectores, factor especialmente importante para los residuos orgánicos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No se considera tratamiento de residuos sólidos en el Proyecto; por lo tanto, no hay rechazos de residuos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. No se realiza tratamiento de residuos ni se generan rechazos de los mismos. Respecto al seguimiento de los RSD y RSINP, se mantienen las hojas de registro de todos los retiros que se realicen, como asimismo, el Titular solicita copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. a.8. Plan de contingencias. Considerando los riesgos asociados a los RSD y RSINP, se indican las siguientes medidas de prevención de contingencias: - Se evaluarán y actualizarán permanentemente los riesgos asociados a las diferentes tareas del Proyecto. - Se realizan inspecciones preventivas de seguridad, con objeto de conocer el estado y condiciones del sector de emplazamiento de los residuos, junto con sus contenedores. - Se informa a los trabajadores acerca de los riesgos que implican las laboras, junto con medidas preventivas y métodos de trabajo correcto. - Se entrega a los trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) requeridos, de acuerdo con la actividad que realicen. - Se controlará que el personal que participe en las labores relacionadas con el Proyecto no esté bajo la influencia de del alcohol, droga y algún otro estupefaciente. - Los lugares donde se almacenan los residuos sólidos cuentan con la autorización sanitaria previa a su funcionamiento. - Se supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que se dé cumplimiento de las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. - Se registrarán las frecuencias de recolección y envío a los lugares de disposición final de los residuos. - Se solicita copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el final de corroborar que estos estén siendo

trasladados a un sitio autorizado. - Cuando ocurra un accidente o emergencia, se da inicio a una investigación con la finalidad de establecer las causas básicas e implementar acciones preventivas a fin de evitar su reiteración. a.9. Plan de emergencia. Considerando los riesgos asociados a los RSD y RSINP, se indican las siguientes medidas de respuesta ante emergencias: - La persona que detecta o enfrenta un accidente o emergencia, debe dar aviso inmediato a su jefatura directa, usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. - Se realiza evacuación del área afectada en caso de ser necesario. - Para controlar el evento, en caso de que se requiera, se solicita el apoyo de bomberos, ambulancia u otro. - En caso de que la acumulación de los RSD sobrepase la capacidad de la faena, y por algún factor externo no se haya podido hacer retiro de los mismos, el jefe o supervisor a cargo suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otro sitio de trabajo; o bien, a su residencia, considerando que no se estarían cumpliendo las condiciones mínimas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. - En caso de producirse olores molestos producto de los residuos almacenados, se revisa el estado de los contenedores. Si se requiere se solicita retiro anticipado. - En caso de incendio en las áreas de acopio temporal de RSD y RSINP, se implementan medidas específicas para respuesta contra incendios, acorde a lo detallado en el anexo 1-3 de la DIA “Plan de emergencias”. - Una vez terminado el accidente, se realiza investigación y registro del suceso, a fin de establecer lecciones aprendidas. e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección. Estos residuos son acopiados en una bodega con un área de 9 m², habilitada especialmente para el manejo de este tipo de residuos, los cuales son segregados de acuerdo a su tipo; restos de embalajes, madera, fierro, entre otros, facilitando la reutilización de los materiales y su correcta disposición final en sitios autorizados. El área cuenta con un cerco perimetral de malla galvanizada tipo Acma o equivalente, techumbre y señalética que la identifique como tal. El piso del área cuenta con una capa de material arcilloso de aproximadamente 10 cm de espesor, o en su defecto una membrana de HDPE de 1 mm de espesor y una canaleta perimetral de HDPE u otro material sintético, para evitar la entrada de aguas lluvia a esta. e.2) Capacidad máxima de almacenamiento. En la bodega se encuentran 4 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor, alcanzado un total acumulado instantáneo de 2 toneladas aproximadamente. Debido a que el retiro de los RSD se hace dos veces por semana, y de los RSINP se hace una vez al mes, jamás se alcanza la máxima capacidad de almacenamiento para la bodega de

RSD y RSINP. e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los contenedores Tienen dimensiones de 1,36 m alto, 0,77 m ancho y 1,18 de largo, alcanzando un área utilizada de 0,7 m2 aproximadamente cada uno. Almacenamiento temporal de RSD En la bodega se encuentran 2 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros cada uno, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor. Almacenamiento temporal de RSINP En la bodega se encuentran 2 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario Nº2187 de fecha 17 de octubre de 2019, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. El Proyecto dentro de sus obras temporales contempla la habilitación de una instalación de faena, la cual está destinada a atender la construcción de las obras permanentes del Proyecto, dentro de estas obras se encuentra una bodega para almacenar transitoriamente los residuos peligrosos (RESPEL). La bodega de residuos peligrosos se ubica acorde a la Figura 2-1 del Anexo 3-3 de la DIA. Es una habitación cerrada, techada y con acceso restringido, con una dimensión de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad. El retiro de los RESPEL se realiza mediante una empresa con autorización sanitaria vigente, al igual que el lugar de disposición final.

Fuente: Tabla 2-1 del Anexo 3-3 de la DIA.

Los residuos dentro de la bodega son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. La bodega destinada al almacenamiento temporal de RESPEL para la fase de construcción Tiene una superficie de 9 m2, su diseño cumple con las disposiciones técnicas exigidas por el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, de tal forma, se consideran las características constructivas enlistadas a continuación: - Tiene base continua impermeable y resistente, estructural y químicamente a los residuos. En este sentido, la bodega cuenta con pavimento interior rígido de hormigón armado, con inclinación lateral hacia una canaleta que dirigva cualquier derrame eventual a una canaleta de recepción de derrame, la cual descargará los residuos líquidos peligrosos a un estanque colector. Además, se procurará que el sector tenga un terraplén de 20 cm de altura, para evitar el ingreso de aguas lluvias. - Cuenta con un cierre perimetral a lo menos de 1,80 metros de altura, con el fin de impedir el libre acceso de personas y animales. Solo se permite el ingreso de personal autorizado. - Está protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación solar. Para esto, se utiliza una cubierta conformada por paneles estructurales de zinc o similar, de modo de proteger los residuos de las condiciones ambientales. - Minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen contenedores de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of.93. - La bodega de almacenamiento de RESPEL se ubica a una distancia de 500 metros del edificio residencial más cercano. Además, la bodega cuenta con el siguiente equipamiento: - Hojas de datos de seguridad adecuados para los RESPEL almacenados. - Extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos en condiciones de funcionamiento permanente, con señalética que indica claramente su ubicación. - Lavaojos. - Kit antiderrame. - Baldes con arena.

Los contenedores utilizados para los RESPEL a almacenar cumplen con los siguientes requisitos: - Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado, y a prueba de filtraciones. - Contar con un diseño capaz de resistir a los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no son derramados. - Estar en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazan de manera inmediata aquellos contenedores que demuestren deterioro que permitan filtraciones de su contenido. - Están rotulados indicando de manera clara y a la vista, las características de peligrosidad del residuo contenido, de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of.2015, código de identificación. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y periodo de almacenamiento. Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación, se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Caracterización de los RESPEL a almacenar

Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-3 de la DIA d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Las bodegas cuentan con las características constructivas y las medidas suficientes para no contaminar los componentes agua, suelo y/o aire. El almacenamiento de este tipo de residuos se realiza en recintos cerrados, y la disposición se realiza mediante contenedores herméticos con tapa, rotulados e identificados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh N°2.190 Of.93, considerando los criterios de diseño señalados en el literal b) de este PAS, junto a ello, los contenedores cumplen las especificaciones indicadas en el D.S. N°148/2003, a saber: - Tienen un espesor adecuado y están construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado, y a prueba de filtraciones. - Están diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, y traslado de los residuos, garantizado en todo momento que no son derramados. - Están en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de detención. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos que es habilitada para la fase de construcción, se diseñará para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos, y en tal sentido cumplen con las siguientes condiciones: - Son construidas a fin de evitar la contaminación de suelo y de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame, cuentan con un pretil o pozo receptor con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Su base es continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenables. - Las bodegas están diseñadas para conducir los líquidos hacia canaletas conectadas con un estanque recolector, el cual almacena los vertidos. Tal como se indica en el D.S. N°148/2003, los estanques de almacenamiento de derrames Tienen una capacidad igual o mayor al 20% de la capacidad total de almacenamiento de la bodega. f) Plan de contingencias. Frente a la bodega de RESPEL se reconocen riesgos específicos aplicables a estos residuos, los cuales se detallan a continuación: - Se realizan inspecciones preventivas de seguridad sistemáticamente, tanto a la bodega de residuos peligrosos, así como en los contenedores. - Se informa a los trabajadores sobre los riesgos que implica la manipulación de residuos peligrosos, como además los métodos de trabajo correctos frente a estos. - Se entregan todos los EPP requeridos para esta actividad. En el Anexo 1-3 de la DIA y en la respuesta N°55 de la Adenda, se detallan los planes de contingencia por riesgos específicos, tales como incendios y derrames de sustancias peligrosas, ambos aplicables para la presente bodega. g) Plan de emergencia. En el Anexo 1-3 de la DIA y en la respuesta N°55 de la Adenda, se detallan los planes de contingencias y emergencia para riesgos específicos, tales como incendios y derrames de sustancias peligrosas, ambos aplicables para la presente bodega. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario Nº2187 de fecha 17 de octubre de 2019, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y operación de un tranque con un muro de 14,8 m de altura, y que permite almacenar un volumen útil de 1.090.264 m³. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a. Descripción de la obra. El tranque corresponde a la obra hidráulica construida para la acumulación de aguas, con la finalidad de otorgar mayor seguridad de riego a los

cultivos agrícolas del sector beneficiado. Corresponde a una cubeta excavada con capacidad para embalsar 1.090.264 m3 de agua, la que se ubica en una zona intermedia del recorrido del canal Carén existente, embalsando sus aguas y derivándolas mediante un sistema de válvulas a una cámara de entrega. El tranque Tiene un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia, de modo que las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén existente. El tranque se ubica en un terreno con una pendiente media de 10%, en el cual se conforman los taludes de excavaciones y de relleno en la razón 2,5:1,0 (horizontal: vertical). En aquellos tramos donde sea necesario conformar un muro, se aprovechan los materiales obtenidos de la misma excavación del tranque, configurando un ancho de coronamiento de 15 metros y considerando una revancha mínima de 1,0 m, según lo establecido en el D.S. N°50/2105 del Ministerio de Obras Públicas (revancha: diferencia entre la cota de coronamiento y el nivel máximo de aguas en el tranque). La sección más profunda del tranque Tiene una altura total de 14,8 m medidos desde su cota de fondo (766,5 m.s.n.m.) hasta la cota de coronamiento (781,35 m.s.n.m.), donde la cota del pelo del agua se ubica a los 780,3 m.s.n.m. En este sector del tranque se hace uso de la fosa de un tranque existente, cuya cota de fondo es de 766,5 m.s.n.m. En la zona de la cola del tranque el vaso de inundación está conformado solo por excavación, con una profundidad máxima que varía entre 10,9 m y 12,65 m, siendo la cota de fondo en esta zona de 770,40 m.s.n.m. El sistema de entrega de las aguas embalsadas se realiza mediante un ducto enterrado, que es regulado a través de un sistema de válvulas, que entrega las aguas a una cámara aquietadora que se conecta con el canal existente del fundo Carén. El tranque Tiene un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia, de modo que las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén. Como criterio de diseño se utilizan geomembranas en todos los taludes interiores y fondo del tranque, las cuales son de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE), con un de espesor 2 mm. Además, se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable (respuesta 12 de la Adenda). Las características técnicas de la geomembrana a instalar en el tranque se indican en los planos N°4684-3100-GO-PLA-001 y 4684-3100-GO-PLA- 002 del Anexo 1-2 de la DIA. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 1-16 de la Adenda. Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo de 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la

cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. El sistema de instrumentación propuesto para el control del tranque Tiene el propósito de determinar el volumen almacenado en éste, y el caudal de entrega. Entre ellos como mínimo, se consideran: - Regla limnimétrica. - Sistema de aforo de caudal de entrega.

Fuente: Figura N°3-3 del Anexo H de la Adenda. Para mayor detalle ver Anexo H de la Adenda. b. Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas. Los estudios generales se detallan en el numeral 3.2. del Anexo H de la Adenda. c. Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto. Se considera que la calidad de las aguas es la misma con y sin Proyecto, debido a que la operación del tranque no produce la alteración de sus características fisicoquímicas y biológicas de origen. Además, el agua acumulada en el tranque provendrá de una fuente natural (escorrentía superficial del canal Carén existente y precipitación sobre la cubeta), las que espontáneamente se relacionan en el ciclo hidrológico de la cuenca. d. Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto. Para la fase de construcción se implementan las siguientes medidas para evitar el arrastre de sedimentos, u otros elementos hacia los cauces naturales: - Se privilegiarán los períodos secos para ejecutar los trabajos, estación de verano. - En las obras cercanas a cauces naturales, el material removido es trasladado directamente al botadero del Proyecto. - Sólo se interviene la superficie estrictamente necesaria de acuerdo a la descripción del Proyecto, evitando problemas de erosión en áreas

cubiertas de vegetación. - El transporte de personal y maquinaria se efectúa por caminos y huellas existentes y destinadas para ello, prohibiéndose el uso de huellas alternativas. - Se instruye y prohíbe a todo el personal que participe de la construcción del tranque, vaciar o depositar residuos líquidos o sólidos en los cursos de agua, incluyendo ramas, hojas o troncos, a la vez no puede utilizar los cauces naturales ni sus riberas como áreas de esparcimiento. - Cualquier residuo (RSD o RSINP) que se genere en los frentes de trabajo se retirará de inmediato del área, y es dispuesto en áreas habilitadas y autorizadas. - Se prohíbe a los trabajadores manipular combustible o sustancias peligrosas en las inmediaciones de los cauces. - La mantención mecánica a los vehículos y equipos que participen en la fase de construcción de las obras, es realizada por terceros autorizados, fuera del predio. Por otra parte, la operación del Tranque Fundo Carén no produce la alteración de las características fisicoquímicas y biológicas de las aguas almacenadas. e. Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental aguas arriba y aguas abajo de la obra. El Tranque Fundo Carén contempla un sistema de instrumentación que tiene el propósito de determinar el volumen almacenado en éste, el caudal de entrega y definir los puntos de control topográfico. Se adoptará una instrumentación que minimiza la magnitud de las obras relacionadas para su implementación, evitando el empleo de equipos sofisticados que necesiten ser energizados, y/o que requieran de mantenimiento periódico de especialistas. El sistema considera las siguientes obras, cuya ubicación se indica en la Figura 3-18 del Anexo H de la Adenda: - Regla limnimétrica (medición diaria). - Sistema de aforo de caudal de entrega (medición diaria). - Ocho Puntos de control topográfico (medición trimestral).

Fuente: Figura N°3-18 del Anexo H de la Adenda. f. Planes de prevención. Las actividades de construcción y operación del tranque, no implican la contaminación de las aguas superficiales, dadas las características del agua embalsada. No obstante lo anterior, como medida preventiva se considera los aspectos indicado en el numeral 3.4. g. Planes de acción. El tranque contempla los siguientes planes de acción, en caso de ocurrencias de eventos naturales como crecidas o por la operación normal de las obras. Plan de acción frente a una crecida En caso de producirse crecidas, se realiza una inspección visual a la captación ubicada en la bocatoma, para evaluar en terreno los efectos del evento sobre el cauce. De requerirse, se ejecutan trabajos de limpieza de material y arrastre de sólidos mayores, y se evaluará la necesidad de algún perfilamiento del río por obstrucciones. La limpieza se ejecuta con herramienta de mano y/o maquinaria pesada. Se elaborará un registro fotográfico con el resultado de las inspecciones visuales al cauce y de la limpieza realizada, en caso de haberlo requerido. Además, se efectúa inspección del afluente a través de la revisión frecuente de los caudales de agua que ingresan al tranque, en época de lluvias. Asimismo, hay un programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta al tranque. La inspección constará de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y compuertas, y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Plan de acción frente a sismo El plan de acción frente a un sismo contempla una inspección visual de las obras, para evaluar posibles obstrucciones por caída de material o agrietamiento, o asentamiento de los muros. Se elaborará un registro fotográfico con los posibles daños, y se ejecutan las labores de limpieza o

reparación de los muros. En el Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, se Tiene presente lo siguiente: El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. De acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría, de acuerdo a lo expresado por el Titular en la respuesta 54 c) de la Adenda. El tranque Tiene una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacuarán desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada a sobrepasar las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la Adenda Complementaria). El vaso del tranque está completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo, o muros de cierre de la zona de inundación, lo que eliminará la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y pérdida del material de relleno (respuesta 3 de la Adenda Complementaria). El monitoreo permanente del tranque (respuesta N°8 de la Adenda) mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir, lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque, sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, que contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la Adenda Complementaria): - Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad. - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. Pronunciamiento del Oficio Ordinario Nº458 de fecha 9 de octubre de 2019, de la Dirección

órgano competente General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena que contiene una caseta de control, una bodega para residuos peligrosos, una bodega para residuos domiciliarios y asimilables, una bodega para residuos industriales no peligrosos, oficinas, talleres, comedores, salas para baños y duchas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento b.1. Destino de la edificación En la siguiente tabla se presenta una breve descripción sobre el destino de las edificaciones afectas al PAS 160.

Fuente: Tabla N°3-1 del Anexo D de la Adenda. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-1 del Anexo D de la Adenda, y en la Tabla 3-2 del citado anexo, se muestran las coordenadas y superficies de las instalaciones a las que aplica el PAS 160.

Fuente: Tabla N°3-2 del Anexo D de la Adenda. b.3.Plano de emplazamiento de las edificaciones. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-1 del Anexo D de la Adenda, se presenta la distribución espacial de todas las obras del Proyecto dentro de la instalación de faena. Además, en la Figura N°3-2 del Anexo D de la Adenda se visualizan las instalaciones afectas al PAS 160 en detalle. b.4 Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-2 del Anexo D de la Adenda, se presentan los planos de plantas esquemáticas y de silueta para las instalaciones afectas al PAS 160. b.5 Caracterización del suelo. En el Anexo 2.5 de la DIA se muestra una caracterización de suelo para la totalidad del Proyecto, donde una calicata se emplaza en el área de la instalación de faena (calicata 10), zona homogénea por términos de uso de suelo. Este sector tiene una capacidad de uso de suelo del tipo VI; por lo tanto, esta clase de suelo corresponde a un suelo inadecuado para cultivos, y su uso está limitado a pastos y forestales. Este suelo tiene limitaciones continuas que no pueden ser mejoradas. Por lo anterior no se considera una afectación en la superficie inmediata de la instalación de faena, además no se considera pérdida de suelo a

causa de la instalación de las edificaciones asociadas a la instalación de faena, debido a que solo hay un emplazamiento de los contenedores con su posterior retiro, una vez terminada la fase de construcción. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario Nº1465 de fecha 19 de agosto de 2019, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oficio Ordinario Nº1380 de fecha 9 de octubre de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normativa de carácter general

Tabla 7.1.1. Ley N° 19.300/1994, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “MMA”) Componente/materia: Medio ambiente. Norma: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: El Artículo 8 establece que los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Por su parte, el Artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, entre los cuales se consideran los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Finalmente, cabe señalar que se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental, a menos que se genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley, en caso cuyo caso se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº19.300, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley, tal como se detalla y concluye en el Capítulo 2 de la DIA. En el Capítulo 4 de la DIA se describe la forma en que el Proyecto se

relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Asimismo, en el capítulo 5, se acredita la compatibilidad territorial del Proyecto, con los usos de suelo de establecidos para la zona. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. - Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental, y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. - Resoluciones que otorguen los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condicionantes para su aprobación, pueden ser revisados en la plataforma digital del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (e-SEIA).

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N°40/212, del MMA. Componente/materia: Medio ambiente. Norma: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N°19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el Artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deben ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Este Reglamento contempla las disposiciones de la Ley N° 19.300, fijando el procedimiento administrativo al que deben ceñirse, tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. El Artículo 3 letra a) prescribe que deben someterse al SEIA, los “Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Agua”. El referido Artículo establece en su letra a) que “Requieren la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 m de altura...”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto.

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este Reglamento, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA. Por su parte, se presentan los antecedentes que permiten concluir respecto a la inexistencia de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, que aclaran y desagregan los criterios del Artículo 11 de la Ley, y en consecuencia la pertinencia de presentar una DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. - Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental, y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. - Resoluciones que otorguen los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 30/2013, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30): El Título II detalla el procedimiento para presentar los instrumentos de incentivos al cumplimiento (Programa de Cumplimiento y Autodenuncia) mientras que el Título III detalla los requisitos del Plan de Reparación Ambiental correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Envío de reportes a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de antecedentes solicitados en los reportes a la SMA. Forma de control y seguimiento Registro de cartas conductoras de envío de reportes a la SMA.

Tabla 7.1.4. Resolución Exenta N° 670 de 2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: En el artículo 1 se indican las instrucciones generales que, por una parte, el procedimiento para determinar el contenido de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua que administra el Ministerio del Medio Ambiente; y por otra, la generación y revisión de la información ambiental reportada por los organismos responsables de generar información de acuerdo a cada

programa. En el artículo 2 se señalan a los destinatarios de estas instrucciones generales que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, en su calidad de administrador de la información ambiental levantada por medio de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua; como los organismos responsables de generar información ambiental que formen parte de dichos programas, quienes reportarán periódicamente a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre las campañas de monitoreo realizadas y sus resultados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Comprende todas las partes, obras y acciones del Proyecto sometido a evaluación, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) queda sujeto al seguimiento y fiscalización bajo los parámetros establecidos en este documento. Forma de cumplimiento La fiscalización es encomiendada a entidades autorizadas que conozcan los procedimientos de medición y control de calidad ambiental del agua. Indicador que acredita su cumplimiento Selección de entidades de fiscalización que conozcan los procedimientos de medición (de acuerdo a los registros de la SMA). Forma de control y seguimiento Registros e informes de fiscalización.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N°31/2012, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones (Decreto Supremo N° 31): El reglamento establece las disposiciones por las cuales se rigen la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Comprende todas las partes, obras y acciones del Proyecto sometido a evaluación, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) queda sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA, como también de la obligación de cumplir con lo establecido en la presente norma. Forma de cumplimiento Se envían todos los antecedentes, aclaraciones y datos a la SMA, según corresponda y en conformidad a los plazos establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de los antecedentes solicitados por la SMA. Forma de control y seguimiento Registro de cartas conductoras de información emitidas a la SMA.

Tabla 7.1.6. R. E. N° 649 de 2016, Superintendencia de Medio Ambiente. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba actualización de instrucción de carácter general que establece requisitos para la autorización de entidades técnicas de fiscalización ambiental, bajo régimen normal, en el componente agua y deja sin efecto resolución (Resolución Exenta N° 649): Primero: Aprueba actualización de Instrucción de Carácter General para la Autorización de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo Régimen Normal, en el componente Agua que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental, para las actividades de muestreo, medición y/o análisis, en dicho componente; para la renovación de la autorización; para la ampliación de alcances por régimen normal; que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental y para el traspaso de las ETFA autorizadas bajo régimen provisorio al régimen normal, cuando corresponda; los que se encuentran contenidos en el documento técnico denominado "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma. Segundo: Ámbito de Aplicación. Los requisitos contenidos en el documento técnico "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02" son aplicables a toda persona jurídica que sea autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia y a aquellas ETFA autorizadas de manera provisoria que soliciten su traspaso al régimen normal. Tercero: Accesibilidad. El texto original de los documentos que se aprueban mediante la presente resolución es archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además está accesible al público en su página web: http://www.sma.gob.cl. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Comprende todas las partes, obras y acciones del Proyecto sometido a evaluación, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) queda sujeto al seguimiento y fiscalización por parte de las entidades que cumplan los requisitos indicados en esta resolución.

Forma de cumplimiento El titular encomienda a entidades técnicas de fiscalización, autorizadas por la SMA, a realizar las labores de monitoreo y seguimientos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Selección de entidades de fiscalización que se encuentren en los registros de la SMA. Forma de control y seguimiento Registros e informes de fiscalización.

Tabla 7.1.7. Resolución Exenta N°885/2016, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Normas de Carácter General sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e Incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental (R. E. N° 885): En el artículo 1 se señala a los destinatarios de la presente resolución que corresponden a los titulares de la Resolución de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El artículo 3 indica que el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente es el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del Proyecto, es debidamente reportado a la SMA, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a lo señalado en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte de los avisos, contingencias o incidentes, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Decreto Supremo N°15/2013, del MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma: Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (Decreto Supremo Nº 15): Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la Región de O’Higgins. Este instrumento de gestión tiene por objetivo lograr que la zona saturada, en un plazo de 10 años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10) en sus métricas diarias y anuales, establecida en el D.S. N° 59/1998 del MINSEGPRES, a modo de proteger la salud de la población. El literal e.1) del artículo 2 establece como meta disminuir las concentraciones diarias y anuales de MP10 hasta un nivel inferior al estado de saturación; es decir, logran un valor percentil 98 para la norma de 24 horas y promedio trianual inferior al estado de saturación: 149 μg/m3 y 49 μg/m3 respectivamente. A continuación se detalla la meta de reducción de concentraciones de MP10:

A su vez, el artículo 33 del Capítulo VI sobre Compensación de Emisiones señala que todos los proyectos o actividades nuevas y modificación de aquellos existentes que se sometan al SEIA, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en 120%.

b) La compensación de emisiones es de un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepasa el valor indicado, Estas emisiones corresponden a emisiones directas, es decir, las que se emiten dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento de

transporte producto del proyecto o actividad. c) Los proyectos o actividades al ingresar al SEIA deben presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera. En el caso que se superen los límites de la tabla anterior, el titular de proyecto o actividad debe presentar dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución que califique ambientalmente favorable el proyecto, el que en todo caso no puede ser superior a un año contado desde la notificación de la misma, un Programa de Compensación de Emisiones. d) Las medidas de compensación deben reunir las siguientes características: i) Efectivas, de manera que la medida de compensación permita cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ella; ii) Equivalentes en términos de emisiones de MP10, SOx y NOx, según el caso; iii) Adicionales, es decir, que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja, o bien, que no corresponda a una acción que conocidamente es llevada a efecto por la autoridad pública o por particulares; iv) Permanentes, esto es, que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto o actividad está obligado a reducir emisiones. e) Los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo pueden dar inicio a sus actividades al contar con la aprobación del respectivo Plan de Compensación de Emisiones por parte de la Seremi del Medio Ambiente f) Respecto de los contaminantes CO, COV y NH3, todos aquellos proyectos o actividades nuevas y/o modificación de aquellos existentes que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben calcular e informar las emisiones de estos contaminantes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se ejecutan actividades que generan emisiones atmosféricas, principalmente escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, circulación de vehículos por caminos no pavimentados y uso de maquinaria pesada, entre otras. Durante la fase de operación se prevé un casi nulo aporte de emisiones, asociadas al tránsito de vehículos durante las esporádicas actividades de inspección. Para mayor detalle de la evaluación, ver Anexo 1-4 Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas de la DIA, y su actualización en el Anexo A de la Adenda. Forma de cumplimiento Debido a que en la fase de construcción, la estimación de emisiones establece que se excede el límite del parámetro material particulado (MP10) establecido en el artículo 33 del D.S N°15/2013 (PPDA), el Titular presenta en el plazo establecido por la autoridad ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones de MP10 que cumple con los requerimientos establecidos en el mismo artículo. El Plan de Compensación de Emisiones (PCE) se elaborará considerando la compensación del 120% del valor excedido (que

corresponde a 18 toneladas de MP10 según el Anexo A de la presenta Adenda). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y programa de seguimiento. El detalle de los cálculos y el método empleado se presentan en el Anexo 1-4 Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas de la DIA, y su actualización en el Anexo A de la Adenda. En la Tabla II-1 y Tabla II-2, ambas de la Adenda se exhiben los valores de estimaciones de CO, COV y NH3 asociados a la etapa de construcción y operación, respectivamente. Estos valores se presentan también en el Anexo A de la presente Adenda donde se exhibe la metodología y el detalle del cálculo de dichas emisiones.

Fuente: Tabla II-1 de la Adenda

Fuente: Tabla II-2 de la Adenda Respecto al artículo 27 del PDA, los grupos electrógenos que se utilizan en la obra cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. La emisión asociada al funcionamiento de los equipos electrógenos forma parte del informe de actualización de inventario de emisiones y evaluación, que se presenta en el Anexo A de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Plan de Compensación de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 144/61, del MINSAL Componente/materia: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (Decreto Supremo N° 144): El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su Artículo 1 que: “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier

establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se ejecutan actividades que generan emisiones atmosféricas, tal como escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, circulación de vehículos por caminos no pavimentadas, uso de maquinaria pesada, entre otras. Durante la fase de operación, se prevé un bajo aporte de emisiones, asociadas principalmente al tránsito de vehículos durante las actividades de inspección. Forma de cumplimiento Emisiones atmosféricas Etapa de Construcción El Proyecto materializa un tranque de tipo mixto (combinación entre excavación y un muro de relleno granular) que permite almacenar un volumen útil de 1.090.293 m3. Sobre la base de los antecedentes recopilados y tomando en consideración el nivel de actividad de las fuentes emisoras, se realizó una estimación de las emisiones de material particulado en fracción gruesa (MP), respirable (MP10) y fina (MP2,5), además de gases (CO, NOx, COV y NH3), los cuales se generan durante la etapa de construcción del Proyecto, por medio de la aplicación de factores de emisión. Para la realización del inventario de emisiones, se consideraron todas las actividades que realiza el Proyecto en la etapa de construcción, las que contemplan: - Preparación de terrenos para la instalación de faenas de trabajo. - Escarpes. - Excavación. - Compactación y nivelación de terreno. - Transferencia de material. - Erosión de acopio. - Traslado de materiales e insumos de faena. - Combustión interna de vehículos y maquinaria. - Funcionamiento de generador eléctrico. La estimación de emisiones permite expresar las tasas de cada uno de los parámetros considerados, en unidades de kilogramos al día (kg/día), para transformarlas posteriormente a toneladas año. Los factores de emisión fueron recopilados a través de la guía de compilación AP-42, confeccionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), por la Guía Metodológica “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles, en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” de la

CONAMA del año 2009, “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana del año 2012 y el informe final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, 2015. Cabe señalar que las guías de emisiones de proyectos inmobiliarios y la de sistematización, corresponden a documentos de recopilación de factores de emisión que provienen principalmente de la guía de compilación de la EPA (AP-42). En la Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda se presenta el cronograma de actividades de la etapa de construcción, que fue considerado para realizar la estimación de las emisiones de material particulado y gases, asociados con las actividades del Proyecto que se desarrollan durante dicha etapa. Cabe agregar que, la etapa de construcción del Proyecto se realiza de forma continua, lo que implica un periodo de duración de 12 meses (aproximadamente 365 días considerando la instalación de faena); sin embargo, es importante destacar que algunas actividades presentan tiempos más acotados de duración.

Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.

Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”;

por lo tanto, se entrega un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). El único parámetro que excede el límite antes mencionado corresponde al MP10; por consiguiente, según el mismo artículo se debe compensar un total final de 18 toneladas de dicho parámetro (considerando el 120%). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. La entrega del PCE se realiza en un plazo no superior al año desde la aprobación ambiental, según los establecido en el artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y el programa de seguimiento. Respecto del escenario estimado para la etapa de construcción, se considera llevar a cabo las siguientes acciones de control con el fin de minimizar las emisiones: - Los vehículos de transporte de materiales transitarán a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. - Mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. - Prevención de emisión de material particulado por humedecimiento del material acopiado. - Humectación de los caminos no pavimentados entre 2 a 3 veces por día. En el informe de inventario de emisiones (Anexo 1.4 de la DIA) se estableció una eficiencia de 75% de control de polvo en caminos no pavimentados, este valor se justifica según los antecedentes que se presentan en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda). Este plan y sus cálculos se basan en la utilización de la fórmula establecida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), en el documento Control of Open Fugitive Dust Sources, donde se establece la cantidad de agua que se requiere aplicar sobre los caminos (proceso de humectación), según las condiciones atmosféricas existentes. Las cantidades de aguas, dosis y frecuencias requeridas para alcanzar el porcentaje de eficiencia establecido se obtuvieron considerando la condición más desfavorable existente; es decir, todos los flujos y la peor condición de evaporación del agua aplicada en verano. Como resumen de las estimaciones que se presentan en el plan de humectación, se determina que durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso, y de 7 m³ en las rutas internas. Este proceso de humectación se ejecuta 3 veces al día. Por su parte, durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas. Se considera que durante esta temporada (invierno), el proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad. La humectación es realizada por camiones aljibes con capacidad de 6 a 8 m³. Por su parte el agua es adquirida a proveedores autorizados en la localidad de San Francisco de Mostazal, y en caso de ser necesario en la

ciudad de Rancagua. Para garantizar la medida (medio de verificación) y facilitar su fiscalización, en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda) se presenta un ejemplo de hoja de registro de la actividad, el que es llenado en la obra y permanece en las oficinas de faena para ser fiscalizado. Este documento está acompañado por las boletas o facturas de la adquisición del agua para su aplicación. Se aclara que los flujos que se presentaron en la Tabla 4-7 del Anexo 1-4 y la Tabla 1-13 de la DIA contienen la misma información segregada de manera distinta, y corresponden solo a viajes de ida, a excepción de los viajes para transporte de personal en la tabla 1-13 que correspondían a viajes ida y vuelta. No obstante, se rectifican los viajes internos para el transporte del material excedente de las excavaciones, por lo que en la Tabla I-26 de la Adenda se presenta la distribución de los viajes durante la fase de construcción, donde además se unifican las categorías para mejor entendimiento, coincidiendo con lo que se presenta en la actualización del inventario de emisiones. Además se rectifica las distancias de caminos no pavimentados, de acuerdo con la configuración que se presenta en el Anexo A de la Adenda “Actualización de Inventario de Emisiones y Evaluación”. Etapa de Operación La fase de operación solo considera el tránsito de una camioneta para la actividad de inspección de la obra, para lo cual hay un viaje mensual a dicha objetivo. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, así como para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento. La siguiente tabla resume las emisiones durante la fase de operación.

Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Vibraciones durante la Etapa de Construcción Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (EE.UU; 2006), que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia a las personas. La predicción de los niveles de vibración del proyecto en su fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones, y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En particular, se estiman los niveles de vibraciones del proyecto sobre los puntos receptores. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza

el algoritmo establecido por la FTA Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods. En la siguiente tabla se presenta la maquinaria utilizada para la construcción del Proyecto, la Velocidad Peak de partículas y el Nivel de vibración generado por cada una:

Fuente: Tabla N°10 del Anexo 2-01 de la DIA. Para efectos de modelación se consideran las distintas distancias de los receptores al área de Proyecto, para cada una de las fases constructivas. Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas, para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia. Evaluación de Daño Estructural por Vibración - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°14 del Anexo 2-01 de la DIA. Evaluación de Molestia por Vibración - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2-01 de la DIA. Como se puede observar, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, tanto para la evaluación de daño estructural como de molestia. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. - Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplean los contratistas Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.2.3. Decreto Supremo Nº 4/94, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones (en adelante, MINTRATEL”). Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados Norma: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control (Decreto Supremo N° 4): El artículo 1° de esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no puede exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del

vehículo, más una unidad. b) Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permite solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no puede exceder la concentración máxima de 4,5%. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento El Proyecto contempla durante todas sus fases la utilización de vehículos motorizados. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se ejecutan actividades que requieren el uso de vehículos motorizados. Para la fase de operación, el tránsito de vehículos se relaciona principalmente a actividades de inspección. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº55/94, del MINTRATEL Componente/materia: Aire Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados pesados (Decreto Supremo N° 55): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El artículo 2 de esta norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional

de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo pueden circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4º, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima que el Proyecto requiere el uso de vehículos con las características señaladas anteriormente. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados pesados sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.2.5. Decreto Supremo N° 54/94, del MINTRATEL. Componente/materia: Aire Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados medianos que indica (Decreto Supremo N° 54): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El Artículo N° 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deben reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este

Decreto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados medianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.2.6. D.S. N° 211/1991, del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos (Decreto Supremo N° 211): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “Son aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Luego, define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deben reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este Decreto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,

lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N° 279/1983, del MINSAL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados Norma: Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna (Decreto Supremo Nº 279): El artículo 1 del D.S. N° 279/1983 establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados sean sometidos a mantenciones periódicas, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N° 138/2005 MINSAL. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado Norma: Establece obligación de declarar emisiones que indica (Decreto Supremo Nº 138):

Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos. El Artículo 1 de este Decreto señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deben entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El Artículo 2 del mismo decreto señala que están afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos. El Artículo 3 por su parte señala que para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el Artículo precedente, la autoridad sanitaria utiliza los factores de emisión existentes, ya sean nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, debe proporcionarse anualmente, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 1 del año 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes, RETC. Esto es, debe realizarse a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, regulado por dicho Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción del Proyecto, se utiliza un Generador de 10 kVA para suministrar de energía a la maquinaria pesada que se empleará en esta fase. Forma de cumplimiento El titular efectúa anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Mantener en la obra copia de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos. Forma de control y seguimiento Información contenida en los reportes declarados en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. Nº 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado Norma: Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC (Decreto Supremo Nº 1): De conformidad a los señalado en el párrafo II, artículo 7°, referido al contenido y estructura del RECT, el registro contiene la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de: a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de

emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que debe ser entregada al RETC por estos últimos. b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas. c) Además, contiene la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. d) Los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de acuerdo al Artículo N° 19 del presente reglamento. Por su parte, el Artículo N° 17, establece un sistema de “Ventanilla Única”, puesto que quienes reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deben realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del Artículo N° 32 de su Ley Orgánica se realiza a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, la forma y modo de remisión, así como los plazos para la entrega de la información mencionada en el inciso anterior, se regva por lo dispuesto en las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. El ingreso a la ventanilla única del RETC se realiza mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda, y su respectiva contraseña. Tanto el identificador como la contraseña son entregados por medio de un correo electrónico. Para ello, previamente se debe haber completado un formulario en donde se ingresan los datos del establecimiento y cualquier otro que se estime necesario. La información incluida en este formulario se mantiene en la base de datos del RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla durante su fase de construcción la utilización de un grupo electrógeno de 10 kVA, el cual se encuentra sujeto a declaración de emisiones en virtud de lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 138 de 2005. Forma de cumplimiento El Titular efectúa anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Información contenida en los reportes declarados en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados Norma: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica (Decreto Supremo N°75): El artículo 1° de esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no puede exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. b) Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permite solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no puede exceder la concentración máxima de 4,5%. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento El Proyecto contempla durante todas sus fases la utilización de vehículos motorizados. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se ejecutan actividades que requieren el uso de vehículos motorizados. Para la fase de operación, el tránsito de vehículos se relaciona principalmente a actividades de inspección. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el artículo 5.8.3 se establece que el responsable de la ejecución de todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición debe implementar medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de emisiones de polvo y material. A su vez, el artículo 5.8.5 establece normas relativas al retiro de escombros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución de las obras y actividades del Proyecto tiene como consecuencia la generación de emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento En función de los establecido en el artículo 5.83 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el Proyecto a objeto de mitigar los efectos de las emisiones de polvo y material que se dispone en su fase de construcción, de las siguientes medidas: - De acuerdo a lo que se establece Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados, que se presenta en el Apéndice A.1 del Anexo A de la presente Adenda, humectará los caminos no pavimentados de manera de controlar las emisiones de polvo, de forma oportuna, y suficiente durante el período las actividades de relleno y excavaciones. - Los viajes que realizan los camiones para el traslado de material proveniente de excavaciones y de relleno, se hacen principalmente dentro del predio en el cual se desarrollan las obras y se estiman que recorrerán distancias no mayores a 500 metros, no obstante en caso de que se realice un viaje fuera del predio se realiza con carga cubierta. - El lugar en el cual se desarrollan las obras se compromete a Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - El proyecto no contempla evacuación de escombros desde los pisos altos, no obstante se contempla medidas tales como la humectación de

material para evitar emisiones de polvo. - El Proyecto no contempla actividades como las que se establecen en el literal h) del artículo 5.8.3 (molienda y mezcla), no obstante procurará la humectación del material a trasladar a fin de evitar propagación de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento - Se levantará un registro disponible para fiscalización de la autoridad. Forma de control y seguimiento - Se mantiene los registros disponibles para fiscalización de la autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.12. Decreto Supremo N° 38/2012, del MMA Componente/materia: Ruidos generados por Fuentes Fijas Norma: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (Decreto Supremo Nº 38): El Artículo 1 señala que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte, el Artículo 5 dispone que la presente norma no es aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras. En el Artículo 6 se establecen definiciones relevantes para la aplicación de la norma, entre las cuales cabe destacar las siguientes: 13. Fuente Emisora de Ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el Artículo 5º. 19. Receptor: toda persona que habite resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. 22. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponde al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma. 28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación

Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde. 29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala. 30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura. 31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura. 32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. El Artículo 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores de la Tabla Nº 1:

Respecto de las zonas rurales el Artículo 9 establece que se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Por último, el Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto, se generan emisiones de ruido asociadas principalmente al uso de maquinaria pesada para el movimiento de tierra y de materiales, al funcionamiento de equipos y a la manipulación de materiales. En tanto durante la operación, por la naturaleza del Proyecto, no se generan emisiones de ruido.

Por su parte, todos los receptores se encuentran fuera del límite urbano de la comuna de Mostazal, por lo que corresponden todos a los criterios indicados en el Artículo 9. Forma de cumplimiento Etapa de Construcción A continuación se presenta la ubicación de los puntos receptores más cercanos. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este R1 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.439 351.176 1,7 R2 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.245.162 351.228 1,7 R3 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.925 351.502 1,4 R4 (Vivienda de un piso ubicada al poniente del área del Proyecto). 6.244.673 351.721 1,3 R5 (Viviendas de un piso ubicadas al poniente del área del Proyecto). 6.244.670 351.837 1,1 R6 (Viviendas de un piso ubicadas al norte del área del Proyecto). 6.246.576 353.035 1,0 Fuente: Anexo 2-01 de la DIA. Dado que todos los puntos se encuentran en zona rural, los niveles basales de ruido son homologados como ruido de fondo del D.S. Nº38/11 del MMA, de manera de poder determinar los niveles máximos permisibles para cada receptor. Estos últimos, están dados por el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) Límite Máximo Permisible para Zona III. De acuerdo con la descripción del Proyecto, la construcción de las partes y obras del tranque es exclusivamente en horario diurno, y se utiliza la maquinaria que se presenta en la siguiente tabla, la cual indica los Niveles de Presión Sonora (NPS) a 10 m en bandas de octava (frecuencia), asociados a la maquinaria que se utiliza para la fase de construcción. Niveles de ruido de maquinaria - Fase de Construcción

Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.

Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Etapa de Operación La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de impacto acústico que acredita el cumplimiento del Proyecto respecto a los receptores sensibles. Forma de control y Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

seguimiento

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.13. Decreto Supremo Nº 594/2000, del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594): El Artículo 12 establece que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. El Artículo 13 establece la obligación de que cuales quiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el Artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. En tal sentido, el Artículo 14 dispone que la dotación mínima de agua potable por persona y por día, es de 100 litros. El mismo artículo 15 señala que la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deben estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se debe asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Debe evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores debe hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales en cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno.

Forma de cumplimiento Durante todas las fases, se abastecerá con a lo menos 150 l/día de agua potable por trabajador. Además, el agua potable suministrada cumple con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones y con el Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la copia de autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.14. Decreto con Fuerza de Ley 725/67, del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N° 725): El Artículo 71 letra a) dispone que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales con la cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno. Forma de cumplimiento El agua potable es suministrada por empresas que cuenten con la debida autorización para estos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.15. D. S. N° 735/1969 del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano (Decreto Supremo Nº 735): Establece que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer

satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Por otra parte, establece que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva debe aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, una vez construida, reparada, modificada o ampliada y antes de entrar a prestar servicios, el funcionamiento de la obra debe ser autorizado por el citado organismo. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales con la cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, se cumple con los estándares de calidad establecidos en este Decreto Supremo. Así también, se cumplen los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.16. D.S. Nº 446 de 2006, Ministerio de Salud. Componente/materia: Agua potable Norma: Declara Normas Oficiales de la República de Chile (Decreto Supremo Nº 446): La presente norma establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma

se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales con la cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, el agua potable suministrada cumple con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones y en el Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 594/2000, del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo N° 594): El Artículo 18, señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria. El Artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la generación de los siguientes residuos durante las fases de construcción y operación Proyecto.

Residuos sólidos domésticos: Durante la fase de construcción se generan residuos sólidos domésticos, los que corresponden principalmente a papel, plástico, cartón, restos orgánicos, envoltorios, vidrios. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de estos residuos. Residuos inertes: Corresponde al material excedente del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno y la excavación de la cubeta del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. Residuos sólidos industriales: Durante la fase de construcción se generan residuos de este tipo, los que corresponden principalmente a restos de materiales de construcción, como cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de estos residuos. Residuos Peligrosos Durante la fase de construcción se generan estos residuos, los que corresponden principalmente a paños contaminados, EPP contaminados con aceites usados, resto de tierra contaminada, entre otros. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de construcción Residuos Domiciliarios y Asimilables Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Para el manejo de residuos de origen domiciliarios se implementa un sistema de manejo de residuos domiciliarios, basado en una “Política 3Rs” que consiste en Reducir, Reutilizar, Reciclar. Este proceso comienza con la separación de los distintos residuos a medida que se generan, para luego darle a cada tipo de desechos el tratamiento que le corresponde. De esta manera, se segrega la basura en 2 grupos que corresponden a residuos ordinarios y sólidos reciclables, los cuales son almacenados en contenedores de 200 litros de capacidad, según los colores presentados en el sistema de clasificación de residuos domiciliarios. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos desechos que no puedan reutilizarse son depositados en rellenos sanitarios autorizados. En este caso se realiza el transporte para disposición final a algún relleno sanitario autorizado, con una

frecuencia de retiro de dos veces a la semana durante toda la fase de construcción. Residuos inertes Corresponde al material sobrante del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno, la excavación de la cubeta y rellenos del muro del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. El material excavado que se genera en la construcción del Proyecto alcanza un volumen aproximado de 499.853 m3, mientras que 403.803 m3 son utilizados como rellenos en la misma obra. De esta manera, si se restan los volúmenes utilizados en rellenos y si se considera un 20% de esponjamiento del material excavado, se dispone un volumen total de 115.260 m³ de material excedente. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV), al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. De esta forma, se contempla que los excedentes de las excavaciones a realizar como parte del Proyecto, puedan ser utilizados de manera provechosa para las actividades agrícolas del Fundo, aprovechando el suelo con capacidad de uso agrícola para mejorar sectores del Fundo Carén que tengan suelos de menor calidad, favoreciendo la productividad agrícola. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. Estos residuos son acopiados en una bodega con un área de 9 m², habilitada especialmente para el manejo de este tipo de residuos, los cuales son segregados de acuerdo a su tipo; restos de embalajes, madera, fierro, entre otros, facilitando la reutilización de los materiales y su correcta disposición final en sitios autorizados. El área cuenta con un cerco perimetral de malla galvanizada tipo Acma o equivalente, techumbre y señalética que la identifique como tal. El piso del área cuenta con una capa de material arcilloso de aproximadamente 10 cm de espesor, o en su defecto una membrana de HDPE de 1 mm de espesor y una canaleta perimetral de HDPE u otro material sintético, para evitar la entrada de aguas lluvia a esta. En la bodega se encuentran 4 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor, alcanzado un total acumulado

instantáneo de 2 toneladas aproximadamente. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos residuos que no puedan reutilizarse son depositados en sitios de disposición y/o manejo autorizados, con una frecuencia de dos veces a la semana, garantizando de esta forma su correcta disposición final, y mantener en todo momento la obra en buenas condiciones de orden y aseo. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y

capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Residuos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con la generación de residuos no peligrosos, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. El Proyecto no considera el retiro de sedimentos en el tranque, dado que aguas arriba de este se ubica un sedimentador existente que forma parte de la normal operación del canal Carén en la actualidad, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Lo anterior, tal como se explicó en detalle en las respuestas N°40, N°41 y N°42 de la Adenda. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no generan residuos industriales no peligrosos. Residuos peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual.

Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no utilizan sustancias peligrosas, ni genera residuos peligrosos. En función de lo anterior, tanto en la etapa de construcción como operación, no existe exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. - Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. - Autorización sanitaria del transportista autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley 725/67, del MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma: Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N° 725): El Artículo 80 faculta a la Autoridad Sanitaria para autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la generación de los siguientes residuos durante las fases de construcción y operación Proyecto: Residuos sólidos domésticos Durante la fase de construcción se generan residuos sólidos domésticos, los que corresponden principalmente a papel, plástico, cartón, restos orgánicos, envoltorios, vidrios. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de estos residuos. Residuos inertes Corresponde al material excedente del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno y la excavación de la cubeta del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. Residuos sólidos industriales

Durante la fase de construcción se generan residuos de este tipo, los que corresponden principalmente a restos de materiales de construcción, como cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de estos residuos. Residuos Peligrosos Durante la fase de construcción se generan estos residuos, los que corresponden principalmente a paños contaminados, EPP contaminados con aceites usados, resto de tierra contaminada, entre otros. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de construcción Residuos Domiciliarios y Asimilables Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Para el manejo de residuos de origen domiciliarios se implementa un sistema de manejo de residuos domiciliarios, basado en una “Política 3Rs” que consiste en Reducir, Reutilizar, Reciclar. Este proceso comienza con la separación de los distintos residuos a medida que se generan, para luego darle a cada tipo de desechos el tratamiento que le corresponde. De esta manera, se segrega la basura en 2 grupos que corresponden a residuos ordinarios y sólidos reciclables, los cuales son almacenados en contenedores de 200 litros de capacidad, según los colores presentados en el sistema de clasificación de residuos domiciliarios. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos desechos que no puedan reutilizarse son depositados en rellenos sanitarios autorizados. En este caso se realiza el transporte para disposición final a algún relleno sanitario autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces a la semana durante toda la fase de construcción. Residuos inertes Corresponde al material sobrante del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno, la excavación de la cubeta y rellenos del muro del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. El material excavado que se genera en la construcción del Proyecto alcanza un volumen aproximado de 499.853 m3, mientras que 403.803 m3 son utilizados como rellenos en la misma obra. De esta manera, si se restan los volúmenes utilizados en rellenos y si se considera un 20% de esponjamiento del material excavado, se dispone un volumen total de 115.260 m³ de material excedente.

Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV), al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas, ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. De esta forma, se contempla que los excedentes de las excavaciones a realizar como parte del Proyecto, puedan ser utilizados de manera provechosa para las actividades agrícolas del Fundo, aprovechando el suelo con capacidad de uso agrícola para mejorar sectores del Fundo Carén que tengan suelos de menor calidad, favoreciendo la productividad agrícola. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. Estos residuos son acopiados en una bodega con un área de 9 m², habilitada especialmente para el manejo de este tipo de residuos, los cuales son segregados de acuerdo a su tipo; restos de embalajes, madera, fierro, entre otros, facilitando la reutilización de los materiales y su correcta disposición final en sitios autorizados. El área cuenta con un cerco perimetral de malla galvanizada tipo Acma o equivalente, techumbre y señalética que la identifique como tal. El piso del área cuenta con una capa de material arcilloso de aproximadamente 10 cm de espesor, o en su defecto una membrana de HDPE de 1 mm de espesor y una canaleta perimetral de HDPE u otro material sintético, para evitar la entrada de aguas lluvia a esta. En la bodega se encuentran 4 contenedores de HDPE, capaces de acumular un volumen de 1.100 litros, esto en carga se traduce en 500 kg de residuo por cada contenedor, alcanzado un total acumulado instantáneo de 2 toneladas aproximadamente. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos residuos que no puedan reutilizarse son depositados en sitios de disposición y/o manejo autorizados, con una frecuencia de dos veces a la semana, garantizando de esta forma su correcta disposición final, y mantener en todo momento la obra en buenas condiciones de orden y aseo. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y

guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Residuos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda

relación con la generación de residuos no peligrosos, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. El Proyecto no considera el retiro de sedimentos en el tranque, dado que aguas arriba de este se ubica un sedimentador existente que forma parte de la normal operación del canal Carén en la actualidad, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Lo anterior, tal como se explicó en detalle en las respuestas N°40, N°41 y N°42 de la Adenda. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no generan residuos industriales no peligrosos. Residuos peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no utilizan sustancias peligrosas, ni genera residuos peligrosos. En función de lo anterior, tanto en la etapa de construcción como operación, no existe exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. - Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado.

- Autorización sanitaria del transportista autorizado Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.19. Decreto Supremo N°148/2003, del MINSAL. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N° 148): Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala además que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el Artículo 11, que corresponden a corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad. El Artículo 25 establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deben contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. A su vez en el Título IV de dicha norma se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en que se almacenen residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generan residuos peligrosos, los que corresponden principalmente a paños contaminados, EPP contaminados con aceites usados, resto de tierra contaminada, entre otros. Forma de cumplimiento Fase de construcción Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un

total de 26 litros de impermeabilizante para las obras de hormigonado, y para la totalidad del Proyecto se utiliza un máximo de 2 bidones de 4,5 litros de impermeabilizante de hormigones. Cabe aclarar que los recipientes sobrantes de estos, se almacenan temporalmente como residuo peligroso en la bodega habilitada para este tipo de residuo. De esta forma, se estima que durante esta fase se produce un total de 100 kilogramos mensuales, lo que significa que durante todo el desarrollo de la obra se produce un total de 1,2 toneladas de residuos peligrosos. A continuación se presenta una tabla en la cual se detallan los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas

características, se realizan mantenciones preventivas de las válvulas de accionamiento manual. Las actividades de mantención de las válvulas de accionamiento manual no utilizan sustancias peligrosas, ni genera residuos peligrosos. En función de lo anterior, tanto en la etapa de construcción como operación, no existe exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo N° 142 RSEIA. - Aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del galpón de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos. - Registro de entrada y salida de los residuos peligrosos al galpón de almacenamiento transitorio. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. - Autorización sanitaria del transportista autorizado. - Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.20. D.S. Nº 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones, Residuos y Transferencia de contaminantes Norma: Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC (Decreto Supremo N° 1): El registro contiene la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de: a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que debe ser entregada al RETC por estos últimos. b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas. c) Además, contiene la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. d) Los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de acuerdo al Artículo N° 19 del presente reglamento. Artículo N° 17.- Ventanilla Única. Los sujetos que reporten sus

emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deben realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del Artículo N° 32 de su Ley Orgánica se realiza a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, la forma y modo de remisión, así como los plazos para la entrega de la información mencionada en el inciso anterior, se regva por lo dispuesto en las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme al Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA presentada, se generan residuos que deben ser informados por el Titular, mediante el portal electrónico del RETC. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Información contenida en los reportes declarados en el Sistema de Ventanilla Única del RETC

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.21. D.S. N°43 de 2016, Ministerio de Salud. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Decreto Supremo N° 43): El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones rigen preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial Nº 382:2013 Sustancias Peligrosas –

Clasificación. Los artículos 19 y siguientes, regulan las condiciones que se deben cumplir para el almacenamiento de pequeñas cantidades. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El almacenamiento de sustancias peligrosas requeridas durante la construcción del Proyecto se realiza en conformidad a los artículos 8 al 18 del Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y del artículo 19 y siguientes. En la instalación de faena se habilita una bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento temporal de insumos, con características de peligrosidad. La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas Tiene las siguientes características: - Cuenta con una dimensión de 9 m2 totales. - Tiene un cierre perimetral con muros de material resistentes al medio. - Cuenta con un piso liso e impermeable. - Tiene con un sistema de contención local de derrames con pretiles de conducción y materiales de absorción. - Cuenta con sistema manual de extinción de incendio a base de extintores. - Cada sustancia peligrosa cuenta con las Hojas de Seguridad del material contenido en su contenedor. A continuación se muestran el tipo, cantidades y manejo de las sustancias peligrosas a almacenar:

Fuente: Tabla I-25 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de sustancias peligrosas almacenadas. - Hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.22. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas

Norma: Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N° 725): El Artículo 71 letra b) dispone que la SEREMI de Salud de la Región correspondiente, le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. El Artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto prevé la generación de aguas servidas durante la fase de construcción. Durante la fase de construcción, se prevé la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular para todos los trabajadores, ubicada temporalmente en la instalación de faenas. En efecto, se considera la habilitación de dependencias temporales para 5 excusados (2 en instalación de faenas, 3 en los frentes de trabajo), 2 lavatorios y 5 duchas, conectados a la PTAS. Respecto a la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica y de máximo dos personas, no se considera la habilitación de servicios higiénicos permanentes, ya que los servicios de la Agrícola Carén actuales pueden satisfacer estos requerimientos. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular, que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El Proyecto no considera la recolección de aguas lluvias ni tratamiento de RILES. En este contexto, los residuos líquidos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:

Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. Las dimensiones de cada operación unitarias para la PTAS son las siguientes: - Pretratamiento: 2,7 m2. - Tratamiento primario: 2,5 m2. - Tratamiento secundario: 2,5 m2. - Sedimentador secundario: 2,5 m2. - Cámara de contacto: 2,5 m2. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto) se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción

del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias. Respecto al monitoreo de la PTAS, se realiza una vez al mes una medición de los parámetros que se indician en la siguiente tabla, acorde a la Nch. 1.333 de agua para distintos usos.

Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Respecto a la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica y de máximo dos personas, no se considera la habilitación de servicios higiénicos permanentes, ya que los servicios de la Agrícola Carén actuales pueden satisfacer estos requerimientos. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 138. - Autorización sanitaria del proyecto de sistema de tratamiento de aguas servidas. - Autorización sanitaria para el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la limpieza de la PTAS modular. - Registro de la mantención y limpieza de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.23. D.S. Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594): El Artículo 21 de este Decreto, establece que todo lugar de trabajo está provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que disponen como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Por su parte, el Artículo 23 establece la cantidad mínima de artefactos por trabajador. El Artículo 26 señala que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da Construcción y Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto prevé la generación de aguas servidas durante la fase de construcción. Durante la fase de construcción, se prevé la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular para todos los trabajadores, ubicada temporalmente en la instalación de faenas. En efecto, se considera la habilitación de dependencias temporales para 5 excusados (2 en instalación de faenas, 3 en los frentes de trabajo), 2 lavatorios y 5 duchas, conectados a la PTAS. Se considera una generación máxima de 5,04 m3/día de aguas servidas. Respecto a la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica y de máximo dos personas, no se considera la habilitación de servicios higiénicos permanentes, ya que los servicios de la Agrícola Carén actuales pueden satisfacer estos requerimientos. Forma de cumplimiento El proyecto de la planta modular de tratamiento de aguas servidas es presentado ante la Autoridad Sanitaria para su aprobación de forma previa a su construcción, obteniéndose posteriormente la autorización de funcionamiento de forma previa a su utilización. De conformidad a lo anterior, en el Anexo 3-1 de la DIA se presentaron los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial a que se refiere el Artículo N° 138 del RSEIA. Por su parte, la mantención y limpieza de los baños químicos que se habilitan durante la fase de construcción es ejecutada a través de una empresa autorizada, para asegurar el buen estado de estos, sin que se generen focos de infección y generación y/o atracción de vectores sanitarios. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 138. - Autorización sanitaria del proyecto de sistema de tratamiento de aguas servidas. - Autorización sanitaria para el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la limpieza de la PTAS modular. - Registro de la mantención y limpieza de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantienen autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Ley N° 19.473 y D.S. N°5/2015, del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Fauna Terrestre Norma: Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, sobre Caza N° 4.601 y Artículo 609 del Código Civil (Ley Nº 19.473): Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

El Artículo N° 3 prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En este contexto, el Artículo N° 9 dispone que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se puede efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos son otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En estos casos, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero deben indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que debe efectuarse la extracción. Por otra parte, el Artículo N° 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza (Decreto Supremo Nº 5 modificado por Decreto Supremo Nº 53 de 2003): Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley. Su Artículo N° 2, reafirma la prohibición contenida en la Ley para cazar o capturar ejemplares pertenecientes a aquellas especies que se encuentren catalogadas como especies protegidas en general, así como a aquellas que se han declarado como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Se exceptúan las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por su parte, el Artículo N° 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deben obtener un permiso que puede otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con la caracterización de fauna, presentada en el Anexo 2- 8 de la DIA, en el área donde se emplazan las obras del Proyecto se identificaron 44 especies: 34 aves, 6 mamíferos, 3 reptiles y 1 anfibio. De las 44 especies de fauna detectadas, 8 se encuentran clasificadas en categoría de conservación, correspondiente a 1 especie de anfibio,

3 especies de reptiles, 1 especie de ave, y 3 de mamíferos. Las especies corresponden a Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos), Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga), Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Columba araucana (Torcaza), Pseudalopex culpaeus (Zorro culpeo), Lasiurus varius (Murciélago) y Tadarida brasiliensis (Murciélago guanero). Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Durante la fase de construcción, se realizan capacitaciones al personal para exigir el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta normativa. Por otro lado, se implementa señalética en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción para una prudente conducción y protección de la fauna nativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre conducción y protección de la fauna nativa. Forma de control y seguimiento Entrega de especificaciones técnicas ambientales que prohíban la caza en el área de desarrollo del proyecto.

Tabla 7.3.2. Ley 20.283/2008 y D.S. Nº93/2012, ambos del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Vegetación Norma: Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley N° 20.283): Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. De acuerdo al artículo 5, toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, debe hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Debe cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Por su parte en el artículo 60 señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requieren de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que debe considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley. Prohíbase la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat (artículo 19). Reglamento General de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal (Decreto Supremo N° 93 y su modificación mediante Decreto Supremo N° 26): El artículo 3 indica que toda acción de corta de bosque nativo obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de

un plan de manejo forestal, el que debe considerar las normas de protección ambiental establecidas en la ley. Tratándose de la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, es obligatoria la presentación y aprobación previa por la Corporación, de un plan de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto. Según lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA, el tranque se emplaza en un área de praderas artificiales. De esta forma, el Proyecto no destruye vegetación nativa puesto que no se presenta en la zona de las obras, por lo que no es aplicable esta normativa, ya que no se interviene bosque nativo y formaciones xerofíticas. Forma de cumplimiento El Proyecto no interviene bosque nativo ni formaciones xerofíticas, por tanto no es aplicable esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3. D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización. Componente/materia: Flora y vegetación. Norma: Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran 4 ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época, se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento Aviso de corta de ejemplares en el periodo de 1 de enero y 30 de abril, o en su defecto aprobación de solicitud de permiso fuera de esta época al SAG. Forma de control y seguimiento Se envía al SAG un reporte final con las coordenadas de los ejemplares, registro fotográfico.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3.4. Decreto Ley N°3.557/1981, del MINAGRI. Componente/materia: Protección Agrícola

Norma: Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola (Decreto Ley Nº 3.557): De conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 11, los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deben adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Dichas empresas están obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual debe fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. El Artículo N° 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país, son revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio puede ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas son de cargo de los importadores o interesados. Finalmente, el Artículo N° 24 establece que a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre respectivamente, debe impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. No obstante, eventualmente, podría requerirse el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales normalmente pueden venir al interior de embalajes de madera. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la adopción de una serie de medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación, sin que se alteren las condiciones agrícolas de los suelos ni se cause daño a la vida, integridad o desarrollo de vegetales ni animales. Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verifica que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133 de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exige contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea

realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicita inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los embalajes de maderas. Forma de control y seguimiento Se mantienen las autorizaciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N° 82 de 2010, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos naturales Norma: Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales (Decreto Supremo N°82): Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2 de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deben cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto. Según lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA, el tranque se emplaza en un área de praderas artificiales. De esta forma, el Proyecto no destruye vegetación nativa puesto que no se presenta en la zona de las obras. Además, en el área del Proyecto no se encuentran humedales declarados sitios prioritarios de conservación. De esta forma, no es aplicable esta normativa. Forma de cumplimiento De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no interviene bosque nativo, formaciones xerofíticas y plantaciones, por tanto corresponde la presentación de un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, además no se encuentran humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por tanto no es aplicable esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.6. Decreto 458/1975, del MINVU. Componente/materia: Ordenamiento Territorial y Construcciones. Norma: Ley General de Urbanismo y Construcción (Decreto con Fuerza de Ley N° 458): Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el presidente de la República, rigen en todo el territorio nacional. El artículo 55 señala que se debe solicitar el cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción) en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiere emplazar obras permanentes. Por su parte el artículo 5.8.3 hace referencia a medidas de mitigación en obras constructivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos de San Francisco de Mostazal, por lo que sus instalaciones temporales asociadas a la fase de construcción requieren de este permiso. Además, sectorialmente se debe tramitar el IFC (Informe Favorable para Construcción) para efectos de los permisos con el municipio. Por otro lado, el Proyecto en su fase de construcción emite polvo y dispone material para la materialización de las obras. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción considerando el artículo 55 que señala: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”. En consideración a lo dispuesto, en el Anexo 3-5 de la DIA y en el Anexo D de la respuesta 75 de la Adenda, se presentan los respectivos contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 160. En conformidad a lo anterior se tramitará el respectivo permiso de construcción referenciado en el artículo 116, que puede obtenerse a través de la Dirección de Obras Municipales de Mostazal, además se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, contando con la recepción definitiva de obras para iniciar con la construcción el Proyecto. En cuanto al cumplimiento del artículo 5.8.3, de acuerdo a la respuesta 59 de la Adenda, a objeto de mitigar los efectos de las emisiones de polvo y material que se dispone en su fase de construcción, de las siguientes medidas: - De acuerdo a lo que se establece Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados, que se presenta en el Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda, humectará los caminos no pavimentados de manera de controlar las emisiones de polvo, de forma oportuna, y suficiente durante el período las actividades de relleno y excavaciones.

- Los viajes que realizan los camiones para el traslado de material proveniente de excavaciones y de relleno, se hacen principalmente dentro del predio en el cual se desarrollan las obras y se estiman que recorrerán distancias no mayores a 500 metros, no obstante en caso de que se realice un viaje fuera del predio se realiza con carga cubierta. - El lugar en el cual se desarrollan las obras se compromete a Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - El Proyecto no contempla evacuación de escombros desde los pisos altos, no obstante se contempla medidas tales como la humectación de material para evitar emisiones de polvo. - El Proyecto no contempla actividades como las que se establecen en el literal h) del artículo 5.8.3 (molienda y mezcla), no obstante procurará la humectación del material a trasladar a fin de evitar propagación de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene disponible para la autoridad un registro interno donde conste el cumplimiento del contenido establecido en el artículo 160 del RSEIA, así como de las resoluciones sectoriales del SAG y SEREMI de Vivienda y Urbanismo que corresponda. En cuanto al cumplimiento del artículo 5.8.3: - Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. - Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplean los contratistas - Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno donde conste el cumplimiento del contenido establecido en el artículo 160 del RSEIA, así como de las resoluciones sectoriales del SAG y SEREMI de Vivienda y Urbanismo que corresponda. En cuanto al cumplimiento del artículo 5.8.3, se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N°47/92, del MINVU. Componente/materia: Ordenamiento Territorial y Construcciones Norma: Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N°47 modificado por Decreto Supremo N° 56 de 1909): El Artículo N° 2.1.19 dispone que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicita la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verifica que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial, y en el informe favorable se pronunciará acerca de la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos efectos, el interesado debe presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al Artículo N° 5.1.5 de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial respectiva evacuará su informe dentro de 30 días, contados desde el ingreso de la solicitud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las partes y acciones que constituyen el Proyecto se emplazan en el área rural de la comuna de Mostazal, fuera del límite urbano vigente definido en el PRC de Mostazal para las localidades de San Francisco de Mostazal y La Punta. Debido a ello, requieren el informe favorable señalado en el artículo 2.1.19 de la OGUC. No obstante, el PRI de Rancagua establece que el área donde se emplazan las partes y acciones del Proyecto están sobre un área Rural 1 Fondo de Valle (AR-1). El PRI de Rancagua presenta una zonificación de Área Rural 1 Fondo de Valle (AR-1) sobre el área del Proyecto. Esta se refiere a las áreas rurales donde se busca proteger terrenos cuyos suelos presentan una capacidad de uso I, II y III, constituyendo una reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarios. En este sentido, el Proyecto contribuye a asegurar el abastecimiento de agua para los cultivos de la hacienda en el periodo de mayor demanda, y así, proteger los cultivos y mantener el desarrollo agrícola del área. Por tanto, si bien no se definen usos restringidos dentro de la zonificación AR-1, debe regirse por el artículo 17 de la Ordenanza del PRI de Rancagua referido a que los proyectos que se emplacen deben cumplir el artículo 55 de la OGUC y la normativa ambiental vigente. Forma de cumplimiento Para las construcciones proyectadas en el área rural, se solicita el permiso ambiental sectorial correspondiente, establecido en el Artículo N° 160 del RSEIA, cuyos antecedentes se incorporan en el Anexo D de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto/Obtención del PAS 160. - Resolución aprobatoria del Informe favorable para la construcción. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma: Aprueba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua (Resolución N°203 AFECTA): Este Plan regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar. Es importante señalar que las disposiciones del PRI de Rancagua prevalecerán sorbe las

disposiciones de instrumentos de planificación de nivel local vigente o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales señalados. A su vez, constituye el instrumento de planificación en los territorios comunales que no cuenten con un Plan Regulador Comunal (PRC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las partes y acciones que constituyen el Proyecto se emplazan en el Área Rural 1 Fondo de Valle (AR-1). Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarios. El artículo 17 de la Ordenanza del PRI de Rancagua señala que los proyectos que se emplacen en AR-1 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del artículo 55 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda. Forma de cumplimiento El PRI de Rancagua presenta una zonificación de Área Rural 1 Fondo de Valle (AR-1) sobre el área del Proyecto. Esta se refiere a las áreas rurales donde se busca proteger terrenos cuyos suelos presentan una capacidad de uso I, II y III, constituyendo una reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. En este sentido, el Proyecto contribuye a asegurar el abastecimiento de agua para los cultivos de la hacienda en el periodo de mayor demanda, y así, proteger los cultivos y mantener el desarrollo agrícola del área. Por tanto, si bien no se definen usos restringidos dentro de la zonificación AR-1, debe regirse por el artículo 17 de la Ordenanza del PRI de Rancagua referido a que los proyectos que se emplacen deben cumplir el artículo 55 de la OGUC y la normativa ambiental vigente. Para las construcciones proyectadas en el área rural, se solicita el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente, establecido en el Artículo N° 160 del RSEIA, cuyos antecedentes se incorporan en el Anexo D de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. - Resolución aprobatoria del Informe Favorable para la Construcción. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Ley N° 17.288/1970, del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma: Ley sobre Monumentos Nacionales (Ley Nº 17.288): Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas

Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. La infracción a lo dispuesto en este Artículo es sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los resultados de la prospección realizada indicaron que en el área a intervenir no se registraron evidencias arqueológicas superficiales (Ver Anexo 2-11 de la DIA presentada). No obstante, durante la fase de construcción del Proyecto se realizan trabajos de excavación, por lo que, en el caso eventual de producirse un hallazgo arqueológico, se da cumplimiento a lo señalado en el artículo 26 de la Ley. Forma de cumplimiento En caso de presentarse algún hallazgo arqueológico durante la ejecución de excavaciones en las áreas de trabajo, se deTienen inmediatamente las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar y se sigue el siguiente procedimiento: - Evitar el acercamiento al hallazgo en términos de huellas o excavaciones con maquinarias. - Denuncia al Gobernador Provincial. - Identificar el sitio o los rasgos arqueológicos (registro fotográfico). Esta medida es desarrollada por el personal encargado de la construcción de las obras con la supervisión de un arqueólogo. - El titular informa al Consejo de Monumentos Nacionales, y procede a indicarlo en terreno con un letrero de protección para evitar su alteración. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un hallazgo. - Registro de denuncia al Gobernador Provincial. - Registro fotográfico del sitio o rasgos arqueológicos hallados. - Registro de medidas tomadas para evitar el acercamiento al hallazgo. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Reglamento N°484/1990, del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma: Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Decreto Supremo N° 484): En el artículo 1 del reglamento se señala que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan

la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regva por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los resultados de la prospección realizada indicaron que en el área a intervenir no se registraron evidencias arqueológicas superficiales (Ver Anexo 2-11 de la DIA presentada). No obstante, durante la fase de construcción del Proyecto se realizan trabajos de excavación, por lo que, en el caso eventual de producirse un hallazgo arqueológico, se da cumplimiento a lo señalado en el artículo 26 de la Ley. Forma de cumplimiento En caso de presentarse algún hallazgo arqueológico durante la ejecución de excavaciones en las áreas de trabajo, se deTienen inmediatamente las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar y se sigue el siguiente procedimiento: - Evitar el acercamiento al hallazgo en términos de huellas o excavaciones con maquinarias. - Denuncia al Gobernador Provincial. - Identificar el sitio o los rasgos arqueológicos (registro fotográfico). Esta medida es desarrollada por el personal encargado de la construcción de las obras con la supervisión de un arqueólogo. - El titular informa al Consejo de Monumentos Nacionales, y procede a indicarlo en terreno con un letrero de protección para evitar su alteración. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un hallazgo. - Registro de denuncia al Gobernador Provincial. - Registro fotográfico del sitio o rasgos arqueológicos hallados. - Registro de medidas tomadas para evitar el acercamiento al hallazgo. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. R.E. N°133/2005, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos Naturales Norma: Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera (Resolución N° 133): La presente Resolución establece que: los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deben ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución. Por su parte, el numeral sexto señala que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, pueden inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo

de ingreso de plagas. Con el fin de reducir el riesgo de dispersión de plagas, la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria aprobó cambios en la norma mínima de aplicación de Bromuro de Metilo, razón por lo cual la Resolución 2.859/2007 sustituye el número 1.2 de la Resolución Nº 133/2005, por lo siguiente: “1.2 fumigación con bromuro de metilo, en adelante MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

La temperatura mínima de la cámara de fumigación no debe ser inferior a 10 ºC y el tiempo de exposición debe ser 24 horas, y que la concentración debe medirse mínimo a las 2, 4 y 24 horas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. No obstante, eventualmente, podría requerirse el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales normalmente pueden venir al interior de embalajes de madera. En dicho caso, se da cumplimiento a esta norma. Forma de cumplimiento Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verifica que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133/2005 y su modificación, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exige contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior. - Registro de fumigación o certificado de cuarentena en caso que así se haya decretado por el SAG. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los embalajes de maderas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N°276/1980, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos naturales.

Norma: Reglamento Sobre Roce a Fuego (Decreto Supremo N° 276): El artículo 1 de este decreto indica que la destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo puede efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento. Asimismo el artículo 4 indica que para tal fin, los interesados deben avisar de su intención de realizar una quema controlada al menos con un día de anticipación, recurriendo a la Oficina Regional, Provincial o de Área de la Corporación Nacional Forestal más cercana a la ubicación del predio, como en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web. Entregado el formulario y recibido el Comprobante de Aviso, el interesado puede usar el fuego sólo en forma de Quema Controlada en la fecha y horas que en dicho Comprobante se le asigna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción no se contempla realizar quema controlada para despejar la cobertura vegetal en el área del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de realizar quema controlada se da aviso a la Oficina Regional o Provincial de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, como también en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web, entregando el Formulario de aviso de quema controlada. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de la Corporación Nacional Forestal con el listado de sectores donde se puede usar fuego. - Comprobante de aviso. Forma de control y seguimiento En caso de que se realice quema controlada se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Ley N°18.755 de 1989, Servicio Agrícola y Ganadero. Componente/materia: Recursos naturales. Norma: Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones (Ley N° 18.755): Crea el Servicio Agrícola y Ganadero como un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual está sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. En su artículo 3, literal k), se indica una de sus funciones, que corresponde a “Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de caza…”, lo cual deriva en su potestad para dar cumplimiento a la Ley de Caza (Ley Nº 19.473/1996) y su correspondiente Reglamento (D.S. N° 05/1998). Lo anterior, la faculta para otorgar los permisos de captura de fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se requiere de la limpieza y despeje del terreno para la habilitación de las obras civiles y temporales del Proyecto, por tanto es necesario el despeje de la vegetación y flora existente en el área de ocupación de las futuras obras, donde potencialmente se podría intervenir fauna de baja movilidad. Forma de cumplimiento Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Porcentaje de superficie sometida a perturbación controlada y revisión final por parte del especialista. - Ausencia de ejemplares de baja movilidad (liberación de áreas). Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: - Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir, remoción de refugios, liberación de áreas, seguimiento; y - Capacitación a trabajadores que ejecuten obras en terreno. - Ficha de liberación. Por su parte, el Titular emite los siguientes informes a la autoridad (SMA y SAG regional): - Informe de perturbación controlada: que dé cuenta del éxito del plan de ahuyentamiento y resultados de los medios de verificación (100% de áreas liberadas), 60 días después del término de actividades de ahuyentamiento. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.F.L. N° 5 de 1983, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Fauna. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N° 5, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca; y del Convenio para la Diversidad Biológica, el cual desde 1995 tiene carácter de Ley de la República: Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén existente, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie T. areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias

de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que Tiene el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Forma de cumplimiento El Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en: 1.- Rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén existente, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. 2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva. Durante el primer año de operación con una frecuencia mensual, y durante el segundo y tercer año con una frecuencia semestral. 3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces. Este plan es desarrollado ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del tranque proyectado. Indicador que acredita su cumplimiento - Entrega de registros fotográficos de la barrera física (rebaje de fondo). - Ejecución de un plan de monitoreo - Presencia/ausencia de bagrecito en el canal Carén existente y tranque. - Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Sobrevivencia superior al 80% de los ejemplares capturados y trasladados. Forma de control y seguimiento - Ejecución de un plan de monitoreo - Informes con resultados de monitoreo emitidos al Sernapesca. - Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Informes con resultados de rescate y relocalización emitidos a Sernapesca.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. Nº 430 de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Norma: Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Supremo Nº 430): El artículo 1 de este decreto señala que a las disposiciones de esta ley queda sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores,

territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. El artículo 136 indica que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, es sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar es la de presidio menor en su grado mínimo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la construcción y operación del Tranque Fundo Carén, el cual se localiza fuera del cauce del río Peuco, por tanto se descarta la afectación sobre este curso de agua. El Proyecto hace uso de las aguas colectadas por el canal Carén ya existente, por cuanto no se realizan actividades adicionales que pudieran contaminar física, química o biológicamente el río Peuco. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento al artículo 136 de la norma, estableciendo la prohibición contractual de arrojar cualquier tipo de basura en cauces naturales y artificiales. Adicionalmente, durante la fase de construcción, se realizan capacitaciones al personal para exigir el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre el resguardo de los cursos de agua y a la prohibición de arrojar cualquier basura a ellos. - Cláusulas contractuales respecto a la prohibición de arrojar cualquier basura a cursos de agua. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N° 878 de 2011, Ministerio de Economía. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Norma: Establece Veda Extractiva Para Especies Que Indica (D.S. Nº878/2011): El presente Decreto establece la veda extractiva para las especies que se indican, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar de la fecha de publicación del presente Decreto.

Por su parte, el artículo 3 señala que para todas las especies indicadas anteriormente en la tabla, la Subsecretaría de Pesca puede autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex - situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén existente, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que Tiene el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de

Bagrecito. Forma de cumplimiento El Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en: 1.- Rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén existente, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. 2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva. Durante el primer año de operación con una frecuencia mensual, y durante el segundo y tercer año con una frecuencia semestral. 3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces. Este plan es desarrollado ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del tranque proyectado. Indicador que acredita su cumplimiento - Entrega de registros fotográficos de la barrera física (rebaje de fondo). - Ejecución de un plan de monitoreo - Presencia/ausencia de bagrecito en el tranque. - Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Sobrevivencia superior al 80% de los ejemplares capturados y trasladados. Forma de control y seguimiento - Ejecución de un plan de monitoreo - Informes con resultados de monitoreo emitidos al Sernapesca. - Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Informes con resultados de rescate y relocalización emitidos a Sernapesca.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N° 461 de 1995, Ministerio de Economía. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos. Norma: Establece Requisitos que deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación (Decreto Supremo Nº 461 de 1995). La presente norma regula las informaciones o antecedentes que deben incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación. De esta manera, el artículo 3 señala que “La solicitud para ejecutar una pesca de investigación debe presentarse por escrito a la Subsecretaría, y debe incluir las siguientes informaciones o antecedentes: a) Nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante. b) En caso de ser persona jurídica debe acompañar, además, copia autorizada de los estatutos sociales y de la personería del que actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia. c) Los Términos Técnicos de Referencia conforme a los cuales se ejecuta la pesca de investigación, los que deben señalar los

antecedentes que se indican en el artículo 4 del presente Reglamento. d) Nombre y domicilio de la persona responsable de la pesca de investigación, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley. e) En caso de ser un proyecto financiado por alguno de los Fondos previstos en la Ley de Presupuesto de la Nación, debe acompañar copia del Decreto o Resolución pertinente.” Por su parte, el artículo 4 establece que “Los Términos Técnicos de Referencia del proyecto de pesca de investigación deben incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias. b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación. c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue. d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación. e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado. f) Resultados esperados. g) Duración del estudio. h) Cronograma de actividades. i) Personal técnico participante en la pesca de investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos. j) Jefe de proyecto responsable, quien actuará como coordinador frente a la Subsecretaría”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y operación, se requiere realizar pesca de investigación para el monitoreo de la fauna íctica nativa y ejecutar un Plan de Rescate y Relocalización de ésta, en la eventualidad de que se registre en el tranque proyectado. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento al presente decreto incorporando la información y antecedentes exigidos a la solicitud del PAS 119 del RSEIA, referido a la realización de pesca de investigación. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 119. Forma de control y seguimiento Informes con resultados de monitoreo emitidos a la SMA y al SERNAPESCA.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 1981, Ministerio de Justicia. Componente/materia: Usos y derechos de aprovechamiento de agua Norma: Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122): Regula el dominio y aprovechamiento de las aguas, en particular respecto a los derechos de agua disponibles sobre los ríos que son intervenidos, y la constitución de nuevos derechos sobre esas aguas. Además, regula –en el Título X del libro I “De la protección de las aguas y cauces”- el caudal ecológico mínimo, al señalar en el artículo 129 bis 1 que “al constituir los derechos de aprovechamiento de

aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afecta los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual debe considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial”, para luego fijar las normas para la determinación del caudal ecológico. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Tranque Fundo Carén es llenado con derechos vigentes del Titular, específicamente con el aporte del canal Carén existente. En lo específico el titular posee 1.338 acciones, que corresponden al 13,38% del caudal del río Peuco. Estas acciones corresponden a la totalidad del agua que escurre por el canal Carén existente, acueducto que también se extingue al interior del mismo Fundo, por lo que en la práctica el canal sirve a un solo propietario, el Titular del presente Proyecto. Forma de cumplimiento Los derechos de aguas que son utilizados para el llenado del Tranque Fundo Carén, corresponden a la totalidad de los derechos existentes en el canal del mismo nombre bajo titularidad de Sociedad Agrícola Carén, tal como se vienen usando en la actualidad. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. En la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria se presentan los caudales que corresponde ingresar al canal Carén existente conforme a Derecho, según la proporción de acciones (13,38%) en el río Peuco. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.

Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo

de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento de agua en el periodo de estiaje. Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, la toma de agua en la bocatoma del canal Carén es regulada y controlada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de aguas para la totalidad de los usuarios del río, y es la que vela por la sustentabilidad del sistema; por lo tanto, en la respuesta N°4 d) de la Adenda, el Titular señala que: “(…) para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la presente Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la presente Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización”. La etapa de llenado del tranque se efectúa con objeto de evaluar su estanqueidad, y para probar los distintos equipos y sistemas asociados a cada uno de ellos. Estas pruebas se ejecutan mediante un llenado gradual del tranque. Las pruebas se realizan finalizada la etapa de construcción. Las fluctuaciones del nivel de llenado del tranque se ejecuta en 4 etapas. Cada etapa se desarrolla durante el día, en que se realiza la carga y luego se deja el agua inmóvil hasta el día siguiente, en que se verifica presencia de fugas e infiltraciones. En caso de detectar fugas o infiltraciones se debe proceder a la reparación correspondiente, y una vez ejecutada dicha reparación se reinician las pruebas. En caso de no detectar fugas o infiltraciones se continúa con la etapa siguiente. Fluctuaciones del nivel llenado del tranque

Fuente: Tabla I-30 de la Adenda. Los niveles mínimos y máximos de operación de llenado del tranque se indican en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla I-31 de la Adenda. Respecto al tiempo estimado que dura el llenado del tranque, se estima en un periodo mínimo de 22 días con los caudales medios de acuerdo a derecho del mes de septiembre, y un máximo de 33 días con los caudales medios de derecho del mes de enero. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado

Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Título del Derecho de Agua inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente. Forma de control y seguimiento - Se informa mensualmente la equivalencia por acción (l/s) asignada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, y el caudal que ingresa efectivamente al canal Carén existente desde dicho río, a través de los medios de recepción de información de la Superintendencia de Medio Ambiente. - Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 1981, Ministerio de Justicia. Componente/materia: Construcción de Obras Hidráulicas y Modificación de cauce Norma: Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122): El artículo 294 prescribe que requieren la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m de altura; b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales. Quedan exceptuadas de cumplir los trámites y requisitos a que se refieren estos artículos, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deben remitir los proyectos de obras a la

Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la construcción y operación de un tranque o embalse de agua, en los términos indicados por la norma, denominado “Fundo Carén”, que Tiene un volumen útil de 1.090.264 m3. En tal contexto, constituye una obra hidráulica regulada por el ámbito de acción de la norma. Forma de cumplimiento En el Anexo 3-4 de la DIA se cumple con acreditar los contenidos del permiso para la construcción de las obras a que se refiere el Artículo N° 294 del Código de Aguas en su literal a) correspondiente al permiso ambiental sectorial del Artículo N° 155 RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 155. - Registro de entrega del proyecto de obra hidráulica a la DGA. - Registro de entrega del proyecto de modificación de cauce a la DGA. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N° 50 de 2015, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Construcción de Obras Hidráulicas Norma: Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal (Decreto Supremo N° 50): El artículo 2 de este decreto, señala que este Reglamento fija las condiciones técnicas que deben cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas. El mismo artículo, indica que esta reglamentación se aplicará a todas las obras nuevas que se proyecten y que cumplan con alguna característica de las descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, y a la reconstrucción de este tipo de obras, aun cuando a las obras originales no se les hayan aplicado estas disposiciones. Cuando algún proyecto de estas obras hidráulicas contenga dentro de sus elementos algunas de las obras a que se refieren los artículos 41, 151 y 171 del Código de Aguas, el Titular puede solicitar en una misma presentación la aprobación de dichas obras. En este caso, las obras a que se refieren los artículos 41, 151 y 171 del Código de Aguas se evaluarán en conjunto con las obras del mencionado artículo 294 y se aprobarán en una misma resolución si cumplen con los requisitos técnicos y legales correspondientes. Si nada se indica por el Titular, dichas obras deben ser sometidas a la aprobación previa de la Dirección General de Aguas mediante un procedimiento independiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, El Proyecto consiste en la construcción y operación de un tranque o

emisión, residuo o sustancias a la que aplica embalse de agua, en los términos indicados por la norma, denominado “Fundo Carén”, que Tiene un volumen útil de 1.090.264 m3. En tal contexto, constituye una obra hidráulica regulada por el ámbito de acción de la norma. Forma de cumplimiento En el Anexo 3-4 de la DIA presentada se cumple con acreditar los contenidos del permiso ambiental sectorial del Artículo N° 155, aplicable a las modificaciones en el cauce del canal Carén existente. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 155. - Registro de entrega del proyecto de modificación de cauce a la DGA. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.4. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas)

Tabla 7.4.1. D.S. N° 327 de 1997, Ministerio de Minería. Componente/materia: Electricidad Norma: Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327): De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 114, no es requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Sin embargo, las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas no pueden ser puestas en servicio sin que su dueño las haya comunicado previamente a la Superintendencia, con al menos 15 días de anticipación. La comunicación debe acompañarse de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. Tratándose de instalaciones interiores, la comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Por su parte, el Artículo N° 206 establece que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Los niveles y tipos de aislación, incluidos los materiales a utilizar, deben considerar las condiciones ambientales en que prestan servicio. Asimismo, las redes subterráneas deben estar protegidas mecánicamente contra las averías que les puedan ocasionar el contacto con cuerpos duros inmóviles y el impacto de herramientas metálicas manuales. El Artículo N° 217 dispone que el trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público o por predios particulares, debe efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas debe dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que

correspondan. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del proyecto se considera habilitar una instalación provisional conectada directamente a la red pública a través de un empalme provisional, destinado exclusivamente a este fin. Para ello se debe tramitar una autorización provisoria de 12 meses con la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) según lo dispuesto en la NCh Elec. 4/2003. De acuerdo con la naturaleza del proyecto, no se requiere de suministro de energía eléctrica para la operación. Asimismo, dado que las labores de mantención se realizan de manera manual, tampoco se requiere suministro eléctrico para la mantención de las obras. Forma de cumplimiento La instalación provisional se ajustará a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. La operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas son ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de instalaciones eléctricas. Forma de control y seguimiento Registro de las declaraciones de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Tabla 7.4.2. D.S. Nº 160 de 2008, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción Componente/materia: Combustibles Líquidos. Norma: Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos (Decreto Supremo N° 160): El artículo 1 indica que este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos (CL) derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Por su parte, el artículo 10 de este decreto señala que las personas naturales o jurídicas que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten, expendan o abastezcan toda clase de CL, incluyendo los biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deben inscribirse en los registros de la Superintendencia previo al inicio de sus actividades. Conforme a las definiciones entregadas en el artículo 11, para efectos del presente reglamento, se entiende por Instalación de CL a un bien

mueble o inmueble destinado a realizar las operaciones de refinación, producción, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. El artículo 298 señala que, previo al inicio de la construcción de toda instalación de CL o de la modificación de ésta, el propietario debe comunicar a la Superintendencia este hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos. De acuerdo a su Artículo 300, las instalaciones de CL cuyo volumen total de almacenamiento sea inferior a 1.100 L no requieren ser inscritas; no obstante deben cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento. La inscripción de la instalación de CL en la Superintendencia, no constituye aprobación por parte de ésta, ni del proyecto ni de su ejecución. Por su parte, en sus Artículos 179 a 205, Capítulo 1 del Título VI, que trata del transporte de CL en camiones tanques, se regulan los requisitos de su diseño y construcción, la operación y el abastecimiento de CL, a través de este tipo de camiones. Su Artículo 192 establece que todo tanque debe contar durante toda su vida útil con su placa de certificación. Su Artículo 193 señala que el camión-tanque debe llevar letreros visibles que indiquen el logotipo de la compañía distribuidora de CL y el CL transportado, ubicados en las válvulas de descarga y escotillas del tanque. En su Artículo 194 se indica que debe llevar letreros visibles que indiquen la identificación de la empresa transportista, y la información necesaria para la comunicación con ésta en casos de emergencia o accidentes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento: Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica: Durante la fase de construcción, se considera el uso de combustible para el funcionamiento de maquinarias y equipo generador de 10 kVA. Por otra parte, para casos de emergencia se mantienen en bodega tambores de 200 litros para el almacenamiento de combustible, el cual debe cumplir con la normativa vigente y se instalará en un sitio especialmente habilitado, además se dispone de un procedimiento de carga y descarga a fin de evitar cualquier situación de emergencia. Forma de cumplimiento: El almacenamiento de combustible cumple con los requisitos establecidos en este decreto, encontrándose el estanque inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se exige al proveedor de combustible que dé cumplimiento a este Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento: - Registro de Inscripción en la SEC de abastecedores y transportistas de combustibles. - Declaración a la SEC de las instalaciones de combustibles. - Resolución de autorización de transporte de combustibles. Forma de control y seguimiento: Se mantienen las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad.

Tabla 7.4.3. D.F.L. Nº850 de 1997, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte.

Norma: D.F.L. N°850, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 y del D.F.L. Nº206, sobre Construcción y Conservación de Caminos: En el artículo 30 se prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En casos calificados, la Dirección de Vialidad puede otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica: El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, insumos y otros, en el que eventualmente requiere del transporte de maquinaria u otros objetos que excedan el peso máximo permitido. Forma de cumplimiento: El titular, a través de sus contratistas, cumple con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Se solicitan los permisos correspondientes, cuando se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento:

Copia de autorizaciones de la Dirección de Vialidad para la circulación de maquinaria que exceda los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento: Autorización de transporte de cargas que excedan pesos máximos permitidos.

Tabla 7.4.4. D.S. N°158/1980, del Ministerio de Obras Públicas. Componente/Materia Vialidad y transporte Norma Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos (Decreto Supremo Nº 158): Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos del país. Asimismo señala que para el transporte de carga indivisible con peso bruto mayor a 45 toneladas Asimismo, debe solicitarse en forma previa permiso especial en la Dirección de Vialidad, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada del traslado (numeral 4°). Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción

Parte, obra o acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto, eventualmente podría ser necesario circular con vehículos que excedan el peso máximo indicado por este Decreto. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicita el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de tonelaje de transporte. - Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exija el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla 7.4.5. Resolución N° 1/1995 del MINTRATEL. Componente/Materia Vialidad y Transportes. Norma Establece Dimensiones Máximas a Vehículos (Resolución N°1): Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no pueden exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad puede autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que debe ser comunicada a Carabineros de Chile. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su fase de construcción prevé la circulación de vehículos por caminos públicos. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta Resolución. En el caso eventual que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de tonelaje de transporte. - Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exigen las dimensiones del vehículo. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

Tabla 7.4.6. D.S. N° 200 de 1993, Ministerio de Obras Públicas. Componente/Materia Vialidad y transporte. Norma Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País (Decreto Supremo N° 200): Esta norma en su Artículo N° 1 establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuo o Durante la fase de construcción del Proyecto, eventualmente podría ser necesario circular con vehículos que excedan el peso máximo indicado

sustancias a la que aplica por este Decreto en vías urbanas. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicita el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de tonelaje de transporte. - Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se han establecido condiciones o exigencias adicionales a las indicadas durante el procedimiento de evaluación ambiental, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Plan de mejoramiento de suelos Impacto asociado Pérdida de suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la capacidad de sustentar biodiversidad del suelo, por medio del aumento del volumen útil o disponible para establecimiento y desarrollo de micro y macro flora y fauna. Adicionalmente, la mejora en profundidad efectiva y reducción de pedregosidad, permite establecer plantaciones de frutales con riego tecnificado. La verificación del aumento en la capacidad para sustentar biodiversidad se reflejará en el aumento de capacidad de uso desde su actual Clase IV, en situación previa al Plan de Mejoramiento de Suelos, a Clase III, en situación posterior a la ejecución del Plan. Descripción: La finalidad del plan es el aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor, en una superficie de 13,7 Há en el predio Fundo Carén, de propiedad del Titular del Proyecto. Justificación: El Proyecto afecta suelos de clase de capacidad de uso III, por lo que es pertinente comprometer el mejoramiento de suelos de clase de capacidad IV, para su reclasificación a clase de capacidad III. Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A continuación se presenta la ubicación del lugar donde se ejecuta el Plan de Mejoramiento de Suelos.

Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda. Forma: Primero se realiza una habilitación del suelo, para incorporar la cubierta vegetal por medio de maquinaria (rastra y/o arado de vertedera) al suelo original, para favorecer su descomposición previa a las labores. Además, se removerán arbustos, cercos u otras estructuras que entorpezcan el desplazamiento de la maquinaria. Luego de esto, se depositará el suelo de relleno para aumentar la profundidad efectiva, en una capa de 30 cm en promedio, la cual provendrá desde escarpe del Tranque Carén, por lo que se considera libre de pedregosidad, y conformado por suelos de texturas medias. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA y en la respuesta N°83 de la Adenda, se afectan 9,09 hectáreas de suelo con capacidad de uso Clase III, pertenecientes a la Serie de Suelos Casas de Carén, en su variación 1 (CDC-1), cuya profundidad efectiva característica es ligeramente profunda (entre 40 y 70 cm). Este suelo posee niveles de pedregosidad moderada, por lo que antes de ser utilizado para compensación, necesariamente sus piedras (fragmentos rocosos con más de 7,5 cm de diámetro), deben ser harneados. De esta manera, se reduce el nivel de pedregosidad en los suelos receptores del área a compensar. Finalmente, se desarrollan labores de nivelación (pala niveladora) y compactación con maquinaria (rodillo agrícola). Luego de esto, se puede realizar una siembra de pradera de ballica de rotación rápida, o de avena forrajera (u otra), con la finalidad de dar estabilidad a la capa de suelos agregada en superficie. Estas dos labores, compactación con rodillo agrícola traccionado con tractor agrícola de 100 a 120 HP, más la siembra de una pradera de rápido establecimiento, se plantean como labores de control preventivo de erosión de suelo, y que además ayuden a la formación de estructura del suelo de relleno junto al suelo original. Oportunidad: La fecha de inicio de labores no superan los dos años después de iniciadas las obras de construcción del tranque de riego proyectado, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores se presentan en la Tabla del Plan de Mejoramiento de Suelos, siguiente:

Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda.

Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Se entrega un informe a la SMA y SAG que dé cuenta del estado inicial de los terrenos seleccionados, y un cronograma actualizado de las labores a ejecutar, acotado a los meses disponibles para ejecutar la obra de mejoramiento, posterior a la fecha de obtención de la RCA. Posterior a la ejecución de las labores, se entrega un informe descriptivo con el impacto de las labores de mejoramiento, utilizando los indicadores finales descritos en el Plan de Mejoramiento de Suelos. Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Pl d M i d F Í i N i Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa, producto de su ingreso a hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de la distribución y abundancia de ejemplares de ictiofauna nativa. Descripción: Corresponde a la ejecución de monitoreos de fauna íctica en diferentes escenarios hidrológicos, con el propósito de verificar que los ejemplares de ictiofauna nativa no ingresen al tranque proyectado. La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa, es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limitará el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y no permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados; por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito (Trichomycterus areolatus). Justificación: El Proyecto se emplazará en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar impactos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limitará el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por la literatura, y a las propias características naturales observadas en el río Peuco; por lo tanto,

la presencia de Bagrecito en el tranque puede ser solo consecuencia del ingreso accidental de ejemplares desde el canal Carén existente, y no de una colonización esperada de acuerdo a las características físicas del tranque. Por esta razón, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en el rebaje del fondo del último tramo del canal Carén, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable, debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos, sin utilizar la columna de agua para desplazarse. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable, dada la biología de la especie Bagrecito. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad; por lo tanto, el plan de seguimiento propuesto se efectúa con el objetivo de verificar el éxito de la medida; es decir, la ausencia de peces dentro del Tranque Fundo Carén. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de peces se realiza en aquellas estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén, que se encuentren aguas arriba del futuro Tranque Fundo Carén, coincidentes con las estaciones analizadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo E “PAS 119” de la Adenda, y que se indican a continuación:

Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda. Forma: En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se efectúa un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el canal Carén y tranque proyectado son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2.

Fuente: Figura 2-1 del Anexo E de la Adenda. Oportunidad: El seguimiento de las poblaciones de peces se realiza con una frecuencia mensual durante la construcción y el primer año de operación del Proyecto, y luego monitoreos semestrales durante el segundo y tercer año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de los monitoreos mensuales durante la construcción y primer año de operación, y semestrales durante el segundo y tercer año de operación, y la entrega de los informes respectivos un mes después de realizado cada muestreo. Forma de control y seguimiento Se entrega un informe a SERNAPESCA y SMA, un mes después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entrega a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña, en una planilla Excel.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Pl d R R l li ió d F Í i N i Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rescatar y relocalizar los ejemplares de ictiofauna nativa que se encuentren en el Tranque Fundo Carén. Descripción: Corresponde a la ejecución de actividades de rescate y relocalización de peces nativos, ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica, se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén, por cuanto los peces nativos que pudieran permanecer en el tranque deben ser trasladados a un lugar adecuado. Justificación: En la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda) se registró la presencia de ictiofauna nativa (Bagrecito, Trichomycterus areolatus) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado también hasta el tranque proyectado. Al respecto,

cabe indicar que el Tranque Fundo Carén no ofrecerá características adecuadas para el establecimiento de Bagrecito (T. areolatus), por lo que los peces deben ser trasladados a un lugar adecuado (río Peuco, en la estación EP-2). Mayores detalles se presentan en el Anexo C “Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa”, respuesta 61 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El rescate de peces se ejecuta dentro del Tranque Fundo Carén. La relocalización se efectúa en el río Peuco (estación EP-2). Forma: La captura de ejemplares se lleva a cabo mediante pesca eléctrica con equipos de bajo impacto sobre los ejemplares, y en condiciones de mínimo estrés. Para ello, se realiza un recorrido de la ribera próxima a las estaciones de muestreo TC-1 y TC-2 del plan de monitoreo (PAS 119, Anexo E de la Adenda), abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor, complementando los ejemplares colectados mediante pesca eléctrica. Sólo se rescatarán especies nativas. Todos los peces que sean colectados en el Tranque Fundo Carén son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2, localizada en las coordenadas UTM E 353.912 y UTM N 6.246.080. Oportunidad: El rescate y relocalización de peces nativos se realiza ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica, se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén. Mayores detalles se presentan en el Anexo C “Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa” respuesta 61 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de las actividades de rescate y relocalización de peces nativos, ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén, lo cual es informado con la debida antelación a SERNAPESCA. Se entrega un reporte de cada actividad, luego de 10 días hábiles de realizado cada rescate. Mayores detalles se presentan en el Anexo C “Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa”, respuesta 61 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Se entrega un reporte a SERNAPESCA y SMA, 10 días hábiles después de realizada cada actividad de rescate y relocalización. Mayores detalles se presentan en el Anexo C “Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa” respuesta 61 de la Adenda.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: B fí i i di l i d f í i i l d Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa, producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Construir una barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado. Descripción: Corresponde al rebaje del fondo en el último tramo del canal

Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat, que incluye comportamientos bentónicos. Justificación: Según los resultados de la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda), se constató la presencia de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado hasta el tranque proyectado, el cual no constituye hábitat útil para Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por esta razón, para evitar el ingreso accidental de peces al tranque, el Titular comprometerá la implementación de un desnivel proyectado en la obra de ingreso desde el canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque. Para remontar este desnivel, los ejemplares potenciales de Bagrecito requieren usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dado la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. Mayores detalles se presentan en la respuesta N°81 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El desnivel es implementado en el inicio del tranque proyectado, inmediatamente aguas arriba de éste, en la obra de ingreso desde canal existente. Forma: La medida corresponde al rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, con pendiente longitudinal de fondo de 1,4%, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal Carén existente al tranque Oportunidad: El desnivel proyectado se realiza durante la etapa de construcción del Proyecto. Mayores detalles se presentan en la respuesta N°81 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación de la barrera física, el cual es acompañado de un reporte técnico a la SMA. Forma de control y seguimiento Para verificar la efectividad de la barrera física, el Titular comprometerá la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa. Este monitoreo se ejecuta con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes. Este monitoreo se detalla en la respuesta N°94 de la Adenda, y en los antecedentes técnicos y formales del PAS 119, consignados en el Anexo E de la Adenda.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno y construcción de obras del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y Objetivo: Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción

justificación de las obras del Proyecto, a través de la inducción del abandono de las áreas a intervenir. Descripción: Esta actividad corresponde a un manejo consistente en inducir el abandono del área en que se encuentran los ejemplares en las áreas a intervenir, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas, mediante perturbaciones controladas de la superficie del terreno en el que se encuentran. Justificación: En las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus. Además, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención. Mayores detalles se presentan en la respuesta N°89 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Radio de 500 m desde los sectores de obras en que se desarrolla la limpieza y despeje del terreno, además de las excavaciones. Forma: 1.- Prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir. Aun cuando no se han verificado hallazgos en el área de intervención, pero considerando las condiciones de movilidad de estos reptiles, se realiza un diagnóstico previo. Su objetivo es verificar la presencia y número de ejemplares, y estimar esfuerzo de trabajo. Asimismo, sirve para observar el sustrato y decidir para la mejor forma de enfrentar el trabajo, estimando el esfuerzo para la remoción posterior de los refugios, y establecer nuevos refugios en las zonas de desplazamiento. 2. Equipo de Trabajo: 2 profesionales más 3 ayudantes. 3.- Actividades de perturbación controlada. Esta actividad consiste en realizar el ahuyentamiento de los individuos, a través de la presencia de personal que realiza la remoción de los refugios de fauna utilizando maquinaria manual, previa al inicio de la construcción del Proyecto, evitando la intervención de maquinaria. El ahuyentamiento se logrará a través de los ruidos molestos y eliminación de los refugios presentes. Esta actividad se realiza en primavera-verano. 4.- Revisión del área de intervención. Posterior a las labores mencionadas, el equipo de profesionales ejecuta el recorrido del área de intervención para verificar la ausencia de individuos, y de evidencias indirectas (huellas, fecas y/o muda). En caso de encontrar hallazgos, se repiten las actividades de perturbación controlada junto con las actividades de remoción de refugios. La verificación de ausencia de ejemplares de baja movilidad en la zona de intervención del Proyecto, se realiza durante dos días seguidos. Una vez que no haya avistamiento de ejemplares, durante dos días consecutivos (de evidencias directas e indirectas), se considera el área liberada. Una vez finalizada la perturbación controlada y comprobada la ausencia de individuos, se completará una ficha de liberación, que hace referencia a cada obra (coordenadas UTM), la fecha de cierre de la actividad y las principales observaciones realizadas en terreno. Luego de verificar el éxito de la medida, se permite el ingreso de la maquinaria y el inicio de las obras (lo cual debe iniciarse inmediatamente

una vez liberada el área), lo que evita la recolonización inmediata de estos terrenos por parte de reptiles. Oportunidad: Al menos 3 a 5 días antes del inicio de las faenas de la fase de construcción. Mayores detalles se presentan en la respuesta N°89 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento - Porcentaje de superficie sometida a perturbación controlada, y revisión final por parte del especialista. - Ausencia de ejemplares de baja movilidad (liberación de áreas). Mayores detalles se presentan en la respuesta N°89 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: - Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir, remoción de refugios, liberación de áreas y seguimiento. - Capacitación a trabajadores que ejecuten obras en terreno. - Ficha de liberación. Por su parte, el Titular emite los siguientes informes a la autoridad (SMA y SAG regional): Informe de perturbación controlada: que dé cuenta del éxito del plan de ahuyentamiento, y resultados de los medios de verificación (100% de áreas liberadas), 60 días después del término de actividades de ahuyentamiento. Mayores detalles se presentan en la respuesta N°89 de la Adenda.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Tabla 10.1.1¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Remoción en masa y aluviones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, en particular borde sur. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración y difusión del Plan de Prevención de Riesgos que permita identificar las faenas sensibles, y factores de riesgos durante la ejecución de las tareas de remoción del suelo y excavaciones. - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la

construcción Proyecto, son aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deben preservar sus condiciones naturales, con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. - Instalación de señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. - Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción. Además, queda establecido que el contratista tiene la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural, para evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores. - Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales; o bien, aquellas que se encuentren con diferentes grados de diaclasamiento asociadas a los sectores de rocas expuestas. Forma de control y seguimiento - Difusión del Plan de Prevención de Riesgos para las faenas de remoción del suelo y excavaciones, y registro de capacitación de trabajadores. - En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el Proyecto, quedan establecidos los procedimientos de trabajos para excavaciones, áreas necesarias para la construcción de las obras, áreas excluidas para la intervención con faenas constructivas, retiro de todo material de rechazo de las excavaciones, y restauración del perfil del suelo en áreas sin obras permanente. - Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. - Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.2¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Ocurrencias de lluvias excepcionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la etapa de construcción. - Capacidad de almacenamiento del tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción - Se habilita un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que cumple con las características señaladas en el D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2004, ambos del MINSAL. - Se construyen pretiles que permiten generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que permite retener el volumen de productos peligrosos almacenados.

Fase de Operación - Inspección del afluente, a través de la revisión frecuente de los caudales de agua que ingresan al tranque en época de lluvias. - Programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta al tranque. - La inspección constará de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y compuertas, y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción Registro de inspecciones periódicas de las bodegas para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, y condiciones de los elementos aislantes como pretiles.

Fase de Operación Registro de la inspección del tranque y sus obras anexas durante toda la vida útil de este. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.3¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Ocurrencias de sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras temporales y obras permanentes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas

normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos.

Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos:

  • Definir un líder que actuará como guía ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.
  • Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
  • Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. Forma de control y seguimiento
  • Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Mostazal.

  • Difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación.

  • Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y orden de las bodegas de sustancias peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.4¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Colapso estructural del tranque Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile la norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la

ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos, comparado con la magnitud de cada evento.

Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles; por lo tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto.

La posibilidad de falla violenta de los muros del tranque, si bien es una situación eventual y de difícil generación, se evaluará a través de metodologías de tipo empíricas, que permiten determinar el caudal de evacuación dada esta eventual falla. El vaciamiento repentino del volumen embalsado da lugar a un peak instantáneo, que Tiene relación con el volumen almacenado y el tiempo estimado para dicha rotura.

De acuerdo a lo que se ha señalado en la respuesta N°2 de la Adenda, para el caso del Tranque Fundo Carén se estimó dicho caudal de rotura en 500 m3/s. Considerando este caudal peak, es posible estimar que en la zona ubicada a 1.500 m aguas abajo del tranque, zona donde se ubica un pequeño caserío hacia el lado del río, se daría un ancho de anegamiento de alrededor de 500 m (tal como se muestra en la en la figura de la respuesta 53 de la Adenda), con una altura de escurrimiento promedio de no más de 35 cm y una velocidad escurrimiento de 3 m/s.

La dirección del flujo, su velocidad y fuerza es paralela a la pendiente natural del terreno, lo que permite conducir en forma natural dichas aguas hacia el río. La mayor velocidad se tenderá a dar en el centro del escurrimiento y las menores hacia los costados, zona en donde se ubican las casas que pudieran verse afectada ante la eventual falla del tranque.

En el Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, se Tiene presente lo siguiente:

a) El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. De acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría, de acuerdo a lo expresado por el Titular en la respuesta 54 c) de la Adenda.

b) El tranque Tiene una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacuarán desde el

tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada a sobrepasar las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).

c) El vaso del tranque está completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo, o muros de cierre de la zona de inundación, lo que eliminará la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y pérdida del material de relleno (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).

d) El monitoreo permanente del tranque (respuesta N°8 de la Adenda) mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir, lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque, sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén.

e) Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, que contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la Adenda Complementaria):

  • Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de emergencia.
  • Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
  • Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.

f) Se efectúan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir, en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año).

g) Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto, y se ejecutan simulacros de evacuación en las zonas detalladas en la figura en respuesta 53 de la Adenda).

Fuente: Respuesta N°53 de la Adenda.

  • Se implementa la señalización de las vías de evacuación, y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas (letreros) para identificarlas, destinadas a los sectores poblados y a las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1- 3 de la DIA.

  • Se realizan simulacros de evacuación una vez al año. Forma de control y seguimiento

  • Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Mostazal.
  • Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente a eventos sísmicos.
  • Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores.
  • Registro de simulacros de evaluación.
  • Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta N°53 de la Adenda y respuesta N°3 de la Adenda complementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.5¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Dado que la duración de la fase de construcción es de 12 meses, y la mano de obra variará cada mes, se

realiza una inducción explicativa sobre las acciones con potencial a iniciar un incendio, cada vez que se integre alguien nuevo al trabajo. Se Tiene un respaldo de la actividad con el registro de todos los asistentes. La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil, ejecutada por personal que transitará en las áreas susceptibles a incendiarse. Esta persona da aviso a la persona encargada de turno. Entre las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia están las siguientes: - Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra incendios que permita identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. - Instalación de elementos para la extinción de fuego (extintores) en lugares visibles y accesibles para todo el personal. - Ejecución de charlas para prevenir todo riesgo de ocurrencia de incendios. Se educará a los trabajadores por medio de charlas orientadas al respeto al valor de los recursos naturales, y el cuidado necesario para prevenir incendio. - Se realiza una capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores). - Mantención y verificación del estado de los extintores existentes en la instalación de faenas. - Instalación de carteles informativos con las medidas contra incendio. - Se realiza la identificación correspondiente a las zonas susceptibles a producir incendios a través de letreros y/o señaléticas, donde estén prohibidas actividades que puedan generar chispas, tales como encender fuego, fumar, etc. - Prohibición de fumar al interior de las instalaciones de faenas, establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) del proyecto. - Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. - En la fase de construcción, la zona donde se instalará la instalación de faena no presenta árboles ni arbustos que puedan incendiarse. La instalación de faena cuenta con los equipos apropiados para controlar incendios, los cuales son mantenidos de acuerdo a la normativa vigente. Su ubicación es en las proximidades de los puntos probables de incendio, con fácil acceso por parte de los trabajadores.

Además, durante la construcción se realiza desmalezado en torno a las instalaciones, manteniendo una franja perimetral de 5 metros sin malezas presente. Se ejecuta la mantención de caminos, los cuales actuarán como cortafuegos. - En la fase de operación, no existen obras y partes del Proyecto con algún potencial a generar incendio, puesto que el tranque se mantiene con agua, y los materiales del muro no son inflamables; sin embargo, se mantienen los caminos que pueden actuar como cortafuego. - Se verifica periódicamente que las radios de transmisión se encuentren en óptimas condiciones. Igualmente con los extintores presentes, los cuales Tienen su mantención de acuerdo a la normativa vigente que los rige. Forma de control y seguimiento - Mantener en obra los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales Tienen la firma de cada trabajador. - Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. - Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales Tienen la firma de cada trabajador. - Mantener en obra los registros de la ejecución de capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales Tienen la firma de cada trabajador. - Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. - Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS), que es firmado por cada trabajador al momento de participar en el Proyecto, donde se establecerá la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas. - Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la limpieza, orden y seguridad de las instalaciones del Proyecto. - Verificación periódica, con el objetivo de acreditar que las radios de transmisión se encuentren en óptimas condiciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°52 de la

detallada Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.6¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Derrames de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b) Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que cumple con las siguientes características señaladas en el D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2004, ambos del MINSAL: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impida el libre acceso de personas y animales. - Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Contar con pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. - Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. - Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, a disposición de quienes las manejan, e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de

acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. - Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. - Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas: - Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. - Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas. - Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. - Para el manejo de estos productos se cumplen todas las medidas de seguridad recomendadas en las Hojas de Seguridad, en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. - No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin, y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. - Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento - Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. - Mantener en obras, los registros de la ejecución de capacitaciones y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de

derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. - Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. - Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.7¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Afectación sobre la fauna, flora y vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones, movimiento de tierras y proceso de construcción de obras civiles que pudiesen realizarse fueras de las áreas definidas por el diseño de ingeniería. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción del Proyecto, son aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles. - Elaboración de un procedimiento de trabajo que prohíba la intervención del resto de las áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles, las cuales deben preservar sus condiciones naturales, en el entendiendo que corresponden a bienes a preservar por parte del Proyecto. - Se dictarán charlas ambientales periódicas que apuntarán a sensibilizar a los trabajadores, respecto del tipo, características y valor de la flora y fauna silvestre existente en el área del Proyecto, donde además se instruye sobre la prohibición de captura de fauna y el

ingreso de animales domésticos. Forma de control y seguimiento - En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el tranque, quedan establecidos los procedimientos de trabajos y especificaciones técnicas para la ejecución de excavaciones y las áreas necesarias para la construcción de las obras, áreas excluidas para la intervención con faenas constructivas. - Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. - Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas de señalética, y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.1.8¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se elaborarán protocolos de trabajo que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción, se depositen en los cursos de agua existentes. - El almacenamiento de residuos de la construcción se realiza en contenedores especialmente destinados para esos fines, los cuales incluyen contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios, señalados en el PAS 140 de este informe consolidado. - Los residuos domésticos se almacenan en contenedores con tapa hermética, para evitar que sean esparcidos por animales domésticos. - Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial que provoque arrastre de material a los cursos de agua circundantes. - Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de

todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción. Además, queda establecido que el contratista tiene la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural, para evitar que los materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores. - Reforestación de todas las áreas ocupadas para las faenas de construcción que no queden con obras civiles permanentes. De esta forma se pretende afianzar el suelo, y evitar la ocurrencia de pequeños deslizamientos de material hacia cotas inferiores del área del Proyecto, junto con la restauración de la vegetación natural del sector. - Capacitaciones al personal sobre el procedimiento de trabajo, para evitar contaminación de cursos de agua. Forma de control y seguimiento - En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el tranque, quedan establecidos los procedimientos de trabajos que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción, se depositen en los cursos de agua existentes; como asimismo el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción; y la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural para evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores. - Dotación y mantención de contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios, señalados en el PAS 140 de este informe consolidado. - Presencia de contenedores con tapa hermética para los residuos domésticos, para evitar que sean esparcidos por animales silvestres. - Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

10.2. PLAN DE Y EMERGENCIAS

Tabla 10.2.1 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Remoción en masa y aluviones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Antes de un aluvión - Si la instalación de faena y obra en sí se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se consultará a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. - Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta, para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. - Diariamente se revisa el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial, sobre el protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. - Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. - Si está lloviendo o nevando aléjese de quebradas, pendientes, ríos u otra corriente de agua. - La Administración de obra establecerá un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones, con el fin de identificar bajo qué criterios se trabaja o no. Durante un aluvión - Durante la época de lluvias o deshielos, se está atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. - Se deja de realizar la actividad normal y se da aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. - Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando, y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido, idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. - Se da aviso a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes, para preparar la evacuación. - Si se está dentro de la obra en un lugar donde no sea posible evacuar (por ejemplo, una excavación), se debe proteger bajo un mueble sólido o estructura similar, cubriendo tu cabeza con tus brazos. - Si se está afuera de la obra o en algún camino cerca,

se debe alejar de la trayectoria del aluvión, dirigirse rápidamente al lugar en altura y sólido más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, se debe dirigir rápidamente al refugio más próximo, por ejemplo, un grupo de árboles o una estructura rígida. - Si se encuentra manejando, en caso de llegar a un área inundada, se da la vuelta y se tomará otra dirección en altura, permaneciendo allí. Si el vehículo se detiene o se atasca, se debe abandonarlo y dirigirse de inmediato a un lugar en altura y sólido. Después de un aluvión - Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales. - Se puede desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. - Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo, podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. - Contabilice al personal de obra. - Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra, para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de lluvias excepcionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la etapa de construcción. - Capacidad de almacenamiento del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Sólo en el caso que la lluvia excepcional sea de alta intensidad, se abren completamente las válvulas de las obras de entrega a riego, para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Forma de control y seguimiento Registro del incidente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.3 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Personal en oficinas de la instalación de faenas - Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido. - Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando. - Abra las puertas de ingreso a la oficina. - Métase debajo de una mesa o escritorio resistente; o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar. - Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello. - No mire ventanales. - Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado. - Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. - Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Personal ubicado en espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo - Mantenga la serenidad y actúe rápido. - Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando. - Si está de peatón, aléjese material en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. - Si se encuentra dentro de una excavación profunda, busque resguardo bajo un posible “techo” o plataforma

que lo pueda proteger de materiales que puedan caer. - Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, manténgase alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. - De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona. - Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde esté transitando, evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. - Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. - No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones. - Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes. - Si no puede desplazarse, mantenga la calma. Trate de comunicarse mediante radio o a viva voz. - Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. - Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.4 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Persona que detecta el fuego - La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil, ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia.

- Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. - Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. Persona que escucha aviso del fuego - Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. - Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. - Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. - Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga. El Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Mostazal se encuentra a aproximadamente 12 km de distancia de las obras del Proyecto. Su ruta comienza con la ruta H-10 hacia el norte, luego gira en la ruta H-111 hacia el Este hasta su empalme con la Ruta H-45-G, luego 1,3 km aproximadamente hacia el Norte por esta ruta se continúa hacia el Noreste por una vía local (Camino Fundo Pulpullén), hasta llegar al punto de acceso al Proyecto, utilizando desde aquí caminos privados. Líder de emergencia - Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. - Debe decidir la evacuación del área siniestrada. - Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. - Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir. - Las zonas de evacuación en caso de incendio se delimitarán con señalética. En caso de que el evento abarque gran parte del sector, se realiza una evacuación a través de los caminos establecidos y señalados apropiadamente. - Se verifica periódicamente que las radios de transmisión se encuentren en óptimas condiciones. Igualmente con los extintores presentes, los cuales

Tienen su mantención de acuerdo a la normativa vigente que los rige. - En la fase de operación se mantiene al menos una persona con conocimientos sobre el uso de extintores, la cual Tiene la autoridad para evacuar a los trabajadores cercanos al foco del evento y dar aviso a las autoridades correspondientes, activando el protocolo establecido en el Anexo 1-3 de la DIA. Deberes del personal - Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. - Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. - Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos, cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. - Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. - Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. - Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. - Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuestas N°52 y N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.5 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. - Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcada y delimitada con barreras. - Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. - Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. Prohibición de fumar en el área. Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. No permitir la desconexión de las tomas de corriente. Cortar la electricidad en el área. Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. - Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame, para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. - Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. - Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. - Si es posible, recuperar el producto químico derramado. - En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto

químico. - En caso de que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. - Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. - En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos, y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. - En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recoge el producto vertido con baldes de aluminio o plástico, o material absorbente, y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex. - El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma - Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. - Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. - Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. - Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y autorizada. - En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. - Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que, el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. - Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. - En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N°90/2000), en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 metros aguas

abajo del punto de derrame y un punto de muestreo “blanco”, 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. - Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (DGA y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.6 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Cubrir los materiales excedentes de excavaciones, con la finalidad de evitar que ellos sean trasladados hacia los cursos de agua. - Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas inferiores a las áreas intervenidas, para minimizar la posibilidad de activación de procesos de erosión. - Instalación de geogrillas o geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de

Emergencia Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda.

Tabla 10.2.7 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Colapso estructural del embalse Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos, comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles; por lo tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 de la DIA “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”, se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente lo siguiente: a) El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. De acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría, de acuerdo a lo expresado por el Titular en la respuesta 54 c) de la Adenda.

b) El tranque Tiene una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacuarán desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad

de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada a sobrepasar las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).

c) El vaso del tranque está completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo, o muros de cierre de la zona de inundación, lo que eliminará la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y pérdida del material de relleno (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).

d) El monitoreo permanente del tranque (respuesta N°8 de la Adenda) mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir, lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque, sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén.

e) Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, que contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la Adenda Complementaria):

  • Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de emergencia.
  • Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
  • Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.

f) Se efectúan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir, en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año).

g) Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto, y se ejecutan simulacros de evacuación en las zonas detalladas en la figura en respuesta 53 de la Adenda). h) Se implementa la señalización de las vías de evacuación, y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas (letreros) para identificarlas, destinadas a los sectores poblados y a las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. - Se realizan simulacros de evacuación una vez al año (respuesta 3 de la Adenda Complementaria). - En caso de que se constate el suceso de colapso de muro, inmediatamente el Líder de Emergencia avisará a la población cercana (casas habitadas del Fundo Carén, capilla, oficinas administrativas del fundo, entre otras) para la evaluación preventiva hacia las zonas de seguridad determinadas. Además se avisará a carabineros, bomberos y autoridades vecinales del evento. Se cuenta en faena con un listado con los teléfonos de emergencia actualizados. - En caso de registrarse heridos, éstos son trasladados a un centro asistencial. Forma de control y seguimiento - Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Mostazal. - Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. - Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. - Registro de simulacros de evaluación. - Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. - Registro de evacuación preventiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuestas N°8, N°53 y N°55 de la Adenda; y respuesta N°3 de la Adenda Complementaria.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad

respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.1. Participación ciudadana informada

La DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de enero de 2019 y en el diario La Tercera con fecha 2 de enero de 2019. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Fiesta 90.9 FM entre los días 3, 4, 7, 8 y 9 de enero de 2019, según consta en el certificado de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de enero de 2019 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 2 Organizaciones.

Con fecha 20 de febrero de 2019 se dictó la Resolución N°39 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.

11.2. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 0 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Reunión de Coordinación de actividades PAC Oficina APR de la Localidad Casas de Peuco 12-03-2019 2 Taller de Participación Ciudadana Sede del Club Deportivo juventud América 19-03-2019

11.3. Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

En virtud de lo señalado en los instructivos N° 100142 de fecha 15/11/2010 que instruye sobre la Admisibilidad de Observaciones Ciudadanas en los Procesos de Participación Ciudadana en el SEIA y el N° 130528 de fecha 1/04/2013 que Imparte Instrucciones sobre la consideración de las Observaciones Ciudadanas en el Marco del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece la existencia de las siguientes Observaciones Ciudadanas No Pertinentes:

Tabla 12.3.1 Admisibilidad de las Observaciones Ciudadanas Observante Persona Razón no Admisibilidad Sabina Piña Castillo Natural En concordancia con el Of. Ordinario D.E. N° 130.528 de 1 de abril de 2013, estas observaciones se consideran como no pertinentes, pues no hacen referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o no tienen un contenido de carácter ambiental que debe ser evaluado en el SEIA.

Pedro Machucas Lecaros Natural Manuel Jara M Natural Juan Jara Acuña Natural Carolina Aránguiz Vergara Natural Luz Núñez Araneda Natural Sara Aránguiz Armijo Natural Marcelo Díaz Gómez Natural Nicole Araneda Romero Natural Juan Navarro Ibarra Natural Juan Labra Miranda Natural MaCaréna Muñoz Andana Natural Leonora Pereira Zamorano Natural Leonardo Muñoz Natural Antonio Ruz Vílchez Natural Matías Iturra Silva Natural Eugenio Martínez Becerra Natural Luis Zúñiga Gaete Natural Jaime Andana González Natural Ivon Reyes Pino Natural Denisse Correa Guajardo Natural Raimundo Ramírez Chávez Natural Juan Salgado Natural María Lazo Quezada Natural Juan Miranda Cordero Natural Palo Díaz Lucero Natural Ricardo Valdivia Romero Natural Fabián Suarez Reyes Natural Marina Berrio Aguilera Natural Pedro Palma Díaz Natural Diana Guerra Silva Natural Club Deportivo Santa Luisa Chada Jurídica

Las observaciones no son pertinentes, en virtud de no cumplir lo establecido en Instructivo N° 100142 del 2010; “Requisitos Formales que deben Reunir las Observaciones”, numeral 4.4 b) “(…) Atendido que la existencia de las personas jurídicas depende de un acto constitutivo, es necesario además acreditar la personalidad jurídica y la representación”

11.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

Localidad O’Higgins de Pilay

11.3.2.1 Observante: Carmen Molina Carrera

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.2. Observante: Valeria González Taiba

Observación 1 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas.

Evaluación de la Respuesta

En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando se realice la excavación para la construcción del muro del tranque.

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado por el Titular, en el Capítulo 1 de la DIA y aclarado en la respuesta 13 de la Adenda 1, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa, producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Para mayor abundamiento, el Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes. Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 3 En relación a la excavación y construcción del muro, es necesario saber si el agua subterránea cambiara de dirección y el APR de Casas de Peuco quede sin el recurso.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto no desviará la dirección de las aguas subterráneas. Cabe señalar que en el caso que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 4 Se solicita al Titular, justificar la cantidad de aguas lluvias eventuales, que son captadas por la ejecución del proyecto.

Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.

Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.

Finalmente, en la Figura 1 se presenta la red de canales de regadío existentes y quebradas, donde es posible apreciar que las dos quebradas señaladas en el párrafo precedente son interceptadas por un canal existente, el cual conduce las aguas superficiales captadas por este canal hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran.

Figura: Canales de regadío existentes y quebradas

A modo de referencia, a continuación se presentan fotografías del canal existente que intercepta los escurrimientos de las dos quebradas citadas y los conduce fuera de la zona de aporte del tranque hacia zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran (Fotografía 1), el cual se mostró cartográficamente en la Figura anterior.

Fotografía: Canal existente

Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar los permisos asociados a los Pozos profundos ejecutados en el fundo.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto no considera construcción de pozos profundos. No obstante esta solicitud no está relacionada con el Proyecto, el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.

Observación 6 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro.

Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.

Observación 7 Se solicita al Titular, poder mencionar con las aguas de rebalse del tranque, en la etapa de operación.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el tranque cuenta con un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia. En el caso que, durante la operación del Proyecto, se genere un rebase, las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén existente.

Observación 8 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar las mediciones que aseguren que la cantidad de agua existente en el Río Peuco es suficiente para el llenado del Tranque y mantener los Comité de Agua Potable.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes y análisis proporcionados por el Titular, el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Al respecto, cabe aclarar que el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, el cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.

Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por su parte a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 1).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.3. Observante: Rosa Paiva Páez

Observación 1 El Proyecto, solo habla de los efectos que se generaran con los habitantes del Fundo, en relación a eso se solicita al Titular los siguientes antecedentes:

a.- Cuáles son las acciones que se adoptarán con respecto al ruido emitido en la etapa de construcción.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes entregados por el Titular y los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones se presentaron en el Anexo 2-01 de la DIA. En dicho Anexo se puede apreciar que el Proyecto en su etapa de construcción considera niveles de ruido dentro de los límites máximos establecidos por la normativa chilena aplicable, que corresponde al D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, y por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia.

A continuación, se presentan los niveles de ruido y vibraciones obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores y se confirma que ninguno de estos supera los valores establecidos por norma.

Tabla: Evaluación niveles de ruido, período diurno –fase de construcción Punto NPS [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dBA] Exceso de Nivel [dBA] ¿Cumple Norma? R1 36 50 0 Sí R2 37 55 0 Sí R3 41 48 0 Sí R4 39 49 0 Sí R5 38 49 0 Sí R6 40 52 0 Sí

Tabla: Evaluación de daño estructural – fase de construcción Punto PPV [pulgadas/s] Límite [pulgadas/s] ¿Cumple? R1 0,0001 0,2 Sí R2 0,0001 0,2 Sí R3 0,0001 0,2 Sí R4 0,0001 0,2 Sí R5 0,0002 0,2 Sí R6 0,0002 0,2 Sí

Tabla: Evaluación de molestia – fase de construcción

Punto Lv [VdB] Límite [VdB] ¿Cumple? R1 27 83 Sí R2 28 83 Sí R3 30 83 Sí R4 31 83 Sí R5 33 83 Sí R6 34 83 Sí Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente; y que los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno.

Cae señalar además que durante la fase de operación, no existen equipos asociados a emisión significativa de ruido, entendiendo que la operación del tranque corresponde únicamente al almacenamiento y distribución del agua mediante canales existentes.

No obstante el cumplimiento normativo señalado en los párrafos precedentes, el Titular ha considerado acciones generales de gestión ambiental para el control del ruido, las cuales se exponen a continuación:

  • Las faenas se desarrollan únicamente en periodo diurno.
  • Se realiza mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados, con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran aumentar la emisión de ruido de la maquinaria.
  • Se instruye al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente; vale decir, evitando sobre revolucionamientos innecesarios de los motores, movimientos bruscos de brazos de retroexcavadoras o aceleraciones innecesarias de los vehículos y maquinaria, mantención innecesaria de motores encendidos; desplazándose a velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes ruidosos, entre otros.

b.- Cuáles son las acciones que se adoptarán con respecto al material particulado en la etapa de construcción, que afectara a la población ubicada a la entrada del Fundo.

Evaluación de la Respuesta En cuanto a las emisiones de material particulado, tal como se indicó en el capítulo 2 de la DIA, de acuerdo a los resultados obtenidos de las modelaciones expuestas en el Anexo 1-5 “Modelación de emisiones” del Capítulo 1 de la DIA y su actualización en el Anexo A de la Adenda, se establece que el aporte (material particulado y gases) durante la fase de construcción en los receptores cercanos identificados, resultan menores al 6% del valor de la norma (DS N°59/98 MISEGPRES). Se establece también que las emisiones de la fase de operación resultan significativamente menor a la fase de construcción (menor al 1%). Si bien el Proyecto se sitúa en zona saturada, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (situada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), es factible de establecer que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES).

Con el fin de minimizar emisiones, se ejecuta durante la fase de construcción de un Plan de Humectación de Caminos. Según lo indicado en el Apéndice A.1 “Plan Humectación Caminos” de la Adenda, se estableció la aplicación de agua por medio de camiones aljibes de 8 m3 de capacidad, como supresor para el control del polvo debido a la circulación de vehículos, definiéndose las dosis de agua a aplicar en caminos no pavimentados para obtener una eficiencia de control de polvo de un 75%. Durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso y de 7 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza 3 veces al día. Por su parte durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se

considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad.

Por otra parte, debido a que en la fase de construcción la estimación de emisiones establece que se excede el límite del parámetro material particulado (MP10) establecido en el artículo 33 del D.S N°15/2013 (PPDA), el Titular presenta en el plazo establecido por la autoridad ambiental (plazo no mayor a un año según el PDA), un Plan de Compensación de Emisiones de MP10 que cumple con los requerimientos establecidos en el mismo artículo. El Plan de Compensación de Emisiones se elaborará considerando la compensación del 120% del valor excedido, que corresponde a 18 toneladas de MP10, y se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. Adicionalmente, se adoptarán las siguientes acciones con respecto al material particulado en la etapa de construcción:

  • El tránsito de vehículos se realiza a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas y accesos.
  • Cumplir con las mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
  • Prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles.

c.- Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro.

Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.

11.3.2.4. Observante: Gregorio González Pinto

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se

encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 El APR O’Higgins de Pilay, tiene 5m3 de agua por segundo, versus los 20 m3 por segundo del Fundo, atiendo un total de 270 familias, en relación a los expuesto, se solicita al Titular poder mencionar los estudios que aseguren que las aguas subterráneas que alimental el APR no se verán afectadas por la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados en la DIA y en las correspondientes ADENDAS, establece que solo utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene

constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

11.3.2.5. Observante: María Pamela Cantillana Salazar

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán para mantener las aguas de regadío.

Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en los antecedentes de la DIA y las ADENDAS, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la

Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantiene la misma situación actual respecto de las aguas de regadío.

11.3.2.6. Observante: Pamela Reyes Cantillana

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán para mantener las aguas de regadío

Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en los antecedentes de la DIA y las ADENDAS, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de

descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto, se mantiene la misma situación actual respecto de las aguas de regadío.

11.3.2.7. Observante: Bernarda Tapia Páez

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen.

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera.

Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero, para la práctica de la Pesca.

Evaluación de la Respuesta El ingreso a la toma del Minero para la práctica de la pesca no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio.

11.3.2.8. Observante: Manuel Morales Moya

Observación 1 Si durante el año 2019, el Río Peuco no trae la cantidad de agua suficiente para llenar el embalse, se solicita al Titular aclarar si se comenzara a utilizar aguas subterráneas para el llenado.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje.

La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 2 En relación a las intervenciones realizadas al cauce del Río Peuco y la posibilidad que durante el período de invierno se produzcan lluvias sobre lo normal, cuáles son las acciones que se adoptaran para contener los aluviones.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero2 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada: La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

  • Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente. 11.3.2.9. Observante: Daisy Cofre Taiba

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, si existen pruebas de aguas subterráneas en el área de inundación del Tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y establece la de varias actividades en el área de inundación del tranque, las que corresponden a calicatas. De un total de 03 calicatas, 02 calicatas se ubican donde se emplazará el tranque y corresponden a la calicata C1 y C2 y 01 calicata ubicada aguas abajo del muro denominada A2, los datos específicos se entregan en la siguiente tabla:

Tabla: Calicatas Calicata Coordenada UTM WGS84 Profundidad excavación (m) Profundidad de la napa (m) Observación

Este Norte A2 352.711 6.245.128 - 4,00 15 cm de agua C1 353.022 6.245.291 5,50 No detectada Seca C2 353.100 6.245.400 5,70 No detectada Seca

Como se aprecia en la tabla, en las calicatas C1 y C2 se encuentra seco a profundidades de 5,50 metros y 5,70 metros respectivamente. Por su parte, en la calicata A2, la napa se encuentra a 4 metros de profundidad, por lo que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa, producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Observación 2

Se solicita al Titular mencionar las acciones que se adoptaran, en el caso que durante el proceso de construcción del muro del tranque, se produzca un afloramiento de agua a menos de 4 metros de profundidad.

Evaluación de la Respuesta

Como se establece por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Observación 3 Se solicita poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán con los Quillayes que se encuentran en el área de inundación del proyecto.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.

A mayor abundamiento, a continuación se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.

Tabla: cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

11.3.2.10. Observante: Eveling González Taiba

Observación 1 El APR de O’Higgins de Pilay, se abastece mediante aguas subterráneas provenientes del Río Peuco y debido a las escasas precipitaciones, el agua está disminuyendo.

En relación a lo antes mencionado, se solicita al Titular precisar las mediciones y estudios relacionados con el caudal máximo de saturación, en un año normal.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Respecto a caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la proporción de acciones en el río Peuco, a continuación se presentan los registros históricos y estadísticas entre los años 1986 y 2018.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,4 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65

1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 6).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.11. Observante: Lucina González Taiba

Observación 1 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque

11.3.2.12. Observante: Carmen Herrera Gálvez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín. Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.13. Observante: Tamara Reyes Cantillana

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son los planes de emergencia en relación a los incendios forestales.

Evaluación de la Respuesta El Titular complementa la información indicada en el anexo 1-3 Plan de Contingencia y Emergencia de la DIA y respuesta 52 de la Adenda, a continuación, se presenta el Plan de Emergencias ante Ocurrencia de Incendios:

Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO: La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia. Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO: Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada. Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos. Cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra.

Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego, en el sector de Picarquín.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados y aportados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto, se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

11.3.2.14. Observante: Graciela Cantillana Castillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.15. Observante: Carmen Galaz Cabello

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.16 Observante: Rosa Fuentes Armijo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae

agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.17 Observante: Andrés Cuevas Molina

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar los estudios que aseguren que las aguas subterráneas que alimental el PAR de O’Higgins de Pilay, no se verán afectadas por la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se establece en base a los antecedentes analizados y presentados por el Titular, el el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la

Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.18 Observante: Luis Cuevas Viveros

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque

11.3.2.19 Observante: Gerardo Reyes Lobos

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.20. Observante: Sergio Piña Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta Como el Titular menciona en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.21 Observante: Silvia Piña Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa, producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.22 Observante: Uberlinda Fuentes Armijo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque

Evaluación de la Respuesta Como el Titular menciona en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.23. Observante: Aladino González Veas

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.24 Observante: Elías Espinoza Aguilera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas.

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.25. Observante: Juan Ibacache Aguilera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.26 Observante: Martin Peña Muga

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.27 Observante: Paulina Piña Castillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río

Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.28 Observante: Fernando Piña Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.29 Observante: María Castillo Chacón

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06

Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque

11.3.2.30 Observante: María Piña Castillo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.31 Observación: María Castillo Chacón

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.32 Observante: Jorge Castillo Chacón

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de

descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.33 Observante: Amada Maureira Vergara

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén

existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.34 Observante: Daniel Callehuin Pino

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.35. Observante: Juan Maturana Salina

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.36. Observante: Camila Maturana Acevedo

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de

descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda

11.3.2.37. Observante: Ximena Acevedo Valenzuela

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es

realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.38. Observante: José Maturana Salinas

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de

Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.39. Observante: Luz Maturana Salinas

Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.39. Observante: Elba Navarro Morales

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.40. Observante: Elizabeth Ulloa Navarro

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.41. Observante: Manuel Ulloa Solorza

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en

el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.42. Observante: Pabla Guevara Ulloa

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control

ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.43. Observante: Pablo Guevara González

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.44. Observante: Victoria Ulloa Salazar

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.45. Observante: Víctor González Taiba

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.46. Observante: Isaías castro Cavieres

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en

el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.47. Observante: Luis Maureira Vergara

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la

compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.48. Observante: Luis Alberto Armijo Romo

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua

que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.49. Observante: Marco Zamorano Berrios

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.50. Observante: José Maureira Vergara

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.51. Observante: Carlos Ortiz López

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.52. Observante: María Maureira González

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.53. Observante: José Maureira González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para

captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.54. Observante: Enedina López Toledo

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.55. Observante: Adela Marambio Castro

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.56. Observante: Virginia Castro Cavieres

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas, por los químicos que se aplican a través del riego tecnificado.

Evaluación de la Respuesta Se establece en la Descripción del Proyecto, que las actividades asociadas a la construcción del embalse no generaran contaminación de la napa subterránea.

Tal como se describió en el Anexo 1-3 de la DIA Plan de Contingencias y Emergencias y en la respuesta 55 de este Adenda, a continuación se presenta el Plan de Contingencia y Plan de Emergencia ante un eventual derrame de sustancias peligrosas.

Tabla: Derrames de sustancias peligrosas (Contingencia)

Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: 1.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. 6.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. 7.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. 8.- Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. 9.- Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas: c.- Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. d.- Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 78/2009). e.- Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (art. 9 del D.S N° 78/2009). f.- Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. g.- No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.

Forma de control y seguimiento • Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. • Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. • Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. • Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia)

Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. 2.- Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 3.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. 4.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: a.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. b.- Prohibición de fumar en el área. c.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. d.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. e.- Cortar la electricidad en el área. f.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 4.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 5.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. 6.- Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. 7.- Si es posible, recuperar el producto químico derramado.

8.- En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. 9.- En caso de que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. 10.- Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. 11.- En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. 12.- En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recoge el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex. 13.- El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: a.- Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. b.- Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. c.- Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. 14.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 15.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 16.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 17.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 18.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

11.3.2.57. Observante: Eveling Acevedo Aravena

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.58. Observante: Noelia Castro Acevedo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.59. Observante: Rosa Castro Salazar

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual

dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para

captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.60. Observante: Manuel Castro Salazar

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.61. Observante: José Castro Cavieres

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.62. Observante: Héctor Torres Villacura

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo

con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.63. Observante: María Luisa Espinoza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas, por los químicos que se aplican a través del riego tecnificado

Evaluación de la Respuesta Se establece en la Descripción del Proyecto, que las actividades asociadas a la construcción del embalse no generaran contaminación de la napa subterránea.

Tal como se describió en el Anexo 1-3 de la DIA Plan de Contingencias y Emergencias y en la respuesta 55 de este Adenda, a continuación se presenta el Plan de Contingencia y Plan de Emergencia ante un eventual derrame de sustancias peligrosas.

Tabla: Derrames de sustancias peligrosas (Contingencia)

Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: 1.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. 6.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. 7.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las

sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. 8.- Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. 9.- Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas: c.- Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. d.- Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 78/2009). e.- Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (art. 9 del D.S N° 78/2009). f.- Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. g.- No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.

Forma de control y seguimiento • Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. • Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. • Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. • Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia)

Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción Asociada a toda el área del Proyecto en general.

asociada Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. 2.- Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 3.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. 4.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: a.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. b.- Prohibición de fumar en el área. c.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. d.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. e.- Cortar la electricidad en el área. f.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 4.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 5.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. 6.- Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. 7.- Si es posible, recuperar el producto químico derramado. 8.- En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. 9.- En caso de que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. 10.- Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. 11.- En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. 12.- En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recoge el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex. 13.- El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: a.- Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. b.- Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. c.- Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. 14.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 15.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 16.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 17.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se

pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 18.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.64. Observante: María Machuca Díaz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual

dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.65. Observante: Patricio Castillo Espinoza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas.

Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, el Titular menciona que las actividades que contempla el Proyecto no generan contaminación de la napa subterránea.

Tal como se describió en el Anexo 1-3 de la DIA Plan de Contingencias y Emergencias y en la respuesta 55 de este Adenda, a continuación, se presenta el Plan de Contingencia y Plan de Emergencia ante un eventual derrame de sustancias peligrosas.

Tabla: Derrames de sustancias peligrosas (Contingencia) Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: c.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. d.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. e.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. f.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. g.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. h.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. i.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. j.- Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

k.- Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas:

a.- Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. b.- Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 78/2009). c.- Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (art. 9 del D.S N° 78/2009). d.- Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. e.- No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos.

f.- Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento • Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. • Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. • Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. • Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia) Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma.  Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 2.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. 3.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: 4.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. 5.- Prohibición de fumar en el área. 6.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. 7.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. 8.- Cortar la electricidad en el área. 9.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 10.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 11.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria.

12.- Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. 13.- Si es posible, recuperar el producto químico derramado. 14.- En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. 15.- En caso de que, el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. 16.- Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. 17.- En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. 18.- En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recoge el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Latex. 19.- El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: a.- Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. b.- Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. c.- Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas.

d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. 20.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 21.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 22.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 23.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 24.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada.

Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas de seguridad del muro del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.

A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.

Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)

Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite

anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir. Lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. e.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria): - Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de Emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad. - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. f.- Se realizan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año). g.- Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto y se realizan simulacros de evacuación. Las zonas de seguridad están ubicadas fuera de la zona de inundación h.- Se implementa la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas(letreros) para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. i.- Se realizan simulacros de evacuación (se realizan una vez al año) Forma de control y seguimiento a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.-Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria.

11.3.2.66. Observante: María Fuentes Robles.

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.67. Observante: Guillermo Toro Fuentes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.68. Observante: Guillermo Toro Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.69. Observante: Manuel Villagra Lucero

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.70. Observante: María Marchant López

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.71. Observante: Uberlinda Armijo Romo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.72. Observante: Patricia Vergara Zúñiga

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.73. Observante: Rafael González Pinto

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera

Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el

derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.

11.3.2.74. Observante: Teresa Zamorano González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.75. Observante: Magdalena Moreno Álvarez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.76. Observante: Taisa Lara Cantillana

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera

Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.77. Observante: Guillermina López Urzúa

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.78. Observante: Katherine Hidalgo Carquin

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 81.146.- La captación del agua potable son subterráneas y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua. Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.79. Observante: Cristian Bauerle Munita

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.80. Observante: Oscar Padilla Piña

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.81. Observante: Katherine Neira Quintana

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.82. Observante: Eduardo Zamorano Berrios

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas y acciones que asegurar que con la construcción del Tranque, las aguas del Río Peuco no disminuyan su caudal.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular y la información agregada, el proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje.

Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 7).

Tabla 7: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, con la construcción y operación del Proyecto no disminuya el caudal del río Peuco.

11.3.2.83. Observante: José Quintulen Rupayan

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen el APR de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados, aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecerá el APR de O´Higgins de Pilay, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

11.3.2.84. Observante: Celinda Machuca Bozo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.85. Observante: Víctor Maturana Salinas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La

disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.86. Observante: Katherine Maureira Sanchez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.87. Observante: Ingrid Maureira Sánchez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.88. Observante: Rosa Sánchez Armijo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.89. Observante: Vicente Maureira González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.90. Observante: Juan Araneda castro

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.91. Observante: Karina Cantillana López

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.92. Juan Cantillana López

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se

encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.93. Observante: Derek Padilla Hidalgo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones

que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.94. Observante: José Araya Sepúlveda

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.95. Observante: Alicia Ayala Flores

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (1.1

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.96. Observante: Juan Cantillana Castillo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro

Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.

11.3.2.97. Observante: Fabián Cantillana González

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.98. Observante: Isabel Cantillana Ayala

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.99. Observante: Marco Torres Cuevas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

11.3.2.100. Observante: Luis Godoy Ramírez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.101. Observante: Jorge Rozas Covarrubias

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.102. Observante: Cesar Toro Fuentes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.103. Observante: María Díaz Espinoza

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén

existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.104. Observante: Víctor Guevara Castro

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.105. Observante: Ana Jorquera Michea

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.106. Observante: Doraliza del Carmen

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro (Ídem 2.8)

Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.

11.3.2.107. Observante: Iris Vargas Sepúlveda

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.108. Observante: Observante: Silvia Aránguiz Lara

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.109. Observante: Guillermo Caffarena

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo)

Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.110. Observante: Gabriela Briones Moya

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.111. Observante: Belarmino Fuentes Requena

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s)

(13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.112. Observante: Sergio Castillo Chacón

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.113. Observante: María González González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.114. Observante: Exequiel Veas Veas

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada. 11.3.2.115. Observante: Luis Pérez Vega

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas de seguridad del muro del Tranque

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.

A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.

Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)

Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo

establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir. Lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. e.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria): - Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de Emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad. - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. f.- Se realizan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año). g.- Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto y se realizan simulacros de evacuación. Las zonas de seguridad están ubicadas fuera de la zona de inundación h.- Se implementa la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas(letreros) para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. i.- Se realizan simulacros de evacuación (se realizan una vez al año)

Forma de control y seguimiento

a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.-Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.116. Observante: David Taiba Hernández

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que

legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.117. Observante: Margarita Cantillana

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual

dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.118. Observante: Guillermo Taiba

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.119. Observante: Domingo Taiba Cantillana

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la

compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.120. Observante: Lorena Hernández Chacón

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.121. Observante: Cristina Reyes Reyes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo)

Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.122. Observante: Raúl Crecencio Fuentes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.123. Observante: Silvana Santibáñez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de

Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.124. Observante: Nicolás Solís Arias

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.125. Observante: Sonia Castillo Cantillana

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de

Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s)

Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.126. Observante: Nancy Díaz Sánchez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar las autorizaciones correspondientes a la extracción del áridos, que se está llevando a cabo en la ribera del río Peuco.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

Primeramente, es necesario aclarar que esta solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto.

Al respecto, se aclara que para la construcción del Proyecto no se requiere la elaboración de hormigones in situ, por tanto no se necesita la extracción de áridos. El hormigón necesario para las obras del Proyecto es adquirido de un proveedor autorizado de la Región del Libertador B. O’Higgins.

Finalmente, es necesario aclarar que el Titular no requiere ejecutar trabajos de maquinaria y la extracción de áridos en la ribera del río Peuco para la materialización del Proyecto, por tanto, se

aclara que los trabajos que se mencionan en la consulta no forman parte del presente Proyecto en evaluación.

Observación 2 132.242 genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.127. Observante: Camila Castro Díaz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.128. Observante: Jeanette Rozas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae

agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.129. Observante: Manuel Maturana

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.130. Observante: Rosa Fuentes Pereira

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta

Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable son subterráneas y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.131. Observante: Pedro Zúñiga Maureira

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén

existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.132. Observante: Raúl Garrido Castillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.133. Observante: Marta Piña Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro

Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.134. Observante: Yannette Madrid Vilches

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.135. Observante: Vitalicio Aránguiz Armijo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.136. Observante: Claudio Mena Cáceres

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.137. Observante: Valesca Pavéz López

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.138. Observante: Karin Mena Aránguiz

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.139. Observante: Víctor Mena Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.140. Observante: Germán Salazar Manríquez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el

Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.141. Observante: Patricio Soto Pérez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.142. Observante: Juan Soto Vidal

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.143. Observante: Bernarda Santander Malleo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.143. Observante: Delfina Malleo Panquilef

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es

necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.144. Observante: Yursula Santander Malleo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.145. Observante: Alejandro Muñoz Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.146. Observante: Leontina Pinochet Malleo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.147. Observante: Francisco Araneda Muñoz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.148. Observante: Luisa Argandoña Moya

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.149. Observante: Fabián González Piña

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.150. Observante: Elodia Cavieres Acevedo

Observación1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.151. Observante: Carlos Valdebenito Morales

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.152. Observante: Ariel Araneda Salazar

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.153. Observante: Luis Muñoz Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.154. Observante: Gerardo Araya Fuentes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el

Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.155. Observante: Daniel Muñoz Aguilera

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.156. Observante: María Araya Fuentes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.157. Observante: Luisa Villalobos Ramírez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.158. Observante: María Molina Castro

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es

necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.159. Observante: Galvarino Quiroz Araya

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.160. Observante: María Romo Muñoz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.161. Observante: Claudia Muñoz Barrera

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.162. Observante: Samuel Tapia Díaz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.163. Observante: María Herrera Meza

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.164. Observante: Rubi Aucapan Díaz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.165. Observante: María Ahumada Día Rojas

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.166. Observante: Bernardo Núñez Moreno

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.166. Observante: Manuel Acosta Castillo

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones. En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la

Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.167. Observante: Domingo Acosta Castillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.168. Observante: Jorge Vilches Sepúlveda

Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.

Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.

El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

  • Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
  • El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.169. Observante: Berta Cantillana Moya

Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.

Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.170. Observante: Berta Moya Moya

Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.

Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.

El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de

respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

  • Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

  • El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.171. Observante: José Cantillana Tamayo

Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.

Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.

El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

  • El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.172. Observante: Nelson Tapia Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de

acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.173. Observante: Carolina Acosta Aránguiz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La

disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.174. Observante: Gabriela Tapia Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.174. Observante: Víctor Pincheira Rosales

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.175. Observante: Eila Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el

Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.176. Observante: Elis Araya Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.177. Observante: Hilario Araya Fuentes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.178. Observante: Ernestina Contreras Daza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.179. Observante: Carlos Cantillana Moya

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas

aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.180. Observante: Alberto Muñoz Riveros

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.181. Observante: José Ayala Bustamante

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.182. Observante: Amalia Ibarra Mena

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.183. Observante: Sergio Armijo Mena

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.184. Observante: Gerardo Becerra Castro

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se

encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.185. Observante: Iovana Andana González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.186. Observante: Isidro Pereira Zamorano

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.187. Observante: Juan Acosta Castillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.188. Observante: Jorge Cavieres Acevedo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de

control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.189. Observante: Orfelia Barrera Cofre

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y lo verificad en los antecedentes entregados, el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Por su parte, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no

extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.190. Observante: Helario Araya Acosta

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.191. Observante: Patricio Carvallo Incheusti

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.192. Observante: Andrea Mellado Contreras

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.192. Observante: José Zamorano Valdevenito

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.193. Observante: María Armijo Vásquez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.194. Observante: Silvia Navarro Santibáñez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.195. Observante: Rosa Araya Armijo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.195. Observante: Yanara Lobos Araya

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De

acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.196. Observante: José Cantillana Moya

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín..

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.197. Observante: Andrea Cantillana Muñoz

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.198. Observante: Iber Guzmán Muñoz

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas

aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.199. Observante: María Muñoz Acosta

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.200. Observante: Nuncia González Rojas

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.201. Observante: Ricardo Moreno Morales

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.202. Observante: José Ibarra Acevedo

Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

Observación 4 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera

Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.

11.3.2.202. Observante: Mónica Ibarra Castro

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2

Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.203. Observante: Alfonso Araya Fuentes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.204. Observante: Edith Lecaros Muñoz

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.205. Observante: Marisol Muñoz Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.206. Observante: Patricio Lizana Lobos

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín. Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.207. Observante: Francisco Lecaros Cortez

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.208. Observante: Sandra Romero Michea

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.209. Observante: Cristian Araneda Gómez

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.210. Observante: Juan Moya Núñez

Observación 1 Con el desvío de las aguas en el sector fundo Carén, hay una disminución en el cause natural del Río Peuco.

En relación a lo antes mencionado, se solicita al Titular poder hacer mención de cuales son las acciones para minimizar el efecto mencionado.

Evaluación de la Respuesta

El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.211. Observante: Doys Cantillana Moya

Observación 1 Con el desvío de las aguas en el sector fundo Carén, hay una disminución en el cauce natural del Río Peuco.

En relación a lo antes mencionado, se solicita a l Titular poder hacer mención de cuáles son las acciones para minimizar el efecto mencionado

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Observación 2

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.212. Observante: Pedro Villagra Cáceres

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.213. Observante: María Quintanilla Cabrera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.214. Observante: Alfonso Prieto Navarro

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.215. Observante: Alfonso Araya Moreno

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera

Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.

11.3.2.216. Observante: Francisco Ayala Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.217. Observante: Amelia Acosta Abarca

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.218. Observante: Marcelo Ayala Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.219. Observante: Héctor Cantillana Moya

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas. Evaluación de la Respuesta

El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.220. Observante: María Ayala Acosta

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al

Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.221. Observante: Delia Armijo Vásquez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas de seguridad del muro del Tranque, frente a posibles inundaciones y desbordes

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.

A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.

Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)

Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir. Lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. e.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es

difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria): - Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de Emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad. - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. f.- Se realizan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año). g.- Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto y se realizan simulacros de evacuación. Las zonas de seguridad están ubicadas fuera de la zona de inundación h.- Se implementa la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas(letreros) para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. i.- Se realizan simulacros de evacuación (se realizan una vez al año)

Forma de control y seguimiento

a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.-Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria.

11.3.2.222. Observante: Rosa Díaz reyes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.223. Observante: Sonia Armijo Vásquez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el

cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.224. Observante: Nayadeth Muñoz Armijo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de

acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto. Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.225. Observante: Claudia Pereira Lizana

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.226. Observante: Luis Pereira Zamorano

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.227. Observante: Claudia Lizana Romo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el

Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.228. Observante: Cornelio Sanhueza Bustamante

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

11.3.2.229. Observante: Teresa Núñez Núñez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.230. Observante: Francesca Pereira Núñez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.231. Observante: Modesto Pereira Zamorano

Observación La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.232. Observante: Mariluz Zamorano Valdivia

Observación 1 Se solicita al Titular poder aclarar, si ocuparan aguas subterráneas para el riego de las plantaciones al interior del fundo Carén.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 4 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control

ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.233. Observante: Nuncia González Rojas

Observación 1 El estudio hidrológico del área del proyecto, indica la existencia de afloramiento de agua en calicatas, unas a 1 metro de profundidad, otras a 4 metros.

En relación a lo antes mencionado, se solicita al titular poder aclarar, si cuentan con los permisos y derechos para utilizar agua subterránea.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

En complemento, es importante señalar que de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Por otro lado, se aclara que el Titular, adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.

Observación 2 Se solicita al Titular poder aclarar, si cuentan con la aprobación para comerciar litros de agua desde las vertientes del sector.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto no considera comerciar litros de agua desde las vertientes del sector.

El Proyecto considera utilizar las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de

Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 4 En relación a otros usuarios del agua del Río Peuco, tales como; Hacienda Chada, SPA Picarquín y regantes, se solicita al Titular aclarar y asegurar que está correcto el uso de agua de acuerdo a sus derechos.

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes entregados y analizados, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

El control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río

Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Adicionalmente el Proyecto, incorpora inmediatamente aguas arriba del tranque, una estructura de aforo tipo Parshall que permite mantener el monitoreo de la cantidad de agua que ingresa al tranque. Tiene un sistema de almacenamiento de los datos de nivel de agua en dicha obra, los que mediante la curva de aforo, pueden ser transformados en caudal.

Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar, desde que fecha tienen los permisos que aprueban las prospecciones de pozos profundos y su construcción y uso.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados y presentados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque.

No obstante, se aclara que el Titular, adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.

Observación 6 Según los antecedentes, en la actualidad el Fundo Carén, riega 350 hectáreas, se solicita al Titular mencionar la justificación de la construcción de un embalse de 12,5 hectáreas.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que actualmente el predio cuenta con 284 hectáreas de cultivo, las cuales se distribuyen conforme indica la siguiente tabla.

Tabla 8: Tipo y distribución actual cultivos Fundo Carén

Tipo de cultivo Superficie (ha) Nogales 114 Almendros 100 Ciruelas D”agen 70

El Titular proyecta llegar a habilitar 350 hectáreas adicionales a las 284 hectáreas para futuras plantaciones.

Conforme a lo anterior, el volumen del tranque resultó de un análisis que consideró diferentes aspectos entre ellos: la disponibilidad física y legal del recurso, así como la demanda de agua para la superficie disponible para riego. Lo anterior se detalló en el numeral 1.2.3 Objetivo general del proyecto y justificación, 1.3.5 Justificación de la localización y 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA, y en las

respuestas 1 y 4 de la Adenda, donde se presentó una síntesis la demanda hídrica de los cultivos, balance hídrico entre el agua almacenada en el tranque por mes v/s la demanda de riego por mes, disponibilidad del agua en el tranque y su llenado, que dé cuenta de la factibilidad en función del recurso hoy disponible.

Finalmente, se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

11.3.2.234. Observante: Felipe Zamorano

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda

complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Picarquin.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.235. Observante: Carlos Aránguiz Anabalón

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de

acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.236. Observante: María Vidal Gutiérrez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La

disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.237. Observante: Cristián Araya Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.238. Observante: Germán Araya Mena

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.239. Observante: Gisella Araya Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el

Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.240. Observante: Germán Araya Mendoza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.241. Observante: Verónica Valdivia Medina

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.242. Observante: Doralisa Aguilar

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del

tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.243. Observante: Belén Salazar Rodríguez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se

encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.243. Observante: Rosa Rodríguez Herrera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente

tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.244. Observante: Ana Herrera Angulo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.245. Observante: Gladys Guevara Fuentes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.246. Observante: Marcelina Araya Fuentes

Observación 1 Se so1icita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.247. Observante: Enrique Arenas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río

Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas

aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.248. Observante: Alex Camus Corral

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de

acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.249. Observante: Luz Becerra Augusta

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de

control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.250. Observante: Eduvina Guzmán Muñoz

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.251. Observante: Luisa Sánchez Orellana

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del

tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.252. Observante: Juana Rojas Inostroza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.253. Observante: Eusebio Cantillana Márquez

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas

abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano en el sector de Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales

usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.254. Observante: José Rodríguez Aguilera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Picarquin.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes aportados por el Titular y analizados por los servicios puplicos, se establece que el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto no se afecta la disponibilidad de las aguas para riego y consumo animal en el sector Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano en el sector de Picarquín

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.255. Observante: Juan Díaz Sáez

Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283. 11.3.2.256. Observante: Julio Núñez Moreno

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

11.3.2.257. Observante: Nelson Muñoz Armijo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.258. Observante: Juan Castillo Morales

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquin, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es

realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

11.3.2.259. Observante: Susana Cofré Vásquez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.260. Observante: Patricio Muñoz Acosta

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos

consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.261. Observante: Fabián Álvarez Cáceres

Observación Se so1licita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.263. Observante: Nancy Armijo Mera

Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque

11.3.2.264. Observante: José Vásquez Flores

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo

con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.265. Observante: Elba Armijo Mena

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde

a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.266. Observante: María Núñez Moreno

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.267. Observante: Moisés Núñez Santibáñez

Observación 1

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación

Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.

A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque

11.3.2.268. Observante: Néstor Zamorano Núñez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 2

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Picarquin.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.269. Observante: Luis Navarro Santivañez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.270. Observante: Beatriz Navarro Ibarra

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por

medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.271. Observante: Amalia Navarro Ibarra

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,

es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.272. Observante: Lorena Ibarra Castro

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquin, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.273. Observante: Juan Tapias Ramos

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el

tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

11.3.2.274. Observante: Lastenia Armijo Vásquez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua

superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.275. Observante: Paula Araya Fuentes

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.276. Observante: Eugenia Valenzuela Silva

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la

Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.277. Observante: Alexis Araya Diaz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.278. Observante: Eduardo Ibarra Acevedo

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.

11.3.2.279. Observante: Segundo Araneda Gómez

Observación 1

La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las

1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 4 Se solicita al titular poder mencionar, como afectara a la Flora y fauna del sector del Fundo Carén, la construcción del Embalse.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales.

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.

Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.

11.3.2.280. Observante: María Herrera Angulo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuales son los riesgos y planes de emergencias asociados a la construcción del Embalse Carén arriba de los sectores poblados, tal como Casas de Peuco y Santa Teresa.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece los siguientes Planes de Emergencia:

a.- Remoción en masa y aluviones b.- Ocurrencia de lluvias excepcionales c.- Ocurrencia de incendios d.-Derrame de sustancias peligrosas e.- Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua f.- Colapso estructural del embalse.

A continuación, se presentan los Planes de Emergencia a implementar por el Proyecto que responden a cada uno de los riesgos identificados.

Tabla: Remoción en masa y aluviones

Riesgo Riesgo Remoción en Masa y Aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia ANTES DE UN ALUVIÓN: • Si la instalación de faena y obra en sí se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. • Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. • Diariamente se debe revisar el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial del protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. • Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. • Si está lloviendo o nevando aléjese de quebradas, pendientes, ríos u otra corriente de agua. • La Administración de obra debe establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones con el fin de establecer bajo qué criterios de trabaja o no.

DURANTE UN ALUVIÓN: • Durante la época de lluvias o deshielos, debes estar atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. • Deja de realizar tu actividad normal y da aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. • Avisa a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepárate para evacuar.

• Si estás dentro de la obra en un lugar donde no sea posible evacuar (por ejemplo, una excavación), debes protegerte bajo un mueble sólido o estructura similar, cubriendo tu cabeza con tus brazos. • Si estás afuera de la obra o en algún camino cerca: Aléjate de la trayectoria del aluvión. Dirígete rápidamente al lugar en altura y sólido más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, por ejemplo, un grupo de árboles o una estructura rígida. • Si te encuentras manejando: En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección en altura y permanece ahí. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura y sólido.

DESPUÉS DE UN ALUVIÓN: • Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales.

• Se puede desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. • Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. • Contabilice al personal de obra. • Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Ocurrencia de lluvias excepcionales Riesgo Riesgo Ocurrencia de Lluvias Excepcionales. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la etapa de construcción. • Capacidad de almacenamiento del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Sólo en el caso que la lluvia excepcional sea de alta intensidad, se abren completamente las válvulas de las obras de entrega a riego para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Ocurrencia de sismos y terremotos Riesgo Riesgo Ocurrencia de Sismos y Terremotos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONAL EN OFICINAS DE LA INSTALACIÓN DE FAENA:

Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando. Abra las puertas de ingreso a la oficina. Métase debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran

caer o volcar. Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello. No mire ventanales. Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado.

Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia.

PERSONAL UBICADO EN ESPACIO EXTERIOR, OBRA EN SÍ, LUGAR DE TRABAJO:

Mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando. Si está de peatón, aléjese material en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. Si se encuentra dentro de una excavación profunda busque resguardo bajo un posible “techo” o plataforma que lo pueda proteger de materiales que puedan caer. Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, manténgase alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona. Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde este transitando, evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones. Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes. Si no puede desplazarse, mantenga la calma. Trate de comunicarse mediante radio o a viva voz. Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO:

La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia.

Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO:

Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada.

Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Derrame de sustancias peligrosas Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. 2.- Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 3.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. d.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones:

a.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. b.- Prohibición de fumar en el área. c.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. d.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. e.- Cortar la electricidad en el área. f.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 4.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 5.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. 6.- Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. 7.- Si es posible, recuperar el producto químico derramado. 8.- En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. 9.- En caso que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. 10.- Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. 11.- En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. 12.- En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recoge el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Latex.

13.- El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: a.- Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. b.- Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. c.- Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. e.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 14.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 15.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 16.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 17.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada

la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada.

Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Riesgo Riesgo Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Cubrir los materiales excedentes de excavaciones con la finalidad de evitar que ello sean trasladados hacia los cursos de agua. • Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas inferiores a las áreas intervenidas para minimizar la posibilidad de activación de procesos de erosión. • Instalación de Geogrillas o Geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Colapso estructural del embalse Riesgo Contingencia Colapso estructural del embalse. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir. Lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. e.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria): - Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de Emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad. - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. f.- Se realizan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año). g.- Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto y se realizan simulacros de evacuación.

h.- Se implementa la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas (letreros) para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. i.- Se realizan simulacros de evacuación (se realizan una vez al año (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). j.- En caso de que se constate el suceso de colapso de muro, inmediatamente el Líder de Emergencia se avisará a la población cercana (casas habitadas del Fundo Carén, capilla, oficinas administrativas del fundo, entre otras) para la evaluación preventiva hacia las zonas de seguridad determinadas. Además se avisará a carabineros, bomberos y autoridades vecinales del evento. Se cuenta en faena con un listado con los teléfonos de emergencia actualizados. k.- En caso de registrarse heridos, éstos son trasladados a un centro asistencial.

Forma de control y seguimiento a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.- Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. f.- Registro de evacuación preventiva. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y repuesta 3 de la Adenda comlementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.281. Observante: Felipe Inostroza Duque

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.282. Observante: Mireya Araneda Gómez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.283. Observante: José Villaseca Sánchez

Observación 1 Se solicita al titular poder mencionar, como afectara a la Flora y fauna del sector del Fundo Carén, la construcción del Embalse

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales.

La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.

Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.

11.3.2.284. Observante: Susana Caamaño Vichen

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.285. Observante: Pablo Iturra Silva

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.286. Observante: Verónica Araneda Gómez

Observación 1

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550 En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.287. Observante: Patricia Silva Cordero

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo

con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.288. Observante: Alex Muñoz Salazar

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.289. Observante: Ricardo muñoz Celis

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)

Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.290. Observante: Marisol Salazar Espinoza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.291. Observante: Milagro Cáceres Padilla

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar los permisos asociados a los Pozos profundos ejecutados en el fundo

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto no considera construcción de pozos profundos.

No obstante esta solicitud no está relacionada con el Proyecto, el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.

11.3.2.292. Observante: Mario Iturra Gaete

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.293. Observante: Juan Padilla Jiménez

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector Santa Teresa, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.294. Observante: María Morales Olivares

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales

usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.295. Observante: Constanza Tapia Herrera

Observación 1

Se solicita al titular poder mencionar, como afectara a la Flora y fauna del sector del Fundo Carén, la construcción del Embalse

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.

Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.296. Observante: Teresa Padilla Arros

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)

Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.297. Observante: Guadalupe Ruz Vilches

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2

330.355.- La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.298. Observante: Francisco Padilla

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta

El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.299. Observante: Teresa Morales Olivares

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta

de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.

Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.300. Observante: Dorca Gómez jara

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector Santa Teresa, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las

características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

11.3.2.301. Observante: Gonzalo Muñoz Guevara

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo

El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.302. Observante: Juan Morales Olivares

Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.

El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.303. Observante: María Moreno Morales

Observación 1 336.364.- La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las

acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo

El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el

cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.304. Observante: Hermelinda Barra Leiva

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo

El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

11.3.2.305. Observante: Juan Alarcón Muñoz

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del

tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.

El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.

Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo

entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.

Camino Real de la Frontera

11.3.2.306. Observante: Sandra Angulo Riquelme

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de

agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 El proyecto va a intervenir el medio ambiente, causando un deterioro en el mismo, atentando contra las especies del lugar como: plantas, peces, animales.

En virtud de lo mencionado, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para minimizar los efectos descritos.

Evaluación de la Respuesta La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.

Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén existente durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.

11.3.2.307. Observante: Irene Rojas Silva

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de

acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la

compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.308. Observante: Claudia Cáceres Padilla

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del

Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.309. Observante: Patricia Bau Rojas

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.310. Observante: Cristian Pereira Zamorano

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal

Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.311. Observante: Verónica Molina Donoso

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones. Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

En síntesis, no se genera afectación de las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.312. Observante: Valentina Barrientos Rojas

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.313. Observante: Luis Vergara Athens

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2* Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera

Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.314. Observante: Mijail Gómez Araya

Observación 1 El proyecto, presenta algún grupo de arqueólogos o departamento de arqueología de una universidad, en caso de encontrar elementos prehispánicos en el proceso de construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y considera en relación a la consulta el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respectivo con los resultados obtenidos

Observación 2 Porque no se consideró el testimonio de los antiguos lugareños en la formulación de la DIA, de que la zona es un lugar con muchos rastros de haber sido habitado por indígenas.

Evaluación de la Respuesta En virtud de solicitado en la consulta, es necesario precisar que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Además el Titular menciona la entrega de los antecedentes con segundas y primeras fuentes, en estas últimas se procedió a la aplicación de entrevistas semiestructuradas a seis antiguos trabajadores y habitantes del fundo, abarcando las cinco dimensiones, estas son geográfica, socioeconómica, demográfica, antropológica y de bienestar social básico.

En ese marco, de construcción de la DIA, se realizó el levantamiento de antecedentes con la participación de arqueólogo, aplicando metodologías aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico pertinente, para elaborar la Caracterización del Patrimonio Cultural Terrestre en la que se incluyeron los resultados de la prospección arqueológica superficial incluyendo antecedentes bibliográficos relacionados con ocupaciones indígenas prehispánicas.

Según los resultados expuestos en dicho informe, no se registraron evidencias y/o hallazgos arqueológicos y/o de valor patrimonial en el área en que se contemplan las obras del Proyecto.

Observación 3 El Titular tiene medidas o planes ante el hallazgo de restos de vida o culturas prehispánicas en el proceso de construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, es necesario mencionar que el Proyecto considera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respetivo con los resultados obtenidos.

Observación 4 El Titular tiene algún especialista que supervise las obras en caso de encontrara vestigios paleontológicos, dado que excavaran en 12 hectáreas más 4 metros de profundidad.

Evaluación de la Respuesta Según lo mencionado por el Titular y dada las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, sin existencia de fósiles, se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos.

En complemento, el Proyecto considera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico y/o paleontológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respetivo con los resultados obtenidos.

Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar, que pasará con las napas subterráneas que encuentren al momento de realizar las excavaciones de construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta. El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

De acuerdo a lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es

decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

En síntesis, no se genera afectación de las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 6 Se solicita al titular, poder mencionar de cuáles son las acciones que realizan en el caso de encontrar aguas que existan en el subsuelo, en el área de instalación del tranque.

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 7 En el capítulo 1, numeral 1.5.1.3 de la Declaración de Impacto Ambiental, se expresa que las aguas que se encuentren en la excavación, éstas son lanzadas a los canales internos del fundo, pues supuestamente, ahí se da la filtración natural para que vuelva al subsuelo.

Se solicita al Titular mencionar como realizara dicha actividad, si la mayor parte de los canales internos, se encuentran con membranas que impiden la filtración.

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, las aguas que eventualmente afloren durante la excavación no son conducidas a los canales internos. Conforme a lo anterior, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a

la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 8 Se solicita al titular poder explicar de porque no lanzan las aguas encontradas en las excavaciones al Río Peuco, si se encuentran bastante cerca de éste, siendo mucho más probable que se produzca la filtración natural a las propias napas que tiene el curso de agua, en vez de lanzarlas a los canales internos del fundo como se señala en la DIA.

Evaluación de la Respuesta El Titular reitera, que según lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, las aguas que eventualmente afloren durante la excavación no son conducidas a los canales internos. En el caso que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque

Observación 9 Se solicita al Titular poder indicar y georreferenciar donde se realizaron las prospecciones o los estudios de las napas subterráneas, pues en la DIA no es claro, ya que tampoco se aclara si dichos estudios fueron realizados, solo en lugar de instalación del tranque o en sus alrededores.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados por el Titular e incorporados en la DIA, se establece la realización de 18 calicatas, de ellas 16 calicatas se distribuyeron a lo largo y ancho del terreno aguas abajo del tranque (A1 a la A16) y 2 calicatas en el área de emplazamiento de la cubeta aguas arriba del tranque existente (denominadas C1 y C2).

En la siguiente tabla se indica la ubicación y profundidad de la excavación y de la napa observada en las calicatas.

Tabla: Calicatas

N° Coordenada UTM WGS84 Profundidad de la napa (m) Observación Prueba Conductividad hidráulica (m/d)

Este Norte

A1 353.285 6.245.551 - Seca No - A2 352.711 6.245.128 4,00 15 cm de agua No -

A3 352.685 6.245.424 3,70

Sí 23,4 A4 351.983 6.244.810 1,69

Sí 13,4 A5 351.677 6.245.276 0,95

Sí 101,4 A6 351.679 6.244.799 2,86

Sí 24,3 A7 351.353 6.245.208 - Seca No - A8 351.317 6.244.905 3,34

Sí 147,8 A9 350.912 6.244.773 1,68

Sí 159,9 A10 350.692 6.245.098 - Seca No - A11 350.632 6.244.033 3,77

Sí 13,8 A12 350.327 6.244.370 1,02

Sí 470,1 A13 350.165 6.244.769 2,50

Sí 153,8 A14 349.985 6.243.250 1,73

Sí 86,9 A15 349.793 6.244.036 1,43

Sí 15,0 A16 352.095 6.245.404 4,37 22 cm de agua No - C1 353.022 6.245.291 - Seca No - C2 353.100 6.245.400 - Seca No -

Observación 10 Se solicita al Titular poder hacer mención y aclarar, si es válido instalar el embalse, cerca del cajón de Río o muy cerca del curso de sus aguas superficiales y de sus aguas subterráneas, por los posibles efectos que tiene en las napas que son usadas por los APR y pequeños agricultores.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y el análisis de éstos, la construcción del tranque es el resultado de un análisis que consideró diversas variables tales como, la disponibilidad física y legal del recurso hídrico, cantidad de hectáreas que se proyecta para el riego, entre otros antecedentes. De acuerdo a los resultados de este estudio se proyectaron las dimensiones del tranque.

En complemento, se aclara que el Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

El Proyecto no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. En caso de que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En complemento a lo anterior, se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser

almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 11 El proyecto tiene en con sideración que la destrucción de bosque nativo disminuye la capacidad de la tierra a filtrar las aguas lluvias a las napas subterráneas.

Evaluación de la Observación El Titular menciona que el proyecto no considera la corta de bosque nativo.

En complemento, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 12 Según el Proyecto en el capítulo 2 en la tabla 2-1 de la DIA, expresan que la construcción del tranque, no Tiene efectos sobre el clima.

Según los antecedentes expuestos, se solicita al titular, poder hacer mención, bajo que estudio científico climatológico llegan a esas conclusiones.

Evaluación de la Observación En base a los antecedentes incorporados en la Declaración de Impacto Ambiental, está se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.

En consecuencia, tal como se señala en el Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como

movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.

Observación 13 Porqué declaran que la Tala de bosque nativo en el lugar en que instalará el tranque (12 hectáreas), no Tiene influencia en el clima y el ecosistema, siendo que los bosques un componente esencial en el clima de los cerros y precordillera, son elemento catalizador de humedad y lluvias.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados por el Titular y visualizados por los OECAS, el Proyecto no considera la tala/corta de bosque nativo. En complemento, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 14 251.343.- El fin último del Proyecto es regar 700 a 800 hectáreas y lo mencionado el viernes 29 de marzo, en la jornada de participación ciudadana, el fundo menciono que tenía 280 hectáreas aproximadas cultivadas, faltan más de 400 hectáreas por cultivar.

Entonces pregunto, sin se consideran las consecuencias climatológicas de la tala de bosque nativo, para cultivar las hectáreas que faltan y los aluviones que pudiesen provocarse.

Evaluación de la Respuesta Se aclara que el titular del Proyecto cuenta con 284 hectáreas de cultivo y proyecta llegar a 350 hectáreas adicionales. A continuación, el detalle de la superficie actual y proyectada para cultivos.

Tabla: Superficie cultivos existentes y total con Proyecto

Tipo de cultivo Superficie de riego (ha) Actual Futuro Total Nogales 114 175 289 Almendros 100 175 275 Ciruelas D”agen 70 - 70 Total 284 350 634

En complemento, se aclara que el Proyecto no considera la tala/corta de bosque nativo. Es importante precisar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 15 Se solicita al titular poder mencionar como se mantiene el valor paisajístico del sector donde se instalará el tranque.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y analizados durante el porceso de evaluación, se establece que el sector donde se realiza el Proyecto ha sido analizado acorde a los atributos pertinentes establecido en la Guía de Evaluación de Paisaje, tales como; que atraiga flujos de visitantes o turistas, que posea valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial entre otros, asimismo acorde la información recopilada en los servicios públicos y gobierno local. El sector no reúne las condiciones para calificar en alguna categoría con valor paisajístico, en cuanto a que el área de emplazamiento del Proyecto no es perceptible visualmente ni sus atributos biofísicos otorgan una calidad única y representativa de las cuencas de la Región de O’Higgins.

Observación 16 En la DIA del proyecto, se niega el valor turístico, pero en el mismo capitulo 2 de la DIA, existe contradicción, ya que la población hacia peregrinación al santuario de las tres vírgenes que hay al interior del fundo, reconoce y menciona el uso de la capilla.

Se solicita al Titular, poder mencionar cuáles son las acciones que permiten el acceso a la capilla y al Río Peuco.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos por el Titular asociados a la ubicación del proyecto, es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

En complemento, se aclara que el sector donde se realiza el emplazamiento del Proyecto ha sido analizado acorde a los atributos pertinentes establecido en la Guía de Evaluación de Paisaje, tales como; que atraiga flujos de visitantes o turistas, que posea valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial entre otros, asimismo acorde la información recopilada en los servicios públicos y gobierno local, el sector no reúne las condiciones para calificar en alguna categoría con valor paisajístico.

Tal como se indica en el Anexo 2-13 de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, en cuanto a que el Proyecto no es perceptible visualmente ni sus atributos biofísicos otorgan una calidad única y representativa de las cuencas de la Región de O’Higgins.

Del mismo modo, con relación al valor cultural, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012) y antecedentes de la Municipalidad de Mostazal, del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto).

Con relación al valor patrimonial, según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.

Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos

Turísticos o Áreas Turísticas Prioritarias que se relacionen con el área de emplazamiento del Proyecto.

Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 de la DIA Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.

Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico.

Producto de lo anterior, respecto del sitio en el fundo Carén, donde se reconocen las tres grutas de vírgenes hacia donde se realizaba peregrinación y la capilla del fundo, éstos no corresponden a sitios con valor turístico.

Observación 17 La extracción de agua efectuada por el proyecto, afectara en la infiltración natural de las napas subterráneas.

En virtud de lo antes mencionado, se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son los estudios que aseguren que las napas no se verán afectadas y que esto afecte a las Cooperativas de Agua.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Declaración de Impacto Ambiental, éste consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco (13,38% del caudal disponible en la toma El Minero). Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo

entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 11).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

El Proyecto no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas superficiales históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 18 En la reunión de Participación Ciudadana del día 29 de marzo, los dirigentes del APR, mencionaron que han perdido un tercio de su capacidad, encontrándose con un déficit para abastecer actualmente a la población.

Que compromisos podría adoptar el Titular con las comunidades de la zona, si la construcción del tranque aumentara la crisis de agua que tienen las personas.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es

necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para la población, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 19 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar el material particulado, en la etapa de construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes descritos y presentados por el Titular, las emisiones de material particulado, tal como se indicó en el capítulo 2 de la DIA, de acuerdo a los resultados obtenidos de las modelaciones expuestas en el Anexo 1-5 “Modelación de emisiones” del Capítulo 1 de la DIA y su actualización en el Anexo A de la Adenda, se establece que el aporte (material particulado y gases) durante la fase de construcción en los receptores cercanos identificados, resultan menores al 6% del valor de la norma (DS N°59/98 MISEGPRES). Se establece también que las emisiones de la fase de operación resultan significativamente menor a la fase de construcción (menor al 1%). Si bien el Proyecto se sitúa en zona saturada, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (situada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), es factible de establecer que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES).

Con el fin de minimizar emisiones, se ejecuta durante la fase de construcción de un Plan de Humectación de Caminos. Según lo indicado en el Apéndice A.1 “Plan Humectación Caminos” de la Adenda, se estableció la aplicación de agua por medio de camiones aljibes de 8 m3 de capacidad, como supresor para el control del polvo debido a la circulación de vehículos, definiéndose las dosis de agua a aplicar en caminos no pavimentados para obtener una eficiencia de control de polvo de un 75%. Durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso y de 7 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza 3 veces al día. Por su parte durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad.

Por otra parte, debido a que en la fase de construcción la estimación de emisiones establece que se excede el límite del parámetro material particulado (MP10) establecido en el artículo 33 del D.S N°15/2013 (PPDA), el Titular presenta en el plazo establecido por la autoridad ambiental (plazo no mayor a un año según el PDA), un Plan de Compensación de Emisiones de MP10 que cumple con los requerimientos establecidos en el mismo artículo. El Plan de Compensación de Emisiones se elaborará considerando la compensación del 120% del valor excedido, que corresponde a 18 toneladas de MP10., y se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes.

Adicionalmente, se adoptarán las siguientes acciones con respecto al material particulado en la etapa de construcción:

  • El tránsito de vehículos se realiza a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas y accesos.
  • Cumplir con las mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
  • Prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles.

Observación 20 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar el ruido y las vibraciones, en la etapa de construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

Los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones se presentaron en el Anexo 2-01 de la DIA. En dicho Anexo se puede apreciar que el Proyecto en su etapa de construcción considera niveles de ruido dentro de los límites máximos establecidos por la normativa chilena aplicable, que corresponde al D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, y por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia.

A continuación, se presentan los niveles de ruido y vibraciones obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores y se confirma que ninguno de estos supera los valores establecidos por norma.

Tabla: Evaluación niveles de ruido, período diurno –fase de construcción

Punto NPS [dB(A)] Límite NormativoDiurn o [dBA] Exceso de Nivel [dBA] ¿Cumple Norma? R1 36 50 0 Sí R2 37 55 0 Sí R3 41 48 0 Sí R4 39 49 0 Sí R5 38 49 0 Sí R6 40 52 0 Sí

Tabla: Evaluación de daño estructural – fase de construcción

Punto PPV [pulgadas/s] Límite ¿Cumple?

[pulgadas/s] R1 0,0001 0,2 Sí R2 0,0001 0,2 Sí R3 0,0001 0,2 Sí R4 0,0001 0,2 Sí R5 0,0002 0,2 Sí R6 0,0002 0,2 Sí

Tabla: Evaluación de molestia – fase de construcción.

Punto Lv [VdB] Límite [VdB] ¿Cumple? R1 27 83 Sí R2 28 83 Sí R3 30 83 Sí R4 31 83 Sí R5 33 83 Sí R6 34 83 Sí

Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente; y que los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno.

Cae señalar además que durante la fase de operación, no existen equipos asociados a emisión significativa de ruido, entendiendo que la operación del tranque corresponde únicamente al almacenamiento y distribución del agua mediante canales existentes. No obstante el cumplimiento normativo señalado en los párrafos precedentes, el Titular ha considerado acciones generales de gestión ambiental para el control del ruido, las cuales se exponen a continuación:

  • Las faenas se desarrollan únicamente en periodo diurno.

  • Se realiza mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados, con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran aumentar la emisión de ruido de la maquinaria.

  • Se instruye al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente; vale decir, evitando sobre revolucionamientos innecesarios de los motores, movimientos bruscos de brazos de retroexcavadoras o aceleraciones innecesarias de los vehículos y maquinaria, mantención innecesaria de motores encendidos; desplazándose a velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes ruidosos, entre otros.

Observación 21 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar los riesgos asociados al aumento de vehículos y camiones, en la etapa de construcción del tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que las acciones para minimizar los riesgos asociados al aumento de vehículos y camiones en la etapa de construcción del tranque corresponden a:

a.- Vehículos circularán a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas. b.- Mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias. c.- Humectación de caminos y frentes de trabajo.

Observación 22

Se Solicita al titular poder mencionar y aclarar, de cuantos son los derechos de agua que posee el fundo en litros por segundos.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

La Junta de Vigilancia del río Peuco entrega al titular del Proyecto el 13,38% del caudal del río Peuco, que corresponden a 1.338 acciones. Es necesario aclarar que, siendo los caudales del río Peuco variables en función de la cantidad de precipitaciones y/o nieve disponible en la cuenca, no existe un valor único de equivalencia entre las 1.338 acciones y un caudal único.

Sin embargo, para entender como varían los caudales en el río Peuco y los correspondientes caudales de acuerdo a Derecho, en la Tabla 15 y Tabla 16 se presentan los caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la proporción de acciones en el río Peuco, de acuerdo a los registros históricos y estadísticas de caudales del periodo 1986 – 2018. A partir de esta información, es posible obtener un valor mínimo promedio en el mes de enero de 400 L/s, un máximo promedio en el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 600 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,4 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Promedio 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROMEDIO 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 17).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 23 Se solicita al Titular poder mencionar de cuantos son los derechos de agua que fueron adquiridos al agricultor, señor Carlos Soto.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los solicitado, el Titular menciona que los derechos de agua adquiridos a un particular no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

No obstante lo anterior, se aclara que el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, el cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.

Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 18).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las acciones equivalentes al 13,38% que posee el Titular.

Observación 24 Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, si solo ocuparan agua del Río Peuco para el llenado del tranque o también usaran aguas subterráneas.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Observación 25 El proyecto, tiene contemplado intervenir el Río Peuco.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de

respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

  • Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

  • El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 26 Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, si al momento de la construcción del muro del tranque, necesitan más relleno de lo proyectado, de donde lo extraen.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto en su etapa de construcción del muro del tranque contempla utilizar el material de excavación extraído desde el vaso de inundación, no requiriendo mayor material de lo proyectado y declarado.

Observación 27 El proyecto sólo contempla la extracción de aguas caídas en invierno en la toma el minero.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la

distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Observación 28 La extracción de aguas, sólo se realiza en forma gravitacional o usaran motobombas o motores.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes que presenta, establece que las aguas son conducidas de la misma forma que en la actualidad, es decir, conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, no considera el uso de motobombas para la extracción.

Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Observación 29 El académico de la Universidad de Arizona, señor Pablo García, expresa que uno de los principales problemas del país, es la extracción y el uso de las aguas de las cuencas, ya que se están ocupando más de los metros cúbicos de cada una de ellas, por lo cual el recurso se está agotando.

Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, que el proyecto no genera las consecuencias descritas con anterioridad, debido a la sobreexplotación de las aguas de la cuenca del Río

Peuco.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular aclara que Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río

Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra c) del Reglamento del SEIA.

Observación 30 El proyecto declara que no existen efectos sobre los ecosistemas, dado que hay una alta intervención humana, por lo cual solcito aclarar lo siguiente:

a.- ¿Que pasara con la presencia de especies que se encuentran en amenazadas, tales como lingue o la avellanita, presente en los bosques del fundo?

b.- ¿Qué pasará con los anfibios presentes en los afluentes de agua?

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y aportados por el Titular, el Proyecto no interviene individuos de especies arbóreas/arbustivas amenazadas. Las especies de flora amenazadas se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto. Del mismo modo, el Proyecto no afecta individuos de especies de anfibios.

Junta de Vecinos N° 17 de La Turbina

11.3.2.315. Observante: Miguel Vásquez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor

mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla 23: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.316. Observante: José Marchant Díaz

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.317. Observante: Héctor Díaz Catalán

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla : Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s)

(13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.318. Observante: Williams Tamayo Rojas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.319. Observante: Rosa Valenzuela Berrios

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.320. Observante: Maribel Suarez Reyes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un

13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.321. Observante: Rosa González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén

existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.322. Observante: Viviana Rojas

Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.323. Observante: Susana Capriles Rojas

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550 En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.324. Observante: Marina Berrios Aguilera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Las Turbinas

Evaluación de la Respuesta En base a los antecedentes establecido por el Titular se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)

Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Las Turbinas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.325. Observante: Luis Acevedo López

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.326. Observante: Juan Valenzuela

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Las Turbinas

Evaluación de la Respuesta En base a los antecedentes establecido por el Titular se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son

dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Las Turbinas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.327. Observante: Pablo Carreño Riveros

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.328. Observante: María Rojas Rodríguez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.329. Observante: Marta Palma Díaz

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

  • Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

  • El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los

caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.330. Observante: Katherine Cabezas Palma

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.331. Observante: Sandra Palma Díaz

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.332. Observante: Guillermo Balcuzan González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,

corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales

dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.333. Observante: Angélica Merino

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.334. Observante: Jocelyn Mendoza Reyes

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.335. Observante: Cristian Navarro Flores

Observación 1 280.385.- Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del

caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.336. Observante: Luis González Toledo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia

del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona.

Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.

En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.

El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.

En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:

Análisis del Artículo 6 del RSEIA

a.- La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.

A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.

De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.

Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.

Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del

Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

Vegetación y Flora Vascular Terrestre

El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.

Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.

La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.

En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.

Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Fauna terrestre

El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Flora y fauna acuática

La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).

La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.

Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus

características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).

Análisis del Artículo 7 del RSEIA

Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.

El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.

Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.

En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.

Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto

finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.

En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA

Conclusión Análisis Art. 7

Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

11.3.2.337. Observante: Jonathan Pino Balmaceda

Observación Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.338. Observante: Rita González González

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es

mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día. b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.339. Observante: Silvana Balmaceda Correa

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.340. Observante: Ernesto Álvarez Barra

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.341. Observante: Mariela Pino González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.342. Observante: Orlando Pino Álvarez

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación. Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.343. Observante: José Miranda Álvarez

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.344. Observante: María Pino González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.345. Observante: Orlando Pino González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo

entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado

“Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.345. Observante: Manuel Berrios Balmaceda

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a

partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.346. Observante: Hammy Fernanda González

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona

Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.

En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.

El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.

En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:

Análisis del Artículo 6 del RSEIA

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.

A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.

De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.

Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.

Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Vegetación y Flora Vascular Terrestre

El Proyecto y sus obras físicas se emplazará en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a

praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.

Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.

La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.

En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.

Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Fauna terrestre

El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Flora y fauna acuática

La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén. Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).

La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.

Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).

Análisis del Artículo 7 del RSEIA

Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.

El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.

Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.

En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.

Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.

En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA

Conclusión Análisis Art. 7

Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

11.3.2.346. Observante: Jeremy pinto Palma

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.347. Observante: Horacio Valenzuela Ibarra

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.348. Observante: Rogelio López Reyes

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.349. Observante: Yvain González C.

Observación 1

Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En

consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.350. Observante: Luis Fuentes Beal

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de

respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.351. Observante: Leandro Mardones Reyes

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya

operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.352. Observante: Jonatahn León Garrido

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los

caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.353. Observante: Felipe Figueroa

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado

“Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.354. Observante: Geraldina González Peñaloza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado

“Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.355. Observante: Luis Reyes Valenzuela

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.356. Observante: Joshua Ferrada González

Observación 1

Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h. Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas

transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso.

El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.356. Observante: Rodrigo Balcázar

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.357. Observante: Ingrid González C.

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y

operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.358. Observante: Alex Tapia Contreras

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior

del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.359. Observante: Solange moreno Ramírez

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada

de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.360. Observante: Silvia Calderón González

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de

aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.361. Observante: Cristofer Riveros Espinoza

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.

Evaluación de la Respuesta

En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.362. Observante: Álvaro Valdivia Trujillo

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de

responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s. Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.363. Observante: Silvia González Catalán

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación

para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.364. Observante: Nicol Díaz Díaz

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta

organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.365. Observante: Fernanda Meneses Salazar

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta

El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.366. Observante: Juan Bravo Balcazar

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de

respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.367. Observante: Luis Berrios Aguilera

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la

compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.368. Observante: Tomas Valdez Sepúlveda

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

11.3.2.369. Observante: Jorge Fernanda Flores

Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada

Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.

Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

11.3.2.370. Observante: Rolando Valdivia Carreño

Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada

Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.

Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.

En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:

La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:

a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.

b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.

Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.

De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.

Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.

El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.

11.3.2.371. Observante: Germán Díaz Balcazam

Observación 325.389.- Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona

Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.

En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados

durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.

El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto. Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.

En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:

Análisis del Artículo 6 del RSEIA

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.

A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.

De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI. Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.

Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Vegetación y Flora Vascular Terrestre

El Proyecto y sus obras físicas se emplazará en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.

Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa. La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.

En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.

Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Fauna terrestre

El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Flora y fauna acuática

La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).

La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.

Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).

Análisis del Artículo 7 del RSEIA

Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.

El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.

Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.

En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.

Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.

En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA

Conclusión Análisis Art. 7 Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

11.3.2.372. Observante: Elías Ampuero Mena

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es

necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.373. Observante: Margarita Núñez Núñez

Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

11.3.2.374. Observante: Nibaldo Mondaca Santibáñez

Observación 1 Se pide aclarar de donde sacarán el agua para el llenado del embalse, si bien se dice que solo es el 13,38% de las acciones del río Peuco, no está claro cuál es la cantidad de agua extraída ni su caudal, Agrícola Carén posee derechos de agua subterráneas de 20 lts/seg. y existen vertientes y quebradas al interior del fundo en donde la empresa no posee derechos sobre ellas. Del mismo modo, se solicita aclarar cómo la empresa devuelve al acuífero, el agua subterránea extraída en la construcción del embalse ya que según los estudios de calicatas el agua aparece desde los 0.5 mts. de profundidad.

En virtud de lo antes mencionado se solicita además incorporar los siguientes antecedentes:

a.- ¿Cómo se fiscalizará el caudal del río Peuco?

b.- ¿Cómo nos aseguran que no se sacarán más de los derechos inscritos por el fundo?

c.- ¿Cómo utilizan los derechos de agua subterráneos?

d.- ¿Cómo aseguran que las quebradas y vertientes sigan su curso natural al río Peuco y/o filtración a napas subterráneas?

e.- ¿Qué acciones tomarán para evitar catástrofes naturales y/o problemas estructurales del embalse? Pregunta realizada en torno a la actual intervención del río Peuco con maquinaria y extracción de áridos y desecho de raíces.

Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes entregados por el Titular, se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.

De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Para entender como varían los caudales en el río Peuco y los correspondientes caudales de acuerdo a Derecho, en la Tabla 39 y Tabla 40 se presentan los caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la

proporción de acciones en el río Peuco, de acuerdo a los registros históricos y estadísticas de caudales del periodo 1986 – 2018. A partir de esta información, es posible obtener un valor mínimo promedio en el mes de enero de 400 L/s, un máximo promedio en el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 600 L/s y un promedio anual de 550 L/s.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22

2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 41).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.

Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

En síntesis, el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.

Por su parte a continuación se da respuesta a los demás antecedentes solicitados:

a) La fiscalización del caudal del río Peuco se realiza a través de la administración de la distribución de las aguas que entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco. cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

b) La Junta de Vigilancia del río Peuco entrega al Titular del Proyecto el 13,38% del caudal del río Peuco, que corresponden a 1.338 acciones, que son los derechos de propiedad del titular, no requiriéndose derechos adicionales para el Proyecto a los existentes en la actualidad.

c) El Proyecto no considera el uso de aguas subterráneas.

d) El Proyecto no considera modificar el curso natural de las aguas de quebradas y vertientes. Se aclara que el Proyecto sólo utiliza los derechos de agua que actualmente posee en el río Peuco, por lo tanto, la construcción del tranque no disminuya el caudal del río, debido a que no se contempla la extracción de un volumen de agua mayor a los derechos de agua que posee e Titular. Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.

e) Según lo señalado en el Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, el cual fue complementado en las respuestas 51, 52, 53, 54, 55 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria, el Proyecto considera acciones o medidas a implementar para prevenir contingencias tales como: Remoción en masa y aluviones, Ocurrencias de lluvias excepcionales, Ocurrencias de sismos y terremotos, Colapso estructural del tranque, Ocurrencia de Incendios, entre otros. Cabe señalar que el diseño del muro del tranque, considera los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.

Finalmente, es necesario aclarar que el Proyecto no se interviene el río Peuco con maquinaria, extracción de áridos y desecho de raíces.

Observación 2 Se solicita un estudio del caudal del río Peuco, para definir por mes, la cantidad de agua a utilizar por parte de todos los accionistas del Río Peuco.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se presentaron los caudales medios mensuales del río Peuco en bocatoma canal Carén y caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua), los cuales a continuación se presentan actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81

1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento

comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 44).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como respetara lo establecido en el código de aguas sobre Caudal Ecológico del río Peuco.

Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente, el caudal ecológico es establecido por la DGA al momento de otorgar nuevos derechos de agua.

La distribución de las aguas del río Peuco es responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual asegura que se haga entrega de los caudales en la cantidad y oportunidad que de acuerdo a Derecho le corresponde a cada uno de los usuarios del río Peuco. En el mismo contexto, la misma Junta de Vigilancia debe asegurar la mantención del caudal ecológico en el río, conforme a los valores oficiales que haya establecido la DGA al momento de asignar los derechos de agua superficiales de la totalidad de los usuarios.

El Titular del Proyecto no tiene injerencia en la distribución de las aguas del río, recibiendo las aguas en la bocatoma existente que le corresponde en cantidad y oportunidad, de acuerdo al derecho legalmente constituido.

Por otro lado, el Proyecto no considera la modificación del aprovechamiento que hoy se hace del derecho existente, por tanto, no se generan mayores extracciones de agua, por lo que el uso del agua no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 4 Se solicita poner a disposición de los comités de agua potable rural, los derechos de aguas subterráneas de 20 lts/ seg adquiridos por Agrícola Carén en 2018. con el fin de establecer una negociación para la posible construcción del embalse y solucionar el problema de los derechos de agua faltantes para los comités de vivienda del sector, terminando con el hacinamiento de los hogares y mejorando la calidad de vida de los habitantes.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En consideración a la presencia de fauna acuática nativa en el canal Carén existente, con el objetivo de minimizar el ingreso accidental de peces al tranque proyectado, en la Adenda el Titular definió medidas destinadas a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado como:

1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.

2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva.

3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.

Observación 5 Se solicita al titular mencionar y definir acciones para la protección de la fauna acuática del río Peuco.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En consideración a la presencia de fauna acuática nativa en el canal Carén existente, con el objetivo de minimizar el ingreso accidental de peces al tranque proyectado, en la Adenda el Titular definió medidas destinadas a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado como:

1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.

2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva.

3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En consideración a la presencia de fauna acuática nativa en el canal Carén existente, con el objetivo de minimizar el ingreso accidental de peces al tranque proyectado, en la Adenda el Titular definió medidas destinadas a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado como:

1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.

2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva.

3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.

Observación 6 Se solicita aclarar la cantidad de bosque nativo explotado, talado o descepado desde 2014 a la fecha, además de informar autorizaciones actuales de conaf y Sag, (con detalle de especies, hectáreas afectadas, planes de manejo) con el fin de poder tomar las medidas necesarias para resguardar el bosque nativo y las especies nativas del lugar y la zona de influencia.

Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.

Es necesario precisar que la solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto “Tranque Fundo Carén”, el cual consiste en la construcción y operación de una tranque de riego, por tanto las acciones que se indican no están relacionadas con el Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto en evaluación no considera la tala o corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Por otro lado, en el área a ocupar por el futuro tranque existen algunos ejemplares de quillay. Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.

A mayor abundamiento, a continuación, se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.

Tabla: Cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados.

Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento Aviso de corta de ejemplares en el periodo de 1 de enero y 30 de abril, o en su defecto aprobación de solicitud de permiso fuera de esta época al SAG. Forma de control y seguimiento Se envía al SAG un reporte final con las coordenadas de los ejemplares, registro fotográfico.

Observación 7 En el proyecto se informa de 700 u 800 hectáreas para monocultivos, por lo cual se solicita al Titular poder aclarar los siguientes antecedentes:

a.- ¿Cuántas son las hectáreas plantadas actualmente?

b.- ¿Cuántas se pretenden habilitar para las futuras plantaciones?

c.- ¿Cuántas de ellas pertenecen a bosque nativo?

Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, el Titular menciona que: a) Actualmente el predio cuenta con 284 hectáreas de cultivo.

Tabla: Tipo y distribución actual cultivos Fundo Carén

Tipo de cultivo Superficie (ha) Nogales 114 Almendros 100 Ciruelas D”agen 70

b) El Titular proyecta llegar a habilitar 350 hectáreas adicionales a las 284 hectáreas para futuras plantaciones.

Para mayor abundamiento, el Titular en la respuesta N° 1 de la ADENDA, menciona que se pretenden desarrollar a futuro corresponden a nogales y almendros con una superficie a repartir de aproximadamente 350 ha.

c) De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto

Observación 8 Se solicita al Titular poder mencionar cuántos árboles nativos han talado y cuantos más van a talar.

Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.

Es necesario precisar que la solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto “Tranque Fundo Carén”, el cual consiste en la construcción y operación de una tranque de riego, por tanto las acciones que se indican no están relacionadas con el Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto en evaluación no considera la tala o corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Por otro lado, en el área a ocupar por el futuro tranque existen algunos ejemplares de quillay. Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.

A mayor abundamiento, a continuación, se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.

Tabla: Cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento Aviso de corta de ejemplares en el periodo de 1 de enero y 30 de abril, o en su defecto aprobación de solicitud de permiso fuera de esta época al SAG. Forma de control y seguimiento Se envía al SAG un reporte final con las coordenadas de los ejemplares, registro fotográfico.

Observación 9 Respecto del área de emplazamiento del proyecto y la descripción hidrogeológica, se solicita complementar la información entregada, respecto de los cauces cercanos al área de influencia directa del proyecto, entregando dicha información a través un plano.

Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto no considera en ninguna de sus etapas la captación de aguas lluvias.

Para mayor abundamiento y conforme lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente

con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.

La Figura presenta la ubicación de los canales de regadío y quebradas en el área de emplazamiento del Proyecto.

Figura: Canales de regadío existentes y quebradas

Finalmente, es posible apreciar en la Figura 2, que las dos quebradas señaladas en el párrafo precedente son interceptadas por un canal existente, el cual conduce las aguas superficiales captadas por este canal hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran.

A modo de referencia, a continuación se presentan fotografías del canal existente que intercepta los escurrimientos de las dos quebradas citadas y los conduce fuera de la zona de aporte del tranque hacia zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran (Fotografía 2), el cual se mostró cartográficamente en la Figura 2 anterior.

Observación 10 Se solicita detallar pormenorizadamente el manejo de las aguas de infiltración del Tranque Carén.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

El Proyecto no genera infiltraciones del tranque. Lo anterior, dado que el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. A mayor abundamiento, tal como se señaló en la respuesta 12 y 16 de la Adenda, la geomembrana es de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y Tiene de espesor 2 mm. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican en la Tabla 46.

Tabla: Especificaciones generales geomembrana LLDPE Propiedad Método de ensayo Valores específicos Peso específico ASTM D-1505-98 0,915 a 0,926 g/ml Contenido de negro de humo % rango admisible ASTM D-1603-94 2,0 – 3,0 Resistencia al punzonamiento ASTM D-4833 liso > 250 N/mm texturado > 150 N/mm

Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable.

Observación 11 Se solicita señalar el documento Plan de Minimización de Impactos del proyecto sobre Fauna de Vertebrados, de manera de verificar que el proyecto no genera efectos, características y/o circunstancias contempladas en el artículo 6 del D.S. 40, sobre las especies en categoría de conservación.

Evaluación de la Respuesta El Titular presentó en el Capítulo 2 de la DIA un plan de perturbación controlada de reptiles el cual fue complementado en la Adenda (respuesta 89) a través de un plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles.

Además, el análisis del artículo 6 del reglamento del SEIA se presentó en el Capítulo 2 de la DIA, el cual fue actualizado en la respuesta 90 de la Adenda. UA continuación se presenta una síntesis:

El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Observación 12 Respecto de la hidrología del sector de emplazamiento del tranque, se requiere incorporar mayores antecedentes respecto a la estimación de caudales para distintos periodos de retorno, de manera tal de que se considere en el dimensionamiento de las obras, las condiciones más desfavorables, situación no demostrada en la DIA presentada.

Evaluación de la Respuesta Según lo mencionado por el Titular en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se señaló que en base al Informe denominado “Estudios Básicos y Análisis de Alternativas de Embalse Fundo Carén” elaborado como parte del “Estudio de Desarrollo del Riego Fundo Carén”, ejecutado durante los años 2015 - 2016, se obtuvo la caracterización de los recursos hídricos superficiales disponibles a nivel de bocatoma y de acuerdo a derecho en la bocatoma del canal Carén existente. Dicho estudio forma parte de los estudios básicos (Apéndice H.2) de la actualización del PAS 155 del Anexo H de la Adenda.

Por su parte, a continuación, se presentan los caudales actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

En este sentido, a partir de estas tablas anteriores, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo

estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.

Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550

Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

Observación 13 Respecto del drenaje de aguas ácidas y debido a que en la DIA sólo se presentan descripciones generales, se solicita mayores antecedes respecto de los caudales generados, mecanismos de recolección, conducción y acumulación, sistema de bombeo, planes de emergencia y sistema de respaldo de energía. Junto con lo anterior se requiere de un diagrama de flujo que indique y señala cada una de las partes de proceso.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

En de los antecedentes entregados por el Titular, se establece que el Proyecto no genera drenaje de aguas ácidas. Además, el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. A mayor abundamiento, tal como se señaló en la respuesta 12 y 16 de la Adenda, la geomembrana es de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y Tiene de espesor 2 mm. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican a continuación.

Tabla: Especificaciones generales geomembrana LLDPE Propiedad Método de ensayo Valores específicos Peso específico ASTM D-1505-98 0,915 a 0,926 g/ml Contenido de negro de humo % rango admisible ASTM D-1603-94 2,0 – 3,0 Resistencia al punzonamiento ASTM D-4833 liso > 250 N/mm texturado > 150 N/mm

Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable.

Por tanto, no existe un drenaje a los pies del muro ya que no se requiere desde el punto de vista técnico, por las consideraciones antes señaladas.

Observación 14 Se solicita al Titular mencionar cuál es el plan de conservación de especies en peligro (flora y fauna)

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado, no se detectaron ejemplares en dicha categoría que pudieran ser afectados por el Proyecto, por lo cual no se presenta un plan de conservación de especies de flora y fauna En Peligro.

Observación 15 Se solicita realizar un estudio del sector toma del minero, ya que, no se considera en el proyecto.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular el Capítulo 2 y en los Anexos 2-9, 2-11, 2-12 y 2-13 de la DIA se entrega mayor información correspondiente al valor paisajístico, cultural, patrimonial, turístico, entre otros. Sin embargo, en el área de influencia del Proyecto no hay valor turístico, por cuanto que no se cumple la condición de que exista flujo de visitantes o turistas, ni tampoco se cuenta con valor paisajístico, cultural y patrimonial, considerando que no existe valor paisajístico según los resultados del Anexo 2-13 Informe de Paisaje de la presente DIA.

Respecto a la consulta sobre el bloqueo del acceso, cabe recordar que el Proyecto se emplaza al interior del predio privado perteneciente a la Sociedad Agrícola Carén Limitada., por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

A continuación se presenta una síntesis de las conclusiones de dichos anexos

Medio humano Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

Con relación a una eventual restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, se pudiese mencionar que los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque.

En cuanto a las actividades culturales desarrolladas en el Área de Influencia, se identifica la visita esporádica de los habitantes a la gruta de las vírgenes, la que se encuentra ubicada a 2,4 km del Proyecto y cuyos accesos no serían intervenidos ni en la etapa de obras ni durante el desarrollo del proyecto.

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, no alteraría la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo.

A sí mismo, no se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier

tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo, como por ejemplo la iglesia católica y la iglesia evangélica.

Por su parte, en cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la Navidad y el Año Nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra al menos a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades.

Patrimonio cultural No se registraron elementos arqueológicos o patrimoniales dentro del área de construcción del Tranque Fundo Carén ni tampoco en los sitios indicados en la bibliografía, el predio que contiene esta área dando cuenta de la ausencia de material arqueológico en el mismo. Cabe destacar que nuestra inspección ocular fue estrictamente superficial y no descarta la existencia de depósitos culturales enterrados en el subsuelo, que podrían quedar al descubierto al momento de realizar las excavaciones del Proyecto. Es por esto que, ante la eventualidad del hallazgo de restos arqueológicos bajo la superficie, se debe proceder acorde a las regulaciones establecidas por la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley de Monumentos Nacionales 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo Nº 484.

Paisaje De acuerdo a la localización de las obras del Proyecto, estas se emplazan en la macrozona Centro y subzona Cuencas y Valles. Esta macrozona está determinada por una dominancia de actividades antrópicas producto de conurbaciones urbanas y desarrollo agrícola y/o forestal, por lo que la naturalidad se restringe hacia las zonas de la Cordillera de la Costa y de Los Andes. En cuanto al paisaje de la zona de emplazamiento, corresponde a una morfología propia de las llanuras fluviales de las cuencas centrales, destacando grandes extensiones con un uso intensivo agrícola que han modificado la morfoestructura del paisaje, configurando cambios en los atributos estéticos y estructurales, formando un paisaje propiamente agrícola rodeado de las laderas de la precordillera. A partir de una campaña en terreno, se determinó que los atributos biofísicos Relieve y Suelo otorgan cierta calidad visual a la zona de emplazamiento. Sin embargo, debe señalarse que las obras existentes ya han modificado la morfología natural de la llanura fluvial del Fundo Carén, sumando que ha existido a lo largo de los años un uso intensivo agrícola en el paisaje, por lo que la naturalidad se encuentra restringida a las laderas distantes de la precordillera. Lo anterior ha condicionado que continuamente, y desde hace un tiempo, ha existido una pérdida de atributos biofísicos, estéticos y estructurales sobre el paisaje.

A modo de determinar si existe valor paisajístico, debe reconocerse que la accesibilidad visual está restringida, considerando que el acceso al Proyecto es exclusivamente a través de un camino privado del Fundo Carén. A su vez, los atributos existentes no determinan una calidad única y representativa, considerando que estos ya han sido modificados y no representan una singularidad alta y heterogeneidad de las cuencas existentes en la Región de O’Higgins. En función de lo anterior, se determinó que la zona de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico.

Atributos naturales y culturales A partir de los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el Área de Influencia del Proyecto no presenta valor turístico, en cuanto a que no existe flujo de visitantes o turistas hacia la zona de emplazamiento del Proyecto, ni tampoco, existe valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial.

De acuerdo con los resultados del Anexo 2-13 Caracterización de Paisaje de la presente DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico, debido a que no es perceptible visualmente ni tampoco sus atributos otorgan una calidad única y representativa.

Por otro lado, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012), antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto), o bien, en la Región Metropolitana (Santuario de la Naturaleza El Ajial, a 4,2 km al norte de las obras del Proyecto).

Según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.

Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos Turísticos o Áreas Turísticas Prioritarias que se relacionen con el área de emplazamiento del Proyecto.

Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.

Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico, por cuanto no se prevé una alteración del valor turístico de una zona, en función de la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Observación 16 Se solicita al Titular poder mencionar si el proyecto contempla la implementación de un plan detallado de reforestación de bosque nativo.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular y analizados, el Proyecto no contempla implementar un plan detallado de reforestación de bosque nativo, toda vez que éste no afecta bosque nativo.

De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 17

Se solicita especificar manejo y caracterizar de los sectores de relleno y disposición final de excedentes de excavación, de acuerdo a la "Guía para la evaluación de impacto ambiental de la fase de construcción de proyectos" del SEA 2012, incluir planos georreferenciados.

Evaluación de la Respuesta La excavación del tranque requiere movilizar un volumen total de 499.853 m3, el que es excavado utilizando excavadoras hidráulicas tipo Caterpillar 325 o equivalente, que acceden a la parte superior de las zonas de corte, abriendo una huella de acceso para realizar la excavación y perfilado de los taludes. Este sistema de excavación permite ir conformando plataformas descendentes para ir generando estacionamiento de camiones tolvas. El material excedente de la excavación es transportado por los camiones de 15 m3 hasta el área de acopio temporal y zona de mejoramiento de suelos. En las siguientes figuras se presenta la ubicación del área de acopio temporal y la zona de mejoramiento de suelos.

Figura: Ubicación de área de acopio temporal

Figura: Ubicación de área del plan de mejoramiento de suelos

Para transportar el material excedente, que corresponde a la diferencia entre el volumen de excavación y de relleno más un 20 % de esponjamiento, estimado en 115.260 m3. Del volumen señalado, tal como se señala en el Anexo F Plan de mejoramiento de suelos de la Adenda, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50 – 60 cm, debe ser extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos de menor capacidad de uso (Clase IV) al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. Para la actividad de rellenos del muro del tranque (403.803 m3 considerados como relleno con material in situ del muro, relleno de la zanja de anclaje de la geomembrana, relleno con material fino seleccionado para el apoyo de la geomembrana) se considera utilizar el material de la misma excavación del tranque, donde se extiende en capas uniformes con Motoniveladora o similar y compactándola mediante rodillo autopropulsado de 10 toneladas, el cual debe alcanzar la compactación requerida según las especificaciones del Proyecto.

En la respuesta 22 de la Adenda se sistematizaron los volúmenes de excavación y relleno, los cuales se presentan a continuación:

Tabla: Volúmenes de excavación y relleno Acción Volumen (m3) Destino de uso Escarpe 74.400 Mejoramiento suelos de menor capacidad de uso al interior del mismo Fundo Carén. Material a excavar y extraer 425.453 Construcción del muro = 403.803 m3 Excedentes = 21.650 relleno zonas bajas y con desniveles. Material de relleno 403.803 Muro y rellenos de zanjas de anclaje y apoyo geomembrana.

Material esponjado* 115.260 Mejoramiento suelos de menor capacidad de uso. Relleno zonas bajas y con desniveles. Total de material a excavar y extraer 499.853

Observación 18 Se solicita entregar los detalles del proceso de despeje de la cobertura vegetal, que dé cuenta de sus volúmenes, especies, manejo y destino final.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados y descritos por el Titular, la limpieza de terreno contempla el despeje de toda la maleza y arbustos existentes, además de un escarpe en el área del límite del área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Cabe señalar que las obras proyectadas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica, donde se desarrollan praderas artificiales y terrenos de uso agrícola, por tanto son mayoritariamente herbáceos.

Para realizar esta actividad de limpieza se considera utilizar dos Bulldozer D6T o similar, considerando un rendimiento 150 m3/hora por equipo. El material de escarpe es cargado con un cargador Cat 924 o similar, a un camión tolva de 15 m3, para ser transportado a la zona de acopio temporal, al área de mejoramiento de suelos o para su uso en nivelaciones de zonas bajas ubicadas al interior del mismo Fundo Carén.

Observación 19 Se solicita indicar si el proyecto considera líneas de transmisión eléctrica. Si fuera el caso, debe presentar la descripción de sus obras (incluir planos) y un detalle de las características constructivas de línea eléctrica que alimenta a los pozos de agua.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes de la DIA y su descripción, no considera líneas de transmisión eléctrica ni pozos de agua.

Observación 20 Se solicita entregar una propuesta de un plan de seguimiento ambiental, el que debe incluir variables, periodicidad, metodologías etc.

Evaluación de la Respuesta El Titular establece en la descripción de proyecto y sus etapas que el Proyecto no presenta un plan de seguimiento ambiental, toda vez que corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental y no a un Estudio de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en la sección IX Compromisos Voluntarios de la Adenda se presenta el seguimiento de cada uno de estos compromisos. Los cuales corresponden a monitoreo, barrera física y rescate y relocalización de fauna íctica, mejoramiento de suelos y liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, tal como se indicó en la respuesta 96 de la Adenda. A continuación se presentan en formato fichas:

Tabla: Plan de mejoramiento de suelos Plan de mejoramiento de suelos Impacto asociado Pérdida de suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la capacidad de sustentar biodiversidad del suelo, por medio del aumento del volumen útil o disponible para establecimiento y desarrollo de micro y macro flora y fauna. Adicionalmente, la mejora en profundidad efectiva y reducción de pedregosidad permite establecer plantaciones frutales con riego tecnificado. La verificación del aumento en la capacidad para sustentar biodiversidad se reflejará en el aumento de capacidad de uso desde su actual Clase IV, en situación previa al Plan de Mejoramiento de Suelos, a Clase III, en situación posterior a la ejecución del Plan. Descripción: La finalidad del Plan es el aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor en una superficie de 13,7 ha en el predio Fundo Carén, de propiedad del Titular del Proyecto. Justificación: El Proyecto afecta suelos de clase de capacidad de uso III, por lo que es pertinente comprometer el mejoramiento de suelos de clase de capacidad IV para su reclasificación a clase de capacidad III. Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: A continuación se presenta la ubicación del lugar donde se ejecuta el Plan de Mejoramiento de Suelos:

() Clasificación de Capacidad de Uso de Suelo según Informe Agrologico Región de O’Higgins, CIREN (2010). (*) Estudio Técnico Reclasificación de Suelos. Hacienda Carén. ROL 137-4. Reclasificación aprobada el año 2016 por el SII Región de O´Higgins.

Forma: Primero se realiza una habilitación del suelo, para incorporar la cubierta vegetal por medio de maquinaria (rastra y/o arado de vertedera) al suelo original, para favorecer su descomposición previa a las labores. Además, se removerán arbustos, cercos u otras estructuras que entorpezcan el desplazamiento de la maquinaria. Luego de esto, se depositará el suelo de relleno para aumentar la profundidad efectiva, en una capa de 30 cm en promedio, la cual provendrá desde escarpe de tranque Carén, por lo que se considera libre de pedregosidad, y conformado por suelos de texturas medias. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA y en la respuesta 83 de la Adenda, se afectan 9,09 hectáreas de suelo con capacidad de uso Clase III, pertenecientes a la Serie de Suelos Casas de Carén, en su variación 1 (CDC-1), cuya profundidad efectiva característica es Ligeramente profunda (entre 40 y 70 cm). Este suelo posee niveles de pedregosidad Moderada, por lo que antes de ser utilizado para compensación, necesariamente sus piedras (fragmentos rocosos con más de 7,5 cm de diámetro), deben ser harneados. De esta manera se reduce el nivel de pedregosidad en los suelos receptores del área a compensar. Finalmente se desarrollan labores de nivelación (pala niveladora) y compactación con maquinaria (rodillo agrícola). Luego de esto, se puede realizar una siembra de pradera de ballica de rotación rápida o de avena forrajera (u otra), con la finalidad de dar estabilidad a la capa de suelos agregada en superficie. Estas dos labores, compactación con rodillo agrícola traccionado con tractor agrícola de 100 a 120 HP, más la siembra de una pradera de rápido establecimiento, se plantean como labores de control preventivo de erosión de suelo y que además ayuden a la formación de estructura del suelo de relleno junto al suelo original. Oportunidad: La fecha de inicio de labores no superan los dos años después de iniciadas las obras de construcción del tranque de riego proyectado, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores se presentan en la Tabla del Plan de Mejoramiento de Suelos:

Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda. Forma de control y seguimiento

Se entrega un informe a la SMA y SAG que dé cuenta del estado inicial de los terrenos seleccionados y un cronograma actualizado de las labores a ejecutar, acotado a los meses disponibles para ejecutar la obra de mejoramiento posterior a la fecha de obtención de la RCA. Posterior a la ejecución de las labores, se entrega un informe descriptivo con el impacto de las labores de mejoramiento, utilizando los indicadores finales descritos en el Plan de Mejoramiento de Suelos. Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda.

Tabla: Plan de monitoreo de fauna íctica nativa Monitoreo de fauna íctica nativa Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de su Ingreso a hábitats de baja calidad ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un monitoreo de la distribución y abundancia de ejemplares de ictiofauna nativa. Descripción: Corresponde a la ejecución de monitoreos de fauna íctica en diferentes escenarios hidrológicos, con el propósito de verificar que los ejemplares de ictiofauna nativa no ingresen al tranque proyectado. La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Justificación: El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus aerolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limita el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por la literatura, y a las propias características naturales observadas en el río Peuco. Por lo tanto, la presencia de Bagrecito en el tranque puede ser solo consecuencia del ingreso accidental de ejemplares desde el canal Carén existente, y

no de una colonización esperada de acuerdo a las características físicas del Tranque. Por esta razón, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en: El rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos sin utilizar la columna de agua para desplazarse. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. Por lo tanto, el plan de seguimiento propuesto se realiza con el objetivo de verificar el éxito de la medida, es decir, la ausencia de peces dentro del Tranque Fundo Carén.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de peces se realiza en aquellas estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén que se encuentren aguas arriba del futuro Tranque Fundo Carén, coincidentes con las estaciones analizadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo E PAS119 de la Adenda, y que se indican a continuación:

Forma: En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se realiza un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el canal Carén y tranque proyectado son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2. Oportunidad: El seguimiento de las poblaciones de peces se realiza con una frecuencia mensual durante la construcción y el primer año de operación del Proyecto, y luego monitoreos semestrales durante el segundo y tercer año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de los monitoreos mensuales durante la construcción y primer año de operación, y semestrales durante el segundo y tercer año de operación, y la entrega de los informes respectivos un mes después de realizado cada muestreo.

Forma de control y seguimiento Se entrega a Sernapesca y SMA un informe un mes después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entrega a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña en una planilla Excel.

Tabla: Plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa

Plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rescatar y relocalizar los ejemplares de ictiofauna nativa que se encuentren en el Tranque Fundo Carén. Descripción: Corresponde a la ejecución de actividades de rescate y relocalización de peces nativos ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén, por cuanto los peces nativos que pudieran permanecer en el tranque deben ser trasladados a un lugar adecuado. Justificación: En la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda) se registró la presencia de ictiofauna nativa (Bagrecito, Trichomycterus areolatus) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado también hasta el tranque proyectado. Al respecto, cabe indicar que el Tranque Fundo Carén no ofrece características adecuadas para el establecimiento de Bagrecito (T. areolatus), por lo que los peces deben ser trasladados a un lugar adecuado. Mayores detalles se presentan en el Anexo C Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa de la respuesta 61 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El rescate de peces se realiza dentro del Tranque Fundo Carén. La relocalización se ejecuta en el río Peuco . Forma: La captura de ejemplares se lleva a cabo mediante pesca eléctrica con equipos de bajo impacto sobre los ejemplares y en condiciones de mínimo estrés. Para ello, se realiza un recorrido de la ribera próxima a las estaciones de muestreo TC-1 y TC-2 del plan de monitoreo (PAS 119, Anexo E de la Adenda), abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor, complementando los ejemplares colectados mediante pesca eléctrica. Sólo se rescatarán especies nativas. Todos los peces que sean colectados en el Tranque Fundo Carén son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2, localizada en las coordenadas UTM E 353.912 y UTM N 6.246.080. Oportunidad: El rescate y relocalización de peces nativos se realiza ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén. Mayores detalles se presentan en el Anexo C Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa de la respuesta 61 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de las actividades de rescate y relocalización de peces nativos ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén, lo cual es informado con la debida antelación a Sernapesca. Se entrega un reporte de cada actividad luego de 10 días hábiles de realizado cada rescate. Mayores detalles se presentan en el Anexo C Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa de la respuesta 61 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Se entrega a Sernapesca y SMA un reporte 10 días hábiles después de realizada cada actividad de rescate y relocalización. Mayores detalles se presentan en el Anexo C Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa de la respuesta 61 de la Adenda.

Tabla: Barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado Barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Construir una barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado. Descripción: Corresponde al rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Justificación: Según con los resultados de la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda), se constató la presencia de Trichomycterus areolatus (bagrecito) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado hasta el tranque proyectado, el cual no constituye hábitat útil para Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por esta razón, para evitar el ingreso accidental de peces al tranque el Titular compromete la implementación de un desnivel proyectado, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque. Para remontar este desnivel Bagrecito requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. Mayores detalles se presentan en la respuesta 81 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El desnivel es implementado en el inicio del tranque proyectado, inmediatamente aguas arriba de éste, en la obra de ingreso desde canal existente. Forma: La medida corresponde al rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, con pendiente longitudinal de fondo de 1,4%, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal Carén existente al tranque Oportunidad: El desnivel proyectado se realiza durante la etapa de construcción del Proyecto. Mayores detalles se presentan en la respuesta 81 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación de la barrera física, el cual es acompañado de un reporte técnico a la SMA. Forma de control y seguimiento Para verificar la efectividad de la barrera física, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años. Este monitoreo se detalla en la respuesta 94 y en los antecedentes técnicos y formales del PAS 119 de la Adenda (Anexo E).

Tabla: Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno y construcción de obras del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción de las obras del Proyecto, a través de la inducción del abandono de las áreas a intervenir. Descripción: Esta actividad, corresponde a un manejo consistente en inducir el abandono del área en que se encuentran los ejemplares en las áreas a intervenir, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas mediante perturbaciones controladas de la superficie del terreno en el que se encuentran. Justificación: En las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus. Además, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Radio de 500 m desde los sectores de obras en que se desarrolla la limpieza y despeje del terreno, además de las excavaciones. Forma: 1.- Prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir. Aun cuando no se han verificado hallazgos en el área de intervención, pero considerando las condiciones de movilidad de estos reptiles, se realiza un diagnóstico previo. Su objetivo es verificar la presencia y número de ejemplares, y estimar esfuerzo de trabajo. Asimismo, sirve para observar el sustrato y decidir así por la mejor forma de enfrentar el trabajo, estimando el esfuerzo para la remoción posterior de los refugios y establecer nuevos refugios en las zonas de desplazamiento.

2. Equipo de Trabajo: 2 profesionales más 3 ayudantes. 3.- Actividades de perturbación controlada. Esta actividad consiste en realizar el ahuyentamiento de los individuos a través de la presencia de personal que realiza la remoción de los refugios de fauna utilizando maquinaria manual, previo al inicio de la construcción del Proyecto, evitando la intervención de maquinaria. El ahuyentamiento se logra a través de los ruidos molestos y eliminación de los refugios presentes. Esta actividad se realiza en primavera-verano. 4.- Revisión del área de intervención. Posterior a las labores mencionadas, el equipo de profesionales realiza el recorrido del área de intervención para verificar la ausencia de individuos y de evidencias indirectas (huellas, fecas y/o muda). En caso de encontrar hallazgos, se repiten las actividades de perturbación controlada junto con las actividades de remoción de refugios. La verificación de ausencia de ejemplares de baja movilidad en la zona de intervención del Proyecto se realiza durante dos días seguidos. Una vez que no haya avistamiento de ejemplares, durante dos días consecutivos (de evidencias directas e indirectas), se considera el área liberada. Una vez finalizada la perturbación controlada y comprobada la ausencia de individuos, se completará una ficha de liberación, que hace referencia a cada obra (coordenadas UTM), la fecha de cierre de la actividad y las principales observaciones realizadas en terreno. Luego de verificar el éxito de la medida, se permite el ingreso de la maquinaria y el inicio de las obras (lo cual debe iniciarse inmediatamente una vez liberada el área), lo que evita la recolonización inmediata de estos terrenos por parte de reptiles. Oportunidad: Al menos 3 a 5 días antes del inicio de las faenas de la fase de construcción. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento a.- Porcentaje de superficie sometida a perturbación controlada y revisión final por parte del especialista. b.- Ausencia de ejemplares de baja movilidad (liberación de áreas).

Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: a.- Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir, remoción de refugios, liberación de áreas, seguimiento; y b.- Capacitación a trabajadores que ejecuten obras en terreno. c.- Ficha de liberación. Por su parte, el Titular emite los siguientes informes a la autoridad (SMA y SAG regional): Informe de perturbación controlada: que dé cuenta del éxito del plan de ahuyentamiento y resultados de los medios de verificación (100% de áreas liberadas), 60 días después del término de actividades de ahuyentamiento. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda.

Observación 21 Se solicita aclarar cuáles son las fuentes de abastecimiento de agua para llenado, la que Tiene que detallar cuantitativamente los aportes de los Pozos profundos, Canales de riego y/o Precipitaciones de agua lluvia.

Evaluación de la Respuesta El Titular entrega los antecedentes, en los cuales se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el

río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.

La Junta de Vigilancia administra 10.000 acciones o partes alícuotas en las que se encuentran divididas las aguas del río Peuco, las cuales son repartidas por esta administración a través de los canales de regadíos que extraen el agua del río.

Los canales y las acciones correspondientes a cada uno de los canales que extraen aguas del río Peuco son los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo con el orden de extracción del río desde aguas arriba hacia aguas abajo.

Tabla: Canales y derechos de agua asociados a cada extracción del río Peuco Canal Acciones Porcentaje del total de acciones (%) Pilay 200 2,0 Carén 1.338 13,4 Chada Tronco 4.262 42,6 Picarquín 1.800 18,0 Pilaicito y Romeral 600 6,0 Peuco 1.080 10,8 Sta. Teresa 720 7,2 Total 10.000 100

Cabe señalar que en el numeral 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA de Descripción del Proyecto, se señala explícitamente que el tranque Fundo Carén tiene por finalidad acumular las aguas del canal Carén que por derecho legalmente constituido puede extraer desde el río Peuco.

Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, el Proyecto no considera en ninguna de sus etapas la captación de aguas lluvias. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.

Observación 22 Se solicita indicar si periódicamente este tranque se secará.

Evaluación de la Respuesta Cabe precisar, tal como se indicó en la respuesta 61 de la Adenda, el Titular reitera que durante la operación del tranque no se contempla hacer uso del 100% de las aguas. Es decir, siempre existe un volumen muerto que consiste en el agua acumulada entre el umbral de la obra de toma y el fondo del tranque. A continuación, se presenta un esquema de la obra de desagüe de fondo y entrega a riego presentado en plano 4684-4100-IH-PLA002 del Anexo planos del Capítulo 1 de la DIA.

Figura: Esquema de la obra de desagüe de fondo y entrega a riego

Tal como se aprecia en el esquema, los 0,5 m bajo la cota 767, nunca se pueden vaciar por sí solos, lo que permite disponer de un volumen de alrededor de 5.700 m3.

Observación 23 Se solicita incorporar las medidas necesarias que permitan proteger la fauna silvestre que potencialmente utiliza este cuerpo de agua, teniendo en consideración que dada las características de la zona y la fauna inventariada, resultaría probable que el tranque sea ocupado por anfibios y aves.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados y analizados, se establece que el Proyecto no contempla intervenir fauna silvestre. Por su parte, el Proyecto contempla la creación de un cuerpo de agua, no encontrando relación con la consulta respecto a las áreas de bosque. Respecto a la potencial ocupación de aves en el futuro cuerpo de agua, se considera que esta puede ser considerada positiva para la diversidad de la zona, toda vez que se presentarían más nichos para grupos de animales.

Observación 24 Se solicita entregar los detalles del Plan de perturbación controlada de fauna, considerando, indicadores de éxito, seguimiento, áreas de relocalización y periodos, entre otras características.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitado, el Titular incorpora el plan de liberación del área de intervención del Proyecto como consecuencia de la perturbación controlada. El plan de liberación ambiental se entiende como la forma de acreditar en terreno la ausencia de especies de baja movilidad en las zonas donde se realizan las actividades de construcción. Previamente, es importante indicar que la medida de perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del Proyecto o actividad. La ventaja de esta medida precisamente es evitar el estrés de los individuos, ya que no involucra manipulación de éstos como en el rescate y relocalización.

Al respecto Torres-Mura, Riveros y Escobar (2016)7 señalan que: “Una de las principales ventajas de la perturbación controlada en relación al rescate y relocalización, es que no involucra la manipulación de individuos, evitando de esta forma su captura, el estrés asociado, los riesgos sanitarios y la posibilidad de muerte en la captura. Otra ventaja de implementar esta medida es que los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen, relativamente cercano. También existe una alta probabilidad de que los individuos mantengan relaciones familiares, territorialidad e interacciones con otras poblaciones y especies, y se mantenga la configuración genética de la población.”

En esta actividad de perturbación controlada se dirigva el desplazamiento de los ejemplares a zonas contiguas favorables, es decir: ambiente similar, con presencia de zonas de refugio, incorporando enriquecimiento del hábitat a través de generar nuevos refugios con pequeños cúmulos de ramas y piedras. El desplazamiento de los ejemplares se realiza hacia el sur del Proyecto (Figura 8).

Figura: Dirección del desplazamiento de los ejemplares

A continuación, se presenta el Plan de Liberación Ambiental posterior a la perturbación controlada, como complemento de la Tabla 2-9 del Capítulo 2 de la DIA.

Tabla: Plan de liberación ambiental de fauna de baja movilidad en las áreas a intervenir por el Proyecto

Campo Descripción Nombre del Compromiso Plan de perturbación controlada para reptiles. Fase del proyecto Construcción. Objetivo Objetivo general Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción de las obras del Proyecto, a través de la inducción del abandono de las áreas a intervenir. Objetivos específicos  Realizar actividades de ahuyentamiento controlado de vertebrados terrestres antes del inicio de la construcción, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas en el que se encuentran; y  Ejecutar el seguimiento de las áreas a intervenir para evitar la recolonización de estas.

Descripción Esta actividad, corresponde a un manejo consistente en inducir el abandono del área en que se encuentran los ejemplares en las áreas a intervenir, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas mediante perturbaciones controladas de la superficie del terreno en el que se encuentran. Lugar de implementación Radio de 500 m desde los sectores de faenas en que se desarrollan excavaciones. Método de implementación 1.- Prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir Aun cuando no se han verificado hallazgos en el área de intervención, pero considerando las condiciones de movilidad de estos reptiles, se realiza un diagnóstico previo. Su objetivo es verificar la presencia y número de ejemplares, y estimar esfuerzo de trabajo. Asimismo, sirve para observar el sustrato y decidir así por la mejor forma de enfrentar el trabajo, estimando el esfuerzo para la remoción posterior de los refugios y establecer nuevos refugios en las zonas de desplazamiento. 2.- Equipo de Trabajo: 2 profesionales más 3 ayudantes. 3.- Actividades de perturbación controlada Esta actividad consiste en realizar el ahuyentamiento de los individuos a través de la presencia de personal que realiza la remoción de los refugios de fauna utilizando maquinaria manual, previo al inicio de la construcción del Proyecto, evitando la intervención de maquinaria. El ahuyentamiento se logra a través de los ruidos molestos y eliminación de los refugios presentes. Esta actividad se realiza en primavera-verano. 4.- Revisión del área de intervención Posterior a las labores mencionadas, el equipo de profesionales realiza el recorrido del área de intervención para verificar la ausencia de individuos y de evidencias indirectas (huellas, fecas y/o muda). En caso de encontrar hallazgos, se repiten las actividades de perturbación controlada junto con las actividades de remoción de refugios. La verificación de ausencia de ejemplares de baja movilidad en la zona de intervención del Proyecto se realiza durante dos días seguidos. Una vez que no haya avistamiento de ejemplares, durante dos días consecutivos (de evidencias directas e indirectas), se considera el área liberada. Una vez finalizada la perturbación controlada y comprobada la ausencia de individuos, se completará una ficha de liberación (Tabla 68), que hace referencia a cada obra (coordenadas UTM), la fecha de cierre de la actividad y las principales observaciones realizadas en terreno. Luego de verificar el éxito de la medida, se permite el ingreso de la maquinaria y el inicio de las obras (lo cual debe iniciarse inmediatamente una vez liberada el área), lo que evita la recolonización inmediata de estos terrenos por parte de reptiles. 5.- Seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: a.- Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres

en sectores a intervenir, remoción de refugios, liberación de áreas, seguimiento; y b.- Capacitación a trabajadores que ejecuten obras en terreno. c.- Ficha de liberación. Por su parte, el Titular emite los siguientes informes a la autoridad (SMA y SAG regional): d.- Informe de perturbación controlada: que dé cuenta del éxito del plan de ahuyentamiento y resultados de los medios de verificación (100% de áreas liberadas). 60 días después del término de actividades de ahuyentamiento Plazo de implementación Al menos 3 a 5 días del inicio de las faenas de la etapa de construcción

Cumplimiento

Porcentaje de superficie sometida a perturbación controlada y revisión final por parte del especialista. Ausencia de ejemplares de baja movilidad (liberación de áreas).

Tabla: Ficha de terreno de liberación Ambiental de fauna de baja movilidad en las áreas a intervenir por el Proyecto

Fecha

Responsable

Ubicación (Nombre y coordenadas UTM)

Equipo de trabajo 1. 2. 3.

Días transcurridos luego de la Perturbación controlada 1 día 2 días 3 días Más de 4 días Transectos recorridos Transecto 1 Transecto 2 Transecto 3 Coordenadas UTM Hallazgos directos (ubicación, especie, abundancia) Hallazgos Indirectos (ubicación, especie, abundancia) En caso de hallazgos (Directos o indirectos) Inicio de labores de perturbación Fecha de inicio

Observación 25 Con respecto a los áridos que son utilizados para la fase de construcción del proyecto, se solicita indicar explícitamente, los proveedores, el origen y volumen de los áridos y hormigones que se utilizan para la ejecución del proyecto, haciendo hincapié en señalar que la obtención de los mismos, debe contar con las autorizaciones que establece la legislación vigente, al momento de su extracción y hacer llegar a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la DOH, los antecedentes de respaldo, que certifiquen la procedencia de los áridos.

Evaluación de la Respuesta En el Capítulo 1 de la Descripción de Proyecto específicamente en el punto “1.5.5.2 Hormigón y mortero de mampostería”, y respuesta 27 de la Adenda se indica que para toda obra que requiera hormigones o insumos para los mismos, estos son adquiridos por un proveedor autorizado de la región del Libertador B. O’Higgins, por lo tanto, no se realizan elaboración de hormigones in situ que requieran la extracción de áridos o materiales pétreos de ningún tipo. Además, se indica que el volumen de hormigón es de 4 m3.

Por otra parte, el Proyecto no considera la extracción de áridos desde la ribera del río Peuco.

Observación 26 Se solicita al proponente que, para la fase de construcción, debe incorporar un plan de contingencias y emergencias ante la eventualidad de un incendio de vegetación y/forestal. En este sentido, el plan debe contener un detallado programa de prevención, capacitación y operación ante la aparición de un eventual foco de incendio de vegetación y/o forestal, en el cual debe considerar al menos:

a.-Temáticas y propuestas de medios de verificación de capacitaciones

b.- Certificación de capacitadores

c.- Disposición de estanques de agua (indicando ubicación, fechas y cantidad)

d.- Indicar y detallar características de letreros de prevención y emergencia: dimensiones, cantidad, ubicación etc.

e.- Indicar sitio de almacenamiento y eliminación de residuos

f.- Indicar y justificar equipamiento para el control de un incendio de vegetación

g.- Contemplar dar aviso a CONAF y Bomberos en caso de ocurrir un incendio de vegetación y/o forestal en el área de influencia o en sus cercanías

h.- Identificar y detallar cartográficamente las zonas de seguridad

i.- Identificar y detallar cartográficamente las fajas de seguridad relacionadas con presencia de vegetación, justificando sus dimensiones.

j.- Cercanía a vegetación nativa o plantaciones forestales

k.- Cercanía a viviendas habitacionales

Evaluación de la Respuesta El Titular presenta las tablas en relación a los antecedentes solicitados

Tabla: Ocurrencia de incendios Contingencia Contingencia Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra incendios que permita identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. 2.- Instalación de elementos para la extinción de fuego (extintores) en lugares visibles y accesibles para todo el personal. 3.- Ejecución de charlas para prevenir todo riesgo de ocurrencia de incendios. Se educará a los trabajadores por medio de charlas el respeto al valor de los recursos naturales, y el cuidado necesario para prevenir incendio. 4.- Se realiza una capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores). 5.- Mantención y verificación del estado de los extintores existentes en la instalación de faenas. 6.- Instalación de carteles informativos con las medidas contra incendio 7.- Se realiza la identificación correspondiente a las zonas susceptibles a producir incendios a través de letreros y/o señaléticas donde estén prohibidas actividades que puedan generar chispas, tales como encender fuego, fumar, etc. 8.- Prohibición de fumar al interior de las instalaciones de faenas establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) del Proyecto. 9.- Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. 10.- En la fase de construcción, la zona donde se instalará la instalación de faena no presenta árboles ni arbustos que puedan incendiarse. La instalación de faena cuenta con los equipos apropiados para controlar incendios, los cuales son

debidamente mantenidos de acuerdo a la normativa vigente. Su ubicación es en las proximidades de los puntos probables de incendio, con fácil acceso por parte de los trabajadores. Se realiza desmalezado en torno a las instalaciones, manteniendo una franja perimetral de 5 metros sin malezas presente. Se realiza la mantención de caminos, los cuales actuarán como cortafuegos. 11.- Se verifica periódicamente que las radios de transmisión se encuentren en óptimas condiciones. Igualmente, con los extintores presentes, los cuales Tienen su mantención de acuerdo a la normativa vigente que los rige. Forma de control y seguimiento 1.- Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. 2.- Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. 3.- Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. 4.- Mantener en obras los registros de la ejecución de Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. 5.- Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. 6.- Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) que debe ser firmado por cada trabajador al momento de participar en el Proyecto, donde se establece la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas. 7.- Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del Proyecto. 8.- Verificación periódica que las radios de transmisión se encuentren en óptimas condiciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO: La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia. Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO: Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada. Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 27 En base a los antecedentes de caracterización señalados en el proyecto, se solicita al titular efectuar un estudio de Caudal Ecológico, que considere los distintos atributos ecosistémicos, específicamente respecto de organismos hidrobiológicos, y antropológicos disponibles actualmente en el río Peuco, aguas abajo y aguas arriba del punto de captación del Canal Carén. Para ello, se recomienda el uso de la Guía para la Determinación de Caudales Ecológicos del Ministerio de Medio Ambiente, así como las disposiciones de la Minuta (DCPRH) Nº 267/2010 de la Dirección General de Aguas o su versión más actualizada.

Evaluación de la Respuesta Según la normativa vigente, el caudal ecológico es establecido por la DGA al momento de otorgar nuevos derechos de agua. El titular del Proyecto no tiene injerencia en la distribución de las aguas del río, recibiendo las aguas en la bocatoma existente que le corresponde en cantidad y oportunidad, de acuerdo al derecho legalmente constituido.

Por otro lado, el Proyecto no considera la modificación del aprovechamiento que hoy se hace del derecho existente, por tanto, no se generan mayores extracciones de agua, por lo que el uso del agua no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 28 En base a los antecedentes de caracterización requeridos, el titular debe definir las obras necesarias para evitar la aducción de organismos hidrobiológicos en la obra de captación del canal Carén.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

Es necesario precisar que el Titular en los antecedentes establecidos en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de la DIA, se aclara que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación y por tanto, no forma parte de éste. De esta forma, se considera que entre las partes y obras que conforman el Tranque Fundo Carén (Capítulo 1 de la DIA), la “obra de ingreso desde canal existente”, desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto.

Si bien la infraestructura del canal Carén y su captación en el río Peuco no forma parte del Proyecto, en consideración a la presencia de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) en el canal Carén, el Titular contempla la implementación de una medida de barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque. En síntesis, según lo expuesto en la respuesta 81 de la Adenda, se realiza el rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad.

Observación 29 Se solicita que durante la presente evaluación ambiental se elabore un Informe Paleontológico en cumplimiento con los lineamientos y directrices contenidas en la “Guía de Informes Paleontológicos” disponible en la página web del CMN (www.monumentos.cl/).

Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.

El Titular menciona que de acuerdo al Capítulo 2 de la DIA, dadas las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, sin existencia de fósiles (de acuerdo a los antecedentes del informe geológico geotécnico del Apéndice H.2 Estudios Básicos), se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos y por lo tanto de efectos en este componente. Por lo cual, no se justifica la elaboración de un informe paleontológico.

Observación 30 Se solicita caracterizar la vegetación que existía en el lugar y zona de influencia, antes de la construcción del tranque actual y el futuro proyecto, mediante registros históricos disponibles. El resultado debe ser presentado en compañía de medios de verificación (imágenes aéreas,

fotografías locales, planos prediales, etc.), que evidencien de manera clara la vegetación existente anterior a la construcción de los tranques.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados y aportados por el Titular, se establece que la caracterización de la vegetación que existía en el lugar antes de la construcción del tranque actual no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

La caracterización del estado actual de la vegetación del área de influencia del Proyecto se presentó en el Anexo 2-07 de la DIA, donde es posible apreciar que el Proyecto se inserta principalmente en praderas antrópicas y terrenos agrícolas. Cabe señalar que la caracterización del estado actual de la vegetación en el área de influencia del Proyecto corresponde a la vegetación existente antes de la construcción del tranque proyectado.

Observación 31 Se solicita detallar metodología utilizada en muestreos de grupos de vertebrados presentes en el área de influencia.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes relacionados con la metodología utilizada para los muestreos de vertebrados presentes en el área de influencia pueden ser visualizados en el Anexo 2-8 Caracterización de Animales Silvestres descritos en la DIA.

Sin embargo se establece la realizaron 7 tipos de muestreo para los puntos o estaciones de muestreo. El principal corresponde a los transectos, pero también se realizaron muestreos adicionales para complementar la información entregada por los transectos y dirigido a maximizar la detección de fauna silvestre vertebrada. Los muestreos adicionales corresponden a: muestreo nocturno de quirópteros, muestreo nocturno de aves, muestreo nocturno de anfibios, cámara trampa y trampeo de micromamíferos. A continuación, se define cada tipo de muestreo:

a.- Transecto (1): caminata de largo definido, para detectar evidencias directas e indirectas de fauna vertebrada terrestre. b.- Muestreo nocturno (3): muestreo de quirópteros mediante detección de vocalizaciones, playback de aves nocturnas y playback de anfibios. c.- Cámara trampa (1): se instalan cámaras trampas con atrayente olfativo para detectar visualmente especies de carnívoros. d.- Trampeo de micromamíferos (1): captura de micromamíferos por medio de trampas de captura vivo (Trampas Sherman). e.- Registro único (1): registro de evidencia directa o indirecta de una especie de fauna de interés ambiental.

Observación 32 Se solicita entregar los antecedentes que acrediten el cumplimiento del D.L. 3.557/1980, sobre protección agrícola, específicamente lo señalado en su Artículo 11.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes relacionados a la consulta y la normativa solicitada son presentados en Capítulo 3 de la DIA y se actualizó en la respuesta 66 de la Adenda (Anexo G) y en el Anexo B de la Adenda complementaria.

Sin embargo el Titular, contempla la adopción de una serie de medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación, sin que se alteren las condiciones agrícolas de los suelos ni se cause daño a la vida, integridad o desarrollo de vegetales ni animales.

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verifica que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exige contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicita inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

Observación 33 Se solicita incluir todos los procesos aprobados de clasificación de especies según su estado de conservación y su Reglamento.

Evaluación de la Respuesta A la fecha de presentación de la DIA, el proceso de revisión de antecedentes incluyó la categoría de conservación de cada una de las especies registradas en el área de influencia, la que fue determinada según los criterios de clasificación que se encuentran definidos en el D.S. N°75/2005 del MINSEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), modificado por el D.S. N°29/2012 (Reglamento de Clasificación de Especies) del MMA (Ministerio del Medio Ambiente), y sus decretos supremos asociados posteriores, donde se listan las especies clasificadas y su categoría de conservación, y que corresponden a: D.S. N°151/2007, D.S. N°50- 51/2008, D.S. N°23/2009 del MINSEGPRES; y D.S. N°33/2011, D.S. N°41-42/2011, D.S. N°19/2012, D.S. N°13/2013, D.S. N°52/2014, D.S. N° 38/2015 MMA. D.S. N°16/2016 y D.S. N°06/2017 del MMA.

Observación 34 Se solicita estudio hidrográfico sobre el rio Peuco, evaluando los caudales para periodos de retorno de 5, 10, 50 y 100 años en los puntos de intersección entre dicho rio y el Canal Carén.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes señalados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado, en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se señaló que en base al Informe denominado “Estudios Básicos y Análisis de Alternativas de Embalse Fundo Carén” elaborado como parte del “Estudio de Desarrollo del Riego Fundo Carén”, ejecutado durante los años 2015 - 2016, se obtuvo la caracterización de los recursos hídricos superficiales disponibles a nivel de bocatoma y de acuerdo a derecho en la bocatoma del canal Carén existente.

Dicho estudio forma parte de los estudios básicos (Apéndice H.2) de la actualización del PAS 155 del Anexo H de la Adenda. Por su parte, los caudales actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria se presentan a continuación.

Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11

1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14

Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55

En este sentido, a partir de las tablas anteriores, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 60).

Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua. Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio)

Promedio anual 4.140 550

Observación 35 Se solicita presentar un estudio representativo de las distintas estaciones del año, que permita caracterizar la riqueza de las especies presentes en el área de influencia del proyecto y que permita evaluar el área intervenida.

Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.

Conforme a la legislación ambiental vigente, la DIA y su Adenda presenta la información que permita justificar la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Dicha información corresponde a estudios de flora y vegetación terrestre, fauna terrestre, flora y fauna acuática, donde se caracteriza precisamente la riqueza de especies. Estos estudios se presentan en detalle en los Anexos 2-6, 2-7 y 2-8 de la DIA. Además en la Adenda se presentó un estudio complementario de Ecosistemas Acuáticos Continentales (Anexo B de la Adenda).

A continuación se presenta una síntesis de parte del análisis del artículo 6 del RSEIA, donde se evalúa el área intervenida:

Vegetación y Flora Vascular Terrestre El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.

Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa. Cabe señalar, tal como se indicó en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo en el área a ocupar con las obras que se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, por lo tanto no forma parte del presente Proyecto.

Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.

La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.

En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución

en el país (Vita, 1989 Ecosistemas de bosques y matorrales mediterráneos y sus tratamientos silviculturales en Chile. Investigación y desarrollo de áreas silvestres; Zonas Áridas y Semi Áridas de Chile. FO: DP/CHI/83/017. Documento de trabajo N° 21. 243 p). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.

Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Fauna terrestre El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, para mayor abundamiento los antecedentes pueden ser visualizados en la respuesta 89 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Flora y fauna acuática La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la

especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).

La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.

Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico.

Para mayor abundamiento los antecedentes antes descritos pueden ser visualizados en la respuesta 94 de esta Adenda.

En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Observación 36 328.428.- Se solicita entregar antecedentes que complementen la evaluación de efectos del proyecto sobre el recurso natural suelo que acompaña la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), considerando como elemento de análisis la calidad, cantidad y disponibilidad del recurso afectado a nivel local.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, el Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto. De esta forma, se intervienen 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.

Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, se contempla el mejoramiento de suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida (Anexo F de la Adenda).

De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III.

Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.

Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.

Observación 37 El titular tiene en consideración de que existan riesgo de aluviones, ya que contempla la extracción de árboles partes de bosque nativo y que dan firmeza y resistencia a los suelos, frente a las lluvias.

Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, es establece que el Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo. Sin embargo, se presenta un plan de contingencias y emergencias para la Remoción en Masa y Aluviones.

Para Contingencias

Tabla: Remoción en masa y aluviones

Contingencia Contingencia Remoción en Masa y aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, en particular borde sur. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Elaboración y difusión del Plan de Prevención de Riesgos que permita identificar las faenas sensibles y factores de riesgos durante la ejecución de las tareas de remoción del suelo y excavaciones. • Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción Proyecto, son aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deben preservar sus condiciones naturales con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. • Instalación de señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. • Protocolos de trabajo que establezcan el retiro todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción. Además, queda establecido que el contratista tiene la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural y así evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores. • Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales, o bien aquellas que se encuentren con diferentes grados de diaclasamiento asociadas a los sectores de rocas expuestas. Forma de control y seguimiento • Difusión del Plan de Prevención de Riesgos para las faenas de remoción del suelo y excavaciones y registro de capacitación de trabajadores. • En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el

Proyecto, quedan establecidos los procedimientos de trabajos para excavaciones, áreas necesarias para la construcción de las obras, áreas excluidas para la intervención con faenas constructivas, retiro de todo material de rechazo de las excavaciones y restauración del perfil del suelo en áreas sin obras permanente. • Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. • Mantención de un registro de chequeo revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Para Emergencias

Tabla: Remoción en masa y aluviones

Riesgo Riesgo Remoción en Masa y Aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ANTES DE UN ALUVIÓN: • Si la instalación de faena y obra en sí se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. • Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. • Diariamente se debe revisar el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial del protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. • Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. • Si está lloviendo o nevando aléjese de quebradas, pendientes, ríos u otra corriente de agua. • La Administración de obra debe establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones con el fin de establecer bajo qué criterios de trabaja o no.

DURANTE UN ALUVIÓN: • Durante la época de lluvias o deshielos, debes estar atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. • Deja de realizar tu actividad normal y da aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. • Avisa a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepárate para evacuar. • Si estás dentro de la obra en un lugar donde no sea posible evacuar (por ejemplo, una excavación), debes protegerte bajo un mueble sólido o estructura similar, cubriendo tu cabeza con tus brazos. • Si estás afuera de la obra o en algún camino cerca: Aléjate de la trayectoria del aluvión. Dirígete rápidamente al lugar en altura y sólido más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, por ejemplo, un grupo de árboles o una estructura rígida. • Si te encuentras manejando: En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección en altura y permanece ahí. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura y sólido.

DESPUÉS DE UN ALUVIÓN: • Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales. • Se puede desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. • Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. • Contabilice al personal de obra. • Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Observación 38 Antiguamente el sector de Carén y Chada era parte del antiguo camino del Inca en tiempos precolombinos. Sin embargo, en el proyecto se le baja el perfil la existencia de restos arqueológico.

En virtud de lo antes mencionado, se solicita al Titular poder aclarar e incorporar los siguientes antecedentes:

a.- ¿Bajo qué punto de vista o estudio, desvaloriza la existencia de restos arqueológicos prehispánicos?

b.- ¿Las obras de construcción del embalse, considera tener presente un grupo de arqueólogos que supervisen el desarrollo del proyecto, en caso de encontrarse restos arqueológicos? Esto considerando la extensión de la excavación y la profundidad de las obras.

Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, el Titular menciona lo siguiente:

a) En el marco de la legislación ambiental vigente y lineamientos establecidos por la autoridad competente, De acuerdo a los resultados de la prospección realizada por un profesional arqueólogo, en el área a intervenir por las obras del Proyecto, no se registraron evidencias, hallazgos arqueológicos y/o de valor patrimonial (Ver Anexo 2-11 “Caracterización Arqueológica y Patrimonio Cultural” de la DIA).

b) El Titular compromete un monitoreo por parte de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras, que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. A partir de esta actividad se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo con los resultados obtenidos. Mayores antecedentes se presentan en la caracterización ambiental del componente patrimonio arqueológico y cultural, Anexo 2-12 de la DIA.

Observación 39 Se solicita al Proponente presentar un plano en planta a una escala adecuada (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur), donde se observe el punto de captación de las aguas que utiliza el embalse (cola de embalse), el punto de captación descrito en los respectivos derechos de aguas y la red hidrográfica del río Peuco.

Evaluación de la Respuesta El Titular presenta los antecedentes solicitados, además se presentan los puntos de medición de caudal. Figura: Puntos de captación

Como complemento en la siguiente figura se presenta la red hidrográfica y de canales del área del Proyecto. Figura: Red hidrográfica y de canales existentes

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de los puntos de extracción y de medición.

Tabla: Coordenadas del punto de extracción, medición de caudal en canal Carén existente y en la captación del tranque proyectado

N° Obra Coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) Este [m] Norte [m] 1 Punto de extracción existente de caudal en río Peuco (Toma del Minero) 354.877 6.245.765 2 Punto de control y medición existente de caudal en el canal Carén 354.185 6.245.646 3 Punto medición de caudal canaleta Parshall en la captación del tranque proyectado 353.191 6.245.320

Observación 40 328.432.- Se reconocen incongruencias entre la capacidad útil del embalse y el requerimiento de riego. Por lo anterior, se solicita aclarar dicha información y actualizar en lo que corresponda los antecedentes aportados en la DIA y sus Anexos.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular en la respuesta 4 b), en la Tabla 62 se entrega un resumen con el balance hídrico entre el agua posible de almacenar en el tranque v/s la demanda de riego mensual para la superficie futura de cultivos, que se estima en 634 ha (284 ha de cultivos existentes y 350 ha de nuevos cultivos).

Se desprende de dicho balance que el tranque opera mediante regulación mensual permitiendo dar respaldo hídrico a las demandas de riego para la superficie de 634 ha.

Cabe comentar que si bien, desde el punto de vista de la disponibilidad hídrica los meses de mayo – agosto, cuentan con volumen que es posible ocupar para almacenar en el tranque, no se espera llevarlo al tranque atendiendo al riesgo que significa tener bocatoma abierta en invierno. Tabla: Balance hídrico de agua mensual para superficie de 634 ha

Mes Volumen medio mensual [m3] Disponible en Canal Carén Agua Almacenada en el Tranque Demanda de Riego Septiembre 1.529.280 1.090.293 62.132 Octubre 1.446.336 1.090.293 422.244 Noviembre 1.399.680 1.047.861 837.514 Diciembre 1.205.280 1.005.429 1.247.712 Enero 1.044.576 710.363 1.339.642 Febrero 967.680 488.659 1.189.384 Marzo 1.044.576 708.401 824.834 Abril 1.036.800 1.090.293 356.942 Mayo 0 1.082.394 () 0 Junio 0 1.078.005 () 0 Julio 0 1.074.905 () 0 Agosto 0 1.070.515 () 0

Observación 41 Considerando que existe población cerca del Proyecto, que eventualmente podría verse afectadas por el colapso estructural del embalse, se hace necesario que el Proponente presente los siguientes antecedentes:

a. Graficar el alcance teórico de la columna de agua almacenada, con su fuerza y magnitud de impacto al ocurrir un colapso estructural del muro del embalse.

b. Revisar el cálculo del anegamiento y/o daños fluviales que se producirían aguas abajo en caso de colapso del muro.

c. Realizar el balance de equilibrio de fuerzas entre la columna de agua almacenada y la relación H: V propuesta del muro, para sismos superiores a 8.5. escala de Richter, hasta un grado 12.

Evaluación de la Respuesta

a.- La posibilidad de falla violenta de los muros del tranque, si bien es una situación eventual y de difícil generación, se evalúa a través de metodologías de tipo empíricas, que permiten determinar el caudal de evacuación dada esta eventual falla. El vaciamiento repentino del volumen embalsado da lugar a un peak instantáneo que tiene relación con el volumen almacenado y el tiempo estimado para dicha rotura. Tal como se ha señalado en la respuesta 2 de la Adenda, para el caso del tranque Carén se estimó dicho caudal de rotura en 500 m3/s. Considerando este caudal peak, es posible estimar que en la zona ubicada a 1.500-1.800 m aguas abajo del tranque, zona donde se ubica un pequeño caserío hacia el lado del río, se daría un ancho de anegamiento de alrededor de 500 m (tal como se muestra en la Figura 10), con una altura de escurrimiento promedio de no más de 35 cm y una velocidad escurrimiento de 3 m/s. La dirección del flujo, y por tanto de su velocidad y fuerza, es paralela a la pendiente natural del terreno, lo que permite conducir en forma natural dichas aguas hacia el río. La mayor velocidad se tiende a dar en el centro del escurrimiento y las menores hacia los costados, zona en donde se ubican las casas que pudieran verse afectada ante la eventual falla del tranque.

Figura: Sectores poblados potencialmente afectados por una rotura del muro del tranque

b.- En el documento entregado junto con la DIA, denominado Estudios Básicos que acompañan los antecedentes entregados como parte del PAS 155 (Anexo 3-4 de la DIA), el cual fue actualizado en la respuesta 73 de la Adenda (Anexo H), se encuentra el diseño geotécnico del tranque, en donde se entregan los resultados del análisis de estabilidad de los muros a del tranque. En este documento se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes

en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g.

c.- En caso de ocurrir un sismo en la zona, es relevante señalar que el tranque proyectado está diseñado para resistir sismos de la zona 2 (a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0=0,3g) y por lo tanto, se debieran activar los protocolos de alerta asociados a sismos para la zona y a cargo de la ONEMI. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría. Por lo tanto, el sismo de Talca 1928, es de menor magnitud al de Valdivia, en consecuencia, igualmente el muro lo resistiría.

Para mayor abundamiento, los antecedentes pueden ser visualizados en el capítulo 3.7.2 del PAS 155, Anexo 3-4 de la DIA, actualizado

Observación 42 Se solicita al Proponente presentar antecedentes fundados que den cuenta de la profundidad a la cual se encuentra la napa en el sector intervenido y el análisis de la influencia del proyecto sobre los niveles freáticos, el volumen acumulado en el embalse y cómo se podrían evitar afloramientos e inundaciones aguas abajo de la presa.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados en relación a la napa y su profundidad, el Titular entrega los antecedentes según los muestreos mediante calicatas en la zona del Proyecto, se pudo detectar afloramiento de la napa a profundidades del orden de 4 m, las zonas de excavación bajo este nivel quedarían eventualmente expuestas a filtraciones de agua. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento, mediante el uso de equipos motobombas adecuados para generar zonas de trabajo libres de flujos de agua.

De un total de 03 calicatas, 02 calicatas se ubican donde se emplazará el tranque y corresponden a la calicata C1 y C2 y 01 calicata ubicada aguas abajo del muro denominada A2, los datos específicos se entregan en la siguiente tabla:

Tabla: Calicatas Calicata Coordenada UTM WGS84 Profundidad excavación (m) Profundidad de la napa (m) Observación Este Norte A2 352.711 6.245.128 - 4,00 15 cm de agua C1 353.022 6.245.291 5,50 No detectada Seca C2 353.100 6.245.400 5,70 No detectada Seca

Como se aprecia en la tabla, en las calicatas C1 y C2 se encuentra seco a profundidades de 5,50 metros y 5,70 metros respectivamente. Por su parte, en la calicata A2, la napa se encuentra a 4 metros de profundidad.

Las zonas propensas a requerir agotamiento son las que presentan excavaciones de más de 4 - 5 m de profundidad, que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque. Los dos tercios restantes del tranque presentan profundidades menores a las señaladas, razón por la que no se prevé la posibilidad de agotamiento de la napa.

El agotamiento del nivel freático de los sectores de las obras durante la construcción se realiza mediante la excavación de un solo pozo al cual se conduce el agua por medio de la excavación de una zanja recolectora desde las zonas de mayor cota hacia las zonas de emplazamiento de menor cota, en dirección del flujo subterráneo. El agua acumulada en el pozo es retirada mediante una batería de motobomba de capacidad igual o superior a 100 L/s y dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, aguas abajo del tranque proyectado,

permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción se realiza mediante mangueras PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.

Por otro lado, la cubeta del tranque es impermeable, debido a que presenta una geomembrana de LLDPE. Adicionalmente, se incorpora una capa de arcilla que permite asegurar la no ocurrencia de infiltraciones.

En cuanto al volumen del embalse, éste corresponde a 1.090.263 m3. Finalmente, se aclara que el Proyecto no Tiene influencia sobre los niveles freáticos.

Observación 43 En complemento a consulta anterior, se solicita al Proponente indicar si considera la instalación de algún instrumento que permita medir las infiltraciones del embalse, además de medidores de movimientos internos, equipos de medición de movimientos superficiales, y equipos para medir vibraciones, asociados a la seguridad de operación; la forma de registro a utilizar y de reportes, según corresponda, para cada uno de ellos, y forma de levantamiento de la información por parte del Proponente.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, no se considera instalar algún instrumento para medir infiltraciones del embalse. Lo anterior, dado que el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable, tal como se indicó en la Respuesta a la Consulta 12 de la Adenda.

Por otra parte, para la seguridad de operación del embalse se consideró la colocación de 8 monolitos o puntos de referencia para efectuar el control altimétrico y el alineamiento horizontal del muro del tranque. Estos puntos de referencia son de concreto de base cuadrada de 25 cm de arista y 25 cm de profundidad con un perno central de 1”, quedan nivelados al milímetro y con una cota definida para su control, tal como se indicó en la Respuesta a la Consulta 39 de la Adenda.

Como producto del desarrollo de la operación del tranque son completados una serie de registros o reportes, que deben ser generados y resguardados por las áreas operacionales que las elaboren. Estos registros o reportes asociados a las mediciones a realizar en el tranque son “manuales”. Los datos pueden ser emitidos como reportes, con todos los datos obtenidos de manera “manual” (Tabla 64).

Tabla: Tipo de medición y frecuencia, tranque Fundo Carén Tipo de medición a realizar Frecuencia Nivel de agua en el tranque Semanal Control altimétrico y alineamiento horizontal del muro del tranque Anual

Cabe indicar que los informes asociados a las mediciones son identificados, almacenados y debidamente protegidos, para asegurar que cuando sea necesario acceder a ellos y se pueda recuperar de forma fácil y rápida. Los informes y registros de operación, al igual que los restantes documentos del sistema, es centralizada en un archivo técnico, que mantenga copias de los reportes generados.

Observación 44 Dada la presencia de especies ícticas en estado de conservación, se solicita al Proponente implementar alguna obra, acción o elemento que evite el ingreso o succión de biota acuática, ya sea en el llenado, así como en la descarga del embalse para las actividades de riego.

Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, la presencia de Trichomycterus areolatus en el canal Carén existente, para minimizar el ingreso accidental de esta especie al tranque proyectado, el titular implementa una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, específicamente Trichomycterus areolatus (bagrecito), correspondiente al rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad.

En la siguiente figura se presenta el rebaje del fondo del canal (ver línea roja) el cual se muestra en el perfil longitudinal del último tramo del canal antes de la descarga al tranque proyectado (“obra de ingreso desde canal existente”). El rebaje de fondo Tiene una pendiente longitudinal de fondo de 1,4%, logrando así al final del tramo un desnivel de 0,40 m respecto del fondo del canal Carén existente. Figura: Barrera física a través del rebaje de fondo proyectado del último tramo en inmediaciones del tranque, “obra de ingreso desde canal existente”.

Observación 45 Se solicita al Proponente detallar las acciones a implementar para la limpieza del tranque frente a la acumulación de sedimentos y lodos, época anual y cronograma de ejecución de esta acción, manejo y destino de los residuos obtenidos, suministros e insumos a requerir, acciones de manejo ambiental a implementar a fin de no afectar los componentes ambientales que se verán intervenidos por estas acciones de limpieza.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular menciona que el canal Carén existente cuenta con un sedimentador aguas arriba del tranque Fundo Carén, que forma parte de su operación actual, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Por esta razón no se considera un plan de manejo de sedimentos en el tranque Fundo Carén, ya que no se estima necesario debido a las condiciones de operación.

En la siguiente fotografía se muestra una imagen del sedimentador existente. En la imagen de la izquierda aparece llegando en canal, mientras que la imagen derecha al fondo se muestra la descarga al canal Carén desde el sedimentador.

Fotografía: Sedimentador en canal Carén existente

Observación 46 Se solicita al Proponente indicar la forma en que da cumplimiento al D.Ex N°878/2011 MINECON; el cual establece una veda extractiva a fauna íctica nativa con presencia en el territorio nacional por un período de 15 años.

Evaluación de la Respuesta En Virtud de lo solicitado, el Titular menciona que los resultados de la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda), se constató la presencia de Trichomycterus areolatus (bagrecito) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado hasta el tranque proyectado.

En consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie T. areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006), el Titular implementa una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado.

La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).

A continuación se presenta en formato ficha los antecedentes solicitados. Cabe mencionar que con respecto al cumplimiento del Decreto Ex. N° 878 de 2011 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es importante señalar que el sector donde se emplaza el Proyecto corresponde a un área particular y prohibida al público general, lo cual limita cualquier actividad de pesca para sustento o recreativa.

Tabla: Decreto Supremo N° 878 de 2011, Ministerio de Economía

Decreto Supremo N° 878 de 2011, Ministerio de Economía Componente/materia Recursos Hidrobiológicos Norma Establece Veda Extractiva Para Especies Que Indica (DS Nº878/2011) El presente Decreto establece la veda extractiva para las especies que se indican, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar de la fecha de publicación del presente Decreto.

Por su parte, el artículo 3 señala que para todas las especies indicadas anteriormente en la tabla, la Subsecretaría de Pesca puede autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex - situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas. Otros cuerpos legales

No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus aerolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que Tiene el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Forma de cumplimiento

Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en: 1.- Rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. 2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva. Durante el primer año de operación con una frecuencia mensual, y durante el segundo

y tercer año con una frecuencia semestral. 3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces. Este plan es desarrollado ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del tranque proyectado. Indicador que acredita su cumplimiento 1.- Entrega de registros fotográficos de la barrera física (rebaje de fondo). 2.- Ejecución de un plan de monitoreo - Presencia/ausencia de bagrecito en el tranque. 3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Sobrevivencia superior al 80% de los ejemplares capturados y trasladados. Forma de control y seguimiento 1.- Ejecución de un plan de monitoreo - Informes con resultados de monitoreo emitidos al Sernapesca. 2.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces - Informes con resultados de rescate y relocalización emitidos a Sernapesca.

Observación 47 Se solicita al Proponente presentar la forma de cumplimiento del artículo 3° del D.Ex N°878/2011 MINECON, el cual tiene relación con el rescate y relocalización de fauna íctica nativa, ya que en el presente proyecto se infiere de acuerdo a las actividades señaladas en la DIA, se generan apozamientos o fraccionamientos del cuerpo de agua y en consecuencia, existiría un potencial riesgo de generar mortalidades de especies ícticas nativas.

Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados y analizados, establece que el Tranque Fundo Carén no ofrece características adecuadas para el establecimiento de ictiofauna nativa, especialmente de Bagrecito (Trichomycterus areolatus), única especie nativa registrada. Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limita el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), y a las propias características naturales observadas en el río Peuco. Por lo tanto, la presencia de Bagrecito en el tranque puede ser solo consecuencia del ingreso accidental de ejemplares desde el canal Carén existente, y no de una colonización esperada de acuerdo a las características físicas del Tranque. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a los resultados de la caracterización limnológica complementaria (Anexo B del Adenda), se constató la presencia de Bagrecito en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén.

Cabe precisar que durante la operación del tranque no se contempla hacer uso del 100% de las aguas. Es decir, siempre existe un volumen muerto que consiste en el agua acumulada entre el umbral de la obra de toma y el fondo del tranque.

No obstante, en consideración a que eventualmente Bagrecito podría registrarse en el tranque, el Titular acoge la observación e incorpora en el Anexo C de la Adenda un plan de rescate y relocalización de peces, el cual es ejecutado ante la eventualidad de registrar Bagrecito en el tranque proyectado durante los monitoreos. Los ejemplares son rescatados desde el tranque y liberados (relocalizados) en el río Peuco aguas abajo de la captación El Minero, que da origen al canal Carén.

En caso de ejecutar el plan, el titular solicita la autorización de forma directa a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura luego de obtenida la RCA.

Observación 48 Se solicita al Proponente incorporar y detallar la forma de cumplimiento de la Norma Chilena 1333, oficializada mediante Decreto Supremo Nº 867/1978 del Ministerio de Obras Públicas; en particular la Tabla 4 “Requisitos generales de aguas destinadas para la vida acuática”. Lo

anterior, en virtud de la presencia de fauna íctica en estado de conservación identificada durante el muestro realizado.

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes descritos establecen que el Proyecto no interviene el río Peuco, por tanto no afecta la calidad de las aguas de éste y por tanto la fauna íctica de este curso de agua.

Por otro lado, según lo establecido en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de la DIA, se aclara que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación y por tanto, no forma parte de éste. De esta forma, se considera que entre las partes y obras que conforman el Tranque Fundo Carén (Capítulo 1 de la DIA), la “obra de ingreso desde canal existente”, desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto.

Conforme a lo expuesto anteriormente, en complemento a lo señalado en el Capítulo 1 de la DIA, el Titular aclara que el canal Carén ya existía al momento de la entrada en vigencia de la Junta de Vigilancia del río Peuco, cuyos estatutos y constitución fueron sancionados por Decreto 463 del 10 de mayo de 1953, es decir, hace más de 60 años. De esta forma, las aguas del canal Carén, provenientes de los Derechos de agua superficiales que el Titular dispone en el río Peuco, distribuidos por dicha Junta de Vigilancia, han permitido históricamente el regadío gravitacional de los cultivos agrícolas del Fundo Carén.

Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua. De esta forma, el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia, en cuanto a su cantidad y calidad.

Para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa desde al canal Carén al tranque proyectado, el Titular contempla la implementación de una medida de barrera física (desnivel), en el último tramo del canal, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque, tal como se indica en la respuesta 81 de la Adenda.

A modo de complemento, a continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.

Análisis artículo 6 del RSEIA

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez

que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco (a través del canal Carén existente) que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén.

Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero.”

Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.

Observación 49 Se solicita al Proponente incluir los siguientes cuerpos normativos que resultan aplicables al proyecto, refiriéndose a ellos de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del reglamento del SEIA, esto es: “la descripción de la forma y fases en las que se da cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento”.

Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, para mayor abundamiento en el Capítulo 3 de la DIA se presentan los cuerpos normativos ambientales de carácter general y específico, además de los permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, los cuales son aplicables al Proyecto. En la respuesta 66 de la Adenda y Anexo B de la Adenda complementaria se presenta la actualización de la normativa.

Observación 50 En relación con la componente patrimonio cultural, el Titular debe evaluar y según corresponda, presentar los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 132 del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción del Proyecto y la incorporación de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), el Proyecto no interviene hallazgos del patrimonio cultural, toda vez que no se registraron en el área a ocupar por las obras. Por tanto, no corresponde la aplicabilidad del PAS 132.

Observación 51 se debe señalar claramente los compromisos de la reforestación de la superficie intervenida para éste proyecto (sectores de la reforestación, superficie, especie, densidad, ubicación exacta, su representación cartográfica, otros); además debe incluir las medidas de protección en base al “Protocolo de Plantaciones Forestales” disponible en el sitio:http://www.conaf.cl/wp- content/files_mf/1509997251ProtocoloPlantacionesForestalesinteractivo.pdf.

Evaluación de la Respuesta El Proyecto no contempla compromisos de reforestación, toda vez que no interviene bosque.

Por otro lado, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.

Observación 52 El proyecto tiene como finalidad aumentar la capacidad de producción frutícola del Fundo Carén en 700 u 800 hectáreas. ¿Considera las consecuencias ambientales y climatológicas que Tienela finalidad en la que se va a desarrollar el embalse Carén, dado que se verá afectado extensas zonas de bosque nativo y especies vegetales en riesgo como el lingue y animales, frente a la instalación de más de 400 hectáreas de monocultivos y la producción agrícola intensiva? ¿Considera que esos cientos de hectáreas que le falta por cultivar (actualmente tiene más de 250 hectáreas) Tiene efectos drásticos en el ecosistema y en la vida de las personas que habitan cerca del fundo?

Evaluación de la Respuesta En virtud de la normativa ambiental existente, la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.

En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar

esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.

El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.

Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.

En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación, se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:

Análisis del Artículo 6 del RSEIA a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.

A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.

Tabla: Clases de capacidad de uso de los suelos a afectar por el Proyecto Capacidad de Uso Superficie (ha) % Clase III 9,09 51,5 Clase IV 4,40 24,9 Clase VI 4,17 23,6 Total 17,66 100

De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.

Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.

Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

Vegetación y Flora Vascular Terrestre El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.

Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa (Cabe señalar, tal como se indicó en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo en el área a ocupar con las obras que se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, por tanto no forma parte del presente Proyecto). Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.

La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.

En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.

Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Fauna terrestre El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.

Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.

Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.

Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Flora y fauna acuática La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).

La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.

Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).

Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).

En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.

Análisis del Artículo 7 del RSEIA Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.

El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.

Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.

En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.

Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.

Conclusión Análisis Art. 7 Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

Observación 53 ¿Cuáles son los compromisos ambientales y sociales de mitigación, frente a la escasez hídrica que vive los sectores aledaños al lugar de instalación del embalse y que puede perjudicar aún más su calidad de vida por la precarización del acceso de agua y la escases que vive la zona?

Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia.

Tal como se indicó en el numeral 1.2.2, 1.3.5, 1.3.6, 1.4.2, 1.5 y 1.6 del Capítulo 1 de la DIA, en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i)

“Captación de agua para el llenado del tranque”, y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero.

De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas de invierno para asegurar el abastecimiento de agua en el periodo de estiaje.

Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén.

A continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.

Análisis artículo 6 del RSEIA

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Agua El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las

mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco (a través del canal Carén existente) que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero.”

Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.

Observación 54 ¿El proyecto no tiene como consecuencia una sobreexplotación del recurso hídrico en la zona? ¿Bajo qué estudio técnico o científico se asegura que no va a haber efectos de sobreexplotación del agua en las napas subterráneas de toda la zona y de la cuenca del río peuco? ¿Qué estudio consolidado de los derechos de agua hay de los sectores que riegan y ocupan las aguas del río peuco y de la capacidad de su caudal, para tener una exactitud clara de los efectos que Tiene el proyecto en la población de personas que habitan zona y se verán afectados por la instalación del embalse?

Evaluación de la Respuesta Los antecedentes entregados por el Titular y analizados, establece que el proyecto no Tiene como consecuencia una sobre explotación del recurso hídrico en la zona, toda vez que se contempla embalsar las aguas superficiales distribuidas por el canal Carén existente según derecho, correspondientes al 13,38% del caudal del río Peuco.

Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho.

Conforme a lo anteriormente expuesto, las aguas del canal Carén, provenientes de los Derechos de agua superficiales que el Titular dispone en el río Peuco, distribuidos por dicha Junta de Vigilancia, han permitido históricamente el regadío gravitacional de los cultivos agrícolas del Fundo Carén.

Por su parte, el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, donde es relevante aclarar que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación

con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.

Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso.

De esta forma, el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia.

A modo de complemento, a continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.

Análisis artículo 6 del RSEIA

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Agua El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las

mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco (a través del canal Carén existente) que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén.

Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero.

Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.

Así, es necesario aseverar que el Proyecto usa la misma cantidad de agua que usa actualmente para regar sus cultivos, por tanto, no se generan efectos en cuanto a la cantidad del recurso.

Por otro lado, el Proyecto no considera el uso de aguas subterráneas, solo contempla el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco.

Observación 55 Se solicita realizar nuevos estudios de valor paisajístico, cultural, patrimonial y turístico. Ya que la información entregada contrasta con la entregada por la comunidad local, ejemplo: No se considera la toma del minero, vertientes, quebradas, virgen, casas coloniales, cuencas, etc. Visitadas e identificadas como zonas turísticas y patrimoniales por parte de la comunidad de Mostazal. Además, la empresa ha hecho todo lo posible para bloquear el acceso y destruir el lugar (cierre de camino, deforestación e intervención del río Peuco).

Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en el Capítulo 2 y en los Anexos 2-9, 2-11, 2-12 y 2-13 de la DIA se entrega mayor información correspondiente al valor paisajístico, cultural, patrimonial, turístico, entre otros. Sin embargo, en el área de influencia del Proyecto no hay valor turístico, por cuanto que no se cumple la condición de que exista flujo de visitantes o turistas, ni tampoco se cuenta con valor paisajístico, cultural y patrimonial, considerando que no existe valor paisajístico según los resultados del Anexo 2-13 Informe de Paisaje de la presente DIA.

Respecto a la consulta sobre el bloqueo del acceso, cabe recordar que el Proyecto se emplaza al interior del predio privado perteneciente a la Sociedad Agrícola Carén Limitada., por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.

A continuación, se presenta una síntesis de las conclusiones de dichos anexos.

Medio humano Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que

alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.

Con relación a una eventual restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, se pudiese mencionar que los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque.

En cuanto a las actividades culturales desarrolladas en el Área de Influencia, se identifica la visita esporádica de los habitantes a la gruta de las vírgenes, la que se encuentra ubicada a 2,4 km del Proyecto y cuyos accesos no serían intervenidos ni en la etapa de obras ni durante el desarrollo del proyecto.

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, no alteraría la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo.

A sí mismo, no se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo, como por ejemplo la iglesia católica y la iglesia evangélica.

Por su parte, en cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la Navidad y el Año Nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra al menos a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades.

Patrimonio cultural No se registraron elementos arqueológicos o patrimoniales dentro del área de construcción del Tranque Fundo Carén ni tampoco en los sitios indicados en la bibliografía, el predio que contiene esta área dando cuenta de la ausencia de material arqueológico en el mismo. Cabe destacar que nuestra inspección ocular fue estrictamente superficial y no descarta la existencia de depósitos culturales enterrados en el subsuelo, que podrían quedar al descubierto al momento de realizar las excavaciones del Proyecto. Es por esto que, ante la eventualidad del hallazgo de restos arqueológicos bajo la superficie, se debe proceder acorde a las regulaciones establecidas por la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley de Monumentos Nacionales 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo Nº 484.

Paisaje De acuerdo a la localización de las obras del Proyecto, estas se emplazan en la macrozona Centro y subzona Cuencas y Valles. Esta macrozona está determinada por una dominancia de actividades antrópicas producto de conurbaciones urbanas y desarrollo agrícola y/o forestal, por lo que la naturalidad se restringe hacia las zonas de la Cordillera de la Costa y de Los Andes. En cuanto al paisaje de la zona de emplazamiento, corresponde a una morfología propia de las llanuras fluviales de las cuencas centrales, destacando grandes extensiones con un uso intensivo agrícola que han modificado la morfoestructura del paisaje, configurando cambios en los atributos estéticos y estructurales, formando un paisaje propiamente agrícola rodeado de las laderas de la precordillera.

A partir de una campaña en terreno, se determinó que los atributos biofísicos Relieve y Suelo otorgan cierta calidad visual a la zona de emplazamiento. Sin embargo, debe señalarse que las obras existentes ya han modificado la morfología natural de la llanura fluvial del Fundo Carén, sumando que ha existido a lo largo de los años un uso intensivo agrícola en el paisaje, por lo que la naturalidad se encuentra restringida a las laderas distantes de la precordillera. Lo anterior ha condicionado que continuamente, y desde hace un tiempo, ha existido una pérdida de atributos biofísicos, estéticos y estructurales sobre el paisaje.

A modo de determinar si existe valor paisajístico, debe reconocerse que la accesibilidad visual está restringida, considerando que el acceso al Proyecto es exclusivamente a través de un camino privado del Fundo Carén. A su vez, los atributos existentes no determinan una calidad única y representativa, considerando que estos ya han sido modificados y no representan una singularidad alta y heterogeneidad de las cuencas existentes en la Región de O’Higgins. En función de lo anterior, se determinó que la zona de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico.

Atributos naturales y culturales A partir de los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el Área de Influencia del Proyecto no presenta valor turístico, en cuanto a que no existe flujo de visitantes o turistas hacia la zona de emplazamiento del Proyecto, ni tampoco, existe valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial.

De acuerdo con los resultados del Anexo 2-13 Caracterización de Paisaje de la presente DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico, debido a que no es perceptible visualmente ni tampoco sus atributos otorgan una calidad única y representativa.

Por otro lado, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012), antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto), o bien, en la Región Metropolitana (Santuario de la Naturaleza El Ajial, a 4,2 km al norte de las obras del Proyecto).

Según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.

Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos Turísticos o Áreas Turísticas Prioritarias que se relacionen con el área de emplazamiento del Proyecto.

Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.

Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor

turístico, por cuanto no se prevé una alteración del valor turístico de una zona, en función de la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

  1. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el Proyecto pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tranque Fundo Carén”, de Sociedad Agrícola Carén Limitada.

2°. Certificar que el proyecto “Tranque Fundo Carén” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

• SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

• SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Servicio Nacional de Geología y Minería, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Superintendencia del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales. • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Sabina Piña Castillo. • Pedro Machucas Lecaros. • Manuel Jara M. • Juan Jara Acuña. • Carolina Aránguiz Vergara. • Luz Núñez Araneda. • Sara Aránguiz Armijo. • Marcelo Díaz Gómez. • Nicole Araneda Romero. • Juan Navarro Ibarra. • Juan Labra Miranda. • Macarena Muñoz Andana. • Leonora Pereira Zamorano. • Leonardo Muñoz. • Antonio Ruz Vílchez. • Matías Iturra Silva. • Eugenio Martínez Becerra. • Luis Zúñiga Gaete. • Jaime Andana González. • Ivon Reyes Pino. • Denisse Correa Guajardo. • Raimundo Ramírez Chávez. • Juan Salgado. • María Lazo Quezada. • Juan Miranda Cordero. • Palo Díaz Lucero. • Ricardo Valdivia Romero. • Fabian Suarez Reyes. • Marina Berrio Aguilera. • Pedro Palma Díaz. • Diana Guerra Silva. • Club Deportivo Santa Luisa Chada. • Carmen Molina Carrera. • Valeria González Taiba. • Rosa Paiva Páez. • Gregorio González Pinto. • María Pamela Cantillana Salazar. • Pamela Reyes Cantillana. • Bernarda Tapia Páez. • Manuel Morales Moya. • Daisy Cofre Taiba. • Eveling González Taiba. • Lucina González Taiba. • Carmen Herrera Gálvez. • Tamara Reyes Cantillana. • Graciela Cantillana Castillo.

• Carmen Galaz Cabello. • Rosa Fuentes Armijo. • Andrés Cuevas Molina. • Luis Cuevas Viveros. • Gerardo Reyes Lobos. • Sergio Piña Díaz. • Uberlinda Fuentes Armijo. • Aladino González Veas. • Martin Peña Muga. • Paulina Piña Castillo. • Fernando Piña Díaz. • María Castillo Chacón. • María Piña Castillo. • Jorge Castillo Chacón. • Amada Maureira Vergara. • Daniel Callehuin Pino. • Juan Maturana Salina. • Camila Maturana Acevedo. • Ximena Acevedo Valenzuela. • José Maturana Salinas. • Luz Maturana Salinas. • Elba Navarro Morales. • Elizabeth Ulloa Navarro. • Manuel Ulloa Solorza. • Pabla Guevara Ulloa. • Victoria Ulloa Salazar. • Isaías castro Cavieres. • Luis Alberto Armijo Romo • Marco Zamorano Berrios. • José Maureira Vergara. • Carlos Ortiz López. • María Maureira González. • José Maureira González. • Enedina López Toledo. • Adela Marambio Castro. • Virginia Castro Cavieres. • Eveling Acevedo Aravena. • Noelia Castro Acevedo. • Rosa Castro Salazar. • Manuel Castro Salazar. • José Castro Cavieres. • Héctor Torres Villacura. • María Luisa Espinoza. • María Machuca Díaz. • Guillermo Toro Fuentes. • Guillermo Toro Díaz. • Manuel Villagra Lucero. • María Marchant López. • Uberlinda Armijo Romo. • Patricia Vergara Zúñiga. • Rafael González Pinto. • Teresa Zamorano González. • Magdalena Moreno Álvarez. • Taisa Lara Cantillana. • Guillermina López Urzua. • Katherine Hidalgo Carquin. • Cristian Bauerle Munita.

• Oscar Padilla Piña. • Katherine Neira Quintana. • Eduardo Zamorano Berrios. • Celinda Machuca Bozo. • Víctor Maturana Salinas. • Katherine Maureira Sanchez. • Ingrid Maureira Sánchez. • Rosa Sanchez Armijo. • Vicente Maureira González. • Juan Araneda Castro. • Karina Cantillana López. • Derek Padilla Hidalgo. • José Araya Sepúlveda. • Alicia Ayala Flores. • Juan Cantillana Castillo. • Fabian Cantillana González. • Isabel Cantillana Ayala. • Marco Torres Cuevas. • Luis Godoy Ramírez. • Jorge Rozas Covarrubias. • Cesar Toro Fuentes. • María Díaz Espinoza. • Víctor Guevara Castro. • Ana Jorquera Michea. • Doraliza del Carmen. • Iris Vargas Sepúlveda. • Silvia Aránguiz Lara. • Guillermo Caffarena. • Gabriela Briones Moya. • Belarmino Fuentes Requena. • Sergio Castillo Chacón. • María González González. • Exequiel Veas Veas. • Luis Perez Vega. • David Taiba Hernández. • Margarita Cantillana. • Guillermo Taiba. • Domingo Taiba Cantillana. • Lorena Hernández Chacón. • Cristina Reyes Reyes. • Raúl Crecencio Fuentes. • Silvana Santivañez. • Nicolas Solís Arias. • Sonia Castillo Cantillana. • Nancy Díaz Sanchez. • Camila Castro Díaz. • Jeanette Rozas. • Manuel Maturana. • Rosa Fuentes Pereira. • Pedro Zúñiga Maureira. • Raúl Garrido Castillo. • Marta Piña Díaz. • Yannette Madrid Vilches • Vitalicio Aránguiz Armijo. • Claudio Mena Cáceres. • Valesca Pávez López. • Karin Mena Aránguiz.

• Víctor Mena Acosta. • Germán Salazar Manríquez. • Patricio Soto Pérez. • Juan Soto Vidal. • Bernarda Santander Malleo. • Delfina Malleo Panquilef. • Yursula Santander Malleo. • Alejandro Muñoz Acosta. • Leontina Pinochet Malleo. • Francisco Araneda Muñoz. • Luisa Argandoña Moya. • Fabián González Piña. • Elodia Cavieres Acevedo. • Carlos Valdebenito Morales. • Ariel Araneda Salazar. • Luis Muñoz Acosta. • Gerardo Araya Fuentes. • Daniel Muñoz Aguilera. • María Araya Fuentes. • Luisa Villalobos Ramírez. • María Molina Castro. • Galvarino Quiroz Araya. • María Romo Muñoz. • Claudia Muñoz Barrera. • Samuel Tapia Díaz. • María Herrera Meza. • Rubi Aucapan Díaz. • María Ahumada Día Rojas. • Bernardo Núñez Moreno. • Manuel Acosta Castillo. • Domingo Acosta Castillo. • Jorge Vilches Sepúlveda. • Berta Cantillana Moya. • Berta Moya Moya. • José Cantillana Tamayo. • Nelson Tapia Díaz. • Carolina Acosta Aránguiz. • Gabriela Tapia Acosta. • Víctor Pincheira Rosales. • Eila Acosta. • Elis Araya Acosta. • Hilario Araya Fuentes. • Ernestina Contreras Daza. • Carlos Cantillana Moya. • Alberto Muñoz Riveros. • José Ayala Bustamante. • Amalia Ibarra Mena. • Sergio Armijo Mena. • Gerardo Becerra Castro. • Iovana Andana González. • Isidro Pereira Zamorano. • Juan Acosta Castillo. • Jorge Cavieres Acevedo. • Orfelia Barrera Cofre. • Helario Araya Acosta. • Patricio Carvallo Incheusti. • Andrea Mellado Contreras.

• José Zamorano Valdevenito. • María Armijo Vasquez. • Silvia Navarro Santivañez. • Rosa Araya Armijo. • Yanara Lobos Araya. • José Cantillana Moya. • Andrea Cantillana Muñoz. • Iber Guzmán Muñoz. • María Muñoz Acosta. • Nuncia González Rojas. • Ricardo Moreno Morales. • José Ibarra Acevedo. • Mónica Ibarra Castro. • Alfonso Araya Fuentes. • Edith Lecaros Muñoz. • Marisol Muñoz Acosta. • Patricio Lizana Lobos. • Francisco Lecaros Cortez. • Sandra Romero Michea. • Cristian Araneda Gómez. • Juan Moya Núñez. • Doys Cantillana Moya. • Pedro Villagra Cáceres. • María Quintanilla Cabrera. • Alfonso Prieto Navarro. • Alfonso Araya Moreno. • Francisco Ayala Acosta. • Amelia Acosta Abarca. • Marcelo Ayala Acosta. • Héctor Cantillana Moya. • María Ayala Acosta. • Delia Armijo Vásquez. • Rosa Díaz Reyes. • Sonia Armijo Vásquez. • Nayadeth Muñoz Armijo. • Claudia Pereira Lizana. • Luis Pereira Zamorano. • Claudia Lizana Romo. • Cornelio Sanhueza Bustamante. • Teresa Núñez Núñez. • Francesca Pereira Núñez. • Modesto Pereira Zamorano. • Mariluz Zamorano Valdivia. • Nuncia González Rojas. • Felipe Zamorano. • Carlos Aránguiz Anabalón. • María Vidal Gutiérrez. • Cristián Araya Acosta. • Germán Araya Mena. • Gisella Araya Acosta. • Germán Araya Mendoza. • Verónica Valdivia Medina. • Doralisa Aguilar. • Belén Salazar Rodríguez. • Rosa Rodríguez Herrera. • Ana Herrera Angulo. • Gladys Guevara Fuentes.

• Marcelina Araya Fuentes. • Enrique Arenas. • Alex Camus Corral. • Luz Becerra Augusta. • Eduvina Guzmán Muñoz. • Luisa Sánchez Orellana. • Juana Rojas Inostroza. • Eusebio Cantillana Márquez. • José Rodríguez Aguilera. • Juan Díaz Sáez. • Julio Núñez Moreno. • Nelson Muñoz Armijo. • Juan Castillo Morales. • Susana Cofré Vásquez. • Patricio Muñoz Acosta. • Fabian Álvarez Cáceres. • Nancy Armijo Mera. • José Vásquez Flores. • Elba Armijo Mena. • María Núñez Moreno. • Moisés Núñez Santibáñez. • Néstor Zamorano Núñez. • Luis Navarro Santivañez. • Beatriz Navarro Ibarra. • Amalia Navarro Ibarra. • Lorena Ibarra Castro. • Juan Tapias Ramos. • Lastenia Armijo Vásquez. • Paula Araya Fuentes. • Eugenia Valenzuela Silva. • Alexis Araya Diaz. • Eduardo Ibarra Acevedo. • Segundo Araneda Gómez. • María Herrera Angulo. • Felipe Inostroza Duque. • Mireya Araneda Gómez. • José Villaseca Sánchez. • Susana Caamaño Vichen. • Pablo Iturra Silva. • Verónica Araneda Gómez. • Patricia Silva Cordero. • Alex Muñoz Salazar. • Ricardo Muñoz Celis. • Marisol Salazar Espinoza. • Milagro Cáceres Padilla. • Mario Iturra Gaete. • Juan Padilla Jiménez. • María Morales Olivares. • Constanza tapia Herrera. • Teresa Padilla Arros. • Guadalupe Ruz Vilches. • Francisco Padilla. • Teresa Morales Olivares. • Dorca Gómez Jara. • Gonzalo Muñoz Guevara. • Juan Morales Olivares. • María Moreno Morales.

• Hermelinda Barra Leiva. • Juan Alarcon Muñoz. • Sandra Angulo Riquelme. • Irene Rojas Silva. • Claudia Cáceres Padilla. • Patricia Bau Rojas. • Cristian Pereira Zamorano. • Verónica Molina Donoso. • Valentina Barrientos Rojas. • Luis Vergara Athens. • Mijail Gómez Araya. • Miguel Vasquez. • José Marchant Díaz. • Héctor Díaz Catalán. • Williams Tamayo Rojas. • Rosa Valenzuela Berrios. • Maribel Suarez Reyes. • Rosa González. • Viviana Rojas. • Susana Capriles Rojas. • Marina Berrios Aguilera. • Luis Acevedo López. • Juan Valenzuela. • Pablo Carreño Riveros. • María Rojas Rodríguez. • Marta Palma Díaz. • Katherine Cabezas Palma. • Sandra Palma Díaz. • Guillermo Balcuzan González. • Angelica Merino. • Jocelyn Mendoza Reyes. • Cristian Navarro Flores. • Luis González Toledo. • Jonathan Pino Balmaceda. • Rita González González. • Silvana Balmaceda Correa. • Ernesto Álvarez Barra. • Mariela Pino González. • Orlando Pino Álvarez. • José Miranda Álvarez. • María Pino González. • Orlando Pino González. • Manuel Berrios Balmaceda. • Hammy Fernanda González. • Jeremy pinto Palma. • Horacio Valenzuela Ibarra. • Rogelio López Reyes. • Yvain González C. • Luis Fuentes Beal. • Leandro Mardones Reyes. • Jonathan León Garrido. • Felipe Figueroa. • Geraldina González Peñaloza. • Luis Reyes Valenzuela. • Joshua Ferrada González. • Rodrigo Balcázar. • Ingrid González C.

• Alex Tapia Contreras. • Solange moreno Ramírez. • Silvia Calderón González. • Cristofer Riveros Espinoza. • Álvaro Valdivia Trujillo. • Silvia González Catalán. • Nicol Díaz Díaz. • Fernanda Meneses Salazar. • Juan Bravo Balcazar. • Luis Berrios Aguilera. • Tomas Valdez Sepúlveda. • Jorge Fernanda Flores. • Rolando Valdivia Carreño. • Germán Díaz Balcazam. • Elías Ampuero Mena. • Margarita Núñez Núñez. • Nibaldo Mondaca Santibáñez.

C/c: • Encargado de Participación Ciudadana. Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Expediente del proyecto “Tranque Fundo Carén”. • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Oficina de Partes, Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.