Tranque Fundo Carén
Califica Ambientalmente el proyecto “Tranque Fundo Carén”
Resolución Exenta Nº26/2019
Rancagua, 13 de noviembre de 2019
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de diciembre de 2018, su Adenda de fecha 24 de julio de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de septiembre de 2019, del proyecto “Tranque Fundo Carén”, presentado por Sociedad Agrícola Carén Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3, numeral 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén”.
3°. El Acta de Evaluación N°23 de fecha 6 de agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” de fecha 28 de octubre de 2019.
5°. El Acta N°11 de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Sesión Ordinaria N°11 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución Exenta N°39 de fecha 27 de febrero de 2019 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) de la Región de O’Higgins, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. La Resolución Exenta N°1036/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por la Dirección Ejecutiva del SEA, que suspende los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019 para aquellos proyectos evaluados en la Dirección Ejecutiva y en las Direcciones Regionales Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Los Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación Ambiental.
8° Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018 del 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra el cargo de Director Regional del SEA; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Agrícola Carén Limitada (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Agrícola Carén Limitada Rut 76.430.195-1 Domicilio Calle Gertrudis Echeñique N°394, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono +569 9129 2983 Nombre de los representantes legales Francisco Hargous Demangel José Ignacio Laso Bambach Rut de los representantes legales 13.034.957-9 7.021.932-8 Domicilio de los representantes legales Calle Gertrudis Echeñique N°394, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Correos electrónicos fhargous@perezcruz.com, jlaso@perezcruz.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2019, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables N°119, N°138, N°140, N°142, N°155 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°11 de fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto “Tranque Fundo Carén” (en adelante, “Proyecto”) es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento en el periodo de estiaje, que es el de mayor demanda de agua para los cultivos, y así permitir introducir cultivos de frutales en la superficie
Fuente: Tabla I-11 de la Adenda.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Sí No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto no corresponde a una modificación de proyecto existente, debido a que el tranque actual desaparece y es reemplazado en su totalidad por el Tranque Fundo Carén.
X Proyecto modifica otra RCA Sí No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto no corresponde a una modificación de un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en el Fundo Carén, conformado por Las Hijuelas de las Hornillas, Santa Filomena y Carén, propiedad de la Sociedad Agrícola Carén Limitada, perteneciente a la comuna de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Descripción de la localización El Fundo Carén cuenta con recursos hídricos superficiales para el riego, provenientes de los derechos de agua superficiales que disponen en el río Peuco. Todo ello distribuido al interior del fundo mediante una red de canales de conducción gravitacional, que se inician en la denominada Toma del Minero y que permiten distribuir las aguas de riego al interior del fundo. En el fundo existen pequeños tranques de acumulación nocturna y un tranque de regulación semanal, con capacidad del orden de 47.000 m3, pero que resultan insuficientes para otorgar respaldo hídrico del riego en el fundo en los meses de verano. La posibilidad de desarrollar alguna actividad agroeconómica relevante en la zona requiere disponer de un respaldo hídrico de mayor volumen, para su almacenamiento y posterior uso, en los meses de menor disponibilidad de agua y mayor demanda de riego. Para ello, se ha considerado materializar un tranque con una capacidad de almacenamiento, que permita dar respaldo hídrico para al menos los períodos inter estacionales, dependiendo del nivel de demanda del proyecto frutícola. De acuerdo con lo anterior, el sitio para el emplazamiento del Tranque Fundo Carén se encuentra ubicado inserto dentro del mismo fundo al cual abastecerá de agua, en una zona plana libre de interferencias, que permite conectar fácilmente con la red de riego interna del fundo.
Fuente: Tabla I-10 de la Adenda. Referente al detalle de la demanda hídrica de los cultivos a regar y el balance hídrico entre el agua almacenada en el tranque y la demanda de riego, se presenta en la respuesta 4 de la Adenda. Al respecto, en la Tabla I-7 de la Adenda se presenta la demanda hídrica mensual de cultivos por unidad de superficie a regar con aguas del tranque.
Fuente: Tabla I-7 de la Adenda. En la Tabla I-8 de la Adenda se entrega un resumen con el balance hídrico entre el agua posible de almacenar en el tranque v/s la demanda de riego mensual para la superficie futura de cultivos, que se estima en 634 Há (284 Há de cultivos existentes y 350 Há de nuevos cultivos). De dicho balance se desprende que el tranque opera mediante regulación mensual, permitiendo dar respaldo hídrico a las demandas de riego para la superficie de 634 Há. Cabe señalar que desde el punto de vista de la disponibilidad hídrica, los meses de mayo-agosto cuentan con volumen que es posible de ocupar para almacenar en el tranque; sin embargo, no se espera llevarlo al tranque, atendiendo al riesgo que significa tener bocatoma abierta en invierno.
Fuente: Tabla I-8 de la Adenda. En la Tabla I-9 de la Adenda se entrega el movimiento medio mensual de entrada y salida de aguas hacia y desde el tranque.
Fuente: Tabla I-9 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. En la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria se presentan los caudales que corresponde ingresar al canal Carén existente conforme a Derecho, según la proporción de acciones (13,38%) en el río Peuco. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.
Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado
Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda
Fuente: Introducción de la Adenda. 2 En la instalación de faena se proyectan instalaciones que suman 0,02 Há, a saber: Comedor 1, Comedor 2, Baños y Duchas 1, Baños y Duchas 2, Planta Modular Aguas Servidas, Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, Bodega Almacenamiento RSD y RSINP, Caseta de Control, Oficina OTI, Oficina 1, Oficina 2, Bodega de Almacenamiento de Sustancias
Fuente: Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. Coordenadas de la cubeta de inundación del tranque
Fuente: Tabla 1-6 de la Adenda. Coordenadas obras temporales del Proyecto
Fuente: Tabla 1-2 del Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Figura 1-7 de la DIA. Cabe destacar que tanto para la fase de construcción como de operación del Proyecto, se utilizan principalmente los caminos internos del Fundo, excepto para el transporte de insumos y residuos puntuales, donde se utilizan caminos públicos y vías existentes. En la respuesta N°6 de la Adenda, el Titular aclara que el camino de tierra de acceso al predio donde se inserta el Proyecto se ubica en terrenos de Bienes Nacionales, permitiendo actualmente el acceso al Fundo Carén, a otros predios colindantes y a la población de Pilaicito. Para ocupar el acceso, el Titular solicita autorización sectorial de la Dirección Regional de Vialidad, previo al inicio del Proyecto, según los lineamientos indicados por la autoridad para acreditar su regularización, previa confirmación de su factibilidad. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.3. de la DIA, en el Anexo 1-2 “Planos” de la DIA; complementado con lo indicado en la respuesta N°2, N°3, N°4, N°5 y N°6 y en el Anexo I de la Adenda; en la respuesta N°1 y N°2 de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fuente: Tabla 1-16 de la Adenda. Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo de 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. El sistema de instrumentación propuesto para el control del tranque tiene el propósito de determinar el volumen almacenado en éste, y el caudal de entrega. Entre ellos como mínimo, se consideran: - Regla limnimétrica. - Sistema de aforo de caudal de entrega. Evacuador de excedencias (vertedero) El evacuador de excedencias se ubica en la zona noreste del tranque, lo cual permite minimizar la energía a ser disipada, y a la vez minimiza el trazado de la conducción que retorna las aguas a dichos cauces. El evacuador consiste hidráulicamente en un vertedero de pared gruesa, cuya cota umbral se ubica en una elevación que asegura una revancha mínima de 1 m, medidas entre el nivel máximo del pelo de aguas sobre el umbral del vertedero (780,40 m.s.n.m.) y el nivel de coronamiento del tranque (781,30 m.s.n.m.). El caudal de diseño del vertedero queda determinado por el máximo caudal afluente al tranque, a través del canal alimentador. Se ha considerado la capacidad máxima del canal alimentador sin revanchas, como caudal de diseño del evacuador de excedencias. Este valor se considera adecuado debido a que es una obra de bajo riesgo, debido a que tiene un bajo volumen de almacenamiento y un caudal controlado en su ingreso. Se considera una revancha mínima de 1 m sobre el máximo nivel alcanzado en el tranque, al conducir por el evacuador de excedencias el caudal de diseño del vertedero. Dicha revancha ha sido verificada con base a los siguientes elementos: - Efecto de la ola ejercido por el viento y su ascenso. - Asentamiento posterior a la construcción. - Asentamiento por efecto sísmico. El evacuador de excedencias del Tranque Fundo Carén se compone de los siguientes elementos: Vertedero de pared gruesa: Tiene dimensiones suficientes para permitir evacuar un caudal de diseño de Q = 1,0 m3/s, a una velocidad de 1 m/s (respuesta 19 de la Adenda). Canal de evacuación: El vertedero entrega sus aguas a un canal de evacuación, que recibe y conduce las aguas de exceso por el costado nororiente del tranque, y las descarga se ubica en el talud de aguas abajo del muro del tranque, al segmento del canal Carén existente en esta zona. Este
Fuente: Tabla I-22 de la Adenda.
Fuente: Tabla I-19 de la Adenda. Además existe un canal de evacuación, el cual se ubica en el costado nororiente del tranque, cuya función es recibir y conducir las aguas de exceso que pudieran ser entregadas por el vertedero de seguridad del tranque. Este canal tiene la misma capacidad hidráulica del segmento del canal que ingresa al tranque, permitiendo conducir las aguas hacia las zonas de riego del fundo y zonas bajas de acumulación natural de las aguas. La geometría del canal de evacuación se muestra en el plano N°4684-4100- IH-PLA-003 del Anexo 1-2 de la DIA. En cuanto a las características hidráulicas del canal de evacuación, éstas se entregan en la Tabla I-20 de la Adenda.
Fuente: Tabla I-20 de la Adenda. Habilitación obra de captación y entrega La obra de captación existente consiste en una toma de hormigón armado,
Fuente: Tabla I-21 de la Adenda. Se programará la construcción de las obras de captación y entrega durante los meses en que ambos canales se encuentren sin aguas. Transporte de insumos, materiales y residuos Todo el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos y/o generados durante la fase de construcción del Proyecto, se realiza en camiones para el transporte de ese tipo de materiales y cumpliendo con la normativa vigente. Se requieren 22 viajes totales de vehículos de distinto tipo a lo largo de toda la fase de construcción, para la habilitación de la instalación de faena. Entre los equipos y materiales para terminaciones (transporte de geomembranas, tuberías y equipos hidráulicos), los mayores volúmenes corresponden a geomembranas, donde se requieren 130.233 m2, válvulas y compuertas para las obras de captación y entrega, lo que equivale a 10 viajes totales de camión durante 3 meses. Desde la ciudad de San Francisco de Mostazal, el desplazamiento de los vehículos se realiza hacia el Este por la Ruta H-111 hasta su empalme con la Ruta H-15-G, luego 1,3 km aproximadamente hacia el Norte por esta ruta se continúa hacia el Noreste por una vía local (Camino Fundo Pulpullén) con carpeta de material granular, hasta llegar al punto de acceso al Proyecto, utilizando desde aquí caminos privados. En la Tabla I-24 de la Adenda se entregan los valores actualizados del transporte de insumos, materiales y residuos de la fase de construcción. Desmovilización de obras temporales Al finalizar la construcción del tranque, se procede al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra. Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el Titular restituye el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implican la remoción o recubrimiento de las estructuras, y la reposición de los suelos. Tal como se complementó en la respuesta 23 de la Adenda, para restaurar el terreno natural del suelo se efectúa una descompactación con arado subsolador, el cual otorga una mayor capacidad de infiltración de agua en el suelo, además aumenta la porosidad y así se evita la erosión del suelo. Además, aumenta la porosidad del suelo, lo que permite una mejor interacción entre aire y suelo. Dado que el área donde se ubican las instalaciones de faenas es agrícola, la descompactación permite obtener un paisaje similar al
Fuente: Tabla I-23 de la Adenda. Desde que se desmoviliza la instalación de faena, el plazo efectivo para verificar la restitución del terreno es de dos años. El plazo efectivo para verificar la reposición de suelos intervenidos es de cuatro meses, desde que se hayan desarmado y retirado las obras temporales. Suministros básicos Agua potable El consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. Durante el mes de máximo empleo, trabajan en forma simultánea aproximadamente 42 personas, por lo que el consumo total de agua potable durante dicho período es de 6,3 m3/día, de los cuales 0,126 m3/día de agua son destinados para la bebida. En el caso de la provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores, se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes, con capacidad de 10 m3. De esta forma, se estima que se requiere un total de 138 viajes de camión aljibe, con un promedio mensual de 15 viajes, para abastecer de agua potable a los trabajadores de la obra. Servicios higiénicos En la instalación de faena se considera la habilitación de dependencias temporales para 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, los que están conectados a un sistema particular de alcantarillado, que guía las aguas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas modular.
Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto), se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias.
Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.
Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, se entrega un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). El único parámetro que excede el límite antes mencionado corresponde al MP10; por consiguiente, según el mismo artículo se debe compensar un total final de 18 toneladas de dicho parámetro (considerando el 120%). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. La entrega del PCE se realiza en un plazo no superior al año desde la aprobación ambiental, según los establecido en el artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y el programa de seguimiento. Respecto del escenario estimado para la etapa de construcción, se considera llevar a cabo las siguientes acciones de control con el fin de minimizar las emisiones: - Los vehículos de transporte de materiales transitarán a bajas velocidades,
Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.
Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (EE.UU; 2006), que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia a las personas. La predicción de los niveles de vibración del proyecto en su fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones, y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En particular, se estiman los niveles de vibraciones del Proyecto sobre los puntos receptores. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods. En la siguiente tabla se presenta la maquinaria utilizada para la construcción del Proyecto, la Velocidad Peak de partículas y el Nivel de vibración generado por cada una:
Fuente: Tabla N°10 del Anexo 2-01 de la DIA. Para efectos de modelación se consideran las distintas distancias de los receptores al área de Proyecto, para cada una de las fases constructivas. Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas, para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia. Evaluación de Daño Estructural por Vibración - Fase de Construcción Fuente: Tabla N°14 del Anexo 2-01 de la DIA. Evaluación de Molestia por Vibración - Fase de Construcción
Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2-01 de la DIA. Como se puede observar, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, tanto para la evaluación de daño estructural como de molestia. Aguas servidas En la instalación de faena se considera la habilitación de dependencias temporales para 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, los que están conectados a un sistema particular de alcantarillado, que guía las aguas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas modular. En razón de lo anterior, en la fase de construcción se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular, que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El Proyecto no considera la recolección de aguas lluvias ni tratamiento de RILES. En este contexto, los residuos líquidos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción son los siguientes:
Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. Las dimensiones de cada operación unitarias para la PTAS son las siguientes: - Pretratamiento: 2,7 m2. - Tratamiento primario: 2,5 m2. - Tratamiento secundario: 2,5 m2. - Sedimentador secundario: 2,5 m2. - Cámara de contacto: 2,5 m2. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto) se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias.
Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Para el manejo de residuos de origen domiciliarios se implementa un sistema de manejo de residuos domiciliarios, basado en una “Política 3Rs” que consiste en Reducir, Reutilizar, Reciclar. Este proceso comienza con la separación de los distintos residuos a medida que se generan, para luego darle a cada tipo de desechos el tratamiento que le corresponde. De esta manera, se segrega la basura en 2 grupos que corresponden a residuos ordinarios y sólidos reciclables, los cuales son almacenados en contenedores de 200 litros de capacidad, según los colores presentados en el sistema de clasificación de residuos domiciliarios. Posteriormente, estos desechos son entregados a una empresa especializada para que recicle la mayor cantidad de residuos, en tanto que aquellos desechos que no puedan reutilizarse son depositados en rellenos sanitarios autorizados. En este caso se realiza el transporte para disposición final a algún relleno sanitario autorizado, con una frecuencia de retiro de dos veces a la semana durante toda la fase de construcción. Residuos inertes Corresponde al material sobrante del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno, la excavación de la cubeta y rellenos del muro del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. El material excavado que se genera en la construcción del Proyecto alcanza un volumen aproximado de 499.853 m3, mientras que 403.803 m3 son utilizados como rellenos en la misma obra. De esta manera, si se restan los volúmenes utilizados en rellenos y si se considera un 20% de esponjamiento del material excavado, se dispone un volumen total de 115.260 m³ de material excedente. Del volumen señalado, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50-60 cm, es extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos (Anexo F de la Adenda) de menor capacidad de uso (Clase IV), al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Sustancias Peligrosas (combustible, pinturas, lubricantes, aceites e impermeabilizantes para hormigones) En la instalación de faena se habilita una bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento temporal de insumos, con características de peligrosidad. La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas tiene las siguientes características: - Cuenta con una dimensión de 9 m2 totales. - Tiene un cierre perimetral con muros de material resistentes al medio. - Cuenta con un piso liso e impermeable. - Tiene con un sistema de contención local de derrames con pretiles de conducción y materiales de absorción. - Cuenta con sistema manual de extinción de incendio a base de extintores. - Cada sustancia peligrosa cuenta con las Hojas de Seguridad del material contenido en su contenedor. A continuación se muestran el tipo, cantidades y manejo de las sustancias peligrosas a almacenar:
Fuente: Tabla I-8 de la Adenda. En la Tabla I-9 de la Adenda se entrega el movimiento medio mensual de entrada y salida de aguas hacia y desde el tranque.
Fuente: Tabla I-9 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. En la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria se presentan los caudales que corresponde ingresar al canal Carén existente conforme a Derecho, según la proporción de acciones (13,38%) en el río Peuco. Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.
Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el
Fuente: Tabla I-30 de la Adenda. Los niveles mínimos y máximos de operación de llenado del tranque se indican en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla I-31 de la Adenda.
Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. En la respuesta N°17 de la Adenda, el Titular aclara que no se ejecutan obras y/o acciones durante la fase de construcción del Proyecto, que permitan el libre escurrimiento de las aguas de las dos quebradas ubicadas al sur del área de inundación del tranque, toda vez que las aguas de estas dos quebradas históricamente han sido captadas por la red de canales existentes, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del Proyecto. Conforme a lo anterior, se aclara que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas. Asimismo, en la Figura I-18 de la Adenda se presenta la ubicación de las dos quebradas ubicadas al sur del área de inundación del tranque, y la red de canales existentes. Plan de operación normal Corresponde a la operación propiamente tal del tranque, captando las aguas provenientes del canal Carén, para ser almacenados y luego entregados en forma parcializada durante el período de estiaje. El control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco; es decir, entregar el caudal de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Las válvulas proyectadas son de cierre lento, por lo que se fija previamente el caudal evacuado, en función de altura del nivel de agua y la abertura de ella. Al inicio de la temporada de riego se abre en función de la norma de operación, determinada según las características del año hidrológico y demanda de riego. De acuerdo a la respuesta 34 de la Adenda, también se considera el nivel mínimo de operación, que está determinado por la cota mínima de la rejilla en la cámara de entrada, la que se encuentra a la cota 767,5 m.s.n.m.; y nivel máximo de operación del tranque, determinado por el máximo nivel considerado en el diseño, lo que se traduce en la cota 780,4 m.s.n.m. El llenado del tranque se estima en un periodo mínimo de 22 días, con los caudales medios de acuerdo a derecho del mes de septiembre, y un máximo de 33 días con los caudales medios de derecho del mes de enero. - Mecanismos y/o medios de verificación para el chequeo de la entrega al riego: El mecanismo de control para el chequeo de la entrega al riego se muestra en el plano N°4684-6100-ME-PLA-001_B, que se incluye en el Anexo 1-2 de la DIA. De acuerdo a ello, el sistema de entrega de las aguas embalsadas se realiza a través de un ducto enterrado de 24 pulgadas, que es regulado mediante un sistema de válvulas mariposa.
Fuente: Tabla I-33 de la Adenda. Cabe indicar que los informes asociados a las mediciones son identificados, almacenados y protegidos, para asegurar que cuando sea necesario acceder a ellos, se pueda recuperar de forma fácil y rápida. Los informes y registros de operación, al igual que los restantes documentos del sistema, es centralizada en un archivo técnico, que mantiene copias de los reportes generados. Mantención Las labores de mantención y conservación son realizadas periódicamente para extender la vida útil de las obras. Las labores de mantención incluyen: - Evaluación del estado de los muros del tranque. - Evaluación del estado del vertedero de seguridad. - Evaluación del estado de la tubería y válvulas de la entrega a riego. - Evaluación del estado del canal de evacuación de excedentes. - Limpieza de la tubería de entrega a riego. - Limpieza del canal de evacuación de excedentes. El canal Carén existente cuenta con un sedimentador aguas arriba del tranque, que forma parte de su operación actual, al igual que sus mantenciones
Fuente: Tabla I-34 de la Adenda. Suministros Energía eléctrica De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no se requiere de suministro de energía eléctrica para la operación. Asimismo, dado que las labores de mantención se realizan de manera manual, no se requiere suministro eléctrico para la mantención de las obras. Combustible Dada la naturaleza de la operación y mantención del Proyecto, no se requiere del suministro de combustible para esta fase. Agua potable No se requiere de suministro de agua potable e industrial para la operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, dado que se requiere de la limpieza manual de la rejilla de ingreso de las aguas a la tubería, y de la supervisión y control de la obra durante esta fase, se suministrará agua potable para ambos colaboradores. La cantidad de agua potable de consumo (bebida) para los trabajadores es de 10 l/día por trabajador, suministrados a través de botellas de agua individuales, que provendrá de distribuidores de agua potable autorizados. Servicios higiénicos Los servicios higiénicos a utilizar en la fase de operación por las dos personas adicionales, son los existentes en el Fundo Carén, puesto que los servicios están habilitados para este aumento de personal, los cuales cumplen con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Alimentación Considerando para esta fase la colaboración de un trabajador dedicado a la supervisión y control del tranque, y de manera esporádica de un trabajador que ejecuta la limpieza de la rejilla en la cámara de captación, no se considera la provisión de alimentación. Alojamiento En virtud de la naturaleza del Proyecto, durante esta fase no se considera dar
Fuente: Tabla I-10 de la Adenda. El Proyecto utiliza las mismas aguas que se usan actualmente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la Toma del Minero. A partir de la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.
Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado
Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para asegurar el abastecimiento en el periodo de estiaje. Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, la toma de agua en la bocatoma del canal Carén es regulada y controlada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de aguas para la totalidad de los usuarios del río, y es la que vela por la sustentabilidad del sistema. En la Tabla I-36 de la Adenda se identifican las coordenadas del punto de extracción y medición de caudal en canal Carén existente (no forman parte del Proyecto), y de la captación del tranque proyectado.
Fuente: Tabla I-36 de la Adenda. En la siguiente figura se muestra el punto de extracción, medición de caudales en el canal Carén existente y en la captación del tranque proyectado.
Fuente: Figura I-23 de la Adenda. Emisiones MP; MP10; MP2,5; CO; NOx; COV; HC y SO2 La fase de operación solo considera el tránsito de una camioneta para la actividad de inspección de la obra, para lo cual hay un viaje mensual a dicha objetivo. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, así como para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento. La siguiente tabla resume las emisiones durante la fase de operación.
Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Ruido La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. Otras emisiones Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con
Fuente: Tabla I-11 de la Adenda. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Ante un escenario de término anticipado de la operación, se indican algunas consideraciones básicas para orientar el eventual cierre, ya que la secuencia de actividades a implementar está determinada por las técnicas, tecnología y normativa existentes al momento del eventual abandono. El desmantelamiento del tranque consideraría el retiro de todas las partes mecánicas, excepto de aquellas que permitan el flujo de agua desde el estero y hacia los canales respectivos. Se asegura que no quede ningún escombro en el lugar, y asegurando que cualquier talud, generado por la construcción del Proyecto, se encuentre estabilizado y revegetado hasta garantizar que estos no son afectados en el futuro por fenómenos de erosión. En caso de ser necesario se implementarían además sistemas de surcos o zanjas para el control y desviación de la escorrentía superficial, con el fin de prevenir y controlar la erosión. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. No se prevé que por la operación del tranque pueda haber algún componente ambiental afectado por el Proyecto. Al respecto, se hace un diagnóstico preliminar para determinar la necesidad de acciones ambientales específicas. La premisa básica es el resguardo de la estabilidad física de los terrenos utilizados, la seguridad de las personas, no perturbar la circulación del agua y la restitución del medio circundante. Prevención de Se considera que, en caso de remover la infraestructura del tranque, no sería
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 1 de diciembre de 2019. Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza y despeje del terreno, y habilitación de la instalación de faena. Se utiliza como medio de verificación del hito de inicio de ejecución del Proyecto, la emisión de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, que incluya un registro fotográfico de las actividades de limpieza y despeje del terreno en el área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Fecha estimada de término 1 de diciembre de 2020. Parte, obra o acción que establece el término Levantamiento de instalaciones temporales. 4.4.2. PUESTA EN MARCHA Fecha estimada de inicio 1 de diciembre de 2020. Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso al tranque de las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas (primer llenado). Fecha estimada de término 1 de enero de 2021. Parte, obra o acción que establece el término Cuando se llene el tercio correspondiente, posterior a la revisión del comportamiento del tranque, y su respectivo control y verificación. 4.4.3. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 1 de enero de 2021. Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso al tranque de las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas. Fecha estimada de término El Proyecto no contempla fecha de término (indefinido). Parte, obra o acción que establece el término No corresponde debido a que el Proyecto no contempla fecha de término (indefinido).
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.
Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, se entrega un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). El único parámetro que excede el límite antes mencionado corresponde al MP10; por consiguiente, según el mismo artículo se debe compensar un total final de 18 toneladas de dicho parámetro (considerando el 120%). Este plan de compensación se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. La entrega del PCE se realiza en un plazo no superior al año desde la aprobación ambiental, según los establecido en el artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El PCE contempla una memoria de cálculo actualizada y que presenta entre otra información, una descripción de la medida, base de cálculo de la reducción y el programa de seguimiento. Respecto del escenario estimado para la etapa de construcción, se considera llevar a cabo las siguientes acciones de control con el fin de minimizar las emisiones: - Los vehículos de transporte de materiales transitarán a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. - Mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. - Prevención de emisión de material particulado por humedecimiento del material acopiado. - Humectación de los caminos no pavimentados entre 2 a 3 veces por día. En el informe de inventario de emisiones (Anexo 1.4 de la DIA) se estableció una eficiencia de 75% de control de polvo en caminos no pavimentados, este valor se justifica según los antecedentes que se presentan en el Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados (Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda). Este plan y sus cálculos se basan en la utilización de la fórmula establecida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), en el documento Control of Open Fugitive Dust Sources, donde se establece la cantidad de agua que se requiere aplicar sobre los caminos (proceso de humectación), según las condiciones atmosféricas existentes. Las cantidades de aguas, dosis y frecuencias requeridas para alcanzar el
Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Calidad del aire
Fuente: Tabla 6-2 del Anexo A de la Adenda. Si bien esta estación se encuentra situada en la zona saturada, el valor trianual y el percentil 98 se sitúan debajo de los límites establecidos por el D.S. N°59/98. El modelo utilizado para el análisis de calidad del aire es CALPUFF. Básicamente su funcionamiento consiste en tratar de representar la emisión de cada fuente puntual como un conjunto discreto de paquetes de emisiones, a esto es lo que se les llama puffs. Los modelos de puff calculan la contribución de un conjunto de puffs a la concentración en un receptor, mediante un enfoque de detención en instantes “t” de tiempo, siendo t generalmente definido como 1 hora. A través del campo medio de viento, estas emisiones se expanden y mezclan con la atmósfera considerando reacciones químicas básicas, en caso de que corresponda. Para la evaluación de las emisiones se utilizó un dominio de modelación de 35x35 km, el cual permitió contener todas las emisiones asociadas al Proyecto y su dispersión. Se consideró además una grilla espaciada de 1 km. Para realizar la evaluación de las emisiones se utilizó como dato de entrada un modelo meteorológico Weather Research and Forecasting (WRF). Para comparar el ajuste del modelo meteorológico Weather Research and Forecasting (WRF) respecto de lo observado en las estaciones de monitoreo, se presenta para la variable de dirección del viento, una comparación por medio de rosas de viento entre los registros de la estación Casas de Peuco, los que se exhiben en la Figura 6-8 del Anexo A de la Adenda. Se observa que el modelo interpreta adecuadamente los vientos predominantes que provienen del sur. En la Tabla 6-3 del Anexo A de la Adenda que se exhibe a continuación, se presentan los resultados de MP10 y MP2,5 asociados a la etapa de construcción del Proyecto y en los receptores más cercanos identificados. Se observa que las concentraciones, tanto en 24 horas como anuales, se sitúan por debajo de la norma que lo regula (DS N°59/98 del MINSEGPRES y D.S. N°12/11 del Ministerio del Medio Ambiente). En general se observa que es el receptor R6 el que recibe los mayores valores de concentración asociado a las obras del Proyecto; sin embargo, este valor no supera el 5% del valor límite de la norma.
Fuente: Figura 6-7 del Anexo A de la Adenda. Resultados de Material Particulado (MP10 y MP2,5) en Receptores
Fuente: Tabla 6-3 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presentan las concentraciones resultantes de gases en los receptores evaluados, asociados a las emisiones de la etapa de construcción del Proyecto. Se observa que en los receptores, las concentraciones resultantes se encuentran por debajo de los límites establecidos por las normativas que lo regulan.
Fuente: Tabla 6-4 del Anexo A de la Adenda. En la Tabla 6-5 se presenta la proyección de calidad del aire asociada al parámetro de MP10 en la estación Casas de Peuco, utilizando el promedio trianual de las medias anuales del periodo 2016 a 2018, y el percentil 98 de MP10 correspondiente al año 2016 registrado en dicha estación. Proyección Calidad del Aire - Estación Casas de Peuco
Fuente: Tabla 6-5 del Anexo A de la Adenda. De acuerdo con los resultados obtenidos es factible observar que la calidad del aire proyectada, no supera los valores límites establecidos por el D.S. N°59/98 del MINSEGPRES. Considerando una incertidumbre en los resultados de un 24%, es factible establecer que dicha desviación resulta marginal sobre los resultados (no incide en una aproximación de los resultados) En función de los resultados obtenidos de las modelaciones, es factible determinar que las concentraciones resultantes se sitúan por debajo de las normas de calidad del aire que regulan a cada uno de los parámetros analizados, tanto como aporte del Proyecto y como proyección en la estación Casas de Peuco (más cercana al Proyecto). En este contexto, si bien el Proyecto
Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.
Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Etapa de Operación La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre Aire El Proyecto genera emisiones atmosféricas de material particulado MP10 y MP2,5, y gases durante las fases de construcción y operación. No obstante, dado que el aporte obtenido de la modelación para la fase de construcción
Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto), se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción del Proyecto; por lo tanto, el efluente tratado cumple los parámetros fisicoquímicos sobre calidad de agua para distintos usos, acorde a la NCh 1.333. Cabe consignar que el sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas proyectado corresponde a un sistema cerrado, por lo que no hay contacto de los efluentes tratados con las aguas lluvias. No hay generación de RILES por parte del Proyecto. Dada la naturaleza del Proyecto, este no genera ninguna clase de efluentes en la fase de operación. Al respecto, dado que se requiere de la limpieza manual de la rejilla de ingreso de las aguas a la tubería, y de la supervisión y control de la obra durante esta fase, hay dos operarios. Los servicios higiénicos a utilizar en la fase de operación por las dos personas son los existentes en el Fundo Carén, puesto que los servicios están habilitados para este aumento de personal, los cuales cumplen con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Suelo El suelo con capacidad agrícola que sea excavado para materializar el tranque
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Residuos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con la generación de residuos no peligrosos, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. El Proyecto no considera el retiro de sedimentos en el tranque, dado que aguas arriba de este se ubica un sedimentador existente que forma parte de la normal operación del canal Carén en la actualidad, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Lo anterior, tal como se explicó en detalle en las respuestas N°40, N°41 y N°42 de la Adenda. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de
Fuente: Página 41 del Anexo C de la Adenda Complementaria.
Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.
Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado
Fuente: Tabla I-5 de la Adenda.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se generan impactos significativos Existencia de grupos humanos en el área de influencia A continuación se presenta la ubicación de los grupos humanos más cercanos, emplazados dentro del mismo Fundo Carén. Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Distancia (km) Norte Este
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de poblaciones protegidas No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253), asimismo, no se identifican demandas o pretensiones territoriales sobre terrenos en el área del Proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, Las obras del Proyecto se emplazan fuera y alejadas de las áreas protegidas y/o colocadas bajo de protección oficial, incluidos los glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios y valor ambiental del territorio. En efecto, las áreas más cercanas son las que se señala a continuación: - El área colocada bajo protección oficial de la Región del
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de valor turístico No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Existencia de valor paisajístico No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Entendiendo la definición de una zona de valor paisajístico, en cuanto a que debe ser perceptible visualmente y que los atributos otorguen una calidad única y representativa, es importante aclarar que de acuerdo con lo expuesto en el Anexo 2-12 de la DIA, la accesibilidad visual hacia las partes, obras y acciones del Proyecto se encuentra completamente restringidas a observadores ajenos a la operación del Fundo Carén. No existen rutas públicas, senderos y flujos de visitantes u observadores que accedan a las inmediaciones donde se desarrolla el Proyecto. Por otro lado, en cuanto a los atributos que otorgan una calidad
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No, debido a que el Proyecto se desarrolla en un predio privado destinado a fines agrícolas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Como resultado de la caracterización de Patrimonio Cultural y Arqueológico de la DIA (Anexo 2-11), el área del Proyecto no se inserta ni se encuentra cercano a Monumentos Históricos, Zona Típica o Pintoresca, y Santuarios de la Naturaleza, según la Nómina de Monumentos Nacionales del Consejo de Monumentos Nacionales. Por otro lado, como resultado de las prospecciones arqueológicas pedestres ejecutadas, se constató la nula presencia de elementos de cultura material susceptibles a ser protegidos bajo la normativa legal vigente, en los sitios en que el Proyecto contempla desarrollar excavaciones para la habilitación del tranque. No obstante, la inexistencia de hallazgos, el Titular compromete un monitoreo por parte de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras, que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. A partir de esta actividad se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe de monitoreo con los resultados obtenidos.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Tabla 0 Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a Estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén que se encuentren
Fuente: Tabla N°2-1 del Anexo E de la Adenda. Si durante el procedimiento se encontraran ejemplares de otras especies de peces, crustáceos o anfibios en fase acuática, estos son incorporados al plan e informados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de O’Higgins, de su presencia. b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000. Se levantará información de la ictiofauna dulceacuícola en aquellas estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén, que se encuentren aguas arriba del futuro Tranque Fundo Carén, coincidentes con las estaciones analizadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda. Complementariamente, se incluyen dos estaciones de muestreo dentro del Tranque Fundo Carén para verificar que el desnivel en el canal Carén al inicio del tranque, impedva el ingreso de ictiofauna. Las estaciones de muestreo se indican a continuación:
Fuente: Tabla N°2-2 del Anexo E de la Adenda.
Fuente: Figura N°2-1 del Anexo E de la Adenda. c) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo. La captura de ejemplares de fauna íctica en el río Peuco y canal Carén se efectúa mediante pesca eléctrica, con la ayuda de un equipo electrónico de bajo impacto sobre los ejemplares, que permite su rápida recuperación y restitución. Esta técnica es altamente eficiente, segura y permite cubrir la totalidad de microhábitats presentes en el área de estudio. Dentro del Tranque Fundo Carén, la captura de ejemplares se realiza mediante una red de arrastre y apoyo con pesca eléctrica en las riberas. d) Metodología de captura y análisis a aplicar En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se efectúa un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el Tranque Fundo Carén y Canal Carén son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2, en el entendido que ambos sistemas no constituyen un ambiente adecuado para la permanencia de las especies ícticas. e) Resultados esperados. Se esperará obtener información sobre la presencia y abundancia de especies de peces por cada sector, como asimismo de sus parámetros morfológicos básicos, su estado de condición y su estado reproductivo. Complementariamente, dado que el Titular implementa una medida (rebaje del fondo) al final del canal Carén para evitar el ingreso de ictiofauna al tranque, se espera constatar la ausencia de ictiofauna nativa
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artíc lo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aguas servidas generadas por los trabajadores en la instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. El Proyecto cuenta con servicios higiénicos habilitados en 2 contenedores, uno habilitado con servicios higiénicos y lavamanos; y el segundo con duchas y vestidores, los cuales están conectados al sistema de alcantarillado particular habilitado para la Instalación de Faena. Dichas instalaciones cuentan con 4 excusados, 3 lavatorios y 7 duchas, para atender una dotación máxima de 42 personas, con turnos de 5x2, de acuerdo con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. En razón de lo anterior, en la fase de construcción se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo modular (PTAS), que Tiene la capacidad parar tratar las aguas servidas de hasta 50 personas, con una tasa de generación de aguas servidas de 150 l/hab/día. El proyecto no considera la recolección de aguas lluvias, ni tratamiento de RILES. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. La PTAS se encuentra ubicada en el sector habilitado como instalación de faena. Para mayor detalle sobre el posicionamiento de la instalación de faena con respecto a la zona de construcción del tranque, ver apéndice 3- 1.1 de la DIA “Plano general de la obra” (4684-1100-GA-PLA-001_A3); asimismo, para ver la posición de todas las obras del Proyecto y para ver
Fuente: Tabla N°2-1 del Anexo 3-1 de la DIA. c) Generación de aguas servidas.
Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. d) Características fisicoquímica de las aguas servidas. Las aguas servidas que se generan en el Proyecto presentan las características típicas de aguas servidas urbanas de servicios higiénicos. A continuación, en la tabla se presentan las características fisicoquímicas de ellas:
Fuente: Tabla N°2-2 del Anexo 3-1 de la DIA. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. La PTAS es de construcción modular, instalada sobre fundaciones de hormigón. La totalidad de los equipos son suministrados prefabricados para minimizar el trabajo de instalación. Las aguas captadas por el sistema particular de alcantarillado son conducidas a la PTAS modular, que funcionará mediante el sistema de tratamiento con lodos activados. La PTAS funcionará con las siguientes operaciones unitarias: - Pretratamiento (2,7 m2): operación que consiste en la separación de partículas y sólidos de gran tamaño, a través de rejas, tamices y desengrasadores que funcionan por flotación. - Tratamiento primario (2,5 m2): en esta operación se realiza la remoción de sólidos sedimentables y de sólidos suspendidos, por medios físicos y/o químicos (floculantes). El efluente después de esta operación Tiene una alta carga de materia orgánica y DBO alta. - Tratamiento secundario/aireación (2,5 m2): corresponde al reactor biológico, el cual realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica, la que se efectúa con aireación extendida, acorde a la demanda bioquímica de oxígeno que es necesaria disminuir. - Sedimentador secundario (2,5 m2): sedimentador que busca decantar las
Fuente: Tabla N°2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Además, se hace seguimiento de los lodos generados, donde se verifica que el camión que realice el transporte hacia el lugar de disposición final, cuente con autorización sanitaria, así como el lugar de destino final, para lo cual se mantiene en la oficina de ITO, la recepción emitida por el sitio de disposición final. k) Plan de contingencias. Las medidas que se muestran a continuación tienen como objetivo disminuir el impacto que generaría el no funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas, bajo las contingencias aplicables a una PTAS, de las cuales las más comunes son las siguientes: • Obstrucción o falla eléctrica. • Falla mecánica. Para estos casos, el responsable de la PTAS debe informar de manera telefónica de la situación o contingencia, describiendo la causa de la emergencia, con el fin de coordinar las operaciones de reparación. Si se produce un corte de energía general, el personal debe encender el generador de respaldo para la PTAS. Para el caso anteriormente citado de paralización total de la PTAS, en caso de mantenerse durante un periodo prolongado, se trasladan las aguas servidas a terceros, a través de una empresa autorizada mientras se realizan las operaciones. Se realiza seguimiento del correcto funcionamiento de la PTAS, y posteriormente se elaborará un informe que dé cuenta de las causas de la contingencia. l) Plan de emergencia. No se consideran mayores emergencias asociadas a las PTAS, aun así, en el Anexo 1-3 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la DIA, y respuesta N°52 de la Adenda, se incluye en detalle las medidas de acción frente a ocurrencia de incendios en instalaciones del Proyecto, aplicable para cualquier tipo de obra. Pronunciamiento del Oficio Ordinario Nº2187 de fecha 17 de octubre de 2019, de la SEREMI
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos (RSD) y residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a.1. Descripción y planos del sitio. El Proyecto considera la generación de residuos sólidos asimilables a domésticos (RSD), y residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), durante la fase de construcción. Esto asociado a las actividades de construcción y las actividades propias del personal de la obra. En el apéndice 3-2.1 del Anexo 3-2 de la DIA se adjunta un plano de detalle de la instalación de faena, y la ubicación de la bodega de RSD y RSINP.
Fuente: Tabla 2-1 del Anexo 3-2 de la DIA. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. El sector donde se emplazará el Proyecto corresponde al sector precordillerano de la comuna de Mostazal, el cual está caracterizado por un clima del tipo templado con lluvias invernales, según la clasificación de Köppen (1948); por lo tanto, se presentan meses lluviosos correspondientes a la temporada de invierno, y en los meses de verano precipitaciones casi ausentes, con predominancia de clima cálido y seco. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Durante la fase de construcción se contemplan residuos asimilables a domésticos (basura ordinaria, desechos orgánicos, papeles, cartones, plásticos y vidrios) generados por el personal de la obra. Se estima una tasa de generación de 1 kg diarios por persona, que para el peak de la demanda de mano de obra (42 personas), representa la generación de 42 kg/día (1,26 ton/mes). Los residuos sólidos industriales generados en la etapa de construcción corresponden principalmente, a restos de materiales provenientes de la construcción del muro y la construcción de las obras anexas del tranque (cartones, despuntes de fierros, plásticos, maderas, restos de moldajes, entre otros), alcanzando una generación de 0,35 ton/mes. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. En las dependencias del Proyecto no se realiza tratamiento de residuos
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. El Proyecto dentro de sus obras temporales contempla la habilitación de una instalación de faena, la cual está destinada a atender la construcción de las obras permanentes del Proyecto, dentro de estas obras se encuentra una bodega para almacenar transitoriamente los residuos peligrosos (RESPEL). La bodega de residuos peligrosos se ubica acorde a la Figura 2-1 del Anexo 3-3 de la DIA. Es una habitación cerrada, techada y con acceso restringido, con una dimensión de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad. El retiro de los RESPEL se realiza mediante una empresa con autorización sanitaria vigente, al igual que el lugar de disposición final.
Fuente: Tabla 2-1 del Anexo 3-3 de la DIA.
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Caracterización de los RESPEL a almacenar
Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-3 de la DIA d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Las bodegas cuentan con las características constructivas y las medidas suficientes para no contaminar los componentes agua, suelo y/o aire. El almacenamiento de este tipo de residuos se realiza en recintos cerrados, y la disposición se realiza mediante contenedores herméticos con tapa, rotulados e identificados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh N°2.190 Of.93, considerando los criterios de diseño señalados en el literal b) de este PAS, junto a ello, los contenedores cumplen las especificaciones indicadas en el D.S. N°148/2003, a saber: - Tienen un espesor adecuado y están construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado, y a prueba de filtraciones. - Están diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, y traslado de los residuos, garantizado en todo momento que no son derramados. - Están en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de detención. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos que es habilitada para la fase de construcción, se diseñará para dar
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y operación de un tranque con un muro de 14,8 m de altura, y que permite almacenar un volumen útil de 1.090.264 m³. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a. Descripción de la obra. El tranque corresponde a la obra hidráulica construida para la acumulación de aguas, con la finalidad de otorgar mayor seguridad de riego a los
Fuente: Tabla 1-16 de la Adenda. Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo de 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la
Fuente: Figura N°3-3 del Anexo H de la Adenda. Para mayor detalle ver Anexo H de la Adenda. b. Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas. Los estudios generales se detallan en el numeral 3.2. del Anexo H de la Adenda. c. Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto. Se considera que la calidad de las aguas es la misma con y sin Proyecto, debido a que la operación del tranque no produce la alteración de sus características fisicoquímicas y biológicas de origen. Además, el agua acumulada en el tranque provendrá de una fuente natural (escorrentía superficial del canal Carén existente y precipitación sobre la cubeta), las que espontáneamente se relacionan en el ciclo hidrológico de la cuenca. d. Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto. Para la fase de construcción se implementan las siguientes medidas para evitar el arrastre de sedimentos, u otros elementos hacia los cauces naturales: - Se privilegiarán los períodos secos para ejecutar los trabajos, estación de verano. - En las obras cercanas a cauces naturales, el material removido es trasladado directamente al botadero del Proyecto. - Sólo se interviene la superficie estrictamente necesaria de acuerdo a la descripción del Proyecto, evitando problemas de erosión en áreas
Fuente: Figura N°3-18 del Anexo H de la Adenda. f. Planes de prevención. Las actividades de construcción y operación del tranque, no implican la contaminación de las aguas superficiales, dadas las características del agua embalsada. No obstante lo anterior, como medida preventiva se considera los aspectos indicado en el numeral 3.4. g. Planes de acción. El tranque contempla los siguientes planes de acción, en caso de ocurrencias de eventos naturales como crecidas o por la operación normal de las obras. Plan de acción frente a una crecida En caso de producirse crecidas, se realiza una inspección visual a la captación ubicada en la bocatoma, para evaluar en terreno los efectos del evento sobre el cauce. De requerirse, se ejecutan trabajos de limpieza de material y arrastre de sólidos mayores, y se evaluará la necesidad de algún perfilamiento del río por obstrucciones. La limpieza se ejecuta con herramienta de mano y/o maquinaria pesada. Se elaborará un registro fotográfico con el resultado de las inspecciones visuales al cauce y de la limpieza realizada, en caso de haberlo requerido. Además, se efectúa inspección del afluente a través de la revisión frecuente de los caudales de agua que ingresan al tranque, en época de lluvias. Asimismo, hay un programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta al tranque. La inspección constará de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y compuertas, y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Plan de acción frente a sismo El plan de acción frente a un sismo contempla una inspección visual de las obras, para evaluar posibles obstrucciones por caída de material o agrietamiento, o asentamiento de los muros. Se elaborará un registro fotográfico con los posibles daños, y se ejecutan las labores de limpieza o
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena que contiene una caseta de control, una bodega para residuos peligrosos, una bodega para residuos domiciliarios y asimilables, una bodega para residuos industriales no peligrosos, oficinas, talleres, comedores, salas para baños y duchas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento b.1. Destino de la edificación En la siguiente tabla se presenta una breve descripción sobre el destino de las edificaciones afectas al PAS 160.
Fuente: Tabla N°3-1 del Anexo D de la Adenda. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-1 del Anexo D de la Adenda, y en la Tabla 3-2 del citado anexo, se muestran las coordenadas y superficies de las instalaciones a las que aplica el PAS 160.
Fuente: Tabla N°3-2 del Anexo D de la Adenda. b.3.Plano de emplazamiento de las edificaciones. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-1 del Anexo D de la Adenda, se presenta la distribución espacial de todas las obras del Proyecto dentro de la instalación de faena. Además, en la Figura N°3-2 del Anexo D de la Adenda se visualizan las instalaciones afectas al PAS 160 en detalle. b.4 Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. En la lámina 4684-0000-CA-LAM-0160-2 del Anexo D de la Adenda, se presentan los planos de plantas esquemáticas y de silueta para las instalaciones afectas al PAS 160. b.5 Caracterización del suelo. En el Anexo 2.5 de la DIA se muestra una caracterización de suelo para la totalidad del Proyecto, donde una calicata se emplaza en el área de la instalación de faena (calicata 10), zona homogénea por términos de uso de suelo. Este sector tiene una capacidad de uso de suelo del tipo VI; por lo tanto, esta clase de suelo corresponde a un suelo inadecuado para cultivos, y su uso está limitado a pastos y forestales. Este suelo tiene limitaciones continuas que no pueden ser mejoradas. Por lo anterior no se considera una afectación en la superficie inmediata de la instalación de faena, además no se considera pérdida de suelo a
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normativa de carácter general
Tabla 7.1.1. Ley N° 19.300/1994, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “MMA”) Componente/materia: Medio ambiente. Norma: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: El Artículo 8 establece que los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Por su parte, el Artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, entre los cuales se consideran los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Finalmente, cabe señalar que se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental, a menos que se genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley, en caso cuyo caso se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº19.300, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley, tal como se detalla y concluye en el Capítulo 2 de la DIA. En el Capítulo 4 de la DIA se describe la forma en que el Proyecto se
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N°40/212, del MMA. Componente/materia: Medio ambiente. Norma: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N°19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el Artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deben ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Este Reglamento contempla las disposiciones de la Ley N° 19.300, fijando el procedimiento administrativo al que deben ceñirse, tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. El Artículo 3 letra a) prescribe que deben someterse al SEIA, los “Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Agua”. El referido Artículo establece en su letra a) que “Requieren la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 m de altura...”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 30/2013, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30): El Título II detalla el procedimiento para presentar los instrumentos de incentivos al cumplimiento (Programa de Cumplimiento y Autodenuncia) mientras que el Título III detalla los requisitos del Plan de Reparación Ambiental correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Envío de reportes a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de antecedentes solicitados en los reportes a la SMA. Forma de control y seguimiento Registro de cartas conductoras de envío de reportes a la SMA.
Tabla 7.1.4. Resolución Exenta N° 670 de 2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: En el artículo 1 se indican las instrucciones generales que, por una parte, el procedimiento para determinar el contenido de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua que administra el Ministerio del Medio Ambiente; y por otra, la generación y revisión de la información ambiental reportada por los organismos responsables de generar información de acuerdo a cada
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N°31/2012, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones (Decreto Supremo N° 31): El reglamento establece las disposiciones por las cuales se rigen la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Comprende todas las partes, obras y acciones del Proyecto sometido a evaluación, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) queda sujeto al seguimiento y fiscalización de la SMA, como también de la obligación de cumplir con lo establecido en la presente norma. Forma de cumplimiento Se envían todos los antecedentes, aclaraciones y datos a la SMA, según corresponda y en conformidad a los plazos establecidos.
Tabla 7.1.6. R. E. N° 649 de 2016, Superintendencia de Medio Ambiente. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Aprueba actualización de instrucción de carácter general que establece requisitos para la autorización de entidades técnicas de fiscalización ambiental, bajo régimen normal, en el componente agua y deja sin efecto resolución (Resolución Exenta N° 649): Primero: Aprueba actualización de Instrucción de Carácter General para la Autorización de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo Régimen Normal, en el componente Agua que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental, para las actividades de muestreo, medición y/o análisis, en dicho componente; para la renovación de la autorización; para la ampliación de alcances por régimen normal; que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental y para el traspaso de las ETFA autorizadas bajo régimen provisorio al régimen normal, cuando corresponda; los que se encuentran contenidos en el documento técnico denominado "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma. Segundo: Ámbito de Aplicación. Los requisitos contenidos en el documento técnico "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02" son aplicables a toda persona jurídica que sea autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia y a aquellas ETFA autorizadas de manera provisoria que soliciten su traspaso al régimen normal. Tercero: Accesibilidad. El texto original de los documentos que se aprueban mediante la presente resolución es archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además está accesible al público en su página web: http://www.sma.gob.cl. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Comprende todas las partes, obras y acciones del Proyecto sometido a evaluación, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) queda sujeto al seguimiento y fiscalización por parte de las entidades que cumplan los requisitos indicados en esta resolución.
Tabla 7.1.7. Resolución Exenta N°885/2016, del MMA. Componente/materia: Seguimiento y fiscalización. Norma: Normas de Carácter General sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e Incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental (R. E. N° 885): En el artículo 1 se señala a los destinatarios de la presente resolución que corresponden a los titulares de la Resolución de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. El artículo 3 indica que el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente es el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del Proyecto, es debidamente reportado a la SMA, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a lo señalado en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte de los avisos, contingencias o incidentes, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Decreto Supremo N°15/2013, del MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma: Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (Decreto Supremo Nº 15): Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la Región de O’Higgins. Este instrumento de gestión tiene por objetivo lograr que la zona saturada, en un plazo de 10 años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10) en sus métricas diarias y anuales, establecida en el D.S. N° 59/1998 del MINSEGPRES, a modo de proteger la salud de la población. El literal e.1) del artículo 2 establece como meta disminuir las concentraciones diarias y anuales de MP10 hasta un nivel inferior al estado de saturación; es decir, logran un valor percentil 98 para la norma de 24 horas y promedio trianual inferior al estado de saturación: 149 μg/m3 y 49 μg/m3 respectivamente. A continuación se detalla la meta de reducción de concentraciones de MP10:
A su vez, el artículo 33 del Capítulo VI sobre Compensación de Emisiones señala que todos los proyectos o actividades nuevas y modificación de aquellos existentes que se sometan al SEIA, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en 120%.
b) La compensación de emisiones es de un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepasa el valor indicado, Estas emisiones corresponden a emisiones directas, es decir, las que se emiten dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento de
Fuente: Tabla II-1 de la Adenda
Fuente: Tabla II-2 de la Adenda Respecto al artículo 27 del PDA, los grupos electrógenos que se utilizan en la obra cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. La emisión asociada al funcionamiento de los equipos electrógenos forma parte del informe de actualización de inventario de emisiones y evaluación, que se presenta en el Anexo A de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Plan de Compensación de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 144/61, del MINSAL Componente/materia: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (Decreto Supremo N° 144): El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su Artículo 1 que: “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier
Fuente: Figura 4-1 del Anexo A de la Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones estimadas de las distintas actividades de construcción del tranque.
Fuente: Tabla I-27 de la Adenda. La fase de construcción excede el límite establecido para el MP10 asociado a la Tabla 12 del artículo 33 del D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”;
Fuente: Tabla 5-15 del Anexo A de la Adenda. Vibraciones durante la Etapa de Construcción Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (EE.UU; 2006), que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia a las personas. La predicción de los niveles de vibración del proyecto en su fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones, y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En particular, se estiman los niveles de vibraciones del proyecto sobre los puntos receptores. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza
Fuente: Tabla N°10 del Anexo 2-01 de la DIA. Para efectos de modelación se consideran las distintas distancias de los receptores al área de Proyecto, para cada una de las fases constructivas. Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas, para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia. Evaluación de Daño Estructural por Vibración - Fase de Construcción
Fuente: Tabla N°14 del Anexo 2-01 de la DIA. Evaluación de Molestia por Vibración - Fase de Construcción
Fuente: Tabla N°15 del Anexo 2-01 de la DIA. Como se puede observar, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, tanto para la evaluación de daño estructural como de molestia. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. - Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplean los contratistas Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla 7.2.3. Decreto Supremo Nº 4/94, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones (en adelante, MINTRATEL”). Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados Norma: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control (Decreto Supremo N° 4): El artículo 1° de esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no puede exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)
Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº55/94, del MINTRATEL Componente/materia: Aire Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados pesados (Decreto Supremo N° 55): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El artículo 2 de esta norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional
Tabla 7.2.5. Decreto Supremo N° 54/94, del MINTRATEL. Componente/materia: Aire Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados medianos que indica (Decreto Supremo N° 54): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El Artículo N° 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deben reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este
Tabla 7.2.6. D.S. N° 211/1991, del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados Norma: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos (Decreto Supremo N° 211): El artículo 1° define norma de emisión para los efectos de este Decreto, de la siguiente manera “Son aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación”. El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Luego, define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deben reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este Decreto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N° 279/1983, del MINSAL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados Norma: Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna (Decreto Supremo Nº 279): El artículo 1 del D.S. N° 279/1983 establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige que todos los vehículos motorizados sean sometidos a mantenciones periódicas, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación es cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Copias de la documentación se encuentran disponibles para su inspección dentro de los vehículos Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N° 138/2005 MINSAL. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado Norma: Establece obligación de declarar emisiones que indica (Decreto Supremo Nº 138):
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. Nº 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones de Material Particulado Norma: Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC (Decreto Supremo Nº 1): De conformidad a los señalado en el párrafo II, artículo 7°, referido al contenido y estructura del RECT, el registro contiene la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de: a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados Norma: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica (Decreto Supremo N°75): El artículo 1° de esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no puede exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)
Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. b) Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permite solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no puede exceder la concentración máxima de 4,5%. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento El Proyecto contempla durante todas sus fases la utilización de vehículos motorizados. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se ejecutan actividades que requieren el uso de vehículos motorizados. Para la fase de operación, el tránsito de vehículos se relaciona principalmente a actividades de inspección. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exige a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el artículo 5.8.3 se establece que el responsable de la ejecución de todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición debe implementar medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de emisiones de polvo y material. A su vez, el artículo 5.8.5 establece normas relativas al retiro de escombros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución de las obras y actividades del Proyecto tiene como consecuencia la generación de emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento En función de los establecido en el artículo 5.83 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el Proyecto a objeto de mitigar los efectos de las emisiones de polvo y material que se dispone en su fase de construcción, de las siguientes medidas: - De acuerdo a lo que se establece Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados, que se presenta en el Apéndice A.1 del Anexo A de la presente Adenda, humectará los caminos no pavimentados de manera de controlar las emisiones de polvo, de forma oportuna, y suficiente durante el período las actividades de relleno y excavaciones. - Los viajes que realizan los camiones para el traslado de material proveniente de excavaciones y de relleno, se hacen principalmente dentro del predio en el cual se desarrollan las obras y se estiman que recorrerán distancias no mayores a 500 metros, no obstante en caso de que se realice un viaje fuera del predio se realiza con carga cubierta. - El lugar en el cual se desarrollan las obras se compromete a Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - El proyecto no contempla evacuación de escombros desde los pisos altos, no obstante se contempla medidas tales como la humectación de
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.12. Decreto Supremo N° 38/2012, del MMA Componente/materia: Ruidos generados por Fuentes Fijas Norma: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (Decreto Supremo Nº 38): El Artículo 1 señala que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte, el Artículo 5 dispone que la presente norma no es aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras. En el Artículo 6 se establecen definiciones relevantes para la aplicación de la norma, entre las cuales cabe destacar las siguientes: 13. Fuente Emisora de Ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el Artículo 5º. 19. Receptor: toda persona que habite resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. 22. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponde al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma. 28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación
Respecto de las zonas rurales el Artículo 9 establece que se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Por último, el Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto, se generan emisiones de ruido asociadas principalmente al uso de maquinaria pesada para el movimiento de tierra y de materiales, al funcionamiento de equipos y a la manipulación de materiales. En tanto durante la operación, por la naturaleza del Proyecto, no se generan emisiones de ruido.
Fuente: Tabla N°9 del Anexo 2-01 de la DIA. En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores.
Fuente: Tabla N°13 del Anexo 2-01 de la DIA. Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno. Etapa de Operación La fase de operación consiste principalmente en el llenado del embalse de las aguas sobre las que el Titular posee derechos de agua. El Proyecto almacena agua en el tranque hasta acumular una capacidad máxima de 1.090.264 m3; por lo tanto, no se consideran fuentes de ruido significativas. Dada la naturaleza del Proyecto, las emisiones de ruido en la fase de operación corresponden a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, como asimismo para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo 2-01 de la DIA “Estudio de evaluación, componentes ruido y vibración”. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de impacto acústico que acredita el cumplimiento del Proyecto respecto a los receptores sensibles. Forma de control y Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.13. Decreto Supremo Nº 594/2000, del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594): El Artículo 12 establece que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. El Artículo 13 establece la obligación de que cuales quiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el Artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. En tal sentido, el Artículo 14 dispone que la dotación mínima de agua potable por persona y por día, es de 100 litros. El mismo artículo 15 señala que la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deben estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se debe asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Debe evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores debe hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales en cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.14. Decreto con Fuerza de Ley 725/67, del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N° 725): El Artículo 71 letra a) dispone que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas sus fases, el Proyecto requiere abastecer a sus trabajadores de agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Durante la fase de construcción, el consumo de agua potable durante la construcción es en promedio de 150 litros por persona al día, de los cuales se estima que 3,0 litros/persona/día son para la hidratación de los trabajadores. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realiza a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada, en tanto que el agua potable para otros usos humanos (baños, duchas y comedores) es abastecida a través de camiones aljibes con capacidad de 10 m3. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica, se suministrará agua potable en botellas individuales con la cantidad suficiente para el día de trabajo en terreno. Forma de cumplimiento El agua potable es suministrada por empresas que cuenten con la debida autorización para estos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.15. D. S. N° 735/1969 del MINSAL. Componente/materia: Agua potable Norma: Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano (Decreto Supremo Nº 735): Establece que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.16. D.S. Nº 446 de 2006, Ministerio de Salud. Componente/materia: Agua potable Norma: Declara Normas Oficiales de la República de Chile (Decreto Supremo Nº 446): La presente norma establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo Nº 594/2000, del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo N° 594): El Artículo 18, señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria. El Artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la generación de los siguientes residuos durante las fases de construcción y operación Proyecto.
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley 725/67, del MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma: Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N° 725): El Artículo 80 faculta a la Autoridad Sanitaria para autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la generación de los siguientes residuos durante las fases de construcción y operación Proyecto: Residuos sólidos domésticos Durante la fase de construcción se generan residuos sólidos domésticos, los que corresponden principalmente a papel, plástico, cartón, restos orgánicos, envoltorios, vidrios. Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la generación de estos residuos. Residuos inertes Corresponde al material excedente del movimiento de tierra asociado básicamente a la preparación del terreno y la excavación de la cubeta del tranque, el cual está compuesto mayoritariamente por suelo natural. Residuos sólidos industriales
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Residuos industriales no peligrosos Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.19. Decreto Supremo N°148/2003, del MINSAL. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N° 148): Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala además que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el Artículo 11, que corresponden a corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad. El Artículo 25 establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deben contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. A su vez en el Título IV de dicha norma se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en que se almacenen residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generan residuos peligrosos, los que corresponden principalmente a paños contaminados, EPP contaminados con aceites usados, resto de tierra contaminada, entre otros. Forma de cumplimiento Fase de construcción Los residuos peligrosos (RESPEL) generados en la fase de construcción son generalmente aceites usados, grasa y lubricantes, tambores de pintura vacíos, brochas con restos de pinturas e hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos o aceites usados. No se realizan faenas de mantención de maquinarias en la zona del Proyecto, en tanto la cercanía de talleres mecánicos en San Francisco de Mostazal, Graneros o Rancagua permite considerar el traslado de dichos equipos o maquinarías a estos lugares. Se aclara que las obras de hormigonado son de un total de 4 m3 durante un mes del Proyecto (mes 8 a 9 acorde a cronograma), conforme a lo declarado en la Tabla I-24 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, se aclara que los impermeabilizantes de hormigonados se utilizan a razón de 1% a 2%, respecto al peso total de la mezcla de hormigón; por lo tanto, para un escenario conservador se utiliza un
Fuente: Tabla N° I-29 de la Adenda. Los residuos peligrosos son almacenados en la bodega de almacenamiento temporal, que es habilitada en un recinto de 9 m2 y capacidad máxima de almacenamiento de 13,5 m3, la que cumple con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos dentro de ella son segregados en tambores herméticos según disponibilidad, y son retirados por una empresa especializada una vez al mes, para ser dispuestos en un sitio autorizado. Para ello, se estima una producción total de 2,2 toneladas (22 m3), lo que corresponde a una tasa de generación estimada de 100 kg o 2 m3 al mes. El retiro y traslado de estos residuos está a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Fase de operación Dada la naturaleza del Proyecto, la fase de operación no guarda relación con el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas, ni con la generación de residuos peligrosos. En efecto, solo se consideran mantenciones y reparaciones mecánicas de obras menores, tales como válvulas ubicadas en la obra de descarga del tranque, inmediatamente aguas abajo del muro. La operación de las válvulas es de accionamiento manual, ejecutada por el operador del tranque, quién a su vez es el encargado de dar aviso al equipo de mantención cuando la válvula no pueda ser operada; entonces es probable que se encuentre obstruida o agripada, por lo que se solicita la revisión por parte del equipo de mantención. En terreno se diagnostica si es necesario detener la operación o no, para realizar la revisión y reparación. Para evitar incidentes de estas
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.20. D.S. Nº 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones, Residuos y Transferencia de contaminantes Norma: Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC (Decreto Supremo N° 1): El registro contiene la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de: a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que debe ser entregada al RETC por estos últimos. b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas. c) Además, contiene la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. d) Los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de acuerdo al Artículo N° 19 del presente reglamento. Artículo N° 17.- Ventanilla Única. Los sujetos que reporten sus
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.21. D.S. N°43 de 2016, Ministerio de Salud. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Decreto Supremo N° 43): El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones rigen preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial Nº 382:2013 Sustancias Peligrosas –
Fuente: Tabla I-25 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de sustancias peligrosas almacenadas. - Hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.22. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas
Fuente: Tabla III-1 de la Adenda. Las dimensiones de cada operación unitarias para la PTAS son las siguientes: - Pretratamiento: 2,7 m2. - Tratamiento primario: 2,5 m2. - Tratamiento secundario: 2,5 m2. - Sedimentador secundario: 2,5 m2. - Cámara de contacto: 2,5 m2. El efluente tratado, posterior a la desinfección (cámara de contacto) se almacena en un estanque de acumulación para su posterior uso como agua industrial, insumo requerido para las actividades de construcción
Fuente: Tabla 2-3 del Anexo 3-1 de la DIA. Respecto a la fase de operación, dado que la mano de obra es esporádica y de máximo dos personas, no se considera la habilitación de servicios higiénicos permanentes, ya que los servicios de la Agrícola Carén actuales pueden satisfacer estos requerimientos. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 138. - Autorización sanitaria del proyecto de sistema de tratamiento de aguas servidas. - Autorización sanitaria para el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la limpieza de la PTAS modular. - Registro de la mantención y limpieza de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantiene autorizaciones y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.23. D.S. Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas Norma: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto Supremo Nº 594): El Artículo 21 de este Decreto, establece que todo lugar de trabajo está provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que disponen como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Por su parte, el Artículo 23 establece la cantidad mínima de artefactos por trabajador. El Artículo 26 señala que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da Construcción y Operación
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Ley N° 19.473 y D.S. N°5/2015, del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Fauna Terrestre Norma: Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, sobre Caza N° 4.601 y Artículo 609 del Código Civil (Ley Nº 19.473): Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza (Decreto Supremo Nº 5 modificado por Decreto Supremo Nº 53 de 2003): Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley. Su Artículo N° 2, reafirma la prohibición contenida en la Ley para cazar o capturar ejemplares pertenecientes a aquellas especies que se encuentren catalogadas como especies protegidas en general, así como a aquellas que se han declarado como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Se exceptúan las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por su parte, el Artículo N° 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deben obtener un permiso que puede otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con la caracterización de fauna, presentada en el Anexo 2- 8 de la DIA, en el área donde se emplazan las obras del Proyecto se identificaron 44 especies: 34 aves, 6 mamíferos, 3 reptiles y 1 anfibio. De las 44 especies de fauna detectadas, 8 se encuentran clasificadas en categoría de conservación, correspondiente a 1 especie de anfibio,
Tabla 7.3.2. Ley 20.283/2008 y D.S. Nº93/2012, ambos del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Vegetación Norma: Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley N° 20.283): Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. De acuerdo al artículo 5, toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, debe hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Debe cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Por su parte en el artículo 60 señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requieren de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que debe considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley. Prohíbase la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat (artículo 19). Reglamento General de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal (Decreto Supremo N° 93 y su modificación mediante Decreto Supremo N° 26): El artículo 3 indica que toda acción de corta de bosque nativo obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3. D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización. Componente/materia: Flora y vegetación. Norma: Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran 4 ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época, se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento Aviso de corta de ejemplares en el periodo de 1 de enero y 30 de abril, o en su defecto aprobación de solicitud de permiso fuera de esta época al SAG. Forma de control y seguimiento Se envía al SAG un reporte final con las coordenadas de los ejemplares, registro fotográfico.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3.4. Decreto Ley N°3.557/1981, del MINAGRI. Componente/materia: Protección Agrícola
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N° 82 de 2010, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos naturales Norma: Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales (Decreto Supremo N°82): Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2 de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deben cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto. Según lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA, el tranque se emplaza en un área de praderas artificiales. De esta forma, el Proyecto no destruye vegetación nativa puesto que no se presenta en la zona de las obras. Además, en el área del Proyecto no se encuentran humedales declarados sitios prioritarios de conservación. De esta forma, no es aplicable esta normativa. Forma de cumplimiento De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no interviene bosque nativo, formaciones xerofíticas y plantaciones, por tanto corresponde la presentación de un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, además no se encuentran humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por tanto no es aplicable esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.6. Decreto 458/1975, del MINVU. Componente/materia: Ordenamiento Territorial y Construcciones. Norma: Ley General de Urbanismo y Construcción (Decreto con Fuerza de Ley N° 458): Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el presidente de la República, rigen en todo el territorio nacional. El artículo 55 señala que se debe solicitar el cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción) en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiere emplazar obras permanentes. Por su parte el artículo 5.8.3 hace referencia a medidas de mitigación en obras constructivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos de San Francisco de Mostazal, por lo que sus instalaciones temporales asociadas a la fase de construcción requieren de este permiso. Además, sectorialmente se debe tramitar el IFC (Informe Favorable para Construcción) para efectos de los permisos con el municipio. Por otro lado, el Proyecto en su fase de construcción emite polvo y dispone material para la materialización de las obras. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción considerando el artículo 55 que señala: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”. En consideración a lo dispuesto, en el Anexo 3-5 de la DIA y en el Anexo D de la respuesta 75 de la Adenda, se presentan los respectivos contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 160. En conformidad a lo anterior se tramitará el respectivo permiso de construcción referenciado en el artículo 116, que puede obtenerse a través de la Dirección de Obras Municipales de Mostazal, además se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, contando con la recepción definitiva de obras para iniciar con la construcción el Proyecto. En cuanto al cumplimiento del artículo 5.8.3, de acuerdo a la respuesta 59 de la Adenda, a objeto de mitigar los efectos de las emisiones de polvo y material que se dispone en su fase de construcción, de las siguientes medidas: - De acuerdo a lo que se establece Plan de Humectación de Caminos No Pavimentados, que se presenta en el Apéndice A.1 del Anexo A de la Adenda, humectará los caminos no pavimentados de manera de controlar las emisiones de polvo, de forma oportuna, y suficiente durante el período las actividades de relleno y excavaciones.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Decreto Supremo N°47/92, del MINVU. Componente/materia: Ordenamiento Territorial y Construcciones Norma: Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N°47 modificado por Decreto Supremo N° 56 de 1909): El Artículo N° 2.1.19 dispone que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicita la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma: Aprueba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua (Resolución N°203 AFECTA): Este Plan regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar. Es importante señalar que las disposiciones del PRI de Rancagua prevalecerán sorbe las
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Ley N° 17.288/1970, del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma: Ley sobre Monumentos Nacionales (Ley Nº 17.288): Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Reglamento N°484/1990, del Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma: Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Decreto Supremo N° 484): En el artículo 1 del reglamento se señala que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. R.E. N°133/2005, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos Naturales Norma: Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera (Resolución N° 133): La presente Resolución establece que: los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deben ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución. Por su parte, el numeral sexto señala que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, pueden inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo
La temperatura mínima de la cámara de fumigación no debe ser inferior a 10 ºC y el tiempo de exposición debe ser 24 horas, y que la concentración debe medirse mínimo a las 2, 4 y 24 horas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. No obstante, eventualmente, podría requerirse el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales normalmente pueden venir al interior de embalajes de madera. En dicho caso, se da cumplimiento a esta norma. Forma de cumplimiento Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verifica que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133/2005 y su modificación, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exige contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior. - Registro de fumigación o certificado de cuarentena en caso que así se haya decretado por el SAG. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los embalajes de maderas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N°276/1980, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Recursos naturales.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Ley N°18.755 de 1989, Servicio Agrícola y Ganadero. Componente/materia: Recursos naturales. Norma: Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones (Ley N° 18.755): Crea el Servicio Agrícola y Ganadero como un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual está sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. En su artículo 3, literal k), se indica una de sus funciones, que corresponde a “Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de caza…”, lo cual deriva en su potestad para dar cumplimiento a la Ley de Caza (Ley Nº 19.473/1996) y su correspondiente Reglamento (D.S. N° 05/1998). Lo anterior, la faculta para otorgar los permisos de captura de fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.F.L. N° 5 de 1983, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Fauna. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N° 5, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca; y del Convenio para la Diversidad Biológica, el cual desde 1995 tiene carácter de Ley de la República: Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén existente, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie T. areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. Nº 430 de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Norma: Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Supremo Nº 430): El artículo 1 de este decreto señala que a las disposiciones de esta ley queda sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores,
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N° 878 de 2011, Ministerio de Economía. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Norma: Establece Veda Extractiva Para Especies Que Indica (D.S. Nº878/2011): El presente Decreto establece la veda extractiva para las especies que se indican, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar de la fecha de publicación del presente Decreto.
Por su parte, el artículo 3 señala que para todas las especies indicadas anteriormente en la tabla, la Subsecretaría de Pesca puede autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex - situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén existente, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que Tiene el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto Supremo N° 461 de 1995, Ministerio de Economía. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos. Norma: Establece Requisitos que deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación (Decreto Supremo Nº 461 de 1995). La presente norma regula las informaciones o antecedentes que deben incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación. De esta manera, el artículo 3 señala que “La solicitud para ejecutar una pesca de investigación debe presentarse por escrito a la Subsecretaría, y debe incluir las siguientes informaciones o antecedentes: a) Nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante. b) En caso de ser persona jurídica debe acompañar, además, copia autorizada de los estatutos sociales y de la personería del que actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia. c) Los Términos Técnicos de Referencia conforme a los cuales se ejecuta la pesca de investigación, los que deben señalar los
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 1981, Ministerio de Justicia. Componente/materia: Usos y derechos de aprovechamiento de agua Norma: Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122): Regula el dominio y aprovechamiento de las aguas, en particular respecto a los derechos de agua disponibles sobre los ríos que son intervenidos, y la constitución de nuevos derechos sobre esas aguas. Además, regula –en el Título X del libro I “De la protección de las aguas y cauces”- el caudal ecológico mínimo, al señalar en el artículo 129 bis 1 que “al constituir los derechos de aprovechamiento de
Fuente: Tabla I-2 de la Adenda Complementaria. A partir de la Tabla I-2 anterior, es posible señalar que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 l/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 l/s y un promedio anual de 550 l/s.
Fuente: Tabla I-3 de la Adenda Complementaria. Como complemento, en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta el Documento de la Junta de Vigilancia del río Peuco, denominado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018 - Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”, en donde se puede constatar que la Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales, dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. (Énfasis agregado). En este contexto, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo
Fuente: Tabla I-30 de la Adenda. Los niveles mínimos y máximos de operación de llenado del tranque se indican en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla I-31 de la Adenda. Respecto al tiempo estimado que dura el llenado del tranque, se estima en un periodo mínimo de 22 días con los caudales medios de acuerdo a derecho del mes de septiembre, y un máximo de 33 días con los caudales medios de derecho del mes de enero. Disponibilidad del recurso y tiempo de llenado
Fuente: Tabla I-5 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Título del Derecho de Agua inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente. Forma de control y seguimiento - Se informa mensualmente la equivalencia por acción (l/s) asignada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, y el caudal que ingresa efectivamente al canal Carén existente desde dicho río, a través de los medios de recepción de información de la Superintendencia de Medio Ambiente. - Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 de 1981, Ministerio de Justicia. Componente/materia: Construcción de Obras Hidráulicas y Modificación de cauce Norma: Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122): El artículo 294 prescribe que requieren la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m de altura; b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales. Quedan exceptuadas de cumplir los trámites y requisitos a que se refieren estos artículos, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deben remitir los proyectos de obras a la
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. D.S. N° 50 de 2015, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Construcción de Obras Hidráulicas Norma: Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal (Decreto Supremo N° 50): El artículo 2 de este decreto, señala que este Reglamento fija las condiciones técnicas que deben cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas. El mismo artículo, indica que esta reglamentación se aplicará a todas las obras nuevas que se proyecten y que cumplan con alguna característica de las descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, y a la reconstrucción de este tipo de obras, aun cuando a las obras originales no se les hayan aplicado estas disposiciones. Cuando algún proyecto de estas obras hidráulicas contenga dentro de sus elementos algunas de las obras a que se refieren los artículos 41, 151 y 171 del Código de Aguas, el Titular puede solicitar en una misma presentación la aprobación de dichas obras. En este caso, las obras a que se refieren los artículos 41, 151 y 171 del Código de Aguas se evaluarán en conjunto con las obras del mencionado artículo 294 y se aprobarán en una misma resolución si cumplen con los requisitos técnicos y legales correspondientes. Si nada se indica por el Titular, dichas obras deben ser sometidas a la aprobación previa de la Dirección General de Aguas mediante un procedimiento independiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, El Proyecto consiste en la construcción y operación de un tranque o
7.4. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas)
Tabla 7.4.1. D.S. N° 327 de 1997, Ministerio de Minería. Componente/materia: Electricidad Norma: Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327): De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 114, no es requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Sin embargo, las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas no pueden ser puestas en servicio sin que su dueño las haya comunicado previamente a la Superintendencia, con al menos 15 días de anticipación. La comunicación debe acompañarse de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. Tratándose de instalaciones interiores, la comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Por su parte, el Artículo N° 206 establece que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Los niveles y tipos de aislación, incluidos los materiales a utilizar, deben considerar las condiciones ambientales en que prestan servicio. Asimismo, las redes subterráneas deben estar protegidas mecánicamente contra las averías que les puedan ocasionar el contacto con cuerpos duros inmóviles y el impacto de herramientas metálicas manuales. El Artículo N° 217 dispone que el trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público o por predios particulares, debe efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas debe dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que
Tabla 7.4.2. D.S. Nº 160 de 2008, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción Componente/materia: Combustibles Líquidos. Norma: Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos (Decreto Supremo N° 160): El artículo 1 indica que este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos (CL) derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Por su parte, el artículo 10 de este decreto señala que las personas naturales o jurídicas que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten, expendan o abastezcan toda clase de CL, incluyendo los biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deben inscribirse en los registros de la Superintendencia previo al inicio de sus actividades. Conforme a las definiciones entregadas en el artículo 11, para efectos del presente reglamento, se entiende por Instalación de CL a un bien
Tabla 7.4.3. D.F.L. Nº850 de 1997, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y Transporte.
Copia de autorizaciones de la Dirección de Vialidad para la circulación de maquinaria que exceda los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento: Autorización de transporte de cargas que excedan pesos máximos permitidos.
Tabla 7.4.4. D.S. N°158/1980, del Ministerio de Obras Públicas. Componente/Materia Vialidad y transporte Norma Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos (Decreto Supremo Nº 158): Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos del país. Asimismo señala que para el transporte de carga indivisible con peso bruto mayor a 45 toneladas Asimismo, debe solicitarse en forma previa permiso especial en la Dirección de Vialidad, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada del traslado (numeral 4°). Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción
Tabla 7.4.5. Resolución N° 1/1995 del MINTRATEL. Componente/Materia Vialidad y Transportes. Norma Establece Dimensiones Máximas a Vehículos (Resolución N°1): Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no pueden exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad puede autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que debe ser comunicada a Carabineros de Chile. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su fase de construcción prevé la circulación de vehículos por caminos públicos. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta Resolución. En el caso eventual que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de tonelaje de transporte. - Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exigen las dimensiones del vehículo. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Tabla 7.4.6. D.S. N° 200 de 1993, Ministerio de Obras Públicas. Componente/Materia Vialidad y transporte. Norma Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País (Decreto Supremo N° 200): Esta norma en su Artículo N° 1 establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fase a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuo o Durante la fase de construcción del Proyecto, eventualmente podría ser necesario circular con vehículos que excedan el peso máximo indicado
8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se han establecido condiciones o exigencias adicionales a las indicadas durante el procedimiento de evaluación ambiental, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Plan de mejoramiento de suelos Impacto asociado Pérdida de suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la capacidad de sustentar biodiversidad del suelo, por medio del aumento del volumen útil o disponible para establecimiento y desarrollo de micro y macro flora y fauna. Adicionalmente, la mejora en profundidad efectiva y reducción de pedregosidad, permite establecer plantaciones de frutales con riego tecnificado. La verificación del aumento en la capacidad para sustentar biodiversidad se reflejará en el aumento de capacidad de uso desde su actual Clase IV, en situación previa al Plan de Mejoramiento de Suelos, a Clase III, en situación posterior a la ejecución del Plan. Descripción: La finalidad del plan es el aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor, en una superficie de 13,7 Há en el predio Fundo Carén, de propiedad del Titular del Proyecto. Justificación: El Proyecto afecta suelos de clase de capacidad de uso III, por lo que es pertinente comprometer el mejoramiento de suelos de clase de capacidad IV, para su reclasificación a clase de capacidad III. Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A continuación se presenta la ubicación del lugar donde se ejecuta el Plan de Mejoramiento de Suelos.
Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda. Forma: Primero se realiza una habilitación del suelo, para incorporar la cubierta vegetal por medio de maquinaria (rastra y/o arado de vertedera) al suelo original, para favorecer su descomposición previa a las labores. Además, se removerán arbustos, cercos u otras estructuras que entorpezcan el desplazamiento de la maquinaria. Luego de esto, se depositará el suelo de relleno para aumentar la profundidad efectiva, en una capa de 30 cm en promedio, la cual provendrá desde escarpe del Tranque Carén, por lo que se considera libre de pedregosidad, y conformado por suelos de texturas medias. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA y en la respuesta N°83 de la Adenda, se afectan 9,09 hectáreas de suelo con capacidad de uso Clase III, pertenecientes a la Serie de Suelos Casas de Carén, en su variación 1 (CDC-1), cuya profundidad efectiva característica es ligeramente profunda (entre 40 y 70 cm). Este suelo posee niveles de pedregosidad moderada, por lo que antes de ser utilizado para compensación, necesariamente sus piedras (fragmentos rocosos con más de 7,5 cm de diámetro), deben ser harneados. De esta manera, se reduce el nivel de pedregosidad en los suelos receptores del área a compensar. Finalmente, se desarrollan labores de nivelación (pala niveladora) y compactación con maquinaria (rodillo agrícola). Luego de esto, se puede realizar una siembra de pradera de ballica de rotación rápida, o de avena forrajera (u otra), con la finalidad de dar estabilidad a la capa de suelos agregada en superficie. Estas dos labores, compactación con rodillo agrícola traccionado con tractor agrícola de 100 a 120 HP, más la siembra de una pradera de rápido establecimiento, se plantean como labores de control preventivo de erosión de suelo, y que además ayuden a la formación de estructura del suelo de relleno junto al suelo original. Oportunidad: La fecha de inicio de labores no superan los dos años después de iniciadas las obras de construcción del tranque de riego proyectado, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. Mayores detalles se presentan en el Anexo F “Plan de Mejoramiento de Suelos” de la respuesta N°95 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores se presentan en la Tabla del Plan de Mejoramiento de Suelos, siguiente:
Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Pl d M i d F Í i N i Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa, producto de su ingreso a hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de la distribución y abundancia de ejemplares de ictiofauna nativa. Descripción: Corresponde a la ejecución de monitoreos de fauna íctica en diferentes escenarios hidrológicos, con el propósito de verificar que los ejemplares de ictiofauna nativa no ingresen al tranque proyectado. La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa, es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limitará el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y no permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados; por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito (Trichomycterus areolatus). Justificación: El Proyecto se emplazará en un área con presencia de individuos de Trichomycterus areolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar impactos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limitará el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por la literatura, y a las propias características naturales observadas en el río Peuco; por lo tanto,
Fuente: Respuesta N°96 de la Adenda. Forma: En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se efectúa un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el canal Carén y tranque proyectado son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2.
Fuente: Figura 2-1 del Anexo E de la Adenda. Oportunidad: El seguimiento de las poblaciones de peces se realiza con una frecuencia mensual durante la construcción y el primer año de operación del Proyecto, y luego monitoreos semestrales durante el segundo y tercer año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de los monitoreos mensuales durante la construcción y primer año de operación, y semestrales durante el segundo y tercer año de operación, y la entrega de los informes respectivos un mes después de realizado cada muestreo. Forma de control y seguimiento Se entrega un informe a SERNAPESCA y SMA, un mes después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entrega a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña, en una planilla Excel.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Pl d R R l li ió d F Í i N i Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rescatar y relocalizar los ejemplares de ictiofauna nativa que se encuentren en el Tranque Fundo Carén. Descripción: Corresponde a la ejecución de actividades de rescate y relocalización de peces nativos, ante la eventualidad de que como resultado de los monitoreos de fauna íctica, se observe la presencia de ictiofauna nativa dentro del Tranque Fundo Carén, por cuanto los peces nativos que pudieran permanecer en el tranque deben ser trasladados a un lugar adecuado. Justificación: En la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda) se registró la presencia de ictiofauna nativa (Bagrecito, Trichomycterus areolatus) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado también hasta el tranque proyectado. Al respecto,
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: B fí i i di l i d f í i i l d Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa, producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Construir una barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado. Descripción: Corresponde al rebaje del fondo en el último tramo del canal
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario: Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno y construcción de obras del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y Objetivo: Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Tabla 10.1.1¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Remoción en masa y aluviones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, en particular borde sur. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración y difusión del Plan de Prevención de Riesgos que permita identificar las faenas sensibles, y factores de riesgos durante la ejecución de las tareas de remoción del suelo y excavaciones. - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la
Fase de Operación - Inspección del afluente, a través de la revisión frecuente de los caudales de agua que ingresan al tranque en época de lluvias. - Programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta al tranque. - La inspección constará de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y compuertas, y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción Registro de inspecciones periódicas de las bodegas para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, y condiciones de los elementos aislantes como pretiles.
Fase de Operación Registro de la inspección del tranque y sus obras anexas durante toda la vida útil de este. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla 10.1.3¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Ocurrencias de sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras temporales y obras permanentes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas
Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos:
- Definir un líder que actuará como guía ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.
- Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
- Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
- Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
- Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. Forma de control y seguimiento
-
Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Mostazal.
-
Difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación.
-
Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y orden de las bodegas de sustancias peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, y respuesta N°55 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla 10.1.4¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Colapso estructural del tranque Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile la norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la
Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles; por lo tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto.
La posibilidad de falla violenta de los muros del tranque, si bien es una situación eventual y de difícil generación, se evaluará a través de metodologías de tipo empíricas, que permiten determinar el caudal de evacuación dada esta eventual falla. El vaciamiento repentino del volumen embalsado da lugar a un peak instantáneo, que Tiene relación con el volumen almacenado y el tiempo estimado para dicha rotura.
De acuerdo a lo que se ha señalado en la respuesta N°2 de la Adenda, para el caso del Tranque Fundo Carén se estimó dicho caudal de rotura en 500 m3/s. Considerando este caudal peak, es posible estimar que en la zona ubicada a 1.500 m aguas abajo del tranque, zona donde se ubica un pequeño caserío hacia el lado del río, se daría un ancho de anegamiento de alrededor de 500 m (tal como se muestra en la en la figura de la respuesta 53 de la Adenda), con una altura de escurrimiento promedio de no más de 35 cm y una velocidad escurrimiento de 3 m/s.
La dirección del flujo, su velocidad y fuerza es paralela a la pendiente natural del terreno, lo que permite conducir en forma natural dichas aguas hacia el río. La mayor velocidad se tenderá a dar en el centro del escurrimiento y las menores hacia los costados, zona en donde se ubican las casas que pudieran verse afectada ante la eventual falla del tranque.
En el Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, se Tiene presente lo siguiente:
a) El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. De acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría, de acuerdo a lo expresado por el Titular en la respuesta 54 c) de la Adenda.
b) El tranque Tiene una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacuarán desde el
c) El vaso del tranque está completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo, o muros de cierre de la zona de inundación, lo que eliminará la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y pérdida del material de relleno (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).
d) El monitoreo permanente del tranque (respuesta N°8 de la Adenda) mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir, lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque, sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén.
e) Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, que contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la Adenda Complementaria):
- Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de emergencia.
- Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
- Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
- Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
- Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.
f) Se efectúan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir, en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año).
g) Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto, y se ejecutan simulacros de evacuación en las zonas detalladas en la figura en respuesta 53 de la Adenda).
Fuente: Respuesta N°53 de la Adenda.
-
Se implementa la señalización de las vías de evacuación, y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas (letreros) para identificarlas, destinadas a los sectores poblados y a las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1- 3 de la DIA.
-
Se realizan simulacros de evacuación una vez al año. Forma de control y seguimiento
- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Mostazal.
- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente a eventos sísmicos.
- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores.
- Registro de simulacros de evaluación.
- Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta N°53 de la Adenda y respuesta N°3 de la Adenda complementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla 10.1.5¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Dado que la duración de la fase de construcción es de 12 meses, y la mano de obra variará cada mes, se
Tabla 10.1.6¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Derrames de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b) Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que cumple con las siguientes características señaladas en el D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2004, ambos del MINSAL: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impida el libre acceso de personas y animales. - Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Contar con pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. - Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. - Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, a disposición de quienes las manejan, e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de
Tabla 10.1.7¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Afectación sobre la fauna, flora y vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones, movimiento de tierras y proceso de construcción de obras civiles que pudiesen realizarse fueras de las áreas definidas por el diseño de ingeniería. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción del Proyecto, son aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles. - Elaboración de un procedimiento de trabajo que prohíba la intervención del resto de las áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles, las cuales deben preservar sus condiciones naturales, en el entendiendo que corresponden a bienes a preservar por parte del Proyecto. - Se dictarán charlas ambientales periódicas que apuntarán a sensibilizar a los trabajadores, respecto del tipo, características y valor de la flora y fauna silvestre existente en el área del Proyecto, donde además se instruye sobre la prohibición de captura de fauna y el
Tabla 10.1.8¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se elaborarán protocolos de trabajo que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción, se depositen en los cursos de agua existentes. - El almacenamiento de residuos de la construcción se realiza en contenedores especialmente destinados para esos fines, los cuales incluyen contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios, señalados en el PAS 140 de este informe consolidado. - Los residuos domésticos se almacenan en contenedores con tapa hermética, para evitar que sean esparcidos por animales domésticos. - Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial que provoque arrastre de material a los cursos de agua circundantes. - Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de
10.2. PLAN DE Y EMERGENCIAS
Tabla 10.2.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de lluvias excepcionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la etapa de construcción. - Capacidad de almacenamiento del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Sólo en el caso que la lluvia excepcional sea de alta intensidad, se abren completamente las válvulas de las obras de entrega a riego, para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Forma de control y seguimiento Registro del incidente.
Tabla 10.2.3 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de sismos y terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Personal en oficinas de la instalación de faenas - Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido. - Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando. - Abra las puertas de ingreso a la oficina. - Métase debajo de una mesa o escritorio resistente; o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar. - Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello. - No mire ventanales. - Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado. - Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. - Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Personal ubicado en espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo - Mantenga la serenidad y actúe rápido. - Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando. - Si está de peatón, aléjese material en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. - Si se encuentra dentro de una excavación profunda, busque resguardo bajo un posible “techo” o plataforma
Tabla 10.2.4 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Ocurrencia de incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Persona que detecta el fuego - La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil, ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia.
Tabla 10.2.5 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Derrame de sustancias peligrosas
Tabla 10.2.6 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Cubrir los materiales excedentes de excavaciones, con la finalidad de evitar que ellos sean trasladados hacia los cursos de agua. - Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas inferiores a las áreas intervenidas, para minimizar la posibilidad de activación de procesos de erosión. - Instalación de geogrillas o geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de
Tabla 10.2.7 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o emergencia: Colapso estructural del embalse Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos, comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles; por lo tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 de la DIA “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”, se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente lo siguiente: a) El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas, considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, indicada en el D.S. N°61/2011 del MINVU, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. De acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes en estudio se encuentran en Zona Símica 2 a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0 = 0,3 g. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría, de acuerdo a lo expresado por el Titular en la respuesta 54 c) de la Adenda.
b) El tranque Tiene una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacuarán desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad
c) El vaso del tranque está completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo, o muros de cierre de la zona de inundación, lo que eliminará la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y pérdida del material de relleno (respuesta 3 de la Adenda Complementaria).
d) El monitoreo permanente del tranque (respuesta N°8 de la Adenda) mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir, lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque, sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén.
e) Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, que contiene los siguientes tópicos (respuesta 3 de la Adenda Complementaria):
- Definir un Líder de Emergencia que actuará como guía entre la ocurrencia de situaciones de emergencia.
- Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del Proyecto, y realización de simulacros de evacuación.
- Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
- Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
- Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.
f) Se efectúan capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir, en caso de un colapso de muro. Además, se realiza difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación (se realizan una vez al año).
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad
11.1. Participación ciudadana informada
La DIA del proyecto “Tranque Fundo Carén” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de enero de 2019 y en el diario La Tercera con fecha 2 de enero de 2019. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Fiesta 90.9 FM entre los días 3, 4, 7, 8 y 9 de enero de 2019, según consta en el certificado de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la misma radio.
Con fecha 16 de enero de 2019 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 2 Organizaciones.
Con fecha 20 de febrero de 2019 se dictó la Resolución N°39 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana.
11.2. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 0 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Reunión de Coordinación de actividades PAC Oficina APR de la Localidad Casas de Peuco 12-03-2019 2 Taller de Participación Ciudadana Sede del Club Deportivo juventud América 19-03-2019
11.3. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
En virtud de lo señalado en los instructivos N° 100142 de fecha 15/11/2010 que instruye sobre la Admisibilidad de Observaciones Ciudadanas en los Procesos de Participación Ciudadana en el SEIA y el N° 130528 de fecha 1/04/2013 que Imparte Instrucciones sobre la consideración de las Observaciones Ciudadanas en el Marco del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece la existencia de las siguientes Observaciones Ciudadanas No Pertinentes:
Pedro Machucas Lecaros Natural Manuel Jara M Natural Juan Jara Acuña Natural Carolina Aránguiz Vergara Natural Luz Núñez Araneda Natural Sara Aránguiz Armijo Natural Marcelo Díaz Gómez Natural Nicole Araneda Romero Natural Juan Navarro Ibarra Natural Juan Labra Miranda Natural MaCaréna Muñoz Andana Natural Leonora Pereira Zamorano Natural Leonardo Muñoz Natural Antonio Ruz Vílchez Natural Matías Iturra Silva Natural Eugenio Martínez Becerra Natural Luis Zúñiga Gaete Natural Jaime Andana González Natural Ivon Reyes Pino Natural Denisse Correa Guajardo Natural Raimundo Ramírez Chávez Natural Juan Salgado Natural María Lazo Quezada Natural Juan Miranda Cordero Natural Palo Díaz Lucero Natural Ricardo Valdivia Romero Natural Fabián Suarez Reyes Natural Marina Berrio Aguilera Natural Pedro Palma Díaz Natural Diana Guerra Silva Natural Club Deportivo Santa Luisa Chada Jurídica
Las observaciones no son pertinentes, en virtud de no cumplir lo establecido en Instructivo N° 100142 del 2010; “Requisitos Formales que deben Reunir las Observaciones”, numeral 4.4 b) “(…) Atendido que la existencia de las personas jurídicas depende de un acto constitutivo, es necesario además acreditar la personalidad jurídica y la representación”
11.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Localidad O’Higgins de Pilay
11.3.2.1 Observante: Carmen Molina Carrera
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.2. Observante: Valeria González Taiba
Observación 1 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas.
Evaluación de la Respuesta
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando se realice la excavación para la construcción del muro del tranque.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado por el Titular, en el Capítulo 1 de la DIA y aclarado en la respuesta 13 de la Adenda 1, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa, producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Para mayor abundamiento, el Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes. Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 3 En relación a la excavación y construcción del muro, es necesario saber si el agua subterránea cambiara de dirección y el APR de Casas de Peuco quede sin el recurso.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto no desviará la dirección de las aguas subterráneas. Cabe señalar que en el caso que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 4 Se solicita al Titular, justificar la cantidad de aguas lluvias eventuales, que son captadas por la ejecución del proyecto.
Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.
Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.
Finalmente, en la Figura 1 se presenta la red de canales de regadío existentes y quebradas, donde es posible apreciar que las dos quebradas señaladas en el párrafo precedente son interceptadas por un canal existente, el cual conduce las aguas superficiales captadas por este canal hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran.
Figura: Canales de regadío existentes y quebradas
A modo de referencia, a continuación se presentan fotografías del canal existente que intercepta los escurrimientos de las dos quebradas citadas y los conduce fuera de la zona de aporte del tranque hacia zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran (Fotografía 1), el cual se mostró cartográficamente en la Figura anterior.
Fotografía: Canal existente
Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar los permisos asociados a los Pozos profundos ejecutados en el fundo.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto no considera construcción de pozos profundos. No obstante esta solicitud no está relacionada con el Proyecto, el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.
Observación 6 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro.
Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.
Observación 7 Se solicita al Titular, poder mencionar con las aguas de rebalse del tranque, en la etapa de operación.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el tranque cuenta con un sistema de seguridad compuesto por un vertedero de excedencia. En el caso que, durante la operación del Proyecto, se genere un rebase, las aguas por sobre el nivel del umbral de dicho vertedero, son devueltas al mismo canal Carén existente.
Observación 8 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar las mediciones que aseguren que la cantidad de agua existente en el Río Peuco es suficiente para el llenado del Tranque y mantener los Comité de Agua Potable.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes y análisis proporcionados por el Titular, el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Al respecto, cabe aclarar que el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, el cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.
Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por su parte a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.3. Observante: Rosa Paiva Páez
Observación 1 El Proyecto, solo habla de los efectos que se generaran con los habitantes del Fundo, en relación a eso se solicita al Titular los siguientes antecedentes:
a.- Cuáles son las acciones que se adoptarán con respecto al ruido emitido en la etapa de construcción.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes entregados por el Titular y los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones se presentaron en el Anexo 2-01 de la DIA. En dicho Anexo se puede apreciar que el Proyecto en su etapa de construcción considera niveles de ruido dentro de los límites máximos establecidos por la normativa chilena aplicable, que corresponde al D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, y por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia.
A continuación, se presentan los niveles de ruido y vibraciones obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores y se confirma que ninguno de estos supera los valores establecidos por norma.
Tabla: Evaluación niveles de ruido, período diurno –fase de construcción Punto NPS [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dBA] Exceso de Nivel [dBA] ¿Cumple Norma? R1 36 50 0 Sí R2 37 55 0 Sí R3 41 48 0 Sí R4 39 49 0 Sí R5 38 49 0 Sí R6 40 52 0 Sí
Tabla: Evaluación de daño estructural – fase de construcción Punto PPV [pulgadas/s] Límite [pulgadas/s] ¿Cumple? R1 0,0001 0,2 Sí R2 0,0001 0,2 Sí R3 0,0001 0,2 Sí R4 0,0001 0,2 Sí R5 0,0002 0,2 Sí R6 0,0002 0,2 Sí
Tabla: Evaluación de molestia – fase de construcción
Cae señalar además que durante la fase de operación, no existen equipos asociados a emisión significativa de ruido, entendiendo que la operación del tranque corresponde únicamente al almacenamiento y distribución del agua mediante canales existentes.
No obstante el cumplimiento normativo señalado en los párrafos precedentes, el Titular ha considerado acciones generales de gestión ambiental para el control del ruido, las cuales se exponen a continuación:
- Las faenas se desarrollan únicamente en periodo diurno.
- Se realiza mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados, con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran aumentar la emisión de ruido de la maquinaria.
- Se instruye al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente; vale decir, evitando sobre revolucionamientos innecesarios de los motores, movimientos bruscos de brazos de retroexcavadoras o aceleraciones innecesarias de los vehículos y maquinaria, mantención innecesaria de motores encendidos; desplazándose a velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes ruidosos, entre otros.
b.- Cuáles son las acciones que se adoptarán con respecto al material particulado en la etapa de construcción, que afectara a la población ubicada a la entrada del Fundo.
Evaluación de la Respuesta En cuanto a las emisiones de material particulado, tal como se indicó en el capítulo 2 de la DIA, de acuerdo a los resultados obtenidos de las modelaciones expuestas en el Anexo 1-5 “Modelación de emisiones” del Capítulo 1 de la DIA y su actualización en el Anexo A de la Adenda, se establece que el aporte (material particulado y gases) durante la fase de construcción en los receptores cercanos identificados, resultan menores al 6% del valor de la norma (DS N°59/98 MISEGPRES). Se establece también que las emisiones de la fase de operación resultan significativamente menor a la fase de construcción (menor al 1%). Si bien el Proyecto se sitúa en zona saturada, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (situada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), es factible de establecer que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES).
Con el fin de minimizar emisiones, se ejecuta durante la fase de construcción de un Plan de Humectación de Caminos. Según lo indicado en el Apéndice A.1 “Plan Humectación Caminos” de la Adenda, se estableció la aplicación de agua por medio de camiones aljibes de 8 m3 de capacidad, como supresor para el control del polvo debido a la circulación de vehículos, definiéndose las dosis de agua a aplicar en caminos no pavimentados para obtener una eficiencia de control de polvo de un 75%. Durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso y de 7 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza 3 veces al día. Por su parte durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se
Por otra parte, debido a que en la fase de construcción la estimación de emisiones establece que se excede el límite del parámetro material particulado (MP10) establecido en el artículo 33 del D.S N°15/2013 (PPDA), el Titular presenta en el plazo establecido por la autoridad ambiental (plazo no mayor a un año según el PDA), un Plan de Compensación de Emisiones de MP10 que cumple con los requerimientos establecidos en el mismo artículo. El Plan de Compensación de Emisiones se elaborará considerando la compensación del 120% del valor excedido, que corresponde a 18 toneladas de MP10, y se basa en medidas tendientes a la mantención o creación de áreas verdes. Adicionalmente, se adoptarán las siguientes acciones con respecto al material particulado en la etapa de construcción:
- El tránsito de vehículos se realiza a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas y accesos.
- Cumplir con las mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
- Prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles.
c.- Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro.
Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.
11.3.2.4. Observante: Gregorio González Pinto
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 El APR O’Higgins de Pilay, tiene 5m3 de agua por segundo, versus los 20 m3 por segundo del Fundo, atiendo un total de 270 familias, en relación a los expuesto, se solicita al Titular poder mencionar los estudios que aseguren que las aguas subterráneas que alimental el APR no se verán afectadas por la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados en la DIA y en las correspondientes ADENDAS, establece que solo utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
11.3.2.5. Observante: María Pamela Cantillana Salazar
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán para mantener las aguas de regadío.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en los antecedentes de la DIA y las ADENDAS, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantiene la misma situación actual respecto de las aguas de regadío.
11.3.2.6. Observante: Pamela Reyes Cantillana
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán para mantener las aguas de regadío
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en los antecedentes de la DIA y las ADENDAS, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto, se mantiene la misma situación actual respecto de las aguas de regadío.
11.3.2.7. Observante: Bernarda Tapia Páez
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera.
Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero, para la práctica de la Pesca.
Evaluación de la Respuesta El ingreso a la toma del Minero para la práctica de la pesca no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
11.3.2.8. Observante: Manuel Morales Moya
Observación 1 Si durante el año 2019, el Río Peuco no trae la cantidad de agua suficiente para llenar el embalse, se solicita al Titular aclarar si se comenzara a utilizar aguas subterráneas para el llenado.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje.
La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Observación 2 En relación a las intervenciones realizadas al cauce del Río Peuco y la posibilidad que durante el período de invierno se produzcan lluvias sobre lo normal, cuáles son las acciones que se adoptaran para contener los aluviones.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero2 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada: La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente. 11.3.2.9. Observante: Daisy Cofre Taiba
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, si existen pruebas de aguas subterráneas en el área de inundación del Tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y establece la de varias actividades en el área de inundación del tranque, las que corresponden a calicatas. De un total de 03 calicatas, 02 calicatas se ubican donde se emplazará el tranque y corresponden a la calicata C1 y C2 y 01 calicata ubicada aguas abajo del muro denominada A2, los datos específicos se entregan en la siguiente tabla:
Tabla: Calicatas Calicata Coordenada UTM WGS84 Profundidad excavación (m) Profundidad de la napa (m) Observación
Este Norte A2 352.711 6.245.128 - 4,00 15 cm de agua C1 353.022 6.245.291 5,50 No detectada Seca C2 353.100 6.245.400 5,70 No detectada Seca
Como se aprecia en la tabla, en las calicatas C1 y C2 se encuentra seco a profundidades de 5,50 metros y 5,70 metros respectivamente. Por su parte, en la calicata A2, la napa se encuentra a 4 metros de profundidad, por lo que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa, producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, esto es aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta
Como se establece por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 3 Se solicita poder mencionar cuáles son las acciones que se adoptarán con los Quillayes que se encuentran en el área de inundación del proyecto.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.
A mayor abundamiento, a continuación se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.
Tabla: cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
11.3.2.10. Observante: Eveling González Taiba
En relación a lo antes mencionado, se solicita al Titular precisar las mediciones y estudios relacionados con el caudal máximo de saturación, en un año normal.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Respecto a caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la proporción de acciones en el río Peuco, a continuación se presentan los registros históricos y estadísticas entre los años 1986 y 2018.
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,4 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65
Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55
En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 6).
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.11. Observante: Lucina González Taiba
Observación 1 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque
11.3.2.12. Observante: Carmen Herrera Gálvez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín. Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.13. Observante: Tamara Reyes Cantillana
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuáles son los planes de emergencia en relación a los incendios forestales.
Evaluación de la Respuesta El Titular complementa la información indicada en el anexo 1-3 Plan de Contingencia y Emergencia de la DIA y respuesta 52 de la Adenda, a continuación, se presenta el Plan de Emergencias ante Ocurrencia de Incendios:
Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general.
PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO: La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia. Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.
PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO: Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.
LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada. Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.
DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos. Cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra.
Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados y aportados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto, se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
11.3.2.14. Observante: Graciela Cantillana Castillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.15. Observante: Carmen Galaz Cabello
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.16 Observante: Rosa Fuentes Armijo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae
11.3.2.17 Observante: Andrés Cuevas Molina
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar los estudios que aseguren que las aguas subterráneas que alimental el PAR de O’Higgins de Pilay, no se verán afectadas por la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se establece en base a los antecedentes analizados y presentados por el Titular, el el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque
11.3.2.19 Observante: Gerardo Reyes Lobos
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.20. Observante: Sergio Piña Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta Como el Titular menciona en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.21 Observante: Silvia Piña Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque
Cabe señalar que el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.22 Observante: Uberlinda Fuentes Armijo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar que sucederá con las aguas subterráneas cuando comiencen los trabajos de la construcción del tranque
Evaluación de la Respuesta Como el Titular menciona en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.23. Observante: Aladino González Veas
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.25. Observante: Juan Ibacache Aguilera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.26 Observante: Martin Peña Muga
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen para ir a pagar las mandas
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.27 Observante: Paulina Piña Castillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.28 Observante: Fernando Piña Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.29 Observante: María Castillo Chacón
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque
11.3.2.30 Observante: María Piña Castillo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.31 Observación: María Castillo Chacón
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.32 Observante: Jorge Castillo Chacón
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.33 Observante: Amada Maureira Vergara
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.34 Observante: Daniel Callehuin Pino
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.35. Observante: Juan Maturana Salina
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.36. Observante: Camila Maturana Acevedo
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda
11.3.2.37. Observante: Ximena Acevedo Valenzuela
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.38. Observante: José Maturana Salinas
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 La baja de presión del agua impide que se obtenga el agua suficiente para el consumo, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes incorporados por el Titular, que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.39. Observante: Elba Navarro Morales
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.41. Observante: Manuel Ulloa Solorza
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.42. Observante: Pabla Guevara Ulloa
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.43. Observante: Pablo Guevara González
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.44. Observante: Victoria Ulloa Salazar
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.46. Observante: Isaías castro Cavieres
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.47. Observante: Luis Maureira Vergara
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.48. Observante: Luis Alberto Armijo Romo
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.49. Observante: Marco Zamorano Berrios
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.50. Observante: José Maureira Vergara
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.51. Observante: Carlos Ortiz López
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.53. Observante: José Maureira González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.54. Observante: Enedina López Toledo
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.55. Observante: Adela Marambio Castro
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.56. Observante: Virginia Castro Cavieres
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas, por los químicos que se aplican a través del riego tecnificado.
Evaluación de la Respuesta Se establece en la Descripción del Proyecto, que las actividades asociadas a la construcción del embalse no generaran contaminación de la napa subterránea.
Tal como se describió en el Anexo 1-3 de la DIA Plan de Contingencias y Emergencias y en la respuesta 55 de este Adenda, a continuación se presenta el Plan de Contingencia y Plan de Emergencia ante un eventual derrame de sustancias peligrosas.
Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: 1.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. 6.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. 7.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. 8.- Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. 9.- Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas: c.- Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. d.- Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 78/2009). e.- Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (art. 9 del D.S N° 78/2009). f.- Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. g.- No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.
Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia)
Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. 2.- Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 3.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. 4.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: a.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. b.- Prohibición de fumar en el área. c.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. d.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. e.- Cortar la electricidad en el área. f.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 4.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 5.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. 6.- Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. 7.- Si es posible, recuperar el producto químico derramado.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.58. Observante: Noelia Castro Acevedo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.59. Observante: Rosa Castro Salazar
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.60. Observante: Manuel Castro Salazar
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.61. Observante: José Castro Cavieres
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.62. Observante: Héctor Torres Villacura
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.63. Observante: María Luisa Espinoza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas, por los químicos que se aplican a través del riego tecnificado
Evaluación de la Respuesta Se establece en la Descripción del Proyecto, que las actividades asociadas a la construcción del embalse no generaran contaminación de la napa subterránea.
Tal como se describió en el Anexo 1-3 de la DIA Plan de Contingencias y Emergencias y en la respuesta 55 de este Adenda, a continuación se presenta el Plan de Contingencia y Plan de Emergencia ante un eventual derrame de sustancias peligrosas.
Tabla: Derrames de sustancias peligrosas (Contingencia)
Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: 1.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. 6.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. 7.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las
Forma de control y seguimiento • Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. • Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. • Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. • Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia)
Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción Asociada a toda el área del Proyecto en general.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.64. Observante: María Machuca Díaz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.65. Observante: Patricio Castillo Espinoza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, las acciones que se adoptaran en relación a las posibles contaminaciones que se produzcan a las napas subterráneas.
Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, el Titular menciona que las actividades que contempla el Proyecto no generan contaminación de la napa subterránea.
Tabla: Derrames de sustancias peligrosas (Contingencia) Contingencia Contingencia Derrames de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general por manipulación y acopio de sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames. b.- Habilitar un recinto para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N° 78/2009 y D.S. N° 148/2004 ambos del MINSAL: c.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. d.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. e.- Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. f.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. g.- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. h.- Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. i.- Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93. j.- Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
k.- Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Además, se deben tomar las siguientes medidas preventivas:
a.- Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin. b.- Las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 78/2009). c.- Los envases de las sustancias deben estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes (art. 9 del D.S N° 78/2009). d.- Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. e.- No se almacenan sustancias peligrosas en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos.
Tabla: Derrame de sustancias peligrosas (Emergencia) Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 2.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. 3.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones: 4.- Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado. 5.- Prohibición de fumar en el área. 6.- Prohibir la actuación de interruptores eléctricos. 7.- No permitir la desconexión de las tomas de corriente. 8.- Cortar la electricidad en el área. 9.- Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. 10.- Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. 11.- Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria.
d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. 20.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 21.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 22.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 23.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 24.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada la emergencia, se informa a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas de seguridad del muro del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.
A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.
Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)
Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite
11.3.2.66. Observante: María Fuentes Robles.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.68. Observante: Guillermo Toro Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.69. Observante: Manuel Villagra Lucero
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.70. Observante: María Marchant López
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.71. Observante: Uberlinda Armijo Romo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.72. Observante: Patricia Vergara Zúñiga
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.73. Observante: Rafael González Pinto
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera
Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el
11.3.2.74. Observante: Teresa Zamorano González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.75. Observante: Magdalena Moreno Álvarez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.76. Observante: Taisa Lara Cantillana
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera
Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
11.3.2.77. Observante: Guillermina López Urzúa
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.78. Observante: Katherine Hidalgo Carquin
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 81.146.- La captación del agua potable son subterráneas y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua. Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.79. Observante: Cristian Bauerle Munita
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.81. Observante: Katherine Neira Quintana
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.82. Observante: Eduardo Zamorano Berrios
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas y acciones que asegurar que con la construcción del Tranque, las aguas del Río Peuco no disminuyan su caudal.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular y la información agregada, el proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 7).
Tabla 7: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, con la construcción y operación del Proyecto no disminuya el caudal del río Peuco.
11.3.2.83. Observante: José Quintulen Rupayan
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen el APR de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados, aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecerá el APR de O´Higgins de Pilay, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.85. Observante: Víctor Maturana Salinas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.86. Observante: Katherine Maureira Sanchez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.87. Observante: Ingrid Maureira Sánchez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
11.3.2.88. Observante: Rosa Sánchez Armijo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.89. Observante: Vicente Maureira González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.90. Observante: Juan Araneda castro
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.92. Juan Cantillana López
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.93. Observante: Derek Padilla Hidalgo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.94. Observante: José Araya Sepúlveda
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
11.3.2.95. Observante: Alicia Ayala Flores
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (1.1
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.96. Observante: Juan Cantillana Castillo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro
Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.
11.3.2.97. Observante: Fabián Cantillana González
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.98. Observante: Isabel Cantillana Ayala
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.99. Observante: Marco Torres Cuevas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.101. Observante: Jorge Rozas Covarrubias
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.102. Observante: Cesar Toro Fuentes
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.103. Observante: María Díaz Espinoza
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.104. Observante: Víctor Guevara Castro
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
11.3.2.105. Observante: Ana Jorquera Michea
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.106. Observante: Doraliza del Carmen
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro (Ídem 2.8)
Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.108. Observante: Observante: Silvia Aránguiz Lara
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.109. Observante: Guillermo Caffarena
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo)
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.110. Observante: Gabriela Briones Moya
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.111. Observante: Belarmino Fuentes Requena
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay)
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s)
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.113. Observante: María González González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.114. Observante: Exequiel Veas Veas
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada. 11.3.2.115. Observante: Luis Pérez Vega
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las medidas de seguridad del muro del Tranque
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.
A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.
Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)
Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo
Forma de control y seguimiento
a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.-Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.116. Observante: David Taiba Hernández
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.117. Observante: Margarita Cantillana
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.118. Observante: Guillermo Taiba
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.119. Observante: Domingo Taiba Cantillana
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
11.3.2.120. Observante: Lorena Hernández Chacón
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de O’Higgins de Pilay, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.121. Observante: Cristina Reyes Reyes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay)
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo)
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.122. Observante: Raúl Crecencio Fuentes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.123. Observante: Silvana Santibáñez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.125. Observante: Sonia Castillo Cantillana
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s)
Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.126. Observante: Nancy Díaz Sánchez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar las autorizaciones correspondientes a la extracción del áridos, que se está llevando a cabo en la ribera del río Peuco.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
Primeramente, es necesario aclarar que esta solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Al respecto, se aclara que para la construcción del Proyecto no se requiere la elaboración de hormigones in situ, por tanto no se necesita la extracción de áridos. El hormigón necesario para las obras del Proyecto es adquirido de un proveedor autorizado de la Región del Libertador B. O’Higgins.
Finalmente, es necesario aclarar que el Titular no requiere ejecutar trabajos de maquinaria y la extracción de áridos en la ribera del río Peuco para la materialización del Proyecto, por tanto, se
Observación 2 132.242 genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay (Ídem 1.1)
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.127. Observante: Camila Castro Díaz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.128. Observante: Jeanette Rozas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae
11.3.2.129. Observante: Manuel Maturana
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.130. Observante: Rosa Fuentes Pereira
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable son subterráneas y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.131. Observante: Pedro Zúñiga Maureira
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.132. Observante: Raúl Garrido Castillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.133. Observante: Marta Piña Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la construcción del portón, en el sector de Puente Negro
Evaluación de la Respuesta El proceso de evaluación ambiental establece la verticalidad de las normas aplicables, por consiguiente el o los permisos para la construcción del portón en el sector de Puente Negro, no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin embargo el Titular aclara que dicho portón se construyó en acuerdo con los vecinos, la comunidad de Pilaicito, APR Casas de Peuco y APR Santa Teresa, para evitar la disposición de desperdicios y basuras en la ladera del río, y en atención a robos ocurridos, por lo cual el portón se mantiene cerrado en las noches, entregando seguridad a la comunidad. Dicha solicitud fue canalizada y aprobada a través de la Municipalidad.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.134. Observante: Yannette Madrid Vilches
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.135. Observante: Vitalicio Aránguiz Armijo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
11.3.2.136. Observante: Claudio Mena Cáceres
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.138. Observante: Karin Mena Aránguiz
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.139. Observante: Víctor Mena Acosta
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.140. Observante: Germán Salazar Manríquez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.141. Observante: Patricio Soto Pérez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.142. Observante: Juan Soto Vidal
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.143. Observante: Bernarda Santander Malleo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.143. Observante: Delfina Malleo Panquilef
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.144. Observante: Yursula Santander Malleo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.145. Observante: Alejandro Muñoz Acosta
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.146. Observante: Leontina Pinochet Malleo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.147. Observante: Francisco Araneda Muñoz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.148. Observante: Luisa Argandoña Moya
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.149. Observante: Fabián González Piña
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.150. Observante: Elodia Cavieres Acevedo
Observación1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.152. Observante: Ariel Araneda Salazar
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.153. Observante: Luis Muñoz Acosta
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.154. Observante: Gerardo Araya Fuentes
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.155. Observante: Daniel Muñoz Aguilera
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.156. Observante: María Araya Fuentes
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.157. Observante: Luisa Villalobos Ramírez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.158. Observante: María Molina Castro
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.159. Observante: Galvarino Quiroz Araya
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.160. Observante: María Romo Muñoz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.161. Observante: Claudia Muñoz Barrera
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.162. Observante: Samuel Tapia Díaz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.163. Observante: María Herrera Meza
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.164. Observante: Rubi Aucapan Díaz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.165. Observante: María Ahumada Día Rojas
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.166. Observante: Manuel Acosta Castillo
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones. En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.167. Observante: Domingo Acosta Castillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
11.3.2.168. Observante: Jorge Vilches Sepúlveda
Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.
Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.
El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.169. Observante: Berta Cantillana Moya
Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.170. Observante: Berta Moya Moya
Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.
Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.
El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de
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Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
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El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.171. Observante: José Cantillana Tamayo
Observación 1 Resulta inminente una disminución en el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, ya que con la construcción de dicho tranque, se cambiará el curso natural de las aguas.
Se solicita al Titular, poder mencionar las acciones para poder minimizar lo antes expuesto.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En virtud de lo reiterado, el Titular aclara que el Proyecto no disminuya el caudal de las aguas aledañas al sector Carén, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, el Proyecto no se cambiará el curso natural de las aguas ni se interviene el río Peuco.
El Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que son conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, las cuales entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.172. Observante: Nelson Tapia Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.173. Observante: Carolina Acosta Aránguiz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.174. Observante: Gabriela Tapia Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.174. Observante: Víctor Pincheira Rosales
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.175. Observante: Eila Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.176. Observante: Elis Araya Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.177. Observante: Hilario Araya Fuentes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.178. Observante: Ernestina Contreras Daza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.179. Observante: Carlos Cantillana Moya
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.180. Observante: Alberto Muñoz Riveros
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.181. Observante: José Ayala Bustamante
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.182. Observante: Amalia Ibarra Mena
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.183. Observante: Sergio Armijo Mena
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.184. Observante: Gerardo Becerra Castro
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.185. Observante: Iovana Andana González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.186. Observante: Isidro Pereira Zamorano
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
11.3.2.187. Observante: Juan Acosta Castillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.188. Observante: Jorge Cavieres Acevedo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.189. Observante: Orfelia Barrera Cofre
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y lo verificad en los antecedentes entregados, el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Por su parte, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.190. Observante: Helario Araya Acosta
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.191. Observante: Patricio Carvallo Incheusti
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.192. Observante: Andrea Mellado Contreras
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo y los utilizados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.192. Observante: José Zamorano Valdevenito
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.193. Observante: María Armijo Vásquez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.194. Observante: Silvia Navarro Santibáñez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.195. Observante: Rosa Araya Armijo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.195. Observante: Yanara Lobos Araya
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.196. Observante: José Cantillana Moya
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín..
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.197. Observante: Andrea Cantillana Muñoz
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.198. Observante: Iber Guzmán Muñoz
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.199. Observante: María Muñoz Acosta
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.200. Observante: Nuncia González Rojas
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.201. Observante: Ricardo Moreno Morales
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 4 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera
Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.
11.3.2.202. Observante: Mónica Ibarra Castro
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.203. Observante: Alfonso Araya Fuentes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.204. Observante: Edith Lecaros Muñoz
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.205. Observante: Marisol Muñoz Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.206. Observante: Patricio Lizana Lobos
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín. Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.207. Observante: Francisco Lecaros Cortez
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.208. Observante: Sandra Romero Michea
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, el Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.209. Observante: Cristian Araneda Gómez
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.210. Observante: Juan Moya Núñez
Observación 1 Con el desvío de las aguas en el sector fundo Carén, hay una disminución en el cause natural del Río Peuco.
En relación a lo antes mencionado, se solicita al Titular poder hacer mención de cuales son las acciones para minimizar el efecto mencionado.
Evaluación de la Respuesta
El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.211. Observante: Doys Cantillana Moya
Observación 1 Con el desvío de las aguas en el sector fundo Carén, hay una disminución en el cauce natural del Río Peuco.
En relación a lo antes mencionado, se solicita a l Titular poder hacer mención de cuáles son las acciones para minimizar el efecto mencionado
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.212. Observante: Pedro Villagra Cáceres
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.213. Observante: María Quintanilla Cabrera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.214. Observante: Alfonso Prieto Navarro
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.215. Observante: Alfonso Araya Moreno
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, de cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso para el traslado del ganado a la cordillera
Evaluación de la Respuesta El ingreso para el traslado del ganado a la cordillera no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Además, se aclara que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no teniendo obligatoriedad de otorgar acceso ya sea para traslado o alimentación de ganado.
11.3.2.216. Observante: Francisco Ayala Acosta
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivos de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.217. Observante: Amelia Acosta Abarca
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas. Evaluación de la Respuesta
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.220. Observante: María Ayala Acosta
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.221. Observante: Delia Armijo Vásquez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y evaluados por los OECAS, el Titular presenta los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.
A continuación, se presenta el Plan de Contingencias ante la eventualidad de ocurrir un colapso estructural del tranque.
Tabla: Colapso estructural del tranque (Contingencia)
Contingencia Colapso Estructural del Tranque. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al Muro del Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El colapso estructural de un tranque puede generar en algunos casos un importante impacto sobre la población y el medio ambiente. Las roturas de tranques son raras en comparación con otro tipo de instalaciones, pero son capaces de generar un daño enorme y provocar la pérdida de un gran número de vidas humanas. Cabe indicar que el hipotético colapso del muro sólo podría deberse a movimientos sísmicos, y por lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso que ocurra un evento sísmico en el sector del Proyecto. En el Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA se presenta el plan en caso de sismo. Además, con respecto a un posible colapso estructural del tranque, hay que tener presente que: a.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas indicada en el D.S. N° 61/2011 del Minvu, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. b.- El tranque cuenta con una obra de emergencia que permite que, ante eventuales aumentos de nivel del agua en su vaso de inundación, por sobre la cota permitida de llenado, las aguas se evacúen desde el tranque en forma directa y automática, sin necesidad de intervención humana. Con ello se evita la posibilidad de falla asociada al sobrepasamiento de las cotas de los muros de cierre del tranque (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). c.- El vaso del tranque se encuentra completamente revestido en su interior, mediante una membrana impermeable que evita fugas de agua a través del fondo o muros de cierre de la zona de inundación. Esto elimina la posibilidad de falla por sifonamiento, producto de posibles filtraciones del muro y perdida del material de relleno (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). d.- El monitoreo permanente del tranque (establecido en la respuesta 8 de la Adenda), mediante inspecciones visuales regulares, permite anticiparse a cualquier situación de riesgo de falla que pudiera existir. Lo que hace en la práctica, que sea altamente improbable que pudiera darse alguna falla de los muros del tranque sin previo aviso o alerta de condiciones riesgosas, permitiendo anticipadamente tomar las medidas y acciones de resguardo sobre los habitantes del fundo Carén. e.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual es
Forma de control y seguimiento
a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.-Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria.
11.3.2.222. Observante: Rosa Díaz reyes
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.223. Observante: Sonia Armijo Vásquez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.224. Observante: Nayadeth Muñoz Armijo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto. Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.225. Observante: Claudia Pereira Lizana
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.226. Observante: Luis Pereira Zamorano
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.227. Observante: Claudia Lizana Romo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.228. Observante: Cornelio Sanhueza Bustamante
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
11.3.2.229. Observante: Teresa Núñez Núñez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.230. Observante: Francesca Pereira Núñez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
11.3.2.231. Observante: Modesto Pereira Zamorano
Observación La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.232. Observante: Mariluz Zamorano Valdivia
Observación 1 Se solicita al Titular poder aclarar, si ocuparan aguas subterráneas para el riego de las plantaciones al interior del fundo Carén.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casa de Peuco
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 4 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.233. Observante: Nuncia González Rojas
Observación 1 El estudio hidrológico del área del proyecto, indica la existencia de afloramiento de agua en calicatas, unas a 1 metro de profundidad, otras a 4 metros.
En relación a lo antes mencionado, se solicita al titular poder aclarar, si cuentan con los permisos y derechos para utilizar agua subterránea.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En complemento, es importante señalar que de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Por otro lado, se aclara que el Titular, adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto no considera comerciar litros de agua desde las vertientes del sector.
El Proyecto considera utilizar las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 4 En relación a otros usuarios del agua del Río Peuco, tales como; Hacienda Chada, SPA Picarquín y regantes, se solicita al Titular aclarar y asegurar que está correcto el uso de agua de acuerdo a sus derechos.
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes entregados y analizados, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
El control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río
Adicionalmente el Proyecto, incorpora inmediatamente aguas arriba del tranque, una estructura de aforo tipo Parshall que permite mantener el monitoreo de la cantidad de agua que ingresa al tranque. Tiene un sistema de almacenamiento de los datos de nivel de agua en dicha obra, los que mediante la curva de aforo, pueden ser transformados en caudal.
Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar, desde que fecha tienen los permisos que aprueban las prospecciones de pozos profundos y su construcción y uso.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados y presentados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque.
No obstante, se aclara que el Titular, adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.
Observación 6 Según los antecedentes, en la actualidad el Fundo Carén, riega 350 hectáreas, se solicita al Titular mencionar la justificación de la construcción de un embalse de 12,5 hectáreas.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que actualmente el predio cuenta con 284 hectáreas de cultivo, las cuales se distribuyen conforme indica la siguiente tabla.
Tabla 8: Tipo y distribución actual cultivos Fundo Carén
Tipo de cultivo Superficie (ha) Nogales 114 Almendros 100 Ciruelas D”agen 70
El Titular proyecta llegar a habilitar 350 hectáreas adicionales a las 284 hectáreas para futuras plantaciones.
Conforme a lo anterior, el volumen del tranque resultó de un análisis que consideró diferentes aspectos entre ellos: la disponibilidad física y legal del recurso, así como la demanda de agua para la superficie disponible para riego. Lo anterior se detalló en el numeral 1.2.3 Objetivo general del proyecto y justificación, 1.3.5 Justificación de la localización y 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA, y en las
Finalmente, se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
11.3.2.234. Observante: Felipe Zamorano
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Picarquin.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.235. Observante: Carlos Aránguiz Anabalón
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.236. Observante: María Vidal Gutiérrez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.237. Observante: Cristián Araya Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.238. Observante: Germán Araya Mena
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.239. Observante: Gisella Araya Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.240. Observante: Germán Araya Mendoza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.241. Observante: Verónica Valdivia Medina
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.242. Observante: Doralisa Aguilar
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del
11.3.2.243. Observante: Belén Salazar Rodríguez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.243. Observante: Rosa Rodríguez Herrera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente
11.3.2.244. Observante: Ana Herrera Angulo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.245. Observante: Gladys Guevara Fuentes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
11.3.2.246. Observante: Marcelina Araya Fuentes
Observación 1 Se so1icita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.247. Observante: Enrique Arenas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas
11.3.2.248. Observante: Alex Camus Corral
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.249. Observante: Luz Becerra Augusta
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.250. Observante: Eduvina Guzmán Muñoz
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.251. Observante: Luisa Sánchez Orellana
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Casas de Peuco, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de O´Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del
11.3.2.252. Observante: Juana Rojas Inostroza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.253. Observante: Eusebio Cantillana Márquez
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano en el sector de Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales
11.3.2.254. Observante: José Rodríguez Aguilera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Picarquin.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes aportados por el Titular y analizados por los servicios puplicos, se establece que el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto no se afecta la disponibilidad de las aguas para riego y consumo animal en el sector Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.255. Observante: Juan Díaz Sáez
Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283. 11.3.2.256. Observante: Julio Núñez Moreno
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Picarquín, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
11.3.2.257. Observante: Nelson Muñoz Armijo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.258. Observante: Juan Castillo Morales
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquin, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
11.3.2.259. Observante: Susana Cofré Vásquez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.260. Observante: Patricio Muñoz Acosta
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.261. Observante: Fabián Álvarez Cáceres
Observación Se so1licita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín, con la construcción del Tranque
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
11.3.2.263. Observante: Nancy Armijo Mera
Observación 1 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
A pesar de que no se hayan identificado especies sensibles en el área de intervención del Proyecto, el titular implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque
11.3.2.264. Observante: José Vásquez Flores
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.265. Observante: Elba Armijo Mena
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 3 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.267. Observante: Moisés Núñez Santibáñez
Observación 1
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, actualizar los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación y mencionar los resultados, especificando las especies que se verán afectadas (Ídem 2.3)
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto en relación a los estudios de flora y fauna terrestre en la zona de inundación, se describe que se realizaron conforme establece la normativa vigente. De acuerdo a los antecedentes levantados (Anexo 2-06 Ecosistemas Acuáticos y 2-07 Flora y Vegetación de la DIA y Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda, es posible indicar lo siguiente:
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación
Con relación a la fauna, las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región de O’Higgins. De las 44 especies identificadas, 8 presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de especies (RCE) y el Reglamento de la Ley de Caza, ninguna de estas se identificó y/o registró en el sector en que se contemplan las obras del Proyecto.
Con relación a la fauna acuática, se realizó una campaña complementaria de terreno (Anexo B Campaña complementaria EAC de la Adenda), la cual registró individuos de Bagrecito (especie nativa) en canal Carén existente. Para evitar la afectación de este, el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque
11.3.2.268. Observante: Néstor Zamorano Núñez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 2
Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Picarquin.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua para consumo humano en el sector de Picarquín, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.269. Observante: Luis Navarro Santivañez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.270. Observante: Beatriz Navarro Ibarra
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.271. Observante: Amalia Navarro Ibarra
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además,
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.272. Observante: Lorena Ibarra Castro
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas de los sectores de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquin, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, por tanto se mantienen las aguas de regadío en el sector Picarquín.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo ejecutados para la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece que no se considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.273. Observante: Juan Tapias Ramos
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, cuáles son las medidas y las autorizaciones de ingreso a la Toma del Minero y sector La Virgen
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, es necesario precisar y en base a los antecedentes entregados por el Titular, el ingreso a la toma del Minero y sector la Virgen no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
11.3.2.274. Observante: Lastenia Armijo Vásquez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.275. Observante: Paula Araya Fuentes
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.276. Observante: Eugenia Valenzuela Silva
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.277. Observante: Alexis Araya Diaz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.278. Observante: Eduardo Ibarra Acevedo
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Casas de Peuco
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción de Proyecto y los análisis desarrollados por los Organismos del Estado, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de Casas de Peuco, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O’Higgins de Pilay y Picarquín.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados y expuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, el Proyecto considera solo el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Casas de Peuco, O 'Higgins de Pilay y Picarquín.
11.3.2.279. Observante: Segundo Araneda Gómez
Observación 1
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 4 Se solicita al titular poder mencionar, como afectara a la Flora y fauna del sector del Fundo Carén, la construcción del Embalse.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales.
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.
Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.
11.3.2.280. Observante: María Herrera Angulo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar cuales son los riesgos y planes de emergencias asociados a la construcción del Embalse Carén arriba de los sectores poblados, tal como Casas de Peuco y Santa Teresa.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece los siguientes Planes de Emergencia:
a.- Remoción en masa y aluviones b.- Ocurrencia de lluvias excepcionales c.- Ocurrencia de incendios d.-Derrame de sustancias peligrosas e.- Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua f.- Colapso estructural del embalse.
A continuación, se presentan los Planes de Emergencia a implementar por el Proyecto que responden a cada uno de los riesgos identificados.
Tabla: Remoción en masa y aluviones
Riesgo Riesgo Remoción en Masa y Aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia ANTES DE UN ALUVIÓN: • Si la instalación de faena y obra en sí se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. • Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. • Diariamente se debe revisar el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial del protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. • Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. • Si está lloviendo o nevando aléjese de quebradas, pendientes, ríos u otra corriente de agua. • La Administración de obra debe establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones con el fin de establecer bajo qué criterios de trabaja o no.
DURANTE UN ALUVIÓN: • Durante la época de lluvias o deshielos, debes estar atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. • Deja de realizar tu actividad normal y da aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. • Avisa a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepárate para evacuar.
DESPUÉS DE UN ALUVIÓN: • Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales.
• Se puede desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. • Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. • Contabilice al personal de obra. • Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Ocurrencia de lluvias excepcionales Riesgo Riesgo Ocurrencia de Lluvias Excepcionales. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos en la etapa de construcción. • Capacidad de almacenamiento del tranque. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Sólo en el caso que la lluvia excepcional sea de alta intensidad, se abren completamente las válvulas de las obras de entrega a riego para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Ocurrencia de sismos y terremotos Riesgo Riesgo Ocurrencia de Sismos y Terremotos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONAL EN OFICINAS DE LA INSTALACIÓN DE FAENA:
Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando. Abra las puertas de ingreso a la oficina. Métase debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran
Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia.
PERSONAL UBICADO EN ESPACIO EXTERIOR, OBRA EN SÍ, LUGAR DE TRABAJO:
Mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando. Si está de peatón, aléjese material en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. Si se encuentra dentro de una excavación profunda busque resguardo bajo un posible “techo” o plataforma que lo pueda proteger de materiales que puedan caer. Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, manténgase alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona. Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde este transitando, evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones. Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes. Si no puede desplazarse, mantenga la calma. Trate de comunicarse mediante radio o a viva voz. Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO:
La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia.
Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.
PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO:
LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada.
Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.
DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Derrame de sustancias peligrosas Riesgo Riesgo Derrame de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia 1.- La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. 2.- Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. 3.- Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. d.- Mientras persista el derrame, se eliminan las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones:
13.- El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma: a.- Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética. b.- Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. c.- Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas. d.- Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. e.- En caso de ser necesario, se debe informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se debe informar a las comunidades asentadas alrededor del tranque. 14.- Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame. 15.- Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor es considerado una señal de peligro. 16.- En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consiste en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo "blanco" 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base. 17.- Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 24 horas de iniciada
Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Riesgo Riesgo Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Cubrir los materiales excedentes de excavaciones con la finalidad de evitar que ello sean trasladados hacia los cursos de agua. • Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas inferiores a las áreas intervenidas para minimizar la posibilidad de activación de procesos de erosión. • Instalación de Geogrillas o Geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Tabla: Colapso estructural del embalse Riesgo Contingencia Colapso estructural del embalse. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada al muro del tranque.
h.- Se implementa la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentan señaléticas (letreros) para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo 1-3 de la DIA. i.- Se realizan simulacros de evacuación (se realizan una vez al año (respuesta 3 de la presente Adenda complementaria). j.- En caso de que se constate el suceso de colapso de muro, inmediatamente el Líder de Emergencia se avisará a la población cercana (casas habitadas del Fundo Carén, capilla, oficinas administrativas del fundo, entre otras) para la evaluación preventiva hacia las zonas de seguridad determinadas. Además se avisará a carabineros, bomberos y autoridades vecinales del evento. Se cuenta en faena con un listado con los teléfonos de emergencia actualizados. k.- En caso de registrarse heridos, éstos son trasladados a un centro asistencial.
Forma de control y seguimiento a.- Exhibición pública del Permiso de Edificación que contiene entre sus requisitos, la aprobación del Proyecto de cálculo estructural, el cual es otorgado por la Dirección de Obra de la Municipalidad respectiva. b.- Protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos. c.- Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. d.- Registro de simulacros de evaluación. e.- Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. f.- Registro de evacuación preventiva. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, respuesta 53 de la Adenda y repuesta 3 de la Adenda comlementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.281. Observante: Felipe Inostroza Duque
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.282. Observante: Mireya Araneda Gómez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.283. Observante: José Villaseca Sánchez
Observación 1 Se solicita al titular poder mencionar, como afectara a la Flora y fauna del sector del Fundo Carén, la construcción del Embalse
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales.
La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.
Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.
11.3.2.284. Observante: Susana Caamaño Vichen
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.285. Observante: Pablo Iturra Silva
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.286. Observante: Verónica Araneda Gómez
Observación 1
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550 En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.287. Observante: Patricia Silva Cordero
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.288. Observante: Alex Muñoz Salazar
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.289. Observante: Ricardo muñoz Celis
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.290. Observante: Marisol Salazar Espinoza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.291. Observante: Milagro Cáceres Padilla
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar e incorporar los permisos asociados a los Pozos profundos ejecutados en el fundo
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto no considera construcción de pozos profundos.
No obstante esta solicitud no está relacionada con el Proyecto, el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.
11.3.2.292. Observante: Mario Iturra Gaete
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.293. Observante: Juan Padilla Jiménez
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector Santa Teresa, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.294. Observante: María Morales Olivares
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.295. Observante: Constanza Tapia Herrera
Observación 1
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, se establece que El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.
Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales, (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque, a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.296. Observante: Teresa Padilla Arros
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.297. Observante: Guadalupe Ruz Vilches
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.298. Observante: Francisco Padilla
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.299. Observante: Teresa Morales Olivares
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Observación 2 En relación a la extracción de agua de los pozos profundos ubicados al interior del Fundo, en caso de que fuese necesario, se solicita al Titular poder mencionar si dicha actividad bajara el nivel de la napa que abastecen los APR
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes incorporados por el Titular, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma. El Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas (pozos o drenajes) para el llenado y operación del tranque. Por tanto, la consulta sobre si la extracción de agua de pozos profundos ubicados en el predio bajará el nivel de la napa que abastecen los APR, no tiene relación con el Proyecto en evaluación.
Observación 3 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.300. Observante: Dorca Gómez jara
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector Santa Teresa, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
11.3.2.301. Observante: Gonzalo Muñoz Guevara
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo
El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.302. Observante: Juan Morales Olivares
Observación 1 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.
El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.303. Observante: María Moreno Morales
Observación 1 336.364.- La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo
El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.304. Observante: Hermelinda Barra Leiva
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo
El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
11.3.2.305. Observante: Juan Alarcón Muñoz
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Santa Teresa, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular, poder mencionar e incorporar los permisos asociados a la tala y corte de bosque nativo, efectuada al interior del Fundo.
El Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo.
Cabe aclarar, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades el Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Santa Teresa
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector Santa Teresa.
Camino Real de la Frontera
11.3.2.306. Observante: Sandra Angulo Riquelme
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 El proyecto va a intervenir el medio ambiente, causando un deterioro en el mismo, atentando contra las especies del lugar como: plantas, peces, animales.
En virtud de lo mencionado, se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para minimizar los efectos descritos.
Evaluación de la Respuesta La vegetación nativa del área de influencia no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del área del Proyecto. El tranque se emplaza en un área de praderas artificiales que no posee un valor relevante para la diversidad biológica debido a su alta distribución y destino agrícola, y no considera intervenir formaciones vegetales que cuenten con especies en categoría de conservación.
Por su parte, con relación a la fauna nativa, a pesar de que no se registraron hallazgos en el sitio en que se contemplan las excavaciones para la habilitación del tranque, se implementa un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles para las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.
Para el caso de los peces, se aclara que para la especie nativa identificada el canal Carén existente durante la campaña complementaria de ecosistemas acuáticos continentales (Bagrecito), el Proyecto contempla implementar una barrera física inmediatamente aguas arriba del tranque a objeto de evitar el ingreso accidental de individuos al tranque.
11.3.2.307. Observante: Irene Rojas Silva
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.308. Observante: Claudia Cáceres Padilla
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.309. Observante: Patricia Bau Rojas
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.310. Observante: Cristian Pereira Zamorano
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal
11.3.2.311. Observante: Verónica Molina Donoso
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones. Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera afectación de las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.312. Observante: Valentina Barrientos Rojas
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.313. Observante: Luis Vergara Athens
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Camino Real.
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2* Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector Camino Real de la Frontera
Evaluación de la Respuesta Se establece según los antecedentes entregados y analizados en la evaluación que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector Camino Real, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.314. Observante: Mijail Gómez Araya
Observación 1 El proyecto, presenta algún grupo de arqueólogos o departamento de arqueología de una universidad, en caso de encontrar elementos prehispánicos en el proceso de construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y considera en relación a la consulta el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respectivo con los resultados obtenidos
Observación 2 Porque no se consideró el testimonio de los antiguos lugareños en la formulación de la DIA, de que la zona es un lugar con muchos rastros de haber sido habitado por indígenas.
Evaluación de la Respuesta En virtud de solicitado en la consulta, es necesario precisar que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además el Titular menciona la entrega de los antecedentes con segundas y primeras fuentes, en estas últimas se procedió a la aplicación de entrevistas semiestructuradas a seis antiguos trabajadores y habitantes del fundo, abarcando las cinco dimensiones, estas son geográfica, socioeconómica, demográfica, antropológica y de bienestar social básico.
En ese marco, de construcción de la DIA, se realizó el levantamiento de antecedentes con la participación de arqueólogo, aplicando metodologías aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico pertinente, para elaborar la Caracterización del Patrimonio Cultural Terrestre en la que se incluyeron los resultados de la prospección arqueológica superficial incluyendo antecedentes bibliográficos relacionados con ocupaciones indígenas prehispánicas.
Observación 3 El Titular tiene medidas o planes ante el hallazgo de restos de vida o culturas prehispánicas en el proceso de construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, es necesario mencionar que el Proyecto considera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respetivo con los resultados obtenidos.
Observación 4 El Titular tiene algún especialista que supervise las obras en caso de encontrara vestigios paleontológicos, dado que excavaran en 12 hectáreas más 4 metros de profundidad.
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionado por el Titular y dada las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, sin existencia de fósiles, se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos.
En complemento, el Proyecto considera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, entre ellas la Ley 17.288 en su artículo 26, indica que, en caso de cualquier hallazgo de carácter arqueológico y/o paleontológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el Proyecto, se suspenderán las obras y se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. El Titular del Proyecto compromete el monitoreo a cargo de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. Se envía a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales el informe respetivo con los resultados obtenidos.
Observación 5 Se solicita al Titular poder mencionar, que pasará con las napas subterráneas que encuentren al momento de realizar las excavaciones de construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta. El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
De acuerdo a lo indicado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es
Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
En síntesis, no se genera afectación de las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 6 Se solicita al titular, poder mencionar de cuáles son las acciones que realizan en el caso de encontrar aguas que existan en el subsuelo, en el área de instalación del tranque.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 7 En el capítulo 1, numeral 1.5.1.3 de la Declaración de Impacto Ambiental, se expresa que las aguas que se encuentren en la excavación, éstas son lanzadas a los canales internos del fundo, pues supuestamente, ahí se da la filtración natural para que vuelva al subsuelo.
Se solicita al Titular mencionar como realizara dicha actividad, si la mayor parte de los canales internos, se encuentran con membranas que impiden la filtración.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, las aguas que eventualmente afloren durante la excavación no son conducidas a los canales internos. Conforme a lo anterior, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a
Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 8 Se solicita al titular poder explicar de porque no lanzan las aguas encontradas en las excavaciones al Río Peuco, si se encuentran bastante cerca de éste, siendo mucho más probable que se produzca la filtración natural a las propias napas que tiene el curso de agua, en vez de lanzarlas a los canales internos del fundo como se señala en la DIA.
Evaluación de la Respuesta El Titular reitera, que según lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, las aguas que eventualmente afloren durante la excavación no son conducidas a los canales internos. En el caso que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque
Observación 9 Se solicita al Titular poder indicar y georreferenciar donde se realizaron las prospecciones o los estudios de las napas subterráneas, pues en la DIA no es claro, ya que tampoco se aclara si dichos estudios fueron realizados, solo en lugar de instalación del tranque o en sus alrededores.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados por el Titular e incorporados en la DIA, se establece la realización de 18 calicatas, de ellas 16 calicatas se distribuyeron a lo largo y ancho del terreno aguas abajo del tranque (A1 a la A16) y 2 calicatas en el área de emplazamiento de la cubeta aguas arriba del tranque existente (denominadas C1 y C2).
En la siguiente tabla se indica la ubicación y profundidad de la excavación y de la napa observada en las calicatas.
Tabla: Calicatas
N° Coordenada UTM WGS84 Profundidad de la napa (m) Observación Prueba Conductividad hidráulica (m/d)
Este Norte
A1 353.285 6.245.551 - Seca No - A2 352.711 6.245.128 4,00 15 cm de agua No -
Sí 23,4 A4 351.983 6.244.810 1,69
Sí 13,4 A5 351.677 6.245.276 0,95
Sí 101,4 A6 351.679 6.244.799 2,86
Sí 24,3 A7 351.353 6.245.208 - Seca No - A8 351.317 6.244.905 3,34
Sí 147,8 A9 350.912 6.244.773 1,68
Sí 159,9 A10 350.692 6.245.098 - Seca No - A11 350.632 6.244.033 3,77
Sí 13,8 A12 350.327 6.244.370 1,02
Sí 470,1 A13 350.165 6.244.769 2,50
Sí 153,8 A14 349.985 6.243.250 1,73
Sí 86,9 A15 349.793 6.244.036 1,43
Sí 15,0 A16 352.095 6.245.404 4,37 22 cm de agua No - C1 353.022 6.245.291 - Seca No - C2 353.100 6.245.400 - Seca No -
Observación 10 Se solicita al Titular poder hacer mención y aclarar, si es válido instalar el embalse, cerca del cajón de Río o muy cerca del curso de sus aguas superficiales y de sus aguas subterráneas, por los posibles efectos que tiene en las napas que son usadas por los APR y pequeños agricultores.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y el análisis de éstos, la construcción del tranque es el resultado de un análisis que consideró diversas variables tales como, la disponibilidad física y legal del recurso hídrico, cantidad de hectáreas que se proyecta para el riego, entre otros antecedentes. De acuerdo a los resultados de este estudio se proyectaron las dimensiones del tranque.
En complemento, se aclara que el Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
El Proyecto no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. En caso de que durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En complemento a lo anterior, se aclara que la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 11 El proyecto tiene en con sideración que la destrucción de bosque nativo disminuye la capacidad de la tierra a filtrar las aguas lluvias a las napas subterráneas.
Evaluación de la Observación El Titular menciona que el proyecto no considera la corta de bosque nativo.
En complemento, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 12 Según el Proyecto en el capítulo 2 en la tabla 2-1 de la DIA, expresan que la construcción del tranque, no Tiene efectos sobre el clima.
Según los antecedentes expuestos, se solicita al titular, poder hacer mención, bajo que estudio científico climatológico llegan a esas conclusiones.
Evaluación de la Observación En base a los antecedentes incorporados en la Declaración de Impacto Ambiental, está se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.
En consecuencia, tal como se señala en el Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como
Observación 13 Porqué declaran que la Tala de bosque nativo en el lugar en que instalará el tranque (12 hectáreas), no Tiene influencia en el clima y el ecosistema, siendo que los bosques un componente esencial en el clima de los cerros y precordillera, son elemento catalizador de humedad y lluvias.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados por el Titular y visualizados por los OECAS, el Proyecto no considera la tala/corta de bosque nativo. En complemento, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 14 251.343.- El fin último del Proyecto es regar 700 a 800 hectáreas y lo mencionado el viernes 29 de marzo, en la jornada de participación ciudadana, el fundo menciono que tenía 280 hectáreas aproximadas cultivadas, faltan más de 400 hectáreas por cultivar.
Entonces pregunto, sin se consideran las consecuencias climatológicas de la tala de bosque nativo, para cultivar las hectáreas que faltan y los aluviones que pudiesen provocarse.
Evaluación de la Respuesta Se aclara que el titular del Proyecto cuenta con 284 hectáreas de cultivo y proyecta llegar a 350 hectáreas adicionales. A continuación, el detalle de la superficie actual y proyectada para cultivos.
Tabla: Superficie cultivos existentes y total con Proyecto
Tipo de cultivo Superficie de riego (ha) Actual Futuro Total Nogales 114 175 289 Almendros 100 175 275 Ciruelas D”agen 70 - 70 Total 284 350 634
En complemento, se aclara que el Proyecto no considera la tala/corta de bosque nativo. Es importante precisar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y analizados durante el porceso de evaluación, se establece que el sector donde se realiza el Proyecto ha sido analizado acorde a los atributos pertinentes establecido en la Guía de Evaluación de Paisaje, tales como; que atraiga flujos de visitantes o turistas, que posea valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial entre otros, asimismo acorde la información recopilada en los servicios públicos y gobierno local. El sector no reúne las condiciones para calificar en alguna categoría con valor paisajístico, en cuanto a que el área de emplazamiento del Proyecto no es perceptible visualmente ni sus atributos biofísicos otorgan una calidad única y representativa de las cuencas de la Región de O’Higgins.
Observación 16 En la DIA del proyecto, se niega el valor turístico, pero en el mismo capitulo 2 de la DIA, existe contradicción, ya que la población hacia peregrinación al santuario de las tres vírgenes que hay al interior del fundo, reconoce y menciona el uso de la capilla.
Se solicita al Titular, poder mencionar cuáles son las acciones que permiten el acceso a la capilla y al Río Peuco.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos por el Titular asociados a la ubicación del proyecto, es preciso aclarar que el fundo es de propiedad privada, por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
En complemento, se aclara que el sector donde se realiza el emplazamiento del Proyecto ha sido analizado acorde a los atributos pertinentes establecido en la Guía de Evaluación de Paisaje, tales como; que atraiga flujos de visitantes o turistas, que posea valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial entre otros, asimismo acorde la información recopilada en los servicios públicos y gobierno local, el sector no reúne las condiciones para calificar en alguna categoría con valor paisajístico.
Tal como se indica en el Anexo 2-13 de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, en cuanto a que el Proyecto no es perceptible visualmente ni sus atributos biofísicos otorgan una calidad única y representativa de las cuencas de la Región de O’Higgins.
Del mismo modo, con relación al valor cultural, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012) y antecedentes de la Municipalidad de Mostazal, del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto).
Con relación al valor patrimonial, según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.
Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos
Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 de la DIA Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.
Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico.
Producto de lo anterior, respecto del sitio en el fundo Carén, donde se reconocen las tres grutas de vírgenes hacia donde se realizaba peregrinación y la capilla del fundo, éstos no corresponden a sitios con valor turístico.
Observación 17 La extracción de agua efectuada por el proyecto, afectara en la infiltración natural de las napas subterráneas.
En virtud de lo antes mencionado, se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son los estudios que aseguren que las napas no se verán afectadas y que esto afecte a las Cooperativas de Agua.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Declaración de Impacto Ambiental, éste consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco (13,38% del caudal disponible en la toma El Minero). Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
El Proyecto no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas superficiales históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 18 En la reunión de Participación Ciudadana del día 29 de marzo, los dirigentes del APR, mencionaron que han perdido un tercio de su capacidad, encontrándose con un déficit para abastecer actualmente a la población.
Que compromisos podría adoptar el Titular con las comunidades de la zona, si la construcción del tranque aumentara la crisis de agua que tienen las personas.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para la población, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 19 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar el material particulado, en la etapa de construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes descritos y presentados por el Titular, las emisiones de material particulado, tal como se indicó en el capítulo 2 de la DIA, de acuerdo a los resultados obtenidos de las modelaciones expuestas en el Anexo 1-5 “Modelación de emisiones” del Capítulo 1 de la DIA y su actualización en el Anexo A de la Adenda, se establece que el aporte (material particulado y gases) durante la fase de construcción en los receptores cercanos identificados, resultan menores al 6% del valor de la norma (DS N°59/98 MISEGPRES). Se establece también que las emisiones de la fase de operación resultan significativamente menor a la fase de construcción (menor al 1%). Si bien el Proyecto se sitúa en zona saturada, al considerar los valores de línea de base de MP10 recopilados en la estación de monitoreo Casas de Peuco (situada aproximadamente a 6 km de distancia del Proyecto), es factible de establecer que al sumarle el aporte del Proyecto, el resultado no sobrepasa los límites establecidos por la norma que regula a este parámetro (DS N°59/98 MISEGPRES).
Con el fin de minimizar emisiones, se ejecuta durante la fase de construcción de un Plan de Humectación de Caminos. Según lo indicado en el Apéndice A.1 “Plan Humectación Caminos” de la Adenda, se estableció la aplicación de agua por medio de camiones aljibes de 8 m3 de capacidad, como supresor para el control del polvo debido a la circulación de vehículos, definiéndose las dosis de agua a aplicar en caminos no pavimentados para obtener una eficiencia de control de polvo de un 75%. Durante el verano se requiere de aproximadamente 4 m³ en las rutas de acceso y de 7 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza 3 veces al día. Por su parte durante el invierno se requiere de un total de 2 m³ en la ruta de acceso y 3 m³ en las rutas internas, cuyo proceso de humectación se realiza durante 2 veces al día. No se considera la humectación durante los días de lluvia y eventualmente días posteriores, en la que se verifique la saturación del suelo por humedad.
Adicionalmente, se adoptarán las siguientes acciones con respecto al material particulado en la etapa de construcción:
- El tránsito de vehículos se realiza a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas y accesos.
- Cumplir con las mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
- Prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles.
Observación 20 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar el ruido y las vibraciones, en la etapa de construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
Los resultados de las mediciones de ruido y vibraciones se presentaron en el Anexo 2-01 de la DIA. En dicho Anexo se puede apreciar que el Proyecto en su etapa de construcción considera niveles de ruido dentro de los límites máximos establecidos por la normativa chilena aplicable, que corresponde al D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, y por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural para construcciones de madera y edificios de mampostería; y de 83 VdB como nivel de molestia.
A continuación, se presentan los niveles de ruido y vibraciones obtenidos para la fase de construcción, en los puntos receptores y se confirma que ninguno de estos supera los valores establecidos por norma.
Tabla: Evaluación niveles de ruido, período diurno –fase de construcción
Punto NPS [dB(A)] Límite NormativoDiurn o [dBA] Exceso de Nivel [dBA] ¿Cumple Norma? R1 36 50 0 Sí R2 37 55 0 Sí R3 41 48 0 Sí R4 39 49 0 Sí R5 38 49 0 Sí R6 40 52 0 Sí
Tabla: Evaluación de daño estructural – fase de construcción
Punto PPV [pulgadas/s] Límite ¿Cumple?
Tabla: Evaluación de molestia – fase de construcción.
Punto Lv [VdB] Límite [VdB] ¿Cumple? R1 27 83 Sí R2 28 83 Sí R3 30 83 Sí R4 31 83 Sí R5 33 83 Sí R6 34 83 Sí
Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente; y que los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada. Cabe destacar que estas faenas se desarrollan únicamente en período diurno.
Cae señalar además que durante la fase de operación, no existen equipos asociados a emisión significativa de ruido, entendiendo que la operación del tranque corresponde únicamente al almacenamiento y distribución del agua mediante canales existentes. No obstante el cumplimiento normativo señalado en los párrafos precedentes, el Titular ha considerado acciones generales de gestión ambiental para el control del ruido, las cuales se exponen a continuación:
-
Las faenas se desarrollan únicamente en periodo diurno.
-
Se realiza mantención periódica de maquinaria y equipos utilizados, con el fin de detectar desperfectos mecánicos que pudieran aumentar la emisión de ruido de la maquinaria.
-
Se instruye al personal operador de las máquinas para que no alteren las condiciones normales de operación de las mismas y las usen adecuadamente; vale decir, evitando sobre revolucionamientos innecesarios de los motores, movimientos bruscos de brazos de retroexcavadoras o aceleraciones innecesarias de los vehículos y maquinaria, mantención innecesaria de motores encendidos; desplazándose a velocidades adecuadas a las limitaciones establecidas en la obra y teniendo especial cuidado en cargas y descargas violentas para evitar golpes ruidosos, entre otros.
Observación 21 Se solicita al Titular poder mencionar de cuáles son las acciones para minimizar los riesgos asociados al aumento de vehículos y camiones, en la etapa de construcción del tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que las acciones para minimizar los riesgos asociados al aumento de vehículos y camiones en la etapa de construcción del tranque corresponden a:
a.- Vehículos circularán a una velocidad no superior a los 30 (km/h) en zonas de faenas. b.- Mantenciones de equipos, vehículos y maquinarias. c.- Humectación de caminos y frentes de trabajo.
Observación 22
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
La Junta de Vigilancia del río Peuco entrega al titular del Proyecto el 13,38% del caudal del río Peuco, que corresponden a 1.338 acciones. Es necesario aclarar que, siendo los caudales del río Peuco variables en función de la cantidad de precipitaciones y/o nieve disponible en la cuenca, no existe un valor único de equivalencia entre las 1.338 acciones y un caudal único.
Sin embargo, para entender como varían los caudales en el río Peuco y los correspondientes caudales de acuerdo a Derecho, en la Tabla 15 y Tabla 16 se presentan los caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la proporción de acciones en el río Peuco, de acuerdo a los registros históricos y estadísticas de caudales del periodo 1986 – 2018. A partir de esta información, es posible obtener un valor mínimo promedio en el mes de enero de 400 L/s, un máximo promedio en el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 600 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,4 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Promedio 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En definitiva, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 17).
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 23 Se solicita al Titular poder mencionar de cuantos son los derechos de agua que fueron adquiridos al agricultor, señor Carlos Soto.
No obstante lo anterior, se aclara que el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego, no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, ya que se captan las aguas provenientes del canal Carén existente para ser almacenadas en el tranque y luego entregadas a riego en forma parcializada durante el período de estiaje. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, el cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río.
Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 18).
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las acciones equivalentes al 13,38% que posee el Titular.
Observación 24 Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, si solo ocuparan agua del Río Peuco para el llenado del tranque o también usaran aguas subterráneas.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Observación 25 El proyecto, tiene contemplado intervenir el Río Peuco.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de
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Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
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El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 26 Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, si al momento de la construcción del muro del tranque, necesitan más relleno de lo proyectado, de donde lo extraen.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto en su etapa de construcción del muro del tranque contempla utilizar el material de excavación extraído desde el vaso de inundación, no requiriendo mayor material de lo proyectado y declarado.
Observación 27 El proyecto sólo contempla la extracción de aguas caídas en invierno en la toma el minero.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona y aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la
Observación 28 La extracción de aguas, sólo se realiza en forma gravitacional o usaran motobombas o motores.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes que presenta, establece que las aguas son conducidas de la misma forma que en la actualidad, es decir, conducidas gravitacionalmente por el canal Carén existente, no considera el uso de motobombas para la extracción.
Cabe señalar que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Observación 29 El académico de la Universidad de Arizona, señor Pablo García, expresa que uno de los principales problemas del país, es la extracción y el uso de las aguas de las cuencas, ya que se están ocupando más de los metros cúbicos de cada una de ellas, por lo cual el recurso se está agotando.
Se solicita al titular poder mencionar y aclarar, que el proyecto no genera las consecuencias descritas con anterioridad, debido a la sobreexplotación de las aguas de la cuenca del Río
Peuco.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular aclara que Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra c) del Reglamento del SEIA.
Observación 30 El proyecto declara que no existen efectos sobre los ecosistemas, dado que hay una alta intervención humana, por lo cual solcito aclarar lo siguiente:
a.- ¿Que pasara con la presencia de especies que se encuentran en amenazadas, tales como lingue o la avellanita, presente en los bosques del fundo?
b.- ¿Qué pasará con los anfibios presentes en los afluentes de agua?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y aportados por el Titular, el Proyecto no interviene individuos de especies arbóreas/arbustivas amenazadas. Las especies de flora amenazadas se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto. Del mismo modo, el Proyecto no afecta individuos de especies de anfibios.
Junta de Vecinos N° 17 de La Turbina
11.3.2.315. Observante: Miguel Vásquez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor
Tabla 23: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Conforme lo anterior, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.316. Observante: José Marchant Díaz
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.317. Observante: Héctor Díaz Catalán
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla : Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s)
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.318. Observante: Williams Tamayo Rojas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.320. Observante: Maribel Suarez Reyes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.321. Observante: Rosa González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.322. Observante: Viviana Rojas
Observación 1 Se solicita al Titular poder hacer mención, como se afectan las napas subterráneas del sector de Chada, con la construcción del Tranque
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.323. Observante: Susana Capriles Rojas
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550 En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.324. Observante: Marina Berrios Aguilera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Las Turbinas
Evaluación de la Respuesta En base a los antecedentes establecido por el Titular se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%)
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Las Turbinas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.325. Observante: Luis Acevedo López
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.326. Observante: Juan Valenzuela
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Las Turbinas
Evaluación de la Respuesta En base a los antecedentes establecido por el Titular se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Las Turbinas, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.327. Observante: Pablo Carreño Riveros
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.328. Observante: María Rojas Rodríguez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.329. Observante: Marta Palma Díaz
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
-
Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
-
El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.330. Observante: Katherine Cabezas Palma
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.331. Observante: Sandra Palma Díaz
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.332. Observante: Guillermo Balcuzan González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular,
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.333. Observante: Angélica Merino
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.334. Observante: Jocelyn Mendoza Reyes
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.335. Observante: Cristian Navarro Flores
Observación 1 280.385.- Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.336. Observante: Luis González Toledo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona.
Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.
El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.
En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:
Análisis del Artículo 6 del RSEIA
a.- La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.
A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.
De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.
Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.
Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
Vegetación y Flora Vascular Terrestre
El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.
Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.
La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.
En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.
Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Fauna terrestre
El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Flora y fauna acuática
La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.
Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).
La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.
Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).
Análisis del Artículo 7 del RSEIA
Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.
El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.
Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.
En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.
Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica
No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.
En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA
Conclusión Análisis Art. 7
Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.
11.3.2.337. Observante: Jonathan Pino Balmaceda
Observación Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.338. Observante: Rita González González
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día. b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.339. Observante: Silvana Balmaceda Correa
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”. En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.340. Observante: Ernesto Álvarez Barra
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.341. Observante: Mariela Pino González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.342. Observante: Orlando Pino Álvarez
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación. Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.343. Observante: José Miranda Álvarez
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.344. Observante: María Pino González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.345. Observante: Orlando Pino González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque. De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.345. Observante: Manuel Berrios Balmaceda
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.346. Observante: Hammy Fernanda González
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona
Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.
En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados durante, principalmente, la fase de construcción, ya que en la fase de operación no se verifican emisiones relevantes.
El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:
Análisis del Artículo 6 del RSEIA
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.
A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.
De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.
Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.
Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Vegetación y Flora Vascular Terrestre
El Proyecto y sus obras físicas se emplazará en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a
Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.
La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.
En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.
Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Fauna terrestre
El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén. Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).
La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.
Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).
Análisis del Artículo 7 del RSEIA
Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.
Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.
En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.
Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.
En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA
Conclusión Análisis Art. 7
Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.
11.3.2.346. Observante: Jeremy pinto Palma
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.347. Observante: Horacio Valenzuela Ibarra
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.348. Observante: Rogelio López Reyes
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.349. Observante: Yvain González C.
Observación 1
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.350. Observante: Luis Fuentes Beal
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.351. Observante: Leandro Mardones Reyes
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.352. Observante: Jonatahn León Garrido
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.353. Observante: Felipe Figueroa
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.354. Observante: Geraldina González Peñaloza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 2 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.355. Observante: Luis Reyes Valenzuela
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.356. Observante: Joshua Ferrada González
Observación 1
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h. Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso.
El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
11.3.2.356. Observante: Rodrigo Balcázar
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.357. Observante: Ingrid González C.
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y
11.3.2.358. Observante: Alex Tapia Contreras
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.359. Observante: Solange moreno Ramírez
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.360. Observante: Silvia Calderón González
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.361. Observante: Cristofer Riveros Espinoza
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada.
Evaluación de la Respuesta
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.362. Observante: Álvaro Valdivia Trujillo
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s. Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.363. Observante: Silvia González Catalán
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.364. Observante: Nicol Díaz Díaz
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.365. Observante: Fernanda Meneses Salazar
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.366. Observante: Juan Bravo Balcazar
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765) . Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de
a.- Los caudales del río son variables durante el día, con máxima dotación a medianoche, luego comienza el descenso lento del caudal del río durante la mañana y el resto del día.
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.367. Observante: Luis Berrios Aguilera
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos, se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector de Chada, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.368. Observante: Tomas Valdez Sepúlveda
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
11.3.2.369. Observante: Jorge Fernanda Flores
Observación 1 Se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para riego y consumo animal en el sector de Chada
Evaluación de la Respuesta El Proyecto considera el embalse de las aguas superficiales que le entrega actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
En síntesis, no se afecta la disponibilidad de agua para riego y consumo animal en el sector de Chada.
Observación 2 Se solicita al Titular poder mencionar, como van a asegurar y certificar la extracción de agua que les corresponde según acciones inscritas.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto considera el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
Lo anterior implica que las acciones que abastecen al canal Carén corresponden a un derecho de aprovechamiento consuntivo, de tipo permanente y continuo, esto quiere decir que faculta al Titular el poder consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. El hecho de que sea permanente, faculta a utilizar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento, en este caso el río Peuco, no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos, en tal caso el caudal se divide en partes o alícuotas, lo cual es supervigilado por la Junta de Vigilancia del río. Lo correspondiente al ejercicio continuo, implica que el Titular puede hacer uso del agua durante las 24 horas del día durante todos los meses del año.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
Cabe señalar que el control de ingreso de las aguas al canal no es diferente a lo que hace actualmente la Junta de Vigilancia del río Peuco, cual es, entregar de acuerdo con los derechos de cada uno de los canales del río. Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018- 2019”.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
11.3.2.370. Observante: Rolando Valdivia Carreño
Observación 1 Se solicita al titular, poder mencionar o aclarar, si la construcción y operación del Tranque Carén, afectara al Embalse Chada
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que el Proyecto no interviene el río Peuco, toda vez que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, que se ubica inmediatamente agua arriba del tranque proyectado. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no modifica el curso natural de las aguas ni interviene el río Peuco.
Por su parte, se aclara que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la captación existente toma El Minero1 (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, Este 354.877 – Norte 6.245.765). Cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén existente es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización, con el fin de que a todos los usuarios les lleguen los caudales que de acuerdo a derecho le corresponden.
En consecuencia, el Proyecto utiliza exclusivamente las aguas que posee por derecho, las cuales son administradas por la Junta de Vigilancia del río Peuco, tal como ocurre en la actualidad, no afectando al embalse Chada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adicionalmente se presenta como complemento una síntesis del procedimiento de llenado del tranque e infraestructura asociada:
La cantidad de agua que ingresa al canal Carén existente en su captación (toma El Minero) del río Peuco es regulada por la Junta de Vigilancia del río Peuco, mediante la apertura controlada de la compuerta ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén existente. Para lo anterior la Junta de Vigilancia cuenta con tablas que le permiten conocer cuánto es lo que debe abrir la compuerta y qué caudal es el que ingresa, tal como lo señala el documento denominado “Calibración de Curvas de Descarga (H vs Q) en Actuales Aforadores de Canales de Noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019” (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Este mismo documento señala que:
b.- El primer ajuste diario de compuertas lo realiza la Junta de Vigilancia antes de las 6 AM, el segundo en torno al medio día y el último entre 16 y 17 h.
Las aguas que escurren gravitacionalmente por el canal Carén existente, son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”, la cual desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto. En la “obra de ingreso desde canal existente” las aguas del canal Carén caen directamente sobre el talud de excavación del tranque, el cual se encuentra revestido mediante una membrana impermeable, la que se extiende hacia el interior del canal, asegurando que el flujo de aguas ocurra siempre sobre la membrana. En consecuencia, no se requieren obras especiales para asegurar el ingreso de las aguas transportadas por el canal Carén hacia el tranque proyectado. Se mantiene un registro de los caudales ingresados mediante las lecturas del aforador tipo Parshall, ubicado inmediatamente aguas arriba del tranque.
De esta forma, las aguas del canal Carén existente pueden ingresar libremente al tranque hasta alcanzar el nivel máximo de llenado. Para este control se cuenta con un limnímetro que permite su lectura diaria. La cota de llenado del tranque es 780,3 msnm.
Una vez llenado el tranque se cerrará el ingreso de las aguas del canal Carén existente, mediante el cierre de la compuerta de ingreso ubicada aguas abajo de la captación.
El ingreso de las aguas al canal Carén existente puede mantenerse abierto tanto como lo permita la Junta de Vigilancia y tanto como necesite el tranque para su llenado, siendo en este orden de prioridad, respectivamente.
11.3.2.371. Observante: Germán Díaz Balcazam
Observación 325.389.- Se solicita al Titular poder mencionar, como la construcción del tranque afectara el ecosistema de la zona
Evaluación de la Respuesta La elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.
En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar esta componente ambiental (dirección y velocidad del viento, humedad relativa, temperatura, precipitaciones, radiación solar, entre otros). No obstante, en el mismo capítulo se entrega información climática y meteorológica que permite hacer los análisis sobre la componente calidad del aire, donde el área de influencia está determinada por el alcance geográfico de los potenciales efectos del Proyecto producto de las actividades a desarrollar, tales como movimientos de material, movimientos de tierra, funcionamiento de equipos motorizados
El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto. Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.
En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:
Análisis del Artículo 6 del RSEIA
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.
A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.
De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI. Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.
Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.
El Proyecto y sus obras físicas se emplazará en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.
Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa5. Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa. La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.
En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.
Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Fauna terrestre
El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Flora y fauna acuática
La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.
Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).
La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.
Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).
Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.
El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.
Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.
En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.
Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque, por lo que no ven intervenidos en uso y/o restricción el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA
Conclusión Análisis Art. 7 Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.
11.3.2.372. Observante: Elías Ampuero Mena
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
11.3.2.373. Observante: Margarita Núñez Núñez
Observación 1 La captación del agua potable es subterránea y al extraer las aguas río arriba, se genera una disminución de ésta, por lo cual se solicita al Titular poder mencionar, cuáles son las acciones que se adoptarán para asegurar el agua para el consumo humano, en el sector de O’Higgins de Pilay
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes analizados y entregados por el Titular, establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s.
Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, no se genera una disminución del agua potable que se extrae subterráneamente para el sector de O'Higgins de Pilay, toda vez que el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Observación 1 Se pide aclarar de donde sacarán el agua para el llenado del embalse, si bien se dice que solo es el 13,38% de las acciones del río Peuco, no está claro cuál es la cantidad de agua extraída ni su caudal, Agrícola Carén posee derechos de agua subterráneas de 20 lts/seg. y existen vertientes y quebradas al interior del fundo en donde la empresa no posee derechos sobre ellas. Del mismo modo, se solicita aclarar cómo la empresa devuelve al acuífero, el agua subterránea extraída en la construcción del embalse ya que según los estudios de calicatas el agua aparece desde los 0.5 mts. de profundidad.
En virtud de lo antes mencionado se solicita además incorporar los siguientes antecedentes:
a.- ¿Cómo se fiscalizará el caudal del río Peuco?
b.- ¿Cómo nos aseguran que no se sacarán más de los derechos inscritos por el fundo?
c.- ¿Cómo utilizan los derechos de agua subterráneos?
d.- ¿Cómo aseguran que las quebradas y vertientes sigan su curso natural al río Peuco y/o filtración a napas subterráneas?
e.- ¿Qué acciones tomarán para evitar catástrofes naturales y/o problemas estructurales del embalse? Pregunta realizada en torno a la actual intervención del río Peuco con maquinaria y extracción de áridos y desecho de raíces.
Evaluación de la Respuesta Se establece en los antecedentes entregados por el Titular, se aclara que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco.
De esta forma el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. La disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización. Además, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Para entender como varían los caudales en el río Peuco y los correspondientes caudales de acuerdo a Derecho, en la Tabla 39 y Tabla 40 se presentan los caudales medios mensuales en el río Peuco, y los que corresponde ingresar al canal Carén conforme a Derecho, según la
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11 1997 0,73 0,80 0,91 1,11 2,47 20,71 7,14 14,35 15,99 8,75 7,80 7,65 7,37 1998 5,47 4,93 4,86 4,75 4,01 3,67 3,16 2,71 2,34 1,96 1,15 1,04 3,34 1999 1,09 1,35 1,71 2,03 3,46 3,83 3,27 3,01 5,48 3,56 3,56 2,77 2,93 2000 2,54 2,58 2,21 2,40 2,46 25,35 18,23 4,89 9,17 7,95 6,92 6,48 7,60 2001 4,09 3,88 4,02 3,79 3,53 3,30 16,05 6,10 3,25 5,35 5,99 5,02 5,36 2002 4,09 3,90 3,68 3,32 4,56 30,52 11,17 25,76 8,92 6,98 7,52 6,33 9,73 2003 5,20 5,14 5,33 4,56 4,48 5,16 5,04 3,34 3,52 3,83 4,59 3,76 4,50 2004 3,33 3,35 3,25 3,68 3,03 4,64 4,56 4,51 4,06 2,91 4,59 3,28 3,77 2005 3,05 2,52 2,44 2,17 2,46 10,54 6,02 10,54 8,26 6,53 7,53 6,22 5,69 2006 4,27 4,50 4,57 3,82 3,48 4,34 10,27 8,03 5,73 7,12 6,29 4,51 5,58 2007 3,91 4,30 4,09 3,50 2,81 2,69 2,65 2,59 2,82 3,02 3,16 2,74 3,19 2008 2,55 2,54 2,31 1,91 6,65 8,09 3,65 12,10 4,41 4,58 5,54 3,75 4,84 2009 2,65 2,89 2,68 2,30 2,27 2,37 2,00 3,06 7,16 3,17 4,13 2,81 3,12 2010 2,45 2,53 2,27 2,38 2,10 2,32 2,39 1,89 1,93 1,52 1,85 1,20 2,07 2011 0,89 1,01 1,51 1,93 2,34 2,45 2,35 2,38 2,01 1,73 2,42 1,93 1,91 2012 1,15 0,82 0,91 1,03 2,28 4,58 2,58 1,35 1,35 1,39 1,74 1,94 1,76 2013 1,79 1,62 1,45 1,44 1,90 1,74 1,48 1,37 1,46 1,38 1,91 1,90 1,62 2014 1,56 1,18 1,12 1,32 1,42 1,32 1,12 1,19 1,51 1,11 1,12 1,09 1,25 2015 0,90 0,83 0,78 0,89 1,11 0,94 0,97 3,52 1,54 2,83 3,28 1,99 1,63 2016 1,94 1,80 1,81 11,86 3,37 3,31 2,64 2,09 1,72 2,24 2,10 1,79 3,05 2017 1,67 1,71 1,57 1,65 1,35 1,49 1,31 1,36 1,49 3,03 1,68 1,57 1,66 2018 1,27 1,48 1,06 1,17 0,98 1,05 1,36 1,00 0,89 0,84 0,95 1,09 1,09 Prom 2,99 3,00 2,96 3,33 3,93 6,74 5,45 5,26 4,38 4,11 4,11 3,40 4,14
Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 41).
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el Titular adquirió durante el año 2018, derechos de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 22 L/s (Apéndice D.1 del Anexo D “Actualización de respuestas participación ciudadana” de la presente Adenda complementaria). Sin embargo, tal como se indicó precedentemente, el Proyecto no utiliza ni extrae aguas subterráneas, por tanto, los derechos de agua subterránea que dispone el Titular no son usados para la operación ni llenado del tranque.
Además, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, en el caso que, durante las actividades de construcción, se generen afloramientos de agua desde la napa producto de las excavaciones, estas se extraen con motobomba y son dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, es decir aguas abajo del tranque en construcción, permitiendo la infiltración natural de las aguas a la napa freática. La conducción es mediante mangueras de PVC de alta resistencia para que no existan filtraciones.
En síntesis, el llenado y operación del tranque utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, conforme a los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco. Por su parte el Proyecto no extrae agua subterránea para el llenado y operación del tranque, y finalmente, durante la construcción del tranque en caso de que aflore agua subterránea, ésta es infiltrada.
Por su parte a continuación se da respuesta a los demás antecedentes solicitados:
a) La fiscalización del caudal del río Peuco se realiza a través de la administración de la distribución de las aguas que entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco. cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco, cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
c) El Proyecto no considera el uso de aguas subterráneas.
d) El Proyecto no considera modificar el curso natural de las aguas de quebradas y vertientes. Se aclara que el Proyecto sólo utiliza los derechos de agua que actualmente posee en el río Peuco, por lo tanto, la construcción del tranque no disminuya el caudal del río, debido a que no se contempla la extracción de un volumen de agua mayor a los derechos de agua que posee e Titular. Conforme a lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente con los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén existente en el río Peuco. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.
e) Según lo señalado en el Anexo 1-3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, el cual fue complementado en las respuestas 51, 52, 53, 54, 55 de la Adenda y respuesta 3 de la Adenda complementaria, el Proyecto considera acciones o medidas a implementar para prevenir contingencias tales como: Remoción en masa y aluviones, Ocurrencias de lluvias excepcionales, Ocurrencias de sismos y terremotos, Colapso estructural del tranque, Ocurrencia de Incendios, entre otros. Cabe señalar que el diseño del muro del tranque, considera los cálculos estructurales según lo establecido por las respectivas normas de diseño y sísmicas que se indican en el D.S N° 61 del 02 de noviembre del 2011 del MINVU, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, para garantizar su estabilidad estructural ante eventos naturales.
Finalmente, es necesario aclarar que el Proyecto no se interviene el río Peuco con maquinaria, extracción de áridos y desecho de raíces.
Observación 2 Se solicita un estudio del caudal del río Peuco, para definir por mes, la cantidad de agua a utilizar por parte de todos los accionistas del Río Peuco.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se presentaron los caudales medios mensuales del río Peuco en bocatoma canal Carén y caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua), los cuales a continuación se presentan actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria.
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81
Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento
En este sentido, a partir de la Tabla I-2 y Tabla I-3 de la presente Adenda complementaria, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 44).
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Observación 3 Se solicita al Titular poder mencionar, como respetara lo establecido en el código de aguas sobre Caudal Ecológico del río Peuco.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente, el caudal ecológico es establecido por la DGA al momento de otorgar nuevos derechos de agua.
La distribución de las aguas del río Peuco es responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual asegura que se haga entrega de los caudales en la cantidad y oportunidad que de acuerdo a Derecho le corresponde a cada uno de los usuarios del río Peuco. En el mismo contexto, la misma Junta de Vigilancia debe asegurar la mantención del caudal ecológico en el río, conforme a los valores oficiales que haya establecido la DGA al momento de asignar los derechos de agua superficiales de la totalidad de los usuarios.
El Titular del Proyecto no tiene injerencia en la distribución de las aguas del río, recibiendo las aguas en la bocatoma existente que le corresponde en cantidad y oportunidad, de acuerdo al derecho legalmente constituido.
Por otro lado, el Proyecto no considera la modificación del aprovechamiento que hoy se hace del derecho existente, por tanto, no se generan mayores extracciones de agua, por lo que el uso del agua no es parte de la presente evaluación ambiental.
Observación 4 Se solicita poner a disposición de los comités de agua potable rural, los derechos de aguas subterráneas de 20 lts/ seg adquiridos por Agrícola Carén en 2018. con el fin de establecer una negociación para la posible construcción del embalse y solucionar el problema de los derechos de agua faltantes para los comités de vivienda del sector, terminando con el hacinamiento de los hogares y mejorando la calidad de vida de los habitantes.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.
2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva.
3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.
Observación 5 Se solicita al titular mencionar y definir acciones para la protección de la fauna acuática del río Peuco.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En consideración a la presencia de fauna acuática nativa en el canal Carén existente, con el objetivo de minimizar el ingreso accidental de peces al tranque proyectado, en la Adenda el Titular definió medidas destinadas a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado como:
1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.
2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva.
3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En consideración a la presencia de fauna acuática nativa en el canal Carén existente, con el objetivo de minimizar el ingreso accidental de peces al tranque proyectado, en la Adenda el Titular definió medidas destinadas a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado como:
1.- Barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal Carén, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque.
3.- Ejecución de un plan de rescate y relocalización de peces que ingresen accidentalmente al tranque.
Observación 6 Se solicita aclarar la cantidad de bosque nativo explotado, talado o descepado desde 2014 a la fecha, además de informar autorizaciones actuales de conaf y Sag, (con detalle de especies, hectáreas afectadas, planes de manejo) con el fin de poder tomar las medidas necesarias para resguardar el bosque nativo y las especies nativas del lugar y la zona de influencia.
Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.
Es necesario precisar que la solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto “Tranque Fundo Carén”, el cual consiste en la construcción y operación de una tranque de riego, por tanto las acciones que se indican no están relacionadas con el Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto en evaluación no considera la tala o corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Por otro lado, en el área a ocupar por el futuro tranque existen algunos ejemplares de quillay. Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.
A mayor abundamiento, a continuación, se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.
Tabla: Cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados.
Observación 7 En el proyecto se informa de 700 u 800 hectáreas para monocultivos, por lo cual se solicita al Titular poder aclarar los siguientes antecedentes:
a.- ¿Cuántas son las hectáreas plantadas actualmente?
b.- ¿Cuántas se pretenden habilitar para las futuras plantaciones?
c.- ¿Cuántas de ellas pertenecen a bosque nativo?
Evaluación de la Respuesta En virtud de la consulta, el Titular menciona que: a) Actualmente el predio cuenta con 284 hectáreas de cultivo.
Tabla: Tipo y distribución actual cultivos Fundo Carén
Tipo de cultivo Superficie (ha) Nogales 114 Almendros 100 Ciruelas D”agen 70
b) El Titular proyecta llegar a habilitar 350 hectáreas adicionales a las 284 hectáreas para futuras plantaciones.
Para mayor abundamiento, el Titular en la respuesta N° 1 de la ADENDA, menciona que se pretenden desarrollar a futuro corresponden a nogales y almendros con una superficie a repartir de aproximadamente 350 ha.
c) De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto
Observación 8 Se solicita al Titular poder mencionar cuántos árboles nativos han talado y cuantos más van a talar.
Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.
Es necesario precisar que la solicitud no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto “Tranque Fundo Carén”, el cual consiste en la construcción y operación de una tranque de riego, por tanto las acciones que se indican no están relacionadas con el Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Por otro lado, en el área a ocupar por el futuro tranque existen algunos ejemplares de quillay. Las acciones que se adoptarán con los individuos de quillay que se verán afectados por la inundación, están definidas acorde lo que establece la normativa ambiental, que se refiere al cumplimiento de la época de corta para esta especie, especificada en el artículo 3 del D.S. N° 366/44 que establece prohibición de explotación entre 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De esta forma, el Proyecto cumple la legislación forestal vigente.
A mayor abundamiento, a continuación, se presenta el cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización, el cual se encuentra además en el Anexo A de esta Adenda complementaria.
Tabla: Cumplimiento normativo del D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización D.S. N° 366 de 1944, Ministerio de Tierras y Colonización Componente/materia Flora y vegetación. Norma Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales (Decreto Supremo 366): En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Enero y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deben solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. Otros cuerpos legales No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el despeje de toda la cubierta vegetal en el área del Proyecto, específicamente en el área de inundación se encuentran ejemplares de quillay que son afectados. Forma de cumplimiento Conforme al artículo 3 de dicho decreto, la intervención de los ejemplares de quillay no se realiza entre el 1 de enero y 30 de abril. Si la intervención fuese necesario ejecutarla fuera de esta época se solicita permiso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Indicador que acredita su cumplimiento Aviso de corta de ejemplares en el periodo de 1 de enero y 30 de abril, o en su defecto aprobación de solicitud de permiso fuera de esta época al SAG. Forma de control y seguimiento Se envía al SAG un reporte final con las coordenadas de los ejemplares, registro fotográfico.
Observación 9 Respecto del área de emplazamiento del proyecto y la descripción hidrogeológica, se solicita complementar la información entregada, respecto de los cauces cercanos al área de influencia directa del proyecto, entregando dicha información a través un plano.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona que el Proyecto no considera en ninguna de sus etapas la captación de aguas lluvias.
Para mayor abundamiento y conforme lo expuesto en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque” del inicio de la Adenda, respuesta 1c), 17, 35 y 91 de la Adenda, y respuesta 9 de la presente Adenda complementaria, el llenado del tranque se efectúa solamente
La Figura presenta la ubicación de los canales de regadío y quebradas en el área de emplazamiento del Proyecto.
Figura: Canales de regadío existentes y quebradas
Finalmente, es posible apreciar en la Figura 2, que las dos quebradas señaladas en el párrafo precedente son interceptadas por un canal existente, el cual conduce las aguas superficiales captadas por este canal hacia las zonas bajas del fundo, donde en forma natural se infiltran.
A modo de referencia, a continuación se presentan fotografías del canal existente que intercepta los escurrimientos de las dos quebradas citadas y los conduce fuera de la zona de aporte del tranque hacia zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran (Fotografía 2), el cual se mostró cartográficamente en la Figura 2 anterior.
Observación 10 Se solicita detallar pormenorizadamente el manejo de las aguas de infiltración del Tranque Carén.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
El Proyecto no genera infiltraciones del tranque. Lo anterior, dado que el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. A mayor abundamiento, tal como se señaló en la respuesta 12 y 16 de la Adenda, la geomembrana es de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y Tiene de espesor 2 mm. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican en la Tabla 46.
Tabla: Especificaciones generales geomembrana LLDPE Propiedad Método de ensayo Valores específicos Peso específico ASTM D-1505-98 0,915 a 0,926 g/ml Contenido de negro de humo % rango admisible ASTM D-1603-94 2,0 – 3,0 Resistencia al punzonamiento ASTM D-4833 liso > 250 N/mm texturado > 150 N/mm
Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable.
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó en el Capítulo 2 de la DIA un plan de perturbación controlada de reptiles el cual fue complementado en la Adenda (respuesta 89) a través de un plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles.
Además, el análisis del artículo 6 del reglamento del SEIA se presentó en el Capítulo 2 de la DIA, el cual fue actualizado en la respuesta 90 de la Adenda. UA continuación se presenta una síntesis:
El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Observación 12 Respecto de la hidrología del sector de emplazamiento del tranque, se requiere incorporar mayores antecedentes respecto a la estimación de caudales para distintos periodos de retorno, de manera tal de que se considere en el dimensionamiento de las obras, las condiciones más desfavorables, situación no demostrada en la DIA presentada.
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionado por el Titular en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se señaló que en base al Informe denominado “Estudios Básicos y Análisis de Alternativas de Embalse Fundo Carén” elaborado como parte del “Estudio de Desarrollo del Riego Fundo Carén”, ejecutado durante los años 2015 - 2016, se obtuvo la caracterización de los recursos hídricos superficiales disponibles a nivel de bocatoma y de acuerdo a derecho en la bocatoma del canal Carén existente. Dicho estudio forma parte de los estudios básicos (Apéndice H.2) de la actualización del PAS 155 del Anexo H de la Adenda.
Por su parte, a continuación, se presentan los caudales actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria.
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL
Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55
En este sentido, a partir de estas tablas anteriores, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua.
Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio) Promedio anual 4.140 550
Como complemento, es necesario comentar que la Junta de Vigilancia del río Peuco cuenta con “tablas de reparto”, a partir de las cuales dicha Junta de Vigilancia entrega la equivalencia entre acciones y caudales dependiendo de la cantidad de agua que trae el río. A mayor abundamiento en el Anexo A-2 del Anexo A de la presente Adenda complementaria se adjunta el documento comentado “Calibración de curvas de descarga (H vs Q) en actuales aforadores de canales a noviembre de 2018- Extracto Tabla de Reparto 2018-2019”.
Observación 13 Respecto del drenaje de aguas ácidas y debido a que en la DIA sólo se presentan descripciones generales, se solicita mayores antecedes respecto de los caudales generados, mecanismos de recolección, conducción y acumulación, sistema de bombeo, planes de emergencia y sistema de respaldo de energía. Junto con lo anterior se requiere de un diagrama de flujo que indique y señala cada una de las partes de proceso.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
En de los antecedentes entregados por el Titular, se establece que el Proyecto no genera drenaje de aguas ácidas. Además, el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable. A mayor abundamiento, tal como se señaló en la respuesta 12 y 16 de la Adenda, la geomembrana es de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y Tiene de espesor 2 mm. Los requisitos específicos que cumple la geomembrana se indican a continuación.
Tabla: Especificaciones generales geomembrana LLDPE Propiedad Método de ensayo Valores específicos Peso específico ASTM D-1505-98 0,915 a 0,926 g/ml Contenido de negro de humo % rango admisible ASTM D-1603-94 2,0 – 3,0 Resistencia al punzonamiento ASTM D-4833 liso > 250 N/mm texturado > 150 N/mm
Además, se incorpora una capa de arcilla de espesor mínimo 20 cm, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada, con la finalidad de impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable.
Observación 14 Se solicita al Titular mencionar cuál es el plan de conservación de especies en peligro (flora y fauna)
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado, no se detectaron ejemplares en dicha categoría que pudieran ser afectados por el Proyecto, por lo cual no se presenta un plan de conservación de especies de flora y fauna En Peligro.
Observación 15 Se solicita realizar un estudio del sector toma del minero, ya que, no se considera en el proyecto.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular el Capítulo 2 y en los Anexos 2-9, 2-11, 2-12 y 2-13 de la DIA se entrega mayor información correspondiente al valor paisajístico, cultural, patrimonial, turístico, entre otros. Sin embargo, en el área de influencia del Proyecto no hay valor turístico, por cuanto que no se cumple la condición de que exista flujo de visitantes o turistas, ni tampoco se cuenta con valor paisajístico, cultural y patrimonial, considerando que no existe valor paisajístico según los resultados del Anexo 2-13 Informe de Paisaje de la presente DIA.
Respecto a la consulta sobre el bloqueo del acceso, cabe recordar que el Proyecto se emplaza al interior del predio privado perteneciente a la Sociedad Agrícola Carén Limitada., por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
A continuación se presenta una síntesis de las conclusiones de dichos anexos
Medio humano Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.
Con relación a una eventual restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, se pudiese mencionar que los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque.
En cuanto a las actividades culturales desarrolladas en el Área de Influencia, se identifica la visita esporádica de los habitantes a la gruta de las vírgenes, la que se encuentra ubicada a 2,4 km del Proyecto y cuyos accesos no serían intervenidos ni en la etapa de obras ni durante el desarrollo del proyecto.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, no alteraría la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo.
A sí mismo, no se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier
Por su parte, en cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la Navidad y el Año Nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra al menos a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades.
Patrimonio cultural No se registraron elementos arqueológicos o patrimoniales dentro del área de construcción del Tranque Fundo Carén ni tampoco en los sitios indicados en la bibliografía, el predio que contiene esta área dando cuenta de la ausencia de material arqueológico en el mismo. Cabe destacar que nuestra inspección ocular fue estrictamente superficial y no descarta la existencia de depósitos culturales enterrados en el subsuelo, que podrían quedar al descubierto al momento de realizar las excavaciones del Proyecto. Es por esto que, ante la eventualidad del hallazgo de restos arqueológicos bajo la superficie, se debe proceder acorde a las regulaciones establecidas por la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley de Monumentos Nacionales 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo Nº 484.
Paisaje De acuerdo a la localización de las obras del Proyecto, estas se emplazan en la macrozona Centro y subzona Cuencas y Valles. Esta macrozona está determinada por una dominancia de actividades antrópicas producto de conurbaciones urbanas y desarrollo agrícola y/o forestal, por lo que la naturalidad se restringe hacia las zonas de la Cordillera de la Costa y de Los Andes. En cuanto al paisaje de la zona de emplazamiento, corresponde a una morfología propia de las llanuras fluviales de las cuencas centrales, destacando grandes extensiones con un uso intensivo agrícola que han modificado la morfoestructura del paisaje, configurando cambios en los atributos estéticos y estructurales, formando un paisaje propiamente agrícola rodeado de las laderas de la precordillera. A partir de una campaña en terreno, se determinó que los atributos biofísicos Relieve y Suelo otorgan cierta calidad visual a la zona de emplazamiento. Sin embargo, debe señalarse que las obras existentes ya han modificado la morfología natural de la llanura fluvial del Fundo Carén, sumando que ha existido a lo largo de los años un uso intensivo agrícola en el paisaje, por lo que la naturalidad se encuentra restringida a las laderas distantes de la precordillera. Lo anterior ha condicionado que continuamente, y desde hace un tiempo, ha existido una pérdida de atributos biofísicos, estéticos y estructurales sobre el paisaje.
A modo de determinar si existe valor paisajístico, debe reconocerse que la accesibilidad visual está restringida, considerando que el acceso al Proyecto es exclusivamente a través de un camino privado del Fundo Carén. A su vez, los atributos existentes no determinan una calidad única y representativa, considerando que estos ya han sido modificados y no representan una singularidad alta y heterogeneidad de las cuencas existentes en la Región de O’Higgins. En función de lo anterior, se determinó que la zona de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico.
Atributos naturales y culturales A partir de los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el Área de Influencia del Proyecto no presenta valor turístico, en cuanto a que no existe flujo de visitantes o turistas hacia la zona de emplazamiento del Proyecto, ni tampoco, existe valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial.
Por otro lado, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012), antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto), o bien, en la Región Metropolitana (Santuario de la Naturaleza El Ajial, a 4,2 km al norte de las obras del Proyecto).
Según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.
Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos Turísticos o Áreas Turísticas Prioritarias que se relacionen con el área de emplazamiento del Proyecto.
Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.
Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico, por cuanto no se prevé una alteración del valor turístico de una zona, en función de la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Observación 16 Se solicita al Titular poder mencionar si el proyecto contempla la implementación de un plan detallado de reforestación de bosque nativo.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular y analizados, el Proyecto no contempla implementar un plan detallado de reforestación de bosque nativo, toda vez que éste no afecta bosque nativo.
De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 17
Evaluación de la Respuesta La excavación del tranque requiere movilizar un volumen total de 499.853 m3, el que es excavado utilizando excavadoras hidráulicas tipo Caterpillar 325 o equivalente, que acceden a la parte superior de las zonas de corte, abriendo una huella de acceso para realizar la excavación y perfilado de los taludes. Este sistema de excavación permite ir conformando plataformas descendentes para ir generando estacionamiento de camiones tolvas. El material excedente de la excavación es transportado por los camiones de 15 m3 hasta el área de acopio temporal y zona de mejoramiento de suelos. En las siguientes figuras se presenta la ubicación del área de acopio temporal y la zona de mejoramiento de suelos.
Figura: Ubicación de área de acopio temporal
Figura: Ubicación de área del plan de mejoramiento de suelos
Para transportar el material excedente, que corresponde a la diferencia entre el volumen de excavación y de relleno más un 20 % de esponjamiento, estimado en 115.260 m3. Del volumen señalado, tal como se señala en el Anexo F Plan de mejoramiento de suelos de la Adenda, todo el material del primer estrato de suelo en un espesor de 50 – 60 cm, debe ser extraído y transportado directamente a su depósito definitivo que corresponde a las zonas para mejoramiento suelos de menor capacidad de uso (Clase IV) al interior del mismo Fundo Carén, para su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. El volumen restante es depositado en la zona de acopio temporal, en donde es procesado para posteriormente llevarlo a la zona de construcción del muro, mediante relleno compactado. Los materiales excedentes de la construcción del muro, estimados en 21.650 m3 son transportados para su uso en nivelaciones de zonas bajas ubicadas al interior del mismo Fundo Carén. Para la actividad de rellenos del muro del tranque (403.803 m3 considerados como relleno con material in situ del muro, relleno de la zanja de anclaje de la geomembrana, relleno con material fino seleccionado para el apoyo de la geomembrana) se considera utilizar el material de la misma excavación del tranque, donde se extiende en capas uniformes con Motoniveladora o similar y compactándola mediante rodillo autopropulsado de 10 toneladas, el cual debe alcanzar la compactación requerida según las especificaciones del Proyecto.
En la respuesta 22 de la Adenda se sistematizaron los volúmenes de excavación y relleno, los cuales se presentan a continuación:
Tabla: Volúmenes de excavación y relleno Acción Volumen (m3) Destino de uso Escarpe 74.400 Mejoramiento suelos de menor capacidad de uso al interior del mismo Fundo Carén. Material a excavar y extraer 425.453 Construcción del muro = 403.803 m3 Excedentes = 21.650 relleno zonas bajas y con desniveles. Material de relleno 403.803 Muro y rellenos de zanjas de anclaje y apoyo geomembrana.
Observación 18 Se solicita entregar los detalles del proceso de despeje de la cobertura vegetal, que dé cuenta de sus volúmenes, especies, manejo y destino final.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados y descritos por el Titular, la limpieza de terreno contempla el despeje de toda la maleza y arbustos existentes, además de un escarpe en el área del límite del área de intervención, asociadas a las obras civiles del Proyecto y también para las obras temporales. Cabe señalar que las obras proyectadas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica, donde se desarrollan praderas artificiales y terrenos de uso agrícola, por tanto son mayoritariamente herbáceos.
Para realizar esta actividad de limpieza se considera utilizar dos Bulldozer D6T o similar, considerando un rendimiento 150 m3/hora por equipo. El material de escarpe es cargado con un cargador Cat 924 o similar, a un camión tolva de 15 m3, para ser transportado a la zona de acopio temporal, al área de mejoramiento de suelos o para su uso en nivelaciones de zonas bajas ubicadas al interior del mismo Fundo Carén.
Observación 19 Se solicita indicar si el proyecto considera líneas de transmisión eléctrica. Si fuera el caso, debe presentar la descripción de sus obras (incluir planos) y un detalle de las características constructivas de línea eléctrica que alimenta a los pozos de agua.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes de la DIA y su descripción, no considera líneas de transmisión eléctrica ni pozos de agua.
Observación 20 Se solicita entregar una propuesta de un plan de seguimiento ambiental, el que debe incluir variables, periodicidad, metodologías etc.
Evaluación de la Respuesta El Titular establece en la descripción de proyecto y sus etapas que el Proyecto no presenta un plan de seguimiento ambiental, toda vez que corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental y no a un Estudio de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en la sección IX Compromisos Voluntarios de la Adenda se presenta el seguimiento de cada uno de estos compromisos. Los cuales corresponden a monitoreo, barrera física y rescate y relocalización de fauna íctica, mejoramiento de suelos y liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, tal como se indicó en la respuesta 96 de la Adenda. A continuación se presentan en formato fichas:
Tabla: Plan de mejoramiento de suelos Plan de mejoramiento de suelos Impacto asociado Pérdida de suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación.
Lugar: A continuación se presenta la ubicación del lugar donde se ejecuta el Plan de Mejoramiento de Suelos:
() Clasificación de Capacidad de Uso de Suelo según Informe Agrologico Región de O’Higgins, CIREN (2010). (*) Estudio Técnico Reclasificación de Suelos. Hacienda Carén. ROL 137-4. Reclasificación aprobada el año 2016 por el SII Región de O´Higgins.
Forma: Primero se realiza una habilitación del suelo, para incorporar la cubierta vegetal por medio de maquinaria (rastra y/o arado de vertedera) al suelo original, para favorecer su descomposición previa a las labores. Además, se removerán arbustos, cercos u otras estructuras que entorpezcan el desplazamiento de la maquinaria. Luego de esto, se depositará el suelo de relleno para aumentar la profundidad efectiva, en una capa de 30 cm en promedio, la cual provendrá desde escarpe de tranque Carén, por lo que se considera libre de pedregosidad, y conformado por suelos de texturas medias. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA y en la respuesta 83 de la Adenda, se afectan 9,09 hectáreas de suelo con capacidad de uso Clase III, pertenecientes a la Serie de Suelos Casas de Carén, en su variación 1 (CDC-1), cuya profundidad efectiva característica es Ligeramente profunda (entre 40 y 70 cm). Este suelo posee niveles de pedregosidad Moderada, por lo que antes de ser utilizado para compensación, necesariamente sus piedras (fragmentos rocosos con más de 7,5 cm de diámetro), deben ser harneados. De esta manera se reduce el nivel de pedregosidad en los suelos receptores del área a compensar. Finalmente se desarrollan labores de nivelación (pala niveladora) y compactación con maquinaria (rodillo agrícola). Luego de esto, se puede realizar una siembra de pradera de ballica de rotación rápida o de avena forrajera (u otra), con la finalidad de dar estabilidad a la capa de suelos agregada en superficie. Estas dos labores, compactación con rodillo agrícola traccionado con tractor agrícola de 100 a 120 HP, más la siembra de una pradera de rápido establecimiento, se plantean como labores de control preventivo de erosión de suelo y que además ayuden a la formación de estructura del suelo de relleno junto al suelo original. Oportunidad: La fecha de inicio de labores no superan los dos años después de iniciadas las obras de construcción del tranque de riego proyectado, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores se presentan en la Tabla del Plan de Mejoramiento de Suelos:
Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda. Forma de control y seguimiento
Se entrega un informe a la SMA y SAG que dé cuenta del estado inicial de los terrenos seleccionados y un cronograma actualizado de las labores a ejecutar, acotado a los meses disponibles para ejecutar la obra de mejoramiento posterior a la fecha de obtención de la RCA. Posterior a la ejecución de las labores, se entrega un informe descriptivo con el impacto de las labores de mejoramiento, utilizando los indicadores finales descritos en el Plan de Mejoramiento de Suelos. Mayores detalles se presentan en el Anexo F Plan de Mejoramiento de Suelos de la respuesta 95 de la Adenda.
Tabla: Plan de monitoreo de fauna íctica nativa Monitoreo de fauna íctica nativa Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de su Ingreso a hábitats de baja calidad ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Realizar un monitoreo de la distribución y abundancia de ejemplares de ictiofauna nativa. Descripción: Corresponde a la ejecución de monitoreos de fauna íctica en diferentes escenarios hidrológicos, con el propósito de verificar que los ejemplares de ictiofauna nativa no ingresen al tranque proyectado. La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Justificación: El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus aerolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limita el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por la literatura, y a las propias características naturales observadas en el río Peuco. Por lo tanto, la presencia de Bagrecito en el tranque puede ser solo consecuencia del ingreso accidental de ejemplares desde el canal Carén existente, y
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de peces se realiza en aquellas estaciones de muestreo del río Peuco y canal Carén que se encuentren aguas arriba del futuro Tranque Fundo Carén, coincidentes con las estaciones analizadas en el Anexo 2-06 de la DIA y Anexo E PAS119 de la Adenda, y que se indican a continuación:
Forma: En cada estación del río Peuco y canal Carén se realiza un barrido con un equipo de pesca eléctrica y un chinguillo, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, de acuerdo a la disponibilidad de accesos y seguridad del equipo humano participante. En el Tranque Fundo Carén se realiza un recorrido de la ribera próxima a la estación de muestreo, abarcando un perímetro de 50 m mínimo. Se utiliza una red de arrastre con una apertura de malla de 500 μm, la cual es dispuesta con la ayuda de una embarcación menor. Todos los peces recolectados son identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ. Todos los peces que sean colectados en el canal Carén y tranque proyectado son rescatados y liberados en el río Peuco, en la estación EP-2. Oportunidad: El seguimiento de las poblaciones de peces se realiza con una frecuencia mensual durante la construcción y el primer año de operación del Proyecto, y luego monitoreos semestrales durante el segundo y tercer año de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de los monitoreos mensuales durante la construcción y primer año de operación, y semestrales durante el segundo y tercer año de operación, y la entrega de los informes respectivos un mes después de realizado cada muestreo.
Forma de control y seguimiento Se entrega a Sernapesca y SMA un informe un mes después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entrega a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña en una planilla Excel.
Tabla: Plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa
Tabla: Barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado Barrera física para impedir el ingreso de fauna íctica nativa al tranque proyectado Impacto asociado Alteración de la condición de ejemplares de fauna íctica nativa producto de la colonización de hábitats de baja calidad ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Tabla: Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno y construcción de obras del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción de las obras del Proyecto, a través de la inducción del abandono de las áreas a intervenir. Descripción: Esta actividad, corresponde a un manejo consistente en inducir el abandono del área en que se encuentran los ejemplares en las áreas a intervenir, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas mediante perturbaciones controladas de la superficie del terreno en el que se encuentran. Justificación: En las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus. Además, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Radio de 500 m desde los sectores de obras en que se desarrolla la limpieza y despeje del terreno, además de las excavaciones. Forma: 1.- Prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir. Aun cuando no se han verificado hallazgos en el área de intervención, pero considerando las condiciones de movilidad de estos reptiles, se realiza un diagnóstico previo. Su objetivo es verificar la presencia y número de ejemplares, y estimar esfuerzo de trabajo. Asimismo, sirve para observar el sustrato y decidir así por la mejor forma de enfrentar el trabajo, estimando el esfuerzo para la remoción posterior de los refugios y establecer nuevos refugios en las zonas de desplazamiento.
Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: a.- Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir, remoción de refugios, liberación de áreas, seguimiento; y b.- Capacitación a trabajadores que ejecuten obras en terreno. c.- Ficha de liberación. Por su parte, el Titular emite los siguientes informes a la autoridad (SMA y SAG regional): Informe de perturbación controlada: que dé cuenta del éxito del plan de ahuyentamiento y resultados de los medios de verificación (100% de áreas liberadas), 60 días después del término de actividades de ahuyentamiento. Mayores detalles se presentan en la respuesta 89 de la Adenda.
Observación 21 Se solicita aclarar cuáles son las fuentes de abastecimiento de agua para llenado, la que Tiene que detallar cuantitativamente los aportes de los Pozos profundos, Canales de riego y/o Precipitaciones de agua lluvia.
Evaluación de la Respuesta El Titular entrega los antecedentes, en los cuales se establece que el Proyecto utiliza solamente los derechos de agua superficial que legalmente tiene constituidos el canal Carén en el río Peuco, y no de las vertientes que alumbran al interior del Fundo Carén. De esta forma, el Proyecto considera el uso de las aguas que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco, que administra la distribución de las aguas y que corresponde a un 13,38% del caudal del río Peuco. El mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el
La Junta de Vigilancia administra 10.000 acciones o partes alícuotas en las que se encuentran divididas las aguas del río Peuco, las cuales son repartidas por esta administración a través de los canales de regadíos que extraen el agua del río.
Los canales y las acciones correspondientes a cada uno de los canales que extraen aguas del río Peuco son los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo con el orden de extracción del río desde aguas arriba hacia aguas abajo.
Tabla: Canales y derechos de agua asociados a cada extracción del río Peuco Canal Acciones Porcentaje del total de acciones (%) Pilay 200 2,0 Carén 1.338 13,4 Chada Tronco 4.262 42,6 Picarquín 1.800 18,0 Pilaicito y Romeral 600 6,0 Peuco 1.080 10,8 Sta. Teresa 720 7,2 Total 10.000 100
Cabe señalar que en el numeral 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA de Descripción del Proyecto, se señala explícitamente que el tranque Fundo Carén tiene por finalidad acumular las aguas del canal Carén que por derecho legalmente constituido puede extraer desde el río Peuco.
Por otro lado, el Titular ratifica que no utiliza o extrae aguas subterráneas para el llenado y operación del tranque. Además, el Proyecto no considera en ninguna de sus etapas la captación de aguas lluvias. La posibilidad de ingreso de aguas lluvias al tranque solo podrían asociarse al escurrimiento de dos quebradas ubicadas al sur del tranque proyectado. No obstante, es necesario tener presente que las aguas superficiales de ambas quebradas han sido captadas históricamente por un canal existente, en forma previa al ingreso de las aguas al tranque proyectado, y conducidas gravitacionalmente hacia las zonas bajas del fundo donde en forma natural se infiltran, lo cual no forma parte del presente Proyecto y por otro lado, se mantiene la condición histórica de comportamiento de las aguas lluvias en el fundo. Conforme a lo anterior, se reitera que el Proyecto no capta las aguas de dichas quebradas.
Observación 22 Se solicita indicar si periódicamente este tranque se secará.
Evaluación de la Respuesta Cabe precisar, tal como se indicó en la respuesta 61 de la Adenda, el Titular reitera que durante la operación del tranque no se contempla hacer uso del 100% de las aguas. Es decir, siempre existe un volumen muerto que consiste en el agua acumulada entre el umbral de la obra de toma y el fondo del tranque. A continuación, se presenta un esquema de la obra de desagüe de fondo y entrega a riego presentado en plano 4684-4100-IH-PLA002 del Anexo planos del Capítulo 1 de la DIA.
Tal como se aprecia en el esquema, los 0,5 m bajo la cota 767, nunca se pueden vaciar por sí solos, lo que permite disponer de un volumen de alrededor de 5.700 m3.
Observación 23 Se solicita incorporar las medidas necesarias que permitan proteger la fauna silvestre que potencialmente utiliza este cuerpo de agua, teniendo en consideración que dada las características de la zona y la fauna inventariada, resultaría probable que el tranque sea ocupado por anfibios y aves.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados y analizados, se establece que el Proyecto no contempla intervenir fauna silvestre. Por su parte, el Proyecto contempla la creación de un cuerpo de agua, no encontrando relación con la consulta respecto a las áreas de bosque. Respecto a la potencial ocupación de aves en el futuro cuerpo de agua, se considera que esta puede ser considerada positiva para la diversidad de la zona, toda vez que se presentarían más nichos para grupos de animales.
Observación 24 Se solicita entregar los detalles del Plan de perturbación controlada de fauna, considerando, indicadores de éxito, seguimiento, áreas de relocalización y periodos, entre otras características.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitado, el Titular incorpora el plan de liberación del área de intervención del Proyecto como consecuencia de la perturbación controlada. El plan de liberación ambiental se entiende como la forma de acreditar en terreno la ausencia de especies de baja movilidad en las zonas donde se realizan las actividades de construcción. Previamente, es importante indicar que la medida de perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del Proyecto o actividad. La ventaja de esta medida precisamente es evitar el estrés de los individuos, ya que no involucra manipulación de éstos como en el rescate y relocalización.
En esta actividad de perturbación controlada se dirigva el desplazamiento de los ejemplares a zonas contiguas favorables, es decir: ambiente similar, con presencia de zonas de refugio, incorporando enriquecimiento del hábitat a través de generar nuevos refugios con pequeños cúmulos de ramas y piedras. El desplazamiento de los ejemplares se realiza hacia el sur del Proyecto (Figura 8).
Figura: Dirección del desplazamiento de los ejemplares
Tabla: Plan de liberación ambiental de fauna de baja movilidad en las áreas a intervenir por el Proyecto
Campo Descripción Nombre del Compromiso Plan de perturbación controlada para reptiles. Fase del proyecto Construcción. Objetivo Objetivo general Evitar la pérdida de ejemplares de reptiles por la construcción de las obras del Proyecto, a través de la inducción del abandono de las áreas a intervenir. Objetivos específicos Realizar actividades de ahuyentamiento controlado de vertebrados terrestres antes del inicio de la construcción, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas en el que se encuentran; y Ejecutar el seguimiento de las áreas a intervenir para evitar la recolonización de estas.
Descripción Esta actividad, corresponde a un manejo consistente en inducir el abandono del área en que se encuentran los ejemplares en las áreas a intervenir, hacia sectores emplazados fuera del área de faenas mediante perturbaciones controladas de la superficie del terreno en el que se encuentran. Lugar de implementación Radio de 500 m desde los sectores de faenas en que se desarrollan excavaciones. Método de implementación 1.- Prospección de vertebrados terrestres en sectores a intervenir Aun cuando no se han verificado hallazgos en el área de intervención, pero considerando las condiciones de movilidad de estos reptiles, se realiza un diagnóstico previo. Su objetivo es verificar la presencia y número de ejemplares, y estimar esfuerzo de trabajo. Asimismo, sirve para observar el sustrato y decidir así por la mejor forma de enfrentar el trabajo, estimando el esfuerzo para la remoción posterior de los refugios y establecer nuevos refugios en las zonas de desplazamiento. 2.- Equipo de Trabajo: 2 profesionales más 3 ayudantes. 3.- Actividades de perturbación controlada Esta actividad consiste en realizar el ahuyentamiento de los individuos a través de la presencia de personal que realiza la remoción de los refugios de fauna utilizando maquinaria manual, previo al inicio de la construcción del Proyecto, evitando la intervención de maquinaria. El ahuyentamiento se logra a través de los ruidos molestos y eliminación de los refugios presentes. Esta actividad se realiza en primavera-verano. 4.- Revisión del área de intervención Posterior a las labores mencionadas, el equipo de profesionales realiza el recorrido del área de intervención para verificar la ausencia de individuos y de evidencias indirectas (huellas, fecas y/o muda). En caso de encontrar hallazgos, se repiten las actividades de perturbación controlada junto con las actividades de remoción de refugios. La verificación de ausencia de ejemplares de baja movilidad en la zona de intervención del Proyecto se realiza durante dos días seguidos. Una vez que no haya avistamiento de ejemplares, durante dos días consecutivos (de evidencias directas e indirectas), se considera el área liberada. Una vez finalizada la perturbación controlada y comprobada la ausencia de individuos, se completará una ficha de liberación (Tabla 68), que hace referencia a cada obra (coordenadas UTM), la fecha de cierre de la actividad y las principales observaciones realizadas en terreno. Luego de verificar el éxito de la medida, se permite el ingreso de la maquinaria y el inicio de las obras (lo cual debe iniciarse inmediatamente una vez liberada el área), lo que evita la recolonización inmediata de estos terrenos por parte de reptiles. 5.- Seguimiento Desde la liberación de las áreas y durante toda la etapa de construcción, se realiza el monitoreo de la actividad en las áreas de obras, entre el periodo de liberación hasta que ingrese la maquinaria. El monitoreo se realiza en forma mensual durante toda esta etapa, con objeto de detectar y prevenir la recolonización de las áreas liberadas. El Titular lleva registros de: a.- Acciones de la perturbación controlada: prospección de vertebrados terrestres
Cumplimiento
Porcentaje de superficie sometida a perturbación controlada y revisión final por parte del especialista. Ausencia de ejemplares de baja movilidad (liberación de áreas).
Tabla: Ficha de terreno de liberación Ambiental de fauna de baja movilidad en las áreas a intervenir por el Proyecto
Fecha
Responsable
Ubicación (Nombre y coordenadas UTM)
Equipo de trabajo 1. 2. 3.
Días transcurridos luego de la Perturbación controlada 1 día 2 días 3 días Más de 4 días Transectos recorridos Transecto 1 Transecto 2 Transecto 3 Coordenadas UTM Hallazgos directos (ubicación, especie, abundancia) Hallazgos Indirectos (ubicación, especie, abundancia) En caso de hallazgos (Directos o indirectos) Inicio de labores de perturbación Fecha de inicio
Observación 25 Con respecto a los áridos que son utilizados para la fase de construcción del proyecto, se solicita indicar explícitamente, los proveedores, el origen y volumen de los áridos y hormigones que se utilizan para la ejecución del proyecto, haciendo hincapié en señalar que la obtención de los mismos, debe contar con las autorizaciones que establece la legislación vigente, al momento de su extracción y hacer llegar a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la DOH, los antecedentes de respaldo, que certifiquen la procedencia de los áridos.
Evaluación de la Respuesta En el Capítulo 1 de la Descripción de Proyecto específicamente en el punto “1.5.5.2 Hormigón y mortero de mampostería”, y respuesta 27 de la Adenda se indica que para toda obra que requiera hormigones o insumos para los mismos, estos son adquiridos por un proveedor autorizado de la región del Libertador B. O’Higgins, por lo tanto, no se realizan elaboración de hormigones in situ que requieran la extracción de áridos o materiales pétreos de ningún tipo. Además, se indica que el volumen de hormigón es de 4 m3.
Por otra parte, el Proyecto no considera la extracción de áridos desde la ribera del río Peuco.
Observación 26 Se solicita al proponente que, para la fase de construcción, debe incorporar un plan de contingencias y emergencias ante la eventualidad de un incendio de vegetación y/forestal. En este sentido, el plan debe contener un detallado programa de prevención, capacitación y operación ante la aparición de un eventual foco de incendio de vegetación y/o forestal, en el cual debe considerar al menos:
a.-Temáticas y propuestas de medios de verificación de capacitaciones
b.- Certificación de capacitadores
c.- Disposición de estanques de agua (indicando ubicación, fechas y cantidad)
d.- Indicar y detallar características de letreros de prevención y emergencia: dimensiones, cantidad, ubicación etc.
e.- Indicar sitio de almacenamiento y eliminación de residuos
f.- Indicar y justificar equipamiento para el control de un incendio de vegetación
g.- Contemplar dar aviso a CONAF y Bomberos en caso de ocurrir un incendio de vegetación y/o forestal en el área de influencia o en sus cercanías
h.- Identificar y detallar cartográficamente las zonas de seguridad
i.- Identificar y detallar cartográficamente las fajas de seguridad relacionadas con presencia de vegetación, justificando sus dimensiones.
j.- Cercanía a vegetación nativa o plantaciones forestales
k.- Cercanía a viviendas habitacionales
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta las tablas en relación a los antecedentes solicitados
Tabla: Ocurrencia de incendios Contingencia Contingencia Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra incendios que permita identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. 2.- Instalación de elementos para la extinción de fuego (extintores) en lugares visibles y accesibles para todo el personal. 3.- Ejecución de charlas para prevenir todo riesgo de ocurrencia de incendios. Se educará a los trabajadores por medio de charlas el respeto al valor de los recursos naturales, y el cuidado necesario para prevenir incendio. 4.- Se realiza una capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores). 5.- Mantención y verificación del estado de los extintores existentes en la instalación de faenas. 6.- Instalación de carteles informativos con las medidas contra incendio 7.- Se realiza la identificación correspondiente a las zonas susceptibles a producir incendios a través de letreros y/o señaléticas donde estén prohibidas actividades que puedan generar chispas, tales como encender fuego, fumar, etc. 8.- Prohibición de fumar al interior de las instalaciones de faenas establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) del Proyecto. 9.- Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. 10.- En la fase de construcción, la zona donde se instalará la instalación de faena no presenta árboles ni arbustos que puedan incendiarse. La instalación de faena cuenta con los equipos apropiados para controlar incendios, los cuales son
Tabla: Ocurrencia de incendios Riesgo Riesgo Ocurrencia de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia PERSONA QUE DETECTA EL FUEGO: La detección de incendios en el Proyecto es terrestre móvil ejecutada por personal que transita en las áreas susceptibles a incendiarse. Se da aviso de la emergencia en forma radial o telefónica a la persona encargada de turno, la cual da comienzo al procedimiento general de emergencia. Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.
PERSONA QUE ESCUCHA AVISO DE FUEGO: Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. Dado que hay un equipo que está capacitado con el uso de extintores, si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.
LÍDER DE EMERGENCIA: Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. Debe decidir la evacuación del área siniestrada. Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.
DEBERES DEL PERSONAL: Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos cualquier anomalía deben informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Sólo se puede realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. En caso de que se produzca un incendio y se determine que el causante es una obra, parte y/o acción del Proyecto, el Titular se hace cargo de la reparación ambiental de las áreas incendiadas de acuerdo con una evaluación apropiada de los daños. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA y respuesta 52 de la Adenda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 27 En base a los antecedentes de caracterización señalados en el proyecto, se solicita al titular efectuar un estudio de Caudal Ecológico, que considere los distintos atributos ecosistémicos, específicamente respecto de organismos hidrobiológicos, y antropológicos disponibles actualmente en el río Peuco, aguas abajo y aguas arriba del punto de captación del Canal Carén. Para ello, se recomienda el uso de la Guía para la Determinación de Caudales Ecológicos del Ministerio de Medio Ambiente, así como las disposiciones de la Minuta (DCPRH) Nº 267/2010 de la Dirección General de Aguas o su versión más actualizada.
Evaluación de la Respuesta Según la normativa vigente, el caudal ecológico es establecido por la DGA al momento de otorgar nuevos derechos de agua. El titular del Proyecto no tiene injerencia en la distribución de las aguas del río, recibiendo las aguas en la bocatoma existente que le corresponde en cantidad y oportunidad, de acuerdo al derecho legalmente constituido.
Por otro lado, el Proyecto no considera la modificación del aprovechamiento que hoy se hace del derecho existente, por tanto, no se generan mayores extracciones de agua, por lo que el uso del agua no es parte de la presente evaluación ambiental.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
Es necesario precisar que el Titular en los antecedentes establecidos en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de la DIA, se aclara que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación y por tanto, no forma parte de éste. De esta forma, se considera que entre las partes y obras que conforman el Tranque Fundo Carén (Capítulo 1 de la DIA), la “obra de ingreso desde canal existente”, desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto.
Si bien la infraestructura del canal Carén y su captación en el río Peuco no forma parte del Proyecto, en consideración a la presencia de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) en el canal Carén, el Titular contempla la implementación de una medida de barrera física (desnivel) para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, en el último tramo del canal, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque. En síntesis, según lo expuesto en la respuesta 81 de la Adenda, se realiza el rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad.
Observación 29 Se solicita que durante la presente evaluación ambiental se elabore un Informe Paleontológico en cumplimiento con los lineamientos y directrices contenidas en la “Guía de Informes Paleontológicos” disponible en la página web del CMN (www.monumentos.cl/).
Evaluación de la Respuesta En referencia a la respuesta entregada en la ADENDA 1, se solicita al Titular ampliar y actualizar la información en ICSARA 2 respecto a la pregunta señalada.
El Titular menciona que de acuerdo al Capítulo 2 de la DIA, dadas las características geológicas del área del Proyecto, correspondiente a depósitos de sedimentos o suelos aluvionales y regolíticos, sin existencia de fósiles (de acuerdo a los antecedentes del informe geológico geotécnico del Apéndice H.2 Estudios Básicos), se descarta la presencia de hallazgos paleontológicos y por lo tanto de efectos en este componente. Por lo cual, no se justifica la elaboración de un informe paleontológico.
Observación 30 Se solicita caracterizar la vegetación que existía en el lugar y zona de influencia, antes de la construcción del tranque actual y el futuro proyecto, mediante registros históricos disponibles. El resultado debe ser presentado en compañía de medios de verificación (imágenes aéreas,
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes entregados y aportados por el Titular, se establece que la caracterización de la vegetación que existía en el lugar antes de la construcción del tranque actual no forma parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
La caracterización del estado actual de la vegetación del área de influencia del Proyecto se presentó en el Anexo 2-07 de la DIA, donde es posible apreciar que el Proyecto se inserta principalmente en praderas antrópicas y terrenos agrícolas. Cabe señalar que la caracterización del estado actual de la vegetación en el área de influencia del Proyecto corresponde a la vegetación existente antes de la construcción del tranque proyectado.
Observación 31 Se solicita detallar metodología utilizada en muestreos de grupos de vertebrados presentes en el área de influencia.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes relacionados con la metodología utilizada para los muestreos de vertebrados presentes en el área de influencia pueden ser visualizados en el Anexo 2-8 Caracterización de Animales Silvestres descritos en la DIA.
Sin embargo se establece la realizaron 7 tipos de muestreo para los puntos o estaciones de muestreo. El principal corresponde a los transectos, pero también se realizaron muestreos adicionales para complementar la información entregada por los transectos y dirigido a maximizar la detección de fauna silvestre vertebrada. Los muestreos adicionales corresponden a: muestreo nocturno de quirópteros, muestreo nocturno de aves, muestreo nocturno de anfibios, cámara trampa y trampeo de micromamíferos. A continuación, se define cada tipo de muestreo:
a.- Transecto (1): caminata de largo definido, para detectar evidencias directas e indirectas de fauna vertebrada terrestre. b.- Muestreo nocturno (3): muestreo de quirópteros mediante detección de vocalizaciones, playback de aves nocturnas y playback de anfibios. c.- Cámara trampa (1): se instalan cámaras trampas con atrayente olfativo para detectar visualmente especies de carnívoros. d.- Trampeo de micromamíferos (1): captura de micromamíferos por medio de trampas de captura vivo (Trampas Sherman). e.- Registro único (1): registro de evidencia directa o indirecta de una especie de fauna de interés ambiental.
Observación 32 Se solicita entregar los antecedentes que acrediten el cumplimiento del D.L. 3.557/1980, sobre protección agrícola, específicamente lo señalado en su Artículo 11.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes relacionados a la consulta y la normativa solicitada son presentados en Capítulo 3 de la DIA y se actualizó en la respuesta 66 de la Adenda (Anexo G) y en el Anexo B de la Adenda complementaria.
Sin embargo el Titular, contempla la adopción de una serie de medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación, sin que se alteren las condiciones agrícolas de los suelos ni se cause daño a la vida, integridad o desarrollo de vegetales ni animales.
Para ello, se exige contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicita inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
Observación 33 Se solicita incluir todos los procesos aprobados de clasificación de especies según su estado de conservación y su Reglamento.
Evaluación de la Respuesta A la fecha de presentación de la DIA, el proceso de revisión de antecedentes incluyó la categoría de conservación de cada una de las especies registradas en el área de influencia, la que fue determinada según los criterios de clasificación que se encuentran definidos en el D.S. N°75/2005 del MINSEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), modificado por el D.S. N°29/2012 (Reglamento de Clasificación de Especies) del MMA (Ministerio del Medio Ambiente), y sus decretos supremos asociados posteriores, donde se listan las especies clasificadas y su categoría de conservación, y que corresponden a: D.S. N°151/2007, D.S. N°50- 51/2008, D.S. N°23/2009 del MINSEGPRES; y D.S. N°33/2011, D.S. N°41-42/2011, D.S. N°19/2012, D.S. N°13/2013, D.S. N°52/2014, D.S. N° 38/2015 MMA. D.S. N°16/2016 y D.S. N°06/2017 del MMA.
Observación 34 Se solicita estudio hidrográfico sobre el rio Peuco, evaluando los caudales para periodos de retorno de 5, 10, 50 y 100 años en los puntos de intersección entre dicho rio y el Canal Carén.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes señalados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado, en el numeral 1.4.2.1 Criterios de dimensionamiento de las obras del Capítulo 1 de la DIA, se señaló que en base al Informe denominado “Estudios Básicos y Análisis de Alternativas de Embalse Fundo Carén” elaborado como parte del “Estudio de Desarrollo del Riego Fundo Carén”, ejecutado durante los años 2015 - 2016, se obtuvo la caracterización de los recursos hídricos superficiales disponibles a nivel de bocatoma y de acuerdo a derecho en la bocatoma del canal Carén existente.
Dicho estudio forma parte de los estudios básicos (Apéndice H.2) de la actualización del PAS 155 del Anexo H de la Adenda. Por su parte, los caudales actualizados al año 2018 según lo expuesto en las respuestas 1 y 2 de la Adenda complementaria y Anexo A-1 “Actualización caudales medios río Peuco en la bocatoma canal Carén” de esta Adenda complementaria se presentan a continuación.
Tabla: Caudales medios mensuales generados en régimen natural afluentes en río Peuco en bocatoma canal Carén (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 2,81 2,83 3,33 3,02 14,77 4,71 5,56 6,02 4,34 5,02 5,60 3,54 5,13 1987 3,84 4,69 4,52 3,58 3,64 24,60 24,48 10,95 10,40 10,87 9,40 6,56 9,79 1988 5,65 5,81 5,35 4,34 3,93 3,41 4,04 2,72 2,21 2,77 2,85 2,69 3,81 1989 2,80 2,97 2,93 3,01 2,57 3,17 7,64 5,43 4,50 5,29 4,49 3,99 4,07 1990 3,94 3,09 2,75 2,68 2,64 2,74 2,28 2,62 2,29 2,97 3,04 2,54 2,80 1991 2,20 2,56 3,20 3,05 8,99 9,66 4,52 6,30 5,24 5,99 5,47 6,04 5,27 1992 6,28 5,94 5,48 6,85 13,07 7,08 5,20 6,41 5,41 6,83 5,00 4,27 6,49 1993 4,43 4,59 4,84 9,21 8,38 8,33 4,46 4,96 4,75 4,99 4,90 3,93 5,65 1994 4,02 4,30 3,67 3,93 3,46 7,68 5,66 3,83 4,73 5,36 4,23 3,51 4,53 1995 3,53 4,19 4,10 4,10 3,28 3,77 4,39 4,68 4,18 2,91 4,18 3,65 3,91 1996 2,66 2,37 2,96 3,20 2,61 2,70 2,28 2,47 1,60 1,01 0,71 0,70 2,11
Tabla: Caudales medios mensuales en régimen natural río Peuco en bocatoma canal Carén (13,38% de los derechos de agua) (m3/s) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL 1986 0,38 0,38 0,45 0,40 1,98 0,63 0,74 0,81 0,58 0,67 0,75 0,47 0,69 1987 0,51 0,63 0,61 0,48 0,49 3,29 3,28 1,46 1,39 1,45 1,26 0,88 1,31 1988 0,76 0,78 0,72 0,58 0,53 0,46 0,54 0,36 0,30 0,37 0,38 0,36 0,51 1989 0,38 0,40 0,39 0,40 0,34 0,42 1,02 0,73 0,60 0,71 0,60 0,53 0,54 1990 0,53 0,41 0,37 0,36 0,35 0,37 0,30 0,35 0,31 0,40 0,41 0,34 0,37 1991 0,29 0,34 0,43 0,41 1,20 1,29 0,60 0,84 0,70 0,80 0,73 0,81 0,70 1992 0,84 0,79 0,73 0,92 1,75 0,95 0,70 0,86 0,72 0,91 0,67 0,57 0,87 1993 0,59 0,61 0,65 1,23 1,12 1,11 0,60 0,66 0,64 0,67 0,66 0,53 0,76 1994 0,54 0,58 0,49 0,53 0,46 1,03 0,76 0,51 0,63 0,72 0,57 0,47 0,61 1995 0,47 0,56 0,55 0,55 0,44 0,50 0,59 0,63 0,56 0,39 0,56 0,49 0,52 1996 0,36 0,32 0,40 0,43 0,35 0,36 0,31 0,33 0,21 0,14 0,09 0,09 0,28 1997 0,10 0,11 0,12 0,15 0,33 2,77 0,95 1,92 2,14 1,17 1,04 1,02 0,99 1998 0,73 0,66 0,65 0,64 0,54 0,49 0,42 0,36 0,31 0,26 0,15 0,14 0,45 1999 0,15 0,18 0,23 0,27 0,46 0,51 0,44 0,40 0,73 0,48 0,48 0,37 0,39 2000 0,34 0,35 0,30 0,32 0,33 3,39 2,44 0,65 1,23 1,06 0,93 0,87 1,02 2001 0,55 0,52 0,54 0,51 0,47 0,44 2,15 0,82 0,43 0,72 0,80 0,67 0,72 2002 0,55 0,52 0,49 0,44 0,61 4,08 1,49 3,45 1,19 0,93 1,01 0,85 1,30 2003 0,70 0,69 0,71 0,61 0,60 0,69 0,67 0,45 0,47 0,51 0,61 0,50 0,60 2004 0,44 0,45 0,43 0,49 0,41 0,62 0,61 0,60 0,54 0,39 0,61 0,44 0,50 2005 0,41 0,34 0,33 0,29 0,33 1,41 0,81 1,41 1,11 0,87 1,01 0,83 0,76 2006 0,57 0,60 0,61 0,51 0,47 0,58 1,37 1,07 0,77 0,95 0,84 0,60 0,75 2007 0,52 0,58 0,55 0,47 0,38 0,36 0,36 0,35 0,38 0,40 0,42 0,37 0,43 2008 0,34 0,34 0,31 0,26 0,89 1,08 0,49 1,62 0,59 0,61 0,74 0,50 0,65 2009 0,35 0,39 0,36 0,31 0,30 0,32 0,27 0,41 0,96 0,42 0,55 0,38 0,42 2010 0,33 0,34 0,30 0,32 0,28 0,31 0,32 0,25 0,26 0,20 0,25 0,16 0,28 2011 0,12 0,14 0,20 0,26 0,31 0,33 0,31 0,32 0,27 0,23 0,32 0,26 0,26 2012 0,15 0,11 0,12 0,14 0,30 0,61 0,35 0,18 0,18 0,19 0,23 0,26 0,24 2013 0,24 0,22 0,19 0,19 0,25 0,23 0,20 0,18 0,20 0,18 0,26 0,25 0,22 2014 0,21 0,16 0,15 0,18 0,19 0,18 0,15 0,16 0,20 0,15 0,15 0,15 0,17 2015 0,12 0,11 0,11 0,12 0,15 0,13 0,13 0,47 0,21 0,38 0,44 0,27 0,22 2016 0,26 0,24 0,24 1,60 0,45 0,45 0,36 0,28 0,23 0,30 0,28 0,24 0,41 2017 0,23 0,23 0,21 0,22 0,18 0,20 0,18 0,18 0,20 0,41 0,23 0,21 0,22 2018 0,17 0,20 0,14 0,16 0,13 0,14 0,18 0,13 0,12 0,11 0,13 0,15 0,15 PROM 0,40 0,40 0,40 0,45 0,53 0,90 0,73 0,70 0,59 0,55 0,55 0,46 0,55
En este sentido, a partir de las tablas anteriores, es posible señalar a modo referencial, que según la estadística actualizada de 33 años del periodo entre los años 1986 y 2018, el recurso disponible en el canal Carén existente presenta un valor mínimo promedio para el periodo estival (enero, febrero marzo) de 400 L/s, un máximo promedio para el mes de junio de 900 L/s y un promedio anual de 550 L/s (Tabla 60).
Tabla: Valor mínimo, máximo y promedio anual de caudales medios mensuales en el río Peuco en bocatoma canal Carén y 13,38% de los derechos de agua. Caudales medios (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) Río Peuco en canal Carén (L/s) (13,38%) Mínimo promedio mensual 2.960 (marzo) 400 (Enero, febrero, marzo) Máximo promedio mensual 6.740 (junio) 900 (Junio)
Observación 35 Se solicita presentar un estudio representativo de las distintas estaciones del año, que permita caracterizar la riqueza de las especies presentes en el área de influencia del proyecto y que permita evaluar el área intervenida.
Evaluación de la Respuesta El Titular en la ADENDA complementaria presenta la actualización de las respuestas ciudadanas, conforme a las observaciones generadas en el ICSARA complementario. En lo específico, se aclararon y complementaron aquellas observaciones ciudadanas en las cuales se consultaron ciertas temáticas de preocupación de la ciudadanía y otros aspectos que fueron observados por los servicios competentes.
Conforme a la legislación ambiental vigente, la DIA y su Adenda presenta la información que permita justificar la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Dicha información corresponde a estudios de flora y vegetación terrestre, fauna terrestre, flora y fauna acuática, donde se caracteriza precisamente la riqueza de especies. Estos estudios se presentan en detalle en los Anexos 2-6, 2-7 y 2-8 de la DIA. Además en la Adenda se presentó un estudio complementario de Ecosistemas Acuáticos Continentales (Anexo B de la Adenda).
A continuación se presenta una síntesis de parte del análisis del artículo 6 del RSEIA, donde se evalúa el área intervenida:
Vegetación y Flora Vascular Terrestre El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.
Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa. Cabe señalar, tal como se indicó en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo en el área a ocupar con las obras que se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, por lo tanto no forma parte del presente Proyecto.
Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.
La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.
En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución
Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Fauna terrestre El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, para mayor abundamiento los antecedentes pueden ser visualizados en la respuesta 89 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Flora y fauna acuática La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.
Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la
La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.
Por lo anterior, el Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 60 y 81 de esta Adenda).
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico.
Para mayor abundamiento los antecedentes antes descritos pueden ser visualizados en la respuesta 94 de esta Adenda.
En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Observación 36 328.428.- Se solicita entregar antecedentes que complementen la evaluación de efectos del proyecto sobre el recurso natural suelo que acompaña la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), considerando como elemento de análisis la calidad, cantidad y disponibilidad del recurso afectado a nivel local.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, el Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto. De esta forma, se intervienen 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.
Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, se contempla el mejoramiento de suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida (Anexo F de la Adenda).
Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.
Por tal razón, al analizar el Proyecto de manera integral se considera que la afectación de suelos clase III por un total de 9,09 ha no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, contemplando además un completo plan de mejoramiento de suelos del entorno del Proyecto, lo que implica incrementar la superficie de suelos apta para actividades agrícolas, lo que va en directa línea con las disposiciones que establece la Estrategia Regional de Desarrollo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo en la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando de esta forma el desarrollo y posicionamiento de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins como potencia agroalimentaria.
Observación 37 El titular tiene en consideración de que existan riesgo de aluviones, ya que contempla la extracción de árboles partes de bosque nativo y que dan firmeza y resistencia a los suelos, frente a las lluvias.
Evaluación de la Respuesta En relación a los antecedentes solicitados, es establece que el Proyecto no considera la tala o corta de bosque nativo. Sin embargo, se presenta un plan de contingencias y emergencias para la Remoción en Masa y Aluviones.
Para Contingencias
Tabla: Remoción en masa y aluviones
Contingencia Contingencia Remoción en Masa y aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general, en particular borde sur. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Elaboración y difusión del Plan de Prevención de Riesgos que permita identificar las faenas sensibles y factores de riesgos durante la ejecución de las tareas de remoción del suelo y excavaciones. • Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción Proyecto, son aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deben preservar sus condiciones naturales con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. • Instalación de señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. • Protocolos de trabajo que establezcan el retiro todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción. Además, queda establecido que el contratista tiene la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural y así evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores. • Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales, o bien aquellas que se encuentren con diferentes grados de diaclasamiento asociadas a los sectores de rocas expuestas. Forma de control y seguimiento • Difusión del Plan de Prevención de Riesgos para las faenas de remoción del suelo y excavaciones y registro de capacitación de trabajadores. • En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el
Para Emergencias
Tabla: Remoción en masa y aluviones
Riesgo Riesgo Remoción en Masa y Aluviones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del Proyecto en general. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ANTES DE UN ALUVIÓN: • Si la instalación de faena y obra en sí se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. • Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. • Diariamente se debe revisar el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial del protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. • Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. • Si está lloviendo o nevando aléjese de quebradas, pendientes, ríos u otra corriente de agua. • La Administración de obra debe establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones con el fin de establecer bajo qué criterios de trabaja o no.
DURANTE UN ALUVIÓN: • Durante la época de lluvias o deshielos, debes estar atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. • Deja de realizar tu actividad normal y da aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. • Avisa a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepárate para evacuar. • Si estás dentro de la obra en un lugar donde no sea posible evacuar (por ejemplo, una excavación), debes protegerte bajo un mueble sólido o estructura similar, cubriendo tu cabeza con tus brazos. • Si estás afuera de la obra o en algún camino cerca: Aléjate de la trayectoria del aluvión. Dirígete rápidamente al lugar en altura y sólido más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, por ejemplo, un grupo de árboles o una estructura rígida. • Si te encuentras manejando: En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección en altura y permanece ahí. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura y sólido.
DESPUÉS DE UN ALUVIÓN: • Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales. • Se puede desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. • Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. • Contabilice al personal de obra. • Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro del incidente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 – Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De igual modo se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 38 Antiguamente el sector de Carén y Chada era parte del antiguo camino del Inca en tiempos precolombinos. Sin embargo, en el proyecto se le baja el perfil la existencia de restos arqueológico.
En virtud de lo antes mencionado, se solicita al Titular poder aclarar e incorporar los siguientes antecedentes:
a.- ¿Bajo qué punto de vista o estudio, desvaloriza la existencia de restos arqueológicos prehispánicos?
b.- ¿Las obras de construcción del embalse, considera tener presente un grupo de arqueólogos que supervisen el desarrollo del proyecto, en caso de encontrarse restos arqueológicos? Esto considerando la extensión de la excavación y la profundidad de las obras.
Evaluación de la Respuesta En virtud de lo solicitado, el Titular menciona lo siguiente:
a) En el marco de la legislación ambiental vigente y lineamientos establecidos por la autoridad competente, De acuerdo a los resultados de la prospección realizada por un profesional arqueólogo, en el área a intervenir por las obras del Proyecto, no se registraron evidencias, hallazgos arqueológicos y/o de valor patrimonial (Ver Anexo 2-11 “Caracterización Arqueológica y Patrimonio Cultural” de la DIA).
b) El Titular compromete un monitoreo por parte de un profesional arqueólogo y/o licenciado en arqueología mientras se realicen actividades y obras, que consideren remoción de tierra mediante excavación, despeje o escarpe. A partir de esta actividad se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo con los resultados obtenidos. Mayores antecedentes se presentan en la caracterización ambiental del componente patrimonio arqueológico y cultural, Anexo 2-12 de la DIA.
Observación 39 Se solicita al Proponente presentar un plano en planta a una escala adecuada (coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur), donde se observe el punto de captación de las aguas que utiliza el embalse (cola de embalse), el punto de captación descrito en los respectivos derechos de aguas y la red hidrográfica del río Peuco.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta los antecedentes solicitados, además se presentan los puntos de medición de caudal. Figura: Puntos de captación
Como complemento en la siguiente figura se presenta la red hidrográfica y de canales del área del Proyecto. Figura: Red hidrográfica y de canales existentes
Tabla: Coordenadas del punto de extracción, medición de caudal en canal Carén existente y en la captación del tranque proyectado
N° Obra Coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) Este [m] Norte [m] 1 Punto de extracción existente de caudal en río Peuco (Toma del Minero) 354.877 6.245.765 2 Punto de control y medición existente de caudal en el canal Carén 354.185 6.245.646 3 Punto medición de caudal canaleta Parshall en la captación del tranque proyectado 353.191 6.245.320
Observación 40 328.432.- Se reconocen incongruencias entre la capacidad útil del embalse y el requerimiento de riego. Por lo anterior, se solicita aclarar dicha información y actualizar en lo que corresponda los antecedentes aportados en la DIA y sus Anexos.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular en la respuesta 4 b), en la Tabla 62 se entrega un resumen con el balance hídrico entre el agua posible de almacenar en el tranque v/s la demanda de riego mensual para la superficie futura de cultivos, que se estima en 634 ha (284 ha de cultivos existentes y 350 ha de nuevos cultivos).
Se desprende de dicho balance que el tranque opera mediante regulación mensual permitiendo dar respaldo hídrico a las demandas de riego para la superficie de 634 ha.
Cabe comentar que si bien, desde el punto de vista de la disponibilidad hídrica los meses de mayo – agosto, cuentan con volumen que es posible ocupar para almacenar en el tranque, no se espera llevarlo al tranque atendiendo al riesgo que significa tener bocatoma abierta en invierno. Tabla: Balance hídrico de agua mensual para superficie de 634 ha
Mes Volumen medio mensual [m3] Disponible en Canal Carén Agua Almacenada en el Tranque Demanda de Riego Septiembre 1.529.280 1.090.293 62.132 Octubre 1.446.336 1.090.293 422.244 Noviembre 1.399.680 1.047.861 837.514 Diciembre 1.205.280 1.005.429 1.247.712 Enero 1.044.576 710.363 1.339.642 Febrero 967.680 488.659 1.189.384 Marzo 1.044.576 708.401 824.834 Abril 1.036.800 1.090.293 356.942 Mayo 0 1.082.394 () 0 Junio 0 1.078.005 () 0 Julio 0 1.074.905 () 0 Agosto 0 1.070.515 () 0
Observación 41 Considerando que existe población cerca del Proyecto, que eventualmente podría verse afectadas por el colapso estructural del embalse, se hace necesario que el Proponente presente los siguientes antecedentes:
a. Graficar el alcance teórico de la columna de agua almacenada, con su fuerza y magnitud de impacto al ocurrir un colapso estructural del muro del embalse.
c. Realizar el balance de equilibrio de fuerzas entre la columna de agua almacenada y la relación H: V propuesta del muro, para sismos superiores a 8.5. escala de Richter, hasta un grado 12.
Evaluación de la Respuesta
a.- La posibilidad de falla violenta de los muros del tranque, si bien es una situación eventual y de difícil generación, se evalúa a través de metodologías de tipo empíricas, que permiten determinar el caudal de evacuación dada esta eventual falla. El vaciamiento repentino del volumen embalsado da lugar a un peak instantáneo que tiene relación con el volumen almacenado y el tiempo estimado para dicha rotura. Tal como se ha señalado en la respuesta 2 de la Adenda, para el caso del tranque Carén se estimó dicho caudal de rotura en 500 m3/s. Considerando este caudal peak, es posible estimar que en la zona ubicada a 1.500-1.800 m aguas abajo del tranque, zona donde se ubica un pequeño caserío hacia el lado del río, se daría un ancho de anegamiento de alrededor de 500 m (tal como se muestra en la Figura 10), con una altura de escurrimiento promedio de no más de 35 cm y una velocidad escurrimiento de 3 m/s. La dirección del flujo, y por tanto de su velocidad y fuerza, es paralela a la pendiente natural del terreno, lo que permite conducir en forma natural dichas aguas hacia el río. La mayor velocidad se tiende a dar en el centro del escurrimiento y las menores hacia los costados, zona en donde se ubican las casas que pudieran verse afectada ante la eventual falla del tranque.
Figura: Sectores poblados potencialmente afectados por una rotura del muro del tranque
b.- En el documento entregado junto con la DIA, denominado Estudios Básicos que acompañan los antecedentes entregados como parte del PAS 155 (Anexo 3-4 de la DIA), el cual fue actualizado en la respuesta 73 de la Adenda (Anexo H), se encuentra el diseño geotécnico del tranque, en donde se entregan los resultados del análisis de estabilidad de los muros a del tranque. En este documento se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, los taludes
c.- En caso de ocurrir un sismo en la zona, es relevante señalar que el tranque proyectado está diseñado para resistir sismos de la zona 2 (a la cual le corresponde una aceleración efectiva A0=0,3g) y por lo tanto, se debieran activar los protocolos de alerta asociados a sismos para la zona y a cargo de la ONEMI. En cuanto, a los sismos que han sido registrados en Chile, está el ocurrido en febrero 2010, magnitud 8,8 Mw, y el de mayor magnitud es el de Valdivia 1960, magnitud 9,5 Mw. De repetirse este sismo, el muro proyectado, por normativa lo resistiría. Por lo tanto, el sismo de Talca 1928, es de menor magnitud al de Valdivia, en consecuencia, igualmente el muro lo resistiría.
Para mayor abundamiento, los antecedentes pueden ser visualizados en el capítulo 3.7.2 del PAS 155, Anexo 3-4 de la DIA, actualizado
Observación 42 Se solicita al Proponente presentar antecedentes fundados que den cuenta de la profundidad a la cual se encuentra la napa en el sector intervenido y el análisis de la influencia del proyecto sobre los niveles freáticos, el volumen acumulado en el embalse y cómo se podrían evitar afloramientos e inundaciones aguas abajo de la presa.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados en relación a la napa y su profundidad, el Titular entrega los antecedentes según los muestreos mediante calicatas en la zona del Proyecto, se pudo detectar afloramiento de la napa a profundidades del orden de 4 m, las zonas de excavación bajo este nivel quedarían eventualmente expuestas a filtraciones de agua. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento, mediante el uso de equipos motobombas adecuados para generar zonas de trabajo libres de flujos de agua.
De un total de 03 calicatas, 02 calicatas se ubican donde se emplazará el tranque y corresponden a la calicata C1 y C2 y 01 calicata ubicada aguas abajo del muro denominada A2, los datos específicos se entregan en la siguiente tabla:
Tabla: Calicatas Calicata Coordenada UTM WGS84 Profundidad excavación (m) Profundidad de la napa (m) Observación Este Norte A2 352.711 6.245.128 - 4,00 15 cm de agua C1 353.022 6.245.291 5,50 No detectada Seca C2 353.100 6.245.400 5,70 No detectada Seca
Como se aprecia en la tabla, en las calicatas C1 y C2 se encuentra seco a profundidades de 5,50 metros y 5,70 metros respectivamente. Por su parte, en la calicata A2, la napa se encuentra a 4 metros de profundidad.
Las zonas propensas a requerir agotamiento son las que presentan excavaciones de más de 4 - 5 m de profundidad, que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque. Los dos tercios restantes del tranque presentan profundidades menores a las señaladas, razón por la que no se prevé la posibilidad de agotamiento de la napa.
El agotamiento del nivel freático de los sectores de las obras durante la construcción se realiza mediante la excavación de un solo pozo al cual se conduce el agua por medio de la excavación de una zanja recolectora desde las zonas de mayor cota hacia las zonas de emplazamiento de menor cota, en dirección del flujo subterráneo. El agua acumulada en el pozo es retirada mediante una batería de motobomba de capacidad igual o superior a 100 L/s y dispuestas en los terrenos planos, específicamente en el sector poniente, aguas abajo del tranque proyectado,
Por otro lado, la cubeta del tranque es impermeable, debido a que presenta una geomembrana de LLDPE. Adicionalmente, se incorpora una capa de arcilla que permite asegurar la no ocurrencia de infiltraciones.
En cuanto al volumen del embalse, éste corresponde a 1.090.263 m3. Finalmente, se aclara que el Proyecto no Tiene influencia sobre los niveles freáticos.
Observación 43 En complemento a consulta anterior, se solicita al Proponente indicar si considera la instalación de algún instrumento que permita medir las infiltraciones del embalse, además de medidores de movimientos internos, equipos de medición de movimientos superficiales, y equipos para medir vibraciones, asociados a la seguridad de operación; la forma de registro a utilizar y de reportes, según corresponda, para cada uno de ellos, y forma de levantamiento de la información por parte del Proponente.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, no se considera instalar algún instrumento para medir infiltraciones del embalse. Lo anterior, dado que el Proyecto ha previsto impermeabilizar todo el embalse mediante una geomembrana y, además se incorpora una capa de arcilla, como capa impermeable de sacrificio, la cual va sobre el suelo de toda la cubeta y bajo la geomembrana proyectada. Ello tiene como finalidad impedir infiltraciones que pudieran ocurrir ante eventuales fisuras de la membrana impermeable, tal como se indicó en la Respuesta a la Consulta 12 de la Adenda.
Por otra parte, para la seguridad de operación del embalse se consideró la colocación de 8 monolitos o puntos de referencia para efectuar el control altimétrico y el alineamiento horizontal del muro del tranque. Estos puntos de referencia son de concreto de base cuadrada de 25 cm de arista y 25 cm de profundidad con un perno central de 1”, quedan nivelados al milímetro y con una cota definida para su control, tal como se indicó en la Respuesta a la Consulta 39 de la Adenda.
Como producto del desarrollo de la operación del tranque son completados una serie de registros o reportes, que deben ser generados y resguardados por las áreas operacionales que las elaboren. Estos registros o reportes asociados a las mediciones a realizar en el tranque son “manuales”. Los datos pueden ser emitidos como reportes, con todos los datos obtenidos de manera “manual” (Tabla 64).
Tabla: Tipo de medición y frecuencia, tranque Fundo Carén Tipo de medición a realizar Frecuencia Nivel de agua en el tranque Semanal Control altimétrico y alineamiento horizontal del muro del tranque Anual
Cabe indicar que los informes asociados a las mediciones son identificados, almacenados y debidamente protegidos, para asegurar que cuando sea necesario acceder a ellos y se pueda recuperar de forma fácil y rápida. Los informes y registros de operación, al igual que los restantes documentos del sistema, es centralizada en un archivo técnico, que mantenga copias de los reportes generados.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, la presencia de Trichomycterus areolatus en el canal Carén existente, para minimizar el ingreso accidental de esta especie al tranque proyectado, el titular implementa una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado, específicamente Trichomycterus areolatus (bagrecito), correspondiente al rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad.
En la siguiente figura se presenta el rebaje del fondo del canal (ver línea roja) el cual se muestra en el perfil longitudinal del último tramo del canal antes de la descarga al tranque proyectado (“obra de ingreso desde canal existente”). El rebaje de fondo Tiene una pendiente longitudinal de fondo de 1,4%, logrando así al final del tramo un desnivel de 0,40 m respecto del fondo del canal Carén existente. Figura: Barrera física a través del rebaje de fondo proyectado del último tramo en inmediaciones del tranque, “obra de ingreso desde canal existente”.
Observación 45 Se solicita al Proponente detallar las acciones a implementar para la limpieza del tranque frente a la acumulación de sedimentos y lodos, época anual y cronograma de ejecución de esta acción, manejo y destino de los residuos obtenidos, suministros e insumos a requerir, acciones de manejo ambiental a implementar a fin de no afectar los componentes ambientales que se verán intervenidos por estas acciones de limpieza.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular menciona que el canal Carén existente cuenta con un sedimentador aguas arriba del tranque Fundo Carén, que forma parte de su operación actual, al igual que sus mantenciones periódicas y limpieza, las cuales se ejecutan cuando no es temporada de riego. Por esta razón no se considera un plan de manejo de sedimentos en el tranque Fundo Carén, ya que no se estima necesario debido a las condiciones de operación.
En la siguiente fotografía se muestra una imagen del sedimentador existente. En la imagen de la izquierda aparece llegando en canal, mientras que la imagen derecha al fondo se muestra la descarga al canal Carén desde el sedimentador.
Fotografía: Sedimentador en canal Carén existente
Observación 46 Se solicita al Proponente indicar la forma en que da cumplimiento al D.Ex N°878/2011 MINECON; el cual establece una veda extractiva a fauna íctica nativa con presencia en el territorio nacional por un período de 15 años.
Evaluación de la Respuesta En Virtud de lo solicitado, el Titular menciona que los resultados de la campaña limnológica complementaria (Anexo B de la Adenda), se constató la presencia de Trichomycterus areolatus (bagrecito) en el canal Carén, lo que hace presumir que pueda ser arrastrado hasta el tranque proyectado.
En consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie T. areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006), el Titular implementa una medida destinada a evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa al tranque proyectado.
La medida consiste en rebaje del fondo en el último tramo del canal, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad (ver respuesta 81 de esta Adenda).
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).
A continuación se presenta en formato ficha los antecedentes solicitados. Cabe mencionar que con respecto al cumplimiento del Decreto Ex. N° 878 de 2011 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es importante señalar que el sector donde se emplaza el Proyecto corresponde a un área particular y prohibida al público general, lo cual limita cualquier actividad de pesca para sustento o recreativa.
Decreto Supremo N° 878 de 2011, Ministerio de Economía Componente/materia Recursos Hidrobiológicos Norma Establece Veda Extractiva Para Especies Que Indica (DS Nº878/2011) El presente Decreto establece la veda extractiva para las especies que se indican, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar de la fecha de publicación del presente Decreto.
Por su parte, el artículo 3 señala que para todas las especies indicadas anteriormente en la tabla, la Subsecretaría de Pesca puede autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex - situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas. Otros cuerpos legales
No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento
Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El Proyecto se emplaza en un área con presencia de individuos de Trichomycterus aerolatus (Bagrecito), tanto en el río Peuco como en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén. La única acción asociada al Proyecto que pudiera generar efectos en la fauna íctica nativa es el ingreso accidental de peces al tranque. Cabe señalar que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie Trichomycterus areolatus (Bagrecito), de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006). La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que Tiene el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito. Forma de cumplimiento
Titular compromete la implementación de una medida destinada a evitar el ingreso de ictiofauna nativa al tranque proyectado. La medida consiste en: 1.- Rebaje del fondo en el último tramo del canal Carén, inmediatamente aguas arriba del tranque proyectado, provocando un desnivel de 40 centímetros respecto del umbral de descarga del canal al tranque, de forma de forzar a los individuos de Bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar este desnivel requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. Además, la poza que se genera por este desnivel no constituye hábitat para la especie, la cual selecciona ambientes de agua corriente y de baja profundidad. 2.- Ejecución de un plan de monitoreo para verificar que la medida Nº 1 sea efectiva. Durante el primer año de operación con una frecuencia mensual, y durante el segundo
Observación 47 Se solicita al Proponente presentar la forma de cumplimiento del artículo 3° del D.Ex N°878/2011 MINECON, el cual tiene relación con el rescate y relocalización de fauna íctica nativa, ya que en el presente proyecto se infiere de acuerdo a las actividades señaladas en la DIA, se generan apozamientos o fraccionamientos del cuerpo de agua y en consecuencia, existiría un potencial riesgo de generar mortalidades de especies ícticas nativas.
Evaluación de la Respuesta El Titular en los antecedentes entregados y analizados, establece que el Tranque Fundo Carén no ofrece características adecuadas para el establecimiento de ictiofauna nativa, especialmente de Bagrecito (Trichomycterus areolatus), única especie nativa registrada. Por una parte, se tratará de un cuerpo de agua léntico, sin agua corriente, con profundidades mayores a 1 m en la mayor parte de su superficie. Por otro lado, está totalmente revestido por una membrana impermeable, lo que limita el establecimiento de comunidades biológicas bentónicas y el intercambio químico entre la matriz de agua y el sedimento. Ambas características no son adecuadas para el establecimiento de Bagrecito, de acuerdo a las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), y a las propias características naturales observadas en el río Peuco. Por lo tanto, la presencia de Bagrecito en el tranque puede ser solo consecuencia del ingreso accidental de ejemplares desde el canal Carén existente, y no de una colonización esperada de acuerdo a las características físicas del Tranque. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a los resultados de la caracterización limnológica complementaria (Anexo B del Adenda), se constató la presencia de Bagrecito en el canal Carén, por lo que existe la probabilidad de registrar su presencia dentro del Tranque Fundo Carén.
Cabe precisar que durante la operación del tranque no se contempla hacer uso del 100% de las aguas. Es decir, siempre existe un volumen muerto que consiste en el agua acumulada entre el umbral de la obra de toma y el fondo del tranque.
No obstante, en consideración a que eventualmente Bagrecito podría registrarse en el tranque, el Titular acoge la observación e incorpora en el Anexo C de la Adenda un plan de rescate y relocalización de peces, el cual es ejecutado ante la eventualidad de registrar Bagrecito en el tranque proyectado durante los monitoreos. Los ejemplares son rescatados desde el tranque y liberados (relocalizados) en el río Peuco aguas abajo de la captación El Minero, que da origen al canal Carén.
En caso de ejecutar el plan, el titular solicita la autorización de forma directa a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura luego de obtenida la RCA.
Observación 48 Se solicita al Proponente incorporar y detallar la forma de cumplimiento de la Norma Chilena 1333, oficializada mediante Decreto Supremo Nº 867/1978 del Ministerio de Obras Públicas; en particular la Tabla 4 “Requisitos generales de aguas destinadas para la vida acuática”. Lo
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes descritos establecen que el Proyecto no interviene el río Peuco, por tanto no afecta la calidad de las aguas de éste y por tanto la fauna íctica de este curso de agua.
Por otro lado, según lo establecido en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de la DIA, se aclara que el Proyecto utiliza las aguas conducidas por el canal Carén existente, las cuales son captadas en la “obra de ingreso desde canal existente”. En consecuencia, la infraestructura de este canal y su captación en el río Peuco no sufren modificaciones por el presente Proyecto en evaluación y por tanto, no forma parte de éste. De esta forma, se considera que entre las partes y obras que conforman el Tranque Fundo Carén (Capítulo 1 de la DIA), la “obra de ingreso desde canal existente”, desde aguas arriba, corresponde a la obra de inicio del tranque y por tanto del Proyecto.
Conforme a lo expuesto anteriormente, en complemento a lo señalado en el Capítulo 1 de la DIA, el Titular aclara que el canal Carén ya existía al momento de la entrada en vigencia de la Junta de Vigilancia del río Peuco, cuyos estatutos y constitución fueron sancionados por Decreto 463 del 10 de mayo de 1953, es decir, hace más de 60 años. De esta forma, las aguas del canal Carén, provenientes de los Derechos de agua superficiales que el Titular dispone en el río Peuco, distribuidos por dicha Junta de Vigilancia, han permitido históricamente el regadío gravitacional de los cultivos agrícolas del Fundo Carén.
Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua. De esta forma, el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia, en cuanto a su cantidad y calidad.
Para evitar el ingreso accidental de ictiofauna nativa desde al canal Carén al tranque proyectado, el Titular contempla la implementación de una medida de barrera física (desnivel), en el último tramo del canal, en la obra de ingreso desde canal existente, inmediatamente aguas arriba del tranque, tal como se indica en la respuesta 81 de la Adenda.
A modo de complemento, a continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.
Análisis artículo 6 del RSEIA
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco (a través del canal Carén existente) que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén.
Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero.”
Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.
Observación 49 Se solicita al Proponente incluir los siguientes cuerpos normativos que resultan aplicables al proyecto, refiriéndose a ellos de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del reglamento del SEIA, esto es: “la descripción de la forma y fases en las que se da cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento”.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, para mayor abundamiento en el Capítulo 3 de la DIA se presentan los cuerpos normativos ambientales de carácter general y específico, además de los permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, los cuales son aplicables al Proyecto. En la respuesta 66 de la Adenda y Anexo B de la Adenda complementaria se presenta la actualización de la normativa.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en la Descripción del Proyecto y la incorporación de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), el Proyecto no interviene hallazgos del patrimonio cultural, toda vez que no se registraron en el área a ocupar por las obras. Por tanto, no corresponde la aplicabilidad del PAS 132.
Observación 51 se debe señalar claramente los compromisos de la reforestación de la superficie intervenida para éste proyecto (sectores de la reforestación, superficie, especie, densidad, ubicación exacta, su representación cartográfica, otros); además debe incluir las medidas de protección en base al “Protocolo de Plantaciones Forestales” disponible en el sitio:http://www.conaf.cl/wp- content/files_mf/1509997251ProtocoloPlantacionesForestalesinteractivo.pdf.
Evaluación de la Respuesta El Proyecto no contempla compromisos de reforestación, toda vez que no interviene bosque.
Por otro lado, es importante aclarar que, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, existe una unidad COT N° 18 de bosque nativo que se encuentra incluida en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas”, el cual se encuentra aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF del año 2016, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Conforme a lo anterior, se hace presente que las obras o actividades del Proyecto no intervienen superficie de formaciones reguladas por la Ley N° 20.283.
Observación 52 El proyecto tiene como finalidad aumentar la capacidad de producción frutícola del Fundo Carén en 700 u 800 hectáreas. ¿Considera las consecuencias ambientales y climatológicas que Tienela finalidad en la que se va a desarrollar el embalse Carén, dado que se verá afectado extensas zonas de bosque nativo y especies vegetales en riesgo como el lingue y animales, frente a la instalación de más de 400 hectáreas de monocultivos y la producción agrícola intensiva? ¿Considera que esos cientos de hectáreas que le falta por cultivar (actualmente tiene más de 250 hectáreas) Tiene efectos drásticos en el ecosistema y en la vida de las personas que habitan cerca del fundo?
Evaluación de la Respuesta En virtud de la normativa ambiental existente, la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el marco de los requisitos exigidos por la normativa ambiental vigente, Ley y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En ese contexto, cabe precisar que el Clima es el conjunto de condiciones atmosféricas propias de una región; información que reúne período de tiempo extenso, mayor a tres décadas. Esta información entrega antecedentes de contexto para evaluar otras componentes ambientales como, por ejemplo, la calidad del aire. En este sentido, tal como se indica en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2017), el clima se debe entender como un atributo necesario de considerar para predecir y evaluar impactos en los elementos del medio ambiente que son objeto de protección como, por ejemplo, calidad del aire.
En consecuencia, tal como se señala en el capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla, en ningunas de sus fases, obras o acciones que incidan sobre la condición actual del clima y la meteorología de la zona, toda vez que no se modifican las variables que permiten caracterizar
El Proyecto no considera la corta de bosque nativo. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 de la DIA y la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo (unidad COT N° 18) en el área a ocupar por las obras, no obstante éste se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, el cual forma parte de los sectores en que se está desarrollando la habilitación y que se ejecutan durante el año 2019, por tanto no forma parte del presente Proyecto.
Por otro lado, cabe señalar que el predio está destinado a la agricultura principalmente, bajo el cumplimiento normativo aplicable.
En cuanto a los efectos drásticos en el ecosistema y en la vida las personas que habitan cerca del fundo que se mencionan en la observación, a continuación, se presenta una síntesis del análisis del artículo 6 letra a) y b) y 7 del RSEIA:
Análisis del Artículo 6 del RSEIA a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto contempla la intervención del suelo por la construcción y emplazamiento de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.
A continuación, en la Tabla 65 se presenta el resumen de las clases de capacidad de uso de las unidades de suelos afectadas por el Proyecto.
Tabla: Clases de capacidad de uso de los suelos a afectar por el Proyecto Capacidad de Uso Superficie (ha) % Clase III 9,09 51,5 Clase IV 4,40 24,9 Clase VI 4,17 23,6 Total 17,66 100
De la tabla anterior se desprende que se afectan 17,66 ha de suelos, de los cuales 9,09 ha son suelos Clase III, 4,4 ha IV y 4,17 ha VI.
Respecto a la afectación de 9,09 ha de suelos Clase III, el Titular contempla ejecutar un Plan de Mejoramiento de Suelo (Anexo F de la Adenda) en el interior del Fundo Carén, mejorando suelos Clase IV a través del aumento de la profundidad efectiva y disminución de la pedregosidad superficial, adicionando una capa de suelo de 30 cm de espesor (proveniente de las 9,09 ha a intervenir), en una superficie de 13,7 ha, equivalente al 150% de la superficie intervenida. De esta forma, se incrementará la capacidad de sustentar biodiversidad de suelos con capacidad de uso Clase IV existentes en el entorno del Proyecto, donde el mejoramiento proyectado posibilitará su reclasificación de capacidad de uso a Clase III. Además, es necesario destacar, que la capacidad de almacenamiento de agua gracias a este tranque permite maximizar el uso de suelos agrícolas, ya que la seguridad de riego permite mejorar la productividad.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra a) del Reglamento del SEIA.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
Vegetación y Flora Vascular Terrestre El Proyecto y sus obras físicas se emplazan en sitios que presentan un alto nivel de intervención antrópica. De las 17,66 ha que interviene el Proyecto, el principal uso del suelo corresponde a praderas artificiales y terrenos de uso agrícola (76,3%). El resto corresponde al tranque existente (16,8%) y caminos (3,2%) existentes.
Por tanto, en el área a ocupar por las partes, obras y acciones no se presenta vegetación nativa (Cabe señalar, tal como se indicó en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 88 de la Adenda, que existe un sector con bosque nativo en el área a ocupar con las obras que se encuentra incluido en el Plan de Manejo de "Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas, aprobado en la Resolución Nº 70/39-61/16 de CONAF, por tanto no forma parte del presente Proyecto). Al respecto, no intervienen formaciones xerofíticas, dada su ausencia en el área de influencia; tampoco se interviene o alterará el hábitat de bosque nativo de preservación. Respecto a esto último, las unidades de bosque nativo de preservación y ejemplares de lingue se encuentran fuera de las áreas a ocupar por las partes, obras y acciones del Proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 2.4.2 letra b) de la DIA y en la respuesta 78 y 88 de la Adenda. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Proyecto no genera efectos sobre la vegetación nativa.
La presencia de plantaciones forestales, en tanto, se encuentra en un área ajena a las partes, obras y actividades del presente Proyecto por lo que no se afecta ninguna plantación forestal como parte de la implementación del Tranque Fundo Carén.
En cuanto a la flora, en el área a ocupar por las obras no se registra la presencia de especies en categoría de conservación. En el área dominan las especies introducidas y, por el propio destino y uso del predio, los cultivos agrícolas. No obstante, en el área de inundación se encuentran individuos de Quillaja saponaria (quillay) los cuales son intervenidos. Cabe destacar que se descartan efectos adversos sobre la especie quillay, toda vez que se intervienen solamente 4 ejemplares, siendo una de las especies esclerófilas más abundantes y de más amplia distribución en el país (Vita, 19896). Además, es necesario señalar que quillay no se encuentra en alguna categoría de conservación.
Teniendo en consideración que el Proyecto interviene terrenos agrícolas y praderas artificiales, los cuales no poseen un valor relevante para la diversidad biológica, ni presentan ejemplares de flora singulares y/o en categoría de conservación, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Fauna terrestre El área que ocupará el Proyecto corresponde en su mayor parte a zonas agrícolas y praderas artificiales, que presenta alto grado de intervención, no representando un hábitat único o de concentración de fauna.
Las especies registradas en terreno corresponden a especies generalistas de hábitat, tienen una amplia distribución geográfica y son comunes en toda la zona centro-sur del país; no hay especies endémicas del área ni de la Región del O’Higgins.
Cabe señalar que en las áreas a ocupar por las obras solo se registró una especie de fauna de baja movilidad, correspondiente a Liolaemus lemniscatus, la cual es una especie abundante, registrada en ambas campañas de terreno y en todos los ambientes del área de influencia. En el ambiente de pradera, en las inmediaciones de las obras del Proyecto, se registró a Liolaemus tenuis, asociada a pircas existentes, la cual potencialmente puede estar presente en el área de intervención.
Dada la presencia de fauna de baja movilidad, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de liberación ambiental posterior a la perturbación controlada de reptiles, el cual se detalla en la respuesta 89 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Flora y fauna acuática La caracterización de flora y fauna acuática se realizó mediante dos campañas de terreno en épocas contrastadas (Anexo 2-06 de la DIA y Anexo B de la Adenda), que permitieron describir en términos de distribución, abundancia y riqueza los grupos biológicos considerados. Las estaciones de muestreo se emplazaron en el río Peuco y en el canal Carén. Es pertinente recordar que el Proyecto contempla solo la habilitación de un tranque, es decir de un cuerpo receptor para las aguas transportadas por el canal Carén existente, cuyos derechos posee Sociedad Agrícola Carén Limitada, no considerando la construcción y habilitación de alguna obra de captación en el río Peuco. En este sentido, las estaciones emplazadas en el río Peuco corresponden a puntos de control para verificar el comportamiento de la biota acuática en el canal Carén, y proyectar además los eventuales efectos en este componente por la habilitación de las obras del Proyecto. La única especie registrada en categoría de conservación corresponde a la Trichomycterus areolatus (Bagrecito), listado como Vulnerable según el D.S. N° 51/2008 MINSEGPRES, la cual fue registrada tanto en el río Peuco como en el canal Carén.
Como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla la captación de las aguas desde el canal Carén existente. Dicha captación ocurre en la “obra de ingreso desde canal existente”, donde las aguas caen directamente sobre el talud interno del corte del tranque proyectado. El ingreso de Bagrecito al tranque proyectado constituye un efecto indeseado del Proyecto, entendiendo que los individuos pudieran ser conducidos accidentalmente desde el canal existente al Tranque Fundo Carén, en consideración a que el Tranque Fundo Carén no constituye hábitat útil para la especie, de acuerdo con las preferencias de hábitat descritas por Arratia (1983), Ruíz & Marchant (2004) y Goodwin et al. (2006).
La principal característica del Proyecto que no propicia el establecimiento de ictiofauna nativa es el revestimiento mediante una membrana impermeable que existe en el Tranque Fundo Carén. Esta membrana recubre el fondo, lo cual limita el intercambio físico y químico entre la matriz de agua superficial y el sedimento, y tampoco permite el establecimiento de comunidades acuáticas bentónicas, como microalgas y/o macroinvertebrados. Por lo tanto, no se generan las condiciones adecuadas para la presencia de Bagrecito.
Para verificar la efectividad de la medida, el Titular compromete la ejecución de un monitoreo de fauna íctica, con el objetivo de constatar la ausencia de ictiofauna nativa en el tranque proyectado. Este monitoreo se realiza con una frecuencia mensual durante el primer año de operación, y luego de forma semestral durante los dos años siguientes en conjunto con el monitoreo limnológico (ver respuesta 94 de esta Adenda).
En caso de registrar la presencia de peces nativos dentro del tranque proyectado, estos son rescatados y relocalizados al río Peuco, tal como se indica en el plan de rescate y relocalización del Anexo C de la respuesta 61 de la Adenda.
De esta forma, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se descartan efectos, características o circunstancias del artículo 6° letra b) del Reglamento del SEIA.
Análisis del Artículo 7 del RSEIA Dada las características y emplazamiento del Proyecto, y la ausencia de viviendas permanentes o temporales que puedan ser afectadas por alguna de las obras del Proyecto, es posible establecer que el proyecto Tranque Carén no genera reasentamiento de ningún grupo humano indígena o no indígena.
El proyecto se emplaza íntegramente al interior del predio privado de Sociedad Agrícola Carén Limitada, el Fundo Carén, que en la actualidad registra un uso exclusivamente agrícola, no registrando la presencia de poblados.
Según se detalla en el Anexo 2-9 Caracterización del Medio Humano de la DIA, la presencia de población que habita al interior del Fundo Carén, corresponde a antiguos habitantes e inquilinos de la Hacienda Carén, así como a la actual administración del Fundo Carén, los cuales conforman al grupo humano con susceptibilidad de afectación por las obras y actividades del Proyecto.
En base a la información presentada en el citado Anexo 2-9, es posible establecer que el Proyecto no tiene susceptibilidad de afectación de los grupos humanos indígenas o no indígena, ni en sus modos de vida y costumbres, así como tampoco por generar reasentamiento.
Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que alteren sus vidas, ya sea en el ámbito económico, cultural, como de uso del territorio. En este sentido, por ejemplo, considerando que la casa que se encuentra más próxima al Proyecto está a alrededor de 1,3 km de distancia, no existe la necesidad de reasentar a esta ni ninguna otra.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, el Proyecto no alterará la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo. Para mayor detalle ver Capítulo 1, Anexo 2-9 Caracterización de medio humano y Anexo 2-10 Caracterización de usos del territorio de la presente DIA.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la navidad y el año nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades. Para más antecedentes, ver Anexo 2-9 Caracterización de medio humano de la presente DIA.
Conclusión Análisis Art. 7 Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, ni específicamente a pueblos indígenas, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.
Observación 53 ¿Cuáles son los compromisos ambientales y sociales de mitigación, frente a la escasez hídrica que vive los sectores aledaños al lugar de instalación del embalse y que puede perjudicar aún más su calidad de vida por la precarización del acceso de agua y la escases que vive la zona?
Evaluación de la Respuesta El Titular establece que el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia.
Tal como se indicó en el numeral 1.2.2, 1.3.5, 1.3.6, 1.4.2, 1.5 y 1.6 del Capítulo 1 de la DIA, en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i)
De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas de invierno para asegurar el abastecimiento de agua en el periodo de estiaje.
Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén.
A continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.
Análisis artículo 6 del RSEIA
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Agua El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las
Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.
Observación 54 ¿El proyecto no tiene como consecuencia una sobreexplotación del recurso hídrico en la zona? ¿Bajo qué estudio técnico o científico se asegura que no va a haber efectos de sobreexplotación del agua en las napas subterráneas de toda la zona y de la cuenca del río peuco? ¿Qué estudio consolidado de los derechos de agua hay de los sectores que riegan y ocupan las aguas del río peuco y de la capacidad de su caudal, para tener una exactitud clara de los efectos que Tiene el proyecto en la población de personas que habitan zona y se verán afectados por la instalación del embalse?
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes entregados por el Titular y analizados, establece que el proyecto no Tiene como consecuencia una sobre explotación del recurso hídrico en la zona, toda vez que se contempla embalsar las aguas superficiales distribuidas por el canal Carén existente según derecho, correspondientes al 13,38% del caudal del río Peuco.
Cabe indicar que las aguas que son captadas por cada canal que extrae agua del río Peuco son controladas y distribuidas por la Junta de Vigilancia, de modo que a cada uno de ellos ingresa la cantidad de agua que corresponde de acuerdo con el Derecho y la proporción que corresponde según el volumen de recursos disponible en el río. Con ello se asegura que no haya merma en la distribución de las aguas que a cada usuario le corresponde de acuerdo con su Derecho.
Conforme a lo anteriormente expuesto, las aguas del canal Carén, provenientes de los Derechos de agua superficiales que el Titular dispone en el río Peuco, distribuidos por dicha Junta de Vigilancia, han permitido históricamente el regadío gravitacional de los cultivos agrícolas del Fundo Carén.
Por su parte, el Proyecto consiste en la materialización de un tranque, donde es relevante aclarar que utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin Proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén por medio del canal Carén existente, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo con los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas que pertenecen al Titular, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma El Minero. Así, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación
Por tanto, se aclara que para la operación del tranque proyectado no se modifica el sistema de operación actual del canal Carén existente, embalsando las aguas conducidas por este canal sobre las que el Titular posee derechos de agua, donde la disponibilidad para el tranque es regida en forma exclusiva por el comportamiento del río Peuco, cuya captación se encuentra en este río que es controlado en la distribución por la Junta de Vigilancia, lo cual dependerá de las características pluviométricas del año en curso.
De esta forma, el Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos superficiales del área de influencia.
A modo de complemento, a continuación, se presenta un resumen del análisis del artículo 6 letra c) y g) del RSEIA.
Análisis artículo 6 del RSEIA
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Agua El Proyecto no contempla obras y acciones, en ninguna de sus fases, que incidan sobre la condición actual de los recursos hídricos del área de influencia. No se contempla la descarga de residuos líquidos (aguas servidas). Por su parte, tal como se indicó en el Capítulo 1 de la DIA; en el inicio de la Adenda, en cuanto al complemento y aclaración expuesta en el numeral i) “Captación de agua para el llenado del tranque”; y las repuestas 4, 18, 36, 47 de la Adenda, el Proyecto utiliza las mismas aguas superficiales usadas históricamente (situación sin proyecto) para el riego de los cultivos del Fundo Carén, que corresponden a las entregadas por la Junta de Vigilancia del río Peuco que, de acuerdo a los derechos de aprovechamientos de aguas que pertenecen a la Agrícola Carén, corresponden al 13,38% del caudal disponible en la toma del minero. De esta forma, la situación actual del fundo en cuanto a la cantidad de agua del río Peuco que se utiliza para riego no sufre modificaciones en la situación con Proyecto, toda vez que el objetivo de éste es aumentar la seguridad hídrica del predio, mediante el almacenamiento de aguas para distribuirlas en el periodo de estiaje. Conforme a lo anterior, es posible descartar efectos en la cantidad de agua del río Peuco por la captación en el canal Carén para el llenado del tranque, ya que el Proyecto utiliza los mismos caudales captados de acuerdo a derecho que le corresponde al Titular y que son distribuidos por la Junta de Vigilancia del río Peuco, no modificándose la operación actual del canal Carén. De acuerdo a la respuesta 37 f) de la Adenda, cabe señalar que el mecanismo de verificación para captar las 1.338 acciones de agua que posee el canal Carén es mediante la compuerta de control ubicada aguas abajo de la captación del canal Carén en el río Peuco (ver ubicación en respuesta 47 de la Adenda), cuya operación es de responsabilidad de la Junta de Vigilancia, la cual se encarga del control y abertura de la compuerta, lo que es realizado a diario por los celadores de esta organización.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Tal como se indicó en el análisis de la letra c), el Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, debido a que el Proyecto utiliza las
Por su parte, tal como se señaló en el numeral 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 13 de la Adenda, durante la fase de construcción, las zonas de excavación que corresponden al tercio final de la cabecera del tranque, a profundidades del orden de 4 m, quedarían expuestas a filtraciones de agua subterránea. Para proceder con los trabajos se deben desarrollar faenas de agotamiento de la napa. Las aguas drenadas son conducidas hacia la red de canales existentes, las que conducen las aguas en forma gravitacional hacia las zonas bajas del fundo, produciéndose la filtración natural de las aguas hacia el acuífero.
Por otro lado, el Proyecto no contempla el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni la alteración de cuerpos de agua, vegas y/o bofedales, humedales y glaciares, entre otros, señalados en las letras g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.
Así, es necesario aseverar que el Proyecto usa la misma cantidad de agua que usa actualmente para regar sus cultivos, por tanto, no se generan efectos en cuanto a la cantidad del recurso.
Por otro lado, el Proyecto no considera el uso de aguas subterráneas, solo contempla el uso de las aguas superficiales que le entrega la Junta de Vigilancia del río Peuco.
Observación 55 Se solicita realizar nuevos estudios de valor paisajístico, cultural, patrimonial y turístico. Ya que la información entregada contrasta con la entregada por la comunidad local, ejemplo: No se considera la toma del minero, vertientes, quebradas, virgen, casas coloniales, cuencas, etc. Visitadas e identificadas como zonas turísticas y patrimoniales por parte de la comunidad de Mostazal. Además, la empresa ha hecho todo lo posible para bloquear el acceso y destruir el lugar (cierre de camino, deforestación e intervención del río Peuco).
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes incorporados en el Capítulo 2 y en los Anexos 2-9, 2-11, 2-12 y 2-13 de la DIA se entrega mayor información correspondiente al valor paisajístico, cultural, patrimonial, turístico, entre otros. Sin embargo, en el área de influencia del Proyecto no hay valor turístico, por cuanto que no se cumple la condición de que exista flujo de visitantes o turistas, ni tampoco se cuenta con valor paisajístico, cultural y patrimonial, considerando que no existe valor paisajístico según los resultados del Anexo 2-13 Informe de Paisaje de la presente DIA.
Respecto a la consulta sobre el bloqueo del acceso, cabe recordar que el Proyecto se emplaza al interior del predio privado perteneciente a la Sociedad Agrícola Carén Limitada., por lo tanto, se reserva el derecho de ingreso al predio, no obstante, terceros pueden acceder previa autorización de la administración del fundo.
A continuación, se presenta una síntesis de las conclusiones de dichos anexos.
Medio humano Respecto a los posibles impactos que pudiese generar el Proyecto de Tranque en el modo de vida de los habitantes del Fundo, se da cuenta que no fueron identificadas intervenciones que
Con relación a una eventual restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, se pudiese mencionar que los habitantes del Fundo desarrollan actividades agrícolas en el radio de 600 metros de sus predios y circulan con sus animales en los sectores precordilleranos del Fundo aproximadamente 1,4 km del Proyecto Tranque.
En cuanto a las actividades culturales desarrolladas en el Área de Influencia, se identifica la visita esporádica de los habitantes a la gruta de las vírgenes, la que se encuentra ubicada a 2,4 km del Proyecto y cuyos accesos no serían intervenidos ni en la etapa de obras ni durante el desarrollo del proyecto.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya sea durante las obras como con el proyecto finalizado, no alteraría la dinámica de movilidad que se desarrolla actualmente en el Fundo.
A sí mismo, no se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada tanto por la ejecución como por el desarrollo del proyecto, al encontrarse éste a más de 1 km de cualquier tipo de infraestructura de uso comunitario identificado al interior del Fundo, como por ejemplo la iglesia católica y la iglesia evangélica.
Por su parte, en cuanto a una posible dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dentro de las actividades identificadas y descritas se encontraría la visita esporádica a la gruta de las vírgenes, y las celebraciones realizadas dentro de los terrenos de las viviendas de los habitantes permanentes del fundo, tales como el 18 de septiembre, la Navidad y el Año Nuevo. Ninguna de estas actividades se vería afectada, ya que la construcción del Tranque y mantención de éste se encuentra al menos a más de 1 km de éstas, no interviniendo ni en acceso ni en el desarrollo de dichas actividades.
Patrimonio cultural No se registraron elementos arqueológicos o patrimoniales dentro del área de construcción del Tranque Fundo Carén ni tampoco en los sitios indicados en la bibliografía, el predio que contiene esta área dando cuenta de la ausencia de material arqueológico en el mismo. Cabe destacar que nuestra inspección ocular fue estrictamente superficial y no descarta la existencia de depósitos culturales enterrados en el subsuelo, que podrían quedar al descubierto al momento de realizar las excavaciones del Proyecto. Es por esto que, ante la eventualidad del hallazgo de restos arqueológicos bajo la superficie, se debe proceder acorde a las regulaciones establecidas por la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley de Monumentos Nacionales 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo Nº 484.
Paisaje De acuerdo a la localización de las obras del Proyecto, estas se emplazan en la macrozona Centro y subzona Cuencas y Valles. Esta macrozona está determinada por una dominancia de actividades antrópicas producto de conurbaciones urbanas y desarrollo agrícola y/o forestal, por lo que la naturalidad se restringe hacia las zonas de la Cordillera de la Costa y de Los Andes. En cuanto al paisaje de la zona de emplazamiento, corresponde a una morfología propia de las llanuras fluviales de las cuencas centrales, destacando grandes extensiones con un uso intensivo agrícola que han modificado la morfoestructura del paisaje, configurando cambios en los atributos estéticos y estructurales, formando un paisaje propiamente agrícola rodeado de las laderas de la precordillera.
A modo de determinar si existe valor paisajístico, debe reconocerse que la accesibilidad visual está restringida, considerando que el acceso al Proyecto es exclusivamente a través de un camino privado del Fundo Carén. A su vez, los atributos existentes no determinan una calidad única y representativa, considerando que estos ya han sido modificados y no representan una singularidad alta y heterogeneidad de las cuencas existentes en la Región de O’Higgins. En función de lo anterior, se determinó que la zona de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico.
Atributos naturales y culturales A partir de los lineamientos de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (2017), el Área de Influencia del Proyecto no presenta valor turístico, en cuanto a que no existe flujo de visitantes o turistas hacia la zona de emplazamiento del Proyecto, ni tampoco, existe valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial.
De acuerdo con los resultados del Anexo 2-13 Caracterización de Paisaje de la presente DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no cuenta con valor paisajístico, debido a que no es perceptible visualmente ni tampoco sus atributos otorgan una calidad única y representativa.
Por otro lado, de acuerdo con el Catastro de Atractivos Turísticos Región de O’Higgins de SERNATUR (2012), antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, no existen atractivos de categoría cultural, ni tampoco natural (valor paisajístico) en o próximos al área de emplazamiento del Proyecto. Los atractivos más cercanos se encuentran acotados al área urbana de Mostazal (a más de 12 km de las obras del Proyecto), o bien, en la Región Metropolitana (Santuario de la Naturaleza El Ajial, a 4,2 km al norte de las obras del Proyecto).
Según antecedentes del Catastro del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de SERNATUR, antecedentes de la Municipalidad de Mostazal y levantamiento de información en terreno, tampoco se identificaron servicios turísticos (alojamiento, restaurantes, etc.) o actividades turísticas, salvo la presencia de la Ruta Patrimonial Camino Real a la Frontera, localizada por la ruta H-15.
Adicionalmente, en cuanto a áreas turísticas, de acuerdo con los antecedentes de la Subsecretaría de Turismo y SERNATUR, no existen Zonas de Interés Turístico, Destinos Turísticos o Áreas Turísticas Prioritarias que se relacionen con el área de emplazamiento del Proyecto.
Finalmente, en cuanto al flujo de visitantes o turistas existentes, si bien se cuentan con antecedentes regionales, o a nivel de destino turístico (Rancagua y alrededores), de acuerdo con los resultados del Anexo 2-9 Caracterización de Medio Humano, al ser un fundo privado y de accesibilidad restringida, no existe flujo de visitantes o turistas.
Por lo tanto, en consideración de la definición de valor turístico según el Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 RSEIA que “se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella” y según los antecedentes expuestos anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor
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Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el Proyecto pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tranque Fundo Carén”, de Sociedad Agrícola Carén Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Tranque Fundo Carén” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
• SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • SEREMI de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
C/c: • Encargado de Participación Ciudadana. Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Expediente del proyecto “Tranque Fundo Carén”. • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. • Oficina de Partes, Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.