Evaluación SEA

PARQUE EÓLICO LEBU NORTE

Rol 2142105020
SEA · DIA · Aprobado · 2018-12-21 · Región del Biobío · Parque Eólico Lebu Norte SpA

br, Servicio PS A

Ambiental REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío

Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE”

Resolución Exenta N* 1 8 5

Concepción, 11 SEP 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de fecha 29/04/2019 y su Adenda Complementaria del 26/07/2019, del proyecto “PARQUE EOLICO LEBU NORTE”, presentado por Parque Eólico Lebu Norte SpA con fecha 18/12/2018.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE”.

3”. El Acta de Evaluación N* 22 de fecha 29 de mayo de 2019 del Comité Técnico de la Región de Biobío.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE?” del 23 de agosto de 2019.

5”. El Acta N? 19 de fecha 02 de septiembre de 2019 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PARQUE EOLICO LEBU NORTE”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N? 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Parque Eólico Lebu Norte SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PARQUE EOLICO LEBU NORTE” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Parque Eólico Lebu Norte SpA

Rut 76.460.007-K

Domicilio Av. Apoquindo 3600, Piso 10, Las Condes Teléfono (56 2) 23070900

Nombre representante legal Juan Francisco Varela Echaurren

Rut representante legal 15312535-K

Domicilio representante legal| Av. Apoquindo 43500, Piso 16, Las Condes Teléfono representante legal (56 2) 23070900

Correo electrónico Titular o | fvarelaObsvv.cl

representante legal

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2019, la directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de fecha 02 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de agosto de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo principal del proyecto “Parque Eólico Lebu Norte”, consiste en la generación de energía eléctrica a través de la implementación y funcionamiento de un parque eólico conformado por tres (03) aerogeneradores, para producir energía con una potencia máxima de hasta 14,4 MW.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Vida útil

30 años

Monto de inversión

USD $ 25.000.000,000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde al inicio de la habilitación de la Instalación de Faenas, ya que esta obra con sus distintas instalaciones asociadas es requerida para comenzar con la construcción del Parque Eólico.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx] Proyecto modifica un proyecto | Si No o actividad

Y]

Proyecto modifica

RCA

otra(s) Si

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-

Región del Biobío

administrativa Provincia: Provincia de Arauco Comuna: Lebu Superficie Entre instalaciones temporales y permanentes, se contempla una superficie total de 27.767 m? aproximadamente. A continuación, se presenta un resumen de las superficies asociadas al proyecto: Tabla 4.2.1: Superficies asociadas al proyecto INSTALACIONES TEMPORALES 1 zonas de Armado de Grúas 1.800 1 zona de acopio de áridos 1.025 Instalación de faenas 1.025 Bodega de Sustancias Peligrosos 15 Bodega de Residuos Peligrosos 15 Bodega de Residuos industriales 30 Bodega de Residuos domiciliarios 30 Caseta de seguridad 7 Caseta Subcontratistas 60 Grupos Generadores y Deposito de Gasoil 25 Sala de Primeros Auxilios, Servicios Higiénicos y Guardarropías 44 Sala de Reuniones, Oficina ITO, Comedor 79 Oficina director de proyecto 17 Fosa Séptica y Drenes de Infiltración 22 INSTALACIONES PERMANENTES Caminos de servicio parque eólico 11.600 Subestación eléctrica 860 Plataformas o fundaciones AE1- AE2- AE3 1591 3 plataformas aerogeneradores (Plataforma+ Acopio de palas 9.370 Sala de Reuniones, Oficina, Cocina y Baño 44 Bodega RSD 27 Sala de Control 59 Fosa Séptica y Drenes de Infiltración 22 Total, obras temporales y permanentes 27.767 Coordenadas UTM Las coordenadas de los Aerogeneradores, Instalación de Faena y Subestación

en Datum WGS84

Eléctrica, en coordenadas DATUM WGS 84 se presentan en los cuadros a continuación:

Tabla 4.2.2: Coordenadas de ubicación de los aerogeneradores

COORDENADAS UTM HIS S, DATUM WGS-84

ID AEROGENERADORES ESTE (m) NORTE (m) AE-1 625.837 5.847.949 AE-2 626.121 5.847.754 AE-3 626.444 5.847.775 Tabla 4.2.3: Coordenadas de ubicación de la instalación de faenas y subestación li COORDENADAS UTM H 185, INSTALACIÓN pe A DATUM WGS-84 ESTE NORTE Instalación de Faena (Obra 1.025 v-1 626.319 5.847.647 Temporal) : v-2 626.337 5.847.638

v-3 626.315 5.847.593

V-4 626.297 5.847.602

v-1 626.337 5.847.685

Subestación Eléctrica (Obra 862 v-2 626.356 5.847.676 Permanente) v-3 626.337 5.847.638

v-4 626.319 5.847.647

Caminos de acceso

El acceso principal al Parque Eólico se realizará a través de la Ruta P-40 la cual actualmente es una vía pavimentada, a la cual es posible acceder 13 km al Sur (S) desde la ciudad de Lebu.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo N“2: Descripción de Proyecto, Acápite 2.3.2 de la DIA del proyecto. Anexo 7 Cartografía, de la adenda complementaria del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Parte/Obra E Instalación de Faenas

Las instalaciones temporales contempladas en el Proyecto se localizarán en la instalación de faenas. La instalación de faenas considera una superficie de 1.025 m2, donde se emplazarán las distintas instalaciones y obras temporales necesarias para la fase de construcción del Proyecto.

Parte/Obra 2: Garita de Control de Acceso

Corresponde a la caseta de acceso, de la cual hará uso el guardia para controlar los accesos y salidas de la instalación de faenas.

Parte/Obra 3: Bodega de Sustancias y Residuos Peligrosos

Corresponde a aquellas bodegas destinadas a almacenar insumos peligrosos que requieran estar resguardados de la intemperie, referidos a los materiales de construcción tales como, aceites, diluyentes, entre otros. Estas bodegas se encontrarán cerradas con una estructura metálica. Asimismo, estas bodegas contarán con espacio para almacenar temporalmente residuos peligrosos generados durante la fase de construcción. La superficie total de dichas bodegas será de 15 m2 cada una y serán construidas en conformidad a lo requerido en la legislación vigente (D.S. N* 43/2015 del MINSAL).

Parte/Obra 4: Bodega

Corresponde a un recinto cerrado de aproximadamente 30 m2, de superficie lavable, con ventilación natural y, elementos de control de vectores tales como mosquiteros y control de roedores. El área de acopio de RSD estará destinada a almacenar los contenedores de basura generada por los operarios.

de Residuos Domiciliarios (RSD) Parte/Obra 5: Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISES)

Corresponde a una bodega de aproximadamente 30 m2 destinada al almacenamiento temporal de herramientas, materiales y residuos industriales (RISES) no peligrosos, generados durante la fase de construcción del Proyecto. Los residuos serán segregados conforme a su tipo (cartones, madera, chatarra y otros), de tal forma de facilitar el reciclaje en la medida de lo posible. Se estima su retiro, con una frecuencia bimensual, a cargo de un tercero autorizado.

Parte/Obra 6: Grupos Generadores y Depósito de Gasolina

Durante la fase de construcción, la energía eléctrica destinada al funcionamiento de la instalación de faenas será abastecida por medio de un (1) generador de 50 kVA insonorizado y registrado. El tipo de generador a emplear integrará los depósitos de combustible, junto con el sistema de contención de derrame de una misma unidad. Adicionalmente, se contempla la instalación de un estanque de combustible de 1.000 litros de capacidad en el área de instalación de faena, con su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto al generador como los vehículos y maquinarias que operen en faena.

Parte/Obra 8 Servicios Higiénicos y Guardarropas

Los servicios higiénicos, contarán con agua potable, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud; “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El

equipamiento de los servicios higiénicos en cuanto a número de excusados, lavatorios y duchas cumplirá los requerimientos considerando el periodo de máxima dotación de personal para la fase de construcción.

Las aguas servidas generadas en las oficinas, duchas, baños y comedor serán destinadas a una fosa séptica, con capacidad para tratar hasta 15 m3/día. Considerando una dotación punta de personal de 80 personas y estimando una emisión de 150 litros/día/persona de aguas servidas.

Corresponde a las oficinas de administración y otros. Las oficinas serán de estructuras prefabricadas y contarán con servicios higiénicos propios en función de lo establecido por el D.S. N* 594/99 MINSAL; “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Parte/Obra 8: Fosa Séptica

Parte/Obra 9: Oficinas

Parte/Obra 10: Comedor

Corresponde al área de servicios destinada para la alimentación del personal del Proyecto. Esta instalación contará con superficies lavables y sistemas de control de vectores. El comedor consistirá en un sector habilitado para el consumo de alimentos, sin embargo, no se contempla la manipulación de los mismos ni la implementación de la infraestructura requerida para ello, ya que no se cocinarán alimentos en este sector.

Parte/obra 11: Area Primeros Auxilios

En el área de instalación de faena se considera la habilitación de un área de primeros auxilios, el cual estará equipada con un botiquín de primeros auxilios conforme a la normativa laboral vigente, y respondiendo al número de trabajadores y actividades a desarrollar,

Parte/obra 12: Depósito de Agua y Grupo de Presión

Se habilitarán estanques de almacenamiento de agua potable por una capacidad total de 25 m3. Estos estanques distribuirán el agua al sector de Instalación de Faenas. El abastecimiento de los estanques se realizará mediante camiones aljibes y contarán con un sistema de cloración de agua, el cual mantendrá la calidad del agua potable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente

Parte/obra 13: Estacionamiento y Area de Maniobras

Corresponde al área de maniobras y estacionamientos del personal, contratistas y otros al interior de la instalación de faenas. Los estacionamientos, circulaciones vehiculares y peatonales se encontrarán debidamente segregadas y señalizadas.

Parte/obra 14: Caseta Subcontratistas

Corresponde a las oficinas de contratistas. Las oficinas se estructurarán en base a estructuras prefabricadas y contarán con servicios higiénicos propios en función de lo establecido por el D.S. N* 594/99 MINSAL; “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

El Parque Eólico Lebu Norte construirá tres (03) aerogeneradores, elemento principal para la generación de energía eléctrica por medio del empleo de energía eólica.

Parte/obra 15: Aerogeneradores

Parte/obra 16: Plataforma de

Montaje y Servicio de aerogeneradores

Asociada a cada aerogenerador se emplaza una plataforma de servicio cuya superficie bordea el orden de los 3.400 m?, las cuales serán utilizadas en la etapa de construcción para el montaje de los aerogeneradores (60x42 m), albergando las zonas de descarga y preparación de palas (80 x 10 m), la zona para apoyo y preparación de la góndola y la zona de maniobra de la grúa principal (150 x 12 m).

Parte/obra 17: construcción de caminos de servicio

Para acceder a los aerogeneradores, se habilitarán aproximadamente 1,34 km de caminos de servicio, con 6 m de ancho (considerando bermas de 0,5 m a cada lado), los que permitirán el traslado de maquinaria, piezas y equipos tanto para la fase de construcción como para la de operación y cierre del Parque Eólico.

Las zanjas subterráneas que llevarán los cables de conexión se emplazarán a un costado de los caminos de acceso a los aerogeneradores. Adicionalmente, el cableado considera aquellos cables conductores de información y control (fibra óptica) de los aerogeneradores. Existen diferentes tipos de zanjas, denominadas como tipos 1 y 2. Los dos tipos de zanjas poseen una profundidad de 0,8 m. La diferencia entre los tipos de zanjas corresponde a la cantidad de líneas de media tensión que llevan en su interior, lo que determina el ancho de la zanja.

Parte/obra 18: Cableado de interconexión de aerogeneradores

Parte/obra 19:

Subestación Eléctrica

La Subestación recibirá la energía generada por los aerogeneradores y transmitida por los cables de media tensión emplazados en las zanjas subterráneas. Posterior a ello, se procederá a la evacuación de la energía generada mediante un empalme a la línea de distribución local, existente en el lugar, desde donde se evacua la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Parte/obra 20: Área de Servicios

El recinto donde se emplazará la Subestación Eléctrica además albergará otras instalaciones necesarias para la operación del Parque Eólico, por tanto, uno de los objetivos de la Subestación corresponde a ser el lugar en el que se centrarán las labores de operación y mantención del Parque, y el lugar donde se encontrarán las

instalaciones requeridas por el personal que trabajará en la fase de operación del Proyecto.

Acciónl: Habilitación de la instalación de faenas.

Para su habilitación se contempla el despeje del terreno y los movimientos de tierra requeridos. Para esto se realizará una demarcación del área de trabajo, replanteo topográfico, escarpe y limpieza del área, habilitación de las vías de acceso al área, cierre perimetral, instalación de señalizaciones de seguridad, etc.

La humectación de caminos se realizará con agua industrial proveniente de distribuidores autorizados a nivel local a los que se solicitarán las respectivas autorizaciones. La humectación se llevará a cabo en épocas donde los niveles de precipitación se disminuyen, bajo la condición que éstas se ausenten de forma tal que los caminos se encuentren libres de humedad (ausencia de precipitación en temporada otoñal o invernal). Para época estival en tanto, se aplicará un supresor de polvo en los caminos internos del Proyecto, que permita un abatimiento de un 84%. La temporalidad antes descrita asegura que el supresor incorporado no sea lavado desde la superficie del camino a causa de las lluvias.

Conforme el avance en la construcción tanto del Parque Eólico (habilitación de caminos de acceso, plataformas de servicio de aerogeneradores, fundación y montaje aerogeneradores), se contempla la presencia en el lugar de frentes de trabajo móviles. En estas áreas se contará con baños químicos, cuya mantención y operación será encargada a un tercero autorizado, y agua potable conforme lo indicado en la normativa. La energía requerida en los frentes de trabajo móviles será provista mediante generadores diésel que integrarán en la misma unidad estanque de combustible y sistema de contención de derrames

Acción Z Humectación de caminos

Acción 37 Habilitación de frentes de trabajo móviles

Acción 4: Habilitación de

caminos de acceso a los aerogeneradores

Para el Proyecto se prevé la habilitación de un camino de acceso, cuyo diseño geométrico, mediciones y especificaciones técnicas se llevará a cabo según las consideraciones técnicas establecidos en el “Manual de Carreteras, Volumen 4 y 5”. El emplazamiento del Proyecto tendrá acceso directo a la ruta P- 40, mediante la habilitación del camino de acceso actual diseñado para facilitar el acceso de vehículos pesados con un amplio radio de giro en la fase de construcción. La carpeta de rodadura del acceso se proyecta con una terminación gravosa sobre un acondicionamiento del terreno existente. El diseño estructural del acceso se basará en la metodología ASSTHO 93, presentada en el Manual de Carreteras para pavimento flexible clasificando la vía como “Local”, debido al flujo vehicular esperado durante la fase de construcción (estimada en 12 meses) y flujo de vehículos livianos en la fase de operación (estimada en 30 años). El diseño geométrico del acceso se efectuará de acuerdo con las disposiciones normativas del Manual de Carreteras, y normas sobre accesos públicos.

Las zanjas se construirán mediante el empleo de excavadoras según el ancho requerido. El material excavado será acopiado al costado de las zanjas. Las zanjas que recibirán los cables serán lisas y estarán libres de aristas, cantos, piedras, etc. Los caminos consideran 6 m de ancho (considerando el ancho requerido de la zanja y el material acopiado a un costado del camino). La zanja tiene una profundidad de 1,2 m.

Para la construcción de las plataformas de servicio de los aerogeneradores se considera la implementación de obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo, despeje de la superficie y nivelación de terreno.

Acción Se Habilitación de zanjas para cableado subterráneo.

Acción 6: Habilitación de plataformas de servicio.

Acción yE Habilitación de fundaciones de aerogeneradores.

Para la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores se considera implementar obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo y despeje de la superficie. Posteriormente se realizará la excavación para la base estructural circular de 23 m de diámetro y 2,5 m de profundidad promedio.

Acción 8: Montaje de aerogeneradores.

Mediante el empleo de una grúa, se montarán las distintas secciones del aerogenerador, teniendo como base la brida de anclaje de la fundación. Una vez montados los aerogeneradores, se mantendrán frenados hasta la marcha blanca y operación. Las labores de montaje se replicarán para los tres (03) generadores a montar.

Acción 9; Habilitación de Subestación Eléctrica

Para la construcción de la Subestación de Control se consideran las obras de replanteo topográfico, demarcación del área de trabajo, despeje de la superficie y nivelación de terreno. Una vez nivelado y despejado el terreno, se construirá el cerco perimetral. Dicho cerco se basará en fundaciones de hormigón y estructura metálica galvanizada. Posteriormente se construirán las fundaciones y sistemas de contención

de derrames de los transformadores. Una vez construidas las fundaciones se procederá al montaje de los distintos equipos que componen la sala (transformadores, interruptores, desconectores, pararrayos, etc.). En paralelo, se construirá el edificio de operación, el cual considera fundaciones de hormigón y estructura de albañilería. Adicionalmente, se construirán las redes de servicio de electricidad, agua potable y alcantarillado hacia la fosa séptica.

Acción 10: Habilitación Conexión Sistema de Distribución Local

El Proyecto contempla la distribución de la energía por medio de una Línea de Media Tensión, la cual considera un largo aproximado de 20 metros, desde la Subestación Eléctrica hasta el punto de conexión con el Sistema de Distribución Local

Acción 11: Fin de la obra y Período de prueba

El período de prueba y puesta en marcha, considera el accionamiento y revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la operación y funcionamiento de los circuitos de comunicación entre aerogeneradores y sala de control, la instrumentación de control y pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Adicionalmente, se ajustarán y revisarán protocolos de contingencia y emergencia.

Recursos naturales

renovables

  • Suelo: Para la implementación del Parque Eólico se requerirá el despeje de la superficie del terreno tanto en las obras temporales como permanentes, asociadas a las fases de construcción del Proyecto.

  • Bosque: Para la ejecución del proyecto se requerirá corta de especies forestales, cuyos antecedentes se presentaron en el Anexo N? 3 de la Adenda complementaria (PAS N* 149). Asimismo, se requiere la corta de bosque nativo, para lo cual se presentó en el anexo 2 de la adenda complementaria, el PAS N? 148.

  • Agua: No se contempla extracción de este recurso para fines del proyecto. Este insumo provendrá de distribuidores externos autorizados

Emisiones efluentes

  • Emisiones atmosféricas La siguiente tabla resume la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto Tabla 4.3.1.1. Resumen de las emisiones de material particulado y gases para la fase de construcción (actualizado anexo 10, adenda) ACTIVIDAD EMISIONES (Fon/año)

MP2, | MP10 | MP30| CO NOx HC SOx 5

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Movimiento de tierra 0,159 | 0,206 | 0,581 - - - -

Tránsito de vehículos por caminos

pavimentados tramo Proyecto-Lebu

Tránsito de vehículos por caminos

pavimentados tramo Proyecto-Concepción

Tránsito de vehículos por caminos

pavimentados tramo Proyecto-Puerto

Tránsito de vehículos livianos por caminos No

pavimentados

Tránsito de vehículos pesados por caminos No ¡avimentados

Combustión Bus interurbano en caminos

0,000 | 0,001 | 0,006 - - - -

0,175 | 0,725 | 3,778 - - = 5

0,006 | 0,024 | 0,127 - - - -

0,005 | 0,047 | 0,165 > - - -

0,075 | 0,745 | 2,602 - - - -

avimentados tramo Proyecto-Lebu - 0,002 Ñ 0.017 | 0,068 | 0,004 | 0,002 Combustión camioneta en caminos pavimentados tramo Proyecto-Lebu - 0,000 7 0,003 | '0010 | 0,001 9,000 Combustión camiones pesados en caminos 0,152 - 16ss | 6610 | 0357 | 0,170 pavimentados tramo Proyecto-Concepción -= Combustión camiones pesados en caminos 0,004 - 0.042 | 0,168 | 0009 | 0,004 pavimentados tramo Proyecto-Santiago - Combustión vehículos pesados en caminos No 0.002 0.024 | 0083 | 0.005 | 0,002 pavimentados - - Combustión vehículos livianos en caminos No 0,000 0,001 0.002 | 0,000 | 0,000 pavimentados - - Grupo electrógeno 0,113 | 0,113 | 0,113 | 0,343 1,588 - 0,106 Combustión maquinaria 1,724 | 1,724 | 1,724 | 5,010 | 21,007 | 2,274 -

TOTAL 2,257 | 3,745 | 9,097 | 7,095 | 29,534 | 2,651 | 0,284

  • — Emisiones líquidas La siguiente tabla resume la generación de residuos líquidos domiciliarios durante la

fase de construcción del proyecto

Tabla 4.3.1.2. Resumen residuos líquidos fase de construcción

TIPO ICOMPOSICIÓ| CANTIDAD | FRECUENCIA MANEJO / DESTINO N RETIRO

Los RLD serán manejados mediante| 1 vez x semana Fosa Séptica. Cabe señalar que lal

Residuos Líquidos (Baños químicos) | cifra indicada corresponde al caudal Domiciliarios Aguas servidas 12 m3/día de diseño de la Fosa considerando el domiciliarias Trimestral (Lodos | periodo de máxima dotación del

Fosa Séptica) personal para la fase de construcción.

  • Emisiones de ruido Tabla 4.3.1.3. Resumen de los niveles sonoros del proyecto en su fase de construcción

PERIODO DIURNO PUNTO NPS PROYECTADO LÍMITE MÁXIMO EVALUACIÓN DB(A) PERMITIDO DB(A) | CUMPLIMIENTO R-01 (casa habitación) 41 44 CUMPLE R - 02 (casa habitación) 25 $0 CUMPLE R - 03 (casa habitación) 32 47 CUMPLE R-04 (localidad Villarrica) 25 46 CUMPLE

Residuos, productos

químicos y Otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

En la siguiente tabla se resume la cantidad, manejo y disposición final de los residuos que se generaran durante la fase de construcción del proyecto

Tabla 4.3.1.4. Resumen de los residuos generados durante la fase de construcción del

royecto TIPO. [COMPOSICIÓN| CANTIDA| FRECUENCIA MANEJO / DESTINO D RETIRO Los RSD son recolectados en bolsas Papel, envases plásticas y depositados Residuos |plásticos, vidrios| 80 kg/día | 2 veces x semana | temporalmente en contenedores Sólidos y restos tapados y herméticos para su retiro Domiciliarij orgánicos de posterior por el servicio de os comida recolección municipal. Embalaje, Los RISES serán recolectados y Residuo Fierro, transportados al área destinada para s Cartones su almacenamiento (Patio de Industri Cables, Salvataje) y posterior retiro por ales No Maderas, 1,5 Bimensual empresa autorizada para reciclaje o Peligros despuntes y | ton/mes disposición final en un sitio de os Escombros disposición final autorizado. fundaciones. Residuos | Lubricantes Los RESPEL serán acopiados Industriales| usados, aceite temporalmente en contenedores Peligrosos | usados, piezas y tapados y herméticos al interior de la paños bodega de residuos peligrosos para su contaminados [20 kg/mes Trimestral posterior retiro por parte de empresas (trapos, huaipes),| autorizados para transportarlos a un envases vacíos relleno de seguridad autorizado. con pinturas y solventes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4: Descripción del proyecto Sección 4.6. Fase de construcción 4.6.4 Emisiones y efluentes

4.6.5 Residuos

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN —

Parte/obra:

Todas las unidades, partes y obras que operarán el Parque, las que fueron descritas en la sección 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO, 4.3.1 Fase de construcción, del presente documento; a excepción de la instalación de faenas, área de primeros auxilios, etc., y todas aquellas que no serán necesarias para la operación del proyecto.

Acción 1: Periodo de prueba

El período de prueba y puesta en marcha, considera el accionamiento y revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la operación y funcionamiento de los circuitos de comunicación entre aerogeneradores y sala de control, la instrumentación de control y pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Adicionalmente, se ajustarán y revisarán protocolos de contingencia y emergencia.

Acción 2: Período de operación

La operación del Parque Eólico propiamente tal, corresponde al funcionamiento de los aerogeneradores. La energía cinética del viento será captada por las aspas, las cuales a partir de la resistencia ofrecida al viento rotarán, transformando la energía eólica en cinética y luego en eléctrica a partir del generador albergado en la góndola. La energía generada tendrá un voltaje a 23kV. Posteriormente, la energía es transportada a través de la torre para luego, mediante los circuitos soterrados, llegar a la Subestación.

La operación del Proyecto considera un promedio de 1 persona y un peak de 20 personas en sistema de turno, en horario diurno, todos los días del año. Las labores de control y seguimiento se realizarán en la sala de control que se encontrará en la Subestación, en tanto las labores de mantenimiento se desarrollarán en el Parque Eólico y en la Subestación

Acción 3: Actividades de Mantención y Conservación

Las actividades de mantención durante la fase de operación del Proyecto comprenden principalmente tres tipos de acciones:

Inspecciones continuas - Mantenciones no programadas - Mantenciones programadas

El detalle de cada una de estas actividades de mantención se presentó en el punto 2.6.5 de la DIA del proyecto.

Productos generados - Energía eléctrica . . El parque está proyectado para generar 14,4 MW de potencia a obtener mediante el aprovechamiento del rendimiento obtenido de tres (03) aerogeneradores eléctricos cuya potencia nominal de salida corresponde hasta 4,8 MW. La forma de manejo de la energía producida corresponde a su transmisión desde los aerogeneradores hasta la Subestación mediante un cableado subterráneo. Desde ésta, la energía es transmitida hasta la línea de distribución local, donde es inyectada mediante un empalme al Sistema Eléctrico

Recursos naturales | Durante la fase de operación del Proyecto no se explotarán ni extraerán recursos

renovables naturales renovables

Emisiones y - Emisiones atmosféricas

efluentes

Tabla 4.3.2.1. Resumen de emisiones de material particulado y de gases de combustión interna de motores para la etapa de operación. (Actualizado anexo 10, adenda)

ACTIVIDAD EMISIONES (Ton/año)

MP2,5 MP-10 MP- co NOx HC SOx

30 FASE DE OPERACIÓN Tránsito de vehículos por 0,0003 | 0,001 0,006 a - S = caminos pavimentados tramo Proyecto-Lebu Tránsito de vehículos por caminos 0,0022 | 0,022 0,0774 . - F a No pavimentados Combustión de vehículos por caminos - 0,022 . 0,017 | 0,068 | 0,00 0,001 pavimentados bus tramo Proyecto-Lebu 4 Combustión de uehiculos por caminos - oem - 0,0001 | 0,0004 | 0,00 | 0.000 pavimentados camioneta tramo Proyecto- , is 4 9 003 1

Lebu Combustión de vehículos por caminos No - 0,003 - 0,0038 | 0,0152 | 0,00 0,000 pavimentados 08 4 Total 0,002 | 0,025 0.083 (0.021 0,084 [0,005 | 0,002

  • Emisiones líquidas

Residuos líquidos domiciliarios (RLD): Aguas servidas: Las aguas servidas domiciliarias provendrán de los servicios higiénicos que se encontrarán dispuestos en el área de servicios de la Subestación. Este efluente será dispuesto en una fosa séptica cuyos lodos serán retirados por un camión limpia fosas pertenecientes a un tercero autorizado que dispondrá los lodos en un lugar autorizado.

Considerando una dotación máxima de 20 personas y una generación de 1,5 1/dia/persona, los RLD generados serán de aproximadamente 3 m3/día. Mayores detalles en el PAS N*138 del Anexo N? 5.1 de la DIA del proyecto.

  • Emisiones de ruido

PERIODO DIURNO bunro | NPS ROYECTADO LÍMITE EVALUACIÓN DB(A) MÁXIMO CUMPLIMIENTO PERMITIDO DB(A) R-01 39 44 CUMPLE R-02 33 50 CUMPLE R - 03 26 47 CUMPLE R - 04 19 46 CUMPLE PERÍODO NOCTURNO

10

Ena NPS PROYECTADO LÍMITE EVALUACIÓN DB(A) MÁXIMO CUMPLIMIENTO

PERMITIDO DB(A)

R-01 39 44 CUMPLE

R - 02 33 47 CUMPLE

R - 03 26 47 CUMPLE

R - 04 19 50 CUMPLE

Residuos, productos

químicos y otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

Otras emisiones

Nombre emisiones

Breve descripción

Emisiones luminosas Shadow Flicker

Este tipo de emisiones fueron evaluadas y modeladas por el titular en anexo 3.4 Shadow flicker de la DIA del proyecto. Estas emisiones cumplen con las normas de referencia de exposición recomendadas.

Emisiones de campos

electromagnéticos

Se evaluó la emisión generada de campos electromagnéticos asociados a los aerogeneradores, circuitos soterrados y Subestación. De acuerdo al estudio

presentado en Anexo N* 3.2 de la DIA del proyecto, el proyecto se mantendrá dentro de los estándares internacionales de exposición de público general y exposición laboral.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4

Sección 4.7 Fase de operación 4.7.2 Emisiones

4.7.3 residuos

4.3.3. FASE DE CIERRE

parte/obra

No se contemplan partes y obras durante esta fase

Acción 1: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Posterior a detener y desenergizar las instalaciones, se desmontarán los aerogeneradores, retirando todas sus partes del lugar. Las fundaciones serán cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.

La Subestación, todos sus componentes y dependencia serán desmantelados y retiradas del lugar. Las fundaciones serán cubiertas con material para mantener el nivel del terreno natural.

Para la disposición de los materiales y partes provenientes del desmantelamiento de partes y estructuras, se dará prioridad a la venta a terceros de manera de que sean reutilizados aquellos componentes que pudieran tener utilidad en alguna otra actividad.

Acción Restauración

La restauración de la morfología de las áreas intervenidas se refiere principalmente a cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural. Respecto a los circuitos soterrados éstos serán removidos durante la fase de cierre del Proyecto. Con el fin de minimizar la intervención sobre la vegetación y el suelo, las obras serán realizadas en compañía de un encargado ambiental especialista quien velará por la protección de este recurso. Una vez terminadas las obras de remoción se realizarán obras de restauración del mismo.

En relación a las fundaciones, estas no serán removidas del terreno. Se aclara que no habrá implicancia alguna para el componente suelo dada la presencia de éstas debido a que la superficie a intervenir (3 aerogeneradores) es menor (1500 m? en total para los 3 aero).

En cuanto al manejo del suelo, posterior al cierre del Proyecto se realizará una remoción a la tierra dentro de los 30 cm de profundidad aproximadamente, para luego mezclarlo con sustrato orgánico para bonificar el suelo y así favorecer la colonización de vegetación.

En relación al programa de actividades de cierre, estas se presentan a continuación:

Inicio de actividad

11

  • Remoción de los circuitos soterrados
  • Restauración del suelo

Acción 3: Prevención

Tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del proyecto, el titular mantendrá un registro de retiro de todos los residuos generados en esta fase, donde se indicará la empresa recolectora y el destino final de los residuos. En caso de revalorizar algunos residuos, se indicará en el mismo registro.

Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, y cubiertas las fundaciones con material para mantener el nivel del terreno natural, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.

No se contempla

de futuras emisiones Acción 4: Mantención, conservación y supervisión

Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes

  • Emisiones atmosféricas En la fase de cierre se estima se generarán emisiones en magnitudes similares a la fase de construcción del proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 4.3.3.1: Emisiones atmosféricas fase de cierre

ACTIVIDAD EMISIONES (Ton/año) MP25 | MPIO | MP30 | co l NOx | HC | SOx

FASE DE CONSTRUCCIÓN Tránsito de vehículos por caminos

avimentados tramo Proyecto-Lebu 9/0008, | 00012 | 0,006 Ñ Ñ Ñ Ñ Tránsito de vehículos por caminos pavimentados tramo Proyecto- 0,0116 | 0,0481 0,2506 - - - - Concepción Tránsito de vehículos por caminos pavimentados tramo 0,0059 | 0,0244 | 0,1269 - - - - Proyecto-Santiago Tránsito de vehículos livianos por caminos No pavimentados 0,0047 | 0,0473 | 0,1652 7 7 7 7 Tránsito de vehículos pesados por caminos No pavimentados 0,0067 | 0,0668 | 0,2331 7 Ñ Ñ Ñ Combustión Bus interurbano en caminos pavimentados 0,0016 - 0,0172 | 0,0678 0,004 0,0015 tramo Proyecto-Lebu - Combustión camioneta en caminos pavimentados tramo 0,0005 - 0,0030 | 0,0097 | 0,0008 | 0,0005 Proyecto-Lebu - Combustión camiones pesados en caminos pavimentados 0,0152 - 0,1658 | 0,6622 | 0,0358 | 0,171 tramo Proyecto Concepción - Combustión camiones pesados en caminos 0,0038 - 0,0420 | 0,1677 0,0091 0,0043 pavimentados tramo Proyecto-Santiago _ - Combustión vehículos pesados en caminos No 0,0002 0,025 0,0087 | 0,0006 | 0,0002 pavimentados - - Combustión vehículos livianos en caminos No pavimentados - 0,0001 - 0,0008 | 0,0020 | 0,0002 | 0,0001 Grupo electrógeno 0,1132 | 0,1132 [0,1132 0,3430 1,588 - 0,1056 Combustión maquinaria 0.9213 | 0,9213 | 0,9213 | 2,6319 11,41 1,1917 -

TOTAL 1,064 1,244 1,816 3206 | 13,922 | 1,242 0,129

  • Emisiones acústicas El siguiente cuadro resume los niveles proyectados de ruido que se generarán durante la fase de cierre del proyecto.

Tabla 4.3.3.2: Estimación de niveles sonoros

PERIODO DIURNO unto | NPS ROYECTADO LÍMITE EVALUACIÓN DB(A) MÁXIMO CUMPLIMIENTO PERMITIDO DB(A) R-01 31 44 CUMPLE

12

R - 02 19 50 CUMPLE R - 03 23 47 CUMPLE R-04 18 46 CUMPLE

Los residuos que se generarán en caso de efectuarse el cierre del proyecto serán similares a las estimadas para fase de construcción (ver sección 4.6.5 del ICE del proyecto).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo 4. Descripción del proyecto Sección 4.8 fase de cierre

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Octubre 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde al inicio de la habilitación de la Instalación de Faenas, ya que esta obra con sus distintas instalaciones asociadas es requerida para comenzar con la construcción del Parque Eólico.

Fecha estimada de término

Octubre 2020

Parte, obra o acción que establece el término

La acción que dará término a la fase de construcción se refiere a la puesta en marcha y pruebas realizadas a los aerogeneradores, Subestación Eléctrica.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Octubre 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Las actividades de inicio de la etapa de operación se refieren a las pruebas y puesta en marcha de equipo y sistema en general.

Fecha estimada de término

Octubre 2050

Parte, obra o acción que establece el término

Término generación de energía eléctrica e inyección al sistema.

4,4,3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Octubre 2050

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad que dará inicio a esta fase es la detención de los aerogeneradores

Fecha estimada de término

Octubre 2051

Parte, obra o acción que establece el término

Restauración de suelo

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental 1

  • Aumento en los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera -

Actividades de escarpe y excavaciones

  • Tránsito vehicular por caminos pavimentados

  • Operación del parque eólico

pavimentados y no

Fase en que se presenta

Construcción/Operación/Cierre

Impacto ambiental 2

  • Aumento en las emisiones de material particulado y gases de combustión

Parte, obra o acción que lo genera -

Actividades de escarpe y excavaciones

13

  • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados

  • Combustión interna de vehículos y maquinaria pesada

  • Operación de equipos electrógenos

Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre Impacto ambiental 3 + Aumento de las emisiones electromagnéticas Parte, obra o acción que lo genera - Aerogeneradores

  • Subestación
  • Cableado soterrado

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental 4 + Aumento de las emisiones de sombra titilante o Shadow Flicker

Parte, obra o acción que lo genera - Aerogeneradores

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles Cap. V. Impactos

sobre este impacto específico Sección 5.1. Salud de la población

Cap. VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto no requiere un EIA

Sección 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población.

En relación al ruido, en el anexo 16 de la Adenda del proyecto el titular llevó a cabo una campaña de mediciones acústicas in situ donde se identificó un total de cuatro (4) puntos de medición (receptores), los cuales correspondieron a aquellos receptores representativos ubicados en el entorno más cercano de cada aerogenerador, no existiendo receptores a distancias menores de 500 metros. En cuanto a los resultados de dichas emisiones para la fase de construcción, operación y cierre, es posible indicar que los niveles sonoros generados, en un escenario desfavorable (faenas simultáneas en construcción), se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa vigente para las zonas acústicas consideradas, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados.

Con relación a las emisiones atmosféricas, el titular del proyecto presentó las estimaciones de emisiones de material particulado y gases de combustión (MP10, MP2,5, y MP30 -material particulado sedimentable- y gases producto de la combustión interna de motores (CO, HC/COV, NOx, SOx)) para las diferentes actividades del proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, que permitieron determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia del proyecto, considerando lo acotado del área de intervención (3 hectáreas), la localización de las localidades cercanas (vivienda más cercana a más de 500 metros), así como lo acotado de las actividades de construcción (12 meses) y cierre (6 meses) que corresponden a las instancias de mayor emisión de material particulado del proyecto.

En relación a las emisiones electromagnéticas y lumínicas (efecto sombra), el titular presentó los estudios correspondientes (Anexo N? 3.2 emisiones electromagnéticas y Anexo 3.4, sombra intermitente, ambos de la DIA del proyecto), que demuestran que el proyecto cumple con los estándares normativos y técnicos utilizados como referencia descartándose un riesgo a la salud de la población.

Finalmente, en consideración a lo expuesto, es posible concluir que el proyecto “Parque Eólico Lebu Norte” no genera ni supone un riesgo para la salud de la población por el aumento de las emisiones atmosféricas, ruido, emisiones electromagnéticas y efecto sombra intermitente; en los términos a que se refiere el art. 5? del Reglamento del SEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental 1 » Pérdida y degradación del recurso natural suelo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo

Parte, obra o acción que lo genera - Aerogeneradores - plataformas,

  • subestación eléctrica,
  • caminos de servicio

Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre

Impacto ambiental 2 +» Pérdida de vegetación de especies forestales y nativas

14

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Flora y vegetación (Naranjillo: Citronella mucronata)

Parte, obra o acción que lo genera - Camino de acceso al Aerogenerador 1 - Construcción plataforma aerogenerador

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Cap. V. Impactos sobre este impacto específico Sección 5.2. Recursos naturales

Cap. VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto no requiere de un ElA

Sección 6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

En consideración a las características y singularidades del proyecto, a continuación, se presenta el análisis que permitió descartar impactos significativos en aquellos literales del RSEIA que fueron de relevancia durante la evaluación ambiental:

Con respecto al literal a) del art. 6% del Reglamento del SEIA, el titular presentó una caracterización edafológica de suelos, capacidad de uso y clases de suelo en el área de emplazamiento del proyecto concluyéndose que el proyecto se emplazará en un predio de uso forestal y ganadero, presentando plantación forestal, praderas para alimentación de ganado, y un sector con plantación de tagasaste, observándose ganado bovino al interior del predio. Por otra parte, no se observaron rasgos de erosión evidentes en el área de estudio, catalogándose ésta como “no aparente”. Asimismo, se presentó un análisis de laboratorio para identificar algunas características físico química de los suelos, no evidenciándose presencia de contaminantes en el área de estudio. Conforme a información de CIREN, a la información de las calicatas efectuadas dentro del predio y a los resultados del análisis de laboratorio de muestras de suelo efectuadas, es posible indicar que el proyecto se emplazaría en tres variaciones de la Asociación Caripilún, correspondientes a las variaciones CR-1, CR-2 y CR23, las cuales representan respectivamente las clases IV, VI y VII de capacidad de uso (cultivos con limitaciones, pastoreo y forestación). Actualmente el suelo mantiene actividades ganaderas, agrícolas y forestales, y también se encuentran presente formaciones de bosques nativos las cuales no serán intervenidos por el proyecto, manteniendo por ende la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad.

Con relación a la superficie de suelo que será ocupada por las obras temporales y permanentes del proyecto éstas serán del orden de las 2.7 hectáreas. La superficie de suelo que se pierde producto de la compactación asociada a las obras temporales y permanentes del proyecto será de 523,4 m? más la superficie que será cubierta por las plataformas de los tres (3) aerogeneradores (9.370 m?) y obras anexas; todas ellas, emplazadas dentro de 3 predios del titular de 195 hectáreas totales de superficie; razón por la cual, la pérdida de suelo no resulta significativa, en los términos descritos en el literal a) del Art. 6? del RSEIA.

En relación al literal b) del Art. 6% del Reglamento del SEIA, en el área de influencia del proyecto se

catastraron al menos 15 individuos de Citronella mucronata (Naranjillo). Con la finalidad de descartar un efecto adverso significativo sobre dichas especies en categoría de conservación, el titular presentó un estudio (Anexo N* 4 Complemento Inventario de Emisiones Atmosféricas) que permitiera descartar muerte de individuos y no impedir la reproducción de esta especie por efecto del proyecto. Las principales conclusiones del estudio indicaron que:

  • Para efectos de evaluar la magnitud y duración del efecto generado sobre la especie Naranjillo en el área de influencia del proyecto, se procedió a evaluar la depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) sobre la formación bosque nativo y bosque de preservación existentes en el área de camino de acceso (tramo 1) y entre los aerogeneradores 1 y 2, comparándolos con los límites máximos establecidos por la Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Rio Huasco III Región; Decreto Exento N*4/1992 Establece (en adelante Norma de MPS del Huasco) y la norma internacional Ordinance or Air Pollution Control (OAPAC) de la Confederación Suiza. Al respecto, fue posible establecer lo siguiente:

a) El aporte anual estimado de MPS que se deposita sobre la formación bosque nativo existente en el área de camino de acceso (tramo 1) del proyecto, será de 71,34 mg/m2-día, valor que representa el 71,34% de la concentración máxima aceptada por la norma chilena de referencia Norma de MPS del Huasco y el 35,67% en función de la concentración anual máxima aceptada por la norma internacional Ordinance or Air Pollution Control (OAPAC) Confederación Suiza. En cuanto al aporte mensual de MPS, se estima en 106,97 mg/m2- día, alcanzando el 71,31% de la concentración máxima aceptada por la normativa nacional de referencia. Lo anterior, considerando como medida de manejo ambiental actividades de humectación (cuando corresponda debido a ser una zona con frecuentes precipitaciones).

b) El aporte anual estimado de MPS que se depositaría sobre la formación bosque nativo existente en el

15

área de cada aerogenerador del proyecto, se estima en 26,91 mg/m2-día, valor que representa el 26,91% de la concentración máxima aceptada por la norma chilena de referencia y el 13,46% en función de la concentración anual máxima aceptada por la norma Internacional Ordinance or Air Pollution Control (OAPAC) Confederación Suiza. En cuanto al aporte mensual de MPS, se estima en 106,97 mg/m?-día, alcanzando el 71,31% de la concentración máxima aceptada por la normativa nacional de referencia.

Los resultados indicaron que para el bosque nativo y el bosque de preservación evaluado no se superan las concentraciones máximas, anuales y mensuales, establecidas en las normas secundarias de calidad de aire de referencia, debido a los aportes de MPS producto de flujo vehicular por camino no pavimentado y por transferencia de material durante la fase de construcción.

Independiente de lo anterior, como compromiso voluntario, el titular se comprometió a que, durante la construcción del proyecto y el primer año de operación, se realizará un monitoreo del recurso, de forma de evaluar la evolución del bosque de interés. Conforme a ello, se realizarán monitoreos semestrales (4 en total) destinados a evaluar la evolución del bosque próximo a las áreas de intervención del proyecto. Dicho informe de monitoreo será remitido a la autoridad competente de forma de evaluar la evolución del recurso por efecto del proyecto.

Asimismo, y con la finalidad de asegurar que los parches boscosos de interés no serán afectados por ninguna parte, obra y/o acción del proyecto, durante la evaluación ambiental el titular propuso los siguientes ajustes al diseño del proyecto y acciones que a continuación se indican:

. Se ha ajustado el trazado del camino de acceso a Aerogenerador LE-01, de forma que las obras de éste se emplacen 100% en la formación de pradera, conservando como mínimo a 5 m de distancia con respecto a los parches boscosos de interés.

. Se ha rediseñado el trazado de la línea eléctrica soterrada del Aerogenerador LE-01 (a solicitud de CONAF en ORD. N 43-EA/2019 de fecha 17 de mayo de 2019), considerando un segmento bajo el eje del camino, de forma de mantener la separación mínima de 5 m respecto de las obras del proyecto y los parches de bosque identificado (Mayor detalle en Figura NIII.1 y respuesta 111.5 de la adenda complementaria).

. La construcción del proyecto es acotada en magnitud y duración. Si bien se contempla un período de construcción total de 12 meses, dicho período refiere a la construcción de todas las obras que constituyen el parque eólico, de tal forma que no existirá tráfico permanente en el camino de acceso cercano a los parches de bosques de interés. La intensidad de los flujos de transporte no es homogénea, concentrándose en los primeros 5 meses, para luego experimentar una reducción del orden de un 50%.

. Al respecto, es posible indicar que los viajes, en el camino de acceso cercano a los parches de bosques de interés, en el período más intenso de la construcción corresponde a movimiento de tierras y principalmente hormigonado de la fundación del aerogenerador; para esta esta última, alcanzando valores promedio del orden de 2 viajes por hora, la cual se desarrolla en un período del orden de 2 semanas. Conforme a ello, se descarta un efecto adverso significativo por efectos de material particulado.

. En línea con lo anterior y como se señaló anteriormente, respecto a emisiones atmosféricas, se desarrolló un estudio específico de análisis de aportes de material particulado en el área del camino, especialmente en lo referido a material particulado sedimentable (MPS), estableciéndose que las emisiones no resultan significativas. (anexo 4 Complemento inventario de emisiones, de la Adenda complementaria del proyecto).

. Adicionalmente, debe considerarse que la zona presenta una pluviosidad importante y que no solo se centra en meses de invierno, sino que se extiende a otoño y primavera, y en algunos casos en verano también, conforme a ello, el material particulado que pudiese ser acumulado en el follaje es bajo y será lavado en cada evento de lluvia que presente la zona, descartándose afectación por este factor.

. Por otra parte, el titular propuso incorporar charlas de capacitación a trabajadores del proyecto, referidas a la importancia de la flora nativa, el reconocimiento de las especies presentes, en el área especialmente la Citronella mucronata, su cuidado y restricción de acceso a áreas boscosas, prohibición de empleo de fuego y de fumar.

. Se implementará un balizado a las obras próximas a los parches de bosque de interés y señaléticas de advertencia, destinadas a advertir y resguardar las zonas de parches boscosos. Dicho cerco corresponderá a balizado con cintas de advertencia sustentadas en estacas de madera, en todo el segmento del camino cercano a los parches boscosos de interés (aproximadamente 230 m de longitud) y en el entorno de las plataformas de construcción de los Aerogeneradores LE-01 y LE-02 (85 m y 135 m de longitud respectivamente), de forma de advertir al personal de faena sobre la presencia de formaciones de bosque de interés (Mayor detalle en figura N? III.1 y Anexo N? 7 de la adenda complementaria del proyecto).

. Se impondrá restricciones de velocidad, considerando una velocidad máxima de 30 km/h, de forma de evitar accidentes y minimizar la emisión de material particulado

. Para la fase de operación en tanto, las emisiones resultaron más acotadas, en tanto el proyecto supone solo el tránsito esporádico asociado a labores de mantenimiento, las cuales serán desarrolladas principalmente

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por vehículos livianos.

Finalmente, conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que la magnitud de la eventual intervención de los componentes suelo, flora y vegetación y fauna de vertebrados, así como las medidas de manejo ambiental a implementar, no implicarán un efecto adverso significativo sobre el suelo, la biota y superficie intervenida con dichos recursos, en los términos descritos en el Art. 6? del Reglamento del SEIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental 1 > intervención al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento del grupo.

Parte, obra o acción que lo genera - — Habilitación de frentes de trabajo

  • Habilitación de caminos de acceso

  • . Tránsito de vehículos fases construcción y operación

  • Operación del Parque

Fase en que se presenta Construcción/operación/abandono

Impacto ambiental 2 + Obstrucción de la libre circulación o aumento en los tiempos de desplazamiento

Parte, obra o acción que lo genera - tránsito de vehículos fases construcción y operación - Operación del Parque

Fase en que se presenta Construcción/operación/abandono

Impacto ambiental 3 » — Impedimento en el ejercicio de tradiciones

Parte, obra o acción que lo genera - Operación del Parque

Fase en que se presenta Construcción/operación/abandono

Referencia al ICE para mayores detalles | Cap. VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto no sobre este impacto específico requiere de un ElA.

Sección 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

De acuerdo a la evaluación efectuada, el área de influencia del proyecto sobre el componente medio humano se definió a la localidad de Villarrica. De este modo, el proyecto se emplazará a 500 m de las viviendas más próximas, siendo una de éstas de los propietarios del predio en el cual se ejecutará el proyecto. Las demás viviendas se emplazan a 800 m lineales, las cuales forman parte de la localidad de Villarrica, constituida en mayor medida por asentamientos humanos dispersos emplazados adyacentes a la Ruta P-40, así como en el sector de Playa Villarrica.

Con respecto a la posible intervención al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento del grupo, es posible indicar que, si bien se reconocieron en el área de estudio usos de tránsito, borde costero y recolección de hierbas y frutos, estas no coinciden con el área de influencia del proyecto. Lo anterior en tanto las actividades más próximas (recolección de hierbas y frutos) se ubicarían a aproximadamente a 160 m de las obras del proyecto, específicamente de la plataforma del Aerogenerador N1, sin que se prevean interacciones negativas entre el proyecto y las actividades de recolección de hierbas y frutos por parte de los GHPPI. Lo anterior, ya que el proyecto no interferirá en la ejecución de dichas prácticas por parte de los grupos, ni tampoco impedirá el acceso a los predios donde se desarrolla esta actividad. Lo anterior, fue ratificado por el organismo competente en materia indígena (CONADD, quien se pronunció conforme con los antecedentes y estudios presentados por el titular del proyecto para descartar afectación significativa a estos grupos, lo cual fue expresado en el Of. Ord N? 200 de fecha 29 de mayo de 2019 publicado en el expediente electrónico del proyecto.

En relación a la posible obstrucción o libre circulación de los grupos, la actual configuración de las rutas existentes y utilizadas por las personas corresponde a la ruta P-40, que permite conectarse con los centros poblados de Lebú y Arauco. Dado lo anterior, y al acotado incremento del flujo vial (5 viajes/día: tramo P- 40 con Lebu y 20 viajes/día-ruta p-40-Arauco) por efecto del proyecto; siendo el aporte del proyecto porcentualmente un 3,4% por sobre el flujo vial existente; los aportes del proyecto no resultan significativos, en cuanto a magnitud de flujo vehicular ni tiempos de desplazamiento.

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En cuando al posible impedimento para que los grupos humanos ejecuten sus tradiciones, se debe señalar que en el área de influencia del proyecto no se registraron sitios donde se materialicen tradiciones culturales asociadas al “campo” que puedan verse afectadas tales como trilla, esquila, amansadura, rodeo, carreras a la chilena u otras. Asimismo, en el área de influencia del proyecto no se identificaron grupos humanos pertinentes a pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por el proyecto. En relación con el área de obras del proyecto, éste no coincide con el emplazamiento de ningún grupo humano, ni con territorios empleados por parte de los GHPPI para sus tradiciones culturales. En este contexto es posible concluir que el proyecto no generará una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en los términos descritos en el Art. 7 del Reglamento del SETA,

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental »- Noaplica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Cap. VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto no sobre este impacto específico requiere de un ElA

Sección 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

En el área de influencia del proyecto, no se identificaron GHPPI. En el área de estudio se identificaron a dos comunidades indígenas, (C.I. Maquehua y C.I. Millongue) emplazadas la primera al Este (E) de la localidad de Villarrica a 2,5 km. del proyecto, en tanto, la segunda se ubica a 4,5 km del Proyecto. Las principales actividades que desarrollan dichas comunidades se relacionan son la recolección de orilla (menor porcentaje), pequeña agricultura, ganadería menor y recolección de hierbas medicinales. Todas las actividades mencionadas se desarrollan fuera del área de influencia del proyecto, como fue posible de apreciar en la fig. pág. 48 de la Adenda complementaria del proyecto.

Sin perjuicio de que la actividad más próxima (recolección de hierbas y frutos) de las comunidades indígenas identificadas en el área de estudio se ubicarán a aproximadamente a 160 m de las obras del proyecto, específicamente de la plataforma del Aerogenerador N1; no se prevé una susceptibilidad de afectarlas en sus prácticas tradicionales de recolección, ya que el proyecto durante la fase de construcción no restringirá el acceso de estos grupos a dichas áreas, sin perjuicio de que los predios del proyecto son de carácter privado. Asimismo, en consideración a lo acotado de las actividades de construcción (12 meses), a la magnitud del proyecto (construcción y operación de 3 aerogeneradores y obras anexas); no se identificaron interacciones negativas entre el proyecto y las actividades de recolección de hierbas y frutos, en territorios usados por GHPPI. En este contexto el organismo competente en materia indígena (CONADI), se pronunció conforme con los antecedentes y estudios presentados por el titular del proyecto para descartar afectación a estos grupos, lo cual fue expresado en el Of. Ord N 200 de fecha 29 de mayo de 2019.

5H ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental » Noaplica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Cap. VL Antecedentes que justifiquen que el proyecto no sobre este impacto específico requiere un EIA

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Sección 6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

De acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente del proyecto, se estima que la magnitud de las obras no obstruirá ni alterarán zonas con valor paisajístico, en tanto el paisaje del área de proyecto no fue categorizada calidad visual alta o superior, sino por el contrario, fue catalogada como de una calidad “baja o media baja” de acuerdo a la ponderación realizada para la totalidad de los atributos considerados en el análisis realizado. Lo anterior, teniendo en consideración la alta intervención antrópica observada en el área, la cual se identifica en forma primaria a través de las diversas plantaciones forestales, así como por las vías de conexión y los asentamientos existentes en el área. En tanto el asentamiento registrado, consistente en la localidad de Villarrica, permite proyectar y determinar que los receptores (habitantes) tendrán baja visualización o nula, de las obras del Parque Eólico desde sus viviendas. Desde las rutas transitables, sólo se podrá visualizar parte del Proyecto, sin embargo, la presencia de vegetación y arboledas complejizan su visualización. En forma complementaria, la implementación y posterior operación del Parque Eólico Lebu Norte representa una intervención menor en la configuración del paisaje local, la que además permite proyectar que en el mediano plazo se conforme como un elemento característico del paisaje ante la posibilidad de la implementación de obras de similar naturaleza, en consideración al potencial eólico de la zona. Finalmente, cabe indicar que el área de Proyecto no se emplaza cercana a ninguna Zona de Interés Turístico (ZOIT).

En este contexto, se establece que el proyecto no genera los efectos adversos significativos sobre el Paisaje pues el área de influencia de este no se constituye como una zona con valor paisajístico al catalogarse con una baja calidad respecto de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. Además, se debe considerar que la etapa de construcción del proyecto será ejecutada solo en 12 meses. Lo anterior fue ratificado por el organismo competente en la materia (SERNATUR), quien se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular para descartar afectación a la componente turística y/o paisajística, mediante Of. ORD N? 18 de fecha 14 de enero de 2019.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Cap. VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto no sobre este impacto específico requiere un EIA

Sección 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Como resultado de la prospección arqueológica efectuada al área de influencia del proyecto, se registraron en el polígono oriente, dos fragmentos cerámicos de data indeterminada (F-C 1; F-C 2) y un fragmento de loza subactual (F-L), de bajo valor patrimonial este último.

Los fragmentos prospectados no serán alterados, en tanto el aerogenerador LE-03 se ubicará a aproximadamente 55 m del fragmento más cercano y no existen obras, partes o acciones que utilicen las superficies donde se encuentran los fragmentos señalados; por ende, es posible concluir que el proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental el titular se comprometió a realizar un monitoreo arqueológico durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Mayores detalles de este aspecto se presentan en el cap. 8 Normativa ambiental aplicable del presente informe.

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  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza; según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del corresponde

proyecto a la cual

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Fosa Séptica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular deberá enviar los resultados de la caracterización de las aguas a infiltrar indicado en la respuesta del punto 3.1 de la Adenda a la Autoridad Sanitaria.

Pronunciamiento del órgano | Of. ORD N* 1474 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SEREMI de competente Salud, Región del Biobío, donde se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

Tabla 6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA.

Fase del corresponde

proyecto a la cual

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Áreas de acopio temporal de residuos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Of. ORD N? 1474 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, donde se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

Tabla 6.1.3 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el Artículo 29* del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.; según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SELA

Fase del cual

corresponde

proyecto a la

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos,

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Of. ORD N?* 1474 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, donde se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

Tabla 6.1.4 Permiso para la corta de bosque nativo; según se establece en el artículo 148 del Reglamento del

SEIA

Fase del corresponde

proyecto a la cual

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto deberá cortar una superficie de 0.21 hectáreas de bosque nativo de Pitra, Olivillo, Luma y Boldo; como consecuencia de la instalación de aerogeneradores y caminos. Para más detalles ver

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Anexo N* 6: PAS 148 de la Adenda y un plano actualizado en el Anexo N? 2 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Of. ORD N* 67-EA/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, de la CONAF, Región del Biobío, donde se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al detalles

ICE para mayores

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

Tabla 6.1.5 Permiso para la corta plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal; según se

establece en

el artículo 149 del Reglamento del SELA

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción, operación y/o cierre. corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la construcción de las obras del proyecto se requiere la corta de 0.63 hectáreas de Eucalyptus globulus.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Of. ORD N* 67-EA/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, de la CONAF, Región del Biobío, donde se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al detalles

ICE para mayores

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

Tabla 6.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos; según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA

Fase del la cual

corresponde

proyecto a

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

A las superficies de emplazamiento de las construcciones (523.4 m):

  • Instalaciones habitables temporales (322 m?): Bodega de residuos domiciliarios, Caseta contratista, grupos electrógeno y depósito de gasolina, sala de primeros auxilios, servicios higiénicos, sala de reuniones, comedor, oficina, bodega de sustancias peligrosas, bodega de residuos peligrosos, caseta de

seguridad.

Obras permanentes ((201,4 m?): Aerogenerador 1-2 y 3, subestación, ala de Reuniones, oficina, cocina y Baño, Bodega RSD, Sala de Control.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones o exigencias para este PAS

Pronunciamiento del órgano

competente

Of. ORD N?* 86 de fecha 08 de mayo de 2019, de la SEREMI de Agricultura, quien se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Referencia al detalles

ICE para mayores

Cap. IX. Permisos y pronunciamiento ambientales sectoriales.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1.1 Norma Decreto con Fuerza

de Ley N? 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General

de Urbanismo y Construcción. Última Modificación Ley N? 20.443 del 23 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 03 de abril de 1976

Componente/materia:

Emplazamiento del proyecto

Otros cuerpos legales

  • Plan Regulador de Lebu aprobado mediante Resolución N* 139 del 17/11/2008 del Gobierno Regional del Biobío. Publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2009.

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  • Se decreta la Enmienda N%1 al Plan Regulador Comunal de Lebu mediante Decreto N* 6.533 el 7 de octubre de 2016.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

La totalidad de las partes, obras y acciones del proyecto

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a lo establecido en la esta Ley, el Titular del Proyecto solicitará, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el IFC de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el anexo 6 PAS 160 actualizado, se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso.

El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en la resolución para la zona donde se emplazará el Proyecto, calificada como rural

Indicador que acredita

cumplimiento

su

e Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lebu y contar con el informe favorable para la construcción (PAS N*160).

Forma de control y seguimiento

Registros y documentación disponible en planta para su fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.2 Norma: Decreto

Supremo N?144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar

emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de

mayo de 1961.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Remoción de materiales, movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentada, combustión de motores tanto de maquinaria como de los vehículos menores.

Forma de cumplimiento

A continuación, se señalan una serie de medidas de control que permitirán cumplir con la presente norma:

. Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

. Limitación de velocidad máxima de 120 km/h para vehículos livianos en caminos pavimentados y de 50 km/h en caminos no pavimentados;

. Limitación de pesados en caminos pavimentados;

. Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona;

. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Instalación de mallas raschel, u otra equivalente, alrededor de aquellas obras que generen levantamiento de material particulado en caso de corresponder, para evitar así la propagación de éste; y,

velocidad máxima de 90 km/h para vehículos pavimentados y de 30 km/h en caminos no

. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. . Humectación de caminos con agua industrial en otoño e invierno,

en temporadas donde la presencia de lluvias no sea suficiente para mantener el camino humectado, en temporada estival en tanto, se optará por un supresor de polvo que permita un abatimiento de un 84%.

Indicador que acredita su

. Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los

22

cumplimiento

vehículos. . Registro Nacional de Vehículos Motorizados del proyecto . Registro de inspección visual de encarpado y estibamiento de la

carga de los camiones que ingresan como los que salen de la instalación de faenas y frentes de trabajo.

. Registro de la aplicación de agua industrial o supresor de polvo en caminos internos

Forma de seguimiento

control y

Registros y documentación disponible en planta para su fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.3. Norma: Decreto Supremo N*138 del Ministerio de Salud. "Establece obligación de declarar

emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Grupos electrógenos

Forma de cumplimiento

Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1%, 2? y 3%

Indicador que acredita su

cumplimiento

e Presentación de formularios de declaración de emisiones a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl o www.retc.cl

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad fiscalizadora que

incorporé:

  • Elaboración del Formulario 138.

  • Declaración de emisiones conforme lo indicado en este Decreto y de manera sectorial, según corresponda.

  • Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.4. Norma: Decreto Supremo N*47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones — Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 1992.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

. En la fase de construcción se contempla como actividad la excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados.

. En la fase de cierre se contempla como actividad el desmantelamiento de instalaciones, movimientos de materiales y tránsito de vehículos de carga en caminos no pavimentados.

. En fase de operación las emisiones del proyecto son menores y están asociadas al tránsito de vehículos menores en labores de mantenimiento y vigilancia.

Forma de cumplimiento

El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para el Informe Favorable para la Construcción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 160% del RSEIA y en el marco de la presente evaluación. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material

23

particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

. Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. . Humectar y/o aplicar tratamiento, cuando sea necesario, con sales

aglomerantes en los caminos de acceso a las faenas para proveer superficies de rodaje estables.

. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación

de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Indicador que acredita su| - Registros e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a objeto cumplimiento de verificar el cumplimiento de las medidas de abatimiento.

  • Informe Favorable para la Construcción en aquellas instalaciones que lo requieran

Forma de seguimiento

control y

Registros y documentación disponible en planta para su fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.5. Norma: Decreto Supremo N* 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de

1994.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Otros cuerpos legales

e Decreto Supremo N* 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991

e Decreto Supremo N* 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, publicado en el Diario Oficial de 29 de Enero de 1994.

e Decreto Supremo .N* 54, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 1994.

e Decreto con Fuerza de Ley N* 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre de 2009.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte del personal e insumos, uso de maquinarias

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los vehículos motorizados pesados de sus contratistas y de terceros que apoyen en las labores del Proyecto que cumplan con las normas, que se realizan respecto de los requisitos técnicos y normas establecidas por este Decreto. Además, de implementarse las siguientes medidas:

  • Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

  • Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N* 4/94.

  • La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

  • Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.

Indicador que acredita su

cumplimiento

  • Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos,

Forma de control y

Los registros e informes se mantendrán en la faena para fiscalización de los

24

seguimiento

organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.6. Norma: Decreto Supremo N? 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de

2012.

Componente/materia:

Ruido

Otros cuerpos relacionados

legales

  • Decreto Supremo N* 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra, tránsito vehicular, transporte de carga

Forma de cumplimiento

Durante la construcción se implementarán las siguientes medidas preventivas: Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; - Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; - Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios - Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; - Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria, - — Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. - — Durante la operación, se efectuarán mantenimientos periódicos que aseguren el óptimo funcionamiento de los equipos.

Indicador que acredita su | Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para

cumplimiento atenuar las emisiones sonoras durante la fase de construcción y cierre. Registro de mantenimiento de los aerogeneradores

Forma de control y | Los registros e informes se mantendrán en la faena para fiscalización de los

seguimiento organismos competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. 8. NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE

Tabla 7.1.7. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N* 725 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, publicado

en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968

Componente/materia:

Residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fosa séptica, zonas de acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos o industriales no peligrosos

Forma de cumplimiento

La fosa séptica cumplirá con la normativa vigente, de manera que las aguas tratadas cumplan con los estándares dispuestos en el D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Mayores detalles de la Fosa se presentaron en el Anexo correspondiente al PAS N 138 de la DIA).

En ningún caso se descargarán residuos líquidos en cursos de aguas cercanos al área del Proyecto o dentro de él.

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justificación

Descripción: Se contratará preferentemente mano de obra local, dando prioridad a las personas de Lebu, previa evaluación y/o diagnóstico de

competencias y salud para trabajos en este tipo de Proyecto.

Justificación: El compromiso ambiental voluntario se justifica por cuanto el titular mantiene un compromiso con la población de Lebu, por tanto, privilegiará la contratación de mano de obra local.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de proyecto

Forma: Este requisito será indicado a las empresas contratistas y se coordinará con la Oficina de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Lebu mediante la postulación de empleo por parte de las personas interesadas.

Oportunidad: La gestión de las contrataciones se realizará previo al inicio de cada fase.

Indicador que acredite su cumplimiento

Nómina de trabajadores, indicando su lugar de residencia.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de contratos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. X. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: DEMANDA DE SERVICIOS LOCALES

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Utilizar servicios locales de acuerdo a las demandas del Proyecto. Descripción: Privilegiar la contratación de servicios de empresas o personas naturales de la Comuna de Lebu, que presten servicios de alimentación, aseo, transporte, alojamiento, suministro de combustible u otros servicios requeridos por el Proyecto.

Justificación: El compromiso ambiental voluntario se justifica por cuanto el Proyecto requiere de los servicios indicados, los que son adquiridos desde Lebu.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Comuna de Lebu.

Forma: Para la implementación de este compromiso se abrirá un registro de contratistas y/o prestadores de servicios que permitirá conocer la oferta disponible en la zona, y de esta forma, priorizar su contratación, basados en la idoneidad, experiencia y méritos.

Oportunidad: Durante todas las fases del proyecto, según requerimientos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se mantendrá en las instalaciones comprobantes y contratos según corresponda por cada uno de los casos en particular.

Forma de seguimiento

control y

Bases de licitación de los servicios requeridos, las cuales serán entregadas al municipio, así como también las propuestas recibidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. X. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario: PLAN DE MONITOREO DE AVES Y MURCIÉLAGOS

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Pre-construcción, Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Entregar un programa de monitoreo que permita la obtención de información respecto a los movimientos de la avifauna y quirópteros en el área de influencia del Proyecto, el uso del espacio y su comportamiento frente a los aerogeneradores, una

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vez que estos estén en operación.

Descripción:

Se presenta, como compromiso voluntario, un Plan de Monitoreo de Aves y Murciélagos para el Proyecto Parque Eólico Lebu Norte, con la finalidad de verificar que no se generen impactos significativos sobre el componente fauna.

En este sentido, el programa de monitoreo busca:

e Determinar y ajustar según la Línea Base la riqueza y abundancia de las aves que utilizan normalmente el área del Proyecto, en las distintas estaciones.

  • Determinar el comportamiento de las aves en relación a su dirección de vuelo, movimientos, uso del espacio, altura de vuelo, antes y durante la implementación de los aerogeneradores.

e Determinar la frecuencia de vuelo de las aves por rangos horarios diarios.

  • Determinar frecuencia de vuelo de aves estacional.

e Obtener un registro de mortandad producto de posibles colisiones para murciélagos y aves. e Tomar medidas de protección de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo. Justificación: Se generará la información necesaria para identificar y corregir eventuales afectaciones a la avifauna por la implementación del proyecto y tomar, junto a la

autoridad, decisiones y medidas a corto y mediano plazo, tendientes a salvaguardar las especies del sector.

Lugar, forma oportunidad implementación

y de

Lugar:

El área de estudio para realizar el monitoreo de avifauna considera toda la superficie proyectada donde se ubicarán los aerogeneradores. El número y ubicación de los distintos puntos de muestreo se determinarán a priori en terreno una vez iniciado el monitoreo propuesto, considerando la información levantada en la Línea Base.

En cuanto al área de estudio, ésta en general se caracteriza por corresponder a un hábitat con una alta perturbación antrópica, con presencia de praderas, plantaciones forestales y cultivos agrícolas, y por presentar pequeños cuadros de matorral espinoso.

Tabla 10.2.4.1: Coordenadas Punto de Monitoreo

PUNTO COORDENADAS DATUM WGS 84, UTM HUSO 19 S MUESTREO ESTE NORTE 1 625.783 5.847.855 2 626.125 5.847.801 3 626.445 5.847.740 4 626.414 5.847.649 Forma:

  • Monitoreo Aves: Durante cada campaña, un (1) especialista en fauna permanecerá durante al menos 5 horas en la estación de muestreo previamente establecida con el equipamiento adecuado para la observación diurna a larga distancia de los distintos ejemplares de aves (Binoculares, GPS, otros).

El horario de muestreo coincidirá con los períodos de mayor actividad para las aves, es decir, al amanecer (a partir de las 7:00 hrs.) y al atardecer (a partir de las 17:30 hrs.), teniendo en consideración los horarios según la época del año y la región administrativa.

Se considerarán al menos los siguientes parámetros a registrar para cumplir con los objetivos específicos del plan:

  • Antecedentes generales: fecha, características meteorológicas (T” promedio, estación del año, presencia de sol, nublado, lluvia, otros), especialista que realiza el muestreo, entre otros criterios a considerar.

  • Diversidad de especies y parámetros biológicos: especies observadas, número aproximado por bandada si corresponde, estado reproductivo de ser posible, otros.

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  • Dirección de vuelo y altura de vuelo aproximada de las especies observadas.
  • — Rango horario de observación.

Al momento de estar emplazado el Proyecto en el sector, principalmente en el primer año de operación, se incluirá el análisis de la conducta de las distintas especies frente a los aerogeneradores. Seguidamente, en caso de registrarse un evento de colisión durante el monitoreo en la operación del Proyecto, se realizará el registro en una planilla tipo detallada, la cual contará con al menos la siguiente información:

  • Especie afectada

  • Estado reproductivo de la especie (juvenil, adulto, cría, indeterminado)

  • Estado de cadáver (resiente, descompuesto, huesos, depredado)

  • Posición geográfica del aerogenerador

  • Fecha

  • — Condiciones climáticas

  • — Nombre y cargo de la persona que realiza el hallazgo

  • Número de fotografías

  • Monitoreo de Carcasas: La búsqueda de carcasas es el principal método utilizado para evaluar la mortalidad derivada de los impactos producidos por tendidos eléctricos y parques de generación eólica; consisten la recolección periódica, mediante recorridos pedestres, de ejemplares impactados por las estructuras de un proyecto.

Debido a que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, al retirarlos del área del parque se evita la atracción artificial de individuos susceptibles a colisión. Esta medida evita la concentración de aves carroñeras, disminuyendo así su posibilidad de colisión con los aerogeneradores. Por tanto, la búsqueda de carcasas y su remoción se realizará mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores, donde un (1) operario y/o encargado, capacitado y entrenado por especialistas, se dispondrá a una longitud correspondiente al doble del largo de las aspas y procederán a realizar la búsqueda en transectos circulares cada 10 (diez) metros hasta alcanzar el pie de los aerogeneradores. El observador debe realizar una búsqueda, a velocidad constante, observando hacia ambos lados de su eje de progresión.

El método asume que las carcasas encontradas representan una porción mínima de los ejemplares realmente impactados, dada la interacción de una serie de factores, entre los que destacan:

  • Frecuencia e intensidad de búsqueda.

  • Remoción de carcasas por carroñeros.

  • Eficiencia de búsqueda de los investigadores. El acápite 4 del Anexo N? 13 de la Adenda del proyecto contiene detalles del procedimiento a seguir en caso de encontrar algún ejemplar de fauna herido.

Oportunidad: El estudio se realizará previo a la fase de construcción y el Plan de Monitoreo tendrá

la siguiente periodicidad:

l. Fase Pre-construcción: Se realizará una campaña de inspección de campo para identificar las estaciones de muestreo que se utilizarán en las campañas futuras, con especial énfasis en identificar los sectores con mayor riesgo de colisión, considerando por ejemplo la cercanía a cuerpos de agua, ya que pueden constituir fajas de alto desplazamiento de aves, sitios probables de alimentación, entre otros. En esta fase se podrá identificar eventuales puntos sensibles de actividad de avifauna, y/o refugio de fauna de quirópteros, que eventualmente puedan presentar actividad particular de estos grupos.

  1. Fase Construcción: Durante esta fase se realizarán cuatro (4) campañas anuales, distribuidas en las distintas estaciones, para evaluar diferencias según estacionalidad y considerar variables como el clima y las migraciones en los distintos parámetros a evaluar en cada época. Estas campañas servirán como referencia para evaluar cambios en las conductas de la avifauna luego de la implementación de los aerogeneradores. En esta fase se

A

podrán identificar efectos que determinen en algún grado la actividad de avifauna y quirópteros en el área de influencia del proyecto. Algunos de los efectos sobre los recursos que se pueden ocasionar sobre el hábitat, son perdida o destrucción de suelos, fragmentación de hábitats, perdida de especies de flora, modificación o perdida de continuidad de los ambientes, entre otros.

  1. Fase Operación: Durante esta fase se implementará el plan de monitoreo los primeros dos (2) años desde el inicio de funcionamiento del proyecto, considerando cuatro (4) campañas anuales (una en cada estación), obteniendo un total de ocho (8) campañas de monitoreo.

Adicionalmente, se desarrollará un registro quincenal por parte del encargado de recursos naturales, en base a las distintas observaciones recogidas por éste y por los operarios, respecto de la mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del Proyecto.

Cabe señalar, que se realizará previo a la fase de operación, distintas capacitaciones y entrenamiento por parte de los especialistas, a los encargados y operarios conforme a metodologías, uso de planillas, entre otros.

De acuerdo al número de estaciones a muestrear, se establecerá el número de días de cada campaña y el número de especialistas a considerar en terreno.

El monitoreo de carcazas será de manera quincenal durante los dos (2) años que dura el monitoreo de aves y murciélagos, y luego se mantendrá durante toda la operación del proyecto, de acuerdo a la periodicidad de mantención de los aerogeneradores dentro del Parque Eólico.

Se debe indicar que, con posterioridad a los 2 años de monitoreo, se evaluará, en conjunto con el organismo fiscalizador, a razón de los resultados obtenidos, condiciones o puntos críticos al interior del área de influencia del proyecto en las cuales sea pertinente continuar con el monitoreo por un período más.

Indicador que acredite su cumplimiento

Con la información a obtener en los monitoreos a realizar en la etapa de operación del Proyecto, y al número de hallazgos de carcasas encontradas en las búsquedas quincenales propuestas, se estimará el número relativo de individuos afectados por eventos de colisión, esto basado en la abundancia de individuos por especie registrados en tránsito desde la Línea Base y en los monitoreos semestrales a realizar durante la etapa de construcción. Con esta información, se podrá obtener un estimador cuantitativo, siguiendo la recomendación de Ferrer (2012), donde el límite de eventos de mortalidad producto de colisión no debe superar el 20% de los eventos registrados sin la existencia del parque.

Si el número de colisiones supera el 20% de las abundancias observadas sin él se procederá a tomar medidas correctivas en conjunto con la autoridad, entre las cuales podrían presentarse:

e Cambio en las luces de navegación. e Detención programada de aerogeneradores con altos índices de colisión. + Aumento en la velocidad de arranque de los aerogeneradores.

Para evaluar estas medidas se considerará el mismo indicador de éxito previamente señalado, parámetro cuantitativo del éxito de la medida, siguiendo la recomendación de Ferrer (2012), donde el límite de eventos de mortalidad producto de colisión no debe superar el 20% de los eventos registrados sin la existencia de la medida.

Forma de control y seguimiento

Se entregarán al Departamento de Recursos Naturales Renovables del SAG, y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Seremi de Medio Ambiente (SEREMI MMA) los siguientes informes:

e Informe semestral de la mortandad de ejemplares producto de posibles colisiones.

e Informe anual que incluirá principalmente un resumen de las actividades realizadas, metodologías utilizadas, mortandad detectadas a lo largo del año, aerogeneradores críticos, especies registradas, entre otros. A partir de este

e

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informe se podrán tomar medidas junto a la Autoridad pertinente, tendientes a disminuir posibles efectos negativos de los aerogeneradores, de manera de ir ajustando el plan de monitoreo.

Una vez terminadas las ocho (8) campañas de la fase de operación, se enviará el informe final correspondiente a los resultados obtenidos. En este documento se incluirán las rutas migratorias, el efecto de los aerogeneradores, los cambios en la conducta de las aves frente a los aerogeneradores, la mortandad total, la estacionalidad, frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios, frecuencia de vuelo estacional, los cambios en abundancia y riqueza de especies a través de los años, entre otros.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. X. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario: MEDIDA ANTICOLICIÓN POR USO DE PATRONES DE PINTURAS SOBRE LAS ASPAS DE LOS AEROGENERADORES

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

El presente compromiso voluntario busca velar por la protección de la fauna aviar que se encuentre en el área. Con el objetivo de disminuir la interacción de las aves con los aerogeneradores, se aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de aerogeneradores.

Descripción:

La relevancia de la pintura del aerogenerador se concentra en las aspas que lo conforman, donde no sólo es importante el color para dar visibilidad a las aspas y prevenir colisiones, sino que también la disposición en que estos se aplica en las aspas, lo que influirá en su eficiencia aplicando un patrón en ellas.

Justificación:

Para obtener un resultado positivo se deberá evitar pinturas claras, como el blanco o el gris claro en las aspas de los aerogeneradores, debido al efecto de borrosidad que producen y estas deberán ser pintadas con distintos patrones cada una, para lograr que no se repitan los lugares pintados entre las aspas a continuación se presenta una figura de referencia:

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

Los tres aerogeneradores que comprenden el Proyecto.

Forma:

Se definirán los patrones de cada una de las aspas y se pintarán con un color distinto al blanco y gris claro.

Oportunidad: Se aplicará pintura antes de ser ensambladas y montadas las aspas que conforman el aerogenerador.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se tomarán fotografías de las aspas de los aerogeneradores cuando se encuentren sin movimiento antes de iniciar su fase de operación del Parque Eólico, de modo de

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0

evidenciar el patrón aplicado sobre estas.

Forma de seguimiento

control y

Se realizará un monitoreo para aves y murciélagos por posibles colisiones, que el Titular propuso en el Anexo N? 13 de la Adenda 1.

Se presentará un informe semestral, un informe anual y un informe final una vez terminadas las ocho (8) campañas de la fase de operación, los que serán entregados al Departamento de Recursos Naturales Renovables del SAG, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y Seremi de Medio Ambiente (SEREMI MMA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. X. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

Tabla 8.6 Compromiso

ambiental voluntario: BALIZADO, SEÑALETICA Y MONITOREO DE

ADVERTENCIA EN ÁREAS DE PARCHES BOSCOSOS

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Resguardar las zonas de parches boscosos, correspondientes a bosque nativo y bosque nativo de preservación próximos a las obras de Parque Eólico.

Descripción: La implementación de señalética de advertencia y balizado con cintas de advertencia sustentadas en estacas de madera próximas en zonas próximas al bosque nativo y bosque nativo de preservación, especialmente en presencia de la especie Citronella mucronata. El que será complementado con un monitoreo semestral en la fase de construcción y para la fase de operación del Proyecto se contempla el monitoreo solamente el primer año.

Justificación: El Titular del Proyecto desea advertir y resguardar el hábitat del bosque nativo de preservación próximos a las obras del Parque Eólico.

Lugar, oportunidad implementación

forma y de

Lugar: Comuna de Lebu, parte del camino de acceso al Aerogenerador 1 (tramo 1), obras asociadas a los Aerogeneradores LE-01 y LE-02.

Forma: Corresponderá a balizado con cintas de advertencia sustentadas en estacas de madera, en todo el segmento del camino cercano a los parches boscosos de interés (aproximadamente 230 m de longitud) y en el entorno de las plataformas de construcción de los Aerogeneradores LE-01 y LE-02 (85 m y 135 m de longitud respectivamente), de forma de advertir al personal de faena sobre la presencia de formaciones de bosque de interés, incorporando a su vez la señalética de advertencia. Adicionalmente se realizará un monitoreo del recurso, de forma de evaluar la evolución del bosque de interés. Conforme a ello, se realizarán monitoreos semestrales (4 en total) destinados a evaluar la evolución del bosque próximo a las áreas de intervención del Proyecto y la generación de un informe.

Oportunidad: En la fase de construcción y el primer año de la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Dicho informe del monitoreo será remitido a la autoridad con registro fotográfico con georreferenciación y fechas.

Forma de seguimiento

control y

Se tendrá periódico monitoreo del estado de las balizas y señalética de advertencia, en el caso que se identifique que se ha deteriorado la estructura propuesta, esta será reparada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. X. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes

Tabla 9.1. Riesgo o contingencia: Riesgo Sísmico

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación o cierre.

Emplazamiento, parte,

Construcción de la infraestructura proyectada

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obra o acción asociada

Operación del parque eólico Desmontaje de la infraestructura

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos.

e Realización de simulacros. e Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia

Forma de seguimiento

control y

La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.

+» Acción de respuesta.

» Efectividad de la acción.

» Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

  • Daños o pérdidas de recursos.

  • Costos involucrados.

» Medidas de mitigación y/o compensación contempladas, si corresponde.

Acciones O medida a implementar para controlar la emergencia

» Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

+» Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

  • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro.

+» Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Parque Eólico, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la región del Biobío de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 “Plan de Contingencia y Emergencias” de la DIA del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 9.2 Riesgo o contingencia: Riesgos asociados al transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos

peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción de la infraestructura proyectada

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

  • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

» Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

» Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos”. Para el manejo y prevención de derrames de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

  • Construcción del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una

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i

capa impermeable y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

  • — Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible.

  • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos.

  • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

  • Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

  • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos.

Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente:

  • Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática, la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso.

  • Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:

  1. Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

  2. Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados.

  3. Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame

  4. Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el árca afectada.

Si el derrame alcanzara un curso de agua pequeño, se deberá construir una berma aguas abajo del derrame, lo que impedirá el flujo de agua con contaminante y dará tiempo a la instalación de barreras absorbentes.

  1. En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.

  2. Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.

  3. Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado.

  4. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo o a las aguas.

En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

  1. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.

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Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región Biobío.

Forma de seguimiento

control y

La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.

  • Acción de respuesta.

  • Efectividad de la acción.

» Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

» Daños o pérdidas de recursos.

» Costos involucrados.

» Medidas de mitigación y/o compensación contempladas, si corresponde.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la región del Biobío de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 “Plan de Contingencia y Emergencias” de la DIA del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 9.3 Riesgo o contingencia: Riesgo de incendios industriales y forestales, y actos vandálicos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción de la infraestructura proyectada Operación del parque eólico Desmontaje del parque eólico

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El riesgo de incendio en el proyecto está asociado, principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, indicándose las siguientes medidas para minimizar dicho riesgo: . Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. + Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. N 43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. + Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. + Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. » Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. » Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. + Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de incendio. Adicionalmente a lo indicado, en relación con la prevención de incendios forestales

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se indican las siguientes medidas: + Elaboración de Plan de protección y prevención de incendios forestales. » Inducción a los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales. + Establecer alianza con los cuerpos de bomberos de la Comuna de Lebu.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación:

» Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia.

» Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara.

» En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona.

  • En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: Motores u otros equipos eléctricos y Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición.

» Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia.

  • Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario.

  • Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada.

» Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos.

» Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente.

» Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

El Procedimiento de actuación en caso de incendio forestal o actos vandálicos será

como sigue:

  • — Dar aviso inmediato al supervisor en caso de provocarse, avistar o ser informado de un incendio forestal o acto vandálico con generación de fuego.

  • Realizar el primer ataque en caso de incendio forestal, o fuego provocado por acto vandálico En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona.

  • Coordinar con CONAF, bomberos y carabineros si la emergencia lo requiere.

Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del

hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma

Forma de control y seguimiento

La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.

» Acción de respuesta.

» Efectividad de la acción.

+» Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

  • Daños o pérdidas de recursos.

» Costos involucrados.

  • Medidas de mitigación y/o compensación contempladas, si corresponde

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la región del Biobío de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 “Plan de Contingencia y Emergencias” de la DIA del proyecto ANEXO N” 2 Plan de protección contra incendios forestales de la Adenda del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. VI. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 9.4 Riesgos de accidentes de fauna silvestre

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción de la infraestructura proyectada Operación del parque eólico

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se deberán

realizar las siguientes medidas: +» Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. » Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h. » Control de velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos, tanto en caminos internos como externos. » Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. Para evitar una contingencia debido a accidentes de aves y murciélagos debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se deberán realizar las siguientes medidas: + Se pintarán las aspas de los aerogeneradores para aumentar la visibilidad de la avifauna. +» Se realizarán campañas de monitoreo de aves y murciélagos en la fase de construcción del Proyecto. » En la fase de operación se desarrollará un registro mensual por parte del encargado de recursos naturales y operarios considerando mortalidad de individuos en todos los aerogeneradores del proyecto, durante el primer año de operación del proyecto.

Acciones O medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, murciélagos, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido.

Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre

Forma de control y seguimiento

La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.

  • Acción de respuesta.

» Efectividad de la acción.

  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

  • Daños o pérdidas de recursos.

  • Costos involucrados.

  • Medidas de mitigación y/o compensación contempladas, si corresponde.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la región del Biobío, así como al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) región del Biobío de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 “Plan de Contingencia y Emergencias” de la DIA del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. VIT. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 9.5 Riesgos por alteración de restos y sitios arqueológicos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción de la infraestructura proyectada

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley N* 17.288, que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMAN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26% de la Ley.

Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas:

» En caso de que se detecte un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio.

  • Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos a seguir, con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos:

  1. Se procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”.

  2. Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo.

  3. Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia.

  4. Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente.

  5. En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico.

Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Forma de seguimiento

control y

La empresa remitirá, dentro del plazo de 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente:

  • Origen de la emergencia.

  • Acción de respuesta.

+» Efectividad de la acción.

  • Conocimiento del impacto o daño ambiental producido.

  • Daños o pérdidas de recursos.

  • Costos involucrados.

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  • Medidas de mitigación y/o compensación contempladas, si corresponde.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la región del Biobío de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 “Plan de Contingencia y Emergencias” de la DIA del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap. VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE EOLICO LEBU NORTE”, de Parque Eólico Lebu Norte SpA.

  1. Certificar que el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3", Certificar que el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 149 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “PARQUE EÓLICO LEBU NORTE” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4* del presente acto.

6”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, publíquese, Notifíquese y Archívese

Silvana Suanes Araneda Secretaria Comisión de Evaluación

Región del Biobío S/SBE/ 0 DISTRIB . Representante legal del proyecto: Señor Juan Francisco Varela Echaurren. . Señores miembros de la Comisión de Evaluación y del Comité Revisor:

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío

SEREMI de Desarrollo Social, Región del Biobío

SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI de Minería, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (nterregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADIL, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobernación Provincial de Arauco

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Lebu

SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

. Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

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