Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800”
Resolución Exenta N* 566/2019 Santiago, 04 de octubre de 2019 VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 19 de diciembre de 2018 mediante Resolución Exenta N* 472/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de agosto de 2019 del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” presentado por VOLTA SPA.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800”.
3”. El Acta de Evaluación N? 8/2019 de fecha 10 de enero de 2019 y el Acta de Evaluación N* 3/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4”. El ICE de la DIA del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” de fecha 10 de septiembre de 2019.
5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de septiembre de 2019.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 y el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N” 2008 de fecha 02 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N97, de 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que VOLTA SPA. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social VOLTA SPA.
Rut 76.584.127-5
Domicilio Alonso de Córdova 2860 — Of. 303, Vitacura. Teléfono 223853330
Nombre representante legal Gonzalo Cordúa Hoffmann
Rut representante legal 7.363.529-2
Domicilio representante legal Alonso de Córdova 2860 — Of. 303, Vitacura. Teléfono representante legal 223853330
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de septiembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: e Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 144 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N* 40/2012 MMA; e No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 10 de septiembre de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
El proyecto consiste en la construcción y operación de instalaciones para la gestión
Objeto genera! integral de residuos industriales.
Descripción general del El Proyecto consiste en una planta de gestión integral de residuos, considerando proyecto principalmente la recuperación de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios para su posterior reciclaje, el almacenamiento de residuos industriales peligrosos y el almacenamiento y valorización de riles. Adicionalmente, las instalaciones contemplan un sector para el lavado de camiones, taller de reparación y mantención mecánica, pintura de los camiones y tolvas de la empresa y una zona de estacionamiento de camiones dedicados a la recolección de residuos sólidos industriales asimilables a domiciliarios. El Proyecto considera 4 actividades principales, las cuales corresponden a las siguientes:
-
Actividad A: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables.
-
Actividad B: Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos
Industriales. 3. Actividad C: Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases.
- Actividad D: Instalaciones Complementarias. Para lo anterior, el proyecto utilizará edificaciones existentes en el área del proyecto y adicionalmente realizará ampliaciones de éstas. El Proyecto no contempla el transporte de residuos. Dicha operación se realizará con empresas de transporte de residuos autorizadas. Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
“0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales liquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
Tipología principal, así 0.7.3) Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros”
como las aplicables a sus | Se contempla servicio de tratamiento de residuos provenientes de terceros.
partes, obras o acciones | Tipología Secundaria:
“o.9) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 kg/dia) para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” según DS 148/2003 Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1000 kg/día) para otros residuos peligrosos”.
Se considera el tratamiento de residuos tóxicos agudos en una capacidad mayor a 25 kg/día.
Vida útil La vida útil del proyecto es de 50 años.
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Monto de inversión US$ 2.000.000 (dos millones de dólares).
Gestión, acto o faena | La obra que determina el inicio de la ejecución del proyecto es la implementación mínima, que da cuenta | de la instalación de faenas.
del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
Proyecto o actividad se | Si | No | El proyecto no se desarrollará por etapas. desarrolla por etapas 4] Proyecto 0 actividad | Si | No | El proyecto no modifica un proyecto o actividad existente. Punto 1.2.5 modifica un proyecto o de la DIA. actividad existente [X] Proyecto modifica otra(s) Si | No |El proyecto no modifica o altera ninguna RCA existente. Punto 1.2.5 RCA [sólo en caso de que de la DIA. el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] [X]
4.2. Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
El Proyecto se localizará en Avenida Américo Vespucio N* 0800, comuna de Quilicura, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
La localización del Proyecto el titular la definió considerando la Planificación Territorial vigente que permite desarrollar la actividad en concordancia con el uso de suelo destinado para el sector, no existiendo zonas de interés cultural o turístico, zonas con valor paisajístico ni poblaciones cercanas que puedan verse afectadas por el desarrollo del Proyecto. El proyecto se localiza en una zona industrial exclusiva, de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el anexo IT de la DIA.
Cabe señalar que actualmente en la instalación se desarrolla una actividad industrial, cuyas instalaciones requerirán de modificaciones menores para el desarrollo del Proyecto.
Superficie
El proyecto se emplazará en un terreno de 31.452,9 m?, cuyo predio cuenta con 3 sectores en arriendo, debidamente delimitados y asociados a actividades que no se vinculan al proceso productivo ni a la razón social del Proyecto, dichas superficies se identifican en cuadro de superficies siguiente. El emplazamiento de las actividades asociadas al proyecto utilizará una superficie de 18.661,58 m?, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 4.2.1 Superficies del Terreno.
Superficies terreno Edificio/destino Superficie m? Superficie en Renta 1 (no forma parte 282,78 del proyecto) Superficie en Renta 2 (no forma parte 9.328,57 del proyecto) Superficie en Renta 3 (no forma parte 3.179,97 del proyecto) Superficie proyecto Planta Volta 18.661,58 Superficie total terreno 31.452,90
Fuente: A partir de Tabla 1.7 de la DIA.
Las superficies construidas del proyecto, tanto existentes como proyectadas (ampliación), se presentan en las siguientes tablas:
Tabla 4.2.2. Superficies generales del proyecto.
Superficies generales Edificio/destino Superficie m? Superficie Total Edificaciones Existentes 3.984,27 Superficie Total Edificaciones Proyectadas 1.773,60 Total construido Planta Volta 5.737,8 Superficie proyecto Planta Volta 18.661,58 Superficie total terreno 31.452,90
Fuente: A partir de Tabla 1.7 de la DIA y tabla 3 de la Adenda. Las instalaciones existentes tienen una superficie de 3.984,27 m?, tal como se señaló en la tabla precedente. Dichas instalaciones se encuentran graficadas en anexo II de la DIA y su detalle se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 4.2.3. Superficies del Proyecto (Instalaciones Existentes)
Superficies Edificaciones Instalaciones Existentes Act Edificio/Destino Superficie m? Administración 805,32 Administración SSHH y Comedor 323,34 D1 Edificio para Taller y Mantención 1.262,61 D2 Cabina Pintura 328,77 D3 Maestranza 321,81 D4 Zona de Lavado de Camiones 399,42 Bl Bodega de Residuos Peligrosos 543,00 Total 3.984,27
Fuente: A partir de Tabla 1.5 de la DIA. Asimismo, las superficies proyectadas (ampliaciones) corresponden a 1.773.6 m?, tal como se señala en la tabla siguiente. Dichas instalaciones se encuentran graficadas en anexo II de la DIA:
Tabla 4.2.4. Superficies del Proyecto (Ampliación)
Superficies Ampliación Act Edificio/Destino Superficie m? B2 Galpón Acondicionamiento 213,00 B3 Bodega Respel Inflamables 75,00 B4 Almacenamiento de REAS 60,00 Al Planta de Clasificación de Sólidos 648,78 Recuperables
A2 Sistema de tratamiento de olores 14,78 cl Zona de carga y descarga de Riles 291,65 ES Bodega de Insumos 70,56
C3 Compresor 2,50 C4 Cubierta separador de fases 55,89
ES Cubierta peróxido de hidrógeno 1,96 C6 Bodega de sustancias peligrosas 11,12 E Cubierta tornillos de prensa 54,00 C8 Baños 14,78 C9 Oficinas 14,78 C10 Laboratorio 60,00 Cubierta de Residuos No peligrosos 56,80
Unidad Filtros 10,00
Portería 8,00
Total 1.773,60
Fuente: A partir de Tabla 1.6 de la DIA y tabla 3 de la Adenda.
Coordenadas WGS84
UTM
en Datum
Tabla 4.2.5: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S — Polígono del Proyecto.
UD Coordenadas OE Norte Este Vértice A 6.305.165 336.665 Vértice B 6.305.240 336.741 Vértice C 6.305.212 336.849 Vértice D 6.305.166 336.898 Vértice E 6.305.151 336.884 Vértice F 6.305.183 336.851 Vértice G 6.305.082 336.751
Fuente: Tabla 1.4 de la DIA.
Caminos o vías de acceso
El acceso a las instalaciones del Proyecto se realiza a través de la Ruta 70 Américo Vespucio tal como se indica en la Figura 1.5 de la DIA.
Referencia al
evaluación de los mapas, nacional — regional. georreferenciación e información Figura 1.2 de la DIA. Vista General Comunal del Proyecto. complementaria sobre la Figura 1.3 de la DIA. Ubicación Específica del Proyecto.
localización de sus partes, obras y
acciones
expediente de | *
Figura 1.1 de la DIA. Ubicación General del Proyecto, localización
Figura 1.4 de la DIA. Actividades colindantes al Proyecto.
Figura 1.5 de la DIA. Caminos de Acceso a la Zona de Emplazamiento del Proyecto.
e Anexo ll de la DIA, Planimetría de las instalaciones.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre
Descripción
Instalación de faenas
La instalación de faenas proveerá de servicio eléctrico, oficinas, servicios higiénicos, pañol, así como zonas de acopio de materiales de construcción, entre otros. La ubicación, así como el detalle de la instalación de faenas se presenta en Anexo II de la DIA, Planimetría. Cabe señalar que dicha instalación será utilizada tanto para las remodelaciones como para las actividades de ampliación. No se requiere realizar intervención del suelo donde se emplazarán los frentes de trabajo, ya que este se encuentra pavimentado en su totalidad. Las instalaciones de faena se ejecutarán de acuerdo con lo señalado en planos adjuntos en el citado anexo, considerarán toda el área y obras respectivas para la instalación del equipamiento temporal para el desarrollo de las actividades de construcción. Las instalaciones consisten en sistema de contenedores de 20”, acondicionados de fábrica para soportar distintos tipos de equipamiento. Se considera en la instalación de faenas:
Sector de carga y descarga de materiales.
Equipo electrógeno de 20 KVA utilizado en caso de emergencia.
2 contenedor de 20 pies para bodegaje.
1 contenedor habilitado para baños. 1 contenedor habilitado para Comedor.
Bodega de residuos peligrosos
La instalación cuenta con una bodega construida de residuos peligrosos de 543 m?, la cual será habilitada para el almacenamiento de los residuos peligrosos asociados a la actividad en todas sus fases, de acuerdo con sus compatibilidades y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 del D.S. N? 148/03 del Minsal.
Sector Se contempla la construcción de un sector destinado al almacenamiento de residuos no Almacenamiento peligrosos generados por las actividades del proyecto en todas sus fases. Descripción y Resnopel características descritas en PAS 140.
Almacenamiento de sustancias peligrosas.
En fase de construcción, se requerirá el uso de algunos insumos peligrosos, los que serán almacenados en un sector exclusivo dando cumplimiento al D.S. N*43/15 del Minsal, específicamente a lo establecido entre los Artículos 19 y 24 del citado reglamento, Correspondiente al almacenamiento en pequeñas cantidades.
4.3.1.2 ACCIONES
Nombre
Descripción
Movimiento de tierra
Para las actividades constructivas asociadas a las modificaciones de las construcciones existentes y área de nuevo acceso, no se considera la realización de movimientos de
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tierra, debido a que dichas zonas cuentan con piso construido de hormigón, el cual será utilizado durante la operación del Proyecto.
Para las ampliaciones, las zonas cuentan con piso construido de hormigón, por lo que se realizarán movimientos de tierra y excavaciones puntuales para realizar las fundaciones de las obras.
Construcción de | Durante este periodo se llevarán a cabo entre otras actividades, las siguientes obras: obras > Obras civiles (mejoramiento de suelos, construcción de radieres, montaje de galpones estructuras, etc.)
Montaje de equipos, sistemas hidráulicos e instalaciones eléctricas, etc. Desmantelamiento | En este periodo, se llevará a cabo el retiro de contenedores y maquinaria utilizada de faenas durante la fase de construcción, con la finalidad de dejar todas las zonas despejadas.
Esta actividad tendrá una duración máxima de 1 mes.
4.3.2 SUMINISTROS
BÁSICOS
Electricidad
La electricidad para la fase de la construcción será obtenida a través del empalme al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto cuenta con conexión eléctrica, en Anexo VIT de la DIA se adjunta Certificado de instalación eléctrica.
Se considera la utilización de un generador eléctrico de emergencias, el cual tendrá las siguientes características:
Combustible: Diésel
Potencia: 20 KVA
Consumo combustible: 4,2 1/h.
Servicios higiénicos
En fase de construcción, se contempla el uso de baños químicos. Se mantendrá en las faenas una copia de la factura u otro documento que acredite el correcto transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos.
Combustible
Para la fase de construcción no se considera almacenamiento de combustible.
4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción.
4.3.4.1 EMISIONES ALA ATMÓSFERA
Nombre
Descripción
Emisiones
En Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se presenta Estimación de emisiones atmosféricas actualizado, el cual contempla las emisiones asociadas a la construcción de las instalaciones. El estudio realizado indica que el proyecto no debe compensar emisiones en la fase de construcción, dado que no supera los límites establecidos en el D.S. N* 31/2016 MMA. Los resultados de dicho estudio para la fase de construcción se indican en tabla a continuación:
Tabla 4.3.4.1.1. Emisiones atmosféricas fase de construcción. Emisión, ton/año MP MP0 2,952 | 0,823
(9/0) 0,403
HC 0,179
NOx 1,173
MP». 0,284
SO» 0,003
NB 0,002
Total fase construcción Fuente. Tabla 5.6 del anexo V Ficha resumen y tabla 4-36 del anexo I, ambas de la Adenda Complementaria. Respecto del cumplimiento del D.S. N 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N 742 de fecha 3/09/2019 se pronuncia conforme al proyecto.
4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre Descripción Residuos líquidos | Durante la fase de construcción, se generarán aguas servidas provenientes de los baños domésticos químicos y duchas, los cuales serán retirados por empresas autorizadas. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción En el Anexo XII de la DIA se presenta la Estimación de emisiones acústicas, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las Ruido distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con
respecto a los límites establecidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA. La zona en donde se emplazará el Proyecto corresponde a una Zona Industrial Exclusiva (PRMS), la cual permite Actividades Industriales Molestas e Inofensivas. Los receptores
se homologan a Zona IV según el D.S. N'38/2011 del MMA.
Para las faenas de construcción del proyecto se generarán emisiones acústicas producto del uso de las maquinarias propias de esta fase. Estas obras se desarrollarán exclusivamente en periodo diurno.
De acuerdo con los resultados presentados en la tabla 10 del Anexo 5 de la DIA se aprecia que en materia de ruido no existe superación del nivel máximo permitido por el D.S. N* 38/2011 del MMA en ninguno de los puntos receptores sensibles.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N? 5323 de fecha 2/09/2019.
4.3.5 RESIDUOS Y S
USTANCIAS PELIGROSAS
4.3.5.1 RESIDUOS N
O PELIGROSOS
Residuos sólidos
domiciliarios
Durante la fase de construcción, se generarán residuos domiciliarios principalmente en los comedores del personal y oficinas de administración ubicadas en las áreas de faenas. Los residuos serán almacenados en contenedores cerrados y retirados directamente por el camión de recolección municipal.
La cantidad de residuos domiciliarios será de 528 (Kg/mes).
Residuos sólidos no peligrosos
Los residuos serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio cerrado perimetralmente con malla metálica de 58,6 m2 con el fin de restringir el acceso de personal no autorizados.
Los residuos y las cantidades generadas/fase, serán las siguientes:
Escombros 50 ton.
Despuntes metálicos 8 ton.
Plásticos 3 ton.
Maderas 3 ton.
Vidrios: 1 ton.
4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
Nombre
Descripción
Residuos peligrosos
En fase de construcción, se generarán residuos peligrosos, tales como, envases de pinturas, diluyentes vacíos, rodillos usados, aceites, paños y huaipes contaminados, entre otros. Para el almacenamiento se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo, todos estos contenedores tendrán características de hermeticidad, estarán sellados con tapas, de fácil traslado y con capacidad suficiente para contener el volumen de los residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Los residuos se almacenarán en bodega temporal de residuos peligrosos, los que se almacenarán por un periodo máximo de 6 meses para ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.
En la siguiente tabla se presentan las cantidades estimadas de RESPEL a generar:
Tabla 4.3.5.2.1: Residuos peligrosos fase de construcción.
Descripción del Residuo Cantida d
Kg/mes Envases de Pinturas, adhesivos y Barnices con restos 150 Envases de Solventes con restos de solventes 100 Brochas y rodillos contaminados con pinturas (sólidos contaminados con 120
inturas)
Paños y EPP contaminados con aceites usados 260 Paños y EPP contaminados con Solventes 100
Fuente: Tabla 1.17 de la DIA. En la figura 1 y 2 del anexo XI de la Adenda se señala la ubicación de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
Capítulo IV del ICE.
fase.
4.4. FASE DE OPERACIÓN
4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.
Nombre Descripción Planta de | En esta planta se realiza la recuperación de la fracción valorizable de residuos, tales Clasificación de | como vidrios, metales, plásticos, cartones, madera, papel, reduciendo así mismo la Sólidos cantidad de residuos que se envían a disposición final. Recuperables De esta manera, se propone el diseño de una planta de clasificación de residuos sólidos (Actividad A) industriales asimilables a domiciliarios con una capacidad de tratamiento de 120
toneladas/día, con una capacidad de almacenamiento de 214 ton. Los residuos no recuperables serán enviados a relleno sanitario autorizado.
Los residuos que ingresarán a la Planta corresponderán a residuos preclasificados en origen. El emplazamiento de la Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables se indica en Anexo II de la DIA, Planimetría de las instalaciones.
Mayores detalles de la actividad A se encuentran en punto 1.10.1.2 de la DIA.
Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales (Actividad B)
a) Área de acondicionamiento: Se realizará segregación, trituración y compactación de los residuos industriales factibles de realizar dichos procesos, para luego ser almacenados según su característica de peligrosidad. Además, se realizará trituración y compactación de residuos no peligrosos que requieran destrucción dada su naturaleza (destrucción de marca y confiscaciones), previo a envío a disposición final. b) Bodega almacenamiento residuos sólidos industriales: Se efectuará almacenamiento de los residuos sólidos industriales de las clases de peligrosidad corrosivo, tóxicos y misceláneos, los cuales serán enviados para su tratamiento y disposición final en instalaciones debidamente autorizadas. c) Bodega almacenamiento de residuos sólidos inflamables: Se realizará almacenamiento de residuos sólidos industriales con características de inflamable, los cuales serán enviados para su tratamiento y disposición final en instalaciones debidamente autorizadas. d) Almacenamiento de REAS (residuos de establecimientos de atención de salud): Se ejecutará almacenamiento refrigerado de REAS, los cuales serán posteriormente enviados a tratamiento y disposición final en recintos autorizados para tales efectos. La fracción líquida de los envases que sea factible succionar y procesar, serán enviados a la planta de tratamiento de la Actividad C. Mayores antecedentes de la actividad B se encuentran en punto 1.10.1.3 de la DIA. Las capacidades de almacenamiento de los residuos en sus respectivas bodegas, señalados anteriormente, serán las siguientes:
Tabla 4.4.1.1. Capacidades de almacenamiento de los residuos.
Bodega Tipo de residuo Capacidad Almacenamiento Tóxicos 67 ton Misceláneo 1 67 ton Bodega RESPEL Corrosivo Básico 67 ton Misceláneo 2 115 ton Corrosivo Ácido 67 ton
Bodega de Residuos
Inflamables Inflamables 45 ton REAS REAS 60 ton
Fuente. Tabla 1 de la Adenda.
Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases (Actividad C)
La planta industrial para el almacenamiento y tratamiento de riles contará con las siguientes unidades:
a) Área de recepción y almacenamiento de riles: En esta área se realizará la recepción y almacenamiento de los residuos líquidos industriales que serán tratados en las instalaciones o destinados a trasvasije para su tratamiento y/o disposición en alcantarillado e instalaciones autorizadas.
b) Zona de recuperación de envases: Sector habilitado para realizar procedimiento de lavado y recuperación de envases peligrosos y no peligrosos. El procedimiento de triple lavado descrito en el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud se aplicará exclusivamente a envases que contuvieron plaguicidas. Los envases de plaguicidas sometidos al proceso de triple lavado, posteriormente, serán enviados a la actividad A para su desarme y recuperación de sus constituyentes (metal, plástico, etc.) y cuando aplique realizar compactación previo envío a empresa autorizada para su reciclaje.
c) Planta de tratamiento y valorización de Riles: Sector donde se efectuará el tratamiento de riles (riles con hidrocarburos, sentinas, aguas de lavado, etc.) provenientes del área de almacenamiento, como también elaboración de combustible alternativo líquido (C.A.L.) proveniente de la fracción de hidrocarburos de los riles tratados.
El emplazamiento de las instalaciones destinadas a la Actividad C se indica en Anexo TI de la DIA, Planimetría de las instalaciones.
La descripción de la actividad C, se encuentra en punto 1.10.1.4 de la DIA y respuesta 2.13 de la Adenda.
Las capacidades de almacenamiento y/o tratamiento de los residuos será la siguiente:
Tabla 4.4.1.2. Capacidades de almacenamiento de residuos líquidos y capacidad de
tratamiento. Instalación Tipo de Residuo a | Capacidad Capacidad Recibir / tratar Almacenamiento Tratamiento 2 estanques Líquido no Líquido No Peligroso 70 mé - Peligroso (35m? x2) 2 estanques Combustible Comb. Alternativo 70 m? - Alternativo Líquido (CAL) Líquido (35m x 2) 6 estanques otros líquidos Otros líquidos 210 m* - (35m! x 6) 1 estanque Separador de - - 300 m'/día Fases Zona de Tratamiento y 2 - 294 m'/día Oxidación Química
Fuente. Tabla 1 de la Adenda.
Instalaciones Complementarias (Actividad D)
Las instalaciones complementarias a la gestión integral de residuos corresponden a las siguientes: a) Sector para lavado de camiones: Se habilitará una zona para el lavado de camiones la Cual será de uso exclusivo de la empresa. El tiempo de lavado por camión se estima en 5 minutos, considerando un tiempo total de 15 minutos por camión entre el tiempo de posicionamiento previo al lavado y el secado o estile. Se contempla como máximo el lavado de 49 camiones al día. b) Taller de reparación y mantención mecánica: Se mantendrá la operación de un taller existente de reparación y mantención mecánica de uso interno de la empresa. c) Taller de pintura: Se contempla la habilitación de un taller de pintura, el cual será de uso interno de la empresa. d) Acceso y Pesaje de camiones: Se adecuará un nuevo acceso a las instalaciones. Asimismo, al ingreso de la instalación se contará con una romana de 20 metros de largo y 3 metros de ancho para el pesaje los camiones que ingresan y salen de la planta. e) Zona de estacionamiento de camiones para el transporte de residuos industriales: Se mantendrá zona de estacionamiento de camiones existente, donde se estacionarán hasta 49 camiones sin carga. f) Almacenamiento de Residuos No Peligrosos. Se contempla la construcción de un sector destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos generados por las actividades del proyecto.
Mayores detalles de la actividad D se encuentra descrita en punto 1.10.1.5 de la
DIA.
Sistema de detección y extinción de incendios
En zona A, B, C se proyectarán extintores de tipo POS y CO»,
En zona D, se proyectarán extintores de tipo PQS.
El sistema de detección automático de incendios estará compuesto por sensores de humo tipo puntual o de tipo haz lineal, esto dependiendo de la altura que tenga el recinto a proteger, estas se conectarán a una central de detección de incendios. El proyecto de detección de incendios consta además de una red de palancas de incendios las cuales servirán para dar aviso de un incendio antes de que sea detectado por el sensor de humo correspondiente.
Por último, se proyectará una red de alarmas sonoras, las cuales ayudaran a alertar en caso de una emergencia, relacionada con un incendio y ayudar en la evacuación del recinto.
La planta contará con red húmeda y brigadas de emergencia contra incendios.
En el Anexo XV de la Adenda (Memoria Descriptiva Control de Incendios) se presenta en detalle el equipamiento y las medidas consideradas para el control de un amago de incendio.
4.4.2.1 ACCIONES.
Nombre Descripción
Recepción de | Previo al ingreso de los camiones con residuos a las instalaciones, los camiones serán
camiones con | pesados en romana para llevar registros de la carga de cada uno de ellos.
residuos Adicionalmente, en portería se llevará registro de patente, hora y origen de los camiones ingresados a las instalaciones, para posteriormente derivar los camiones al área que corresponda según tipo de residuo (Actividad A, B, C o D).
Mantención de | Debido a que la Planta funciona en gran medida con equipos mecánicos, se realizarán 2
equipos tipos de mantenciones de los equipos, que se describen a continuación.
Mantenciones Preventivas. Estas mantenciones se realizan de manera mensual, trimestral o anual dependiendo de la maquinaria o equipo. Para llevar un control de este proceso y realizar las mantenciones de manera coordinada, en función del proceso productivo, se cuenta con un Plan de Mantención, el cual se adjunta en el Anexo XV de la DIA.
Mantenciones Reactivas. Estas mantenciones reactivas, se realizan cuando algún equipo o maquinaria presente alguna falla y debe ser reparada para continuar con la producción, por lo cual de ser necesario se realizan durante el año.
Control de vectores
Se contará con los siguientes controles de vectores:
Control de Insectos/Arácnidos
Control de Microorganismos
Control de Roedores
Se mantendrá, además, registros de desinfección, desratización y aplicación de insecticidas en planta, según los informes que emitirá la empresa externa contratada para dichos servicios, la cual contará con autorización de la Autoridad Sanitaria.
Flujo de vehículos
El flujo de camiones del proyecto en la fase de operación será en total de 51 camiones/día. Lo anterior, de acuerdo con la información adjunta en tabla 5-2 del anexo I de la Adenda Complementaria.
4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre
Descripción
Servicios higiénicos
Respecto a los servicios higiénicos, las instalaciones cuentan con la dotación necesaria de sanitarios para absorber las necesidades de la mano de obra requerida para la fase de operación, las cuales estarán conectadas al alcantarillado público del sector. En anexo IX de la Adenda se adjunta el certificado de factibilidad N* 002177 de fecha 25 de febrero de 2019, otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A.
Electricidad
La electricidad de la Planta es suministrada por la empresa eléctrica del sector (actualmente CGE), cuya potencia instalada actual es de 391 KVA. Potencia suficiente para la correcta operación de las Instalaciones. Se adjunta en Anexo VIII de la DIA Certificado TE1.
Adicionalmente, se contará con un generador de 387,5 KVA para la fase de operación, el que será utilizado en caso de emergencias.
Se realizará la actualización del Certificado TE1 para el desarrollo de la actividad durante la fase de operación.
Combustible
No se considera el almacenamiento de combustible para equipos o maquinaria del proyecto.
4.43 PRODUCTOS GENERADOS
Productos generados
En la Actividad C de la planta, se realizará la elaboración de combustible alternativo líquido (CAL), proveniente de la fracción de hidrocarburos de los riles tratados.
El proceso de elaboración de CAL será por batch de 30 m'. Una vez completado se medirán parámetros de especificaciones técnicas requeridas. Si este cumple se liberará para su posterior envió a plantas autorizadas para recibir CAL. En caso de que el batch no cumpla las especificaciones técnicas requeridas será nuevamente reprocesado en planta de tratamiento de riles.
Las especificaciones técnicas corresponderán a las especificaciones del destinario que estén autorizadas ya sea por RCA o sectorialmente, cuyo cumplimiento será verificado previo despacho al destinatario. No obstante, lo anterior, se pretende su comercialización a distintos o nuevos destinatarios siempre que cuenten con sus respectivas autorizaciones y se cumplan los límites establecidos en ellas. Se llevará el registro de envíos de combustible alternativo en los que se incluirá cantidad, fecha del despacho e identificación de los destinatarios que deberán estar debidamente autorizados.
4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales no renovables.
4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
10
Emisiones
En Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta Estimación de emisiones atmosféricas actualizada, la cual contempla las emisiones asociadas a la operación del proyecto. El estudio realizado indica que el proyecto no debe compensar emisiones en la fase de operación dado que no supera los límites establecidos en el D.S. N 31/2016 MMA. Los resultados de dicho estudio para la fase de operación se indican a continuación: Tabla 4.4.5.1.1. Emisiones atmosféricas fase de operación. Emisión, ton/año [e/8) HC_| NOx | MP | MPjo | MP>s | SO, | NH3 Total fase | 2,034 | 0,144 | 2,935 | 8,265 | 1,827 | 0,444 | 0,045 | 0,008 Operación Fuente. Tabla 5.6 del anexo V Ficha resumen y tabla 5-34 del anexo l, ambas de la Adenda Complementaria. Respecto del cumplimiento del D.S. N 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N? 742 de fecha 3/09/2019 se pronuncia conforme al proyecto.
Olores
Para evaluar la dispersión de emisiones de olor del proyecto hacia las comunidades vecinas y receptores de interés, se utilizó el modelo CALPUFF. Los datos meteorológicos utilizados, corresponden al modelo de pronóstico Weather Research and Forecas-ting — Advanced Research WRF (WRF-ARW) para el periodo 2017.
Se realizó el análisis para el percentil 98 y el percentil 99,5, tal como lo recomienda la guía para la predicción y evaluación de impacto por olor en el SEIA y se modelan dos condiciones: condición promedio y condición más desfavorable.
Para la condición más desfavorable modelada, se tienen valores de concentraciones de alcanzan un peak de aproximadamente 0,8 UO/m? (percentil 98) en un punto cercano al receptor Rl.
No obstante lo anterior, el titular señala que el sistema de tratamiento de olores del galpón de clasificación (Actividad A) consiste en construir un galpón cerrado, con un sistema de ventilación forzada que conduce el aire ambiente hacia un tratamiento de UV/Ozono (radiación ultravioleta de alta carga energética/oxidación química avanzada por ozono); sistema que genera la degradación química avanzada mediante la fotooxidación de compuestos orgánicos e inorgánicos, los cuales se degradan a compuestos de bajo peso molecular tales como CO» y HL0. El referido sistema de tratamiento de olores se detalla en el documento “Estimación del Impacto Odorífico y Plan de Gestión de Olores” (Anexo VIII de la DIA).
4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Residuos líquidos
Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas, los cuales serán dispuestos en sistema de alcantarillado.
Respecto a los residuos industriales líquidos a ser recibidos, las instalaciones contarán con una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos con capacidad de 360 m'/día, donde se realizará el tratamiento de riles de acuerdo con sus características. El efluente de la planta de tratamiento de riles será descargado en alcantarillado dando cumplimiento a los límites establecidos en el D.S. N* 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas o enviado a tratamiento y disposición en instalaciones externas debidamente autorizadas.
Adicionalmente, se generarán residuos líquidos en la zona de lavado de camiones. Dichos riles serán contenidos y enviados al área de almacenamiento de la planta de tratamiento de riles, para su posterior tratamiento en planta.
4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO
Nombre
Descripción
Ruido
De acuerdo con lo indicado en el Anexo XII de la DIA, Estimación de emisiones acústicas, las fuentes de ruido consideradas en la fase de operación corresponden al funcionamiento de la planta considerando como peor condición, toda la maquinaria en operación simultánea. Los procesos se ubicarán al interior de las instalaciones. De acuerdo con la tabla 11 del citado Anexo, los niveles de ruido obtenidos en los puntos receptores asociados a la operación del Proyecto fluctúan entre 42 y 50 dB(A), dando cumplimiento tanto en horario diurno como nocturno al D.S. N* 38/2011 MMA y en todos los receptores identificados, homologados respectivamente a Zona IV, cuyo máximo permitido corresponde a 70 dB(A).
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N* 5323 de fecha 2/09/2019.
4.4.6 RESIDUOS
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
11
Nombre
Descripción
Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos
Residuos no peligrosos actividad A: La actividad A considera solamente un tratamiento físico de los residuos que serán valorizados ya que luego de la clasificación se considera compactación y acumulación previo al envío a los sitios de reciclaje.
El sector indicado como Actividad A está diseñado como una planta de clasificación de residuos sólidos industriales asimilables a domiciliarios con una capacidad de tratamiento de 120 toneladas/día, en la cual se recuperará cartón, papel, plástico, vidrio, madera y metal para su posterior valorización, mientras que los residuos no recuperables serán enviados a relleno sanitario autorizado.
Se estima la recuperación del 90%, mientras que el 10% (equivalente a 12 ton/día) restante será enviado a Relleno Sanitario, previa acumulación en Tolvas Cerradas dispuestas en la Actividad A, donde también se acopiaran los residuos sólidos provenientes del lavado de camiones.
Residuos no peligrosos actividad B: Almacenamiento de REAS.
La capacidad de almacenamiento de REAS será de 60.000 kg. Dicho almacenamiento será en dos contenedores reefer (refrigerados) de 40? a máxima capacidad, ubicados en un área delimitada, con canaleta perimetral la cual evacua en un estanque enterrado de acumulación para su posterior trasvasije. El almacenamiento al interior de los reefer será en contenedores plásticos de 1 mÍ, estancos y que sean capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación. La altura de almacenamiento será como máximo 2 m y la temperatura de almacenamiento será inferior a 4”C. En la figura 5 del anexo II de la Adenda Complementaria se grafica el sitio de emplazamiento de los 2 contenedores reefer.
Residuos no peligrosos actividad C: Almacenamiento de Riles en Estanques.
El almacenamiento de Riles no peligrosos será en una capacidad total de 70 mY, distribuidos en 2 estanques de 35 m? (Estanques 1 y 2).
Residuos no peligrosos actividad D: El almacenamiento de Resnopel se realizará en 2 tolvas, con una capacidad de 48 ton (2 tolvas de 30 m', de 24 ton c/u), en sector cerrado perimetralmente con malla metálica y con superficie de 58,6 m?.
4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos peligrosos
La cantidad de residuos peligrosos generados en las instalaciones para la fase de operación (propios de las instalaciones), corresponde a 14.743 kilos/día y se detallan en la siguiente tabla:
Tabla 4.4.6.2.1. Residuos generados en fase de Operación.
Residuos Generados Cantidad (kg/día) Clasificación de Peligrosidad D.SN*148/03 Minsal EPP y sólidos contaminados 5 Sólido Inflamable Clase con inflamables 4.1 EPP y sólidos contaminados 5 Tóxico Misceláneo Clase con tóxicos 9 EPP y sólidos contaminados 5 Tóxico Misceláneo Clase con misceláneos 9 EPP y sólidos contaminados E) Corrosivo Clase 8 con corrosivos Lodos 14.700 Misceláneos Clase 9 Aceite usado 13 Clase 9 Misceláneo Filtros usados 3 Clase 9 Misceláneo Huaipes y paños 2 Clase 9 Misceláneo contaminados con aceites usados Baterías 2 Corrosivo Clase 8 Envases de solventes, con 1 Sólido Inflamable restos de solventes Envases de pintura, con 2 Sólido Inflamable restos de pintura Total 14.743
Fuente: A partir de tabla 2 del anexo XI de la Adenda. El periodo máximo de almacenamiento de los residuos señalados en la tabla precedente será de 6 meses. En el anexo B del anexo XI de la Adenda, PAS 142, se presenta una planilla Excel con el detalle de todos los tipos de residuos peligrosos y su clasificación.
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El Titular mantendrá registro de venta de los envases que contuvieron residuos peligrosos de tal manera que permita acreditar su correcto destino final. Adicionalmente, se generarán lodos provenientes del sistema de tratamiento de riles, considerando como residuo peligroso. Ese lodo no se considera su almacenamiento en planta, solamente recolección en contenedores “open top” en el proceso de deshidratado de lodos. Los lodos serán recolectados en contenedores open top dispuestos debajo de equipos deshidratadores de lodos (filtros prensa) con el propósito de generar una descarga gravitacional de los lodos ya deshidratados. Para mantener la continuidad operacional los contenedores serán retirados al llegar a un 80% de su capacidad siendo reemplazado por otro vacío. En la práctica, a total capacidad de la planta de tratamiento de riles, se estima un reemplazo de los contenedores aproximadamente cada 2-3 días, dependiendo de la fracción sólida que contenga los riles tratados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.
4.5. FASE DE CIERRE
En principio la vida útil del proyecto será 50 años. De todas formas, se contempla que dicho plazo puede aumentar considerando la potencial renovación y permanente mantenimiento de los equipos e instalaciones, de manera de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento de la planta.
Para la fase de cierre se consideraría la venta de los equipos y el retiro de los residuos.
Desmantelamiento o aseguramiento de la | Todos los edificios e instalaciones serán desmantelados y de ser estabilidad de la infraestructura utilizada | requerido desenergizados. por el Proyecto o actividad. Las estructuras sobre el nivel del suelo serán demolidas, excepto
aquellas que tengan un uso futuro asignado y compatible con la actividad actualmente realizada.
Todos los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según corresponda a sus características de peligrosidad.
Restauración de la morfología, vegetación | Las actividades que se realizarán para restaurar la geoforma, y cualquier otro componente ambiental | morfología o vegetación consistirán específicamente en el retiro que haya sido afectado durante la | de todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y
ejecución del Proyecto.
materiales de desecho con el fin de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro. Estos escombros y materiales serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental.
El desarrollo del Proyecto y sus construcciones no contempla el retiro o corta de especies vegetales ya que corresponde a una zona previamente intervenida.
En el caso de que el titular no continúe sus operaciones en la instalación, dichas instalaciones podrán ser comercializadas para aprovechar las construcciones existentes para el desarrollo de nuevas actividades, lo anterior considerando que la actividad se desarrolla en una zona de uso industrial exclusivo.
Prevención de emisiones y residuos. Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas están
asociadas al transporte de los materiales y residuos retirados de
la instalación. (Tabla 5.6 del anexo V Ficha resumen y tabla 6-21 del anexo L ambas de la Adenda Complementaria).
Ruido: Las emisiones de ruido están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y se presentan en Anexo XII de la DIA. El Proyecto da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 38/11 del MMA.
Olores: No se contempla generación de olores de ningún tipo. Efluentes líquidos: En la fase de cierre no se considera la generación de residuos líquidos adicionales a los asociados a las aguas servidas. Se estima la generación de 3 m* de aguas servidas al día como máximo, considerando una generación de 150 litros por persona.
Residuos: Se contempla la generación de residuos en la cantidad señalada en la Tabla 1.27 de la DIA. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios de eliminación autorizados, dando cumplimiento a la normativa vigente.
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Mantenciones, supervisiones.
conservación y
Posterior al término de la fase de operación del Proyecto y el retiro de equipos y maquinarias, no existirán actividades, obras y acciones para mantención, conservación y supervisión.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Octubre 2019.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faenas para las obras de construcción (remodelaciones y ampliaciones).
Fecha estimada de término
Duración de 7 meses. Término en mayo 2020.
Parte, obra o acción que establece el término
Desmantelamiento de faenas.
4.6.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Mayo 2020.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en marcha de las instalaciones para la Gestión de Residuos.
Fecha estimada de término
Considerando una vida útil de 50 años, se considera el término en el año 2070.
Parte, obra o acción que establece el término
Prohibición de recepción de residuos (50 años).
4.6.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Marzo 2070.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Catastro de activos fijos valorizables.
Fecha estimada de término
Siete meses de duración. Estimado año 2070.
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de las obras y acciones que dejen el área limpia y despejada para uso futuro. Disposición final de suelo contaminado.
5%, Que, durante el proceso de evaluación, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental no Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros significativo contaminantes.
Emisiones atmosféricas: De acuerdo con la estimación de emisiones atmosféricas adjunta en el Anexo I de la Adenda Complementaria, en relación con el cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, el proyecto no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar medidas de control descritas en página 129 de la DIA.
Ruido: En el Anexo XII de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto, documento en el cual se identifican los 9 receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas fases del proyecto y se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N” 38/11 del MMA. De acuerdo con los antecedentes presentados por el titular, los niveles de ruido se encuentran dentro del rango permitido por la normativa aplicable en todas las fases del proyecto.
Olores: A partir de la estimación de la dispersión de olores presentada en el anexo IV de la Adenda Complementaria, para las dos condiciones modeladas, en ningún punto las concentraciones de olor para el percentil 98 se supera el criterio de 1 UO/m?, por lo tanto, no se establece un área de influencia fuera de las instalaciones del proyecto. Asimismo, al igual que el criterio del área de influencia, el criterio de impacto como valor límite de exposición no es alcanzado en ningún receptor alrededor de la instalación, por lo tanto, el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población. (Respuesta 4.2 y anexo IV, ambos de la Adenda Complementaria).
Efluentes: Los RILes provenientes de esta actividad serán tratados por medio de una planta de tratamiento instalada en el mismo predio del proyecto y el caudal tratado en la planta se descargará directamente al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. N* 609/98 del MOP.
Residuos: El manejo de los residuos peligrosos, no peligrosos y REAS serán realizados de acuerdo con la normativa vigente y cumplen con los requisitos de los PAS aplicables (140, 142 y 144)
Parte, obra o acción que | Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra, construcción de obras. lo genera Operación: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables (Actividad A), Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales (Actividad B), Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases (Actividad C), Instalaciones complementarias (Actividad D), flujo de vehículos. Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
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Fase en que se presenta | Construcción y operación.
Referencia al ICE para | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Suelo: El Proyecto se instalará en un terreno de uso industrial exclusivo. El terreno posee un alto nivel de intervención antrópica. Por su parte, el manejo de residuos para todas las fases del Proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente y cumple con los requisitos de los PAS aplicables (140, 142 y 144).
Flora, vegetación y fauna: Considerando que las instalaciones se encuentran en su mayoría construidas y el terreno casi en su totalidad pavimentado (Figura 1.5 de la DIA), no se alterará el hábitat de fauna silvestre presente en el lugar. Asimismo, no existen especies vegetales en alguna categoría de conservación en el área a ser intervenida por las obras del proyecto.
Recurso hídrico: Con relación al recurso hídrico, el titular adjunta en el Anexo XIX de la Adenda un informe de hidrogeología el que señala que el proyecto se encuentra en una zona de baja vulnerabilidad del acuífero y, dadas las características de las obras que se pretenden ejecutar, se descarta afectación a las aguas subterráneas. (Respuesta 2.22 de la Adenda).
El Proyecto contempla el uso de agua proveniente exclusivamente de la red pública de agua potable.
La descarga del efluente proveniente de la Planta de RILes se realizará directamente al alcantarillado público. En anexo IX de la Adenda, se adjunta el certificado de factibilidad de conexión al alcantarillado de Aguas Andinas, lugar en que se descargarán los riles.
Referencia al ICE para mayores | Punto 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto especifico
El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la reubicación de grupos humanos, ni tampoco genera alguna alteración en los sistemas de vida. Lo anterior, considerando que el proyecto se encuentra ubicado en una zona industrial exclusiva. En dicha zona se puede observar la presencia de numerosas actividades de carácter industrial (talleres, industrias, almacenamiento, etc.) que rodean al terreno de emplazamiento del Proyecto.
Las actividades no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto ya que no interviene, ni usa ni restringe el acceso a recursos naturales, y en ninguna forma a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El titular señala que el terreno se encuentra a un costado de la Caletera Av. Américo Vespucio y la Autopista Vespucio Norte (Ruta 70) lo que permitirá la conexión con los servicios disponibles en la comuna, sin alterar la libre circulación o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El flujo de camiones en la fase de construcción será de 14 camiones/día, según lo señalado en la tabla 4-9 del anexo 1 de la Adenda Complementaria. El flujo de camiones del proyecto en la fase de Operación será en total de 51 camiones/día. Lo anterior, de acuerdo con la información adjunta en tabla 5-2 del anexo 1 de la Adenda Complementaria. Finalmente, la fase de cierre tendrá un flujo de 2 camiones/día para dicha fase. Lo anterior, de acuerdo con la información adjunta en tabla 6-2 del anexo I de la Adenda Complementaria.
El titular señala que el proyecto no alterará el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica del área o sectores periféricos de los grupos humanos existentes en el lugar, ya que en dicho sector específico dónde se emplazará el Proyecto corresponde a una Zona Industrial Exclusiva que permite uso de suelo con actividades productivas de carácter industrial, correspondientes a industrias, talleres, almacenamiento, establecimiento de impacto similar al industrial, calificados como inofensivos o molestos.
La localización en que se encontrará inserto el proyecto no cuenta con lugares como: Templos, iglesias, centros de encuentro u otros de similares características, para el desarrollo de cultos u otras manifestaciones culturales de la población, en consecuencia, no dificulta ni impide el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado por el titular en el anexo XIX de la DIA, Caracterización del Medio Humano.
Referencia al ICE para | Punto 6.3 del ICE.
mayores detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
En el área de emplazamiento del Proyecto no existen pueblos indígenas, áreas de desarrollo indígenas o tierras indígenas que se puedan ver afectados por las obras y actividades de construcción, operación y cierre de sus instalaciones. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el titular en el anexo XIX de la DIA, Caracterización del Medio Humano.
El Proyecto no se emplazará en áreas puestas bajo protección oficial, del tipo: Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, de aquellas áreas señaladas en el OF. ORD N* 130844 de 2013 (SEA).
Referencia al ICE para mayores | Punto 6.4 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Considerando que el proyecto, por su lugar de emplazamiento dentro de un área industrial exclusiva dentro de la comuna de Quilicura y que posee un alto nivel de intervención antrópica, no cuenta con valor paisajístico, su implementación no obstruye de ninguna manera la visibilidad a alguna zona con valor paisajístico. Asimismo, dada la ubicación del proyecto, no se obstruye el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el titular en punto 2.9.5 de la DIA.
El proyecto no genera o presenta efectos adversos o impactos ambientales significativos sobre el valor paisajístico o turístico, debido a que el Proyecto se localiza en una Zona Industrial Exclusiva y que en el área de influencia del proyecto no se visualizaron ni encontraron zonas con valor paisajístico y/o turístico. Referencia al ICE para mayores | Punto 6.5 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N” 17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las que corresponden al sitio de emplazamiento del Proyecto, sitio actualmente intervenido, dado que el proyecto se emplaza en una zona industrial exclusiva como lo indica el Certificado de Informaciones Previas (Anexo III de la DIA) en la que se permite el desarrollo de actividades industriales o similares, molestas e inofensivas.
El titular además señala que, el proyecto se emplaza en un terreno que cuenta con un gran porcentaje de construcciones existentes y que las nuevas construcciones que se requieren contemplan movimientos de tierras menores y excavaciones puntuales. De acuerdo de lo anteriormente mencionado y considerando que el área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a un área previamente intervenida, no se identifican impactos ambientales significativos sobre este componente.
Referencia al ICE para mayores | Punto 6.6 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, 16
selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción, operación y cierre: Sector Almacenamiento Resnopel. Operación: Actividades A, B, C y D.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Construcción, operación y cierre:
Se contempla un sector destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos generados por las actividades del proyecto, dicho sector se encontrará cerrado en su perímetro por malla acma y utilizará una superficie de 56,8 m?. Al interior se ubicarán dos tolvas en las que se acopiarán los residuos generados en las distintas actividades del proyecto y se contempla la acumulación de residuos para posteriormente enviar a disposición final con empresa autorizada. Durante la fase de construcción será destinado a almacenar temporalmente residuos propios del proceso de construcción que consisten, principalmente, en escombros, despuntes metálicos, plásticos, maderas y vidrios, entre otros desechos propios de este tipo de obras. El sector mencionado será utilizado también durante las fases de operación y cierre. Ver Plano en Anexo A del anexo XIII de la DIA. Operación: El PAS aplica para las instalaciones A, B, C y D, cuyo detalle se presenta a continuación: Actividad A: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables.
Galpón de Clasificación de Sólidos Recuperables (incluye
zona de descarga de camiones y sector de consolidación de carga segregadas).
Sector de Excedentes de la Clasificación.
Sector de Bloques compactados (almacenamiento). Actividad B: Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales.
Almacenamiento de REAS. Actividad C: Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases.
Almacenamiento de Riles No Peligrosos en Estanques. Actividad D: Instalaciones Complementarias
Sector Resnopel General. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo XII de la DIA, XI de la Adenda, anexo III de la adenda complementaria.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N* 5323 de fecha 2 de septiembre de 2019 se pronuncia conforme al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento
de residuos peligrosos, según se establece en el
artículo 142 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la ue aplica
Construcción, operación y cierre: Actividad B y E:
Condiciones o
Construcción, operación y cierre, secún se señala:
exigencias específicas para su otorgamiento
El Proyecto contempla la habilitación de sector de acopio correspondiente a los sectores de almacenamiento de Residuos Peligrosos en bodega (Actividad B) y almacenamiento de Residuos Líquidos Peligrosos en estanques (Actividad C), por lo que los antecedentes a presentar para evaluación ambiental se relacionan con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA a las siguientes áreas:
i) Bodega Respel (Edificación existente — Actividad B) Fases construcción, Operación y cierre.
1i) Bodega Respel Inflamables lil) Estanques N 3 al N 10 (Actividad C). Fase de operación.
Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo XI de la Adenda, PAS 142 y sus
respuestas 2.4 al 2.6 de la Adenda (PAS 142) y respuestas 2.4 a 2.6 de la Adenda Complementaria.
(Proyectada — Actividad B) Fases Operación y cierre. de acumulación de Residuos Líquidos Peligrosos
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Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 5323, de fecha 2 de septiembre de 2019 se pronuncia conforme al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.2 del ICE.
6.1.3 Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 144 del
que aplica
Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la Operación. cual corresponde
Parte, obra o acción a la | Toda la planta.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Las especificaciones técnicas del CAL corresponderán a las especificaciones del destinario que estén autorizadas en RCA o sectorialmente.
El titular llevará registro de envíos de combustible alternativo en los que se incluirá cantidad, fecha del despacho e identificación de los destinatarios que deben estar debidamente autorizados.
Asimismo, se mantendrá registro de venta de los envases que contuvieron residuos peligrosos de tal manera que permita saber su destino.
Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo XIII de la Adenda, respuestas 3.18 a 3.22 de la Adenda y respuestas 2.7 y 2.8 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 5323 de fecha 2 de septiembre de 2019, se pronuncia conforme al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.3 del ICE.
6.2. PRONUNCIAMIENTO
6.2.1 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje 161 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Toda la planta.
Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento
El Proyecto consiste en una planta de gestión integral de residuos, considerando principalmente la recuperación de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios para su posterior reciclaje, el almacenamiento de residuos industriales peligrosos y el almacenamiento y valorización de riles. Adicionalmente, las instalaciones contemplan un sector para el lavado de camiones, taller de reparación y mantención mecánica, pintura de los camiones y tolvas de la empresa y una zona de estacionamiento de camiones dedicados a la recolección de residuos sólidos industriales asimilables a domiciliarios.
El Proyecto considera 4 actividades principales, las cuales corresponden a las siguientes:
1 Actividad A: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables.
- Actividad B: Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales.
En Actividad C: Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases.
- Actividad D: Instalaciones Complementarias.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 5323 de fecha 2 de septiembre de 2019, se pronuncia conforme y califica la actividad de MOLESTA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.2 del ICE.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1
D.S. N*%144/61 del MINSAL. Establece mormas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza.
7.1 Norma: D.S. N*144/1961 MINSAL
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos legales
D.S. N? 47/92 MINVU.
18
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables (Actividad A), Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales (Actividad B), Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases (Actividad C), Instalaciones complementarias (Actividad D), flujo de vehículos.
Forma de cumplimiento
El titular señala que el sistema de tratamiento de olores del galpón de clasificación (Actividad A) consiste en construir un galpón cerrado, con un sistema de ventilación forzada que conduce el aire ambiente hacia un tratamiento de UV/Ozono (radiación ultravioleta de alta carga energética/oxidación química avanzada por ozono); sistema que genera la degradación química avanzada mediante la fotooxidación de compuestos orgánicos e inorgánicos, los cuales se degradan a compuestos de bajo peso molecular tales como CO» y HO. El referido sistema de tratamiento de olores se detalla en el documento “Estimación del Impacto Odorífico y Plan de Gestión de Olores” (Anexo VIII de la DIA).
Se contratarán los servicios de una empresa especializada en las mediciones y modelación de olores con el fin de que se pueda determinar el comportamiento de los olores generados en caso de contingencias o denuncias por parte de la comunidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Implementación de las medidas señaladas precedentemente. Registro de medición de olor, en caso de contingencias o denuncias.
7.2
D.S. N* 31/2016 MMA. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
7.2. Norma: D.S. N%W31/2016 MMA.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra, construcción de obras.
Operación: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables (Actividad A), Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales (Actividad B), Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases (Actividad C), Instalaciones complementarias (Actividad D), flujo de vehículos.
Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
Forma de cumplimiento
Fase de construcción y cierre:
-
Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta.
-
Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30 km/h o menos) al interior del predio.
-
Este tema se reforzará con charlas a los trabajadores, junto a la instalación de señalética.
-
Cuando los vehículos vayan cargados, se reducirá a 20km/h por los caminos internos. Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado.
-
Mantención permanente de vehículos y maquinaria y exigencia de revisión técnica al día.
-
Los vehículos externos que presten servicios a la empresa deberán cumplir con todas las exigencias indicadas.
Fase de operación:
- La maquinaria y vehículos contarán con mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.
Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, donde se establece el cumplimiento de la normativa vigente, sin deber compensar emisiones.
La Seremi del Medio Ambiente se pronuncia conforme con el proyecto, a través del Ord. N? 742 de fecha 03/09/2019.
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Indicador que acredita su | Registro de implementación de las medidas antes señaladas.
cumplimiento Registro de revisiones técnicas al día y registro de mantención de maquinaria. Registros de mantenimiento del sistema de extracción de aire en sala de pintura de acuerdo a recomendaciones del fabricante
7.3 D.S. N* 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. 7.3 Norma: D.S. N 975/1987 MINTRATEL
Componente/materia: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte Fase del proyecto a la que | Construcción y cierre.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Construcción: Movimientos de tierra, construcción de obras. residuo o sustancias a la que | Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado. aplica Forma de cumplimiento Todas las fases:
El transporte de materiales se efectuará con la tolva o sección de carga tapada con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera. Indicador que acredita su | Todas las fases:
cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones de carga cubierta.
7.4 D.S. N 138/2005 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica 7.4 Norma: D.S. N138/2005 MINSAL
Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos legales DFL N? 725 de 1967 MINSAL. Fase del proyecto a la que | Operación.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Grupo electrógeno de emergencia de una potencia instalada de 387,5 KVA. residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones del generador que se utilice durante la ejecución de las distintas fases del proyecto.
Indicador que acredita su | Registro de las declaraciones de emisiones.
cumplimiento
7.5 D.S. N* 54/1994 MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica
7.5 Norma: D.S. N* 54/1994 MINTRATEL
Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos legales D.S. N? 55/94 MINTRATEL. D.S. N 4/94 MINTRATEL. D.S. N 211/91 MINTRATEL. Fase del proyecto a la que | Construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Vehículos y maquinaria motorizada (medianos y pesados). residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento Todos los vehículos que desarrollen actividades relacionadas con el proyecto deberán contar con las mantenciones adecuadas a sus vehículos. De acuerdo al Anexo 1 de la Adenda Complementaria donde se establece que las emisiones asociadas al proyecto no están afectas a compensar emisiones.
Indicador que acredita su | Certificados de revisiones técnicas. Registros de mantenciones.
cumplimiento
7.6 D.S. N* 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes
que indica. 7.6 Norma: D.S. N* 38/2011 MMA Componente/materia: | Ruido
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra, construcción de obras.
Operación: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables (Actividad A), Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales (Actividad B), Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y Lavado de Envases (Actividad C), Instalaciones complementarias (Actividad D), flujo de vehículos.
Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
De acuerdo a lo indicado en el Anexo XII de la DIA (Estudio Acústico), las faenas se realizarán en horario diurno.
Operación:
Las operaciones se realizarán al interior de las actividades A, B, C y D, todas dentro de los galpones.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N? 5323 de fecha 02/09/2019.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase de construcción y cierre: Registro del horario de funcionamiento de las actividades. Registros de reclamos en portería de los ruidos molestos.
TT
DFL N? 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario
7.7 Norma: DFL N*725/1967 del MINSAL.
Componente/materia:
Residuos líquidos
Otros cuerpos legales
D.S. N? 594/99 MINSAL. D.S. N? 609/98 MOP.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación: Actividad A, B, C y D. Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de operación, se utilizará el sistema de alcantarillado público. Respecto a los residuos industriales líquidos recibidos, las instalaciones contarán con una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos con capacidad aproximada de 360 m/día, (Actividad C), donde se realizará el tratamiento de riles de acuerdo con sus características. El efluente de la planta de tratamiento de riles será descargado en alcantarillado dando cumplimiento a los límites establecidos en el D.S. N 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas o enviado a tratamiento y disposición en instalaciones externas debidamente autorizadas.
En la fase de cierre se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes, las cuales cuentan con factibilidad otorgada por Aguas Andinas S.A.
Indicador que acredita su cumplimiento
Conexión a sistema público de alcantarillado para fases de operación y cierre.
7.8
DFL N* 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario
7.8 Norma: DFL N* 725/1967 del MINSAL
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Otros cuerpos legales
D.S. N* 594/99 MINSAL
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Construcción: Instalación de faenas. Operación: Actividad A, B, C y D. Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
Forma de cumplimiento
Todas las fases: El Titular solicitará ante la SEREMI de Salud la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:
21
e Sector de almacenamiento de Resnopel.
e Bodega de residuos peligrosos.
Operación:
El Titular solicitará ante la SEREMI de Salud, la autorización de las siguientes
instalaciones destinadas al manejo de residuos no peligrosos:
Actividad A: Planta de Clasificación de Sólidos Recuperables.
Galpón de Clasificación de Sólidos Recuperables (incluye zona de descarga de camiones y sector de consolidación de carga segregadas).
Sector de Excedentes de la Clasificación.
Sector de Bloques compactados (almacenamiento).
Actividad B: Almacenamiento y Acondicionamiento de Residuos Industriales.
Almacenamiento de REAS.
Actividad C: Almacenamiento y Gestión de Residuos Industriales Líquidos y
Lavado de Envases.
Almacenamiento de Riles No Peligrosos en Estanques. Actividad D: Instalaciones Complementarias Sector Resnopel General.
Cierre:
e Los residuos generados durante esta fase serán destinados a instalaciones que cuenten con autorización sanitaria para tal efecto, en obra se mantendrán registros de transporte y disposición final.
Adicionalmente, se solicitará ante la SEREMI de Salud la autorización de las
siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos peligrosos:
i) Bodega Respel (Edificación existente — Actividad B) Fases construcción,
operación y cierre.
ii) Bodega Respel Inflamables (Proyectada — Actividad B) Fases operación y
cierre.
11) Estanques N*3 al N%10 de acumulación de Residuos Líquidos Peligrosos
(Actividad C). Fase de operación.
Finalmente, se debe solicitar autorización para toda la planta, como instalación
de eliminación de residuos peligrosos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Tramitación sectorial de las autorizaciones sanitarias de las áreas de almacenamiento y/o tratamiento de residuos señaladas precedentemente.
7,9 RETC.
D.S. N* 1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
7.9 Norma: D.S. N* 1/2013 del MMA
Componente/materia:
Residuos sólidos y emisiones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones y residuos generados por el proyecto.
Forma de cumplimiento
El Titular procederá a declarar las emisiones y residuos sólidos generados a causa de la operación del proyecto, por medio de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC.
7.10
D.S. N* 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
7.10 Norma: D.S. N* 148/2003 del MINSAL
Componente/materia:
Residuos sólidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Manejo de residuos peligrosos.
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Forma de cumplimiento
Se solicitará ante la SEREMI de Salud, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos peligrosos:
1) Bodega Respel (Edificación existente — Actividad B) Fases construcción, operación y cierre.
1i) Bodega Respel Inflamables (Proyectada — Actividad B) Fases operación y cierre.
11) Estanques N? 3 al N*10 de acumulación de Residuos Líquidos Peligrosos (Actividad C). Fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se obtendrá Resolución Sanitaria de Aprobación de Funcionamiento de las bodegas y estanques de almacenamiento de residuos líquidos peligrosos.
7.11
Ley N* 20.920/2016 MMA. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
7.11 Norma: Ley N* 20.920/2016 MMA
Componente/materia:
Residuos sólidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Planta en su fase de operación.
Forma de cumplimiento
Los residuos generados serán gestionados con empresa recicladora para disponer de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de toneladas de material reciclable procesado. Certificado o factura de compra de empresa recicladora.
7.12 de Salud (REAS)
D.S. N*6/2009 del MINSAL. Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención
7.12 Norma: D.S. N? 6/2009 MINSAL
Componente/materia:
Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS).
Otros cuerpos legales
DFL N? 725/68, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividad B (Almacenamiento de REAS).
Forma de cumplimiento
El almacenamiento temporal de REAS se realizará a través de refrigeración, que permita su correcto almacenamiento, para posteriormente ser enviados a tratamiento y disposición final en recintos autorizados para tales efectos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento refrigerado de REAS. Certificado de envío a tratamiento y disposición final en recintos autorizados.
7.13 Peligrosas.
Decreto Supremo N* 43/2015 Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
7.13 Norma: D.S. N* 43/2015
del MINSAL
Componente/materia:
Sustancias peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Construcción: Almacenamiento de sustancias peligrosas. Operación: Actividad C.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con hojas de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.
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Durante la fase de operación, se utilizarán sustancias desde los estanques de producción y en bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento de peróxido de hidrogeno. La bodega dará cumplimiento a las características indicadas en D.S. N*43/2015 del Minsal, de acuerdo a lo señalado en Anexo V de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán las hojas de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. Registro del almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N*43/15 del Minsal.
7.14
de alcantarillado
Decreto Supremo N* 609/1993 Ministerio de Obras Públicas. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos al sistema
7.14 Norma: D.S. N* 609/1998 del MOP
Componente/materia:
Efluentes líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividad C (Manejo de Residuos Líquidos de la Planta de Tratamiento de RILes).
Forma de cumplimiento
En el Área de Oxidación Química Avanzada, durante el tratamiento de RILes, se encuentran dispuestos 4 estanques tipo reactor de 35 m* (FVRP) con agitador vertical, en los cuales se realizará la reacción de Fenton (oxidación química avanzada con peróxido de hidrogeno potenciada por catalizador químico), que al realizarse la reacción, la fase sólida será impulsada a zona de espesado y la fase líquida será descargada en alcantarillado, asegurando cumplimiento de límites máximos establecidos en D.S. 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Programa de monitoreo aprobado por la SISS.
Registro en planta de la resolución de aprobación del programa de monitoreo otorgada por la SISS.
Registros de análisis realizados al efluente por laboratorio acreditado.
7.15
DFL N*458/76 del MINVU. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7.15 Norma: D.F.L. N* 458/76 del MINVU
Componente/materia:
Medio construido
Otros cuerpos legales
D.S. N? 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras del Proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto se implementará en un sitio que cuenta con uso de suelo industrial según el PRMS, por lo que se consideran las exigencias descritas en instrumento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
Mantener documentación actualizada en faena para visualización y/o
presentación, en caso de ser solicitado por la autoridad competente:
e Certificado de informes previas.
e Certificado de Calificación Técnica Industrial de la SEREMI de Salud que corresponde a la tramitación sectorial del Pronunciamiento del artículo 161.
e Permisos Municipales.
7.16
D.F.L. N850/1997 MOP. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964 y del DFL. N 206, de 1960. (Artículos 36 y 40).
7.16 Norma: D.F.L. N*850/1997 del MOP
Componente/materia:
| Vialidad
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Otros cuerpos legales
D.S. N* 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.
D.S. N* 158/1980 MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
D.S. N* 200/1993 MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país
D.S. N” 18/1993 MOP. Aprueba reglamento del inciso 5 del artículo 54" del decreto N%294, de 1984, modificado por la Ley N19.171.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las fases: El proyecto contempla flujo vehicular de camiones.
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
DFL N? 850/1997 MOP
Todo transportista de materiales, insumos de construcción que transite por la vialidad pública contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. Para el transporte de carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. D.S. N* 18/2001 MINTRATEL
VOLTA dará cumplimiento a todas las prohibiciones establecidas en la norma citada y establecerá la prohibición de ingreso a la planta de todo vehículo sujeto a restricciones establecidas en este cuerpo legal.
D.S. N? 158/1980 MOP
En Anexo XVIII de la Adenda se adjunta flujo y tipo de vehículos estimado del proyecto, indicando su cantidad y tonelaje. Todo transportista de materiales e insumos de construcción que transite por la vía pública contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. En caso de que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. D.S. N? 200/1993 MOP.
Todo transportista de materiales e insumos de construcción que transite por la vía pública contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. En caso de que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
D.S. N? 18/1993 MOP.
Todo transportista de materiales e insumos que transite por la vía pública contará con un certificado de pesaje en origen, otorgado por el proveedor u otra institución debidamente acreditada. Producto de la superación de los límites de carga establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
Mantener permisos actualizados en faena para visualización y/o presentación, en caso de ser solicitado por la autoridad competente.
DFL N? 850/1997 MOP:
Registro permisos de la Dirección de Vialidad.
D.S. N* 18/2001 MINTRATEL:
Registro de ingreso de los vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que transitaron fuera del horario prohibido por la norma.
D.S. N? 158/1980 MOP:
Registro permisos de la Dirección de Vialidad.
Certificado de pesaje.
D.S. N* 200/1993 MOP:
Registro permisos de la Dirección de Vialidad.
D.S. N? 18/1993 MOP:
Registro de permiso a la Dirección de Vialidad. Certificado de pesaje.
25
7.17
D.S. N* 298/1995 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
7.17 Norma: D.S. N*298/1995 MINTRATEL.
Componente/materia:
Vialidad - Sustancias peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Forma de cumplimiento
Se exigirá a los transportistas y proveedores la obligación de cumplir con lo indicado en el citado Decreto. En cuanto a la recepción y descarga de las sustancias peligrosas, todo el personal que participa de estas operaciones deberá verificar que el vehículo se encuentre detenido y apagado, salvo en aquellas operaciones que necesiten o requieran mantener la máquina encendida o en movimiento. Asimismo, se exigirá al personal asociado a dicha actividad utilizar los elementos de protección personal correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de contrato con proveedores o transportistas.
7.18
Ley N*17.288/1970 MINEDUC.
7.18 Norma: Ley N*17.288/1970 MINEDUC.
Componente/materia:
Patrimonio cultural
Otros cuerpos legales
D.S. N* 484/90 MINEDUC
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Durante la fase de construcción se realizarán movimientos de tierra.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico durante alguna de las actividades de excavación o movimiento de tierra, se procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y su reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de paralización y aviso en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.
8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N 19.300:
8.1. Condición o exigencia 1: Ruido.
Impacto no significativo asociado
Aumento en los niveles de ruido.
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases.
Objetivo, descripción y
Objetivo: Cumplimiento al D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
justificación
Lugar, forma y | La SEREMI de Salud RM en el Ord. N* 610 de fecha 25 de enero de 2019 señala lo oportunidad de siguiente:
implementación RUIDO
No se tienen observaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N” 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”.
Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto.
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8.2 Condición o exigencia 2: Recurso hídrico
Impacto no significativo asociado
Afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación según corresponda.
Condición
La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago se pronuncia de la siguiente forma, mediante el oficio Ord. N* 833 de fecha 21 de junio de 2019: “(...)1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, en relación con los antecedentes presentados en respuesta a las consultas del Servicio acerca de la descripción de la hidrología del área (cauces naturales y/o artificiales) y modificaciones de cauces, el Titular declara en Adenda 1 lo siguiente: “....no se presenta la información solicitada respecto de cauces existentes en el área de influencia del proyecto, al verificarse la inexistencia de éstos.”, y declara que “....que no existirán obras proyectadas que puedan modificar o intervenir cauces existentes, por lo que se descarta la aplicabilidad de los PAS 155, 156, 157 0 158.””.
“(...) 3. Que, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N? 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N* 231, del 11 de Octubre de 2011, por lo cual el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, tal como se establece en Respuesta 1.34 del Adenda 1, el Plan de Contingencias contiene la siguiente medida para ser aplicada en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA:
“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Plan de Contingencias y Emergencia debe establecer que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
iii, Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (Parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
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y. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h,
vi. Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales ”.
S, Que, tal como se establece en Respuesta 1.35 del Adenda 1, el Plan de Contingencias debe contener una medida para ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida contenida en el acápite 8.7.3 del Anexo IV Plan de Contingencias, debe ser actualizada y reemplazada con el siguiente texto:
“En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales
y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
ii Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
il. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. Encaso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). ”
- Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
6.1 Que, según declara el Titular en Adenda 1, se debe tener presente que: a) El suministro de agua provendrá de la empresa Aguas Andinas S.A.
b) “Nose prevé afectación a las napas o aguas superficiales ya que no se realizará descarga de riles al sistema particular de alcantarillado existente ni descarga a ningún otro cuerpo de agua superficial. ”
€) “...las aguas de lavado serán canalizadas e impulsadas hacia estanques de almacenamiento del 5 al 10, para su posterior tratamiento en planta. Cabe destacar que la zona de lavado garantiza la impermeabilización de sus constituyentes y por ende la no contaminación de los recursos suelo e hídrico del sector, tal como se detalla en la respuesta 1.8 de esta adenda. ”
d) “... nose dispondrán aguas servidas tratadas ni ningún tipo de ril en cauces superficiales. ”.
6.2 Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la
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Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico”.
8.3. Condición o exigencia 3: Otras
Construcción y operación según corresponda.
Condiciones
y” Según señala el titular en respuesta 7.3 de la Adenda: “(...) se indica que ante la eventualidad que cualquier iniciativa y/o acción que producto del Proyecto implique eventualmente alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia del mismo, será comunicado debidamente a la Dirección Regional de Vialidad del MOP de la Región Metropolitana para solicitar su aprobación”.
y” Según señala el titular en respuesta 7.5 de la Adenda: “Se informa a la Autoridad que, se acoge lo observado y se considerarán en el presente Proyecto, los puntos indicados en el Oficio N* 358 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana”.
y” Según señala el titular en la respuesta 6.1 de la Adenda Complementaria: “Se acoge lo solicitado por la Autoridad. Se ingresará de manera sectorial las soluciones propuestas para el tránsito peatonal y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del proyecto), a través del ingreso a la SEREMITT-RM de un "Informe Vial Básico"”.
Condiciones
A solicitud de la I. Municipalidad de Quilicura en su Ord. N* 43/2019 de fecha 14/01/2019 y conforme fue acogido en la respuesta 7.8 de la Adenda, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas Municipales de la siguiente forma:
Todas las fases:
Decreto Exento N* 728/2017:
El transporte de los residuos se realizará en camiones tolva con la respectiva cobertura de carga. Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
Decreto Exento N* 281/2017:
El transporte de los residuos se realizará en camiones tolva con la respectiva cobertura de carga. Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.
Decreto Exento N? 1371/2007:
El proyecto considera la generación de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos durante la fase de construcción. En primera instancia se utilizará solución particular de alcantarillado mientras se realiza la conexión al sistema de alcantarillado público.
El proyecto considera la generación, almacenamiento y tratamiento de residuos durante la fase de operación, para lo cual solicitará autorización sanitaria de cada una de las instalaciones de manejo de residuos (Ver antecedentes de PAS 140 y 142) Resolución N? 08/1984. Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la vía pública:
El proyecto no contempla la poda o corta de especies vegetales en la vía pública, y en caso de realizarse dicha actividad, se contará con la aprobación y respuesta de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
Resolución N? 07/1984. Ordenanza Comunal sobre Conservación de la vía pública: El proyecto no contempla realizar obras sobre el pavimento público. En el caso de ser requerido, se contará con la aprobación municipal correspondiente.
Resolución N'015/1983. Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la comuna:
Las faenas de construcción, operación y cierre del Proyecto no generarán niveles de ruido relevantes y cumplen con los niveles permitidos por el D.S. N*38/2011 MMA. En Anexo XII de la DIA se adjunta estudio de emisiones acústicas.
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Los indicadores de cumplimiento propuestos para las Ordenanzas se resumen a continuación:
Decreto Exento N 728/2017 y Decreto Exento N 281/2017:
Registro de inspecciones realizadas a los camiones.
Decreto Exento N* 1371/2007:
El indicador de cumplimiento corresponde a las autorizaciones de la tramitación sectorial de los PAS 140 y 142.
Resolución N*08/1984. Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la vía pública:
Contar con la aprobación y respuesta de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
Resolución N*07/1984. Ordenanza Comunal sobre Conservación de la vía pública: El indicador de cumplimiento corresponde a las autorizaciones aplicables de la Municipalidad.
Resolución N*%015/1983. Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la comuna:
Son indicadores de cumplimiento los documentos de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias correspondientes a cada una de las fases del Proyecto. También se señala que se cumplirá con los horarios establecidos en la Ordenanza Comunal sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la comuna.
Condición
LA SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM mediante ORD. N* 2992 de fecha 20/06/2019 se pronuncia conforme y señala:
“El proyecto queda condicionado a que el titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo N” 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión, la cual deberá corresponder a industria molesta o inofensiva, en compatibilidad con lo exigido por el uso de suelo del PRMS (Industrial Exclusivo)”.
Condición
LA SEREMI MOP, mediante ORD. N* 153/2019 (sea-seia-adenda) de fecha
17/06/2019, se pronuncia conforme y señala:
“(...) *En relación al numeral 7.2.-, considerar que no se podrá dar inicio a la ejecución del proyecto en tanto no esté aprobada por la Dirección Regional de Vialidad la factibilidad de acceso vial respectiva.
*En relación al numeral 7.4, el Titular deberá dar cabal cumplimiento a los Decretos Supremos 158/80 y 200/93. Además y en particular al DS 18/93, sobre el cual señala en dicho numeral: “Al respecto se informa que el proyecto considera sistema de pesaje que cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa indicada, y una vez obtenida la RCA se solicitará la aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad (del MOP)”
*Restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por acciones y actividades del Proyecto.
*Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso
ambiental voluntario:
9.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Medición y Modelación de Olor
Tabla 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario 1.
Fase en que aplica
Operación.
Objetivo
Objetivo: Monitorear, en caso de molestias, las emisiones odoríficas del proyecto. Descripción: Se contratarán los servicios de una empresa especializada en las mediciones y modelación de olores con el fin de que se pueda determinar el comportamiento de los olores generados en caso de contingencias o denuncias por parte de la comunidad.
Justificación: En caso de contingencias que generen denuncias de la comunidad por olores molestos, se realizarán mediciones a través de olfatometría dinámica y modelación de emisiones para conocer el comportamiento real de olores generados por la planta.
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Lugar, forma y | Lugar: Fuentes de emisión en Planta.
oportunidad de | Forma: Se contratarán los servicios de una empresa especializada en las mediciones
implementación y modelación de olores con el fin de que se pueda determinar el comportamiento de los olores generados en caso de contingencias o denuncias por parte de la comunidad. La metodología se regirá por las definiciones de Normas Chilenas en la materia o instrumentos legales que las sustituyan. Oportunidad: En caso de contingencias que generen denuncias de la comunidad por olores molestos.
Indicador de | Informe de Modelación.
cumplimiento. Notificación a la SMA de resultado de modelación de olores.
Forma de control y| En caso de corresponder, se realizará Estimación y Modelación de olfatometría
seguimiento dinámica. Se notificará de los resultados a la SMA entre los 5 días hábiles siguientes
a la obtención de los resultados, entregados por la empresa externa que realice la medición y modelación.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Riesgo o contingencia 1: Accidente por mala operación de maquinarias
Tabla 10.1.1 Riesgo 1: Accidente por mala operación de maquinarias.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
En toda la Planta.
Acciones o medidas a
implementar para prevenir la contingencia
La gestión y/o control administrativo de contratistas y trabajadores que desarrollen alguna actividad asociada a la construcción del proyecto.
Se implementa un plan de mantención de las maquinarias, equipos y accesorios a éstos que pudiesen generar alguna contingencia.
Se capacitará a todos los trabajadores en contingencias sobre riesgo eléctrico.
Acciones o medida a
Detención de equipos involucrados, cortar el suministro eléctrico, para finalmente
implementar para | seguir con los trabajos, una vez terminada la emergencia. controlar la emergencia
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente.
El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, Ilustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
evaluación que contenga la descripción detallada
Referencia a | Anexo IV de la Adenda. documentos del expediente de
10.1.2 Riesgo o contingencia 2: Accidentes asociados a tránsito vehicular
Tabla 10.1.2 Riesgo 2: Accidentes asociados a tránsito vehicular
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas, movimientos de tierra, construcción de obras.
Acciones o medidas a
implementar para prevenir la contingencia
Estos accidentes están asociados al tránsito vehicular en el área de construcción del Proyecto y al transporte vehicular de insumos y materiales. Estos riesgos pueden ser originados por malas maniobras de conducción, condiciones deficientes de vehículos y caminos utilizados en el Proyecto y/o condiciones climáticas desfavorables que interfieren con la capacidad de conducción del personal asociado
a la construcción del Proyecto. Este tipo de riesgos incluyen; atropello, colisión,
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volcamiento con caída de materiales y/o insumos, atrapamiento, desbarranco, entre otros, para los cuales se realizarán las siguientes medidas de prevención: Implementación de señaléticas viales dentro de la obra.
Revisión técnica al día de todas la máquinas y vehículos.
Mantención adecuada de los caminos asociados al Proyecto
Capacitaciones a los trabajadores.
Obligatoriedad de licencia de conducir al día para quienes trabajen con maquinaria o vehículos.
Realización de curso de conducir al día.
Acciones o medida a
En el caso de volcamiento con caída de materiales y/o insumos, se procederá a su
implementar para | recolección y limpieza del área afectada. controlar la | En caso de daños a la salud de trabajadores, se llamará a Samu. emergencia
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente.
El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, Ilustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
Referencia a documentos del expediente de
evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo IV de la Adenda.
10.1.3 Riesgo o contingencia 3: Incendios
Tabla 10.1.3. Riesgo 3: In
cendios
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Toda la planta.
Acciones o medida a
implementar para prevenir la contingencia
-
Se elaborará un Programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios.
-
En la instalación de faenas de construirán recintos especialmente habilitados para el abastecimiento de combustible y otras sustancias.
-
Se mantendrán Hojas de Seguridad disponibles y con fácil acceso.
-
En las áreas de trabajos e instalación de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arenas, etc.)
-
El diseño de las instalaciones estará acorde a normativa vigente en control de incendios.
-
Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Plan de Evacuación del personal. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas.
-
El personal será capacitado en prevención y control de incendios.
-
Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación ante incendios.
-
Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible.
-
Se realizarán simulacros de emergencia para evaluar la respuesta del personal frente a incendios. Se realizarán simulacros en coordinación con los bomberos y carabineros, para estar preparados frente a eventuales eventos de incendios.
-
Se entregará a carabineros y bomberos un listado con todas las hojas de seguridad de los residuos peligrosos que se almacenen en las instalaciones.
-
Se prohibirá encender fogatas en la faena.
Acciones o medida a
implementar para controlar la emergencia
En función de la magnitud otorgada a la emergencia se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona industrial y oficinas.
Se activará las labores de las unidades de contingencia.
Se prohibirá el ingreso del personal no autorizado al área afectada.
En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones.
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El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).
Si no es posible controlar la situación con recursos propios, se dará aviso inmediato a Bomberos.
Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro éste controlado.
Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente.
El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, Ilustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
Referencia a documentos del expediente de
evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo IV de la Adenda
10.1.4 Riesgo o contingencia 4: Derrames.
Tabla 10.1.4. Riesgo 4: Derrames.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Construcción: Instalación de faenas: Operación: Actividad A, B, C y D. Cierre: Desmantelamiento y disposición final de suelo contaminado.
Acciones o medidas a
Instalaciones condicionadas para contener derrames.
implementar para | Capacitación en manejo de residuos, en particular riles.
prevenir la
contingencia
Acciones o medida a| Se comunicará al encargado para que entregue las recomendaciones técnicas de implementar para | control de derrame.
controlar la | Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
emergencia Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos, que incluyen:
-
Las aislaciones del derrame en superficie con arena limpia, si son solventes se aplicará material especial para absorbente disponible en el área.
-
Recolección del líquido derramado impregnado en la arena y se depositará en otro recipiente, el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. Almacenamiento del residuo peligroso en el sector destinado para este fin y posteriormente se dispondrá de éste en lugares autorizados.
Respecto a accidentes que afecten recursos hídricos, ya sea superficiales o subterráneos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente.
El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, Ilustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
evaluación que contenga la descripción detallada
Referencia a | Anexo IV de la Adenda documentos del expediente de
10.1.5 Riesgo o contingencia 5: Afloramiento de aguas subterráneas
Tabla 10.1.5 Riesgo 5: Afloramiento de aguas subterráneas.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
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Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Movimientos de tierra, construcción de obras.
Acciones o medidas a
Realizar charlas a trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de
implementar para | aguas. Realizar los movimientos de tierras hasta las profundidades, teniendo en prevenir la | consideración el estudio de mecánica de suelos del anexo XVIII de la DIA. contingencia
Acciones o medida a
implementar para | a. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio controlar la | acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es emergencia de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su
disposición final.
b. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
c. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos.
A su vez se acompañarán imágenes fotográficas (con fecha) que describan los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
d. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto
con la Autoridad.
e. El titular informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
Adicionalmente, la información que se remitirá a la SMA.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente.
El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, lustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
Referencia a documentos del expediente de
evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo IV de la Adenda
10.1.6 Riesgo o contingencia: Evento de Malos Olores.
Tabla 10.1.6 Riesgo 6: Evento de Malos Olores
Fase del proyecto a la que aplica
Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Actividad A, B, C y D.
Acciones o medidas a
implementar para prevenir la contingencia
La capacidad de la planta podría verse afectada por el ingreso excesivo de materia prima. La acción a seguir si se detecta dicha saturación consiste en dar aviso a los principales clientes y, por consiguiente, desviar el material a otros centros debidamente autorizados.
Asegurar un correcto aseo y sanitización de las zonas de trabajo.
Implementar sistemas para el manejo (almacenamiento y transporte) y disposición final de residuos no reciclables de tal forma de evitar la generación de olores, atracción de vectores y escurrimiento superficial y/o infiltración de líquidos. Realizar las mantenciones indicadas por los fabricantes de los equipos.
Se realizará una capacitación sobre los contenidos del “Plan de gestión de olores” (Anexo VII de la Adenda) a todos los trabajadores.
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Plan comunicacional: En el caso que por una operación no deseada o contingencia se estime un evento de malos olores de alto potencial, se considera informar a los vecinos ubicados en el área de influencia, indicando causa del evento, duración y condiciones meteorológicas al momento del evento de olor, así como los canales establecidos para poder realizar eventuales reclamos por olores.
Realización de una investigación de eventuales molestias en los vecinos utilizando una encuesta según la Norma Chilena NCh N*3387. Dicha encuesta se realizará dentro de un mes de ocurrida la contingencia (la NCh 3387 mide las molestias y percepción de los últimos 12 meses.
Acciones o medida a | Aseo inmediato de todas las áreas asociadas a la fuente de mal olor.
implementar para | Retiro de los residuos generadores del evento de olor de la planta hacia sitios de controlar la | disposición final debidamente autorizados emergencia Mantener aseada y limpia las unidades donde se manejan residuos que generen
olores molestos.
Medición y Modelación de Olor, de acuerdo a lo señalado en compromiso voluntario.
Oportunidad y vías de | En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias comunicación a la SMA | descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos de la activación del Plan | públicos de la zona del accidente.
de Emergencia El aviso telefónico, según corresponda será a:
SMA, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Salud RM, Ilustre Municipalidad de Quilicura, PDI, Carabineros, Bomberos, Samu.
Referencia a | Anexo IV de la Adenda. documentos del expediente de
evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de este.
-
Que, para que el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que el Titular deberá informar inmediatamente a la secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
3)
-
Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
19, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800”, del titular VOLTA SPA.
22, Certificar que el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3, Certificar que el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 144 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4% Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.
5". Certificar que el Proyecto “Instalaciones para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Planta Vespucio 0800” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
a eses Con AS
Mireya Lorena Chocair Lahsen _Axntendenta (S) President e e de Evaluación
AÑ / A
Distribución: - Gonzalo Cordúa Hoffmann
-
Intendenta Región Metropolitana Santiago
-
Ilustre Municipalidad de Quilicura
-
Gobierno Regional, Región Metropolitana
-
— (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
-
(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios
- (RM) DGA, Región Metropolitana de Santiago
36
-
(RM) DOH, Región Metropolitana de Santiago
-
(RM) SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
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— (RM) SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
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(RM) SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
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— (RM) SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
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(RM) SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
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(RM) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
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(RM) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
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(RM) Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
EC: - — Oficina de Partes