Proyecto Solar Valle Escondido
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido”
Resolución Exenta Nº 84
Copiapó, 17 de julio de 2019
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 20 de diciembre de 2018, del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido”, presentado por el señor Genaro Andrés Curia Miranda, en representación de AR Valle Escondido SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido”.
3°. El Acta de Evaluación N° 10/2019 de fecha 24 de junio de 2019, elaborada por el Comité Técnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” de fecha 26 de junio de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 3 de julio de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, AR Valle Escondido SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social AR Valle Escondido SpA Rut 76.363.553-8 Domicilio Avenida Apoquindo N°4800, piso 15, Las Condes, Santiago. Teléfono 56 225923100 Nombre representante legal Genaro Andres Curia Miranda Rut representante legal 10.978.723-K Teléfono representante legal 56 225923100 Correo electrónico Titular o representante legal claudia.poblete@mainstreamrp.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de junio de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente. • El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales Objetivo general El Proyecto Solar Valle Escondido tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a partir de energía solar para alimentar al SEN (Sistema Eléctrico Nacional). El Proyecto consiste en la construcción y operación de la nueva central solar fotovoltaica, el cual generará aproximadamente 105 MW AC de energía mediante la instalación de 382.000 paneles fotovoltaicos. Se considera además la construcción de una nueva Subestación Elevadora al interior del parque. Se emplazará a 49 km al sureste de la ciudad de Copiapó, provincia homónima, región de Atacama. En términos de superficie, el Proyecto contemplará aproximadamente un total de 359,7 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. b) Líneas de Transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil 43 años y 3 meses: Construcción: 20 meses. Operación: 40 años. Cierre: 19 meses. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la construcción de la instalación de faenas. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO Punto 1.3.3 Artículo 14 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA: Desarrollo de proyectos o actividades por etapas, de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO Punto 1.3.1 Artículo 12 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA. Modificación de un Proyecto o actividad, de la DIA.
X
4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa El Proyecto se emplaza en las cercanías de la ciudad de Copiapó, específicamente a 49 km al sureste de esta, en la provincia de Copiapó, región de Atacama, comuna de Tierra Amarilla. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica en base a tres características que hacen viable su ejecución. En primera instancia, la radiación solar existente en el área de emplazamiento permite una elevada generación de energía eléctrica durante todo el día. Asimismo, las características geográficas del área aumentan la viabilidad del Proyecto, ya que los suelos al encontrarse levemente inclinados con geoformas regulares permiten desarrollar el Proyecto sin mayores intervenciones a este componente. Superficie El Proyecto contemplará aproximadamente un total de 359,7 hectáreas. Las superficies efectivamente intervenidas se muestran en el siguiente cuadro: Obras Superficie [ha] Obras Permanentes Área Paneles Fotovoltaicos 214,032 Subestación Elevadora (SEE) * 2,030 Camino de acceso 3,700 Caminos internos del Parque 8,140 Construcción de zanjas por cableado subterráneo 1,200 Obras Temporales Instalación de Faenas 0,560 Superficie de intervención total 229,102 ** () La superficie de la SEE incluye Edificio SCADA (0,007 ha) y Edificio de operaciones (0,040 ha). (*) Corresponde a la superficie ocupada por obras del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas se presentan en la Tabla 1. Coordenadas del Proyecto, de la DIA: Vértice Parque Solar Valle Escondido Coordenadas Este Norte Área de Proyecto 373.488 6.924.160 375.364 6.924.140 375.339 6.922.184 373.534 6.922.205 Subestación 375.123 6.923.024 375.299 6.923.025 375.299 6.922.914 375.114 6.922.914 375.116 6.922.017 Instalación de Faenas 375.259 6.923.141 375.315 6.923.141 375.315 6.923.040 375.259 6.923.040 Caminos de acceso Para acceder al proyecto desde Copiapó, es necesario tomar la ruta 31 CH, dirección SE, hasta la intersección con la ruta C-33, luego por esta misma ruta hasta la intersección con la ruta C-350. A continuación, por ruta C-350 hasta el cruce con la ruta C-451, donde se avanzará hasta encontrar el camino no enrolado que accede al proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información Las coordenadas del área de emplazamiento del proyecto se presentan en la Tabla 1. Coordenadas del Proyecto, de la DIA. Mientras que la cartografía y los archivos digitales fueron presentados en el Anexo 1.2 Cartografía y KMZ del Proyecto, de la DIA, y actualizados en el Anexo 2. KMZ y Shapes Proyecto, de la Adenda complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Partes y obras Instalación de Faenas Comedor Servicio de primeros auxilios Bodega de materiales de construcción Talleres Oficinas Vestidores y servicios higiénicos Sistema de almacenamiento de agua para servicios higiénicos Planta de tratamiento de aguas servidas Grupo electrógeno Área de acopio de combustibles Cancha de acopio de materiales Estacionamiento maquinaria de construcción Estacionamientos Patio de residuos no peligrosos Patio de residuos domésticos Patio de residuos peligrosos Piscina de decantación Frentes de Trabajo Mesa con paneles fotovoltaicos Cajas de agrupación de paneles fotovoltaicos Inversor Transformador BT-MT (Baja Tensión – Media Tensión) Caseta de inversores y transformador BT-MT Cableado de transmisión eléctrica y fibra óptica Subestación Elevadora (S/E) Valle Escondido Camino de acceso Caminos internos del Parque Sistema de seguridad y vigilancia Estaciones Meteorológicas Edificio SCADA o sala de control Edificio de Operaciones Acciones Descripción Construcción de Instalación de faenas Se habilitarán e implementarán las condiciones físicas que permitan desarrollar el proyecto constructivo. El equipamiento de la IF del Proyecto se encuentra detallado en la tabla 4.2 del presente documento. Preparación del terreno Se realizará una adecuación topográfica en el área de emplazamiento de los paneles, la cual tendrá por objetivo cumplir con los requisitos de planicie que requieran los seguidores solares para su correcta instalación. Previo al desarrollo de cualquier actividad al interior del área del Proyecto, se procederá a realizar una liberación ambiental para los componentes de flora, fauna y arqueología, consistente en la demarcación de las áreas a intervenir y posterior liberación de las mismas por parte de profesionales a fin. Habilitación de caminos internos Se habilitarán caminos internos de carpeta granular de cinco metros de ancho a modo de facilitar el acceso a los módulos fotovoltaicos dentro del Parque. La construcción de los caminos se realizará mediante un escarpe de unos 20 cm para remover el material suelto de la superficie. Construcción de fundaciones paneles (trackers) La estructura seleccionada es un Seguidor horizontal con seguimiento a un eje con una cimentación por hincado de los postes propios del seguidor. La distancia entre postes es de 6 m (en la dirección norte-sur) y de 5 m (en la dirección este-oeste). Transporte y montaje de paneles Este proceso sólo comenzará una vez que las estructuras ya han sido montadas en las fundaciones y a su vez ensambladas con los soportes de los caballetes. El transporte de los paneles se hará a través de camiones rampa que cargarán contenedores de 40 pies. Estos serán almacenados en la Cancha de acopio de materiales a través de un sistema de apilamiento. El montaje de los paneles será mediante método FIFO, es decir, los primeros contenedores que lleguen se irán vaciando en el proceso de montaje. Construcción de canalización subterránea Los paneles solares se irán acoplando a un sistema colector subterráneo de energía, compuesto por cables de 33 kV. Para ello se realizará la excavación de una zanja de 1,2 m de profundidad y 0,8 m de ancho, por donde se llevarán los cables hasta la subestación elevadora Valle Escondido. Construcción de S/E Elevadora Se procederá a construir un cierre de seguridad exterior, mediante la construcción de un cerco de 2,3 m de altura. Posteriormente, se instalará la malla de puesta a tierra (al menos a 50 cm de profundidad), se trazarán y construirán los canales de comunicación entre la sala de control y los equipos a instalar en el patio de alta tensión de la subestación. Concluidas las actividades señaladas anteriormente, se realizará la construcción de las fundaciones de soporte de las estructuras metálicas, los equipos eléctricos, transformadores de poder y equipos de protección y control. Finalizado esto, se distribuirá una capa de gravilla uniforme a lo largo y ancho de toda el área de la subestación. Se montarán y conectarán los equipos eléctricos a los sistemas de protección y seguridad de la caseta de control, testeando su correcto funcionamiento para dar término a los trabajos de terreno, cierre interior e instalaciones de los sistemas de vigilancia de seguridad. Montaje de edificaciones Los centros de transformación de servicios auxiliares; la subestación principal (sala de celdas, sala de control y zona de transformador); las distintas oficinas o salas de control; la zona de acopio de los materiales para la construcción, etc. consistirán en instalaciones tipo contenedor o edificios prefabricados que se instalarán sobre bases de hormigón previamente habilitadas. Desarme y retiro de instalaciones temporales Concluidas las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto, se procederá a desarmar y retirar las instalaciones temporales (instalación de faenas y frentes de trabajo) de acuerdo al avance constructivo. Limpieza y restauración Luego de las actividades de desarme y retiro de las instalaciones temporales (instalación de faenas y frentes de trabajo) se realizará la limpieza y restauración de las áreas a no ocupar durante la operación.
Insumos Electricidad La energía requerida para la Instalación de Faenas será obtenida a partir de un grupo electrógeno de 110 kVA, el cual cumplirá con las medidas de seguridad eléctrica y de construcción para minimizar potenciales accidentes.
Combustible El combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos requeridos para la construcción del Proyecto será suministrado, preferentemente, en Copiapó o Tierra Amarilla o se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que lo entreguen en el área del Proyecto.
En caso de que se requiera almacenar y manipular combustibles líquidos derivados del petróleo, el volumen no será superior a 200 litros y será colocado en tambores metálicos, debidamente rotulados y en sector habilitado dentro de la instalación de faenas.
Agua potable El agua potable será suministrada mediante un estanque en altura con agua para ser utilizada en baños y duchas de la instalación de faenas, mientras que los requerimientos de los trabajadores serán cubiertos mediante el abastecimiento de agua envasada por parte de un tercero autorizado. Se considera un consumo de 0,15 m3 /persona/día con un promedio de 350 personas * 30 días laborales, lo que se traduce en un volumen de consumo de 1.575 m3 /mes.
Agua industrial Será provista por terceros autorizados y, adicionalmente, se estima que serán necesarios 20 m3 /día para actividades como la humectación de caminos en caso necesario. Se considera un consumo de 20 m3 /día * 30 días laborales, lo que se traduce en un volumen de consumo de 600 m3 /mes.
Hormigón El Proyecto no contempla la instalación de plantas de hormigón, sino que este será provisto por terceros autorizados; se estima que serán necesarios un total de 50.700 m3 para la construcción de fundaciones y/o zapatas.
Áridos En total se requerirán 453,2 m3 de áridos para la construcción del tendido subterráneo y de las fundaciones del Parque. Los áridos serán provistos por terceros autorizados. Emisiones Atmosféricas Material particulado Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado principalmente por escarpes, excavaciones, carga y descarga de Camiones, re-suspensión de polvo por circulación vehicular en caminos no pavimentados. La estimación de emisiones en toneladas al mes es la siguiente: Compuesto Emisión [ton/mes] MPS 25,74 MP10 7,04 MP2.5 0,92 Como medida para el abatimiento del polvo en los caminos (acceso e interiores), se usará tratamiento con bischofita.
Gases Durante la fase de construcción se generarán emisiones de gases principalmente por la combustión de motores de camiones, la combustión en maquinaria y grupos electrógenos. La estimación de emisiones en toneladas al mes es la siguiente: Compuesto Emisión [ton/mes] CO 0,78 NOx 2,79 HC 0,26 SO2 0,13 Ruido El proyecto generará ruido proveniente de las maquinarias, las excavaciones y las actividades en los frentes de trabajo, principalmente. Se identificaron 3 receptores, a una distancia de 4 km, 4,5 km y 9 km desde el parque fotovoltaico, los que corresponden a viviendas aisladas. Se realizó una modelación de las emisiones de ruido en el peor escenario en un período de 20 meses y los resultados en dBA son los siguientes: R1: 25,2 dBA; R2: 23,7 dBA; y R3: 0 dBA. Con lo cual es posible acreditar el cumplimiento normativo del D.S. 38/2011 del MMA. No se consideran sistemas de abatimiento, dado que los receptores más cercanos se encuentran a más de 4 km de distancia, localizándose en zonas rurales y que, el Proyecto en dicha fase cumple con la normativa aplicable. Efluentes líquidos Se estima una generación máxima de 60 m3 /día considerando una dotación de 150 litros/persona/día y con un coeficiente de recuperación del 0,8. Las aguas servidas serán tratadas por medio de una planta modular de tratamiento. Para los frentes de trabajo se instalarán baños químicos, que serán mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente. Los residuos líquidos generados en los baños químicos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado mediante la empresa autorizada. Residuos Residuos domésticos y/o asimilables a domiciliarios Se estima un peak de generación de 5 ton/mes, considerando una generación de 0,5 kg/persona/día por persona por 20 días hábiles. Los residuos serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas y en tambores cerrados en el patio de residuos. Estos residuos serán retirados, dos veces a la semana y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos corresponden a cartones, papel, plásticos, entre otros.
Residuos sólidos industriales no peligrosos Se estima una generación de 10 ton/mes. Los residuos serán acopiados temporalmente en un patio nivelado y compactado con una superficie de 230 m2. Esta área de acopio temporal contará con autorización sanitaria. Los residuos corresponderán a restos de hormigón, despuntes de aluminio, fierro, plásticos, entre otros. Residuos Peligrosos Se estima una generación de 1,13 ton/mes. Estos residuos serán depositados en contenedores metálicos de 200 litros, para aquellos residuos de menor tamaño serán depositados en tambores dentro de los puntos de segregación. Los residuos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (BAT), para luego ser retirados por una empresa que cuente con los permisos correspondientes. El área de acopio de residuos peligrosos tendrá una superficie de 100 m2 y tendrá una radier sobre una plataforma nivelada y compactada. Estos residuos serán retirados desde la BAT por alguna empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, con una frecuencia no superior a seis meses. Estos residuos corresponden a aceites usados a granel y en tambores metálicos y plásticos con restos de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.2. Fase de operación Partes y obras Mesa con paneles fotovoltaicos Cajas de agrupación de paneles fotovoltaicos Inversor Transformador BT-MT (Baja Tensión – Media Tensión) Caseta de inversores y transformador BT-MT Cableado de transmisión eléctrica y fibra óptica Subestación Elevadora (S/E) Valle Escondido Patio de residuos Camino de acceso Caminos internos del Parque Sistema de seguridad y vigilancia Estaciones Meteorológicas Edificio SCADA o sala de control Edificio de Operaciones Acciones Descripción Puesta en marcha del Parque Solar N/A Generación de Electricidad El Parque Solar Valle Escondido generará una energía de aproximadamente 105 MW AC, por medio de hasta 382.000 paneles solares y que será transmitida por medio de cableado subterráneo a 33kV hasta la Subestación Elevadora Valle Escondido, la cual elevará el voltaje a 220 kV para su evacuación Mantenimiento de módulos fotovoltaicos Es de carácter trimestral. Se inspecciona visualmente los módulos en búsqueda de roturas, se inspecciona visualmente los módulos para prevenir la decoloración, se inspecciona visualmente el cableado para chequear las conexiones, se inspecciona visualmente la estructura de montaje para detectar la oxidación y la erosión alrededor de las fundaciones, limpieza manual de residuos localizados como excrementos de aves, etc., y se limpian los módulos en forma semestral, o cuando se considere necesario. Mantenimiento del inversor Es de carácter semestral. Se realizan controles de temperatura en los interruptores eléctricos y terminaciones, se inspecciona visualmente todos los componentes principales y el cableado de los arneses para revisar decoloración o daños, se miden los niveles de bajo voltaje de la fuente de alimentación, se inspecciona y remueve el polvo / suciedad en el interior del gabinete, se inspeccionan los sellos de las puertas, se comprueba el funcionamiento del ventilador sea el adecuado, se inspecciona y limpian (se remplazan si es necesario) los filtros, se comprueba las terminaciones eléctricas, se comprueba el funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad (paro de emergencia, la puerta, interruptores, falla a tierra, etc.). Mantenimiento estación meteorológica Es de carácter semestral. Corresponde a la inspección, calibración y análisis operacional, y a la limpieza de los componentes de la estación (lente piranómetro). Mantenimiento de transformadores de Media Tensión Es de carácter semestral. Se realiza control de temperatura, se inspeccionan los sellos de puerta, se registran todos los datos del medidor y Se limpia la suciedad / restos del compartimiento de baja tensión. Mantenimiento de transformadores de la S/E Es de carácter semestral. Se inspeccionan las puertas de acceso / sellos y se inspeccionan el recinto eléctrico y el cableado de los sensores. Mantenimiento de interruptores y switchgear Es de carácter anual y se comprueba el funcionamiento de apertura/cierre. Mantención de edificio SCADA Es de carácter semestral y corresponde básicamente a la revisión de los detectores de humo. Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo es la respuesta a los eventos no programados que requieren un apoyo especial en caso de presentarse fallas en el sistema, o anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo. Este tipo de mantenimiento no es programado, ya que atiende a la emergencia que se presente en el momento, enviando personal especializado para ejecución de las reparaciones frente a fallas que comprometan la continuidad del servicio Reemplazo de Módulos Fotovoltaicos Los detalles del recambio de módulos fotovoltaicos se encuentran descritos en el Anexo 1.8 “Plan de Manejo de los Módulos Fotovoltaicos” de la DIA. Mantención de caminos del Proyecto Durante la operación se contempla la mantención de los caminos internos y el camino de acceso, realizando una aplicación de bischofita con re-aplicación del estabilizador cada 2 años de uso.
Insumos Electricidad La electricidad requerida durante la presente fase será suministrada mediante un empalme al sistema eléctrico local. Sin embargo, en caso de corte del suministro, se mantendrá un grupo electrógeno de respaldo de 500 kVA.
Combustible Solo se requerirá combustible para proveer al grupo electrógeno de respaldo, el cual será suministrado por un camión surtidor de una empresa externa debidamente autorizada.
Agua Potable de 20 m3 cada uno) que permanecerán en el área del Proyecto, al igual que el agua requerida para los servicios higiénicos permanentes (baños y duchas), los cuales serán abastecidos por medio de camiones aljibes debidamente autorizados. Se prevé un requerimiento de 4,8 m3 diarios de agua potable en período de mayor actividad.
Agua industrial Se requerirá agua para la limpieza de los paneles, la cual se realizará 2 veces al año durante la fase de operación, estimando un consumo promedio de 300 m3 /por evento y de 600 m3 /año. El agua es provista por la empresa que realiza la limpieza de los paneles, debiendo provenir de una fuente autorizada. Emisiones Atmosféricas Material particulado Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado principalmente por re-suspensión de polvo por circulación vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. La estimación de emisiones en toneladas al mes es la siguiente: Compuesto Emisión [ton/mes] MPS 5,40 MP10 1,47 MP2.5 0,16 Como medida para el abatimiento del polvo en los caminos (acceso e interiores), se usará tratamiento con bischofita.
Gases Durante la fase de construcción se generarán emisiones de gases principalmente por la combustión de motores de camiones, la combustión interna de vehículos. La estimación de emisiones en toneladas al mes es la siguiente: Compuesto Emisión [ton/mes] CO 0,04 NOx 0,16 HC 0,01 SO2 0,01 Ruido Se identificaron 3 receptores, a una distancia de 4 km, 4,5 km y 9 km desde el parque fotovoltaico, los que corresponden a viviendas aisladas. Se realizó una modelación de las emisiones de ruido en el peor escenario en un período de 20 meses y los resultados en dBA son los siguientes: R1: 14,8 dBA; R2: 13,0 dBA; y R3: 0 dBA. Con lo cual es posible acreditar el cumplimiento normativo del D.S. 38/2011 del MMA. No se consideran sistemas de abatimiento, dado que los receptores más cercanos se encuentran a más de 4 km de distancia, localizándose en zonas rurales y, que el Proyecto en dicha fase cumple con la normativa aplicable. Efluentes líquidos Se estima una generación de 3,8 m3 /día, considerando una dotación de 150 litros/persona/día y un coeficiente de recuperación de 0,8. Las aguas servidas generadas serán tratadas por medio de una planta de tratamiento modular de aguas servidas. Residuos Residuos domésticos y/o asimilables a domésticos Se estima una generación máxima de 0,32 ton/mes, basado en una tasa de generación de 0,5 kg/día/trabajador y una dotación máxima de 32 personas. Estos residuos serán acopiados temporalmente en contenedores herméticos y cerrados en el patio de residuos. Se considera una frecuencia de retiro de dos veces por semana. Estos residuos corresponden principalmente a restos de comida, envases y elementos similares generados en el casino de la sala de control.
Residuos industriales No peligrosos Se estima una generación máxima de 4 ton/mes. Estos residuos serán acopiados temporalmente en el patio de residuos para ser posteriormente recolectados, reciclados y dispuestos en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. Estos residuos corresponden a elementos no peligrosos provenientes de la mantención del parque originados por el recambio de piezas, cables, entre otros. Residuos peligrosos Se estima una generación de 0,12 ton/mes. Estos residuos serán acopiados temporalmente en la bodega especial en el patio de residuos para luego ser dispuestos en un sitio autorizado. Los residuos generados se asocian principalmente a aceites usados a granel, tambores metálicos contaminados y plásticos con restos de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.3. Fase de cierre Partes y obras Instalación de faenas Acciones Habilitación de Instalación de Faena Se habilitará una Instalación de Faena para ejecutar las labores de cierre. Esta Instalación de Faena se ubicará dentro del área ocupada por el proyecto durante la operación. Desarme de construcciones permanentes Se retirará y desmantelará todo el mobiliario, estructuras y equipamiento de oficinas, talleres, dependencias y cualquier instalación existente construida. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. Desarme y retiro de paneles y cableado subterráneo Las fundaciones de las estructuras de los paneles solares serán removidas hasta una profundidad no inferior de 50 cm. En toda esta superficie, se rellenará con sustrato proveniente de suelos cercanos que no provoquen alteración a la geoforma del lugar. El cableado de transmisión subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con suelo del lugar Cierre y clausura de las instalaciones Toda instalación será desarmada de acuerdo a la normativa vigente en la época que se desarrolle el cierre del Proyecto. Todos los recipientes que contengan aceites, lubricantes, combustibles, así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a vertederos autorizados. Los componentes de los paneles solares, de la S/E y del cableado de transmisión, luego de ser desmantelados, serán reciclados o reutilizados, según sea su estado de conservación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre del 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de la instalación de faenas Fecha estimada de término Segundo semestre del 2021 Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha del Parque 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del Parque Fecha estimada de término Aproximadamente el segundo semestre del 2061 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del Parque al Sistema Eléctrico Nacional 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre del 2061 Parte, obra o acción que establece el inicio Inmediatamente posterior al desarme de los paneles fotovoltaicos Fecha estimada de término Primer semestre del 2063 Parte, obra o acción que establece el término Término de las actividades de restitución de la geoforma
4.5. Mano de Obra del Proyecto Fase N° de Personas Máxima Construcción 500 Operación 32 Cierre 100 Total 632
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Alteración de los niveles de ruido generados por los trabajos propios de las fases de construcción y cierre del Proyecto. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Si bien existen 3 viviendas aisladas, a una distancia no menor a 4 km del área de emplazamiento del proyecto, el asentamiento humano más cercano al proyecto es la localidad rural de Los Loros (ubicada a una distancia lineal aproximada de 15 km), perteneciente a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las En la fase de construcción se generarán emisiones concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. atmosféricas de material particulado y gases de combustión derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de excavación necesarias en esta fase. Las emisiones serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo. Cabe señalar que el Proyecto considera la aplicación de bischofita en los caminos internos del Proyecto y el camino de acceso al Proyecto. Asimismo, se exigirá que todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, asimismo se exigirá que los camiones que transportan áridos lo hagan con su sección de carga encarpada, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Por lo anteriormente mencionado y considerando el carácter temporal de las emisiones en todas las fases, se puede concluir que no existirá superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, ni aumento o disminución significativa de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Conforme a los antecedentes entregado en la Estimación de Ruido y Vibraciones, las emisiones sonoras generadas por causa de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 en escenario diurno y nocturno para los tres receptores identificados. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El manejo de las aguas servidas generadas por el proyecto, en sus tres fases, construcción, operación y cierre, se realizará a través de una Planta de tratamiento de Aguas Servidas, para lo cual el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La construcción del parque fotovoltaico y la subestación generará residuos industriales sólidos no peligrosos, residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos y Residuos peligrosos, en las tres fases del Proyecto. Para su debido manejo el Titular presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Flora y vegetación: Se desarrollaron 2 campañas de terreno, junto a teledetección y revisión bibliográfica se logró determinar, en el AI del proyecto, la presencia de 12 especies de flora vascular, de las cuales 2 se encuentran en alguna categoría de conservación. Estas especies corresponden a Adesmia argyrophylla (Varilla) y Krameria cistoidea (Pacul), que se encuentran en categoría VU: Vulnerable y LC: Preocupación menor, respectivamente, según el DS 41/2011. Adicionalmente, se determinó la presencia de la especie arbustiva Bulnesia chilensis (Retama), la que se encuentra listada en el DS 68/2009 y cuenta con medidas de protección especiales, por lo que el Titular ha presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 151. Fauna: Se realizaron 2 campañas en terreno, donde se registraron 6 especies de fauna terrestre, de las cuales 3 se encuentran en alguna categoría de conservación. Estas son: Lama guanicoe (Guanaco), Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En términos de fertilidad, los suelos no presentan un valor agrícola considerable pues son fuertemente alcalinos, presentan un muy bajo contenido de materia orgánica, bajos contenidos de nitrógeno y fósforo y adecuada concentración de potasio. Se debe tomar en consideración además que las condiciones climáticas presentes son de gran amplitud térmica durante algunos meses del año; aridez y escasas precipitaciones, lo que confieren al área de influencia del Proyecto características complejas para el sustento de biodiversidad. En relación a lo expuesto anteriormente, es posible indicar que no existirán efectos significativos sobre la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y vegetación: Se logró determinar, en el AI del proyecto, la presencia de 12 especies de flora vascular, de las cuales 2 se encuentran en alguna categoría de conservación. Estas especies corresponden a Adesmia argyrophylla (Varilla) y Krameria cistoidea (Pacul), que se encuentran en categoría VU: Vulnerable y LC: Preocupación menor, respectivamente, según el DS 41/2011. Al respecto, el Titular ha asumido los compromisos ambientales voluntarios que dicen relación con la colecta de semillas y monitoreo de los individuos de Adesmia argyrophylla, los que se detallan en el capítulo 10 de presente documento. Adicionalmente, se determinó la presencia de la especie arbustiva Bulnesia chilensis (Retama), la que se encuentra listada en el DS 68/2009 y cuenta con medidas de protección especiales, por lo que el Titular ha presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 151. Fauna: Se registraron 6 especies de fauna terrestre, de las cuales 3 se encuentran en alguna categoría de conservación. Estas son: Lama guanicoe (Guanaco), Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Al respecto, el Titular ha comprometido como compromisos ambientales voluntarios, Capacitación a trabajadores e instalación de señalética, Monitoreo de Lama Guanicoe y Perturbación controlada para la especie de baja movilidad. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: Respecto de las obras y/o actividades que ejecutará el Proyecto y que guardan relación con el presente componente, se encuentran la construcción y habilitación de caminos, S/E, instalación faenas, paneles solares, entre otras. La ejecución de dichas obras conlleva la pérdida de suelo por concepto de excavaciones, compactación, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de minimizar el movimiento de suelo y en general, las excavaciones al interior de los frentes de trabajo, al nivel estrictamente necesario, se contempla como compromiso voluntario la implementación de un control de erodabilidad natural de los suelos, en los frentes de trabajo y camino de acceso. Adicionalmente y como se mencionó anteriormente, los suelos del área del Proyecto carecen de valor agrícola, por lo que no se prevé la generación de impactos significativos en el presente componente. Agua: El Proyecto no prevé la intervención de fuentes de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no se generarán impactos relativos al presente recurso natural. Aire: Según las características del Proyecto, en cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, éstas corresponden a material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) y gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC), descritos en el capítulo 4 del presente documento, en cantidades poco significativas. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Como se mencionó anteriormente, debido a las características del Proyecto no existirán fuentes fijas que generen grandes cantidades de emisiones de material particulado o gases a la atmósfera, y estas se concentran principalmente en las fases de construcción y cierre, las que son puntuales y esporádicas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Dada la baja biodiversidad y número de individuos de especies de fauna nativa registradas en el área de influencia del Proyecto, no se prevé la generación de impactos producto de la emisión acústica de éste. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no generará impactos significativos asociados al manejo de sus residuos industriales peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas. De acuerdo a lo detallado en la descripción del Proyecto, durante la fase de construcción sólo se utilizarán aceites y pinturas para las actividades de construcción y mantención de maquinarias, en cantidades y periodos muy acotados. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contiene aguas fósiles. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas que se generen fluctuaciones de niveles. una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Dada las características del proyecto y su ubicación, las obras y/o actividades asociadas a este no contemplan la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas. Debido a las características de Proyecto y su ubicación, no se intervendrán y/o explotarán glaciares. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental N/A Existencia de grupos humanos en el área de influencia Si bien existen 3 viviendas aisladas, a una distancia no menor a 4 km del área de emplazamiento del proyecto, el asentamiento humano más cercano al proyecto es la localidad rural de Los Loros (ubicada a una distancia lineal aproximada de 15 km), perteneciente a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos. Esto debido a que el asentamiento humano más cercano al proyecto es la localidad rural de Los Loros (ubicada a una distancia lineal aproximada de 15 km), perteneciente a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. Esto debido a que en el área de emplazamiento del proyecto no se realizan este tipo de actividades y a que el asentamiento humano más cercano (localidad rural de Los Loros) se encuentra a una distancia lineal aproximada de 15 km del proyecto.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto usará las rutas C-35, C-423 y C-431. La frecuencia vehicular en fase de construcción será de 63 vehículos diarios (7 vehículos por hora, considerando una jornada laboral de 9 horas diarias), 13 vehículos diarios durante la fase de operación (1,5 vehículos por hora) y 42 vehículos diarios en fase de cierre (4,6 vehículos por hora), siendo el principal tipo de transporte vehículos livianos. Por lo anterior, el Proyecto no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las rutas mencionadas. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto no requerirá del uso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que contará con infraestructura propia para dar solución a todas las necesidades que pudiesen surgir durante su ejecución. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan actividades o manifestaciones culturales de este tipo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El proyecto no se emplaza en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. El Proyecto no se encuentra próximo a poblaciones protegidas.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental N/A Existencia de poblaciones protegidas No existen grupos humanos en el área de influencia del Proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se emplaza en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. El Proyecto no se encuentra próximo a poblaciones protegidas, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. El Proyecto se emplaza aproximadamente 2 km del límite este del Sitio Prioritario “Zona del Desierto Florido”.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Como se mencionó anteriormente, no existen grupos humanos en el área de influencia del Proyecto, ni próximos al proyecto, por lo que no se prevé la afectación de poblaciones protegidas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos Se hace presente que el Proyecto se emplaza aproximadamente 2 km del límite este del Sitio Prioritario para la Conservación “Zona del Desierto Florido”, sin embargo, dadas las características del proyecto y que el efecto sobre los diferentes componentes ambientales que generará se encuentra circunscrito únicamente al área de influencia del mismo, no se prevé efectos sobre el sitio mencionado anteriormente. generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico y turístico en el área de influencia del Proyecto Existencia de valor turístico El turismo que se desarrolla en la región se encuentra alejado de la zona del parque y la única actividad que será llevada a cabo fuera del polígono del parque solar corresponde al transporte y las rutas no atraen flujos de turistas hacia el parque. Existencia de valor paisajístico Se concluye que si bien el sector cuenta con valor paisajístico y además tiene calidad visual media, el área del Proyecto no es concurrido por observadores Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. La calidad paisajística del área de influencia corresponde a media o baja. Dada la baja accesibilidad que presenta el área, lo que se traduce en la una nula o muy escasa presencia de observadores, no se prevé la generación de impactos significativos en términos de duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área del Proyecto cuenta con un único atributo clasificado como alto, correspondiente a la naturalidad del entorno. Si bien la construcción y operación del Proyecto modificará dicho atributo estructural del paisaje, la nula o escasa presencia de observadores producto de la mala accesibilidad al área en comento permite concluir que no existirán impactos significativos asociados a la alteración de dichos atributos La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Dado que el turismo que se desarrolla en la región se encuentra alejado de la zona del parque y que la única actividad que será llevada a cabo fuera del polígono del parque solar corresponde al transporte, y que esta se circunscribe únicamente a la fase de construcción y que, además, será llevado a cabo a través de rutas enroladas, se descarta la afectación en zonas con valor turístico.
5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La prospección pedestre del área de influencia fue desarrollada en tres campañas de terreno, las cuales arrojaron la presencia de 77 elementos patrimoniales. Del total, 69 de ellos se encuentran dentro del área de influencia del proyecto y corresponden principalmente a hallazgos aislados, concentraciones, rasgos aislados y un rasgo lineal. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Es posible indicar que al interior del área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales declarados en las categorías Monumento Histórico, Zona Típica o Monumento Público. El monumento más cercano de esta índole (histórico) se encuentra a 11,4 Km al Este del área de influencia y corresponde al Pucará de Punta Brava b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada, es preciso mencionar que fueron registrados un total de 77 elementos patrimoniales, de los cuales 69 se encuentran presente en el área del parque. Al respecto,se han presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 132 para realizar el rescate de los elementos indicados previamente. Adicionalmente el Titular ha asumido como compromiso ambiental voluntario, la protección de los sitios arqueológicos y la documentación de un rasgo vial identificado, previo a su intervención. Estos compromisos se detallan en el capítulo 9 del presente documento. Por lo anterior, se descarta la generación de impactos significativos sobre estos. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área del Proyecto y en sus alrededores no existe la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, tampoco se registra la presencia de asociaciones indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253). En base a lo anterior no se identificaron manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Instalación de paneles fotovoltaicos - Construcción de Subestación elevadora - Instalación de Faena - Caminos internos proyectados - Camino de acceso del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°2609, de fecha 6 de junio de 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para Capítulo IX mayores detalles
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas, instaladas en el interior de la Instalación de faena (Fase de Construcción y Cierre). - Instalación de servicios higiénicos al interior de la sala de control (Fase de Operación). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°1437, de fecha 13 de junio de 2019, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Área específica para el almacenamiento de residuos sólidos industriales y asimilables a domésticos, ubicada en la Instalación de faena (Fase de Construcción y Cierre). - Área especialmente habilitada dentro de la subestación elevadora (Fase Operación). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°1437, de fecha 13 de junio de 2019, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Bodega de almacenamiento de residuos ubicada en el interior de la instalación de faena (Fase construcción). - Bodega de almacenamiento de residuos dentro de la subestación elevadora (Fase de operación). - Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faena (Fase cierre). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°1437, de fecha 13 de junio de 2019, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.5. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Obras de construcción del Proyecto (área parque, camino de acceso). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°36-EA/2019, de fecha 29 de mayo de 2019, de la CONAF Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Obras de arte asociadas a obras de construcción de caminos y cableado subterráneo del parque fotovoltaico. - Obras de atravieso de camino de acceso. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°218, de fecha 10 de abril de 2019, la DGA de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales., según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: - Construcción de canal de contorno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N°218, de fecha 10 de abril de 2019, la DGA de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso aplica a las siguientes partes, obras o acciones: Obras Temporales: - Comedor - Servicio de primeros auxilios - Bodega de materiales de construcción - Taller - Oficinas - Vestidores y servicios higiénicos - Planta de tratamiento de aguas servidas - Bodega de Residuos Peligrosos Obras Permanentes: - Área Paneles fotovoltaicos - Edificio Scada o Sala de Control - Bodega de Residuos Peligrosos - PTAS - Bodega de Sustancias Peligrosas - Bodega de insumos - Edificio de Operaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 360/2019, de fecha 27 de mayo de 2019, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Proponente para el otorgamiento del presente Permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.1.1. Decreto Supremo N°144/1961 Tabla 7.1.1 Decreto Supremo N°144/1961 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 144 Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas producto del tránsito de vehículos, maquinarias y equipos generadores de electricidad instalados en las faenas.
En la fase de operación, no se generarán emisiones constantes a la atmósfera, y las que se generen carecen de significación.
Respecto a la fase de cierre, las emisiones serán menores a la fase de construcción debido a que no se realizarán actividades constructivas propiamente tal, sino el retiro de los elementos instalados en la fase de construcción. Por lo tanto, las emisiones estarán asociadas a excavaciones, carga y descarga de material, circulación de vehículos por caminos no pavimentados y funcionamiento de motores de vehículos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, para disminuir las emisiones se humectarán las vías internas de circulación cuando las condiciones climáticas imperantes favorezcan la generación de polvo. Además, se humectará la tierra cuando se realice la adaptación de las fundaciones o se utilizarán mallas raschel. El transporte de materiales para la construcción se realizará en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, impidiendo el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de Revision técnica al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Registro de humectación de caminos internos de circulación. - Registro fotográfico de camiones con cubierta. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica de los vehículos.
7.1.2. Decreto Supremo N° 138/2005, modificado por Decreto Supremo N° 90/2010. Tabla 7.1.2 Decreto Supremo N° 138/2005, modificado por Decreto Supremo N° 90/2010. Componente/materia: Aire Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo N° 138/2005, modificado por Decreto Supremo N° 90/2010. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de un grupo electrógeno de 110 kVA y uno de 500kVA durante la operación. Forma de cumplimiento Se presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC (Resolución Exenta N°1.139/2013 del MMA). Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de declaraciones de emisiones. Forma de control y seguimiento Mantener copia del registro en RETC.
7.1.3. Decreto Supremo N° 55/1994 Tabla 7.1.3 Decreto Supremo N° 55/1994 Componente/materia: Aire Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo N° 55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales N/A asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere en sus fases de construcción y cierre, el uso de vehículos pesados, para el transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cuenten con revisión técnica al día y una mantención adecuada para operar en buenas condiciones. Por lo tanto, se les exigirá a los contratistas que cada uno de los vehículos cuente con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día. - Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
7.1.4. Decreto Supremo N°54/1994 Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N°54/1994 Componente/materia: Aire Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Decreto Supremo N°54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere en todas sus fases el uso de vehículos medianos (camionetas y buses-minibuses), tanto para el traslado de trabajadores como el transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cuenten con revisión técnica al día y una mantención adecuada para operar en buenas condiciones. Por lo tanto, se les exigirá a los contratistas que cada uno de los vehículos cuente con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
7.1.5. Decreto Supremo N° 4/1994. Tabla 7.1.5 Decreto Supremo N° 4/1994. Componente/materia: Aire Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Decreto Supremo N° 4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases del Proyecto, se producirán emanaciones de gases y material particulado producto de la utilización de vehículos para el traslado del personal y transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cuenten con revisión técnica al día y una mantención adecuada para operar en buenas condiciones. Por lo tanto, se les exigirá a los contratistas que cada uno de los vehículos cuente con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
7.1.6. Decreto Supremo N° 211/1991 Tabla 7.1.6 Decreto Supremo N° 211/1991 Componente/materia: Aire Norma Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Decreto Supremo N° 211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere en todas sus fases el uso de vehículos livianos, tanto para el traslado de trabajadores como el transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cuenten con revisión técnica al día y una mantención adecuada para operar en buenas condiciones. Por lo tanto, se exigirá que cada uno de los vehículos cuente con revisión técnica y Permiso de Circulación al día Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica y Permiso de Circulación al día. Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos.
7.1.7. Decreto Supremo N° 75/1987 Tabla 7.1.7 Decreto Supremo N° 75/1987 Componente/materia: Aire Norma Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Decreto Supremo N°75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla actividades de transporte de materiales y desperdicios para la realización de sus obras y/o actividades durante su fase de construcción y cierre Forma de cumplimiento El transporte de materiales para la construcción se realizará en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, impidiendo el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones encarpados Forma de control y seguimiento - Libro de registro fotográfico de los camiones encarpados.
7.1.8. Decreto Supremo N° 47/1992. Tabla 7.1.8 Decreto Supremo N° 47/1992. Componente/materia: Aire Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N° 47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su fase de construcción comprende actividades de movimiento de tierras por obras de excavación, carga de material, remoción y transporte de materiales e insumos, funcionamiento de maquinarias, volteo de material, tránsito de camiones y vehículos. Además, se debe incluir las emisiones por combustión de los propios vehículos y el funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo. Por otro lado, en la fase de operación las emisiones de material particulado son de escasa importancia, al igual que en la fase de cierre, donde la principal emisión de material está asociado al desmantelamiento de las instalaciones permanentes. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones y vehículos que participen del Proyecto cuenten con las mantenciones y revisiones técnicas al día. Además, se considera la humectación de caminos internos del parque cuando las condiciones climáticas imperantes favorezcan la generación de polvo. Se exigirá que los camiones que transporten materiales inertes deben contar con una carpa debidamente sujeta a la carrocería y en buen estado. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones con cubierta - Registro de humectación de caminos donde se anota la fecha y hora - Los vehículos deben contar con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento - Libro de registro de frecuencia de humectación de caminos. - Libro de registro fotográfico de camiones encarpados. - Certificado de revisión
7.1.9. Decreto Supremo N° 279/1983. Tabla 7.1.9 Decreto Supremo N° 279/1983. Componente/materia: Aire Norma Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de combustión interna. Decreto Supremo N° 279/1983. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados (camiones aljibes) para la realización de sus obras y/o actividades durante la fase de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Todos los vehículos que participen del Proyecto deberán contar con las revisiones técnicas al día y realizar mantenciones preventivas correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos.
7.1.10. Decreto Supremo N°43/2012 Tabla 7.1.10 Decreto Supremo N°43/2012 Componente/materia: Contaminación lumínica Norma Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales N/A asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la instalación y uso de luminarias durante la fase de operación. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se ajustará a los valores máximos permitidos en la presente norma. Si bien las actividades de construcción se realizarán en horario diurno, la implementación de iluminaria responde a aspectos de seguridad. Si bien el Proyecto no considera el desarrollo de actividades nocturnas, existirán instalaciones de alumbrado exterior durante todas las fases del Proyecto, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en el DS N°686/1998 del MINSEGPRES. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado y/o información técnica proporcionada por el fabricante. Forma de control y seguimiento Libro de registro de certificados o documentos técnicos.
7.1.11. Decreto Supremo N° 38/2011 Tabla 7.1.11 Decreto Supremo N° 38/2011 Componente/materia: Ruido Norma Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisión de ruidos producto de sus actividades y/o acciones de construcción y cierre, además de la operación (efecto corona). Forma de cumplimiento Se realizó la evaluación de ruido según el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente de los niveles de presión acústica proyectados para la construcción, operación y cierre del proyecto. En el Anexo 1.5 de la DIA se adjuntan los resultados de la estimación de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto, según la modelación de emisiones de ruido realizada. Forma de control y seguimiento El proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto, según la modelación de emisiones de ruido realizada.
7.1.12. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Tabla 7.1.12 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará, durante todas sus fases, residuos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos. Estos residuos sean retirados por una empresa autorizada para ser llevados a su disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto se retirará diariamente los residuos asimilables a domiciliarios de los basureros ubicados en faena, los que serán almacenados en un sector de acopio temporal. Desde este sitio se retirarán los desechos al menos 3 veces por semana. Respecto de los residuos industriales generados, serán trasladados al sector de acopio designado para este tipo de residuos, realizando un registro de la cantidad generada. Posteriormente, a través de una empresa sanitaria autorizada se trasladarán los residuos a su disposición final, el cual será en sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la región de Atacama. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°140 otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Declaración de residuos RETC. - Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. - Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos sólidos peligrosos Forma de control y seguimiento Se mantendrá autorizaciones y registros, disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad.
7.1.13. Decreto Supremo N° 594/1999 Tabla 7.1.13 Decreto Supremo N° 594/1999 Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará, durante todas sus fases, residuos asimilables a domiciliarios, residuos sólidos peligrosos e industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto se retirará diariamente los residuos asimilables a domiciliarios de los basureros ubicados en faena, los que serán almacenados en un sector de acopio temporal. Desde este sitio se retirarán los desechos al menos 3 veces por semana. Respecto de los residuos industriales generados, serán trasladados al sector de acopio designado para este tipo de residuos, realizando un registro de la cantidad generada. Posteriormente, a través de una empresa sanitaria autorizada se trasladarán los residuos a su disposición final, el cual será en sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la región de Atacama. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°140 otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°142 otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Declaración de residuos RETC. - Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. - Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá autorizaciones y registros, disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad
7.1.14. Decreto Supremo N°148/2003 Tabla 7.1.14 Decreto Supremo N°148/2003 Componente/materia: Residuos peligrosos Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N°148/2003. Ministerio de Salud Otros cuerpos legales N/A asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará, durante todas sus fases, residuos peligrosos producto de la limpieza y mantenimiento de las máquinas y equipos. Estos residuos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal (BAT). Posteriormente, una empresa con los permisos correspondientes retirará los residuos peligrosos según lo dispuesto en el DS N°148/2003 del MINSAL).
Forma de cumplimiento La bodega de residuos peligrosos contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá una base continua, impermeable y resistente. Este tipo de residuos será retirado desde la BAT por una empresa autorizada, con una frecuencia no superior a seis meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del DS N° 148/2003 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°142 otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Declaración de residuos RETC. - Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. - Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá autorizaciones y registros, disponibles y actualizadas para revisión de la Autoridad.
7.1.15. Decreto con Fuerza de Ley 725/1967 Tabla 7.1.15 Decreto con Fuerza de Ley 725/1967 Componente/materia: Aguas servidas Norma Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley 725/1967 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se contempla la utilización de la PTAS modular para el tratamiento de las aguas servidas que genere el Proyecto en los servicios higiénicos permanentes. Además, el Proyecto considera la implementación de servicios sanitarios temporales (baños químicos) en los frentes de trabajo que se encuentren a más de 75 metros de distancia del área de trabajo. Forma de cumplimiento Sobre los servicios higiénicos permanentes, las aguas servidas serán tratadas mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicada al interior de la Instalación de Faenas. Se considera una dotación de 150 l/persona/día. Respecto de los servicios higiénicos temporales (baños químicos) de la fase de construcción, la operación de estos baños estará a cargo de una empresa subcontratista, especializada y autorizada por la Autoridad Sanitaria. El retiro de las aguas servidas se realizará de forma semanal por dicha empresa, y la disposición final de dichos residuos se realizará en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes técnicos que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo 138 del RSEIA se encuentra en el Anexo 3.2 PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°138 otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Registro de mantención realizada a baños químicos. - Autorización Sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
7.1.16. Decreto Supremo N° 43/2015 Tabla 7.1.16 Decreto Supremo N° 43/2015 Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Norma Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 43/2015 Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas, tales como aceites usados a granel y plásticos con restos de sustancias peligrosas, en sus fases de construcción y operación. Estas sustancias serán suministradas por proveedores y posteriormente almacenadas en bodega de sustancias peligrosas según lo indicado por el D.S. N° 43/2015. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y cierre del Proyecto se almacenarán pequeñas cantidades de combustibles debido a que el abastecimiento y mantención de la maquinaria se realizará en Estaciones de Servicio fuera del área del Proyecto. En caso que se requiera almacenar y manipular combustibles líquidos derivados del petróleo, el volumen no será superior a 200 litros y será colocado en tambores metálicos, debidamente rotulados y en el sector habilitado dentro de la instalación de faenas. Durante la fase de operación, sólo se requerirá combustible para proveer al grupo electrógeno de respaldo, el cual será suministrado por un camión surtidor de una empresa externa debidamente autorizada por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de almacenamiento de sustancias peligrosas por parte de la SEREMI de salud de las instalaciones que permanecerán en las oficinas a modo de respaldo en caso de posibles fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento - Revisiones realizadas por la autoridad y la autorización sanitaria entregada por la autoridad. - Actas de inspección disponibles en oficinas
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.2.1. Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981 Tabla 7.2.1 Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981 Componente/materia: Agua Norma Fija texto del Código de Aguas Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981 Ministerio de Justicia Otros cuerpos legales N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la modificación e intervención de cauces para la construcción de caminos internos y el cableado subterráneo, para lo cual se presentan los PAS 156 y 157 adjunto en los Anexos 9 y 10 de la Adenda. Forma de cumplimiento La ejecución de las obras del Proyecto, requerirá la modificación e intervención de cauces, por lo tanto, el Titular presenta los antecedentes requeridos de los Permisos Ambientales Sectoriales regulado por los artículos 156 y 157 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Se presentan los antecedentes del PAS 156 y 157. Obtención de los PAS 156 Y 157. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de ambos PAS se encontrarán disponibles en la página del e- SEIA para revisión de la Autoridad.
7.2.2. Ley N° 17.288/1970 Tabla 7.2.2 Ley N° 17.288/1970 Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925. Ley N° 17.288/1970. Ministerio de Educación Pública Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 484/1990 Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Decreto Supremo N° 484/1990 Ministerio de Educación Pública Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto realizará movimientos de tierra y excavaciones para su construcción, por lo que se relaciona directamente con la presente normativa. Forma de cumplimiento De acuerdo a la caracterización del área del proyecto, fueron encontrados una serie de hallazgos, por lo queel titular presentó los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°132, respecto de los cuales el órgano competente otorgó su conformidad.
De igual forma, en el caso que, durante la ejecución de las obras del Proyecto, en cualesquiera de sus fases, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga los pasos a seguir, según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 132 - Reportes asociados al rescate arqueológico. - Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial detectado en las obras del Proyecto. - Registro de asistencia a charlas. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta del hallazgo en la zona de trabajo, en el caso correspondiente.
7.2.3. Decreto Supremo Nº 29/12 Tabla 7.2.4 Decreto Supremo Nº 29/12 Componente/materia: Flora y Fauna Norma Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación Decreto Supremo Nº 29/12 Ministerio de Medio Ambiente Otros cuerpos legales asociados Reglamento de la Ley de Caza Decreto N°5/1998, Modificado por Decreto Supremo N°53/2003 Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural, por lo que puede existir contacto fortuito con fauna en tránsito. Forma de cumplimiento En lo correspondiente a fauna: - El procedimiento de “Perturbación Controlada” tiene por objetivo inducir la emigración espontánea a áreas aledañas que no serán intervenidas por el Proyecto, de modo de minimizar la afectación de las especies que han sido observadas en el área de emplazamiento del Proyecto y que reutilizarán las zonas intervenidas que no presenten una intensidad de uso en la operación. En lo que respecta a flora: - Producto de la presencia de la especie Bulnesia chilensis, se presentará Permiso Ambiental Sectorial N°151, ya que se requiere despejar/descepar dicha especie Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°151 otorgado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Forma de control y seguimiento PAS 151: registro del Plan de trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas en la página web de CONAF (www.conaf.cl).
7.2.4. Ley N° 19.473 Tabla 7.2.5 Ley N° 19.473 Componente/materia: Fauna Norma Sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural, por lo que puede existir contacto fortuito con fauna en tránsito. Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus empleados, así como a los contratistas del Proyecto, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre como así también el ingreso de animales domésticos que pudiesen afectarla fauna del sector. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Libro de registro de charla sobre prevención y cuidados de fauna silvestre.
7.2.5. Ley N° 20.283/2008 Tabla 7.2.7 Ley N° 20.283/2008 Componente/materia: Flora Norma Ley que regula la protección, recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°93/2008 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto realizará la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y formaciones xerofíticas por la ejecución de las obras de construcción. Forma de cumplimiento No considera corta de bosque nativo.
Presentación del PAS 151, por considerar la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y formaciones xerofíticas. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación sectorial del PAS 151, Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas, , el que se presentó en el Anexo 3.5 PAS 151 del Capítulo 3 de la DIA y fue complementado en el Anexo 3 de la Adenda. Copia de la resolución aprobatoria sectorial emitido por la Corporación Nacional Forestal. Toda esta información (copia) se deberá mantener disponible en las oficinas de la instalación de faenas, a modo de respaldo en caso de posible fiscalización. Forma de control y seguimiento Autorización por parte de la autoridad del PAS 151.
8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1 Compromiso ambiental voluntario acciones de control de emisiones Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario acciones de control de emisiones Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir emisiones de polvo por la construcción del Proyecto. Descripción: El presente compromiso voluntario comprende una serie de medidas o prácticas asociadas al transporte vehicular y las instalaciones de la fase de construcción, que buscan disminuir las emisiones de polvo. Justificación: Dado que una serie de actividades vinculadas con la construcción generarán emisiones de polvo de carácter no significativo, el Titular ha optado por poner en práctica medidas que permitan disminuir y controlar las emisiones antes mencionadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y Frentes de Trabajo Forma: − Uso de mallas protectoras (tipo raschel) en el entorno de las faenas para evitar la dispersión de polvo. Tendrán una altura de 2 m y a una distancia no mayor a 5 m del límite del acopio. − Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro visual de implementación de mallas protectoras en el entorno de las Instalaciones de Faena. - Registro de Humectación de caminos, cuando sea necesario y en caso de realizarse. - Registro del chequeo de la salida del transporte de carga, verificando el uso de encarpado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de la correcta implementación de las medidas.
8.2 Compromiso ambiental voluntario colecta de semillas de Adesmia argyrophylla Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario colecta de semillas de Adesmia argyrophylla Impacto asociado Pérdida de especies de flora en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción - Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Colectar semillas de los individuos de Adesmia argyrophyla que se localizarán bajo los paneles fotovoltaicos, de manera de depositarlas en forma de custodia en una institución ad hoc (ej. INIA INTIHUASI). Descripción: Se desarrollará la colecta de semillas de los 12 individuos de A. argyrophylla identificados en terreno y que queden bajo la zona de paneles, de los cuales se cuenta con la información de ubicación georreferenciada derivada del microruteo presentado en la Adenda. Se considerará colectar un stock de semillas según las indicaciones técnicas válidas en Chile, y estipuladas en Gold et al., (2004). De la misma manera, el protocolo de colecta y almacenamiento temporal (cosecha y mantenimiento en laboratorio hasta depositarlas en centro de custodia), seguirá los lineamientos de Gold et al., (2004). Justificación: Aunque los individuos de A. argyrophylla registrados en el área de influencia del Proyecto no se verán afectados directamente por las obras del Proyecto, algunos de ellos (n=12) serían cubiertos por paneles. En este escenario de “sombreamiento” a causa de los paneles, no se descarta una situación de luz incidente bajo ellos. Al respecto, es pertinente señalar además que existe un espaciamiento entre los módulos de paneles que impide un “sombreamiento” absoluto. Por otro lado, los paneles tienen un movimiento sobre el eje horizontal (en sentido este- oeste) durante el día, lo cual hace que la radiación solar indirecta se distribuya sobre gran parte de la superficie que queda bajo ellos. De esta forma, y de manera precautoria, se propone la colecta y depositación de semillas de dichos ejemplares (n=12) en un centro ad hoc (ej: INIA INTIHUASI) de manera de resguardar el patrimonio genético de ellos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Bajo los paneles fotovoltaicos Forma: Se realizará la colecta de semillas en los ejemplares de Adesmia argyrophylla que queden bajo los paneles fotovoltaicos. La metodología que se utilizará para la colecta, almacenamiento temporal y definitivo de las semillas, considera como base la propuesta de Gold et al., (2004). Oportunidad: Al momento en que los ejemplares de Adesmia argyrophylla produzcan semillas (construcción-operación). Indicador que acredite su cumplimiento Informes semestrales respecto de la colecta de semillas y su posterior depositación en un centro ad hoc de custodia (ej: INIA INTIHUASI). Forma de control y seguimiento Registros de envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.3 Compromiso ambiental voluntario monitoreo de los individuos de Adesmia argyrophylla bajo los paneles Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario monitoreo de los individuos de Adesmia argyrophylla bajo los paneles Impacto asociado Pérdida de especies de flora en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un monitoreo de los individuos de Adesmia argyrophylla que queden “sombreados” por los paneles fotovoltaicos del proyecto. Descripción: Se desarrollará un monitoreo de los individuos que queden en la zona de sombra de los paneles fotovoltaicos en orden a determinar su relación con dicha obra. El monitoreo se desarrollará en la fase de operación del proyecto, en la estación climática de primavera y verano. Justificación: El monitoreo de los individuos de Adesmia argyrophylla se propone de manera de establecer la relación de las especies de plantas de la zona árida y semiárida del país, respecto del sombreamiento que generan los paneles fotovoltaicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de paneles fotovoltaicos, en los sectores donde se encuentran los individuos identificados. Forma: Se realizará –durante la fase de operación del proyecto- seguimiento en primavera y verano- que establezca la condición fitosanitaria de los individuos de Adesmia argyrophylla bajo los paneles. Las variables que se registrarán en el marco del monitoreo son las siguientes: Altura, coloración, turgor, presencia de clororsis, hojas nuevas, flores, frutos, semillas y presencia de patógenos. Finalmente, se destaca que todos individuos de Adesmia argyrophylla identificados en el microrruteo, serán protegidos mediante malla perimetral de manera de asegurar su no afectación, así como la implementación de un plan de seguimiento de los 12 ejemplares que quedarán bajo los paneles. Dicha malla protectora se mantendrá durante las fases de construcción y operación del proyecto. Además, se implementará una metodología para su reconocimiento, mediante la instalación de flagging de color rojo, en cada uno de los ejemplares registrados en el censo realizado en el marco de este proyecto. Para aquellos individuos distribuidos al interior del área del Proyecto, pero que no serían intervenidos por las obras del Proyecto, se mantendrá la malla perimetral durante toda la fase de operación del Proyecto, además de la fase de Construcción ya comprometida. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto. El flagging se instalará al comienzo de la fase de operación del proyecto. Cada campaña de monitoreo generará un informe con un completo portafolio fotográfico. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de especialista respecto de los resultados obtenidos en cada monitoreo, que serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registros de envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.4 Compromiso ambiental voluntario prevención de afectación de especies de fauna de mediana y alta movilidad Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario prevención de afectación de especies de fauna de mediana y alta movilidad Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la afectación de las especies de fauna de mediana y alta movilidad. Descripción: Se llevarán a cabo una serie de prácticas vinculadas con los trabajadores y el transporte vehicular, cuyo fin será concientizar y prevenir cualquier tipo de afectación de especies de fauna en el área del Proyecto. Justificación: La implementación del presente compromiso se hace necesaria toda vez que existen especies de fauna de mediana y alta movilidad, cuya no afectación puede potenciarse positivamente al implementar buenas prácticas durante la construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso. Forma: - Implementación de señalética, folletos y cartillas informativas respecto de la prohibición de caza, manipulación o extracción de animales silvestres. - Habilitación de contenedores cerrados para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios. - Prohibición de arrojar restos de alimentos fuera de los lugares autorizados y alimentar a los ejemplares faunísticos. - Tránsito sólo por los caminos habilitados dentro del parque. - Velocidad máxima de circulación dentro del área del Proyecto será de 30 km/h. - En el caso de que se genere algún accidente vinculado a estas especies y presente heridas o se encuentre evidentemente en condiciones desfavorables para reincorporarse a su medio natural, cumplir con el procedimiento de: • Trasladar, en coordinación con las entidades correspondientes, a un centro de rescate para ser tratado y monitoreado por un médico veterinario o profesional afín, hasta su recuperación y reinserción a su hábitat. • Informar del incidente al SAG mediante correo electrónico, a más tardar al día siguiente de ocurrido el evento, indicando la especie afectada, lugar del accidente, lugar de atención y posterior lugar de liberación. Completar la planilla de contingencia ambiental (SAG), registrando las coordenadas del lugar de accidente, de liberación y fotos. - No se permitirá y se sancionará la introducción al área de especies domésticas, tales como perros o gatos, los cuales causan estragos sobre las especies silvestres. Se considerará el contratar un profesional del ámbito ambiental, especialistas en biodiversidad, dentro del equipo permanente, con el fin de que garantice el cumplimiento de las medidas planteadas. Además, se encontrará a cargo de la confección de un programa de capacitación y educación ambiental para la difusión de la importancia de la conservación de la fauna silvestre, esto se realizará a través de charlas educativas, folletos y/o afiches dirigidos a todo el personal ejecutante. Oportunidad: permanente durante todas las fases del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento − Registros visuales de instalación de señalética, habilitación de contenedores de basura, no presencia de animales domésticos. − Programa de capacitación disponible. − Registro de capacitación a trabajadores y subcontratos sobre cuidado de fauna nativa. − Folletos informativos. − Reporte de accidente donde se involucre algún ejemplar de especies de moderada y alta movilidad, a través del envío de planilla de contingencia ambiental. − Reporte de profesional ambiental respecto del cumplimiento de las prohibiciones establecidas. Forma de control y seguimiento − Verificación en terreno de cumplimiento de las medidas propuestas. − Comprobante de envío de planilla de contingencia ambiental a las autoridades pertinentes, en caso de ser aplicable. − Envío de informes de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente
8.5 Compromiso ambiental voluntario realización de charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario realización de charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por la protección de la fauna silvestre que se pudiese encontrar en el área. Descripción: Se realizarán charlas informativas para capacitar a todo el personal asociado a la construcción, operación y cierre del parque solar. Justificación: En virtud de la existencia de especies de fauna silvestre en el área del Proyecto, se ha considerado atingente la capacitación del personal durante todas las fases del Proyecto para evitar una eventual afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso. Forma: Al inicio de cada fase del Proyecto, se procederá a capacitar a los trabajadores y en forma mensual en caso de ingreso de nuevos trabajadores. Se considerarán los siguientes tópicos: - Protección de especies en categoría presentes en el área. - Legislación sectorial, como la ley de caza y su reglamento. Oportunidad: Se implementará un programa anual de inducciones a los trabajadores durante la operación del Proyecto, y cada vez que ingrese una nueva empresa contratista a realizar trabajos en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia a charlas Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso que la Autoridad lo requiera: - Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. - Registro fotográfico de la realización de las charlas. - Curriculum vitae de quien dicte la charla, que deberá ser licenciado en veterinaria o ciencias biológicas.
8.6 Compromiso ambiental voluntario monitoreo de Lama Guanicoe Tabla 8.6 Compromiso ambiental voluntario monitoreo de Lama Guanicoe Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Actualizar la información de la especie en este tipo de ecosistemas. Descripción: - En el caso de detectar individuos de manera directa, cuantificar y caracterizar el tamaño poblacional existente en el área de influencia del Proyecto. - Determinar la importancia del sector como lugar de alimentación, lugar de paso, dormidero o de comunicación para la especie identificando el tipo de uso dado por los Guanacos al área del Proyecto y zonas aledañas. Justificación: Identificar y generar medidas correctivas frente a episodios causados por la ejecución del Proyecto que puedan afectar el normal comportamiento y ecología de la especie. - Incluir los registros de evidencia de la patología “sarna” en los individuos monitoreados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Subcuenca donde se desarrolla el Proyecto. Forma: Se realizará un seguimiento semestral que ayude a identificar la dinámica y movimientos de estos grupos en el área. La metodología que se utilizará considera como base al Plan de Manejo de Lama guanicoe (2010-2015) publicado por CONAF. Oportunidad: Previo al inicio de las faenas durante la fase de construcción y posteriormente cada 6 meses durante un período de 5 años. Lo anterior da como resultado un total de 11 monitoreos semestrales, ejecutándose primero previo al inicio de la fase de construcción. Se acompañará al informe, un completo portafolio fotográfico. Indicador que acredite Informes semestrales de especialista respecto de los resultados obtenidos, que serán su cumplimiento enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registros de envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.7 Compromiso ambiental voluntario perturbación controlada Tabla 8.7 Compromiso ambiental voluntario perturbación controlada Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de la Fase de Construcción y durante Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente compromiso consiste en minimizar la afectación de individuos de especies de fauna terrestre de baja movilidad registrados en el área de emplazamiento del Proyecto. Para ello se procederá a la ejecución de perturbación controlada para reptiles, previo a la intervención de las diversas áreas del Proyecto. Descripción: La “Perturbación Controlada” tiene por propósito inducir la emigración espontánea a áreas aledañas que no serán intervenidas por el Proyecto. Justificación: La justificación de esta actividad se relaciona con la política del Titular del proyecto, orientado a desarrollar su proyecto de manera ambientalmente sustentable, enfocándose en una especie de baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso. Forma: El procedimiento de “Perturbación Controlada” consiste en inducir la emigración espontánea de animales de baja movilidad a áreas aledañas que no serán intervenidas por el Proyecto, de modo de minimizar la afectación de los individuos de reptil del área de emplazamiento del Proyecto. En forma previa a la intervención de un área determinada, se realizarán transectos de 100 metros de largo y 20 metros de ancho. En cada uno de los transectos se realizará una búsqueda activa de ejemplares, a partir de los cuales se obtendrá la abundancia del sector a intervenir. Este valor de densidad de individuos establecerá la condición basal del sector a intervenir. Atendiendo a la baja densidad de reptiles registrado en la Línea de Base, se entiende que los transectos que tengan densidad “0”, no serán materia de perturbación controlada. Por su parte, la metodología de perturbación controlada consistirá en la alteración y/o remoción en forma manual de refugios (vegetación, rocas y piedras de mayor tamaño) de las especies de interés, previo al inicio de las obras de un área determinada del proyecto (ver Torres-Mura, et al. 2014). Las tareas de perturbación controlada se desarrollarán en el Parque Valle Escondido y los caminos de acceso. Una vez ejecutada la perturbación controlada, ésta tendrá una validez “de liberación” de hasta cinco (5) días para el inicio de los movimientos de tierras y/o despejes de vegetación (ver Torres-Mura, et al. 2014). Se entiende con ello que una vez ejecutado el movimiento de tierra en un sector específico, no se hace necesaria una nueva perturbación controlada, en virtud de la desestructuración de dicho lugar (hábitat) para la eventual recolonización de los animales desplazados. La medida de perturbación se aplicará en cada una de las áreas y/o zonas de obras definidas del proyecto. Las labores de perturbación controlada y seguimiento estarán lideradas por un profesional especialista en fauna terrestre. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de las obras del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Carta de aviso a la Dirección Regional de Atacama del SAG, informando respecto del inicio de las actividades de perturbación controlada. Dicha comunicación debe hacerse con 5 días de anticipación. - Ejecución de las campañas de perturbación y seguimiento de la medida aplicada a los ejemplares de fauna de baja movilidad. - El Indicador de cumplimiento estará sujeto a la abundancia determinada en los transectos desarrollados en los sectores a intervenir y previo a la intervención. Se acreditará su cumplimiento –post perturbación- al no registrar individuos. Forma de control y seguimiento Cada área que sea materia de una perturbación controlada, tendrá asociado un monitoreo o seguimiento para verificar el éxito de la medida. Los monitoreos se ejecutarán en la zona a la cual se prevé se desplazaron los animales y tendrá la frecuencia establecida en Torres-Mura et al., (2014) (trimestral), y se extenderán por un año. Complementariamente, y según solicita la autoridad, se ejecutará además un monitoreo en el área que fue materia de la perturbación controlada, de manera de verificar la ausencia de individuos. El Titular del Proyecto enviará a la autoridad informes trimestrales compilatorios, que den cuenta de los resultados de todas las perturbaciones controladas que se hubieran realizado dentro de ese periodo (tres meses), así como los monitoreos asociados. Dichos informes incluirán cartografía temática de los sectores donde ha implementado la medida”. Para el caso de los monitoreos, estos tendrán la estructura de la Res. N° 223 de la SMA. En resumen, se generarán: - Informes de perturbación controlada, rescate y seguimiento de los sectores a ser intervenidos por el Proyecto y de los sectores de relocalización. - Registros de envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.8 Compromiso ambiental voluntario control de erodabilidad natural de los suelos Tabla 8.8 Compromiso ambiental voluntario control de erodabilidad natural de los suelos Impacto asociado Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Pérdida de hábitat de especies de fauna por causa del emplazamiento de las partes y obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el movimiento de suelo y en general las excavaciones al interior de los frentes de trabajo, al nivel estrictamente necesario. Descripción: Con el fin de minimizar el efecto de la construcción del proyecto sobre la erodabilidad del suelo, se ha propuesto capacitar a los trabajadores de manera tal que se minimicen los viajes por concepto del transporte de excavaciones y que, a su vez, se optimicen las actividades de acopio temporal del material excavado. Justificación: El presente compromiso se justifica toda vez que se prevé la ejecución de excavaciones como parte de la fase de construcción Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo, caminos de acceso Forma: Hacer un seguimiento a la extensión (superficie) y zonificación (georreferenciación) de las zonas de excavación y movimiento de tierras. Se registrará la concordancia de la extensión de las excavaciones con las obras proyectadas. Se realizarán capacitaciones diarias a operarios de maquinaria y se instalará señalética en los frentes de trabajo, en donde se indique que las labores relativas a la afectación del suelo deben circunscribirse al área definida por el Titular del Proyecto en su definición de ingeniería. El suelo removido en los frentes de trabajo será acopiado sólo en zonas con pendientes inferiores a 15%, siempre y cuando se encuentren alejadas de ejes de quebradas, potenciales áreas de inundación, y en general alejadas de cualquier signo de procesos activos de erosión (cárcavas, reptación, remoción en masa, etc.). Si los frentes de trabajo coinciden con zonas de más de 15% de pendiente se debe dejar el acopio de material sobre áreas seguras. El suelo removido en los frentes de trabajo será acopiado en pilas de hasta 2 metros de altura con taludes cuyas pendientes nunca superen el 100% (relación 1:1). Los acopios de material removido de excavaciones en lo posible serán destinados a secciones planas del Proyecto que requieran compactación (bases estabilizadas para instalación de áreas de almacenaje, estacionamientos, y secciones de caminos con pendientes casi planas. Se deberá verificar que el material excavado sea utilizado como base compactada cada vez que sea posible. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de cada instalación, de acuerdo al cronograma de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de las actividades donde se indique volúmenes de excavación y movimiento de tierra. - Registro de capacitaciones. - Registro fotográfico de señalética y de manejo de los acopios. Forma de control y seguimiento - Inspección en terreno de las medidas propuestas. - Envío de informes de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente
8.9 Compromiso ambiental voluntario restauración de suelos en fase de cierre Tabla 8.9 Compromiso ambiental voluntario restauración de suelos en fase de cierre Impacto asociado Pérdida de hábitat de especies de fauna por causa del emplazamiento de las partes y obras del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dejar las áreas intervenidas lo más parecido a cómo estaban previo a la intervención por el Proyecto. Descripción: Con el fin de devolver el entorno del Proyecto a una situación menos artificializada, se prevé la ejecución de actividades para la restitución de la geomorfología. Justificación: La ejecución del presente compromiso se justifica toda vez que el Titular considera necesario restituir, en lo posible, la geomorfología del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo y caminos de acceso. Forma: Se implementarán medidas tendientes a restaurar los suelos donde se encontraban las estructuras del Proyecto, siendo cubiertas con una capa de suelo proveniente de sitios cercanos a fin de restituir las geoformas de manera semejante a las que había originalmente. Oportunidad: Posterior al retiro de las estructuras (paneles) del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de actividades donde se realice restauración. Forma de control y seguimiento Inspección en terreno de las medidas de restauración propuestas.
8.10 Compromiso ambiental voluntario registro de los rasgos lineales identificados Tabla 8.10 Compromiso ambiental voluntario registro de los rasgos lineales identificados Impacto asociado Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Documentar los sitios históricos (correspondientes a rasgos viales) previo a su intervención, dado que su extensión se prolonga más allá de los límites del Proyecto. Descripción: Se realizará un registro mediante ficha especializada de rasgos viales que den cuenta de las características de este tipo de sitio en el área que se verá afectada. Justificación: La ejecución del presente compromiso se justifica toda vez que se han encontrado una serie de hallazgos de rasgos lineales en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso. Forma: Se realizará seguimiento y registro sistemático, mediante la utilización de una ficha que siga lo propuesto por Castro et al. (2004) donde se señale sus características principales, incluyendo su orientación, coordenadas UTM, extensión, descripción de elementos asociados, cronología tentativa, registro fotográfico, etc. Se consignará en el registro los siguientes puntos singulares: • Cambios de orientación del rasgo lineal. • Bifurcaciones. • Cambios en las características morfológicas del rasgo lineal. • Presencia de materiales culturales asociados, etc. Conjuntamente, de acuerdo a lo señalado en el pronunciamiento de Consejo de Monumentos Nacionales (ORD N°321/2019), se realizará el levantamiento aerofotogramétrico completo y detallado de toda su extensión dentro del área de influencia del proyecto, incluyendo además el registro de 1 km hacia cada extremo de la línea, fuera del área antes señalada. Dicho levantamiento debe incluir imagen ortofoto en formato geotiff, sistema de coordenadas UTM en datum WGS84, curvas de nivel en formato *.shp en escala idónea con tabla de atributos y un plano con viñeta con grilla de coordenadas, escala, simbología y norte, así como el archivo KMZ del trabajo realizado. Este trabajo será supervisado por un/a arqueólogo o licenciado en arqueología, quien entregará al CMN un informe con las actividades desarrolladas. De existir materiales asociados a los rasgos lineales, deberán ser descritos, georreferenciados y registrados fotográficamente. De identificarse estructuras, deberá efectuarse el correspondiente registro arquitectónico con ficha ad hoc. Toda la información debe ser expuesta en un plano a escala adecuada (idealmente 1:10.000), incluyendo los posibles hallazgos asociados a dichos rasgos lineales. Asimismo, se recolectarán los materiales registrados en asociación a los rasgos viales ubicados al interior del área de influencia, afectados por obras del proyecto, previo a la fase de construcción del mismo. Por último, se efectuará un estudio historiográfico del rasgo lineal, a partir de la revisión de bibliografía especializada, mapas, u otro tipo de documentos que permitan contextualizar su función, temporalidad, puntos de conexión, contexto social, económico y político tentativo, entre otros. Oportunidad: Todas las actividades de terreno aquí descritas serán desarrolladas con posterioridad a la recepción de la RCA del proyecto y previo al inicio de las obras, y serán ejecutadas por un arqueólogo profesional. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de registros de rasgos lineales Forma de control y seguimiento Registro de envío de Informe de registros de rasgos lineales a las autoridades competentes.
8.11 Compromiso ambiental voluntario protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto Tabla 8.11 Compromiso ambiental voluntario protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto Impacto asociado Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de los sitios arqueológicos identificados por la construcción del Proyecto. Descripción: Se prevé la construcción de cercos perimetrales alrededor de los sitios identificados en el área del Proyecto, con el fin de evitar su afectación. Justificación: La ejecución del presente compromiso se justifica toda vez que se han encontrado una serie de hallazgos de sitios arqueológicos en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso Forma: De acuerdo a las distancias de cada sitio a las obras del Proyecto, se compromete el resguardo de los sitios mediante la instalación de cercos perimetrales. La altura mínima de los cercos se fijará en 1,20 m y considerará un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos, los cuales permanecerán durante toda la vida útil del Proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de las áreas donde se encuentran los sitios identificados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cercado y señalética de todos los sitios Forma de control y seguimiento Registro de mantención de las medidas de protección de los sitios arqueológicos antes mencionados.
8.12 Compromiso ambiental voluntario mantención y/o conservación de la ruta C-451 Tabla 8.12 Compromiso ambiental voluntario mantención y/o conservación de la ruta C-451 Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Mantención y/o conservación de la ruta C-451 para el flujo vehicular y uso de estas rutas públicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de uso de la ruta C-451 de acceso al Proyecto. Forma: Inspección visual sobre vehículo liviano del personal de construcción. Oportunidad de Implementación: Para la fase de construcción, se establecerá una inspección semanal a la ruta, con el objetivo de levantar información del estado de estos caminos. En caso de confirmar el deterioro de la ruta, se van a rectificar o reparar las zonas dañadas con maquinaria del proyecto, previa coordinación con el departamento de Vialidad Copiapó. Para la fase de cierre, se establecerán dos inspecciones al mes a la ruta, con el objetivo de levantar información del estado de estos caminos. En caso de confirmar el deterioro de la ruta, se van a rectificar o reparar las zonas dañadas con maquinaria del proyecto, previa coordinación con el departamento de Vialidad Copiapó. Indicador que acredite su cumplimiento Registro escrito de cada inspección y de cada mantención de camino que se ejecute. Forma de control y seguimiento Personal de construcción estará a cargo de controlar y hacer el seguimiento a estas actividades. Además, se coordinará con Vialidad, previo a ejecutar cualquier reparación en los caminos, para tener la autorización respectiva.
9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en el Anexo 2 Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado, de la Adenda Complementaria.
10° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 3 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
11° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14° Que, para que el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
18° Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1° Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” presentado por el señor Genaro Andrés Curia Miranda, en representación de AR Valle Escondido SpA.
2° Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3° Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” requirió cumplir con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 132, 138, 140, 142, 151, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4° Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5° Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6° Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
• Sr. Genaro Andrés Curia Miranda • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI Desarrollo Social Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: • Encargada de Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto “Proyecto Solar Valle Escondido" • Superintendencia del Medio Ambiente • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región Atacama