Evaluación SEA

Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo

Rol 2142059590
SEA · DIA · Aprobado · 2018-12-17 · Región Metropolitana de Santiago · inmobiliaria parques y jardines s.a.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo" Resolución Exenta N° 686/2019 Santiago, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 17/12/2019, su Adenda de fecha 27/05/2019 y su Adenda Complementaria de fecha 02/10/2019, del Proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo", presentado por Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo". 30. Las Actas de Evaluación N° 002/2019 de fecha 10/01/2019 y N° 03/2019 de fecha 29/10/2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo" de 05/11/2019. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13/11/2019. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo". 70. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 558, de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Titular Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. RUT 95.516.000-0 Nombre del representante legal Alvaro Pérez Truffello R.U.T. 10.237.924-1 1 Domicilio de representantes legales Mac-Iver 225, oficina 1901, Santiago Centro 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05/11/2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N°40/2012 del MMA_y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 13/11/2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05/11/2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la construcción de un edificio que albergue hornos de crematorio para la posterior operación de este último. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas"; Vida útil Indefinida Monto de inversión USD$ 865.680 dólares Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da cuenta del inicio es el escarpe del terreno. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto presentado sí modifica uno existente, ya que se ubica en el Cementerio Metropolitano Parque del Sendero de San Bernardo. [X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No Punto 2.5 de la DIA. [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, Provincia de Maigo, en la comuna de San Bernardo específicamente en administrativa calle Eyzaguirre N°1718 Descripción de la localización El Proyecto se ubicará en terrenos del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo, ubicado al poniente de Ruta Ch-5, fuera de los límites urbanos de la comuna de San Bernardo, según lo indicado en el Plan Regulador Comunal 2006, en un área de interés silvoagropecuario exclusivo de acuerdo a lo establecido en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por consiguiente, esta área se ubica en una zona rural, en el distrito censal 8 de la comuna mencionada de acuerdo a información del INE, que comprende parte de la localidad denominada Catemito. De acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N°9802 del 20/01/1995 del Servicio de Salud de la Región Metropolitana, adjunto en el Anexo 3 de la DIA, el cementerio tiene autorización de funcionamiento. Conforme a la regulación establecida en el D.S. N° 357 Reglamento General de Cementerios, con fecha 20 de enero de 1994, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, a través de la Resolución N°_934, autorizó la instalación del Cementerio Metropolitano Parque del Sendero de San Bernardo. Superficie El proyecto utilizará 460 m2 de las 24 hectáreas que posee el cementerio. Y se construirá 252 m2. (Detalle de superficies se presenta en el punto 3.3.de la DIA). Coordenadas UTM en Datum A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto: WGS 84 Tabla N° 1: Coordenada (WGS 84) del área del proyecto. vértice Este (m) Norte (m) A 340.643 6.279.756 B 340.549 6.279.854 C 340.686 6.279.837 D 340.702 6.279.983 E 340.106 6.279.820 F 340.144 6.279.633 G 340.204 6.279.622 H 340.204 6.279.551 I 340.603 6.279.496 Fuente: Tabla 4.1.1 Coordenada (WGS 84) del área del proyecto del ICE Caminos de acceso Durante la fase de construcción, el proyecto contará con un Acceso por calle Luberna (punto 3.4 de la DIA). Por lo mismo, la vía más utilizada será Camino el Barrancón para vehículos que vengan desde el sur, y por calle Jorge Alessandri Rodriguez para vehículos que vengan desde el norte, considerando que estos últimos deberán hacer el cambio de sentido en la conexión vial existente en calle Santa Teresa de Tango. Referencia al expediente de Anexo 02. Planos de la DIA evaluación de los mapas, geoneferenciación e información complementaria Anexo 01. Cartografías y Planos de la Adenda Anexo 01. Planos de la Adenda Complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS 3 Nombre Descripción Bodegas y sitios para acopio de materiales Se contará con bodegas (acápite I.1 de la Adenda) y sitios para el acopio de materiales y residuos producidos en la obra. De acuerdo a la compatibilidad de las sustancias químicas, estas se almacenarán en una misma bodega. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas, (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. N° 43 (Art 25 al 32 del párrafo II "De las Bode as Comunes" . 4.3.1.2. ACCIONES Nombre Descripción Cierre Perimetral Se cercará todo el perímetro del sector del predio donde se materializarán las obras del proyecto, con la finalidad de resguardar adecuadamente los equipos y materiales de la obra, como se indica en el Plano de Instalación de Faenas Adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Preparación Terreno del De manera previa a la excavación y relleno del terreno, se realizará el escarpe del estrato superior del suelo de la toda la superficie que considera el proyecto (460 m2). Dicho estrato removido será utilizado para la nivelación del terreno en los espacios que sea necesario. Obra Gruesa Corresponde a las obras de ejecución del edificio en donde se ubicarán los hornos de cremación, así como el proceso de puesta en obra de estos. Por la baja envergadura de la obra (pocos metros cuadrados a edificar), se plantea que solo existan uno o dos áreas de trabajo, las cuales no requerirán intervención del suelo para emplazar equipos y herramientas. Específicamente la edificación considera una fundación corrida perimetral y una estructura en base a pilares y vigas metálicas con tabiquería de Metalcon, revestida exteriormente con una plancha de OSB estructural de 15 mm más una placa de fibrocemento de 6 mm que llevará como terminación pintura elastomérica STO. Interiormente la tabiquería estará revestida por una plancha de yeso cartón 15 mm de espesor que llevará como terminación porcelanato blanco desde el piso hasta cielo. Habilitación Instalación Faenas de Una vez despejados los sectores destinados para la instalación de faenas, se desarrollarán las actividades de instalación de los contenedores destinados a alojar las oficinas y otras instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la obra, como comedores, servicios higiénicos, duchas, vestidores y empalmes eléctricos y sanitarios necesarios. Es importante indicar que previo a la materialización del empalme, se utilizarán baños químicos, por lo que se hace presente que: - Será responsabilidad del titular la instalación, mantención, transporte y limpieza de estos servicios higiénicos provisorios. - El número mínimo de artefactos se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo". - Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. - Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. - El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados a partir del D.S. N° 594/99, referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo. El suministro de agua potable será entregado por la empresa Aguas Andinas S.A. a través de las conexiones que se habilitarán, de acuerdo a dotación 4 adjunta en el Anexo 3 de la DIA. Para la descarga de los residuos líquidos generados, el Proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo, contará con una solución sanitaria particular de descarga para la evacuación de dichos residuos infiltrando en una fosa séptica. En el Plano de Instalación de Faenas adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria se indica la ubicación de la instalación de faena y su distribución en función del edificio a construir. Cierre Perimetral Se cercará todo el perímetro del sector del predio donde se materializarán las obras del proyecto, con la finalidad de resguardar adecuadamente los equipos y materiales de la obra, como se indica en el Plano de Instalación de Faenas Adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía La energía que se utilizará en la fase de construcción será provista por medio de empalme a la red eléctrica existente. Se cuenta con certificado de factibilidad eléctrica de la Empresa CGE S.A., quien suministra la red, empalmes y alumbrado público. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad se realizarán mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S.92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Publico, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución SEC N° 1128 de 2006 y el Tramite Eléctrico TE1 "Declaración Eléctrica Interior". Agua potable El predio posee conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A. por lo que el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de dotación adjunto en Anexo 3 de la DIA. Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo estará disponible en dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 150 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Articulo 14 del D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud. Servicios higiénicos El suministro y descarga se realizará mediante solución sanitaria particular de Agua potable. Las aguas serán captadas desde el pozo de propiedad del titular (los antecedentes de los derechos de agua se encuentran en el Anexo 2 de la Adenda), obtenidas de una motobomba, para después ser sometida a un tratamiento de desinfección por medio de un filtro de carbón activado y cloración para luego ser almacenada en un estanque de acumulación, luego es presurizada por motobombas y distribuidas por la red particular de agua potable. Para la descarga de los residuos generados, el Proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo contará con una solución sanitaria particular de descarga de dichos residuos líquidos mediante la materialización de una fosa séptica. Adicionalmente, se contará con bancos químicos en los sectores más alejados de la instalación de faenas (a más de 75 m). Las aguas servidas generadas por estos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los bancos químicos, sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes. Una vez realizada la solución sanitaria particular de descarga para los residuos generados, su disposición será a través de la misma, para lo cual se realizarán las tramitaciones y conexiones 5 pertinentes. Alimentación La alimentación será responsabilidad de cada trabajador presente en obra, los cuales llevaran sus propios alimentos. El Titular se compromete a instalar un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, además de facilitar los medios para refrigerar y calentar los alimentos, ya sea mediante refrigeradores o freezer y sistema de calentamiento a baño maría y/u otro, según corresponda. Transporte Considerando la ubicación del proyecto, no se contempla el transporte de los trabajadores a la obra. El transporte de los insumos, equipos y maquinaria de construcción se efectuará principalmente a través de camiones, dando cumplimiento con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito. Se estima que durante la construcción del proyecto se requerirá utilizar un máximo de 29 camiones durante la totalidad de la Fase de Construcción del Proyecto, diferenciados por tipo según actividad de la obra. No se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la faena. A continuación, se señalan las rutas estimadas que tendrán los caminos durante el periodo de construcción desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino dentro de la Región Metropolitana. Equipos y Maquinarias En la Tabla 3 "Capitulo 1: Maquinaria Fase de Construcción" del Anexo VII de la Adenda Complementaria se presenta un listado de equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. Estas serán arrendadas a empresas proveedoras, durante toda la fase. Materiales para la Construcción La construcción del proyecto considera la utilización de los materiales enlistados en la siguiente tabla, en las cantidades estimadas e indicadas en ella. Tabla N° 2: Materiales para la construcción por etapa Material Cantidad Unidad Hormigón 51 m3 Acero 5 toneladas Fuente: Tabla 4.6.2.1; Capitulo 1: Materiales para la construcción por etapa del ICE Los materiales necesarios serán adquiridos a terceros y transportados a la obra en camiones, según el tipo de material. Del mismo modo serán necesarias sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004, en los tipos indicados en la tabla "Tabla 2; Capitulo 1: Sustancias peligrosas para la construcción" del anexo VII la Adenda Complementaria. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Nombre Descripción Recursos naturales que extraer, explotar o utilizar El Proyecto, debido a su tipología, no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. (Acápite 5.6 del capítulo I de la DIA). 4.3.1.5. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones atmosféricas En el Anexo 5 "Estudio Atmosférico" de la Adenda Complementaria, se presenta el informe de Emisiones Atmosféricas actualizado. 6 Durante la fase de construcción las principales actividades generadoras de emisiones atmosféricas están asociadas a: - Escarpe - Excavaciones - Movimiento de material - Circulación por caminos pavimentados y no pavimentados - Motores de máquinas y medios de transporte Los valores de emisiones atmosféricas en la fase de construcción son los siguientes: Tabla N° 3: Informe de Emisiones: Emisiones del proyecto Fase de Construcción Año Emisiones atmosféricas (ton/año) MP10 MP CO HC NOx MP 2,5 MP 10 2,5 eq eq 1 0,1468 0,0196 0,0164 0,0078 0,0503 0,0255 0,1527 Fuente: Tabla 4.6.2.2, Informe de Emisiones: Emisiones del proyecto Fase de Construcción del ICE. En virtud de lo anterior, el proyecto no debe compensar emisiones. Adicionalmente, el titular señala en acápite 6 del anexo VII de la Adenda Complementaria que se van a llevar a cabo las siguientes medidas preventivas: - Humectar superficies y caminos interiores mediante el uso de supresor de polvo. - El transporte de materiales o residuos, que desprendan material particulado, se realizará con la carga cubierta. - Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschell hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. - La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes. Los cierres podrán ser reemplazados por los paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschell. - Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica. - Se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Además: - Utilización de supresores de polvo para evitar la resuspensión de material particulado. - Realizar cierre perimetral en acceso a obras. - Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca. - El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. - Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, 7 dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente. - Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica. - Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. - Reforzar las medidas de compactación de tierra y supresión de polvo en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental. - Respecto a la utilización de supresor de polvo, este consiste en una emulsión biopolímero modificado. Dicha emulsión es un producto biodegradable, anticorrosivo y el cual no utiliza solventes químicos en su producción. Debido a estas características la utilización de este supresor de polvo no afectará la flora y fauna ni tampoco la contaminación de napas subterráneas, de acuerdo a lo indicado en la ficha técnica del producto, adjunta en el Anexo 3 de la Adenda. Al respecto, se acredita cumplimento del D.S. N°31/2016 de MMA. La Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante su oficio Ord. N° 914 de fecha 14 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular. 4.3.1.6. EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) Para el periodo de construcción se considera la generación de este tipo de residuos, principalmente, por el uso de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Estimándose un consumo diario de 3,75 m3/día para la fase de construcción, toda vez que se consideran 25 trabajadores en su periodo de mayor demanda con una tasa de generación diaria de 150 L/persona. Es importante indicar que no se realizará lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados para esta función — fuera del terreno del proyecto —, o serán adquiridas por medio de empresas externas — como el hormigón — y serán trasladadas al sector de la faena para su uso. En la instalación de faenas se implementarán servicios higiénicos fijos, conectados al empalme existente. Mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Los sanitarios móviles serán transportados y dispuestos por empresas que posean autorización de la SEREMI de Salud. Manteniendo en obra facturas del transporte y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles. Una vez materializada la solución sanitaria particular correspondiente a una fosa séptica de descarga para los residuos generados, su disposición • será a través de la misma, para lo cual se realizarán las tramitaciones y conexiones pertinentes. Residuos Líquidos Luego de la descarga de cemento para la construcción, será requerido 8 no domiciliarios una limpieza en obra del camión betonero con el objetivo de remover los restos de concreto que pudieran quedar en la canoa de descarga del camión, para esto se puede disponer de una carretilla en la bajada para la recepción de estos y evitar su caída al suelo. Luego, se realiza un lavado en planta, más profundo, que tiene como objetivo dejar al camión en condiciones para una nueva operación (acápite 1.17 de la Adenda). 4.3.1.7. EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido En lo que respecta a la evaluación de los niveles de ruido en la Fase de Construcción, ésta se realizó en conformidad al límite establecido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos. Destacan las excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto cumple con el D.S. N° 38/2011 MMA, implementando medidas de control referidas a barreras acústicas perimetrales y encierros móviles, descritas en el Anexo 5.1 de la DIA. La Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante su oficio Ord. N°5974, de fecha 10 de octubre de 2019, se pronuncia conforme. 4.3.1.8. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.1.8.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Durante la fase de construcción se proyecta la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) por el personal presente en obra, proviniendo principalmente de los comedores. Para estimar la generación de este tipo de residuos, se utilizó el Índice de Producción Per-Cápita (PCC), indicado en la Tabla 14 del Reporte Sobre la Gestión de Residuos Sólidos en la Región Metropolitana (2014) de la SEREMI de Medio Ambiente de la misma región. En éste se indica, para la comuna de San Bernardo, una tasa de generación de 1,28 kg/háb/día. Luego, la generación de RSAD en fase de construcción se muestra en la siguiente tabla. Para ello se consideró el número máximo de trabajadores. Tabla N° 4: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios por etapa Número de PPC Kg Densidad Volumen de trabajadores RSAD/día RSAD RSAD (kg/m3) (m3/día) Residuos sólidos 25 1,28 32 300 0,1067 domiciliarios y Fuente: Tabla 4.6.5.1; Capitulo 1: Generacion de Residuos Asimilables a asimilables Domiciliarios por etapa del ICE. Los residuos generados serán almacenados, de manera transitoria, en contenedores con tapa diseñados para dicho uso, en su interior contarán con bolsas plásticas resistentes, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro lo realizará una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud, para disponerlos en un sitio autorizado por la autoridad.

El titular del proyecto exigirá a la empresa encargada de la construcción realizar de manera mensual la declaración de residuos industriales y asimilables a domiciliarios en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Residuos de la Los residuos sólidos de la construcción están conformados Construcción principalmente por el descarte de fierros, maderas, cartones y restos de (RESCON) hormigón. Se estima una generación de 47,124 m3. Estos residuos serán almacenados temporalmente a granel, dentro de una 9 zona en la instalación delimitación Se considera de la obra. Para de acopio para salvataj e). El transporte la autoridad SEREMI de Se mantendrá los camiones, acrediten la mantener el disponible para solicite. definida para tales efectos. Contará con una clara y señalización. fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro ello el proyecto contempla la habilitación de un sector la fracción valorizable de los residuos (o patio de será realizado por una empresa debidamente autorizada por respectiva, para ser dispuestos en sitio autorizado por la Salud — www.asrm.cl. un registro permanente en obra de las entradas y salidas de adjuntando boletas, facturas u otros documentos que disposición final. El encargado de obras responsable de registro será designado por el Titular y se encontrará su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo 4.3.1.8.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos Peligrosos La generación de este tipo de residuos corresponde, principalmente, a los envases de los productos indicados en la Tabla 12: "Residuos peligrosos para la construcción por etapa" del Anexo VII de la Adenda Complementaria. El titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N° 148 del 2003 MINSAL. Es importante indicar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses. Este tipo de residuos no se mezclará por ningún motivo con los residuos de escombros o inertes, para ello le dispondrán en una bodega especialmente destinada para ellos. Así se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL. En cuanto al transporte y disposición final, será realizado con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de disposición final de estos residuos, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final cada vez que se genere el traslado de ellos. El encargado de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción" (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010). Para más detalle de los sitios de almacenamiento y manejo véase el Anexo 7 de la Adenda- (PAS 142). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Sala de Cremación La sala de cremación contendrá en su interior 2 unidades de Horno Crematorio; Cámara de Frío; Molinillo; Carro de Transporte de Cuerpos; Mesa de Trabajo; Utensilios y ropa de trabajo; Conexión de agua y sistemas de lavado. Los hornos serán alimentados con gas licuado de petróleo. 10 Hornos de cremación Los hornos de cremación son del modelo cremación Matthews IE43-PPI, Power Pak I (anteriormente conocido como IE43-PPII). Están equipados con cámaras de combustión primaria y secundaria. Los quemadores primarios de la cámara son Modelo Eclipse ThermJet 150. Estos tienen índices de entrada de energía de 700,000 Btu por hora. Los quemadores de la cámara secundaria son Modelo EclipseThermJet 150 y tienen índices de entrada de energía de 1.200.000 Btu por hora. Todos los quemadores utilizarán gas natural como combustible. Los gases de escape de cada unidad serán descargados a través de chimeneas de 20" de diámetro, ventiladas verticalmente a través de la azotea del edificio del crematorio. En anexo 6 de la DIA se adjuntan fichas técnicas de los hornos de cremación a utilizar. Entre las características técnicas de los hornos se destaca que cuentan con: - Blindaje de sonido, que proporciona un funcionamiento silencioso. - Piso caliente en cámara de cremación, lo cual elimina escape de fluidos y minimiza el consumo de combustibles. - Puerta de apertura y cierre automático, lo cual reduce las pérdidas de calor. - Flujo de aire en cámara secundaria, lo que permitirá una combustión completa de humo y los olores. - 12" de Aislamiento, lo que reducirá las pérdidas de calor y costos de mantenimiento. Sector de Almacenamiento GLP El GLP se almacenará en un estanque de 4.000 litros o similar, provisto por un tercero autorizado, enterrado a un costado del crematorio y conectado mediante cañerías adecuadamente instaladas por contratistas autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) bajo la estricta supervisión de personal de la empresa proveedora. Esto permite que el diseño del estanque y cañerías considera todos los elementos de seguridad que exige la normativa aplicable. Chimenea La chimenea tendrá una altura de 1,5 metros, medidos desde el punto más alto del techo, con un ancho de, a lo menos, 30 centímetros más que el diámetro exterior mayor del modelo. En este caso, de acuerdo al fabricante, la chimenea del modelo Power Pak II tiene un ancho de 66 cm. Se aclara que la chimenea considera una altura de 1,5 metros desde el techo del edificio crematorio. Lo que significa que se ubicaría a una altura aproximada de 5 metros desde el nivel de suelo, considerando que el edificio considera una altura de 3,55 metros aproximadamente. Con estas consideraciones de altura es que fue modelada la dispersión de las emisiones, pudiendo asegurar que no habrá una afectación significativa a receptores cercanos ni a la calidad del aire. En sí, la chimenea será suministrada por el proveedor, en las dimensiones antes mencionadas, para mayor detalle revisar el Anexo 3 de la Adenda Complementaria donde se acompaña planos y memoria constructiva de la chimenea. La chimenea deberá cumplir con las características técnicas y exigencias propuestas por el fabricante del horno, quien provee la chimenea. - El corte en el techo para la chimenea tiene que ser de por lo menos 12 pulgadas (30 cm) de diámetro mayor que el diámetro exterior de la chimenea (el tapajuntas del techo no es suministrado por la manufactura). - Las secciones de la chimenea son secciones pesadas de acero y de insulación las cuales deben de ser fijadas al equipo. Por lo tanto, la grúa a ser utilizada para descargar el equipo también debe de ser utilizada para instalar las secciones de la chimenea en la ubicación apropiada en la parte superior de la unidad crematoria. 4.3.2.2. ACCIONES. Nombre Descripción Puesta en Marcha Una vez verificados los ajustes iniciales, se realizará la primera cremación de prueba, hito que dará cuenta de la puesta en marcha del crematorio. Contará 11 con la participación de un funcionario técnico del proveedor y fabricante de los equipos, quien después de verificar la lista de chequeo, realizada en las pruebas operacionales, supervisará la primera cremación de prueba. Una vez concluida, el crematorio estará en condiciones de comenzar a prestar el servicio. Además, se considera la incorporación de un profesional de la salud para los procedimientos. El profesional que se incorporé además de poseer las aptitudes profesionales que se requieren, deberá cumplir con los requerimientos de idoneidad y perfil de cargo establecido por el área de Desarrollo Organizacional del Titular. Abastecimiento de Combustible El proceso de cremación se alimenta del consumo de GLP gas licuado, el que será abastecido por la empresa proveedora de combustibles, autorizada para dicha actividad, a través de camiones que estacionarán junto al estanque de almacenamiento para realizar la recarga. Este estanque contará con conexión directa al crematorio a través de cañerías. Durante este proceso se tomarán todas las precauciones pertinentes para resguardar la seguridad de los trabajadores y evitar situaciones de emergencias. La responsabilidad del proceso de recarga de gas será de la empresa proveedora, la cual deberá contar con todas sus autorizaciones de funcionamiento. En imagen 7 de la DIA se presenta ubicación del estanque GLP. Operación Crematorio del El funcionamiento de los hornos se realizará de acuerdo con la demanda por el servicio fúnebre, considerándose el uso de los demás recintos del cementerio. El horno crematorio dispone de 2 cámaras de combustión, una principal y otra secundaria. Se efectuarán un máximo de 5 cremaciones diarias. La cremación en sí consiste en calcinar un cadáver, sin ataúd ni dispositivos electrónicos como marcapasos a temperaturas que varían entre 800 °C a 1000°C, en un periodo de tiempo de aproximadamente 2 horas, tomando en consideración que el horno crematorio tiene una capacidad de incineración de 68 kg/hora. Proceso Cremación de El horno crematorio dispone de dos cámaras de combustión, en las cuales se incinera el cadáver, transformándose en cenizas, y se oxidan los gases provenientes de la combustión formando compuestos inertes al Medio Ambiente. Posteriormente, las cenizas son extraídas, homogenizadas en tamaño en un molinillo, colocadas en un ánfora y entregadas a sus deudos. Además, se dispondrá en el crematorio de una cámara de frío para almacenar hasta 16 cuerpos humanos. Se dispondrá de un sistema de control de incendios compuesto de 3 equipamientos: Extintores, Sistema de Aspersores (Sprinkler), y Sistema Hidrante o Red Húmeda. Se instalará en la sala de Cremación y tendrá instalado carretes con manguera dispuesto en gabinete. El proceso de Cremación es continuo, no se subdivide en etapas, en donde una cremación en promedio tarda aproximadamente 2 horas. Las condiciones que se deben cumplir son las siguientes: Capacidad de incineración: El horno de cremación Power Pak I tiene una capacidad de cremación de 68 kg/hora. Cremación sin ataúd: Se aclara que las urnas o ataúdes no ingresan al horno por contener pinturas, barnices y plásticos que, si fueran combustionados al interior del horno, podrían generar inflamaciones no deseadas y contaminación del aire, además de producir una demora entre 30 minutos a 45 minutos en el proceso de cremación. Es necesario señalar que las urnas o ataúdes son completamente destruidas con herramientas afines. Una vez disminuido su tamaño original (para una mejor manipulación), los trozos de madera son depositados en contenedores, para posteriormente ser retirados por la empresa de retiro de desechos debidamente autorizada para el efecto. Dispositivos como marcapasos y/o prótesis: Los marcapasos podrían estallar durante el ciclo de cremación y dañar la unidad. Se hace presente que al momento que la familia notifica al cementerio el requerimiento de prestación de servicio de cremación, tiene el 12 deber de informar a la administración del Cementerio acerca de la existencia de un dispositivo nodo sinoauricular (marcapasos) y/o prótesis, Por otra parte, una vez que el equipo de operarios encargado del proceso de cremación recibe la resolución aprobatoria por parte de la SEREMI de Salud competente (en el sentido que se ha autorizado la incineración del cuerpo), se da inicio al proceso en comento. Los operarios trasladan el cuerpo en una camilla de acero inoxidable hacia la sala de procedimientos en donde el operario especializado (tanatólogo) mediante tacto ubica el marcapaso en el cuerpo del fallecido, realiza el corte, y extrae el marcapaso cortando desde los extremos los cables que se adhieren al corazón. Finalmente, una vez sanitizado el marcapaso, éste es restituido a la familia del fallecido. Por otro lado, en materia de prótesis, se aclara que el cuerpo es cremado con este tipo de aparatos. Con esto, se busca la menor intervención posible del cuerpo. En relación a las urnas y ataúdes, se cumplirá con el procedimiento "Subprocesos Internos Servicios de Cremación" adjunto en el anexo 3 de la Adenda. Se considera la cremación de cuerpos tratados con drogas citostáticas y/o anti-neoplásicas, así como también cuerpos con infecciones. Así, las enfermedades infecciosas ó de cualquier otro tipo, no interfieren los tiempos necesarios para la cremación, dado que las altas temperaturas que alcanzan ambas cámaras resultan ser suficientes para la cremación de la totalidad de la materia orgánica, incluyendo así los agentes patógenos. De acuerdo a lo señalado por el proveedor de los hornos, Matthews Environmental Solutions, sólo se consideran medidas en el caso de un tratamiento oncológico específico, realizado con semillas radioactivas, el cual si debe tener atención especial. En este caso el proveedor sugiere, no hacer la cremación si la persona tiene estas semillas implantadas en su cuerpo. Con el calor del horno la radiación de las semillas puede contaminar por el aire toda la sala de cremación, pudiendo afectar principalmente la salud del operador. En este caso en particular, se requerirá la necesidad de solicitar a un hospital que retiren las semillas de los cuerpos y en el caso de no ser posible, no efectuar la cremación. En sí, se hace presente que para el proceso de cremación es requerido el certificado médico de defunción, el que independiente de la enfermedad tratada previo al fallecimiento, indica la causa de muerte, que se relaciona al fallo de algún órgano vital u otro de carácter sistémico, sin hacer referencia a la enfermedad tratada y, por lo mismo, de los medicamentos administrados. Por lo demás, los operadores del horno crematorio deberán en toda circunstancia operar con sus implementos de seguridad en el trabajo, tales como guantes (ignifuga), mascarilla, entre otros. Además, se hace presente que los operadores serán vacunados contra Hepatitis A y B, vacuna DTP (contra la difteria, tétanos y tos ferina) y vacuna contra la influenza, en las dosis que el profesional competente establezca. Las actividades de mantención corresponden principalmente a la limpieza de la sala de cremación y la mantención de los hornos en sí. La primera, se realizará de manera diaria, incluyendo la limpieza de muros y pisos, considerando el ingreso de polvo del exterior. Los hornos, serán mantenidos llevando a cabo acciones preventivas; tendientes a evitar cualquier mal funcionamiento producto del desgaste de las piezas, realizando inspección visual diaria y un cheque por lista de manera mensual; acciones correctivas, que se ejecutarán inmediatamente una vez identificado cualquier mal funcionamiento; y acciones de conservación, tendientes a perpetuar la vida útil de los hornos, por lo que considera remplazo de piezas y otras mantenciones programadas de acuerdo a los especificaciones del fabricante, las que incluyen la reparación y cambio anual de ladrillos refractarios Inspección Y Mantención 13 erosionados o gastados, aparte de las mantenciones del horno en sí. En el Anexo 3 de la Adenda se acompaña el manual de operación y mantenimiento, describiendo el procedimiento para el mantenimiento quincenal y anual. Por tanto, se mantendrá un reporte quincenal de las mantenciones realizadas. Solución de Aguas Lluvias La solución de aguas lluvias adjunta en el Anexo 4 de la Adenda, propone las aguas provenientes de la cubierta del crematorio, así como las provenientes de superficies impermeables aledañas a este, serán captadas por medio de canaletas y sumideros respectivamente y serán desaguadas de forma gravitacional a un sistema unificado que conducirá, mediante tuberías, las aguas captadas a cámaras decantadoras. Serán éstas, las que repartirán las aguas de manera uniforme a sistemas de drenaje del tipo Cubo Dren de capacidades necesarias para producir el vaciado de la totalidad de las aguas lluvias en el terreno. Cabe señalar que los sistemas de drenaje se ubicarán de preferencia en la parte más baja del recinto. Respecto a las consideraciones técnicas de la solución de Aguas Lluvias propuesta, se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en: - Las especificaciones técnicas presentes y los planos que conforman este proyecto. - La versión vigente a la fecha de construcción de las obras, de los reglamentos, normas, prescripciones y recomendación entregadas por: - "Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado" (en adelante RIDAA), aprobado por D.S. MINVU N° 50 del 25 de enero de 2002 - "Manual de Normas Técnicas para la realización de instalaciones domiciliarais de Agua Potable y Alcantarillado" (en adelante el Manual), aprobado por D. S. M.O.P. N° 50 del 25 de enero de 2002. - Nch. 2485 of. 2000 "Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable. Diseño Cálculo y Requisitos de las Red Interiores". - Disposiciones, instrucciones y normas establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios - Disposiciones, instrucciones y normas establecidas por la empresa concesionaria. - Disposiciones e instrucciones que establecen los fabricantes de materiales y equipos que se usarán en la obra, para su correcta instalación y puesta en servicio. - Normas INN y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según proceda. - Manual de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño.0 Emitido por el MINVU. Solución de Alcantarillado El proyecto tendrá su propio sistema de evacuación, decantación y disposición final de aguas servidas. consiste en una planta de tratamiento para 4 personas con fosa séptica con una capacidad mínima de diseño de 2,35 m3 y como máximo de 4 m3, sin infiltración al terreno, cuyos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 veces al mes como mínimo, por un camión limpiafosas. Respecto a los lodos, se estima una tasa de acumulación anual de 19.07 1/habitante. Lo que permite inferir que se generarían 76,28 L de lodos/año o 6,36 L/mes. Estos serán manejados por la misma empresa encargada del retiro de los líquidos acumulados en la fosa séptica de acumulación. Mayores antecedentes revisar PAS 138 contenido en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Flujos Vehiculares Para la construcción del Crematorio se requieren no más de 25 camiones (o camionadas) para la totalidad del proyecto, lo que, dividido en la totalidad del proyecto, de aproximadamente 7 meses, concentrando su frecuencia en los meses de movimiento de tierra y obra gruesa, estimándose así una frecuencia de no más de un camión por hora, lo que permite asegurar la no afectación de los tiempos de desplazamiento por ocasión del desarrollo de 14 este proyecto. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía Se cuenta con certificado de dotación eléctrica de la empresa CGE S.A., quien suministra la red, empalmes y alumbrado público, adjunto en el Anexo 3 de la DIA. Esto se realizará de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Las instalaciones eléctricas que se proyecten, ya sean provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos de la Clase correspondiente y autorizados por esta según lo establecido en el D.S. N° 92/1983 de la SEC "Reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos". Las instalaciones interiores de gas, darán cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas" y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el "Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial". Agua potable y El suministro de agua potable será entregado mediante solución de alcantarillado de abastecimiento de agua potable domiciliario, toda vez que el Titular cuenta aguas servidas con derechos de aprovechamiento de aguas para tales efectos. Los mencionados antecedentes que acreditan esta situación fueron adjuntados en el Anexo 2 de la Adenda del Proyecto. Para la descarga de los residuos líquidos generados, el Proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo, contará con una solución sanitaria particular. Mayores antecedentes revisar PAS 138 Anexo 8 de la Adenda Complementaria. — Alimentación Durante la fase de operación la alimentación será responsabilidad de cada trabajador, existiendo dependencias habilitadas adecuadamente para estos fines. Alojamiento El proyecto no contempla recintos especiales para alojamiento del personal que realice labores en el crematorio y/o cementerio. Transporte Cada trabajador evaluará su medio de transporte, contemplándose vehículos particulares, recorridos del Transporte público, entre otros. Vialidad Y accesos El proyecto considera accesos por Avenida Jorge Alessandri Rodriguez, tanto para el ingreso y el egreso de vehículos. Considerando el mismo flujo vehicular de la demanda actual, ya que el servicio de cremación busca dar una alternativa a la actual demanda por sepulturas. Combustible El gas requerido para el proceso de cremación será suministrado por una empresa externa autorizada, y mantenido en el respectivo estanque. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS 1 El Proyecto no contempla la generación de productos. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.2.6.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS Nombre Descripción Emisiones Durante la fase de operación el proyecto considera las emisiones de los atmosféricas hornos de cremación, según se indica en la siguiente tabla Tabla N° 5: Emisiones totales del Proyecto en un año de operación. Periodo MP10/MP2,5 CO COV NOx SO2 Operación 0,983 1,4 0,421 0,421 0,351 15 Norma 2,5,0/2,0 - - 8,0 10 Fuente: Tabla 24, Emisiones totales del Proyecto, en 1 año de operación del anexo 5.1 de la Adenda Complementaria. El Estudio atmosférico corregido de la Adenda Complementaria, resume las emisiones (ton/ario) asociado a servicios de cremación, específicamente los hornos de cremación (estos se encuentran equipados con cámaras de combustión primaria y secundaria, y utilizan gas natural como combustible), a partir de la cual se indica que no se supera los límites establecidos en el PPDA de la Región Metropolitana. Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante su oficio Ord. N° 914 de fecha 14 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular. Emisiones odoríferas No se generará ningún tipo de emisión de olores debido a que los hornos de cremación cuentan con cámaras de triple combustión, con un flujo constante de aire, que permiten alcanzar temperaturas por sobre los 900° C, temperatura a la cual se descomponen todos los compuestos potencialmente odoríferos. Sin embargo, como medida de control en el área de cremación se contempla una máquina de sanitización de ambientes. Se dispondrán en el edificio de cremación dos dispositivos de sanitización, uno para la sala de cremación y otra para la cámara de frío. La Ficha técnica del equipo se adjunta en el Anexo 3 de la Adenda. 4.3.2.6.2. EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones Líquidas Durante la fase de operación se contempla la generación de este tipo de residuos por parte de los 4 trabajadores para mantener operativo el crematorio, estimándose una generación 0,4 m3/día. El residuo generado en esta fase será descargado al sistema de alcantarillado particular para el edificio de cremación, descargado por medio de una fosa séptica. 4.3.2.6.3. EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Los resultados de las modelaciones predictivas, realizadas para la Etapa de Operación proyecto, indican que los niveles de inmisión sonora en los receptores serán inferiores a los Niveles Máximos de Presión Sonora calculados para Zona rural y para Zona 1, durante el funcionamiento operacional del proyecto. Para mayor detalle, revisar informa de ruido adjunto en el Anexo 5.1 de la DIA, acápite 12.2. 4.3.2.7. RESIDUOS 4.3.2.7.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Sólidos asimilables a domiciliarios En sí, la generación de residuos principalmente se relaciona con aquellas asimilables a domiciliarios y aguas servidas generadas por la dotación actual del cementerio (80 personas) y los 4 operarios del edificio de cremación. Para los primeros se estima una tasa de generación 0,102 ton/día para los actuales trabajadores del cementerio y de 0,005 ton/día para los del Crematorio, considerando que para la comuna de San Bernardo el estudio de generación de basura per cápita del Ministerio de Salud estima una tasa de 1,28 kg/día por habitante. Para estimar la generación se utilizó una tasa de generación per-cápita (PPC), indicado en la Tabla 14 del Reporte Sobre la Gestión de Residuos Sólidos en la Región Metropolitana (2014) de la SEREMI de Medio Ambiente de la misma región. En éste se indica, para la comuna de San Bernardo, una tasa de generación de 1,28 kWháb/día. 16 Disposición: En relación a la estimación de residuos generados en el Cementerio Parque de San Bernardo: 1) N° de contenedores: 25 contenedores de 700 lts y 1 contenedor de 12 m3. 2) Retiros: Los contenedores de 700 lts, son retirados 2 veces a la semana. El contenedor de 12 m3, es retirado 2 ó 3 veces al mes, según requerimiento. 3) Forma de acopio: El cementerio cuenta con un calendario de retiro de ofrendas existentes en las sepulturas. Todas las flores, se van acopiando en el contenedor de 700 lts que se encuentre más cercano, para el posterior retiro de la empresa Monterredondo S.A., quien cuenta con los correspondientes permisos, que lo habilitan a efectuar el retiro de este tipo de residuos. 4.3.2.7.2. RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos De acuerdo a lo indicado, cabe señalar que durante la Fase de Operación del Proyecto, no se generarán residuos peligrosos producto de la operación del crematorio. La mantención de los equipos será efectuada por el proveedor de los equipos, consistiendo principalmente en el reemplazo de ciertas partes o la limpieza y/o lubricación de las mismas. En el proceso se retiran las mismas y son llevadas por el mantenedor a sitio de disposición o de reparación. En el caso de disposición será exigible la factura o certificado que acredite su correcta disposición. Todo el proceso de mantenimiento se describe en el manual del mismo nombre adjunto en el Anexo 3 de la presente Adenda. Productos Químicos El proyecto para su operación no requiere de sustancias peligrosas, más que las requeridas para el aseo de los servicios higiénicos. Estos no superarán las 3 toneladas de almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto, por su destino de uso y características no contempla fase de cierre o abandono. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.8 del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe del terreno Fecha estimada de término Julio 2020 Parte, obra o acción que establece el término Recepción final por parte de la DOM de San Bernardo. 4.4,2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio del año 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción final por parte de la DOM de San Bernardo. Fecha estimada de término Indefinido Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE: El proyecto no considera fase de cierre. 17 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Se considera que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases (MP10 y MP2,5) durante la fase de construcción y operación, las que son, no peligrosas y de efecto local limitado, tal como se muestra en el Anexo 5 de Emisiones de la Adenda Complementaria Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, flujo de vehículos, operación del crematorio Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental no significativo El proyecto generará emisión de Ruido, no superando los Niveles de inmisión establecido en el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno y nocturno. Parte, obra o acción que lo genera Actividades referidas a construcción y operación Fase en que se presenta Construcción y operación a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases durante sus Fases de Construcción y Operación, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos y la operación del crematorio. El detalle de esta información se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, las estimaciones de emisiones anuales de los contaminantes que se emitirán en las Fases de Construcción y Operación no sobrepasarán los límites establecidos en la normativa vigente. Por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el D.S. 31/2017 del MMA. Complementando lo anteriormente descrito, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Informe de Estimación de Emisiones y en la Modelación de Dispersión de Material Particulado Respirable y Contaminantes, adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda N°1, de la modelación de dispersión de contaminantes MPIO, MP2, 5, S02, NO2 y CO permite concluir, que este NO provoca efectos adversos significativos sobre los receptores sensibles, toda vez que, las emisiones del Proyecto en la fase de operación radican en el funcionamiento del horno crematorio en la IE43-PPI Power Pak I las cuales se generan a la altura de la chimenea, correspondiente a 1,5 m por sobre la edificación del crematorio. De las modelaciones efectuadas, se determinó que dada las condiciones meteorológicas y topográficas, las emisiones respecto a la operación del horno crematorio previamente individualizado se proyectan en dirección nor oriente, donde, los distintos contaminantes evaluados presentan sus concentraciones máximas a no más de 100 metros de la fuente y una dispersión que tiene una concentración, donde la mayor cantidad de receptores se encuentra al sur de la fuente, no presentando efectos sobre los vecindarios cercanos según se expone en los resultados por receptor discreto. Control de emisiones. 18 En el manual de operación y mantenimiento adjunto, se indica que, el horno crematorio contará con un sistema de control de polución (Pollution control override) que monitoreará continuamente el humo de la chimenea. Respecto a la generación de cloro inorgánico, hidrocarburos totales, dioxinas y furanos, las características de diseño dadas por el fabricante, las temperaturas y tiempos de residencia, permiten asegurar que las emisiones de este tipo de gases son marginales ante una posible afectación a la salud de las personas y/o los recursos naturales, por lo que no fueron considerados en los parámetros para la estimación de emisiones del mismo. Con Respecto al monitoreo de contaminantes, se realizarán monitoreos con una frecuencia estacional mediante muestreo isocinético, utilizando para tales efectos el método CH-5 para la determinación de los contaminantes declarados en el IEEA adjunto en el Anexo 5 de la Adenda. Emisiones odoríferas: No se generará emisión de olores debido a que los hornos de cremación cuentan con cámaras de triple combustión, con un flujo constante de aire, que permiten alcanzar temperaturas por sobre los 900° C, temperatura a la cual se descomponen todos los compuestos potencialmente odoríferos (acápite 6.9.3 de la DIA). De igual forma, a modo de control, en el área de cremación se contempla una máquina de sanitización de ambientes. Se dispondrán en el edificio de cremación dos dispositivos de sanitización, uno para la sala de cremación y otra para la cámara de frío (acápite 1.18 de la Adenda). b) La superación de los El proyecto, debido a lo acotado de sus obras no presenta valores de ruido establecidos fuentes significativas generadoras de ruido en la fase de en la normativa ambiental operación, dando cumplimento a los limites máximos vigente. A falta de tales permitidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. (Capítulo 1 y en normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los el Informe de Ruido adjunto en el Anexo 5.1 de la DIA). Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. c) La exposición a i. Fase de construcción contaminantes debido al a. Aguas servidas asimilables a domiciliarias impacto de las emisiones y Provenientes de los baños, lavamos, duchas y comedor. efluentes sobre los recursos Para el periodo de construcción se considera la generación de naturales renovables, incluidos el suelo, agua y este tipo de residuos, principalmente, por el uso de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. aire, en caso que no sea Estimándose un consumo diario de 3,75 m3/día para la fase de posible evaluar el riesgo para construcción, toda vez que se consideran 25 trabajadores en su la salud de la población de periodo de mayor demanda con una tasa de generación diaria acuerdo a las letras anteriores. de 150 L/persona. Es importante indicar que no se realizará lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados para esta función — fuera del terreno del proyecto —, o serán adquiridas por medio de empresas externas — como el hormigón — y serán trasladadas al sector de la faena para su uso. En la instalación de faenas se implementarán servicios higiénicos fijos, conectados al empalme existente. Mientras ue en actividades ue se realicen a más de 75 m de los 19 servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez que se encuentre materializada la solución sanitaria particular, correspondiente a una fosa séptica, la descarga de dichos residuos se hará en ella. b. Riles provenientes de procesos industriales El proyecto no generará aguas provenientes de ningún proceso industrial. ii. Fase de Operación a. Aguas servidas asimilables a domiciliarias Durante la fase de operación se contempla la generación de este tipo de residuos por parte de los 4 trabajadores para mantener operativo el crematorio, estimándose una generación 0,6 m3/día. Las aguas servidas serán decantadas a través de fosa séptica, sin infiltración al terreno, cuyos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 veces al mes como mínimo, por un camión limpiafosas. b. Riles provenientes de procesos industriales El proyecto no generará aguas provenientes de ningún proceso industrial. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante la operación del cementerio se generan residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) por el personal que en la actualidad mantienen en operación el cementerio, proviniendo principalmente de los comedores y servicios sanitarios. Por lo mismo, se considera una generación de residuos de 102 kilos diarios. En la fase de operación del crematorio en sí, se considera la generación de residuos por parte de los 4 trabajadores considerados, estimando una tasa de generación de residuos de 5,12 kilos diarios. Respecto a la emanación de olores el estudio realizado por ECOTEC (2013a), sobre antecedentes para la regulación de olores en Chile y la Estrategia para la gestión de olores en Chile, aprobada a través la Resolución Exenta N°947 del Ministerio de Medio Ambiente el 7 de noviembre de 2013, no menciona a los crematorios como una actividad que potencialmente genere olores molestos. Lo anterior, debido a no haber registro de reclamos o sumarios sanitarios por este tipo de olores a nivel nacional asociados a esta actividad. En paralelo, ECOTEC (2013b) elaboró para el SEA una Guía Metodológica, la cual sentó las bases para la "Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA" mediante la Resolución Exenta N°1438 de la Dirección Ejecutiva del SEA de fecha 19 de diciembre de 2017. Esta Guía tampoco considera crematorios como actividades potencialmente emisoras de olores molestos y, por lo tanto, tampoco factores de emisión que pudiesen emplearse para una estimación de las emisiones y la situación de inmisión. La Agencia Ambiental Europea (European Environment Agency, 2016) afirma que las emisiones de olores de crematorios usualmente se solucionan con una cámara de combustión secundaria, incluida en el proyecto presentado a evaluación, sin indicar factores de emisión para olores o compuestos odoríficos. Además, cabe mencionar que de acuerdo a la modelación de emisiones adjunta en el Anexo 5 de la Adenda, las emisiones 20 durante la fase de operación se dispersan mayormente hacia el norte en todos los escenarios modelados, dispersando más allá de los 200 metros, lo que permite descartar la afectación a receptores cercanos por este tipo de contaminante. Respecto a la generación de cloro inorgánico, hidrocarburos totales, dioxinas y furanos, las características de diseño dadas por el fabricante, las temperaturas y tiempos de residencia, permiten asegurar que las emisiones de este tipo de gases son marginales ante una posible afectación a la salud de las personas y/o los recursos naturales, por lo que no fueron considerados en los parámetros para la estimación de emisiones del mismo. En sí las normas de la Norma 62-296.401(5) F.A.C., del Departamento de Protección Ambiental de Florida, establece los siguientes límites o condiciones para crematorios humanos: Las emisiones visibles no deben exceder el 5% de opacidad, salvo valores de hasta un 15% de opacidad que se detecten por un periodo de 6 minutos en cualquier periodo de 1 hora, Las emisiones de material particulado no deben ser mayores a 0,080 gr/dscf (corrección 7% 02), Las emisiones de CO no deben ser mayores a 100 ppm en un promedio horario (corrección 7% 02), La temperatura de la cámara secundaria debe ser de 1800°F (982°C) por un tiempo de residencia de al menos 1,0 segundo, La temperatura de la cámara secundaria no debe ser menor a 1600°F (871°C) durante el periodo de combustión en la cámara primaria Los contenedores de los cuerpos a cremar no deben contener más de un 0,5% en peso de plásticos dorados, lo cual debe ser demostrado por una hoja de datos del respectivo productor. Condiciones consideradas en el diseño del horno de cremación presentado a evaluación. No obstante lo anterior, a continuación se muestra información de las emisiones de dioxinas y furanos (PCDD/Fs) medidas en crematorios de diferentes países, las que de acuerdo a Mari & Domingo (2009) serían significativamente menores en los crematorios respecto otras fuentes, como incineradores de desechos, de acuerdo a Mari & Domingo (2009) serían significativamente menores en los crematorios respecto otras fuentes, como incineradores de desechos. Respecto a la generación de residuos, toda vez que el proyecto considera medidas para el manejo y disposición de RILes y RISes, en total cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, no se generará exposición de la población a contaminantes producto de efluentes o residuos del proyecto. Por tanto, del análisis realizado a los literales del artículo 5° del RSEIA, el Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población. Referencia al ICE para Acápite 6.1 del ICE mayores detalles sobre este impacto específico 21 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE a) La pérdida de suelo o de su Respecto a la presencia de flora y fauna en el área de capacidad para sustentar influencia, como se describe en el informe de componente biodiversidad por biótico acompañado en el Anexo 4 de la DIA, el área de degradación, erosión, influencia del Proyecto está altamente intervenida. Debido a impermeabilización, esto, ya no existen las condiciones naturales de la vegetación compactación o presencia de nativa de la zona central de Chile. contaminantes. De acuerdo con las prospecciones de terreno, en términos de unidades homogéneas, presenta dos unidades principales: áreas verdes e Infraestructuras (17,9 ha) y sitio eriazo (5,6 ha). El área prospectada de acuerdo con la clasificación vegetacional de Gajardo (1994), se localiza dentro de la región del Matorral y del Bosque Esclerófilo, subregión del Bosque Esclerófilo, formación del bosque esclerófilo andino. Presenta condiciones climáticas del tipo denominado mediterráneo, es decir, inviernos fríos y lluviosos con veranos cálidos y secos. También, indica que corresponde a una unidad vegetacional que ha sido profundamente afectada por las actividades humanas, tanto que sus formaciones vegetales se presentan muy heterogéneas en su composición florística y en su estructura espacial. El área de estudio corresponde a un ambiente completamente intervenido, específicamente el área de influencia, donde se evidencio la presencia mayoritariamente de pradera que corresponde a un cementerio. El área de estudio, no está cercana ni se relaciona de manera alguna con las áreas protegidas y/o sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región. El área no presenta especies geófitas (bulbos), ni tampoco cactáceas. Respecto a la fauna se detectó un 40 % más de las especies registradas en otros estudios con RCA aprobada cercanos al sector (menos de 10 km) y descritos en la literatura. • De las 31 especies presentes en el área, dos (6,4 %) se encuentran en alguna categoría de conservación. La lagartija esbelta (L. tenuis) y la lagartija lemniscata (L. lemniscatus), ambas consideradas como de Preocupación menor (LC), • Un total de 22 especies (70,9%) son nativas del país. • Solo dos son consideradas endémicas, la perdiz chilena (N. perdicaria) y la tenca (M. thenca). • Se detectaron siete especies (22,5%) que no son nativas (introducidas o domésticas) del país, correspondientes a los mamíferos conejo (O. cuniculus), el perro (C. lupus), la rata negra (R. rattus), y a las aves gorrión (P. domesticus), paloma (C. livia), codorniz (C. californica) y al pato doméstico (A. platyrhynchos). El área de influencia del Proyecto se encuentra altamente deteriorado, presentando en su totalidad áreas verdes y áreas construidas, además de especies exóticas (22,5%). Los predios circundantes al área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser zonas industriales, semiurbanas y áreas de cultivos. Por lo tanto, las obras y/o actividades del proyecto no generarán impactos significativos sobre la fauna silvestre en ninguna de sus etapas de desarrollo. b) La superficie con plantas, En el área del Proyecto no existen plantas, hongos, animales algas, hongos, animales silvestres o biota, que pudiera ser eventualmente intervenida. silvestres y biota intervenida, El área del Proyecto se encuentra altamente intervenida. 22 explotada, alterada o Debido a esto, ya no existen las condiciones naturales de la manejada y el impacto vegetación nativa de la zona central de Chile. En su lugar, ha generado en dicha superficie. sido reemplazada por áreas de cultivo con nula vegetación Para la evaluación del (algunas malezas), como se describe en el informe de fauna y impacto se deberá considerar de flora, ambos adjuntos en el Anexo 4 de la DIA. la diversidad biológica, así Al encontrarse emplazado en un sector altamente deteriorado, como la presencia y presentando en su totalidad ambiente de cultivos y arados, abundancia de especies además de un alto número de especies exóticas (31,2%). Los silvestres en estado de predios circundantes al área de influencia del Proyecto se conservación o la existencia caracterizan por ser zonas industriales, semiurbanas y áreas de de un plan de recuperación, cultivos. No se detectaron áreas de interés dentro del área de conservación y gestión de influencia. Por lo tanto, las obras y/o actividades del proyecto dichas especies, de no generarán impactos significativos sobre la fauna silvestre conformidad a lo señalado en en ninguna de sus etapas de desarrollo. el artículo 37 de la Ley En el área de influencia del Proyecto se llevaron a cabo 17 19.300. estaciones de muestreo de fauna (30 m. de radio) abarcando un área efectiva de 4,8 Ha (64,4% del área de influencia). Mientras que para los transectos libres (10 m. por lado), se abarcó un área efectiva de 2,1 Ha (28,3% del área de influencia). A partir de este esfuerzo de muestreo (Anexo 4 de la DIA), se logró detectar un 23% más de las especies registradas en otros estudios con RCA aprobada cercanos al sector (menos de 10 km). Principalmente especies acuáticas ya que estos proyectos presentaban tranques. Respecto a la Flora, se detectaron 9 unidades vegetacionales de acuerdo al estudio, las cuales corresponden principalmente a unidades herbáceas anuales alóctonas o formaciones artificiales arbóreas, como cortinas cortavientos o deslindes de predio. De acuerdo a la prospección realizada en el área de estudio, se detectaron 46 taxa de flora vascular, de las cuales 6 (13,04%) son nativas y 40 (86,96%) alóctonas. El área no presenta especies endémicas, geófitas, cactáceas y helechos (Pteridophytas), en la época de prospección, primavera de 2017. De acuerdo a la legislación vigente, Decretos Supremos MINSEGPRES y del Ministerio del Medio Ambiente, Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Listado Nacional) y Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural, para Pteridophytas y Bulbosas, no existen especies categorizadas en algún estado de conservación en el área de estudio. Adicjonalmente, dadas las características del proyecto, no se prevé la generación de emisiones que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables. Toda vez que estas serán manejadas de acuerdo a lo indicado en los puntos precedentes. c) La magnitud y duración del Dado que la construcción y posterior operación del crematorio impacto del proyecto o en un suelo con alta intervención antrópica producto del actividad sobre el suelo, agua funcionamiento del Cementerio Parque del Sendero de San o aire en relación con la Bernardo, el suelo del predio no presenta algún valor que condición de línea de base. pueda ser impactado en magnitud o duración. Con respecto al agua, el proyecto no intervendrá ningún cuerpo de agua, por lo que no serán afectados por actividades del proyecto en ninguna de sus fases o etapas. Respecto al aire, el proyecto no supera los límites máximos establecidos en el D.S. N°31/2016 de la Región Metropolitana, por lo cual no requiere presentar un PCE., 23 dando cabal cumplimiento al citado decreto. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. A su vez, en el área de influencia del proyecto no hay presencia de flora, vegetación y/o fauna que tenga algún estado de conservación. La presente se encuentra en una proporción baja, casi marginal (Anexo 4 de la DIA). Por lo que no se producirá afectación de este tipo de especies. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto no se ubica en o cercano a hábitats relevantes de especies nativas, toda vez que el proyecto se desarrollará en un sector con alta intervención antrópica relacionada a la actividad del cementerio e industrial en los alrededores, con características semiurbanas. Por tanto, las emisiones de ruido no serán significativas para el componente de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación (Anexo 4 de la DIA). f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. En la Fase de construcción serán almacenados menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, estas se almacenarán en una bodegi común (provisoria en la Fase de construcción) que cumplirá con las exigencias del D.S. N° 43/ 2015 del MINSAL. i. Fase de construcción Residuos sólidos: c) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Durante la fase de construcción se proyecta la generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) por el personal presente en obra, proviniendo principalmente de los comedores. Luego, la generación de RSAD en la fase de construcción se muestra en la siguiente tabla. Para ello se consideró el número máximo de trabajadores. Tabla N° 6: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios Fase de Construcción Número de trabajadores PPC Kg RSAD/día Densidad RSAD (kg/m3) Volumen de RSAD (m3/día) 24 25 1,28 32 300 0,1067 Fuente: Tabla 11: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios Fase de Construcción del Anexo VII de la Adenda Complementaria. Los residuos generados serán almacenados, de manera transitoria, en contenedores con tapa diseñados para dicho uso, en su interior contarán con bolsas plásticas resistentes, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro lo realizará una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud, para disponerlos en un sitio autorizado por la autoridad. El titular del proyecto exigirá a la empresa encargada de la construcción realizar de manera mensual la declaración de residuos industriales y asimilables a domiciliarios en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). b) Residuos de la Construcción (RESCON): Los residuos sólidos de la construcción están conformados principalmente por el descarte de fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Se estima una generación de 47,124 m3. Estos residuos serán almacenados temporalmente a granel, dentro de una zona en la instalación definida para tales efectos. Contará con una clara delimitación y señalización. Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio para la fracción valorizable de los residuos (o patio de salvataje). El transporte será realizado por una empresa debidamente autorizada por la autoridad respectiva, para ser dispuestos en sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Se mantendrá un registro permanente en obra de las entradas y salidas de los camiones, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. El encargado de obras de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. c) Residuos Peligrosos: La generación de este tipo de residuos corresponde, principalmente, a los envases de los productos indicados en la Tabla 12: "Residuos peligrosos para la construcción por etapa" del Anexo VII de la Adenda Complementaria. El titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N° 148 del 2003 MINSAL. Es importante indicar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenaran por un periodo mayor a 6 meses. Este tipo de residuos no se mezclará por ningún motivo con los residuos de escombros o inertes, para ello se dispondrán en una bodega especialmente destinada para ellos. Así se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL. 25 En cuanto al transporte y disposición final, será realizado con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Además, en obra se tendrá un registro de disposición final de estos residuos, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final cada vez que se genere el traslado de ellos. El encargado de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción" (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010) Para más detalle de los sitios de almacenamiento y manejo véase el Anexo 7 de la Adenda (PAS 142). Residuos Líquidos: Para el periodo de construcción se considera la generación de este tipo de residuos, principalmente, por el uso de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Estimándose un consumo diario de 3,75 m3/día para la fase de construcción, toda vez que se consideran 25 trabajadores en su periodo de mayor demanda con una tasa de generación diaria de 150 L/persona. Es importante indicar que no se realizará lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados para esta función — fuera del terreno del proyecto —, o serán adquiridas por medio de empresas externas — como el hormigón — y serán trasladadas al sector de la faena para su uso. En la instalación de faenas se implementarán servicios higiénicos fijos, conectados al empalme existente. Mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Los sanitarios móviles serán transportados y dispuestos por empresas que posean autorización de la SEREMI de salud. Manteniendo en obra facturas del transporte y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles. Una vez realizada la solución sanitaria particular de descarga para los residuos generados, su disposición será a través de la misma, para lo cual se realizarán las tramitaciones y conexiones pertinentes. Fase de Operación Residuos sólidos: El proyecto en su etapa de operación considera la generación de Residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados producto del funcionamiento actual del Cementerio Parque del Sendero San Bernardo y además los generados producto de la operación del Crematorio. En la fase de operación se considera la generación de residuos por parte de los 4 trabajadores considerados, estimando una tasa de generación de residuos de 5,12 kilos diarios. La estimación de la generación de residuos sólidos asimilables 26 a domiciliarios del proyecto, considera, además los generados por los 80 trabajadores que es la nómina de empleados del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo. En la actualidad, el cementerio Parque del Sendero de San Bernardo cuenta con una dotación total de 80 trabajadores producto del funcionamiento del cementerio.yn la Tabla N° 7 siguiente, se indican la generación de residuos asimilables a domiciliarios en la fase de operación. Se aclara que los residuos sólidos asociable a domiciliarios generados en la sala de estar, serán mínimos ya que contará con la estricta prohibición de consumir alimentos al interior de las instalaciones del crematorio. Esto aplica también para residuos generados en mantenciones preventivas, ya que serán una cantidad poco considerable y se sumarán a la disposición residuos no peligrosos ya existentes. Por lo tanto, respecto a la tasa de residuos de este tipo generado por los visitantes del parque, no es posible estimar una medida fiable sobre esta, al no haber registro, no obstante, es posible asegurar que esta no superaría las 3 toneladas mensuales, siendo tratada junto con la generada por los operarios, retirándose cada tres días por los servicios municipales. Tabla N° 7: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios Fase de Operación Número de trabajadores PPC Kg RSAD/día Densidad RSAD (kg/m3) Volumen de RSAD (m3/día) 80 1,28 102,4 300 0,341 4 1,28 5,12 300 0,0171 Total 0,3581 Fuente: Tabla 10: Generación de Residuos Asimilables a Domiciliarios Fase de Operación del Anexo VII de la Adenda Complementaria Residuos líquidos: Durante la fase de operación se contempla la generación de este tipo de residuos por parte de los 4 trabajadores para mantener operativo el crematorio, estimándose una generación 0,6 m3/día. El residuo generado en esta fase será descargado a través de fosa séptica con una capacidad mínima de diseño de 2,35 m3 y como máximo de 4 m3, sin infiltración al terreno, cuyos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 veces al mes como mínimo, por un camión limpiafosa. (Anexo 8 de la Adenda complementaria). g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenta hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá i. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles: el proyecto no se encuentra cercano a aguas fósiles fi. Cuerpos o cursos de aguas en que se generan fluctuaciones de niveles: el proyecto no se encuentra cercano a cuerpos de aguas que generen fluctuaciones. iii. Vegas y/o bofedales que pudieran verse afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas: el proyecto no se encuentra cercano a vegas y/o bofedales que pudieran verse afectados. iv. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales: el proyecto no 27 considerar siempre la magnitud de la alteración en: se encuentra cercano a áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas. g. 1. Cuerpos de aguas v. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de subterráneas que contienen modificarse: el proyecto no se encuentra cercano a glaciares aguas fósiles. que pudieran verse afectados. g.2. Cuerpos o cursos de vi. Los impactos que pueda generar la introducción de aguas en que se generen especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o fluctuaciones de niveles. ecosistemas determinados: No aplica. En la construcción y g.3. Vegas y/o bofedales que operación del proyecto no se introducirán especies exóticas al pudieren ser afectadas por el territorio nacional, en ninguna de sus etapas. ascenso o descenso de los Respecto al agua, como se indica en el presente Capítulo y se niveles de aguas. profundiza en el Informe de Componentes Hídricos adjunto en g.4. Áreas o zonas de el Anexo 6 de la Adenda, la construcción y posterior humedales, estuarios y operación del Crematorio no afectará los cuerpos de agua turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. superficiales y subterráneos en el área de influencia. h) Los impactos que pueda El proyecto no introduce especies exóticas al territorio generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 6.2 del ICE 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto Ambiental no Significativo Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte/obra/acción que lo genera Tránsito de vehículos durante la fase de construcción y operación producto de la construcción y posterior operación del Crematorio. Fase en que se presenta Construcción y Operación Existencia de grupos humanos en el área de influencia Si bien se reconoce la existencia de grupos humanos en el área de influencia éstos no se verán perjudicados por la construcción y posterior operación del Proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que el mismo se emplaza al interior del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo, el que actualmente se encuentra en funcionamiento. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o El Proyecto no intervendrá, y no restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano indígena y no indígena. Según lo descrito en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA, no se desarrollarán actividades económicas en el área de ejecución del Proyecto. Asimismo, el Proyecto no dificultará ni tampoco impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones culturales o intereses 28 cultural. comunitarios, que otorgan arraigo y cohesión social a la población local. Al respecto, en el área de estudio del Proyecto se realizan desplazamiento de visitantes hacia la Virgen de la Inmaculada Concepción y al Pucará del cerro Chena. Estas prácticas e intereses comunitarios se efectúan en rutas determinadas que no serán alteradas por el Proyecto. Es relevante señalar que el Proyecto no intervendrá, y no restringirá el acceso de los recursos naturales de ningún grupo humano indígena y no indígena. Según lo descrito en el informe, las actividades económicas que se desarrollan en las localidades de mayor cercanía al proyecto, se efectúan en predios claramente delimitados, y las rutas de acceso a éstos, no serán objeto de intervención por el Proyecto (Informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA). b) La obstrucción o La ejecución del Proyecto no obstruye ni restringe la libre restricción a la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo circulación, conectividad o el sobre los tiempos de desplazamiento, esto debido a que para la aumento significativo de los fase de construcción se requiere un total no superior a los 25 tiempos de desplazamiento. camiones (o camionadas) para el total del proyecto lo que se traduce en un aporte marginal a los tiempos de desplazamiento existentes. Toda vez que se emplaza junto a la ruta 5 sur y sus caleteras. Al mismo tiempo para la fase de operación, el crematorio, busca ser una alternativa a la actual demanda por sepultación. No contempla la incorporación de nuevos estacionamientos, además de los requeridos por la ordenanza, por lo que los flujos se reacondicionarán sin haber aumentos de forma considerable que puedan alterar el tránsito actual del área de influencia. Los flujos por ocasión del cementerio se estiman en una tasa de 95 vehículos día, al realizarse un promedio de 4 servicios fúnebres con un promedio de 15 vehículos cada uno, diferenciados en un rango horario entre las 15 y las 17 horas, además de 35 vehículos de visitantes durante el día. Con la operación del crematorio se espera mantener esta tasa, al ser reemplazados algunos servicios sepultación por cremación, los que suelen ocurrir con una menor asistencia de acompañantes (Informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA). El acceso vehicular al cementerio se produce por Avenida Jorge Alessandri Rodriguez, contigua a Ruta Ch-5, Autopista Central, eje estructurante que permite que tanto las visitas como los cortejos fúnebres accedan al recinto sin interrumpir el tránsito. Por otra parte, el crematorio contará con un acceso secundario por calle Luberna, dando acceso directo a las dependencias del Crematorio. La Autopista Central, brinda conectividad hacia sectores tanto rurales, como al centro urbano de San Bernardo, así como al resto de las comunas que conforman el Gran Santiago, favoreciendo la conectividad para este tipo de servicios en la Ciudad. Según los antecedentes presentados, no se estima la generación de efectos significativos en la conectividad y los tiempos de viaje de los grupos humanos del área de influencia del proyecto. c) La alteración al acceso o a Por otro lado, el Proyecto no alterará el acceso a la calidad de la calidad de bienes, bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica equipamientos, servicios o existente en el área de estudio (Informe de Medio Humano infraestructura básica. adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA). Esto considerando, que no existen en el entorno servicios de educación y salud. Si 29 bien al Norte del Proyecto, a 400 m. se ubica el Parque Metropolitano Sur, al cual concurre la comunidad local, no se verá alterado por su acceso por Obras y/o actividades del Proyecto. No obstante, estos servicios se encuentran a estrecha distancia, en la zona urbana de la Comuna. d) La dificultad o Las actividades asociadas a la fase de operación y impedimento para el ejercicio construcción del proyecto se encuentran acotadas a los límites o la manifestación de del predio, por lo que no existirán impactos significativos tradiciones, cultura o asociados al impedimento o dificultad para el ejercicio de intereses comunitarios, que tradiciones culturales o de interés comunitarios. puedan afectar los Asimismo, el Proyecto no dificultará ni tampoco impedirá el sentimientos de arraigo o la ejercicio o manifestación de tradiciones culturales o intereses cohesión social del grupo comunitarios, que otorgan arraigo y cohesión social a la población local. Al respecto, en el área de estudio de Proyecto se realizan desplazamiento de visitantes hacia la Virgen de la Inmaculada Concepción y al Pucará del Cerro Chena. Estas prácticas e intereses comunitarios se efectúan en rutas determinadas que no serán alteradas por el Proyecto. Informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 4 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 6.3 del ICE 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto Ambiental no Significativo Afectación sobre áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios de conservación Parte/obra/acción que lo genera Actividades asociadas a la construcción del crematorio Fase en que se presenta Construcción Existencia de poblaciones protegidas En área de influencia del Proyecto no hay presencia de poblaciones protegidas que pudiese ver afectada por la construcción y posterior operación del Proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no intercepta con Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) ni con Sitios Prioritario de Conservación (Estrategia Regional de Biodiversidad), el más cercano es el Sitio Prioritario (Estrategia regional) Cerro Chena, ubicado a 400 m. hacia el Norte, el cual por las características y lo acotado del Proyecto no se verá afectado. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. De acuerdo a lo anterior, y lo indicado en el Informe de Flora y Vegetación, adjunto en el Anexo 4.2 de la DIA, el proyecto no intercepta con Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) ni con Sitios Prioritario de Conservación 30 (Estrategia Regional de Biodiversidad), el más cercano es el Sitio Prioritario (Estrategia regional) Cerro Chena, ubicado a 400 m. hacia el Norte, el cual por las características y lo acotado del Proyecto no se verá afectado. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles conservación, humedales de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 6.4 del ICE 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no Significativo 1 Alteración sobre el valor paisajístico y turístico del área de influencia del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Construcción y posterior operación del edificio de cremación Fase en que se presenta Toda la Fase de Construcción y Operación Existencia de Valor Turístico La zona donde se emplaza el proyecto se ubica en la comuna de San Bernardo, Se indican como sitios de interés, el santuario de la Virgen en Cerro Chena. El Pucará ubicado en este mismo cerro. Igualmente se menciona el Parque Metropolitano Sur. De acuerdo al registro de Consejo de Monumentos Nacionales existe en la comuna de San Bernardo 5 monumentos nacionales. Existencia de Valor Paisajístico El Proyecto se emplaza en la comuna de San Bernardo, específicamente en la macrozona de paisaje Centro, la cual se extiende desde el río Aconcagua hasta el río Biobío, abarcando las regiones de Valparaíso (sur), Metropolitana, Del libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Biobío (norte), (SEA,2013). En ellas se distinguen cinco (5) subzonas de las cuales una (1) está relacionada con las obras del Proyecto: cuencas y valles interiores. Las cuencas y valles interiores se localizan entre el llano central y el borde oriental de la cordillera de la Costa, siendo las más importantes las de Cauquenes y Melipilla. A ellas se suman dos grandes depresiones: Las cuencas de Santiago y Rancagua separadas por el paso Angostura de Paine. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No se consideran efectos sobre este componente ya que el proyecto se emplazará en un sector rodeado por edificaciones de similares características, en un paisaje de extensión urbana. Además, la incorporación de áreas verdes, en espacios 31 públicos, por parte del proyecto supondría una mejora de las condiciones actuales. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisaj ístico. No se consideran efectos sobre este componente ya que el proyecto se emplazará en un sector rodeado por edificaciones de similares características sin valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se consideran potenciales efectos sobre esta dimensión, de acuerdo a lo descrito La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se consideran potenciales efectos sobre esta dimensión, de acuerdo a lo descrito. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 6.5 del ICE 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no Significativo 1 Presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: Preparación del Terreno Excavaciones Movimiento de Tierra Fase en que se presenta Construcción Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los antecedentes existentes en la literatura especializada y en informes relacionados con proyectos sometidos al sistema de evaluación ambiental, permiten señalar, para la comuna de San Bernardo y áreas aledañas, la existencia de sitios de carácter habitacionales pertenecientes a los períodos Alfarero Temprano, Intermedio Tardío y Tardío de la secuencia prehispánica de Chile Central. La revisión de las fuentes bibliográficas permite sostener que en la zona de desarrollo del proyecto no se presentan Monumentos Nacionales en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica, Santuario de la Naturaleza y Monumento Público. Más detalle ver informe de Prospección Arqueológica adjunto en el Anexo 4.1 de la DIA. En el área de emplazamiento del Proyecto no existe patrimonio cultural, por lo cual se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio (informe arqueológico adjunto en el Anexo 4.1 de la DIA). Es posible indicar que el emplazamiento del proyecto no alterara monumentos o sitios con valor patrimonial en ninguna de sus fases. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de El Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Además, la comuna presenta cinco monumentos nacionales, donde el más cercano corresponde a la Fortaleza Incaica de Chena, ubicado en el 32 aquellos definidos por la Ley N°17.288. cerro Chena a 400 metros al norte del Proyecto. En el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del proyecto, se dará aviso a Carabineros y posteriormente al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras —en el sector del suceso — en conformidad a la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el sitio donde se desarrollará el proyecto no se constata la presencia de algún sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna. El más cercano, se ubica a 400 metros de distancia al Norte, en el Cerro Chena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Las actividades de la fase de operación y construcción del proyecto son acotadas a los límites del predio. No encontrándose próximo a lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Acápite 6.6 del ICE 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Existirá una planta de tratamiento para 4 personas con fosa séptica con una capacidad mínima de diseño de 2,35 m3 y como máximo de 4 m3, sin infiltración al terreno, cuyos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 veces al mes como mínimo, por un camión limpiafosa (Anexo 8 de la Adenda Complementaria). Condiciones o exigencias Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N° 5974 de fecha 10 de octubre 33 específicas para de 2019, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: su otorgamiento "El permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código sanitario. Al respecto se señala que el proyecto consiste en una planta de tratamiento para 4 personas con fosa séptica con una capacidad mínima de diseño de 2,35 m3 y como máximo de 4 m3, sin infiltración al terreno, cuyos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 veces al mes como mínimo, por un camión limpiafosas. Al respecto no hay observaciones y se puede otorgar dicho permiso." Pronunciamiento Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región del órgano Metropolitana, mediante Oficio. Ord N° 5974 de fecha 10 de octubre competente de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.1 del ICE 6.1.2. Permiso para construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla el almacenamiento de residuos en la fase de construcción (Anexo 7 de la Adenda) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay condiciones o exigencias Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N° 5974 de fecha 10 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.2 del ICE 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Anexo 7 de la Adenda). 34 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay condiciones o exigencias Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N° 5974 de fecha 10 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes .resentados. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.3 del ICE 6.1.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. N° 4888 de fecha 18 de octubre de 2019, se pronuncian conforme y señala que "Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaría, señalando en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios( al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada_por las instalaciones del prgyecto." Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N° 1533 de fecha 06 de junio de 2019, y la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. N° 4888 de fecha 18 de octubre de 2019, se pronuncian conforme a los antecedentes presentados. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 10.3 del ICE 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. D.S. N°144/61 MINSAL Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase a la que aplica Construcción y Operación Forma de cumplimiento Construcción Para dar cumplimiento a la norma en estudio, se implementarán las siguientes medidas de control de emisión de polvos fugitivos de las actividades constructivas del proyecto: 1) Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más 35 tiempo. 2) Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. 3) Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. 4) El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Operación Durante la fase de operación, la principal fuente de emisión atmosférica provendrá del funcionamiento regular de los hornos, cuya estimación dependerá de la cantidad de cuerpos sujetos a proceso de cremación por año. Para reducir las emisiones de MP10 y Gases durante la operación del horno crematorio, se implementarán las siguientes Medidas de Control: 1) Se realizará limpieza diaria a la sala de cremación. 2) Se realizará mantenimiento preventivo mensual al horno, por un profesional especializado para tal efecto. Indicador acreditan cumplimiento que Construcción 1) Humectar las vías internas no pavimentadas para evitar dispersión de polvo. 2) Transportar materiales susceptibles de dispersarse o escurrirse, en camiones con tolva cubierta y con mantenciones y revisiones técnicas al día. 3) Instalar malla raschel u otro retenedor de polvo en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. 4) Obra aseada y desperdicios en recipientes recolectores debidamente identificados y ubicados. Operación 1) Mantención de limpieza diaria de la sala de cremación. 2) Mantención preventiva con inspección visual diaria y check list mensual de los hornos. Medio de control o seguimiento Construcción 1) Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. 2) Registro de inspección mensual de vehículos que ingresen a la obra, con fecha, número de patente y revisiones técnicas y gases al día 3) Registro fotográfico con fecha y con coordenadas de ubicación de la medida instalada. 4) Registro fotográfico con fecha y con coordenadas de ubicación de la medida instalada. 5) Registro fotográfico con fecha y con coordenadas de ubicación de la medida instalada Operación 1) Anotación de limpieza diaria en libro de registros. 2) Acta de registro de inspección mensual por operarios especializados para tal efecto. Referencia al ICE Acápite 9.1.1 del ICE 36 para mayores detalles 7.2. D.S. N°47/ MINVU - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 5.8.3 - 5.8.5 Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase a la que aplica Construcción Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la norma en estudio, y conforme al Anexo VII sobre Emisiones Atmosféricas Adenda Complementaria, se implementarán las siguientes medidas de control de emisión de polvos fugitivos de las actividades constructivas del proyecto: 1) Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más tiempo. 2) Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. 3) Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. 4) El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados cubicados. Indicador que acredita su cumplimiento 1) Humectar las vías internas no pavimentadas para evitar dispersión de polvo. 2) Transportar materiales susceptibles de dispersarse o escurrirse, en camiones con tolva cubierta y con mantenciones y revisiones técnicas al día. 3) Instalar malla raschel u otro retenedor de polvo en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. 4) Obra aseada y desperdicios en recipientes recolectores debidamente identificados y ubicados. Medio de control o seguimiento 1) Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. 2) Registro de inspección mensual de vehículos que ingresen a la obra, con fecha, número de patente y revisiones técnicas y gases al día. 3) Registro fotográfico con fecha y con coordenadas de ubicación de la medida instalada. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.2 del ICE 7.3. D.S. N°31/2017, Ministerio del Medio Ambiente Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Forma de cumplimiento Atendido que los resultados de las estimaciones de emisiones anuales que se arrojaron para en ambas fases, no superarán los límites de la norma, el proyecto no necesitará compensar sus emisiones. Se hace presente que no existe superposición de concentración de emisiones atmosféricas entre la Fase de Construcción y de Operación, porque la 37 construcción se realizará en una única etapa durante el año 1. El informe de estimación de emisiones se adjunta en Anexo 5 de la Adenda Complementaria La SEREMI de Medio Ambiente, mediante su oficio Ord. N° 914 de fecha 14 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de implementación de las medidas de control Medio de Verificación, de control y/o seguimiento - Registro en obra de toda la documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.3 del ICE 7.4. D.S. N° 54/94, MINTRATEL - Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma relacionada D.S. N°55/1994, Ministerio de Transportes. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados e ue Indica Fase en la que aplica o Construcción Forma de cumplimiento Los vehículos medianos y pesados que se utilicen en el Proyecto para las actividades de la fase de construcción cumplirán con las normas de emisión señalada. Para ello se hará exigible los certificados de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Registro de control de vehículos medianos y pesados con revisiones técnicas y gases al día Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.4 y 9.1.5 del ICE 7.5. D.S. N°75/1987 MINTRATEL Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Fase a la que aplica Construcción Forma de cumplimiento El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Los camiones que transporten residuos o materiales que generen dispersión de polvo, estarán con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Control, verificación y registro de entrada y salida de los camiones con carga de materiales o residuos que generen dispersión de polvo, los cuales tendrán sus tolvas cubiertas. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.6 del ICE 7.6. D.S. N° 38/12 del MMA Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Forma de Construcción: 38 cumplimiento Los niveles de ruido previstos en la fase de construcción provendrán principalmente por las excavaciones, obra gruesa y terminaciones de la construcción. En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Estudio de ruido del Proyecto, en el que se señala que no se superarán los límites establecidos en la presente norma. Operación: Los resultados de las modelaciones predictivas, realizadas para la Etapa de Operación proyecto, indican que los niveles de inmisión sonora en los receptores serán inferiores a los Niveles Máximos de Presión Sonora calculados para Zona rural y para Zona I, durante el funcionamiento operacional del proyecto. Forma de cumplimiento Construcción: Teniendo en cuenta los resultados descritos anteriormente, el proyecto contempla en su diseño la implementación de barreras acústicas temporales durante la ejecución de las obras señaladas, orientadas a cumplir con la normativa vigente. Estas barreras se interpondrán entre el sector de emisión de ruido por las obras de construcción y los receptores cercanos al proyecto, tal como se indica en el informe de ruido adjunto en Anexo 5 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción - Mantener los niveles de ruido bajo la norma, durante la fase de construcción del proyecto - Implementar las medidas de control descritas Forma de control y seguimiento Construcción - Registro con Fotografías fechadas y georreferenciadas de las medidas de control Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.7 del ICE 7.7. D.S. N°47/92, MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículo 5.8.3 N° 4 Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo: a) Los Horarios de funcionamiento de la obra. b) La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y de la información a que se refiere el punto c) anterior. Forma de control y seguimiento Mantener en la obra una copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y de la información a que se refiere el punto c) anterior. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.8 del ICE 7.8. D.F.L. N° 725/67, MINSAL Código Sanitario, (CS) artículos 79 y 80; en relación con el D.F.L. N° 1, MINSAL - Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria 39 expresa Componente/materia: Residuos Norma relacionada D.S. N°594/99 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Artículos 12, 13, 15, 16 y 17, 36 y 37 en relación con el artículo 82 del Códi o Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Fase de Construcción - Residuos Líquidos y/o Efluentes Aguas Servidas de baños químicos: Serán generadas por trabajadores de la construcción (mano de obra máxima de 25 personas, a razón de 100 L/persona/día, totalizará 2,5 m3/día en las condiciones más desfavorables). Para ello se instalarán baños químicos en cantidad necesaria. La instalación, mantención y retiro de las aguas servidas de baños químicos estará a cargo de empresas autorizadas que trasladarán los residuos a lugares autorizados para su disposición final. Para facilitar la fiscalización del servicio, se mantendrá en obra una copia de la factura u otro documento que acredite el medio de disposición. - Residuos Sólidos No Peligrosos Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos no peligrosos. Esta área estará debidamente señalizada. En su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes — Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RSAD). El área para los contenedores de RSAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas. K Residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de trabajadores (1,28kg/persona y 25 trabajadores, se tiene un volumen de 0,1067 m3/día). Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán retirados por una empresa particular autorizada a lugar de disposición final autorizado, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcto retiro y disposición final. - Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción, corresponden principalmente a envases con restos de pinturas, solventes y aceites usados, huaipe contaminado con solventes y aceite, entre otros. Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores según se indica en tabla anterior, con tapa hermética, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal cuyos antecedentes están en el PAS 142 (anexo 7 de la Adenda). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Fase de Operación - Residuos Líquidos: Aguas Servidas de baños, del personal del Crematorio, las cuales se eliminarán a través de una solución sanitaria particular de descarga de dichos residuos. Indicador que acredita su Fase de Construcción - A uas servidas AS de baños • uímicos: Retiro de efluentes sor 40 cumplimiento empresa autorizada a lugar de disposición final autorizado. - Residuos sólidos domiciliarios o asimilables: Mantener residuos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética. Retiro de residuos por una empresa particular autorizada a lugar de disposición final autorizado - Residuos sólidos peligrosos: Almacenamiento de RESpel en contenedores con tapa hermética al interior de bodega temporal de RESpe1. Retiro de RESpel por empresa autorizada, a lugar de disposición final autorizado. Construcción de bodega temporal de RESpel. Tramitar el PAS del artículo 142 del RSEIA. Fase de Operación - Aguas Servidas de baños: Aguas servidas evacuadas mediante solución sanitaria particular. Forma de control y Fase de Construcción seguimiento - Aguas Servidas de baños químicos: Registro en obra con boleta, factura u otro documento a través del cual se acredite retiro y disposición final de las aguas servidas. - Residuos Sólidos NO peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios o asimilables. Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra con fotografías y ubicación de contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra con fecha de retiro de los residuos por empresa autorizada, con boleta, factura u otro que lo acredite. - Residuos sólidos peligrosos: Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra con fotografías y ubicación de contenedores de residuos peligrosos en bodega RESpe1. Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra con fecha de retiro de RESpel por empresa autorizada a lugar autorizado, con boletas, facturas u otros que lo acredite. Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega RESpel conforme PAS del artículo 142 del RSEIA. Fase de Operación Aguas servidas: Certificado de recepción definitiva de la DOM respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.10 y 9.1.13 del ICE 7.9. D.S. N°148/03, MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción, corresponden principalmente a envases con restos de pinturas, solventes y aceites usados, huaipe contaminado con solventes y aceite, entre otros. Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores rotulados indicando claramente el tipo de residuos, cerrados con tapa hermética, y dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL (Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA — anexo 7 de la Adenda). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. 41 Indicador que - Mantención temporal de RESpe1 en contenedores rotulados, cerrados acredita su con tapa hermética, y almacenados en bodega de residuos peligrosos. cumplimiento - Construcción de Bodega RESpe1 en el sector del edificio Crematorio conforme indicado, tramitación y obtención del PAS del artículo 142 del RSEIA. - Retiro y tratamiento de residuos por una empresa debidamente autorizada. Forma de control y - Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la seguimiento obra con fotografias y ubicación de contenedores de residuos peligrosos en bodega RESpel. - Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega RESpel conforme PAS del artículo 142 del RSEIA - Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra con fecha de retiro de RESpe1 por empresa autorizada a lugar autorizado, con boletas, facturas u otros que lo acredite. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.11 del ICE 7.10. D.S. N°1/2013 MMA Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC Componente/materia: Residuos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El titular utilizará el sistema de "Ventanilla Única" del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos que genere en las fases de construcción, y cumplirá a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario. Indicador que acredita su cumplimiento Declarar la Generación de Residuos peligros en el tiempo y en la forma que indica la norma. Forma de control y seguimiento Solicitar a la empresa encargada del retiro de los RESPEL, comprobante de Declaración de Generación de Residuos peligros y lodos, por ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.12 del ICE 7.11. D.S. N° 158/80, MOP Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por 1 caminos públicos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma relacionada D.S. N° 19, MOP, modificado por Decreto N° 1665, MOP — Establece Autorizaciones especiales para transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte. Forma de control y seguimiento Copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma. Referencia al ICE Acápite 9.1.14 del ICE 42 para mayores detalles 7.12. D.S. N°200/93, MOP Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país Componente/materia: Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte. Forma de control y seguimiento Copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.15 del ICE 7.13. D.F.L. N°850/98, MOP Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840. Componente/materia: Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando el peso máximo de los vehículos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen. Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento Se contempla que la empresa elevará a condición esencial la sujeción y cumplimiento de la norma por parte de los transportistas, incluyendo ello en los contratos, subcontratos u órdenes de compra de servicios de transporte Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.16 del ICE 7.14. D.S. N°75/87, MINTRATEL Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica Componente/materia: Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales que emita polvo será cubierto de manera eficaz, con el objeto de evitar dichas emisiones al aire. Se contempla que la empresa elevará a condición 43 esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Transporte de materiales susceptibles de dispersión o escurrimiento, en camiones con tolvas cubiertas. Forma de control y seguimiento Copia de contratos, subcontratos, u órdenes de compra de servicio de transporte con cláusula o glosa que contenga la sujeción del transportista a la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.17 del ICE 7.15. D.S. N° 298/95, MINTRATEL Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/materia: Vialidad y transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El transporte de combustibles y productos o sustancias peligrosos, será contratado con empresas especializadas y autorizadas para este tipo de transporte, y será realizado en conformidad a las exigencias contenidas en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Transporte de productos o sustancias peligrosas con guías de despacho o facturas con detalle de productos a transportar, indicando su clasificación y número de Naciones Unidas, y las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245 .0f93 . Forma de control y seguimiento Registro a cargo del supervisor o encargado técnico o ambiental de la obra (construcción), con copia de las Guías de Despacho o facturas del transporte de la carga peligrosa. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.18 del ICE 7.16. Ley N°17.288/70, MINEDUC sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma relacionada D.S N° 484/1991 MINEDUC Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Si bien el área de influencia del Proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento Registro de paralización de obras en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.19 del ICE 7.17. D.S. N°43/16, MINSAL Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas 44 Componente/materia: Sustancias Peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de Construcción cumplimiento Se implementará una bodega provisoria, en la cual se dispondrán los materiales que se utilizarán para la construcción del Proyecto. Además, se almacenarán sustancias peligrosas, por lo tanto, esta bodega cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N° 43/16. Es decir, la bodega será cerrada en su perímetro, de piso sólido liso e impermeable y no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Contará con un sistema de control de derrames, extintores, HDS correspondientes y no se realizarán mezclas dentro de la bodega. Estará señalizada y demarcada la zona destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas, donde se contará con el pictograma correspondiente. Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, cuyos envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto. • La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. • Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. • Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. • En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información: - Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella. - N° NU. - Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la 45 NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. - Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. - Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial N° 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad — Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya. • La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en la sección del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción Contar con bodega común debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento Construcción Resolución sectorial que aprueba la bodega común. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 9.1.20 del ICE 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de, Construcción y Operación Condición o exigencia La Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, mediante su oficio Ord. N° 5974 de fecha 10 de octubre de 2019, se pronuncia conforme, indicando lo siguiente: "1.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1.1.1 Se hace presente al Titular que en Fase Operación, para el control y seguimiento de las emisiones contaminantes de los hornos de cremación, y de acuerdo a lo indicado en la DIA, rectificado y aclarado en la Adenda N°1 y Adenda Complementaria y sus anexos, además de lo indicado en el catálogo del Fabricante y en el entendido que el Titular señala que operará con un solo horno y que el segundo será de respaldo, es que deberá cumplir las condiciones de operación propuestas por el titular, siguientes: i) Temperatura en cámara secundaria: mayor o igual a 871 °C. ii) Tiempo de residencia de los gases de combustión en la segunda cámara: igual o mayor a 2 segundos, de acuerdo a lo señalado en su respuesta II.1.2.4 de la Adenda complementaria. 46 1.1.2 El Titular ha señalado que va a realizar las mediciones de las emisiones correspondientes a los hornos e informar a la Autoridad Competente y SEREMI de Salud, por lo cual deberá cumplir con: i) Efectuar los muestreos isocinéticos CH-5, NOx, 302, CO, y COVs, según lo establecido en el D.S. 31/2017 y bajo las condiciones de máxima carga ii) Medir las emisiones y/o formación de Dioxinas y Furanos en ngTEQ/Nm3, dado los antecedentes técnicos que avalan la existencia de estos contaminantes en los cuerpos: De los tratamientos oncológicos, de las amalgamas con mercurio dentales, metales pesados, cloro, etc., producto del proceso de cremación. Luego para contrastar las mediciones, a modo referencial deberá aplicar una normativa de Internacional reconocida en el artículo 11 del D.S. 40/2012, del MMA. iii) Se hace presente al Titular que si las mediciones exceden los valores normados CH-5, NOx, SO2, CO, y COVs, según lo establecido en el D.S. 31/2017, y/o Normativa de referencia en caso de las dioxinas y furanos, metales pesados, cloro, etc., deberá aplicar un sistema y equipo de abatimiento de estas emisiones de alta eficiencia, a lo menos de un 99% para MP, para evitar dallo a la Salud de la Población cercana al sitio del Crematorio. 1.2 OLORES 1.2.1 De la adenda complementaria en la respuesta 1.2.1 se hace presente al Titular que deberá contar con un sistema y/o dispositivo alternativo, que complemente las acciones de control y mitigación, ante contingencias de olores molestos; y se deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al cuerpo normativo D.S. 144/1961 del MINSAL que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza hacia la comunidad. 1.3 RUIDOS 1.3.1 Se informa que el titular basa sus proyecciones a una distancia de referencia obtenida a partir de un desarrollo matemático el cual se aprecia erróneo. No obstante lo anterior, considerando los niveles de vibración, la distancia hacia los receptores, la tipología de estos últimos y los límites máximos permisibles a cumplir, no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites 47 máximos permitidos de la norma de ruido ambiental vigente contenida en el D.S. N°38/11 del MMA "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica" o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones "Transit Noise and Vibration Impact Assessment" de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. 1.4 EFL UENTES 1.4.1 En el caso de una modificación en las condiciones de la Sanitaria del sector (actualmente provee del servicio de alcantarillado a una parte del cementerio y no al sector del crematorio), el proyecto se conectará al sistema existente, administrado por la sanitaria antes mencionada, sin ser necesaria en este caso la materialización de una solución sanitaria particular. 1.4.2 Se indica al titular que para la etapa de construcción, las aguas residuales resultantes del lavado de ruedas y/o canoas deberá ser retirada por transporte con Autorización Sanitaria para ese tipo de Riles, en ningún caso deberá ser retirado por camión limpiafosas. Si estos Riles y lodos contienen trazas de grasas u otro contaminante, de acuerdo a su calidad de peligroso o no peligroso, deberán ser manejados, transportados y dispuestos en lugar Autorizado según normativa vigente 1.5 RESIDUOS 1.5.1 El titular indica que no se almacenarán residuos peligrosos durante la fase de operación." 8.2. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Condición o exigencia La Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, en su Oficio Ord N°4888 de fecha 18 de octubre de 2019, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: "Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaría, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el tramite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto". 8.3. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Condición o exigencia La Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, mediante su Oficio Ord. N°SRM RMS N° 48 261/2019 (Sea- Seia- Adenda Complementaria) de fecha 14 de octubre de 2019, se pronuncia conforme, indicando lo siguiente: "-Los aspectos de accesos, atraviesos y paralelismos viales de tuición MOP tendrán que estar debidamente formalizados y autorizados por la Dirección General de Concesiones del MOP, Dirección Nacional de Vialidad MOP y/o Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS según corresponda; antes del inicio de la construcción de las obras del proyecto. -Cumplir cabalmente las disposiciones viales incluidas en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable. -Restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por acciones y actividades del Proyecto. -Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar en el futuro algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo." 8.4. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Condición o exigencia La Dirección General de Agua, Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord. N°782 de fecha 17 de junio de 2018, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente: "1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, en relación con los antecedentes presentados en respuesta a las consultas del Servicio acerca de la descripción de la hidrología del área (cauces naturales y/o artificiales) y modificaciones de cauces existentes y proyectadas, el Titular declara en Adenda 1 lo siguiente: "De acuerdo a lo indicado, se aclara a la autoridad que el proyecto no considera ninguna obra de modificación de cauce, toda vez que no requiere atravesar ningún canal existente ni entubar o abovedar alguno. Si bien, como se indica en el informe de componente hídrica adjunto en el Anexo 6 de la presente Adenda, existen canales en las inmediaciones del proyecto, esto fluyen por el lado opuesto a la calle donde se encuentra el proyecto, por lo que no se requiere de su intervención para habilitar nuevos accesos o atraviesos.". Luego declara las distancias de los cauces al proyecto como: Canal Lo Espejo, 500 m al oriente del proyecto; Canal Subderivado Catemo, colindante al norte del límite 49 predial del Cementerio, Derivado San Agustín, Colindante al norte del límite predial del Cementerio y derivado Pucará, 900 m al sur. 6-9 3. Que, en Adenda 1 el Titular declara que la propiedad en la que se emplaza el proyecto cuenta con conexión al servicio público de agua potable otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A, a través de un arranque de 25 mm de diámetro, y además declara un sistema de agua potable particular que consiste en un sistema independiente de captación de agua. El sistema surtirá de agua a los baños que componen el proyecto y al edificio de operación de cremación. El Titular posee un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, equivalente a un caudal de 20 l/s, captados desde la propiedad raíz en la que se encuentra el proyecto. El punto está definido por las Coordenadas UTM Norte: 6.279.582 m y Este 339.972 m, cota 549 msnm, carta IGM E066 "San Bernardo", Datum WGS 84, Escala 1:50.000, según se declara en Adenda 1. 4. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Buin (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 252, del 21 de octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 5. Que, tal como se establece en Respuesta 124.1, el Plan de Emergencia y- Contingencia debe contener la siguiente medida para ser aplicada en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: "Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Plan de Contingencias y Emergencia debe establecer que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas 50 hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales". 6. Que, tal como se establece en Respuesta 124.2 del Adenda 1, Plan de Emergencia y Contingencia, debe contener la siguiente medida para ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: "El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que el Plan de Contingencia y Emergencias debe establecer que en caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción 51 y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes)." 7. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico." 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Reunión con Bomberos Fase a la que aplica Construcción y Operación Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios Fase de Construcción K Objetivo: Recibir observaciones generales sobre las medidas de seguridad previstas para el plan de Evacuación. K Descripción: Optimizar las acciones a realizar en caso de activar el plan de evacuación, además de homologar las acciones de acuerdo al actuar de Bombero. K Justificación: La necesidad de elaborar un Plan de Evacuación con asesoría de Bomberos. Lugar y momento en que se verificarán La Reunión será efectuada en Faena Principal en reunión previa al inicio de fase de Construcción. Lugar, forma y oportunidad implementación de Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto. Forma: Reunión sostenida en terreno con Bomberos de San Bernardo Oportunidad: Una vez, previo a la instalación de faenas del Proyecto. Indicadores de cumplimiento La Reunión será efectuada en Faena Principal previo al inicio de etapa de Construcción, dejándose constancia mediante acta de asistencia de los participantes de dicha reunión. Forma de Control y Seguimiento Se informará del cumplimiento del compromiso transcurridas 48 horas de efectuada la reunión con Bomberos San Bernardo, informando mediante reporte con acta firmada por todos los participantes a dicha reunión a la DOM de San Bernardo. 52 Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 11.1.1 del ICE 9.2. Cartel Informativo a miembros de la Comunidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y Justificación. K Descripción: Mantener informado a los miembros de la comunidad Parque del Sendero de San Bernardo, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción y operación del crematorio. K Objetivo: Informar a los miembros de la comunidad Parque del Sendero de San Bernardo sobre las obras a llevarse a cabo producto de la construcción del crematorio. K Justificación: Evitar accidentes o cualquier inconveniente a partir del desconocimiento de los miembros de la comunidad, de los trabajos durante la ejecución del proyecto. Lugar, forma y oportunidad implementación de Lugar: Al interior del predio, en Instalación de faenas Proyecto, durante la Fase de Construcción se pondrá un cartel informativo que será instalado, durante el establecimiento de la instalación de faenas en un sitio visible para la comunidad que transita al interior del cementerio, Forma: Mediante la instalación de un cartel Informativo durante la Instalación de Faenas. Oportunidad: Efectuar la gestión de reclamos toda vez que surjan posibles inquietudes de la comunidad, a modo de poder dar respuesta temprana a los reclamos que puedan efectuar los mismos. Indicadores de cumplimiento Registro Fotográfico instalación del Cartel Forma de Control y Seguimiento Se espera dar conformidad a las inquietudes de la comunidad en caso de surgir reclamos producto de la construcción del Proyecto. Las respuestas a la comunidad se realizarán con la mayor celeridad posible, en función de la complejidad de la misma, procurando dar respuesta en un plazo satisfactorio para la envergadura de la misma. Se dará aviso a la autoridad correspondiente, antes de transcurridas 48 horas de haber dado respuesta a las posibles inquietudes y reclamos de la comunidad contigua al Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 11.1.2 del ICE 9.3. Procedimiento para la Gestión de Reclamos Impacto asociado Afectación a la calidad del aire producto de olores molestos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios Fase de Construcción Objetivo: Atender de manera temprana y oportuna a receptores cercanos. Descripción: El Titular adopta el Compromiso Voluntario de comunicación con la comunidad durante la fase operación, para estar atentos a posibles reclamos por olores molestos. Justificación: A través de la gestión oportuna de posibles reclamos se busca estar al tanto ante una eventual afectación a la comunidad y a su vez, 53 descartar que estas se produzcan a partir de la Operación del edificio de cremación. Lugar, forma y oportunidad de implementación En las oficinas del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo durante la Fase de Operación del proyecto. Indicadores de cumplimiento Registro de resultados obtenidos Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá un registro ante la eventualidad de reclamos, los que de ser requeridos, serán enviados a la Autoridad correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Acápite 11.1.3 del ICE 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Riesgo o contingencia "INCENDIO": Incendio declarado o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a la Fase de Construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Reunión previa con Bomberos de la Comuna de San Bernardo con la finalidad que se certifique a través de un acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. - Materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. - Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. - Prohibición de fumar en área circundante a la bodega de Residuos peligrosos. - Mantener limpio, libre de obstáculos y libre de malezas alrededor de la bodega de RESPEL. - Revisión de instalaciones eléctricas y reparar fallas o falencias. - Capacitación a los trabajadores sobre medidas de prevención y control de incendios. - Instalación de extintores tipo ABC de 10 kg en la obra, los que deberán cumplir lo estipulado en D.S. N°594/1999. Forma de control y seguimiento - Verificación en terreno el orden y aseo de las instalaciones. - Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. - Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio. - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Acciones o medidas a implementar en el momento de la emergencia - Comunicar al jefe directo y a la brigada de emergencia. - Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. 54 - Cortar la energía eléctrica en el sector afectado. - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Accionar la alarma restringida. - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego, - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. - En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, Carabineros y/o Ambulancia. - Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia. - De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura. - De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y a la Ambulancia. Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades). Oportunidad y vías de Se dará aviso a la autoridad competente frente a comunicación a la SMA de la cualquier incendio o amago de incendio en un plazo no activación del Plan de Emergencia superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI del Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápites 8.1 y 8.5 del ICE 55 10.1.2. Riesgo o contingencia "MOVIMIENTO SÍSMICO": Sismo o terremoto de magnitud considerable que requiera movimiento de personal hacia zonas despejadas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a la Fase de Construcción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Informar la ubicación de las zonas de seguridad y las vías de evacuación mediante letreros. Forma de control y seguimiento - Controlar periódicamente que se encuentren de forma óptima los espacios disponibles para una contingencia, tales como mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo, así como conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas libres y disponibles. - Verificar en terreno los letreros que indican las zonas de seguridad y las vías de evacuación disponibles. Acciones o medidas a implementar en el momento de la emergencia Durante el sismo o terremoto: - Accionar la alarma restringida. - Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. - Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. - Al interior de estructuras sólidas, no intentar abandonar las construcciones ni trasladarse internamente. Evitar la salida del recinto, ya que vidrios, estucos, maderas y otros materiales se pudieran desprender y causar lesiones. - Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto: - Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas. De existir un derrame de sustancia peligrosa, se trabajará en su contención acorde a lo señalado respecto a esta materia en el presente plan, solo sí es posible trabajar sin riesgos asociados a estructuras que hayan quedado dañadas o estructuras inestables. - Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente peligrosos. - Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. No se utilizará el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio 56 Organismos. Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 8.2 del ICE 1 O. 1 .3. Riesgo o contingencia "FUGA DE GAS": Escape de Gas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener una instalación de gas autorizada por la autoridad bajo una operación a cargo de personal determinado por la jefatura. - Serialética que indique lugar de almacenamiento de gas, así como también cañerías pintadas del color reglamentado. - Considerar esta materia en capacitaciones indicando riesgos asociados y control de estos. - Zonas donde se almacene y se utilice gas, así como el trazado de las cañerías estarán ubicadas a una distancia prudente a los trabajos de maquinaria pesada que pudiese provocar un accidente. Forma de control y seguimiento Verificar que no se ejecuten obras de maquinaria pesadas con brazos hidráulicos cerca de las instalaciones de gas, del lugar de almacenamiento o de utilizaciones de gas. - Verificar que personal que maneje, utilice o encargado de almacenamiento de gas, hayan tenido la debida capacitación de prevención de riesgo en relación a esta materia. - Verificar existencia y mantenimiento de señalética así como de las pinturas de la canalización de las instalaciones de gas. Acciones o medidas a implementar en el momento de la emergencia a) No encender ni apagar luces o equipo eléctrico, ya que una chispa puede ocasionar una explosión del gas acumulado. b) Abandonar calmadamente el lugar amagado. c) El coordinador general deberá cortar el suministro de gas y avisar a la empresa abastecedora y a Bomberos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros Organismos. Dar aviso a las autoridades correspondientes una vez controlada la situación. Dar aviso a personal de emergencia: Bomberos. Informar sobre los daños estructurales, personas lesionadas, derrames, etc. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 8.3 del ICE 10.1.4. Riesgo o contingencia "AFLORAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS": Afloramiento de aguas subterráneas producido dentro del predio. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Parte, obra o acción asociada Al momento de realizar excavaciones Acciones o medidas a implementar •ara •revenir la - Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción 57 contingencia correspondiente, descrito en Plan de Emergencia, ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. - Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Forma de control y seguimiento - Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. - Registro de inducción a personal y contratistas. - Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medidas a • Verificar la calidad del agua mediante toma de implementar en el momento de la muestras a través de un laboratorio acreditado, que emergencia asegure que la calidad de las aguas gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural al de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, y que permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez, se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas con fecha y una descripción de los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales." • Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento y procederá a: 58 - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio, el cual contará con la misma calidad que al momento de su afloramiento. - En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). - Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. De tratarse de un evento mayor, se procederá a: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos y si corresponde, diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas (de haberlas) a la SMA, en un Informe que detalle los hechos, acompañando imágenes fotográficas (con fecha) y describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409, para descartar que se trate de una rotura de cañería de agua potable), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. - Informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h de controlado el evento. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se realizará los estudios suficientes y necesarios para darle una solución definitiva. Oportunidad y vías de Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo comunicación a la SMA de la ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de activación del Plan u otros ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Organismos. Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Salud. 59 Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 8.4 del ICE 10.1.5. Riesgo o contingencia "AFECTACIÓN A CUERPOS DE AGUA": Posible contaminación a cuerpos de agua Situación de riesgo o contingencia Posible contaminación a cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada En todo lugar y actividad Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con los formatos para completar la información relacionada con el accidente y de las medidas realizadas para contener el evento, a fin de enviarlas a la SMA. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes) - Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Forma de control y seguimiento - Verificar en terreno que los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas. - Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medidas a implementar en el momento de la emergencia En caso se ocurrencia de esta emergencia, se deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando el lugar, identificando la sustancia, el área de influencia, duración, magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de las acciones y medidas de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y de los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, elaborar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y posterior evaluación de la efectividad de dichas medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros Organismos. Aviso en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la DGA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 8.5 y 8.6 del ICE 10.1.6. Situación de Emergencia "FALLA EN EL EQUIPO O EMANACIÓN DE 60 HUMOS VISIBLES" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sala de control o chimenea de descarga de emisiones Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia. • Dar aviso a personal encargado. • Detener la actividad de manera de inmediata • Cortar el suministro de Gas. • En caso de falla en la operación o en el equipo mismo, llamar a servicio técnico, para que solucione el problema • En caso de emanación de humos visibles, llamar servicio técnico o especialista en equipos de combustión y chimeneas, para que determine la razón de la generación de humos visibles. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros e informes de todas las mantenciones, reparaciones y/o cambios en el equipo de cremación, así como también en el ducto o chimenea. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 8.7 del ICE 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto Optimización Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de 61 titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Optimización Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo, de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.. 2°. Certificar que el proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. f/1.0 Notifíq4se y Arc vese INTE ct jelipe Gu ara Ste hens Intendente Presidente omisión • e Evaluación Región opolit a de Santiago vic M o 61111 1 icio e Eval ción Ambiental DiREStriinute a, 1 smisió de Eva uación REG N-

P"Aritropolit a de S tiago POLITAet:01 62 Distribución: • Andrés David Paz Daniels • Intendente Región Metropolitana Santiago • Consejo de Monumentos Nacionales • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONAF, Región Metropolitana de Santiago • DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • SAG, Región Metropolitana de Santiago • SEC, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.c1 > • Expediente del Proyecto "Crematorio Parque del Sendero de San Bernardo" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana 63