Evaluación SEA

Hiper Lider Eyzaguirre

Rol 2142030893
SEA · DIA · Aprobado · 2018-12-12 · Región Metropolitana de Santiago · Walmart Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre” Resolución Exenta N* 682/2019 Santiago, 26 de noviembre de 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 12 de diciembre de 2018, mediante Resolución Exenta N* 456/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 26 de junio de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de septiembre de 2019 del Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre” presentada por Walmart Chile S.A.

2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo TH del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”.

3”. Las Actas de Evaluación N” 09/2019 de fecha 3 de enero de 2019 y N* 06/2019 de 29 de octubre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4”. El ICE de la DIA del Proyecto “Hiper Lider Eyzaguirre” de fecha 8 de noviembre de 2019. 5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 18 de noviembre de 2019.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N 558 de 29 de octubre 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que Walmart Chile S.A., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA) la DIA del Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Walmart Chile S.A.

Rut 76.042.014-k

Domicilio Av. Eduardo Frei Montalva $301, Quilicura Representantes Legales Stefano Rosso / Ismael Peruga

Cédula de Identidad 24.862.431-0 / 16.095.877-4

Domicilio del Representante Legal Av. Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura

2”. Que conforme se indica en el ICE de fecha 8 de noviembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; * Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen ala necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 8 de noviembre de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4", Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de un nuevo supermercado. Además de la ejecución de lo correspondiente a la cesión a Bien nacional de uso público de acuerdo a

Descripción general del Proyecto

El proyecto consiste en la construcción y operación de un edificio nuevo para Supermercado Hiper Líder que contará con 297 estacionamientos, de los cuales 4 se destinarán a personas con movilidad reducida y 4 serán de carga. También, el Proyecto contará con 166 estacionamientos de bicicletas.

Adicionalmente, considera las siguientes urbanizaciones (Anexo 2 de la DIA, sub anexo 6, CIP):

  • Construcción de vereda (de 2,0 metros de ancho) en Av. Eyzaguirre acera sur, desde calle Santa Elena, hasta Carlos Aguirre Luco. Adicionalmente Corresponden a la cesión a Bien Nacional de Uso Público de una superficie de 3.172,29 m?, donde se construirá la calzada sur de Av. Eyzaguirre de 7 metros de ancho en una longitud de 160 metros aproximadamente, desde la intersección con calle Santa Elena hasta Carlos Aguirre Luco.

  • Construcción vereda (de 1,5 metros) en todo el frente predial por Carlos Aguirre Luco (frente al acceso de clientes y de camiones). Además, de la materialización de una pista adicional en todo el frente del Proyecto por Carlos Aguirre Luco (donde se sitúan los accesos de camiones), esto con el propósito de generar mejores condiciones de operación y de accesibilidad para estos vehículos. Esta pista será de 3 metros de ancho por 40 de largo aproximadamente.

Además de considerar las veredas correspondientes de acuerdo con lo señalado en la modificación del EISTU, adjunta en el Anexo 2 “Estudios” de la Adenda

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras 0 acciones.

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10% letra de la Ley N 19,300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3? del D.S. N 40/12 Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los

proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características,

h.1.2, Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

De acuerdo a la tipología de ingreso, la presentación del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es de carácter obligatorio, dado que cumple con las características indicadas en el literal h.1.2 (ensanche vía troncal Av. Eyzaguirre), considerando que se encuentra dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO») y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PMi0), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (Os); y zona saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP, 5).

Vida útil.

Indefinida.

Monto de inversión

US $ 24.127.215

Gestión, acto o faena

El hito que dará inicio a esta fase corresponde a la excavación.

Proyecto o actividad.

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. Proyecto se Si No | El proyecto no se desarrollará por etapas, desarrolla por etapas. [Xx] Proyecto modifica un | Si No__| Se indica que el Proyecto sometido a evaluación, corresponde a un

px] | Proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto o actividad

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si No | No aplica,

[Xx]

[ 42. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-

administrativa.

El Proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Cordillera, Región Metropolitana, específicamente en Av. Eyzaguirre N* 0355, comuna de Puente Alto.

Justificación de la

El proyecto, según el Certificado de Informaciones Previas N* 99029 de fecha 28 de julio del 2017, se encuentra en una zona que corresponde a la zonificación HE (M)1, de acuerdo al artículo 3.1.1.2. y 5,1.1 del Plan Regulador Metropolitano de

localización. Santiago, en donde el uso de suelo permitido es subcentro de equipamiento de nivel intercomunal y/o metropolitano. En el Anexo 2 de la DIA. Antecedentes Técnicos, se adjunta CIP, mencionado con anterioridad. Superficie neta de terreno: 21.864,17 m? . Superficie BNUP: 3.171,20 m? Superficie. . Superficie bruta: 25.035,37 m? Superficie construida 9.337,39 m? Tabla N* 1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S - Polígono del Proyecto. Vértices Coordenadas Norte Este A 6.279.702 354,203 B 6.279.718 354.291 Cc 6.279.710 354.292 D 6.279.718 354.333 E 6.279.704 354.335 F 6,279,695 354.294 Coordenadas UTM en G 6.279.659 354.301 Datum WGS84, H 6.279.669 354.350 1 6.279.632 354.358 J 6.279.622 354,309 K 6.279.581 354.317 L 6.279.591 354.366 M 6.279,554 354.373 N 6.279.543 354.325 Ñ 6.279.494 354.335 e) 6.279.477 354.247 Centroide 6.279.608 354.262

Fuente: Anexo 4 adenda complementaria, pág. 5.

Caminos de acceso.

Construcción: calle Carlos Aguirre Luco. Operación acceso peatonal: calle Carlos Aguirre Luco y Av. Eyzaguirre, Operación acceso vehicular: calle Carlos Aguirre Luco y Av. Eyzaguirre.

Referencia expediente evaluación de mapas,

georreferenciación

información

complementaria sobre la localización de sus

partes, obras acciones.

al | +. Anexo 1 de la Adenda, Antecedentes técnicos, KMZ.

de | + Anexo 4 de la Adenda complementaria, ficha resumen. los

e

y

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre Descripción Cierre perimetral | Barrera perimetral de 4,88 metros de altura, con una densidad volumétrica media, igual o superior a 650 kg/m', (ejemplo: planchas de OSB de 15 mm de espesor y de 1,22 x 2,44 mí o equivalente); con cumbrera en el borde superior de 1 metro, inclinada 45" hacia el interior del recinto. Instalación de En esta actividad se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, faenas

señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, la que consta de oficinas, bodegas de acopio de materiales,

comedores y servicios higiénicos. Todos corresponden a contenedores con techumbre de zincalum.

En el Anexo 3. Planos de la DIA se encuentra disponible el “Plano de instalación de faenas” y archivo KMZ, adjunto en el “Anexo 1. Antecedentes Técnicos” de la Adenda.

Obra gruesa

La obra gruesa se inicia con la construcción de las fundaciones de las diferentes estructuras del supermercado, para luego iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, losas, muros y machones de fachada. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de enfierradura, para posteriormente dar inicio a la construcción de estructuras metálicas. Esta actividad considera que su ejecución contempla una duración de 4 meses de la fase de construcción. El sistema de fundación corresponde a zapatas aisladas y cimientos corrido, directamente apoyadas sobre el suelo natural gravoso del estrato 3 o sobre el relleno estructural, lo anterior conforme las disposiciones de los artículos 5.7.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y según las especificaciones técnicas, incluidas en la mecánica de suelos, adjunto en el Anexo 4. Estudios.

Urbanización

Construcción de vereda (de 2,0 metros de ancho) en Av. Eyzaguirre acera sur, desde calle Santa Elena hasta Carlos Aguirre Luco. Asimismo, se debe hacer la salvedad que la vereda construida en el frente del proyecto corresponde a la obligación de urbanizar. Construcción de vereda (de 1,5 MTS) en todo el frente predial por Carlos Aguirre Luco (frente al acceso de clientes y de camiones). En este sector existe un área afecta a utilidad pública de 3,0 metros que trae como consecuencia que la línea oficial se debe retranquear en esa distancia, lo que implica que para la vereda proyectada se produzca el mismo efecto.

Grupo electrógeno

El Proyecto contempla la utilización de 1 grupo electrógeno en caso de emergencia con una capacidad aproximada de 554 kW.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Perforación

Corresponde a las actividades propias de la realización de calicatas, necesarias para la elaboración del Estudio de Mecánica de Suelo para la construcción del Proyecto, disponible en el “Anexo 4, Estudios” de la DIA. Se realizaron 10 calicatas que varían entre los 0,6 y 3,5 m de profundidad y un sondaje de 30 m de profundidad, destinadas a determinar las propiedades geotécnicas del suelo de fundación, y los parámetros para el diseño estructural de los pavimentos. Se indica además que a las profundidades exploradas no se detecta nivel freático.

Escarpe y excavación

Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto (Escarpe que fue realizado en una superficie del terreno de 21.810 m?), considerando una profundidad de 2,5 m de acuerdo a estudio de Mecánica de Suelo, adjunto en el Anexo 4. Estudios, de la DIA, se generará un volumen de 13,485 m' (considerando escarpe y fundaciones), con un abundamiento de 20% de acuerdo a la NCh 353 Of. 2000, se estima un volumen total de tierra proveniente de esta actividad de 16.182 m' (valor ya esponjado), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. El material que será descartado será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad, conservando comprobante de retiro en obra, para cuando la autoridad lo solicite,

La fase de preparación del terreno y escarpe fue ejecutada con el fin de recuperar el terreno, el cual era utilizado para disponer escombros, ya que se encontraba abierto al público. Por lo tanto, fue retirado el material existente (escombro), se escarpó y fue puesto un cierre perimetral de acuerdo a las exigencias municipales.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas que serán ejecutadas en esta actividad son las siguientes: * Cubrir acopios: Con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. Minimizar altura de descarga: del material hacia la tolva al utilizar Imagquinarja, No recargar tolva de camiones: Cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. + Minimizar permanencia de acopios en obra: Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. + Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Flujos vehiculares

La determinación de las rutas de acceso al Proyecto, durante la fase de construcción, se ha efectuado bajo el criterio de la cercanía de los puntos proveedores, hacia el Proyecto. Es decir, las vías que recorren los camiones desde que salen del recinto hasta que llegan al lugar de descarga, o desde los lugares que abastecen de insumos hasta que llegan a la entrada de camiones de la zona del Proyecto, estas rutas se detallan en la tabla 3 de la DIA.

Durante la fase de operación, el acceso vehicular será tanto por Av. Eyzaguirre como por Carlos Aguirre Luco.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Energía

El Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de suministro Eléctrico emitido por la Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A.

Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos

Para el abastecimiento de agua potable y descarga de aguas servidas, se conectará a la red general del sector, tal como es señalado en el Certificado N 2308 de fecha 28 de febrero del 2019, emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 1. Antecedentes Técnicos de la Adenda. Se dará cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el Decreto Supremo N. 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Durante la fase de construcción se proveerá de agua potable mediante sistema de almacenaje y distribución correspondiente a un estanque de acumulación de 3 m? y sistema de bombas neumáticas para la distribución. Este sistema de provisión se complementará con dispensadores de agua potable envasada. Cabe señalar que, este sistema de abastecimiento es temporal, y se requiere debido a los plazos de tramitación del arranque de agua potable definitivo.

Durante la fase de construcción, los baños químicos serán trasladados conforme avance el estado de las obras, para así respetar las distancias respecto a los lugares de trabajo y accesibilidad, de acuerdo al Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio del Medio Ambiente.

Se dispondrá recipientes portátiles de agua potable en los lugares de trabajo para garantizar y mantener la hidratación de los trabajadores durante el período de construcción.

Abastecimiento de

La recarga de combustible para las maquinarias se realizará diariamente, mediante la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de

combustible suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra. Los insumos considerados para la ejecución de la construcción del Proyecto se muestran Insumos en la Tabla 3 del Estudio atmosférico corregido, adjunto en el Anexo 2. Estudios de la Adenda. Equipos y Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción, o incluyendo el movimiento de: excavadora, camiones tolva, camiones mixer y laca maquinarias compactadora, entre otros. Áridos

La adquisición de áridos de terceros será de empresas que cuenten con autorización para funcionamiento.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Debido a las características del Proyecto, no se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES ALA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

La fase de construcción del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP0) producido durante las actividades de demolición, escarpe, excavación, compactación, acopio de material, carga y descarga de materiales y circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, así como gases de combustión (NOx, CO y HC) de los motores de vehículos de carga y maquinaria de construcción, además del funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia.

En el anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta el informe de emisiones actualizado, la fase de construcción tendrá una duración de 6 meses y los resultados son los siguientes:

Tabla N? 2: Emisiones totales fase de construcción.

Año MP0 total | MP25 tot | CO HC NOx SOx (owaño) | (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) (Ton/año) 1 2,29 0,55 0,66 0,23 2,37 0,24 Limite 2,5 2,0 8 50 normativo

Fuente: Tabla 43, Anexo 3 de adenda complementaria

Tabla N? 3 Conversión para MP10 equivalente por contaminante (Ton/Año). Año | Fase | Equivalencia Equivalencia Equivalencia | MP0 SOx NOx NE

SOx MP5 | NOx MP2s | NHz MP»s MP ¡y equiv equiv equiv equivalente

total

1 FC 0,24 0,08_ | 2,37 0,20 ¡0,00 0,00 12/29 FO 0,03 0,01 | 0,35 0,04 10,00 0,00 0,76 Total | 0,27 0,09 12,72 0,32 0,00 |0,00 |3,05 2 FO 0,03 0,01 10,35 0,04 10,00 0,00 10,76 Limite - - - PPDA Fuente: Tabla 61 de anexo 3 de Adenda complementaria.

El Proyecto supera los parámetros establecidos en el D.S. N* 31/2017 para MPIO en el año 1 de la fase de construcción de acuerdo a los resultados entregados por el titular, en donde la máxima emisión corresponde a MP10 equivalente, siendo un total de 3,46 Ton/año.

En el mismo anexo 3 de la Adenda complementaria, el titular señala acciones preventivas con el fin de disminuir las emisiones generadas, estas son:

  • Serealizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

  • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

  • Serealizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

  • Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

  • Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

  • El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, esta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto,

e Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

  • Sereforzarán las medidas de control y evitarán la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en particular durante los 6 meses que dura la actividad de excavación. Se tendrá en obra un Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo, el cual se muestra en el anexo 3 de la adenda complementaria.

La Seremi de Medio Ambiente se pronuncia conforme, mediante su Oficio Ord. N* 913 de fecha 14 de octubre de 2019.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre Descripción Residuos líquidos | Los residuos de los baños de la instalación de faena y en obra tendrán un caudal de aguas domiciliarios servidas de 9,6 m*/día (120 trabajadores máximo mensual).

Aguas de lavado de camiones mixer

Se contará con carteles en obra para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso de que lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones:

  • Seexcavará una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual

estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.

  • Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer.

  • En los procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de

agua. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 mó/mes de escombros.

e Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra.

Los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Por otro lado, los residuos de hormigón serán retenidos y, una vez secos, serán picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor, para posteriormente ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Lavado de ruedas

Es importante señalar que el lavado de ruedas de los camiones se realizará antes de su salida de la obra. Para ello se contará con rejillas, sobre las cuales se realizará el lavado de ruedas.

En cuanto a los residuos generados, se contará con una piscina decantadora de dimensiones de 1 m', el material restante de la evaporación del agua (escaras), será dispuesto como residuo no peligroso, Se mantendrá en obra un registro del retiro de estos residuos,

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES

Nombre

Descripción

Ruido

En la fase de construcción, las principales fuentes de ruidos son producto de las maquinarias que se utilizarán en la fase de construcción, considerando los frentes de trabajo que se señalan; Obras Previas, Excavación, Obra gruesa, Terminaciones y Urbanización. Cabe destacar que se mantendrá un grupo electrógeno en terreno, con el cual se abastecerá de energía al Proyecto sólo en caso de situaciones de emergencias.

Los resultados se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria “Estudio de ruido y vibraciones versión final.

La Seremi de Salud de la Región metropolitana, mediante su Oficio Ord. N* 6290 de fecha 8 de noviembre de 2019, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

  1. El titular deberá implementar un programa de monitoreo de ruido para las fases de construcción y operación, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que correspondan. Para ello se detalla lo siguiente:

a) Para la Etapa de Construcción, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) cada 15 días desde el inicio de esta etapa, a lo menos en cada receptor identificado en el proceso de evaluación u otros si se ven potencialmente afectados por este contaminante.

b) Para la Etapa de Operación, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) dentro de los primeros 20 días una vez iniciada la etapa de operación, en cada receptor identificado en el proceso de evaluación. Esto deberá incluir tanto las emisiones de equipos como actividad de carga y descarga de insumos o productos tanto en horario diurno como nocturno.

  1. Para ambas etapas antes mencionadas, si se detectan emisiones de ruido por sobre los límites máximos permisibles, se deberán establecer las medidas de control de ruido u operativas según sea el caso que permitan dar cumplimiento a los límites normativos, lo que deberá reflejarse en un nuevo informe de monitoreo de ruido una vez implementadas dichas acciones. El plazo entre cada informe de monitoreo en este caso no deberá exceder de 1 mes de modo que se verifique la eficiencia de dichas medidas.

  2. Para las emisiones de vibraciones, en la etapa de construcción, se deberá establecer un programa de monitoreo de vibraciones, dentro de los primeros 15 días de iniciada esta etapa, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que se señala. Dicho programa de monitoreo deberá permitir detectar eventuales incumplimientos de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia utilizada en el proceso de evaluación para eventos frecuentes y según grados de sensibilidad que dicha norma establece. En caso de detectarse incumplimientos de estos límites máximos permisibles se deberán establecer medidas de control de vibraciones u operativas que den cumplimiento a dichos niveles de vibraciones, las cuales una vez implementadas deberá ser nuevamente evaluadas mediante mediciones de este contaminante e informadas en un nuevo informe de monitoreo en los términos antes señalados. ”

La Seremi de Salud se pronuncia con condiciones a ruido, mediante su Oficio Ord. N* 6290 de fecha 8 de noviembre de 2019

Vibraciones

En esta fase, las vibraciones generadas por el Proyecto se encuentran asociadas al

funcionamiento de maquinaria pesada para el traslado y remoción de escombros, tierra y

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materiales. En la Tabla 12 del anexo 3 de la Adenda Complementaria, se presentan los niveles de vibraciones medidos a 25 pies de distancia desde el punto de emisión. Estos niveles fueron obtenidos de la Tabla 12-2 Vibration Source Levels for Construction Equipment del Documento “Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Federal Transit Administration (FTA, USA)” y se utilizaron para calcular los aportes del Proyecto en los receptores identificados previamente.

De acuerdo a los resultados presentados por el titular, el proyecto cumple con la norma de referencia indicada.

La Seremi de Salud se pronuncia con condiciones respecto al ruido, mediante su Oficio Ord. N? 6290 de fecha 8 de noviembre de 2019

4.3.5 RESIDUOS Y

SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.3.5.1 RESIDUOS

NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos

Durante la fase de construcción,, habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores, correspondiente a 0,576 m'/día.

Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de contenedores de 20 m' de capacidad, los cuales serán vaciados tres a cuatro veces por semana.

Residuos producto de la excavación y el escarpe (movimientos de tierras)

Durante la fase de construcción habrá generación de residuos inertes producto del escarpe de terreno correspondiente a 15.715,88 m' y de la excavación (movimientos de tierras) correspondiente a un volumen total de 3.096 m?. Este material será almacenado de forma temporal en las zonas de acopio de residuos, señaladas en el Plano de Instalación de Faenas, Anexo 3. Planos de la DIA.

Los residuos de la excavación serán reutilizados dentro de la misma obra, mientras que, los del escarpe serán enviados mensualmente a lugares de disposición final autorizados, según listado de la SEREMI de Salud RM: www.asrm.cl.

Escombros

Durante la fase de construcción, habrá generación de 944,11 mi/total de escombros, los cuales serán almacenados en contenedores abiertos, en un sitio de almacenamiento temporal, el cual se ubicará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones para el acopio de estos residuos (no peligrosos) serán del tipo malla raschel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. Estos residuos, serán enviados mensualmente a lugares de disposición final autorizados, según listado de la SEREMI de Salud RM: www.asrm.cl.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Envases vacios de desmoldantes e | Se generarán 0,5 m'/mes de envases vacios de desmoldantes e imprimantes. imprimantes

Envases vacios de solvente

Se generarán 0,2 m'/mes de envases vacios de solventes.

Envases vacios de pegamento, aceites y barnices

Se generarán 0,4 m'/mes de trapos y huaipes contaminados, de envases vacíos de espuma de poliuretano y envases vacíos de adhesivo de contacto,

Se almacenarán duramente un tiempo menor a 6 meses en tambores metálicos debidamente etiquetados, posteriormente serán enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a

sitios de disposición

final autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. En anexo 2 de la

Adenda complementaria se adjunta ficha técnica de bodega Respel.

4.3.5.3 MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

Nombre

Descripción

Durante la fase de

construcción se utilizarán productos como pinturas óleo, aguarrás mineral (solventes),

barnices, adhesivo cerámico y adhesivo molduras (pegamentos) y resinas epóxicas, las cuales se clasifican como

líquidos inflamables. común dando cumplim

Se utilizarán menos de 0,919 ton de estos productos, los que se almacenarán en una bodega imento a lo establecido en el Párrafo II del Decreto N? 43/2016 del Ministerio de Salud.

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena.

4.3.5.4 MANTENCI

ONES

Nombre

Descripción

Las mantenciones de equipos y maquinaria en obra serán efectuadas por empresas

Mantención de | externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en Obra, de los talleres equipos y | autorizados donde serán realizadas las mantenciones de maquinaria, manteniendo boletas maquinarias y/o facturas en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. En lo que respecta al aseo del espacio público que enfrenta la obra, se contemplan las siguientes medidas: Aseo de los

espacios públicos

e Se dispondrá de contenedores de residuos sólidos domiciliarios, los cuales serán

distribuidos uniformemente por toda la obra, adicionalmente se les prohibirá a

los trabajadores por medio de charlas botar basura o desperdicios en espacios públicos.

e Prohibición de consumir alimentos fuera de la obra, para ellos se dispondrá un

comedor, el cual se identifica en el Plano de Instalación de Faena, adjunto en el Anexo 2. Planos de la DIA. Para la salida de camiones, se utilizará un sistema mecánico por medio de resaltos en el sector de egreso de la obra que permita que el barro adherido a las ruedas se desprenda al interior de la faena y no en el exterior, el que será recogido y dispuesto con los residuos inertes y/o escombros y llevados a sitio de disposición final autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4,1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Nombre Descripción

Grupo electrógeno | El Proyecto contempla 1 grupo electrógeno a utilizar en caso de emergencia con una capacidad aproximada de 554 kW.

Condensadores La implementación del sistema de frío alimentario se encuentra compuesto de las siguientes partes:

Dos centrales de refrigeración independiente para los sistemas de media y baja temperatura. - Condensadores enfriados por aire, independientes, para media y baja temperatura. - Evaporadores cúbicos para cámaras de media y baja temperatura; evaporadores de plafón para salas de proceso. Estos equipos estarán localizados en la cubierta del edificio.

Obras de drenaje y | La solución a la evacuación de las aguas lluvias considerará las aguas lluvias que caen

saneamiento

sobre la techumbre, aceras y calzadas de modo de evitar inundaciones ocasionadas por estas aguas, considerando un periodo de retorno de 10 años. La cual, cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En el “Anexo 6. Proyectos de especialidades”, se adjunta Proyecto de Aguas Lluvias.

El Proyecto de evacuación consiste en captar las aguas de la techumbre mediante canaletas instaladas en los bordes de la estructura, conectadas a bajadas verticales que conectan a una red de colectores enterrados que conducen las aguas captadas hasta los drenes de infiltración. En su recorrido, esta red de colectores recibe los aportes de la vialidad interior, la que es captada por sumideros y rejillas.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre Descripción Ocupación de La ocupación del Proyecto se contempla una vez recepcionado por la Ilustre supermercado Municipalidad de Puente Alto. Abastecimiento El proyecto requiere trasladar diferentes insumos a fin de abastecer al supermercado en sí

del supermercado

durante la fase de operación, y así poder entregar al público una variedad de productos (alimentos perecibles y no perecibles). Estos insumos serán distribuidos desde los centros de distribución El Peñón, Lo Aguirre o LTS, hacia el futuro supermercado. Cabe señalar, que los viajes de abastecimientos se encuentran contemplados en cada uno de los centros de distribución nombrados anteriormente, los cuales cuentan con su respectiva aprobación ambiental.

Cesión de área de utilidad pública

Corresponden a la cesión a Bien Nacional de Uso Público de una superficie de 3.172,29 m?, donde se construirá la calzada sur de Av. Eyzaguirre de 7 metros de ancho en una longitud de 160 metros aproximadamente, desde la intersección con calle Santa Elena hasta Carlos Aguirre Luco y la construcción de una pista adicional en todo el frente del Proyecto por Carlos Aguirre Luco en los accesos de camiones, esto con el propósito de generar mejores condiciones de operación y de accesibilidad para estos vehículos. Esta pista será de 3 metros de ancho por 40 metros de largo aproximadamente. Además de considerar las veredas correspondientes de acuerdo con lo señalado en la modificación del EISTU (en tramitación) adjunta en el “Anexo 2. Estudios” de la Adenda, el cual corresponde a la modificación del Ord. SM/AGD/ N* 003695 de fecha 20 de mayo del 2016, donde se aprueba el EISTU original, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, adjunto en el Anexo 4. Estudios, de la DIA.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Energía

La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la empresa del sector “Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.”, tal como se puede apreciar en el Certificado de

Factibilidad de Suministro de Electricidad, adjunto en el Anexo 2. Antecedentes Técnicos

de la DIA, y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para el abastecimiento de agua potable y descarga de aguas servidas se conectará a la red general del sector, tal como es señalado en el Certificado de N2308 de fecha 28 de febrero del 2019, emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 1. Antecedentes Técnicos de la Adenda. Se dará cumplimiento en todo momento con los requisitos estipulados en el Decreto Supremo N 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

4.4.3 PRODUCTOS

GENERADOS

No aplica

4.4.4 RECURSOS N.

ATURALES RENOVABLES

El Proyecto, debido a su tipología, no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES

Atmosféricas

Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones de contaminantes atmosféricos se generarán producto de las actividades asociadas al tránsito de camiones por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto, emisiones de combustión de maquinarias y vehículos y funcionamiento de grupos electrógenos.

En el anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta el informe de emisiones actualizado, obteniendo los siguientes resultados:

Tabla N* 4: Emisiones fase de operación

Año MPio total | MP25 toral | CO HC NOx SOx (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) | (Ton/año) 1 0,76 0,20 0,10 0,01 0,05 0,03 2 0,76 0,20 0,10 0,01 0,35 0,03 Limite 2,5 2,0 8 s0 normativo Fuente: Tabla 58, anexo 3 Adenda complementaria Tabla N? 5 Conversión para MP10 equivalente por contaminante Tonv/Año) Año | Fase | Equivalencia | Equivalencia | Equivalencia NH3 | MPjo | MP ¡0 Sox Nox equivalente Sox | MP5 | Nox | MP2s | NHz | MP5 equiv total Equiv e£quiv 1 FC 0,24 0,08 | 2,337 10,20 |0,00 | 0,00 2,29 126 FO 0,03 | 0,01 0,35 ¡0,04 0,00 | 0,00 0,76 | 0,82 Total | 0,27 | 0,09 2,72 10,32 |0,00 | 0,00 3,05 | 2 FO 0,03 10,01 |0,35 |0,04 |0,00 | 0,00 0,76_ | 0.82 Limite - - - 2,5 PPDA

Fuente: tabla 61 de anexo 3 de Adenda complementaria

El Proyecto supera los parámetros establecidos en el D.S. N* 31/2017 para MP1O en el año 1 de la fase de construcción de acuerdo a los resultados entregados por el titular, en donde la máxima emisión corresponde a MP10 equivalente, siendo un total de 3,46 Ton/año. Las acciones preventivas se señalan en el punto 4.6.4.1 del presente ICE,

La Seremi de Medio Ambiente, se pronuncia conforme, mediante su Oficio Ord. N* 913 de fecha 14 de octubre de 2019.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre Descripción Residuos líquidos | Se estima la generación de 450,8 m'/día de consumo de agua y generación de aguas domiciliarios servidas, considerando los 200 trabajadores del supermercado,

Residuos líquidos industriales

El titular señala que en el caso de producirse algún tipo de Ril por parte del supermercado, este cumplirá con la caracterización fisico-química, indicada en la tabla 6 de la adenda. Además, se señala que no se elaborarán platos preparados y se realizarán capacitaciones para las áreas técnicas y a los colaboradores, con el fin de aplicar buenas prácticas respecto a la generación de riles y disminuir los parámetros establecidos.

4.4.5.3 EMISIONES

DE RUIDO

Nombre Descripción En la fase de operación, las principales fuentes de ruido se encuentran asociadas al funcionamiento de los camiones utilizados para el abastecimiento del supermercado; los Ruido

vehículos para descarga y estivación de productos (Grúa horquilla, plataforma elevadora) y los equipos para los sistemas de frío alimentarios que implementará el Proyecto, para la mantención de sus productos. También se considera el funcionamiento de un grupo

10

electrógeno, el que permanecerá en terreno (en la zona de estacionamiento de camiones) para suplir de energía eléctrica al Proyecto bajo situaciones de emergencia.

Los resultados se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria “Estudio de ruido y vibraciones versión final.

La Seremi de Salud de la Región metropolitana, mediante su Oficio Ord. N? 6348 de fecha $ de noviembre de 2019, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“1. El titular deberá implementar un programa de monitoreo de ruido para las fases de construcción y operación, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que correspondan. Para ello se detalla lo siguiente:

a) Para la Etapa de Construcción, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) cada 15 días desde el inicio de esta etapa, a lo menos en cada receptor identificado en el proceso de evaluación u otros si se ven potencialmente afectados por este contaminante.

b) Para la Etapa de Operación, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) dentro de los primeros 20 días una vez iniciada la etapa de operación, en cada receptor identificado en el proceso de evaluación. Esto deberá incluir tanto las emisiones de equipos como actividad de carga y descarga de insumos o productos tanto en horario diurno como nocturno.

  1. Para ambas etapas antes mencionadas, si se detectan emisiones de ruido por sobre los límites máximos permisibles, se deberán establecer las medidas de control de ruido u operativas según sea el caso que permitan dar cumplimiento a los límites normativos, lo que deberá reflejarse en un nuevo informe de monitoreo de ruido una vez implementadas dichas acciones. El plazo entre cada informe de monitoreo en este caso no deberá exceder de 1 mes de modo que se verifique la eficiencia de dichas medidas.

  2. Para las emisiones de vibraciones, en la etapa de construcción, se deberá establecer un programa de monitoreo de vibraciones, dentro de los primeros 15 días de iniciada esta etapa, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N" 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que se señala. Dicho programa de monitoreo deberá permitir detectar eventuales incumplimientos de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia utilizada en el proceso de evaluación para eventos frecuentes y según grados de sensibilidad que dicha norma establece. En caso de detectarse incumplimientos de estos límites máximos permisibles se deberán establecer medidas de control de vibraciones u operativas que den cumplimiento a dichos niveles de vibraciones, las cuales una vez implementadas deberá ser nuevamente evaluadas mediante mediciones de este contaminante e informadas en un nuevo informe de monitoreo en los términos antes señalados. ”

Vibraciones

En la fase de operación, se considera como la situación más desfavorable, el funcionamiento simultáneo de 4 camiones para el abastecimiento de productos del Supermercado; los cuales son susceptibles de generar molestias por vibraciones en los receptores.

Además, el proyecto considera el uso de un equipo electrógeno de emergencias, el cual según las especificaciones presentadas en el Anexos 3 de la Adenda complementaria, se encontrará insonorizado.

De acuerdo a los resultados presentados por el titular, el proyecto cumple con la norma de referencia indicada,

4.4.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores, correspondiente a 41,4 m*/día.

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Envases vacios de

Se generarán 8 kg/año de estos residuos. Se almacenarán duramente un tiempo menor a 6 meses en tambores metálicos de 200 litros debidamente etiquetados, que posteriormente

aerosoles serán enviados por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Se generarán 16 kg/año de estos residuos. Se almacenarán durante un tiempo menor a 6 Daterias de | meses en pallet antiderrame de 1,8 m? debidamente etiquetado, posteriormente serán vehículos

enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

11

Pilas de linternas alcalinas dañadas o vencidas

Se generarán 8,8 kg/año de estos residuos. Se almacenarán duramente un tiempo menor a 6 meses en contenedor plástico de 5 litros debidamente tapado y etiquetado, posteriormente serán enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Baterías de radio portátiles

Se generarán 11 kg/año de estos residuos. Se almacenarán duramente un tiempo menor a 6 meses en contenedor plástico de 5 litros debidamente tapado y etiquetado, posteriormente serán enviadas por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Baterías de radio frecuencia (litio)

Se generarán 12 unidades de estos residuos. Se almacenarán durante un tiempo menor a 6 meses en contenedor plástico de 5 litros debidamente tapado y etiquetado, posteriormente serán enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región

(unidades) Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Sólidos Se generarán 68 kg/año de estos residuos. Se almacenarán durante un tiempo menor a 6

contaminados con aceites lubricantes

meses en tambores metálicos de 200 litros debidamente etiquetado, posteriormente serán enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Pintura y envase de pinturas

Se generarán 113 kg/año de estos residuos. Se almacenarán durante un tiempo menor a 6 meses en pallet antiderrame de 1,8 m? debidamente etiquetado, posteriormente serán enviadas por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana a rellenos de seguridad autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

4.4.7 SUSTANCIAS QUÍMICAS

No aplica.

4.4.8 MANTENCIONES

Nombre Descripción

Mantención de | Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros

Ascensores, grupos electrógenos, sala de basura entre otros

autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tendrá presente que, en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución son de su responsabilidad, sea que las implemente directamente o a través de un tercero.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Por las características del Proyecto, no se contempla fase de cierre

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha inicio

estimada

de | Noviembre 2019

Parte, obra o acción

El hito que dará inicio a esta fase corresponde a la excavación de las fundaciones

que establece el inicio | del terreno.

Fecha estimada de | Mayo 2020

término

Parte, obra o acción | Recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. que establece el

término

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de | Abril 2020

inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales

Fecha estimada de | No aplica término Parte, obra o acción | No aplica que establece el término 4.7 MANO DE OBRA Fases Número máximo de personas Construcción 120

12

[ Operación | 200 |

3”. Que, durante el proceso de evaluación, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Ruido: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo. Escarpe, excavaciones, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, acopio de material, circulación de camiones por vías internas y/o Parte, obra o acción que lo | externas pavimentadas y no pavimentadas.

genera. Combustión interna de fuentes móviles y puntuales.

Asociadas a las actividades propias de la construcción y al funcionamiento de maquinarias y equipos.

Fase en que se presenta. Construcción.

Referencia al ICE para | Puntos 5.1.1. y 6.1

mayores detalles sobre este impacto específico. Emisiones atmosféricas: En el Anexo N? 3 de la Adenda complementaria, se indica que el Proyecto generará en la fase de construcción emisiones atmosféricas debido a la combustión interna de vehículos y maquinarias, excavaciones y las circulaciones interiores de camiones sobre terrenos sin pavimentar. En la fase de operación se contempla un grupo electrógeno para el supermercado, que será utilizado solamente en caso de emergencias.

Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones de contaminantes atmosféricos se generarán producto de las actividades asociadas al tránsito de camiones por caminos pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto, emisiones de combustión de maquinarias y vehículos y funcionamiento de grupos electrógenos de respaldo.

Impacto ambiental no significativo.

De acuerdo a los resultados presentados en el anexo N 3 de la adenda complementaria, el Proyecto supera los parámetros establecidos en el D.S. N 31/2017 para MP10 en el año 1 de la fase de construcción en donde la máxima emisión corresponde a MP10 equivalente, siendo un total de 3,46 Ton/año por lo que debe presentar un Programa de Compensación de emisiones,

En el anexo N? 3 de la Adenda complementaria, el titular señala acciones preventivas con el fin de disminuir las emisiones generadas, las que se señala en la tabla 4.3.4.1 del presente documento.

Ruido: En la fase de construcción las principales fuentes de ruidos son producto de las maquinarias que se utilizarán, considerando los frentes de trabajo que se señalan; Obras Previas, Excavación, Obra gruesa, Terminaciones y Urbanización. Cabe destacar que se mantendrá un grupo electrógeno en terreno, con el cual se abastecerá de energía al Proyecto en caso de situaciones de emergencias.

En el Anexo 3 de la Adenda complementaria “Estudio de ruido y vibraciones versión final”, se presentan los resultados de los 7 receptores evaluados

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido se encuentran asociadas al funcionamiento de los camiones utilizados para el abastecimiento del supermercado; los vehículos para descarga y estivación de productos (Grúa horquilla, plataforma elevadora) y los equipos para los sistemas de frío alimentarios que implementará el Proyecto, para la mantención de sus productos. También se considera el funcionamiento de un grupo electrógeno, el que permanecerá en terreno (en la zona de estacionamiento de camiones) para suplir de energía eléctrica al Proyecto bajo situaciones de emergencia.

Los resultados se presentan en el Anexo 3 de la Adenda complementaria “Estudio de ruido y vibraciones versión final”.

La Seremi de Salud, mediante su oficio Ord. N* 6348 de fecha 8 de noviembre de 2019, se pronuncia con las siguientes condiciones en relación a ruido:

“1. El titular deberá implementar un programa de monitoreo de ruido para las fases de construcción y operación, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que correspondan. Para ello se detalla lo siguiente:

a) Para la Etapa de Construcción, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) cada 15 días desde el inicio de esta etapa, a lo menos en cada receptor identificado en el proceso de evaluación u otros si se ven potencialmente afectados por este contaminante.

b) Para la Etapa de Operación, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) dentro de loa primeros 20 días una vez iniciada la etapa de operación, en cada receptor identificado en el proceso de evaluación. Esto deberá incluir tanto las emisiones de equipos como actividad de carga y descarga de insumos o productos tanto en horario diurno como nocturno.

  1. Para ambas etapas antes mencionadas, si se detectan emisiones de ruido por sobre los límites máximos permisibles, se deberán establecer las medidas de control de ruido u operativas según sea el caso que permitan dar cumplimiento a los límites normativos, lo que deberá reflejarse en un nuevo informe de

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monitoreo de ruido una vez implementadas dichas acciones. El plazo entre cada informe de monitoreo en este caso no deberá exceder de 1 mes de modo que se verifique la eficiencia de dichas medidas. 3. Para las emisiones de vibraciones, en la etapa de construcción, se deberá establecer un programa de monitoreo de vibraciones, dentro de los primeros 15 días de iniciada esta etapa, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que se señala. Dicho programa de monitoreo deberá permitir detectar eventuales incumplimientos de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia utilizada en el proceso de evaluación para eventos frecuentes y según grados de sensibilidad que dicha norma establece. En caso de detectarse incumplimientos de estos límites máximos permisibles se deberán establecer medidas de control de vibraciones u operativas que den cumplimiento a dichos niveles de vibraciones, las cuales una vez implementadas deberá ser nuevamente evaluadas mediante mediciones de este contaminante e informadas en un nuevo informe de monitoreo en los términos antes señalados.” Residuos: Los residuos del Proyecto corresponden principalmente a: Residuos sólidos: El Proyecto generará residuos sólidos durante su fase de construcción. Se estima una generación de 0,576 m'/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales se dispondrán en contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 20 m? de capacidad, los cuales serán vaciados tres a cuatro veces por semana, Además, se generará una cantidad estimada de 15.715,88 m de residuos inertes y 3.096 m' de residuos de excavación, los residuos de la excavación serán reutilizados dentro de la misma obra, mientras que, los del escarpe serán enviados mensualmente a lugares de disposición final autorizados. Adicionalmente se retirarán 944,11 m? total de escombros, los cuales se almacenarán en un contenedor abierto y enviados mensualmente a lugares de disposición final autorizados. Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores, correspondiente a 41,4 m*/día, Residuos Peligrosos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos del tipo peligroso correspondientes a 0,5 m'/mes de envases vacíos de desmoldantes e imprimantes, 0,2 m3/mes de envases vacíos de solventes y 0,4 m'/mes de trapos y huaipes contaminados, de envases vacíos de espuma de poliuretano y envases vacios de adhesivo de contacto. Estos serán almacenados durante un tiempo menor a 6 meses en una bodega temporal, señalada en el anexo 2 de la adenda complementaria. En la fase de operación se generarán envases vacíos de aerosoles, baterías de vehículos, Pilas de linternas alcalinas dafiadas o vencidas, baterías de radio portátiles, baterías de radio frecuencia, sólidos contaminados con aceite lubricantes, pinturas y envases de pintura, el detalle se indica en el cuadro 4.4.6.2 del presente documento. Residuos Líquidos: Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos domésticos, que se estiman en un caudal de aguas servidas de 9,6 mi/día (120 trabajadores máximo mensual). Para el lavado de canoas, se implementará un sistema que consistirá en una piscina de 4 m? de superficie y profundidad de 0,5 m la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación, se estima un consumo de 200 L/semana de agua. Los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas, estos serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. El lavado de ruedas de los camiones se realizará antes de su salida de la obra. Para ello se contará con rejillas, sobre las cuales se realizará el lavado de ruedas. En cuanto a los residuos generados, se contará con una piscina decantadora de dimensiones de 1 ny, el material restante de la evaporación del agua (escaras), será dispuesto como residuo no peligroso. Se mantendrá en obra un registro del retiro de estos residuos. Se estima la generación de 450,8 m'/día de consumo de agua y generación de aguas servidas, considerando los 200 trabajadores del supermercado. El titular señala que en el caso de producirse algún tipo de Ril por parte del supermercado, este cumplirá con la caracterización físico-química, indicada en la tabla 6 de la adenda.

El Proyecto no presenta ni genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Suelo: El Proyecto se desarrollará en terrenos ubicados en el área urbanizable de la cormuna de Puente Alto, según lo establecido en la Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS) y Plan Regulador Comunal y a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo 2 de la DIA “Antecedentes Técnicos”. En particular, el terreno del Proyecto se ubica en la Zona HE (M)l, uso residencial, equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes.

Aire: En el Anexo 3 de la Adenda complementaria se indican las emisiones que se generarán durante las fases de construcción y operación. El Proyecto supera los límites establecidos en el DS, N* 31/2017 para MP10 en el año 1 de la fase de construcción de acuerdo a los resultados entregados por el titular, en donde la máxima emisión corresponde a MP10 equivalente, siendo un total de 3,46 Ton/año.

Aguas subterráneas: El titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará su alumbramiento durante las obras que se realizaran durante la fase de construcción, ya que el proyecto cuenta con factibilidad

14

de agua potable y alcantarillado N* 2308/2019 emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 1 de la Adenda “Antecedentes Técnicos”.

Especies en estado de conservación: Debido a la ubicación del Proyecto, siendo un área urbana intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.2 del ICE. impacto específico.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE. LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no Aumento de los tiempos de desplazamiento. significativo Parte, obra o acción que lo | Asociado a la partes y obras de la construcción de los edificios. genera Aumento de vehículos, maquinarias, camiones. Aumento de flujos vehiculares. Fase en que se presenta Fase de construcción y operación. Referencia al ICE para | Puntos 5.1.2. mayores detalles sobre este impacto específico.

Letra a) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo a los antecedentes que presenta el Titular en Anexo 4 de la DIA, El proyecto Hiper Líder Eyzaguirre, no afecta el uso o acceso a los recursos naturales, ni del área de estudio ni del contexto comunal en donde se localizará, ya que se trata de un área urbana residencial, cuyo sustento económico se basa en las actividades que los individuos realizan en, su mayoría en otras zonas de la región.

Letra b) del artículo 7 del RSEIA:

Para la estimación peatonal en fase de construcción se consideró el cruce desde la vereda Manuel Rodríguez Concha y Toro hacia el metro Puente Alto. La medición se realizó en horario punta mañana y tarde y contabilizó a los peatones que transitaron durante estos periodos. Los horarios considerados son de las 7:30 am hasta las 8:30, 12:30 -13:30 y desde las 18:30 a 19:30 en periodos de 15 minutos, los resultados se señalan en la respuesta 4.7 de la Adenda,

En fase de operación, se estima el flujo vehicular para el supermercado a partir de mediciones realizadas en la respuesta 4.1 de la adenda complementaria, el supermercado Tottus que se encuentra en la Avenida Eyzaguirre. Teniendo en cuenta la situación base y el flujo proyectado para el proyecto se realiza un análisis de la cantidad de flujo vehicular total de día medido, que se proyecta para las avenidas analizadas. De acuerdo a lo señalado por el titular se estima que para la Avenida Eyzaguirre existen 3.824 y para Aguirre Luco 2.034 vehículos diarios, para plantear el análisis en términos de flujo por hora divide este total por la cantidad de horas totales que se midieron, estimando un flujo de 318 vehículos por hora para Av. Eyzaguirre y 170 para Aguirre Luco. A esto se le suma que el Supermercado aportará unos 52 vehículos por hora (considerando el peor escenario). Por lo tanto, teniendo en cuenta la situación actual más el flujo que aportará el proyecto se estima que existirá un flujo de 370 Vehículos por hora para avenida Eyzaguirre y unos 222 para Aguirre Luco. Respecto de la capacidad de flujo vehicular se estima que al ser vías de dos ejes la capacidad de la calle Eyzaguirre y Luco será de 1.480 veh/hr (http://www.sectra.gob.cl'metodologias/mespivu.htm), considerando que es una pista que cede prioridad frente a otras calles, pero que cuenta con dos ejes. En cuanto a la fase de construcción se estiman la afluencia máxima de 43 camiones diarios en la etapa de excavación, se considera este como el máximo ya que este es el máximo en las actividades no simultáneas, ya que las excavaciones son previas a las obras gruesas.

A partir de lo señalado, el titular establece que en la fase de construcción considerando el peor escenario diario con 43 camiones y que estos usarían las vías de acceso (Eyzaguirre y Aguirre Luco) en una misma hora y considerando la situación actual se obtiene que el flujo para esta fase de construcción sería de unos 361 vehículos por avenida Eyzaguirre y 213 vehículos en Aguirre Luco los cual no implica una alteración significativa. En síntesis, las vías de accesos al proyecto cuentan con la capacidad suficiente para albergar tanto el flujo que aportará el proyecto en su fase de operación como en su fase de construcción. Adicionalmente, las siguientes medidas de mitigación del EISTUon parte de la descripción del presente proyecto:

  1. Se construirá la calzada sur de Av. Eyzaguirre de 7 metros de ancho en una longitud total de 160 metros aproximadamente, desde la intersección con calle Santa Elena hasta Carlos Aguirre Luco — se excluye de este punto el tramo que se encuentra en el frente predial por ser parte de las obras de urbanización a ejecutar por este proyecto-. La ubicación de esta calzada se encuentra en concordancia con el proyecto SERVIU (Par Vial Eyzaguirre) que existe para la consolidación de esta avenida

  2. Construcción de una pista adicional en todo el frente del proyecto por Carlos Aguirre Luco en los accesos de camiones, esto con el claro propósito de generar mejores condiciones de operación y de accesibilidad para estos vehículos. Esta pista será de 3,0 metros de ancho por 40,0 de largo aproximadamente.

15

  1. Construcción de vereda (de 2,0 metros de ancho) en Av. Eyzaguirre acera sur, desde calle Santa Elena hasta Carlos Aguirre Luco. Asimismo, se debe hacer la salvedad que la vereda construida en el frente del proyecto corresponde a la obligación de urbanizar.

  2. Construcción vereda (de 1,5 metros) en todo el frente predial por Carlos Aguirre Luco (frente al acceso de clientes y de camiones). En este sector existe un área afecta a utilidad pública de 3,0 metros que tras como consecuencia que la línea oficial se debe retranquear en esa distancia, lo que implica que para la vereda proyectada se produzca el mismo efecto.

La implementación de estas medidas permitirá aumentar la capacidad de las vías, lo que conlleva una disminución en la congestión o la densidad de los flujos, en este sentido considerando que estas medidas no solo atañen a vehículos motorizados, sino que refieren también a mejoras de aceras peatonales, se estima que impacten positivamente en disminuir los tiempos de desplazamiento de los residentes y/o población flotante que circulan en el sector motorizados y a pie.

Letra c) del artículo 7 del RSETA:

Tal como se describe en esta caracterización del anexo 4 de la DIA, el área de influencia es una zona esencialmente residencial, de viviendas de uno o dos pisos, conectadas por calles pequeñas, generalmente de dos vías, emplazadas en un área amplia, por lo tanto, la llegada de un nuevo supermercado, no altera ni el acceso a la calidad de bienes, equipamiento ni servicios, porque la zona tiene las condiciones para seguir suministrando estos elementos, sin alterar la calidad de vida de los vecinos que ahí habitan.

Los espacios comunes son los centros de comercio y vías de acceso, por tanto los dos lugares en los cuales convergerían tanto la población que ya habitan, son puntos con un amplio acceso, ya que se trata de almacenes que están en la principal vía de acceso con fácil llegada y el centro de la comuna, el cual cuenta con una amplia oferta de comercio que abastece a una gran cantidad de población, por tanto, la población del área de influencia, no tendrá que desplazarse hacia el centro de la comuna para realizar sus comprar de alimentos y otros enceres, ya que lo podrá realizar muy próximo a sus viviendas, a lo cual podrá realizar su trayecto, caminando.

Finalmente, el proyecto no altera el acceso a bienes, equipamiento y servicios ya que la cantidad de población que llegará a la zona no será significativa, ya que el proyecto atraerá principalmente a los habitantes existentes en el sector.

Letra d) del artículo 7 del RSETA: Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Análisis Territorial, anexo 5 de la DIA, el titular sefiala que el Proyecto no se localizará cercano a poblaciones protegidas, por tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Puntos 6,3 del ICE, impacto específico.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

De acuerdo a lo señalado en el anexo 9 y Anexo 5 Análisis Territorial de la DIA, el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, tampoco se localiza cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.

Por lo tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6,4 del ICE. impacto específico.

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,

humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar,

Tabla 5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración.

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se

puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.5 del ICE. impacto específico,

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico O turístico de la zona.

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CULTURAL.

Tabla 5.6. _ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

De acuerdo a lo indicado por el titular, la prospección arqueología realizada por el titular y adjunta en el Anexo 4 de la DIA, arrojó como resultado la inexistencia de material cultural en los terrenos donde se emplaza el Proyecto Hiper Líder Eyzaguirre.

Referencia al

impacto específico,

ICE para mayores detalles sobre este

Punto 6.6 del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la

Instalación de faenas y sala de basura

para su otorgamiento

que aplica Condiciones o | El proyecto, en la fase de construcción, contempla dentro de la obra un patio de exigencias específicas | acopio en donde se almacenarán, de forma temporal, los residuos sólidos

domiciliarios y los residuos propios de la construcción (inertes). Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores de 20 m? de capacidad, Por su parte, los residuos de construcción serán almacenados en contenedores metálicos abiertos de 30 m* capacidad. El patio de acopio estará cerrado y tendrá suelo compactado.

Todos los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada según periodicidad normada. El Titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados. Al finalizar la fase de construcción, el titular remitirá los antecedentes necesarios que garantizan el envío de los residuos de la obra a sitio autorizado

El Proyecto, en la fase de operación, dispondrá de una sala de basura para el supermercado, las cuales contemplan áreas para la apropiada ubicación de contenedores y residuos, además del debido desplazamiento del personal en sus tareas de aseo y clasificación. El equipamiento implementado en dicha sala cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Compactador de basura para camiones amplirroll: ubicado en sector especialmente habilitado en el patio de maniobras del local. El compactador consiste en colocar los residuos en una cámara receptora del compactador donde una placa accionada hidráulicamente los comprime dentro de la caja de almacenamiento, este se dispondrá sobre pavimento en el sector del patio de maniobras y será retirado y reemplazado por proveedor autorizado con frecuencia de 2 a 3 veces por semana.

  • Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de radier con rejilla perimetral exterior para la recolección de aguas lluvias y rejilla perimetral interior para la recolección de percolados, en caso excepcional de que estos se produzcan.

Los residuos no peligrosos se dispondrán en compactadores, tolvas, maxisacos O jaulas, el volumen total a almacenar temporalmente es de 320,5 ton/año, los que serán retirados día por medio, por empresa autorizada. Para el caso de los residuos reciclables, tales como papel, cartón, plásticos serán acumulados en jaulas, maxisacos y/o tolvas para su posterior retiro por empresas autorizadas. Los antecedentes se presentan en el punto C.4.1 de la DIA.

Pronunciamiento del

Órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N* 5953 de fecha 9 de octubre de 2019, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes del PAS 140, indicando lo siguiente:

“Se hace presente que las capacidades de los contenedores deberán responder a la cantidad de residuos generada mensualmente, tabla N* 6, respuesta 3.1 Adenda, y no deberá existir almacenamiento de algún tipo de residuo no peligrosos, fuera de la bodega.”

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6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

para su otorgamiento

que aplica Condiciones O | La bodega de residuos peligrosos para la fase de operación, de acuerdo con el exigencias específicas

formato LIDER, corresponde a una bodega para dos pallets, las características de esta bodega se detallan en la ficha técnica adjunta en el Anexo 2. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria. Esta bodega se instalará en el patio de maniobras, debidamente señalizada,

La superficie de la bodega tendrá un área de aproximadamente 3 m? (2,50 m frente por 1,20 m fondo x 2,1 m alto), y una capacidad para 5,8 mi, adicionalmente contará con una estructura de acero al carbono, con marcos de 50 x 50 en 2 mm, un reticulado de 50 x 20 x 2 mm.

La parte superior de la bodega tendrá una ventilación de 400 mm de alto, con las dimensiones de largo y ancho de la bodega, y esta será en malla de metal desplegada de 2 mm de espesor, sujeta a una estructura de ángulos plegados de 20 x 20 x 2 mm de espesor.

Para mayores antecedentes se solicita ver ficha técnica de la bodega, adjunta en el Anexo 2. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria. Los antecedentes se presentan en el punto C.4.2 de la DIA.

Pronunciamiento del

órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N* 5953 de fecha 9 de octubre de 2019, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes del PAS 140, condicionado a lo siguiente:

“En la respuesta al punto 3.2 y el anexo 2 de la Adenda, se hace presente al titular, que las características constructivas de estos recintos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior,

2.2.2 En virtud que la bodega de Residuos peligrosos cuenta con una capacidad de 5,8 m3, deberá llevar un registro de ingresos y egresos de la frecuencia de retiro y disposición de los residuos peligrosos.”

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento

de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. D.S, N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Parte, obra, acción, | Se generarán emisiones atmosféricas en la fase de construcción producto de las emisión, — residuo o | actividades de excavación, demolición, escarpe y circulación de camiones, grupo sustancias a la que | electrógeno de emergencia.

aplica

Forma de cumplimiento

En el mismo anexo 3 de la Adenda complementaria, el titular señala acciones preventivas con el fin de disminuir las emisiones generadas, estas son:

  • Serealizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

  • — Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

  • Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

  • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “raschel”, pues este tipo de malla no cumple con las

características señaladas.

18

e Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

e Elrecinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Raschel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto,

e Seprohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

  • Se reforzarán las medidas de control y evitarán la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental,

  • Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en particular durante los 6 meses que dura la actividad de excavación. Se tendrá en obra un Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo, el cual se muestra en el anexo 3 de la adenda complementaria

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra. Además, en los casos que corresponda, se registrará el transporte de materiales o residuos en camiones encarpados. Mantención del registro de medidas y de aplicación de supresor en obra. Registro de las medidas anteriormente mencionadas.

Registro de mantenciones y autorizaciones de grupos electrógenos.

7.2. D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, | Se generarán emisiones atmosféricas en la fase de construcción producto de las emisión, residuo o | actividades de excavación, demolición, escarpe y circulación de camiones, grupo sustancias a la que | electrógeno. Mientras que, en la fase de operación, estos son asociados a los aplica grupos electrógenos de emergencia y equipos de enfriamiento.

Forma de cumplimiento

Según el informe de emisiones del Anexo 3 de la Adenda complementaria, el Proyecto supera los parámetros establecidos en el D.S. N* 31/2017 para MP10 en el año 1 de la fase de construcción de acuerdo a los resultados entregados por el titular, en donde la máxima emisión corresponde a MP10 equivalente, siendo un total de 3,46 Ton/año, por lo cual debe presentar un Programa de Compensación de Emisiones a la Seremi de Medio ambiente RM.

En el mismo anexo 3 de la Adenda complementaria, el titular señala acciones preventivas con el fin de disminuir las emisiones generadas, estas son:

  • Serealizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

  • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

e Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

  • Secontrolará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “raschel”, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

e Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

e El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Raschel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

  • Seprohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

  • Se reforzarán las medidas de control y evitarán la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

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e Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en particular durante los 6 meses que dura la actividad de excavación. Se tendrá en obra un Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo, el cual se muestra en el anexo 3 de la adenda complementaria

La Seremi de Medio Ambiente se pronuncia conforme, mediante su Oficio Ord. N? 913 de fecha 14 de octubre de 2019.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra. Además, en los casos que corresponda, se registrará el transporte de materiales o residuos en camiones encarpados. Registro de las medidas mencionadas,

Registro de Programa de Compensación de emisiones aprobado,

7.3. D.S. N* 75/1987 del

transporte de cargas que indica.

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas — vialidad y transporte.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación en terreno de las acciones para cada tipo de carga descrita en esta normativa.

Registro del ingreso de vehículos a la obra.

Registro fotográfico de camiones encarpados.

7.4. D.S, N” 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados livianos

Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otras normativas | D.S. N” 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que relacionadas “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos

Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”.

D.S. N” 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”.

D.S. N” 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto, durante la fase de construcción, considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos, para el transporte de insumos, maquinaria y personal,

Forma de cumplimiento

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos y pesados sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas y de gases al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas.

Registro de las revisiones técnicas de los vehículos que ingresen a las instalaciones del Proyecto.

Mantención y revisión del registro de los certificados de revisión técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.

l 7.5. D.S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica |

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Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se

Construcción y operación.

dará cumplimiento

Parte, obra, acción, | Para la fase de construcción, se contará para situaciones de emergencia con 1 emisión, residuo o | grupo electrógeno de potencia nominal de 554kW el cual estará dentro de la sustancias a la que | instalación de faenas.

aplica Durante la fase de operación se contempla un grupo electrógeno de 554 kW, que

serán utilizados en caso de emergencias.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte de la declaración de emisiones de generadores en el portal www.retc.cl

7.6. D.S. N* 1/2013, Mini

sterio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y

Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, | Para la fase de construcción, se contará con 1 grupo electrógeno de potencia emisión, — residuo o | nominal de 554 kW el cual estará dentro de la instalación de faenas.

sustancias a la que | Durante la fase de operación se contempla un grupo electrógeno de igual potencia aplica que la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación a los equipos señalados y cumplirá con todas las exigencias que contempla este reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC. Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

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7.7. D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Durante la fase de construcción, se generarán ruidos producto de Obras Previas, emisión, residuo o | Excavación, Obra gruesa, Terminaciones, Urbanización y grupo electrógeno,

sustancias a la que aplica

con el cual se abastecerá de energía al Proyecto en caso de situaciones de emergencias.

Durante la fase de operación, se generarán ruidos asociados al funcionamiento de los camiones utilizados para el abastecimiento del supermercado; los vehículos para descarga y estivación de productos (Grúa horquilla, Plataforma elevadora) y los equipos para los sistemas de frio alimentarios que implementará el Proyecto, para la mantención de sus productos. También se considera el funcionamiento de un grupo electrógeno, el que permanecerá en terreno (en la zona de estacionamiento de camiones) para suplir de energía eléctrica al Proyecto bajo situaciones de emergencia.

Forma de cumplimiento

El titular presenta los antecedentes y medidas, para ambas fases del proyecto, en el anexo 3 de la Adenda complementaria.

La Seremi de Salud se pronuncia con condiciones mediante su Oficio Ord. N* 6290 de fecha 8 de noviembre de 2019.

“1. El titular deberá implementar un programa de monitoreo de ruido para las fases de construcción y operación, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que correspondan. Para ello se detalla lo siguiente:

a) Para la Etapa de Construcción, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) cada 15 días desde el inicio de esta etapa, a lo menos en cada receptor identificado en el proceso de evaluación u otros si se ven potencialmente afectados por este contaminante.

b) Para la Etapa de Operación, deberá realizar mediciones de nivel de ruido según el procedimiento técnico establecido en el DS 38/11 del MMA (Norma de Emisión de Ruido de Fuentes que Indica) dentro de los primeros 20 días una vez iniciada la etapa de operación, en cada receptor identificado en el proceso de evaluación. Esto deberá incluir tanto las emisiones de equipos como actividad de carga y descarga de insumos o productos tanto en horario diurno como nocturno.

  1. Para ambas etapas antes mencionadas, si se detectan emisiones de ruido por sobre los límites máximos permisibles, se deberán establecer las medidas de control de ruido u operativas según sea el caso que permitan dar cumplimiento a los límites normativos, lo que deberá reflejarse en un nuevo informe de monitoreo de una vez implementadas dichas acciones. El plazo entre cada informe de monitoreo en este caso no deberá exceder de 1 mes de modo que se verifique la eficiencia de dichas medidas.

  2. Para las emisiones de vibraciones, en la etapa de construcción, se deberá establecer un programa de monitoreo de vibraciones, dentro de los primeros 15 días de iniciada esta etapa, el cual deberá ceñirse a lo indicado a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que se señala. Dicho programa de monitoreo deberá permitir detectar eventuales incumplimientos de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia utilizada en el proceso de evaluación para eventos frecuentes y según grados de sensibilidad que dicha norma establece. En caso de detectarse incumplimientos de estos límites máximos permisibles se deberán establecer medidas de control de vibraciones u operativas que den cumplimiento a dichos niveles de vibraciones, las cuales una vez implementadas deberá ser nuevamente evaluadas mediante mediciones de este contaminante e informadas en un nuevo informe de monitoreo en los términos antes señalados.”

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Mantención de Maquinarias
  • Registro de capacitación a trabajadores *__ Implementación de medidas de Control

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7.8. D.F.L. N* 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”

Componente/materia: Residuos. Otras normativas | D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones relacionadas Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, | Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de sustancias y residuos, emisión, — residuo O | habitabilidad y sala de basuras.

sustancias a la que

aplica

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Estos serán retirados por empresas autorizadas y dispuesta a relleno sanitario autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Para ambas fases certificado de factibilidad de alcantarillado otorgado por Aguas Andinas S.A.

  • Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos.

  • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro, manejo y disposición final de cada tipo de residuo.

  • Registros de disposición final de residuos. Estos contendrán autorización de la empresa que retira, destino final del residuo, autorización del destinatario a recibir ese tipo de residuos. Los

antecedentes se mantendrán disponibles en el área del Proyecto.

7.9. D.S. N” 148/2003 Peligrosos”

del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, | Bodegas de sustancias peligrosas y bodega de residuos peligrosos y no emisión, residuo o | peligrosos,

sustancias a la que

aplica

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de

residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Obtención del PAS 142, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos peligrosos.

e Registro actualizado del retiro de los residuos peligrosos para su disposición final.

e Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL.

e Declaración de Residuos Peligrosos (RETC).

e Registros de disposición final de residuos. Estos contendrán autorización de la empresa que retira, destino final del residuo, autorización del destinatario a recibir ese tipo de residuos. Los

antecedentes se mantendrán disponibles en obra.

7.10. D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, | Bodega de sustancias peligrosas y bodega de residuos peligrosos y no peligrosos, emisión, residuo o | tales como pinturas óleo, aguarrás mineral (solventes), barnices, adhesivo sustancias a la que | cerámico y adhesivo molduras (pegamentos) y resinas epóxicas.

aplica

Forma de cumplimiento

Estas sustancias se almacenarán en una bodega común dando cumplimento a los establecido en el Párrafo 11 del Decreto N* 43/2016 del Ministerio de Salud. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de

terreno contiguo a la zona de faena.

23

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. O£2004.

Registro de listado de cada uno de los vehículos que ingresen a proyecto con sustancias peligrosas,

7.11. D.S. N* 200/1993 de.

1 Ministerio de Obras Públicas que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para

Circular en las Vías Urbanas del País

Componente/materia:

Vialidad adyacente.

Otros cuerpos legales

D.S. N” 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, ¡ El Proyecto considera el Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del emisión, residuo o. predio.

sustancias a la que

aplica

Forma de cumplimiento

El Titular utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos en el art. 2 del D.S. N 158/1980 MOP, por así disponerlo el art. 1 del D.S, N 200/93 MOP.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento.

El Titular exigirá a los contratistas que los camiones y la maquinaria pesada que se utilizará en la fase de construcción cumpla con los límites señalados en esta norma,

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos.

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Mantención y revisión del registro de los vehículos de carga que ingresen al Proyecto.

Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen.

Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

7.12. D.S. N* 18/2001, M:

inisterio de Transporte y Telecomunicaciones que Prohíbe la Circulación de

Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, | Durante la fase de construcción se considera el Tránsito de vehículos pesados y emisión, residuo o | livianos al exterior del predio.

sustancias a la que

aplica

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a todos los contratistas de transporte que la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio se realice en los horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la exigencia por parte del Titular a todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra, consistente en respetar la presente normativa.

Registro interno del transporte por las zonas reguladas por esta norma.

Registro de los vehículos que ingresan al Proyecto disponible en faena para control y verificación.

7.13. D.F.L. N? 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas

que Fija el texto Refundido, Coordinado y

Sistematizado de la Ley N 15.850/64 y del D.F.L N 206/60

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

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Parte, obra, acción, | El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles emisión, residuo o | durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de sustancias a la que | mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran.

aplica Forma de cumplimiento | En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento.

Indicador que acredita | Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen a proyecto.

su cumplimiento Registro en Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse y de las autorizaciones para el cruce de caminos públicos.

7.14. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación

Componente/materia: Patrimonio cultural.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N? 484/1990 del Ministerio de Educación. sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, | El área del Proyecto, la cual se va a excavar. emisión, — residuo O sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción del Proyecto, se realizarán excavaciones. Tal como se indica en el anexo 4 de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto, se caracteriza por la ausencia de restos arqueológicos y elementos patrimoniales. Adicionalmente, el titular señala en la respuesta 4.4 de la Adenda y 8.3 de la Adenda complementaria que, en caso de encontrar algún tipo de indicio de hallazgo arqueológico, durante las faenas de movimiento de tierra, el Titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente por el periodo que duren las actividades de construcción y excavación.

En el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas y el artículo 23 del D.S. N* 484/1990, Mineduc Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita | Registro de aviso realizado al Consejo de Monumentos Nacionales, ante su cumplimiento eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras.

Registro de paralización de obras en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300

"Tabla 8.1. Condiciones o exigencias + El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N? 930 de fecha 15 de julio de 2019, el que señala:

“1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en Respuesta 4.2 del Adenda 1 el Titular declara: “Se aclara que en el acápite B.1.2.2 de DIA se declara la ubicación del Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo a una distancia de 5,98 km y no de 5,98 m, como lo es señalado en la presente observación. Se aclara que en el área de emplazamiento del Proyecto no hay existencia de canales, acequias, acueductos, cámaras, servidumbre ni cualquier tipo de área de restricción dentro del Predio que pueda ser intervenido con las obras a ejecutar.”. Luego, en Respuesta 4.5 del Adenda 1 declara: “...en el área de emplazamiento del Proyecto no hay existencia de canales, acequias, acueductos, cámaras, servidumbre ni cualquier tipo de área de restricción dentro del Predio que pueda ser intervenido con las obras a ejecutar. ”.

1.1 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra 'Hiper Lider Eyzaguirre”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155 del RSETA, de competencia de la DGA.

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1.2 Enrelación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra Hiper Lider Eyzaguirre”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA. 1.3 Enrelación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra Hiper Lider Eyzaguirre”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157" del RSEÍA, de competencia de la DGA. 1.4 Enrelación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra Hiper Lider Eyzaguirre”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158 del RSETA, de competencia de la DGA. 2. Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios al presente Servicio para evaluar, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11” de la LBGMA.

  1. Que, en Adenda 1, el Titular declara que el suministro de agua provendrá de la empresa Aguas Andinas S.A. 4, Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se

encuentra en el Sector Pirque (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N* 252, del 21 de octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  1. Que, tal como compromete el Titular en acápite 4.4.1.4 de la DÍA, en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, se aplicará la siguiente medida, la cual resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Al respecto se precisa que el Titular deberá incorporar la medida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, indicando que el respectivo aviso debe ser efectuado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, lo cual no fue realizado en Adenda 1, y tal como le fuera solicitado en ORD. DGA N? 5 de Fecha 3 de enero de 2019, publicado en el Expediente Electrónico. Por tanto la medida a aplicar es la siguiente:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debe establecer que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

d Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

tl Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, afin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

lil, Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los

estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. 6. Que, tal como se establece en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Adenda 1, en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos del área de proyecto, el Titular debe aplicar la siguiente medida, la cual resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: “El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debe establecer que en caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al

personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

L Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. il Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación, dl Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su

medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia,

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iv. Encaso deser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).*

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de

excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que

sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en

el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y

sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. ”

e El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord, N* 6879 se fecha 12 de julio de 2019, el que señala:

  1. “El proyecto en revisión posee un EISTU aprobado por 297 estacionamientos como consta en Ord. SM/AG/N? 3695/20.05.16. Las medidas de mitigación asociadas a esta aprobación deberán ser materializadas antes de la recepción final de las obras.

  2. Los datos presentados en la DIA como los presentados sectorialmente en el EISTU deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.

  3. En relación al punto anterior, cualquier modificación al IFT aprobado para el EISTU indicado deberá ser ingresada a esta SEREMITT para su revisión y eventual aprobación,

  4. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  5. Nose debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.

  6. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  7. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehiculos en la calzada.

  8. Los camiones de transporte utilizados contarán con revisión técnica y de gases al día,

  9. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  10. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

  11. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  12. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  13. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  14. No se realizará acopio de materiales en la vía pública.

  15. Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  16. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. ”

  • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord. N* 913 se fecha 14 de octubre de 2019, el que señala: “Respecto del cumplimiento del D.S. NP 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago".

1--- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MPIO, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MPIOeg: a compensar proyecto "Hiper Lider Eyzaguirre".

Año Fase MPIO eq total (ton/año) misiones MPl0equ al 120%

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1 Construcción y operación| 3,46 416

Fuente: Tabla 62. Del Anexo de Emisiones Final - de la DIA.

Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: * Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas, e Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. e Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares, e Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el periodo en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones” e Se hace presente que el titular en la respuesta 8.3 de la Adenda complementaria se compromete a realizar como medida preventiva, un monitoreo arqueológico permanente durante las actividades de construcción y excavación.

9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso voluntario 1

Nombre Compromiso | Plan de comunicación e información a los vecinos. Ambiental Voluntario

Fase del Proyecto a la

que aplica Fase de construcción.

Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar las consultas o reclamos.

Descripción: El Titular contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo 6 de la DIA se adjunta un Objetivo, descripción | formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso y justificación de la obra.

El tiempo para responder formalmente a eventuales quejas, reclamos, molestias, sugerencias y/o consultas de los vecinos es de 48 horas. Mientras, que el tiempo de implementación de las acciones correctivas, ante eventuales quejas, reclamos o molestias de parte de los vecinos del Proyecto será de 48 horas posterior a la respuesta formal por parte del Titular del Proyecto a eventuales quejas, reclamos o molestias,

Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del predio donde se emplazará el Proyecto, se procederá a entregar cartillas o folleros e instalará un aviso informativo.

Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras. Forma: El letrero contendrá la siguiente información:

  • Nombre del Proyecto.

  • Encargado de la obra. Lugar, forma y + Días de la semana y horaria en los cuales se trabajará. oportunidad de + E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad implementación de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Oportunidad: Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar

y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto.

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Visual fotográfico.

Registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente.

Indicador a + Registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva cumplimiento respuesta y/o solución. . ]

  • Envío de un informe a la SMA con los registros que acrediten el cumplimiento del compromiso, todo esto en un plazo menor a un mes posterior al término de la fase de construcción del Proyecto.

Referencia Tabla 10.1.1 de ICE.

9.2. Compromiso voluntario 2

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Incrementar arbolado del sector (cantidad y tipo por definir)

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mejorar el entorno inmediato del proyecto, ayudando de esta forma a embellecer la comuna y ayudar a disminuir la contaminación atmosférica. Descripción: Instalación y/o reposición de especies arbóreas de bajo consumo hídrico (cantidad y tipo por definir en conjunto con la Municipalidad de Puente Alto) que pueda faltar en el perímetro inmediato del Proyecto.

Justificación: El Titular del Proyecto contratara personal calificado para instalar las especies arbóreas (cantidad y tipo por definir en conjunto con la Municipalidad) en el entorno inmediato del Proyecto.

Lugar, forma y

Lugar: Entorno inmediato del proyecto.

oportunidad de | Forma: En coordinación con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. implementación Oportunidad; En una sola ocasión durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que ; s . :

acredite su Registro fotográfico una vez implementada las acciones.

cumplimiento Registro de la instalación de árboles

Referencia Tabla 10.1.2 de ICE.

9.3. Compromiso voluntario 3

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Instalar un área de reciclaje y recomendar a la administración del Supermercado a sumarse al programa de reciclaje de la municipalidad de Puente Alto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Sumarse al Programa de Reciclaje de la Municipalidad de Puente Alto, ayudando de esta forma a aumentar los índices de valorización de la comuna y disminuir la contaminación ambiental global.

Descripción: Se implementarán contenedores para separación en origen de los residuos valorizables generados por los trabajadores acorde a los establecido en el Programa de Reciclaje de la Municipalidad de Puente Alto.

Justificación: Ayudando a disminuir de esta forma la contaminación ambiental de la comuna y país.

Lugar, forma y

Lugar; En la sala de basura, específicamente en el sector destinado para el área de reciclaje.

as. ón de Forma: En coordinación con la Municipalidad de Puente Alto. p Oportunidad: Durante la operación del proyecto, previo a la fase de habitabilidad . pndicador a Instalación de contenedores de segregación de residuos y registro del acuerdo con o. la Municipalidad de Puente Alto. cumplimiento Referencia Tabla 10.1.3 de ICE.

10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia “Derrame de sustancias químicas o peligrosas”.

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, — parte, obra o acción asociada

Bodega de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en

frente de trabajo.

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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas,

Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente

Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames

Usar recipientes dobles para el transporte de materiales

Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias.

Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y, en caso de deterioro, proceder al recambio

Forma de seguimiento

control y

En bodega, se mantendrá un registro de las sustancias existentes, además de un registro de ingreso y egreso de las mismas. Para la manipulación y cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en el D.S. N* 43/2015 Minsal, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización.

Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.

Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control.

Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo N? 148/2003 del Ministerio de Salud, la cual deberá, a] menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles se procederá a recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, dando cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo N? 148/2003 del Ministerio de Salud. Posteriormente serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en Decreto Supremo N” 148/2003 del Ministerio de Salud.

En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el Representante por parte del Titular, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar

las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores ala ocurrencia del accidente.

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  • Lapersona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones.

*e Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto.

  • Laevaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.

e El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).

  • Serealizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

e Cada Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera.

  • Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de cada producto utilizado.

  • Paraelcaso de derrame de sustancias y residuos peligrosos que afecten aguas subterráneas:

  • Se completarán un documento con antecedentes que incluyan las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos, dicho documento será entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia, En particular, en caso de ocurrencia de un accidente se informará inmediatamente a la DGA RM, antes de 24 h, señalando lo siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración, magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • Detalles de cada acción y medida utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

  • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Ante una eventual emergencia producto de un derrame de sustancias químicas o peligrosas, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la L. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 70 del Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio”

Riesgo o contingencia

| Incendio

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Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante todas las fases.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia

Fase de construcción: + Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre, Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: Y” El equipo y la instalación eléctrica. Y” La provisión de líquidos y materiales inflamables. Y” Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. Debajo y cerca de techos calientes. Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interno. + Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. e Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores Fase de operación: + Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). + Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores + __Mantener el orden y la limpieza en el lugar de trabajo

SN

Forma de control y seguimiento

Registro de N? de extintores en la obra y sus ubicaciones Registro de capacitaciones realizadas al personal

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

  • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.

  • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.

  • Sino es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

  • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

Se deberá investigar las causas del siniestro.

Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Ante una eventual emergencia producto de un incendio, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la L. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 7 del Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a | Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

10,3. Situación de riesgo o contingencia 3 “Derrame de residuos peligrosos”

Riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

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Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En actividad de demoliciones

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia

Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos. Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

e Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados.

  • Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Registro del almacenamiento de residuos peligrosos

Registro de identificación y cantidades de residuos peligrosos

Registro del retiro de los residuos

Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

Las medidas en caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de residuos peligrosos se detallan a continuación:

  • Elementos de protección personal: casco, mascarilla facial, anteojos de seguridad, zapatos de seguridad y guantes de goma, nitrilo y/o cuero.

  • Procedimiento de derrames:

Cualquier persona ubicada en la obra podrá identificar la ocurrencia de un derrame, por lo que, en el minuto de detectar el evento, dará aviso inmediatamente al encargado para que este se equipe con los Elementos de Protección Personal (EPP) y herramientas necesarias para la contingencia inmediata,

Las acciones de control a realizar serán las siguientes:

  • Seprocederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente.

  • Como acción inmediata de precaución, se debe aislar el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.

  • En caso de derrames de líquidos, contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evitar la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada.

  • Mediante la Brigada de Emergencia taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera.

  • Mantener alejado al personal no autorizado.

Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto, la Brigada de Emergencias, el ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el Proyecto.

Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

Para el caso de residuos peligrosos que afecten aguas subterráneas se informará en un plazo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

  • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Ante una eventual emergencia producto de un derrame de residuos peligrosos, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la 1. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 7 del Anexo 3. Plan de

Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

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Referencia a documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afloramiento de aguas subterráneas”

Riesgo o contingencia

Afloramiento de aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante la construcción, asociado directamente con la excavación.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia

  • Mantener en sitio los planos o informes de estudio de suelo donde indiquen las profundidades de las napas subterráneas de toda el área de influencia del Proyecto.

e Capacitar a los operadores de equipos pesados (retroexcavadoras O excavadoras) según el área a realizar las respectivas excavaciones la profundidad máxima que se debe excavar para evitar el afloramiento de agua. Mantener en el sitio bombas de extracción de agua en buen estado de funcionamiento, para el caso de que exista la presencia de afloramiento se puede controlar lo más rápido posible.

  • Durante las actividades de excavación según las profundidades a trabajar se deberá implementar control de los taludes que generen según los estudios de mecánica de suelo pertinentes al Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones a operadores Registros de planos o informes de suelo en obra

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

b. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

c. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

d. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

e. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA. de la activación del Plan de Emergencia

Se informará de lo ocurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una vez controlada la emergencia en plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento incluyendo el Control implementado para disminuir el afloramiento y se remitirá el informe preliminar dentro de 48 horas ocurrido el evento, la cual tiene el formato del capítulo 7 del Anexo 3 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de

Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

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evaluación que contenga la descripción detallada

10.5. Situación de riesgo o contingencia 5 “sismo”

Riesgo o contingencia

Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante toda la construcción y operación del proyecto

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia

  • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
  • Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

  • Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. e Habilitar zonas seguras.

Forma de control y seguimiento

Registro de despeje de las vías de trabajo, circulación y salidas de emergencia

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

  • El Jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva.

e El Jefe de Emergencia de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego.

  • El Jefe de Emergencia es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura.

e El Jefe de Emergencia es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.

  • — Responsabilidad de los trabajadores:
  • — Mantener la calma.
  • — Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo.

Retirarse de las zonas que involucren riesgos.

e Dirigirse a la zona de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un sismo, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la L Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 7 del Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a | Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

10.6. Situación de riesgo o contingencia 6 “Accidente de camiones que transportan residuos o sustancias

peligrosas”

Riesgo o contingencia

Accidente de camiones que transportan residuos o sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, — parte, obra o acción asociada

Durante la construcción del Proyecto, asociado directamente con el transporte de residuos o sustancias peligrosas

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia

» El transporte de residuos o sustancias peligrosas se regirá por las disposiciones de la legislación vigente.

» El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas.

  • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames

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(incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

» El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

Forma de control y | Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales.

seguimiento Registro de revisión de hojas seguridad que tenga el transportista.

Acciones o medida a] » El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y implementar para personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud controlar la Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de emergencia Emergencia.

e Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

e Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

  • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

  • Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Oportunidad y vías de | Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un accidente de

comunicación a la SMA | tránsito de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas, en plazo

de la activación del Plan | no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto de Emergencia presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente,

SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de

Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos

con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida,

la cual tiene el formato del capítulo 7 del Anexo 3. Plan de Prevención de

Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a | Anexo 3. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto

O faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que para que el Proyecto “Hiper Lider Eyzaguirre” pueda ejecutarse deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,

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  1. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre” presentada por Walmart Chile S.A

2*. Certificar que el Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142, del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el Proyecto “Hiper Líder Eyzaguirre”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archiyese

tendente Presidente Comisión de Evaluación

Región Mi > Santiggo ;

r icio de o Ambiental

Necopolaa de Santiago

Distribución:

e Ismael Blas Peruga Retamal

Intendente Región Metropolitana

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tlustre Municipalidad de Puente Alto

SEC, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago

37

C/e:

. . .-.-. .. .-. 0.00 0U0000000/.0.0U00:100000.0s.00s08

..o

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Puente Alto

SEC, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

Consejo de Monumentos Nacionales

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Oficina de Partes Expediente del Proyecto "Hiper Lider Eyzaguirre" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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