Evaluación SEA

Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo

Rol 2141886889
SEA · DIA · Aprobado · 2018-11-23 · Región de La Araucanía · Áridos Gallardo SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Oscar Gallardo Moraga, admitida a trámite con fecha 23 de noviembre de 2018 y la Adenda de fecha 07 de febrero de 2019, del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo". 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo". 3.- El Acta N° 23 emanada de Sesión Nº 10 del Comité Técnico, de fecha 06 de diciembre de 2018. 4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" de fecha 26 de marzo de 2019. 5.- El Acta N° 4 de fecha 11 de abril de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo". 7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Sr, Oscar Gallardo Moraga (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del titular Nombre o razón social Oscar Gallardo Moraga Rut 10.765.346-5 Domicilio Kilómetro 3, camino Lautaro – Pillanlelbún, Lautaro Fono (56) 9 8786 2411 E-mail roberto.cuevasastudillo@gmail.com

Califica Ambientalmente el proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" comuna de Lautaro. Resolución Exenta Nº 9 / 2019 Temuco, Abril 12 de 2019 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de marzo de 2019, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable. 2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 138, 140, 142, 159 y 160 del D.S. N°40/12, los que han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes. 2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300. 3.- Que, en sesión de 11 abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó unánimemente calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de marzo de 2019. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Realizar extracción de áridos desde el río Cautín por un volumen total de 234.000 m3 en un plazo de 10 años, lo que implica una cuota de extracción anual de 23.400 m3 de material árido. El proyecto no contempla el procesamiento del material árido extraído, considerando solo el acopio del material extraído dentro de las áreas del proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal i) de la LBGMA y el Art. 3° literal i.5.2) del RSEIA, por constituir extracciones de áridos en un cuerpo o curso de agua, donde el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a cincuenta mil metros (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Tipologías secundarias: El proyecto no presenta tipologías secundarias, Vida útil 10 años Monto de inversión USD $ 500.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El levantamiento topográfico del año 1 para tramitación y aprobación sectorial del proyecto de intervención del Cauce en el sector autorizado y aprobado ambientalmente para el desarrollo de las faenas de extracción

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No aplica.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Corresponde a una regularización de una actividad en operación que no presenta RCA previa. [X]

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3 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No Aplica.

[X]

4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se localiza en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Lautaro, próximo al sector de Miraflores. El predio del proyecto se individualiza como el Lote 2 que es parte de una subdivisión del predio la Isla Santa Inés donde el predio de emplazamiento posee el rol de avalúo fiscal 251-138, inscrito a Fojas 90 vta. Nº 80 del registro de propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro Justificación de la localización El proyecto se emplaza en una zona donde históricamente se han realizado extracciones de áridos desde el río Cautín. Además, el emplazamiento del proyecto se ubica en un predio de propiedad del titular con sus instalaciones previamente construidas y cuyo giro comercial existente ha sido relacionado con la extracción y venta de áridos. Por otro lado, el área de influencia presenta una baja abundancia y biodiversidad de especies identificadas tanto para la componente flora terrestre como para la componente fauna, no evidenciándose especies en categoría de conservación. El proyecto se emplaza distante de asentamientos humanos, existiendo sólo algunas viviendas aisladas en el sector. El sector no posee valor paisajístico y tampoco turístico, dada la alta intervención antrópica existente. Superficie 16,97 hectáreas (9,13 del predio de emplazamiento de las obras físicas y 7,84 hectáreas del polígono de extracción de áridos). La superficie construida es de 577,30 metros cuadrados. Coordenadas UTM en Datum WGS84

Zona de Extracción de Material Árido Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5.7273.79 723.098 2 5.7273.87 723.078 3 5.727.441 723.089 4 5.727.492 723.100 5 5.727.541 723.110 6 5.727.578 723.125 7 5.727.616 723.135 8 5.727.655 723.139 9 5.727.694 723.134 10 5.727.737 723.129 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad 11 5.727.786 723.119 12 5.727.835 723.109 13 5.727.884 723.098 14 5.727.930 723.319 15 5.727.880 723.322 16 5.727.828 723.317 17 5.727.778 723.322 18 5.727.716 723.322 19 5.727.650 723.310 20 5.727.587 723.303 21 5.727.547 723.220 22 5.727.498 723.199 23 5.727.465 723.153 24 5.727.425 723.122

Zona Acopio 1 para Material Extraído Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5.7276.00 722.865 2 5.727.771 722.912 3 5.727.760 722.951 4 5.727.589 722.904

Zona Acopio 2 para Material Extraído Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5727470 722900 2 5727470 722975 3 5727330 722975 4 5727398 722900

Caminos o vías de acceso La red vial estructurante o principal vía de circulación corresponde a la Ruta S- 215, que conecta la ciudad de Lautaro con la Localidad de Pillanlelbún, donde a la altura del kilómetro 3 se accede por la izquierda al emplazamiento del proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georeferenciación e información Capítulo 2 de la DIA Anexo 3 de la DIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

5 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Área de extracción Corresponde al polígono de 7,84 hectáreas identificado en el cauce del río Cautín y de donde se realizará la extracción áridos y que está compuesto por 24 vértices, siendo éstos los siguientes: Zona de Extracción de Material Árido Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5.7273.79 723.098 2 5.7273.87 723.078 3 5.727.441 723.089 4 5.727.492 723.100 5 5.727.541 723.110 6 5.727.578 723.125 7 5.727.616 723.135 8 5.727.655 723.139 9 5.727.694 723.134 10 5.727.737 723.129 11 5.727.786 723.119 12 5.727.835 723.109 13 5.727.884 723.098 14 5.727.930 723.319 15 5.727.880 723.322 16 5.727.828 723.317 17 5.727.778 723.322 18 5.727.716 723.322 19 5.727.650 723.310 20 5.727.587 723.303 21 5.727.547 723.220 22 5.727.498 723.199 23 5.727.465 723.153 Permanente Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase 24 5.727.425 723.122

Áreas de acopio del material extraído Se contemplan dos sectores de acopio para el material árido a extraer desde el río Cautín, siendo estos los siguientes:

Zona Acopio 1 para Material Extraído (0.75 hás) Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5.7276.00 722.865 2 5.727.771 722.912 3 5.727.760 722.951 4 5.727.589 722.904

Zona Acopio 2 para Material Extraído (0,80 hás) Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Norte Este 1 5727470 722900 2 5727470 722975 3 5727330 722975 4 5727398 722900

Permanente Operación Obra Cruce Corresponde a la implementación de 4 alcantarillas PEAD (Polietileno de Alta densidad) de 1.200 mm de diámetro y 6 m de largo, las que se mantendrán durante el proceso de extracción, y serán retiradas una vez concluida la extracción en cada periodo. En Anexo 1 de la Adenda 1, se incorpora plano de detalle obra de cruce propuesta. Permanente Operación Oficinas Administrativas Edificación existente de 65,38 metros cuadrados, que contempla recepción, sala de administración, sala de reuniones, dormitorio nochero y servicios higiénicos. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Permanente Operación Casa Cuidador Vivienda existente de 54,60 metros cuadrados que contempla 2 dormitorios, cocina, living – Permanente Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase comedor, baño y estacionamiento. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Garita control Edificación existente de 4 metros cuadrados destinada al guardia que controla el acceso y salida del recinto. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Permanente Operación Bodega de residuos no peligrosos Edificación existente de 2,26 metros cuadrados que contempla base impermeable de hormigón, pretil de contención derrames, techada con zinc acanalado, cierre perimetral metálico, señalética y con acceso restringido. Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 140 y 160. Permanente Operación Bodega de residuos peligrosos Edificación existente de 12 metros cuadrados que contempla base impermeable de hormigón, pretil de contención derrames, techada con zinc acanalado, cierre perimetral metálico, señalética y con acceso restringido. Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 142 y 160. Permanente Operación Bodega de insumos Edificación existente de 3,76 metros cuadrados. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Permanente Operación Taller de mantención Edificación existente de 103,45 metros cuadrados que contempla bodega de repuestos y materiales por 22,5 m2, patio de mantención y patio techado. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Permanente Operación Estacionamiento maquinaria Dos edificaciones existentes de 121,87 y 208 metros cuadrados respectivamente. Las especificaciones técnicas se encuentran el Anexo 3 de la DIA y la planimetría se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, específicamente en el PAS 160. Permanente Operación Sistema de agua potable particular Contempla estanque de almacenamiento y sistema de cloración y sistema de distribución para servir a una población de 10 trabajadores. El agua será adquirida a la empresa Aguas Araucanía y transportada en camión aljibes al emplazamiento del proyecto para ser incorporada al estanque de almacenamiento. Permanente Operación Sistema de alcantarillado particular Contempla 2 líneas de recolección (oficina de administración y casa cuidador) 2 cámaras desgrasadoras de 100 litros cada una, 4 cámaras de inspección, 1 fosa séptica de 2000 litros, con Permanente Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase dren de infiltración. El sistema servirá a una población de 10 trabajadores.

4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Extracción de áridos Operación Carguío de áridos Operación Descarga de áridos Operación Pilas de Material Operación Control de acceso Operación y Cierre Carguío y despacho de camión saliente Operación Humectación Operación Revisión y adaptación del plan de abandono de las instalaciones Cierre Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Cierre Restauración Cierre Prevención de futuras emisiones Cierre Mantención, conservación y supervisión Cierre Presentación del Plan Cierre

4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción: No aplica, dado que las obras o partes del proyecto se encuentran construidas. 4.5.2 Fase de Operación: 10 años Fecha estimada de inicio Enero 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio extracción de áridos Fecha estimada de término Mayo 2028 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de los trabajos de extracción de áridos 4.5.3 Fase de Cierre: 2 meses Fecha estimada de inicio Mayo 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento obra de Cruce, retiro de equipos, limpieza del sector. Fecha estimada de término Junio 2028 Parte, obra o acción que establece el término Inspección visual final REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción NA Operación 10 Abandono 5 Total 15

4.7.- Fase de Construcción No aplica, dado que las partes y obras del proyecto, se encuentran construidas.

4.8.- Fase de Operación

4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre Área de extracción Áreas de acopio del material extraído Obra Cruce Oficinas Administrativas Casa Cuidador Garita control Bodega de residuos no peligrosos Bodega de residuos peligrosos Bodega de insumos Taller de mantención Estacionamiento maquinaria Sistema de agua potable particular Sistema de alcantarillado particular

4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Extracción de áridos El volumen total aproximado a remover en la etapa de operación corresponde a 234.000 m3, los trabajos extractivos se programarán para ser ejecutados dentro de un plazo de 10 años, por lo que los movimientos medios de material en general serán del orden de los 3.900 m3/mes, si se tiene en consideración que el cauce permite realizar trabajos en su interior REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción a razón de 6 meses por año. Por tanto, la cuota de extracción anual será de 23.400 m3 de material árido Como método de explotación se contempla la remoción y retiro de los materiales por medio del "Corte de Bloques Regulares", metodología que consiste en generar secciones geométricas de trabajo o unidades de explotación (UE) sobre la superficie a intervenir y que para los efectos de una adecuada interpretación, las unidades de explotación (UE) en el siguiente esquema, constituirán una etapa del desarrollo del proyecto la cual se reconocerá como una fase y que para nuestro caso de distribuyen entre la I y la III. Estas Fases, quedan definidas por anchos dados los que generalmente se adaptan a las características y movilidad operacional de la maquinaria excavadora. (Ver esquema).

1.- El área total propuesta para la extracción desde este sector, se subdivide en 3 franjas homogéneas, las cuales constituirán las Fases I, II y III respectivamente. La longitud total será de largo variable en un rango que va desde los 300 hasta los 500 (m). Por otra parte, ancho asociado a las UE o Fases emplazadas a partir de la zona central hasta el costado derecho del cauce, tienen un ancho variable el que va entre los 25 y 75 (m). El espesor de cada franja es variable, el cual se ajustará a la sinuosidad natural del terreno y condiciones actuales en cada una de las secciones transversales donde manifestó su influencia. 2.- Para los efectos de su identificación en términos operacionales, las franjas serán enumeras de manera correlativa de la I a la III y le será asignado como nomenclatura identificadora el prefijo UEN°. 3.- El orden de extracción de la franja será correlativo, de acuerdo a lo señalado en el esquema propuesto y los tiempos asociados a los trabajos extractivos desarrollados al interior de cada uno de estas unidades productivas, quedará definido en el programa operacional de producción de corto plazo, el cual tiene un carácter semanal y el que será elaborado por los profesionales responsables de la planificación de la producción de faena en forma previa al inicio de la fase de operación del proyecto. 4.- El programa de trabajo elaborado por los profesionales responsables, deberá tener en consideración las siguientes variables: a) Necesidades específicas de la empresa; b) Características puntuales de las condiciones locales de escurrimiento superficial de las aguas; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

11 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción c) Incidencia de los trabajos extractivos en el escurrimiento superficial, teniendo en consideración evitar bajo toda circunstancia el contacto directo tanto de la maquinaria y equipos utilizados en dicho proceso. 5.- Para los efectos de dar total cumplimiento de lo indicado en el punto 4, el plan de trabajo elaborado deberá incluir a lo menos tres frentes alternativos para la producción, donde estos deberán estar posicionados en la misma unidad operativa (UE) en proceso de extracción. 6.- En la eventualidad de que las condiciones locales relacionadas con la dinámica del escurrimiento de las aguas en algún momento no permitan dar cumplimiento con lo indicado tanto en el punto 4 como en el 5, el programa de trabajo deberá temporalmente reestructurarse hacia la unidad extractiva inmediatamente siguiente de acuerdo al orden correlativo asignado, donde los criterios a utilizar para la elaboración del correspondiente programa de extracción, deberá ajustarse a los mismos criterios y directrices generales que intervienen en la elaboración de cada programa. 7.- Si la dinámica del escurrimiento superficial impide temporalmente el cumplimiento de las directrices bajo las cuales deben elaborarse los correspondientes programas de producción a corto plazo, se debe proceder con la paralización temporal de las laboras extractivas en toda la zona afectada y hasta que estos vuelvan a su normalidad y sea posible la reanudación de los trabajos extractivos. 8.- Siempre el programa de trabajo debe tener en consideración que el avance de los trabajos extractivo debe ser desarrollado en sentido desde aguas abajo y en dirección hacia aguas arriba. En oposición al escurrimiento de las aguas de acuerdo a lo indicado en el esquema adjunto. 9.- De manera previa al inicio de la extracción en alguna de las unidades productivas siguientes, de acuerdo al orden correlativo asignado, se deberá tener en consideración que el frente productivo en proceso de desarrollo, de acuerdo al programa de trabajo, sea removido en su integridad, salvo ante la contingencia claramente especificada en el punto 6. Para la remoción y extracción de los bloques, se deben tener presente las siguientes consideraciones: − En nuestro caso, entre los años 1 y 3 de vigencia del proyecto, se procederá a extraer los materiales apostados por sobre la sección y rasante de corte propuesta para la extracción y los cuales físicamente se encuentran depositados al interior del área evaluada de acuerdo a los antecedentes topográficos básicos utilizados en la evaluación del proyecto. − Una vez concluidos estos trabajos extractivos hacia el año 3 de vigencia del proyecto y según lo deducido por medio del correspondiente balance de masas, la dinámica de escurrimiento del rio, aportara anualmente al interior del área determinada para la extracción un volumen aproximado a los 23.000 m3. En consecuencia, el proyecto propone extraer dichos materiales, conservando la sección y rasante propuesta en el presente estudio. − La dinámica de la extracción se conservará tal como se plantea el proceso para los 3 primeros años de vigencia del proyecto. − Las unidades de explotación se extraen en orden correlativo de acuerdo a la numeración indicada en el esquema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción − Las excavaciones se realizan desde aguas abajo en dirección hacia aguas arriba, en sentido contrario al vector que genera el escurrimiento de las aguas del río. − Los cortes no deben sobrepasar en profundidad los sellos indicados en la rasante proyectada.

Los tiempos que demora la extracción de cada bloque son variables y dependen exclusivamente de las necesidades de abastecimiento de la planta de beneficio, rendimiento horario de la maquinaria de excavación y el tiempo de ciclo de los equipos de acarreo. En ningún caso la extracción programada deberá superar los tiempos solicitados para la vigencia del proyecto, en este caso 10 años. Carguío de áridos La excavadora cargará al camión de 12 m3 el material extraído, para su transporte al área de acopio por el camino de tierra humectado existente. Descarga de áridos El camión cargado proveniente del área de extracción descargará en las áreas de acopio que propone el proyecto. Pilas de Material El material integral descargado en el área de acopio será ordenada en pilas de material mediante el uso del cargador. Control de acceso Al ingreso del recinto cercado, se controlarán los vehículos que ingresan. En el caso de camiones (de terceros), serán enviados al área de acopio para el retiro de material árido vendido. Carguío y despacho de camión saliente Los camiones de terceros, una vez que hayan sido controlados en el control de acceso y permitido su ingreso al área de acopio, serán cargados de material árido mediante el cargador frontal. Se procederá a cubrir la tolva con la lona respectiva. En la caseta de control de acceso, se verificará que todo camión salga con su tolva de carga cubierta con lona. Humectación Durante la jornada de trabajo mediante camiones aljibe se humectarán los caminos interiores, las áreas de circulación y los acopios inclusive, con la frecuencia necesaria (al menos tres veces al día) según la estación del año, medida que se implementa para el control emisiones de material particulado. Asimismo, se contempla aplicar la misma medida de humectación y con la misma periodicidad al tramo del camino público entre el emplazamiento del proyecto y la Rut 5 Sur en una extensión de 1 kilómetro aproximadamente.

4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Agua Potable El abastecimiento de agua potable para el consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular existente que será abastecido mediante la compra de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada sanitariamente. Agua para humectación Se deberá disponer en temporada estival de un camión aljibes con capacidad de almacenamiento de 8 m3, por lo cual será utilizado un volumen de 24 m3 diariamente para la humectación de caminos y pilas de acopio de materiales extraídos. El agua será adquirida en dependencias de Aguas Araucanía en la comuna de Lautaro, comprada a granel con sus respectivas facturas de respaldo. Servicios higiénicos

Las Instalaciones cuentan con sistema de alcantarillado particular. Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. Combustible Las instalaciones se abastecerán de combustibles por medio de camiones debidamente autorizados. Los vehículos móviles (camiones) serán surtidos en estación de servicios en la comuna de Lautaro. Respecto a la maquinaria en planta, tales como excavadoras y cargadores frontales, estos serán surtidos mediante camión repartidor con un consumo promedio diario de 150 litros de combustible al día. El proyecto no contempla la utilización de estanques de almacenamiento de combustibles al interior del predio. Alimentación El proyecto no contempla proveer servicio de alimentación. Alojamiento El proyecto no contempla proveer servicio de alojamiento. Transporte El proyecto no contempla proveer servicio de transporte a los trabajadores. Con relación al transporte asociado a la venta de áridos, que serán retirados por terceros desde el emplazamiento del proyecto, se estima que en función de la cantidad anual extraer (23.400 m3) y la capacidad promedio de los camiones que retirarán los áridos desde el predio (carga de 12 m3 por camión), para el retiro total de áridos desde el predio se deberían realizar 1950 viajes/año. Considerando los días laborales de un año promedio se obtiene una cantidad de 250 días de semana (lunes a viernes) y 53 días sábados, los cuales multiplicando por la cantidad de horas de trabajo para los días de semana (8) y días sábados (4.5) se obtiene un total de 2238.5 horas laborales/año. Por tanto, para la condición con proyecto, se contempla en promedio un total de 0.87 viajes por hora, lo cual es inferior a un viaje por hora. Energía eléctrica Las instalaciones cuentan con conexión al sistema de alumbrado público. En los frentes de trabajo no se requiere el uso de energía eléctrica.

4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción Material árido sin procesar Se producirá un volumen total de 234.000 m3 en un plazo de 10 años, lo que implica una cuota de extracción anual de 23.400 m3 de material árido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción Material pétreo El volumen total a extraer de material pétreo, durante los 10 años de operación del proyecto, será de 234.000 m3, equivalente a una entrega promedio anual de 23.400 m3.

4.8.6.- Emisiones y efluentes 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como extracción de áridos, carguío y volteo de camiones, transferencia de material y tránsito de caminos pesados por caminos no pavimentados. Por otro lado, como fuente generadora de gases contaminantes; CO, HC y NOx, se consideró el funcionamiento de motores de vehículos y maquinaria a utilizar durante la fase operativa. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total anual 8,9178 2,2953 1,0329 10,9869 Los detalles se encuentran en el Informe de Estimaciones de Emisiones contenido en el Anexo 4 de la DIA.

4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto contempla una dotación de 10 personas, estimando una generación total de 1,5 m3/día de aguas servidas, considerando una provisión de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos existentes, serán derivadas al sistema de alcantarillado particular existente compuesto por fosa séptica y drenes de infiltración. Con relación a los frentes de trabajo (áreas de extracción y zonas de acopio), se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Residuos industriales líquidos No se contempla la generación de este tipo de emisiones,

4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Para la etapa operación se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas los trabajos de extracción carguío y acopio de material árido. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en periodos diurno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 3 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar en cada receptor identificado, que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas u otra medida para disminuir los niveles de ruidos a generar. Los resultados de la modelación son los siguientes: Receptor UTM WGS84 H18 Nivel de Fondo [dB(A)] Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación R1 723.296 5.727.445 43 50 53 Cumple R2 723.587 5.727.620 43 41 53 Cumple R3 722.885 5.727.503 43 39 53 Cumple Los detalles se encuentran en el Estudio Acústico contenido en el Anexo 4 de la DIA.

4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones

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16 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios El proyecto estima la generación de 5 kg/día de residuos industriales no peligrosos que corresponden al tipo domiciliarios provenientes principalmente de las dependencias de las oficinas de administración, siendo éstos tales como: papeles, cartones, embalajes de plásticos o madera y algunos otros residuos de estas características. Los residuos serán acumulados transitoriamente en contenedores herméticos de 125 litros debidamente tapados al interior de la bodega de residuos industriales no peligrosos. Luego serán retirados y transportados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. La bodega de almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domésticos, corresponde a una bodega de unos 2,26 m2, que posee una base impermeable de hormigón, pretil de contención derrames, techada con zinc acanalado, cierre perimetral metálico, señalética y con acceso restringido. Se mantendrá un registro de todos los documentos que acrediten que los residuos generados fueron retirados y dispuestos en sitios autorizados.

4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites y lubricantes usados L/año 720 Material contaminado con hidrocarburo (filtros, huaipes, guantes, envases, ropa, etc.) Kg/año 50 Baterías usadas Kg/año 100 Los residuos peligrosos generados en la fase de operación serán almacenados temporalmente por un máximo 6 meses a la espera de su retiro por una empresa autorizada sanitariamente, quien además se encargará del transporte y disposición final en sitio un autorizado sanitariamente. La bodega tendrá una superficie de 12 m2. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: ✓ Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. ✓ Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. ✓ Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro ✓ Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. ✓ Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. ✓ Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica

4.9.- Fase de Cierre o de Abandono

4.9.1.- Partes y obras Fase de Cierre Nombre Retiro de maquinarias, equipos, instalaciones y vehículos.

4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Revisión y adaptación del plan de abandono de las instalaciones El plan de abandono del proyecto considerada actividades de cierre parcial y final, donde básicamente se busca realizar el retiro de equipos utilizados en las actividades de extracción y desmantelamiento de obra de cruce transitoria que debe ser habilitada y retirada año a año durante la fase de operación del proyecto.

AÑO ACTIVIDADES DE CIERRE INFORME DE CIERRE 1 al 9 Retiro de todos los equipos, maquinarias utilizadas en las faenas de extracción. Cierre de la obra de cruce transitoria, se procederá al desarme y retiro de los materiales compactados y al retiro del geotextil utilizado en las obras, el material retirado y geotextil serán destinado a sitio de disposición final autorizado Replanteo topográfico una vez finalizada la etapa de extracción y retirada la obra de cruce transitoria (Cierres parciales) año a año durante la vida útil del proyecto. Estos controles topográficos serán remitidos a la autoridad competente con una frecuencia anual. 10 Retiro de todos los equipos, maquinarias utilizadas en las faenas de extracción. Cierre de la obra de cruce transitoria, se procederá al desarme y retiro de los Replanteo topográfico una vez finalizada la etapa de extracción y retirada la obra de cruce. Elaboración de informe final con replanteos topográficos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción materiales compactados y al retiro del geotextil utilizado en las obras, el material retirado y geotextil serán destinado a sitio de disposición final autorizado. Evaluación de los caminos que se dejarán transitables necesarios para estudios posteriores o para control y los que deberán ser cerrados. realizados para ser entregado a la autoridad competente.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Las actividades de desmantelamiento consideran el retiro de equipos y maquinarias desde el área de extracción y el desmonte de la obra de acceso temporal a esta. Restauración El terreno será limpiado de restos y residuos que pudiesen haber quedado sobre la superficie del predio. Se deberá restablecer, con ayuda de un levantamiento topográfico, las características de la geoforma lo más cercanas a las condiciones iniciales del predio. Prevención de futuras emisiones No se prevén emisiones futuras que deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión Sólo se realizará una inspección visual que estará incorporada en el informe de cierre. El Proyecto no considera actividades de mantención, conservación y supervisión en el área de explotación de áridos y acopio de material, toda vez que las actividades de cierre otorgan una condición segura en el largo plazo. Presentación del Plan Una vez finalizado todo el proceso, se deberá presentar un informe indicando el cumplimiento de lo acordado.

4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción Agua Potable El abastecimiento de agua potable para el consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular existente que será abastecido mediante la compra de agua. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada sanitariamente. Agua para humectación Se deberá disponer en temporada estival de un camión aljibes con capacidad de almacenamiento de 8 m3, por lo cual será utilizado un volumen de 24 m3 diariamente para la humectación de caminos y pilas de acopio de materiales extraídos. El agua será adquirida en dependencias de Aguas Araucanía en la comuna de Lautaro, comprada a granel con sus respectivas facturas de respaldo. Servicios higiénicos Las Instalaciones cuentan con sistema de alcantarillado particular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción

Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. Combustible Las instalaciones se abastecerán de combustibles por medio de camiones debidamente autorizados. Los vehículos móviles (camiones) serán surtidos en estación de servicios en la comuna de Lautaro. Respecto a la maquinaria en planta, tales como excavadoras y cargadores frontales, estos serán surtidos mediante camión repartidor con un consumo promedio diario de 150 litros de combustible al día. El proyecto no contempla la utilización de estanques de almacenamiento de combustibles al interior del predio. Alimentación El proyecto no contempla proveer servicio de alimentación. Alojamiento El proyecto no contempla proveer servicio de alojamiento. Transporte El proyecto no contempla proveer servicio de transporte a los trabajadores. Energía eléctrica Las instalaciones cuentan con conexión al sistema de alumbrado público. En los frentes de trabajo no se requiere el uso de energía eléctrica.

4.9.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la extracción de recursos naturales durante la fase de cierre.

4.9.5.- Emisiones y efluentes 4.9.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Cierre Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante la fase de cierre, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como transferencia de material y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Por otro lado, como fuente generadora de gases contaminantes; CO, HC y NOx, se consideró el funcionamiento de motores de vehículos y maquinaria a utilizar durante la fase. Se estima que las emisiones atmosféricas a generar disminuyen significativamente respecto de aquellas que se han estimado para la fase de operación, considerando que no se realizarán aquellas actividades asociadas a la extracción habitual de áridos (extracción, carguío, volteo, acopio, carguío de material vendido y tránsito de camiones pesados).

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20 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.9.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto contempla una dotación de 5 personas, estimando una generación total de 0,75 m3/día de aguas servidas, considerando una provisión de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos existentes, serán derivadas al sistema de alcantarillado particular existente compuesto por fosa séptica y drenes de infiltración. Con relación a los frentes de trabajo (áreas de extracción y zonas de acopio), se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. Residuos industriales líquidos No se contempla la generación de este tipo de emisiones.

4.9.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Cierre Nombre Descripción Ruido Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son bastante inferiores a los determinados para la fase de operación considerando que no se realizarán aquellas actividades asociadas a la extracción habitual de áridos (extracción, carguío, volteo, acopio, carguío de material vendido y tránsito de camiones pesados).

4.9.5.4.- Otras emisiones en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otro tipo de emisiones.

4.9.6.- Residuos 4.9.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios El proyecto estima la generación de 2,5 kg/día de residuos industriales no peligrosos que corresponden al tipo domiciliarios provenientes principalmente de las dependencias de las oficinas de administración, siendo éstos tales como: papeles, cartones, embalajes de plásticos o madera y algunos otros residuos de estas características. Los residuos serán acumulados transitoriamente en contenedores herméticos de 125 litros debidamente tapados al interior de la bodega de residuos industriales no peligrosos. Luego serán retirados y transportados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. La bodega de almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domésticos, corresponde a la misma utilizada en la fase de operación.

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21 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 4.9.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos peligrosos No está prevista la generación de residuos peligrosos en esta fase. Sin embargo, si ello ocurriese los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente por un máximo 6 meses a la espera de su retiro por una empresa autorizada sanitariamente, quien además se encargará del transporte y disposición final en sitio un autorizado sanitariamente. La bodega de acopio temporal será la misma utilizada en la fase de operación.

4.9.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica

5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Alteración de la calidad de agua superficial Generación de aguas servidas Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales NO APLICA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como extracción de áridos, carguío y volteo de camiones, transferencia de material y tránsito de caminos pesados por caminos no pavimentados. Por otro lado, como fuente generadora de gases contaminantes; CO, HC y NOx, se consideró el funcionamiento de motores de vehículos y maquinaria a utilizar durante la fase operativa. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Actividad MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total anual 8,9178 2,2953 1,0329 10,9869 Los detalles se encuentran en el Informe de Estimaciones de Emisiones contenido en el Anexo 4 de la DIA. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: − Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; − Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; − Se prohibirá hacer fogatas; − El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); − Se instruirá en la conducción una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur. − Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. La descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, serán recolectadas y dirigidas a sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica donde se realiza el tratamiento previo a su disposición y que será mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Con relación a los frentes de trabajo (áreas de extracción y zonas de acopio), se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. Por tanto, no habrá descargas de aguas servidas con o sin tratamiento a cuerpo de aguas superficiales. El proyecto no contempla generación y descarga de residuos industriales líquidos. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Para las distintas fases del proyecto se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo (extracción, carguío, volteo y acopio) y el tráfico vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en periodos diurno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 3 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar en cada receptor identificado, que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Durante la etapa de abandono, los niveles de ruidos a generar serán bastantes inferiores a los presentados para la etapa de operación, considerando que no se realizarán actividades de extracción o excavaciones y además, el flujo vehicular y uso de maquinaria, sufrirá una fuerte disminución, ante lo cual, no se generará una superación de los límites máximos permisibles para horario diurno. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: ✓ Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. ✓ Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. ✓ El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. ✓ Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: ✓ Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos en las distintas fases del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos incluidos el suelo, agua y aire. proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. ✓ Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a aceites y lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.) y baterías usadas. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo y de su capacidad para sustentar biodiversidad Alteración de la calidad de agua superficial Generación de aguas servidas Alteración de hábitat Aumento de material particulado y gases de combustión Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. El proyecto emplaza sus instalaciones y áreas de acopio existentes en una superficie que se encuentra no calificado, sin embargo, se describe que este corresponde a material de acarreo fluvial con abundante pedregosidad, el cual presenta serias dificultades para su uso silvoagropecuario. Más aun, el entorno inmediato señala suelos de la clase VII los cuales son suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos. La extracción de material árido se realizaría en un suelo de clasificación caja de río, por lo que su uso no posee aptitudes silvoagropecuarias potenciales. Su uso se limita a la vida silvestre y recreación, y/o faenas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire extractivas que cumplan con las normativas ambientales respectivas y justifiquen un uso sustentable de sus recursos involucrados. Además, los antecedentes de línea base de flora y vegetación, como de fauna terrestre y acuática, contenidos en la DIA, permiten establecer que en el polígono de extracción no hay suelo como recurso natural, pues el proyecto se emplaza sobre el cauce del río Cautín. El sector de las instalaciones tampoco presenta un recurso relevante, toda vez que corresponde a un sector previamente intervenido por caminos internos y acopios de material áridos generado por compra a terceros y por extracciones realizadas en el lugar, tanto en pozo lastre como en el río Cautín. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no implica pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. La recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso de terrenos para uso silvoagropecuario, plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por la especie Aromo melanoxylon, Eucalyptus globulus o Pinus radiata facilitando el establecimiento de especies vegetales invasoras, las cuales no permiten el crecimiento de flora nativa, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente. La importancia y significación de la vegetación, no se centra únicamente en el papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar, constituyéndose así en productor primario de casi todos los ecosistemas, sino también en la existencia de importantes relaciones con el resto de los componentes bióticos y abióticos del medio: la vegetación es estabilizadora de pendientes, retarda la erosión, influye en la cantidad y calidad del agua, mantiene microclimas locales, filtra la atmósfera, atenúa el ruido, es el hábitat de especies animales, etc. Sin embargo, debido a la fuerte presión antropogénica se ha generado, por un lado, una notable reducción de la superficie arbórea, su confinamiento territorial a los espacios no utilizables para otros fines y, por otro lado, la degradación ecológica de muchos de los suelos originalmente ocupados por bosques. De acuerdo a su origen, un 100% de las especies identificadas en el área de estudio son consideradas como alóctonas, lo que es significa que el área en estudio se encuentra altamente intervenida. Adicionalmente se registraron las unidades ambientales: Zona industrial, Matorral - Pradera, Cultivo - Pradera y Plantación forestal. Como se menciona anteriormente, se logró evidenciar un ambiente degradado e intervenido para el componente de vegetación, por lo que se puede descartar preliminarmente un efecto adverso significativo. Las especies introducidas principalmente la especie Eucalyptus globulus, pinus radiata y aromo melanoxylon, ejercen una presión y degradación de la flora nativa, por lo que con facilidad logran colonizar no permitiendo que especies nativas puedan regenerarse. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire No se evidencia la presencia de flora en estado de conservación. La evaluación de la distribución geográfica indica que todas las especies reconocidas en la zona tienen una amplia distribución en Chile, no registrándose especies exclusivas del área de estudio o restringidas a la región de la Araucanía. Fauna Terrestre y acuática Los antecedentes del proceso de evaluación de proyecto (Informe del Medio Biótico contenido en el Anexo 4 de la DIA), dan cuenta que existe una baja presencia de diversidad biológica para el componente fauna, lo cual concuerda plenamente con la gran artificialización del territorio donde se emplazaría el presente proyecto. En cuanto a las especies probables de encontrar en base a antecedentes bibliográficos, se puede mencionar que se identifica un número muy bajo de anfibios, reptiles y mamíferos (sólo exóticos). Un número mayor, aunque igualmente reducido de especies en un contexto general, se puede identificar para las aves, sin embargo sólo una de las especies descritas para la zona presenta categoría de amenaza, por lo que el desarrollo de las obras contempladas si bien podría implicar la pérdida de hábitat, esto provocaría un efecto transitorio sobre las demás especies, las cuales dadas sus características de comportamiento, lograrían desplazarse a sitios que consideren adecuados para reestablecer su áreas de descanso, anidación y alimentación. Respecto a los peces identificados bibliográficamente para el sector, se puede señalar que estos se encuentran dentro de alguna categoría de amenaza, sin embargo, lo indicado concuerda con la tendencia del estado general de la fauna acuática continental chilena, la que se caracteriza por un marcado endemismo de especies, siendo consideradas muchas de ellas vulnerables (Habit et al., 2006). El proyecto no contempla generar afectaciones sobre la fauna íctica, dado que la extracción de áridos se realizará siempre sobre el espejo de agua. No obstante ello, se contemplan medidas de seguimiento como monitoreos de la calidad de aguas del río Cautín y de fauna íctica. Finalmente, debido al alto grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica principalmente por la existencia actividades agrícolas, plantaciones forestales, extracciones de áridos desde el cauce del río Cautín, cantera y pozos lastreros, que están presentes en el área de influencia del proyecto. Las instalaciones del proyecto se emplazan en una superficie que se encuentra no calificado, sin embargo, se describe que este corresponde a material de acarreo fluvial con abundante pedregosidad, el cual presenta serias dificultades para su uso silvoagropecuario. Más aun, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire entorno inmediato señala suelos de la clase VII los cuales son suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos. La extracción de material árido se realizaría en un suelo de clasificación caja de río, por lo que su uso no posee aptitudes silvoagropecuarias potenciales. Su uso se limita a la vida silvestre y recreación, y/o faenas extractivas que cumplan con las normativas ambientales respectivas y justifiquen un uso sustentable de sus recursos involucrados. Además, los antecedentes de línea base de flora y vegetación, como de fauna terrestre y acuática, contenidos en la DIA, permiten establecer que en el polígono de extracción no hay suelo como recurso natural, pues el proyecto se emplaza sobre el cauce del río Cautín. El sector de las instalaciones tampoco presenta un recurso relevante, toda vez que corresponde a un sector previamente intervenido por caminos internos y acopios de material áridos generado por compra a terceros y por extracciones realizadas en el lugar, tanto en pozo lastre como en el río Cautín. La recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Con relación al recurso agua: ✓ El proyecto no contempla realizar extracciones de aguas subsuperficiales. ✓ El proyecto no contempla realizar extracciones de aguas desde cuerpos de agua superficiales. ✓ No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. ✓ Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de operación y de abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: ✓ Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; ✓ Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; ✓ Se prohibirá hacer fogatas; ✓ El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); ✓ Se instruirá en la conducción una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur. ✓ Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como extracción de áridos, carguío y volteo de camiones, transferencia de material y tránsito de caminos pesados por caminos no pavimentados. Por otro lado, como fuente generadora de gases contaminantes; CO, HC y NOx, se consideró el funcionamiento de motores de vehículos y maquinaria a utilizar durante la fase operativa. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total anual 8,9178 2,2953 1,0329 10,9869 Los detalles se encuentran en el Informe de Estimaciones de Emisiones contenido en el Anexo 4 de la DIA. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: − Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; − Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; − Se prohibirá hacer fogatas; − El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); − Se instruirá en la conducción una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire − Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. La descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, serán recolectadas y dirigidas a sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica donde se realiza el tratamiento previo a su disposición y que será mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Con relación a los frentes de trabajo (áreas de extracción y zonas de acopio), se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente. Por tanto, no habrá descargas de aguas servidas con o sin tratamiento a cuerpo de aguas superficiales. El proyecto no contempla generación y descarga de residuos industriales líquidos. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes que puedan ser afectados por los niveles de ruido generados por el proyecto. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada, extracción de áridos, carguío, descarga y carga de material vendido y tránsito de vehículos., donde los niveles máximos permisibles no superan los 53 dB (A). Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para la fase de operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovables, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: ✓ Se deberá aislar el sitio del incidente para evitar la contaminación de otros sectores. ✓ Se contendrá la fuga aplicando una capa de polietileno y sobre éste arena, aserrín u otro material absorbente. ✓ Una vez controlado el derrame se recogerá el material contaminado y lo que quedo bajo el polietileno se dispondrá en sacos o bolsas plásticas y serán colocadas en contenedores y almacenadas en forma temporal en bodega de RESPEL para su posterior disposición final en sitio con autorización para tratamiento o disposición final de RESPEL. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: ➢ En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. ➢ El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. ➢ En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. ➢ En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. ➢ En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Incremento en los tiempos de desplazamientos Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA Los asentamientos humanos colindantes al proyecto los cuales comprenden el área de influencia directa, se caracterizan por una baja densidad demográfica, son predios, donde sus propietarios son principalmente, particulares y sociedades agrícolas y forestales, que bordean la ribera del rio Cautín tanto en su lado Este y Oeste. Estos predios colindantes son de uso productivo, en donde el predio más pequeño en extensión posee 16,4 hectáreas y el más extenso 409 hectáreas. Estos predios están próximos, por el Oeste, a la Panamericana 5 Sur y al sector industrial de Lautaro. Por el lado Suroeste del rio y colindando con el predio donde se desarrollará el proyecto se ubica 2 predios continuos (roles 294-58 y 294- 1), de 8 has. Cada uno, los cuales fueron adquiridos por el programa de Tierras de CONADI bajo el Art. 20 a, sus propietarios son Teresa Acuña Lizama y Camilo Acuña Quinchaleo, ambos familiares y que compraron bajo la modalidad individual a este programa de adquisición de tierras. En ambos predios se mantiene la economía familiar campesina, en donde las prácticas agrícolas son diversas y a pequeña escala, con el fin de ser sustento familiar, entre ellas la crianza de aves y ovinos y cultivo de huertas y chacras. El acceso al rio del predio colindante se caracteriza por ser desnivelado, existiendo quebradas que dificultan el acceso. Entre 1 km A 2,1 km. Del punto de ubicación del proyecto comienzan a presentarse los asentamientos humanos más cercanos, con extensión de tierra más pequeña, estos asentamientos corresponden a los sectores Miraflores, Peu Peu, Central Alhueco y Dollinco bajo, que se conectan por las vías S-225 y S-15 y que corresponden a las comunidades indígenas más cercanas que se encuentran en la ribera oriente y que el proyecto no interviene. La principal actividad que sustenta la economía de la comuna de Lautaro es el ámbito agropecuario por la calidad de los suelos que presenta el territorio, un 40% de la población se dedica a este rubro con cultivos de cereales y la ganadería. En menor medida destaca la actividad industrial con un 13% las cuales se ven potenciadas por la instalación del Parque Industrial y Tecnológico Araucanía que mantiene una ubicación estratégica; al ubicarse en ambos lados de la ruta Panamericana 5 Sur, a la ribera del rio Cautín y la línea férrea. Dentro de las principales actividades industriales radican en el ámbito forestal, la madera y la acuicultura. El comercio por otra parte, mantiene un 11%, la construcción un 5% y el transporte y comunicaciones un 5% de la población. Las comunidades indígenas se dedican principalmente a la actividad agropecuaria en menor escala, lo que radica en un tipo de economía de subsistencia de los grupos sociales, que crían aves y animales ovinos, porcinos y vacunos y se realizan cultivos menores de hortalizas y cereales, actividades que se ven perjudicadas en época estival por la escasez hídrica, dependiendo de los camiones aljibes. Una fuente ingreso importante para una parte de las familias de las comunidades radica en el trabajo asalariado, tanto temporal como permanente, el cual está cobrando importancia por las dificultades de mantener la actividad agrícola como único sustento del hogar. En este sentido, es preciso mencionar que solo una parte de las comunidades mantienen apoyo técnico y cobertura de INDAP, como es el caso de la comunidad Felipe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Carilao que tiene 100% cobertura del Programa de Desarrollo Territorial Indígena - PDTI de INDAP y la comunidad Juan Cayuqueo que mantiene un 63% de cobertura con el mismo programa. Las comunidades restantes no tienen cobertura de INDAP. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. Además, las instalaciones y áreas de acopio del proyecto se emplazan en predio particular de propiedad del titular, mientras que la extracción de áridos se realizaría dentro de la caja del río Cautín y sobre el espejo de agua. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituye predio de propiedad privada intervenido por actividades de extracción de áridos existentes. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a la Ruta 5 Sur y Ruta S-215. La Ruta S-215, corresponde a una vía no pavimentada, en los tramos que utilizará el proyecto. El proyecto no contempla acciones de intervención que impliquen el cierre temporal de esta ruta u otros caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Con relación al transporte asociado a la venta de áridos, que serán retirados por terceros desde el emplazamiento del proyecto, se estima que en función de la cantidad anual extraer (23.400 m3) y la capacidad promedio de los camiones que retirarán los áridos desde el predio (carga de 12 m3 por camión), para el retiro total de áridos desde el predio se deberían realizar 1950 viajes/año. Considerando los días laborales de un año promedio se obtiene una cantidad de 250 días de semana (lunes a viernes) y 53 días sábados, los cuales multiplicando por la cantidad de horas de trabajo para los días de semana (8) y días sábados (4.5) se obtiene un total de 2238.5 horas laborales/año. Por tanto, para la condición con proyecto, se contempla en promedio un total de 0.87 viajes por hora, lo cual es inferior a un viaje por hora. En el sector de emplazamiento del proyecto se controlará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalará la señalización necesaria y normada tendiente a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Lautaro y Pillanlelbún, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de Lautaro y Pillanlelbún. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. El proyecto en ninguna de sus fases contempla utilizar u obstruir las vías o rutas de tránsito de las comunidades indígenas que residen en la comuna de Lautaro. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos indígenas a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predio privado que no pertenecen y donde no reside población protegida La extracción de áridos se realizará dentro de la caja del río Cautín. Además, las partes y obras del proyecto no se emplazan en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Además, en el área de influencia no hay presencia de sitios de significación cultural. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Además, sobre la base de los distanciamientos registrados no existe la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre ellos por parte del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de NO APLICA. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°718 publicado con fecha 17 de diciembre de 2018. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos organización social particular. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización próxima a grupos humanos indígenas Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia hay presencia de población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. El proyecto no se emplaza en tierra indígena o área de desarrollo indígena, dado que el predio de emplazamiento de las instalaciones y áreas de acopio es de propiedad del titular y el área de extracción se ubica dentro de la caja del río Cautín. Además, dentro del área de influencia del proyecto no se ubican áreas de desarrollo indígena o comunidades indígenas que habiten o utilicen espacios para el desarrollo de actividades tradicionales, culturales o étnicas. Sin embargo, en el área de influencia existen dos familias mapuches que habitan en lado oriente del río Cautín que han manifestado su preocupación por los niveles de ruido nocturnos que afectan su descanso y la eventual erosión que puede generar en esa ribera la extracción de áridos que propone el proyecto generándose una eventual pérdida de sus terrenos. Al respecto, se debe indicar que el proyecto sólo contempla trabajos en horario diurno y que los niveles de ruido a generar en la fase de operación se encuentran dentro de los límites máximos permisibles en función de lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo además una medida y compromiso de seguimiento de esta variable ambiental. Con relación a la extracción de áridos desde el cauce, ello se realizará sin intervenir el normal escurrimiento del río cautín, no se contemplan generar desvíos del cauce que pueden generar erosión o socavación de la ribera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar oriente y la extracción propiamente tal, se realizará sobre el espejo de agua, generando un mejoramiento en el escurrimiento del cauce ante crecidas. Además, el área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola, plantaciones forestales y extracciones áridos en el río Cautín, en cantera y pozos lastres, donde éstas dos últimas se desarrollan principalmente en lado oriente del río Cautín. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°718 publicado con fecha 17 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración al paisaje Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor turístico según normativa ambiental aplicable. Existencia de valor paisajístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor paisajístico según normativa ambiental aplicable. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no se ubica dentro de un área, sector o zona con valor paisajístico según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975, dado que corresponde a un sector altamente intervenido en forma histórica por actividades de extracción de áridos que se realizan en el río Cautín, como en cantera y pozos lastres. Lo anterior ha sido corroborado con el pronunciamiento favorable emitido por SERNATUR mediante su Oficio N° 99 publicado con fecha 12 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y por las extracciones áridos presentes en el sector, tanto en el río Cautín como en cantera y pozos lastres. Lo anterior ha sido corroborado con el pronunciamiento favorable emitido por SERNATUR mediante su Oficio N° 99 publicado con fecha 12 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 99 publicado con fecha 12 de diciembre de 2018, lo que permite inferir lo siguiente: a) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico, y b) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Además, el área intervenida no corresponde a una Zona de Valor turística. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 4 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. La prospección arqueológica (Anexo 4 de la DIA) realizada en el marco del proyecto Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo, determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Ante la eventualidad de que ocurran hallazgos arqueológicos o paleontológicos se considerará proceder según indica la normativa, paralizando todas las actividades en el sector de hallazgo e informando inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. El proyecto no contempla la afectación del patrimonio cultural subacuático esto debido a que el proyecto NO efectuará trabajos de remoción del fondo del Cauce. Sin embargo, el titular se compromete que durante el desarrollo de la obra se tendrá en cuenta la no afectación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en el Informe sobre el Medio Humano contenido en el Anexo 4 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°718 publicado con fecha 17 de diciembre de 2018. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 131 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.

6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.2.1.- PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.“ Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Oficinas y vivienda cuidador REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-545 publicado con fecha 22/02/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-545 publicado con fecha 22/02/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-545 publicado con fecha 22/02/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

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41 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 6.2.4.- PAS del artículo 159 del Reglamento del SEIA; “Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, según se establece en el artículo 159 del Reglamento del SEIA”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción de áridos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la extracción de ripios y arena no provoque erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas. Además, anualmente se deberá presentar el programa anual de extracción previo a su ejecución para su aprobación sectorial por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 2399 publicado con fecha 19/12/2018, la DOH, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.5.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Edificaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 1153 publicado con fecha 06/12/2018, el SAG, se pronuncia favorablemente. Sin embargo y de manera complementaria, mediante ORD N° 1824 publicado con fecha 19/12/2018 y ORD N° 8666 publicado con fecha 03/01/2019, la SEREMI de MINVU y SEREMI de Agricultura respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO 7.1.1. Constitución Política de la República Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.1. Constitución Política de la República Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente o materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley: • Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. • Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; • Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. • Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra i) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a extracciones de áridos en un cuerpo o curso de agua, donde el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a cincuenta mil metros (50.000 m³), tratándose de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. • Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. • Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. • Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. • Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en el literal i.5.2 Tratándose de extracciones de áridos en un cuerpo o curso de agua, donde el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a cincuenta mil metros (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 30/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la autodenuncia -establecida en el art. 41 de la Ley 19.300-, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento No aplica.

7.1.5. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 31/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.6. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 844/2012 Fecha de Publicación 2 de enero de 2013 Materia Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 Fecha de Publicación 6 de enero de 2014 Materia Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: • Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 276/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Forma de control y seguimiento Se subirán compromisos a plataforma SMA.

7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 277/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de visitas de la SMA, que indiquen alcances de la fiscalización, antecedentes entregados y firma del fiscalizador. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1.- Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. El artículo 7º prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), le corresponderá a la Autoridad Sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de la extracción, carga y descarga de material árido, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 6. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur.; 7. Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. 8. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 9. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de certificado de revisión técnica al día 2. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 3. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 6. Registro de mantención de grupos electrógenos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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50 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.2. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

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51 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.3. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.4. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.4. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.5. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.5. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.6. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

7.2.1.7. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Artículos 4, 8, 11 y 11 bis Fecha de Publicación 11 de diciembre de 1991 Materia Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: • Control de gases: • Control de revisión de técnica al día. • Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. • Material particulado: • El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona); • Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. • El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur.; • Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases: • Registro control de revisión técnica al día. • Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. 2. Material particulado: • Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico. • Registro de bitácora de pasadas de humectación, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

7.2.1.8. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 20/13 Fecha de Publicación 16 de diciembre de 2013 Materia Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, la norma de calidad es de ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas, es decir, la emisión medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de una velocidad máxima de circulación de 20 km/h desde la zona de extracción al lugar de acopio (1 km aprox.) al interior de predio y una velocidad máxima de 50 km/h en el tramo no pavimentado hasta la ruta 5 sur.; 3. Humectación de los caminos no pavimentados entre la planta y Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día y humectación de las pilas de acopio cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. 4. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 5. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 6. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; 7. Se prohibirá hacer fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y control de las señales de regulación de velocidad; 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Registro control de revisión técnica al día. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.8. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.9. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 149/06 Fecha de Publicación 24 de abril de 2007 Materia Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Forma de cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.1.9. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.2.- Emisiones de Ruido 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. El artículo 9 señala que: “Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. No se realizará procesamiento de material árido en el emplazamiento del proyecto. 6. Sólo se trabajará en horario diurno. 7. Se realizará seguimiento al componente ruido. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. 4. Informe de monitoreos de ruido. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente

7.2.2.2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

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59 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

7.2.2.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, equipos y maquinaria, fuentes generadoras de ruidos. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de emisiones acústicas y medidas de abatimiento de emisiones acústicas Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.- Residuos Líquidos 7.2.3.1. Código Sanitario Componente o materia: Generación de aguas servidas y residuos industriales líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en baños químicos y servicios higiénicos contemplados en las fases de operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.3.1. Código Sanitario Forma de cumplimiento Durante las fases de operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. No está prevista la generación de residuos industriales líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Junto con lo anterior, establece disposiciones específicas al manejo de los residuos líquidos y sólidos, en especial, se establecen obligaciones sobre la disposición de aguas servidas y residuos industriales líquidos en obras asociadas a las fases de construcción y operación de todo tipo de proyectos. Establece en párrafo III (artículos 16 a 20), disposiciones relativas a “Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. En el párrafo IV (artículos 21 a 26), disposiciones relativas a “Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en baños químicos y servicios higiénicos contemplados en las fases de operación y abandono Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. No está prevista la generación de residuos industriales líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 236/26 Fecha de Publicación 23 de mayo de 1926 Materia El reglamento se refiere (art. 1) a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista red de alcantarillado público…, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. El artículo 5 señala que en caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de operación y abandono. Forma de cumplimiento Durante las fases de operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.- Residuos Sólidos 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de operación y cierre, se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 2. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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64 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

7.2.4.3. Código Sanitario Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.4.3. Código Sanitario Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 2. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 3. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 4. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado, indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresa de disposición final. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y abandono, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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67 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.2.4.6. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Resolución Exenta Nº 359/2005 Fecha de Publicación 05 de julio de 2005 Materia Establece el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y abandono, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de operación y abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1.- Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1. Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.1.1. Ley de Caza Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos y desmantelamiento de instalaciones y equipos Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza y pesca. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SAG y Subsecretaría de Pesca

7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos y desmantelamiento de instalaciones y equipos Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza y pesca. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Componente o materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos Forma de cumplimiento E titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Componente o materia: Flora Norma Decreto Supremo Nº 4.363/31 Fecha de Publicación 31 de julio 1931 Materia La Ley en su artículo 1 define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. En el artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación por parte de la CONAF. Por otro lado, establece la prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

71 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos Forma de cumplimiento El titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.2.- Normas sobre Agua 7.3.2.1. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable Forma de cumplimiento Durante las fases de operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.2.2. Código Sanitario Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Deberán contar con autorización sanitaria: ✓ La provisión o purificación de agua potable de una población, y ✓ La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. No habrá descargas de aguas servidas o residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable y generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las fases de operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.2.2. Código Sanitario característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.3.- Normas sobre Suelo 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, señala que. No se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente del informe favorable de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones existentes Forma de cumplimiento Gestionar la solicitud del Informe Favorable de Construcción para las edificaciones Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 160. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones existentes. Forma de cumplimiento El titular gestionará la presentación de los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

7.3.4.- Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Despeje, escarpe y extracción de áridos Forma de cumplimiento La prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto determinó que no hay presencia de recursos arqueológicos en el área de influencia de proyecto. No obstante, se proponen las siguientes medidas de protección durante la etapa de operación del proyecto: En caso de hallazgo, se delimitará el lugar y se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. 2. Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Despeje, escarpe y extracción de áridos Forma de cumplimiento En caso de hallazgo, se delimitará el lugar y se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros) 7.4.1.- Normas sobre Infraestructura Vial 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia En el artículo 55 se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En tanto, en el Artículo 56 se indica que en las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Acceso a camino público Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.1.2. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 4677/1999 Fecha de Publicación 12 de julio de 1999 Materia Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente. Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.1.2. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización. Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad por el acceso a camino público. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.2.- Normas sobre Medio Ambiente Laboral 7.4.2.1. Código Sanitario Componente o materia: Higiene y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Establece las condiciones de higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de operación y abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.2.1. Código Sanitario Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.2. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 20.096/2006 Fecha de Publicación 26 de marzo de 2006 Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.3. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.2.3. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones y frentes de trabajo Forma de cumplimiento 1. Se habilitarán servicios higiénicos, en cantidad y distancias al trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL y cuya instalación y mantención será controlada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 2. Se realizará un plan de sanitización en los servicios higiénicos de uso individual o colectivo a través de una empresa autorizada sanitariamente. 3. Los elementos de protección personal deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de la habilitación de los servicios higiénicos de uso individual o colectivo. 2. Revisión de elementos de protección personal: Certificación y estado de funcionamiento. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.3.- Transporte de Carga, Insumos y Otros 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, material árido, insumos y residuos. Forma de cumplimiento 1. Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

81 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Vehículos con revisión técnica al día; 2. Registro de mantenciones 3. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.2. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Materia Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y material árido Forma de cumplimiento Durante la etapa de operación y abandono, se realizará en vehículos acondicionados para ello. El transporte de materiales será realizado cubriendo los camiones con lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

7.4.3.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los áridos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.4. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia Se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos (artículo 30 inciso 3°). Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales áridos, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los áridos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

83 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro 7.4.3.4. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se requieren condiciones o exigencias especiales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Donación de material árido] Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar, mantener o evitar un mayor deterioro de la vía S-215. Descripción: El titular en función de lo solicitado, se compromete a realizar la donación de 100 m3 de material árido al año a la municipalidad de Lautaro con la finalidad de mantención del tramo utilizado en la ruta indicada. Justificación: No se considera. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de la vía S-215 utilizado por el proyecto o donde la municipalidad estime conveniente. Forma: Mediante donación directa. Oportunidad de implementación: La donación se realizará anualmente al final del periodo de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Guía de despacho material donado a la Municipalidad de Lautaro. Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Programa de seguimiento acústico] Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la salud de las personas. Descripción: Se realizará programa de seguimiento acústico durante entre los meses de noviembre y marzo de cada año durante la vida útil del proyecto. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Programa de seguimiento acústico] Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores definidos como R1, R2 Y R3. Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte R1 723.296 5.727.445 R2 723.587 5.727.620 R3 722.885 5.727.503

Forma: Monitoreos mensuales de receptores R1, R2 Y R3 durante toda la vida útil del proyecto. Oportunidad de implementación: Monitoreos mensuales durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de operación Informe monitoreo de ruidos Forma de control y seguimiento Informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA. Entrega de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Monitoreo de calidad de agua superficial] Impacto asociado Alteración en la calidad de aguas superficial Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección organismos hidrobiológicos y otros eventuales usos aguas abajo. Descripción: los monitores se realizarán en los siguientes puntos: 100 metros aguas arriba, zona de influencia directa, en el área de extracción y 100 metros aguas abajo del sector del proyecto, considerando los siguientes parámetros y requisitos:

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85 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Monitoreo de calidad de agua superficial] Justificación: Verificar que no se producirá una alteración en la calidad de aguas del río Cautín por las acciones del proyecto durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el monitoreo se realizará 100 metros aguas arriba, en el área de extracción y 100 metros aguas abajo del sector del proyecto. Forma: Mediante mediciones de parámetros realizado por un laboratorio acreditado para muestreo de aguas. Oportunidad: se realizará en forma mensual durante el periodo de extracción de cada año. Indicador que acredite su cumplimiento Documentación de muestreos en planta. Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Humectación de caminos y pilas de acopio] Impacto asociado Aumento de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y mantener el buen estado de los caminos. Descripción: Se realizará humectación al interior del predio y tramos no pavimentados entre la planta y la Ruta 5 Sur con una frecuencia de al menos 3 veces al día cuando las condiciones de estacionalidad del terreno lo requieran. Justificación: Evitar que el material particulado que se genere en las obras y actividades del proyecto afecte las actividades productivas y la calidad de vida de los residentes aledaños. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del predio en caminos no pavimentados y en pilas de acopio de material árido. Además, se humectará el tramo de camino público entre el emplazamiento del proyecto y la Ruta 5 Sur, según la siguiente imagen:

Forma: Humectación al menos 3 veces al día, según necesidad. Oportunidad: En forma diaria durante el periodo de extracción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Humectación de caminos y pilas de acopio] Indicador que acredite su cumplimiento Fotografía de verificación de instalación de la medida Registro de inspección in situ de caminos humectados Factura de contratación o compra de agua por humectación de caminos Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Charlas inductivas sobre fauna] Impacto asociado Alteración a la fauna acuática y terrestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la fauna acuática y terrestre de malas prácticas por parte de los trabajadores que pudieran generar efectos sobre las especies presentes en el área. Descripción: Charlas inductivas dirigidas a los operarios de faena, consistiendo en explicar la importancia de proteger la fauna presente en el área. Justificación: Evitar efectos negativos sobre las poblaciones de fauna acuática y terrestre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las dependencias del proyecto. Forma: Charlas inductivas dirigidas a los operarios de faena, consistiendo en explicar la importancia de proteger la fauna presente en el área. Oportunidad: Previo al comienzo de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a la charla

Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Instalación de señalética con prohibición de actividades de caza y pesca] Impacto asociado Alteración a la fauna acuática y terrestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la fauna acuática y terrestre de malas prácticas por parte de los trabajadores que pudieran generar impactos significativos sobre las especies presentes en el área. Descripción: Instalación de señaléticas indicadoras prohibición de actividades de caza y pesca. Justificación: Evitar efectos negativos sobre las poblaciones de fauna acuática y terrestre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de extracción Forma: Instalación de señaléticas indicadoras de prohibición de realizar actividades de caza y pesca. Oportunidad: Fase de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Compromiso ambiental voluntario [Instalación de señalética con prohibición de actividades de caza y pesca] Indicador que acredite su cumplimiento Registro de fotográfico de la implementación de la medida

Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario [Inspecciones visuales del área de extracción de áridos] Impacto asociado Alteración a la fauna acuática o ícitica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la fauna íctica de los efectos negativos que se pudieran generar producto de la actividad de extracción de áridos. Descripción: Inspección visual diaria del área a intervenir para verificar la ausencia de pozones y por ende de fauna íctica en el área. Justificación: Evitar efectos negativos sobre las poblaciones de fauna íctica mediante la no generación de pozones, considerando que la extracción se debe realizar sobre el espejo de agua de cauce a intervenir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de extracción Forma: Inspección visual diaria del área a intervenir para verificar la ausencia de pozones y de fauna íctica en el área, durante el periodo de operación del proyecto. Oportunidad: Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro diario de inspección. Registro fotográfico de la medida. Forma de control y seguimiento Registro en planta

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario [Monitoreo de fauna íctica] Impacto asociado Alteración a la fauna acuática o ícitica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la fauna íctica de los efectos negativos que se pudieran generar producto de la actividad de extracción de áridos. Descripción: Realizar monitoreo de fauna ictíca en el sector de emplazamiento del proyecto. Justificación: Evitar efectos negativos sobre las poblaciones de fauna íctica presentes en el cauce a intervenir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de extracción en el río Cautín, donde se monitoreará aguas arriba, en el área de extracción y aguas abajo. Forma: Realizar monitoreo de fauna íctica previo al inicio de la etapa de construcción de la obra de cruce del cauce, dentro del área del proyecto y al término de la etapa de construcción del proyecto de la obra de cruce del cauce. Respecto a la etapa de Operación: Al inicio de la etapa de operación y al término del primer año de operación, al término del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario [Monitoreo de fauna íctica] segundo año de operación, al término del tercer año de operación y finalmente un monitoreo de fauna íctica al cierre de la vida útil del proyecto. Oportunidad: Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de monitoreo. Forma de control y seguimiento Informes enviados a la SEREMI del Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario [Levantamiento topográfico área de extracción] Impacto asociado Alteración a la fauna acuática o ícitica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar condiciones topográficas del sector finalizadas las actividades de extracción y normal escurrimiento del cauce. Descripción: Elaboración de levantamiento topográfico para verificar condiciones topográficas del sector finalizadas las actividades de extracción anual y normal escurrimiento del cauce. Justificación: Verificar condiciones topográficas del sector finalizadas las actividades de extracción y normal escurrimiento del cauce. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de extracción Forma: Etapa de operación: Un levantamiento topográfico al término de cada año de la fase de extracción. Etapa de cierre: Un levantamiento topográfico al término de la vida útil del proyecto. Oportunidad: Anualmente durante la etapa de extracción y una al término de la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de levantamiento topográfico Forma de control y seguimiento Registro en planta

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Tabla 10.1. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo de Incendio o amago de incendio Riesgo o contingencia Incendio o amago de incendio Fase del proyecto a la que aplica Operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Infraestructura construida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 10.1. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo de Incendio o amago de incendio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. • Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. • Prohibición de fumar • Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal de la planta y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona. • Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. • Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: - Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. - Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. - Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. • Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Forma de control y seguimiento Se verificará durante la fase de operación y cierre que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Planilla registro de inspecciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • La persona más próxima al origen del fuego debe operar el extintor dándole la espalda al sentido del viento. • Acceder rápidamente al punto de ubicación del extintor más cercano (que deberá estar señalizado). • Comprobar antes que el extintor sea el indicado para el tipo de fuego. • Observar que la Aguja del manómetro este en la zona verde (con carga del agente expulsor). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 10.1. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo de Incendio o amago de incendio • Dejando el extintor en el suelo. • Retirar la anilla del precinto de seguridad. • Con la mano derecha quite el precinto tirando el pasador hacia fuera. • La distancia a la que se debe utilizar el extintor en un conato de incendio es de unos 3 metros, hacia la base del fuego y no a las llamas. • En caso de estar al aire libre, debe ubicarse a favor del viento. • Si se utiliza un extintor de Dióxido de Carbono (CO2) la distancia de acercamiento será de 2 metros, para luego avanzar hacia el fuego. • Presione la palanca de accionamiento y realice una descarga de comprobación. • Presione nuevamente con la manguera extendida, dirigiendo el chorro del extintor a la base del objeto que arde, realizando un movimiento de abanico, hasta la total extinción o el agotamiento del contenido del extintor. • En caso de fuegos líquidos, pulverice de manera constante, efectuando un barrido horizontal a la superficie que arde. • Idealmente actué siempre en pareja y con al menos dos Extintores. • Una vez apagadas las llamas, remueva los materiales quemados y asegúrese de extinguir los rescoldos. (chorro intermitente) • Si está utilizando un extintor de CO2, tome la boquilla desde la empuñadura aislante, durante la extinción la temperatura en la boquilla baja hasta -80º. Y en caso de contacto su mano podría quedarse pegada a la boquilla o sufrir quemaduras por frío. • Precaución en espacios cerrados, el CO2 desplaza el oxígeno. • Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se debe proceder a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto, para lo cual el personal estará debidamente instruido en el uso de estos elementos. Si es un incendio se debe comunicar a Bomberos al 132 o el teléfono de enlace directo. • Cualquier trabajador o persona que detecte un amago de incendio deberá dar la alerta en forma radial telefónica o a viva voz, activando la emergencia. La persona de descubre el fuego deberá mantener la calma y si es posible controlarlo con un extintor del tipo ABC y simultáneamente alertar a las demás personas y a los brigadistas. Será el jefe de emergencias quien deberá tomar las providencias del caso, de acuerdo a su plan de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Serán informados a la SMA mediante su sistema de reporte de avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA establecidos mediante resolución exenta N°885/2016 del MMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En un plazo no mayor a 24 horas de acuerdo a lo establecido. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro

Tabla 10.2. Riesgo de Derrame de combustibles o sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de combustibles o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Infraestructura construida, Extracción y acopio de material Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el fin de minimizar las posibilidades de generación de descargas involuntarias o derrame de sustancias peligrosas al suelo o cuerpos de agua se tomas las siguientes medidas: • Las actividades de mantenimiento solo podrán ser realizadas en taller de mantención de la planta, los residuos peligrosos que se generen son depositados en contenedores y almacenados en forma transitoria en bodega de RESPEL para su posterior disposición final. No se realizará mantención alguna en terreno. • Los equipos que son utilizados las faenas de operación de la planta mantendrán sus bitácoras de mantenimiento preventivo en taller de mantenimiento con el fin de velar por el correcto funcionamiento de este. • Los operarios de equipo antes del inicio de las faenas de extracción deberán revisar sus equipos con el fin de detectar en forma previa algún tipo de desperfecto en los que pudiese generar un derrame accidental de sustancia peligrosa en este caso hidrocarburos o derivados de estés. • Luego de la revisión de equipos el operario encenderá el equipo durante 10 minutos como una medida de ahuyentamiento de la fauna, avifauna e ictiofauna presente en el sector. • Se mantendrá comunicación entre la oficina de administración y el operario de equipo de extracción de áridos mediante radio esto con el fin de informar cualquier novedad que se detecte respecto a un mal funcionamiento o cualquier contingencia detectada en la zona de extracción de áridos. • En taller de mantención se implementará kit de emergencia el cual contendrá, paños y mangas absorbentes, palas antichispas y bolsas de polietileno. • También se consideran como medidas de prevención las actividades de seguimiento ambiental propuestas para la componente agua mediante monitoreos mensuales de calidad de agua, 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo basados en la NCh 1.333 Of 78, apartado número 8. Requisitos para aguas destinadas a la vida acuática Tabla 4. • También se considera el estudio de seguimiento ambiental de fauna íctica previo a fase de explotación, posterior habilitada la obra de cruce y uno final, terminadas la actividad de extracción para ver si el proyecto cambió sus características en el tiempo de desarrollo. • Las antecedentes y parámetros que se levanten podrán ser utilizados como información base en el caso de presentarse una contingencia a un eventual derrame sobre un cuerpo de agua. • Se mantendrá en los equipos de extracción de áridos kits de derrame, el cual permita la actuación en forma oportuna que permita realizar la primera contención, este contendrá paños REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 10.2. Riesgo de Derrame de combustibles o sustancias peligrosas absorbentes y bolsas plásticas donde se dispondrán de los residuos peligrosos producidos de la contención del derrame Forma de control y seguimiento Registro en planta Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Instrucciones al Detectarse un Derrame. En el momento que se presente el acontecimiento se deberán tomar las siguientes medidas: En caso detectarse un derrame el operario comunicará a la oficina de administración de la planta para que se active la cuadrilla de emergencia, la cual se dirigirá al lugar del derrame para ayudar en la contención de este. Si el equipo se encuentra trabajando sobre el curso de agua este deberá ser ubicado en forma inmediata fuera del cauce y se procederá al apagado del equipo. Detenido el equipo y con la ayuda del kit de emergencia el operario realizará las actividades de contención ubicando en el suelo manga de polietileno y generar un pretil de contención delimitando la ubicación del derrame en caso de ser una fuga menor se contendrá con el uso paños o mangas absorbentes dependiendo del volumen a contener.

Derrames de hidrocarburos o derivados. Estos incidentes se pueden clasificar en dos grupos (según el sitio donde se presenten) pudiendo ser:

DERRAME SOBRE CURSOS DE AGUAS El operario al detectar el derrame deberá intentar retirar el equipo del curso de agua en caso de no poder efectuar esta maniobra procederá a la detención total de equipo. Detenido el equipo el operario intentará detener y/o contener la fuga, en caso de poder hacerlo, el administrador de la planta evaluará el retiro de la fuente generadora del derrame del sitio del incidente. Se deberá aislar la zona donde ocurrió el derrame, para evitar que este se propague en las aguas. Para esto se deberá crear un cordón que delimite el área donde se produjo el derrame, utilizando mangas absorbentes aguas abajo del derrame para evitar su propagación. Los elementos resultantes de la contención de derrames pueden ser paños o mangas contaminadas, éstas serán tratadas como RESPEL, por lo que serán colocadas en contenedores y almacenadas en forma temporal en bodega de RESPEL para su posterior disposición final en sitio con autorización para tratamiento o disposición final de RESPEL. Respecto al seguimiento ambiental del derrame se realizará toma de muestra de agua durante 3 días, los cuales serán contrastados con los monitoreos mensuales de calidad de agua con el fin de verificar la no alteración de los parámetros establecidos en NCh 1.333 Of 78, apartado número 8. Requisitos para aguas destinadas a la vida acuática Tabla 4. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

93 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 10.2. Riesgo de Derrame de combustibles o sustancias peligrosas En el caso de detectarse alteración de estos parámetros se solicitará a la autoridad ambiental autorización para realizar monitoreos de seguimiento icitiofauna adicionales a los realizados como parte de las actividades de seguimiento ambiental del proyecto, previo a la ejecución de este levantamiento se dará aviso a la autoridad (SERNAPESCA) para su control y fiscalización.

DERRAME SOBRE SUELO Se evaluará la situación dependiendo de la cantidad derramada y producto derramado. Se deberá aislar el sitio del incidente para evitar la contaminación de otros sectores. Se contendrá la fuga aplicando una capa de polietileno y sobre éste arena, aserrín u otro material absorbente. Una vez controlado el derrame se recogerá el material contaminado y lo que quedo bajo el polietileno se dispondrá en sacos o bolsas plásticas y serán colocadas en contenedores y almacenadas en forma temporal en bodega de RESPEL para su posterior disposición final en sitio con autorización para tratamiento o disposición final de RESPEL.

COMUNICACIÓN DEL INCIDENTE. La comunicación de estos incidentes será de acuerdo al componente ambiental afectado en el caso de que el derrame sea sobre el cuerpo de agua, se dará aviso a la Municipalidad de Lautaro específicamente a su departamento de Medio Ambiente y la oficina de acción sanitaria Lautaro para que estos servicios puedan verificar en terreno el alcance del derrame y las medidas adoptadas para su control. Respecto a los derrames sobre el suelo estos serán catalogados como mayor o menor, si estos corresponden a derrames del tipo mayor se dirá a la Municipalidad de Lautaro específicamente a su departamento de Medio Ambiente y la oficina de acción sanitaria Lautaro para que estos servicios puedan verificar en terreno el alcance del derrame y las medidas adoptadas para su control. Para el caso de derrame menor en suelo se informa a la SMA mediante los informes de seguimiento ambiental mensual del proyecto. Respecto de los derrames en cuerpo de aguas como derrames mayores sobre suelo serán informados a la SMA mediante su sistema de reporte de avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA establecidos mediante resolución exenta N°885/2016 del MMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En un plazo no mayor a 24 horas de acuerdo a lo establecido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Serán informados a la SMA mediante su sistema de reporte de avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA establecidos mediante resolución exenta N°885/2016 del MMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En un plazo no mayor a 24 horas de acuerdo a lo establecido. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo.

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94 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 8.1.3. Riesgo de Sismos de gran magnitud o terremotos Riesgo o contingencia Sismos de gran magnitud o terremotos Fase del proyecto a la que aplica Operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Infraestructura construida, Extracción y acopio de material Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. • Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. • Mantener bien señalizado el perímetro de seguridad de las pilas de acopio. • La administración deberá mantener actualizado listado de números telefónicos para comunicación con Bomberos, Carabineros y ONEMI. • Mantener actualizado el listado de personal de la empresa. Forma de control y seguimiento Registro en planta Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • No se desespere y mantenga la calma. • Aléjese inmediatamente de las zonas donde pueda existir la posibilidad de derrumbe. • Espere instrucciones de la persona encargada o de su supervisor. • Aléjese de los postes, árboles y de cables eléctricos. • Suspenda cualquier actividad que esté realizando. • No permita que el pánico se apodere de usted y tranquilice a los que están a su alrededor. • Aléjese de las ventanas, objetos y muebles que puedan caer. • Trate de abrir la puerta de salida. • Colóquese contra una pared interior y con ambas manos cúbrase la cabeza y entre los brazos y las rodillas. • En caso de tener un mueble sólido, escritorio o mesa, agáchese y manténgase debajo. • Durante el sismo NO SE DEBE EVACUAR, solo en casos puntuales como incendios, daños visibles y considerables en la edificación tales como caída de muros, fractura de columnas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Serán informados a la SMA mediante su sistema de reporte de avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA establecidos mediante resolución exenta N°885/2016 del MMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En un plazo no mayor a 24 horas de acuerdo a lo establecido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 8.1.3. Riesgo de Sismos de gran magnitud o terremotos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo.

Tabla 8.1.4. Riesgo de Crecidas de cauce Riesgo o contingencia Crecidas de cauce Fase del proyecto a la que aplica Operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Infraestructura construida, Extracción y acopio de material Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Determinar y señalizar vías de escape y seguridad. • La administración deberá mantener actualizado listado de números telefónicos para comunicación con Bomberos, Carabineros y ONEMI. • Zona de acopio de materiales fuera de la caja de Rio • Mantener actualizado el listado de personal de la empresa. Forma de control y seguimiento Registro en planta Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspenderán todas las labores al sonar la alarma o recibir aviso de emergencia. • Se deberá interrumpir maniobras de carga y descarga. • Alejarse de los lugares donde puedan producirse deslizamientos. • Alejarse de los postes con tendido eléctrico y/o caídos en áreas inundadas (hay riesgo de descarga eléctrica). • Jamás cruzar áreas inundadas o lugares anegados (se desconoce la profundidad de las aguas o la fuerza de la corriente, pues solo bastan 15 cm. de agua en movimiento para producir una caída). • No permitir que nadie reingrese al área de trabajo mientras esté inundada, hasta que se levante la alerta. • Una vez ocurrido el evento inundable, se deberá despejar toda el área productiva y administrativa antes de iniciarse nuevamente las faenas, considerando una revisión de todos los equipos e instalaciones afectadas. • Realizar las desconexiones eléctricas en las instalaciones colindantes a la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Serán informados a la SMA mediante su sistema de reporte de avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA establecidos mediante resolución exenta N°885/2016 del MMA a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro Tabla 8.1.4. Riesgo de Crecidas de cauce través del Sistema de Seguimiento Ambiental. En un plazo no mayor a 24 horas de acuerdo a lo establecido. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7. Plan de contingencias y emergencias Áridos Gallardo.

11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto. 12.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas 14.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15.- Que, para que el proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

98 RCA N° 9/ 2019. DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo", comuna de Lautaro • CONADI, Subdirección Nacional Temuco • CONAF, Región de la Araucanía • DGA, Región de la Araucanía • Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía • DOH, Región de la Araucanía • Gobierno Regional, Región de la Araucanía • SAG, Región de la Araucanía • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía • SEREMI de Desarrollo Social, Región de la Araucanía • SEREMI de Salud, Región de la Araucanía • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía • SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía • SEREMI MOP, Región de la Araucanía • Servicio Nacional de Pesca, Región de la Araucanía • Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Medio Ambiente

C/c: • Patricia Espinoza Del Pozo • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos Gallardo" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía