Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”
Resolución Exenta N* 0 8
Copiapó 19 JUL 208
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de abril de 2019, del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”, presentado por San Juan S.A. con fecha 23 de noviembre de 2018.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”.
3". El Acta de Evaluación N? 11 de fecha 25 de junio de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” de 26 de junio de 2019.
5”. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada con fecha 04 de julio de 2019,
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N? 40, de fecha 13 de febrero de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, del proyecto “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” que se modifica a través de la presente Resolución.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”.
8?. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Toma de Razón DD.PP N 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional subrogante del SEA Atacama y en la Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
19, Que, San Juan S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social San Juan S.A. o Rut 76.319.883-9 "Domicilio [Ay.CerroElPlomoN' 5680 oficina 1202 Las Condes | Teléfono | 22803200 Nombre representante legal Michael Andrew Timmermann Slater y Esteban Felipe ll Moraga Morales Rut representante legal 13832399-4 y 13.669.349-2 o Domicilio representante legal | Av. Cerro el Plomo N* 5680, Oficina 1202, Las Condes Teléfono representante legal 228203200 Correo electrónico Titular o | michael.timmermann(latampower.com | representante legal o o
2?, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de junio de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y en atención a que el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3%. Que, en sesión de fecha 04 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”, aprobando integramente el contenido del ICE de 26 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del proyecto es implementar soluciones arquitectónicas en las edificaciones afectadas por el parpadeo de sombra, con ocasión del funcionamiento continuo de los aerogeneradores V117-22, V117-35, V117-36 y V117-37, previniendo de esta manera generar molestias a sus moradores, y, a la vez, optimizar la producción eléctrica del parque eólico San Juan.
Tipología principal, así | C-) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 27 años
Monto de inversión USD $200
Gestión, acto o faena |La gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la mínima que da cuenta del | Ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente
inicio de la ejecución corresponderá al “Despeje de superficies en receptores” Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Si No | Si bien el Proyecto no modifica las partes, obras o acciones del proyecto "Parque Eólico San Juan de
Chañaral de Aceituno", se considera la modificación
Proyecto modifica otra(s)
24 referida al sistema de abatimiento frente al efecto por parpadeo de sombra por el funcionamiento de 4 aerogeneradores.
Si No
RCA
El proyecto modifica la Resolución Exenta N 40 de fecha 13 de febrero de 2013 (En adelante RCA 40/2013) a través de la cual se calificó ambientalmente el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno", en particular respecto a lo señalado en los considerandos n? 3.8.9 y n 6.3, en los cuales se indica, textual:
“En Adenda N2 el Titular informa que se realizó una modelación del efecto sombra a partir del uso del software WindPRO 2.6.1, por lo cual se eliminó el aerogenerador N* 12 que afectaba al receptor j (Anexo G, Adenda N2), de tal manera de no superar la normativa internacional que determina que el 10 efecto sombra no exceda un cálculo de 30 horas de exposición anual o bajo un total de 30 minutos de exposición diaria relativo a los receptores. ”
A partir de modificaciones realizadas por el Titular en la ubicación de los aerogeneradores, se llevó a cabo una nueva modelación del efecto sombra sobre viviendas presentes en el sector costero, utilizando parámetros de la norma alemana para efectos de parpadeo, lográndose identificar la afectación de 4 sectores H, I, J y K presentadas en el Anexo 13.2 de la DIA, de manera que se desarrollarán soluciones arquitectónicas diseñadas para el control del efecto sombra intermitente, en cada uno de los receptores identificados.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Atacama
Descripción de la localización
El proyecto implica la implementación de soluciones arquitectónicas sobre 6 receptores afectados por el efecto sombra debido a la operación continua de cuatro aerogeneradores pertenecientes al parque eólico San Juan, por lo cual su emplazamiento se encuentra asociado a esta central eólica de generación de energía eléctrica.
Superficie
El Proyecto no contempla superficie de intervención adicional a lo aprobado mediante RCA N*40/2013, salvo lo requerido para las soluciones arquitectónicas que comprende una superficie total de 260,29 m2, área que además fue parte de un pilotaje previo
Coordenadas UTM en Datum WGS84
A continuación, se indican las coordenadas donde se localiza el Parque Eólico San Juan Chañaral de Aceituno:
Vivienda | UTM WGS84 HUSO 19
Este Norte H1 256.164 | 6.802.714 H3 256.170 | 6.802.746 I 256.773 6.804.372 J 256.927 | 6.804.445 y2 256.932 | 6.804.458 K 257.051 6.804.643
Fuente: Tabla 4-2 de la DIA.
En el punto 1.1 de la Adenda el Titular incluye en detalle las coordenadas del polígono donde se llevarán a cabo las soluciones arquitectónicas por cada receptor.
Caminos de acceso El proyecto empleará los mismos caminos de acceso aprobadas por RCA N*40/2013, es decir, a través de la Ruta C-496 y el camino a Caleta Los Burros y Caleta Reina, por lo que no requiere de caminos nuevos de acceso o habilitación de caminos o huellas.
Referencia al expediente de En el Anexo 3.1 de la DIA se presenta la cartografía con la evaluación de los mapas, ubicación de los aerogeneradores asociados a la modificación y la georreferenciación e ubicación de los receptores.
información complementaria Adicionalmente, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se sobre la localización de sus presentan los kmz asociados a los caminos utilizados, ubicación de partes, obras y acciones receptores objeto de las soluciones arquitectónicas y polígonos
requeridos para las obras del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/obra
Solución arquitectónica. Para establecer las soluciones correspondientes el Titular llevó a cabo un pilotaje entre los años 2017-2018, para evaluar la efectividad de estas, a partir de lo cual se estableció que las soluciones definitivas corresponden a:
Terrazas tachadas, instalación de celosías intercaladas y hasta media altura, cortinas Roller Blackout en Ventanas, instalación de celosías en ventanas que enfrentan las áreas donde se genera efecto de sombra de parpadeo, mejoramiento de la solución de aguas de lluvia y reparaciones de radier en bordes con mal estado.
Acciones
Evaluación de las soluciones implementadas en la fase piloto para
. efinir aqu á mpla ialmente. Desarme y retiro de d aquellas que serán reemplazadas total o parcialmente
CESPELIRE, Además, implica la limpieza y retiro de los materiales desechados, compuestos principalmente por restos de madera. Corresponde a la etapa de obra gruesa y terminaciones, donde se incluye tratamiento a la madera, verificación del plomo de pilares y colocación de vigas para luego fijar elementos de madera. Además,
Construcción de estructuras se construirán los bastidores de celosías y prepararán las celosías y
definitivas de madera para cubiertas en taller o lugar plano para su posterior montaje sobre
terrazas, vigas y pilares en las terrazas y barnizado. También comprende la instalación de persianas con celosía, instalación de cortinas roller blackout, celosías en ventanas y mejoramiento de sistema de aguas lluvia.
Aplicación de pintura y barnices
Corresponde a la aplicación de anticorrosivo y esmalte en estructuras metálicas, barniz triple protección sobre la madera de la estructura, y carbolíneo en el tramo enterrado de los pilares de madera.
Aseo y entrega a propietarios
Se desarmarán todas las instalaciones provisorias dejando las áreas de emplazamiento limpias y entregadas. Todo lo que no corresponde a las nuevas construcciones será llevado a bodegas de la empresa contratista o del mandante y/o sitios de disposición
Recursos naturales renovables
el Proyecto no extraerá, explotará o utilizará recursos naturales para llevar a cabo el Proyecto, salvo agua potable y agua industrial en las cantidades y términos señalados en la tabla 4.6.2 del ICE.
Emisiones y efluentes
El Proyecto no generará emisiones, salvo aquellas que provendrán de un generador, las que serán puntuales y acotadas en atención a que su uso se realizará en cada vivienda en la cual se llevarán a cabo las soluciones arquitectónicas.
En cuanto al ruido, estos serán menores y asociados a los equipos que se emplearán en la construcción de las soluciones arquitectónicas de cada vivienda receptora por efecto parpadeo.
El Proyecto no generará efluentes de ningún tipo. Los baños químicos requeridos tendrán mantención y limpieza a cargo de empresa autorizada.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se estima una generación de 2kg/día de residuos domiciliarios los que serán manejados en las instalaciones autorizadas para el Proyecto San Juan Chañaral de Aceituno, previo a su disposición final en sitio autorizado.
Respecto a residuos industriales no peligrosos, el Proyecto generará 31 kg, los que serán almacenados en contenedores de las bodegas de residuos no peligrosos del parque eólico San Juan, autorizada mediante RCA N* 40/2013, previo a su disposición final.
Por último, también se espera la generación de 10 kg de residuos peligrosos los que serán depositados en contenedores de las bodegas de residuos peligrosos del parque eólico San Juan, autorizada mediante RCA N* 40/2013 para su posterior disposición final en sitio autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Tablas 4.2 y 4.6.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2 Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4. Emisiones y efluentes.
Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Sustancias peligrosas.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/obra
Solución arquitectónica.
La fase de operación se llevará a cabo sobre las instalaciones que conforman las soluciones arquitectónicas descritas en la Tabla 4.3.1 del presente documento.
Acciones
Mantención y conservación
En el anexo 4 de la Adenda el Titular presenta el programa de
mantenimiento y conservación de las obras arquitectónicas, de manera que éstas se mantengan en óptimas condiciones durante la vida útil del Proyecto autorizado por la RCA N* 40/2013, Dicho plan, en términos generales implica el levantamiento del estado de las estructuras, reparaciones y registro de actividades realizadas con firma de receptores. Estas mantenciones y conservaciones aplicarán sobre el barnizado, pletinas y fijaciones, hojalatería y sellos, cubierta PV4, canales de aguas lluvias y módulos de celosía.
Productos generados
En atención a la naturaleza del Proyecto, no se contempla la generación de productos, salvo la energía eléctrica asociada a la RCA 40/2013.
Recursos naturales renovables
Durante la fase de operación no se extraerá, explotará o utilizará recursos naturales para llevar a cabo el Proyecto, salvo agua potable en las cantidades y términos señalados en la tabla 4.7.2 del ICE.
Emisiones y efluentes
En atención a la naturaleza y actividades del Proyecto no se generarán emisiones, salvo aquellas que provendrán del generador que será requerido para las labores de mantención, las que serán puntuales, por cada vivienda, y acotadas en el tiempo.
En cuanto al ruido, estos serán menores y asociados a los equipos que puedan requerirse en labores de mantención y conservación de
las soluciones arquitectónicas.
El Proyecto no generará efluentes de ningún tipo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se estima una generación de 2kg/día de residuos domiciliarios los que serán manejados en las instalaciones autorizadas para el Proyecto San Juan Chañaral de Aceituno, previo a su disposición final en sitio autorizado.
Respecto a residuos industriales no peligrosos, el Proyecto generará menos de 30 kg/año, los que serán almacenados en contenedores de las bodegas de residuos no peligrosos del parque eólico San Juan, autorizada mediante RCA N* 40/2013, previo a su disposición final.
Por último, también se espera la generación menor a 10 kg de residuos peligrosos los que serán depositados en contenedores de las bodegas de residuos peligrosos del parque eólico San Juan, autorizada mediante RCA N* 40/2013 para su posterior disposición final en sitio autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Tablas 4.2 y 4.7.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2 Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes.
Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.7.6.3 Productos químicos.
4.3.3. FASE DE CIERRE
En atención a que el objetivo del Proyecto es la implementación de soluciones arquitectónicas en 6 edificaciones afectadas por el efecto parpadeo de sombra, no se contempla una fase de cierre, toda vez que los arreglos estructurales formarán parte de cada vivienda, salvo que, concluida la vida útil del proyecto aprobado mediante RCA 40/2013, alguno de los receptores solicite el retiro de las
estructuras.
Referencia al ICE mayores detalles sobre fase.
Apartado 4.8 Fase de Cierre
para ' Tabla 4.8.1 Residuos no peligrosos
esta
| Fecha estimada de inicio
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO e 4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Segundo s semestre de 2019
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Despeje de superficies en receptores
Segundo semestre de 2019
Parte, obra o acción que establece el término
Limpieza de los sitios de obras
4.4.2. FASE DE OPERACI
ÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2019
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación a régimen normal de los aerogeneradores V117-22, V117-35, V117-36 y V117-37
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
14, 4.3. FASE DE CIERRE
| Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio
Conforme a lo establecido por RCA N*40/2013 (Vida útil, 27 años)
Detención de los aerogeneradores
Conforme « a 2 lo establecido y por RCA N240/2013 esto es, al término de la vida útil del Proyecto (7 años).
Detención de los aerogeneradores
Fecha término
estimada de
Conforme a lo establecido por RCA N*40/2013
Parte, obra o acción que establece el término
Conforme a lo establecido por RCA N*40/2013
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
_EFLUENTES, EMISIONES
Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Efecto parpadeo ( de sombra (shadow flicker)
Parte, obra o acción que lo genera
04 aerogeneradores del proyecto “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”, denominados como V117-22, | V117-35, V117-36 y V117-37. |
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
Operación
Tabla 5.1 Salud de la Población.
Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
específico
En el sector donde se lleva a cabo el proyecto “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”
existen pequeños caseríos conformados por personas dedicadas a la extracción de mariscos y huiro, de los cuales 6 viviendas ocupadas por dichas personas se verán afectadas por el funcionamiento continuo de 4 aerogeneradores ubicados en las cercanías (hacia el oriente) de los receptores, tal como se muestra en el Anexo 13.2 de la DIA, que informa los resultados obtenidos de la modelación para el análisis de parpadeo de sombra sobre cada receptor. La ubicación de dichos receptores se presenta en la Tabla 6.1 del ICE.
Como sistema de abatimiento del efecto parpadeo de sombra el Titular desarrollará soluciones arquitectónicas en cada vivienda afectada, siendo el objetivo del presente Proyecto, aquellas definidas en conjunto con la comunidad y que fueron posteriormente consideradas en una nueva modelación (situación con proyecto) para los horarios críticos, concluyéndose que el diseño arquitectónico elimina la afectación dentro de las viviendas y su entorno, de manera que además, no se superan los límites establecidos en la norma alemana de referencia para efectos de parpadeo (Guía para la identificación y evaluación de las emisiones ópticas de la turbinas de viento, Comité de Control de la Contaminación — Nordrhein-Westfalen (2002)), la cual establece un máximo de 30 minutos/día de efecto sombra. |
El Proyecto no generará emisiones o efluentes que signifiquen una superación de los valores de concentración establecidos en normas primarias de calidad, o valores de emisión de ruido. Por otra parte, se espera la generación de residuos sólidos domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos, en bajas cantidades, las que serán manejadas en los sectores autorizados mediante RCA N? 40/2013 y en cumplimiento a la normativa aplicable.
Por lo anterior, el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos detalles sobre este impacto específico | significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Para el desarrollo del Proyecto se intervendrá una superficie adicional a la aprobada mediante RCA 40/2013, sin embargo, esta está asociada a una superficie ya intervenida por las viviendas involucradas en las soluciones arquitectónicas, de manera que no se prevén impactos sobre el suelo, el agua, el aire, o superficie con plantas y animales silvestres en estado de conservación.
Por tal motivo, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de detalles sobre este impacto específico | comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de le grupos humanos
En atención al objetivo del Proyecto, el cual considera mejoras arquitectónicas para seis viviendas del área de influencia, no se prevé que el Proyecto genere o presente alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o detalles sobre este impacto específico | próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. El área de influencia del proyecto tampoco presenta grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, o recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
El Proyecto se llevará a cabo sobre una superficie acotada asociada al espacio donde se instalarán las soluciones arquitectónicas de 6 viviendas presentes en un sector dominado por la presencia de los aerogeneradores del parque eólico aprobado mediante RCA N*40/2013, sector que no posee valor paisajístico o turístico, de manera que no se genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
En atención a que el Proyecto corresponde a la modificación por una medida de control referida al proyecto aprobado mediante RCA N%40/2013, y a que las obras contempladas se desarrollan colindantes a 6 viviendas existentes en el sector, se concluye que el presente Proyecto no afectará sitios patrimoniales cercanos al Proyecto y sobre los cuales se establecieron acciones en el RCA N? 40/2013, acciones que por lo demás no sufren modificación con el presente Proyecto.
6”. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VI del Reglamento del SEIA.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE: Aire Norma Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento |
Parte, obra o acción a la que | Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado
aplica producto del tráfico vehicular y el uso esporádico del generador eléctrico durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante las fases del proyecto se implementarán medidas de control
de emisiones atmosféricas, las cuales se resumen a continuación: » Revisiones técnicas al día. * Prohibición de quemas.
Indicador que acredita su e Registro de revisión técnica o mantenimiento.
cumplimiento + Registro de capacitaciones con tema, fecha y participantes Forma de control y - Se mantendrán los registros a disposición de la autoridad seguimiento fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto.
Referencia al ICE para | Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma mayores detalles Decreto Supremo N*144/1961
7.2. COMPONENTE: Aire
Norma
Decreto Supremo N*4/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que fija las normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Otros cuerpos legales asociados
Decreto N*75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Condiciones para el transporte de cargas que indica
Decreto Supremo N 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N 28/2012). Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
Decreto Supremo N 211, de 1991, modificado por el Decreto N 29, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y operación.
Durante la fase de construcción y operación se utilizarán vehículos motorizados para el transporte de materiales. En el caso de la operación, estos estarían asociados ante la eventualidad de requerir materiales para las labores de mantención.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá mediante contrato a las empresas transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día para sus vehículos, cumpliendo los requerimientos de este cuerpo legal, en caso de ser aplicable a sus vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Exigencia contractual a contratistas (Cláusula indicada en documento contractual vigente).
e Certificado de revisión por vehículo.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán registros en la oficina administrativa del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3 Decreto N*4/1994
7.3. MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará residuos que serán declarados ante la Autoridad. No se generarán otras emisiones que deban ser declaradas en este sistema
Forma de cumplimiento
Se realizará la respectiva declaración de residuos generados a través de sistema electrónico de ventanilla única del RETC-SIDREP
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Registro de ingreso RETC. Declaración SIDREP
Todos los registros estarán a disposición de la autoridad en la oficina de administración del Proyecto.
Referencia al ICE para
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, Norma
mayores detalles
Decreto Supremo N*1/2013
7,4. MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante las fases del Proyecto los residuos sólidos estarán constituidos por restos de madera, embalajes, plásticos y cartones. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos estarán constituidos por restos de comida principalmente.
Forma de cumplimiento
Estos residuos serán depositados en contenedores de los sitios de almacenamiento habilitados en el parque eólico San Juan, y autorizados mediante RCA 40/2013.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Registro de retiro, transporte y disposición de residuos, del parque eólico.
Forma de control y seguimiento
Declaración SINADER en RETC.
Referencia al ICE para _ mayores detalles
7.5. MATERIA: Residuos peligrosos
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4 Decreto N*594/1999
Norma
Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante las fases del Proyecto se generarán restos de pintura y barnices.
Forma de cumplimiento
Estos residuos serán almacenados temporalmente en bodegas de residuos peligrosos del parque eólico San Juan, y autorizados
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de retiro, transporte y disposición de residuos, del parque eólico.
Forma de control y seguimiento
Declaración SINADER en RETC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.5 Decreto N*148/2003
7.6. MATERIA: Residuos líqu
idos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N”725/1967 Ministerio de Salud. Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Uso de baños químicos
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Se habilitará un baño químico para el uso de los trabajadores, siendo | sometidos a limpieza y retiro 3 veces/semana A Registro de funcionamiento, manejo o mantención de baño químicos para fase de construcción.
Se mantendrá registro en la oficina administrativa del proyecto.
Referencia al ICE para
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto
_ mayores detalles.
_| con Fuerza de Ley N*725/1967___
7.7. MATERIA: Ordenamiento territorial
Norma
aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que
Decreto Supremo N*47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Construcción.
aplica
Forma de cumplimiento
Parte, obra o acción a la que
Durante la fase de construcción y operación se utilizarán vehículos motorizados para el transporte de materiales. En el caso de la operación, estos estarían asociados ante la eventualidad de requerir _ materiales para las labores de mantención. a Establecimiento de un límite de velocidad de tránsito en las vías no pavimentadas, no superando los 40 km/h para vehículos de carga. Mantenciones o revisiones técnicas al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Exigencia contractual a contratistas (Cláusula indicada en documento contractual vigente).
Certificado de revisión por vehículo.
Registro de mantenciones al día.
Registro de verificación visual
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán registros en la oficina administrativa del proyecto.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
8.1. monitoreo del efecto parpadeo sombra
Impacto asociado
Fase del Proyecto a la que aplica
Efecto parpadeo de sombra (shadow flicker)
Operación
Objetivo, descripción y Justificación
Objetivo: Verificar que las medidas implementadas permiten el control del efecto de parpadeo de sombra en los receptores
Descripción: La medición se realizará al interior de las habitaciones de las viviendas que forman parte de las medidas implementadas contra el efecto de parpadeo de sombra.
El monitoreo consistirá en determinar si al interior de las habitaciones que han sido cubiertas por las medidas arquitectónicas se logra percibir el parpadeo de luz generado por las aspas de los aerogeneradores durante el horario matutino, y si este es menor al umbral definido.
Justificación: El monitoreo se realizará al interior de las viviendas definidas como Receptor H1, H3, I, J1, J2 y K y en las habitaciones con ventanas que enfrentan al parque eólico y en las que se han implementado las medidas propuestas en este proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: viviendas definidas como Receptor H1, H3, L, 5, 32 y K, las que poseen las coordenadas señaladas en la Tabla 10.1.1 del ICE.
Forma: Se realizarán monitoreos estacionales (verano, otoño, invierno y primavera) durante un año, de manera de evaluar las variaciones del movimiento del sol y su incidencia en el efecto parpadeo sobre los receptores identificados. El horario de medición se efectuará en días despejados entre las 8:00 am y 11:00 am con los aerogeneradores V117- 22, V117-35, V117-36 y V117-37 operando
Oportunidad: Fase de operación del proyecto y con aerogeneradores V117-22, V117-35, V117-36 y V117-37 operando.
Indicador que acredite su cumplimiento
Informe de medición estacional
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Informes enviados a la SMA
Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario monitoreo del efecto parpadeo sombra
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1. Riesgo de derrame de sustancias peligrosas
Riesgo o Contingencia
Este se refiere al vertimiento accidental de sustancia peligrosa (restos de pintura o barnices) sobre el suelo por volcamiento de contenedores, fuga desde contenedores, caída durante el transporte, y otro.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Soluciones constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Previo a la ejecución de trabajos o actividades que involucren el uso o manipulación de sustancias peligrosas, que puedan derramarse o filtrarse, el Titular tendrá a disposición materiales absorbentes y contenedores vacíos para recolección de elementos contaminados.
Forma de control y seguimiento
- Materiales disponibles para la contención y/o recolección de elementos contaminados
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 1, de la Adenda y capítulo 6.1.2 del Anexo 5 de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Activación plan de comunicaciones. + Detención del derrame.
e Limpieza de sitio afectado
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que | contenga la descripción detallada
_mayor a 24 h de ocurrido el evento. _
El Proyecto solo requerirá el uso de pinturas y barnices, contenido en galones, por lo cual, en caso de derrame, este se acotará a una superficie acotada, y de fácil manejo. No obstante, en caso de ocurrir un derrame que implique el daño de algún componente ambiental, se dará aviso a la SMA a través de la plataforma de Avisos, Contingencias e Incidentes (o aquella que lo reemplace) en un plazo no
Punto 1.17, Tabla 1, de la Adenda y capítulo 6.2 del Anexo 5 de la Adenda.
_Riesgo o contingencia Fase del proyecto a la que aplica
9.1.2 Riesgo de accidente con fauna involucrada
Accidente con fauna involucrada
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Transporte.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Prohibición de dar alimento a animales en las áreas de obras y sectores aledaños
e Los restos de comida deberán ser siempre almacenados en bolsas al interior de contenedores herméticos y con tapa.
- Prohibición de acercamiento de personal a especies de fauna, para evitar domesticación.
e Capacitaciones al Personal
Forma de control y seguimiento
Registro de capacitación a trabajadores.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 2, de la Adenda y capítulo 6.1.2 del Anexo 5 de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Activación plan de comunicaciones. e Aviso al responsable.
e Avisoal SAG.
e Rescate de animal, si corresponde. e Investigación del incidente.
Detalles en el literal b) del Capítulo 6.2 del Anexo 5 de la Adenda.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se enviará un informe al SAG dando aviso ante un evento de contingencia, detallando las acciones a seguir en un plazo de 24 h de ocurrido el evento. La SMA será notificada del incidente a través de la plataforma de Avisos, Contingencias e Incidentes (o aquella que lo reemplace) dentro del plazo de 24 h de ocurrido el evento
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 2, de la Adenda y capítulo 6.2 del Anexo 5 de la Adenda.
9.1.3 Contingencia por manejo de residuos domiciliarios
Riesgo o contingencia
Manejo de residuos domiciliarios.
| Fase del proyecto a la que aplica
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Construcción
Soluciones constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Los residuos domiciliarios de tipo orgánicos (por ejemplo, restos de comida u otros biodegradables) serán dispuestos en los contenedores existentes en cada vivienda.
Forma de control y seguimiento
Retiro semanal de residuos domiciliarios por parte de camión municipal (registro visual).
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 3, de la Adenda y capítulo 6.1.2 del Anexo 5 de la Adenda.
9.1.4 Riesgo de incendio
Riesgo o contingencia
Incendio
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Soluciones constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
- Disposición de extintores.
Forma de control y seguimiento
Registro de carga de extintores.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 4, de la Adenda y capítulo 6.1.2 del Anexo 5 de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Activación protocolo de emergencia.
e Evaluación y evacuación si se amerita. e Evacuación y aviso a responsable.
e Regreso del personal o definición de otra acción.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia a documentos del expediente de evaluación que _Sontenga la descripción detallada
Se notificará a la SMA del evento a través de la] plataforma de Avisos, Contingencias e Incidentes (o aquella que lo reemplace) en un plazo no mayor a 24 h de ocurrido el evento. A
Punto 1.17, Tabla 4d de la Adenda y capítulo 6.2 del Anexo 5 de la Adenda.
9.1.5 Riesgo de caída de estructuras por falla de materiales o por causa de eventos naturales |
Riesgo o contingencia
Caída de estructuras por falla de materiales o por causa de eventos naturales
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Soluciones constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Inspección anual
- Mantenimiento de las estructuras.
- Coordinación para no realizar modificaciones a las
e Inspección del estado de estructuras en caso de eventos
del estado de las estructuras
habilitadas.
estructuras habilitadas
naturales.
Forma de control y seguimiento
Registro de mantenimiento. Firma de acuerdo de residentes. Registro de inspecciones.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Punto 1.17, Tabla 7, de la Adenda y capítulo 6.1.2 del Anexo 5 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda (Programa de mantenimiento)
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
- Activación plan de comunicaciones.
e Aviso de residentes al Titular.
e Evaluación de daños y personas afectadas. e Investigación de causas de caída. e Realización de reparaciones
e Registro de reparaciones y/o mejoras.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia a documentos expediente de evaluación
del que
contenga la descripción detallada
Se notificará a la SMA del evento a través de la plataforma de Avisos, Contingencias e Incidentes (o aquella que lo reemplace) en caso de que la caída de estructuras implique daños a las viviendas y/o personas, o | por eventos naturales.
Punto 1.17, Tabla 7, de la Adenda > y capítulo. 6.2 del Anexo $ de la Adenda.
0%. Que, el Titular deberá remitir a
la Superintendencia del Medio Ambiente la información
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las
obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.
12*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13*, Que, para que el proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
149, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15". Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA,
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
17%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”, de San Juan S.A.
2*. Certificar que el proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3", Certificar que el proyecto “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
5”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Patricio Urquieta García Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
saludos
Distribución:
Sr. Michael Andrew Timmermann Slater y Esteban Felipe Moraga Morales. Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CONADI, Región de Atacama
CONAF, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SEREMI de Minería, Región de Atacama
SEREMI de Salud, Región de Atacama
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama
Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
Gobierno Regional, Región de Atacama.
I. Municipalidad de Freirina