Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Fuster del Verano

Rol 2141630134
SEA · DIA · Aprobado · 2018-10-23 · Región Metropolitana de Santiago · LASCAR Energy SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”

Resolución Exenta N* 565/2019

Santiago, 04 de octubre de 2019

VISTOS:

19,

22.

3

qe,

Se,

62.

72.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23/10/2018, su Adenda de fecha 15/05/2019 y su Adenda Complementaria de fecha 22/08/2019, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”, presentado por Lascar Energy SpA..

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”.

Las Actas de Evaluación N* 8/2018, de fecha 06/11/2018 y N? 2/2019, de fecha 03/09/2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano” de 10/09/2019. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 23/09/2019.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 y el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N 2008 de fecha 02 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N? 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N*7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

19,

paa

Que, Lascar Energy SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular Lascar Energy SpA.

RUT 76.618.669-6

Representante Legal Dylan Alexander Rudney

RUT 24.340.043-0

Domicilio Avenida Andrés Bello 2687, Of. 1004, Las Condes, RM.

Correo Electrónico pjofre(A)veranocapital.com

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10/09/2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto; cumple con los requisitos de

1

39

40,

carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148, 153, 156 y 160 del D.S. N*40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto como Inofensivo; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 23/09/2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10/09/2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

  1. ANTECEDENTES GENERALES

El Proyecto tiene por objetivo la construcción de una Planta de generación de energía eléctrica a partir de la tecnología solar fotovoltaica, Energía Renovable No Convencional (ERNO), aprovechando de manera sustentable el potencial de radiación solar existente en la zona central del país, la cual es considerada un área de condiciones óptimas para esta actividad.

Tipología principal, así como | “) Centrales Generadoras de Energía Mayores a 3 MW

las aplicables a sus partes, obras

Objetivo general

o acciones Vida útil 30 años Monto de inversión U.S. 10.212.500.- millones de dólares

Gestión, acto o faena mínima | La instalación del cerco perimetral. que da cuenta del inicio de la

ejecución Proyecto se desarrolla por | Si No Respecto a lo previsto en el etapas Artículo 14% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Xx] Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Proyecto modifica un proyecto o | Si No El proyecto presentado, actividad corresponde a un proyecto nuevo. [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modifica otra(s) [sólo en caso de que el proyecto RCA. sí modifique un proyecto O [X] actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Lampa específicamente en aproximadamente 1,5 kilómetros de la localidad de El Taco y 2,8 kilómetros de Lampa.

Descripción de la localización | Las obras del Parque Fotovoltaico Fuster del Verano se emplazarán en una Zona Rural tal como se indica en el Certificado de Informaciones Previas adjunto en Anexo II de la DIA. Además, el lugar donde se emplazaría el proyecto tiene pendiente positiva (Norte a Sur) y con formaciones de relieve cercanas que no le impiden una incidencia directa sobre los paneles solares durante las horas de luz natural y se encuentra próximo a centros de consumo como la ciudad de Lampa y dentro de la Región Metropolitana.

Superficie

El Proyecto abarca una superficie total de 25 ha, donde 24,3 ha corresponden a instalaciones permanentes y 0,25 ha a instalaciones temporales.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:

Tabla N* 1: Coordenada (WGS 84) del área del proyecto.

Vértice Norte (m) Este (m) Vértice A 6.318.459 321.397 Vértice B 6.318.020 321.358 Vértice C 6.317.631 321.254 Vértice D 6.317.346 320.801 Vértice E 6.317.699 320.923 Vértice F 6.318.178 321.144 Vértice G 6.318.366 321.233

Fuente: Tabla 1.5. Coordenadas referencias del Proyecto (UTM WGS84 HUSO 198) de la DIA

Caminos de acceso

Al Proyecto se accede a través del Camino a Chicauma, desde el cual se avanza aproximadamente 1,37 kilómetros en dirección suroeste hasta llegar al predio. En Figura 1.5 de la DIA se presenta en los caminos de acceso al Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación 6 información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo_1I de la DIA Planimetría de las Instalaciones. Anexo_l de la Adenda Planimetría y KMZ del Proyecto. Anexo_IV de la Adenda Complementaria Planimetría y KMZ.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes u obras Instalación de Faena | Instalaciones temporales del Proyecto que comprenden obras necesarias para la habilitación del Parque Fotovoltaico y la línea de transmisión, hasta su entrada en operación. Son móviles y desmontables. No consideran campamento para personal. Todas las obras temporales corresponden a instalaciones modulares. Tabla 4.3.1.1 con superficie de las instalaciones temporales Instalaciones SUPERFICIE (m?) Oficina 1 29,74 Oficina 2 14,79 Comedor 29,74 Vestuarios y WC 29,74 Portería 8,00 Bodega RESNOPEL 59,49 Bodega RESPEL 8,64 Bodega de Insumos | 8,64 Peligrosos Equipo Electrógeno 8,60 Area de Maniobras 1.042,00 Zona de Estacionamientos 219,55 Zona Abastecimientos de | 173,99 Combustible Carga y Descarga de | 588,50 Materiales Estanque de Agua Potable 3,46 Estanque de Agua para | 19,24 Humectación

Zona sin Afectación en Inst. Temporales

Fuente: Tabla 1.6. Superficies del Proyecto. Obras Temporales de la DIA

El lugar donde se emplazarán las obras temporales tendrá una superficie de aproximadamente 2.491,43 m?. Allí donde se emplazarán los frentes de trabajo no se requiere realizar intervención del suelo. Los frentes de trabajo se desplazan según se va avanzando en la ejecución de labores de construcción requeridas para las distintas obras del Proyecto. Cabe destacar que no se consideran instalaciones adicionales como sectores de carga de baterías o talleres de mantenimiento. Todo tipo de labor que corresponda a reparación, mantenimiento, preparación, etc., no será realizado en las instalaciones y se ejecutarán en lugares autorizados de las empresas contratistas.

La cantidad de estacionamientos corresponde a 8.

247,30

Partes u obras

Cerco Perimetral

Se instalarán cercos perimetrales con objeto de obstaculizar e impedir el acceso a posibles personas ajenas al sector. Los postes del cerco perimetral van enterrados al suelo asegurados con fundaciones de hormigón y la malla tendrá una altura de 2,3 metros, de los cuales 0,3 metros se encuentran enterrados para evitar el ingreso de fauna al interior del proyecto.

Partes u obras

Área de Control

En estas instalaciones se contempla disponer de containers los cuales funcionarán como bodega de insumos, bodega de residuos no peligrosos, bodega de residuos peligrosos y oficina, adicionalmente esta área contendrá estacionamiento para vehículos livianos y pesados y su respectiva zona de maniobra.

Acciones

Plan de Perturbación Controlada

El Plan de perturbación controlada para micromamíferos se realizará con el objetivo de evitar todo efecto adverso significativo en la población de vertebrados, que pudiese ser generado por las partes, obras y acciones del Proyecto. Mayor detalle en Anexo IV de la DIA y Anexo II de la Adenda.

Acciones

Instalación Cerco

Perimetral

En la construcción del cerco perimetral no se afectará ningún cauce, ni natural ni artificial, ya que no existe ninguno que se cruce o ingrese al área del Proyecto.

Acciones

Mejoramiento de caminos internos existentes y de acceso

El camino de acceso y el mejoramiento los caminos interiores existentes corresponderán a una superficie de tierra nivelada. Estos servirán para desplazarse por toda la planta para la fase construcción y, posteriormente, para la fase de operación, donde se requerirá el mantenimiento de la planta, además del traslado de trabajadores, residuos, insumos, etc. Los caminos internos tendrán un ancho de 7 metros y una longitud de 3,16 kilómetros.

Acciones

Movimiento de Tierra y Preparación de Terreno

Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de la topografía del terreno para adecuarlo a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectas, y la habilitación de los caminos internos y áreas de trabajo. En esta fase se procede a realizar un escarpe en el área del proyecto, y luego de eso se contempla la nivelación del terreno donde se realizarán excavaciones puntuales para realizar las fundaciones de las estaciones centrales eléctricas.

Acciones

Instalación y Montaje de Infraestructura de Apoyo a la Instalación de Faenas

Una de las primeras fases asociadas a la construcción del Proyecto consiste en implementar la infraestructura de apoyo. Esta actividad corresponde al montaje de estructuras, puesto que se utilizarán principalmente contenedores o estructuras prefabricadas. Para ello, se

procederá a despejar el área para posteriormente delimitar su entorno y demarcar los diferentes sectores. Luego, se procederá a instalar las fundaciones superficiales que se requieran para la construcción (fundaciones tipo poyo de hormigón) y se levantarán e instalarán las diferentes edificaciones para después habilitar su interior.

Acciones

Montaje de Estructuras Metálicas y Módulos Solares

El montaje de las estructuras de los paneles solares se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. Estos pilares serán distribuidos directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra, de manera que eviten sombreado entre ellos. Luego, el montaje de los paneles sobre las estructuras lo realizan manualmente trabajadores capacitados para ello, con las herramientas adecuadas.

Acciones

Conexión y Canalización de Cables

Posterior al montaje, se procede a realizar la conexión en serie para conformar los conjuntos de paneles solares que posteriormente serán conducidos hacia donde se encuentran los inversores transformadores.

Acciones

Desmontaje de la Instalación de Faena

Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones de faena para la construcción.

Suministros básicos

Energía

Para alimentación de energía eléctrica, el Proyecto contempla el uso de los grupos electrógenos de 10 kVA y 5 kVA, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran en la instalación de faenas y en los frentes de trabajo, como se puede observar en la Tabla 1.16 de la DIA.

Suministros básicos

Agua Potable (Uso Doméstico)

El suministro de agua potable en toda la fase de construcción del proyecto para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán en las faenas dispensadores adquiridos de proveedor autorizados. Se dispondrá un total de 150 litros por persona/día de agua para consumo.

Suministros básicos

Servicios Higiénicos

Se dotará de baños químicos acorde a la cantidad de trabajadores en la obra, con su respectivo distanciamiento.

Suministros básicos

Alimentación

La alimentación estará a cargo de una empresa externa, a la cual se le exigirán las correspondientes autorizaciones y permisos concedidos por la Autoridad Sanitaria.

Suministros básicos

Transporte

El flujo vehicular generado por el Proyecto en la fase de construcción estará definido por los vehículos que transportan las maquinarias, equipos, materiales de construcción, personal, y en menor grado por el flujo relacionado con el retiro de residuos.

Recursos naturales renovables

Agua

Durante la fase de construcción, el agua para uso constructivo y potable a ser utilizada por el proyecto será adquirida a una empresa autorizada. La estimación de consumo de agua para uso constructivo durante su máxima demanda será de 10 m? /día. Por su parte, el consumo de agua potable máximo será de 7,5 m*/día.

Recursos naturales renovables

Bosque Nativo de Preservación

Corta de bosque nativo e individuos aislados. Se presenta información en los puntos 6.2.4 (Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA) y 6.2.5 (Permiso para corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección según se establece en el

artículo 153 del Reglamento del SELA) de la presente RCA.

Emisiones efluentes

y

Emisiones Atmosféricas

En Anexo V de la Adenda Complementaria se adjunta estimación de emisiones atmosféricas actualizadas del Proyecto. Las principales fuentes de emisión de material particulado y gases del proyecto corresponden a las relativas a las actividades de construcción de las obras: operación de maquinaria fuera de ruta, operación de grupos electrógenos, operación de vehículos por caminos pavimentados y sin pavimentar, escarpes, excavaciones, transferencia de material, erosión en pila y compactación.

La SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 816 de fecha 9 de septiembre de 2019, se pronuncia conforme y señala que el proyecto debe compensar emisiones según lo siguiente:

“Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”

  • |MP1O o - Año ftonlaño] MP10 al 120% [ton/año] 1 12,75 3,3

Emisiones y efluentes

Residuos líquidos

domiciliarios.

Durante la fase de construcción, se generará residuos líquidos por el uso de los servicios higiénicos (baños químicos), que cumplirá con lo establecido en el D.S. N? 594/1999, del MINSAL, y serán retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final en un sitio autorizado.

Emisiones y efluentes

Residuos líquidos

industriales.

De acuerdo a lo señalado en el punto 1.3.1 de la Adenda Complementaria, no se realizará lavado de canoas de camiones mixer al interior de las obras, y quedará estipulado en el contrato de prestación de servicio que la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón será la responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos generados de dicha actividad.

Emisiones y

Emisiones de Ruido

Se presenta estimación en Anexo VII de la DIA en el

efluentes que se verifica cumplimiento con D.S. 38/11 del MMA. Residuos Residuos no | Metales 0,25 ton/mes. Peligrosos (sobrantes de | Almacenamiento: bodega de cables, tornillos, | residuos no peligrosos. alambres): Frecuencia de retiro: 1 vez por

semana O según necesidad. Disposición final: en relleno sanitario autorizado o reciclaje.

Residuos 0,8 ton/mes. asimilables a | Almacenamiento: contenedor domiciliario: habilitado fuera de las

instalaciones. Frecuencia de retiro: cada 3 días o según necesidad. Disposición final: relleno sanitario

autorizado. Restos de | 2,75 ton/mes. embalaje: Almacenamiento: bodega de

residuos no peligrosos. Frecuencia de retiro: 1 vez por semana O según necesidad. Disposición final: relleno sanitario autorizado o reciclaje.

Residuos varios | 0,25 ton/mes.

(papel, cartón, | Almacenamiento: bodega de envases residuos.

plásticos):

Retiro: A lo menos una vez al mes o según la necesidad,

Disposición final: relleno sanitario autorizado o reciclaje.

(acápite 1.5.6 de la Adenda)

Residuos Residuos Peligrosos Spray de Zinc: 0,001 ton/mes. Almacenamiento: Bodega de Residuos Peligrosos. Frecuencia de retiro: cada 6 meses. Disposición final: relleno de seguridad autorizado. Espuma de | 0,015 ton/mes. Poliuretano: Almacenamiento: Bodega de Residuos Peligrosos. Frecuencia de retiro: cada 6 meses. Disposición final: relleno de seguridad autorizado. Residuos, Las sustancias químicas requeridas por la maquinaria y productos equipos (aceite dieléctrico y combustible), serán químicos y otras suministradas por empresas autorizadas, y no se sustancias que almacenarán en la obra.

puedan afectar el medio ambiente.

Sustancias peligrosas

Además, se utilizará sustancias químicas peligrosas como spray de zinc y espuma de poliuretano, que serán almacenados en bajas cantidades, sin superar los 600 kg/mes, al interior de la instalación de faenas, que cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 43/2015, del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre esta fase.

Acápite 4.6 del ICE

4.3.2.

FASE DE OPERACIÓN

Partes y obras

Instalaciones Permanentes

Las instalaciones permanentes que forman parte del Proyecto se mantendrán en la fase de operación del Proyecto, considerándose instalaciones permanentes aquellas necesarias para la generación y la distribución de la energía eléctrica fotovoltaica. A continuación, se detallan las obras definitivas que tendrá el Proyecto:

  • Paneles solares y sus estructuras soportantes

  • Línea de media tensión y conexión al SIC

  • Caminos de accesos e interiores

  • Cierre Perimetral

  • Zona de acopio temporal de residuos

  • Centrales de Inversión y Elevación de Voltaje

  • Área de Control (Estacionamientos: 3)

Acciones

Pruebas de Energización y Puesta en Marcha

La fase de operación comienza con la conexión de todos los equipos. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas: pruebas de equipos, pruebas de sistemas, pruebas conjuntas. Además, se contempla la realización de inspecciones periódicas.

Acciones

Actividades de Mantención y Conservación

Las actividades de mantención de instalaciones y equipos se realizarán dentro del recinto del Proyecto en los mismos sectores donde operan. Estas mantenciones contemplan:

  • Limpieza de paneles solares

  • Mantención sistemas eléctricos

  • Mantención de equipos, maquinarias y vehículos

Suministros básicos

Energía

La energía eléctrica será abastecida desde la misma planta solar, mediante un sistema que deriva la energía desde las Estaciones centrales eléctricas.

Suministros básicos

Agua Potable (Uso Doméstico)

Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán en las faenas dispensadores adquiridos de

proveedor autorizados. Además, se contará con un estanque de agua potable para almacenar el agua a utilizar en los servicios higiénicos. Se dispondrá a tener un total de 150 litros por persona/día de agua. Adicionalmente, se considera la instalación de dispensadores de agua purificada, para su uso como bebestible por los trabajadores.

Suministros básicos

Agua para limpieza de paneles

Se dotará de agua para la limpieza de paneles solares considerando un volumen anual de 40 m?. Se obtendrá mediante la compra a una empresa autorizada. No se generarán efluentes producto de la limpieza de paneles, ya que el agua utilizada se evaporará de la superficie de cada estructura. Estas aguas no contendrán ningún aditivo, solvente o detergente, únicamente contendrán trazas de polvo proveniente de los paneles.

Suministros básicos

Servicios Higiénicos

Dado que no se contempla contratación de personal permanente para la etapa de operación, para las faenas de mantención se coordinará aprovisionamiento de baños químicos que serán implementados cercano al lugar de la faena a realizar.

Suministros básicos

Insumos operación

para la

Los insumos por utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por la empresa autorizada encargada de dichas tareas.

Suministros básicos

Transporte

El tránsito de vehículos corresponderá al transporte de personal asociado a las labores de la fase de operación.

Cuantificación y formas de manejo de los productos

Energía Eléctrica

Debido a que el traspaso de energía se hará mediante una línea de distribución, se descarta el empleo de cualquier otra forma de transporte (terrestre, aéreo, marítimo) para su entrega o despacho.

Dicha energía es el único producto generado por el Proyecto, en fase de operación que considera una potencia nominal de 9 MW.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Agua

Agua para la limpieza de paneles solares en una cantidad anual estimada de 40 m?. Se obtendrá mediante la compra a una empresa autorizada. No se generarán efluentes producto de la limpieza de paneles, ya que el agua utilizada se evaporará de la superficie de cada estructura. Estas aguas no contendrán ningún aditivo, solvente o detergente, únicamente contendrán trazas de polvo proveniente de los paneles.

Mantención

Limpieza de Paneles Solares

La actividad de lavado de paneles se realizará en forma trimestral, al igual que todas las actividades de mantenimiento de paneles; ésta consiste en la remoción del exceso de polvo acumulado en los paneles.

Para ello, se contempla agregar agua desionizada a presión, sin detergentes y aditivos, de manera uniforme, a una temperatura y presión adecuadas.

Es necesario mencionar además que el agua empleada en el aseo se evaporará, remarcando la afirmación de que en ningún caso esta agua contendrá aditivos u otros químicos, sólo trazas de polvo depositado en los paneles.

Mantención

Mantención Sistema Eléctricos

Cables y conexiones. Se realizarán revisiones del estado e integridad de los cables y conexiones en la planta solar. En caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá a la reparación de esta, o bien al reemplazo del cable o conector. Para la reparación de este tipo de elementos, se contempla el uso de herramientas manuales y materiales eléctricos y aislantes, ninguno de los cuales es sustancia o material peligroso.

Inversores. Se realizarán revisiones periódicas del funcionamiento de los inversores. En caso de mal

funcionamiento, se procederá a realizar el mantenimiento correspondiente el que consiste básicamente en reparación electrónica y de programación o bien al reemplazo de algún componente eléctrico menor. Cabe mencionar que ninguno de los componentes que poseen los inversores corresponde a una sustancia o material peligroso.

Transformadores. El Proyecto contempla el uso de transformadores sellados libres de mantención. Esta tecnología asegura una operación del transformador durante toda la vida útil del Proyecto sin necesidad de realizar cambios del líquido refrigerante del mismo. Considerando esto, la mantención que se prevé que requiera el transformador se relacionará con los sistemas eléctricos y de aislación los cuales no involucran ningún tipo de sustancia ni material peligroso.

Emisiones efluentes

Emisiones Atmosféricas

El proyecto no generará emisiones relevantes a la atmósfera durante la etapa de operación. La única fuente de emisión es el movimiento de vehículos menores durante las mantenciones del parque solar. (Anexo V de la Adenda Complementaria)

Emisiones y efluentes

Residuos líquidos domiciliarios.

Durante la fase de operación se generará residuos líquidos por el uso de los servicios higiénicos (baños químicos), que cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 594/1999, del MINSAL, y serán retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final en un sitio autorizado.

Emisiones y efluentes

Residuos líquidos por lavado de paneles solares.

No se generarán efluentes durante el lavado de los paneles solares, en consideración que se utilizará agua desionizada sin aditivos u otros componentes químicos, por tanto, el agua residual sólo contendrá trazas de polvo proveniente de los paneles. Cabe mencionar que el agua empleada en el lavado de los paneles se evaporará.

Emisiones y

Emisiones de Ruido

El proyecto no generará emisiones sonoras relevantes

efluentes durante la operación. La única fuente de emisión es el movimiento de vehículos menores durante las mantenciones del parque solar. (Anexo VII de la DIA).

Residuos Residuos no | Residuos 0,25 ton/mes. Peligrosos asimilables a | Almacenamiento: Contenedor domiciliario: “habilitado fuera de las

instalaciones.

Frecuencia de retiro: inmediata después de ser realizadas las actividades de mantenimiento de la

planta. Disposición final: relleno sanitario autorizado.

Restos de | 0,1 ton/mes.

embalaje: Almacenamiento: bodega de

residuos no peligrosos.

Frecuencia de retiro: 1 cada 2 meses luego de ser realizadas las actividades de mantenimiento de la Planta.

Disposición final: en relleno sanitario autorizado o reciclaje.

Paneles Solares | 0,022 ton/mes.

en desuso: Almacenamiento: bodega de residuos no peligrosos.

Frecuencia de retiro: al alcanzar el 80% de la capacidad de la bodega por el proveedor de acuerdo con convenio Pyeycle.

final: relleno

Disposición autorizado O autorizado.

reciclaje sanitario

Residuos

Residuos Peligrosos

Ante la eventualidad de generación de residuos

peligrosos, estos serán almacenados de forma temporal

en la bodega de residuos peligrosos para destinar

inmediatamente una vez finalizadas las tareas de

mantención/limpieza (puntuales, 5 días cada 3 meses) en

sitios de disposición final autorizados a través de

transportistas autorizados para dicho transporte.

  • Líquidos de limpieza, pinturas: 0,9 kg/mes.

  • Grasas lubricantes: 0,2 kg/mes.

  • Paneles fotovoltaicos: 1,88 kg/mes.

  • Ropa y paños contaminados peligrosas: 0,24 kg/mes.

de sustancias

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Productos Químicos utilizados en la Operación del Proyecto

En la fase de operación, el Proyecto no utilizará productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre esta fase.

Acápite 4.7 del ICE

4.3.3.

FASE DE CIERRE

Partes y obras

Instalación de Faena

En estas instalaciones, se contempla las instalaciones de Faenas que ayudarán con las acciones de la fase de cierre relacionadas con el desmantelamiento y restauración de la geoforma. Estas faenas de fase de cierre contemplan el uso de las instalaciones del área de control de la fase de operación, habilitando un sector de carga y descarga.

Acciones

Desenergización

Desconexión de todos los equipos.

Acciones

Retiro de Paneles

Se realizará la desconexión de los paneles. Posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontarán dichos elementos. Se retirarán siguiendo el Plan de Reemplazo y sustitución de paneles de la Planta (Anexo VIH de la DIA).

Acciones

Desmontaje de estructuras portantes de los paneles solares

El desmontaje consiste básicamente en el desensamblaje de las estructuras que unen los paneles. Luego, se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo.

Acciones

Desmontaje de cabinas eléctricas y celdas de media tensión

Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores y el trasformador. Finalmente, los restos de estos equipos se transportarán a un gestor para su tratamiento y reutilización.

Suministros básicos

Agua Potable (Uso Doméstico)

Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano será a través de agua envasada, y se instalarán en las faenas dispensadores adquiridos de proveedor autorizados. Además, se contará con un estanque de agua potable para almacenar el agua a utilizar en los servicios higiénicos. Se dispondrá a tener un total de 150 litros por persona/día de agua. Adicionalmente, se considera la instalación de dispensadores de agua purificada, para su uso como bebestible por los trabajadores.

Suministros básicos

Transporte

El flujo vehicular generado por el Proyecto en la eventual fase de cierre estará definido por los vehículos que transportan las maquinarias, equipos, residuos y personal.

Suministros básicos

Agua para limpieza de paneles

Se dotará de agua para la limpieza de paneles solares considerando un volumen anual de 40 m?. Se obtendrá

10

mediante la compra a una empresa autorizada. No se generarán efluentes producto de la limpieza de paneles, ya que el agua utilizada se evaporará de la superficie de cada estructura. Estas aguas no contendrán ningún aditivo, solvente o detergente, únicamente contendrán trazas de polvo proveniente de los paneles.

Recursos naturales renovables No hay Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar por el proyecto Emisiones y | Emisiones El proyecto no generará emisiones relevantes a la efluentes Atmosféricas atmósfera durante la fase de cierre. (Anexo V de la Adenda Complementaria) Emisiones E Durante la fase de cierre se generará residuos líquidos efluentes por el uso de los servicios higiénicos (baños químicos), Residuos líquidos | que cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 594/1999, domiciliarios. del MINSAL, y serán retirados por una empresa

autorizada para su transporte y disposición final en un sitio autorizado.

Emisiones de Ruido | En Anexo VII de la DIA se adjunta la Evaluación de Ruido Ambiental del Proyecto.

Residuos, productos | Residuos no | Residuos asimilables | 1,13 ton/mes.

químicos y otras | Peligrosos a domiciliario Almacenamiento: tambor O sustancias que receptáculo con tapa.

puedan afectar el Frecuencia de retiro: 1 vez cada medio ambiente. 2 semanas o según necesidad.

Disposición final: relleno sanitario autorizado.

Equipo y Estructuras | 0,84 ton/mes.

Frecuencia: 1 vez por semana o según necesidad.

Disposición final: en relleno sanitario autorizado o reciclaje.

Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 4.8 del ICE sobre esta fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

44.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Diciembre 2019

Parte, obra o acción que Instalación de cerco perimetral establece el inicio

Fecha estimada de término Mayo 2020

Parte, obra o acción que Desmontaje de Instalación de Faenas establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN,

Fecha estimada de inicio Julio 2020

Parte, obra o acción que Puesta en marcha del Parque Fotovoltaico y la inyección de establece el inicio energía eléctrica a línea del SEN. Fecha estimada de término Mayo 2050

Parte, obra o acción que Fin de vida útil (30 años) establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Agosto 2050.

Parte, obra o acción que Desconexión de la planta solar. establece el inicio

Fecha estimada de término Diciembre 2050.

Parte, obra o acción que Retiro Vallado perimetral. establece el término

e Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

11

Sales

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y

CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no

significativo.

Aumento en las concentraciones de material particulado y gases y aumento en los niveles de ruido.

Fase en que se presenta

Todas las Fases

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En los estudios de ruido y de medio humano se presentan los receptores cercanos al proyecto en el Anexo VII y XIV de la DIA respectivamente.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la

salud de la población debido a

la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en

consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante la fase de construcción, se generarán emisiones atmosféricas, asociadas a material particulado y gases de combustión, generado como consecuencia de las actividades de tránsito de vehículos en caminos no pavimentado y funcionamiento de motor de vehículos. Las emisiones de gases de combustión estarán asociadas al funcionamiento de motores de vehículos. Si bien el proyecto debe compensar emisiones según Oficio ORD. 816 de fecha 09/09/2019 de la Seremi del Medio Ambiente RM y lo establecido por el D.S. N*31/2016 MMA de la Región Metropolitana, éstas tendrán un carácter temporal (6 meses) y acotadas a los frentes de trabajo al interior del área de emplazamiento del Proyecto.

El proyecto no generará emisiones relevantes a la atmósfera durante la fase de operación. La única fuente de emisión es el movimiento de vehículos menores durante las mantenciones del parque solar. (Anexo V de la Adenda Complementaria)

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del

El tipo de maquinaria utilizada tanto en la fase de construcción como de operación, como el uso de medidas preventivas de control acústico para las áreas de cercanía de los receptores sensibles, permiten asegurar que los niveles de ruido se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, bajo los límites establecidos por la regulación aplicable, D.S. N” 38/11 del MMA, como indica el Anexo VII de la DIA Evaluación de Ruido Ambiental

Reglamento. c) La exposición a | Las emisiones del Proyecto son localizadas, se circunscriben al contaminantes debido al | frente de trabajo, por lo que no existe un riesgo para la salud de la

impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

población debido a la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas y de ruido generada en las actividades del Proyecto. Respecto a los efluentes líquidos, se estima la generación de aguas servidas en ambas fases del Proyecto (construcción y cierre), las cuales serán retiradas por una empresa autorizada por la Autoridad. El proyecto no generará emisiones relevantes. La única fuente de emisión es relativas a las mantenciones del parque solar. (Anexo V de la Adenda Complementaria)

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.

Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, operación (mantención) y cierre del Proyecto serán almacenados en contenedores con tapa y retirados por transportista autorizados y dispuestos en lugar de disposición final autorizado, ver Anexo XV de la DIA, donde se adjunta PAS 140. Los residuos industriales no peligrosos, serán dispuestos en forma temporal en un sitio debidamente habilitado para este tipo de residuos hasta su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final (Anexo XV de la DIA, donde se adjunta PAS 140).

En el caso de los residuos peligrosos para la fase de construcción del Proyecto, serán manejados adecuadamente en una bodega de residuos peligrosos, cumpliendo lo dispuesto en el D.S. N*148/03 MINSAL y dentro de 6 meses serán retirados por una empresa

12

autorizada hacía sitios de disposición final autorizados (Anexo XV de la DIA), donde se adjunta PAS 142,

Se realizará compra de insumos a medida que se necesite, por lo cual no se superarán los 600 Kg. de cantidad de almacenamiento de sustancias peligrosas en ningún caso. Los sitios de almacenamiento serán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame, y serán separados por características de peligrosidad. En efecto, el almacenamiento indicado cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicado en los artículos 19? al 24? del D.S. N* 43/2015 MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.1 del ICE

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del

SEIA. S.L. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no | - Pérdida de suelo para sustentar biodiversidad y erosión del significativo suelo.

  • Corta de bosque nativo.

  • Afectación a fauna nativa de baja movilidad. Componente(s) ambiental(es) | Suelo, bosque nativo y fauna afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe, instalación de faenas

Fase en que se presenta

Fase de construcción

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, Únicos o representativos.

De acuerdo al estudio de flora y vegetación que se adjunta en el Anexo XI de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto cuenta con una dominancia de especies de Acacia caven y Colliguaja odorífera, ambas en categoría de conservación “Preocupación Menor”.

En el caso de fauna, de acuerdo a la Tabla 7 del estudio adjunto en el Anexo XII de la DIA, se constató la presencia de 4 especies de carácter endémico, todos en categoría de conservación “Preocupación Menor”.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación oO presencia de contaminantes.

El suelo donde se emplaza el proyecto es pedregoso de textura franco-arcillosa con bloques subangulares de ph neutro y contenido medio a bajo de materia orgánica (3,3 a 0,78%). El suelo del área de estudio es de origen coluvial con pendiente de 10 a 15%. Los suelos que se extienden en el área del proyecto, incluidos el área que comprende la línea de transmisión eléctrica y caminos de acceso. Estos suelos presentan limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para cultivos, desarrollando un uso de pastoreo y forestal, incluyendo pendientes muy pronunciadas, erosión, piedras y humedad. El Proyecto por emplazar en el área de estudio no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y bilógicas del suelo, sin embargo, se consideran medidas preventivas contra la erosión como plantación de especies nativas y uso de espigones para controlar el flujo de agua de los alrededores y de esta forma evitar una potencial erosión. El proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, por lo que, una vez finalizado el proyecto, el suelo podrá seguir siendo utilizado acorde a las capacidades descritas en el estudio de edafología (Anexo XVII de la DIA). De lo involucrado en el PAS 148 (Anexo XV de la DIA) que especifica

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la corta y reforestación de Bosque Nativo, la intervención de bosque

nativo con especies dominantes de Lithraea caustica, Acacia caven

y Quillaja saponaria en un área de intervención de 0,346 ha se

ubican en pendientes ligeramente inclinadas (0 a 15%), por lo que

se plantean las siguientes medidas generales de protección de suelos:

  • La intervención se limitará a los sectores o áreas aprobadas para la construcción de las obras en la fase de construcción del proyecto. Para eso las superficies a intervenir serán marcadas y delimitadas con estacas, banderolas y cintas de colores con el propósito de evitar el tránsito de vehículos o personas hacia otras áreas, minimizando el tránsito y eventual daño al suelo.

  • A fin de evitar la compactación del suelo, se privilegiará la utilización de los caminos y huellas preexistentes para el acceso al predio y a las áreas a intervenir. Sin embargo, en los casos en que no existan vías de acceso, estas serán habilitadas utilizándose las maquinarias adecuadas según las condiciones del terreno. Tanto la inspección técnica de obras como las empresas contratistas de la construcción del proyecto, estarán obligadas a transitar únicamente por las huellas y senderos existentes, además de los caminos establecidos en el proyecto.

  • — Durante los trabajos de corta de vegetación, así como durante la construcción del proyecto, quedará prohibido para todo el personal botar o enterrar basuras en el suelo (tales como bolsas y envases plásticos, etc.). Todos los residuos generados serán depositados en contenedores de basura adecuados.

  • Con el fin de prevenir la contaminación de los suelos se establecerán sectores específicos para la carga de combustibles y manejo de lubricantes. Se tendrá especial cuidado a fin de evitar derrames en el suelo, para ello se utilizará cubierta impermeable protectora y contenedores adecuados.

  • Quedará prohibido el uso del fuego como medio para realizar roce y eliminación de residuos de la corta, con el propósito de evitar daño al suelo y riesgos de incendios en el área. Tampoco se podrá utilizar herbicidas o productos químicos para impedir el rebrote de los ejemplares.

  • Serealizarán charlas de inducción a todo el personal operativo, supervisión y jefatura; con los temas relacionados a las medidas de protección al suelo señaladas.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

De los resultados obtenidos de la información de base de flora adjunta en Anexo XI de la DIA, se determinó que la zona cuenta con una diversidad baja de especies y una abundancia relativa, mayormente en las quebradas y zonas más boscosas. De las especies identificadas, las que se encuentran al interior del proyecto corresponden a una mayoría de especies de preocupación menor, de carácter endémico y nativo. Por otro lado, en el área de influencia se presentan especies en categoría vulnerable.

El área de influencia corresponde al sector que se verá intervenido por las partes y obras del proyecto.

Durante la fase de construcción, se realizará al interior del proyecto, el decepado, destroncado y despedrado del sector, a modo conservador y considerando posibles riesgos o afectaciones, se considera un área de influencia de 10 metros por sobre el cierre perimetral del proyecto. Por otro lado, en el caso de la Línea de transmisión eléctrica, se considera el ancho 10 metros para el emplazamiento del camino y de postación de la LTE.

Durante el trabajo en terreno se identificaron 16 especies de flora, de las cuales 6 son de tipo endémico, 8 nativos y 1 especie introducida que se detallan en el Anexo XI de la DIA Línea de Base de Flora. El proyecto en su fase de construcción requerirá remover la cobertura vegetal del área de emplazamiento. El área de ubicación del proyecto cuenta con una dominancia de especies de Acacia caven y Colliguaja odorífera, especies consideradas como preocupación menor según la legislación vigente. Cabe indicar que

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en el área que requiere la remoción de la cobertura vegetal no corresponde a un bosque. En el área de Influencia del Proyecto se observa la presencia de Prosopis chilensis (Algarrobo) y Porlieria chilensis (Guayacán), catalogadas como Vulnerables (VU). Según análisis realizado en el Informe Bosque Nativo de Preservación adjunto en el Anexo XI de la DIA Línea de Base de Flora, en términos generales buena parte del área destinada a la instalación de paneles fotovoltaicos se emplaza sobre unidades de matorral. De lo anteriormente mencionado y debido a que existirá ensanche de camino, de manera de dejar a lo menos 10 m de ancho para el tránsito de vehículos (construcción, operación) y para la instalación de postes, se implica la intervención de bosque nativo con especies dominantes de Lithraea caustica, Acacia caven y Quillaja saponaria en un área de intervención de 0,345 ha., por lo que se presenta el PAS 148 (Anexo XV de la DIA) que especifica el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles. Por otra parte, el compromiso voluntario de enriquecimiento y exclusión de estos bosques (punto 11.1.4 del ICE) permitirá una mejora en la calidad actual de ellos, mejorando las condiciones del núcleo de ambos fragmentos, contribuyendo a mejorar las posibilidades de regeneración natural de la especie, y con ello la preservación de los bosques. Cabe destacar que no existirán amenazas al hábitat por corta de vegetación, ya que los bosques nativos de preservación no serán intervenidos por parte de las obras y actividades del Proyecto. La línea de transmisión se ubicará a un costado del camino, el cual será ensanchado, de manera de dejar 10 m y será utilizado como acceso a las obras de las áreas de paneles y no asociadas a bosque nativo de preservación. Por otra parte, las estructuras asociadas a la línea de transmisión son postes menores, de 0,3 m de diámetro por lo que el área de intervención es reducida, lo que permitirá evitar afectación sobre el bosque nativo de preservación cercano. El Proyecto intervendrá bosque nativo (Lithraea caustica, Acacia caven y Quillaja saponaria) materializado dentro del predio ROL 62-456. En específico, se intervendrá 0,345 ha de bosque nativo, para lograr un ancho de camino adecuado para el tránsito de vehículos en la fase de construcción y operación del proyecto. Las especies que se utilizarán para reforestar corresponden a aquellas predominantes en las áreas de afectación y en los ambientes asociados al tipo forestal esclerófilo de la Provincia de Chacabuco. El sitio de reforestación se ubicará en el mismo predio, es decir, suelos con capacidad de uso del suelo VI a VII (aptitud preferentemente forestal), vegetación del tipo matorral abierto. La densidad de reforestación se realizará de acuerdo a lo señalado en Tabla 10 del PAS 148, Anexo XV de la DIA, debido a que, en el sector y los alrededores, en general no se observan densidades mayores a este valor en las condiciones naturales similares al sitio seleccionado. Por otra parte, para evitar alguna alteración de hábitat producto de polvo en suspensión que pudiese adherirse a las hojas de los árboles adyacentes al camino, se considera la humectación de caminos dentro de la obra y la aplicación de supresor de polvo en los tramos de tierra del proyecto, para lo cual se considera un porcentaje de abatimiento de un 75%. Se utilizará durante la construcción y cierre del proyecto, tanto en el camino de acceso, como en los caminos internos. De las especies identificadas, las que se encuentran al interior del proyecto corresponden a una mayoría de especies de preocupación menor, de carácter endémico y nativo. Junto con lo anterior se consideran las siguientes acciones: - Charlas al personal y capacitaciones sobre el cuidado de la flora del sector, se contará con un instructivo en terreno indicando los cuidados y medidas de protección de la flora.

15

  • Prohibición de la corta de especies presentes fuera del perímetro cercado, en caso de ocurrir será considerado como motivo de término de contrato.

  • Prohibición del uso de fuego al interior del proyecto.

  • Se destacará con señalética la presencia de Guayacán y Algarrobo, con el objeto de evitar que sean dañados durante la construcción del proyecto.

  • Se instruirá al personal de obra, sobre los cuidados a implementar con el objeto de evitar daño a los ejemplares de Guayacán y Algarrobo.

  • Solo se podrá transitar por el área destinada al proyecto, existirá una prohibición de acercarse a las quebradas y sitios fueras del perímetro del proyecto.

Para el cuidado y protección de las especies Porlieria chilensis

(Guayacán) y Prosopis chilensis (Algarrobo) en formación de

bosque nativo de preservación (BNP), se presenta Compromiso

Ambiental Voluntario en Análisis de Bosque Nativo de

Preservación adjunto en Anexo XI de la DIA, Línea de Base de

Flora.

Se evitará la intervención de especies del tipo cactáceo y suculento.

Por lo cual, serán identificadas y delimitadas las especies que se

encuentren en un radio cercado al proyecto, de manera de evitar

intervenciones por parte de los ejecutores del proyecto. Esta

delimitación corresponde a un buffer de 2 m?.

En relación a la flora que se encuentra cercana a las áreas de

emplazamiento de paneles y caminos internos del proyecto, se

realizará un cierre perimetral que cubra toda el área, evitando la acción humana fuera de las áreas de construcción y operación.

Finalmente se dará seguimiento a todas las especies en estado

Vulnerable que se encuentran cercanas al proyecto y que fueron

censadas. Esto se realizará a través de un monitoreo de carácter

mensual (durante la fase de construcción) que será enviado a la

SMA por medio de un informe que cumpla con lo estipulado en la

Res. Ext. 233/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Tal

informe, indicará el estado de cada especie y será realizado por un

profesional idóneo.

El Proyecto no generará ninguno de los efectos asociados a la

fragmentación del hábitat. Esto debido a que la forma del proyecto

no genera núcleos ni divide sectores (no impide el paso de la fauna de un sector a otro). Al utilizar caminos preexistentes, no se dañarán los bosques nativos de preservación ubicados cerca de la zona, además durante la fase de construcción (mayor flujo vehicular) existirá señalética que prohibirá circular sobre los 20 km/h, de esta manera, se evitará alguna alteración de hábitat producto de polvo en suspensión que pudiese adherirse a las hojas de los árboles adyacentes al camino, se considera la humectación de caminos dentro de la obra y la aplicación de supresor de polvo en los tramos de tierra del proyecto, para lo cual se considera un porcentaje de

abatimiento de un 75%.

Continuando con la fragmentación del hábitat de las especies, es

importante agregar que no se generarán caminos nuevos que

degraden la zona o puedan generar accidentes con la flora endémica

y en estado vulnerable.

En relación a la fauna, las especies identificadas en el área de

influencia del proyecto corresponden a especies clasificadas como

Preocupación Menor según los decretos de estados de conservación

realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y la Ley de Caza del

Servicio Agrícola Ganadero. Se observó la presencia de una especie

endémica y en categoría de conservación en el sector del área de

estudio, siendo esta una Lagartija Lemniscata asociada al ambiente.

La especie Lycalopex culpaeus es una especie nativa clasificada

como preocupación menor. El proyecto no afectará el hábitat de la

especie, por lo que no se generará un riesgo respecto su desarrollo.

Se realizará un procedimiento de relación de especies silvestres

16

durante las fases del proyecto, evitando que terceros puedan repercutir en el comportamiento de la especie.

En relación a los micromamíferos la especie Octodon degus de carácter endémico se encuentra clasificada como preocupación menor, para la cual, con el fin de evitar la afección de los individuos debido a las acciones de construcción, operación y cierre del proyecto, se realizará un plan de perturbación controlada (Anexo IV de la DIA) anterior al inicio de las obras y control permanente con el fin de verificar el éxito del plan de perturbación.

Se inhabilitarán las madrigueras de Octodon degus al interior del área del Proyecto, así evitar la afección de los individuos de Octodon degus y Thylamys elegans, que según varios estudios comparten hábitat, por lo señalado en el Anexo XII de la DIA, Línea de Base de Fauna (este último utiliza las madrigueras de Octodon degus, de forma diurna).

En relación a las aves rapaces y avifauna en general en el predio del proyecto y área de emplazamiento, se consideran las medidas necesarias tendientes a proteger a las mismas ante la electrocución o colisión con la LTE del proyecto presentes en Anexo XII de la DIA Línea de Base de Fauna, y de esta forma evitar la disminución de la fauna en el sector.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobe el suelo, agua o aire. Las emisiones de residuos líquidos y residuos sólidos serán manejadas y controladas para no afectar el entorno, considerando además que son de muy baja magnitud y peligrosidad. En relación con el suelo, se estima que el Proyecto no genera un impacto en la capacidad para albergar vida y biodiversidad, sino que durante la vida útil del Proyecto se impiden temporalmente el desarrollo de otras actividades como el pastoreo o actividades forestales. El suelo en estudio actualmente se encuentra con espinos y especies asociadas, y presenta como principal limitante la pedegrosidad. El Proyecto por emplazarse en el área de estudio no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y bilógicas del suelo, sin embargo, se consideran medidas preventivas contra la erosión como muretes de piedra para controlar el flujo de agua de los alrededores y de esta forma evitar una potencial erosión.

En relación con las Aguas Lluvias (Ver Anexo VII de la Adenda Complementaria), se propone una red de saneamiento en base a canales internos excavados y perfilados en terreno natural, los cuales cumplirán la función de captar el flujo precipitado en cada zona y llevarlo hacia los canales perimetrales de distribución que serán revestidos en piedra con sujeción mediante malla galvanizada, ya que son tramos de pendiente más inclinada. Se proyectan además cámaras decantadoras en las uniones de canales y antes de cada tubería de descarga, considerando además la ejecución una obra de descarga mediante un muro de boca y alas; y un empedrado de protección de bolones consolidados en hormigón al pie de la descarga, para evitar efectos erosivos del agua.

El cambio en el coeficiente de escorrentía producto de la construcción de las obras se verá incrementado en una mínima proporción, fundamentado en que las obras definitivas (impermeables) del proyecto son en proporción, mucho menor a la superficie total. Siendo importante destacar que los paneles solares no generarán un aumento de zonas impermeables, dado que por funcionamiento se encuentran inclinados permitiendo el libre paso de las aguas al suelo descubierto natural, en base a lo anterior y dado las condicionantes hidrológicas e hidrogeológicas del sector como la imposibilidad de infiltrar por baja conductividad hidráulica del terreno, se valida el diseño propuesto.

Se estableció que el área aportante y por consiguiente sus caudales no se verán incrementados ya que se conservará la distribución natural de escurrimiento y solo se verá modificado el uso del suelo en las edificaciones, que eleva el caudal de manera insignificante en

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0.0012 m'/s. Se deduce, por tanto, no existirán afectaciones a los cauces receptores (en porteo y efectos erosivos) y a terceros respecto de las condiciones actuales del escurrimiento en caso de eventos meteorológicos pluviales. En Anexo II de la Adenda Complementaria “Estudio Hidrológico Actualizado” se llevó a cabo la modelación de los cauces que pudiesen representar una condición de interacción con las obras de soporte del cableado los cuales no deben ser instalados en el interior de su área de inundación. Finalmente, se realizó un análisis hidráulico mediante el software de modelación del efecto que pudiese tener las descargas de aguas a los cauces circundantes a la zona de proyecto, incrementando de manera puntual el caudal de porteo de las secciones aguas abajo de su proyección. La modelación de los tramos de las Quebradas “Sin Nombre 1”, “Las Corraleras Poniente”, “Las Corraleras Oriente” y su posterior confluencia denominada “Las Corraleras” permite establecer que el flujo de escurrimiento centenario no representan un riesgo para las instalaciones del proyecto, fundamentado en los parámetros hidráulicos de cada quebrada y la identificación de sus correspondientes zona de inundación, las cuales aseguran en el caso más desfavorable de la “Quebrada Sin Nombre 1” una distancia de seguridad mínima en planta de 24 m, mientras “Las Corraleras Poniente” y “Las Corraleras” tiene una distancia mínima de interacción entre la zona de proyecto y el flujo de crecidas extremas de 145 m y 125 m, respectivamente. El caso de la quebrada “Las Corraleras oriente”, ésta se encuentra aún más alejada de la zona de proyecto y no establece interacción alguna con este último. El análisis de los cauces permite establecer a través de sus parámetros hidráulicos la condición de régimen supercrítico con alturas de agua bajas y mayores velocidades debido a las pendientes de fondo. Posteriormente, respecto al estudio de los cauces sobre los cuales se proyecta el atravieso de cableado eléctrico, se establecieron un total de 3 puntos críticos identificando su condición morfométrica, hidrología e hidráulica o cual permitió asegurar al revisor que los postes en ningún caso se instalarán en el cauce. En Anexo XII de la presente Adenda Complementaria se adjunta “PAS 156” que considera obras de atravieso sobre las Quebradas, sin producir, presenta o generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, agua y aire. Adicionalmente, se señala que el Proyecto no contempla la explotación o afectación de aguas, ya que no se generarán emisiones a dicho cuerpo receptor, no generará descargas o uso de ningún cuerpo de agua, no se encuentra cercano a vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados y no generará descargas a cuerpos hídricos y no se hará uso de aguas subterráneas. Finalmente, en virtud de los análisis dispuestos en los párrafos anteriores, se descarta cualquier afectación de la red hídrica superficial y subterránea del sector de emplazamiento del Parque Fotovoltaico Fuster del Verano.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado

El Proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad vigentes, sobre los límites establecidos.

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sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo con la Estimación de Ruido realizada para el Proyecto, la diferencia entre el ruido de fondo y el ruido que generarán las actividades del Proyecto, particularmente las vinculadas a la construcción del Parque Fotovoltaico, son bajas, lo que concluye que no habrá afectación a la fauna del lugar. Así mismo, es importante destacar que las emisiones de ruido no superarán la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB para no generar efecto sobre la fauna silvestre.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Para el caso de las sustancias peligrosas, se contempla su manipulación en fase de construcción y cierre, especialmente pinturas. Se realizará compra de insumos a medida que se necesite, por lo cual no se superarán los 600 Kg. de cantidad de almacenamiento en ningún caso. Los sitios de almacenamiento serán protegidos de condiciones ambientales, contarán con sistemas de control de derrame, y serán separados por características de peligrosidad. En efecto, el almacenamiento indicado cumplirá con lo establecido para el almacenamiento en pequeñas cantidades indicado en los artículos 199 al 24? del D.S. N* 43/2015 MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

El Proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos (Construcción y Cierre).

Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, operación (mantención) y cierre del Proyecto serán almacenados en contenedores con tapa y dispuestos por un camión recolector municipal a sitios autorizados, ver Anexo XV de la DIA, donde se adjunta PAS 140.

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en forma temporal en un sitio debidamente habilitado para este tipo de residuos hasta su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final, ver Anexo XV de la DIA, donde se adjunta PAS 140.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca O subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar

siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas

subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o

El Proyecto no contempla la explotación o afectación de aguas, ya que no se generarán emisiones a dicho cuerpo receptor. El Proyecto no realizará uso de ningún cuerpo de agua. El Proyecto no se encuentra cercano a vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados. Además, se recalca que el Proyecto no generará descargas a cuerpos hídricos. El Proyecto no se encuentra cercano a zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas. El Proyecto no se encuentra cercano a ningún glaciar.

En el Anexo XVIII de la DIA se adjuntó Estudio de Mecánica de Suelo donde se indica que, debido a la posición topográfica y las condiciones geológicas y geomorfológicas del proyecto, se puede señalar de forma categórica, que no existe en la zona de estudio napa subterránea ni posibilidad de aparición de manantiales naturales. Adicional a esta información se señala que se proyecta un hincado máximo de 1,5 m de profundidad. Además, durante la etapa de prospección en terreno, en todas las calicatas realizadas, no se pudo continuar con la excavación dado que se alcanzó la roca del basamento a una profundidad entre los 1.1 y 1.4 m. La existencia de este basamento rocoso cerca de superficie pudo ser constatado en numerosos afloramientos cercanos a la zona donde se desarrollará el proyecto.

19

descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de

un glaciar susceptible de

modificarse.

h) Los impactos que pueda | El proyecto no considera la introducción de ninguna especie exótica generar la introducción de | al territorial nacional, por lo que no se generarán ningún impacto

especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

significativo asociado a este literal

Referencia al ICE para mayores | Acápite 6.2 del ICE

detalles sobre este impacto

específico

Sd. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no | Afectación a “Túmulos de Chicauma”.

significativo

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

De acuerdo al estudio de ruido y de medio humano adjunto en el Anexo VII y XIV de la DIA, respectivamente, las edificaciones o viviendas más cercanas se encuentran entre 70 m y 4,4 Km del Proyecto.

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, en consideración que en el área de emplazamiento del Proyecto no habitan grupos humanos, de acuerdo al estudio de medio humano adjunto en el Anexo XIV de la DIA.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto

en el artículo 7 del Reglamento del

SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados

como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no intervendrá en el uso o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional. Respecto al suelo el proyecto no afectaría su uso por tratarse de suelo clase VII no aptos para el cultivo, como indica el Anexo XVII Estudio de Edafología de la DIA. Asimismo, se informa que en el área específica del proyecto no se cultivan hierbas medicinales ni existe ningún tipo de cultivo al interior del predio privado.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Tal como se planteó en la Descripción del Proyecto, durante la fase de construcción el proyecto requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y personal. Como medio de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones. La ruta de transporte será la Ruta 70 y Ruta 5 que tienen conexión con el camino a Chicauma (Ingreso al Proyecto). Es importante destacar que el Proyecto requerirá viajes concentrados sólo en la fase de construcción, siendo ésta la peor condición del Proyecto, se espera que el flujo no supere los 12 camiones diarios en horario diurno (peor condición), lo que en ningún caso genera un impacto significativo a la conectividad, libre circulación o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de ningún grupo humano que utilice las vías del sector. De acuerdo a lo indicado por el Titular, tanto en las entrevistas informales como en el desarrollo de las presentaciones del proyecto, la mayoría de los vecinos transita en locomoción colectiva, a su vez, el municipio dispone de un bus que va a buscar a los niños para asistir al colegio en Lampa. Desde el punto de vista de las vías de acceso del Proyecto, éste no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, ni a la conectividad, ni tampoco generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que se estima que la circulación de camiones en la fase de construcción no coincida con los horarios de

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mayor movilización de los vecinos de El Taco, en la mañana y en la tarde. En la fase de operación, el tránsito de vehículos menores corresponderá al transporte de personal asociado a las labores como las mantenciones y en la fase de cierre el flujo vehicular generado por el Proyecto estará definido por los vehículos que transportarán las maquinarias, equipos, residuos y personal.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto se emplazará al interior del Fundo Las Piedras de Chicauma -a unos 1.300 metros del camino Chicauma., en una sección al interior de éste que está en arriendo por parte del Titular. Los predios vecinos colindantes existentes no serán alterados de manera alguna en su acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En relación con los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura de la comuna de Lampa, considerando entre ellos los servicios de salud y educación, construcciones relevantes existentes en la comuna y servicios de provisión de insumos y alojamientos, el proyecto no los alterará en términos de calidad ni cantidad, ya que el Proyecto se encuentra ubicado en una zona rural, relativamente alejado de dichos bienes, equipamientos, servicios e infraestructura.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de emplazamiento del Proyecto, no se realizan manifestaciones culturales por grupos humanos del entorno, ni hay intereses comunitarios que pudieran verse afectados. De todos modos, de existir en algún momento esas manifestaciones o intereses, tampoco se verían afectados por el Proyecto de manera alguna.

Los túmulos de Chicauma se ubican a un costado del camino Chicauma, y a una distancia promedio de 1.3 km del proyecto. Por otro lado, se reitera que el proyecto realizó estudios arqueológicos en el área del camino de acceso del proyecto, el área del proyecto, y el área de conexión eléctrica del parque, junto a una prospección arqueológica de más de 400 pozos, todo ello con el fin de determinar la no afectación al patrimonio cultural Aconcagua. Asimismo, el Titular informó en las reuniones de participación ciudadana anticipada, que el proyecto implementará todas las medidas de protección a los túmulos de Chicauma que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales. Finalmente, al ser el Fundo Piedras de Chicauma una propiedad privada, el desarrollo de cualquier actividad en su interior debe contar con la autorización de su propietario y no del proyecto que tiene como única y exclusiva finalidad la generación eléctrica a través de paneles fotovoltaicos.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas

precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el estudio de caracterización de los GHPPI que se adjunta en el Anexo IX de la Adenda, señala que existen 4 asociaciones indígenas en la comuna de Lampa, y que corresponden a: Asociación Indígena Mapuche Adkin Tulen, Asociación Indígena Mapuche Nehuen Ñuke Mapu, Asociación Indígena Mapuche Winkulhue y la Asociación Indígena Mapuche Mawuen.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas no se considerará la alteración en sus formas de organización social particular (Anexo XVI Caracterización del Medio Humano).

Referencia al ICE para mayores

Acápite 6.3 del ICE

detalles sobre este impacto específico 5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS

PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto significativo

ambiental no

Afectación al sitio prioritario para la conservación “El Roble”.

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Existencia de poblaciones protegidas

En el estudio de caracterización de los GHPPI que se adjunta en el Anexo IX de la Adenda, señala que existen 4 asociaciones indígenas en la comuna de Lampa, y que corresponden a: Asociación Indígena Mapuche Adkin Tulen, Asociación Indígena Mapuche Nehuen Ñuke Mapu, Asociación Indígena Mapuche Winkulhue y la Asociación Indígena Mapuche Mawuen. Las cuales no se verán afectadas por el emplazamiento de las partes, obras y acciones del proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El área de emplazamiento del proyecto se ubica en el sitio prioritario de conservación “El Roble” el cual corresponden al cordón montañoso de la Cordillera de la Costa. De acuerdo con la definición entregada por el Ministerio de Medio Ambiente, los sitios prioritarios de conservación corresponden a: Espacios geográficos terrestres, de aguas continentales, costeros o marinos de alto valor para la conservación, identificados por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir el hábitat de especies amenazadas, por lo que su conservación es prioritaria en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. A la fecha, existen 64 Sitios Prioritarios a nivel nacional, cuya denominación, además, tiene efectos para el sistema de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el D.E. 100143/2010 del Servicio de Evaluación Ambiental. El proyecto se emplaza dentro del Sitio Prioritario N*2 “El Roble” cuyo valor ecológico destaca por ser un sitio de gran importancia por presentar amplias y variadas zonas de vegetación no intervenida, importantes para la preservación de la flora y fauna de la Cordillera de la Costa. Respecto a la realidad del predio, este cuenta con un cierto grado de intervención de acuerdo con los siguientes puntos: - Actividad minera que estuvo presente en el predio. - Algunos vecinos de El Taco introducen sus animales en el predio, sin contar con autorización del dueño. En términos de paisaje y respecto a la actividad turística de la zona, el proyecto tiene una muy baja visibilidad desde el área más cercana, correspondiente a la localidad de El Taco. El Titular informó en la LBMH, que las actividades de trekking desarrolladas en Lampa por la Fundación Roble Alto no coinciden con el área del Fundo Las Piedras de Chicauma. Respecto a la relación entre las zonas en las cuales se requerirá la remoción de superficie vegetacional (área de paneles y de control) y el área total del sitio prioritario (88.513 hectáreas), la superficie removida corresponde al 0.025%, por ende, no se generaría un impacto significativo al sitio prioritario de conservación. Sobre las áreas protegidas, el área más cercana corresponde al “Cerro el Roble” declarado santuario de la naturaleza de acuerdo con el Decreto 299/2000 del Ministerio de Educación. En relación con el proyecto, éste se encuentra a 27 kilómetros aproximadamente, por ende, no se generarían efectos que pudieran perjudicar la condición del Cerro el Roble.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión,

magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Según lo indicado en el Anexo XIV Caracterización del Medio Humano de la DIA y en su Anexo complementario de la Adenda (Anexo IX), la Oficina de Pueblos Originarios de la Municipalidad de Lampa informa que las familias pertenecientes a las asociaciones mapuches viven principalmente en Lampa (no sector Chicauma) y en Batuco. A su vez se informa que en la zona donde se emplazará el proyecto se encuentra el sitio denominado “túmulos de Chicauma” sector que fue solicitado al Consejo de Monumentos Nacionales como “Monumento Histórico”, que de acuerdo a lo informado por la Autoridad no ha tenido avances significativos ni fecha programada para su resolución. Según lo informado por la presidenta de la Junta de Vecinos San José de El Molino, hay varios

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vecinos mapuches que viven en el sector de El Taco, quienes fueron entrevistados, por el Titular, dentro del proceso de evaluación del proyecto. Adicionalmente, se indica que no se llevan a cabo manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados en el área de emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, no hay poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización en el área de emplazamiento del Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

La zona se ubica en los pisos vegetacionales Bosque Espinoso Mediterráneo Interior y Matorral Arborescente Esclerófilo Mediterráneo Interior. Estas zonas de acuerdo con el informe “Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad RMS 2015-2024” están dentro de los 14 pisos vegetacionales de la región Metropolitana, las cuales se han reducido debido a la actividad humana en la zona.

El área que utilizará el proyecto para la instalación de las obras permanentes y temporales, se encontrarían en el piso vegetacional denominado “Matorral arborescente mediterráneo interior de Quillaja saponaria y Porleria Chilensis” ocupando un área aproximada de 23,8 hectáreas.

Por otro lado, la LTE (las coordenadas del trazado aéreo para la línea de transmisión eléctrica se presentan en el Anexo III de la DIA Planimetría de las Instalaciones) y los caminos de acceso se ubicarán en la zona “Bosque Espinoso Mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis”, y debido a que existirá ensanche de camino, para el tránsito de vehículos (construcción, operación) y para la instalación de postes, se realizará la intervención de bosque nativo con especies dominantes de Lithraea caustica, Acacia caven y Quillaja saponaria en un área de intervención de 0,345 ha., por lo que se presenta el PAS 148 (Anexo XV de la DIA, actualizado en Anexo VIII de la Adenda) que especifica el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles. El Proyecto intervendrá por tanto bosque nativo materializado dentro del predio ROL 62-456. En específico, se intervendrá 0,345 ha de bosque nativo, para lograr un ancho de camino adecuado para el tránsito de vehículos en la fase de construcción y operación del proyecto. Las especies que se utilizarán para reforestar corresponden a aquellas predominantes en las áreas de afectación y en los ambientes asociados al tipo forestal esclerófilo de la Provincia de Chacabuco. En promedio la densidad de individuos determinada para el área de intervención es de 247 indiv/ha. El sitio de reforestación se ubicará en el mismo predio, es decir, suelos con capacidad de uso del suelo VI a VII (aptitud preferentemente forestal), vegetación del tipo matorral abierto. Por otra parte, el proyecto compromete una exclusión de bosque nativo de preservación, evitando su intervención y alteración de hábitat (Anexo VIII de la Adenda). Cabe destacar que no existirán amenazas al hábitat por corta de vegetación, ya que los bosques nativos de preservación no serán intervenidos por parte de las obras y actividades del Proyecto. La línea de transmisión se ubicará a un costado del camino, el cual será ensanchado, de manera de dejar 10 m y será utilizado como acceso a las obras de las áreas de paneles y no asociadas a bosque nativo de preservación. Por otra parte, las estructuras asociadas a la línea de transmisión son postes menores, de 0,3 m de diámetro por lo que el área de intervención es reducida, lo que permitirá evitar afectación sobre el bosque nativo de preservación cercano (Ver Anexo XI de la DIA Línea de Base de Flora).

El Proyecto no se encuentra inmerso en un área con humedales protegidos mediante la ley nacional.

El Proyecto no se emplazará sobre ni en las cercanías de áreas puestas bajo protección oficial, ya sean del tipo Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR,

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Áreas Marinas Protegidas, Parques Marinos, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, en ninguna de aquellas áreas señaladas en el Of. Ord. N130844/2013. Sin embargo, el proyecto si se encuentra localizado en un Sitio Prioritario para la Conservación, como lo señala el OF. ORD. D.E. N? 100143/2015, siendo este El Roble, pero, según lo indicado en los ítems anteriores, este no se verá afectado o intervenido por las partes, obras o acciones del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.4 del ICE

SO

ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL

VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental no significativo

Afectación al valor paisajístico del sitio prioritario para la conservación “El Roble”.

Existencia de valor turístico

Existencia de valor paisajístico

El Proyecto se emplaza dentro del sitio prioritario para la conservación “El Roble” cuyo valor ecológico destaca por ser un sitio de gran importancia por presentar amplias y variadas zonas de vegetación no intervenida, importantes para la preservación de la flora y fauna de la Cordillera de la Costa.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo

9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se ubica en la macrozona centro y subzona correspondiente a cuencas y valles interiores, presentando un relieve marcado por la presencia de la cordillera de la costa y valles con una alta abundancia de las especies de Acacia Caven. En el área de influencia se identifican dos unidades de paisajes donde los atributos estéticos, biofísicos y estructurales que la conforman, dieron como resultado una calidad visual baja, correspondiente a un área con escasa variedad en sus atributos, carente de elementos singulares, tal como se identificó en el Estudio de Paisaje adjunto en Anexo XIII de la DIA.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Como se mencionó anteriormente, en el área de influencia del Proyecto se identifican dos unidades de paisaje donde los atributos estéticos, biofísicos y estructurales componen una calidad visual baja, con escasa variedad en sus atributos carentes de elementos singulares, por lo que el Proyectos no altera los atributos de la zona, como se identificó en el Estudio de Paisaje adjunto en el Anexo XIII de la DIA.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No se obstruyen ni se alterarán zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores

Acápite 6.5 del ICE

detalles sobre este impacto específico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo

El Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico,

Respecto de una posible afectación al sitio de Túmulos de Chicauma, las excavaciones de caracterización realizadas tanto en la zona de paneles, la Línea de Tendido Eléctrico como en el

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arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Camino de Acceso del proyecto, que corresponden a las áreas más próximas al sitio, no arrojaron resultados que indiquen que esto pueda suceder. Sobre este punto, y en términos específicos, excavaciones de control realizadas entre el camino actualmente existente y los túmulos reportados en la inspección visual, no detectó la presencia de materiales culturales asignables a ocupaciones del período correspondiente a la denominada Cultura Aconcagua por lo que, desde la perspectiva de esta caracterización, no existiría dispersión del material de los túmulos, y no se verá

alterada por las obras de los proyectos

Los siguientes antecedentes justifi

can que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de

monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural, en consideraci

ón a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

Dentro del área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a las áreas de paneles solares, caminos interiores y camino de acceso más la línea de transmisión eléctrica, no se observaron en superficie restos de elementos patrimoniales o sitios arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Como resultado de las excavaciones de caracterización arqueológicas realizadas por el Titular, durante el mes de septiembre de 2018, no se detectaron materiales culturales en los pozos excavados. Esta afirmación es válida para todas las unidades de excavación, tanto las que se asocian a los parques fotovoltaicos como las correspondientes a los pozos excavados en la Línea de Tendido Eléctrico, el Camino de Acceso y los pozos de control. Cabe señalar que, en todos los pozos, el Titular excavó hasta alcanzar el piso geológico culturalmente estéril sin que se observaran indicadores de ocupaciones culturales ni alteración de la secuencia natural de sedimentos. El nivel geológico culturalmente estéril, por su parte, fue definido sobre la base de información geológica, edafológica y arqueológica disponibles para el área de estudio. Los datos referidos, indican que el suelo base de las ocupaciones humanas corresponde a un componente de piedmont, con eventos de arrastre masivo de bloques y sedimentos de color pardo, cuyo espesor varía entre los 30 y 60 cm, cuya data se sitúa en el Pleistoceno-Holoceno. Respecto de una posible afectación al sitio de Túmulos de Chicauma, las excavaciones de caracterización realizadas tanto en la zona de paneles, la Línea de Tendido Eléctrico como en el Camino de Acceso, que corresponden a las áreas más próximas al sitio, no arrojaron resultados que indiquen que esto pueda suceder. Sobre este punto, y en términos específicos, las excavaciones de control realizadas entre el camino actualmente existente y los túmulos reportados en la inspección visual, no detectó la presencia de materiales culturales asignables a ocupaciones del período correspondiente a la denominada Cultura Aconcagua por lo que, desde la perspectiva de esta caracterización, la dispersión del material de los túmulos se limitaría a su perímetro inmediato y no se verá alterada por las obras de los proyectos.

El Titular realizará además la instalación de un cerco perimetral en los costados de los caminos que serán utilizados para el tráfico de vehículos y maquinaria, durante la fase de construcción.

Además de lo anterior, el Titular realizará charlas de inducción sobre el patrimonio cultural (y su resguardo) y de los protocolos de acción ante hallazgos patrimoniales en faena, a todo el personal nuevo que se integre a la construcción del proyecto. Esto con el objetivo de actuar de manera oportuna, coordinada y eficiente frente a eventuales hallazgos de los bienes protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Mayores detalles pueden revisarse en la caracterización arqueológica adjunta en el Anexo X de la Adenda y Anexo VII de la Adenda Complementaria.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma

En el sector adyacente al camino de Chicauma, se encuentra una zona denominada “Túmulos de Chicauma” sector que fue solicitado

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109,

Se indica a modo ilustrativo, que en el caso eventual que el Proponente considere la disposición final de tierra producto de excavación en un sitio autorizado como REGEMAC (sitio autorizado según el listado de la Seremi de Salud RM) se debería considerar para la estimación de emisiones, a lo menos, una distancia de camino no pavimentado exterior al proyecto por calle Troncal San Francisco mayor a 500 metros, la que corresponde solo hasta el acceso del sitio de disposición, por lo que en caso de considerar camiones Tolva de 14 [ton] promedio (promedio entre camión cargado y descargado según lo declarado por el Proponente en la Tabla 14 del Anexo V para el camión Tolva) implicaría la emisión de 0,604 y 0,065 [ton/año] de MP10 y MP2,5 respectivamente y por lo tanto se superarían los límites de emisión establecidos en el artículo N 64 del DS N31/2016 del MMA que Establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago” surgiendo la obligación de compensar.

En función de lo anterior, lo declarado por el titular (2,15) más las emisiones indicadas anteriormente (0,604) entregan un valor de 2,75 ton/año, superando el límite de 2,5 establecido en el PPDA.

Por otro lado, según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:

  • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.

  • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.

  • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

  • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. ”

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. ”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.2.4 del ICE

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario Charlas en colegios Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Educar a los alumnos de establecimientos

educacionales en la comuna de Lampa sobre la importancia que tienen las nuevas tecnologías de implementación de obtención de energía eléctrica en base a la instalación de plantas fotovoltaicas compuestos por paneles solares suscritas en el marco de las energías renovables no convencionales.

Descripción: Se realizarán charlas gratuitas de carácter informativo y educativo en la comuna de Lampa que establezcan las bases sobre el uso y la importancia de las energías renovables no convencionales a nivel comunal y nivel país.

Justificación: Permitirá informar a los alumnos de establecimiento educacionales sobre el funcionamiento de las plantas fotovoltaicas.

Lugar, forma implementación

y Oportunidad de | Lugar: Establecimientos educacionales con mayor vulnerabilidad en la comuna de Lampa. Se evaluará junto con la autoridad local el o los recintos escolares con los cuales se trabajarán en las charlas.

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Forma: Charlas presenciales en los establecimientos educacionales, donde se explicará el método de trabajo de los paneles solares y las plantas fotovoltaicas, con énfasis en el uso e importancia de las energías renovables no convencionales. El Titular dispondrá a los establecimientos educacionales la oportunidad de realizar charlas presenciales en los lugares de estudio, quedando sujeto a tiempo, fechas frecuencia y duración que suscriba el director y profesores del establecimiento.

Oportunidad: Durante la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Durante los primeros 5 años de la fase de operación, se dará una charla en el 80% de los establecimientos interesados y propuestos por las autoridades locales, como mínimo.

Forma de control y seguimiento

e El Titular contará con un registro en obra con los certificados emitidos por el establecimiento educacional que indicará el lugar, horas y fechas donde se haya realizado las charlas.

e Se remitirá un informe a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 30 días desde el término del año 5 de la fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.1 del ICE

10.2.

Compromiso ambiental voluntario Mano de obra de un 10% de la comuna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Contar con mano de obra equivalente a un 10% pertenecientes a la comuna de Lampa.

Descripción: Se realizará la contratación de personas de la comuna de Lampa, con el fin de promover la generación de empleos en la comuna.

Justificación: Permitirá generar empleos para los habitantes de la comuna de Lampa.

Lugar, forma implementación

y oportunidad de

Lugar: partes y obras del Proyecto.

Forma: Se colocará a disposición de la comuna, y en medios digitales y electrónicos, ofertas de trabajo para la fase de construcción y cierre del Proyecto. La contratación se realizará a través de la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Lampa.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento

El 10% de los trabajadores contratados en la fase de construcción y de cierre con residencia en la comuna de Lampa.

Forma de control y seguimiento

e Registro con los contratos de trabajo donde se indique nombre, RUT, edad y comuna del trabajador contratado.

e Se remitirá un informe a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 30 días desde el término de la fase construcción y de cierre, sobre la cantidad de trabajadores contratados de la comuna de Lampa que realizaron labores durante la respectiva fase, junto con los medios de verificación (contratos).

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.2 del ICE

10.3.

Compromiso ambiental voluntario Informe mensual de monitoreo de arqueología

Impacto asociado

Patrimonio cultural.

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Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Detectar posibles hallazgos arqueológicos en el área de emplazamiento del Proyecto.

Descripción: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente y se remitirá un informe mensual de arqueología a la SMA.

Justificación: Permitirá informar sobre los resultados del monitoreo arqueológico permanente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En los sectores del Proyecto donde se realizarán movimientos de tierra.

Forma: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por un/a (s) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie. Posteriormente, se remitirá a la SMA, el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, en un plazo máximo de 15 días hábiles después del término del respectivo mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Contenidos de inducción realizada y la constancia de los asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo a este Consejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

g) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate, correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que parezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica según el artículo 7” del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (D.S. N*484 de 1990 del Ministerio de Educación).

h) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben

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solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Oficios firmados y timbrados por la SMA que den cuenta del recibo del informe arqueológico.

Forma de control y seguimiento

Se remitirá un informe mensual del monitoreo arqueológico a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 15 días después del término del respectivo mes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.3 del ICE

10.4.

Compromiso ambiental voluntario Enriquecimiento y manejo del Sitio

Impacto asociado

Flora y vegetación

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Incorporar ejemplares de árboles nativos en bosque nativos de preservación.

Descripción: Se plantará 10 ejemplares de Porlieria chilensis y 5 ejemplares de Prosopis chilensis dentro del predio donde se emplazará el Proyecto.

Justificación: Permitirá aumentar la cantidad de ejemplares de Porlieria chilensis y Prosopis chilensis en el área cercana al Proyecto.

Lugar, forma y implementación

oportunidad de

Lugar: Dentro del predio donde se emplazará el Proyecto. Estudio de flora adjunto en el Anexo XI de la DIA indica la ubicación donde se plantarán los ejemplares.

Forma: Los ejemplares de Porlieria chilensis serán plantados cercanos a los existentes y/o asociados a la semisombra de árboles de Lithraea caustica, mientras que los ejemplares de Prosopis chilensis serán plantadas en espacios más abiertos y expuestos a radiación solar (Anexo XI de la DIA).

Oportunidad: Durante el primer año de la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

100% de sobrevivencia de los individuos plantados de Porlieria chilensis y Prosopis chilensis. En cada temporada, en otoño, se verificará a través de censo de los individuos plantados, su sobrevivencia, reemplazando en el invierno siguiente, aquellos individuos que pudiesen estar muertos.

Forma de control y seguimiento

e Monitoreo en las áreas de plantación con una frecuencia semanal los primeros 3 meses, después una frecuencia mensual hasta el tercer año y posteriormente tendrá una frecuencia trimestral hasta el año 8 de la fase de operación (Anexo XI de la DIA).

e Se remitirá un informe anual con los resultados del monitoreo a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 30 días después del término del respectivo periodo anual.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.4 del ICE

10.5.

Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de especies vulnerables

Impacto asociado

Flora y vegetación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

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Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Monitorear el estado de las especies de flora en estado de conservación Vulnerable que se encuentran cercanas al Proyecto.

Descripción: Se realizará un monitoreo mensual de las especies de flora en estado de conservación Vulnerable durante la fase de construcción.

Justificación: Permitirá verificar el estado de las especies de flora en estado de conservación Vulnerable.

Lugar, forma implementación

y Oportunidad de

Lugar: En el Anexo 1 del estudio de flora que se adjunta en el Anexo XI de la DIA indica la ubicación de cada especie en categoría de conservación Vulnerable.

Forma: Se realizará un monitoreo mensual de todas las especies en estado Vulnerable identificadas en el estudio de flora adjunto en el Anexo XI de la DIA, donde se registrará el estado de salud de cada especie y será realizado por un profesional de las ciencias ambientales.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

100% de las especies monitoreas en igual o mejores condiciones a la registrada en el estudio de flora adjunto en el Anexo XI de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Se remitirá un informe mensual del monitoreo de las especies de flora en estado de conservación Vulnerable a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N? 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 15 días después del término del respectivo mes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.5 del ICE

10.6.

Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción arqueológica

Impacto asociado

Patrimonio cultural.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Capacitar a los trabajadores en materias de arqueología.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto sobre la componente arqueológica del área de emplazamiento, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Justificación: Permitirá que los trabajadores adquieran conocimientos sobre la componente arqueológica y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Lugar, forma y

implementación

oportunidad de

Lugar: En la Instalación de faenas.

Forma: Charlas de inducción por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo arqueológico permanente, a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico, el área donde se emplaza el Proyecto y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de las obras.

Oportunidad: Al comienzo de la fase de construcción. En caso necesario, por contratación de nuevo personal o a solicitud del Titular, se realizarán charlas adicionales.

Indicador que acredite su cumplimiento

Participación del 100% de los trabajadores en las charlas de inducción arqueológica.

Forma de control y seguimiento

e Registro con las listas de asistencias a las charlas de inducción arqueológica, con nombre y firma de cada trabajador, en la instalación de faenas.

e Se remitirá un informe la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la

46

SMA, en un plazo no mayor a 15 días después del término de las actividades de mejoramiento de caminos, movimiento de tierra y preparación de terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.6 del ICE

10.7.

Compromiso ambiental voluntario Cerco perimetral temporal

Impacto asociado

Patrimonio cultural.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Resguardar los túmulos de la cultura Aconcagua cercanos al área de emplazamiento del Proyecto. Descripción: Se instalará un cerco temporal, durante toda la fase de construcción, en los costados de los caminos que serán utilizados por los vehículos del Proyecto. Justificación: Permitirá proteger y resguardar los túmulos de la cultura Aconcagua que se ubican cercanos al área de emplazamiento del Proyecto.

Lugar, forma implementación

y Oportunidad de

Lugar: En los costados de los caminos internos y el camino secundario que conecta con el camino principal de acceso al Proyecto.

Forma: Se instalará un cerco perimetral en cada costado de los caminos que serán utilizados para el tráfico de vehículos y maquinarias, que será visible con polines y malla galvanizada de 1,2 m como mínimo, con la señalética asociada. La implementación de esta obra será supervisada por un/a arqueólogo/a o licenciado/o en arqueología.

Oportunidad: Antes del inicio de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de la implementación del cerco temporal.

Forma de control y seguimiento

Se remitirá un informe a la SMA, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 15 días desde el término de la implementación del cerco.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.7 del ICE

10.8.

Compromiso ambiental voluntario Plan de perturbación controlada

Impacto asociado

Fauna nativa.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Inducir el abandono o desplazamiento gradual de los individuos de fauna silvestre de baja movilidad desde su hábitat original hacia las zonas adyacentes.

Descripción: Se aplicará un plan de perturbación controlada para los individuos de movilidad reducida de la clase Mammalia (Thylamys elegans, Phyllotis darwini, Octodon degus y Spalacopus cyanus).

Justificación: Permitirá evitar un efecto adverso generado

por las partes y obras del Proyecto sobre la fauna silvestre de baja movilidad.

Lugar, forma implementación

y Oportunidad de

Lugar: En el área de emplazamiento de las partes y Obras del Proyecto, con un buffer de 50 m.

Forma: El plan de perturbación controlada considera las siguientes actividades: micro ruteo, acondicionamiento de áreas, para favorecer el desplazamiento y la adaptabilidad de las especies, perturbación, seguimiento y liberación.

47

Para mayores detalles se presentan en el Anexo II de la Adenda.

Oportunidad: Antes del inicio de la fase de construcción y antes del inicio de las obras del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

e Ausencia de individuos de Thylamys elegans, Phyllotis darwini, Octodon degus y Spalacopus cyanus al interior del área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto.

e Presencia de individuos de Thylamys elegans, Phyllotis darwini, Octodon degus y Spalacopus cyanus en el sector de las pircas.

Forma de control y seguimiento

e Se realizará en total dos campañas de monitoreo, en forma semestral cada una, para evaluar el éxito del plan de perturbación, considerando la totalidad de un año de monitoreo. Para mayores detalles se presentan en el Anexo II de la Adenda.

e Se remitirá un informe a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la

SMA, en un plazo no mayor a 30 días desde la liberación de la última área.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.8 del ICE

10.9. Compromiso ambiental voluntario Prevención de colisiones y electrocución de la avifauna Impacto asociado Avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Prevenir las colisiones y electrocución de la avifauna en la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

Descripción: Se instalarán dispositivos para evitar las colisiones y electrocución de la avifauna con la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

Justificación: Permitirá disminuir el impacto de la línea de transmisión eléctrica de media tensión sobre la avifauna presente en el área de influencia del Proyecto.

Lugar, forma implementación

y Oportunidad de

Lugar: Línea de transmisión eléctrica de media tensión.

Forma: Se instalarán disuasores del tipo peine sobre cruceta y la aislación de los componentes eléctricos en los postes de la línea de transmisión eléctrica de media tensión, la instalación de aspas de tres lados con pegatinas reflectantes en sectores con alta presencia de avifauna y la utilización de cableado con aislamiento de alto estándar. Para mayores detalles en el Anexo XII de la DIA.

Oportunidad: Durante la construcción de la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

Indicador que acredite su cumplimiento

e Instalación de disuasores tipo peine y aspas de tres lados en la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

e Instalación de protección para evitar la electrocución en los cables de la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

Forma de control y seguimiento

o Se realizarán monitoreos en un área que abarcará 50 metros de la línea, donde se verificará la presencia de ejemplares de avifauna electrocutadas o heridas producto de la línea de transmisión eléctrica de media tensión.

48

11%.

11.1.

e Se remitirá un informe a la SMA, cumpliendo con lo señalado en la Resolución Exenta N* 223/2015, de la SMA, en un plazo no mayor a 30 días desde el término de la construcción de la línea de transmisión eléctrica de media tensión, adjuntando un registro fotográfico que acredite la instalación de los dispositivos para evitar las colisiones y electrocución de la avifauna.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 11.1.9 del ICE

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1.

Riesgo o contingencia: Ocurrencia de Siniestros Naturales y/o Antrópicos

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del Proyecto.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizará, un inventario de actividades críticas potenciales de generar un incendio forestal durante cada fase del Proyecto.

Se elaborará un programa de capacitación sobre prevención y control de un incendio forestal.

Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios forestales.

Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para los contratistas, que será elaborado por el Titular, y otro de comunicación externa de alerta de incendios forestales que será elaborado por el Titular para los organismos competentes en esta materia. En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el abastecimiento de combustible y otras sustancias.

Se mantendrán disponibles, y con fácil acceso, las hojas de seguridad. En las áreas de trabajos e instalación de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, entre otros)

El diseño de las instalaciones del Proyecto cumplirá con lo establecido en la normativa vigente en control de incendios.

Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Plan de Evacuación del Personal. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas.

Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación ante incendios.

Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible.

Se realizarán simulacros de emergencia para evaluar la respuesta del personal frente a incendios. Se realizarán simulacros en coordinación con bomberos y carabineros, para estar preparados frente a eventuales eventos de incendios.

Se entregará a carabineros y bomberos un listado con todas las hojas de seguridad de los residuos peligrosos que se almacenarán en las instalaciones.

Se prohibirá al personal encender fogatas en la faena.

Forma de control y

El supervisor realizará inspecciones a las áreas, materiales y equipos que

seguimiento pueden ser la fuente de una emergencia y tomará las medidas preventivas que correspondan. e Registro de las capacitaciones al personal. Referencia a | Anexo III de la Adenda Complementaria. documentos del expediente de

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evaluación que contenga la descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se dará aviso de forma inmediata al supervisor, proporcionando los antecedentes que sean necesarios para la correcta evaluación de la situación, y si es posible contener el fuego con extintores.

Se intentará apagar el amago de incendio utilizando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este propósito.

De ser necesario, se paralizarán todas las actividades de la faena.

El personal calificado prohibirá el acceso al área de amago de incendio a todo el personal que no esté adecuadamente equipado o capacitado para el manejo de este tipo de emergencias, dirigiéndolos preferentemente en dirección contraria al viento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, además de la entrega de un informe de contingencia ambiental, que será enviado en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido la emergencia.

Referencia al ICE o | Acápite 8.1.1 del ICE

documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción

detallada

11.12, Riesgo o contingencia Derrame accidental de combustible y aceites

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del Proyecto.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

No se efectuarán labores de mantención dentro del área de ejecución de las obras del Proyecto. Las mantenciones estarán a cargo de terceros, debidamente autorizados.

En la zona de carga de combustible contempla la construcción de un radier impermeable para contener posibles derrames al momento del traspaso de combustible a las maquinarias y equipos. Además, se instalarán letreros de “No Fumar” y de baldes con arena para mitigar un posible evento de derrame.

Forma de control y

El supervisor realizará inspecciones a las áreas, materiales y equipos que

seguimiento pueden ser la fuente de una emergencia y tomará las medidas preventivas que correspondan. e Registro de las mantenciones de los vehículos en el Proyecto. Referencia a | Anexo III de la Adenda Complementaria. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se cortará cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, se señalizará y acordonará la zona contaminada con barreras o cintas.

Se excavará una zanja alrededor del derrame, desde la zona de menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se realizará manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 centímetros del borde del derrame,

50

de manera de formar un pequeño muro de contención, hasta rodear completamente el derrame.

e Se procederá a la limpieza de la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos. Una vez controlado su flujo, se recogerá la superficie que ha sido contaminada y serán dispuestas en bolsas herméticas dentro de tambores especialmente habilitados para el almacenamiento de suelo con productos del derrame.

e Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud, se recolectará la sustancia derramada. En el caso de derrames menores, se recolectará con una pala.

e Todo el material contaminado se recogerá y se almacenará en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

e Los contenedores con material impregnado con combustible o aceite serán etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de residuos peligrosos para su posterior trasladado, por una empresa autorizada, hasta un sitio de disposición final autorizado de residuos peligrosos.

e Seregistrará el accidente en el formulario previamente definido.

e Se avisará a las autoridades competentes según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, además de la entrega de un informe de contingencia ambiental, que será enviado en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido la emergencia.

Referencia al ICE o | Acápite 8.1.2 del ICE

documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción

detallada

11,3. Riesgo o contingencia Accidentes de tránsito sobre fauna

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del Proyecto.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Charlas y capacitaciones al personal sobre cuidado y protección de la fauna.

o Mantener el límite de conducción máximo señalad en la DIA (30 Km/h.)

Forma de control y

e Control de la velocidad de los vehículos dentro del área de faenas.

seguimiento e Registro de las capacitaciones al personal. Referencia a | Anexo III de la Adenda Complementaria. documentos del

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

El encargado o supervisor dará aviso inmediato a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG) y al Centro de rescate de fauna silvestre correspondiente a la región, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que se pueda recibir la atención requerida.

El Servicio contactado determinará quien deberá trasladar, en forma inmediata, al o los ejemplares de fauna, que dependerá del escenario que se

registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado o supervisor.

51

Se evitará cualquier movimiento o manejo del o los ejemplares de fauna accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Asimismo, se reducirán las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del o los ejemplares de fauna, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para lo anterior, el Titular contará con una carpa en las instalaciones del Proyecto que permita mantener aislado al o los ejemplares heridos, evitando así su exposición directa al sol o estrés.

El encargado o supervisor se presentará en el área del accidente a la brevedad y evaluará si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucre animales silvestres.

El encargado o supervisor realizará un análisis de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados.

Siempre que un trabajador detecte un ejemplar de fauna que pudiera estar accidentado dentro del terreno de emplazamiento del Proyecto o como consecuencia de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del o los ejemplares de fauna, como del personal y dar aviso inmediato al encargado o supervisor. El perímetro y las condiciones adecuadas de seguridad serán aquellas que se indiquen en las capacitaciones a los trabajadores.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, además de la entrega de un informe de contingencia ambiental, que será enviado en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido la emergencia.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Acápite 8.1.3 del ICE

11.1.4. Riesgo o

contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos

y/o superficiales

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del Proyecto.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del Proyecto.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

En caso de ocurrencia de un evento de emergencia que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará, en un plazo no mayor a 24 horas, a la SMA, indicando lo siguiente:

e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, además de la entrega de un informe de contingencia ambiental, que será enviado en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido la emergencia.

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122.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Acápite 8.1.4 del ICE

11,15, Riesgo o

contingencia Afloramiento de aguas subterráneas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Movimiento de tierra y preparación de terreno.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas darán aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.

A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

li. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto, además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

tii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez se deberá acompañar imágenes fotográficas (con fecha), descripción de los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, por medio de su página web, en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, además de la entrega de un informe de contingencia ambiental, que será enviado en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido la emergencia.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Acápite 8.1.5 del ICE

Que,

a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*

durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte

de la comunidad respecto del Proyecto.

53

13f.

14.

13%

162.

17

18.

19%

20*:

Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto Parque Fotovoltaico Fuster del Verano pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

2.

2%

37.

42.

0%

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano”, de Lascar Energy SpA.

Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148, 153, 156, y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.

Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Fuster del Verano” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley .N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

54

7". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

ANA Cs 7 Con sn y > U

Mireya Lorena Chocair Lahsen Intendenta¡(S) Presidente Comisión te Evaluación Región Metropolitana de Sartiago

A

lovib Mel

11 Servicio de Evaluación Ambiental 0/Comisión de Evaluación Metropolitana de Santiago

Iago

Distribución:

  • Dylan Alexander Rudney

  • Intendenta Región Metropolitana de Santiago

  • — THustre Municipalidad de Lampa

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana

  • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales

  • (Interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

  • — (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • — (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago

  • DGA, Región Metropolitana de Santiago

  • DOH, Región Metropolitana de Santiago

  • SAG, Región Metropolitana de Santiago

  • SEC, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

  • — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago

  • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago

  • SERNAGEOMIN, Zona Central

  • — Oficina de Partes.

55

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