Evaluación SEA

Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV

Rol 2141582841
SEA · DIA · Aprobado · 2018-10-23 · Región de La Araucanía · Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Resolución Exenta Nº 22/2019

Temuco, julio 10 de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Titular Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., admitida a tramitación con fecha 23 de octubre de 2018; su Adenda de fecha 25 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 24 de mayo de 2019, del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”.

3°. El Acta N° 1306 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta emanada de la Sesión N° 9 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 07 de noviembre de 2018.

5°. El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” de 24 de junio de 2019.

6°. El Acta N° 8 de fecha 04 de julio de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. La Resolución Exenta N° 415, de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Nombre o razón social Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. Rut 76.073.162-5 Domicilio Av. Isidora Goyenechea 3621, Piso 20. Las Condes Teléfono 64 238 5200 Nombre representante legal Sebastián Renato Sáez Rees Rut representante legal 8.955.392-K Domicilio representante legal Bulnes 441, Osorno Teléfono representante legal 64 238 5200 Nombre representante legal Raúl González Rojas Rut representante legal 7.741.108-9 Domicilio representante legal Bulnes 441, Osorno Teléfono representante legal 64 238 5200 Correo electrónico Titular o representante legal alondra.leal@saesa.cl sebastian.saez@saesa.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de junio de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorable por Organismos de la Administración del Estados competentes.

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión N° 8 de fecha 04 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Normalizar una conexión en tap off existente en la zona y permitir la incorporación de futuros proyectos de generación eléctrica en la zona, para reforzar la disponibilidad de energía limpia en la Región, a través de la construcción de una subestación seccionadora que permita normalizar la conexión en derivación existente en la línea Ciruelos – Cautín 2x220 kV. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte Vida útil Dado que el proyecto tiene una vida útil de a lo menos 50 años y que existen posibilidades de mantenimiento y reacondicionamiento en el mismo lugar, no se considera una etapa de abandono. Durante y/o al final de este periodo se realizará una evaluación con el objetivo de definir un eventual reacondicionamiento de las instalaciones. Monto de inversión USD $ 13.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el emplazamiento de la instalación de faenas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto se desarrollará en una única etapa.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica un proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modifica otra RCA existente.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto se ubica en la Comuna de Freire, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Descripción de la localización - Las bases fijadas por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) establecen que el proyecto se deberá emplazar a aproximadamente 31 km hacia el sur de la actual Subestación Cautín 220 kV, siguiendo el trazado de la línea 2x220 kV Ciruelos – Cautín y dentro de un radio de 3 km de este punto. Además, la localización se justifica bajo las siguientes premisas: - Sea poco invasivo sobre instalaciones adyacentes; - Requiera de la menor intervención posible sobre las líneas existentes; - Implicar los menores riesgos y costos sobre el sistema eléctrico en los trabajos asociados al seccionamiento; - Utilizar estructuras existentes o en su defecto que requiera de la menor cantidad posible de nuevas estructuras. Superficie El área de emplazamiento del proyecto quedará definida al interior del predio Lote J - Uno. La superficie total de la subestación es de 2,3 hectáreas, las obras correspondientes al seccionamiento de la LAT 2x220 kV Ciruelos – Cautín abarcan una superficie aproximada de 0,61 ha. Las obras de la Subestación se llevarán a cabo dentro del perímetro de 2,3 ha, siendo la superficie a intervenir de las obras de 1,95 hectáreas, equivalentes a 19.500 m2. Por otro lado, se utilizará una Instalación de faenas, la que tiene una superficie de 3.390 m2. Todo lo anterior se emplazará dentro del predio de 2,5 ha, denominada Lote J – 1 – B, ROL 301 - 721, actualmente en proceso de negociación para compra. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM, Datus WGS 84 – Huso 18 Sur. Vértice Coordenadas UTM Este Norte V1 704.474 5.685.626 V2 704.638 5.685.648 V3 704.658 5.685.500 V4 704.494 5.685.478 Caminos de acceso El acceso a la subestación se realizará por caminos y huellas existentes. Durante la etapa de construcción, el acceso se realizará por la ruta S-604 y un camino predial interior. Durante la fase de operación, el acceso se realizará por la ruta S-572, sólo con fines de visitas y/o labores de mantenimiento (2 veces al año). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Ver Anexo II de Planimetría de la DIA

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4 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas La instalación de faena se emplazará dentro del predio “Lote J – 1 - B”, en el sector de Freire. La superficie construida será de 1.446,5 m2, las cuales se emplazarán en 3.390 m2 (límite instalaciones de faenas), y servirá como “centro de operaciones” para las labores diarias, ya sea como punto de reunión de los trabajadores, o como origen de los insumos a los distintos puntos de trabajo. Superficies Instalación de Faenas Instalaciones Área (m2) Garita de Seguridad 9 Patio Almacenamiento de Materiales 576 Estacionamientos 90 Oficina ITO 30 Oficina HMV 45 Estacionamiento Maquinarias 200 Baños 27,5 Generador 30 kVA 20 Patio Salvataje 50 Acopio Temporal Residuos Sólidos Domiciliarios 20 Bodega de Residuos Peligrosos 25 Bodega de Sustancias Peligrosas 25 Bodega Equipos 105 Área Talleres Enfierradura y Carpintería 50 Sala Primeros Auxilios 15 Comedor 120 Almacenamiento de Agua Potable 9 Estanque de Agua Industrial 9 Piscina de Lavado 6 Bodega de Combustible 15 Superficie construida IF (m2) 1.446,5 Habilitación de instalación de faenas La Fase de Construcción comenzará con la habilitación e instalación de faenas y continuará con los despejes del área de trabajo y construcción obras asociadas. Construcción de las obras En esta etapa se llevarán a cabo todas las actividades asociadas a la construcción de las obras, montaje e instalación de estructuras, montaje de equipos, instalación de la aislación y conductores, las que se describen a continuación: - Excavaciones (movimiento de tierra): Se iniciará la excavación manual y mecánicamente de acuerdo al área identificada en planos y evitando intervenir líneas de flujo, ductos de agua, ductos eléctricos, líneas de gas, entre otros. El procedimiento de excavaciones se encuentra descrito en el Anexo II a de la Adenda. Se realizarán en primer lugar los movimientos de tierra y excavaciones. Una vez extraído el escarpe se procederá con el hormigonado de fundaciones y canalizaciones, posterior a esto se montan las estructuras metálicas y equipo pre armados en terreno. Se indica que la instalación de faenas contará con un lugar de acopio temporal de material proveniente de los movimientos de tierra. El material que no sea reutilizado y/o donado se recogerá periódicamente y será llevado a un botadero autorizado. Se estima que el volumen de escarpe será de aproximadamente de 9.000 m3. Se utilizarán excedentes en caso de que sean aptos, estos serán esparcidos de manera uniforme sobre toda la superficie intervenida, o se utilizarán para compactación, En caso de que los excedentes de material no sean reutilizables por el proyecto, éstos serán donados o enviados a “botaderos autorizados”, siendo estos, todo lugar donde los propietarios de los predios vecinos permiten a través de un acuerdo notarial el mejorar y/o disponer los excedentes de los movimientos de tierra para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

5 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” mejorar terrenos con problemas de pendientes y/o finalmente a botadero con sus respectivas autorizaciones sanitarias. Cabe señalar que el material que se dispondrá en estos botaderos autorizados corresponde sólo al material excedente (que no se puede reutilizar al interior de la construcción) proveniente de las excavaciones. - Instalación de malla a tierra: Proporcionará una conexión a tierra para partes metálicas no conductoras de corriente de equipos tales como generadores, soldadores de arco eléctrico, interruptores, cajas para controladores, de motores, cajas de fusibles, gabinetes de distribución, marcos, rieles no conductores que se usen para viajar y motores de grúas eléctricas, elevadores, eléctricos, marcos de metal de elevadores no eléctricos que tengan conductores eléctricos fijos, otro equipo eléctrico y encierros de metal alrededor de equipo eléctrico. - Obras civiles: Esta actividad cubrirá la ejecución de los diseños de las vías interiores y de acceso de la subestación, los drenajes de aguas lluvias, los tipos y longitudes de cárcamos y ductos, la ubicación de la caja de tiro, cerramientos, señalización interior y ubicación de las casetas para el sistema contra incendios, cimentaciones de pórticos; el alumbrado exterior y perimetral, el alumbrado de seguridad de patio, el alumbrado del equipo de patios y el alumbrado de acceso de la subestación - Comisionamiento y puesta en servicio: Este método, se realizará aislando el conductor en el que se trabajará y los elementos tomados como masa por medio de elementos de protección personal, dispositivos y equipos aislantes. Para la construcción del proyecto: “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, resulta necesario acondicionar el terreno donde se emplazará la misma, por lo cual se realizarán en primer lugar los movimientos de tierra y excavaciones. Una vez extraído el escarpe se procederá con el hormigonado de fundaciones y canalizaciones, posterior a esto se montan las estructuras metálicas y equipo pre armados en terreno. Lo anterior implica la instalación de montaje de estructuras metálicas, equipos primarios, transformadores de servicios auxiliares, conexionado de alta tensión, montaje de sala de control, armarios de control, alambrado y conexionado de baja tensión. Finalmente, y ejecutando lo indicado anteriormente, se procederá a efectuar las actividades relacionadas con terminaciones, implementación de servicios auxiliares y prueba de puesta en servicio, al término de las cuales la subestación quedará en condiciones de operación. Malla a tierra Proporcionará una conexión a tierra para partes metálicas no conductoras de corriente de equipos tales como generadores, soldadores de arco eléctrico, interruptores, cajas para controladores, de motores, cajas de fusibles, gabinetes de distribución, marcos, rieles no conductores que se usen para viajar y motores de grúas eléctricas, elevadores, eléctricos, marcos de metal de elevadores no eléctricos que tengan conductores eléctricos fijos, otro equipo eléctrico y encierros de metal alrededor de equipo eléctrico. Hormigonado de fundaciones y canalizaciones Una vez extraído el escarpe se procederá con el hormigonado de fundaciones y canalizaciones, el procedimiento de hormigonado se encuentra descrito en Anexo II b de Adenda. La cantidad total aproximada a utilizar para la materialización del proyecto es de 1.100 m3 en camiones mixer. El material será utilizado para generar fundaciones soporte de equipos, estructuras y obras relacionadas con el seccionamiento, y será provisto por empresas que cuenten con la debida Autorización. Fundaciones: compuestas de hormigón armado, tienen por objeto dar soporte a equipos, estructuras y edificaciones. Las fundaciones para la instalación de las estructuras de la subestación no superarán 2,00 m de profundidad, aunque no se encontró napa freática, para efectos de diseño se considerará napa de agua a una profundidad de 2,10 m por debajo del terreno natural. Las fundaciones serán construidas considerando las mismas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” características utilizadas para la S/E Río Toltén existente, es decir, se apoyarán en un relleno granular estructural y sobre un emplantillado de hormigón H10, tal cual se estableció en las fundaciones utilizadas para las construcciones de la S/E Río Toltén. No será necesario el agotamiento de napas para las obras asociadas a la habilitación de fundaciones. El sello de fundación será donde se encuentra el estrato de arenosa limosa con gravas de color gris, compacidad media, con partículas de grava de forma redondeada. Canalizaciones: dependiendo de su ubicación pueden estar constituidas por bancos de ductos de policloruro de vinilo reforzado con hormigón armado, canaletas y cámaras de albañilería o ductos de acero galvanizado rígidos o flexibles. Obras civiles Esta actividad cubrirá la ejecución de los diseños de las vías interiores y de acceso de la subestación, los drenajes de aguas lluvias, los tipos y longitudes de cárcamos y ductos, la ubicación de la caja de tiro, cerramientos, señalización interior y ubicación de las casetas para el sistema contra incendios, cimentaciones de pórticos; el alumbrado exterior y perimetral, el alumbrado de seguridad de patio, el alumbrado del equipo de patios y el alumbrado de acceso de la subestación. Subestación La subestación eléctrica seccionará la Línea de Transmisión 220 kV Ciruelos – Cautín, permitiendo normalizar la conexión en derivación existente. La configuración de la nueva subestación corresponderá a interruptor y medio y tecnología AIS o Air Insulated Switchgear con capacidad de barras de al menos 1000 MVA con 75º C en el conductor y 35º C temperatura ambiente. Comprende las dos diagonales necesarias para el seccionamiento de la línea 2x220 kV Ciruelos – Cautín, espacio para tres diagonales con barras y plataforma construidas que permitan la conexión de proyectos de generación de la zona y espacio adicional para otras dos diagonales con terreno nivelado para futuros proyectos. La superficie total de la subestación es de 2,3 hectáreas. Las obras corresponden a: N° Tipo de Obra Cantid ad Tipo de Obra 1 Paño externo Línea 2x220 kV Ciruelos – Río Toltén C1 2 Estructuras Metálicas y Equipos Mayores 2 Paño externo Línea 2x220 kV Río Toltén - Cautín C2 2 Estructuras Metálicas y Equipos Mayores 3 Paño Central 2 Estructuras Metálicas y Equipos Mayores 4 Sala General y Casetas de Control Gl Obras comunes asociadas al proyecto 5 Cierros, malla de puesta a tierra y alumbrado general Seccionamiento Comprende obras civiles y montaje de dos diagonales completas de 220 kV, con todos los equipos necesarios para la conexión del seccionamiento de la Línea de transmisión 2x220 kV Ciruelos – Cautín. Las obras correspondientes al seccionamiento de la LAT 2x220 kV Ciruelos – Cautín abarcan una superficie aproximada de 0,61 ha (los que corresponden al ancho de la faja del Seccionamiento). Considera la habilitación de una estructura metálica en el seccionamiento norte de la subestación, denominada torre A100A, con la siguiente ubicación: Estructura Coordenadas UTM Este Norte A100A 704.596 5.685.655 El seccionamiento considera utilizar las estructuras existentes de la Línea de Transmisión 2x220 kV Ciruelos – Cautín correspondientes a: Estructura Coordenadas UTM Este Norte E-100 704.688 5.685.702 E-101 704.626 5.685.407 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Eliminación de instalaciones provisorias y limpieza Esta actividad representa la última acción correspondiente a la etapa de construcción. Una vez instalados los equipos y terminadas las obras civiles, se procederá a retirar las instalaciones provisorias de faena, tales como oficinas de administración y de inspección técnica, baños químicos, bodega de RESPEL y bodega de materiales de construcción. También se contempla una limpieza del terreno y se eliminarán los residuos generados durante la etapa de construcción. Recursos naturales renovables - Vegetación. Se contempla la extracción de algunos árboles remanentes de la vegetación original del sitio de emplazamiento del proyecto. Dichos árboles corresponden a la especie Nothofagus obliqua y legalmente no constituyen bosque, ya que cubren una superficie de 0,37 ha, por lo cual no es necesaria la tramitación del PAS N° 148 para su extracción. Emisiones y efluentes Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas, dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas, independientemente de la utilización de equipos y/o sistemas fijos o móviles. Cabe señalar que el área de desarrollo del proyecto se encuentra calificada como zona rural, de acuerdo a lo establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA. Los resultados del Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. N° 38/11 MMA, indican que el proyecto dará cumplimiento, en sus etapas de construcción y operación a la normativa vigente, según el D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. En las siguientes tablas, se señalan los valores proyectados de ruido para la etapa de construcción: - Instalación de faenas Punto Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite Permisible Diurno dB(A) Evaluación diurna D.S 38/11 MMA R01 39 51 No supera R02 35 51 No supera R03 26 54 No supera

  • Movimiento de tierra Punto Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite Permisible Diurno dB(A) Evaluación diurna D.S 38/11 MMA R01 45 51 No supera R02 41 51 No supera R03 31 54 No supera

  • Hormigonado Punto Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite Permisible Diurno dB(A) Evaluación diurna D.S 38/11 MMA R01 40 51 No supera R02 32 51 No supera R03 23 54 No supera

  • Montaje Punto Receptor Nivel proyectado dB(A) Límite Permisible Diurno dB(A) Evaluación diurna D.S 38/11 MMA R01 39 51 No supera R02 32 51 No supera R03 23 54 No supera

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8 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” De acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que los niveles proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa legal respectiva. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos Durante la fase de construcción, los residuos domésticos se estiman en 0,36 kg diarios por trabajador. Esto significa que se generaría un máximo de 32,4 kg diarios de residuos (650 kg/mes). Los residuos domésticos corresponderán principalmente a restos orgánicos, plásticos, latas, papeles, cartones y embalaje de piezas; estos serán almacenados temporalmente en contenedores y/o tambores de capacidad con capacidad para 1.200 L, estos contarán con tapa, serán lavables y estarán debidamente rotulados, con objeto de evitar la presencia de vectores, olores molestos y efluentes líquidos, además el sitio de almacenamiento contará con techo y una base sólida impermeable y/o se encontraran al interior de una bodega (20 m2) para evitar el paso de líquidos al suelo. En caso de implementar una batea, se implementarán las medidas necesarias para evitar lo antes mencionado.

Residuos sólidos industriales Durante las actividades de construcción, se contempla la generación de residuos sólidos industriales tales como restos madera, restos de plástico, cobre, acero (pernos, grampas, golillas, ferretería y/o herraje) y restos de cemento, concreto y hormigón, estos últimos provenientes de las actividades de hormigonado. Una vez realizada las excavaciones y ensambladas las estructuras metálicas, correspondientes a la base de las estructuras, se procederá a verter el hormigón que dará soporte a las distintas estructuras a implementar en la subestación, según lo anterior, ya que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso. Allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en éste. Los residuos de hormigón y/o lechada serán enviados a disposición final autorizada. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en las instalaciones de faenas (cartones, plásticos, madera, cables y restos metálicos), en un sector especialmente habilitado (patio de salvataje) para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Los restos de cartones, plásticos, madera, cables y restos metálicos, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado para esto. Se contempla el retiro semanal, con una cantidad estimada de 125 m3/ mes. El transporte de material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 75/1987 MINTRATEL.

Residuos peligrosos Se prevé una baja generación de residuos peligrosos en el área del proyecto, principalmente lo que se refiere a material contaminado por hidrocarburos. Sin embargo, el titular ha considerado para su instalación de faenas, la incorporación durante la fase de construcción de una Bodega de Residuos Peligrosos, para lo cual, considerando la temporalidad de la faena, se considera la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial (PAS), indicado en el artículo Nº 142 del D.S. Nº 40/2012, el cual se detalla en el punto 4.2.2 de la presente DIA. Las labores de mantención de la maquinaria pesada utilizada durante esta fase, así como la provisión de combustible y aceite, estarán a cargo de la empresa contratista, y serán realizadas fuera de los sitios destinados a las instalaciones del proyecto, tales como servicentros, talleres y garajes de la ciudad de Freire y/o alrededores. durante la fase REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” de construcción del proyecto no se considera efectuar carga de combustible a vehículos y maquinarias dentro de la obra, ya que se realizará en servicentros autorizados de venta y carga de combustible cercanas a la zona de ejecución del proyecto. Sólo se considerará el almacenaje de combustible necesario para el grupo electrógeno, el cual se realizará en la bodega de Almacenamiento de Combustible. Sin embargo, y ante alguna eventualidad en que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos) se implementarán las siguientes acciones de contingencia: - Se delimitará el área contaminada con arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes; - Se retirará el suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello; - Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en un sitio especialmente acondicionado para este efecto en la instalación de faenas; y - Se solicitará el retiro del material contaminado a una empresa debidamente autorizada, que estará a cargo de su transporte hasta lugar autorizado o en su defecto al lugar de Acopio de Residuos Peligrosos que el Grupo SAESA posee autorizado por la Autoridad Sanitaria. - Se exigirá al Contratista mantener en todo momento los contenedores necesarios para afrontar este tipo de contingencias, y a su vez que los trabajadores conozcan el procedimiento antes señalado.

Combustible El combustible requerido será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de una bodega de combustible debidamente identificada. La bodega contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. La cantidad de combustible almacenado no excederá de los 1.100 L, y corresponde a la cantidad necesaria para el funcionamiento de maquinaria que no pueda dirigirse a las estaciones de servicios más cercanas (motobombas, vibropisones, equipo electrógeno, etc.). El combustible (petróleo Diésel) será almacenado en tambores de 200 L, bidones de 20 L y/o estanque debidamente autorizado, estos estarán rotulados y visibles a lo menos desde 3 metros de distancia; en cambio, la gasolina será almacenada en bidones de 20 L. En cuanto a las condiciones de seguridad del almacén, la estructura será de material incombustible; se tomarán las precauciones necesarias para evitar derrames de combustible y se contará con pretil adecuado para contener los eventuales derrames; a su vez, se contemplarán letreros de advertencia tales como "INFLAMABLE – NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Las características técnicas de construcción del almacén serán: - Muros en base a perfiles metálicos livianos tipo metalcon. Se considera también revestir los tabiques con planchas de zinc alum 5V; - Techumbre constituida por perfiles metálicos livianos tipo metalcon, complementados con costaneras del mismo material. Además, se consideran planchas de zinc alum acanalada, afianzadas a las costaneras; - Las puertas serán en base a estructura metálica y malla acmafor. Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. Nº 160/2008 MINECON, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Se considera implementar un extintor de 20 kg con capacidad de extinción de 40 BC, al lado o cercano a las inmediaciones del almacén de combustible. Además, los envases se llenarán hasta un 90% de su capacidad nominal y se colocarán en posición vertical con una tapa adecuada y hermética en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” su parte superior. En las faenas de carga y descarga de los envases se tomarán todas las medidas de seguridad apropia das para evitar golpes, caídas, derrames o pérdida de combustible. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Mantenimiento preventivo básico El mantenimiento preventivo se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Éste se realizará una vez y/o dos veces al año y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirá entre 2 y 10 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior del predio de la subestación. Mantenimiento correctivo programado Considera reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía. En algunos casos es posible que se requiera el empleo de una mayor cantidad de personal y/o maquinaria pesada, lo cual se realizaría dentro del predio de la subestación. Mantenimiento contra falla Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema. Productos generados El proyecto por sí mismo no contempla la generación de productos. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación del proyecto. Emisiones y efluentes Emisión de Gases y Polvo suspendido Se levantará polvo producto el tránsito de vehículos por caminos de material compactado, la cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino y el horario de tránsito, entre otras variables. La generación de polvo producto del tránsito vehicular será mínimo, ya que se harán solo mantenciones de rutina dos veces al año en vehículos livianos, la condición pluviométrica de la zona mantiene los caminos naturalmente húmedos durante gran parte del año, reduciendo las posibilidades de resuspensión de polvo.

Aguas servidas Debido a la naturaleza del proyecto, su fase de operación sólo se generará residuos líquidos al interior de la subestación. Por lo anterior, se considera un sistema particular de alcantarillado que consiste en una fosa séptica con una capacidad máxima del sistema para 15 habitantes /día, por el tipo de labores que allí se realizan y lo esporádicas de estas. Según lo anterior, se estima una generación aproximada de 1,8 m3/año de aguas servidas. Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la subestación, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego retiradas por una empresa externa autorizada. Las fosas sépticas tratan el agua a través de un proceso de fermentación anaeróbica, donde se generan bacterias anaerobias que descomponen y reducen la materia orgánica de las aguas servidas, permitiendo la descarga del efluente directamente al terreno a través de un sistema de drenaje, en donde continúa el proceso de descomposición natural. Los sólidos decantados se van acumulando en forma de lodo, lo que con el tiempo constituye una cantidad finita, disminuyendo el volumen efectivo de la fosa y por consiguiente el periodo máximo para la limpieza de la fosa. Por lo anterior se hace retiro con la frecuencia necesaria del lodo mediante empresa autorizada para estos fines.

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11 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Ruido Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas, dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas, independientemente de la utilización de equipos y/o sistemas fijos o móviles. Cabe señalar que el área de desarrollo del proyecto se encuentra calificada como zona rural, de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA. Los resultados del Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA, indican que el proyecto dará cumplimiento, en sus etapas de construcción y operación a la normativa vigente, según el D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. En tabla a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para la etapa de operación:

Punto Receptor Nivel proyectad o dB(A) Límite Permisible Diurno dB(A) Evaluación diurna D.S 38/11 MMA Límite Permisible Nocturno dB(A) Evaluación nocturna D.S 38/11 MMA R01 49 51 No supera 50 No supera R02 40 51 No supera 50 No supera R03 30 54 No supera 50 No supera

De acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que los niveles proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa legal respectiva.

Campos electromagnéticos y radio interferencia Si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, estos no afectarían a la población más cercana, esto debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas. Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla]. Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Receptor Campo perturbador resultante [uV/m]

Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos En la fase de operación del Proyecto, se estima que los volúmenes de residuos sólidos generados serán casi nulos, ya que el proyecto no requiere de operarios, sólo personal de mantención que visitará la subestación dos veces al año. Por lo anterior, en ese tipo de instancias, se estima una generación máxima de 7,5 kg aproximadamente. Los residuos domésticos serán depositados en sitios habilitados para su disposición, hasta su posterior retiro a lugar autorizado.

Residuos Peligrosos y Productos Químicos u otras Sustancias El proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación. El proyecto no contempla generar productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente durante la etapa de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla una fase de cierre o abandono, si no que la realización de mantenimientos en el mismo lugar de tal forma de asegurar la vida útil de a lo menos 50 años. Durante y/o al final de este periodo, se realizará una evaluación con el objetivo de definir un eventual reacondicionamiento de las instalaciones, sin embargo, si se produjese algún hecho que llegase a requerir el retiro total de la subestación, se determinará un plan de acción para el desmantelamiento de esta, que considera desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura y restauración, considerando como mínimo las siguientes acciones: - Contratación de personal temporal (contratista): Se llamará a licitación privada a empresas de construcción y montaje. - Instalación de faena contratista: Se instalarán las oficinas y bodegas necesarias para el desarrollo de la obra de desmantelamiento. - Desconexión de la subestación. - Retiro de los equipos modulares. - Retiro del cableado y postes que conectan la red principal a la subestación. - Retiro del cerco de la subestación - Restauración del área del proyecto, en este punto se debe tomar en consideración que el material sobre el cual se emplazará la subestación es de tipo gravilla por lo tanto las actividades a realizar son mínimas ya que dicho material es de fácil integración con el suelo. - Eliminación de instalaciones provisorias y limpieza: En esta etapa se procede al retiro de las instalaciones provisorias y se realiza el respectivo orden y aseo de las áreas involucradas. Sin embargo, dichas actividades pueden sufrir variación por las mejoras tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento de abandono de la subestación. Se considera el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular en Temuco u otro, posteriormente se restituirán las geoformas, las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a las existentes en forma original. Finalmente, en caso de ser necesario y/o aplicar se presentará un completo plan a la Autoridad Ambiental que incluya estas actividades, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos vigentes al respecto. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura - Contratación de personal temporal (contratista): Se llamará a licitación privada a empresas de construcción y montaje. - Instalación de faena contratista: Se instalarán las oficinas y bodegas necesarias para el desarrollo de la obra de desmantelamiento; - Desconexión de la subestación; - Retiro de los equipos modulares; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Retiro del cableado y postes que conectan la red principal a la subestación; - Retiro del cerco de la subestación Restauración - Restauración del área del proyecto, en este punto se debe tomar en consideración que el material sobre el cual se emplazará la subestación es de tipo gravilla por lo tanto las actividades a realizar son mínimas ya que dicho material es de fácil integración con el suelo. - Eliminación de instalaciones provisorias y limpieza: En esta etapa se procede al retiro de las instalaciones provisorias y se realiza el respectivo orden y aseo de las áreas involucradas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.8. del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Emplazamiento de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Agosto 2020 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Tendrá lugar una vez se concreten las pruebas eléctricas y comisionamiento, y se ponga en servicio el proyecto. Fecha estimada de término No se tiene contemplada fecha de cierre. Parte, obra o acción que establece el término No se prevé término de la fase de operación, dado que el proyecto tiene una vida útil de a lo menos 50 años y que existen posibilidades de mantenimiento y reacondicionamiento en el mismo lugar. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto no contempla una fase de cierre o abandono, si no que la realización de mantenimientos en el mismo lugar de tal forma de asegurar la vida útil de a lo menos 50 años. Parte, obra o acción que establece el inicio Durante y/o al final de este periodo (50 años), se realizará una evaluación con el objetivo de definir un eventual reacondicionamiento de las instalaciones, sin embargo, si se produjese algún hecho que llegase a requerir el retiro total de la subestación, se determinará un plan de acción para el desmantelamiento de esta. Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Aumento en los campos electromagnéticos y radio interferencia Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Área de Influencia se encuentra compuesta por cuatro grupos humanos: 1. Un (1) grupo humano que reside junto a la ruta S-604, y que es propietaria del Fundo Santa Ana (infraestructura productiva ubicada dentro del área de influencia), identificado en la Línea Base de Medio Humano como R03; 2. Tres (03) grupos humanos receptores de ruido (identificados como R01 y R02. Debe aclararse para el caso del receptor R01 que, si bien se ha identificado como solo un receptor, en realidad corresponden a dos viviendas contiguas donde viven dos grupos humanos separados (por 80 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” metros entre ambas viviendas). Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones de Gases y Material Particulado

En la etapa de construcción del proyecto, se generan gases propios de la combustión interna de los motores de vehículos livianos y pesados. Al respecto, se destaca que la maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. Nº 55/1994 MINTRATEL. La emisión de gases, en particular para la etapa de construcción, estará asociada al uso de vehículos, maquinaria y equipos, estimado a un periodo acotado de 8 horas diarias, sin embargo, se debe destacar que el uso de estos vehículos será de manera intermitente. Además, se generarán en forma eventual, emisiones producto del funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo a petróleo a utilizar para la etapa de construcción, las cuales son consideradas mínimas considerando las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de emplazamiento y las condiciones de operación del proyecto. Cabe destacar que estos equipos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 138/2005 del Ministerio de Salud de manera anual.

Los principales contaminantes emitidos estarán dados por las emisiones de la combustión interna de petróleo diésel de las maquinarias y MP10 producto de la circulación de vehículos en caminos No Pavimentados, durante la fase de construcción, además de los gases contaminantes. Es así que los contaminantes que se evalúan en este estudio son: MP2,5 MP10, CO, HC, NOx y SOX. Si bien el proyecto generará emisiones de gases y material particulado a la atmósfera durante la fase de construcción, sus niveles no afectarían a las condiciones de calidad de aire de la zona donde se emplazará el proyecto ni a la salud de las personas. Se levantará polvo producto el tránsito de vehículos por caminos de material compactado, la cantidad de polvo resuspendido tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino y el horario de tránsito, entre otras variables. La generación de polvo producto el tránsito vehicular será mínimo, ya que se harán solo mantenciones de rutina dos veces al año en vehículos livianos, la condición pluviométrica de la zona mantiene los caminos naturalmente húmedos durante gran parte del año, reduciendo las posibilidades de resuspensión de polvo. El tránsito de vehículos podría aumentar en función a las contingencias y/o emergencias que se presenten en la fase de operación. Las emisiones totales en la etapa de construcción del proyecto, corresponden a: Etapa de Construcción Fuente emisora Emisiones totales calculadas (t/año) MP10 MP2,5 CO HC NOX SOX Escarpe 0,032

Excavaciones 0,309 0,043

Trasferencia de materia y carguío 0,012 0,0007

Resuspendido en Caminos Pavimentados 0,155 0,038

Resuspendido en Caminos No Pavimentados 0,519 0,052

Maquinaria Utilizada en Obra 0,092 - 0,260 0,118 1,152

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15 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Circulación de vehículos en ruta 0,006 - 0,050 0,015 0,189

Equipos electrógenos 0,084 - 0,256 - 1,225 0,081 Total Emisiones (t/año) 1,209 0,134 0,566 0,132 2,566 0,081

El titular se compromete a implementar medidas que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas: - La maquinaria utilizada para efectos de transporte, en la etapa de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N° 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El cumplimiento de este cuerpo normativo será, asimismo, incluido en los contratos con los terceros respectivos. - En caso de ser necesario, se humectarán los caminos para evitar el levantamiento de polvo, en especial cercano a las zonas pobladas en época estival. - Se cumplirá el D.S. Nº75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales.

Respecto a la etapa de operación, la utilización de vehículos se considera mínima y está asociada sólo a las actividades de mantención y trabajadores que visiten la Subestación. Como efecto ambiental indirecto relativo al movimiento de vehículos, se producirá resuspensión de polvo fugitivo en la fase de construcción debido a las excavaciones para la construcción de plataformas y por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, los cuales se estiman mínimos. Se prevén además emisiones de polvo fugitivo provenientes del acopio y transporte de material removido. A fin de minimizar estas emisiones en los lugares en que sea requerido, se exigirá a los contratistas que el transporte de materiales se realice cubierto con una lona sujeta a la carrocería, controlándose además la velocidad al interior de la obra, la que no deberá superar los 30 km/h. En caso de realizar el acopio temporal de materiales, estos serán cubiertos por una malla adecuada, de modo que el viento no disperse dichas partículas.

Es preciso indicar, que las principales actividades que generan emisiones, particularmente de MP, se desarrollarán en la etapa de construcción, la cual considera 12 meses, y disminuirán de manera drástica en la fase de operación.

Considerando la naturaleza del proyecto, las condiciones geográficas y climatológicas de la Región de La Araucanía, es posible establecer que los aportes a la atmósfera en su fase de construcción NO generarían un impacto en la calidad del aire, ni que afecte a la salud de las personas. A su vez, dado que el proyecto se encuentra emplazado en un área que no ha sido declarada saturada por ningún contaminante atmosférico, puede concluirse que la ejecución y operación del proyecto tampoco generaría un efecto significativo en la calidad del aire de la zona donde se emplaza el proyecto.

Campos electromagnéticos y radio interferencia Si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, estos no afectarían a la población más cercana, esto debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas.

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16 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m].

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación.

En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

La subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Para evaluar la posible afectación por emisiones de ruido, se realizó una evaluación acústica del proyecto, considerando las etapas de construcción y operación, los resultados se presentan en la siguiente tabla:

R 1 2 3 4 5 6 7 R01 39 45 40 39 49 51/50 No Supera R02 35 41 32 32 40 51/50 No Supera R03 26 31 23 23 30 54/50 No Supera 1: Nivel Proyectado Instalación de faenas dB(A) 2: Nivel Proyectado Movimiento de tierra dB(A) 3: Nivel Proyectado Hormigonado dB(A) 4: Nivel Proyectado Montaje dB(A) 5: Nivel Proyectado Etapa de Operación dB(A) 6: Límite permisible diurno/ nocturno, dB(A) 7: Evaluación D.S. Nº 38/2011 MMA

En consideración de la evaluación acústica del Proyecto indicada anteriormente y que se adjunta en el Anexo III de la DIA, y que se establece que las actividades constructivas sólo se realizarán en periodo diurno, se concluye que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” etapas, a la normativa vigente, D.S. Nº 38/2011 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto no contempla que la población sea expuesta a contaminantes, pues las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tienen un efecto acotado tanto temporal como espacialmente.

  • Aguas servidas El proyecto generará durante la fase de construcción residuos líquidos domésticos (aguas servidas), para lo cual se implementarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará conforme a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 MINSAL. Por su parte, en la etapa de operación, las aguas servidas provenientes de las instalaciones del personal, serán canalizadas mediante un sistema de alcantarillado particular, e ingresarán a una fosa séptica para luego ser dispuesto a través de drenes de infiltración.

  • Residuos Industriales líquidos El proyecto no generar residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases. Para el lavado de camiones mixer, se implementará 1 piscina estándar de 3 m x 2 m con una profundidad de 0,9 m, lo que equivale a un volumen de 5,4 m3. Todas las paredes y fondo del pozo serán cubiertas con una capa continua de polietileno a modo de evitar contaminación con la superficie natural expuesta. Una vez que se utilice un 50% de su capacidad, este deberá ser limpiado para ser reutilizado y de este modo evitar la construcción de más pozos que tengan como objetivo dilatar la limpieza del primero. En caso de no reutilizar la lechada sobrante, su disposición final se realizará en un sitio debidamente autorizado. No se realizará enterramiento de la lechada sobrante endurecida, lo anterior con objeto de no generar pasivos ambientales. Se implementará en obra un espacio para el lavado de camiones mixer, lavado de herramientas y vaciado de lechadas sobrantes, cuyas características serán: asegurar un volumen de contención que permita contener el volumen total de los residuos de cada lavado. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto no provocará impactos sobre los recursos naturales renovables por exposición a contaminantes, dado que realizará un manejo adecuado de todos los residuos que genere a lo largo de su vida útil.

  • Residuos sólidos domiciliarios El almacenamiento se realizará en un área que cuente con la respectiva autorización sanitaria para su posterior retiro y envío a disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, estos serán almacenados temporalmente en contenedores y/o tambores de capacidad con capacidad para 1.200 L, estos contarán con tapa, serán lavables y estarán debidamente rotulados, con objeto de evitar la presencia de vectores, olores molestos y efluentes líquidos, además el sitio de almacenamiento contará con techo y una base sólida impermeable y/o se encontraran al interior de una para evitar el paso de líquidos al suelo. En caso de implementar una batea, se implementarán las medidas necesarias para evitar lo antes mencionado. Para el almacenamiento temporal de residuos durante la fase de construcción se presentará y tramitará el Permiso Ambiental Sectorial N°140. En relación a la fase de operación, se estima que la generación de desechos será nula, dado que solo se realizarán visitas de mantención a la Subestación dos veces al año y en caso de generarse este tipo de residuos serán 7,5 kg/día aproximadamente, estos serán transportados por el mismo personal a instalaciones autorizadas del titular, para su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” posterior retiro y envío a disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

  • Residuos sólidos industriales Para la implementación de la “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, los residuos sólidos generados en esta etapa corresponden principalmente a material remanente de construcción, tal como despuntes, restos de madera y metálicos, material de embalaje, entre otros, los que serán acumulados en un sector especialmente habilitado (patio de salvataje) e identificado para su reutilización o disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. La zona de almacenamiento será estabilizada y tendrá un área de 50 m2 aproximadamente con capacidad de 125 m3/mes. La etapa de construcción considera la generación de residuos por el proceso de hormigonado debido a que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto de descarga del hormigón. Para el manejo de estos residuos se realizará una pequeña excavación en el suelo, el cual será cubierto con polietileno grueso, con el objeto de evitar que el material contamine el suelo y/o genere manchas en éste. El pozo de lavado de Mixer tendrá un volumen de contención de al menos 6 m3. Todas las paredes y fondo del pozo serán cubiertas con una capa continua de polietileno a modo de evitar contaminación con la superficie natural expuesta. Una vez que se utilice un 50% de su capacidad este deberá ser limpiado para ser reutilizado. El contratista deberá disponer de herramienta neumática para el picado o demolición de masas de hormigón al día siguiente de cada vez que se alcance el 50% de la capacidad del pozo. No se aceptará la construcción de más pozos que tengan como objetivo dilatar la limpieza del primero. Adicionalmente, el contratista deberá disponer de contenedor para escombros donde acopiar y posteriormente llevar a cabo el retiro a un sitio de disposición final autorizado o en caso de que fuera necesario, ser reutilizado para la mantención de caminos al interior de la subestación, o dispuesto cercano a la excavación, con el fin de rellenar y reestablecer la geoforma de ésta. Respecto al pozo de lavado de Mixer, éste deberá contar con una cubierta rígida e impermeable en altura y/o a nivel de piso que aísle el contenido del pozo de las aguas lluvias que eventualmente puedan ocasionar un rebalse de material contaminante. Cada vez que se ejecute la faena de hormigonado con camiones Mixer u otro medio que produzca lechada de cemento, el contratista deberá realizar las siguientes actividades:
  • Día de hormigonado: Luego de vaciado el camión Mixer, este debe lavar y depositar la lechada restante de la cuba en el pozo destinado en obra para esa función, éste se encontrará al costado de la bomba de hormigón como lo muestra la siguiente imagen.
  • Día posterior: Al día siguiente, cuando el pozo se encuentra con la lechada endurecida, ésta debe demolerse mecánicamente y ser trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra o ser reutilizado según se mencionó anteriormente. Durante la etapa de operación no se prevé la generación de residuos industriales, debido a que las actividades desarrolladas corresponden al proceso de mantención de la subestación el cual se realizará dos veces al año, consistiendo principalmente en la verificación del funcionamiento de los equipos y reparaciones menores. En caso de generarse residuos por el desarrollo de las actividades, se exigirá al personal el traslado de estos a las dependencias establecidas por la empresa, siendo depositados en sitios habilitados para su almacenamiento y posterior envío a disposición final en lugares que cuenten con Autorización Sanitaria. Cabe señalar que no se prevé generar más de 12 toneladas anuales, sin embargo, en caso de superar este valor, los residuos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 1/2013 del Ministerio de Medio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Ambiente, a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

  • Residuos peligrosos Se prevé una baja generación de residuos peligrosos durante la etapa de construcción los cuales serán principalmente material contaminado por hidrocarburos, debido a que la mantención de la maquinaria pesada utilizada durante esta etapa, así como la provisión de combustible y aceite, estarán a cargo de la empresa contratista, y serán realizadas fuera de los sitios destinados a las instalaciones del proyecto, tales como servicentros, talleres y garajes de la ciudad de Freire y/o alrededores durante la fase de construcción del proyecto no se considera efectuar carga de combustible a vehículos y maquinarias dentro de la obra, ya que se realizará en servicentros autorizados de venta y carga de combustible cercanas a la zona de ejecución del proyecto. Sólo se considerará el almacenaje de combustible necesario para el grupo electrógeno, el cual se realizará en la bodega de Almacenamiento de Combustible. A su vez el titular cuidará que las actividades de mantención se realicen por empresas autorizadas, resguardando así el buen manejo de los residuos provenientes de combustibles y aceites. Para el correcto manejo de residuos peligrosos se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias técnicas del D.S. Nº 148/2004 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, que contará con Autorización Sanitaria para su funcionamiento y se considera la presentación del PAS Nº 142 el cual se detalla en el punto 4.2.2 de la presente DIA. A su vez en el PAS Nº 142 se entregan las consideraciones de diseño de Bodegas de Almacenamiento de RESPEL. Durante la etapa de operación no se considera la generación de residuos peligrosos, debido a que las actividades de mantención principalmente corresponden a la verificación del funcionamiento de equipos y reparaciones menores. En caso de generarse algún residuo peligroso por el desarrollo de las actividades, se exigirá al personal el traslado de estos a las dependencias establecidas por la empresa dando cumplimiento a las condiciones de seguridad establecidas en los procedimientos del GRUPO SAESA, siendo ingresados en una bodega de RESPEL perteneciente a la empresa para su almacenamiento temporal y posterior envío a disposición final en lugares que cuenten con autorización Sanitaria. Cabe destacar que estos residuos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 148/2005 del Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Conclusión: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto. Que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas.

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental No se generan impactos significativos. No se identifica impacto ambiental que genere efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o El predio donde se emplazará el proyecto contempla una superficie aproximada de 2,53 ha, de las cuales 0,0206 ha (0,8% de la superficie ocupada por la Subestación) serán utilizados por las estructuras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” presencia de contaminantes. habitables de la Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV. El suelo es clase III, y se caracteriza por ser un suelo apto para laboreo, y por presentar limitaciones para su utilización en cultivos o uso agrícola. El recurso suelo existente en el área del proyecto se encuentra, en general, en una zona que presenta intervención antrópica, donde el ambiente ha sido modificado, predominando praderas con fines ganaderos. Durante la prospección en terreno fue posible identificar tres unidades homogéneas de vegetación (UHV), las que corresponden a Praderas, Árboles aislados y Matorral. En cuanto a los contaminantes que puedan verse asociados, se asegurará el resguardo del suelo en todo momento, evitando con ello la contaminación del suelo por cualquier agente externo. Es por ello que toda la mantención de maquinaria se realizará en lugares autorizados. Además, el manejo de residuos será el adecuado y el almacenamiento de combustible se hará en cumplimiento del D.S. Nº 160/2008 MINECON. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área de influencia del proyecto, se caracteriza por ser un área altamente intervenida. Producto de ello solo fue posible apreciar praderas y algunos remanentes de vegetación nativa. De las especies nativas registradas en el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de especies con problemas de conservación. (D.S. Nº 151/2007, D.S. Nº 50/2008, D.S. Nº 51/2008 y D.S. Nº 23/2009 del MINSEGPRES, D.S. Nº 29/2011, D.S. Nº 33/2012, D.S. Nº 41/2012, D.S. Nº 42/2012, D.S. Nº 19/2012, D.S. Nº 13/2013, D.S. Nº 52/2014, D.S. Nº 38/2015, D.S. Nº 16/2016, D.S. Nº 6/2017 del MMA; Benoit, 1989). El área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005; SEA, 2010). De los resultados de la prospección efectuada se observaron un total de 12 especies de aves. En cuanto a la abundancia de individuos destaca la presencia de la especie Vanellus chilensis con una abundancia absoluta de 68 individuos avistados y en segundo lugar destacan las especies Theristicus melanopis con una abundancia absoluta de 20 individuos avistados. En lo referente a mamíferos en el sector aledaño a la subestación se registró la presencia de ganado bovino. Respecto de las categorías de conservación, destaca la presencia de tres especies incluidas en categorías de conservación según el RCE, siendo estas el Choroy (Enicognathus lepthorynchus) en categoría Vulnerable (VU), la Bandurria (Theristicus melanopis), Preocupación menor (LC), y el Peuquito (Accipiter chilensis) catalogado como especie Rara. Dado lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la flora y fauna silvestre presente en el área del proyecto. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012 MMA). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto al componente agua, el Proyecto no considera las emisiones de residuos líquidos a cauces superficiales o subterráneos, ni considera la intervención a cursos de agua

En cuanto al impacto al aire, éste se considera bajo, estableciendo medidas de control como son la humectación de caminos en caso de ser necesarios y revisiones técnicas al día de los vehículos involucrados en el proyecto; la intervención que se realizará será sólo de transporte.

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21 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Respecto al componente suelo, el Proyecto no generará efectos perjudiciales, dada la intervención que actualmente tiene el sector.

Dada la naturaleza del proyecto, su operatividad no involucra un impacto a la condición natural del suelo, agua o aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dada la naturaleza del proyecto, no se superará ninguna norma secundaria. No obstante, en su etapa de construcción se generarán emisiones producto de la combustión de maquinaria, que será puntual y no constante. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir de los resultados de la caracterización de la Línea Base de fauna de vertebrados terrestres y las características estructurales y constructivas del proyecto, se puede concluir que la materialización de éste, no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la fauna terrestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Dada la naturaleza del proyecto, no se verá afectado ningún recurso natural renovable por la utilización y/o manejo de productos químicos y/o residuos. No obstante, las labores de mantenimiento de la maquinaria y equipos, que eventualmente pudiesen generar algún tipo de residuo peligroso, serán realizadas en lugares autorizados y lejanos al área del proyecto y cualquier tipo de recurso natural renovable. A su vez, el uso de sustancias peligrosas, como lo es el combustible, cumplirá con los requerimientos establecidos por la normativa vigente tanto para su transporte, almacenamiento y uso. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Dada la naturaleza del proyecto, no se intervendrá ni explotará el recurso hídrico, como tampoco se transvasará alguna cuenca o subcuenca hidrográfica. Conforme a la ubicación del Proyecto, se señala que sus obras e instalaciones asociadas no serán emplazadas en interferencia o cercanas a lagos, lagunas o cursos de aguas superficiales en los cuales se puedan ver reflejadas fluctuaciones como resultado de sus actividades. Además, se destaca que el Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos subterráneos de origen fósil, vegas y/o bofedales, o humedales, estuarios y turberas. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dada la naturaleza del proyecto, no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Conclusión: El proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No se identifica impacto ambiental sobre el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable de CONADI mediante Oficio N°656 publicado con fecha 15 de noviembre de 2018. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Área de Influencia se encuentra compuesta por cuatro grupos humanos: 1. Un (1) grupo humano que reside junto a la ruta S-604, y que es propietaria del Fundo Santa Ana (infraestructura productiva ubicada dentro del área de influencia), identificado en la Línea Base de Medio Humano como R03; 2. Tres (03) grupos humanos receptores de ruido (identificados como R01 y R02. Debe aclararse para el caso del receptor R01 que, si bien se ha identificado como solo un receptor, en realidad corresponden a dos viviendas contiguas donde viven dos grupos humanos separados (por 80 metros entre ambas viviendas). Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no implica ningún tipo de reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto a la comuna de Freire, en el sector de emplazamiento de la subestación en evaluación se observó que las actividades económicas de sus habitantes se basan principalmente en agricultura y ganadería. Como se ha establecido en el documento Línea de Base Medio Humano, el proyecto solo considera utilización de recursos naturales del Fundo Santa Ana, emprendimiento de orientación agro-pecuaria y que utiliza para ello una amplia extensión de praderas tanto en el predio a intervenir por el proyecto (ROL 301-721, utilizando el proyecto una superficie de 2,3 hectáreas del total del predio aproximado de 93 hectáreas, es decir, un 2,5% del total de este predio), además de la superficie de praderas de predios colindantes que también forman parte del mismo fundo. De esta forma, es posible establecer con certeza que el proyecto supone la intervención de menos del 2,5% de la superficie de pradera disponible del Fundo Santa Ana. Respecto de los grupos humanos que conforman el área de influencia del componente Medio Humano por ser receptores de ruido, el proyecto no supone ninguna intervención o uso de recurso natural utilizado por estos grupos familiares, tanto para la etapa de construcción y operación del proyecto. Esto pues las obras del proyecto se concentran en parte del predio Fundo Santa Ana. De esta manera, la etapa de construcción se encuentra focalizada en el lugar donde se instalará la infraestructura de la subestación. De manera referencial, se puede indicar que se estima la instalación de estructuras demore 12 meses. Por su parte, dadas las características del proyecto, durante su etapa de operación no se generará movimiento permanente de personal o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Asimismo, no se prevé que exista restricción alguna al acceso y uso de los recursos naturales que puedan ser utilizados por estos grupos humanos, tanto en actividades económicas, tradicionales o culturales. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Las principales vías de tránsito y comunicación del área de influencia son las rutas S-604 (de donde se desprende el acceso privado al proyecto) y S-752 (conectividad entre área de influencia de componente Medio Humano al sur del lugar de emplazamiento del proyecto, y la ciudad de Freire y ruta S-60). Respecto al sector involucrado en la realización del Proyecto, la vía de acceso se compone en parte por la ruta S-604 y posteriormente se utiliza un camino privado que lleva al lugar de construcción y operación del proyecto. Este trayecto (S-604 – camino privado – instalación de faena) será utilizado exclusivamente por el tiempo determinado para la construcción (12 meses). Dada la cantidad de vehículos a utilizar, se determina que las obras asociadas al proyecto en general no obstruirán o restringirán la libre circulación de los habitantes locales, como tampoco a aumentar el tiempo de desplazamiento en este camino. El titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos en buen estado y hacer mantención y/o humectación a los caminos que puedan verse afectados producto del tránsito de vehículos pesados asociados al proyecto. Asimismo, se debe indicar que la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Es debido a esto que el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos utilizados por los habitantes de las diferentes localidades, ni tampoco obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará los tiempos de desplazamiento de estas personas. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Para la construcción del proyecto se hará uso de las rutas por un periodo limitado y en base al circuito ruta S-604 – camino privado – instalación de faena. Este uso no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica por parte de la población del área de influencia, ya que el flujo vehicular producto de las obras será bajo, no alterando los tiempos de desplazamiento ni movilidad de los habitantes locales, lo que se traduce en que estos podrán acceder sin problemas a los servicios básicos que necesiten y en los tiempos normales. Tanto la etapa de construcción como la de operación de la subestación no afectarán las rutas principales utilizadas por los habitantes del área de influencia del componente Medio Humano, en virtud de lo establecido en el literal anterior: la etapa de construcción (la de mayor uso de vías o rutas públicas), solo utiliza una extensión reducida de camino público (S-604), de manera temporalmente acotada (12 meses) y de manera muy poco intensiva. Debe destacarse, entonces, que la sección “camino privado-instalación de faena” no es utilizada por ningún grupo humano del Área de Influencia del componente Medio Humano para acceder a bienes, servicios, equipamientos o infraestructura básica. Durante la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto a grupos humanos indígenas, el levantamiento de información en terreno y lo presentado en el documento Línea de Base Medio Humano, dan cuenta de la filiación de grupos humanos del área de influencia con la comunidad indígena Pascual Temo y Juan Huanquilef. Respecto de la comunidad Pascual Temo, la organización cuenta con un Título de Merced en el sector Bellavista, donde también poseen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” una sede comunitaria y donde reside parte de la directiva. Gran parte de los miembros de la comunidad residen en el sector de Quetrahue y Fernando Catrián (entre las rutas S-60 y S-572), donde comparten con miembros de otras organizaciones indígenas cercanas. Los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, a aproximadamente 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; La sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de cinco kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Dada la localización de la comunidad Pascual Temo y la ubicación de los sitios de significación cultural de la misma (los que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto y lejano al emplazamiento del mismo), estos no verían dificultado el acceso a los sitios donde se realizan estas ceremonias, pues el proyecto utiliza otra ruta de acceso hasta la instalación de faena. Tampoco la comunidad indígena Pascual Temo realiza actividades económicas, culturales, sociales o recreativas en el área de emplazamiento del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas no serán afectados por el Proyecto. Conclusión: Dada las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto. En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto. La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No se identifica impacto ambiental sobre la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable de CONADI mediante Oficio N°656 de fecha 15 de noviembre de 2018; en el pronunciamiento favorable de la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N° 190118 de fecha 08 de abril de 2019; y en el pronunciamiento favorable del Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ord. N° 1739 de fecha 11 de abril de 2019. Existencia de poblaciones protegidas En el área de emplazamiento del proyecto no existe población protegida Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se ubica en ningún área silvestre protegida (SNASPE), Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, Zona de Interés Turístico o Monumento Nacional cercano. Además, la inspección arqueológica realizada permitió determinar en terreno la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” ausencia de elementos patrimoniales en la superficie del área del proyecto, pero ante la eventualidad aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, se dará aviso a las autoridades competentes. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. A continuación, se presentarán en virtud del artículo 8 del D.S. Nº 40/2012 del que hace mención el presente criterio, el cual establece que, a objeto de evaluar si el proyecto es susceptible de afectar poblaciones protegidas, debe considerarse: a) la extensión; b) la magnitud; y c), la duración de la intervención en las áreas donde ellas habitan.

a) Extensión: La intervención del proyecto en el territorio es acotada, y se restringe a: i) la ruta de acceso a la instalación de faena (circuito ruta S-604 - camino privado – instalación de faena); ii) la propia instalación de faena; iii) la propia infraestructura de la S/E en evaluación. Considerando que los puntos i) y ii) se restringen a la etapa de construcción, sólo el punto iii) es proyectable a la etapa de operación del proyecto. La operación se encuentra, igualmente, restringida al área de funcionamiento de la S/E (localizado en un predio no habitado por población protegida ni donde se realicen actividades de ningún tipo por parte estos). Sólo la emisión de mayor extensión territorial, la generación de ruido, tiene como receptores a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) (R01 y R02). Sin embargo, tal y como se ha establecido en esta DIA, la emisión de ruidos del proyecto da cumplimiento a la normativa asociada, no generando afectaciones significativas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

b) Magnitud: La magnitud de las obras y actividades del proyecto, tanto para su etapa de construcción como de operación, se estiman bajas, por cuanto la magnitud del proyecto será definida en virtud de sus características físicas, en concreto, de los requerimientos de espacio y edificación necesarios para su operación. Los requerimientos de espacio ya han sido señalados (sin presencia de actividades ceremoniales, rituales o económicas propias del acervo cultural indígena y sin la presencia de sitios de significación cultural cercanos a ella). Respecto de las edificaciones, el proyecto considera la instalación de infraestructura dentro de un espacio predial acotado, donde no se desarrollan actividades por parte de ningún grupo humano indígena, y en torno al cual tampoco se ha detectado sitios ni actividades de significación cultural en la determinada Área de Influencia del componente Medio Humano. Debe considerarse, que la etapa de construcción no superará los 12 meses, restringiendo la intervención a este periodo de tiempo. Por último, la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos. Por estos motivos, se desestima susceptibilidad de afectación en materia de magnitud del proyecto en o sobre población protegida.

c) Duración: La etapa de construcción del proyecto se estima se extiende por un periodo acotado máximo de 12 meses; respecto de la etapa de operación, la vida útil del proyecto se proyecta en 50 años. Debe advertirse que la concentración de intervención en el Área de Influencia del proyecto se concentra principalmente durante la etapa de construcción, con el movimiento de vehículos y maquinaria hacia la instalación de faena. Como ya se ha mencionado, esta intervención se encuentra acotada tanto temporalmente (plazo estimado en 12 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” meses) como espacialmente (remitido principalmente al área de instalación de faena y construcción de la S/E, donde ocurren gran parte de las actividades de la etapa de construcción). Por su parte, la etapa de operación (de mayor duración), solo cuenta con la emisión de ruido como intervención constante sobre el Área de Influencia, tendiendo entre sus receptores de ruido a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (identificados en la Línea de Base Medio Humano y en esta DIA como receptores R01 y R02). Sin embargo, las características del proyecto y de las medidas de control propuestas para esta emisión, dan como resultado que el proyecto se ajuste a la normativa de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. De esta manera, si bien la emisión se proyecta por toda la etapa de operación, no supone afectación significativa sobre ningún grupo humano (de población protegida o no) del Área de Influencia del proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. - Recursos y áreas protegidas El proyecto no se ubica en ningún área silvestre protegida (SNASPE), Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, Zona de Interés Turístico o Monumento Nacional cercano. Además, la inspección arqueológica realizada permitió determinar en terreno la ausencia de elementos patrimoniales en la superficie del área del proyecto, pero ante la eventualidad aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, se dará aviso a las autoridades competentes.

  • Humedales protegidos, glaciares susceptibles de ser afectados El proyecto no afectará ningún humedal protegido ni glaciar, toda vez que en su área de influencia no se encuentran dichos elementos naturales.

  • Territorio con valor ambiental El Proyecto incrementa la artificialidad del área de estudio, no obstante, cabe destacar que la zona se encuentra extensamente intervenida por la habilitación de terrenos para cultivos agrícolas y praderas de uso agropecuarias. De acuerdo a lo indicado, se puede señalar que el proyecto se emplaza en un sitio con bajo valor ambiental. Conclusión: el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, o se emplaza en territorios con valor ambiental. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No se identifica impacto ambiental en el valor paisajístico o turístico de la zona. Existencia de valor turístico El área de influencia no posee valor turístico, ya que no existe afluencia de turistas hacia ella. Existencia de valor paisajístico Si bien se reconoce que el área posee valor paisajístico, dado por la presencia de atributos biofísicos como suelo y vegetación, se debe señalar que la calidad del paisaje, presenta un valor bajo en la Unidad de Paisaje “Praderas y tierras agrícolas”. Esto se debe principalmente al grado de alteración que presenta el área del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En relación a la accesibilidad hacia el trazado del proyecto, se ha definido para el presente análisis las rutas S-604 y S-572, para la etapa de construcción y operación, respectivamente, de las cuales solo la Ruta S-572 presenta alta accesibilidad visual hacia el proyecto, por estar adyacente a la subestación proyectada. Además, no existen puntos de observación turísticos que puedan verse afectados, ya sea por su existencia como la distancia al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” proyecto. Por otra parte, no se producirá obstrucción de visibilidad a zonas con valor paisajístico, debido a que el Proyecto, se inserta en un sector que fue habilitado como pradera de uso ganadero. Es importante destacar, que el área de influencia del proyecto se encuentra altamente intervenido por la acción antrópica, lo que implica una calidad baja de paisaje. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto incrementa la artificialidad del paisaje, no obstante, este se encuentra intervenido praderas de uso agropecuario. La vegetación del lugar se verá intervenida de manera acotada, por lo que no se modificará sustancialmente o desaparecerá dicho atributo biofísico. De acuerdo a lo indicado, se puede señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de la zona de emplazamiento del proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no obstruye el acceso o altera zona con valor turístico. Conclusión: La ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No se identifica impacto ambiental perteneciente al patrimonio cultural. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento favorable de Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio N°1739 de fecha 11 de abril de 2019, y por CONADI mediante Oficio N°656 de fecha 15 de noviembre de 2018; que se pronuncian conforme respecto de la información presentada durante el proceso de evaluación ambiental. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia NO existen monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención de algún Monumento Nacional. El área del proyecto se emplaza a un costado de la Ruta S-572, en la comuna de Freire, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. El sector corresponde a una planicie, representada por un área con escasa vegetación arbórea. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se considera, debido a que el proyecto no se emplaza en un área en que existan este tipo de construcciones, lugares o sitios. Tampoco las actividades asociadas a las etapas de construcción y operación interfieren sitios, construcciones o lugares de estas características o atributos. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. No se considera, debido a que el proyecto no se emplaza en un área en que existan este tipo de construcciones, lugares o sitios. Tampoco las actividades asociadas a las etapas de construcción y operación interfieren sitios, construcciones o lugares de estas características o atributos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Conclusión: La ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Operación Parte, obra o acción a la que aplica Servicios Higiénicos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Sistema de tratamiento durante la etapa de operación del proyecto, considera una dotación de 100 l/persona/día para un total de 15 personas, con un coeficiente de absorción (k) de 55 l/m2/día.

  • Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento de aguas servidas Se instalará una fosa séptica prefabricada de polietileno reforzado, la que deberá poseer una capacidad de 2.350 l o 2.200 l de capacidad útil como mínimo. Se deberá sobre excavar a lo menos 20 centímetros más que las dimensiones de la fosa a fin de procurar la correcta instalación de esta, se deberá construir un emplantillado en hormigón H – 10 de 10 cm de espesor con el fin de asentar la fosa en terreno firme y nivelado, además de evitar el directo contacto de la fosa con la napa freática en su momento más desfavorable. La sobre excavación se rellenará con arena limpia y libre de impurezas que pudiesen afectar la funcionalidad de esta. Si el relleno fuese superior a 30 centímetros se deberá construir una losa de hormigón armado grado H – 20, la cual se ubicará a una distancia mínima de 10 centímetros del nivel superior de la fosa. En cuanto a los drenes este consiste en una excavación, la cual deberá tener una profundidad de 0,60 metros bajo la clave del tubo de drenaje el cual será de PVC de ranurado igual a 110 mm. Esta sobre excavación se llenará con bolones de tamaño máximo 4”, los cuales actuaran como filtro natural hasta llegar a la capa filtrante del terreno natural. Sobre el tubo del dren se llenará con al menos 0,30 metros de gravilla, sobre esta se colocará una manta de polietileno para evitar el paso de agua en caso de rebalse hasta la superficie. El resto de la excavación se rellenará con material proveniente de la misma. El agua detectada corresponde a infiltración de aguas lluvias y que ésta se encontró a profundidades entre 2,10 m y 2,80 m según lo indicado en el estudio de mecánica de suelos. En zona de drenes el agua detectada (no corresponde a la napa freática, si no que a una infiltración) tiene una profundidad de 2,1 m aproximadamente. Los drenes se encuentran a profundidades no mayores a 1 m, por lo tanto no habrá contaminación de aguas subterráneas. Se considerará en la etapa de ejecución del proyecto la ubicación del sistema de drenes respetando los 20 metros a cursos de agua superficiales o pozos de agua potable.

  • Generación de aguas servidas Para la etapa de operación del proyecto, se considera una mano de obra máxima, en un peor escenario de 15 personas para realizar labores de inspección y mantenimiento dos veces al año. Considerando un consumo promedio de 100 L/día de agua por trabajador y produciendo 0,3 m3/día de aguas servidas, por lo tanto el proyecto generará aproximadamente 1,8 m3/año de aguas servidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” domésticas. Por su parte, en la etapa de operación, las aguas servidas provenientes de las instalaciones del personal, serán canalizadas mediante un sistema de alcantarillado particular, e ingresarán a una fosa séptica para luego ser dispuestas a través de drenes de infiltración.

  • Características físico-químicas de las aguas servidas Parámetro Valores Característicos pH 6-8 Temperatura 20°C Sólidos Suspendidos Totales 220 mg/l Sólidos Sedimentables 6 mg/l/h Aceites y grasas 60 mg/l DBO5 250 mg O2/l Fósforo total 10 mg/l Hierro 1,0 mg/l Nitrógeno Total Kjeldahl 50 mg/l Zinc 1 mg/l Coliformes Fecales o Termotolerantes 10 NMP7100 ml

  • Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas El sistema finaliza con drenes de absorción en base a tubos de drenaje el cual de PVC de ranurado de diámetro igual a 110 mm cubiertos con bolones de tamaño máximo 4”, los cuales actuaran como filtro natural hasta llegar a la capa filtrante del terreno natural.

  • Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda Como sistema de infiltración al suelo de las aguas servidas provenientes de la fosa séptica, se ha adoptado el sistema de drenes tipo espina de pescado.

  • Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica Dada la naturaleza del proyecto, este generará residuos líquidos domiciliarios de manera esporádica durante su etapa de operación (2 veces al año debido a las mantenciones de la Subestación). Por lo anterior, se considera instalar en el emplazamiento del proyecto un sistema particular de alcantarillado que consiste en una fosa séptica con una capacidad máxima del sistema de 15 habitantes/día, con una dotación de 100 L/hab/día, por el tipo de labores que se efectuaran y la periodicidad de las mismas (2 veces al año). La fosa séptica tratará el agua a través de un proceso de fermentación anaeróbica, donde se generan bacterias anaerobias que descomponen y reducen la materia orgánica de las aguas servidas, permitiendo la descarga del efluente directamente al terreno mediante un sistema de drenaje, en donde continua el proceso de descomposición natural.

  • Descripción general de la generación y manejo de lodos Los sólidos decantados se van acumulando en forma de lodo, lo que con el tiempo constituye una cantidad finita, disminuyendo el volumen efectivo de la fosa y por consiguiente el periodo máximo para la limpieza de la fosa. Por lo anterior, se hace retiro anual del lodo mediante empresa autorizada.

  • Programa de monitoreo No aplica, debido a la magnitud del proyecto y la carga diaria sometida. Se debe considerar que en la etapa de operación se contempla la visita de a lo máximo 15 personas para realizar actividades de mantención, las cuales serán dos veces al año. Es por lo anterior que no requiere programa de monitoreo.

  • Plan de contingencias Debido a la magnitud del proyecto y la carga diaria sometida (2 a 15 personas dos veces al año), se considera baja la probabilidad de algún evento que genere contingencia. No obstante, en caso de que el sistema de drenado y/o cañerías se obstruyan, se dispondrá de un baño químico por el tiempo que sea necesario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

  • Plan de emergencia Debido a la magnitud del proyecto y la carga diaria sometida (2 a 15 personas dos veces al año), se considera baja la probabilidad de algún evento que genere una contingencia. No obstante, en caso de que el sistema de alcantarillado colapse, se informará a la Autoridad Sanitaria y se procederá a la limpieza del lugar y posterior retiro de las aguas servidas mediante una empresa debidamente autorizada y especialista en el rubro, resguardando así, todas las condiciones de seguridad tanto para el personal como el medio ambiente. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud a través de su Ord. N° A20-924 de fecha 08 de abril de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 138. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción y planos del sitio de almacenamiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos se localizará en la Instalación de Faenas; contará con las siguientes áreas o instalaciones para almacenar residuos: - Patio de Salvataje: Este consistirá en un recinto abierto apartado para la separación de residuos según característica, posibilidad de reciclaje y/o reutilización y tamaño. Esta área estará señalizada y contará con paneles que limitarán el sitio de almacenamiento, según tipo del residuo, todo sobre suelo compactado. Este sitio tendrá un área de 50 m2. - Contenedor de residuos domésticos: Se instalará un contenedor estanco metálico con tapa, donde se acumularán los residuos asimilables a domésticos desde los frentes de trabajo. El sitio en donde se instalarán el (los) contenedores tendrá un área de 20 m2.

  • Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar Etapa Construcción. La generación de residuos sólidos se concentrará en gran parte en esta etapa del proyecto. Estos residuos, en la etapa de construcción corresponden principalmente a: Tipo de Residuos Descripción Cantidad Forma de almacenami ento Disposición final Residuos industriales no peligrosos Residuos sólidos asimilables a domésticos:
  • Plástico
  • Madera
  • Cartón
  • Residuos orgánicos 0,65 ton/mes Contenedor es y/o tambores con capacidad para 1.200 l Lugares de disposición final con autorización sanitaria o entrega para reciclaje Residuos industriales no peligrosos:
  • Restos de madera
  • Metales: cobre, acero (pernos, grampas, golillas, ferretería o herraje)
  • Restos de cemento y concreto 125 m3/mes Patio de Salvataje con una superficie de 50 m2

Todos los residuos de origen doméstico serán acumulados en las instalaciones de faena y desde allí serán trasladados a lugares autorizados para su disposición final. Los residuos generados en todo otro sitio (frente trabajo, oficinas) serán recogidos en bolsas de basura preferentemente “biodegradables” o en recipientes cerrados, para luego ser trasportados desde su origen hasta los lugares de acopio en las instalaciones de faenas. En todas las instalaciones de faena, existirá una zona destinada al acopio temporal en contenedores plásticos o metálicos, debidamente rotulados, señalizados y tapados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Estos residuos serán transportados y dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI Regional de Salud, con una frecuencia de una vez por semana en condiciones normales y 2 veces por semana en condiciones de máxima generación, de manera que se evite la acumulación. El retiro y disposición final, se hará según lo estipula la normativa ambiental vigente.

La cantidad mensual aproximada de residuos domésticos a genera corresponden a:

Mes Número de trabajadores Cantidad aproximada generada de residuos domésticos (kg/mes) 1 20 144 2 35 252 3 40 288 4 55 396 5 65 468 6 70 504 7 90 650 8 80 576 9 70 504 10 60 432 11 35 252 12 30 216 13 20 144

Etapa de Operación. En esta etapa, no se contemplará la generación de residuos domésticos, ya que la subestación es telecomandada a distancia mediante sistema SCADA. No obstante, en labores de mantenimiento se podrían generar residuos domiciliarios en muy baja cantidad (7,5 kg/día aproximadamente), los cuales serán retirados finalizadas las actividades de mantenimiento y serán transportados por el mismo personal a basureros públicos cercanos al proyecto y/o serán transportados a disposición final a relleno sanitario. A modo general, no se mantendrán residuos domiciliarios almacenados temporalmente, ya que el proyecto no poseerá operarios de manera permanente; Igualmente, se tendrá en las instalaciones contenedores de 20 L.

  • Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos Emisiones. Las formas de almacenamiento consideradas por el proyecto evitarán las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. No se identifican ruidos asociados al almacenamiento de residuos. No obstante, lo anterior, el proyecto incluye además las siguientes medidas de control:
  • Para el control de material particulado y para evitar la generación de malos olores, se contará con contenedores, basureros y/o recipientes con tapa hermética y además que sean lavables.
  • Los residuos domésticos serán retirados con una frecuencia de una a dos veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (ratones, moscas u otros insectos). La quema de cualquier tipo de residuo orgánico estará absolutamente prohibida.

Residuos. El almacenamiento temporal de residuos sólidos se realizará en contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios. El proyecto se compromete a mantener buenas condiciones de orden y limpieza en los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se colocarán contenedores para la disposición temporal de los residuos domésticos, para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios. Para la manipulación de los residuos, los trabajadores estarán provistos de guantes de cuero (trabajos mecánicos) y guantes de goma (labores de apilamiento). Cada trabajador que ingrese a la obra será capacitado en las medidas ambientales aplicables al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En el caso de los residuos domésticos, el titular se compromete a que éstos serán retirados por una empresa de residuos autorizada, con una frecuencia mínima de una vez por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones u otros insectos). Por último, el titular se compromete a lograr un manejo sanitario y seguro de las distintas áreas de acumulación de los residuos al interior del proyecto, evitando la formación de focos de insalubridad que afecten a su entorno y permitiendo resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores.

  • Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales Para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos generados por el proyecto, se considera establecer un patio de salvataje (50 m2). El patio de salvataje contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impida el libre acceso de animales. Estará instalado sobre suelo compactado y contará con separaciones (barreras móviles) para ordenar los distintos residuos, según tipo, con sus respectivas señaléticas. El patio de salvataje tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable. El almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se implementará un área de 20 m2 aproximadamente en donde se instalarán contenedores y/o tambores para capacidad de 1.200 L.

  • Capacidad máxima de almacenamiento Estimando un número máximo de 90 trabajadores y teniendo en cuenta el peor escenario de la periodicidad del retiro de basura, se contará con un contenedor de basura 1.200 litros y/o 2 contenedores de 660 litros aproximadamente.

  • Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos. Se utilizarán contenedores de basura, los cuales serán de plástico, resistentes, sellado con tapa, de fácil traslado y lavables. Éstos serán dispuestos en cada instalación, los que serán distribuidos en los principales puntos de generación de este tipo de residuos. La disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo cual se considera una frecuencia de 1 a 2 veces por semana. La materialidad de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios contará con piso impermeable y lavable, así como también tendrá su debido cierre perimetral y las divisiones para las correspondientes áreas de acopio.

Residuos Industriales No Peligrosos Estos residuos se dispondrán en el patio de salvataje en donde se realizará la separación de residuos según calidad, posibilidad de reciclaje y/o reutilización y tamaño. Estas áreas estarán debidamente señalizadas. El piso será en suelo compactado, manteniéndose limpio, sin manchas de aceite u otros residuos. La señalética será adecuada para la identificación de los materiales que puedan ser reutilizados. El almacenamiento será a granel. Finalmente, el titular se encargará en terreno de supervisar el correcto almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de la empresa contratista del proyecto encargada de la construcción, velando en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud a través de su Ord. N° A20-924 de fecha 08 de abril de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 140. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto habilitará bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, del tipo cerrada y separada estructuralmente de otras instalaciones. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se localizará en la Instalación de Faena.

  • Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales La Bodega de Residuos Peligrosos contará con una base continua, impermeable, resistente y con sistema de contención de derrames. El cierre perimetral será como mínimo de 1,80 m de altura. La bodega estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como, lluvia, humedad, temperatura y radiación solar. La bodega tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames y contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 1993. Dicha bodega tendrá acceso restringido, en términos de que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. El período de almacenamiento de los Residuos Peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Todos los recintos contarán con señalización de NO FUMAR y de seguridad además de lo indicado en la NCh 2.190 versión 2003 con respecto a la forma y cantidad de señalética requerida en dicho recinto usando como base los componentes de los cuales se derivaron los residuos peligrosos. (“No Fumar”, “Nombre de la Bodega”, Acceso Restringido”, “Peligrosidad”, “recordar uso de EPP” y “Identificación de los Residuos”).

  • Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento Etapa de Construcción. Los residuos generados por el Proyecto que se clasifican como peligrosos según el D.S. Nº148/2003 son los siguientes: aceites, lubricantes, grasas, baterías, tambores de pintura vacíos, tóner impresor, brochas, pilas, filtros de aceite, guantes contaminados, filtros de maquinaria, ropa contaminada, mascarillas contaminadas, trapos y guaipe contaminado, tierra contaminada, entre otros. En los frentes de trabajo se generarán, en forma mínima, residuos peligrosos, los cuales serán trasladados diariamente a patios de gestión de residuos peligrosos en las instalaciones de faena, en donde se almacenarán en forma transitoria. Las características de los residuos corresponden a:

Tipo de residuo Cantidad Peso (kg) Característica s Peligrosidad Clasificación de riesgo Tarros vacíos con igol 20 20 Irritación ojos, piel e ingesta Salud: 1 Inflamabilidad: 0 Reactividad: 0 Polietileno con aceite e igol 0 10 Inflamable Salud: 0 Inflamabilidad: 1 Reactividad: 0 Brochas, guantes y buzos con igol 60 8 Irritación ojos, piel e ingesta Salud: 1 Inflamabilidad: 0 Reactividad: 0 Buzos y guantes con sika 80 5 Inflamable Salud: 0 Inflamabilidad: 0 Reactividad: 0 Brochas y rodillos con pintura 20 8 No es peligroso Salud: 0 Inflamabilidad: 0 Reactividad: 0 Buzos y guantes con petróleo 20 5 Inflamable Salud: 1 Inflamabilidad: 3 Reactividad: 0 Polietileno con petróleo 0 10 Inflamable Salud: 1 Inflamabilidad: 3 Reactividad: 0 Latas de pinturas spray vacíos 15 15 No es peligroso Salud: 0 Inflamabilidad: 0 Reactividad: 0 Buzos y guantes con pinturas 60 5 No es peligroso Salud: 0 Inflamabilidad: 0 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Reactividad: 0 Total 275 86

Almacenamiento de residuos peligrosos, Etapa de construcción - Bodega de acopio temporal Esta bodega se emplazará separada de otras bodegas conforme indica el D.S N°148/03, tendrá una superficie aproximada máxima de 50 m2. Las características de la BAT de Residuos Peligrosos se detallan a continuación: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados - Contará con un cierre perimetral con altura mínima de 1.80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales - Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como lluvia, humedad, temperatura y radiación solar - Tendrá un colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores Almacenados - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 of.93, versión 2003. Estará señalizada con letreros visibles, en los que se indicará que corresponde a residuos peligrosos Se realizará el reporte de los residuos peligrosos generados a través del sistema de “Ventanilla Única” establecido en el artículo17 del Decreto Supremo N° 1 de 2013. La bodega será construida con una capacidad máxima de almacenamiento de residuos superior al 120% de la capacidad presentada en este permiso. Los residuos peligrosos que sean generados durante la etapa de construcción serán acopiados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, de acuerdo a las especificaciones del D.S. Nº148/2003. Dicho recinto contará con las medidas de seguridad apropiadas al tipo de residuo, siendo almacenados de manera ordenada, señalizada y segregada. El almacenamiento temporal de estos residuos se realizará dando cumplimiento con el D.S. N°148/2003, tanto en materia de rotulación como en lo que respecta al manejo seguro en general. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

Etapa de Operación En la etapa de operación, se generarán residuos peligrosos provenientes de la mantención de la subestación. Se generarán, de forma muy eventual, bajas cantidades de este tipo de residuos, tales como baterías descargadas y aceite dieléctrico de transformadores. Estos residuos serán retirados durante el desarrollo de las mantenciones de tal manera que no se mantendrá en el lugar residuos almacenados temporalmente. Los residuos serán envasados, rotulados y dispuestos en lugares autorizados. Para el retiro de los residuos, se contratará los servicios de una empresa que cuente con autorización sanitaria, verificándose el correspondiente seguimiento de los residuos hasta su lugar de destino.

Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población Los residuos peligrosos se almacenarán en bolsas plásticas, depositadas en tambores metálicos o contenedores plásticos de colores, con tapa, capacidad aproximada de 200 litros, donde se depositarán filtros de maquinaria, ropa contaminada, guantes contaminados, mascarillas contaminadas, trapos y guaipe contaminado, tierra contaminada, etc. Cada vez que los tambores lleguen a su capacidad máxima, su contenido será retirado y depositado en un sitio se hará su disposición final en contenido será retirado, para ser acopiado en una batea de almacenamiento de residuos peligrosos sólidos, contando a su vez con una empresa subcontratista (Disal o Similar) que retire los desechos como máximo 6 meses para garantizar el flujo continuo de retiro de residuos peligrosos sólidos. Se exigirá a la empresa subcontratista contar con autorización de la Seremi de Salud. Se verificará que bolsas plásticas y tambores metálicos estén en buen estado, y se reemplazarán los que estén dañados a modo de evitar derrames de estos residuos. En los frentes de trabajo se generarán, en forma mínima, residuos peligrosos, los cuales serán trasladados diariamente a patios de gestión de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” residuos peligrosos en instalaciones de faena, donde se almacenarán conforme con lo establecido por el D.S Nº148/2003.

  • Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento La capacidad de retención de escurrimientos o derrames estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el D.S. N°148/2003 en cuanto a su disposición y manejo. Para el control de escurrimiento y derrames se implementará lo que recomiende la empresa autorizada, por la autoridad sanitaria a través de bateas de contención de derrames u otras medidas recomendadas para evitar la generación de nuevos residuos peligrosos y los escurrimientos y derrames. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud a través de su Ord. N° A20-924 de fecha 08 de abril de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 142. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas /Subestación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El recurso suelo existente en el área del proyecto se encuentra, en general, en una zona que presenta intervención antrópica, donde el ambiente ha sido modificado, predominando praderas con fines ganaderos. El suelo comprometido por el proyecto, presenta clase de capacidad de uso III. La clase III se caracteriza por ser suelos aptos para uso agrícola, que presentan limitaciones que restringen la elección de cultivos y a su vez requieren ciertas prácticas de conservación y manejo. Las estructuras afectas a IFC del proyecto representan una superficie total de 2,23 ha.

El resumen de ocupación de suelo por Obras Permanentes Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV, corresponde a:

Suelo Estructura asociada Capacidad de uso Uso actual Superficie (ha) FRE-1 Subestación seccionadora Río Toltén 220 kV (Cierre perimetral) III Pradera con árboles 2,23 Obras civiles a desarrollar 0,83 Espacio nivelado para futura ampliación 1,40 Total Suelo Afecto a IFC - III Pradera con árboles 2,23 Total Superficie del Predio - III Pradera con árboles 2,50

Destino de la edificación El proyecto consiste en la construcción de una subestación seccionadora con la finalidad de normalizar la conexión en derivación existente en la línea Ciruelos – Cautín 2x220 kV. La configuración de la nueva subestación corresponderá a interruptor y medio y tecnología AIS o Air Insulated Switchgear con capacidad de barras de al menos 1000 MVA con 75º C en el conductor y 35º C temperatura ambiente. En la nueva subestación se deberán construir las dos diagonales necesarias para el seccionamiento de la línea 2x220 kV Ciruelos – Cautín y la extensión de las barras para una diagonal adicional. Pronunciamiento del órgano competente - La SEREMI de Agricultura a través de su Ord. N° 8583 de fecha 14 de noviembre de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 160. - El SAG a través de su Ord. N° 299 de fecha 02 de abril de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 160. - La SEREMI de Vivienda y Urbanismo a través de su Ord. N° 517 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 160. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas Ambientales de Carácter General

Texto Normativo Constitución Política de la República Decreto Supremo Nº 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 2005 Materia Regulada Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase de Cumplimiento Todas las fases Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para evaluar en forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Fiscalización Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Administración del Estado, Tribunal Ambiental

Texto Normativo Ley sobre Basas Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 09 de marzo de 1994 Materia Regulada Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase de Cumplimiento Todas las fases Forma de Cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad en la plataforma del E-SEIA Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

Texto Normativo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo Nº 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 12 de agosto de 2013 Materia Regulada Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley Nº 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, o de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b.1 del artículo 3 de este Reglamento: “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”. Se precisa que su ingreso se materializa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, desarrollados en el Título II del presente Reglamento. Indicador de Cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la RCA y los PAS, disponibles en las dependencias del Proyecto, con el objeto de dar cabal cumplimiento a sus contenidos y para ser fiscalizadas por la Autoridad Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

Texto Normativo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados” Resolución Exenta Nº 1518/2013 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 06 de enero de 2014 Materia Regulada En virtud de esta Resolución, se requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, cuyos proyectos o actividades hayan sido calificados favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, toda la información solicitada en la plataforma web, creada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de RCA deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Fase de Todas las fases. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Cumplimiento Forma de Cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a al portal http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador de Cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Forma de control y seguimiento Mantención de formulario actualizado en la plataforma web de la SMA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

Texto Normativo Dicta Instrucciones generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de Seguimiento Ambiental. Resolución Exenta Nº 223/2015 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 15 de abril de 2015 Materia Regulada La presente Resolución aprueba las instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental, y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto. Indicador de Cumplimiento Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

Texto Normativo Normas de Carácter general sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Resolución Exenta Nº 885/2016 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de septiembre de 2016

Materia Regulada La presente norma establece como destinatarios, entre otros, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a la SMA, asociados a avisos, contingencias o incidentes. Se entenderá por: a) Avisos: Reportes de situaciones o eventos que deben ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a lo establecido en una resolución de calificación ambiental, que no sean contingencia ni incidentes; b) Contingencia: Situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en la evaluación ambiental, fijándose para ello un plan de medidas de control; c) Incidentes: Suceso eventual o inesperado que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés. El módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, será el medio para que los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del proyecto, será debidamente reportado a la SMA, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a lo señalado en la norma. Indicador de Cumplimiento Comprobante de reporte de los avisos, contingencias o incidentes, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Ante la eventualidad de un evento o contingencia, se informará a la autoridad

competente, y se mantendrán los antecedentes disponibles para su control. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes.

Texto Normativo Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo Nº 1/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Fecha de Publicación en el Diario Oficial 02 de mayo de 2013. Materia Regulada El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, que corresponde a una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Fase de Cumplimiento Fase de construcción. Forma de Cumplimiento Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por el titular mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC. Con tal objeto: - Se contará con claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. - Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. - Se actualizará la información según corresponda. Indicador de Cumplimiento - Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Se realizarán las declaraciones sectoriales pertinentes. - Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes.

Texto Normativo Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta Nº 1139/2013. Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 20 de enero de 2014. Materia Regulada La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña. Fase de Cumplimiento Fase de construcción. Forma de Cumplimiento Se contará con claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Indicador de Cumplimiento - Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente norma. - Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Se realizarán las declaraciones sectoriales pertinentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes.

7.2. Normativa de carácter ambiental específica aplicable al proyecto

7.2.1. Agua

Texto Normativo Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Ministerio de Salud Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 31 de enero de 1968 Materia Regulada El presente cuerpo normativo dispone, en su artículo 71, la obligatoriedad de la autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicio, de las obras destinadas a la provisión y purificación de agua potable. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento - Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma en análisis. La provisión de agua potable será de responsabilidad de SATT y estará a cargo de un contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Indicar asimismo, que se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros establecidos en la NCh Nº 409/1 Of.2005. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la alternativa de abastecimiento corresponde a la disposición de dispensadores de agua, mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento

  • Operación: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo aproximado de 6 m³/año (1,5 m3/día) de agua potable, el que será suministrado mediante sistema de agua particular y/o envases que cuenten con resolución sanitaria para su consumo. Indicador de Cumplimiento
  • Construcción: Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable.

  • Operación: Resolución Sanitaria que aprueba y autoriza el funcionamiento del sistema de agua potable para consumo humano, o APR, o Resolución Sanitaria de envases de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril de 2000 Materia Regulada Este Decreto señala que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano (artículo 12) e indica los requerimientos técnicos de ésta (artículo 13). Además, establece normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas y campamentos transitorios (artículo 15) y la prohibición de arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y, en general, en cualquier masa o curso de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento - Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma en análisis. La provisión de agua potable será de responsabilidad de SATT y estará a cargo de un contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Indicar asimismo, que se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros establecidos en la NCh Nº 409/1 Of.2005. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la alternativa de abastecimiento corresponde a la disposición de dispensadores de agua, mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento

  • Operación: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo aproximado de 6 m³/año de agua potable, el cual será suministrado mediante envases que cuenten con resolución sanitaria para su consumo. Indicador de Cumplimiento
  • Construcción: Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua.

  • Operación: Resolución Sanitaria que aprueba y autoriza el funcionamiento del sistema de agua potable para consumo humano, o APR, o Resolución Sanitaria de envases de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano Decreto Supremo Nº 735/1969 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 19 de diciembre de 1969 Materia Regulada Esta norma establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo además asegurarse la continuidad del suministro, en el evento de interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El titular proveerá de agua potable de buena calidad al personal del proyecto, observando al efecto la normativa vigente aplicable, Asimismo, contratará el servicio con empresas debidamente autorizadas para ello. Indicador de Cumplimiento - Construcción: Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua.

  • Operación Resolución Sanitaria del proyecto de agua potable Certificado del Comité rural de agua potable (APR) o Resolución Sanitaria de envases de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Texto Normativo Declara Normas Oficiales de la República de Chile NCh Nº 409/1 Of 2005 Decreto Exento Nº 446/2006 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de junio de 2006 Materia Regulada La presente norma establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Esta norma resulta aplicable al proyecto, ya que éste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en la etapa de construcción como en la de operación. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento - Construcción: El agua para consumo humano provendrá de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato suscrito al efecto. Se precisa que se exigirá a éste, el cumplimiento de los parámetros dispuestos en la NCh Nº 409/1 Of.2005.

  • Operación: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo de 6,2 m³/año de agua potable, el que será suministrado mediante envases que cuenten con resolución sanitaria para su consumo. Indicador de Cumplimiento
  • Construcción: Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora.

  • Operación: Resolución Sanitaria de Envases de Agua Potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Decreto Nº 236/1926. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 23 de mayo de 1926 Materia Regulada El reglamento citado en el Decreto Nº236 de 1926 hace referencia a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. Fase de Cumplimiento Construcción y Operación Forma de Cumplimiento - Construcción Durante la etapa de construcción se contempla el uso de baños químicos los que se encontrarán en la Instalación de Faenas. El manejo y disposición final de los residuos provenientes de estos será realizado por una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones por parte de la Autoridad Sanitaria. - Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Debido a la naturaleza del proyecto, su fase de operación sólo se generará residuos líquidos al interior de la subestación. Por lo anterior, se considera un sistema particular de alcantarillado que consiste en una fosa séptica con una capacidad máxima del sistema para 15 habitantes /día, por el tipo de labores que allí se realizan y lo esporádicas de estas. Según lo anterior, se estima una generación aproximada de 1,8 m3/año de aguas servidas. Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la subestación, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego retiradas por una empresa externa autorizada. Indicador de Cumplimiento - Construcción Copia de la autorización sanitaria de la empresa encargada de manejo y disposición de residuos provenientes de los baños químicos ubicados en instalación de faenas. - Operación Presentación de antecedentes y obtención del PAS 138 Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.2. Aire y Emisiones Atmosféricas

Texto Normativo Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo Nº 138/2005 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 10 de junio de 2005 Materia Regulada De acuerdo a lo que indica el artículo 1° del presente Decreto Supremo, todos los titulares de fuentes fijas de emisiones de contaminantes atmosféricos en él indicados, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. En este sentido, el artículo 2° prescribe, que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - Producción de celulosa - Fundiciones primarias y secundarias - Centrales termoeléctricas - Producción de cemento, cal o yeso - Producción de vidrio - Producción de cerámica - Siderurgia - Petroquímica - Asfaltos - Equipos electrógenos Por su parte, el artículo 3° dispone, para la estimación de las emisiones provenientes de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo 2 precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales, internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, establece que la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1° de mayo de casa año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Ingreso de información al sistema de declaración de emisiones de fuentes fijas disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador de Cumplimiento Comprobantes de envío de declaración de emisiones que se realiza anualmente a través de la web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl Forma de control y seguimiento Mantención de comprobantes de declaración disponibles, para ser revisados por la Autoridad en la realización de eventuales fiscalizaciones Fiscalización SEREMI de Salud REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Texto Normativo Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº 144/1961 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 18 de mayo de 1961 Materia Regulada De acuerdo a lo que establece el artículo 1º de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Por su parte, el artículo 7º, prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º, letra a) de la norma en análisis, corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento - Fase de construcción: Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos, carga y descarga y movimientos de tierra en la fase de construcción. En lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Aun cuando el área del Proyecto presenta por naturaleza buenas condiciones de ventilación y humectación, el Titular implementará las siguientes medidas en caso de ser necesarias: - Mantención adecuada de la maquinaria de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes. - Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte. - Reducción de velocidad en caminos de tierra (a 30 km/h). - Mantención de acopio de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión. - De ser necesario, se dispondrá la humectación de vías de circulación de vehículos y maquinaria; y áreas de movimientos de tierra. - Los camiones serán cargados homogéneamente antes de salir de la faena; cubierta con una lona hermética.

  • Fase de Operación: Resulta relevante hacer presente en este punto, que los aportes de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza son nulos, debido a que la operación del proyecto no conlleva la generación de gases ni material particulado. No obstante, de constatarse la existencia de levantamiento de polvo debido al tránsito de vehículos para trasladar personas, equipos y materiales; se precisa que, teniendo en consideración que dicho tránsito que se realizará únicamente durante la etapa de construcción del proyecto, se considera de baja significancia en la ejecución del proyecto. Indicador de Cumplimiento Construcción:
  • Registros de revisión técnica al día.
  • Registro fotográfico de señalética que restringe velocidad de vehículos.
  • Registros fotográficos de los lugares de acopio.
  • Registro de humectación de caminos.
  • Registro fotográfico de encarpe de camiones.

Operación: No aplican indicadores de cumplimiento para la fase de Operación Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.3. Normas relativas a fuentes móviles REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Texto Normativo Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de octubre de 2009 Materia Regulada Por medio de este decreto, se establecen las normas a las que deben someterse los peatones, pasajeros o conductores de cualquier vehículo que usen o transiten por todo tipo de caminos, calles y vías urbanas y rurales, en todo el territorio de la República.

En específico, el artículo 78 inciso primero de este cuerpo normativo, dispone que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Indicador de Cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones y mantenciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes

Texto Normativo Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados que Indica Decreto Supremo Nº 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 3 de mayo de 1994 Materia Regulada En virtud del presente Decreto Supremo, se establecen normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y se fijan los procedimientos para su control. En este sentido la letra b) del artículo 1º, indica que los vehículos motorizados medianos, corresponden a vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Posteriormente dispone, que la obligación de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Por su parte, el artículo 3º establece la obligación de que los vehículos motorizados deben contar con un rótulo que certifique el cumplimiento de la norma Fase de Cumplimiento Construcción

Forma de Cumplimiento En la fase de construcción se realizará una estimación del transporte de camiones, en función del ingreso de suministro de materiales a la faena. Además, se identificarán los materiales considerados en el transporte, entre otros antecedentes. De este modo, se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se

realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma de análisis. Indicador de Cumplimiento - Registro de estimación de transporte de camiones. - Revisión técnica al día de vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones y mantenciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes

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46 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Texto Normativo Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados. Decreto Supremo Nº 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de abril de 1994 Materia Regulada La presente normativa establece los valores máximos de gases que un vehículo, o motor, puede emitir bajo condiciones normalizadas, sea a través de tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringida, por lo que las emisiones se consideran mínimas. Indicador de Cumplimiento Registro de Revisiones Técnicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Texto Normativo Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Decreto Supremo Nº 4 de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de enero de 1994 Materia Regulada Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km. En este sentido, indica en su artículo 1º los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establece las formas de medición de dichos contaminantes. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En la fase de construcción se realizará una estimación del transporte de camiones, en función del ingreso de suministro de materiales a la faena. Además, se identificarán los materiales considerados en el transporte, entre otros antecedentes. De este modo, se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis. Indicador de Cumplimiento - Revisión técnica al día de vehículos - Certificado de gases. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones y registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes

Texto Normativo Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Decreto Supremo Nº 211/91 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fecha de Publicación en el Diario Oficial 11 de diciembre de 1991 Materia Regulada Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento El titular verificará que todo vehículo motorizado, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Indicador de Cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena y/o planta estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones de inscripción disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, SMA.

Texto Normativo Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 07 de julio de 1987 Materia Regulada Dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán contar con las características para que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, se establece que, en zonas urbanas, el transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso. etc., que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas – u otro sistema -, que impida la dispersión por el aire de estos materiales. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En el caso de ser necesario, se exigirá que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales Indicador de Cumplimiento - Registros fotográficos. - Registros de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes

7.2.4. Contaminación Acústica

Texto Normativo Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo Nº 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 12 de junio de 2012 Materia Regulada El artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9 señala que, “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: - Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) - NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Fase de Cumplimiento Construcción y Operación. Forma de Cumplimiento Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso de que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En cuanto a los receptores externos, los resultados obtenidos de la proyección de niveles de ruido para la fase de construcción del proyecto dan conformes con las medidas de control propuesta, las cuales el titular implementará durante la construcción del proyecto. Para la operación el proyecto cumple con la normativa aplicable. Indicador de Cumplimiento - Estudio de ruido ambiente e impacto acústico favorable. - Registro visual de medidas de control comprometidas en caso de aplicar. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente.

Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril del 2000

Materia Regulada Este reglamento establece los límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo, dispone la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso de que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos. Indicador de Cumplimiento - Registro fotográfico. - Registro de entrega de elementos de protección auditiva a trabajadores. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.5. Suelo

Texto Normativo Establece disposiciones sobre protección agrícola Decreto Ley Nº 3.557/1980 Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 9 de febrero de 1981 Materia Regulada Mediante el presente Decreto Ley, se dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole, que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura, se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación, (artículo 11 de la norma en análisis). Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Por otro lado, todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción y operación, serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Indicador de Cumplimiento - Registro fotográfico de los lugares de almacenamiento de residuos. - Autorización sanitaria de los lugares de almacenamiento de residuos. - Registro de retiro de residuos sólidos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros y autorizaciones disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero

Texto Normativo Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fecha de Publicación en el Diario Oficial 13 de abril de 1976 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Materia Regulada Conforme lo establece el artículo. 55 de este cuerpo normativo, fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En este sentido, dispone que corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva, cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana- regional. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Presentación de antecedentes para efectos de la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 160 del D.S. Nº 40/2012 MMA Indicador de Cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial 160 del D.S. Nº 40/2012 MMA. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes

7.2.6. Flora

Texto Normativo Deroga Decretos Supremos Nº 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y Aprueba Normas que Indica. D. S. Nº 733/1982 Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior. Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 1982 Materia Regulada El presente Decreto simplifica y actualiza el texto del Reglamento sobre Prevención y Combate de Incendios Forestales, compatibilizando las atribuciones de los distintos organismos que intervienen con el rol que le corresponde ejercer a las autoridades de Gobierno Interior, Defensa Nacional y a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en casos de incendios forestales de gran magnitud. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El titular se compromete inmediatamente ocurrido un hecho fortuito de las características antes mencionadas, a dar aviso a la Corporación Nacional Forestal respectiva. Indicador de Cumplimiento Registro de aviso a la Corporación Nacional Forestal. Forma de control y seguimiento Ante la eventualidad de un evento o contingencia, se informará a la autoridad competente, y se mantendrán los antecedentes disponibles para su control Fiscalización Corporación Nacional Forestal, Carabineros de Chile

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50 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 7.2.7. Fauna

Texto Normativo Ley de Caza Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de septiembre de 1996 Materia Regulada Esta ley fue sustituida en el año 1996 por la ley Nº 19.473, que contiene en su artículo primero la sustitución del texto de la ley, conservando el mismo número “4.601”. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El titular se compromete a instruir a sus trabajadores, en el sentido de prohibir la realización de cualquier tipo de actividad de caza en las dependencias del proyecto, o con ocasión de la realización de alguna de las actividades de éste. Ante la eventualidad de hallazgos de Fauna Nativa en algún estado de conservación durante las actividades de construcción, se informará a las autoridades correspondientes su presencia en el lugar. Indicador de Cumplimiento Registro de capacitaciones al personal. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de estas capacitaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero

Texto Normativo Reglamento de la Ley de Caza Decreto Supremo Nº 5/1998 Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1988 Materia Regulada El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas por la Ley de Caza. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador de Cumplimiento Registro de capacitaciones al personal Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de estas capacitaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero

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51 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 7.2.8. Patrimonio Arqueológico y Cultural

Texto Normativo Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes Nº 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925 Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 04 de febrero de 1970 Materia Regulada La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el que deberá velar por el patrimonio cultural declarado. Entre las funciones del CMN destacan la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SEIA. En la presente ley se dispone, asimismo, la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. En este sentido, el Artículo 26° prescribe que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En caso de que durante la ejecución de obras, durante las excavaciones y/o cualquier trabajo de movimiento de tierras, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se paralizarán las obras en el sector de hallazgo y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23º del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, con ocasión de las actividades asociadas a excavaciones y/o movimientos de tierra, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Monitoreo etapa de construcción Indicador de Cumplimiento - Aviso a la Autoridad competente. - Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Ante la eventualidad de un evento o contingencia, se informará a la autoridad

competente, y se mantendrán los antecedentes disponibles para su control. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales

Texto Normativo Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Decreto Supremo Nº 484/1990 Ministerio de Educación Fecha de Publicación en el Diario Oficial 02 de abril de 1992 Materia Regulada Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, con ocasión de las actividades asociadas a excavaciones y/o movimientos de tierra, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Charla de inducción arqueológica a trabajadores por profesional del área. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Indicador de Cumplimiento - Aviso a la Autoridad competente. - Informe de hallazgo Forma de control y seguimiento Ante la eventualidad de un evento o contingencia, se informará a la autoridad competente y se mantendrán los antecedentes disponibles para su control. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales

7.2.9. Pueblos Originarios

Texto Normativo Ley N° 19.253 Ministerio de Planificación y Cooperación Fecha de Publicación en el Diario Oficial 05 de octubre de 1993 Materia Regulada Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto considera el componente medio humano dentro de su estudio de línea de base, incorporando el análisis sobre pueblos indígenas que pudieran verse afectados. Importante es tener en cuenta que no existen comunidades indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Indicador de Cumplimiento Línea de base del componente medio humano conforme Forma de control y seguimiento Obtención RCA favorable Fiscalización Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Texto Normativo Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Decreto Nº 236/2008. Ministerio de Relaciones Exteriores Fecha de Publicación en el Diario Oficial 14 de octubre de 2008 Materia Regulada El presente Decreto tiene por objeto promulgar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Se aplica a los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto considera el componente medio humano dentro de su estudio de línea de base, incorporando el análisis sobre pueblos indígenas que pudieran verse afectados. Importante es tener en cuenta que no existen comunidades indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Indicador de Cumplimiento Línea de base del componente medio humano conforme Forma de control y seguimiento Obtención RCA favorable Fiscalización Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

7.2.10. Residuos Sólidos

Texto Normativo Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 31 de enero de 1968 Materia Regulada De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. Por su parte, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Durante las actividades de obras civiles, se contempla la generación de residuos producto del proceso de hormigonado de las respectivas fundaciones. Ya que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado para esto. La cantidad de residuos no peligrosos total en la fase de construcción será de aproximadamente 32,4 kg/día. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y obtención del PAS 140 Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente, en el artículo 1º numeral 25, dispone que requiere autorización sanitaria expresa la “instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Atendido que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, se cavará un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, disponiéndose en tal sector los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Durante la etapa de montaje, la cual consiste en el ensamble de las partes metálicas de la torre, no se generarán residuos en terreno. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), dispuestos en un sector especialmente habilitado para tal efecto, el que contará con la respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y se dispondrá su posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos será acopiado en un sector especialmente habilitado con tal objeto. La cantidad de residuos no peligrosos asimilables a domiciliarios total en la fase de construcción será de aproximadamente 32,4 kg/día (650 kg/mes); Por otro lado, la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” cantidad de residuos industriales no peligrosos es de aproximadamente 125 m3/mes. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140 Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril del 2000 Materia Regulada Dispone que tanto el acopio temporal, como el transporte y la disposición final de los residuos industriales debe contar con la correspondiente autorización sanitaria. El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Atendido que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, se cavará un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, disponiéndose en tal sector los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuo sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Durante la etapa de montaje, la cual consiste en el ensamble de las partes metálicas de la torre, no se generarán residuos en terreno. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con la respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado con tal objeto. La cantidad de residuos no peligrosos total en la fase de construcción será de aproximadamente será de aproximadamente 32,4 kg/día (650 kg/mes); Por otro lado, la cantidad de residuos industriales no peligrosos es de aproximadamente 125 m3/mes. Durante la fase de operación, no se estima la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación; no obstante, el material residual de las actividades de mantenimiento será transportado y depositado en las instalaciones de Grupo SAESA (al cual pertenece el titular SATT) en Temuco u otro. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.11. Residuos Peligrosos

Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En específico, el artículo 1º Nº 44 dispone que requiere autorización sanitaria expresa la “Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Tramitación del PAS 142 Indicador de Cumplimiento Obtención del PAS 142 por parte de la Autoridad Sanitaria Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo Nº 148/2003. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de junio de 2004 Materia Regulada Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 4º indica obligaciones de identificación y etiquetado. El artículo 6º establece condiciones para el manejo de estos residuos. El artículo 8º indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El artículo 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. El artículo 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Tramitación del PAS 142 Indicador de Cumplimiento Obtención del PAS 142 por parte de la Autoridad Sanitaria Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.12. Residuos Líquidos

Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En específico, el artículo 1º Nº 22 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “(…) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (…).” Fase de Cumplimiento Construcción y Operación Forma de Cumplimiento Construcción El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” permisos de la Autoridad Sanitaria.

Operación Se solicita PAS Nº 138 Indicador de Cumplimiento Construcción: Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa Operación: Instalación y operación de fosa séptica para el tratamiento de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril del 2000 Materia Regulada El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Dispone en su Artículo 26, que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria. Indicador de Cumplimiento Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa Forma de control y seguimiento Se mantendrá la autorización disponible para ser fiscalizada por la Autoridad. Fiscalización SEREMI de Salud

7.2.13. Protección a los trabajadores

Texto Normativo Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Ley Nº 20.096/2006. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 23 de marzo de 2006 Materia Regulada La presente ley, establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señala las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas. Se dispone, asimismo, la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta. Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, deberán especificar el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo. Fase de Cumplimiento Construcción y operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Forma de Cumplimiento Los contratos de trabajo y los reglamentos internos, especificarán el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo Indicador de Cumplimiento - Actas de registro de charlas realizadas a trabajadores sobre los riesgos a la exposición solar - Registro fotográfico de dispensadores de bloqueador solar en las dependencias de las instalaciones Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Código del Trabajo Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2002 Ministerio del Trabajo Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de enero de 2003 Materia Regulada El libro II del presente cuerpo normativo establece normas relacionadas con la Protección de los trabajadores. El artículo 184 señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El titular exigirá a través del contratista, que el personal de la obra tome todas las precauciones necesarias y que se proporcione a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal, teniendo en consideración las tareas de montaje de estructuras y equipos. Asimismo, se tomarán todas las medidas necesarias para suprimir cualquier factor de riesgo que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, así como para evitar ocasionar daños a terceros Indicador de Cumplimiento - Registro de entrega de implementos de seguridad. - Registro de capacitaciones de seguridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización Dirección del Trabajo

Texto Normativo Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales Decreto Supremo Nº 18/1982. Ministerio de Salud Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 23 de marzo de 1982 Materia Regulada El presente Decreto señala las características que deben cumplir los elementos de protección personal que se deben facilitar a los trabajadores en las fases de construcción y operación del proyecto Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Todos los elementos de protección personal contarán con su debida certificación de seguridad y serán entregados en buen estado Indicador de Cumplimiento Registro de certificación de los Elementos de Protección Personal Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización Instituto de Salud Pública de Chile

Texto Normativo Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley Nº 16.744/1968. Ministerio del Trabajo y Previsión Social Fecha de Publicación en el 1 de febrero de 1968 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Diario Oficial Materia Regulada La presente Ley declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Durante las fases de construcción y operación, el proyecto, dará cuenta oportunamente de las cotizaciones correspondientes al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo Indicador de Cumplimiento - Se mantendrán cotizaciones al día correspondientes al Seguro Social. - Mantener disponible los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros y reglamentos disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización Servicio Nacional de Salud

7.2.14. Transporte de Materiales

Texto Normativo Establece Dimensiones Máximas de los Vehículos para circular por vías públicas. Resolución Nº 1/1995. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de enero de 1995 Materia Regulada Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Los escombros y basuras se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones, por empresas autorizadas. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador de Cumplimiento Autorización de circulación Forma de control y seguimiento En caso de corresponder, se mantendrán las autorizaciones disponibles para fiscalización de la autoridad Fiscalización Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile

Texto Normativo Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de julio de 1987 Materia Regulada Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida, por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados. Indicador de Cumplimiento Registros fotográficos Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transportes.

7.2.15. Sustancias Peligrosas

Texto Normativo Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo Nº 160/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de julio de 2009 Materia Regulada Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de estos combustibles que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El combustible requerido será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de una bodega de combustible debidamente identificada. La bodega contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. La cantidad de combustible almacenado no excederá de los 1.100 L; y corresponde a la cantidad necesaria para el funcionamiento de maquinaria que no pueda dirigirse a las estaciones de servicios más cercanas (motobombas, vibropisones, equipo electrógeno, etc.). El combustible (petróleo Diésel) será almacenado en tambores de 200 L, bidones de 20 L y/o estanque debidamente autorizado, estos estarán rotulados y visibles a lo menos desde 3 metros de distancia; en cambio, la gasolina será almacenada en bidones de 20 L. En cuanto a las condiciones de seguridad del almacén, la estructura será de material incombustible; se tomarán las precauciones necesarias para evitar derrames de combustible y se contará con pretil adecuado para contener los eventuales derrames. A su vez, se contemplarán letreros de advertencia tales como "INFLAMABLE – NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Indicador de Cumplimiento Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. Forma de control y seguimiento Verificación de las instalaciones, por parte de la autoridad. Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Texto Normativo Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo Nº 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 11 de febrero de 1995 Materia Regulada El presente Decreto establece las condiciones de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. El artículo 3º señala que los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Para el transporte de cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos que cumplan con las condiciones indicadas entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigüedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes. Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las certificaciones disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, SEREMI de Salud

Texto Normativo Prohíbe Uso del Asbesto en Productos que Indica Decreto Supremo Nº 656/2000. Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 13 enero de 2001 Materia Regulada El artículo 1º prohíbe en el país la producción, importación, distribución, venta y uso de crocidolita (asbesto azul) y de cualquier material o producto que lo contenga. El artículo 2º prohíbe la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo de asbesto. El artículo 3º prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de cristolito, actinolita, amosita o mezcla de ellos, para cualquier cosa, elemento o producto que no constituya material de construcción, con las excepciones que se indican en el artículo 5º. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto exigirá a sus contratistas que, en la construcción de los campamentos e instalaciones de faena, no se utilizarán productos que contengan asbesto. Indicador de Cumplimiento Incorporación cláusula que prohíba el uso de productos que contengan asbesto, en los contratos que se suscriban al efecto Forma de control y seguimiento Se mantendrán los contratos suscritos disponibles, para fiscalización de la autoridad Fiscalización SEREMI de Salud

Texto Normativo Prohíbe en Todo el Territorio Nacional el Uso de los Bifenilos Policlorados (PCB) Resolución Exenta Nº 610/1982 Ministerio del Interior Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 1982 Materia Regulada Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Esta norma aplica al proyecto, en la medida que éste prohíbe la utilización de los bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico. Indicador de Cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento Registro de la ficha técnica del aceite usado para el transformador Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles

8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se han establecido durante el proceso de evaluación ambiental condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

9.1. Compromiso ambiental voluntario Medición de Campos Electromagnéticos Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario Medición de Campos Electromagnéticos Impacto asociado Aumento en los campos electromagnéticos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la afectación por parte de campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) en las viviendas cercanas al proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo mediciones de campos electromagnéticos durante el primer año de operación de la subestación, para lo cual, se efectuarán dos (2) mediciones durante el periodo señalado, una en invierno y otra en época estival. Justificación: Se realizarán mediciones en distintas épocas del año para prever la fluctuación que podría generarse por las condiciones meteorológicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R01 y R02. Forma y Oportunidad: Dos (2) mediciones en los puntos señalados: una en invierno y otra en época estival. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez efectuadas las mediciones se remitirá un informe con los resultados correspondientes a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación con el fin de informar a los receptores involucrados los resultados de las mediciones de ruido, campos electromagnéticos y radio interferencia a realizar productos de los compromisos voluntarios adquiridos por el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, los pasos a seguir serán los siguientes: - Preparación de Información Se realizará una presentación digital (ppt) y/o informe ejecutivo, donde se darán a conocer los resultados de las mediciones e informes realizados con estas, estos últimos se adjuntarán con objeto de que los receptores puedan acceder al detalle de la información. - Canales de Comunicación Se entregará a los receptores formas de contacto permanente con la persona designada por el titular, a través de un correo electrónico, número de teléfono y/o a través de una persona designada de la obra durante la etapa de construcción. En caso de cambio de encargado, se informará con anticipación a los receptores. - Forma de entrega de la información Se realizará mediante una reunión y/o entrega de información (ppt e informe ejecutivo) a través de correo electrónico.; Lo anterior, será validado previamente con los receptores. Por otra parte, en caso de realizar una reunión, se entregará la copia impresa de la presentación y/o informe ejecutivo con los resultados. Finalmente, se señala que con objeto de la recepción conforme de la información por parte de los receptores, estos deberán llenar la Ficha de recepción de información, la cual se señala en Anexo I del protocolo de comunicación. - Comunicación Se propone establecer un correo electrónico destinado exclusivamente para recepcionar las dudas o inquietudes de los vecinos, además quedará a disposición de la comunidad un número telefónico directo con un representante del titular. - Verificadores Los verificadores que acrediten la correcta entrega de información y/o actividades realizadas con el objetivo de entregar los resultados a los receptores, podrán ser los siguientes: Minutas de reuniones; Fotografías; Respaldo de correos electrónicos con dudas de los vecinos y respuestas por parte del titular; Ficha de Recepción de Información de los Compromisos Ambientales a los receptores identificados en el proyecto. Forma de control y seguimiento Se remitirá un informe con los resultados de las campañas de medición de los campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación detallado en ítem anterior. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11 del ICE

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62 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 9.2. Compromiso ambiental voluntario Medición de Radio Interferencia Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario Medición de Radio Interferencia Impacto asociado Aumento en los niveles de radio interferencia Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la afectación por parte de la radio interferencia en las viviendas cercanas al proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo mediciones de radio interferencia durante el primer año de operación de la subestación, para lo cual, se efectuarán dos (2) mediciones durante el periodo señalado, una en invierno y otra en época estival. Justificación: Se realizarán mediciones en distintas épocas del año para prever la fluctuación que podría generarse por las condiciones meteorológicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R01 y R02. Forma y Oportunidad: Dos (2) mediciones en los puntos señalados: una en invierno y otra en época estival. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez efectuadas las mediciones se remitirá un informe con los resultados correspondientes a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación con el fin de informar a los receptores involucrados los resultados de las mediciones de ruido, campos electromagnéticos y radio interferencia a realizar productos de los compromisos voluntarios adquiridos por el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, los pasos a seguir serán los siguientes: - Preparación de Información Se realizará una presentación digital (ppt) y/o informe ejecutivo, donde se darán a conocer los resultados de las mediciones e informes realizados con estas, estos últimos se adjuntarán con objeto de que los receptores puedan acceder al detalle de la información. - Canales de Comunicación Se entregará a los receptores formas de contacto permanente con la persona designada por el titular, a través de un correo electrónico, número de teléfono y/o a través de una persona designada de la obra durante la etapa de construcción. En caso de cambio de encargado, se informará con anticipación a los receptores. - Forma de entrega de la información Se realizará mediante una reunión y/o entrega de información (ppt e informe ejecutivo) a través de correo electrónico.; Lo anterior, será validado previamente con los receptores. Por otra parte, en caso de realizar una reunión, se entregará la copia impresa de la presentación y/o informe ejecutivo con los resultados. Finalmente, se señala que con objeto de la recepción conforme de la información por parte de los receptores, estos deberán llenar la Ficha de recepción de información, la cual se señala en Anexo I del protocolo de comunicación. - Comunicación Se propone establecer un correo electrónico destinado exclusivamente para recepcionar las dudas o inquietudes de los vecinos, además quedará a disposición de la comunidad un número telefónico directo con un representante del titular. - Verificadores Los verificadores que acrediten la correcta entrega de información y/o actividades realizadas con el objetivo de entregar los resultados a los receptores, podrán ser los siguientes: Minutas de reuniones; Fotografías; Respaldo de correos electrónicos con dudas de los vecinos y respuestas por parte del titular; Ficha de Recepción de Información de los Compromisos Ambientales a los receptores identificados en el proyecto. Forma de control y seguimiento Se remitirá un informe con los resultados de las campañas de medición de radio interferencia a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación detallado en ítem anterior. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11 del ICE

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63 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

9.3. Compromiso ambiental voluntario Medición de Ruido Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario Medición de Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la afectación por parte del ruido en las viviendas cercanas al proyecto. Descripción: Se considera realizar una (1) medición durante la etapa de construcción, específicamente durante la actividad correspondiente a “Movimiento de Tierra”, y otra (1) medición durante el primer año de operación del proyecto. Lo anterior, para horario diurno y nocturno, y para cada receptor de ruido. Justificación: Se realizarán mediciones en distintas fases del proyecto para cuantificar los mayores valores en cada una de ellas (construcción y operación). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores R01 y R02. Forma y Oportunidad: Dos mediciones de ruido, una (1) medición durante la etapa de construcción, específicamente durante la actividad correspondiente a “Movimiento de Tierra”, y otra (1) medición durante el primer año de operación del proyecto. Lo anterior, para horario diurno y nocturno Indicador que acredite su cumplimiento Una vez efectuadas las mediciones se remitirá un informe con los resultados correspondientes a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación con el fin de informar a los receptores involucrados los resultados de las mediciones de ruido, campos electromagnéticos y radio interferencia a realizar productos de los compromisos voluntarios adquiridos por el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, los pasos a seguir serán los siguientes: - Preparación de Información Se realizará una presentación digital (ppt) y/o informe ejecutivo, donde se darán a conocer los resultados de las mediciones e informes realizados con estas, estos últimos se adjuntarán con objeto de que los receptores puedan acceder al detalle de la información. - Canales de Comunicación Se entregará a los receptores formas de contacto permanente con la persona designada por el titular, a través de un correo electrónico, número de teléfono y/o a través de una persona designada de la obra durante la etapa de construcción. En caso de cambio de encargado, se informará con anticipación a los receptores. - Forma de entrega de la información Se realizará mediante una reunión y/o entrega de información (ppt e informe ejecutivo) a través de correo electrónico.; Lo anterior, será validado previamente con los receptores. Por otra parte, en caso de realizar una reunión, se entregará la copia impresa de la presentación y/o informe ejecutivo con los resultados. Finalmente, se señala que con objeto de la recepción conforme de la información por parte de los receptores, estos deberán llenar la Ficha de recepción de información, la cual se señala en Anexo I del protocolo de comunicación. - Comunicación Se propone establecer un correo electrónico destinado exclusivamente para recepcionar las dudas o inquietudes de los vecinos, además quedará a disposición de la comunidad un número telefónico directo con un representante del titular. - Verificadores Los verificadores que acrediten la correcta entrega de información y/o actividades realizadas con el objetivo de entregar los resultados a los receptores, podrán ser los siguientes: Minutas de reuniones; Fotografías; Respaldo de correos electrónicos con dudas de los vecinos y respuestas por parte del titular; Ficha de Recepción de Información de los Compromisos Ambientales a los receptores identificados en el proyecto. Forma de control y seguimiento Se remitirá un informe con los resultados de las campañas de medición de ruido a la autoridad competente y a los receptores involucrados. La comunicación con la comunidad se realizará siguiendo los lineamientos del protocolo de comunicación detallado en ítem anterior. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11 del ICE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

9.4. Compromiso ambiental voluntario Implementación de Cortina arbórea Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Implementación de Cortina arbórea Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la alteración visual que provocará el proyecto en el entorno. Descripción: Se implementará una cortina arbórea con especies nativas al noreste de la subestación. No obstante, esto quedará condicionado a que el SERVIU y/o Municipio de la comuna, facilite una faja de a lo menos 5 metros para la implementación del compromiso. Finalmente, se señala que la medida paisajística a implementar, deberá cumplir y estar acorde a lo señalado en Circular 26035 del año 2017, promulgado por el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Justificación: Limitar la accesibilidad visual del proyecto desde donde proyecta la construcción de un conjunto de viviendas sociales, de acuerdo con el IPT, que actualmente se encuentra en Evaluación Ambiental Estratégica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Una vez construido el proyecto y las viviendas sociales se implementará el compromiso, al noreste de la ubicación del proyecto, en dirección al límite proyectado para el futuro PRC de Freire, que se encuentra en Evaluación Ambiental Estratégica. Forma: Cortina de árboles nativos Oportunidad: El titular del proyecto estará disponible para evaluar en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Freire y/o el Comité de vivienda la ejecución de esta medida paisajística. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez establecida la cortina arbórea, se tomarán registros fotográficos, así como las coordenadas de referencia de la misma y con esta información se elaborará un informe que será remitido a las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento Una vez implementada la cortina arbórea, se realizará un monitoreo al año de efectuada la plantación y un segundo monitoreo al segundo año, con la finalidad de evaluar el estado sanitario y vitalidad de los ejemplares plantados, de ser necesario, se replantarán aquellos individuos que hayan muerto. Producto de dichas visitas, se elaborará un informe, el que será remitido a las autoridades respectivas. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11 del ICE

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia Incendio en Instalación de Faenas Tabla 0 10.1. Riesgo Incendio en Instalación de Faenas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se considera para estos casos a modo de prevención, mantener el orden y limpieza de los lugares, separación de material combustible de lugares de trabajo con fuego y chispas, protección perimetral de los lugares, entre otros. Por último, dentro de los procedimientos que deberá adoptar la empresa contratista de construcción, se exigirá presentar un plan de contingencia adicional en caso de incendios en la instalación de faenas, el cual será aprobado por el área de prevención de riesgos de SAESA. Forma de control y seguimiento Antecedentes: En cada zona del proyecto deberá existir una copia del Plan de Prevención de Contingencias, entregando con ello la posibilidad que cada trabajador pueda acceder a la información libremente. De producirse una emergencia fuera de los horarios normales de trabajo, la ubicación y comunicación a los niveles superiores de los encargados del proyecto, se canalizará a través de la guardia de turno que se encuentre en las instalaciones. En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios. - Una guía del Plan de Emergencia.

Charlas de seguridad: Antes de dar inicio a las actividades del día, se realizarán charlas diarias sobre seguridad, atingente a las labores a realizar durante el día; éstas pueden ser por ejemplo de transporte de material, uso de productos químicos, conducción segura, entre otras. Al finalizar la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta la charla, el tema tratado y los asistentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia: - Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios. - Una guía de Plan de emergencia.

Comportamiento correcto en caso de evacuación: Durante la evacuación de las distintas zonas del proyecto se deben adoptar las siguientes medidas: - Conservar la calma. - En caso de haber heridos o personas impedidas, se les debe dar ayuda en la evacuación. - Los jefes de faena correspondientes se encargarán que el personal evacúe los lugares de trabajo en forma inmediata hacia la zona de seguridad establecida, accediendo a ella por el camino más corto, procurando que nadie permanezca en la zona de peligro.

Vías de Escape - En caso de existir vías de escape y salvamento señalizadas, hay que seguir la rotulación para llegar zona de seguridad.

Zona de Seguridad (de Reunión) - Se encontrará visualmente señalizada en terreno. Tras la evacuación de todas las áreas del proyecto, hay que acudir al lugar fijado como zona de reunión general. Si este lugar estuviese expuesto a algún peligro, el Jefe de la Emergencia, determinará otro lugar. El lugar de reunión será el que indique el Jefe de la Emergencia en su minuto. No se debe volver a entrar en instalaciones en llamas para ir a buscar objetos de servicio o enseres privados.

Sistema de Extinción - Los extintores estarán ubicados estratégicamente para ser usados en situaciones de incendio, de acuerdo a la legislación vigente. Estos se encontrarán instalados en forma visible y de fácil acceso en la instalación de faena. El gabinete de elementos de combate de incendio constará de mangueras, pitones, entre otros.

INCENDIOS EN INSTALACIONES DE FAENAS Equipo encargado de controlar emergencia. Como su nombre lo indica, será el equipo que actuará en los siniestros o emergencias que se puedan presentar en el área del proyecto. Este equipo será liderado por el Prevencionista de Riesgos de la empresa Contratista adjudicada para la ejecución de las obras.

Principio Incendio En el caso de detectar un principio de incendio, se deberán iniciar las operaciones necesarias para la contención y extinción del incendio, utilizando los medios disponibles según sea el tipo de fuego. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En forma simultánea y en caso de ser necesario se llamará al Cuerpo de Bomberos. Una vez dado el aviso a Bomberos, se abrirán las puertas de acceso a la instalación de faenas para facilitar la entrada de los mismos, tomando todas las precauciones. Hasta la llegada de Bomberos se seguirá atacando el fuego con todos los elementos a su alcance procurando contener su avance. Incendio Declarado En caso de incendio declarado en el área del proyecto, se deberá evacuar el lugar y comunicar la emergencia al superior directo presente en terreno.

-Todo el personal de las instalaciones debe estar en conocimiento de la ubicación de: Sistemas de Protección o Emergencia; Sistemas de Extinción; Alarma de Emergencia; Comunicaciones; Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA, en caso de ser necesario se dará aviso al cuerpo de bomberos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA.

10.2 Riesgo o contingencia Sismo Tabla 10.2. Situación de riesgo o contingencia Sismo Riesgo o contingencia Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Publicar en la Instalación de faena un instructivo sobre los pasos a seguir en caso de sismo. - Publicar en la Instalación de faena un mapa de evacuación en caso de sismos, donde quede explicito la zona de seguridad de los distintos frentes de trabajo. Forma de control y seguimiento Realizar una charla mensual sobre los puntos antes mencionados (vía de evacuación y pasos a seguir). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia: - Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios.

  • Una guía de Plan de emergencia.

Las acciones que se deben realizar, en el minuto que se genere un movimiento sísmico son: - Permanecer en su lugar de trabajo. - Si continúa el movimiento, diríjase a la zona de seguridad.

Espere instrucciones del Jefe de Terreno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica comunicar a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA.

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67 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

10.3 Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Tabla 10.3. Situación de riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada 1. Movimiento de tierra o construcción de plataforma, excavaciones. 2. Hormigonado de fundaciones y canalizaciones. 3. Montaje de estructuras metálicas, equipos primarios, conexionado de alta tensión. 4. Montaje de sala de control, armarios de control, alambrado y conexionado de baja tensión. 5. Construcción del seccionamiento. 6. Subestación seccionadora Río Toltén. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se cumplirá con todas las condiciones de seguridad establecidas en el marco legal vigente, el cual se refiere principalmente al D.S. Nº 78/2009, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. - Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos y/o residuos peligrosos requeridos para la fase de construcción del proyecto en la instalación de faena. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. -El sector de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias del D.S. N° 148/03 MINSAL. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el periodo previo a la disposición final. -Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas y estanques de combustible serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación, así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes. -Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. -Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. -Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área. -Las sustancias peligrosas a granel o envasadas estarán acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. Forma de control y seguimiento Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/93 y en el D.S. N° 148/2003. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un derrame de residuo peligroso, la primera acción siempre será tratar de detener o contener el derrame o filtración con objeto de evitar la propagación de éste para minimizar sus consecuencias, a través de una o varias de las siguientes acciones: - Poner de pie el envase caído; - Taponear envases rotos; - Habilitación de una barrera provisoria. Se informará de forma inmediata al encargado de faena, medio ambiente y/o prevencionista de riesgo y se despejará la zona donde ocurrió el derrame y apartar a los trabajadores. De manera específica, se realizarán las siguientes acciones para el control de la emergencia: - Se delimitará el área contaminada con arena de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de sectores circundantes; - Proceder a recoger el material contaminado, con ayuda de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” materiales del kit de emergencia y se retirará el suelo contaminado, depositándolo en tambores o contenedores especialmente destinados para ello; - En caso de ocurrir un derrame o filtración en los frentes de trabajo, estos deberán ser contenidos o absorbidos de inmediato, los materiales contaminados producto del derrame o filtración, deberán ser dispuestos temporalmente el contenedores o bolsas plásticas, para luego (dentro del mismo día) ser trasladados a la bodega de residuos peligrosos en la instalación de faenas. - Los residuos peligrosos generados deberán ser recolectado y contenidos dentro de tambores o estanques sin roturas y rotulados, junto con todo el material (tierra, arena, aserrín, viruta, etc.) que haya resultado contaminado. Luego estos tambores deberán ser inmediatamente trasladados a la bodega de residuos peligrosos e ingresados al registro de control de ingreso de residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan No aplica comunicar a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA.

11°. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N° 8 de fecha 04 de julio de 2019, aprueba unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV; en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, citado en el Considerando 2° de la presente Resolución.

12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

En el proceso de PAC del proyecto se recepcionaron un total de 15 fichas de observaciones ciudadanas, de las cuales 11 son vinculadas a personas naturales, y 4 a organizaciones sociales. Del total de observaciones recibidas, todas son admisibles.

12.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

12.2.1. Observante: Álvaro Andrés Parra Rojas; RUT: 17.535.634-7; Domicilio: Purén 248, Comuna de Freire; Correo Electrónico: alvaro_parra04@hotmail.com

Observación: Estoy en desacuerdo con la construcción de la subestación tan cerca de un proyecto de viviendas, ya que esto conlleva una contaminación a través de la radiación e interferencias que se producen en esta subestación, la cual es un daño a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

Se está de acuerdo que se necesita una subestación para suplir necesidades eléctricas dentro de la comuna, sólo se pide que se aleje de un lugar que está en proceso de realización de un proyecto de muchas casas cerca de esta subestación y que no nos han entregado ningún dato o información de las consecuencias que conlleva a las personas a vivir cerca de algo de esa magnitud.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Andrés Parra Rojas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 1

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.). De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

1 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

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71 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto.

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

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72 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigentes, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

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75 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En específico en cuanto las observaciones ciudadanas y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla]. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores e influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

Análisis componente medio humano Para el análisis de este componente, se considera lo siguiente:

Artículo 7°. - Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

En cuanto a la instalación y funcionamiento de la futura subestación, no corresponde realizar reasentamiento de comunidades humanas, ya que en el terreno donde se emplazará el proyecto no existen grupos humanos residiendo en él. En cuanto a la afectación de los sistemas de vida y costumbres, el artículo posee 5 literales para evaluar si existe alteración significativa y los cuales se desarrollan a continuación:

Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

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80 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” El proyecto se emplazará en el Fundo Santa Ana. Este predio posee 93 hectáreas y está destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria. De estas 93 hectáreas, el titular del proyecto adquirirá 2,5 hectáreas. Sin embargo, la superficie de construcción de la subestación ocupará solo 2,23 hectáreas (cierre perimetral). El lugar donde se instalará el proyecto es de uso exclusivo para el desarrollo económico de quienes pertenecen al predio. Es por ello que la instalación de una subestación no impide o altera los recursos existentes, ni interviene en el desarrollo de la actividad que se genera en el Fundo Santa Ana.

Respecto al uso del lugar de emplazamiento, como se menciona anteriormente es de uso exclusivo para el desarrollo agropecuario, durante el levantamiento de información para la elaboración de la Línea Base y de las Adendas técnicas y de participación ciudadana, no se identificó que ese espacio tenga usos de carácter tradicional, medicinal, espiritual o cultural por parte de los grupos humanos del Fundo Santa Ana ni por quienes residen en el área de influencia.

En relación a los grupos humanos del área de influencia, estos se ubican colindante a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), por lo cual, las actividades del proyecto no interfieren ni alteran los recursos naturales de los terrenos pertenecientes a estos grupos humanos.

De lo anterior, se concluye que, la instalación y funcionamiento del futuro proyecto no afectará ni alterará los recursos naturales existentes en el lugar de emplazamiento utilizado para fines económicos debido a que la extensión de éste no tiene relevancia para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Junto con ello, se descarta que el lugar de emplazamiento sea utilizado para otros fines que no sea el descrito anteriormente.

Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto utilizará las rutas S-604 (camino alternativo al aeropuerto) y tramo de camino privado para la etapa de construcción; y S-572 (camino Ex Línea férrea Freire – Toltén) para la etapa de operación. Lo anterior, se realizará acorde a las características de cada una de las rutas con objeto de no interrumpir el tránsito y libre desplazamiento de quienes residen en el área de influencia.

Figura 20. Vías de acceso al proyecto (etapa construcción-operación). Adenda PAC.

Se reitera que, para la etapa de construcción, tal como se muestra en la figura, la ruta a utilizar será la S-604 debido a las condiciones que ésta presenta para el transporte de maquinaria, para luego ingresar por acceso privado hacia el lugar de emplazamiento del proyecto. Junto con ello, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos con mantención al día y en buen estado, se exigirá además al contratista que el transporte de materiales se realice con la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería y se realizará humectación de caminos en caso de aplicar (lo anterior, sujeto a condiciones climatológicas). Por lo tanto, los grupos humanos residentes en el área de influencia no se les obstruirán ni restringirá la libre circulación de la vía, ya que la ruta para acceder a sus viviendas y utilizada por ellos es la S-572 y no la S-604.

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81 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En cuanto a la etapa de operación, las actividades corresponden sólo a labores de mantención, las cuales se realizarán 2 veces al año por personal calificado que se trasladará en vehículo liviano por la ruta S-572. Sin embargo, cuando las condiciones del camino no lo permitan se utilizará la ruta S-604 como ruta alternativa. Por lo tanto, dada la frecuencia de viajes anuales y el uso de vía alternativa (S-604), el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos por los habitantes, ni aumentará los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.

Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se informa que la etapa que generará una mayor cantidad de actividades corresponde a la etapa de construcción, la cual incluye la implementación de una Instalación de Faena (IF), en el lugar de emplazamiento del proyecto, ubicado en el Fundo Santa Ana. Para el transporte de los materiales, insumos y personal, se ocupará la ruta S-604 para luego ingresar por camino privado hacia sitio del proyecto durante un periodo acotado de tiempo (12 meses). Al utilizar la ruta S-604, los grupos humanos pertenecientes al área de influencia no serán afectados por el tránsito de maquinaria destinada a esta etapa debido a que la ruta no es utilizada por ellos para el desarrollo de sus actividades, por lo cual no se alterará el acceso a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De la misma manera ocurre en la etapa de operación al tener una frecuencia anual de dos viajes por la ruta S-572 para el mantenimiento del equipamiento.

Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto al levantamiento realizado en la Línea Base de Medio Humano, los entrevistados señalaron que los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, aproximadamente a 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; la sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de 5 kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Finalmente, se señala que la comunidad Pascual Temo no realiza ninguna actividad económica, cultural, social o recreativa en el área de emplazamiento y/o influencia del proyecto.

Posteriormente, en el proceso de Adenda Complementaria se rectifica e identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen (R02), socia fundadora de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef, como lugar donde se efectúa We Tripantu y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena.

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82 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 21. Localización GHPPI R02 y espacio territorial común de CI Juan Huanquilef. (Adenda PAC)

Por lo tanto, el proyecto no interviene físicamente ninguna Tierra Indígena o Área de Desarrollo Indígena, proveniente de Títulos de Merced o de otras formas de adquisición o cesión establecidas en la Ley 19.253.

De la misma forma, no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de carácter indígena ya que no interviene sitios de significación cultural.

El transporte de maquinaria durante la etapa de construcción se realizará por ruta S-604 y los informes de emisiones presentados en el anexo E.3 – Informe estimación de emisiones atmosféricas, indican que los niveles de emisión cumplen con la normativa aplicable.

De acuerdo a la información levantada con el propio grupo humano R02 - Sra. Margarita Painen, se han identificado tres sitios de significación cultural y la realización de dos ceremonias dentro de su espacio predial. Los sitios de significación cultural corresponden a:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto WGS 84 18S E: 704.236/ N: 5.685.383 (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipún de manera ocasional.

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS 84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipún (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar (centro aproximado WGS 84 18S E: 704.285 / N: 5.685.330). Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales.

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83 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Respecto de la participación de los integrantes del GHPPI pertenecientes a R02 en rituales, celebraciones o fiestas significativas para su sistema de vida y costumbres, los entrevistados han identificado su participación sólo en dos manifestaciones culturales:

a) We Tripantu: realizada regularmente los días 23 y 24 de junio de cada año en el sitio de significación cultural del espacio predial del grupo humano R02. En la celebración participan los grupos familiares de los socios de la comunidad indígena Juan Huanquilef. De esta forma, el acceso al sitio donde se realiza la celebración corresponde a la ruta S-572.

b) Llellipún: correspondiente a una rogativa personal o grupal, que se realiza de manera ocasional y sin una periodización establecida. Es realizada de manera directa por una persona o grupos (sin que medie una autoridad tradicional o especialista cultural). Estas rogativas son realizadas o bien dentro de la residencia del grupo familiar R02, o bien en el espacio o sitio de significación cultural ya indicado. Al ser una rogativa personal o familiar, no se identifica que otros socios de la comunidad se trasladen a este espacio predial a realizarlo.

El cruce de las obras, partes y acciones del proyecto permite descartar la susceptibilidad de afectación significativa por cuanto:

a) El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no interviene el predio donde se realizan estas ceremonias, ni donde se realizan las ceremonias identificadas;

b) Para que otros miembros de la CI Juan Huanquilef accedan al espacio predial del GHPPI R02 (para participar de las ceremonias de We Tripantu o Llellipún), utilizan la ruta S-572 (la única que da acceso al espacio predial donde se realizan). Por su parte, la etapa de construcción del proyecto utilizará exclusivamente la ruta S-604 y luego un camino privado, para el traslado de maquinaria, trabajadores y materiales. Por ello, la etapa de construcción del proyecto no requerirá en ningún caso la utilización de las rutas que utilizan los miembros de la CI Juan Huanquilef para acceder al espacio predial de R02 para asistir y participar de las ceremonias identificadas. La etapa de operación, por su parte, utilizará la ruta S-572 sólo dos (02) veces por año, instancias en las que operadores se trasladarán por camionetas, no suponiendo en ningún caso una afectación significativa en la posibilidad de que los participantes de estas ceremonias accedan a los sitios de significación cultural en el espacio predial del GHPPI R02.

c) Afectación visual o paisajística desde los sitios donde se realizan las ceremonias tradicionales: Como se ha presenta en detalle en el informe antropológico del GHPPI R02 (ver Anexo M de la Adenda 1), junto a la residencia R02 existe una cortina arbórea que obstruye el acceso visual directo; desde el lugar de emplazamiento del proyecto se visibiliza también una cortina arbórea existente en la ruta S-572, que también impide el acceso visual directo al lugar de realización de estas ceremonias. De esta manera, las condiciones del entorno natural favorecen que no existe Inter visibilidad desde ambos puntos de observación.

d) No existe afectación significativa por generación de ruidos molestos en las etapas de construcción y operación del proyecto: con respecto al ruido, las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h). Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas. Los resultados del informe (Anexo F de la DIA - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto.

Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: “Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Puede añadirse que para el caso del GHPPI R02, los valores se mantienen también dentro de los parámetros establecidos por la normativa señalada.

Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso de Acuerdo Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.2. Observante: Aurelio Elizardo Antil Curapil; RUT: 10.957.761-8; Domicilio: Los Peumo 1257, comuna de Freire.

Observación: Estoy en desacuerdo con la subestación porque sería perjudicial para los adultos mayores y niños y sobre todo el medio ambiente.

Y como futuro vecino sería perjudicial para los niños de los vecinos que tienen audífonos y vecinos mayores con marcapasos.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Aurelio Elizardo Antil Curapil es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental en el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca. A continuación, se entrega la información con la que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” realizaron los análisis para acreditar que no se generan impactos relacionados a los campos electromagnéticos y de radio interferencia:

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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87 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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89 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

12.2.3. Observante: Eduardo Huenul Marin; RUT: 8.798.594-6; Domicilio: Lugar Bellavista, Comunidad Mapuche Pascual Temo, comuna de Freire. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Observación:

1) ¿Cómo nos aseguramos de que en ciertos años nos repercutirá las ondas energéticas de esta planta?

2) ¿Quién evaluará y cada cuánto tiempo la salud de las personas o familias aledañas a la empresa?

3) ¿Se verán perjudicadas las señales de teléfono, tv, ondas radiales, internet? ¿Porque en sí esto expande sonido?

4) ¿Cómo se protegería los pocos bosques nativos que aún quedan dentro de nuestras comunidades, ya que para nosotros tiene un alto valor histórico y medicinal?

5) ¿Con qué seguridad contaríamos en caso de catástrofe, ejemplo: temblor, lluvias fuertes, viento y calores extremos? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Huenul Marin es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca. A continuación, se entrega la información con la que se realizaron los análisis para acreditar que no se generan impactos relacionados a los campos electromagnéticos y de radio interferencia:

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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91 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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92 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación.

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

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93 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto sí se afectan las señales de comunicación Tomando como referencia que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen con lo establecido en la normativa aplicable, se concluye que no se provocarán interferencias en las comunicaciones móviles de telefonía, internet ni señales de televisión, por lo que no aplica la implementación de medidas y/o acciones. Sin embargo, por compromiso ambiental voluntario, se realizará la medición de campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) durante el primer año de operación del proyecto para los receptores (R01) y (R02). Se considerarán 2 mediciones, una en invierno y otra en época estival.

En materia de fiscalización Es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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95 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones relacionadas a flora y fauna:

Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Para especificar más la información, se informa que el área de influencia del proyecto se caracteriza por ser un área altamente intervenida. Producto de ello solo fue posible apreciar praderas y algunos remanentes de vegetación nativa.

De las especies nativas registradas en el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de especies con problemas de conservación (D.S. Nº 151/2007, D.S. Nº 50/2008, D.S. Nº 51/2008 y D.S. Nº 23/2009 del MINSEGPRES, D.S. Nº 29/2011, D.S. Nº 33/2012, D.S. Nº 41/2012, D.S. Nº 42/2012, D.S. Nº 19/2012, D.S. Nº 13/2013, D.S. Nº 52/2014, D.S. Nº 38/2015, D.S. Nº 16/2016, D.S. Nº 6/2017 del MMA; Benoit, 1989).

Por otra parte, el área prospectada no está cercana no se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005; SEA, 2010).

En cuanto flora y fauna En lo referente a flora nativa, se señala que se efectuó una Línea Base de flora y Vegetación (presentadas en el Anexo K.1 de la presente Adenda) en la cual se registró la presencia de las diferentes especies vegetales a lo largo del área de influencia. En dicho informe se da cuenta de la alta presencia de vegetación alóctona (o exóticas, es decir, que se encuentran fuera de su lugar de origen), esto se puede corroborar observando el origen de las especies ya que se registró un total de 24 especies de las cuales tan solo 7 son nativas (del lugar, es decir, originarias del territorio). Las especies encontradas en el área prospectada no se encuentran con problemas en su Estado de Conservación, y tampoco se encontrarían relacionadas en términos biológicos con ningún sitio prioritario propuesto para la conservación de la biodiversidad de la región.

Por otro lado, el área en donde se instalará el proyecto presenta una alta presencia de vegetación alóctona. Durante la prospección en terreno fue posible identificar 4 unidades homogéneas de vegetación (UHV), las que corresponden a Árboles aislados, Matorral, Pradera y Pradera con árboles (Anexo K.2 – Plano de UHV).

En tabla a continuación, se detallan las especies de flora encontradas en el área de influencia del proyecto.

Tabla 73. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Adenda PAC)

Nº Nombre científico Nombre común Familia Forma de vida Origen Estado de conservación2 1 Acacia melanoxylon Aromo australiano Fabaceae Arbórea Exótico


2 Acaena ovalifolia Cadillo Rosaceae Herbácea Exótico


3 Achillea millefolium Altamisa Asteraceae Herbácea Exótico


2 Ni = No indicado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Nº Nombre científico Nombre común Familia Forma de vida Origen Estado de conservación2 4 Agrostis sp Chepica Poaceae Herbácea Exótico


5 Aristotelia chilensis Maqui Eleaocarpaceae Arbórea Nativo NI 6 Boquila trifoliolata Pilpilvoqui Lardizabalaceae Trepadora Nativo NI 7 Chusquea coleou Colihue Poaceae Arbustiva Nativo NI 8 Cirsium vulgare Cardo negro Asteraceae Herbácea Exótico


9 Cissus striata Voqui colorado Vitaceae Trepadora Nativo NI 10 Embothrium coccineum Notro Proteaceae Arbórea Nativo NI 11 Hypochaeris radicata Hierba del chancho Asteraceae Herbácea Exótico


12 Maytenus boaria Maitén Celastraceae Arbórea Nativo NI 13 Nothofagus obliqua Roble Nothofagaceae Arbórea Nativo NI 14 Plantago lanceolata Siete venas Plantaginaceae Herbácea Exótico


15 Prunella vulgaris Hierba mora Lamiaceae Herbácea Exótico


16 Ranunculus repens Botón de oro Ranunculaceae Herbácea Exótico


17 Rhaphanus sativus Rábano salvaje Brassicaceae Herbácea Exótico


18 Rosa rubiginosa Rosa mosqueta Rosaceae Herbácea Exótico


19 Rubus constrictus Mora Rosaceae Herbácea Exótico


20 Rumex acetosella Vinagrillo Polygonaceae Herbácea Exótico


21 Rumex conglomerata Romaza Polygonaceae Herbácea Exótico


22 Trifolium arvense Trébol rosado Fabaceae Herbácea Exótico


23 Trifolium repens Trébol blanco Fabaceae Herbácea Exótico


24 Ulex europaeus Chacay Fabaceae Arbustiva Exótico


Si bien se registró la presencia de una agrupación de árboles nativos (Nothofagus obliqua) dentro del área de intervención del proyecto, se descartó que dicha formación corresponda a bosque nativo, dado que no cumple con lo establecido en el artículo 2° número 2) de la Ley 20.283, esto debido a que la superficie cubierta por árboles nativos dentro del área de intervención del proyecto es de aproximadamente 0,37 ha y su densidad es inferior al 25%, con lo cual se descarta la aplicación del PAS N°148. Sin embargo, es importante informar que para la ejecución del proyecto se contempla la extracción de este remanente de vegetación (Nothofagus obliqua) presente en el sitio de emplazamiento del proyecto.

De acuerdo a lo expuesto, se señala que las obras y acciones del proyecto en cualquiera de sus etapas no afectarán significativamente a la flora nativa existente en el área de influencia. Debido a esto, no se realizarán medidas y/o acciones a implementar.

No obstante, el titular señala que durante la construcción del proyecto se tendrá especial cuidado en no intervenir la flora nativa del área de influencia del lugar, lo cual será supervisado por la inspección técnica del proyecto, en donde una de sus funciones será velar y asegurar la no afectación de esta.

Puede profundizarse además que, de acuerdo a lo establecido en la Línea de Base de Medio Humano de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en el Anexo M1 – Informe antropológico GHPPI de la Adenda 1, ningún grupo humano realiza recolección de hierbas en el predio intervenido por el proyecto. La recolección de hierbas medicinales más cercana se realiza en el predio del grupo familiar identificado como R02, en un sector de humedal o mallín dentro del espacio predial del grupo familiar y a un costado de la vivienda.

El conocimiento de estas hierbas y sus propiedades medicinales ha sido adquirido por educación intergeneracional sin la mediación de especialistas médicos (en tanto figura de autoridad tradicional en un esquema o estructura propia del acervo cultural indígena). De la misma forma, los entrevistados tampoco REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” reconocen la existencia actual en el territorio ni en su sistema de vida de agentes o especialistas médicos propio de este acervo cultural indígena, como Lawentuchefes o figuras similares. Así, el uso de las hierbas medicinales corresponde a una actividad desarrollada de manera individual o familiar por los integrantes de este grupo humano. Respecto de las hierbas medicinales utilizadas, los entrevistados han identificado las de uso más frecuente tales como: menta (Mentha pulegium), hinojo (Foeniculum vulgare), romero (Rosmarinus officinalis L.), melisa (Melissa officinalis), entre otros.

Finalmente, se señala que el humedal al igual que los recursos naturales del grupo familiar R02, no serán intervenidos por ninguna obra, acción o parte del proyecto, ni por sus efectos o características, pudiéndose descartar su susceptibilidad de afectación significativa, tanto para la flora y vegetación de carácter sagrado.

Con respecto a la fauna, sólo se encontraron aves en las estaciones de muestreo, las que se detallan a continuación:

Tabla 72. Inventario de especies registradas en las estaciones de muestreo establecidas en el área del proyecto. (Adenda PAC) Orden Familia Nombre científico Nombre común Origen Estado de Conservación Accipitriformes Accipitridae Accipiter chilensis Peuquito

RCE Charadriiformes Charadriidae Vanellus chilensis Queltehue Nativo Rara DS N°5/1998 MINAGRI Falconiformes Falconidae Milvago chimango Tiuque Nativo -- Passeriformes

Emberizidae Zonotrichia capensis Chincol Nativo -- Fringilidae Sporagra barbata Jilguero Nativo -- Rhinocryptidae Scytalopus magellanicus Churrín del sur Nativo -- Turdidae Turdus falcklandii Zorzal Nativo -- Tyrannidae Xolmis pyrope Diucón Nativo -- Tyrannidae Anairetes parulus Cachudito Nativo -- Pelecaniformes Thereskiornithidae Theristicus melanopis Bandurria Nativo -- Piciformes Picidae Colaptes pitius Pitío Nativo Preocupación Menor (LC) DS N°6/2017 MMA Psittaciformes Psittacidae Enicognathus leptorhynchus Choroy Nativo --

En relación a las especies de fauna registradas fue posible observar un total de 12 especies de vertebrados terrestres, de los cuales la totalidad corresponden a aves. De entre las cuales se identificaron 3 especies con problemas en su estado de conservación, la bandurria (Preocupación Menor), el Choroy (Vulnerable) y Peuquito catalogado como Rara según el RCE. En lo referente a mamíferos en el sector aledaño a la subestación se registró la presencia de ganado bovino.

Por lo cual, el proyecto considera el resguardo de la fauna silvestre a través de las siguientes características, las que serán aplicadas durante su ejecución, también presentadas en el Anexo K, las que consisten en:

  • Distancia vertical entre conductores: Se ha considerado una distancia vertical entre conductores de 4,6 metros, lo cual es una distancia adecuada para evitar la electrocución de las aves presentes en el área del proyecto, ya que la especie registrada con mayor envergadura alar corresponde a la Bandurria con distancia de 100 a 110 cm. Además, los conductores tendrán un diámetro de 25,16 mm siendo visible para las aves presentes en el área del proyecto.

Cabe señalar que, el seccionamiento (Corte de la línea existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín) será de similares características a los ya existentes en la zona. El diseño de la subestación considera lo expuesto en la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, del Servicio Agrícola y Ganadero SAG del MINAGRI, en donde se contempla el resguardo de la fauna silvestre para lo cual el titular ha incluido dentro del diseño del seccionamiento de la Línea de Transmisión, que disminuyen los posibles impactos sobre las aves.

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98 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Dado lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la flora y fauna silvestre presente en el área del proyecto.

A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Además, durante la evaluación, se ha establecido que para un periodo de 2 años desde la puesta en marcha del proyecto, durante las actividades de mantención preventiva, correctiva programada y/o control de fallas, se realizará revisión del área de la subestación y faja de seguridad del seccionamiento con objeto de detectar aves que hayan sufrido colisión. Se señala que, en las mantenciones a realizar, se incluirá un ítem en el informe de inspección asociada a esta componente ambiental. De forma complementaria implementará disuasores de vuelo en el seccionamiento de línea de transmisión y dispositivos antiposicionamiento de aves en torre A100A (a implementar en seccionamiento) y barras de la subestación, para esta última su ubicación se determinará a través de análisis técnico. En referencia a los dispositivos antiposicionamiento de aves que se implementarán en la torre A100A y barras de la subestación, estos corresponderán a peinetas (o guardaperchas).

Planes de emergencia y contingencias del proyecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar sobre las medidas y/o acciones que se implementarán, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, ante la ocurrencia de impactos no previstos o emergencias que se pudieran generar, tales como catástrofes naturales, eventos climáticos adversos, incendios, u otros; teniendo presente que las personas que habitan en el sector sienten inseguridad respecto de estos temas; a la vez se solicitó al titular diseñar un protocolo de relacionamiento con los vecinos, en el cual se considere la entrega y recepción de información. Al respecto, el titular entregó la siguiente información:

  1. Etapa de construcción:

El titular del proyecto señala que la empresa contratista de la construcción del proyecto, posee un Plan de contingencias y emergencias (DOCUMENTO 3149-02-HS-PE-001) aplicable a la fase de construcción que detalla el proceder ante las siguientes situaciones de emergencia:

• Incendios; • Derrames; • Emergencias médicas, tales como: Traumatismos; Fracturas; Heridas/golpes; Quemaduras; Insolación/hipotermia; Hemorragias; Picaduras o mordeduras de animales; Electrocución; Caídas al mismo nivel y a diferente nivel; Intoxicación. • Accidentes vehiculares; • Sismos; • Derrumbes, fallas del terreno; • Caída de equipos, herramientas, materiales; • Accidente grave o fatal; • Asaltos.

Para mayor conocimiento, en el Anexo H1 de la Adenda 1, se adjunta el Plan de contingencias y Emergencias para la fase de construcción del proyecto.

En modo general el citado plan de contingencia y emergencia aborda las materias indicadas del siguiente modo:

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99 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Catástrofes naturales:

  • Respuesta de emergencia en caso de sismos.

A continuación, se detalla de manera rápida y efectiva la naturaleza y el alcance del procedimiento de respuesta a emergencia:

Objetivos: - Reducir y minimizar los daños que pueda ocasionar un sismo; - Evitar o mitigar las lesiones que las emergencias puedan ocasionar a nuestro personal.

Riesgos potenciales: - Lesiones personales; - Pérdidas materiales.

Procedimiento: Antes

▪ Asegurar o ubicar de forma adecuada objetos que se puedan caer o proyectar como lámparas, bibliotecas, estanterías, arrumes, libros, rejillas, entre otros; ▪ Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua o de cualquier otro tipo de suministro; ▪ Prepárese mentalmente para evacuar en forma organizada; ▪ Mantener en lo posible, cerradas las persianas, para evitar así la proyección de vidrios de las ventanas en caso de rompimiento.

Durante

▪ No salga corriendo; ▪ Mantenga la calma. El pánico es tan peligroso como el sismo; ▪ Tenga en cuenta que cuando el temblor es intenso (terremoto) el ruido puede ser aterrador, sumado al sonido de objetos que se rompen al caer; ▪ Aléjese de ventanas, lámparas, ductos de aire y estanterías; ▪ Bajo techo: cúbrase debajo de escritorios o marcos de las puertas para protegerse de la caída de tejas, cielos falsos, ladrillos (mampostería), lámparas, artefactos eléctricos y cualquier otro objeto que pueda caer, romperse o proyectarse, cuyas características pueden ser pesados y/o cortantes. Recuerde que los sistemas de cerraduras de las puertas pueden trabarse por el movimiento sísmico; ▪ Acate las instrucciones que se le impartan por parte del personal capacitado; ▪ Si se encuentra en espacios abiertos o en la vía pública, busque una zona verde o parque donde no existan cables de conexión eléctrica de alta tensión o estructuras que puedan derrumbarse; ▪ En un vehículo deténgalo inmediatamente, permaneciendo en el interior o debajo de él si no hay otros vehículos en movimiento; ▪ Cerca de ríos o quebradas: aléjese de las orillas y busque refugio en un sitio alto y de poca pendiente, porque puede haber deslizamientos de tierra, represamientos y avalanchas.

Después

▪ Después de un terremoto o temblor principal, es muy probable que vuelva a temblar (réplicas), por lo que se pueden originar otros eventos de emergencia; ▪ Revise el estado de vigas y columnas o de las oficinas provisionales fabricadas en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

100 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” proyecto; ▪ Esté alerta y aléjese de estructuras que pueden derrumbarse; ▪ Si queda atrapado use una señal visible o sonora para llamar la atención; ▪ Suspenda el suministro de energía eléctrica; restablezca solo cuando esté seguro de que no hay cortos circuitos que puedan causar incendios; ▪ Si debe encender fósforos o velas, tenga mucho cuidado ya que puede causar una explosión si hay acumulación de combustibles en el lugar; ▪ Durante las tres primeras horas, use el teléfono solamente para informar sobre cualquier situación que ponga en peligro vidas humanas; ▪ Al evacuar hágalo rápido, pero sin correr y no se devuelva por ningún motivo. No lleve objetos que obstaculicen su desplazamiento; ▪ No pise escombros y no los mueva, sea muy cuidadoso. ▪ No difunda rumores porque pueden causar alarma o desconcierto; ▪ Realice una adecuada separación y disposición final de los residuos sólidos generados.

En caso de derrumbes, fallas del terreno; aumento en nivel de agua en zona aledaña a la faena.

▪ Inspección visual-monitoreo del estado del terreno, incluso luego de precipitaciones consecutivos; ▪ Permiso de trabajo/lista de chequeo (en caso de excavaciones; ▪ Sesiones de capacitación al personal; ▪ Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energías peligrosas; ▪ Mantenga la calma. El pánico es tan peligroso como el evento en sí mismo; ▪ Acate las instrucciones que se le impartan por parte del personal capacitado; ▪ Aléjese de las orillas y busque refugio en un sitio alto y de poca pendiente, porque puede haber deslizamientos de tierra, represamientos y avalanchas; ▪ Esté alerta y aléjese de estructuras que se pueden derrumbarse; ▪ Si debe encender fósforos o velas, tenga mucho cuidado ya que puede causar una explosión si hay acumulación de combustibles en el lugar; ▪ Al evacuar hágalo rápido, pero sin correr y no se devuelva por ningún motivo. No lleve objetos que obstaculicen su desplazamiento; ▪ No pise escombros y ni los mueva, sea muy cuidadoso; ▪ No difunda rumores porque pueden causar alarma o desconcierto; ▪ Realice una adecuada separación y disposición final de los residuos sólidos generados.

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101 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Eventos climáticos adversos:

Respuesta a emergencias en caso se presente golpe de calor o insolación.

▪ El golpe de calor se define como la condición potencialmente mortal caracterizada por un rápido aumento de la temperatura a más de 40 °C y que por tanto trae como consecuencia múltiples lesiones de tejidos de órganos; ▪ El golpe de calor es una verdadera urgencia, por lo que es elemental el auxilio médico inmediato, refrescar rápidamente a paciente, retiro de ropa o equipo innecesario, inmersión en agua helada, el uso de spray de agua, o incluso empaquetamiento con hielo; ▪ Presencia de hipertermia mayor a 40.5 °C y signos neurológicos, sin ninguna causa de la fiebre, especialmente infecciones; ▪ Evitar permanecer por tiempo prolongado bajo los rayos del sol; ▪ Usar ropa de algodón ligera y de colores claros; ▪ Aumentar el consumo de líquidos durante la exposición a los rayos solares; ▪ Las personas deben aclimatarse al calor, realizar un programa de actividades durante el tiempo fresco del día, reducir el nivel de su actividad física, y beber agua adicional, y consumo de alimentos salados; ▪ La exposición limitada en ambiente caluroso, con adecuada restitución hídrica y de electrolitos, son la clave para la prevención de golpe de calor; ▪ El golpe de calor se puede prevenir hidratándose adecuadamente, según las condiciones de clima en el que se encuentre.

Las mejores medidas de primeros auxilios son: ▪ Quitar cualquier exceso de ropa; ▪ Remojar con agua; ▪ Colocar al trabajador afectado en un lugar fresco o cuando menos a la sombra, afloje sus ropas y aplique paños húmedos. ▪ Dele de beber agua, en caso de vómito suspenda la administración. ▪ Los objetivos más importantes en el tratamiento del golpe de calor son disminuir la temperatura corporal tan rápidamente como sea posible para optimizar el sistema cardiovascular. El logro de estos objetivos es fundamental para la prevención de daños irreversibles.

Respuesta a emergencias en caso se presente temperaturas bajas extremas (hipotermia). ▪ Proporcionar ropa de trabajo aislante (chompas de cuello alto, pantalón con forro polar, casaca térmica, guantes para el frio); ▪ Disponer de un surtidor de bebidas calientes a fin de que el trabajador mantenga una temperatura corporal estable; ▪ Proveer al trabajador con líquidos calientes si su estado de conciencia lo permite; ▪ Cubrir con frazadas al trabajador de manera inmediata; ▪ Activar el sistema de emergencias para posible traslado al centro médico.

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102 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Incendios:

Respuesta de emergencias en caso de incendios.

A continuación, se detalla de manera rápida y efectiva la naturaleza, y el alcance del procedimiento de respuesta a emergencia.

Objetivos.

  • Asegurar la escena de riesgos existentes y potenciales;
  • Identificar, controlar, confinar y mitigar el incendio;
  • Realizar maniobras de búsqueda y rescate de ser necesario en coordinación con la Brigada de atención médica;
  • Riesgos Potenciales;
  • Lesiones a diferentes partes del cuerpo;
  • Reactividad de materiales involucrados;
  • Generación de gases, vapores y húmedos tóxicos.

Procedimiento: Antes ▪ Conocer las normas de seguridad para evitar incendios; ▪ Conocer la ubicación de los extintores en la subestación y aprender su uso correcto, además identificar los puntos de encuentro definidos para cada una de las mismas; ▪ Evitar descargas de líquidos inflamables en alcantarillas ya que pueden ocasionar incendios o explosiones por acumulación de gases y contaminación hídrica; ▪ En ambientes cargados de vapores o gases evite hacer chispas, encender fósforos o cualquier fuente de ignición. ▪ Sea cuidadoso en el manejo de los equipos eléctricos; informe sobre las instalaciones eléctricas defectuosas o deterioradas; ▪ Evite recargar las tomas de corriente con la conexión simultánea de varios equipos eléctricos; ▪ Evite la acumulación de papeles, basuras y sólidos combustibles en sitios donde se pueda crear y propagar el fuego; ▪ Antes de salir de su sitio de trabajo cerciórese de que nada haya quedado encendido o conectado al fluido eléctrico y que no haya ningún peligro de incendio; ▪ Mantenga las rutas de evacuación definidas en las subestaciones, libres de obstáculos; ▪ Ubique y familiarícese con el control del fluido eléctrico (breakers o cajas de distribución); ▪ Mantener herramientas básicas como palas hachas y machetes. Durante

▪ Avise inmediatamente al Coordinador de emergencias o supervisión inmediata para realizar la activación del plan; ▪ Si no es posible usar los extintores, evacúe la zona; ▪ No trate de apagar el fuego si no conoce el manejo correcto de los extintores; ▪ De ser posible, retirar los objetos que sirvan de combustible al fuego (papeles, maderas, escritorios, cajas, entre otros); ▪ Evite el pánico, no corra ni cause confusión; ▪ No se quede en los baños, vestidores, cafetines o zonas de descanso; ▪ Si el lugar está lleno de humo en la parte superior, salga agachado (gateando) cubriéndose REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” la nariz y la boca con un pañuelo húmedo preferiblemente; ▪ Si su ropa se incendia no corra, arrójese al suelo y de vueltas sobre su cuerpo (auto- apagado); ▪ Si ve a alguien con sus ropas encendidas, arrójele una cobija, manta o tela gruesa sobre el cuerpo; ▪ No salte de los pisos superiores, espere ayuda; ▪ Si en su ruta de evacuación se encuentra una puerta; tóquela, si está caliente no la abra, busque otra salida. Después

▪ Reúnase con sus compañeros en el punto de encuentro; ▪ No regrese al lugar del incendio hasta que le den la orden los bomberos o personas autorizadas; ▪ Informe a su coordinador sobre personas lesionadas o la ausencia de algún compañero; ▪ Atienda las indicaciones del comité de emergencias, de los brigadistas o de los grupos de apoyo; ▪ Una vez se dé la orden de regresar a los puestos de trabajo, se deben inspeccionar y reportar las anomalías encontradas.

  1. Etapa de operación:

Por otro lado, para la etapa de operación se señala que el titular poseerá un Plan de contingencias y emergencias (Anexo H2, Adenda 1) aplicable a la fase de que detalla el proceder ante las siguientes situaciones de emergencia:

Sismos y terremotos Si bien, la ocurrencia de sismos no se puede evitar, se tomarán las medidas preventivas en cuanto a facilitar la información en caso de suceder, las que corresponden a:

  • Realizar una charla mensual sobre los pasos a seguir en caso de sismo y vías de evacuación a emplear y zona de seguridad;

Las acciones que se deben realizar, en el minuto que se genere un movimiento sísmico son: - Permanecer en su lugar de trabajo; - Si continúa el movimiento, diríjase a la zona de seguridad; - Espere instrucciones del Jefe de Terreno.

Accidentes en la vía pública

Se realizará una inducción a todos los conductores de maquinaria y vehículos al inicio de las faenas de mantención en la Subestación, la que tratará principalmente los límites de velocidad permitidos, conducción segura y revisión periódica del vehículo de transporte.

Al finalizar la Inducción, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta la charla, el tema tratado y los asistentes.

Tipos de evacuaciones

  • Evacuación Parcial: Se producirá solo cuando se evacúe una zona en forma independiente hacia un lugar preestablecido dentro de las instalaciones; las instrucciones serán impartidas solamente al área afectada comunicando claramente a los encargados de evacuación, el lugar preciso hacia donde debe evacuar al personal.

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104 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Evacuación Total: Se realizará cuando la situación de emergencia sea de tal magnitud que requiera evacuar totalmente las instalaciones.

Infraestructura de apoyo en una emergencia

  • Sistema de Extinción:

Los extintores estarán ubicados estratégicamente para ser usados en situaciones de incendio, de acuerdo a la legislación vigente. Estos se encontrarán instalados en forma visible y de fácil acceso en la instalación de faena.

El gabinete de elementos de combate de incendio constará de mangueras, pitones, entre otros.

Además, se señala que, todo el personal de las instalaciones debe estar en conocimiento de la ubicación de: - Zona de Seguridad; - Vías de evacuación; - Canales de comunicación; - Plan de Prevención de Contingencias; - Sistemas de Protección o Emergencia; - Sistemas de Extinción; - Alarma de Emergencia; - Comunicaciones.

Se debe tener presente que la evacuación siempre debe realizarse hacia la zona de seguridad, en casos puntuales, hacia otra zona previamente señalada. El resultado de la evacuación dependerá en gran parte de la cooperación de las personas presentes en la emergencia, para el éxito de la operación. Cada encargado de evacuación debe dar las instrucciones en forma clara y precisa.

La evacuación se llevará a cabo desde la zona afectada y luego a las demás zonas de las instalaciones, para seguir de acuerdo a la planificación efectuada y las condiciones presentes en ese momento.

Los encargados de la evacuación deben preocuparse de que los grupos se mantengan juntos hasta la llegada a la zona de seguridad.

En todos los casos en que se necesite evacuar las instalaciones, existirá también, una coordinación con los servicios externos de ambulancia, bomberos, centro de salud más cercano y mutual.

Para más detalles, en Anexo H2, se adjunta el Plan de contingencias y Emergencias para la fase de operación del proyecto.

  1. Protocolo de relacionamiento:

En primer término, se informa que, el titular del proyecto posee una “Guía de Buenas Prácticas en Participación y Vinculación con Comunidades”, por lo que, el titular se ha comprometido a mantener un sistema de comunicación con los actores identificados en etapas previas. Según lo anterior, el titular ha manifestado disposición para dialogar y tener acercamientos con las comunidades, grupos y personas vecinas al lugar del emplazamiento de nuestra futura instalación. Lo anterior, con objeto de que los vecinos no sientan inseguridad respecto de impactos no previsto o emergencias.

Además, se señala que, durante la construcción del proyecto, en las instalaciones de faenas habrá un responsable (ITO Ambiental, Jefe de Terreno u otro supervisor de obra) que se mantendrá en contacto con los vecinos y que recepcionará cualquier queja, reclamo, o consulta. El responsable, deberá escuchar al solicitante y analizar el caso para responder en el plazo más breve posible. El plazo para el envío de la respuesta se definirá según el tipo de requerimiento.

Asimismo, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular respecto de los compromisos ambientales voluntarios, incluir como parte del procedimiento de la entrega de resultados a los receptores involucrados, con la finalidad de que éstos puedan conocer los resultados en términos de campos electromagnéticos, radio interferencia y ruido. Si bien el titular del proyecto ha planteado que no se desarrollarán acciones de monitoreo, se ha propuesto durante la evaluación como medida ambiental voluntaria mediciones de campos electromagnéticos y de ruido; a lo que se ha solicitado a través del presente informe, incorporar mediciones asociadas a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” generación de radio interferencias. En base a lo expuesto anteriormente, se solicitó establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía.

Al respecto, el titular entregó en la Adenda Complementaria un Protocolo de Comunicación el que se detalla a continuación:

  1. Objetivos: 1.1. Definir el protocolo de comunicación con respecto a la entrega de información de los compromisos ambientales a los receptores identificados en la evaluación ambiental del proyecto: “Subestación seccionadora Río Toltén 220 kV” (de ahora en adelante el proyecto), referidos a la medición de resultados de las siguientes emisiones:
  2. Medición de campos electromagnéticos (campo magnético y campo eléctrico);
  3. Radio interferencia;
  4. Ruido

1.2. Formalizar los canales de información y diálogo entre el titular y receptores.

  1. Alcance El alcance de este protocolo de información está enfocado a los receptores de las viviendas cercanas y/o insertas en el área de influencia del proyecto: En tabla a continuación se señalan los receptores identificados:

Tabla N°1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto

Descripción

Distancia

Nombre propietario

Comunidad Indígena R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671

123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1)

Marco Jorquera Arriagada (E2)

Pascual Temo R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 186 m Margarita Painen Quintul Juan Huanquilef

  1. Justificación Asegurar que los receptores tomen conocimiento de los resultados de las mediciones realizadas en el marco de los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) adquiridos en la evaluación ambiental del proyecto, estableciendo un mecanismo de entrega de información de resultados que tiene como objetivo informar y aclarar dudas con respecto a las mediciones ejecutadas.

  2. Etapas del proceso de entrega de información Se señala que la entrega de información de los estudios señalados en el siguiente protocolo de información, se le dará a conocer a los receptores caracterizados en Tabla N°1. Por otra parte, los tiempos de entrega de información del titular a los receptores, será de 30 días hábiles una vez los informes y/o reportes sean enviados como verificador de cumplimiento a la autoridad competente. Una vez que los receptores hayan recibido la información, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar sus observaciones al representante de la empresa.

Finalmente, de manera previa a la realización en terreno de las mediciones a ejecutar, el titular tomará contacto previo con los receptores, de tal manera de coordinar hora, fecha y lugar de realización de estas.

4.1. Preparación de la información Se realizará una presentación digital (ppt) y/o informe ejecutivo, donde se darán a conocer los resultados de las mediciones e informes realizados con estas, estos últimos se adjuntarán con objeto de que los receptores puedan acceder al detalle de la información.

4.2. Canales de comunicación Se entregará a los receptores formas de contacto permanente con la persona designada por el titular, a través de un correo electrónico, número de teléfono y/o a través de una persona designada de la obra durante la etapa de construcción. En caso de cambio de encargado, se informará con anticipación a los receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

4.3. Forma de entrega de información Se realizará mediante una reunión y/o entrega de información (ppt e informe ejecutivo) a través de correo electrónico.; Lo anterior, será validado previamente con los receptores.

Por otra parte, en caso de realizar una reunión, se entregará la copia impresa de la presentación y/o informe ejecutivo con los resultados.

Finalmente, se señala que con objeto de la recepción conforme de la información por parte de los receptores, estos deberán llenar la Ficha de recepción de información, la cual se señala en Anexo I del presente protocolo.

4.4. Comunicación Se propone establecer un correo electrónico destinado exclusivamente para recepcionar las dudas o inquietudes de los vecinos, además quedará a disposición de la comunidad un número telefónico directo con un representante del titular.

4.5. Verificadores Los verificadores que acrediten la correcta entrega de información y/o actividades realizadas con el objetivo de entregar los resultados a los receptores, podrán ser los siguientes: - Minutas de reuniones; - Fotografías; - Respaldo de correos electrónicos con dudas de los vecinos y respuestas por parte del titular; - Ficha de Recepción de Información de los Compromisos Ambientales a los receptores identificados en el proyecto (Anexo I del Protocolo de Comunicación).

12.2.4. Observante: Carolina Hernández Canto; RUT: 16.946.713-7; Domicilio: Errázuriz 298, comuna de Freire.

Observación: Creo que es perjudicial para la salud una subestación de electricidad porque no tenemos conocimientos del daño que causa la radiación ni el magnetismo, por lo que esperamos estudios sobre este problema que como futura vecina de esta subestación no estamos informados, queremos que se identifiquen las distancias donde actualmente dice quedan este proyecto para así por lo menos tener el resguardo que no estaremos tan expuestos a esta radiación, ya que tengo hijos y no sé cuánto les afectaría en un futuro al estar expuestos a esta contaminación.

Queremos estudios que nos den seguridad que un futuro no estaremos enfermos por causa de este proyecto y que nos demuestren con hechos que no es perjudicial para la salud a la distancia que viviremos de este proyecto.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Hernández Canto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 3

3 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

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109 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto.

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

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110 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE). Sin embargo, conforme la consulta de la observante se informa que:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

En cuanto las observaciones ciudadanas relacionadas con los efectos de los campos electromagnéticos y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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115 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.5. Observante: Claudia Huenuqueo Huenuqueo; RUT: 16.634.986-9; Domicilio: Errázuriz 690, comuna de Freire; Correo electrónico: claudiahuenuqueoh@gmail.com

Observación: La razón por la cual estamos totalmente en desacuerdo es porque va a estar muy cerca de nuestras viviendas, las cuales no fueron consideradas en el momento de la creación del proyecto.

Sin contar lo dañino para nuestra salud, dado que esto emite campos electromagnéticos dañinos para la salud de las personas, sobre todo las personas que usan marcapasos, audífonos.

Y el impacto medio ambiental que este proyecto va a producir en la naturaleza.

¡Nos oponemos! ¡No queremos la “Subestación seccionadora Río Toltén 220 Kv” cerca de nuestras familias!!!

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Claudia Huenuqueo Huenuqueo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 4

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

4 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En específico en cuanto las observaciones ciudadanas y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

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123 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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124 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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126 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

Análisis componente medio humano Para el análisis de este componente, se considera lo siguiente:

Artículo 7°. - Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

En cuanto a la instalación y funcionamiento de la futura subestación, no corresponde realizar reasentamiento de comunidades humanas, ya que en el terreno donde se emplazará el proyecto no existen grupos humanos residiendo en él. En cuanto a la afectación de los sistemas de vida y costumbres, el artículo posee 5 literales para evaluar si existe alteración significativa y los cuales se desarrollan a continuación:

Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto se emplazará en el Fundo Santa Ana. Este predio posee 93 hectáreas y está destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria. De estas 93 hectáreas, el titular del proyecto adquirirá 2,5 hectáreas. Sin embargo, la superficie de construcción de la subestación ocupará solo 2,23 hectáreas (cierre perimetral). El lugar donde se instalará el proyecto es de uso exclusivo para el desarrollo económico de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” quienes pertenecen al predio. Es por ello que la instalación de una subestación no impide o altera los recursos existentes, ni interviene en el desarrollo de la actividad que se genera en el Fundo Santa Ana.

Respecto al uso del lugar de emplazamiento, como se menciona anteriormente es de uso exclusivo para el desarrollo agropecuario, durante el levantamiento de información para la elaboración de la Línea Base y de las Adendas técnicas y de participación ciudadana, no se identificó que ese espacio tenga usos de carácter tradicional, medicinal, espiritual o cultural por parte de los grupos humanos del Fundo Santa Ana ni por quienes residen en el área de influencia.

En relación a los grupos humanos del área de influencia, estos se ubican colindante a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), por lo cual, las actividades del proyecto no interfieren ni alteran los recursos naturales de los terrenos pertenecientes a estos grupos humanos.

De lo anterior, se concluye que, la instalación y funcionamiento del futuro proyecto no afectará ni alterará los recursos naturales existentes en el lugar de emplazamiento utilizado para fines económicos debido a que la extensión de éste no tiene relevancia para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Junto con ello, se descarta que el lugar de emplazamiento sea utilizado para otros fines que no sea el descrito anteriormente.

Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto utilizará las rutas S-604 (camino alternativo al aeropuerto) y tramo de camino privado para la etapa de construcción; y S-572 (camino Ex Línea férrea Freire – Toltén) para la etapa de operación. Lo anterior, se realizará acorde a las características de cada una de las rutas con objeto de no interrumpir el tránsito y libre desplazamiento de quienes residen en el área de influencia.

Figura 20. Vías de acceso al proyecto (etapa construcción-operación). Adenda PAC.

Se reitera que, para la etapa de construcción, tal como se muestra en la figura, la ruta a utilizar será la S-604 debido a las condiciones que ésta presenta para el transporte de maquinaria, para luego ingresar por acceso privado hacia el lugar de emplazamiento del proyecto. Junto con ello, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos con mantención al día y en buen estado, se exigirá además al contratista que el transporte de materiales se realice con la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería y se realizará humectación de caminos en caso de aplicar (lo anterior, sujeto a condiciones climatológicas). Por lo tanto, los grupos humanos residentes en el área de influencia no se les obstruirán ni restringirá la libre circulación de la vía ya que la ruta para acceder a sus viviendas y utilizada por ellos es la S- 572 y no la S-604.

En cuanto a la etapa de operación, las actividades corresponden sólo a labores de mantención, las cuales se realizarán 2 veces al año por personal calificado que se trasladará en vehículo liviano por la ruta S-572. Sin embargo, cuando las condiciones del camino no lo permitan se utilizará la ruta S-604 como ruta alternativa. Por lo tanto, dada la frecuencia de viajes anuales y el uso de vía alternativa (S-604), el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos por los habitantes, ni aumentará los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se informa que la etapa que generará una mayor cantidad de actividades corresponde a la etapa de construcción, la cual incluye la implementación de una Instalación de Faena (IF), en el lugar de emplazamiento del proyecto, ubicado en el Fundo Santa Ana. Para el transporte de los materiales, insumos y personal, se ocupará la ruta S-604 para luego ingresar por camino privado hacia sitio del proyecto durante un periodo acotado de tiempo (12 meses). Al utilizar la ruta S-604, los grupos humanos pertenecientes al área de influencia no serán afectados por el tránsito de maquinaria destinada a esta etapa debido a que la ruta no es utilizada por ellos para el desarrollo de sus actividades, por lo cual no se alterará el acceso a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De la misma manera ocurre en la etapa de operación al tener una frecuencia anual de dos viajes por la ruta S-572 para el mantenimiento del equipamiento.

Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto al levantamiento realizado en la Línea Base de Medio Humano, los entrevistados señalaron que los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, aproximadamente a 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; la sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de 5 kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Finalmente, se señala que la comunidad Pascual Temo no realiza ninguna actividad económica, cultural, social o recreativa en el área de emplazamiento y/o influencia del proyecto.

Posteriormente, en el proceso de Adenda Complementaria se rectifica e identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen (R02), socia fundadora de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef, como lugar donde se efectúa We Tripantu y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena.

Figura 21. Localización GHPPI R02 y espacio territorial común de CI Juan Huanquilef. (Adenda PAC)

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131 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por lo tanto, el proyecto no interviene físicamente ninguna Tierra Indígena o Área de Desarrollo Indígena, proveniente de Títulos de Merced o de otras formas de adquisición o cesión establecidas en la Ley 19.253.

De la misma forma, no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de carácter indígena ya que no interviene sitios de significación cultural.

El transporte de maquinaria durante la etapa de construcción se realizará por ruta S-604 y los informes de emisiones presentados en el anexo E.3 – Informe estimación de emisiones atmosféricas, indican que los niveles de emisión cumplen con la normativa aplicable.

De acuerdo a la información levantada con el propio grupo humano R02 - Sra. Margarita Painen, se han identificado tres sitios de significación cultural y la realización de dos ceremonias dentro de su espacio predial. Los sitios de significación cultural corresponden a:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto WGS 84 18S E: 704.236/ N: 5.685.383 (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipún de manera ocasional.

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS 84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipún (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar (centro aproximado WGS 84 18S E: 704.285 / N: 5.685.330). Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales.

Respecto de la participación de los integrantes del GHPPI pertenecientes a R02 en rituales, celebraciones o fiestas significativas para su sistema de vida y costumbres, los entrevistados han identificado su participación sólo en dos manifestaciones culturales:

a) We Tripantu: realizada regularmente los días 23 y 24 de junio de cada año en el sitio de significación cultural del espacio predial del grupo humano R02. En la celebración participan los grupos familiares de los socios de la comunidad indígena Juan Huanquilef. De esta forma, el acceso al sitio donde se realiza la celebración corresponde a la ruta S-572.

b) Llellipún: correspondiente a una rogativa personal o grupal, que se realiza de manera ocasional y sin una periodización establecida. Es realizada de manera directa por una persona o grupos (sin que medie una autoridad tradicional o especialista cultural). Estas rogativas son realizadas o bien dentro de la residencia del grupo familiar R02, o bien en el espacio o sitio de significación cultural ya indicado. Al ser una rogativa personal o familiar, no se identifica que otros socios de la comunidad se trasladen a este espacio predial a realizarlo.

El cruce de las obras, partes y acciones del proyecto permite descartar la susceptibilidad de afectación significativa por cuanto:

a) El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no interviene el predio donde se realizan estas ceremonias, ni donde se realizan las ceremonias identificadas;

b) Para que otros miembros de la CI Juan Huanquilef accedan al espacio predial del GHPPI R02 (para participar de las ceremonias de We Tripantu o Llellipún), utilizan la ruta S-572 (la única que da acceso al espacio predial donde se realizan). Por su parte, la etapa de construcción del proyecto utilizará exclusivamente la ruta S-604 y luego un camino privado, para el traslado de maquinaria, trabajadores y materiales. Por ello, la etapa de construcción del proyecto no requerirá en ningún caso la utilización de las rutas que utilizan los miembros de la CI Juan Huanquilef para acceder al espacio predial de R02 para asistir y participar de las ceremonias identificadas. La etapa de operación, por su parte, utilizará la ruta S-572 sólo dos (02) veces por año, instancias en las que operadores se trasladarán por camionetas, no suponiendo en ningún caso una afectación significativa en la posibilidad de que los participantes de estas ceremonias accedan a los sitios de significación cultural en el espacio predial del GHPPI R02.

c) Afectación visual o paisajística desde los sitios donde se realizan las ceremonias tradicionales: Como se ha presenta en detalle en el informe antropológico del GHPPI R02 (ver Anexo M de la Adenda 1), junto a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” residencia R02 existe una cortina arbórea que obstruye el acceso visual directo; desde el lugar de emplazamiento del proyecto se visibiliza también una cortina arbórea existente en la ruta S-572, que también impide el acceso visual directo al lugar de realización de estas ceremonias. De esta manera, las condiciones del entorno natural favorecen que no existe Inter visibilidad desde ambos puntos de observación.

d) No existe afectación significativa por generación de ruidos molestos en las etapas de construcción y operación del proyecto: con respecto al ruido, las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h). Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas. Los resultados del informe (Anexo F de la DIA - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto.

Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: “Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Puede añadirse que para el caso del GHPPI R02, los valores se mantienen también dentro de los parámetros establecidos por la normativa señalada.

Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso de Acuerdo Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.6. Observante: Daniela Camila Osses Martínez; RUT: 17.263.582-2; Domicilio: Chacay 13, comuna de Freire.

Observación: Con respecto al proyecto expuesto en una reunión el día 19 de diciembre del presente año es que estoy en desacuerdo con ello.

En la exposición mencionan una etapa inicial que comprende alrededor de 2,5 hectáreas, pero ¿qué pasará cuando esta etapa inicial ya pase a otra etapa y así se cumple el proyecto completo?

Yo soy socia de un comité de vivienda que se ejecutará justamente en ese lugar, lugar en que también estará la subestación. ¿Qué sucede sí al desarrollarse dicho proyecto después sea un obstáculo para la construcción de nuestras viviendas? ¿Qué pasa con aquellas personas que son portadores de marcapasos, audífonos, en qué afecta su calidad de vida?

A largo plazo se presentan las consecuencias, que no justamente serán pesquisadas y ¿qué pasa con las personas, con nuestro comité que tantos años hemos luchado por la construcción de nuestras viviendas?

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Daniela Camila Osses Martínez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 5

Área de emplazamiento del proyecto El área de emplazamiento del proyecto quedará definida al interior del predio Lote J - Uno. La superficie total de la subestación es de 2,3 hectáreas, las obras correspondientes al seccionamiento de la LAT 2x220 kV Ciruelos – Cautín abarcan una superficie aproximada de 0,61 ha.

Las obras de la Subestación se llevarán a cabo dentro del perímetro de 2,3 ha, siendo la superficie a intervenir de las obras de 1,95 hectáreas, equivalentes a 19.500 m2. Por otro lado, se utilizará una Instalación de faenas, la que tiene una superficie de 3.390 m2. Todo lo anterior se emplazará dentro del predio de 2,5 ha, denominada Lote J – 1 – B, ROL 301 - 721, actualmente en proceso de negociación para compra.

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

5 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

En cuanto ampliación del proyecto Como ya se ha indicado anteriormente, la necesidad y alcance de este proyecto es establecida por el Ministerio de Energía, por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. Cabe señalar que titular se adjudicó el proyecto, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18.

En estos documentos y posteriores aclaraciones del proceso de licitación, se estableció que en el proyecto: “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, se deberá construir dos diagonales para el seccionamiento de la línea 2x220 kV Ciruelos - Cautín, las cuales son las que se evalúan en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)y corresponden a las instalaciones proyectadas (Ver Anexo B2 - Disposición Física - planta y secciones), no obstante el presente proyecto, además considera espacio adicional para tres (3) diagonales con barras y plataforma construida que permita la conexión de proyectos de generación de la zona y espacio para otras dos (2) diagonales con terreno nivelado para futuros proyectos, lo anterior igualmente solicitado por el Ministerio de Energía.

En las figuras a continuación, se señalan las obras adjudicadas (instalaciones proyectadas) y a construir por el titular.

Figura 50. Plano de disposición de planta del proyecto a construir (adjudicado) Adenda PAC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

135 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 51. Plano de estructuras a desarrollar y futuras áreas a construir. Adenda PAC.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

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136 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto.

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

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137 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

138 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

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139 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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140 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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142 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.7. Observante: Dina Merino Zúñiga; RUT: 7.134.360-K; Domicilio: Cardenal Samoré 226, comuna de Freire.

Observación: Considero: que este proyecto no es bueno para las familias que del año 2015 se encuentran con un proyecto de vivienda, dañino para la salud de toda persona, la radiación que producirá afectará a un 80% a 90% la contaminación a los habitantes, tanto de personas adultas y niños, es un proyecto no saludable, claramente a corto y a largo plazo se verán los efectos que producirá la radiación, incluso afectará el medio ambiente, a las aves y animales silvestres que existen en el sector.

Se debe entender que este proyecto no es bueno para nuestra comuna de Freire, se solicita: que este proyecto debe quedar alejado del sector. Este proyecto debe ser consultados con los comités que van a vivir y escuchar sus opiniones antes de hacer este proyecto.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Dina Merino Zúñiga es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

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144 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto.

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: Rural 512 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Descripción Zona Distancia N: 5.686.007; E: 704.123

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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148 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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150 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

Efectos sobre cultivos, ganados y animales (flora y fauna)

En forma paralela a los estudios sobre los efectos de los campos electromagnéticos en la salud de las personas, desde 1970 se han desarrollado investigaciones sobre las posibles afecciones que éstos pudieran ejercer sobre los cultivos y animales de granja. Principalmente, se han efectuado estudios sobre vacas lecheras, caballos, ovejas y cerdos, entre otros. En los estudios efectuados realizados bajo condiciones reales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” de líneas eléctricas existentes no se ha observado ninguna desviación en los factores tales como fertilidad, rendimientos, normalidad de los nacimientos y salud del ganado en general6.

Los estudios en “seres vivos”, orientados a demostrar el factor de aumento del riego de cáncer se han concentrado en investigaciones sobre ratas y ratones. Desde 1997 se han publicado los resultados de cuatro estudios de larga duración. Uno de ellos fue el conducido en Québec, Canadá, por el Doctor Rosemonde Mandeville7 quien sometió a ratas durante toda la vida a campos magnéticos de hasta 2000 μT. No se detectó ningún aumento del cáncer de las ratas expuestas a los campos magnéticos respecto a las no expuestas.

También en 1997, una investigación efectuada en Japón por Mitsuru Yasui8 utilizó una máxima exposición de ratas a campos magnéticos de 5000 μT sin que se detectara un aumento de tumores cancerígenos.

En 1999, dos estudios publicaron resultados de muchos años de investigación, Gary Boorman y David McCormick9, ambos nuevamente mostraron que la exposición a campos magnéticos no aumentaba el riesgo de cáncer en ratas y ratones.

En relación a los cultivos, los efectos de la interacción de fuerzas electromagnéticas con plantas, se estudian desde hace varias décadas, mucha de la información surgió de trabajos realizados en la extinta Unión Soviética y que demostraban el efecto promotor de germinación y crecimiento de plántulas de diversas especies, sobre todo cereales, cuando eran tratadas con campos eléctricos y magnéticos (Galland y Pazur, 2005)10.

En términos generales, suele corroborarse un efecto estimulante del crecimiento y desarrollo de plantas sometidas a la acción de campos magnéticos estáticos, pero inhibitorio en el caso de campos variables (Martínez et al., 2003)11.

En síntesis, la emisión de campos electromagnéticos y radioactivos, así como de radio interferencia, no tendría afectación para la salud de la población, ni para la flora y fauna presente en el área de influencia del proyecto, debido a que todos los rangos se mantienen bajo los límites restrictivos de acuerdo a la bibliografía y a los resultados de las modelaciones efectuadas.

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto

6 AGUIAR, J. PÉREZ, I. CERERO, O. 1970. Efecto de los campos magnéticos en la conservación de la leche cruda sin refrigerar. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Universidad Central. - LÓPEZ, M. 2005. Efecto de los Campos Electromagnéticos en Caninos y Felinos Expuestos a Tendido Eléctrico de Alta Tensión. Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología. - Investigación de la OMS sobre campos de radiofrecuencia.

7 MANDEVILLE, R. 1999. Magnet Therapy: The Gentle and Effective Way to Balance Body Systems.

8 YASUI, M., KIKUCHI, T., OGAWA, M., OTAKA, Y., TSUCHITANI, M., IWATA, H. 1997. Carcinogenicity test of 50 Hz sinusoidal magnetic fields in rats. Bioelectromagnetics. 9 MANDEVILLE, R. 1999. Magnet Therapy: The Gentle and Effective Way to Balance Body Systems.

10 GALLAND P., PAZUR A. 2005. Magnetoreception in plants. J. Plant Research.

11 MARTÍNEZ, E., CARBONELL, M.V., FLÓREZ, M. 2003. Estimulación de la germinación y el crecimiento por exposición a campos magnéticos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones relacionadas a flora y fauna:

Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Para especificar más la información, se informa que el área de influencia del proyecto se caracteriza por ser un área altamente intervenida. Producto de ello solo fue posible apreciar praderas y algunos remanentes de vegetación nativa.

De las especies nativas registradas en el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de especies con problemas de conservación (D.S. Nº 151/2007, D.S. Nº 50/2008, D.S. Nº 51/2008 y D.S. Nº 23/2009 del MINSEGPRES, D.S. Nº 29/2011, D.S. Nº 33/2012, D.S. Nº 41/2012, D.S. Nº 42/2012, D.S. Nº 19/2012, D.S. Nº 13/2013, D.S. Nº 52/2014, D.S. Nº 38/2015, D.S. Nº 16/2016, D.S. Nº 6/2017 del MMA; Benoit, 1989).

Por otra parte, el área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005; SEA, 2010).

De los resultados de la prospección efectuada se observaron un total de 12 especies de aves. En cuanto a la abundancia de individuos destaca la presencia de la especie Vanellus chilensis con una abundancia absoluta de 68 individuos avistados y en segundo lugar destacan las especies Theristicus melanopis con una abundancia absoluta de 20 individuos avistados. En lo referente a mamíferos en el sector aledaño a la subestación se registró la presencia de ganado bovino. Respecto de las categorías de conservación, destaca la presencia de tres especies incluidas en categorías de conservación según el RCE, siendo estas el Choroy (Enicognathus lepthorynchus) en categoría Vulnerable (VU), la Bandurria (Theristicus melanopis), Preocupación menor (LC), y el Peuquito (Accipiter chilensis) catalogado como especie Rara.

Dado lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la flora y fauna silvestre presente en el área del proyecto.

A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012 MMA).

12.2.8. Observante: Jessica Parra Soto; RUT: 17.378.253-5; Domicilio: Chacay 9 Bosque, comuna de Freire; Correo electrónico: jessicaparra65@gmail.com

Observación: Soy socia del Comité Villa Los Ciervos, no quiero una subestación cerca de mi vivienda, entiendo que eso genera radiaciones y es perjudicial para la salud, niños, ancianos y embarazadas. Además de ruidos constantes tenemos varios socios de edad mayor y eso generaría muchos problemas de salud y audición en ellos. Solo queremos un lugar tranquilo y digno para todos y obvio un lugar donde mi hijo pueda crecer feliz.

No subestación, sí nuestras viviendas Villa Los Ciervos Freire.

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153 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Jessica Parra Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En específico en cuanto las observaciones ciudadanas y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

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155 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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158 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

159 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

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162 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto.

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

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163 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

164 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

Análisis componente medio humano Para el análisis de este componente, se considera lo siguiente:

Artículo 7°. - Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

En cuanto a la instalación y funcionamiento de la futura subestación, no corresponde realizar reasentamiento de comunidades humanas, ya que en el terreno donde se emplazará el proyecto no existen grupos humanos residiendo en él. En cuanto a la afectación de los sistemas de vida y costumbres, el artículo posee 5 literales para evaluar si existe alteración significativa y los cuales se desarrollan a continuación:

Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto se emplazará en el Fundo Santa Ana. Este predio posee 93 hectáreas y está destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria. De estas 93 hectáreas, el titular del proyecto adquirirá 2,5 hectáreas. Sin embargo, la superficie de construcción de la subestación ocupará solo 2,23 hectáreas (cierre perimetral). El lugar donde se instalará el proyecto es de uso exclusivo para el desarrollo económico de quienes pertenecen al predio. Es por ello que la instalación de una subestación no impide o altera los recursos existentes, ni interviene en el desarrollo de la actividad que se genera en el Fundo Santa Ana.

Respecto al uso del lugar de emplazamiento, como se menciona anteriormente es de uso exclusivo para el desarrollo agropecuario, durante el levantamiento de información para la elaboración de la Línea Base y de las Adendas técnicas y de participación ciudadana, no se identificó que ese espacio tenga usos de carácter tradicional, medicinal, espiritual o cultural por parte de los grupos humanos del Fundo Santa Ana ni por quienes residen en el área de influencia.

En relación a los grupos humanos del área de influencia, estos se ubican colindante a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), por lo cual, las actividades del proyecto no interfieren ni alteran los recursos naturales de los terrenos pertenecientes a estos grupos humanos.

De lo anterior, se concluye que, la instalación y funcionamiento del futuro proyecto no afectará ni alterará los recursos naturales existentes en el lugar de emplazamiento utilizado para fines económicos debido a que la extensión de éste no tiene relevancia para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Junto con ello, se descarta que el lugar de emplazamiento sea utilizado para otros fines que no sea el descrito anteriormente.

Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto utilizará las rutas S-604 (camino alternativo al aeropuerto) y tramo de camino privado para la etapa de construcción; y S-572 (camino Ex Línea férrea Freire – Toltén) para la etapa de operación. Lo anterior, se realizará acorde a las características de cada una de las rutas con objeto de no interrumpir el tránsito y libre desplazamiento de quienes residen en el área de influencia.

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Figura 20. Vías de acceso al proyecto (etapa construcción-operación). Adenda PAC.

Se reitera que, para la etapa de construcción, tal como se muestra en la figura, la ruta a utilizar será la S-604 debido a las condiciones que ésta presenta para el transporte de maquinaria, para luego ingresar por acceso privado hacia el lugar de emplazamiento del proyecto. Junto con ello, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos con mantención al día y en buen estado, se exigirá además al contratista que el transporte de materiales se realice con la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería y se realizará humectación de caminos en caso de aplicar (lo anterior, sujeto a condiciones climatológicas). Por lo tanto, los grupos humanos residentes en el área de influencia no se les obstruirán ni restringirá la libre circulación de la vía ya que la ruta para acceder a sus viviendas y utilizada por ellos es la S- 572 y no la S-604.

En cuanto a la etapa de operación, las actividades corresponden sólo a labores de mantención, las cuales se realizarán 2 veces al año por personal calificado que se trasladará en vehículo liviano por la ruta S-572. Sin embargo, cuando las condiciones del camino no lo permitan se utilizará la ruta S-604 como ruta alternativa. Por lo tanto, dada la frecuencia de viajes anuales y el uso de vía alternativa (S-604), el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos por los habitantes, ni aumentará los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.

Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se informa que la etapa que generará una mayor cantidad de actividades corresponde a la etapa de construcción, la cual incluye la implementación de una Instalación de Faena (IF), en el lugar de emplazamiento del proyecto, ubicado en el Fundo Santa Ana. Para el transporte de los materiales, insumos y personal, se ocupará la ruta S-604 para luego ingresar por camino privado hacia sitio del proyecto durante un periodo acotado de tiempo (12 meses). Al utilizar la ruta S-604, los grupos humanos pertenecientes al área de influencia no serán afectados por el tránsito de maquinaria destinada a esta etapa debido a que la ruta no es utilizada por ellos para el desarrollo de sus actividades, por lo cual no se alterará el acceso a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De la misma manera ocurre en la etapa de operación al tener una frecuencia anual de dos viajes por la ruta S-572 para el mantenimiento del equipamiento.

Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto al levantamiento realizado en la Línea Base de Medio Humano, los entrevistados señalaron que los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, aproximadamente a 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; La sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de 5 kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Finalmente, se señala que la comunidad Pascual Temo no realiza ninguna actividad económica, cultural, social o recreativa en el área de emplazamiento y/o influencia del proyecto.

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166 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Posteriormente, en el proceso de Adenda Complementaria se rectifica e identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen (R02), socia fundadora de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef, como lugar donde se efectúa We Tripantu y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena.

Figura 21. Localización GHPPI R02 y espacio territorial común de CI Juan Huanquilef. (Adenda PAC)

Por lo tanto, el proyecto no interviene físicamente ninguna Tierra Indígena o Área de Desarrollo Indígena, proveniente de Títulos de Merced o de otras formas de adquisición o cesión establecidas en la Ley 19.253.

De la misma forma, no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de carácter indígena ya que no interviene sitios de significación cultural.

El transporte de maquinaria durante la etapa de construcción se realizará por ruta S-604 y los informes de emisiones presentados en el anexo E.3 – Informe estimación de emisiones atmosféricas, indican que los niveles de emisión cumplen con la normativa aplicable.

De acuerdo a la información levantada con el propio grupo humano R02 - Sra. Margarita Painen, se han identificado tres sitios de significación cultural y la realización de dos ceremonias dentro de su espacio predial. Los sitios de significación cultural corresponden a:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto WGS 84 18S E: 704.236/ N: 5.685.383 (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipún de manera ocasional.

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS 84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipún (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

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167 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar (centro aproximado WGS 84 18S E: 704.285 / N: 5.685.330). Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales.

Respecto de la participación de los integrantes del GHPPI pertenecientes a R02 en rituales, celebraciones o fiestas significativas para su sistema de vida y costumbres, los entrevistados han identificado su participación sólo en dos manifestaciones culturales:

a) We Tripantu: realizada regularmente los días 23 y 24 de junio de cada año en el sitio de significación cultural del espacio predial del grupo humano R02. En la celebración participan los grupos familiares de los socios de la comunidad indígena Juan Huanquilef. De esta forma, el acceso al sitio donde se realiza la celebración corresponde a la ruta S-572.

b) Llellipún: correspondiente a una rogativa personal o grupal, que se realiza de manera ocasional y sin una periodización establecida. Es realizada de manera directa por una persona o grupos (sin que medie una autoridad tradicional o especialista cultural). Estas rogativas son realizadas o bien dentro de la residencia del grupo familiar R02, o bien en el espacio o sitio de significación cultural ya indicado. Al ser una rogativa personal o familiar, no se identifica que otros socios de la comunidad se trasladen a este espacio predial a realizarlo.

El cruce de las obras, partes y acciones del proyecto permite descartar la susceptibilidad de afectación significativa por cuanto:

a) El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no interviene el predio donde se realizan estas ceremonias, ni donde se realizan las ceremonias identificadas;

b) Para que otros miembros de la CI Juan Huanquilef accedan al espacio predial del GHPPI R02 (para participar de las ceremonias de We Tripantu o Llellipún), utilizan la ruta S-572 (la única que da acceso al espacio predial donde se realizan). Por su parte, la etapa de construcción del proyecto utilizará exclusivamente la ruta S-604 y luego un camino privado, para el traslado de maquinaria, trabajadores y materiales. Por ello, la etapa de construcción del proyecto no requerirá en ningún caso la utilización de las rutas que utilizan los miembros de la CI Juan Huanquilef para acceder al espacio predial de R02 para asistir y participar de las ceremonias identificadas. La etapa de operación, por su parte, utilizará la ruta S-572 sólo dos (02) veces por año, instancias en las que operadores se trasladarán por camionetas, no suponiendo en ningún caso una afectación significativa en la posibilidad de que los participantes de estas ceremonias accedan a los sitios de significación cultural en el espacio predial del GHPPI R02.

c) Afectación visual o paisajística desde los sitios donde se realizan las ceremonias tradicionales: Como se ha presenta en detalle en el informe antropológico del GHPPI R02 (ver Anexo M de la Adenda 1), junto a la residencia R02 existe una cortina arbórea que obstruye el acceso visual directo; desde el lugar de emplazamiento del proyecto se visibiliza también una cortina arbórea existente en la ruta S-572, que también impide el acceso visual directo al lugar de realización de estas ceremonias. De esta manera, las condiciones del entorno natural favorecen que no existe Inter visibilidad desde ambos puntos de observación.

d) No existe afectación significativa por generación de ruidos molestos en las etapas de construcción y operación del proyecto: con respecto al ruido, las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h). Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas. Los resultados del informe (Anexo F de la DIA - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto.

Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: “Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Puede añadirse que para el caso del GHPPI R02, los valores se mantienen también dentro de los parámetros establecidos por la normativa señalada.

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168 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso de Acuerdo Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.9. Observante: Margarita del Carmen Painén Quintul; RUT: 8.828.250-7; Domicilio: Sector Quetrahue k 1,5, comuna de Freire.

Observación: Señor Titular hago llegar mi inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de la subestación seccionadora.

La cual yo como afectada jamás fui notificada ni entrevistada para dicho proyecto, ya que me encuentro a 500 metros del lugar donde será ubicada la subestación, me di cuenta por una fotografía que fue sacada a mi casa (figura N°13) RO2 y se encuentra errónea a nombre de Mónica Caniullán y la cual es mi domicilio a nombre de Margarita Painen Quintul y pertenece al LOF de la comunidad Juan Huanquilef , ya que soy socia de dicha comunidad, es por esto que solicito nueva rectificación y que se haga presente el titular y el SEA.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Margarita del Carmen Painen Quintul es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular revisar y corregir la información relacionada con el receptor de ruido R02, asociados a la propietaria señora Margarita Painen Quintul, quien además es integrante de la comunidad indígena Juan Huanquilef.

Al respecto, el titular informó en la Adenda 1 y Adenda PAC que se coordinó y realizó entrevista el 21 de febrero de 2019 con la Sra. Margarita Painen Quintul, perteneciente a la comunidad indígena Juan Huanquilef y se confirmó como receptor de ruido (R02), corrigiendo de este modo la información brindada en el proyecto. A continuación, se presenta Figura N°13 y Tabla N°4 corregidas.

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169 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 29. Ubicación grupos humanos. (Adenda PAC) Tabla 19. Identificación de Actores en el Área de Influencia. Receptores Descripción de receptores Distancia R01 - Rosa Arriagada Antilican(E1); - Marco Jorquera Arriagada(E2). 123 R02 - Margarita Painen Quintul; - Luis Castillo Sanhueza; - Julio Castillo Painen; - Carolina Muñoz Carvajal; - Paula Castillo Painen; - Claudio Alvarado Méndez; - Benjamín Castillo Muñoz; - Beatriz Castillo Muñoz; - Diego Alvarado Castillo; - Martín Beuvais Castillo. 186 m R03 Infraestructura productiva Fundo Santa Ana. 512 m

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170 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Asimismo, en esta entrevista se identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen Quintul (R02), como lugar donde se efectúa Wetripantu (23 y 24 de junio de cada año) y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena asociados a la Comunidad Indígena Juan Huanquilef.

Por tal motivo, el titular ha propuesto un compromiso ambiental voluntario (CAV) con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio de cada año, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

12.2.10. Observante: Michelle Yáñez Merino; RUT: 16.461.479-4; Domicilio: Cardenal Samoré 226, comuna de Freire; Correo electrónico: michelleyanezmerino@gmail.com

Observación: Mi punto de vista es el daño que nos ocasiona en la salud, ya que este proyecto estaría colindando con las viviendas sociales donde mi comité participa en este predio donde quedará mi vivienda , por lo que no me da seguridad del daño que ocasiona a mi salud al estar tan cerca a una subestación de electricidad, de ya sabemos del proyecto, pero no conocemos ni tenemos información de cuán cerca puede estar una persona a la radiación y al magnetismo, se habla de niveles y estadísticas, pero no sobre la radiación que una persona puede estar expuesta, tanto niños, adultos mayores y sobre todo mujeres embarazadas.

Creo que falta información sobre los daños a la salud y otro punto importante la interferencia en la señal telefónica, tanto en telefonía móvil como en señal de internet, ya que sabemos que esto trae progreso, pero necesitamos estar conectados e informados y muchos trabajamos por medio de internet, lo que tampoco se llevó estudios de este punto, sí afecta las señales o no.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Michelle Yáñez Merino es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 12

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

12 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

172 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

174 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

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175 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación. El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En específico en cuanto las observaciones ciudadanas y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

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177 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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178 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

179 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

180 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

181 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

182 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

En cuanto sí se afectan las señales de comunicación. Tomando como referencia que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen con lo establecido en la normativa aplicable, se concluye que no se provocarán interferencias en las comunicaciones móviles de telefonía, internet ni señales de televisión, por lo que no aplica la implementación de medidas y/o acciones. Sin embargo, por compromiso ambiental voluntario, se realizará la medición de campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) durante el primer año de operación del proyecto para los receptores (R01) y (R02). Se considerarán 2 mediciones, una en invierno y otra en época estival.

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

183 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.11. Observante: Sara Antil Curapil; RUT: 15.927.410-1; Domicilio: Lliuco s/n, comuna de Freire.

Observación: Estoy en desacuerdo con la subestación porque perjudica a las personas con distintas enfermedades y es más por la misma naturaleza.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sara Antil Curapil es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones relacionadas con riesgos para la salud de la población:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

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184 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

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185 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

186 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Recepto r Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

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187 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

188 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

189 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

Observaciones Personas Jurídicas

12.2.12.1. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 1. Resguardar los componentes del Medio Ambiente susceptibles de ser utilizado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

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190 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

191 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Análisis componente medio humano Para el análisis de este componente, se considera lo siguiente:

Artículo 7°. - Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

En cuanto a la instalación y funcionamiento de la futura subestación, se informa que no corresponde realizar reasentamiento de comunidades humanas, ya que en el terreno donde se emplazará el proyecto no existen grupos humanos residiendo en él. En cuanto a la afectación de los sistemas de vida y costumbres, el artículo posee 5 literales para evaluar si existe alteración significativa y los cuales se desarrollan a continuación:

Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto se emplazará en el Fundo Santa Ana. Este predio posee 93 hectáreas y está destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria. De estas 93 hectáreas, el titular del proyecto adquirirá 2,5 hectáreas. Sin embargo, la superficie de construcción de la subestación ocupará solo 2,23 hectáreas (cierre perimetral). El lugar donde se instalará el proyecto es de uso exclusivo para el desarrollo económico de quienes pertenecen al predio. Es por ello que la instalación de una subestación no impide o altera los recursos existentes, ni interviene en el desarrollo de la actividad que se genera en el Fundo Santa Ana.

Respecto al uso del lugar de emplazamiento, como se menciona anteriormente es de uso exclusivo para el desarrollo agropecuario, durante el levantamiento de información para la elaboración de la Línea Base y de las Adendas técnicas y de participación ciudadana, no se identificó que ese espacio tenga usos de carácter tradicional, medicinal, espiritual o cultural por parte de los grupos humanos del Fundo Santa Ana ni por quienes residen en el área de influencia.

En relación a los grupos humanos del área de influencia, estos se ubican colindante a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), por lo cual, las actividades del proyecto no interfieren ni alteran los recursos naturales de los terrenos pertenecientes a estos grupos humanos.

De lo anterior, se concluye que, la instalación y funcionamiento del futuro proyecto no afectará ni alterará los recursos naturales existentes en el lugar de emplazamiento utilizado para fines económicos debido a que la extensión de éste no tiene relevancia para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Junto con ello, se descarta que el lugar de emplazamiento sea utilizado para otros fines que no sea el descrito anteriormente.

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192 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto utilizará las rutas S-604 (camino alternativo al aeropuerto) y tramo de camino privado para la etapa de construcción; y S-572 (camino Ex Línea férrea Freire – Toltén) para la etapa de operación. Lo anterior, se realizará acorde a las características de cada una de las rutas con objeto de no interrumpir el tránsito y libre desplazamiento de quienes residen en el área de influencia.

Figura 20. Vías de acceso al proyecto (etapa construcción-operación). Adenda PAC.

Se reitera que, para la etapa de construcción, tal como se muestra en la figura, la ruta a utilizar será la S-604 debido a las condiciones que ésta presenta para el transporte de maquinaria, para luego ingresar por acceso privado hacia el lugar de emplazamiento del proyecto. Junto con ello, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos con mantención al día y en buen estado, se exigirá además al contratista que el transporte de materiales se realice con la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería y se realizará humectación de caminos en caso de aplicar (lo anterior, sujeto a condiciones climatológicas). Por lo tanto, los grupos humanos residentes en el área de influencia no se les obstruirán ni restringirá la libre circulación de la vía ya que la ruta para acceder a sus viviendas y utilizada por ellos es la S- 572 y no la S-604.

En cuanto a la etapa de operación, las actividades corresponden sólo a labores de mantención, las cuales se realizarán 2 veces al año por personal calificado que se trasladará en vehículo liviano por la ruta S-572. Sin embargo, cuando las condiciones del camino no lo permitan se utilizará la ruta S-604 como ruta alternativa. Por lo tanto, dada la frecuencia de viajes anuales y el uso de vía alternativa (S-604), el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos por los habitantes, ni aumentará los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.

Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se informa que la etapa que generará una mayor cantidad de actividades corresponde a la etapa de construcción, la cual incluye la implementación de una Instalación de Faena (IF), en el lugar de emplazamiento del proyecto, ubicado en el Fundo Santa Ana. Para el transporte de los materiales, insumos y personal, se ocupará la ruta S-604 para luego ingresar por camino privado hacia sitio del proyecto durante un periodo acotado de tiempo (12 meses). Al utilizar la ruta S-604, los grupos humanos pertenecientes al área de influencia no serán afectados por el tránsito de maquinaria destinada a esta etapa debido a que la ruta no es utilizada por ellos para el desarrollo de sus actividades, por lo cual no se alterará el acceso a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De la misma manera ocurre en la etapa de operación al tener una frecuencia anual de dos viajes por la ruta S-572 para el mantenimiento del equipamiento.

Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto al levantamiento realizado en la Línea Base de Medio Humano, los entrevistados señalaron que los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

193 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, aproximadamente a 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; La sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de 5 kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Finalmente, se señala que la comunidad Pascual Temo no realiza ninguna actividad económica, cultural, social o recreativa en el área de emplazamiento y/o influencia del proyecto.

Posteriormente, en el proceso de Adenda Complementaria se rectifica e identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen (R02), socia fundadora de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef, como lugar donde se efectúa We Tripantu y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena.

Figura 21. Localización GHPPI R02 y espacio territorial común de CI Juan Huanquilef. (Adenda PAC)

Por lo tanto, el proyecto no interviene físicamente ninguna Tierra Indígena o Área de Desarrollo Indígena, proveniente de Títulos de Merced o de otras formas de adquisición o cesión establecidas en la Ley 19.253.

De la misma forma, no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de carácter indígena ya que no interviene sitios de significación cultural.

El transporte de maquinaria durante la etapa de construcción se realizará por ruta S-604 y los informes de emisiones presentados en el anexo E.3 – Informe estimación de emisiones atmosféricas, indican que los niveles de emisión cumplen con la normativa aplicable.

De acuerdo a la información levantada con el propio grupo humano R02 - Sra. Margarita Painen, se han identificado tres sitios de significación cultural y la realización de dos ceremonias dentro de su espacio predial. Los sitios de significación cultural corresponden a:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto WGS 84 18S E: 704.236/ N: 5.685.383 (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipún de manera ocasional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

194 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS 84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipún (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar (centro aproximado WGS 84 18S E: 704.285 / N: 5.685.330). Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales.

Respecto de la participación de los integrantes del GHPPI pertenecientes a R02 en rituales, celebraciones o fiestas significativas para su sistema de vida y costumbres, los entrevistados han identificado su participación sólo en dos manifestaciones culturales:

a) We Tripantu: realizada regularmente los días 23 y 24 de junio de cada año en el sitio de significación cultural del espacio predial del grupo humano R02. En la celebración participan los grupos familiares de los socios de la comunidad indígena Juan Huanquilef. De esta forma, el acceso al sitio donde se realiza la celebración corresponde a la ruta S-572.

b) Llellipún: correspondiente a una rogativa personal o grupal, que se realiza de manera ocasional y sin una periodización establecida. Es realizada de manera directa por una persona o grupos (sin que medie una autoridad tradicional o especialista cultural). Estas rogativas son realizadas o bien dentro de la residencia del grupo familiar R02, o bien en el espacio o sitio de significación cultural ya indicado. Al ser una rogativa personal o familiar, no se identifica que otros socios de la comunidad se trasladen a este espacio predial a realizarlo.

El cruce de las obras, partes y acciones del proyecto permite descartar la susceptibilidad de afectación significativa por cuanto:

a) El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no interviene el predio donde se realizan estas ceremonias, ni donde se realizan las ceremonias identificadas;

b) Para que otros miembros de la CI Juan Huanquilef accedan al espacio predial del GHPPI R02 (para participar de las ceremonias de We Tripantu o Llellipún), utilizan la ruta S-572 (la única que da acceso al espacio predial donde se realizan). Por su parte, la etapa de construcción del proyecto utilizará exclusivamente la ruta S-604 y luego un camino privado, para el traslado de maquinaria, trabajadores y materiales. Por ello, la etapa de construcción del proyecto no requerirá en ningún caso la utilización de las rutas que utilizan los miembros de la CI Juan Huanquilef para acceder al espacio predial de R02 para asistir y participar de las ceremonias identificadas. La etapa de operación, por su parte, utilizará la ruta S-572 sólo dos (02) veces por año, instancias en las que operadores se trasladarán por camionetas, no suponiendo en ningún caso una afectación significativa en la posibilidad de que los participantes de estas ceremonias accedan a los sitios de significación cultural en el espacio predial del GHPPI R02.

c) Afectación visual o paisajística desde los sitios donde se realizan las ceremonias tradicionales: Como se ha presenta en detalle en el informe antropológico del GHPPI R02 (ver Anexo M de la Adenda 1), junto a la residencia R02 existe una cortina arbórea que obstruye el acceso visual directo; desde el lugar de emplazamiento del proyecto se visibiliza también una cortina arbórea existente en la ruta S-572, que también impide el acceso visual directo al lugar de realización de estas ceremonias. De esta manera, las condiciones del entorno natural favorecen que no existe Inter visibilidad desde ambos puntos de observación.

d) No existe afectación significativa por generación de ruidos molestos en las etapas de construcción y operación del proyecto: con respecto al ruido, las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h). Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas. Los resultados del informe (Anexo F de la DIA - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto.

Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: “Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

195 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Puede añadirse que para el caso del GHPPI R02, los valores se mantienen también dentro de los parámetros establecidos por la normativa señalada.

Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso de Acuerdo Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio de cada año, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

12.2.12.2. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 2. Que la Empresa en cuestión se comprometa a respetar planes, programas, normas, acciones para mejorar el medio ambiente, prevenir y controlar su deterioro.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Al respecto, el titular señala que cumplirá con todos los requisitos que estipule la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, como también cumplirá estrictamente lo mencionado en sus procedimientos referenciales los cuales se señalan a continuación:

- Procedimiento manejo de residuos; - Procedimiento manejo de embalajes provenientes del extranjero; - Procedimiento lavado de canoas, mixer y betoneras; - Procedimiento sanitización y control de plagas; - Procedimientos de no conformidades, acción correctiva y preventiva; - Procedimiento abandono de obras.

Estos procedimientos, como estándar de referencia tienen como objeto evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población y/o medio ambiente debido a eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente identificadas en la predicción y evaluación ambiental del proyecto, como también cumplir con la normativa ambiental vigente.

Además, por compromiso voluntario, se implementarán las siguientes medidas:

- Medición de campos electromagnéticos:

Se realizará la medición de campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) durante el primer año de operación del proyecto para los receptores (R01) y (R02). Se considerarán dos (2) mediciones, una en invierno y otra en época estival.

- Medición de Ruido: Se realizarán dos (2) mediciones de ruido en los receptores R01 y R02. Una en la etapa de movimiento de tierras (escarpe) y otra durante el primer año de operación. Lo anterior, en horario diurno y nocturno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

196 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

- Implementación de cortina arbórea: Implementación de cortina arbórea con especies nativas en el área delimitada por el límite de la franja de seguridad de la línea de transmisión existente y el límite de la segunda etapa de viviendas sociales cercano al proyecto. No obstante, esto quedará condicionado a que el SERVIU y/o Municipio de la comuna, faciliten una faja de a lo menos 5 metros para la implementación de dicha medida.

Según lo anterior, el titular del proyecto estará disponible para evaluar en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Freire y/o el comité de vivienda la ejecución de esta medida paisajística.

Finalmente, se señala que la medida paisajística a implementar deberá cumplir y estar acorde a lo señalado en Circular 26035 del año 2017, promulgado por el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual se adjunta en Anexo C - Circular 26035 SEC.

Figura 127. Propuesta de cortina arbórea como medida paisajística para disminuir la intervención del componente de paisaje. (Adenda PAC)

En materia de fiscalización Es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.12.3. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 3. Asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible el desarrollo de especies y ecosistemas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

197 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En cuanto flora y fauna En lo referente a flora nativa, se señala que se efectuó una Línea Base de flora y Vegetación (presentadas en el Anexo K.1 de la presente Adenda) en la cual se registró la presencia de las diferentes especies vegetales a lo largo del área de influencia. En dicho informe se da cuenta de la alta presencia de vegetación alóctona (o exóticas, es decir, que se encuentran fuera de su lugar de origen), esto se puede corroborar observando el origen de las especies ya que se registró un total de 24 especies de las cuales tan solo 7 son nativas (del lugar, es decir, originarias del territorio). Las especies encontradas en el área prospectada no se encuentran con problemas en su Estado de Conservación, y tampoco se encontrarían relacionadas en términos biológicos con ningún sitio prioritario propuesto para la conservación de la biodiversidad de la región.

Por otro lado, el área en donde se instalará el proyecto presenta una alta presencia de vegetación alóctona. Durante la prospección en terreno fue posible identificar 4 unidades homogéneas de vegetación (UHV), las que corresponden a Árboles aislados, Matorral, Pradera y Pradera con árboles (Anexo K.2 – Plano de UHV).

En tabla a continuación, se detallan las especies de flora encontradas en el área de influencia del proyecto.

Tabla 73. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Adenda PAC)

Nº Nombre científico Nombre común Familia Forma de vida Origen Estado de conservación13 1 Acacia melanoxylon Aromo australiano Fabaceae Arbórea Exótico


2 Acaena ovalifolia Cadillo Rosaceae Herbácea Exótico


3 Achillea millefolium Altamisa Asteraceae Herbácea Exótico


4 Agrostis sp Chepica Poaceae Herbácea Exótico


5 Aristotelia chilensis Maqui Eleaocarpaceae Arbórea Nativo NI 6 Boquila trifoliolata Pilpilvoqui Lardizabalaceae Trepadora Nativo NI 7 Chusquea coleou Colihue Poaceae Arbustiva Nativo NI 8 Cirsium vulgare Cardo negro Asteraceae Herbácea Exótico


9 Cissus striata Voqui colorado Vitaceae Trepadora Nativo NI 10 Embothrium coccineum Notro Proteaceae Arbórea Nativo NI 11 Hypochaeris radicata Hierba del chancho Asteraceae Herbácea Exótico


12 Maytenus boaria Maitén Celastraceae Arbórea Nativo NI 13 Nothofagus obliqua Roble Nothofagaceae Arbórea Nativo NI 14 Plantago lanceolata Siete venas Plantaginaceae Herbácea Exótico


15 Prunella vulgaris Hierba mora Lamiaceae Herbácea Exótico


16 Ranunculus repens Botón de oro Ranunculaceae Herbácea Exótico


17 Rhaphanus sativus Rábano salvaje Brassicaceae Herbácea Exótico


18 Rosa rubiginosa Rosa mosqueta Rosaceae Herbácea Exótico


19 Rubus constrictus Mora Rosaceae Herbácea Exótico


20 Rumex acetosella Vinagrillo Polygonaceae Herbácea Exótico


13 Ni = No indicado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

198 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Nº Nombre científico Nombre común Familia Forma de vida Origen Estado de conservación13 21 Rumex conglomerata Romaza Polygonaceae Herbácea Exótico


22 Trifolium arvense Trébol rosado Fabaceae Herbácea Exótico


23 Trifolium repens Trébol blanco Fabaceae Herbácea Exótico


24 Ulex europaeus Chacay Fabaceae Arbustiva Exótico


Si bien se registró la presencia de una agrupación de árboles nativos (Nothofagus obliqua) dentro del área de intervención del proyecto, se descartó que dicha formación corresponda a bosque nativo, dado que no cumple con lo establecido en el artículo 2° número 2) de la Ley 20.283, esto debido a que la superficie cubierta por árboles nativos dentro del área de intervención del proyecto es de aproximadamente 0,37 ha y su densidad es inferior al 25%, con lo cual se descarta la aplicación del PAS N°148. Sin embargo, es importante informar que para la ejecución del proyecto se contempla la extracción de este remanente de vegetación (Nothofagus obliqua) presente en el sitio de emplazamiento del proyecto.

De acuerdo a lo expuesto, se señala que las obras y acciones del proyecto en cualquiera de sus etapas no afectarán significativamente a la flora nativa existente en el área de influencia. Debido a esto, no se realizarán medidas y/o acciones a implementar.

No obstante, el titular señala que durante la construcción del proyecto se tendrá especial cuidado en no intervenir la flora nativa del área de influencia del lugar, lo cual será supervisado por la inspección técnica del proyecto, en donde una de sus funciones será velar y asegurar la no afectación de esta.

Puede profundizarse además que, de acuerdo a lo establecido en la Línea de Base de Medio Humano de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en el Anexo M1 – Informe antropológico GHPPI de la Adenda 1, ningún grupo humano realiza recolección de hierbas en el predio intervenido por el proyecto. La recolección de hierbas medicinales más cercana se realiza en el predio del grupo familiar identificado como R02, en un sector de humedal o mallín dentro del espacio predial del grupo familiar y a un costado de la vivienda.

El conocimiento de estas hierbas y sus propiedades medicinales ha sido adquirido por educación intergeneracional sin la mediación de especialistas médicos (en tanto figura de autoridad tradicional en un esquema o estructura propia del acervo cultural indígena). De la misma forma, los entrevistados tampoco reconocen la existencia actual en el territorio ni en su sistema de vida de agentes o especialistas médicos propio de este acervo cultural indígena, como Lawentuchefes o figuras similares. Así, el uso de las hierbas medicinales corresponde a una actividad desarrollada de manera individual o familiar por los integrantes de este grupo humano. Respecto de las hierbas medicinales utilizadas, los entrevistados han identificado las de uso más frecuente tales como: menta (Mentha pulegium), hinojo (Foeniculum vulgare), romero (Rosmarinus officinalis L.), melisa (Melissa officinalis), entre otros.

Finalmente, se señala que el humedal al igual que los recursos naturales del grupo familiar R02, no serán intervenidos por ninguna obra, acción o parte del proyecto, ni por sus efectos o características, pudiéndose descartar su susceptibilidad de afectación significativa, tanto para la flora y vegetación de carácter sagrado.

Con respecto a la fauna, sólo se encontraron aves en las estaciones de muestreo, las que se detallan a continuación:

Tabla 72. Inventario de especies registradas en las estaciones de muestreo establecidas en el área del proyecto. (Adenda PAC) Orden Familia Nombre científico Nombre común Origen Estado de Conservación Accipitriformes Accipitridae Accipiter chilensis Peuquito

RCE Charadriiformes Charadriidae Vanellus chilensis Queltehue Nativo Rara DS N°5/1998 MINAGRI Falconiformes Falconidae Milvago chimango Tiuque Nativo -- Passeriformes

Emberizidae Zonotrichia capensis Chincol Nativo -- Fringilidae Sporagra barbata Jilguero Nativo -- REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

199 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Orden Familia Nombre científico Nombre común Origen Estado de Conservación Rhinocryptidae Scytalopus magellanicus Churrín del sur Nativo -- Turdidae Turdus falcklandii Zorzal Nativo -- Tyrannidae Xolmis pyrope Diucón Nativo -- Tyrannidae Anairetes parulus Cachudito Nativo -- Pelecaniformes Thereskiornithidae Theristicus melanopis Bandurria Nativo -- Piciformes Picidae Colaptes pitius Pitío Nativo Preocupación Menor (LC) DS N°6/2017 MMA Psittaciformes Psittacidae Enicognathus leptorhynchus Choroy Nativo --

En relación a las especies de fauna registradas fue posible observar un total de 12 especies de vertebrados terrestres, de los cuales la totalidad corresponden a aves. De entre las cuales se identificaron 3 especies con problemas en su estado de conservación, la bandurria (Preocupación Menor), el Choroy (Vulnerable) y Peuquito catalogado como Rara según el RCE.

Por lo cual, el proyecto considera el resguardo de la fauna silvestre a través de las siguientes características, las que serán aplicadas durante su ejecución, también presentadas en el Anexo K, las que consisten en:

  • Distancia vertical entre conductores: Se ha considerado una distancia vertical entre conductores de 4,6 metros, lo cual es una distancia adecuada para evitar la electrocución de las aves presentes en el área del proyecto, ya que la especie registrada con mayor envergadura alar corresponde a la Bandurria con distancia de 100 a 110 cm. Además, los conductores tendrán un diámetro de 25,16 mm siendo visible para las aves presentes en el área del proyecto.

Cabe señalar que, el seccionamiento (Corte de la línea existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín) será de similares características a los ya existentes en la zona. El diseño de la subestación considera lo expuesto en la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, del Servicio Agrícola y Ganadero SAG del MINAGRI, en donde se contempla el resguardo de la fauna silvestre para lo cual el titular ha incluido dentro del diseño del seccionamiento de la Línea de Transmisión, que disminuyen los posibles impactos sobre las aves.

Dado lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la flora y fauna silvestre presente en el área del proyecto.

A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012 MMA).

Además, durante la evaluación, se ha establecido que para un periodo de 2 años desde la puesta en marcha del proyecto, durante las actividades de mantención preventiva, correctiva programada y/o control de fallas, se realizará revisión del área de la subestación y faja de seguridad del seccionamiento con objeto de detectar aves que hayan sufrido colisión. Se señala que, en las mantenciones a realizar, se incluirá un ítem en el informe de inspección asociada a esta componente ambiental. De forma complementaria implementará disuasores de vuelo en el seccionamiento de línea de transmisión y dispositivos antiposicionamiento de aves en torre A100A (a implementar en seccionamiento) y barras de la subestación, para esta última su ubicación se determinará a través de análisis técnico. En referencia a los dispositivos antiposicionamiento de aves que se implementarán en la torre A100A y barras de la subestación, estos corresponderán a peinetas (o guardaperchas).

De acuerdo a lo expuesto, se señala que las obras y acciones del proyecto en cualquiera de sus etapas no afectarán a la flora y fauna existente en el área de influencia.

12.2.12.4. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

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200 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Observación: 4. Monitoreo permanente del M.A. libre de contaminación que constituyen un riesgo a la salud y calidad de vida de la Población (conservar la naturaleza, patrimonio ambiental).

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Se informa que en el ICE en el Capítulo 11. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias se pueden revisar los compromisos asociados a:

  • Medición de campos electromagnéticos: que tiene como objetivo descartar la afectación por parte de campos electromagnéticos (campo eléctrico y campo magnético) en las viviendas cercanas al proyecto.

Se llevarán a cabo mediciones de campos electromagnéticos durante el primer año de operación de la subestación, para lo cual, se efectuarán dos (2) mediciones durante el periodo señalado, una en invierno y otra en época estival.

Se realizarán mediciones en distintas épocas del año para prever la fluctuación que podría generarse por las condiciones meteorológicas.

Los resultados de estas mediciones darán origen a un informe que será remitido a la autoridad competente y a los receptores involucrados.

  • Medición de radio interferencia: que tiene como objetivo descartar la afectación por parte de la radio interferencia en las viviendas cercanas al proyecto.

Para el logro del objetivo se llevarán a cabo mediciones de radio interferencia durante el primer año de operación de la subestación, para lo cual, se efectuarán dos (2) mediciones durante el periodo señalado, una en invierno y otra en época estival.

Se realizarán mediciones en distintas épocas del año para prever la fluctuación que podría generarse por las condiciones meteorológicas.

Los resultados de estas mediciones darán origen a un informe que será remitido a la autoridad competente y a los receptores involucrados.

  • Medición de ruido: que tiene como objetivo descartar la afectación por parte del ruido en las viviendas cercanas al proyecto. Este monitoreo considera realizar una (1) medición durante la etapa de construcción, específicamente durante la actividad correspondiente a “Movimiento de Tierra”, y otra (1) medición durante el primer año de operación del proyecto. Lo anterior, para horario diurno y nocturno, y para cada receptor de ruido.

Los resultados de estas mediciones darán origen a un informe que será remitido a la autoridad competente y a los receptores involucrados.

Asimismo, es importante tener en consideración que el proyecto debe dar cumplimento a la normativa ambiental que le es aplicable. Estos antecedentes se encuentran descritos en el ICE en el Capítulo 9. Normativa de carácter ambiental aplicable.

En materia de fiscalización Es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

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201 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 12.2.12.5. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 5. ¿Se planeará y ejecutará un Plan de Manejo destinado a resguardar las napas de agua existentes considerando su escasez y que estas son destinadas al suministro humano?

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

El titular ha señalado que el informe de Mecánica de Suelo (Anexo L – Estudio de Mecánica de Suelos), en las obras asociadas no hay napa freática, pues el agua detectada en las calicatas realizadas corresponde a una infiltración de aguas lluvias, la cual se encontró a profundidades promedio de 2,50 metros.

Por otra parte, la información disponible de pozos cercanos provistos por la DGA indica que el nivel estático se encontraría a unos 5 metros de profundidad.

Dado lo anterior y como consecuencia de las lluvias infiltradas en época de invierno, se determinó considerar de manera conservadora, un nivel de 2,10 m por debajo del terreno natural para efectos del diseño de estructuras, sin embargo, se establecerá una profundidad máxima para el sello de fundación de todas las estructuras u obras de 2,0 m.

En cuanto al método constructivo y procedimientos constructivos, en el Anexo G1 y Anexo G2 de la Adenda 1, se adjuntan los procedimientos de “Excavación” y “Concretos y/o hormigones” respectivamente, los cuales aplicarán como estándar mínimo y referencial para la etapa de construcción del futuro proyecto. En estos procedimientos se describen y detallan los métodos para las actividades antes mencionadas.

En referencia a las medidas ambientales y aunque no existen napas freáticas que pudiesen ser afectadas por las obras del futuro proyecto, el titular igualmente verificará que la maquinaria a utilizar cuente con su revisión al día, que se mantenga el orden y aseo en las áreas de trabajo y que se instruya al personal sobre la prohibición de botar residuos en lugares que no se encuentren debidamente habilitados.

Para la fase de operación, el personal que realizará las labores de mantenimiento de la futura subestación tendrá estrictamente prohibido botar residuos en lugares que no se encuentren debidamente habilitados, como así mismo, además se le exigirá que las herramientas a utilizar se encuentren en óptimas condiciones, asegurando con ello que no ocurra vertimiento de aceites y combustibles en las zonas de trabajo.

Cabe mencionar que, dada la naturaleza del proyecto, éste no genera Residuos Industriales Líquido (RILES) que pudiesen ser descargados en el suelo y/o cursos de agua.

Según lo anteriormente expuesto, se descarta la afectación de aguas subterráneas presentes en el área de influencia del proyecto que pudiesen afectar la calidad y cantidad de las aguas.

12.2.12.6. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 6. La Autoridad Competente debe velar por el fomento de una vida saludable, asociados a las acciones, hábitos comportamientos de las personas y de grupos con el objetivo de satisfacer las necesidades, entre otras su SALUD, que les permita alcanzar bienestar y mejorar su calidad de vida.

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202 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian no es pertinente debido a que ésta no hace referencia al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se puede indicar lo siguiente:

Es necesario tener presente que cada vez que un proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ambiental debe ingresar a un proceso de evaluación de impacto ambiental. Este es un proceso administrativo reglado, que se desarrolla por etapas, y sujeto al principio de juridicidad. En dicho proceso participan los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que cuentan con atribuciones en materia de permisos o pronunciamientos ambientales respecto del proyecto o actividad; además también participan aquellos OAECAS que poseen atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o el uso y manejo de algún recurso natural. En este proceso se evalúan los impactos y medidas ambientales del proyecto o actividad con la finalidad de prevenir impactos ambientales establecidos en el Art. 11 de la Ley Ambiental y sus respectivos literales y en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del D.S.40/2012. Por otra parte, se informa que de existir incumplimientos por parte del proyecto le corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en le Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106) 12.2.12.7. Observante: Comunidad Indígena Fernando Catrian; RUT o PJ de la organización: 1751; Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire. Nombre representante legal: Lucía del Carmen Catrian Barriga; RUT: 6.299.399-5; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, Ruta S-60, comuna de Freire.

Observación: 7. Resguardar, mantener y monitorear la salud de los integrantes de las comunidades, personas de tercera edad; pacientes con implantes, audífonos, marcapasos, accidentes cerebro vascular:

Audífonos: Carolina Vergara Vera

Neurocirugía: con implante de malla en el cerebro Estefanía Labraña Delgado

A.C. Vascular con Discapacidad Visual Don Germán Sanhueza Jara

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Fernando Catrian no es pertinente debido a que las materias asociadas a monitoreo de la salud de los integrantes de las comunidades no es competencia del titular. Sin embargo, se informa que en términos de riesgos para la salud de la población se ha abordado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental lo siguiente:

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

203 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones relacionadas con riesgos para la salud de la población:

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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204 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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205 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación.

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

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206 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Recepto r Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por la comunidad respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

207 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

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208 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

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209 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

12.2.13.1. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. En la figura N°13 tenemos una observación con la identificación de los receptores, ya que en la RO2 hay una información errónea, la vivienda que está identificada con el nombre de la señora Mónica Caniullan legalmente corresponde a la señora Margarita Painén Quintul, RUT: 8.828.250-7, por tal motivo solicitamos rectificar los datos en terreno con la persona afectada y la comunidad aludida anteriormente, hacerse presente el titular y el SEA.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

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210 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular revisar y corregir la información relacionada con el receptor de ruido R02, asociados a la propietaria señora Margarita Painen Quintul, quien además es integrante de la comunidad indígena Juan Huanquilef.

Al respecto, el titular informó en la Adenda 1 y Adenda PAC que se coordinó y realizó entrevista el 21 de febrero de 2019 con la Sra. Margarita Painen Quintul, perteneciente a la comunidad indígena Juan Huanquilef y se confirmó como receptor de ruido (R02), corrigiendo de este modo la información brindada en el proyecto. A continuación, se presenta Figura N°13 y Tabla N°4 corregidas.

Figura 29. Ubicación grupos humanos. (Adenda PAC)

Tabla 19. Identificación de Actores en el Área de Influencia. Receptores Descripción de receptores Distancia R01 - Rosa Arriagada Antilican(E1); - Marco Jorquera Arriagada(E2). 124 R02 - Margarita Painen Quintul; - Luis Castillo Sanhueza; - Julio Castillo Painen; - Carolina Muñoz Carvajal; - Paula Castillo Painen; - Claudio Alvarado Méndez; 186 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

211 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Receptores Descripción de receptores Distancia - Benjamín Castillo Muñoz; - Beatriz Castillo Muñoz; - Diego Alvarado Castillo; - Martín Beuvais Castillo. R03 Infraestructura productiva Fundo Santa Ana. 512 m

Asimismo, en esta entrevista se identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen Quintul (R02), como lugar donde se efectúa Wetripantu (23 y 24 de junio de cada año) y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena asociados a la Comunidad Indígena Juan Huanquilef.

Por tal motivo, el titular ha propuesto un compromiso ambiental voluntario (CAV) con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio de cada año, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

12.2.13.2. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. Expresando nuestra disconformidad en la figura N°17 Sitios de significación cercanos a CI PAC, ya que nuestra comunidad Juan Huanquilef corresponde en la ubicación donde se encuentra el nombre de la comunidad Pascual Temo, ya que nuestra comunidad empieza desde el k 1 al k 3 y es por esto que: solicitamos verificación en terreno y cambio de nuestra localización y que se haga presente el titular y el SEA.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Respecto a las actividades o ejercicio de manifestaciones culturales de los grupos humanos indígenas en la Declaración de Impacto Ambiental, los entrevistados refieren celebraciones y sitios de significación cultural distantes del área de influencia. El wetripantu de la Comunidad Indígena Pascual Temo se realiza a 2,3 kilómetros del proyecto; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; La sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de cinco kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60.

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212 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 126. Sitios de significación cultural presentados en la DIA.

A partir del levantamiento de información con la finalidad de rectificar los antecedentes, se entrevista a la presidenta de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef y al grupo familiar R02, quienes señalan la existencia de dos sitios de significación cultural de la comunidad donde se realizan ceremonias de Wetripantu y Llellipun, además de un sitio de significación asociado a la recolección de hierbas medicinales del GHPPI R02:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto 18S 704.236 m. E / 5.685.383 m. N (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipun de manera ocasional.

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipun (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar. Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales por parte del GHPPI R02.

Junto con ello, se toma conocimiento de la existencia de Rewes en las comunidades de Isidro Antinao y Fernando Catrián, ambos fuera del área de influencia del presente proyecto.

Respecto a la información levantada, las obras, partes y acciones que contempla el proyecto no impiden el ejercicio de estas prácticas culturales ni la participación a estas por parte de los grupos humanos, debido a las distancias de cada uno de estos sitios respecto a la localización del proyecto. A continuación, se presenta una tabla con los sitios de significación cultural más cercanos (del área de influencia y los más cercanos fuera del área de influencia), la comunidad a la que pertenece y la distancia con el proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

213 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Tabla 95. Distancia sitios de significación cultural del área de influencia y cercanos a ella. (Adenda PAC) SSC Coordenada WGS 84 18S E Coordenada WGS 84 18S N Comunidad a la que pertenece Forma parte del área de Influencia del proyecto Distancia con vértice más cercano del proyecto Sitio de Significación Cultural (Roble) 704.236 5.685.383 Juan Huanquilef Si 310 metros Residencia GHPPI R02 704.305 5.685.370 Juan Huanquilef Si 250 metros Humedal (coordenada de manera aproximada en el vértice más cercano al proyecto) 704.384 5.685.308 Juan Huanquilef Si 230 metros Sede CI Pascual Temo 702.089 5.685.923 Pascual Temo No 2.400 metros Guillatuwe 695.121 5.682.452 Pascual Temo No 9.800 metros Trawun-Trafkintu 699.808 5.684.819 Calfuco - Lolenco No 4.780 metros Rewe 704.991 5.684.265 Isidro Antinao No 1.250 metros Rewe 705.103 5.684.936 Fernando Catrián No 716 metros

Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio de cada año, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

12.2.13.3. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. Error en el diagnóstico de evaluación medio ambiental, por lo que sugerimos colocar a la comunidad mandante del Lof Territorio Juan Huanquilef donde va a ser construida la subestación.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal:

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214 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

  • Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

215 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Análisis componente medio humano Para el análisis de este componente, se considera lo siguiente:

Artículo 7°. - Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

En cuanto a la instalación y funcionamiento de la futura subestación, no corresponde realizar reasentamiento de comunidades humanas, ya que en el terreno donde se emplazará el proyecto no existen grupos humanos residiendo en él. En cuanto a la afectación de los sistemas de vida y costumbres, el artículo posee 5 literales para evaluar si existe alteración significativa y los cuales se desarrollan a continuación:

Literal a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto se emplazará en el Fundo Santa Ana. Este predio posee 93 hectáreas y está destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria. De estas 93 hectáreas, el titular del proyecto adquirirá 2,5 hectáreas. Sin embargo, la superficie de construcción de la subestación ocupará solo 2,23 hectáreas (cierre perimetral). El lugar donde se instalará el proyecto es de uso exclusivo para el desarrollo económico de quienes pertenecen al predio. Es por ello que la instalación de una subestación no impide o altera los recursos existentes, ni interviene en el desarrollo de la actividad que se genera en el Fundo Santa Ana.

Respecto al uso del lugar de emplazamiento, como se menciona anteriormente es de uso exclusivo para el desarrollo agropecuario, durante el levantamiento de información para la elaboración de la Línea Base y de las Adendas técnicas y de participación ciudadana, no se identificó que ese espacio tenga usos de carácter tradicional, medicinal, espiritual o cultural por parte de los grupos humanos del Fundo Santa Ana ni por quienes residen en el área de influencia.

En relación a los grupos humanos del área de influencia, estos se ubican colindante a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), por lo cual, las actividades del proyecto no interfieren ni alteran los recursos naturales de los terrenos pertenecientes a estos grupos humanos.

De lo anterior, se concluye que, la instalación y funcionamiento del futuro proyecto no afectará ni alterará los recursos naturales existentes en el lugar de emplazamiento utilizado para fines económicos debido a que la extensión de este no tiene relevancia para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Junto con ello, se descarta que el lugar de emplazamiento sea utilizado para otros fines que no sea el descrito anteriormente.

Literal b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto utilizará las rutas S-604 (camino alternativo al aeropuerto) y tramo de camino privado para la etapa de construcción; y S-572 (camino Ex Línea férrea Freire – Toltén) para la etapa de operación. Lo anterior, se realizará acorde a las características de cada una de las rutas con objeto de no interrumpir el tránsito y libre desplazamiento de quienes residen en el área de influencia.

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216 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 20. Vías de acceso al proyecto (etapa construcción-operación). Adenda PAC.

Se reitera que, para la etapa de construcción, tal como se muestra en la figura, la ruta a utilizar será la S-604 debido a las condiciones que ésta presenta para el transporte de maquinaria, para luego ingresar por acceso privado hacia el lugar de emplazamiento del proyecto. Junto con ello, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos con mantención al día y en buen estado, se exigirá además al contratista que el transporte de materiales se realice con la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería y se realizará humectación de caminos en caso de aplicar (lo anterior, sujeto a condiciones climatológicas). Por lo tanto, los grupos humanos residentes en el área de influencia no se les obstruirán ni restringirá la libre circulación de la vía ya que la ruta para acceder a sus viviendas y utilizada por ellos es la S- 572 y no la S-604.

En cuanto a la etapa de operación, las actividades corresponden sólo a labores de mantención, las cuales se realizarán 2 veces al año por personal calificado que se trasladará en vehículo liviano por la ruta S-572. Sin embargo, cuando las condiciones del camino no lo permitan se utilizará la ruta S-604 como ruta alternativa. Por lo tanto, dada la frecuencia de viajes anuales y el uso de vía alternativa (S-604), el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos por los habitantes, ni aumentará los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.

Literal c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se informa que la etapa que generará una mayor cantidad de actividades corresponde a la etapa de construcción, la cual incluye la implementación de una Instalación de Faena (IF), en el lugar de emplazamiento del proyecto, ubicado en el Fundo Santa Ana. Para el transporte de los materiales, insumos y personal, se ocupará la ruta S-604 para luego ingresar por camino privado hacia sitio del proyecto durante un periodo acotado de tiempo (12 meses). Al utilizar la ruta S-604, los grupos humanos pertenecientes al área de influencia no serán afectados por el tránsito de maquinaria destinada a esta etapa debido a que la ruta no es utilizada por ellos para el desarrollo de sus actividades, por lo cual no se alterará el acceso a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De la misma manera ocurre en la etapa de operación al tener una frecuencia anual de dos viajes por la ruta S-572 para el mantenimiento del equipamiento.

Literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto al levantamiento realizado en la Línea Base de Medio Humano, los entrevistados señalaron que los sitios de significación de la comunidad Pascual Temo se localizan alejados del Área de Influencia: la sede y lugar de realización de la ceremonia de We Tripantu se localiza en el sector Bellavista, aproximadamente a 2,3 kilómetros; el Guillatuwe se localiza a más de 10 kilómetros, en el kilómetro 12 de la ruta S-60; La sede de Trafkintu-Trawun a poco menos de 5 kilómetros del área de construcción del proyecto, también en la ruta S-60. Finalmente, se señala que la comunidad Pascual Temo no realiza ninguna actividad económica, cultural, social o recreativa en el área de emplazamiento y/o influencia del proyecto.

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217 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Posteriormente, en el proceso de Adenda Complementaria se rectifica e identifica la vivienda de la Sra. Margarita Painen (R02), socia fundadora de la Comunidad Indígena Juan Huanquilef, como lugar donde se efectúa We Tripantu y Llellipún, celebraciones propias del patrimonio indígena.

Figura 21. Localización GHPPI R02 y espacio territorial común de CI Juan Huanquilef. (Adenda PAC)

Por lo tanto, el proyecto no interviene físicamente ninguna Tierra Indígena o Área de Desarrollo Indígena, proveniente de Títulos de Merced o de otras formas de adquisición o cesión establecidas en la Ley 19.253.

De la misma forma, no impide el ejercicio de manifestaciones culturales ni tradicionales de carácter indígena ya que no interviene sitios de significación cultural.

El transporte de maquinaria durante la etapa de construcción se realizará por ruta S-604 y los informes de emisiones presentados en el anexo E.3 – Informe estimación de emisiones atmosféricas, indican que los niveles de emisión cumplen con la normativa aplicable.

De acuerdo a la información levantada con el propio grupo humano R02 - Sra. Margarita Painen, se han identificado tres sitios de significación cultural y la realización de dos ceremonias dentro de su espacio predial. Los sitios de significación cultural corresponden a:

a) Roble: localizado aproximadamente en el punto WGS 84 18S E: 704.236/ N: 5.685.383 (donde se ha cercado un roble, para favorecer la delimitación de este espacio significativo). En este espacio, cuando las condiciones climáticas lo permiten, se realizan ceremonias de We Tripantu los 23 y 24 de junio de cada año, y Llellipún de manera ocasional.

b) Vivienda del grupo R02 (localizado en la coordenada WGS 84 18S E: 704.305 / N: 5.685.370). En la vivienda se realizan las ceremonias de We Tripantu (los días 23 y 24 de junio de cada año) y de Llellipún (de manera ocasional), cuando las condiciones climáticas no permiten la realización de éstas a la intemperie.

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218 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” c) Humedal existente en el espacio predial del grupo familiar (centro aproximado WGS 84 18S E: 704.285 / N: 5.685.330). Si bien en este espacio no se realizan ceremonias, sí se práctica la recolección de hierbas medicinales.

Respecto de la participación de los integrantes del GHPPI pertenecientes a R02 en rituales, celebraciones o fiestas significativas para su sistema de vida y costumbres, los entrevistados han identificado su participación sólo en dos manifestaciones culturales:

a) We Tripantu: realizada regularmente los días 23 y 24 de junio de cada año en el sitio de significación cultural del espacio predial del grupo humano R02. En la celebración participan los grupos familiares de los socios de la comunidad indígena Juan Huanquilef. De esta forma, el acceso al sitio donde se realiza la celebración corresponde a la ruta S-572.

b) Llellipún: correspondiente a una rogativa personal o grupal, que se realiza de manera ocasional y sin una periodización establecida. Es realizada de manera directa por una persona o grupos (sin que medie una autoridad tradicional o especialista cultural). Estas rogativas son realizadas o bien dentro de la residencia del grupo familiar R02, o bien en el espacio o sitio de significación cultural ya indicado. Al ser una rogativa personal o familiar, no se identifica que otros socios de la comunidad se trasladen a este espacio predial a realizarlo.

El cruce de las obras, partes y acciones del proyecto permite descartar la susceptibilidad de afectación significativa por cuanto:

a) El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no interviene el predio donde se realizan estas ceremonias, ni donde se realizan las ceremonias identificadas;

b) Para que otros miembros de la CI Juan Huanquilef accedan al espacio predial del GHPPI R02 (para participar de las ceremonias de We Tripantu o Llellipún), utilizan la ruta S-572 (la única que da acceso al espacio predial donde se realizan). Por su parte, la etapa de construcción del proyecto utilizará exclusivamente la ruta S-604 y luego un camino privado, para el traslado de maquinaria, trabajadores y materiales. Por ello, la etapa de construcción del proyecto no requerirá en ningún caso la utilización de las rutas que utilizan los miembros de la CI Juan Huanquilef para acceder al espacio predial de R02 para asistir y participar de las ceremonias identificadas. La etapa de operación, por su parte, utilizará la ruta S-572 sólo dos (02) veces por año, instancias en las que operadores se trasladarán por camionetas, no suponiendo en ningún caso una afectación significativa en la posibilidad de que los participantes de estas ceremonias accedan a los sitios de significación cultural en el espacio predial del GHPPI R02.

c) Afectación visual o paisajística desde los sitios donde se realizan las ceremonias tradicionales: Como se ha presenta en detalle en el informe antropológico del GHPPI R02 (ver Anexo M de la Adenda 1), junto a la residencia R02 existe una cortina arbórea que obstruye el acceso visual directo; desde el lugar de emplazamiento del proyecto se visibiliza también una cortina arbórea existente en la ruta S-572, que también impide el acceso visual directo al lugar de realización de estas ceremonias. De esta manera, las condiciones del entorno natural favorecen que no existe Inter visibilidad desde ambos puntos de observación.

d) No existe afectación significativa por generación de ruidos molestos en las etapas de construcción y operación del proyecto: con respecto al ruido, las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h). Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas. Los resultados del informe (Anexo F de la DIA - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto.

Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como señala su artículo primero: “Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Puede añadirse que para el caso del GHPPI R02, los valores se mantienen también dentro de los parámetros establecidos por la normativa señalada.

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219 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por último, puede establecerse que el Titular, con el fin de asegurar la no generación de ruidos molestos durante la fase de construcción, presenta como Compromiso de Acuerdo Voluntario (CAV) la no realización de faenas constructivas, movimiento de personal, maquinaria o material, los días 23 y 24 de junio, fecha de realización de la ceremonia de We Tripantu. Así, se elimina por completo la generación de ruidos asociados al proyecto en su etapa constructiva durante el periodo de realización de esta ceremonia tradicional en el espacio predial del GHPPI R02.

12.2.13.4. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. Fiscalización de parte de los organismos involucrados para la construcción de dicha subestación.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En materia de fiscalización Asimismo, se informa que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de distancia es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

De igual modo, es importante indicar que en caso de que el presente proyecto obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalizaciones ambientales; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).

12.2.13.5. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. A futuro, ¿a qué peligros se exponen las personas por vivir en el área de la subestación?

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Tal como se ha informado en las consultas anteriores, se indica que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se han analizado los riesgos asociados a la salud de la población y se ha concluido que en base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

220 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

En específico, se analizaron antecedentes relacionados con emisiones atmosféricas, de ruido, de campos electromagnéticos y eléctricos, y residuos.

12.2.13.6. Observante: Comunidad Indígena Juan Huaiquilef; RUT o PJ de la organización: 65.117.628-K; Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire. Nombre representante legal: Nancy Beatriz Castillo Painen; RUT: 14.453.857-9; Correo electrónico: Domicilio: Sector Quetrahue, camino Hualpin k 1, comuna de Freire.

Observación: Señor titular SAT hacemos llegar nuestra inquietud sobre el impacto ambiental que habrá por la construcción de subestación seccionadora y son las siguientes:

  1. ¿Cuáles serían los tipos de indemnizaciones que ofrece la empresa SATT?

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Juan Huaiquilef no es pertinente debido a que no se hace referencia al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se puede indicar lo siguiente:

El proyecto de subestación se trata de una Declaración de impacto Ambiental en la que se ha concluido que no se generan impactos ambientales significativos conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por tal motivo no procede la implementación de medidas de mitigación, reparación o compensación. No obstante, el titular ha establecido Compromisos Ambientales Voluntarios relacionados a monitoreos relacionados con emisiones de ruido, de radio interferencia, aumento de los campos electromagnéticos y cortina arbórea.

Además, ha comprometido procesos de diálogo permanente con los vecinos y organizaciones presentes en el área de influencia, a través del Protocolo de Relacionamiento presentado en la evaluación ambiental del proyecto y de la Guía de Buenas Prácticas en Participación y Vinculación con comunidades del Grupo Saesa.

12.2.14. Observante: Comité de Vivienda Villa Los Ciervos de Freire; RUT o PJ de la organización: 65.102.229-0; Domicilio: Calle Errázuriz s/n Sede social La Esperanza, comuna de Freire. Nombre representante legal: Michelle Yánez Merino; RUT: 16.461.479-4; Correo electrónico: Domicilio: Calle Errázuriz s/n Sede social La Esperanza, comuna de Freire.

Observación: El Comité de Vivienda Villa Los Ciervos de la comuna de Freire se opone a esta subestación seccionadora Río Toltén 220 kv, ya que quedará colindante a las viviendas sociales donde dichas viviendas se emplazarán en el predio El Rosal de la familia Reicher, siendo de suma importancia el daño al nivel de salud de los habitantes, tanto que solicitamos estudios de radiación y magnetismos que nos deje una seguridad de que ni nuestros hijos ni nosotros mismos a futuro no tendremos enfermedades relacionadas con esta contaminación, de igual forma solicitamos que este proyecto se pueda correr del punto donde está propuesto este proyecto, así podemos tener una distancia más razonable de que este proyecto no estará tan encima de nuestras familias. El daño medio ambiental no lo podemos quitar, pero el daño a la salud de muchos sí se puede controlar.

Este Comité busca cuidar a sus vecinos tanto adultos mayores, niños y futuros hijos que por medio de esta planta o subestación no se vean perjudicados.

No nos oponemos al crecimiento de nuestra comuna, pero sí queremos vivir en paz y armonía y lograr nuestro sueño tan anhelado que es nuestra vivienda, pero para ello debemos tener la tranquilidad y la certeza que este proyecto no nos afecte en un futuro.

Desde este punto solicitamos estudios de radiaciones que emitirá esta subestación, pero con ejemplos verídicos que nos demuestre que no causarán daño a nuestra salud.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el Comité de Vivienda Villa Los Ciervos de Freire es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

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221 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 14

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea

14 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

222 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

En cuanto desplazar la futura subestación hacia el poniente, el titular informa que tendría las siguientes desventajas:

  • Mayor dificultad técnica para la realización del seccionamiento (corte de la línea 2x220 Ciruelos – Cautín), ya que implicaría refuerzos adicionales o modificación de las estructuras existentes;
  • Mayor afectación (intervención del terreno) en el lado sur, ya que implicaría la construcción de una torre adicional.

En relación a lo señalado, y teniendo en cuenta los componentes de Flora y Paisaje (y la posible contaminación visual visto desde el casco antiguo de Freire), el desplazamiento no es efectivo ya que, en el espacio existente entre el límite de la ciudad y el futuro emplazamiento de la subestación, existe vegetación arbórea en varios sectores.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia.

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

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223 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto. (Adenda PAC)

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

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224 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

225 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto.

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

En cuanto impactos ambientales del proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó al titular informar detalladamente las potenciales afectaciones que podría generar a la población presente en el área de influencia la instalación y funcionamiento de la subestación, estableciéndose una valoración y jerarquización de impactos, teniendo en cuenta todos los componentes ambientales señalados en el D.S. N° 40/2012 — RSEIA para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Al respecto se informa que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental, debido a que sus efectos no son significativos ni perjudiciales para la población y el entorno, y contempla todos los puntos establecidos en el párrafo 1° del Título III del D.S N°40/2012, contenido mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Para conocer mayores antecedentes de la información citada se puede revisar el capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), sin embargo, a continuación, se presentan las conclusiones de cada literal: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

226 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

  • Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: se informa que conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, considerando que la población más cercana se ubica a aproximadamente 123 m del punto más cercano del proyecto, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto; toda vez que el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población.

  • Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: se informa que el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto, que corresponde a un área que presenta un alto grado de intervención antrópica; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro un área ya intervenida. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, o especies clasificadas en categorías de conservación que requieran medidas de manejo especial; así el bajo nivel de emisiones que producirá el mismo, la no alteración de la calidad y cantidad de fauna terrestre, se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  • Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: se informa que dadas las características del proyecto y su emplazamiento, no se prevé como consecuencia una intervención, uso o restricción en el acceso a los recursos naturales, no existirá obstrucción o restricción de la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento y no se prevé una alteración en la acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de las comunidades en el área del Proyecto.

En definitiva, a partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto.

La ubicación de los Grupos humanos cercanos al proyecto (el grupo humano más cercano se ubica a aproximadamente 120 metros del proyecto), las rutas de acceso que se emplearán durante las distintas fases del proyecto (durante la etapa de construcción se utilizará la Ruta S-604, la que no es empleada por los miembros de la CI), así como también la ubicación y accesibilidad de los sitios de significación cultural de la comunidad Pascual Temo se puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área de la subestación.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

  • Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar se informa que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental en que se pretende emplazar. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección.

  • Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se informa que la ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciadora otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto. Asimismo, la ejecución del Proyecto no alterará el valor turístico de la zona.

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227 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” - Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se informa que la ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En específico en cuanto las observaciones ciudadanas y para mayor conocimiento de los potenciales impactos del proyecto establecidos en la DIA se informa lo siguiente:

Campos electromagnéticos y radio interferencia Se informa que, si bien la Subestación Seccionadora Río Toltén durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas, lo que incluye a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas que viven cerca.

  • Campo eléctrico: La información disponible respecto de valores de campo eléctrico medidos en instalaciones similares de 220 kV, demuestran que los valores medidos en el borde de los recintos alcanzan magnitudes no superiores a 1.000 [V/m]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 600 [V/m]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo eléctrico no supera el valor límite recomendado por la normativa ICNIRP de 5.000 [V/m]. A continuación, se grafican los valores de campo eléctrico para el borde de la futura subestación (cierre perimetral) y borde de la franja de seguridad del seccionamiento de la línea 2 x 66 Ciruelos - Cautín:

Figura 12. Valor de campo eléctrico al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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228 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 13. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

  • Campo magnético: Directamente de la estimación publicada en las referencias, el campo magnético en el borde de instalaciones similares es 5 [micro Tesla]. En la simulación efectuada para el caso específico, se determinó 38,0 [micro Tesla]. Se concluye que, en el borde de la subestación, el campo magnético no supera el valor límite recomendado por la ICNIRP de 200 [micro Tesla].

Figura 14. Valor de campo magnético al borde de la subestación (Cierre perimetral). Adenda PAC.

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229 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 15. Valor de campo eléctrico al borde de la franja de seguridad de la Línea (seccionamiento). Adenda PAC.

Se concluye, según lo expuesto y dado que el receptor (R01) más cercano a la subestación son un conjunto de viviendas (E1 y E2) ubicadas a más de 123 metros de distancia del proyecto, los cuales cumplen con lo establecido en la normativa vigente, se concluye que no existiría afectación de la población por parte de las emisiones electromagnéticas.

  • Radio interferencia: El nivel de radio interferencia generado en el perímetro interior alcanza 50 [dB/ 1uV/m]; trasladado este valor a la distancia de 15 m exterior a la subestación, se reduce aproximadamente 4 dB, por lo que, para efecto de confrontación con norma, este valor es 46 [dB/ 1uV/m]. Debido a la proximidad con el borde oriente de la subestación, el mayor efecto de radio interferencia se debe a las líneas, evaluando a 37 m desde el eje de la línea Cautín 1, 38,3 [dB/uV/m] y a 15 m hacia el exterior, 35,5 [dB/uV/m]. Este valor no supera por tanto el límite máximo especificado, correspondiente a 53 [dB/uV/m], 15 m hacia el exterior de la subestación.

Figura 16. Valor de radio interferencia perímetro interior de la subestación. Adenda PAC.

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Figura 17. Valor de radio interferencia fase externa conductores - Seccionamiento. Adenda PAC.

Se informa que el receptor más cercano (R01), el cual se compone por dos viviendas identificadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como E1 y E2, las cuales se ubican a más de 123 metros de distancia, los cuales cumplen con lo establecido en la norma vigente, se concluye que no existiría afectación para estos receptores por la radio interferencia. En cuanto a los receptores más cercanos, según el informe de radio interferencia (Anexo III de la Adenda Complementaria), los resultados finales de valores de radio interferencia para el R01 (E1 y E2) son los siguientes:

Tabla 4. Radio interferencia resultante. Receptor Campo perturbador resultante [uV/m] Radio interferencia total [dB/uV/m] En E1 66,05 36,40 En E2 118,88 41,50

Lo anterior, corresponde a la sumatoria del funcionamiento de la Subestación más las líneas ya existentes en el lugar.

Se informa que la subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales.

Acerca de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana

En relación a la preocupación especifica planteada por el observante respecto sí las personas portadoras de aparatos médicos tales como audífonos y marcapasos se pueden afectar en su bienestar y salud por la existencia de la subestación en términos de la generación de campos electromagnéticos, se informa que la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que: “Las investigaciones internacionales se centran en el estudio de posibles relaciones entre el cáncer y los campos electromagnéticos, a frecuencias de radio y de red eléctrica”, y en relación a esto, la OMS indica lo siguiente: “A pesar de las abundantes investigaciones realizadas, hasta la fecha no hay pruebas que permitan concluir que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad sea perjudicial para la salud de las personas”.

Los artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones de salud informan que conforme antecedentes técnicos se pueden confirmar que actualmente no hay evidencia alguna de daño a las personas expuestas a este tipo de emisiones y que el cumplimiento del límite de 100 microteslas fijado por el Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de la Unión Europea, del 12 de julio de 1999, garantiza la protección de la salud de los trabajadores y consumidores. Se señala, además, que los campos electromagnéticos de una subestación son de baja frecuencia, por lo tanto, no son intensos.

En otros antecedentes, la Organización Mundial de la Salud, señala que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP, por su sigla en inglés), está formalmente reconocida por ellos, y que, además, “Basándose en un análisis en profundidad de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices de revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan”. Cabe señalar que los límites máximos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

231 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” indicados como referencia en la evaluación ambiental de la Subestación, corresponden a los indicados por la ICNIRP.

Como antecedente extra, se puede indicar que la Subsecretaria de Salud Pública emitió un pronunciamiento acerca de la exposición a campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia, como los generados por las líneas de transmisión eléctricas de nuestro país en el marco de un Recurso de Reclamación sobre un proyecto de similar tipología al presente. En este pronunciamiento se indica que el proyecto considera la evaluación del riesgo a la salud de la población asociado a la posible generación de campos eléctricos y magnéticos en la línea de transmisión eléctrica, concluyendo que los valores que se generarían no superarán los estándares internacionales (los mismos presentados en el presente proyecto), limitando así la posible exposición de la población. El pronunciamiento citado se puede ver en forma íntegra en el Anexo J de la Adenda 1. (ORD.: B32/3319 de fecha 28 de octubre de 2014)

Basado en todo lo anterior, se menciona que la futura subestación en el borde del cerco (cierre perimetral) alcanzará valores de 38 microteslas, por otro lado, el borde de la franja de seguridad – seccionamiento alcanzará valores de 0,82 microteslas. Por lo tanto, los valores de campos electromagnéticos del futuro proyecto están por debajo de la recomendación que hace la Unión Europea.

Por lo cual, se puede concluir que los valores de radio interferencia en los receptores identificados como E1 y E2 cumplen ampliamente con lo establecido en la normativa de referencia.

En conclusión, y debido a lo anteriormente expuesto, se señala que los campos electromagnéticos y radioactivos no generarían o agravarían enfermedades de ninguna índole, tales como afectaciones cardiacas, cerebro vascular, sordera, entre otras, así como tampoco la radio interferencia perjudicaría aparatos electrónicos médicos como audífonos y marcapasos.

Por último, es importante tener presente que en Chile no existe normativa asociada, por tal motivo se consideran como referencia las normas canadienses para establecer el límite de campo electromagnético perturbador de alta frecuencia (radio interferencia) y en ella se establece que, para una línea de transmisión o subestación de 220 kV, el valor límite corresponde a 53 [db/uV/m].

En cuanto a emisiones de ruido: Se informa que las labores constructivas se desarrollarán sólo en rango horario diurno (entre 07:00 h – 21:00 h) cumpliendo en todo momento con la normativa laboral vigente. Las fuentes de ruido se considerarán como fuentes fijas dado que su funcionamiento se focalizará en un área específica durante el transcurso de las faenas.

De acuerdo a las viviendas e infraestructura cercana al proyecto, la factibilidad de verse afectados por las fases del proyecto (construcción, operación y posible cierre) y caracterización propia de visita a terreno, se definieron tres puntos (receptores de ruido) identificados para la evaluación del Componente Ruido. La ubicación y descripción de estos puntos se señala a continuación:

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232 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 19. Ubicación de receptores de ruido del proyecto. (Adenda PAC)

Según la figura anterior, en donde se señalan los receptores de ruido, se identifican a R01 y R02 como grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), mientras que R03 corresponde a infraestructura productiva ubicada en el Fundo Santa Ana. Cabe mencionar que en el área de influencia no existe infraestructura de carácter comunitario, sólo viviendas y equipamiento productivo. A continuación, se presenta una tabla indicando la infraestructura existente en cada uno de los receptores y las distancias con el proyecto.

Tabla 5. Caracterización puntos receptores del área de influencia del proyecto. (Adenda PAC) Punto Receptor Propietario Descripción Infraestructura Distancia R01 Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). En el predio se identifican dos viviendas de carácter familiar, en la primera reside la propietaria del terreno y en la segunda su hijo con su grupo familiar. Además, existe un gallinero para la crianza de aves. 123 m R02 Margarita Painen Quintul Las infraestructuras existentes en el predio corresponden a 1 vivienda, 2 bodegas, 1 gallinero, 1 corral de ovejas, 1 huerta y 1 invernadero. Además, el predio cuenta con Mallín, que es utilizado para la recolección de hierbas medicinales. 186 m R03 Fundo Santa Ana Se identifica infraestructura de carácter productivo perteneciente al Fundo Santa Ana. 512 m

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233 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Los resultados del informe (Anexo F - Informe de Evaluación de Emisión de Ruido según D.S. Nº 38/11 MMA) indican que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente, la cual regula el límite máximo permitido para los receptores más cercanos al proyecto. Es importante destacar que este límite máximo tiene como finalidad proteger la salud de las personas por exposición a ruidos molestos, tal como se señala en el artículo primero de la Norma de emisión de ruido.

En tablas a continuación, se señalan los valores proyectados de ruido para etapa de operación y construcción:

Tabla 6. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA (Etapa de construcción – Movimiento de tierras). Adenda PAC.

Tabla 7. Límites permisibles y evaluación según D.S. N°38/11 MMA. (Etapa de operación) Adenda PAC.

En consecuencia, se informa que, la evaluación del agente físico ruido generado por la fase de construcción y operación del proyecto no superan los límites permisibles definidos según lo indicado en norma vigente D.S.38/11 MMA. Lo anterior es válido para todo rango horario y para todos los receptores evaluados. Por ende, no existiría afectación a la población para los parámetros de ruido, lo que incluye a los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.

12.2.15.1. Observante: Junta de Vecinos N°1 "21 de mayo"; RUT o PJ de la organización: 65.255.580-2; Domicilio: Avenida Estación N°154, comuna de Freire. Nombre representante legal: Darel del Carmen Faúndez Poblete; RUT: 7.272.937-4; Correo electrónico: Domicilio: Avenida Estación N°154, comuna de Freire.

Observación: 1° Con respecto a las vías de acceso en las etapas de construcción y operación. ¿El titular consideró la construcción del proyecto colectores de aguas lluvias de la ciudad de Freire, que se encuentra en ejecución, para la determinación de sus rutas de acceso?

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°1 "21 de mayo" es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Rutas de acceso del proyecto Las principales vías de tránsito y comunicación del área de influencia son las rutas S-604 (de donde se desprende el acceso privado al proyecto) y S-752 (conectividad entre área de influencia de componente Medio Humano al sur del lugar de emplazamiento del proyecto, y la ciudad de Freire y ruta S-60).

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234 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Respecto al sector involucrado en la realización del Proyecto, la vía de acceso se compone en parte por la ruta S-604 y posteriormente se utiliza un camino privado que lleva al lugar de construcción y operación del proyecto. Este trayecto (S-604 – camino privado – instalación de faena) será utilizado exclusivamente por el tiempo determinado para la construcción (12 meses). Dada la cantidad de vehículos a utilizar, se determina que las obras asociadas al proyecto en general no obstruirán o restringirán la libre circulación de los habitantes locales, como tampoco a aumentar el tiempo de desplazamiento en este camino. El titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos en buen estado y hacer mantención y/o humectación a los caminos que puedan verse afectados producto del tránsito de vehículos pesados asociados al proyecto.

Asimismo, se debe indicar que la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Es debido a esto que el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos utilizados por los habitantes de las diferentes localidades, ni tampoco obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará los tiempos de desplazamiento de estas personas.

El titular señala que, para la determinación de las vías de acceso del proyecto, no consideró la construcción de colectores de agua lluvias de la ciudad de Freire, los cuales iniciaron su construcción en diciembre de 2018. No obstante, si a futuro las obras de construcción de estos colectores coinciden con el inicio de tránsito de camiones por las rutas de acceso señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el titular, en caso de aplicar, utilizará vías alternativas al interior del radio urbano para llegar al ingreso del predio (camino interior privado) definido para la etapa de construcción.

En la figura a continuación, se señala las vías de acceso (S-604 y camino interior privado) al proyecto para la etapa de construcción del proyecto:

Figura 49. Ruta de acceso (S-604) al proyecto para etapa de construcción. (Adenda PAC)

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235 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” 12.2.15.2. Observante: Junta de Vecinos N°1 "21 de mayo"; RUT o PJ de la organización: 65.255.580-2; Domicilio: Avenida Estación N°154, comuna de Freire. Nombre representante legal: Darel del Carmen Faúndez Poblete; RUT: 7.272.937-4; Correo electrónico: Domicilio: Avenida Estación N°154, comuna de Freire.

Observación: 2° Con respecto a la ubicación de la subestación. Hechas las consultas técnicas a la comisión de energía, departamento eléctrico, sobre la determinación del punto de ubicación de la subestación, el Sr. Williams Rebolledo, nos indica que ellos entregan un área de estudio y es el titular el que determina la ubicación, estando sí, dentro del radio de 3 km del punto determinado a 31 km de la línea de transmisión Cautín - Ciruelo.

Con estos antecedentes se le solicita al titular, la posibilidad de desplazar la ubicación de la subestación hacia el poniente, pasado el bosque y las huallizadas de robles existentes, aminorando con esto, la contaminación visual, oriente poniente, desde el casco antiguo de la ciudad de Freire y el área donde serán emplazadas 800 viviendas sociales.

3° Con respecto a la toma de decisiones de la ubicación de la subestación dentro del radio de los 3 km., requeridos por la comisión de energía. Se le solicita al titular aclarar a la comunidad de la ciudad de Freire, que son como sociedad Austral de transmisión troncal S.A. la que determinó la ubicación exacta de la subestación y no la comisión de energía que entrega sólo un área de estudio.

4° Con respecto al terreno donde será emplazada la subestación. El propietario don Juan Reichert, con el cual existe una promesa de compraventa, sobre la subdivisión debidamente aprobada, tiene la disposición de desplazar el lote de las 2,5 hectáreas hacia el poniente de su propiedad.

5° Con respecto a la contaminación visual de la subestación, se le solicita al titular aminorar el impacto visual desplazando la ubicación de ésta hacia el poniente y con esto el bosque y las huallizadas de robles existentes, servirán de quiebra vista natural en la visión oriente poniente desde la ciudad de Freire y su área de expansión.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°1 "21 de mayo" es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En primer término, se informa que la necesidad de desarrollar el proyecto de la subestación es establecida por el Ministerio de Energía por medio del Decreto Exento N° 422 de 2017, a partir del cual la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de la Resolución Exenta N° 518 del 21 de septiembre de 2017 fijó las Bases de Licitación para los proyectos definidos en el mencionado Decreto N° 422. En estas bases se definen las características técnicas y se indica que la subestación tiene como objetivo seccionar la línea ya existente 2x220 kV Ciruelos – Cautín, con la finalidad de robustecer el sistema de transmisión de energía, respetando las restricciones técnicas y operativas, lo que permitirá mejorar la continuidad del servicio eléctrico. Es en este contexto que el Titular del proyecto postula y se adjudica el mismo, lo que se acredita mediante carta de adjudicación DE-02123-18. 15

Criterios de emplazamiento del proyecto En la Adenda Complementaria en el Anexo de Respuestas a las observaciones ciudadanas se presenta la figura 1 que muestra el emplazamiento del proyecto, donde en color verde se señala la línea de transmisión 2x220 kV Cautín – Ciruelos (ya existente en el sector) la cual se debe seccionar (cortar).

15 Decreto N°422 ver en Anexo A1 de la Adenda 1; Resolución Exenta N° 518 ver en anexo A2 de la Adenda 1; Carta de adjudicación DE-02123-18 ver en anexo A3 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

236 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 1. Círculo para emplazamiento de la Subestación (fuente Google Earth).

A partir de esta definición, general, se realizó el proceso de selección del emplazamiento para la futura subestación considerando los siguientes criterios y/o antecedentes técnicos:

- Que se emplace junto a la línea existente, con el objeto de eliminar o disminuir al mínimo la construcción de nuevos tramos de línea para el seccionamiento; - Que se emplace entre estructuras que faciliten la realización del futuro seccionamiento; - Que se emplace en terrenos lo más planos posible y con fácil acceso, particularmente para la fase de operación (largo plazo); - Que se ubique en terrenos saneados desde el punto de vista de propiedad y tenencia de la tierra; - Que esté lo más alejado posible de viviendas o comunidades existentes; - Que no esté afectado por restricciones de tipo ambiental (reservas, zonas protegidas, etc.).

De este modo y aplicando los criterios anteriormente señalados, se determinó el emplazamiento, el cual se encuentra junto a la línea existente (2x220 kV Ciruelos – Cautín) y aledaño a la ruta S-572 (camino Ex Línea Férrea Freire – Toltén), en el paño, Lote J-1-B, resultante de la subdivisión predial del predio de propiedad del Sr. Juan Reichert.

En cuanto desplazar la futura subestación hacia el poniente, el titular informa que tendría las siguientes desventajas:

  • Mayor dificultad técnica para la realización del seccionamiento (corte de la línea 2x220 Ciruelos – Cautín), ya que implicaría refuerzos adicionales o modificación de las estructuras existentes;
  • Mayor afectación (intervención del terreno) en el lado sur, ya que implicaría la construcción de una torre adicional.

Además, se señala que las huallizadas de robles mencionadas, igualmente deberían ser intervenidas al desplazar la subestación, ya que se debe cumplir con lo establecido en Circular 26035 del año 2017, promulgado por el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual se adjunta en Anexo C - Circular 26035 SEC. Adenda PAC.

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237 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 8. Emplazamiento del proyecto presentado en Declaración de Impacto Ambiental. (Adenda PAC)

Figura 9. Posibilidad de emplazamiento del proyecto hacía el poniente. (Adenda PAC)

En relación a lo señalado, y teniendo en cuenta los componentes de Flora y Paisaje (y la posible contaminación visual visto desde el casco antiguo de Freire), el desplazamiento no es efectivo ya que, en el espacio existente entre el límite de la ciudad y el futuro emplazamiento de la subestación, existe vegetación arbórea en varios sectores.

Ello se muestra en la siguiente figura que corresponde a una fotografía en terreno, vista desde la esquina de la calle Bustos con la Avenida del Ferrocarril.

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238 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 10. Visual hacía el emplazamiento del proyecto. (Adenda PAC)

Según la fotografía, no se ven las torres de la línea existente, las cuales tienen más de 25 metros de altura, y que son más altas que los marcos de línea que tendrá la futura subestación, cuya altura es de 17 metros.

En relación al futuro emplazamiento de las viviendas sociales en el sector poniente (Oeste, o donde se pone el sol) a la línea férrea, estas sí tendrían vista más directa a la subestación, por lo cual el titular del proyecto está disponible para evaluar en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Freire y/o el comité de vivienda, la implementación de una medida paisajística, la cual corresponderá a una cortina arbórea (nativa) en el área delimitada por el límite de la franja de seguridad de la línea de transmisión existente y el límite de la segunda etapa de viviendas sociales cercano al proyecto. No obstante, esto quedará condicionado a que el SERVIU y/o Municipio de la comuna, facilite una faja de a lo menos 5 metros para la implementación de dicha medida.

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239 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Figura 11. Propuesta de cortina arbórea como medida paisajística para disminuir la intervención del componente paisaje. (Adenda PAC)

Finalmente, el titular señala que la medida paisajística a implementar deberá cumplir y estar acorde a lo señalado en Circular 26035 del año 2017, promulgado por el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual se adjunta en Anexo C - Circular 26035 SEC.

Distancia del proyecto hacia viviendas e infraestructura comunitaria

En esta materia, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto los vecinos realizaron consultas en términos de cómo la subestación podría afectar a la población que habita próxima en cuanto sus sistemas de vida y costumbres, en razón de esto se solicitó al titular informar sobre los criterios técnicos y/o normativos para determinar las distancias mínimas que debe existir entre la subestación y viviendas e infraestructuras comunitarias próximas; además informar el organismo que certifique o fiscalice la distancia.

Al respecto, el titular informó que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas y, en particular, las distancias de seguridad están establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En particular, esto se encuentra establecido en el Artículo 109° de la siguiente forma:

109.1. La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia. En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establecen las disposiciones que siguen en este artículo. En los casos especiales resolverá la Superintendencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

240 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

109.2. La distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no será inferior a:

- 1.30 m, para las líneas de la categoría A. - 2.00 m, para las líneas de categoría B. - 2.50 m + 1 cm, por cada kv de tensión nominal en exceso sobre 26 kv, para las líneas de la categoría C. 109.3. Sí en toda la extensión de la zona expuesta no existieran ventanas u otros elementos a los cuales tengan normalmente acceso las personas, las distancias especificadas podrán reducirse en 0.50 m.

109.4. Para los efectos de los incisos anteriores del presente artículo se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30° respecto de la vertical.

En consecuencia y conforme lo establecido en el citado reglamento, la distancia mínima entre los conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a:

2,5 + 0,01 * (220 -26) = 4,44 metros

Con estas precisiones de distanciamiento se trabajó para definir el área de influencia del componente del medio humano, por lo que se identificaron las viviendas e infraestructuras más cercanas al proyecto. La ubicación y descripción de estos puntos se señalan en la siguiente planimetría y tabla a continuación:

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241 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Figura 3. Ubicación de viviendas e infraestructura cercanas al proyecto. (Adenda PAC)

Es importante tener presente que el RO3 corresponde a una infraestructura productiva del Fundo Santa Ana, razón por la cual este espacio no ha sido considerado en el análisis de grupos humanos susceptibles de afectación, no obstante, esta infraestructura es utilizada por un grupo humano para labores productivas.

En la Adenda Complementaria en el Anexo de PAC de respuestas a las observaciones ciudadanas, en específico en la Tabla 1., se presenta la ubicación de las viviendas e infraestructura identificadas como cercanas al proyecto. Para conocimiento, se presenta a continuación:

Tabla 1. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Zona Distancia R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.360 S; E: 704.671 Rural 123 m R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.685.370; E: 704.305 Rural 186 m R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5.686.007; E: 704.123 Rural 512 m

Conforme lo expuesto, la vivienda más próxima se ubica a una distancia aproximada de 123 m, por lo cual cumple plenamente con las exigencias reglamentarias indicadas en esta respuesta.

Por otra parte, en la Tabla 2 del mismo anexo se amplía la información respecto de describir la infraestructura, indicando tipo de usos de suelo, propietarios y cantidad de moradores de cada vivienda. A continuación, se muestra la citada información:

Tabla 2. Caracterización de viviendas e infraestructura cercana al proyecto.

Punto Descripción Uso de Suelo Distancia Nombre Propietario N° Total de Moradores R01 Conjunto de viviendas ubicadas al sur del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685360; E: 704671 Rural 123 m Rosa Arriagada Antilicán (E1); Marco Jorquera Arriagada (E2). 5 R02 Vivienda ubicada al suroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5685370; E: 704305 Rural 186 m Margarita Painen Quintul 10 R03 Infraestructura productiva ubicada al noroeste del proyecto. Coordenadas UTM: N: 5686007; E: 704123 Rural 512 m Fundo Santa Ana


Al respecto, se debe señalar que durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular estableció contacto con los propietarios individualizados con la finalidad de profundizar antecedentes para acreditar o descartar la ocurrencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En cuanto distancia de la subestación en relación a futuro proyecto de viviendas sociales: Esta es una observación que fue relevante en la evaluación ambiental y muy particularmente en el proceso de participación ciudadana, dado que los comités de viviendas involucrados han manifestado preocupación por los potenciales impactos que la subestación pudiera generar a la población que habite en el futuro proyecto de viviendas sociales que se encontraría ubicado entre el actual límite urbano de Freire y el emplazamiento propuesto para la ejecución del proyecto, colindante a la ruta S-572 (predio El Rosal). Por tal motivo, durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular entregar información en cuanto aclarar, en caso de corresponder, sí en la formulación y diseño de la subestación se tuvo en consideración analizar la ubicación de ésta en relación al futuro proyecto de viviendas sociales. Al respecto, el titular entregó los siguientes fundamentos y antecedentes:

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242 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” En primer término, el titular señala que los proyectos se deben evaluar ambientalmente con Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), planes y/o programas vigentes y/o construidos, no obstante, dada la preocupación ciudadana en esta materia se analizó la ubicación de la subestación en el escenario de establecer claridad en cuanto una relación de distancia con el proyecto de viviendas sociales.

A la vez, se hace presente que, en el sector donde se emplazará la futura subestación, ya existen líneas de alta tensión correspondientes a la línea 2x66 kV Licanco – Pitrufquén y la línea de 2x220 kV Ciruelos – Cautín, esta última será seccionada (cortada) por la futura subestación. Según lo anterior, las líneas de alta tensión antes mencionadas, deberían ser una variable a tener en consideración para el futuro plan regulador comunal e implementación del proyecto de viviendas sociales, con la finalidad de cumplir con la restricción de franja de seguridad de las líneas de alta tensión existentes, la cual corresponde al área de exclusión de una línea eléctrica, donde no se pueden ejecutar ningún tipo de construcciones, plantaciones y usos, a fin de garantizar que no existan riesgos para la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones que conforman dichas líneas, durante la operación y mantención de ésta. Es decir, antes de la vinculación del futuro proyecto social a la subestación, el futuro proyecto de viviendas sociales debe considerar su cercanía con las líneas de alta tensión ya existentes en el área.

En consideración de lo anterior, el titular reitera que la normativa reglamentaria que deben cumplir las instalaciones eléctricas, y en particular las distancias de seguridad se encuentran establecidas en la NSEG 5. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” que ya ha sido expuesta en la presente respuesta, donde es importante recordar que de acuerdo a este reglamento la distancia mínima entre conductores de la subestación y cualquier vivienda cercana no debería ser inferior a 4,44 m.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, referidos a los instrumentos de planificación territorial vigen4es, distancia reglamentaria y habiendo tenido acceso el titular para conocer el futuro proyecto de viviendas sociales, se señala que las futuras viviendas se emplazarán al oriente (Este o dirección a la que se levanta el sol) de las líneas de alta tensión. A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto:

Figura 4. Ubicación referencial del proyecto de viviendas sociales y su relación con el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

243 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”

Con los antecedentes expuestos el titular concluye que aun cuando se construya la totalidad de las viviendas posibles de emplazar en las aproximadamente 20 hectáreas del predio mencionado (Etapa N°1 y Etapa N°2, que en total suman 800 viviendas), las viviendas de más al poniente (Etapa N° 2 y más cercanas al futuro proyecto) quedarían emplazadas junto a las líneas de alta tensión ya existentes y a una distancia no inferior a 130 metros del cierre perimetral (cerco) de la futura subestación, distancia que es mayor a la que señala la normativa citada (4,44 m).

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, para que el proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV”, de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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245 RCA N°22/2019. DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Ilustre Municipalidad de Freire Gobierno Regional de la Región de La Araucanía Superintendencia de Medio Ambiente Sr. Álvaro Parra Rojas Sr. Aurelio Antil Curapil Sra. Carolina Hernández Canto Sra. Claudia Huenuqueo Huenuqueo Sra. Daniela Osses Martínez Sra. Dina Merino Zúñiga Sr. Eduardo Huenul Marín Sra. Jéssica Parra Soto Sra. Margarita del Carmen Painen Quintul Sra. Michelle Yáñez Merino Sra. Sara Antil Curapil Sra. Lucía del Carmen Catrian Barriga, Presidenta de Comunidad Indígena Fernando Catrian Sra. Nancy Beatriz Castillo Painen, Presidenta Comunidad Indígena Juan Huaiquilef Sra. Michelle Yáñez Merino, Presidenta Comité de Vivienda Los Ciervos – Freire Sra. Dacely Faúndez Poblete, Presidenta Junta de Vecinos N°1 “21 de mayo” - Freire Expediente de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Río Toltén 220 kV” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía