Crematorio Parque del Sendero de Concepción
ERA REPÚBLICA DE CHILE rien COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío
Región del Biobio
Califica Ambientalmente el Proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN
Resolución Exenta N* 1 6 4
Concepción 42 AB0 2019 VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda y Adenda Complementaria, fechadas el 24/05/2019 y el 19/07/2019 respectivamente, del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN, presentado por Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con fecha 05/10/2018.
2”, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN.
- El Acta de Evaluación N55 de la Sesión N 18 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 31 de octubre de 2018.
4, El ICE de la DIA del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN de 26 de julio de 2019.
5?, El Acta de fecha 05 de agosto de 2019 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN.
7. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N10 de 2017 que la modifica el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1%, Que, INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. | Rat -—[95.516.000-0
Domicilio Mac-Iver 225, oficina 1901, Santiago Centro _Nombre del representante legal Álvaro Francisco Pérez Trufello
Domicilio del representante legal Mac-Iver 225, oficina 1901, Santiago Centro
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de julio de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”, Que, en sesión de 05 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN, aprobando el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
49, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de un
Objetivo general se : : y 8 edificio que albergue un horno crematorio en el actual cementerio
Descripción general | El Proyecto consiste en la construcción de un edificio de 252 m2 del proyecto de superficie, para albergar la operación de un crematorio. Se utilizarán 460 m2 del predio del cementerio, que posee 24,46 hectáreas autorizadas para su funcionamiento inicial, de acuerdo a lo indicado en la resolución N* 1100 del 17/09/1991 del Servicio de Salud de Talcahuano, adjunto en el Anexo 3 de la DIA.
Tipología principal, | h.1) Proyectos inmobiliarios.
así como las aplicables | É] Proyecto requiere ingresar al SEIA dado que se emplaza en una a sus partes, obras 0 | zona que ha sido declarada zona saturada por material particulado acciones respirable MP2,5, de acuerdo al D.S. N* 15, de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5 como concentración diaria a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Talcahuano.
Asimismo, el proyecto se emplaza en una superficie de 12,44 hectáreas aproximadamente, lo que supera el umbral de 7 hectáreas de superficie total establecidas en el literal h.1.3 del artículo 3 del Reglamento del SEIA.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida, dada las características de las obras y partes que lo constituyen.
Monto de inversión
20.000 UF.
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y
La fecha de inicio de la fase de construcción será el mes de agosto de 2019, Considerando una duración aproximada de 7 meses.
El hito que da cuenta del inicio de esta fase es el escarpe del terreno.
permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad | Si | No se desarrolla por etapas X] Proyecto o actividad | Si | No | De acuerdo a lo indicado en el Artículo 12% del modifica un proyecto Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto o actividad existente Ambiental, D.S. N* 40/2012, la presentación a evaluación corresponde a una modificación de [4] proyecto, ya que este proyecto busca aumentar en aproximadamente 252 m2 la superficie construida del “Cementerio Parque del Sendero de Concepción. Proyecto modifica | sí | No |El “Cementerio Parque del Sendero de Concepción”, otra(s) RCA no cuenta con RCA dado el año en que inició su funcionamiento. No obstante, cuenta con autorización a de instalación y funcionamiento correspondiente de acuerdo al artículo 4% del Reglamento General de Cementerios, adjunta en el Anexo 3 de la DIA.
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región del Biobío, provincia de Concepción, Comuna de Penco.
Justificación de la localización
La ubicación del proyecto se justifica ya que busca satisfacer la creciente demanda por este tipo de servicios como alternativa para la inhumación, la que permite la utilización de menores extensiones de suelo, para ello el predio del Parque del Sendero en la comuna de Penco cuenta con el equipamiento para brindar el servicio de sepultación y/o cremación, además de una buena accesibilidad al encontrarse contiguo a la Ruta 150 que une Penco con Concepción. Sector definido como ZE-S, Zona de Equipamiento de Cementerios, por el PRC de la Comuna de Penco, permitiendo expresamente la instalación y operación de cementerios y crematorios, toda vez que este constituye un equipamiento de clase salud de acuerdo al artículo 2.1.33 de la OGUC, además de otros usos permitidos como: Edificaciones complementarias (vivienda del cuidador, crematorio, capilla y otras edificaciones afines por la D.O.M.).
Superficie
El proyecto se desarrollará en un lote de 12,44 hectáreas denominado lote 1.1, contenido en un predio de 24,46 hectáreas, subdividido en 4 lotes, como se indica en el anexo de subdivisión adjunto en el Anexo 2 de la DIA. En éste, se alzarán los 252 m2 de superficie a construir, en una superficie de 460 m2.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
VERTICE COORDENADAS ESTE NORTE A 676.394 5.928.537 B 676.373 5.928.677 e 676.624 5.928.715 D 676.733 5.928.815 E 676.933 5.928.823 F 677.085 5.928.724 G 676.998 5.928.498 H 677.082 5.928.405 I 676.832 5.928.260
Caminos o vías de acceso
Durante la fase de construcción, el proyecto contará con un Acceso por la Ruta 150, como se muestra en la imagen 3 del capítulo 1 de la DIA. Por lo mismo, la vía más utilizada será la misma ruta 150 para vehículos que vengan desde el norte y desde el sur, considerando que estos últimos deberán hacer el cambio de sentido en la conexión vial existente en la intersección con la Ruta 152.
Luego, en la fase de operación, el proyecto contará con el mismo acceso al predio, desde la ruta 150 y luego una derivada en el camino interior que permitirá acceder al crematorio.
La entrada en operación de los hornos de crematorio significa brindar una alternativa a la demanda por sepultación, por lo que no se consideran asignación de nuevos flujos vehiculares, distintos a los actualmente existentes en el sector donde actualmente opera el cementerio. Si se considera la materialización de 3 estacionamientos a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria
sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA “Planos”
4,3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO En sección 4.6.1 del ICE se detallan las partes y obras indicando descripción, detalle y obras civiles asociadas a la fase de construcción y en la sección 4.7.1 a la fase de operación.
4.3.1 PARTES y OBRAS
|
Nombre Carácter/ Fase Cierre Perimetral Temporal/ Construcción Instalación de faenas Temporal/ Construcción Sala de Cremación Permanente/ Operación
Hornos Permanente/ Operación
Chimenea Permanente/ Operación
Almacenamiento de gas licuado Permanente/ Operación
Tabla 4.3.2 ACCIONES DEL PROYECTO
Descripción
Una vez verificados los ajustes iniciales, se realizará la primera cremación de prueba, hito que dará cuenta de la puesta en marcha del crematorio. Contará con la participación de un funcionario técnico del proveedor y fabricante de los equipos, quien después de verificar la lista de chequeo, realizada en las pruebas operacionales, supervisará la primera cremación de prueba. Una vez concluida, el crematorio estará en condiciones de comenzar a prestar el servicio
El proceso de cremación se alimenta del consumo de GLP gas licuado, el que será abastecido por la empresa proveedora de combustibles, autorizada para dicha actividad, a través de camiones que estacionarán junto al estanque de almacenamiento para realizar la recarga, este estanque contará con conexión directa al crematorio a través de cañerías.
Durante este proceso se tomarán todas las precauciones pertinentes para resguardar la seguridad de los trabajadores y evitar situaciones de emergencias. La responsabilidad del proceso de recarga de gas será de la empresa proveedora, la cual deberá contar con todas sus autorizaciones de funcionamiento, lo anterior sin perjuicio de todos los aspectos ambientales del proyecto son de responsabilidad del titular aunque sean ejecutados a través de un tercero.
Nombre Puesta en marcha Abastecimi ento de combustible Operación del crematorio
El funcionamiento de los hornos se realizará de acuerdo con la demanda por el servicio fúnebre, considerándose el uso de los demás recintos del cementerio.
Las horas de uso máximas proyectadas corresponde al tiempo equivalente a 5 cremaciones al día, es decir 10 hrs. Cada cremación tiene una duración estimada de 2 horas, a objeto de respetar el rito fúnebre, nunca utilizando ambos hornos al mismo tiempo, ya que la instalación de dos hornos de cremación responde a lo solicitado por la normativa vigente.
De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, es capaz de realizar un máximo de 8 cremaciones diarias, tomando en cuenta una duración de 1 hora por cremación, lo que considera sólo el tiempo de cremado. Por lo mismo, la estimación de emisiones para los ensayos, presentados en el informe de laboratorio adjunto en el Anexo 6 de la DIA en fase de operación, se realizó considerando una combustión constante durante todo el periodo de funcionamiento. La cremación en sí consiste en calcinar un cadáver a temperaturas que varían entre 800 C a 1000 C, en un periodo de cremación de 2 horas en promedio. Para ello el horno crematorio dispone de dos cámaras de combustión, una primaria y otra secundaria, donde los quemadores de la cámara primaria son modelo Eclipse Thermjet 150, con índice de entrada de energía de 700.000 Btu por hora, mientras que los quemadores de la cámara secundaria son Modelo Eclipse ThermJet 150 y tienen índices de entrada de energía de 1,200,00 Btu por hora. En este horno se incinera el cadáver, transformándose en cenizas, y se oxidan los gases provenientes de la combustión. Posteriormente, las cenizas son extraídas, homogenizadas en tamaño en un molinillo, colocadas en un ánfora y entregadas a sus deudos.
Además, se dispondrá en el crematorio de una cámara de frio para almacenar 12 cuerpos.
Las cámaras de cremación se encuentran revestidas de ladrillos refractarios de alta temperatura para producir una mejor eficiencia y durabilidad disponible.
Las temperaturas de operación se encuentran en detalle en las Especificaciones Técnicas adjuntas en Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA, donde se indica que las
temperaturas que pueden alcanzar cada una de las cámaras son:
-
Cámara primaria: de 0%C hasta 982*C,
-
Cámara secundaria: Proporciona calor adicional, logrando temperaturas de 760%C hasta 982*C,
Se aclara, además, que el Crematorio solo utilizará GLP como combustible para su funcionamiento.
El proceso atingente al servicio de cremación se compone de tres etapas, identificadas en el documento antes citado bajo la categoría de subprocesos, dentro de los cuales se identifican y detallan las actividades a realizar:
'Individualización de cuerpos e ingreso a Cámara de Frío
Preparación y Realización del Servicio de Incineración
Destrucción y retiro de residuos del crematorio
Subproceso 1 Subproceso 2 Subproceso 3
Por otro lado, la operación del crematorio está regulada en el procedimiento: “Subprocesos Internos Servicios de Cremación” que se adjuntó en el Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA. Por lo demás, la urna es destruida y el cuerpo es cremado sobre una bandeja metálica que soporta altas temperaturas.
Una de las principales premisas que se busca cumplir con el procedimiento ya mencionado, es la menor intervención del cuerpo fallecido. Así, el cuerpo es cremado tal como ha sido dispuesto o preparado en la urna (vestimenta, accesorios, alhajas entre otros). Lo anterior, a excepción de que la familia solicite la entrega de alguna alhaja.
El proceso de cremación no considera mezcla de gases durante el proceso. En la cámara principal (Primary Chamber) es donde se lleva a cabo la cremación en un entorno refractario con entradas de calor y aire. Luego, la puerta de carga (Loading Door) cierra la cámara principal de la sala y se abre sólo para permitir la carga y barrido. Así, el aire primario (Primary Air) ayuda a la combustión proporcionando oxígeno, el segundo de los tres elementos necesarios para una cremación exitosa. Acto seguido, el quemador primario (Primary Burner) agrega calor, el tercero de los tres elementos necesarios para una cremación exitosa al quemar una mezcla de combustible y aire para generar calor. Luego, el paso hacia abajo (Down Pass), conecta la cámara principal a la cámara secundaria, donde se agregará aire y calor adicionales a los productos de combustión (POC) para una combustión completa, El aire secundario, se agrega al paso descendente hacia los productos de combustión para una combustión completa. Así, el quemador secundario (Secondary Air) proporciona calor adicional en el paso hacia abajo “down pass” y la cámara de mezcla para una combustión más completa de los productos de combustión (POC). Posteriormente el quemador secundario (Secondary Burner), proporciona calor adicional en el paso hacia abajo (down pass) y la cámara de mezcla, para una combustión más completa del POC.
Finalmente, la cámara secundaria (Secondary Chamber), está únicamente diseñada para mantener el producto de la combustión hasta que se logre una combustión completa, lo que se traduce en menores emisiones.
Mayor detalle se encuentra en fichas técnicas y manuales adjuntos en Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA.
Manejo de Marcapasos y Prótesis: En cuanto al manejo de marcapasos y prótesis se hace presente que al momento que la familia notifica al cementerio el requerimiento de prestación de servicio de cremación, tiene el deber de informar a la administración del Cementerio acerca de la existencia de un dispositivo nodo sinoauricular (marcapasos) y/o prótesis.
Por otra parte, una vez que el equipo de operarios encargado del proceso de cremación recibe la resolución aprobatoria por parte de la Seremi de Salud competente (en el sentido que se ha autorizado la incineración del cuerpo), se da
inicio al proceso.
Los operarios trasladan el cuerpo en una camilla de acero inoxidable hacia la precámara de frío en donde el operario especializado (tanatólogo) mediante tacto ubica el marcapaso en el cuerpo del fallecido, realiza el corte, y extrae el marcapaso cortando desde los extremos los cables que se adhieren al corazón.
Finalmente, una vez sanitizado el marcapaso, éste es restituido a la familia del fallecido.
Por otro lado y en materia de prótesis, se aclara que el cuerpo es cremado con este tipo de aparatos. Con esto, se busca la menor intervención posible del cuerpo.
El manejo de marcapasos y prótesis se encuentra detallado en el documento denominado “Subprocesos Internos del Crematorio, Servicio de Cremación”, el que se adjuntó en el Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA. En él, se establecen los procedimientos aplicables al servicio de cremación.
En relación al manejo de las urnas o ataúdes, es necesario señalar que estos son completamente destruidos con herramientas afines. Una vez disminuido su tamaño original (para una mejor manipulación), los trozos de madera son depositados en contenedores, para posteriormente ser retirados por la empresa de retiro de desechos debidamente autorizada para el efecto.
Se aclara que las urnas o ataúdes no ingresan al horno por contener pinturas, barnices y plásticos que, si fueran combustionados al interior del horno, podrían generar inflamaciones no deseadas y un aumento en el Material Particulado y otros contaminantes en el aire.
En cuanto a la prevención y control de incendios, se dispondrá de un sistema de control de incendios compuesto de 3 equipamientos: Extintores, Sistema de Aspersores (Sprinkler), y Sistema Hidrante o Red Húmeda. Se instalará en la sala de Cremación y tendrá instalado carretes con manguera dispuesto en gabinete.
Inspección
ho mantención
Las actividades de mantención corresponden principalmente a la limpieza de la sala de cremación y la mantención de los hornos en sí.
La primera, se realizará de manera diaria, incluyendo la limpieza de muros y pisos, considerando el ingreso de polvo del exterior.
Los hornos, serán mantenidos llevando a cabo acciones preventivas; tendientes a evitar cualquier mal funcionamiento producto del desgaste de las piezas, realizando inspección visual diaria y un cheque por lista de manera mensual; acciones correctivas, que se ejecutarán inmediatamente una vez identificado cualquier mal funcionamiento; y acciones de conservación, tendientes a perpetuar la vida útil de los hornos, por lo que considera remplazo de piezas y otras mantenciones programadas de acuerdo a los especificaciones del fabricante, las que incluyen la reparación y cambio anual de ladrillos refractarios erosionados o gastados, aparte de las mantenciones del horno en sí.
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Agosto de 2019
Parte, obra o acción que | Cierre Perimetral
establece el inicio
Fecha estimada de término La fecha de término de la fase de Construcción, serán 7 meses a
partir del mes de agosto de 2019.
Parte, obra o acción que |El hito que da cuenta del término de esta fase es el Inicio de establece el término Operación del Crematorio
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio |
La fecha estimada para el inicio de la fase de operación del Proyecto Crematorio Parque del Sendero de Concepción es marzo
7
de 2020.
Se debe tener presente que lo señalado anteriormente se encuentra condicionado a las distintas fechas de aprobación de los estudios que condicionan el inicio de las obras, así como certificado de recepción final otorgado por la Municipalidad de Penco.
Parte, obra o acción que |El hito que marcará el inicio de la fase de operación, será la
establece el inicio
obtención de la respectiva recepción final por la Dirección de Obras Municipales de Penco.
Fecha estimada de término
Dada las características del proyecto, la fase de operación está proyectada de forma indefinida, no contemplando una fecha de término.
Cronograma
Cronograma de construcción del proyecto
Habilitación instalación de faenas
abajo
Movimiento de tierra y excavaciones
Obra gruesa
Montaje de equipos
Retiro instalación de faenas
Inicio Operación
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N*19.300:
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
Aumento en los niveles de Ruido
Aumento de concentración de contaminantes en el aire (material particulado y gases)
Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de Aguas Servidas y aguas lluvia.
Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
La caracterización del medio humano implicó la identificación y descripción de un área de estudio, constituida por el asentamiento humano en el cual se ubica o de mayor cercanía al área de emplazamiento del Proyecto. En este caso se consideró, un sector urbano y un sector rural adyacentes al Proyecto.
El sector urbano se caracteriza por la existencia de centros poblados ubicados de manera aislada a ambos lados de la Ruta-150. Se destacan los sectores de Villa Cosmito. La Greda y Santa Rosa. Por su parte el sector rural, se emplaza dentro del humedal del río Andalién, observándose un escaso número de viviendas, y extensas plantaciones forestales.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SETA:
a) La superación de los | El proyecto no genera o presenta por si solo riesgos para la salud de la
valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
población y no aumenta el riesgo prexistente, en consideración a:
En construcción, las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente al tránsito de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones, escarpe y movimientos de tierra.
El Anexo 5 de la Adenda de la DIA presentó la última versión de la estimación de emisiones atmosféricas. Los resultados reflejan que, para la fase de construcción del proyecto, se emitirán no más de 0,371 ton/año de PMI10 (otros contaminantes y detalles en tabla 4.6.4.1 del ICE).
El titular considera la implementación de medidas adicionales de control de polvo. Esto, consiste en la incorporación de un sistema de supresión de tipo matapolvo en los caminos internos sin pavimentar con un supresor de polvo con características técnicas similares al de la ficha presentada en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta forma se espera reducir las emisiones producto de la resuspensión de polvo.
Para la fase de operación, los resultados reflejan que se emitirán no más de 1,97 ton/año de PM10 (otros contaminantes y detalles en tabla 4.7.5.1 de dicho informe).
El Anexo V de la Adenda de la DIA presentó la última versión de la estimación del impacto de las emisiones atmosféricas, a través de una modelación de la calidad del aire.
Debido a que el proyecto se emplaza en una zona que ha sido declarada zona saturada por material particulado respirable MP2,5, de acuerdo al D.S. N? 15, de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5 como concentración diaria a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, el estudio modeló el comportamiento de este contaminante y el de MP10 para evaluar si las emisiones generadas por el proyecto constituyen un riesgo para la salud de la población.
Las características técnicas detalladas en su ficha técnica y en el informe de laboratorio de los equipos crematorios, permiten determinar que no se requiera de filtros, mangas, precipitadores u otro complemento que permita reducir las emisiones. Según los datos recopilados de la estación de monitoreo Kingston College, la concentración diaria al percentil 98 para los años 2016, 2017 y 2018 indica que se supera lo estipulado en la Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado, no obstante la operación del horno crematorio solo aportaría un 1,8% de concentración de material particulado fino al aire y un 1% a la concentración media anual de MP2,5. Con el aporte medio anual del proyecto, según los datos recopilados de esta estación de monitoreo, el proyecto por si emitirá emisiones no significativas que por si sólo no se superaría lo estipulado en la norma de calidad del aire previamente indicada.
Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto no producirá impacto significativo sobre los puntos habitados en los alrededores del proyecto, ni en la comuna, por aumento de concentraciones de gases y/o partículas en el aire y por ende no genera riesgo para la salud de la población.
(b) La “superación de los |
valores de ruido establecidos en la normativa ambiental
vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos. Entre las más significativas destacan las excavaciones, obra gruesa y terminaciones.
Evaluación de resultados con L.M.P., para modelación Preparación del terreno
RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES, PERIODO DIURNO
Receptor N* | Altura, [m] E Lona periodo 2 Estado
ABLA) D:S.NC38 dB(A) |
RLA 15 51 " Diurno 60 No supera REA 15 38 u Diurno | 60 |Nosupera RBA 15 49 " Diurno | 60 |Nosupera R4A 15 36 n Diurno 60 No supera —ORSA 15 34 tu Diurno 65 |Nosupera R6A 15 51 mu Diurno 65 No supera
RIA 15 46 " Diurno 60 No supera
REA 15 53 " Diurno 60 [|Nosupera
RIA 1,5 s3 " Diurno 60 No supera RIVA 15 45 !u Diurno 65 No supera RILA 15 40 " Diutno 560 |Nosupera
Evaluación de resultados con L.M.P., para modelación Obra Gruesa Terminaciones
RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES; PERIODO DIURNO Receptor N” || Altura, [m] Lea Zopa ABLA). D.S.N*38 RLA 1,5 51 Ú Diurno 60 No supera RA | o 25 | 39 " Diurno | 60 No supera RA 3,5 49 11] Diurno 60 No supera R4A > 36 Ú Diurno 60 No supera R5.A 5,5 34 mM Diurno 65 |Nosupera R6_A 65 51 m Diurno | 65 |Nosupera RTA 79 48 u Diurno 50 No supera RB_A 8,5 53 tu Diurno 60 No supera RA q 57 nl Diurno 60 No supera R10_A 10,5 46 0 Diurno 65 No supera RILA 11,5 40 " Diurno 60 No supera
Los resultados de las modelaciones realizadas para las etapas de construcción del proyecto denotan que no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido, ya que los niveles de inmisión sonora en el predio de los receptores no superan los LPM descritos para cada zonificación.
Lo anterior es resultado de dos variables principales:
-
Distancia o atenuación por divergencia geométrica, entre las fuentes y los puntos de proyección.
-
Cierre perimetral de la instalación de faena, constituido por placas de madera OSB de 2,4 metros de altura y 15mm de espesor, que difracta las ondas sonoras proyectadas.
A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la evaluación de los niveles de ruido modelados para la etapa de operación. El mapa de ruido se adjunta en el Anexo D del informe acústico presentado en Anexo $5 de la Adenda 1 de la DIA,
10
R DOSD ALUA RECEPTO PERIODO DIURNO
RLA 15 s1 1 Diurno 60 No supera R2_A 25 38 Ú Diurno 60 No supera R3_A 3,5 49 1 Diurno 60 No supera R4A 4,5 36 " Diurno 60 No supera R5_A 55 34 m Diurno 65 No supera R6_A 6,5 51 mI Diurno 65 No supera R7A 3 48 10 Diurno 60 No supera R8_A 8,5 53 1 Diurno 60 No supera R9A 9,5 53 n Diurno 60 R10_A 10,5 46 mn Diurno 65 RILA 11,5 40 n Diurno 60 En resumen:
-
Se identificaron y evaluaron bajo la metodología descrita en el DS N*38/11 MMA. Para mediciones en terreno, 8 receptores colindantes al cementerio Parque del Sendero, en los cuales la totalidad de las evaluaciones de NPC en relación a los Límites Máximos Permisibles, resultaron nulas por diferencia de ruido de fondo, siendo imposible realizar una evaluación certera de la condición actual del cementerio Parque del Sendero, debido a que su actividad se enmascara por el ruido de fondo presente en los lugares de evaluación. Por lo anterior, se decidió proyectar la operación actual en paralelo a las obras de construcción del proyecto en base a lo establecido en la norma técnica ISO 9613-2.
-
Para las modelaciones predictivas se evaluaron 11 puntos de proyección (incluyendo los predios colindantes evaluados bajo la metodología descrita en el DS N*38/11 MMA.), mediante el software Predictor-LimA V10.1.
Los resultados arrojados en cada modelación están por debajo de los Niveles Máximos de Presión Sonora Corregidos, por lo que se considera que el cementerio Parque del Sendero no requiere medidas de control para su operación actual, fases de construcción del proyecto Crematorios y para su Operación futura.
- Según la metodología utilizada y las proyecciones realizadas, considerando la totalidad de las variables mencionadas durante el desarrollo del estudio de Impacto Acústico, el proyecto Crematorio Parque del Sendero Penco, CUMPLE y CUMPLIRÁ en todas sus fases de construcción y operación futura con los Niveles Máximos de Presión Sonora Corregidos establecidos en el Art. 7% del Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona Il y Zona II.
También es del caso indicar que en relación a las maquinarias y herramientas a utilizar para el proceso constructivo de la chimenea, se infiere que no se generar niveles de ruido que afecten las modelaciones realizadas en la etapa de obra gruesa y terminaciones, ya que a pesar de que el tecle manual puede generar (dependiendo del modelo y lubricación), niveles de ruido, estos se verán enmascarados por el resto de las maquinarias utilizadas en la modelación. Finalmente, en el Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA se adjunta Memoria constructiva de la Chimenea indicando sus características, dimensiones y forma de construcción.
En consecuencia, el titular acredita el cumplimiento de las disposiciones del DS N* 38/11 del MMA durante la construcción y operación del proyecto y la no generación de impactos adversos significativos por esta materia.
11
10)
|
la)
La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y
efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
E T exposición a|
El proyecto no intervendrá cauces de aguas superficiales y/o subterráneas.
En relación a las aguas lluvias, en el Anexo 4 de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los antecedentes que describen y detallan las partes, obras y acciones necesarias para el sistema de evacuación de Aguas Lluvias para el Crematorio Parque del Sendero de Concepción, el cual busca asegurar la infiltración del 100% de la zona impermeabilizada por ocasión del proyecto, a través de la construcción de una red de canaletas y cubo dren, como se detalla en el informe en comento.
No existirá descarga de Riles al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas.
Según lo descrito en la DIA, Adendas y en el ICE, el proyecto no generará residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población.
Todos los residuos se almacenarán en forma diferenciada y segregada en áreas habilitadas delimitadas y todos serán identificados, manejados y retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en lugares igualmente autorizados.
Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y dispuestos en relleno sanitario autorizado.
Los residuos sólidos de la construcción están conformados principalmente por el descarte de fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Se estima una generación de 47,124 m3. Estos residuos serán almacenados temporalmente a granel, dentro de una zona en la instalación definida para tales efectos. Contará con una clara delimitación y señalización. El transporte será realizado por una empresa debidamente autorizada por la autoridad respectiva, para ser dispuestos en sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
La generación de residuos peligrosos corresponde, principalmente, a los envases de productos químicos como Pinturas (15 kg/mes), diluyentes (5 kg/mes), desmoldantes (25 kg/mes), adhesivos (15 kg/mes) y también huaipes y paños contaminados (20 kg/mes). Estos serán dispuestos en un sitio autorizado para tales efectos, como se da cuenta en el PAS 142 adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, en este se acredita la ubicación y características del sitio destinado para la disposición temporal de este tipo de residuos durante la fase de construcción.
El titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N* 148 del 2003 MINSAL.
En cuanto al transporte y disposición final, será realizado con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.
La generación de aguas residuales será manejada a través de los baños químicos y posteriormente serán vertidas al sistema de alcantarillado proporcionado por ESSBIO S.A.
Todos los residuos se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, minimizando la posibilidad de generar impactos significativos por esta materia.
12
Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
| Impacto ambiental | Aumento en los niveles de Ruido
| | Pérdida y/o degradación del suelo
| | Alteración de la calidad del suelo por el manejo de Aguas Servidas Alteración de la calidad del agua subterránea por el manejo de Aguas Servidas
Aumento de concentración de contaminantes en el aire (material particulado y gases)
Pérdida y/o degradación de vegetación.
Afectación de fauna
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
Recursos naturales | El emplazamiento de las obras se encuentra dentro del predio actual del renovables escasos, cementerio a un costado de la carretera que une las comunas de únicos o | Concepción y Penco. El proyecto se emplaza en un sector denominado
como Zona de Equipamiento de Cementerios ZE-5 por el Plan Regulador Comunal de Penco, permitiendo expresamente la instalación y operación de cementerios y equipamiento de salud, además de otros usos permitidos como edificaciones complementarias.
El terreno presenta un alto grado de intervención y no existen en el área recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
representativos.
El emplazamiento de las obras se encuentra dentro del predio actual del cementerio. El proyecto considera 252 m2 de superficie a construir, en una superficie de intervención de 460 m2.
El área de influencia del proyecto muestra un alto grado de intervención antrópica en suelos a un costado de la carretera que une las comunas de Concepción y Penco donde actualmente existen áreas de pasto con
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, | erosión, impermeabilización,
compactación O | paisajismo con algunas especies nativas y otras introducidas, como se presencia de | describe en el informe de componentes bióticos, adjunto en el Anexo 4 de contaminantes. la DIA.
El proyecto es compatible con el uso del territorio, ya que su ubicación responde a los lineamientos de planificación.
En conclusión, no se generarán o presentará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a las características del proyecto.
No existirá pérdida de biodiversidad asociada la implementación del proyecto en dicho suelo.
El Proyecto no contempla la disposición de residuos sólidos o líquidos al suelo,
Las aguas servidas serán manejas con baños químicos y luego conexión a la concesionaria sanitaria del sector,
El proyecto cumple y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos, mediante su conexión a un sistema de recolección integral de sus aguas residuales (sanitaria Essbio), que no tendrá incidencia en el suelo ni en aguas superficiales o subterráneas asociadas al área del emplazamiento del proyecto.
Con todo lo anterior se concluye que no existirá impacto significativo por pérdida y/o degradación del suelo. A
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y
En el área del proyecto no existen plantas, hongos, animales silvestres o biota, que pudiera ser eventualmente intervenida. El área del proyecto se encuentra altamente intervenida. Debido a esto, ya no existen las
13
| biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la
evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
d) La superación de los
valores de las concentraciones establecidos en las
normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o | disminución
significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de ¡que no sea posible [evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo | anterior, se considerará | la magnitud y duración | del efecto generado ¡sobre la biota por el | proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de
condiciones naturales de la vegetación nativa de la zona centro sur de Chile. En su lugar, ha sido reemplazada por áreas de pasto con paisajismo con algunas especies nativas y otras introducidas, como se describe en el informe de componentes bióticos, adjunto en el Anexo 4 de la DIA.
Los predios circundantes al área de influencia del proyecto se caracterizan por ser zonas industriales, semiurbanas. Por lo tanto, las obras y/o actividades del proyecto no generarán impactos significativos sobre la fauna silvestre en ninguna de sus etapas de desarrollo.
Se llevaron a cabo 19 estaciones de muestreo de fauna (60 m de radio) abarcando un área efectiva de 21,4 ha (36 % del área de influencia). Mientras que para los transectos libres (10 m por lado), se abarcó un área efectiva de 21,1 ha (35,1 % del área de influencia).
De las especies presentes en el área de estudio, dos se encuentran en alguna categoría de conservación. La lagartija esbelta (L. tenuis), es considerada como de Preocupación menor (LC), y el anfibio sapito de cuatro ojos (P. thaul) como casi amenazada (NT). No obstante éstas se encontraron fuera (a más de 300 metros según figura 3 del Anexo 11 de la DIA) del área de influencia del proyecto. Por otro lado, de acuerdo a la legislación vigente, no existen especies de flora categorizadas en algún estado de conservación en el área de estudio. , Adicionalmente, dadas las características del proyecto, no se prevé la generación de emisiones que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables.
El área de influencia del Proyecto se encuentra altamente deteriorado, presentando en su totalidad suelo desnudo, pradera y plantaciones exóticas.
El proyecto se emplaza en un sector donde se desarrollan actividades propias de un cementerio, en una zona definida como ZE-5 Zona de Equipamiento de Cementerios por el PRC de la Comuna de Penco, permitiendo un uso Cementerio y Equipamiento de Salud, Edificaciones complementarias, tales como vivienda del cuidador, crematorio, capilla y otras edificaciones afines, calificadas por la D.O.M. Contando con factibilidad sanitaria y energética Los predios circundantes al área de influencia del proyecto se caracterizan por ser zonas industriales, semiurbanas y áreas de plantaciones forestales.
Las actividades que se pretenden con la materialización de este proyecto buscan completar una oferta de servicio que ya se brinda en el lugar.
Con respecto al componente agua, se hace presente que de conformidad con el Informe de Componentes Hídricos, adjunto en el Anexo 6 de la DIA, no existen obras asociadas a los cauces que vayan a ser implementadas en el Proyecto Crematorio “Parque del Sendero de Concepción”. Por lo mismo, no se contemplan y no habrá cambio de trazado de los cauces, ni alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte, ni construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución O complemento. Del mismo modo, respecto a la solución de Aguas Lluvias presentada en el Anexo 4 de la Adenda de la DIA, las Aguas lluvias provenientes de la cubierta del crematorio, así como las provenientes de las superficies impermeables aledañas a este, serán captadas por medio de canaletas y sumideros respectivamente y serán desaguadas de forma gravitacional a un sistema unificado que conducirá, mediante tuberías, las aguas captadas a cámaras decantadoras. Serán éstas, las que repartirán las aguas de manera uniforme a sistemas de drenaje del tipo “Cubo Dren” de capacidades necesarias para producir la infiltración del 100% de las aguas lluvias en el terreno.
Respecto al aire, el proyecto presenta emisiones que no generarán
14
base.
impactos significativos y en cumplimiento a la normativa vigente según se detalló anteriormente, como se detalla en el informe de emisiones adjunto en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.
Se concluye que el proyecto, no genera efectos adversos significativos por estas materias.
los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de
ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se
concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción (0) alimentación.
Como se indica en el punto 1.4 del capítulo 2 y se profundiza en los informes de Flora y Fauna, adjuntos en el Anexo 4 de la DIA, el proyecto no se ubica en o cercano a hábitats relevantes de especies nativas, toda vez que el proyecto se desarrollará en un sector con alta intervención antrópica relacionada a la actividad del cementerio e industrial en los alrededores, con características semiurbanas. Por tanto, las emisiones de ruido no serán significativas para el componente de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Según los antecedentes presentados en la DIA, se puede concluir que el proyecto, no causará impacto acústico significativo sobre la fauna.
Para la evaluación de ruido se consideró el funcionamiento de los frentes de trabajo descritos para evaluar la norma de ruido del D.S N* 38/2011, bajo las mismas condiciones indicadas en la fase de construcción (peor condición), al interior del predio a intervenir. Es posible determinar que no se proyectan niveles sobre los 85 dB(A) para el frente de trabajo activo según la modelación realizada. Por lo tanto, el efecto sobre la fauna del sector expuesta a los niveles de ruido del proyecto no será significativa, si se consideran niveles de ruido bajo el parámetro establecido al interior del límite del predio a intervenir.
Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles estimados de inmisión de ruido con el proyecto.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
En la Fase de construcción serán almacenados menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP).
El proyecto contempla la utilización de sustancias o productos químicos de carácter peligroso apegado estrictamente al cumplimiento del D.S. N* 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. No se considera la utilización de sustancias peligrosas para la fase de operación del Crematorio.
Todos los residuos se almacenarán en forma diferenciada y segregada en áreas habilitadas delimitadas y todos serán identificados, manejados y retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en lugares
igualmente autorizados.
Los residuos sólidos de la construcción están conformados principalmente por el descarte de fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Se estima una generación de 47,124 m3. Estos residuos serán almacenados temporalmente a granel, dentro de una zona en la instalación definida para tales efectos.
La generación de residuos peligrosos corresponde, principalmente, a los envases de productos químicos como Pinturas (15 kg/mes), diluyentes (5 kg/mes), desmoldantes (25 kg/mes), adhesivos (15 kg/mes) y también huaipes y paños contaminados (20 kg/mes). Estos serán dispuestos en un sitio autorizado para tales efectos.
En cuanto al transporte y disposición final, será realizado con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.
La generación de aguas residuales será manejada a través de los baños químicos y posteriormente serán vertidas al sistema de alcantarillado proporcionado por ESSBIO S.A.
15
Todos los residuos se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, la posibilidad de generar impactos significativos sobre los recursos naturales renovables es prácticamente nula.
g) El impacto generado | proyecto no contempla afectar recursos hídricos como los indicados en por el volumen o caudal | letra g.1 a g.5.
de recursos hídricos a intervenir o explotar, | El proyecto no intervendrá recursos hídricos. así como el generado por el transvase de una cuenca O subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas
subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la
alteración en: £.1. Cuerpos de aguas
subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones
de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que
pudieren ser afectadas por el ascenso 0 descenso de los niveles de aguas.
2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
h) Los impactos que El proyecto no considera la introducción de especies exóticas. pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas lo) ecosistemas determinados.
16
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
-
Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
-
Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Existencia de grupos humanos en el
área de influencia
Se establece que el área de influencia corresponde un sector urbano colindante con otros proyectos industriales y algunos sectores residenciales en operación.
Reasentamiento de humanas
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia.
comunidades
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural,
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Según lo descrito en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, las actividades económicas agrícolas y forestales que se desarrollan en las localidades de mayor cercanía al Proyecto, se efectúan en predios claramente delimitados, y las rutas de acceso a éstos, no serán objeto de intervención por el Proyecto.
La ejecución del Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo sobre los tiempos de desplazamiento. El acceso vehicular al cementerio se produce por Autopista Ruta 150 Penco-Concepción, que permite que tanto las visitas como los cortejos fúnebres accedan al recinto sin interrumpir el tránsito de esta avenida. Cabe indicar que, en el caso del Proyecto actual, contempla la incorporación de solo 1 nuevo estacionamiento para discapacitados, debido a que se busca brindar el servicio de cremación como alternativa a la de sepultación, por lo que los flujos se reacondicionarán sin haber aumentos de forma significativa que puedan alterar el tránsito actual del área de influencia. Por otra parte, la Ruta 150 Concepción-Penco, eje estructurante de la comuna, brinda conectividad hacia sectores tanto rurales, como al centro urbano de Concepción, sin presencia de sectores residenciales. Según los antecedentes presentados, no se estima la generación de efectos significativos en la conectividad y los tiempos de viaje de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.
c) La alteración al acceso o a la calidad
de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica.
El proyecto no interviene ni bloquea ninguna vía de comunicación, y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.
Junto con lo anterior, la baja mano de obra contemplada para la fase de construcción del proyecto no es capaz de generar una afectación significativa en los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura
17
básica de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.
d) La dificultad o impedimento para el
ejercicio lo) la manifestación de tradiciones, cultura o intereses
comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de
arraigo o la cohesión social del grupo.
Las actividades asociadas a la etapa de operación y construcción del proyecto se encuentran acotadas a los límites del predio, definidos en la imagen 1 de la DIA, por lo que no existirán impactos significativos asociados al impedimento o dificultad para el ejercicio de tradiciones culturales o de interés comunitarios.
El Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que, no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.
En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, como se indica en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, en el AIP se realizan manifestaciones de carácter religiosas, tales como la Fiesta de Cuasimodo, entre otras, Estas prácticas e intereses comunitarios se efectúan en días festivos, claramente establecidos, utilizando rutas determinadas y guiadas por la autoridad, y en consecuencia no serán alterados por la ejecución del Proyecto.
Así mismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del Área de Influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes presentados en los literales anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento del SEIA, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como tampoco en las áreas de influencia de cada componente, en cualquiera de sus fases.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la
duración y/o magnitud de la alteración en sus
| formas de organización social particular,
Según los antecedentes de la DIA sobre Medio Humano, este indicó que no identificó la presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena.
Es del caso indicar por último que, según ORD. N*439 de fecha 06/11/2018, la CONADI indica que no habiendo materias de su competencia sobre las cuales pronunciarse se excluye de participar de la evaluación ambiental del proyecto.
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental
Afectación sobre Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación por emplazamiento del proyecto
Existencia de poblaciones protegidas
Según los antecedentes de la DIA no se identificó la presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indigenas reconocidos en la Ley
18
Indígena.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
El proyecto no provoca las afectaciones sobre, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud O duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Según los antecedentes de la DIA no se identificó la presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena.
Las organizaciones comunales no realizan ningún tipo de práctica cultural, actividad tradicional, rito o celebración dentro del área de influencia del proyecto.
Por otra parte, dentro del área del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o intereses comunitarios relacionados a poblaciones protegidas. No se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.
Asimismo, de acuerdo al sistema territorial indígena, no se visualizaron comunidades indígenas dentro del área de influencia como tampoco prácticas culturales relacionadas con ellas.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
La zona de emplazamiento del proyecto, corresponde a un área que presenta intervención antrópica en un predio particular degradado ubicado dentro del límite urbano de la comuna de Penco, dentro del predio actual del cementerio a un costado de la carretera que une las comunas de Concepción y Penco. El proyecto se emplaza en un sector denominado como Zona de Equipamiento de Cementerios ZE-S por el Plan Regulador Comunal de Penco, permitiendo expresamente la instalación y operación de cementerios y equipamiento de salud, además de otros usos permitidos como edificaciones complementarias.
De acuerdo a la ubicación geográfica del área del proyecto se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además, es posible destacar que dicho sector no se encuentra protegido por leyes especiales.
El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del Proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.
19
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
Impacto en el paisaje y/o turismo
Existencia de valor turístico
No aplica
Existencia de valor paisajístico
No aplica
No obstante, existirá una antropización del paisaje, debido a la instalación y presencia de la infraestructura asociada al Proyecto, los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una Zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que
se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Como se indica en el Informe de Paisaje adjunto en el Anexo 4 de la DIA, con relación al área de influencia del Proyecto en el paisaje, está contenido en cuatro (4) cuencas
| visuales, obtenidas desde los puntos de observación
ubicados en la Ruta 150 de alto tránsito que une las comunas de Penco con Concepción, y en dos calles locales en los sectores poblados con presencia cierta de observadores. Sin embargo, la visibilidad se encuentra restringida, debido principalmente a las barreras vegetales tanto del cementerio como del arbolado presente. Esto genera que el Proyecto no sea visible en su totalidad, no generando obstrucción a la visibilidad del paisaje donde se emplazará.
Dentro del área de influencia, se identificó una unidad de paisaje UP1: Valle Ondulado, la cual presenta un tipo de paisaje atractivo en cuanto a su morfología en conjunto con la vegetación. Aun cuando existe un entorno con situaciones de crecimiento urbanístico y pequeñas industrias, se mantiene la naturalidad del entorno.
De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto.
No existen zonas de valor paisajístico en el área de influencia del proyecto, por lo tanto, dada la baja singularidad del paisaje, sumado a la lejanía de puntos de observación y a la baja altura de las instalaciones, no existe posibilidad de alteración de atributos de zonas con valor paisajístico.
El proyecto no tendría efectos negativos sobre esta componente
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El área de influencia del proyecto no tiene valor paisajístico para efectos del SETA. Se encuentra emplazada en un recinto altamente intervenido, y su entorno se caracteriza con un desarrollo industrial, inmobiliario y forestal dentro de la comuna, correspondiendo a un área antrópicamente intervenida. Además, es posible destacar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística en el área de influencia del proyecto, por lo que su ejecución no altera, de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas.
20
No se trata de una zona que posea atributos que le den.
valor paisajístico.
| c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas | con valor turístico.
El área de emplazamiento del proyecto no presenta valor turístico, dado que no cuenta con elementos paisajísticos, culturales y/o patrimoniales que atraigan flujos de visitantes o turistas hacia ella.
El proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área que permite el uso de suelo residencial.
Cabe señalar que el área de proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N* 20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada
bajo el D.L. N? 1.224,
Impacto ambiental
valor antropológico, | histórico y, en
arqueológico, general, los
| pertenecientes al patrimonio cultural. | proyecto.
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Existencia de monumentos sitios con | Se concluyó que no existen evidencias materiales ni
Alteración del patrimonio arqueológico
presencia de algún tipo de sitio y/o monumento de carácter arqueológico o patrimonial en la superficie del área del
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SETA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, | intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
| b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el | patrimonio cultural indígena
El Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención O modificación en forma permanente de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. En el sitio donde se desarrollará el proyecto no se constata la presencia de algún sitio que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la comuna. El más cercano se ubica aproximadamente 5 km de distancia.
La comuna presenta 2 monumentos nacionales vinculados a un mismo recurso: Los monumentos cercanos al área de estudio son principalmente de carácter Histórico, sin embargo, en la Comuna de Penco se encuentra uno de carácter Arqueológico. Fuerte La Planchada, a 4,97 kms del Proyecto, la cual tiene la categoría de monumento histórico y monumento arqueológico. Se trata de una construcción defensiva levantada por el Imperio Español en la costa del Océano Pacífico, al norte del rio Biobío, en la actual playa de Penco, donde originalmente fue fundada la ciudad de Concepción.
c) La afectación a lugares o sitios en | que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y
Las actividades de la fase de operación y construcción del proyecto son acotadas a los límites del predio. No encontrándose próximo a lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún
' pueblo. En efecto, como se detalla en el informe de medio |
21
naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a
grupos humanos indígenas.
human, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, en el AIP se realizan manifestaciones de carácter religiosas, tales como la Fiesta de Cuasimodo, entre otras. Estas prácticas e intereses comunitarios se efectúan en días festivos, claramente establecidos, utilizando rutas determinadas y guiadas por la autoridad, y en consecuencia no serán alterados por el Proyecto.
los
Respecto a grupos humanos indígenas, es del caso indicar por último que, según ORD. N*439 de fecha 06/11/2018, la CONADI indica que no habiendo materias de su competencia sobre las cuales pronunciarse se excluye de participar de la evaluación ambiental del proyecto.
- Que resultan aplicables al proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE
AMBIENTAL
Al proyecto no le es aplicable ningún permiso ambiental sectorial de contenido únicamente
ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera un sitio para la acumulación temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos.
El Titular realizará los trámites de autorización del proyecto y autorización de funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región.
Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento
se encuentran en el Anexo 8 de la Adenda de la DIA,
Condiciones O
exigencias | No se contemplan condiciones o exigencias específicas para su específicas para su | otorgamiento, otorgamiento >
Pronunciamiento del competente
órgano
Según ORD. N* 2100 del 26 de julio de 2019, la Autoridad Sanitaria indica: “Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.”.
Tabla 6.2.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción.
22
aplica
Parte, obra o acción a la que
El proyecto considera un sitio para la acumulación temporal de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos consistirán en: envases y restos de aceites, lubricantes y adhesivos; tambores metálicos y plásticos contaminados; restos de pinturas y barnices, entre otros. Todos serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados en una bodega de residuos peligrosos (RESPEL), Posteriormente, los residuos peligrosos serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente.
El Titular realizará los trámites de autorización del proyecto y autorización de funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región. :
Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento se encuentran en el Anexo 4 de la Adenda de la DIA.
Condiciones o exigencias | No se contemplan condiciones o exigencias específicas para su específicas para su | otorgamiento. otorgamiento
Pronunciamiento del competente
Órgano
Según ORD, N* 2100 del 26 de julio de 2019, la Autoridad Sanitaria indica: “Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial”.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la
siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la
siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.1.1
D.S. N*%144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones 0
Contaminantes de Cualquier Naturaleza.
Salud
Tabla 7.1.1 Norma D.S. N*144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de
Componente/materia:
Aire — Emisiones Atmosféricas y Olores
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Durante la fase de construcción y operación se emitirán emisiones atmosféricas principalmente por la combustión de maquinaria y también por el tránsito y combustión de vehículos livianos y pesados, y las emisiones por movimiento de tierra y materiales. Estas emisiones corresponderán principalmente a material particulado y gases de combustión interna generados debido a la operación de vehículos y maquinarias dentro y fuera de la zona de emplazamiento del Proyecto. Durante la fase de operación, la principal fuente de emisión atmosférica provendrá del funcionamiento regular de los hornos, cuya estimación dependerá de la cantidad de cuerpos sujetos a proceso de cremación por año.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tránsito de vehículos, camiones, maquinaria pesada en las siguientes actividades:
Nivelación del suelo y movimiento de tierra
Operación de Hornos en fas de operación
Forma de cumplimiento
Para dar cumplimiento se implementarán las siguientes medidas de control de emisión de polvos fugitivos de las actividades constructivas
23
del proyecto:
1) Se humectarán las vías internas no pavimentadas con la utilización de un supresor de polvo para evitar la resuspensión de material particulado.
El supresor de polvo tendrá características técnicas similares al de la ficha presentada en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta forma se espera reducir las emisiones producto de la resuspensión de polvo.
Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la aplicación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más tiempo.
2) Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
3) Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros.
4) El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Durante la fase de operación, la principal fuente de emisión atmosférica provendrá del funcionamiento regular de los hornos, cuya estimación dependerá de la cantidad de cuerpos sujetos a proceso de cremación por año.
Para reducir las emisiones de MP10 y Gases durante la operación del horno crematorio, se implementarán las siguientes Medidas de Control: 1) Se realizará limpieza diaria a la sala de cremación.
2) Se realizará mantenimiento preventivo mensual al horno, por un profesional especializado para tal efecto.
“Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria; Control de certificados de revisión técnica a maquinarias y vehículos por parte de la empresa contratista.
La aplicación de matapolvoserá acreditada con registro fotográfico, manteniendo humectado los caminos en las frecuencias recomendadas por el fabricante. Este registro será acompañado a los reportes a presentar a la SMA acreditando el cumplimiento de la medida.
Verificación en terreno de restricción de velocidad; observación directa de encarpado de camiones; Registro de aplicación de sistema matapolvo.
-
Señalética de velocidad máxima para camiones en camino de acceso.
-
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Las actividades y acciones indicadas serán supervisadas por el jefe de obras, cuyos registros se encontrarán disponibles en instalación de faenas.
Operación 1) Anotación de limpieza diaria en libro de registros. 2) Acta de registro de inspección mensual por operarios especializados
_ | para tal efecto (mantenimiento preventivo mensual).
24
7.1.2 Norma D.S. N*138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Tabla 7.1.2 D.S. N*138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.
| Componente/materia:
Aire — Emisiones Atmosféricas
Otros cuerpos legales
Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo N* 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo 19) sustancias a la que aplica
-
Durante la fase de construcción el proyecto se conectará a la red existente para obtener el suministro de energía eléctrica, sin embargo, si el titular considerara contar con un grupo electrógeno deberá cumplir esta normativa específica.
-
Los residuos peligrosos también serán declarados.
Forma de cumplimiento
El titular entregará a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes del o los grupos electrógenos y hornos.
Además el titular ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la
| declaración anualmente para emisiones al aire y residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
-
Formulario ingreso de declaración de emisiones al aire.
-
Solicitar a la empresa encargada del retiro de los RESPEL, comprobante de Declaración de Generación de Residuos peligros y lodos, por ventanilla única del RETC. El titular deberá mantener este comprobante en obra.
7.1.3 Norma D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
su control,
“Tabla 7.1.3 D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para
Componente/materia
Aire — Emisiones Atmosféricas
Otros cuerpos legales
|
D.S. N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.
D.S. N*54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
D.S. N211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. D.S. N 279/83 Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, Obra, acción, emisión, residuo (0) sustancias a la que aplica
Construcción y Operación
Uso de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su
25
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
de la Adenda 1 de la DIA.
Las medidas de control estarán implementadas previo al inicio de cada una de las fases y se deberá asegurar su estado de conservación durante el tiempo que dure la ejecución de la respectiva fase constructiva.
Se efectuará monitoreo de ruido mensual a las faenas, como seguimiento de la medida de control. - Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos y maquinarias en obra.
-
Registro implementación de la medida de control de ruido (pantallas acústica). Registro con Fotografías fechadas y georreferenciadas de las medidas de control.
-
Las actividades y acciones indicadas serán supervisadas por el jefe de obras, cuyos registros se encontrarán disponibles en oficina de control.
7.1.6 D.F.L. N*725, Cód Líquidos
igo Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N” 725, Residuos
Tabla 7.1.6 D.F.L. N*725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de enero de 1968. Rectificación: 06 de febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Otros cuerpos legales
D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Artículos 16, 17, 24 y 26)
D.S. N*50/2003 Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Componente/materia: Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
| Residuos líquidos - Agua Potable y Alcantarillado Construcción y operación
El proyecto requiere para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas respaldadas por la empresa sanitaria ESSBIO.
Se considera la generación de aguas servidas, durante la fase de construcción y operación, las que provendrán de los servicios higiénicos.
Forma de cumplimiento
Se contempla la habilitación de la instalación de faenas correspondiente a recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, y la habilitación de los recintos destinados al acopio de materiales. La implementación de estas instalaciones se realizará en el predio contiguo, para lo cual se contempla la implementación de empalmes temporales de agua potable y alcantarillado.
Para el área del Proyecto, se presenta la solicitud de factibilidad de aguas y alcantarillado en el Anexo 3 de la DIA, realizada a la empresa Essbio, la cual entrega cobertura en el sector de emplazamiento.
El proyecto en fase de construcción utilizará baños químicos para la evacuación de aguas servidas hasta la conexión al sistema de alcantarillado, los cuales serán manejados por empresas autorizadas para tales efectos. En fase de operación se realizará la descarga a través del sistema de alcantarillado de la empresa ESSBIO.
Para dar inicio a la construcción del proyecto se realizará un contrato con una empresa proveedora de baños químicos, la que se hará cargo del retiro de los desechos que en éste se encuentre. Para ello, se exigirá que la empresa que preste el servicio cuente con las autorizaciones necesarias para la descarga de este tipo de residuos en sector
28
autorizado. Los certificados necesarios para acreditar dicha situación serán acompañados a la SMA una vez materializado el contrato y previo al inicio de las obras. Del mismo modo, se mantendrá en obra un registro de la entrada y salida de camiones.
De esta manera, se mantendrán en obras los documentos ya sea a través de certificados o facturas, que acrediten su recepción final correspondiente a un sitio autorizado sanitariamente.
Se adjunta documento que acredita factibilidad de la empresa sanitaria en Anexo 3 de la DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
Autorización Sanitaria de las instalaciones, por parte del Seremi de Salud. Mantener copia de autorizaciones sanitarias disponibles en dependencias del proyecto para su fiscalización.
7.1.7 D.F.L. N725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N 725, Residuos
Sólidos
Tabla 7.1.7 D.F.L. N*%725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de enero de 1968, Rectificación: 06 de febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Otros cuerpos legales
D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Artículos 18, 19 y 20)
Componente/materia:
Residuos Sólidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos durante la construcción. Para su manejo se contempla la habilitación de una instalación para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final en sitio autorizado por una empresa autorizada.
Forma de cumplimiento
Los residuos no serán vertidos en riberas de cauces naturales o dispuestos en lugares no permitidos.
Existirán sitios contemplados para la disposición de los residuos en fase de construcción y operación de acuerdo a la normativa vigente, por lo que, de esta manera, se asegura una disposición final segura en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente para residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos.
Todos los residuos se almacenarán en forma diferenciada y segregada, en estanques herméticos o áreas habilitadas delimitadas y todos serán identificados, manejados y retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en lugares igualmente autorizados. Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y estancos en los puntos de generación, se utilizarán contenedores de color Verde o claramente diferenciados. Posteriormente serán retiradas por Aseo de la Municipalidad o llevados directamente, en tarros estancos, al relleno sanitario autorizado para su disposición final.
El proyecto considera un sitio para la acumulación temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos.
En relación a los residuos no peligrosos de escombros y/o carpeta asfáltica, el titular informó que el proyecto considera la disposición de
29
este tipo de residuos en un botadero autorizado para tales efectos. Por lo mismo, una vez obtenido los permisos necesarios para el inicio de la construcción del proyecto, el titular en coordinación con la SEREMI de Salud identificará una empresa autorizada para la disposición de este tipo de residuos, acreditando la correcta disposición en este sitio a través de las facturas del depósito de los camiones que salieron de la obra, manteniendo un registro de estas en obra para su fiscalización.
-
Excedentes de Tierra, se estima la generación de 47,124 m3 de tierra producto de los movimientos de material. Los excedentes serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel u otro sistema de retención de polvo y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. Luego serán retirados por una empresa particular autorizada a un lugar autorizado de disposición final, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire
-
Residuos Peligrosos, Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción, corresponden principalmente a envases con restos de pinturas, solventes y aceites usados, huaipe contaminado con solventes y aceite, entre otros. Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores según se indica en tabla anterior, con tapa hermética, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL
El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar el cumplimiento del PAS 140 del reglamento del SEIA se encuentran en el Anexo 8 de la Adenda de la DIA y el Permiso Ambiental Sectorial 142 actualizado en Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
-
Aprobación PAS 140,
-
Aprobación PAS 142,
-
Oficio de SEREMI de Salud de la Región que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.
7.1.8 D.S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Tabla 7.1.8 D.S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Otros cuerpos legales
D.S. NON Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de Publicación: 02 de mayo de 2013. Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia
Residuos Sólidos Peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o
El proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción.
30
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
Para la mantención temporal de residuos peligrosos en la construcción del proyecto se utilizarán contenedores rotulados, los cuales serán manejados en una bodega exclusiva para este tipo de residuos en el área de instalación de faenas (RESPEL). Posteriormente, serán retirados, trasladados por una empresa autorizada sanitariamente, para finalmente dar disposición final en relleno de seguridad autorizado. Estos serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. N*148/03 del MINSAL.
Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 142 del reglamento del SEIA se encuentran en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
-
Oficio de SEREMI de Salud Regional que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
-
Comprobante o certificado de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
-
Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.
-
El Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC.
7.1.9 D.S. N*594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo - Manejo sustancias peligrosas
Tabla 7.1.9 D.S. N*594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo.
Otros cuerpos legales
-
D.S. 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que deroga D.S, N*78/09,
-
D.S. N” 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
-
NCh N* 389 de 1982, Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales.
-
NCh N? 382 (2013) “Sustancias Peligrosas — Clasificación General”
Componente/materia:
Manejo sustancias peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El proyecto almacenará sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
Se implementará una bodega provisoria, en la cual se dispondrán los materiales que se utilizarán para la construcción del Proyecto. Además, se almacenarán sustancias peligrosas, por lo tanto, esta bodega cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N* 43/16. Es decir, la bodega será cerrada en su perímetro, de piso sólido liso e impermeable y no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Contará control un sistema de control de derrames, extintores, se contará con las HDS correspondientes, no se realizarán mezclas dentro de la bodega. Y estará señalizada y demarcada la zona destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas, donde se contará con el pictograma correspondiente.
Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, cuyos envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento con el D.S. N*43/2016 del
31
Ministerio de Salud. Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto.
» La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.
- La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.
» La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N* 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias O mercancías no peligrosas.
Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
» En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:
-
Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.
-
N2NU.
-
Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.
-
Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.
-
Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial N* 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad — Requisitos (NCh 2245, O£2003) o la que la sustituya.
-
La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal de dichos residuos.
32
control y seguimiento
Indicador que acredita su | Las actividades y acciones indicadas serán supervisadas por el jefe de cumplimiento, forma de | obras, cuyos registros se encontrarán disponibles en instalación de
faenas.
La inspección debe ser visual por parte de la Autoridad fiscalizadora, de igual modo se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas.
| Resolución sectorial que aprueba la bodega.
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.2.1 Ley N* 17.288/1970, Sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16617 y 16719; deroga el decreto ley 651/1925, del Ministerio de Educación Pública.
Tabla 7.2.1 Ley N* 47.288/ 1970, Sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16617 y | 16719; deroga el decreto ley 651/1925, del Ministerio de Educación Pública
| Componente/materia Patrimonio cultural Norma Ley N* 17.288/1970, Sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16617 y 16719; deroga el decreto ley 651/1925, del Ministerio de Educación Pública Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N”484/1990, del Ministerio de Educación y asociados Monumentos Nacionales.
Fase del proyecto a la que | aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Acondicionamiento del terreno, escarpe y movimiento de tierra.
Forma de cumplimiento
El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sitio intervenido y se observó un dominio con sectores sistemáticamente transitados y alterados. No se declaran materiales de valor arqueológico.
Indicador que acredita su cumplimiento, forma de control y seguimiento
Si se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Las actividades y acciones indicadas serán supervisadas por el jefe de obras, cuyos registros se encontrarán disponibles en instalación de faenas.
8”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias
son las siguientes:
8.1 Plan de prevención de contingencias y emergencias
8.1.1 Incendio declarado o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de
trabajo.
Tabla 8.1 0 Riesgo Incendio
Situación de riesgo o contingencia
Incendio declarado o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción y operación
Emplazamiento, parte,
Todas las Fases de Construcción y en todo lugar de la obra
33
obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la
contingencia
Previo al inicio de la Fase de Construcción, se efectuará una reunión con Bomberos de Penco con motivo de exponer las medidas de contingencias y emergencias asociada a la construcción del crematorio. La Reunión será efectuada en Faena Principal con Bomberos de Penco, en reunión previa al inicio de la Fase de Construcción.
- Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo.
- Mantener las áreas con riesgo de incendio identificado y señalizado, con indicaciones de precaución, de acuerdo con lo establecido por el área de prevención de riesgo.
- Mantener señalizados e identificadas las zonas de seguridad.
- Realizar mantenimiento a los sistemas de protección contra incendio, instalaciones eléctricas y las líneas de gas. Para esto es necesario ejecutar el plan de mantenimiento y generar los respectivos registros.
- Informar condiciones que no cumplan con el protocolo.
- Mantener señalizados los equipos contra incendio, sistemas de alarma, vías de evacuación y salidas de emergencia.
- Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios.
- Evitar la sobre carga eléctrica por circuito, especialmente el uso no autorizado de estufas eléctricas, hervidores, O similares.
- Realizar capacitaciones en el uso y entrenamiento del uso de equipos contra incendio, además de simulacros de incendio respectivos, incluyendo capacitaciones en control de incendio, uso y manejo de extintores. Generar además los registros respectivos de capacitación y mantener actualizada dicha documentación para revisión por parte de la unidad de auditoria.
- Cumplir que el almacenamiento y transporte de combustible se realice sólo bajo las normas establecidas por el cementerio parque y en concordancia con el área de prevención de riesgos, cumpliendo además las actividades de carga y descarga de combustibles bajo los instructivos y precauciones establecidas.
- Prohibir a todo trabajador del cementerio parque y crematorio, fumar o encender fuegos en los lugares donde exista el riesgo de incendio; así como también generar las señaléticas necesarias para que visitantes del cementerio no generen acciones que puedan poner en riesgo la actividad operacional del crematorio.
- Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos.
- Mantener coordinaciones y comunicaciones con los organismos de emergencia externos e internos.
“Forma de control y seguimiento
Registro Acta de reunión con bomberos de Penco. Registro fotográfico de participantes en acta de reunión, el cual será informado a la SMA.
- Verificación en terreno el orden y aseo de las instalaciones.
- Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.
- Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio,
- Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.
Acciones o medida a
implementar para | controlar la | emergencia
Si el incendio puede ser controlado y apagado:
- Observar que no exista obstáculo hacia las salidas de evacuación.
-
Cortar el suministro eléctrico.
-
Cortar el suministro de gas.
-
Realizar una evacuación parcial del personal en el recinto o área afectada.
-
Evaluar de acuerdo con la capacitación entregada, si es posible aplicar inmediatamente el uso del extintor más cercano, si no se siente seguro, aléjese de inmediato y dé aviso inmediato.
-
El control del fuego debe continuar hasta el punto en que peligre la
34
integridad física de la persona que lo realice.
-
Ejecutar el uso del extintor directamente sobre el foco de la llama.
-
Una vez controlado el foco de incendio informar del hecho dar aviso a Administrador.
-
Informar a Bomberos para visita y poder verificar que el foco fue extinguido.
Una vez finalizada la operación de extinción debe en conjunto con el Administrador y Prevencionista de Riesgo, levantar un acta del evento ocurrido y revisar nuevamente los planes de contingencias.
Situación de Riesgo mayor:
-
Informar a Encargado o Administrador.
-
Observar que no exista obstáculo hacia las salidas de evacuación.
-
Cortar el suministro eléctrico,
-
Cortar el suministro de gas.
-
Aplicar Plan de Evacuación parcial o total de acuerdo a magnitud del evento, considerando:
En caso de haber humo, desplazarse lo más agachados que sea posible. No se debe correr, los desplazamientos deben ser rápidos y en silencio. Siga instrucciones de la persona responsable a cargo, no actuar por cuenta propia.
Diríjase a la zona de seguridad asignada.
-
Informar a Administrador
-
Administrador debe verificar que no quede nadie al interior.
-
Administrador debe llamar a Bomberos para que asistan.
-
Administrador debe Informar a Gerente de Operaciones.
-
Administrador debe informar a Prevencionista de Riesgo.
Una vez finalizada la operación de extinción debe en conjunto con el Administrador y Prevencionista de Riesgo, levantar un acta del evento ocurrido y revisar nuevamente los planes de contingencias.
En ningún caso intente rescatar elementos desde el interior del crematorio y siempre intente colaborar con el personal de apoyo externo en caso de que así fuese necesario.
Incendio en instalaciones con Suministro de Gas:
-
No apagar el fuego, ya que así se mantendrá el gas bajo control reduciendo la condición de explosión.
-
Observar que no exista obstáculo hacia las salidas de evacuación.
-
Cortar el suministro eléctrico.
-
Informar a todo aquel que se encuentre dentro de la instalación.
-
Salir inmediatamente por las vías de evacuación alejándose junto a todo el personal en un perímetro de 200mts.
-
Estando fuera del perímetro generar el corte de suministro de gas desde las válvulas correspondientes.
-
En paralelo informar a todo el apoyo externo (Bomberos, Carabineros, Mutual, entre otros).
-
En llegada de Bomberos y otros servicios externos de emergencia, colabore en las labores que sean encomendadas sin entorpecer las labores técnicas.
En caso de ocurrir un accidente donde resulte lesionado el personal, el afectado o quien presencie el accidente, deberá dar aviso al Administrador, y asu vez:
-
Espere la ayuda en lo posible, ubicando al accidentado en una zona segura, libre de riesgo de incendio, caída de materiales o equipos energizados o en movimiento.
-
Si existe hemorragia, contrólela con apósito con compresas limpias, ubicando una sobre otra y elevando la extremidad o parte afectada.
Para cualquiera de los casos anteriores, mantenga siempre una
35
comunicación con la persona accidentada, y por sobre todo la calma.
Oportunidad y vías de comunicación a la | SMA de la activación | del Plan de Emergencia
- Se dará aviso a la autoridad competente frente a cualquier incendio o amago de incendio en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.1.2 Sismo o terremoto
Tabla 8.1.2 Riesgo Sismo
| Situación de riesgo o | contingencia
Sismo o terremoto de magnitud considerable que requiera movimiento de personal hacia zonas despejadas.
Fase del proyecto a la | que aplica
Fase de Construcción
Emplazamiento, parte,
Todas las Fases de Construcción y en todo lugar de la obra
obra o acción asociada Acciones o medidas a | - Disponer de las vías de evacuación y salidas de emergencias expeditas y implementar para | señalizadas. | prevenir la | - Mantener señalizados e identificadas las zonas de seguridad, en caso de | contingencia Terremoto.
-
Disponer de inspecciones permanentes a las instalaciones de manera de disminuir riesgos de daños a personas por derrumbes.
-
Realizar capacitaciones y entrenamiento permanente en el manejo de emergencias.
-
Realizar capacitación en primeros auxilios.
-
Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios.
Forma de control. y seguimiento
-
Controlar periódicamente que se encuentren de forma óptima los espacios disponibles para una contingencia, tales como mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo, así como conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.
-
Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas libres y disponibles.
-
Verificar en terreno los letreros que indican las zonas de seguridad y las vías de evacuación disponibles.
Acciones o medida a
implementar para controlar la emergencia
Durante un sismo, se debe tomar las acciones según la intensidad y magnitud de éste, las medidas de carácter general para esta situación de emergencia consideran:
-
Mantener la calma y ubicarse en un lugar seguro, según lo establecido en el cementerio parque y crematorio.
-
No correr al evacuar y no se devuelva una vez iniciada la evacuación.
-
Apagar, en la medida de lo posible, cualquier fuente de calor que pudiese convertirse en un foco de ignición en casos de fugas de gas.
-
Protegerse y afirmarse en caso de que el sismo alcance una magnitud mayor.
-
Mantenerte atento a las comunicaciones con personal capacitado.
-
Reunirse con su equipo en el lugar más seguro según lo establecido y evaluar si existieron daños a personal.
-
Una vez terminado el sismo, actuar de acuerdo con lo establecido en capacitaciones generadas por el área de prevención de riesgos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
-
Dar aviso a la SMA y autoridades correspondientes una vez controlada la situación.
-
Dar aviso a personal de emergencia: Bomberos y Carabineros.
-
Realizar un informe durante las 48 horas siguientes a la
Seremi de Salud, Seremi de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente, sobre los niveles alcanzados por el sismo (daños estructurales,
36
y - A personas lesionadas, derrames, etc.).
8.1.3 Escape de gas
Tabla 8.1.3 Escape de Gas
Situación de riesgo o contingencia
Escape de Gas
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción
Emplazamiento, parte, _Obra o acción asociada
Todas las Fases de Construcción en zona de almacenamiento e instalación de faenas. o
| Acciones o medidas a | implementar para prevenir la contingencia
-
Antes de excavar en el área inmediata al estanque solicitar autorización correspondiente a personal de empresas contratistas; a su vez, mantener los planos actualizados de cualquier modificación que se realice.
-
No excavar en servidumbre sin previa autorización y plena claridad de la ubicación de cañerías de gas.
-
Informar siempre a empresas contratistas todos los trabajos que se realicen en las cercanías de las redes.
-
Mantener señalizaciones en buen estado.
Forma de control y seguimiento
-
Se mantendrá a persona autorizada para operar el horno debidamente capacitada, manteniendo un registro en la instalación.
-
Se mantendrá registros e informes de laboratorios de mediciones para los distintos parámetros atmosféricos.
-
Se mantendrá registros de las mantenciones de rutina de los ductos así como también de la instalación en general.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
-
Dar aviso a personal y alejarse del lugar inmediatamente.
-
En lo posible ubicarse en la zona de seguridad definidas por el cementerio parque y crematorio.
-
El Administrador debe informar a Bomberos y compañía de gas inmediatamente e impedir la circulación de personal por el sector.
-
No utilizar fuentes de ignición en el sector.
-
Personal del cementerio parque debe cortar el suministro de gas.
-
Una vez terminada la fuga, evaluar si es posible reparar, sino llamar a empresas externas expertas para generar la reparación.
8.1.4 Falla en el equipo
o emanación de humos visibles
Tabla 8.1.4 Falla en el equipo o emanación de humos visibles
Situación de riesgo O contingencia Fase del proyecto a la que aplica —
Falla en el equipo o emanación de humos visibles
Fase de Operación -
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sala de control o chimenea de descarga de emisiones
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Respecto a Falla en el equipo:
-
Se asignará a trabajador como único usuario del horno de cremación y todo su conjunto operacional, el cual estará debidamente capacitado tanto en la operación como en el control de emergencias.
-
Ante la falla de equipo, se detendrá inmediatamente la actividad de cremación.
-
Se realizarán los mantenimientos del mecanismo de combustión, los mandos de control y de la chimenea de acuerdo a recomendaciones del fabricante.
Respecto a emanación de humos visibles.
- Se realizarán mediciones de gases de combustión de acuerdo a
_normativa vigente de emisiones a cargo de empresas especializadas y
37
autorizadas para tal fin. - Los informes de estos quedaran en la empresa y a disposición de la entidad fiscalizadora.
-
Se realizarán también las mantenciones periódicas al ducto, y limpiando paredes internas de la chimenea.
-
Se mantendrá a persona autorizada para operar el horno siempre capacitado, quedando esto registrado.
-
Se mantendrá registros e informes de laboratorios de mediciones para los distintos parámetros atmosféricos.
-
Se mantendrá registros de las mantenciones de rutina de los ductos, así como también de la instalación en general.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá registros e informes de todas las mantenciones, reparaciones y/o cambios en el equipo de cremación, así como también en el ducto o chimenea.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
-
Dar aviso a personal encargado.
-
Detener la actividad de manera inmediata.
-
Cortar el suministro de Gas.
-
En caso de falla en la operación o en el equipo mismo, llamar a servicio técnico, para que solucione el problema.
-
En caso de emanación de humos visibles, llamar servicio técnico o especialista en equipos de combustión y chimeneas, para que determine la razón de la generación de humos visibles.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
- Dar aviso a la SMA y autoridades correspondientes una vez controlada la situación.
8.1.5 Derrame de Combustible
“Tabla 8.1.5 Derrame de Combustible
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de Combustible
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Zona de carga y de almacenamiento de combustible
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Este procedimiento es aplicable a todo el personal que trabaje en bodegas y que manejen y almacenen sustancias peligrosas y/o líquidos inflamables.
Para prevenir la contingencia anteriormente descrita se adoptarán las siguientes medidas:
-
La instalación de gas la realizará la empresa abastecedora de gas licuado, la que estará sujeta a lo estipulado en el D.S. N”29/1982, que aprueba reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado.
-
Zona de descarga de combustible estará correctamente señalada y demarcada.
-
Se contará en zona de descarga de combustible con material absorbente para el control de goteos, fugas o derrames tales como arena, aserrín u otros diseñados para este fin.
-
Mantener zona de descarga de combustible limpia y libre de elementos inflamables o combustibles.
-
Proveer o tener a disposición elementos de protección personal para trabajadores.
-
Los estanques o depósitos de combustible líquido deben ubicarse sobre pisos impermeables y tendrá sistema de control de derrames.
-
Mantener hoja de seguridad disponibles en el lugar de almacenamiento
38
|
y al transportar los insumos.
-
Se inspeccionará periódicamente la integridad física del estanque, así como de sus conexiones y canalizaciones.
-
Contar con extintores de polvo químico seco multipropósito, recargado una vez al año y con su etiqueta legible en todo momento.
¡ Forma de control y seguimiento
-
Inspección visual periódica de zona de almacenamiento o de descarga de combustible, que este limpia y libre de materiales inflamables.
-
Verificar existencia de extintores, así como de que estén operando a la presión de trabajo correcta y que no esté vencida su carga.
-
Constatar que existan los elementos de protección personal indicados para el control de derrame de combustible, los que tienen que estar limpios.
-
Verificar que en todo momento haya materiales absorbentes para control de derrame.
-
Generación informe cada vez que se produzca derrame con firmas de los actores y responsables.
-
Verificar existencia hoja de seguridad.
-
Mantener registro de Informes preliminares de Emergencia y/o contingencia presentados.
-
Mantener registro de capacitaciones y charlas informativas.
-
Registro de residuos peligrosos al interior del recinto.
-
Revisión periódica de los protocolos de seguridad por parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Este procedimiento es aplicable a todo el personal que trabaje en bodegas y que manejen y almacenen sustancias peligrosas y/o líquidos inflamables. Para enfrentar la emergencia de Derrame de combustible se debe seguir las siguientes indicaciones:
-
Verificar que no existan materiales inflamables o combustibles cercanos al lugar del derrame.
-
Identificación del origen del derrame y detener inmediatamente la fuente del mismo para evitar que llegue a alguna fuente de agua o infiltre el suelo.
-
Entregar toda la información posible a la jefatura directa, para que se procesa al control de la emergencia.
-
Mantener alejado al personal no autorizado.
-
Se demarcará la zona del derrame colocando barreras y elementos de señalización para el aislamiento del área afectada. -
-
Se dispondrá de un extintor para prevenir una posible inflamación.
-
Persona autorizada se equipará con los elementos de protección personal y procederá a aplicar materiales absorbentes de fácil manipulación para retener o absorber el combustible derramado.
-
Si el derrame es sobre superficie impermeable, se deberá contener rápidamente formando un dique con el producto absorbente, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente, evitando que llegue a fuentes de aguas o infiltre el suelo.
-
Lavar la zona contaminada con agua, en caso que no exista contraindicación.
-
Si parte del suelo se contaminó extraer el mismo y llevar a contenedores adecuados.
-
Se dispondrán los desechos del manejo del derrame en contenedores vacíos, debidamente rotulado.
-
Todos los productos recogidos, deben tratarse como residuo peligroso.
-
En todo momento evitando el contacto directo con los productos químicos
-
Lavar equipos y ropa utilizada.
-
Personas que intervinieron en el control de la emergencia deben bañarse. -- Realizar registro o informe cada vez que se produzca una fuga |
ON
o derrame, con el fin de establecer cuáles son los principales sitios o actividades con mayor riesgo de derrames.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
-
Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o contingencias”, que será presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente. El informe debe incluir los siguientes puntos:
-
Antecedentes relativos al evento
- Identificación de área y medio afectado
limpiar los recursos que hayan sido afectados.
peligrosos y no peligrosos
-
Identificación y explicación de las acciones que se implementaron para
-
Protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1 Compromiso ambiental voluntario Muestreo ¡isocinético de emisiones _ atmosféricas Tabla 10.1 Compromiso ambiental voluntario Muestreo isocinético de emisiones atmosféricas _Impacto asociado Aumento concentración de material particulado en el aire o Fase del Proyecto a Operación la que aplica q — a AX Objetivo, Objetivo: Acreditar la no afectación a la calidad del aire producto de descripción y | la operación del crematorio. | justificación Descripción: Se proponen 3 monitoreos de contaminantes durante el primer año de operación, poniendo énfasis en el periodo de máxima contaminación, realizándose dos muestreos entre los meses de Mayo y Agosto y uno entre Enero y Abril, para posteriormente, una vez publicado el PPDA del Concepción Metropolitano ceñirse a las frecuencias y parámetros estipulados por este para las fuentes de este tipo. Justificación: A través del monitoreo se busca acreditar que las emisiones de los hornos crematorios, se encuentran en los niveles Ml declarados. o Lugar, forma y|Lugar: Chimenea del edificio de Cremación, ubicado al interior del oportunidad de | cementerio Parque del Sendero de Concepción. implementación Forma: Monitoreo de contaminantes mediante muestreo isocinético a través de la metodología CH-5 de acuerdo a la Resolución N* 1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud. Oportunidad: 3 monitoreos de contaminantes durante el primer año de operación, 2 muestreos entre los meses de Mayo y Agosto y uno
40
entre Enero y Abril. ] O] Indicador que | Los resultados de cada monitoreo serán reportados a la SMA en no acredite su | más de 10 días hábiles contados desde la toma de muestra. cumplimiento o
Forma de control y Cada muestreo contará con registro fotográfico y su informe seguimiento respectivo el cual será enviado a la SEREMI de Salud del Bío Bío y la SMA.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, así como los compromisos y condiciones estipuladas en esta Resolución.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCION, de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A.
2, Certificar que el proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Certificar que el proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
41
Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.
6”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese y Archívese
LICA S nia Boas 22 S a Peg? Ni Intendent Regional N Pre dente Comisión de Evaluación
Región del Biobío
vana Suanes Araneda a Comisión de Evaluación
S/C cun STRIBUCIÓN:
-
— INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A.
-
CONADI, Región del Biobío
-
CONAF, Región del Biobío
-
— Consejo de Monumentos Nacionales
-
— DGA, Región del Biobío
-
— Dirección de Vialidad, Región del Biobío
-
— Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío
-
— DOH, Región del Biobío
-
SAG, Región del Biobío
-
— SEC, Región del Biobío
-
— SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
-
— SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío
-
— SEREMI de Desarrollo Social, Región del Biobío
-
— SEREMI de Energía, Región del Biobío
-
— SEREMI de Minería, Región del Biobío
-
— SEREMI de Salud, Región del Biobío
-
— SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
-
— SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
-
— SEREMI MOP, Región del Biobío
-
— SERNAGEOMIN, Zona Sur
-
lustre Municipalidad de Penco.
-
— Superintendencia de Medio Ambiente, ]
- Expediente del proyecto CREMATORIO PARQUE DEL SENDERO DE CONCEPCIÓN.
42
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 42]