Evaluación SEA

Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco

Rol 2141489680
SEA · DIA · Aprobado · 2018-10-05 · Región del Biobío · Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada

REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISIÓN DE EVALUACIÓN EN REGIÓN DEL BIOBIO

Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto: “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco".

Resolución Exenta N* o 0 6 Y

Concepción, 05 ABR 2019 VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 14 de enero de 2019, del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco”, presentado por Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada con fecha 02 de octubre de 2018.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco”.

  2. El Acta de Evaluación N? 08/2019 de 20 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco” de 08 de marzo de 2019.

  1. El Acta N* 04 de 18 de marzo de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco”.

7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N2 267 de fecha 21 de julio de 2014; y el oficio N190105 del 21 de enero de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional del Biobío del SEA a la comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.

CONSIDERANDO: 1*, Que, Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada

Rut 76.203.647-9

Domicilio Galvarino 2257, Concepción

Teléfono (41)2698362 — 2698384

Nombre representante legal 1 Juan Mauricio Alejandro Castillo Hemmelmann Rut representante legal 1 7.977,086-8

Nombre representante legal 2 _ | Carlos Ricardo Osses Bórquez

Rut representante legal 2 7.906.166-2

Domicilio representante legal | Galvarino 2257, Concepción

Teléfono representante legal (41)2698362 — 2698384 Correo electrónico Titular o | - representante legal

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de marzo de 2019, la Directora Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

39, Que, en sesión de 18 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, Sector Lonco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08 de marzo de 2019 con las precisiones realizadas en misma sesión, donde el SEA Biobío se refirió a la no aplicabilidad del PAS 156 al proyecto indicado erróneamente en la sección 9.1.4 del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta en esa parte.

4, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El presente proyecto tiene por objetivo mejorar las condiciones de la laguna de regulación existente, en el área del proyecto además de entubamiento de la Quebrada Sin Nombre.

Tipología principal, así | Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades como las aplicables a sus | susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que partes, obras o acciones deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos O actividades son significativos cuando se trate de:

a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m3), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o cien mil metros cúbicos (100.000 m?), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.

Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.

La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera dentro de la sección que haya sido declarada área preferencial para la pesca recreativa deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de la cantidad de material movilizado.

Vida útil El proyecto tiene una vida útil indefinida sometida a mantenciones progresivas ya que responde a una obra definitiva y que da solución a las aguas lluvias urbanas en concordancia con el plan maestro de aguas lluvias. El monto estimado de inversión es de USD $28.200.

Monto de inversión

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Respecto a la obra o acción que constituye el inicio de la obra, se dará inicio al proyecto cuando se realice la instalación de faenas en el terreno.

Proyecto se desarrolla por | Si No etapas X Proyecto modifica un| Si No proyecto o actividad X Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se emplaza en la región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Chiguayante,

Descripción de la localización

El proyecto se emplaza en un área que ya ha sido utilizada para captar y regular las aguas provenientes de la quebrada sin nombre, área que de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial vigentes constituye zonificación de uso residencial, esta área actualmente es foco del crecimiento urbano de la comuna por lo que es imperante el mejoramiento de los sistemas asociados al manejo de las aguas lluvias y quebradas del sector Lonco, por lo que el presente proyecto responde a una necesidad urbanística.

Superficie

La sumatoria de las obras (Muro de contención, Tubería, estanque, cámara de inspección y enrocado y caminos internos) constituye una superficie total de 0,7 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Ubicación del proyecto en puntos geográficos WGS84, huso 18:

Puntos Norte UTM (m) Este UTM (m) Captación 5918564,1 674929,8 Descarga 1 5918495,9 674928,1 Descarga 2 5918479,77 674931,1

Caminos de acceso

El acceso al proyecto será desde la intersección de las calles Pedro de Valdivia con Abraham Romero, continuando hasta la intersección de las calles Rafael Sotomayor con Los Reyes donde se encuentra el acceso al predio del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Esquema del acceso al proyecto: Figura N*10 de la Adenda.
  • Figura 5 “Ubicación de la instalación de faenas” de la DIA

  • Figura 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la DIA, donde se muestra el detalle de las obras civiles del proyecto.

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faena

Consiste, principalmente, en obras modulares compuestas por contenedores metálicos tipo y la instalación baños químicos.

Cierre perimetral

El proyecto considera la construcción de un cierre perimetral con paneles de madera que eviten el ingreso al área del proyecto de personas no autorizadas fauna domestica del lugar o cualquier agente externo al proyecto esta consiste en alrededor de 300 metros lineales de cerco además de un portón metálico estas obras constituirán el inicio de la fase de construcción junto con la instalación de los contenedores que conformaran la instalación de faena.

Emplazamiento de la instalación de faena

Se proyecta la instalación de 4 contendores para ser dispuestos como instalaciones de faena dentro del área del proyecto, los usos para dichos contenedores serán los siguientes: oficinas, bodega de materiales, comedor y área de baños de acuerdo a lo descrito en el DS 594/2000. Sumado a éstos, se agrega un cuarto contenedor tipo bodega dispuesta para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos. A continuación, se presenta una figura con el diseño tipo de los contenedores y la ubicación en el terreno.

En la Figura 4. De la DIA se presenta el Contenedor tipo y en la Figura $ de la DIA se presenta la Ubicación de la Instalación de Faenas.

Escarpe y limpieza del terreno

Esta actividad consiste en la limpieza del terreno y la remoción de una cobertura vegetal de hasta 20 cm de profundidad en las áreas donde se realizará la excavación y la instalación de las obras de hormigón y tubería.

Considerando que el escarpe se encuentra relacionado a la remoción de la cobertura vegetal de hasta 0,2 m de profundidad, es que se considera remover un total de 150,54 mi de material debido al escarpe. Por lo demás es preciso indicar que las pilas de material resultante serán acopiadas en función de las cotas del terreno para evitar escurrimientos de material de vuelta a las áreas excavadas o al cauce. Este material será reutilizado al finalizar las obras relacionadas al entubamiento de la quebrada para relleno de las mismas.

Replanteo de cotas

Esta actividad consiste en trazado y delimitación de las obras proyectadas para la modificación de cauce esta actividad tiene una duración de alrededor de 2 días y no requiere del uso de maquinaria solo equipos topográficos, con el fin de delimitar la ubicación de las obras a realizar en función de altimetría del terreno.

Excavaciones y movimientos de tierra

Esta actividad consiste en la remoción de material árido del suelo con el fin de generar los espacios para la instalación de la tubería y las obras de hormigón. Para esto se utiliza una excavadora. Se estima que la superficie a intervenir por las obras de excavación del proyecto es equivalente a 716,835 m? considerando un 5% más de lo calculado asociado a la incertidumbre, por lo que se estima que el material a remover vinculado a la excavación y movimiento de tierra sea de 3.000 m3 aproximadamente. Importante recalcar que el material removido será devuelto a su lugar después de la instalación del colector proyectado.

Construcción de obras

Esta actividad contempla el moldaje, hormigonado, secado y descimbre, para esto se utilizará un camión mixer, moldajes prefabricados y mano obra.

Entubamiento de cauce

El entubamiento de Quebrada Sin Nombre en el tramo especificado desde punto de captación hasta descarga en el estanque de regulación existente (a mejorar) tiene una longitud de 61,68 metros tal como se puede apreciar en la Figura N%1 de la Adenda.

Muro de boca doble para descarga de entubamiento MDC: La tubería proyectada de 1200 mm y un colector existente de aguas lluvias proveniente de la Calle Los Reyes, descargan sobre el estanque de regulación mediante un muro de boca doble. Esta obra es de Hormigón G 20 y Acero A63-42H.

Cámara de inspección N? 1 con alas: Esta cámara de inspección marca el comienzo del entubamiento de la quebrada sin nombre. Esta cámara es de hormigón armado (Hormigón G 20 y Acero A63-42H).

Estanque de regulación

Extensión de muros verticales perimetrales: Se considera realizar la extensión de los muros verticales perimetrales del estanque de regulación puesto que se identifican desniveles en la obra existente. Se considera extensiones de 20 cm de espesor y de altura máxima 30 cm. Los materiales a utilizar corresponden a Hormigón G 20, Acero A63-42H, puente de adherencia SIKADUR- 32 o similar, anclaje a hormigón EPOXI HIT — RE 500 y3.

Extensión de muro vertical en cámara especial: En la condición sin proyecto la cámara existente presenta una cota de 36.77 metros. Se proyecta la elevación de esta estructura hasta la cota 38.00 metros, es decir, 1.23 metros, mediante el hormigonado de un área en planta de 11.2 (m?). Los materiales a utilizar

OS

corresponden a Hormigón G 20, Acero A63-42H, sellante SIKAFLEX, AISLAPOL alta densidad.

Pedraplén: En el sector perimetral del estanque se considera pedraplén desde la cota 37.00 a la cota 38.00 metros. Esta superficie presenta una inclinación de 45*, Esta obra considera bolones de 0.10 — a 0.20 metros de diámetro insertos en hormigón H-15 de espesor 0.20 metros.

Muro de boca para descarga de aguas lluvias: En sector sur del estanque de regulación, se considera un muro de boca para la descarga de aguas lluvias provenientes del loteo proyectado. Esta obra corresponde a un muro de boca de hormigón, conforme a especificaciones de Manual de Carreteras.

Disipador de energía y decantador en descarga: En el sector de la descarga de la tubería proyectada de 1200 mm, se considera un disipador de energía y un decantador. Estas obras permiten disminuir la energía del flujo proveniente del entubamiento y permitir la decantación de las partículas de suelo existentes en el caudal circulante. De esta forma, las dimensiones del estanque de regulación se pueden mantener un periodo de tiempo más alargado.

Se deberá realizar la limpieza del decantador, con una frecuencia de al menos 2 veces al año, en los meses de abril y octubre correspondientes al inicio del año hidrológico y el fin de la época pluvial en Chile respectivamente, y como mínimo una vez al año a comienzo del año hidrológico.

Estas fechas son seleccionadas a fin de asegurar el buen funcionamiento de todo el sistema, previo a la época de mayores precipitaciones, y la pronta limpieza de la red una vez finalizada.

Estas obras consideran Hormigón G 30 en muro y losas, Hormigón G-5 en emplantillado (e= 5 em) y acero de refuerzo de calidad A 63- 42 H con resaltes

Recursos naturales renovables

Dada las características del proyecto no se utilizarán recursos naturales en esta fase.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas, las que son presentadas en el Anexo 3 de la DIA. Para tales efectos, se estimaron los niveles de actividad asociadas a las operaciones de la obra y factores de emisión.

La estimación de emisiones en fase de construcción consideró las actividades de: escarpe, carga y descarga de material, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, combustión de motores y vehículos, entre otros generando distintos contaminantes según la actividad.

En Tabla 8 de la DIA se resumen las emisiones estimadas para el proyecto en su fase de construcción.

Emisiones Directas (t/año)

Actividad MP ¡0 MP5 Nox HE (0/0) SO»

Escarpe 0,0015 |- - - - 4 Excavaciones 0,02252 | 0,01155 | - - - -

Transferencia de| 0,00022 | 0,00002 | - - - - material (carga y descarga)

Erosión Pilas de| 0,00003 | 0,00002 | - - - - Acopio

Retroexcavadora | 0,00162 | 0,00153 | 0,01539 | 0,00250 | 0,00542 | - Minicargador 0,00065 | 0,00061 | 0,00613 | 0,00100 | 0,00216 | -

Transito interno | 0,38563 | 0,03856 | - - - - de vehículos

Combustión 0,00033 | 0,00032 | 0,01274 | 0,00081 | 0,00363 | 0,00552 interna de vehículos pesados

Combustión 0,00001 | 0,00001 | 0,00021 | 0,00000 | 0,00008 | - interna de vehículos livianos

Subtotal (t/año) | 0,41251 | 0,05262 | 0,03447 | 0,00431 | 0,01129 | 0,00552

Emisiones Indirectas (t/año)

Tránsito por vías| 0,00044 | 0,00011 | - - - - pavimentadas

Combustión vías | 0,00004 | 0,00004 | 0,00173 | 0,00009 | 0,00043 | 0,00075 externas

Subtotal (t/año) | 0,00048 | 0,00014 | 0,00173 | 0,00009 | 0,00043 | 0,00075 Total (t/año) 0,41299 | 0,05276 | 0,0362 | 0,0044 |0,01172 | 0,00627

Según lo señalado en la Adenda el titular realizara la aplicación de bischofita en la temporada de inicio de verano en los caminos de acceso no pavimentados del proyecto los cuales tienen una longitud máxima de 0,36 km.

La aplicación se realizará en 2 o más franjas dependiendo del ancho de la superficie a tratar, considerando un traslape entre 10 y 20 cm entre cada línea de riego. Para evitar que el suelo se sature prematuramente o que la solución escurra lateralmente, la aplicación se realizará entre 3 y 6 pasadas por el mismo punto dependiendo de su capacidad de absorción. Es importante tener en cuenta que, dado que la fase de construcción tiene una duración de 3 meses y es aquí donde ocurrirá el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, la aplicación del agente humectante se realizará una vez y se emitirá un informe de aplicación el que se mantendrá en el libro de obras. Finalmente, para comprobar el éxito de la operación se realizará supervisión al área donde se aplicará el supresor de polvo

Ruido

En el Anexo N? 4 de la DIA se detalla las emisiones de ruido del Proyecto, donde se puede observar que, para cada una de sus fases, se dará cumplimiento a la normativa vigente (Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente).

Para evaluar el impacto acústico en las personas, que pudiese ocasionar el ruido generado por la construcción del proyecto, se realizaron mediciones y proyecciones de ruido en 6 puntos, seleccionados según las características del entorno acústico cercano al proyecto. Los puntos de evaluación están distribuidos en torno al límite del polígono. La disposición de los puntos se muestra en la Figura 13 de la DIA, mientras que la ubicación georeferenciada de cada uno de los puntos de evaluación se detalla en la tabla 9 de la DIA.

Teniendo en cuenta que se trabajará únicamente en horario diurno, se evaluaron los niveles proyectados para esta jornada. Además, se consideró la evaluación de la totalidad de fuentes involucradas en cada fase de construcción del proyecto.

En la Tabla 12 de la DIA se presenta la evaluación de niveles proyectados para la fase de construcción del proyecto.

Receptor | Niveles proyectados Nivel Evaluación de dB(A) máximo cumplimiento máximo Mov. de | Obra gruesa | permisible | Mov. de Obra tierra dB(A) tierra gruesa Pl 37,0 35,6 65 Cumple Cumple P2 56,9 5049

P3 57,1 55,7 P4 47,7 46,3 P5 30,9 29,5 P6 20,2 18,8

Según lo establecido en la RES N* 491/2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente, ambas zonas se homologan como Zona Il, ya que dentro de los usos permitidos están el uso residencial, el de infraestructura y el de equipamiento, por lo que el límite máximo es de 65 dB(A) para jornada diurna, por lo que es posible indicar que la evaluación y proyección realizada en el Anexo 4 de la DIA, arrojó que los niveles de presión sonora generados por la construcción del proyecto, cumple en la totalidad de los receptores para jornada diurna (65 dB(A), por lo que no son necesarias medidas de control.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos sólidos del proyecto se clasifican en tres sub clases, residuos peligroso provenientes de uso de maquinaria tales como envases con productos volátiles huaipes contaminados con aceites o grasas y tubos fluorescentes de la instalación de faena, residuos domiciliarios que consisten principalmente residuos orgánicos plásticos y papeles de la actividad humana de los trabajadores durante la faena, para el cálculo del volumen total se considera una tasa de generación diaria de 0,5 kg/trabajador, por último se considera también los residuos inertes de la construcción como material de relleno, áridos o restos de material HDPE.

Residuos generados en el proyecto

Tipo Detalle Cantidad | Almacenamiento | Disposición

Residuos Restos de | 0,2 t/mes Patio de Acopio | Reutilización de

Inertes excavación Transitorio materiales. Los Despuntes de que no puedan HDP y ser reutilizados Madera se le dará Restos de disposición final material árido en sitio

autorizado. Los residuos serán retirados una

vez por mes. Residuos Residuos 0,2 t/mes Contenedores de | Relleno Domiciliarios | orgánicos 120L sanitario Envases autorizado plásticos ambientalmente Papeles y

sanitariamente.

Los residuos serán retirados dos a tres veces

ala semana Residuos Envases 5 kg/mes Bodega RESPEL | Relleno peligrosos vacíos de sanitario pintura. autorizado Envases sanitariamente y vacios de ambientalmente. desmoldantes. Los residuos Envases serán retirados vacios de una vez aguarrás y finalicen las diluyentes. obras del proyecto.

Los productos químicos que serán utilizados en la fase de construcción del proyecto se asocian principalmente al uso de pinturas, desmoldantes, aguarrás, diluyentes e impermeabilizantes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6 Fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obras de Hormigón:

Las obras permanentes que serán utilizadas durante la fase de operación corresponden a: -Muro (laguna) - — Muro (cámara inicial) Estanque - Cámara de Inspección Pedraplén

Limpieza y mantención

El estanque de regulación o laguna de regulación, pueden presentar problemas de suciedad si no se mantienen adecuadamente. La remoción frecuente de objetos flotantes y basuras, así como la mantención adecuada del césped reduce las quejas. Debe prohibirse el acceso a las zonas críticas del estanque como son la entrada, la salida, el rebalse y las zonas en que eventualmente se podría acumular sedimento, para esto se dispondrá de señaléticas y un cerco perimetral con acceso restringido. Respecto de la frecuencia de la limpieza del decantador proyectado, se deberá realizar, a lo menos con una periodicidad de 2 veces al año, en los meses de abril y octubre, correspondientes al inicio del año hidrológico y el fin de la época pluvial en Chile respectivamente, y como mínimo una vez al año a comienzo del año hidrológico. Estas fechas son seleccionadas a fin de asegurar el buen funcionamiento de todo el sistema, previo a la época de mayores precipitaciones, y la pronta limpieza de la red una vez finalizada.

Las condiciones básicas de mantención consideran aspectos preventivos y reactivos, estos últimos destinados a solucionar inconvenientes y efectuar reparaciones.

Mantención preventiva:

  • Inspeccionar el estanque de manera de asegurar que continúa funcionando como se espera. Examinar las descargas para detectar obstrucciones, erosión, sedimentación excesiva, crecimiento excesivo de plantas en sectores perimetrales al estanque, integridad del vertedero, de los muros de contención y cualquier daño estructural de los elementos.

  • Cortar el pasto y vegetación en general, ocasionalmente para limitar la vegetación no deseada y retirar la seca.

  • Remoción de basura y objetos extraños del estanque para evitar que se tapen las descargas. Lo anterior se debe considerar antes de la temporada de lluvias y después de las tormentas importantes, además del retiro de hojas y ramas durante el otoño.

Mantención reactiva:

  • Indicar la existencia de olores e insectos asociados con aguas estancadas en las partes bajas. Este control ambiental se debe realizar en función de las inspecciones y mantenciones municipales y las quejas locales.

  • Remover los sedimentos acumulados en el estanque principalmente a la entrada y en el fondo, Realizarlo cuando los sedimentos acumulados llenen el 20 % del volumen de regulación, o de acuerdo a las indicaciones de la inspección del municipio. La parte inicial del estanque puede requerir limpiezas más frecuentes.

  • Reparación de las entradas, salidas, descargas, revestimientos para flujos bajos, y de cualquier daño que se detecte. De acuerdo a las necesidades según inspecciones.

Productos generados

Dadas las caracteristicas del proyecto no hay generación de productos.

Recursos naturales

renovables

El proyecto considera el entubamiento de una quebrada sin nombre ubicada en el sector residencial de Lonco, la cual es dirigida a una laguna de regulación y posteriormente dispuesta al sistema de evacuación de aguas lluvias existente.

Emisiones y efluentes

Durante la fase de operación del proyecto no se generarán emisiones ni efluentes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

Dadas las características del proyecto no se generarán residuos, ni productos químicos u otra sustancia que puedan afectar al medio ambiente.

puedan afectar el medio ambiente.

para mayores detalles sobre esta fase.

Referencia al ICE | Sección 4.7 del ICE

4.3.3, FASE DE CIERRE

de entrega de las obras.

El proyecto no contempla fase de cierre dado que la vida útil proyecto es indefinida, contemplando para esto mantenciones periódicas con frecuencia recomendada de a lo menos dos veces al año, desde el año

para mayores detalles sobre esta fase.

Referencia al ICE | Sección 4.8 del ICB.

4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre del año 2019, fecha estimativa sujeta a la aprobación de la presente DIA

Parte, obra o acción que establece el inicio Se dará inicio al proyecto cuando se realice la

instalación de faenas en el terreno.

Fecha estimada de término

Segundo semestre del año 2019, fecha estimativa sujeta a la aprobación de la presente DIA

Parte, obra o acción que establece el término Inicio de la operación del acueducto

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Se estima en junio del año 2019, dependiendo del comportamiento pluvial de la cuenca del Biobío

Parte, obra o acción que establece el inicio Posterior a la construcción de la obra, el titular emitirá

un oficio a la DGA con el fin de que esta sea inspeccionada y recepcionada

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término No aplica

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de la concentración de MP10, MP2,5, CO, HC, NOx, SOx.

Dispersión de material particulado y gases en los receptores del proyecto durante la fase de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones y movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Aumento de los niveles de presión sonora

El aumento de los niveles de ruido corresponderá principalmente al uso de maquinarias y equipos durante la fase de construcción,

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones y movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Sección 5.1 del ICE.

ON

El proyecto generará emisiones sólo en su fase de construcción, la cual tendrá una duración de 9 semanas, y considera excavaciones, movimiento de tierra, tránsito por vías externas e internas del proyecto, utilización de maquinaria y transporte de material. Los resultados de la estimación de emisiones totales dan cuenta que para la fase de construcción la máxima emisión será de material particulado (MP10) con un total de 0,41 ton/año, por su parte se estiman emisiones de 0,052 ton/año de MP 2,5; 0,0362 ton/año de NOx, 0,0044 ton/año de HC; 0,011 ton/año de CO y 0,0062 ton/año de SO».

Por otra parte, el titular presentó una modelación de la dispersión de MP10 y MP2,5 mediante el modelo Calpuff, donde se obtuvo como resultado lo siguiente:

  • La dispersión de MP10 se encuentra circunscrita al área de construcción del proyecto, la máxima concentración promedia anual modelada fue de 5,69 ug/m (límite de la norma de calidad 50 g/m?) y la máxima concentración diaria (percentil 98) fue de 16,9 ug/m', (límite de la norma 150 g/m”). En ambos casos los valores de concentración proyectados se encuentran muy por debajo de los límites de la norma primaria calidad del aire para MP10. D.S. N 59/1998.

  • Respecto de las emisiones de material particulado fino (MP2,5) tienen un impacto de carácter local y no sobrepasan los límites establecidos por el D.S 12/2011 (Norma primaria de calidad ambiental para MP2,5). La máxima concentración modelada para el promedio anual fue de 0,775 ug/m? (límite de la norma 20 ug/m?) y la máxima concentración diaria fue de 2,304 g/m? (límite de la norma 50 ug/m?). Con respecto al transporte de contaminantes, la pluma de dispersión de MP2,5 se concentra en el área de trabajo.

En conclusión, los resultados indican que las emisiones de MP10 y MP2,5 son de baja magnitud y la proyección de la concentración respecto de la concentración basal representa un aumento no significativo, por lo que se estima que no habrá afectación a la salud de las personas.

En relación a las emisiones de ruido, se realizó una identificación los receptores cercanos al proyecto, se realizaron las proyecciones de ruido para las actividades que involucran el uso de maquinarias y equipos generadoras de ruido, y se evalúo el cumplimiento del límite de la norma D.S. N” 38/2011, que para este caso en particular corresponde a 65 dB(A). Como resultado se obtuvo que los niveles de presión sonora generados por la construcción del proyecto cumplen con el límite normado en la totalidad de los receptores.

Respecto al impacto de las emisiones sobre los recursos naturales, la modelación de las emisiones del proyecto tanto de material particulado, MP1o y MP2,5 resultaron ser de baja magnitud que no representa un impacto para el suelo, agua y aire, por lo que no se genera por esta vía una afectación a la salud ni calidad de vida de la población.

Por su parte, los residuos líquidos provenientes de servicios higiénicos serán manipulados y dispuestos en planta de tratamiento de aguas servidas autorizada ambiental y sanitariamente, por la empresa externa proveedora del servicio de baños químicos dada la temporalidad acotada del proyecto, por lo que, no se generará riesgo para la salud de la población por el manejo de efluentes durante el desarrollo del proyecto.

Respecto de la exposición a contaminantes generado por el manejo de residuos, se indica que los residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en una bodega RESPEL y serán dispuesto en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente; en lo que respecta a los domésticos serán manejados por la municipalidad a través de la recolección municipal y dispuestos en relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente; y los residuos inertes serán llevados a un lugar de disposición autorizado sanitaria y ambientalmente. Por lo anterior, el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población debido al manejo de estos residuos,

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua

Componente ambiental afectado Agua

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, movimiento de tierra, construcción de obras civiles

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Aumento de la concentración de MP1o, MP, 5, CO, HC, NOx, SOx.

10 Xx

Componente ambiental afectado

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones, movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Afectación a la fauna terrestre

Componente ambiental afectado

Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones, movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Pérdida de flora

Componente ambiental afectado

Flora

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones, movimiento de tierra

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.2 del ICE. sobre este impacto específico

En relación a la pérdida de suelo, sus propiedades físico-químicas y su capacidad para sustentar biodiversidad, se indica que el proyecto considera la excavación y movimiento de tierra para la instalación de la cámara de inspección que tiene una superficie de 3x3 m, la canalización de la quebrada con una longitud total de 62 m aproximadamente con una tubería de 1200 mm de diámetro, dada la magnitud de estas obras se considera que el proyecto no generará un efecto adverso significativo en este componente ambiental.

En relación a la biota intervenida, explotada, alterada o manejada, se indica que de acuerdo al informe de flora presentado en el Anexo 5 de la DIA, en el área del proyecto no se registran especies arbóreas, arbustivas ni herbáceas clasificadas en alguna categoría de conservación. Por su parte, en el estudio de fauna adjunto en el Anexo 6 de la DIA señala que no se registraron especies en categoría de conservación en el área que será intervenida por el proyecto y que se encontró presencia de animales de especies domesticas como, perros y gatos, dado que el proyecto se emplaza en una zona residencial ya intervenida. Respecto de la fauna acuática, durante la campaña en terreno, no se registró la presencia de microalgas, ni de organismos invertebrados, tanto planctónicos como bentónicos, en ninguna de las estaciones de muestreo. En el caso de la fauna íctica, en el área de estudio se evidencia la ausencia de este grupo de vertebrados, debido principalmente a la falta de hábitat adecuado para el desarrollo de estas especies.

En relación a la magnitud y duración del impacto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, dado que las obras del proyecto consideran el entubamiento con tubos de 1200 mm de diámetro en un tramo de 62 m de una quebrada con su respectiva instalación de una cámara de inspección que ocupa una superficie de 3x3 m y la ampliación de una laguna de regulación existente de hormigón, referida a aumentar la altura de los muros de la laguna; que el proyecto considera fase de construcción la cual tendrá una duración de 9 semana debido a las excavaciones, movimiento de tierra, tránsito por vías externas e internas del proyecto, utilización de maquinaria y transporte de material, que no generará efluentes líquidos y que las emisiones a la atmósfera son acotadas al área del proyecto y sólo son generadas en la fase de construcción, se estima que el proyecto no alterará significativamente las distintas componentes ambientales en relación a su condición basal.

En relación a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, se señala que no existen normas secundarias de calidad ambiental para las componentes ambientales que pudiesen ser afectadas por el proyecto.

En relación a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, se indica que en el área de influencia del proyecto no se registraron hábitat de relevancia de fauna nativa.

En relación al impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, se señala que sólo en la fase de construcción se generarán residuos del tipo peligrosos los que serán manejados de a acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados ambiental y sanitariamente, por lo cual, se estima que el proyecto no generará un impacto significativo debido a este manejo sobre los recursos naturales renovables.

El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, ni trasvasije de cuenca o subcuenca, ni contempla la introducción de especie exóticas.

En base a lo indicado precedentemente, se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Susceptibilidad de alteración a los sistemas de vida de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.3 del ICE. sobre este impacto especifico

En el área del proyecto no se identificaron grupos humanos que utilicen los recursos naturales ahí presentes para su sustento económico ni tampoco para uso tradicional, espiritual o cultural.

Respecto al flujo vehicular, se debe a las obras de excavación y movimientos de tierra, al transporte de las tuberías HDPE y del traslado del hormigón principalmente. Se estima un flujo de 3 camiones asociado al primer mes de trabajo, un flujo de 6 camiones en el segundo mes de trabajo y finalmente un flujo de 3 camiones en el tercer y último mes de trabajo, por lo que la totalidad de viajes que se ejecutarán en la fase de construcción por vehículos pesados son 12 viajes distribuidos en 90 días, lo que implican 0,13 viajes al día, contemplando un trazado posee una longitud de 870 metros, correspondiente a las calles Abraham Romero y Sotomayor con Los Reyes y finalmente a Av. Costanera (Figura N? 10 de la Adenda, Trayecto vehicular y Puntos de medición de tránsito).

Considerando que el aporte del proyecto en términos de flujos vehiculares será un total de 12 viajes distribuidos en 90 días (0,13 viajes al día) y la situación basal (resultados de mediciones de flujo actual), se concluye que el proyecto no genera impactos a los movimientos de acceso al área de estudio, así como tampoco genera un aumento considerable de los tiempos de desplazamiento localizados en la zona de estudio.

En el área de influencia del proyecto no se encuentran emplazados servicios, tales como, hospitales y colegios, Asimismo, se establece con respecto a la infraestructura básica (siendo definida como acceso a agua potable y luz eléctrica), que ningún grupo humano verá restringido o afectado su acceso a este tipo de infraestructura, puesto que el proyecto no genera en ningún grado injerencia en este aspecto.

El Proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano, debido principalmente a que no se identificó algún grupo humano dentro del área de influencia que realice actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. Lo anterior es corroborado por la información recabada en terreno a través de las entrevistas realizadas a los dirigentes de las organizaciones sociales, donde estos indicaron que no existen dichas organizaciones de índole indígena en el sector de Lonco.

En base a lo indicado precedentemente, el proyecto no provoca reasentamiento de comunidades humanas y no genera una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.4 del ICE sobre este impacto específico

12

El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados, ni tampoco en áreas que presenten valor ambiental, según se estableció durante la evaluación ambiental del proyecto.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.5 del ICE

sobre este impacto específico

De acuerdo a la información presentada en la evaluación ambiental el área de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico, ni cultural ni patrimonial, por lo que, tampoco cuenta con valor turístico,

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.6 del ICE.

sobre este impacto específico

En el Informe Arqueológico, actualizado en el Anexo 4 de la Adenda, se señala que de acuerdo a la prospección arqueológica no se evidenció material patrimonial alguno. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no se encuentran monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni, en general pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción

corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Patio de acopio temporal, Almacenará transitoriamente de residuos provenientes de la construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la evaluación ambiental no se establecieron condiciones o exigencias relativas al PAS.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Ord. N* 233 del 25 de enero de 2019, SEREMI de Salud, Región del Biobío

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.1

6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N?* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la evaluación ambiental no se establecieron condiciones o exigencias relativas al PAS.

13

Pronunciamiento del

competente

órgano

Ord. N* 233 del 25 de enero de 2019, SEREMI de Salud, Región del Biobío

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.2

155 del Reglamento del SEIA

6.1.3 Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será el establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en no producir contaminación de las aguas, según se establece en el artículo

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Entubamiento de la quebrada

Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento

Durante la evaluación ambiental no se establecieron condiciones o exigencias relativas al PAS,

Pronunciamiento del competente

órgano

Ord. N? 166 del 28 de enero de 2019, DGA, Región del Biobío

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.3

Se hace presente que en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) se indica el permiso del artículo 156 como aplicable al proyecto, pero en la Sesión de Comisión de fecha 18 de marzo de 2019 se solicitó la rectificación de este informe dado que este permiso no le es aplicable al proyecto. En esta sesión junto con calificar el proyecto, se aprobó el ICE incluyendo la precesión expuesta por el SEA Biobío sobre la no aplicabilidad del permiso ambiental sectorial del artículo 156 del Reglamento del SEIA. Por lo anterior, la Comisión de Evaluación, junto con aprobar el proyecto, rectifico el ICE eliminando la tabla 9.1.4, que se muestra a continuación

Tabla 9.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción

corresponde

Parte, obra o acción a la que | Entubamiento de la quebrada

aplica

Condiciones o exigencias | Durante la evaluación ambiental no se establecieron específicas para su | condiciones o exigencias relativas al PAS.

otorgamiento

Pronunciamiento del órgano | Ord. N? 166 del 28 de enero de 2019, DGA, Región del Biobío

competente

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Componente/materia: Ruido

D.S. N*38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que Indica” No aplica

Norma

Otros cuerpos legales asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

14

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones acústicas (grupo electrógeno, maquinaria, etc.).

Forma de cumplimiento

Se realizó una proyección de los niveles de ruido en los receptores cercanos de acuerdo a esta normativa considerando todas las actividades que generan ruido en la fase de construcción y posteriormente se verificó el cumplimiento normativo.

En la sección 4.6.4 del ICE se presenta el detalle de la proyección de ruido, en el cual se acredita el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto.

Indicador que acredita su

  • Registro de la mantención regular de equipos.

cumplimiento - Registro de los sistemas de escape y silenciadores de los equipos utilizados en los frentes de trabajo, se utilizarán los sistemas recomendados por el fabricante, para mantener las emisiones de ruido lo más bajas posible.

Forma de control y| De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.2

7.2 Componente/materia: Aguas Servidas

Norma

D.S, N* 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley N*. 725: Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o | Baños químicos

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Las aguas que se generarán durante la fase de construcción serán tratadas por una empresa autorizada. Se utilizarán baños químicos en el caso que no se conecte al sistema de alcantarillado en los frentes de trabajo.

Indicador que acredita su

Registros (por ejemplo, facturas, certificados, entre otros) de retiro y

cumplimiento disposición final de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos.

Forma de control y| De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

seguimiento

Referencia al ICE para | Tabla 8.1.3

mayores detalles

| 7.3. Componente/materia: Residuos sólidos

Norma D.F.L. N* 725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales | D.S. N” 594/1990, Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Condiciones asociados Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

D.F.L, N* 1/1990, Ministerio de Salud, “Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, | Se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, que serán emisión, residuo o | eliminados periódicamente, no se almacenarán en la Instalación de faenas,

sustancias a la que aplica

por lo que no amerita la obtención de autorización sanitaria. La disposición final de éstos se realizará en el relleno sanitario.

Los residuos no peligrosos de carácter inerte serán almacenados en un patio transitorio, solicitando autorización sanitaria y se presenta el permiso ambiental sectorial N? 140,

15

Forma de cumplimiento

Se mantendrá la limpieza y orden en general en los sitios de trabajo. En la etapa de abandono de las faenas, se realizará un ordenamiento y limpieza final de la zona de trabajos, y restauración de terrenos en los lugares que corresponda.

Respecto a los residuos sólidos industriales no peligrosos, el titular mantendrá un registro de los residuos que sean reutilizados o revalorizados.

Indicador que acredita su

Registro de inspecciones ambientales

cumplimiento » Autorización sanitaria del Patio de Acopio transitorio

» Registro de disposición final

» Registro de los residuos que sean reutilizados o revalorizados Forma de control y | Registro cada vez que se envíe a disposición final durante la etapa de seguimiento construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.4

7.4 Componente/materia: Residuos peligrosos.

Norma Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción

cumplimiento Parte, obra, acción, | Bodega de residuos peligrosos emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Los residuos Peligrosos generados durante la fase de construcción serán almacenados de forma transitoria en una bodega RESPEL la cual se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 142 y que cumplirá con las especificaciones técnicas asociadas a la normativa vigente, almacenándolos por un máximo de 3 meses y posteriormente el manejo de los residuos y su disposición final será efectuado por una empresa autorizada, contratada para estos efectos que cuente con resolución sanitaria.

Indicador que acredita su

  • Certificado de aprobación de la bodega RESPEL.

cumplimiento - Comprobante de declaración en SIDREP. -Resolución Sanitaria de autorización de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de construcción del proyecto. -Registro declaración de retiro y disposición a través del SIDREP.

Forma de control y | De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.5

7.5 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera

Norma D.S. N* 144/1961 Ministerio de Salud, “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra, excavaciones.

16

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se aplicara bischofita en los caminos no pavimentados durante esta fase, ya que esta práctica disminuye la emisión por re-suspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informe de aplicación de agente humectante.
  • Señalética asociada al control de velocidad al interior del predio.
  • Registro de aplicación agente humectante en libro de obras.

Forma de control y | De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

seguimiento

Norma D.S. N* 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales.

Forma de cumplimiento

Durante las fases de construcción los camiones que transporten materiales que puedan escurrir deberán hacerlo cubriendo el material transportado en forma total con lonas de dimensiones adecuadas, evitando la pérdida o caída de éstos desde los camiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Contrato con empresas transportista donde se indique que todo vehículo que realice transporte de material que pudiese escurrir deberá realizarlo con la carga totalmente cubierta

  • Verificar visualmente que los camiones que transporten materiales realicen está actividad con la carga cubierta

  • Registro fotográfico aleatorio de los camiones encarpados, cuando corresponda.

Forma de control y| Deacuerdo a lo señalado en esta normativa. seguimiento Norma D.S N? 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece

la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se generarán emisiones de MP producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de material, transporte de personal, materiales e insumos para la construcción del Proyecto.

Forma de cumplimiento

  • Humectar la superficie cuando se efectúen los movimientos de tierra siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten.

  • El transporte de material susceptible de generar material particulado como material de relleno, se realizará con la carga cubierta cuando requiera su circulación por zonas urbanas.

  • Se mantendrán las obras limpias y aseadas, los residuos serán manejados y acopiados temporalmente en los sectores definidos.

  • Todos los vehículos motorizados (camionetas, camiones, maquinarias, etc.) deberán contar con sus mantenciones al día, y contarán con la Revisión Técnica y gases al día, según corresponda.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro que indique cada una de las actividades de humectación, especificando: lugar (tramos), fecha y hora.

  • Verificar visualmente que los camiones que transporten materiales realicen está actividad con la carga cubierta y registro fotográfico aleatorio de los camiones encarpados, registrándose la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra, cuando corresponda.

  • Copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.

17

  • Registro de contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales.

Forma de control y seguimiento

De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

Norma

D.S N* 54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos”.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Tránsito de vehículo motorizados.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos motorizados medianos a ser utilizados en cualquiera de las fases del proyecto deberán contar con la Revisión Técnica y gases al día, además contar con sus mantenciones al día

Indicador que acredita su

cumplimiento

  • Copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante todas las fases del proyecto.

  • Registro de todos los vehículos autorizados y que cumplen con los requisitos solicitados por el titular al contratista.

Forma de control y seguimiento

De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

Norma

D.S. N” 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión a vehículos motorizados pesados.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante toda fase de construcción, se considera utilizar vehículos motorizados pesados (camiones y maquinaria)

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos motorizados pesados a ser utilizados en cualquiera de las fases del proyecto deberán contar con la Revisión Técnica y gases al día, además contar con sus mantenciones al día. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante todas las fases del proyecto.

  • Registro de todos los vehículos autorizados y que cumplen con los requisitos solicitados por el titular al contratista.

Forma de control y

seguimiento

De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

Norma

Decreto. N 211 de 1991, Ministerio de Transporte y telecomunicaciones., “Establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos”, modificado por Decreto N 28/2012.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, se considera utilizar vehículos motorizados livianos.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos motorizados livianos a ser utilizadas en cualquiera de las fases del Proyecto deberán contar con sus mantenciones al día, y contarán con la Revisión Técnica y gases.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante todas las fases del proyecto. - Registro de todos los vehículos autorizados y que cumplen con los requisitos solicitados por el titular al contratista

Forma de control y seguimiento

De acuerdo a lo señalado en esta normativa.

18

Referencia al ICE para mayores | Tabla 8.1.1/ Tabla 8.1.6/ Tabla 8.1.7 /Tabla 8.1.8 / Tabla 8.1.9 / Tabla detalles 8.1.10

7.6 Componente/materia: Vialidad

Norma D.S. N? 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”

Otros cuerpos legales No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | El proyecto contempla la utilización de caminos públicos para el residuo o sustancias a la que | transporte de materiales y maquinarias durante la fase de construcción aplica del Proyecto.

Forma de cumplimiento Los vehículos y camiones cumplirán con lo establecido por este decreto. Ante la eventualidad de sobrepasar los límites de peso establecidos en la normativa, se solicitarán los permisos correspondientes a la

autoridad, Indicador que acredita su | Registro en el libro de Obra de cumplimiento dimensiones de camiones, cumplimiento junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión. Forma de control y| Deacuerdo a lo señalado en esta normativa.

seguimiento

Referencia al ICE para | Tabla 8.1.11 mayores detalles

7.7 Componente/materia: Patrimonio Cultural

Norma Reglamento de la Ley N17.288, D.S. N484/1991, sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Otros cuerpos legales No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción, | Excavación

emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante

las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N38 de la Ley N17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N”23 del D.S N484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al gobernador provincial, Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su | Se comunicará y evidenciará en caso de la existencia de algún hallazgo cumplimiento arqueológico (en caso que corresponda).

Set fotográfico y reporte de arqueólogo en CMN en caso de hallazgo (en caso que corresponda).

Forma de control y | De acuerdo a la normativa. seguimiento

Referencia al ICE para | Tabla 8.2.1 mayores detalles

ON

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1 Incendios e Incendios Forestales

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas, construcción de obras permanentes

Acciones o medidas a implementar Mantener operativos (funcionando, señalizados y

despejados) los equipos y sistemas contra incendio.

  • Mantener al personal debidamente instruido en la ubicación y uso de equipos contra incendios.

  • Mantener despejadas y claramente señalizadas las vías de evacuación.

  • Conocer las zonas de seguridad.

  • Los productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo deben recibirse en obra debidamente envasados y etiquetados de forma que identifiquen claramente su contenido y los riesgos que su almacenamiento, manipulación o utilización conlleven.

  • Fumar sólo en áreas autorizadas, las que deben estar debidamente señalizadas.

  • Mantener la obra en estado constante de orden y limpieza, evitando la acumulación de residuos.

  • Mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones eléctricas.

  • Manejar cuidadosamente pinturas, disolventes, lacas y barnices.

  • Cuando se realicen trabajos en caliente (soldadura, cortes, etc.) inspeccionar previamente la zona para detectar posibles focos de ignición y retirar o proteger esos puntos. Si existe riesgo, mantener en las inmediaciones un extintor de incendios adecuados, en perfectas condiciones operativas.

  • No dificultar el acceso, ni siquiera temporalmente, a las bocas de incendios, extintores y puertas de emergencias.

  • Comunicar cualquier anomalía en los medios de protección contra incendios.

  • Inspeccionar las instalaciones al final de la jornada de trabajo para evitar cualquier causa de incendio, dejando desconectados todos los aparatos eléctricos que sea posible.

  • Restringir el acceso al predio y en forma particular al lugar de las faenas

Forma de control y seguimiento -

Referencia al ICE o documentos del Sección 1.8.1.2. de la DIA expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

8.1.2 Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción

20

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, construcción de obras permanentes

Acciones o medidas a implementar

  • No guardar los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases adecuados para tal fin se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Serán, preferentemente, de seguridad (con cierre automático).

  • Almacenar las sustancias peligrosas debidamente separadas, agrupadas por el tipo de riesgo que pueden generar (tóxico, de incendio, etc.) y respetando las incompatibilidades que existen entre ellas: por ejemplo, las sustancias combustibles y reductoras deben estar separadas de las oxidantes y de las tóxicas.

  • Colocar los recipientes de pequeña capacidad que contengan sustancias corrosivas, como los ácidos y los álcalis, separados entre sí y sobre bandejas que puedan retener los derrames producidos en el caso de rotura del recipiente.

  • La bodega de sustancias liquidas debe incorporar un sistema de contención de derrames, como pretiles o bandejas de contención.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 1.8.1.2. de la DIA

8.1.3 Contaminación de aguas superficiales

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, construcción de obras permanentes, movimiento de tierra.

Acciones o medidas a implementar

  • Las obras se realizarán en verano, ante ausencia de lluvias con el fin de manejar el caudal del estero con porteos mínimos o nulos.

  • Los trabajos de movimientos se realizarán desde aguas abajo hacia aguas arriba, identificando lugares de acopios parciales alejados de los cauces a fin de evitar el ingreso de material particulado, la disposición final se deberá llevar a cabo en el menor tiempo posible.

  • En el supuesto de que se ejecuten las obras en época otoño-invierno, se desviará el cauce solo en el tramo en que existirán trabajos, debiendo aguas debajo de las obras devolver el flujo al cauce original o al estanque de regulación directamente. Además, se procederá a aislar la zona de intervención donde se proyectan las obras del proyecto.

  • Los trabajos de movimientos de tierra se realizan con las técnicas típicas de construcción, identificando lugares de acopios parciales alejados del cauce a fin de evitar el ingreso de material particulado.

  • De existir problemas asociados a contaminación procedente de las maquinarias utilizadas, el encargado de obras no deberá permitir el retiro de la obra de aislamiento hasta resolver el problema. Dentro de los procedimientos básicos obligatorio está el usar maquinarias de trabajo en buena calidad y mantenimientos certificados.

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  • Antes de prescindir de las obras de aislamiento se debe revisar la existencia de cualquier elemento ajeno que pudiese significar un obstáculo o contaminación de las aguas

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 1.8.1.2. de la DIA

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1 Incendios e Incendios Forestales

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, construcción de obras

permanentes

Acciones a implementar

Verificar de inmediato el punto exacto y magnitud de la emergencia.

  • Dar alarma para proceder a evacuación.

  • Usar extintor o red húmeda si es posible.

  • Dar aviso a bomberos llamando al 132.

  • Dar aviso al 130, respecto de la emergencia y ubicación respectivamente.

  • Desconectar energía eléctrica y suministro de gas.

  • Una vez en zona de segura, dar aviso a representante de la empresa.

  • En caso de existir personal lesionada, gestionar la ayuda de manera inmediata.

Acciones a tomar posterior a la emergencia:

  • Paralizar las faenas de manera inmediata.

  • Restringir el acceso al predio y en forma particular al lugar de las faenas.

  • Mientras que una vez se den por iniciada las faenas, se capacitará nuevamente al personal y se presentarán las acciones correctivas respecto de los hechos acontecidos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Posterior a la emergencia, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencia será coordinado a través del Jefe de Planta / Jefe de Obras a través del Prevencionista de

riesgos

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 1.8.2.2. de la DIA

8.2.2, Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, construcción de obras

permanentes

Acciones a implementar

  • Identificar la fuga y detener el derrame.

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  • Aplicar al derrame materiales absorbentes que eviten la dispersión.

  • Detener los trabajos o acciones en torno al derrame.

  • Retirar materiales impregnados con ropa de seguridad y utensilios y envases adecuados.

  • Retirar la totalidad del derrame.

  • Disponer envases con residuos y material contaminado en bodega de residuos peligrosos.

  • Dejar registro del volumen derramado y las actividades realizadas para contener el derrame y métodos de limpieza.

  • Dar aviso a la autoridad que corresponda.

Acciones a tomar posterior a la emergencia:

  • Se deberá realizar un informe donde se realice un análisis del accidente, determinando acciones preventivas para evitar un futuro derrame.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Posterior a la emergencia, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencia será coordinado a través del Jefe de Planta / Jefe de Obras a través del Prevencionista de riesgos

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 1.8.2.2, de la DIA

8.2.3. Contaminación de aguas superficiales

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas, construcción de obras

permanentes, movimiento de tierra.

Acciones a implementar

  • Se detendrán las actividades de excavación que se estén ejecutando, que tengan directa relación con contaminación y se efectuará el retiro de la maquinaria hacia zonas alejadas del curso de agua.

  • Se dispondrá de material absorbente sobre posible contaminación con el fin de minimizar la extensión de la superficie afectada por éste, asegurando que las faenas se realizaran en temporada de estiaje sin presenciad de caudal.

  • Se retirará el material contaminado para ser transportados a sitios de disposición final controladas. Se reemplazará el suelo contaminado por material limpio, en el menor tiempo posible.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Posterior a la emergencia, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104 del RSEIA, el mecanismo de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente, para la activación de dicho plan de emergencia será coordinado a través del Jefe de Planta / Jefe de Obras a través del Prevencionista de riesgos

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 1.8.2.2, de la DIA

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  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12, Que, para que el proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA región del Biobío, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco”, de Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada.

2*. Certificar que el proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 155 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

  1. Certificar que el proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de

modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

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Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese

ge Iván Ulloa Aguillón de la Comisión de Evaluación Región del Biobío

¡CA DES Sci ación def y j so” «En Presidentp

SA ñ a Suede Araneda de y e la Comisión de Evaluación DIRECCIÓN REGIONAL

OS MEE

sp

Distribución:

  • — Señor Juan Mauricio Alejandro Castillo Hemmelmann, representante legal de Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada, Galvarino 2257, Concepción.

  • Señor Carlos Ricardo Osses Bórquez, representante legal de Inmobiliaria Los Arrayanes Limitada, Galvarino 2257, Concepción.

  • CONADI, Región del Biobío

  • CONAF, Región del Biobío

  • DGA, Región del Biobío

» DOH, Región del Biobío

  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío

  • SAG, Región del Biobío

  • SEC, Región del Biobío

  • SEREMI MOP, Región del Biobío

  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío

» SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Minería, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

  • Expediente del Proyecto “Modificación de Cauce Quebrada Sin Nombre, sector Lonco”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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