Evaluación SEA

Altos de Cantillana II

Rol 2141464452
SEA · DIA · Aprobado · 2018-10-02 · Región Metropolitana de Santiago · Constructora Concreta S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Altos de Cantillana II” Resolución Exenta N*562/2019 Santiago, 04 de octubre de 2019

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de septiembre de 2018, su Adenda de 27 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 5 de agosto de 2019, del proyecto “Altos de Cantillana TI”, presentado por Constructora Concreta S.A.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Altos de Cantillana II”.

3". El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Altos de Cantillana IP”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. El Acta de Evaluación N%02 de 23/20/2018 y N*06 de fecha 03/09/2019, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.

5*. El ICE de la DIA del proyecto “Altos de Cantillana IT” de 9 de septiembre de 2019. 6”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de septiembre de 2019.

7*. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Altos de Cantillana II”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 2008 de 2 de octubre 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Constructora Concreta S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Altos de Cantillana II” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Constructora Concreta S.A.

Rut 89.113.900-4

Domicilio Avenida Nueva Costanera 4229 oficina 305 Teléfono 222419222

Nombre representante legal Andres Alemparte Gueneau De Mussy

Rut representante legal 7032319-2

Domicilio representante legal Avenida Nueva Costanera 4229 oficina 305 Teléfono representante legal 222419222

Correo electrónico Titular o | aalemparte(Oconcreta.cl

representante legal

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de septiembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del MMA; e No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3". Que, en sesión de 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Altos de Cantillana IP”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 9 de septiembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

49, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto es la construcción y operación de 183 viviendas y 183 estacionamientos. Descripción del Proyecto El proyecto “Altos de Cantillana II” consiste en la construcción y posterior

operación de la segunda etapa de un conjunto habitacional, el cual contempla la urbanización y edificación de 183 viviendas, estimándose su construcción en el actual escenario en aproximadamente 14 meses. El proyecto, además se compone de 183 estacionamientos y 3.018,51 m? de áreas verdes, en una | superficie de 38.950,15 m?.

Cabe señalar, que este proyecto corresponde a la segunda etapa del Proyecto Inmobiliario desarrollado en el terreno colindante, por lo que, el Proyecto “Altos de Cantillana II” se presenta a evaluación como una modificación del Proyecto “Altos de Cantillana I”, el cual corresponde a un conjunto habitacional de 207 casas construidas, en una superficie bruta de 46.653,86 |,

Tipología principal, así como | El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las aplicables a sus partes, | (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley obras o acciones 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3% del D.S. 40/2012, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión | y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno. Por otro

2

lado, porque el Proyecto contempla la construcción de un edificio con un | total de 390 viviendas en una superficie superior a 7 hectáreas.

Vida útil

Indefinido

|

|

Monto de inversión

USD $ 21.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Habilitación instalación de faenas

Proyecto se desarrolla por

Si No | El proyecto “Altos de Cantillana II” corresponde a una

etapas

modificación de un proyecto ya materializado, el cual no fue sometido al SEIA al no cumplir con las tipologías indicadas en el artículo 10 de la Ley N*19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA, por ende, no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental.

XxX

¡ Proyecto

modifica Proyecto o actividad

un

Si No | Mediante la presente DIA se somete a evaluación

ambiental Altos de Cantillana II, cuyos efectos, en

conformidad del artículo 11 ter de la LGBMA, se le suman los de Altos de Cantillana I.

Proyecto modifica otra(s) RCA l

Si No | En relación con lo dispuesto en el Artículo 12% del | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto | Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto con

RCA.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana, Provincia de Talagante, comuna de Isla de Maipo, en Avenida Balmaceda N* 3.040. Según lo indicado en el actual Plan Regulador Comunal de Isla de

denominadas Z-3 y Z-4

Maipo (Figura 1-6 de la DIA), el proyecto se emplaza en las zonas |

Descripción de la localización

| La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial. Lo anterior de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas del Anexo 1 de la DIA.

Cabe indicar que las viviendas están sujetas al programa de subsidio D.S. 01 para sectores medios.

| georreferenciación e información

complementaria sobre la

localización de sus partes, obras y |

acciones

Superficie La superficie del Proyecto, Altos de Cantillana II corresponde 38.950,15 m?, de las cuales 3.018,51 m? corresponden a áreas verdes. Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto WGS84 son las siguientes: ] Tabla N*1: Coordenadas del predio (Altos de Cantillana II) | Vértice Este Norte | vi 327.103 6.264.155 v2 3IADT 6.264.145 V3 327.310 6.264.051 v4 327.299 6.264.033 VS 327.538 6.263.965 V6 327.531 6.263.939 | v7 327.516 6.263.942 | V8 327.481 6.263.816 | v9 327.281 6.263.933 v10 327.285 6.264.008 vil 327.225 6.264.034 v12 327.234 6.264.054 v13 327.087 6.264.119 | FUENTE: Tabla 2-7 de la DIA | Caminos de acceso El acceso principal al proyecto en ambas fases (construcción y operación), será por Avenida Balmaceda. Además, se contará con un | segundo y tercer acceso por calle Las Perdices y calle Las Taguitas en ,_ fase de operación, accediendo directamente por la Etapa 1 del proyecto Referencia al expediente de | Anexo2.1 y 2.2 de la Adenda correspondiente a los planos de planta de evaluación de los mapas, |la Instalación de faenas y del Proyecto de acuerdo al Plan Regulador

Comunal.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción.

Cierre perimetral

Se realizará cierre perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado. Luego se debe instalar la infraestructura necesaria para la construcción de las urbanizaciones, la cual ya se encuentra disponible puesto que se ocupará la misma que se utilizó para la construcción de la Altos de Cantillana 1.

Instalación de faenas

Esta actividad corresponde a la instalación de la infraestructura necesaria para la construcción de las urbanizaciones y edificación de las viviendas. Para la ejecución de la fase de construcción de Altos de Cantillana II, se hará uso de las instalaciones existentes y asociadas a Altos de Cantillana I.

El Proyecto considera actividades en fase de construcción, en horario diurno de 08:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, y sábado de 08:00 a 14:00 horas.

| Servicios sanitarios

Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán | conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. N* 594/1999 del MINSAL.

Adicionalmente, y en caso de ser necesario, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos.

Bodega almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Se contempla el almacenamiento en contenedores rotulados considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. N” 148/2003 del MINSAL y su almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N* 148/2003 del MINSAL. Por otra parte, su disposición se realizará en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl y su retiro se realizará cada 6 meses, para mayor detalle ver acápite 3.4.2 de la DIA.

Acopio de residuos no peligrosos

Para los escombros se habilitará un sector, donde se ubicarán los contenedores de 5 mí. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará.

Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio para la fracción valorizable de los residuos (o patio de salvataje). Los excedentes serán llevados a un sitio de disposición final debidamente autorizado.

Respecto a los residuos inertes (excavación y escarpe), se habilitará un sector de 250 m?. Cabe mencionar que el suelo de la superficie destinada a este tipo de acopio será liberado de vegetación y malezas, se compactará, y además se instalarán mallas corta viento para evitar la dispersión de polvo.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

' Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias peligrosas | conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004 las cuales se describen en el acápite 1.5.5.11 de la DIA. Además, para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo a las compatibilidades de las sustancias químicas, éstas se almacenarán en una misma bodega. Debido a que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total, serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N*43/2015 del MINSAL.

Almacenamiento de combustible

Se contempla el uso de combustible en obra serán para maquinarias, camión aljibe, generadores y camión de obra. Considerando una capacidad del estanque de 350 L. Para lo anterior, se dará cumplimiento a estipulado en el Decreto Supremo N*160/2009, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Estacionamientos

Durante su fase de construcción, la instalación de faena contará con 20 estacionamientos para vehículos, con la finalidad de evitar el uso de las vías públicas como estacionamientos por parte del personal del proyecto.

Los estacionamientos, se ubicarán según lo indicado en el plano de planta que se adjunta en Anexo 2.2 de la presente Adenda.

Obra gruesa

Consideran las actividades de trazado, hormigonado de fundaciones, armadura de muros, losa, radier, techumbre y tabiquería interior y exterior. Esta actividad es la que comprende mayor cantidad de mano de obra.

| Además, es necesario señalar que el proyecto no considera la implementación de una | planta de hormigón, sin embargo, se considera el abastecimiento por medio de camiones mixer.

Por otra parte, también se contemplan todas las obras necesarias para la evacuación de las aguas lluvias generadas por la construcción del proyecto y pavimentación.

| | | | ]

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

| Descripción.

Preparación del

| Retiro de todos los elementos existentes en el terreno, remoción de la primera capa

4

terreno

vegetal y excavaciones necesarias para las fundaciones de las viviendas. Escarpe: Consiste en la extracción de la capa vegetal del suelo en las zonas donde

¡efectivamente se ejecutarán obras y/o emplazarán estructuras. Se estima que se

removerán 11.685 m* producto del escarpe que se realizará en el terreno. Excavaciones: El movimiento de tierra corresponde fundamentalmente a las excavaciones necesarias para las fundaciones de las viviendas. se considera la remoción de 11.587,7 m3 de material de excavación, mediante la utilización de máquinas retroexcavadoras, además de emplearse camiones de tipo batea para el retiro del material.

Se buscará la reutilización del material, a través de la venta de empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto no sea factible, el material producto del movimiento de tierra será llevado a sitios de disposición final autorizados.

Terminaciones

Esta faena corresponde a las terminaciones de las viviendas (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a

¡ trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, | ventanas, pintura, entre otros.

Instalaciones domiciliarias

Corresponde a la instalación de las conexiones de agua potable, alcantarillado, |

instalaciones eléctricas e instalaciones de gas al interior de las viviendas.

| Obras exteriores

|

|

Conjunto de trabajos y obras que se realizan fuera del proyecto, en su frente predial, para complementar y mejorar su funcionamiento, incluye actividades como conformación de veredas, calles y áreas verdes

Recepción final

Considera la tramitación de la recepción municipal.

Flujo vehicular

Contempla el transporte de insumos, como materiales de construcción y los necesarios para las terminaciones de las viviendas y transporte de residuos. El transporte se

| realizará principalmente por medio de camiones batea, mixer y planos. Además del

transporte de residuos, dependiendo el tipo de residuos corresponderá el medio de transporte asociado.

Además, en el peor escenario el flujo máximo será de 7 camiones/hora en el año 1 de construcción, y de 1 camión/hora en el año 2 de construcción, por tanto, sin interferir en los tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

A partir de los indicadores evaluados, el Proyecto no producirá la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

4.3.2 SUMINISTROS

BÁSICOS

Agua potable, | servicios higiénicos

El agua potable utilizada en la fase de construcción provendrá de la red existente, provisionada por la empresa ESSSI, la cual es la actual concesionaria del sector. Los frentes de trabajo que se encuentren alejados, se dispondrán bidones de agua potable. Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. N* 594/1999 del MINSAL.

Adicionalmente, y en caso de ser necesario, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos.

Cabe señalar que los baños serán ubicados de modo de mantener una distancia máxima de 75 metros al sector de trabajo. El número de artefactos de los baños

cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del D.S. N* 594/1999 del |

MINSAL.

Agua industrial

Para las actividades de lavado de ruedas y camiones mixer, se utilizará las aguas provenientes de la red pública de agua potable existente, de acuerdo a la respuesta del acápite 1.10 de la Adenda. Para lo cual se requerirá de 116,7 litros por camión.

Energía eléctrica

Se solicitará un empalme eléctrico provisorio a una empresa del sector.

Abastecimiento combustible

de

Se contempla el uso de combustible en obra serán para maquinarias, camión aljibe, generadores y camión de obra. Considerando una capacidad del estanque de 350 L. Para ello, se cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo N*160/2009, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de

¡Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y

Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Cabe señalar que debido a que el almacenamiento no superará los 1.000 L, no se requiere de autorización de la SEC.

Maquinaria

En la Tabla 1-16 de la DIA se detalla la maquinaria a emplear durante la fase de construcción.

| Sustancias ¡ peligrosas

|

Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004 las cuales se describen en el acápite 1.5.5.11 de la DIA. Además, para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo a las compatibilidades de las sustancias químicas, éstas se almacenarán en una misma bodega. Debido a que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total, serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N*%43/2015 del MINSAL.

| Áridos

Se consideran áridos como material de relleno (4.059 m?), además se complementarán

| con el material removido para las fundaciones de las viviendas. Cabe señalar, que los

áridos serán provistos por empresa proveedora de áridos que cuente con las autorizaciones correspondientes, las cuales serán exigidas a la empresa y mantenidas en obra para disposición de las autoridades que así lo soliciten.

Hormigón

Se proveerá de hormigón premezclado para la materialización de la obra, el cual será trasladado en camiones mixer desde la empresa contratada para dichos fines hasta las instalaciones de faenas.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción.

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre Descripción. Emisiones Durante la fase de construcción se generarán emisiones a la atmosférica atmosféricas | principalmente por las actividades de excavaciones y al tránsito de camiones por vías

no pavimentadas, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 3.1 de la Adenda. A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la Fase de Construcción.

Tabla 3. Cuadro resumen con emisiones atmosféricas en fase de construcción. Límite PPDA

Parámetro Etapa Fase Añol | Año2 | Año 3

1: Altos de Cantillana 1

2: Altos

de E Construcción | 0,9164 | 0,0604 | 0,0000 Cantillana

MP10 u 2,5

2: Altos de Cantillana TI

Total MP10 1: Altos de Cantillana I

2: Altos de Cantillana 0

2: Altos de Cantillana I

Total MP2,5 1: Altos de Cantillana I

2: Altos de Cantillana Y

2: Altos de Cantillana J0l

Total NOx

1: Altos de a Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 SOx a. 10

2: Altos Construcción | 0,0276 | 0,0010 | 0,0000

Operación 0,4770 | 0,4770 | 0,4770

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,4217

1,3933 | 0,5373 | 0,8986

Operación 0,1577 | 0,1577 | 0,1577

Construcción | 0,4062 | 0,0174 | 0,0000 MP2,5

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,1394

0,5638 | 0,1751 | 0,2971

Operación 0,3604 | 0,3604 | 0,3604

Construcción | 0,9345 | 0,0490 | 0,0000 NOx

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,3186

1,2949 | 0,4094 | 0,6789

| de | Cantillana TI

2: Altos de Cantillana II

Total SOx 0,0276 | 0,0010 | 0,0000

FUENTE. Tabla 22 de la Adenda Complementaria.

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,0000

En base a la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, | CO, NOx y SO» realizada para la fase de construcción del Proyecto presentada en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N*31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no debe compensar sus emisiones.

| Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N* 702 de fecha 21/08/2019, el cual se pronuncia conforme.

Emisiones odorantes

No contempla

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Aguas servidas

| Descripción.

| Las aguas servidas provendrán desde los baños de la instalación de faenas, los que serán descargados a la red de alcantarillado existente, de acuerdo a Certificado de Factibilidad de Agua potable y alcantarillado del Anexo 1.1 de la Adenda y 1.2 de la Adenda Complementaria.

En los sectores más alejados a la instalación de faena, se utilizarán baños químicos en número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del D.S. N*594/1999 del MINSAL, cuyos residuos serán almacenados en dichos baños y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Se estima un caudal máximo diario de 24 m'/día de aguas servidas, durante la fase de construcción del proyecto.

Con respecto a las aguas servidas generadas, serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes, manteniendo el registro en la obra a disposición de la

correspondientes en caso de fiscalización.

autoridad en caso de ser requeridos. Se mantendrá en obra las boletas o facturas |

| Residuos | industriales

líquidos

Lavado de ruedas: Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez resuspensión de material particulado. Para ello se dispondrá un sistema consistente en una motobomba (aspersión manual), y pavimento estable con canaletas que conducirán las aguas hacia un tambor retenedor para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien se dejará evaporar el agua y el | residuo resultante (tierra), será enviado a algún sitio de disposición final autorizado por la Autoridad sanitaria en conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe.

Lavado de camiones mixer: Se realizará lavado de camiones mixer al interior de la

dispondrá de una zona habilitada especialmente, la cual consistirá en una piscina de profundidad no superior a los 1,0 m, para evitar alumbramientos de napas subterráneas, estas piscinas contarán con contención impermeabilizada con polietileno de alta densidad y señalizado en su alrededor (el agua del lavado será vertida en él y se dejará evaporar, los restos de hormigón serán dispuestos como escombros).

Con respecto al residuo líquido que se podría formar en caso de que los residuos no fragúen, estos se manejarán con una empresa autorizada que los retire para disponerlos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, a la cual se solicitará un certificado para mantener en faena, en caso de que la Autoridad lo solicite.

obra, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios. Para ello, se |

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

| Nombre

| Descripción.

| Ruido

Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por: excavación y obra gruesa. Según los resultados presentados en el Anexo 3.2 de la Adenda, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N” 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control. Cabe indicar que, las situaciones evaluadas corresponden a los escenarios de modelación más desfavorables.

Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 3.2 de la Adenda.

Las medidas de control corresponden a:

o___Cierres perimetrales: Implementación de barreras acústicas de 4,8m de altura

cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m! (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

o Pantallas acústicas modulares: Debido a la cercanía de las casas, deberá implementar para la operación del camión Mixer, especialmente en la descarga de este, una pantalla acústica modular, orientada hacia los rectores. Esta pantalla, al igual que los cierres perimetrales deberá ser de un material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La altura de esta pantalla debe ser de al menos 2m. Esta pantalla | deberá ser instalada en el lugar donde opere el camión Mixer.

o Restricción de maquinarias: Los trabajos de hormigonado y de pavimentación, el camión Mixer debe estar alejado de los deslindes del proyecto donde existan receptores, en al menos 20 m operando exclusivamente en las calles del proyecto.

e Tránsito innecesario de maquinaria pesada: Deberá indicar que maquinarias podrán circular por la obra según los trabajos que se tienen proyectados para el día.

e Correcta utilización de los equipos ruidosos: Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

e Limitar el número y duración de equipos ociosos: Limitar el número y duración de los equipos que estén ociosos en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

  • Equipos tendrán sistemas de escarpe y silenciadores recomendados por el fabricante: Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escarpe y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día.

e Ordenar la faena para mantener las actividades ruidosas alejadas de receptores sensibles: Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N? 2348 de fecha 09/04/2019, el cual se pronuncia conforme

Vibraciones

En el Anexo 3.2 de la Adenda Estudio de Ruido y Vibraciones, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — USA - May 2006.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos | Durante la fase de construcción se generarán 0,96 m'/día de residuos sólidos

domiciliarios y | domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra.Dichos residuos serán

asimilables almacenados de forma transitoria en contenedores con tapa especialmente destinados para ellos y al interior presentarán bolsas plásticas, para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (tales como moscas, animales y roedores). Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. En el acápite 3.4.1 de la DIA, se indican el manejo, almacenamiento y disposición final de los residuos domiciliarios y asimilables.

Residuos Este tipo de residuos corresponden a compuestos provenientes del escarpe y

industriales no | excavaciones, y a los escombros generados durante toda la fase de construcción del

peligrosos proyecto.

Escombros: Se contempla la generación de escombros, tales como fierros, maderas, cartones y restos de hormigón principalmente, donde se estima generar 1.050 toneladas durante toda la fase de construcción del proyecto. Para este tipo de residuo, se habilitará un sector, donde se ubicarán los contenedores de 5 m!. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará.

Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio para la fracción

¡ valorizable de los residuos (o patio de salvataje). Los excedentes serán llevados a un | sitio de disposición final debidamente autorizado.

¡ Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de escombros, registros que serán emitidos por la empresa encargada de la disposición final cada uno de los tipos de residuos.

Escarpe: Consiste en la extracción de la capa vegetal del suelo en las zonas donde efectivamente se ejecutarán obras y/o emplazarán estructuras. Se estima que se removerán 11.685 m? producto del escarpe que se realizará en el terreno.

Excavación: El movimiento de tierra corresponde fundamentalmente a las excavaciones necesarias para las fundaciones de las viviendas. se considera la remoción de 11.587,7 m3 de material de excavación, mediante la utilización de máquinas retroexcavadoras, además de emplearse camiones de tipo batea para el retiro del material.

Se buscará la reutilización del material, a través de la venta de empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto no sea factible, el material producto del movimiento de tierra será llevado a sitios de disposición final autorizados.

Para los residuos de escarpe y excavaciones se habilitará un sector de 250 m? para residuos de excavaciones y escarpe (tierra). Cabe mencionar que el suelo de la superficie destinada a este tipo de acopio será liberado de vegetación y malezas, se compactará, y además se instalarán mallas corta viento para evitar la dispersión de polvo.

Cabe señalar, que se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de | la disposición final de los residuos inertes cada vez que se genere el traslado de dichos | residuos, los que serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud.

|

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

|

|

Residuos peligrosos

Se estima una generación de 81 kg/año de residuos peligroso, los que corresponderán principalmente a restos de aguarrás, punturas y sus envases, entre otros. Estos serán almacenados en una bodega común, dentro de la obra, y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. Su manejo consistirá principalmente en almacenamiento en contenedores rotulados considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. -N148/2003 del MINSAL y su almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N148/2003 del MINSAL. Por otra parte, su disposición se realizará en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl y su retiro se realizará cada 6 meses, para mayor detalle ver acápite 3.4.2 de la DIA.

4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS

No contempla

Referencia al ICE para detalles sobre esta fase.

mayores |

Capítulo IV del ICE.

4.4 FASE DE OPERACIÓN

| 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Evacuación de aguas lluvias

Las aguas lluvias del loteo serán captadas mediante una red de sumideros y colectores proyectados para luego descargarlas a las zanjas de infiltración o dren, mediante colectores de diámetro 300 mm.

Áreas verdes

serán cedidas al municipio en cumplimiento del artículo 2.2.5 de la OGUC. Se proyectan 5 áreas verdes que en total consideran 3.018,51 m?.

El proyecto considera superficies que serán destinadas a áreas verdes públicas, que |

Viviendas

Altos de Cantillana II contempla 183 viviendas de dos pisos.

4.4.1.2 ACCIONES.

¡ Nombre

Descripción

Puesta en marcha

La fase de operación da inicio con la firma de la primera escritura de traspaso de las viviendas a los futuros propietarios, a partir de ese momento la operación pasa a estar a cargo de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que tenga el Titular respecto del cumplimiento de la RCA y otras normas atingentes.

Flujo de vehículos durante la Operación

El proyecto tiene acceso por la Avenida Balmaceda, Calle Las Perdices y calle Las Taguitas.

| El flujo vehicular durante la fase de operación corresponderá a la frecuencia de cada propietario

En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria se presenta el Plano del EISTU aprobado.

4,4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

| Descripción.

Agua potable

y... Para el abastecimiento de agua potable en cada vivienda (200 litros por habitantes) y |

alcantarillado

riego de áreas verdes (15 litros/minuto) se contempla el uso desde la Concesión de ESSSI, de acuerdo al Certificado del Anexo 1.1. de la Adenda y Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria.

Energía eléctrica

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A.

Las instalaciones eléctricas que se proyecten ya sean provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos de la Clase correspondiente y autorizados por esta según lo establecido en el D.S. N*92/1983 de la SEC “Reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos”.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El Proyecto no contempla la elaboración de productos.

4.4,4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la operación

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones a atmósfera

la

De acuerdo al Estudio de Emisiones Atmosféricas del Anexo 3.1 de la Adenda, se considera como fuente de emisión el material particulado y gases provenientes de los vehículos particulares. En la siguiente tabla se muestran los totales de la estimación de emisiones en la Fase de Operación del Proyecto, clasificados por tipo de contaminante anivel anual.

Tabla 4. Resumen de emisiones de la fase de operación en (ton/año).

= a e Límite Parámetro Etapa Fase Añol | Año2 | Año 3 PPDA 1: Altos

de Cantillana I

2: Altos

eS E Construcción | 0,9164 | 0,0604 | 0,0000 Cantillana

MP10 u 2,5

2: Altos de Cantillana IU

Total MP10

1: Altos de Cantillana I

2: Altos de Cantillana I

2: Altos de Cantillana pal

Total MP2,5

1: Altos de Cantillana I

2: Altos de

NOx Cantillana pel

2: Altos de Cantillana pel

Total 1,2949 | 0,4094 | 0,6789

Operación 0,4770 | 0,4770 | 0,4770

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,4217

1,3933 | 0,5373 | 0,8986

Operación 0,1577 | 0,1577 | 0,1577

Construcción | 0,4062 | 0,0174 | 0,0000 MP2,5

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,1394

0,5638 | 0,1751 | 0,2971

Operación 0,3604 | 0,3604 | 0,3604

Construcción | 0,9345 | 0,0490 | 0,0000

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,3186

10

| NOx | 1: Altos | a Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | I | 2: Altos | de SOx Cantillana | TÍ | 2: Altos de Cantillana 10 Total SOx 0,0276 | 0,0010 | 0,0000 FUENTE. Tabla 22 de la Adenda Complementaria.

Construcción | 0,0276 | 0,0010 | 0,0000 10

Operación 0,0000 | 0,0000 | 0,0000

| De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones de material particulado y | gases, el Proyecto no sobrepasará los límites de la fase de operación y cumplirá con ¡los límites establecidos en el D.S. N*31/2016 del MMA (PPDA).

| En base a la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, | CO, NOx y SO» realizada para la fase de operación del Proyecto presentada en el ' Anexo 3.1 de la Adenda, y su respectiva comparación con los límites máximos de ' emisión para los contaminantes establecidos del PPDA para la Región Metropolitana, | se concluye que el proyecto no debe compensar sus emisiones.

: Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N? 702 de fecha 21/08/2019, el cual se pronuncia conforme.

Emisiones odorantes_| No contempla

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre Descripción.

Aguas servidas Se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos (baños y duchas), lavaplatos y lavadora de ropa. Estos efluentes serán | vertidos a la red de alcantarillado público, por lo que se cuenta con el otorgamiento de concesión de ESSSI. Para Altos de Cantillana 11 se contempla la generación de 146 m'/día de aguas servidas. Lo anterior de acuerdo a los Certificados presentados en el Anexo 1.1 de la Adenda y 1.2 de la Adenda Complementaria.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre | Descripción

Ruido | Para el proyecto no se contemplan grupos electrógenos o salas de eventos que puedan | generar emisiones acústicas, entonces es posible indicar que no generarán emisiones de ruido que no sean las típicas generadas en las viviendas en condiciones normales Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 2348 de fecha 09/04/2019, el cual se pronuncia conforme.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción. Residuos sólidos | Dado que el proyecto tendrá un destino habitacional, sólo se generarán residuos domiciliarios y | sólidos domiciliarios (RSD), y asimilables durante la fase de operación, proveniente asimilables de los residentes de las viviendas. Se considera un total de 732 habitantes para un total de 183 viviendas correspondientes al Altos de Cantillana II por lo que diariamente se generan 2.928 litros/día, considerando ambas etapas. | Los residuos se almacenarán de forma particular en cada una de las viviendas, | posteriormente serán acumulados en el frontis de las casas para que el camión | ' municipal pueda retirarlos. La recolección municipal se realizará tres veces por | semana, razón por la cual se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días. | | Finalmente, estos residuos son transportados mediante a un relleno sanitario | autorizado mediante camiones de recolección municipal. ¡ Residuos | industriales no | En esta fase no se generarán este tipo de residuos. | peligrosos

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

En esta fase no se generarán este tipo de residuos.

4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS

No se contemplan

4.4.6.2 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE

' No contempla

| Referencia_al_ ICE | Capítulo IV del ICE.

11

para mayores detalles sobre esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE

4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.5.1.1 PARTES Y OBRAS.

No contempla

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO,

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Diciembre 2020

Parte, obra o acción que | Habilitación de la Instalación de faenas establece el inicio

Fecha estimada de término Junio 2021

Parte, obra o acción que | Recepción Municipal establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Abril 2021

Parte, obra o acción que | Entrega de viviendas establece el inicio

Fecha estimada de término No aplica

Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

No contempla

5%. Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

| 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE | EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones acústicas Anexo 3.1 y 3.2 de la Adenda Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: obra gruesa y excavaciones. Fase en que se presenta Fase de construcción Referencia al ICE para mayores detalles | Considerandos 5.1.1., 5.1.2 y 6.1. del ICE. sobre este impacto específico

Aire: Durante la fase de construcción y operación del Proyecto, los niveles de emisiones atmosféricas no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por tanto, el Titular no debe compensar sus emisiones. Para mayor detalle revisar Estudio de Emisiones del Anexo 3.2 de la Adenda.

Ruido: Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción (periodo diurno) y operación (periodo diurno y nocturno) cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA, aplicando las medidas de control descritas en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 3.1 de la Adenda.

Residuos sólidos: Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc. Además, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de estos materiales.

Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado para Altos de Cantillana 1 y con solicitud de factibilidad para Altos de Cantillana II, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo 1.1 de la Adenda y 1.2 de la Adenda Complementaria, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Cabe indicar que previo a la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, se utilizarán baños químicos para la instalación de faenas, para los que se contará con un registro en obra de las boletas, facturas u otros documentos en caso de contratar alguna empresa de retiro.

Por otra parte, en el caso que el agua de lavado de los camiones mixer no se evapore, se contratará a una empresa autorizada para tal efecto para que la retire y disponga en sitios autorizados para ello. El Titular mantendrá en obra los registros (boletas, facturas u otros) que le permitan acreditar lo anterior.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano, intervenido. En este sector no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos

Referencia al ICE para mayores detalles | Considerando 6.2 del ICE. sobre este impacto específico

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El área de emplazamiento del Proyecto, es un sector urbano, intervenido. En este sector no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

De acuerdo al Anexo 10 de la DIA y la Carta de Ocupación de Tierras (COT), se determinaron 4 unidades COT todas de origen antrópico, sin detectarse formaciones de origen nativo.

Como indico el titular en el acápite 3.3.1.1 Catastro Florístico del Anexo 10 de la DIA, durante las prospecciones en terreno realizadas por el titular, se identificaron un total de 44 especies de flora terrestre vascular. De acuerdo con su origen, el 11% de las especies detectadas son nativas y 88% son adventicias, sin detectarse especies consideradas como endémicas. Según la forma de crecimiento, 9 de las especies observadas | corresponden a árboles, 6 a arbustos, 11 a hierbas perennes, 17 hierbas anuales y 1 suculenta.

El titular no detectó especies en categoría de conservación, así tampoco, detectó formaciones cuya intervención se encuentren reguladas por la normativa forestal vigente.

Con respecto a la fauna (Capítulo 5 del Anexo 10 de la DIA), en el área de estudio el titular registró una riqueza de 24 especies de fauna silvestre, pertenecientes a los grupos de aves y mamíferos; no detecto especies de anfibios ni de reptiles.

Para la clase aves se determinó la presencia de 23 especies, ninguna de ellas se encuentra en categoría de conservación. Con respecto al origen de las especies, 19 son nativas, siendo una de ellas además endémica correspondiendo a Mimus thenca y cuatro son exóticas. Ninguna de las especies observadas se considera especialista de hábitat.

Con respecto a los mamíferos, se logró identificar solo una especie silvestre la que corresponde a Oryctolagus cuniculus (conejo). Cabe destacar que se registraron dos especies domésticas correspondiendo a Canis lupus familiaris (perro) y Felis silvestris catus (gato).

Con respecto a los hongos (Capítulo 4 del Anexo 10 de la DIA), a partir de la información generada durante la campaña de terreno realizada por el titular, se registró una especie del Reino Fungi, correspondiente a Phellinus andinopatagonius, especie de alta distribución en Chile, cuyo sustrato se encuentra asociado a troncos de árboles vivos. Esta especie no se encuentra en categoría de conservación.

¡ Según lo indicado en la respuesta a la observación 5.15 de la Adenda, respecto de la matriz biota, se observa que el canal Fajardino es el cauce más cercano al Proyecto. Su cauce circula en sentido este-oeste fuera del límite sur de las obras, localizándose a una distancia mínima de 8 m del cierre perimetral. Este corresponde a un cauce artificial, específicamente a un canal de regadío que lleva el recurso hídrico a predios agrícolas del sector, en él se evidencia la ausencia de peces por tanto no corresponde realizar una caracterización de la fauna íctica ni de hábitats.

En complemento a lo señalado, cabe aclarar que el cauce señalado se emplaza en el terreno colindante propiedad de un tercero y no en el área del proyecto. Además, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar generar cualquier tipo de contaminación al cauce. Las medidas se describen a continuación:

Fase de construcción:

e Se instalará un cierre perimetral que incorpore malla raschel de una altura de 3 m para evitar emisiones de material particulado, producto de la construcción o circulación de vehículos.

e Se capacitará a los trabajadores sobre los sectores destinados a depositar sus residuos sólidos domésticos, con el fin de que no los depositen en el cauce.

e Se utilizará riego asfaltico en los caminos no pavimentados al interior del predio, para evitar generar emisiones de material particulado.

e Enel caso de utilizar betoneras móviles, se acondicionará el terreno con polietileno o con base de hormigón para evitar generar lechada y que eventualmente escurra alcauce.

e Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada, por lo tanto, quedará prohibido que los desechos sean vertidos en el cauce.

Fase de operación:

e Se construirá el cierre definitivo el cual consta de 2 m de material de hormigón (tipo bulldog), el cual permitirá separar los terrenos y evitar que los habitantes del conjunto habitacional depositen en el caudal sus residuos sólidos domiciliarios u otro tipo deresiduos.

El conjunto habitacional presenta proyecto de aguas lluvias, agua potable y aguas servidas, por lo cual se resguardará de generar cualquier tipo de contaminación en el caudal.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo 1.1 de la Adenda y 1.2 de la Adenda Complementaria, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Adicionalmente, durante la fase de construcción, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos.

Cabe señalar que los baños serán ubicados de modo de mantener una distancia máxima de 75 metros al sector de trabajo. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del D.S. N*594/1999 del MINSAL.

Cabe indicar que, se asegurará la trazabilidad de los residuos de los baños químicos, para lo cual se mantendrá en obra copia de la factura o boleta por los servicios que acrediten la correcta disposición de las aguas servidas.

Durante la fase de construcción los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán en contenedores con | tapa y bolsa, cuyos residuos serán almacenados por un máximo de tres días, siendo retirados según la | frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán

| | derivados a un lugar autorizado. Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente de acuerdo a lo |

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antecedentes que se presentan en el acápite 3.4.2 de la DIA, los que serán retirados por empresas autorizadas a medida que se generen. Durante la fase de operación se generarán residuos domiciliarios y asimilables, los que serán retirados por el servicio recolector municipal cada tres días como máximo. Como se estableció en la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria, los cauces más cercanos al proyecto, que corresponden al canal Fajardino y al Estero Gatica, escurren por fuera del área de influencia del proyecto, por lo que ni las obras de construcción, ni el funcionamiento posterior del proyecto modificarán o afectarán el | escurrimiento normal de ninguno de los dos cauces. En cuanto a la hidrogeología, efectivamente el proyecto se encuentra en un área clasificada como de vulnerabilidad alta según Iriarte (2003) y se establece lo siguiente: Nivel freático: De manera local, en las exploraciones realizadas por el titular para el Informe de Mecánica de Suelos, no se encontró la napa subterránea en ninguna de las 12 calicatas de 3 m de profundidad realizadas (Anexo 7. Mecánica Suelos de la DIA). Por otro lado, el pozo controlado por la DGA “Viña Santa Inés”, ubicado a 1,2 km del área de proyecto, y que ha sido controlado desde 1984, registra un nivel freático medio de -3,5 m de profundidad, con una máxima profundidad de 11,8 m medida en 2017, y una mínima de 0,8 m medida en 1984. A pesar de que este último valor es muy bajo, no se han obtenido medidas inferiores a 2 m de profundidad desde el 2001, ni inferiores a 3 m desde el 2010. Esto último es concordante con la tendencia a la profundización que muestran los gráficos 1 y 2 de las mediciones de los pozos cercanos. Dados estos antecedentes se puede establecer con seguridad que el nivel freático se encuentra a una profundidad mayor a 3 m. La profundidad máxima de excavación es de 0,6 m, por lo que se descarta el afloramiento de aguas subterráneas por lo que la cantidad del recurso hídrico no será afectado. Se preservará la conservación de la calidad del recurso hídrico subterráneo evitando la contaminación del suelo por derrames o transportes de sustancias peligrosas desde fuera de la obra que pudieran ser arrastradas por la infiltración natural de las aguas lluvias, mediante una serie de protocolos detallados en el acápite 2.1.2.4 de la DIA El proyecto no contempla la utilización de agua superficial ni subterránea, por lo que no afecta a la permanencia de la disponibilidad y futuro aprovechamiento de tales recursos. Por otro lado, el proyecto tampoco contempla el vertimiento de aguas servidas ni riles en ninguna de las etapas consideradas. Lo anterior, en conjunto con las medidas de seguridad para evitar la contaminación propuestas en el capítulo 2 de la DIA. Además, los trabajadores contarán con supervisión permanente en los frentes de trabajo por parte de la Inspección Técnica prevista por el Titular. Por último, se dictarán charlas que incluirán, entre otras cosas, los siguientes puntos: e Prohibición de verter a cursos de agua cualquier material o residuo líquido. e Prohibición de depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios debidamente demarcados y autorizados para ello en los frentes de trabajo e Seprohibirá efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en los frentes de trabajo y sitios aledaños al cauce e No se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena). No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra. Cualquier actividad de este tipo será exclusiva responsabilidad de la empresa contratada para el mantenimiento de la maquinaria, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental | No contempla.

Referencia al ICE para mayores detalles | Considerando 6.3 del ICE. sobre este impacto específico |

En el área de influencia del Proyecto, existen viviendas, comercio, centros educacionales e industrias. Respecto al sector aledaño al área de emplazamiento del Proyecto, se observan viviendas unifamiliares y locales comerciales de barrio.

En el Anexo 8 de la DIA y en respuestas del Capítulo 5 de la Adenda, se presentan los antecedentes del componente Medio Humano.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que no se identificaron (durante los terrenos efectuados) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en el Área de Influencia.

En el sector norte del área de influencia se identifica el Fundo Caperana, lugar donde se desarrolla actividad productiva relacionada a viñedos pertenecientes a Terra Mater, ubicada en Balmaceda N*4900, a 1.615 metros aproximadamente del área del Proyecto. El lugar también consta de bodega vitícola y sala de ventas de sus productos.

Hacia el sur del área de influencia se encuentra la empresa Agrícola La Islita, frutícola especializada en la exportación de uva mesa. Específicamente emplazada en calle Balmaceda N“3142, cercana al área del |

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Proyecto a aproximadamente 80 metros de distancia en dirección norte.

El Proyecto no intervendrá actividades productivas y económicas dependientes de la extracción de recursos naturales en el área de influencia, principalmente considerando que estas actividades se restringen a los límites del terreno en los cuales se emplazan, sin ser intervenidas por las obras, partes y acciones del Proyecto. Además, la primera etapa del Proyecto (Altos de Cantillana I), se encuentra actualmente en construcción, sin afectar el correcto desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente En el área de influencia se identificó una vía estructurante del sector, la cual es la principal vía de ingreso y egreso a La Islita:

o Calle Balmaceda: Vía estructurante que permite el ingreso y egreso al sector de La Islita. Presenta recorridos de buses rurales y líneas de colectivo a lo largo de toda su extensión en el área de influencia.

El área de influencia cuenta con oferta de transporte público, consistente en buses rurales y líneas de taxicolectivos, además de contar con una ciclovía. Específicamente en calle Balmaceda, transitan buses

| rurales, los que permiten conectar con comunas de la extensión norte de Santiago. | El servicio corresponde a la Flota Talagante, que ofrece pasajes para Calera de Tango, El Monte, Isla de

Maipo, Maipú, Padre Hurtado, Peñaflor, San Bernardo, Talagante y Santiago. Este puede ser abordado a lo largo de la calle Balmaceda, a escasos metros del área del Proyecto.

El colectivo Talagante, que circula a lo largo de calle Balmaceda y conecta hacia el norte con la comuna de Talagante. Al respecto, según la Encuesta Origen-Destino de Viajes (2012), un 20,8% de la población del sector sur de la capital se desplaza por medio de “taxi colectivo”. Cabe destacar que, según el mismo instrumento citado anteriormente, un 24,7% de la población de la comuna de Isla de Maipo se desplazan por medio de transporte público.

Con respecto a la ciclovía, a información presentada por titular indica que se encuentra emplazada en calle Balmaceda y permite conectar hacia Isla de Maipo Centro, contando con una extensión total de 2,5 kilómetros, de los cuales 280 metros están en el área de influencia. Cabe señalar que según la Encuesta Origen-Destino de Viajes (2012), un 9,5% de la población del sector sur de la capital se desplaza por medio de bicicleta, y un 14,7% por medio de caminata. Respecto al mismo instrumento un 56,3% de la población se desplaza por medios no motorizados.

El Proyecto (Altos de Cantillana 1 y II) contará con 390 estacionamientos para 390 viviendas, es decir, una proporción de 1 estacionamiento por cada vivienda. Considerando el perfil socioeconómico del público objetivo del Proyecto (C2), un 49% cuenta con vehículo particular, por lo que se estima que alrededor de 191 viviendas requerirán de estacionamiento, siendo la demanda menor a la oferta que proporcionará el Proyecto. Por su parte, el resto de los residentes del Proyecto que se presume no contarán con vehículo particular, se

| desplazarán haciendo uso de la oferta de transporte público en el área de influencia, pudiendo acceder tanto a | recorridos de buses rurales como de colectivos.

Además, se debe considerar que, para permitir el correcto desplazamiento de la población del área de influencia, durante la fase de construcción del Proyecto se contará con todas las medidas de seguridad vial necesarias para peatones y vehículos que circulen por las vías colindantes, tales como: Y Sefíalizaciones de tránsito reglamentarias e informativa, señales de advertencia de peligro de las obras, las que se mantendrán día y noche y” Bandereros durante la operación de vehículos de carga. Y” Barreras, mallas de protección, restricción de estacionamiento de camiones en la vía pública, y dispositivos de seguridad para proteger a los peatones durante todo el período que duren las obras. Por su parte, en cuanto a la ruta de camiones, a la altura del área de influencia transitan por calles Balmaceda

y Bernardo O”Higgins, siendo avenidas principales y de alto flujo de vehículos en general, preparadas para |

absorber la carga de camiones. Además, en el peor escenario el flujo máximo será de 7 camiones/día en el año 1 de construcción, y de 1 camión/día en el año 2 de construcción, por tanto, sin interferir en los tiempos de desplazamiento en el área de influencia.

Respecto a la oferta de equipamiento de establecimientos públicos, en el área de influencia, a 172 metros de distancia aproximada del área del Proyecto en dirección norponiente, se encuentra el CECOSF La Islita; ya 1.160 metros de distancia aproximada del Proyecto en dirección norte, se emplaza el Consultorio La Islita.

El titular indica que según Encuesta CASEN 2017, la población de la comuna de Isla de Maipo se atiende principalmente por medio del sistema FONASA (98%), y se atienden mayormente en consultorios generales (74%).

Referente a la disponibilidad de equipamiento educacional, el titular indica que se estima que el Proyecto aportará 507 residentes en edad escolar. Considerando el perfil socioeconómico al cual estarán destinadas las viviendas (C2), donde el 62% de los hijos en edad escolar estudian en colegios subvencionados, es que se contemplan los 4 establecimientos educacionales particulares subvencionados disponibles en la comuna de Isla de Maipo, donde el más lejano se encuentra a 3.329 metros del área del Proyecto, y el más cercano a

| 3.100 metros, pudiendo acceder a ellos por medio de la disponibilidad de oferta de transporte público en el | área de influencia. ¡ Por tanto, de la totalidad de población en edad escolar aportada por el Proyecto, se estima que un 24% asistirá

a establecimientos educacionales ubicados en la comuna de Isla de Maipo. En consecuencia, de los 507 niños en edad escolar considerados, 122 asistirán en Isla de Maipo, correspondientes al 24%.

En consecuencia, de los establecimientos educacionales de dependencia particular subvencionados se desprenden 165 matrículas disponibles, cubriendo por completo la demanda de matrículas que generará el Proyecto, quedando con un excedente de 43 matrículas.

En cuanto a servicios comerciales, en el área de influencia el titular identifica amplia disponibilidad de establecimientos menores como locales de barrio y almacenes. Para compras de mayor tamaño, los

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entrevistados indican acceder al supermercado Santa Isabel, presente en el área de influencia, especificamente en calle Balmaceda, a 952 metros de distancia aproximada del área del Proyecto, en dirección suroriente. Al igual que en el caso de los servicios financieros, se presenta mayor disponibilidad de servicios comerciales y de abastecimiento en Isla de Maipo Centro, e incluso fuera de la comuna, como en Talagante, según indican los entrevistados. Por su parte, en el área de influencia es posible acceder a 3 ferias libres, una ubicada hacia el norte y dos hacia el sur del área de influencia. A partir de los indicadores evaluados, el Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo a la información levantada por el titular, los entrevistados en terreno indican que la población del área de influencia realiza celebraciones en ocasiones puntuales, como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y el Día del Niño. Estas celebraciones se realizan al interior de las villas del sector, generalmente en las sedes sociales, o directamente en los mismos pasajes y calles de sus villas, así como también en la plaza La Islita, por su ubicación central. La Municipalidad de Isla de Maipo participa en algunos de estos eventos, en caso de que se necesite apoyo con la logística y/o facilitación de espacios para las actividades, principalmente para el Día del Niño. En cuanto a celebraciones tradicionales, en el área de influencia se identifican tres procesiones, a saber: e Procesión Virgen del Carmen: Se realiza el 16 de julio. Comienza en Cancha de Carrera, luego sigue por calle Balmaceda, y termina en calle Caperana. e Cuasimodo: Es organizado por la capilla de La Islita. La procesión recorre los lugares donde se encuentran los enfermos que requieran la comunión, previa inscripción. e Vía Crucis: Comienza en la capilla Nuestra Señora del Carmen de La Islita, luego recorre calle El Ocaso, para después dirigirse al sector de Villa Bicentenario, y luego regresar a la capilla Por tanto, debido a la ubicación en que se realizan estas celebraciones (en las sedes sociales, al interior de las villas), y también a que se llevan a cabo en fechas puntuales (Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Día del Niño), el titular indica que el Proyecto y las obras de construcción asociadas al mismo no generarán un impedimento para la realización de dichas festividades. En específico, en cuanto a la fase de construcción, a la altura del área de influencia los camiones no circularán por ninguna de las calles internas de los barrios y villas, donde se encuentran las sedes sociales en las que se realizan las actividades comunitarias mencionadas. La ruta de camiones recorrerá, particularmente, avenidas principales, como lo es calle Balmaceda, de alto flujo de vehículos en general, sin afectar la realización de las mencionadas actividades. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2017, Isla de Maipo cuenta 2.693 personas que se auto reconocen como pertenecientes a una etnia indígena, siendo 2.455 mapuches. Además, según el Sistema Integrado de Información de CONADI (2018), en la comuna de Isla de Maipo se identifican una Asociación Indígena, retirada del área de influencia. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, se desprende que la Asociación Indígena identificada en la comuna de Isla de Maipo se encuentra fuera del área de influencia del componente humano, a aproximadamente 3,5 kilómetros de distancia del área del Proyecto, en dirección poniente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No contempla.

Referencia al ICE para mayores detalles | Considerando 6.4 del ICE. sobre este impacto específico

Tal como mencionó el titular en la Tabla 10-3 de la DIA en el área de influencia del Proyecto, no se encuentran recursos ni áreas protegidas, dado que:

e Noexiste algún recurso protegido, dispuesto bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

e No existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, dispuestas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

e No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N* 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e El territorio no cuenta con valor ambiental, por corresponder a un territorio con alta intervención antrópica y no proveer de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presenten características de unicidad, escasez O representatividad.

El Proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de Skm de distancia.

El Proyecto y Altos de Cantillana 1, se encuentran en un área intervenida antrópicamente, específicamente en la comuna de Isla de Maipo.

El Proyecto y Altos de Cantillana L no se ubican cercanos a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, según lo indicado en

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| http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. Altos de Cantillana I y II se

ubican en un terreno de la comuna de Isla de Maipo, el cual no posee valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No contempla.

Referencia al ICE para mayores detalles | Considerando 6.5 del ICE. sobre este impacto específico

El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, dado que está inmerso en un entorno es rural y por las características de este, proyecto inmobiliario, es posible indicar que las obras del proyecto no generarán efectos sobre este componente ya que se mimetiza con el paisaje artificial generado por la intervención antrópica en el sector, los cuales corresponden a viviendas de 1 y 2 pisos de altura.

Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona.

Las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No contempla.

Referencia al ICE para mayores detalles | Considerando 6.6 del ICE. sobre este impacto específico |

El trabajo de inspección visual del terreno a ser intervenido por este proyecto realizado por el titular muestra la inexistencia de recursos de valor patrimonial en la superficie. (Ver Anexo 9 de la DIA).

Por otra parte, el Titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a

' Monumento Nacional establecido en el artículo N 38 de la Ley N 17.288, se deberá proceder según lo

establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N*23 del D.S N” 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Además, el titular se compromete a implementar una nueva inspección visual por parte de un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, una vez que se realicen las actividades de corta de vegetación, limpieza y escarpe del terreno, remitiendo el informe de esta actividad, tanto al CMN como a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos un mes antes del comienzo de las excavaciones masivas.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación,

| selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según

se establece en el artículo 140 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la | Fase de construcción cual corresponde

Parte, obra o acción a la | Instalación de obras de almacenamiento de residuos para la construcción del

| que aplica Proyecto ¡ Condiciones o | Se mantendrá un espacio destinado para el almacenamiento transitorio de residuos exigencias específicas | sólidos domiciliarios y escombros generados durante la ejecución de las obras de para su otorgamiento construcción, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinatarios autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente.

Cabe mencionar, que para los residuos inertes de la construcción (excavaciones, escarpe), se acondicionará una superficie de 250 m?, para acopio temporal, puesto que el 50% del material de excavaciones se utilizará para relleno. El resto de los materiales serán inmediatamente cargados sobre camiones, para luego ser

disposición final autorizados.

Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio para la fracción valorizable de los residuos (o patio de salvataje). Los excedentes serán llevados a un sitio de disposición final debidamente autorizado

Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitará un sector de 2 x 1 m en

vendidos a empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto | no sea factible, el material producto de la excavación será llevado a sitios de |

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donde se ubicarán los contenedores. En esta superficie se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará.

Además, se contempla la generación de escombros, tales como fierros, maderas, cartones y restos de hormigón principalmente, donde se estima generar 1.050 toneladas durante toda la fase de construcción del proyecto. Para este tipo de residuo, se habilitará un sector, donde se ubicarán los contenedores de 5 mi. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará.

No considera construcción de bodega o sitio como tal, este tipo de residuos se dispondrán al interior de contenedores con tapas herméticas y se contará con bolsas plásticas para evitar la posible filtración de líquidos percolados. Se verificará de forma permanente el estado de los contenedores para garantizar que no existan filtraciones.

Respecto de las características de los residuos a almacenar, las emisiones eventuales que puedan estar asociadas serán mínimas, al igual que la proliferación de vectores; no obstante, se ha considerado que los vehículos encargados del retiro de residuos salgan cubiertos y cuenten con revisión técnica al día, además se considera que los contenedores de residuos domiciliarios en obra permanezcan tapados y con bolsa plástica.

Por otra parte, se tendrá sistema de control de vectores sanitarios a través de una | empresa debidamente autorizada y se mantendrán los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N*594 de 1999, modificado por D.S. N201 de 2001, ambos del MINSAL.

Mayores antecedentes del PAS se indican en el acápite 3.4.1 de la DIA y respuesta 3.2 de la Adenda.

Pronunciamiento del | Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 2348 de fecha órgano competente | 09/04/2019, el cual se pronuncia conforme señala que el Titular ha entregado | todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

Referencia al ICE para | 9.1.1 DEL ICE. mayores detalles |

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la | Fase de construcción cual corresponde

Parte, obra o acción a la | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

que aplica

Condiciones o | El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello exigencias especificas | dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e para su otorgamiento industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y

combustible para maquinarias, entre otros. De acuerdo con las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. N* 148/03

del MINSAL: e Piso: Liso, radier de hormigón con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura.

o Cierre: Cierre perimetral de la bodega con planchas de zinc de 0,35 mm de espesor de 1,8 m de altura la cuales son impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustible y con una resistencia F-15, es decir, resistencia al fuego entre 15 y 30 minutos, lo cual da el tiempo necesario para actuar frente a una emergencia por incendio.

e Techo: Techo de zinc 0,35 mm de espesor ondulado con alerón de 40 cm por sobre el cierre perimetral de la bodega.

e Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire.

e Iluminación: Natural por medio de aberturas en la bodega.

o Señalización: Señalética por medio de carteles que indiquen el tipo de bodega y rombos de peligrosidad de acuerdo con NCh 2.190 Of 1993.

e Acceso: Bodega con acceso restringido, se designará a un encargado en obra.

e Contenedores: Contenedores de 200 L herméticos para evitar eventuales filtraciones.

e Medidas de seguridad: Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena o aserrín, pala y escoba para contención de derrames. Respecto de los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes.

e Retiro: Por medio de empresa especializada y que cuente con las

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autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final.

e Clase de residuos: Corresponden a residuos del tipo inflamables y corrosivos.

e Cantidades: Se prevé principalmente generación de envases y materiales contaminados con elementos propios de la construcción, se estima un total de 81 kg/año (172 kg/año para ambas etapas del proyecto).

e Capacidad máxima: Las cantidades máximas de almacenamiento en bodega por cada tipo de residuo se indican en la Tabla 3- 15 de la DIA.

o Período de almacenamiento: Los residuos peligrosos generados se almacenarán por un periodo máximo de 6 meses, luego serán dispuestos en relleno de seguridad por empresa con la autorización sanitaria correspondiente para el transporte y disposición final de residuos peligrosos. En caso de ser necesario la frecuencia de retiro será aumentada según las necesidades evaluadas.

La ubicación de la bodega de residuos peligrosos se puede observar en plano adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda. Esta se ubica a 86 m aproximadamente de las viviendas más cercanas y a 101 m a aproximadamente de la calle más próxima. Sus dimensiones son aproximadamente 2,00 m x 1,70 m x 2,10 m (Frente x Fondo x Alto).

Mayores antecedentes del PAS se indican en el acápite 3.4.2 de la DIA y respuesta 3.3 de la Adenda.

| Pronunciamiento del | Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 2348 de fecha

órgano competente 09/04/2019, el cual se pronuncia conforme señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

Referencia al ICE para | 9.1.2 DEL ICE. mayores detalles

7*. Que de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1 Norma Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Norma D.S N* 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).”

Fase del Proyecto a la que | Fase de construcción y operación. aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Actividades de la fase de construcción y operación residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento En el Anexo 3.1 de la Adenda, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, donde se presenta el cálculo y el cumplimiento al presente Decreto. De acuerdo a los resultados obtenidos en dicho estudio y en comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N*31/2016 del MMA (PPDA para la Región Metropolitana), se concluye que el proyecto no debe compensar sus emisiones durante fase de construcción y operación, dado que no supera los límites permitidos.

Además, el Titular se compromete a las siguientes medidas:

o Riego Asfáltico: Se instalará al interior de la instalación de faena, en las vías no pavimentadas donde transitarán los vehículos y maquinarias. Consiste en la aplicación de 460 m, lo que considera el largo máximo desde la entrada Av. Balmaceda hasta la instalación de faena.

e Encarpado de camiones: Se realizará al interior de faena el encarpado de los camiones que abandonan la obra. Se exigirá que los camiones que ingresen a la obra lo realicen con la carrocería tapada.

eo Estabilización y compactación: En las vías de circulación no pavimentadas, al interior de la instalación de faena durante actividad de excavación. Se estabilizará y compactará de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones).

o Cierre Perimetral: Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será

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mantenido en buen estado. Los cierres podrán ser reemplazados por los paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel.

e Limpieza de ruedas: Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.

e Documentación de vehículos: Con anterioridad a la contratación de los trabajadores, se les solicitará la documentación relacionada a revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su e Inspección visual y/o registro fotográfico de la humectación de

cumplimiento

terreno.

o Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas (Check-list).

o Registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros. Registro visual del encarpado de camiones.

e Registro visual de la estabilización y compactación de las vías de circulación no pavimentadas al interior del Proyecto.

o Registro visual del cierre perimetral con malla raschel (hasta 2 metros de altura) Registro visual del lavado de ruedas de camiones. Registro de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda.

Forma de control y | No aplica

seguimiento

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.1.1 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.2. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier

Naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D. S N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas para

Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”

Otros cuerpos legales

D.S N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y acciones

Forma de cumplimiento

o El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.

e Prohibición de quema de madera, basura u otros combustibles: Se colocarán carteles con la indicación de que está prohibido quemar madera, basura u otros combustibles y además, a través de las charlas se les recordará a los trabajadores de que no pueden realizar quemas al interior de la obra.

e Respecto del polvo fugitivo generado por la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Art. 5.8.3), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros.

e Adicionalmente, se cumplirá con las medidas descritas en 1.5.7 de la presente DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

e Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda.

e Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y

No aplica

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seguimiento

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Capitulo 8, Tabla 8.2.1 del ICE.

Tabla 7.3. Norma que Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Calderas y equipos electrógenos

Forma de cumplimiento

Se realizarán las correspondientes declaraciones de emisiones cada año operativo de los equipos a través del sistema implementado por la autoridad sanitaria en la oportunidad que corresponda.

Indicador que acredita su

Usuario registrado con información de emisiones actualizada en RETC.

cumplimiento

Forma de control y | Verificación de la medida antes indicada. seguimiento

Referencia al ICE para | Anexo 6 de la Adenda

mayores detalles.

Tabla 7.4 Establece Norma de

Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia:

Emisiones sonoras

Norma

D.S N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

D.S. N*47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.4

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Todas las partes, obras y acciones

Indicador que acredita su cumplimiento

En el Anexo 3.2 de la Adenda se presentan las medidas de control para la fase de construcción del proyecto, correspondientes a:

e Cierres perimetrales: Implementación de barreras acústicas de 4,8m de altura cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Pantallas acústicas modulares: Debido a la cercanía de las casas, deberá implementar para la operación del camión Mixer, especialmente en la descarga de este, una pantalla acústica modular, orientada hacia los rectores. Esta pantalla, al igual que los cierres perimetrales deberá ser de un material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La altura de esta pantalla debe ser de al menos 2m. Esta pantalla deberá ser instalada en el lugar donde opere el camión Mixer, Restricción de maquinarias: Los trabajos de hormigonado y de pavimentación, el camión Mixer debe estar alejado de los deslindes del proyecto donde existan receptores, en al menos 20 m operando exclusivamente en las calles del proyecto.

Tránsito innecesario de maquinaria pesada: Deberá indicar que maquinarias podrán circular por la obra según los trabajos que se tienen proyectados para el día.

Correcta utilización de los equipos ruidosos: Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración de equipos ociosos: Limitar el número

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y duración de los equipos que estén ociosos en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

e Equipos tendrán sistemas de escarpe y silenciadores recomendados por el fabricante: Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escarpe y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día.

e Ordenar la faena para mantener las actividades ruidosas alejadas de receptores sensibles: Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio

Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 2348 de fecha 09/04/2019, el cual se pronuncia conforme.

Forma de control y | Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas establecidas seguimiento en el Anexo 3.2 de la Adenda y las mencionadas anteriormente. Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.4 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.5. Norma que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera

Norma

D.S N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Capitulo 8, Tabla 8.2.2 del ICE.

Tabla 7.6 Norma que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados y medianos

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S N? 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados” D.S. N* 54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados medianos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de insumos y residuos

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su

Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos

cumplimiento utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y | Noaplica

seguimiento

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.3 del ICE.

mayores detalles.

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Tabla 7.6. Norma que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,

RETC Componente/materia: Residuos y emisiones Norma D.S N* 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento

del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones

Forma de cumplimiento

El Titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su

Comprobante de ingreso de información correspondiente

cumplimiento

Forma de control y | Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente. seguimiento

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.5 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.7 Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares

de Trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones atmosféricas Norma D.F.L N* 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Otros cuerpos legales

D.S N? 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.”

Resolución N* 1.215/1978, del Ministerio de Salud, “Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones

Forma de cumplimiento

Emisiones:

e Riego Asfáltico: Se instalará al interior de la instalación de faena, en las vías no pavimentadas donde transitarán los vehículos y maquinarias. Consiste en la aplicación de 460 m, lo que considera el largo máximo desde la entrada Av. Balmaceda hasta la instalación de faena.

o Encarpado de camiones: Se realizará al interior de faena el encarpado de los camiones que abandonan la obra. Se exigirá que los camiones que ingresen a la obra lo realicen con la carrocería tapada.

o Estabilización y compactación: En las vías de circulación no pavimentadas, al interior de la instalación de faena durante actividad de excavación. Se estabilizará y compactará de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones).

e Cierre Perimetral: Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. Los cierres podrán ser reemplazados por los paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel.

e Limpieza de ruedas: Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.

  • Documentación de vehículos: Con anterioridad a la contratación de los trabajadores, se les solicitará la documentación relacionada a revisiones técnicas y mantenciones al día.

Residuos:

Durante la fase de construcción, los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Seremi de Salud. Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción se almacenarán temporalmente, conforme a lo establecido por el D.S. N* 148/2003 del MINSAL.

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Durante la fase de operación se efectuará el retiro de los residuos domiciliarios por el servicio municipal de recolección de basura.

Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, considerando que:

o El número mínimo de artefactos se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N*594/1999 del MINSAL.

e Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

e Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

e El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Emisiones:

o Registro de las medidas anteriormente indicadas.

e Declaración de emisiones en el RECT, informe anual de monitoreo y copia de las revisiones técnicas al día.

Residuos:

e Registro manejo de residuos peligrosos.

e Solicitud, tramitación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142.

o Registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción y demolición, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia.

Forma de control y | Remitir registro de los residuos generados en fase de construcción con su

seguimiento respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS.

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.6 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.8. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Residuos

Norma

D.S N* 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el acápite 3.4.2 de la DIA y respuesta 3.3 de la Adenda. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. e Aprobación del PAS Art. 142 por la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y | Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos

seguimiento peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.7 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.9. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Norma

D.S N* 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de

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Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustible líquido.

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las características del almacenamiento al interior de la bodega común, esto es que los envases deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo con los rótulos de la NCh 2190 of 2003.

Además, se contará con registro en faenas de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo con los establecido en la NCh 2120, Of 2004 y NCh 382 of. 2004 y autorización sanitaria de la autoridad competente para el funcionamiento de la Bodegas de Sustancias Peligrosas, que contará el Proyecto en su fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro de la aprobación en el Proyecto. e Certificados de recepción de centro de disposición final, así como las boletas correspondientes del costo de la gestión

Forma de control y | |BRegistro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias seguimiento peligrosas. Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.8 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.10. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Componente/materia:

Vialidad Adyacente

Norma

D.S. N 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” y Resolución N 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la Fase de Construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registros tales como: ordenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

e Registro en obra de todos los vehículos utilizados en obra, en dónde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos.

Forma de control y e Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso seguimiento por eje de sus vehículos.

e Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para | Capitulo 8, Tabla 8.2.9 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.11. Norma que reglamenta el trasporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Componente/materia:

Vialidad Adyacente

Norma

D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del proyecto a la que

Construcción

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Norma

D.S. N430/1992 que Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N 18.892, De 1989 Y Sus Modificaciones, Ley General De Pesca Y Acuicultura

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto

Forma de cumplimiento

Tal como se indicó en el capítulo 2.1.2.4 de la DIA y en la observación 2.9 de la Adenda, el proyecto no llevará a cabo ninguna intervención a la normal circulación de las aguas. De todas maneras, se adoptarán una serie de medidas tendientes a no generar efectos adversos a la calidad actual de las aguas o que repercutan en un empeoramiento de la calidad de estas hacia aguas abajo de las obras.

Los trabajadores contarán con supervisión permanente en los frentes de trabajo por parte de la Inspección Técnica prevista por el Titular. Además, se dictarán charlas que incluirán, entre otras cosas, los siguientes puntos:

e Prohibición de verter a cursos de agua cualquier material o residuo líquido.

e Prohibición de depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios debidamente demarcados y autorizados para ello en los frentes de trabajo

o Se prohibirá efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en los frentes de trabajo y sitios aledaños al cauce.

e No se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena).

e No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra. Cualquier actividad de este tipo será exclusiva responsabilidad de la empresa contratada para el mantenimiento de la maquinaria, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de

faena Indicador que acredita su o Registro de las charlas respecto de las medidas tendientes a no afectar cumplimiento las aguas.

o Registro visual de la no ejecución de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceite u otros. e Registro de las mantenciones fuera de la obra.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Capitulo 8, Tabla 8.3.2 del ICE.

8”. Que para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1. Otras condiciones o exigencias

Fase del | Fase de construcción, operación y cierre.

Proyecto a

la que

aplica

Condición o El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 7.1 de la Adenda o Complementaria, correspondiente a:

exigencia | “Los trabajadores que tengan como labores la señalización de tránsito de obras provisorias,

estarán debidamente capacitados”.

e El titular deberá dar cumplimiento a lo solicitado en consulta 7.2 de la Adenda Complementaria, correspondiente a:

“(...) el Titular deberá regularizar totalmente la situación del acceso vial a sus instalaciones en función de lo establecido en el art. 40 del D.F.L. N* 850/1997 del MOP. En tal sentido, sólo se podrán iniciar las obras del proyecto una vez que dicho trámite se concluya con la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS”.

o El titular deberá dar cumplimiento a lo solicitado en consulta 7.3 de la Adenda Complementaria, correspondiente a: “(...) el Titular deberá tomar todas las medidas necesarias para que los vehículos que despache

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o recepcione con carga, cumpla con los D.S. N158/1980 y D.S. N 200/1993, ambos del MOP, donde se establecen los pesos máximos con que pueden circular los vehículos por caminos públicos y vías urbanas respectivamente”.

o El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 7.4 de la Adenda Complementaria, correspondiente a: “En caso de que se requiera la intervención en vialidad de tuición del MOP, se presentará la

solicitud previamente”.

e El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 1.22 de la Adenda, correspondiente a:

“El titular se compromete a mantener un registro permanente del ingreso y egreso de camiones

al Proyecto durante la fase de construcción. Dicho registro se mantendrá disponible en obra en

caso de eventuales fiscalizaciones de los servicios competentes”

Vehículo Patente Material

iransporiado! Hora Egreso

Hora Ingreso

Figura 3. Control de ingreso/egreso de camiones.

o El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 1.16 de la Adenda, correspondiente a:

“Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).

El titular implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, en el cual se indicará las cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado (ver tabla siguiente), conforme al “Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento. de la normativa vigente aplicable a esta material.

Tabla 4. Registro mensual de residuos enviados a disposición final.

Mes Cantidad ton/mes Lugar autorizado de disposición final

Fuente: Figura 1-24 de la DIA. Una vez concluida la fase de construcción este registro será remitido con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos competentes. Además, se tiene presente que los residuos no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello”

o El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 1.11 de la Adenda Complementaria, correspondiente a: “(...) seindica que la bomba y estanque no se mantendrán durante la construcción de la Etapa 2 debido a que contará con la presión suficiente para abastecer de agua potable a la faenas”.

o El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 1.16 de la Adenda, correspondiente a:

“El titular tiene presente que el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador y que estos se deben manejar de forma diferenciada. Respecto del manejo, en el acápite 1.5.8 de la DIA se describió la forma de proceder con cada tipo de residuo generado durante la fase de construcción.

Á su vez, se aclara que el proyecto no contempla patio de salvataje de la fracción valorizable de residuos, así como tampoco el reuso o reciclaje en fase de construcción, sin embargo, los envases de pinturas serán devueltos al proveedor según contrato”.

o Téngase presente que el titular deberá cumplir con lo indicado en consulta 8.6 de la Adenda, referido a:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N*29/2003, que indica los requisitos que deben cumplir los vehículos de carrocería betonera en obras ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Al

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respecto, se solicita al Titular dar cumplimiento a lo siguiente:

a. Los camiones betoneros de un eje direccional delantero deberán disponer de neumáticos con base ancha cumpliendo la normativa de 7 toneladas por eje.

b. Deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, las variaciones de velocidad que se produzcan en un rango de 0 a 140 km/hr y la distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.

c. Enel medio registrador deberá anotarse la fecha de su instalación, la patente del vehículo y la lectura del cuenta kilómetros y deberá ser reemplazado por uno nuevo cuando expire su duración”.

e Téngase presente lo indicado por el titular en respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria: “Se rectifica la información y se aclara que el proyecto no contempla más etapas a las ya declaradas (Altos de Cantillana 1 y II).

Si bien el proyecto corresponde a la modificación de un proyecto (Etapa Il), éste no contempla etapas posteriores que deban ser descritas de forma somera en virtud de lo establecido en el art. 14 del D.S. N*40/2012 del MMA”.

e Téngase presente lo indicado por el titular en respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria, que indica: “Respecto de la operación de la Etapa II, y tal como se ha informado en el proceso de evaluación, esta no podrá iniciar sus obras sin la obtención de la factibilidad de agua potable y aguas servidas otorgada por empresa sanitaria que sea concesionaria del sector”.

e Téngase presente lo indicado por el titular en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria que indica: “(...) las obras correspondientes a la Etapa IU y su posterior operación estarán condicionadas a la provisión de servicios básicos por la empresa sanitaria concesionaria del sector. En caso de no contar con factibilidad sanitaria el proyecto no será ejecutado”.

o El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por el SERVIU Metropolitano en su Oficio. ORD. N*12249 de fecha 24/10/2018, el que señala: “(...) se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”.

e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones en su Oficio ORD. N*1753de fecha 13/02/2018, el que señala:

“1. El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de una eventual aprobación, antes de la recepción final de las obras.

  1. Los datos presentados en el EISTU como en la DIA deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto. Cualquier cambio con respecto al IFT aprobado deberá ser informado a esta Secretaría Regional Ministerial.

  2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  3. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.

  4. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  6. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  7. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

  9. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  10. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  11. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  12. No se realizará acopio de materiales en la vía

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ública. da Cumplir el Decreto Supremo N? 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 15. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 16. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

e El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI MOP, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. SRM RMS N*093/2019 de fecha 09/04/2019, el que señala:

Numeral 8.3, el Titular deberá regularizar totalmente la situación del acceso vial a sus instalaciones en función de lo establecido en el DFL MOP 850/97, Artículo 40. En tal sentido, sólo se podrán iniciar las obras del proyecto una vez que dicho trámite se concluya con la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Respecto al Numeral 8.7 y sin perjuicio de lo allí expresado, el Titular deberá tomar todas las medidas necesarias para que los vehículos que despache o recepcione con carga, cumpla con los Decretos Supremos MOP 158/80 y 200/93, donde se establecen los pesos máximos con que pueden circular los vehículos por caminos públicos y vías urbanas respectivamente. *Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. ”

o El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N* 1835, de fecha 16/04/2019, el que señala:

“Téngase presente que el único mecanismo por el cual el proyecto en cuestión puede disminuir la superficie de subdivisión predial mínima definida por el instrumento de planificación correspondiente, es acogiéndose al Art. 6.1.8 OGUC. Es este caso, el titular señala que aplica el artículo señalado, por lo que no hay impedimento para que el proyecto defina lotes de superficie menor a lo establecido por el PRC (300 m2 mínimo)”.

  • El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. N* 1077 de fecha 20/08/2019, el que señala:

“ 1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en Respuesta 3.2 del Adenda Complementaria el Titular declara: “El Estero Gatica se origina en la Población Islita de Maipo, situado a poco menos de 1 km al oeste del área del Proyecto, y sus aguas escurren hacia el oeste y luego al noroeste hasta desembocar sus aguas al río Maipo. El canal Fajardino nace de una bocatoma en el Río Maipo, circula hasta una tranque de acumulación para regadío y luego continúa hacia el oeste, bordeando el área de proyecto, hasta verter sus aguas al río Maipo. Ambos cauces escurren por fuera del área de influencia del proyecto, por lo que ni las obras de construcción, ni el funcionamiento posterior del proyecto modificarán o afectarán el escurrimiento normal de ninguno de los dos cauces, por lo que no aplica la solicitud de un PAS.

  1. Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11" de la LBGMA.

  2. Que, tal como se informó al Titular, durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se localiza en el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, según Resolución DGA N*277 del 24/09/2008, modificada por Resolución DGA N? 234 del 13 /10/2011 Por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  3. Que, en la Tabla 1-32 y Tabla 1-33 del acápite 1.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la DIA, el Titular establece la siguiente medida a ser aplicada en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción. Dicha medida resulta

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relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a ser aplicada en el evento es la siguiente:

“Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iti.. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ”

  1. Que, en la Tabla 1-32 y Tabla 1-33 del acápite 1.8 Plan de Prevención de

Contingencias y Emergencias de la DIA, el Titular establece la siguiente medida a ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos en Fase de Construcción. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, el Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental

a) Que, se hace presente que en Respuesta 1.2 del Adenda Complementaria, el Titular declaró: “En Anexo 1 se adjunta certificado de factibilidad sanitaria para la Etapa 1. Respecto de la operación de la Etapa 1, y tal como se ha informado en el proceso de evaluación, esta no podrá iniciar sus obras sin la obtención de la factibilidad de agua potable y aguas servidas otorgada por empresa sanitaria que sea concesionaria del sector.”

b) Que, se hace presente que en Consulta 1.3 del Adenda Complementaria, se indicó al Titular que: “....Al respecto y considerando que conforme los antecedentes que aporta el Titular en Adenda, la factibilidad de provisión de agua potable y alcantarillado para su desarrollo inmobiliario (Etapa II) está

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condicionada a la obtención de la Concesión solicitada por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., aún en trámite y teniendo en consideración que el Titular no ha declarado otras alternativas de suministro de agua potable y tratamiento de aguas servidas, téngase presente que, en el caso que se requiera implementar una alternativa al suministro que ha sido declarado en este proceso, el Titular deberá proceder a la pertinente evaluación, tanto ambiental como sectorial, dependiendo de las características del nuevo sistema que se adopte.”. En respuesta a ello, el Titular declaró: “Se tiene presente lo señalado. Tal como se ha informado y declarado en el proceso de evaluación ambiental, las obras correspondientes a la Etapa II y su posterior operación estarán condicionadas a la provisión de servicios básicos por la empresa sanitaria concesionaria del sector. En caso de no contar con factibilidad sanitaria el proyecto no será ejecutado. ”. c) Que, se hace presente que en Respuesta 5.4 b) del Adenda Complementaria, el Titular declaró: “.... no se alterarán de ninguna manera los cauces superficiales, se descarta cualquier afectación a la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico superficial. ”. d) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

Referencia | Capítulo 10, Tabla 10.2.1 del ICE. al ICE para mayores detalles

Por otra parte, la Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

  • Téngase presente que el titular deberá dar cumpliemitno a las condiciones indicadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N? 1835, de fecha 16/04/2019, el que señala:

“Téngase presente que el único mecanismo por el cual el proyecto en cuestión puede disminuir la superficie de subdivisión predial mínima definida por el instrumento de planificación correspondiente, es acogiéndose al Art. 6.1.8 OGUC. Es este caso, el titular señala que aplica el artículo señalado, por lo que no hay impedimento para que el proyecto defina lotes de superficie menor a lo establecido por el PRC (300 m2 mínimo)”.

  1. Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

9.1. Plan comunicacional y manejo de ruidos |

Fase del Proyecto a la Fase de Construcción, al inicio durante la habilitación de la instalación y durante | que aplica toda la fase de construcción.

Objetivo, descripción y Instalación de un letrero fuera de la obra que indique lo siguiente: justificación e Duración de las obras.

Duración de las obras.

Horario de las obras.

Días de la semana en los cuales se trabajará. | E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Lugar, forma y Lugar de implementación: oportunidad de Fuera de la instalación de faenas

implementación Forma y oportunidad de implementación: | El letrero se instalará junto con el cierre perimetral que se al comienzo de la fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su | Registro fotográfico de letrero. cumplimiento

| Forma de control y No aplica seguimiento

Referencia al ICE para 10.1.1 del ICE

mayores detalles

9.2. Habilitación zona de segregación de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Fomentar el reciclaje en los residentes del condominio y generar conciencia sobre la forma de eliminar los residuos. Descripción y justificación: Se contempla la instalación de 4 contenedores de 360 L cada uno en cada condominio, habilitados para reciclar los siguientes residuos. e Papel y cartón Botellas de vidrio Botellas plásticas transparentes Bolsas plásticas blancas de supermercado Tapas plásticas Tetra pack Latas de aluminio Libros Pilas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Se habilitará estación de reciclaje al interior del proyecto, en el AV-1.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe que indique la instalación de los contenedores de reciclaje previo a la recepción final municipal del proyecto

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

10.1.2 del ICE

9.3. Implementación de especies nativas de bajo consumo hídrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Priorizar árboles nativos y reducir el consumo hídrico

Descripción y justificación:

La plantación de las especies arbóreas se realizará durante la construcción del Proyecto, en forma previa a la recepción final municipal del mismo. Luego de contar con la definición y aprobación de la localización y distribución de la arborización, autorizada por la dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo del Municipio, y previo a la solicitud de la recepción final en la DOM, se deberá contar con registro y recepción de la plantación de la arborización comprometida.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Se localizarán en las áreas verdes del proyecto.

Indicador que acredite su

Árboles plantados previo a la recepción municipal del proyecto, verificado

cumplimiento mediante Informe con registro fotográfico. Forma de control y No aplica

seguimiento

Referencia al ICE para 10.1.3 del ICE

mayores detalles

9.4. Charlas sobre hallazgo

arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Priorizar árboles nativos y reducir el consumo hídrico

Descripción y justificación:

La plantación de las especies arbóreas se realizará durante la construcción del

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Proyecto, en forma previa a la recepción final municipal del mismo. Luego de contar con la definición y aprobación de la localización y distribución de la arborización, autorizada por la dirección de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo del Municipio, y previo a la solicitud de la recepción final en la DOM, se deberá contar con registro y recepción de la plantación de la arborización comprometida.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Se localizarán en las áreas verdes del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Árboles plantados previo a la recepción municipal del proyecto, verificado mediante Informe con registro fotográfico.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

10.1.4 del ICE

  1. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Al

la contingencia

10.1.1. Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | Acciones o medidas a implementar para prevenir o Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte

general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. Identificar las zonas de seguridad.

e Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.

e Realizar simulacros.

e Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia.

Forma de control y seguimiento e Correcta mantención de señalética que identifique

la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra.

e Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas

Acciones o medida a implementar para controlar | e Se detendrán las tareas haciendo abandono

la emergencia

rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra.

o El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga.

  • Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA

(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

7.1.1 del ICE

10.1.2. Incendio en obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra.

Carteles informativos con las medidas.

Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos.

Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.

Forma de control y seguimiento

Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de estas prácticas. Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada.

El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos.

El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra.

Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión.

El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos.

Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento

Ambiental de la

SMA.

(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

7.1.2 del ICE

1 | 10.1.3. Derrame de sustancias peligrosas y combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Zonas de almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas.

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| Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Revisión periódica de los contenedores y bodega | de almacenamiento.

e Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites Oo combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.

e Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.

Forma de control y seguimiento

Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presentes en la obra

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo).

e Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado | en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.

o El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

Se delimitará el área afectada.

Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente a arena para derrames sobre suelo; también se podrá usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.

  • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

e En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.

e El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.

o Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: | guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, etc.).

¡ Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, en un plazo menor de 48 hr. Donde se señala lo siguiente: + Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales

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impactos ambientales.

Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (sólo en caso de accidentes)

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

7.1.3 del ICE

10.1.4. Alumbramiento de napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Excavaciones

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática.

Forma de control y seguimiento

Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese

momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser

gestionadas (dispuestas), es de similar calidad |

natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y Caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

El Titular deberá informar el resultado de las

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acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

e Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables | evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | En caso de que se active este plan de emergencia, se activación del Plan procederá a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor de 48 horas. Donde se señalará lo siguiente:

e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de

| las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. | (sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE o documentos del expediente de 7.1.4 del ICE evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15, Que para que el Proyecto “Altos de Cantillana IP” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  1. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio

y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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  1. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Altos de Cantillana II” de Constructora Concreta S.A.

2%. Certificar que el Proyecto “Altos de Cantillana IP” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el Proyecto “Altos de Cantillana II” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

42, Certificar que el Proyecto “Altos de Cantillana II” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7%. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

. L yen Sra da €

Mireya Chocair Lahsen Intendenta (S) Presidente Comisión de Evaluación

Distribución:

Andres Alemparte Gueneau De Musy Intendenta (S) Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONAF, Región Metropolitana de Santiago DGA, Región Metropolitana de Santiago DOH, Región Metropolitana de Santiago SAG, Región Metropolitana de Santiago SEC, Región Metropolitana de Santiago SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

o... . o... .. o o

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C/c:

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM SERNAGEOMIN, Zona Central

Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana

Tustre Municipalidad de Colina

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes SEA RM eva.astudillo(Msea.gob.cl Expediente del Proyecto "Altos de Cantillana II"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 42]