Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DEL LODGE WESKAR, PUERTO NATALES, XII REGIÓN” RESOLUCIÓN EXENTA N* ] 098 PUNTA ARENAS, 06 DE AGOSTO DE 2019
9 de Agosto de 2019
VISTOS:
is,
as.
35.
42,
6%
Ze,
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 30 de junio de 2019, del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región”, presentado por Sociedad Comercial y Turística Pantoja e Hijos Limitada con fecha 14 de septiembre de 2018.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región”.
El Acta de Evaluación N*050/2018 de 17 de octubre de 2018 del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” de 29 de julio de 2019.
.. El acuerdo adoptado en la sesión N*12 de 06 de agosto de 2019, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región”.
Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Toma de Razón N* 119046/19/2018, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 05 de marzo de 2018, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución N” 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
19
Que, Sociedad Comercial y Turística Pantoja e Hijos Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social | Sociedad Comercial y Turística Pantoja e Hijos Limitada
RUT 76.959.660-7
El Domicilio Huerto 274 B, Puerto Natales
“TTetéfóño* 61-2414168
Represeñtante Legal Juan José Pantoja San Martín ? 11.236.803-5
Huerto 274 B, Puerto Natales
1/18
2
39,
Did
40,
Teléfono 61-2414168
Correo Electrónico Correo Electrónico juanjose(Oweskar.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de de julio de 2019, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el artículo 115 del D.S. N40/2012; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138 y 160 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, condicionado a la toma de muestras en dos estaciones adicionales de la columna de agua en época estival e invernal, con el objeto de confirmar la información bibliográfica y de referencia de otros proyectos que se entregó en Adenda y Adenda complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito ambiental del artículo 115 del D.S. N*40/2012.
Que, en sesión de fecha 06 de agosto, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región”, aprobando íntegramente el con- tenido del ICE de fecha 29 de julio de 2019 con las siguientes consideraciones, que fueron expuestas en la sesión: Respecto de los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N115 del D.S. N40/2012, la Gobernación Marítima de Punta Arenas ha condicionado el otorgamiento del PAS a la realización de una nueva línea de base marina previa a la operación del proyecto que incluya análisis físico químico del sedimento marino en las 9 estaciones realizadas, además del componente columna de agua, en el área de influencia del proyecto, con la sugerencia, además, de incorporar todas las observaciones a la DIA y ICSARA, para la realización de la línea de base.
Sin embargo, en opinión del Servicio de Evaluación Ambiental, el titular presentó los antecedentes necesarios para la caracterización del ecosistema marino del área de influencia del proyecto, sin perjuicio de que esta debe ser complementada con la información solicitada por la GMPA durante la evaluación, a saber la toma de muestras en dos estaciones adicionales de la columna de agua en época estival e invernal, con el objeto de confirmar la información bibliográfica y de referencia de otros proyectos que se entregó en Adenda y Adenda complementaria. Respecto de la información asociada a sedimentos marinos, el titular entrego información de 6 estaciones, en época estival e invernal, lo que se considera suficiente para una adecuada caracterización del área de influencia del proyecto así como para el seguimiento ambiental posterior, atendidas las características y magnitud del proyecto en calificación, teniendo presente, además, la circunstancia de que el proyecto no califica como fuente emisora, no obstante lo cual considera la implementación de un sistema de tratamiento de sus efluentes en forma previa a su descarga.
En consecuencia, en base a lo previamente expuesto, así como a los demás antecedentes de la evaluación, es posible concluir que el titular acreditó el cumplimiento del requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 115 del D.S. N*40/2012, consistente en que la introducción o descarga de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos, sin perjuicio de la información adicional complementaria que deberá entregar en forma previa a la ejecución del proyecto.
En consecuencia, el ICE y las consideraciones señaladas precedentemente que lo complementan, en especial las condiciones para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 115 del D.S. N*40/2012, antes expuestas, forman parte integrante de la presente resolución.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a con- tinuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
La construcción y habilitación de un emisario submarino para descargar las aguas residuales tratadas, provenientes del Lodge Weskar, fuera de la El Zona de Protección Litoral (ZPL). Adicionalmente, se contempla la con- "Objetivo general strucción de un nuevo módulo de habitaciones (edificio 3) y la incorpo-
AS ración a la matriz de la descarga de las aguas residuales la de las obras R: existentes, que consisten en 2 módulos de habitaciones (edificio 1 y 2) y _ una SPA-Sauna. :
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Descripción general del proyecto
Debido a la necesidad de aumentar a 28 pasajeros adicionales en el Lodge y debido a la reducida superficie predial, la cual alcanza los 5.486m?, se ha optado por reemplazar el actual sistema de infiltración de las aguas residuales, por un nuevo sistema de disposición mediante la descarga de aguas residuales tratadas a través de la instalación de un emisario submarino en el Canal Señoret y fuera de la Zona de Protección Litoral.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Letra 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de al- cantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos.
0.6) Emisarios submarinos
Vida útil
Indefinido
Montro de Inversión
US$ 876.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Movimiento de tierra y construcción de zanja para la instalación del emisario submarino
SI| NO Proyecto se desarrolla por Xx etapas El presente proyecto modifica el actual sistema de disposición Proyecto modifica un Xx de aguas servidas del Hotel Weskar, que actualmente se en- proyecto o actividad cuentra en operación y proyecta la construcción de un emis- ario submarino y de un nuevo edificio de habitaciones. Proyecto Modifica otra (s) Xx RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Región Región de Magallanes y Antártica Chilena Provincia Provincia de Última Esperanza Comuna Comuna de Natales
El proyecto justifica su localización debido a su posición estratégica cercana a Las Torres del Paine, identificada como macrozona a potenciar,
Descripción de la | dentro la Política Regional de Turismo (2010). Además, durante el último
localización tiempo se ha visto un aumento sostenido de la demanda por servicios de hospedería en la ciudad de Puerto Natales, por lo que el proyecto surge de la necesidad de ampliar la capacidad de hospedaje del Hotel. Instalación del emisario: 402,37 m*
Superficie Instalaciones en tierra: 328,84 m? Total: 1.749,21 m
Coordenadas UTM en
Datum WGS84-Huso 19 A HENOA
Lodge 672.312 4.267.867
Descarga emisario 672.121 4.267.667
Caminos de acceso
El Lodge Weskar se ubica aledaño a la Ruta 9, sector Camino Puerto Bories, a 1,5 km desde la ciudad de Puerto Natales dirección Sur.
Referencia al expediente
de evaluación de los mapas, georreferenciación e información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 2, capítulo 1 de la DIA.
4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO
Nombre Descripción Fase Emisario 254 m de largo, material HDPE-PN4 de 90 mm de Construcción, Submarino diámetro, Considera un difusor de 50 mm de | operación y Cierre
diámetro. Profundidad de descarga de 3 m. Coordenadas punto de descarga: E: 672.121 y N: 4.267.667 de acuerdo al Datum WGS 84. Fuera de la
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Zona de Protección Litoral (ZPL)
Lastres
Estructuras construidas en cemento destinadas a fijar
el emisario submarino en su parte terrestre y marina.
Serán de 100 Kg y se instalarán distanciados cada 3 metros en la parte submarina y cada 5 metros en el sector de desplaye
Construcción, operación y Cierre
Atravieso vial
El atravieso del emisario por la carretera se hará a través de un ducto de evacuación de aguas lluvia ya construido, el cual cae directamente a la playa y para
lo cual se cuenta con la autorización de Vialidad. El emisario irá adosado a la parte superior de la alcantarilla.
Ubicación atravieso: Km. 247,780 de la Ruta 9
Construcción, operación y Cierre
Edificio 3
Edificio de dos pisos, construido en base a estructura
de acero. Superficie de 303,0 m2 construidos. Considera 12 baños y 12 habitaciones.
Construcción, operación y Cierre
Sistema de tratamiento de aguas residuales
Cámara desgrasadora
Cámara de Inspección
Fosa séptica: De plástico con una capacidad de 1200 L, estará enterrada a 1,5 m de profundidad
Construcción, operación y Cierre
Planta de tratamiento: De plástico con una capacidad de 5000 L, tendrá una dimensión de 2,5mx2mx1
m
Ecualizador: Estanque de 500 L de capacidad, será de plástico de 1 m x 1m x 0.5 m, será enterrado en zanja de 1 m de profundidad.
Cámara repartidora (4)
Tuberías
Retroexcavadora
Maquinaria necesaria para realizar las excavaciones
E Construcción consideradas en el proyecto
4.4,
ACCIONES DEL PROYECTO
4.4.1.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Excavación de la zanja del emisario
El proyecto considera la excavación de una porción de tierra para la instalación del emisario. Para esto se removerá 15,84 m* de suelo, considerando una zanja de 1 m de profundidad. Se realizarán en forma manual y el material extraído será reutilizado en la misma propiedad.
Excavación y movimiento de tierra sistema de tratamiento de aguas residuales
Para la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales, se removerá una porción de suelo para la instalación de todas sus partes, totalizando un 73,29 m'. Se realizarán en forma manual y el material extraído será reutilizado en la misma propiedad
Excavación y movimiento de tierra construcción edificio 3
Para la construcción del edificio 3, dada la inclinación natural del terreno, se construirá un sobrecimiento elevado y loza sobre el terreno. Por lo tanto, el material resultante de las excavaciones se limita a una zanja perimetral de 0,5 m de ancho por 0,5 m de profundidad, resultando en un volumen total de suelo a extraer de 13,99 m?, Dichos trabajos se realizarán con la retroexcavadora
Tendido emisario
anclaje
y
Previo a la instalación del emisario, las secciones del emisario de HDPE serán unidas en tierra por personal calificado. Durante el tendido del emisario submarino se utilizará una embarcación que permita arrastrar y ubicar el emisario en su posición final, cumpliendo el trazado y coordenadas de descargas previamente definidas. El emisario durante este proceso flota al encontrarse sellado en sus extremos, una vez ubicado en su posición definitiva, se sacan los sellos, procediendo a hundirlo por la acción del agua en su interior. Finalmente, se unen las secciones del tramo terrestre y marítimo. El emisario considera el uso de anclajes de hormigón los que se instalarán con una separación de 3
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metros en la parte submarina. Estos anclajes serán provistos por una empresa externa y su instalación requerirá de buzos calificados.
Construcción e instalación de un emisario submarino
La instalación del emisario submarino se realizará con la autorización correspondiente de concesión marítima (en trámite) sobre un sector de playa y fondo de mar en el canal Señoret, frente a la ubicación del Lodge Weskar en Puerto Natales, XII Región
Verificación del trazado | La empresa encargada del montaje del emisario verificará el trazado y del emisario y | coordenadas de descarga utilizando un GPS y entregando un informe en coordenadas de descarga | el que se acredite este aspecto.
Pruebas hidráulicas | Previo a la operación definitiva del emisario se realizarán pruebas emisario hidráulicas para verificar el sellado y anclaje del emisario
Construcción edificio 3
Se construirá un nuevo módulo de habitaciones de dos pisos y será construido en base a una estructura de acero. Estas obras de ampliación tendrán una superficie de 303,0 m* construidos. Dada la inclinación del terreno se construirá un sobrecimiento elevado y loza sobre el terreno.
Instalación de la tubería en zanja que conecte las
Una vez construidas las zanjas de instalarán las tuberías que conecten las
aguas residuales de las | aguas residuales generadas por el hotel y sus instalaciones con la tubería instalaciones con el | del emisario submarino.
emisario submarino.
Instalación de tuberías,
cámara de conexión, | Una vez construidas las zanjas de instalarán las tuberías que conecten la
cámara de inspección tipo b, planta de tratamiento de lodos activados y fosa séptica
cámara de conexión, cámara de inspección tipo b, planta de tratamiento de lodos activados y fosa séptica, unificando el sistema de conducción de las aguas residuales generadas por el hotel y sus instalaciones.
Instalación de un estanque ecualizador
Se instalará un estanque ecualizador de 500 L de capacidad, el que será de plástico de 1 m x 1 m x 0.5 m, el que irá enterrado en zanja de 1 m de profundidad.
Prueba Hidráulica
Previo a la operación definitiva del emisario se realizarán pruebas hidráulicas para verificar el sellado y anclaje del emisario.
Recursos naturales
renovables
Suelo: Para la construcción del proyecto se considera la extracción de suelo para la instalación del emisario, el sistema de tratamiento de aguas residuales y los cimientos del edificio 3. El total de suelo a extraer es de 103,12 m', de los cuales 32,58 m* corresponden a escarpe.
Arena: Para la instalación del emisario no se requerirá el dragado de material desde el mar y tampoco se considera remover arena en la porción de playa o terreno de playa, sólo se removerá arena en la porción del ducto que se ubicará en tierra y que alcanza los 15,84m?. Este movimiento de tierra corresponderá a la zanja donde quedará soterrado el ducto, por lo que dicho material de tierra será utilizado para tapar la zanja.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Se generarán emisiones mínimas a la atmósfera derivadas del montaje y construcción. La principal emisión se deberá al movimiento de tierra generado por el uso de la retroexcavadora, la que se usará sólo por dos días, puesto que esta maquinaria se ocupará sólo para el movimiento de tierra asociado a la construcción del edificio 3. Las demás excavaciones se realizarán de manera manual.
Residuos líquidos: Se generarán residuos líquidos de origen doméstico que serán descargados mediante el actual sistema de infiltración del Lodge y que corresponde a la mano de obra encargada de la construcción.
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Ruido: Se generarán ruidos característicos de faenas de construcción y montaje, en forma intermitente. Las emisiones de ruido para esta etapa serán generadas en el horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, Para esta etapa, la principal emisión de ruido se generará durante la construcción del edificio 3, puesto que en ella se ocupará una retroexcavadora y se desarrollará la carpintería metálica y en madera. La retroexcavadora se usará sólo 2 días y la carpintería (manual) puede tardar hasta 5 meses. Las demás actividades de construcción (movimiento de tierra para la construcción de zanjas para las tuberías) se realizarán de manera manual. Los receptores más cercanos de la principal fuente de emisión de ruido se hallan a 50 metros y 76 metros de distancia (R1 y R2 respectivamente) y existe un efecto de desnivel (pendiente) y una cortina arbórea que contribuye a atenuar el nivel de ruido que pueda llegar a los receptores. Por lo anterior, las emisiones de ruido durante la etapa de construcción no serán significativas y no superarán lo establecido en el D.S. N*38/2011 Norma de Emisión de Ruido,
Residuos sólidos: Se generarán residuos sólidos por el movimiento de tierra asociado a la excavación de una zanja en el tramo de terreno de
Residuos, productos adan ¡énuel cualisérá 1 : , auíinicos y otras | Playa de la concesión, el cual será ocupado para re llenar la misma zanja sustancias: que puedan y para rellenar las propias excavaciones, para nivelar el terreno del aTectar el medio predio y en temas de jardinería y paisajismo en la misma propiedad. El ambiente. movimiento de tierra durará 2 meses. También se generarán residuos
sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales son retirados y dispuestos por el servicio municipal una vez a la semana.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 4 esta fase.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
La operación del sistema de tratamiento de aguas residuales consiste en canalizar las aguas residuales de los edificios 1 y 2 hacia una cámara repartidora que las conduce a una cámara de inspección final tipo b. Por su parte, las aguas residuales del edificio 3 y sauna-jacuzzi son conducidas directamente a la cámara de inspección final tipo b. Posterior a la cámara de inspección final desde donde todas las aguas son conducidas para su descarga a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral. Todas las aguas residuales de las instalaciones, previo a su llegada a la cámara de inspección final, son tratadas en plantas de tratamiento de lodos activados y desinfectadas con cloro (hipoclorito de calcio) y decloradas antes de ser descargadas al mar, de manera de asegurar el cumplimiento de la Tabla N? 5 del DS 90/00. Ver diagrama de flujo Figura 17 de la DIA. La descarga de aguas residuales alcanzará un caudal máximo de 25 m? /día.
Operación del sistema de tratamiento de aguas residuales
La mantención del emisario consistirá en mantener las cámaras y válvulas de corte en buen estado de funcionamiento, las que serán supervisadas por personal de mantención al comienzo y final de cada día. Adicionalmente, dado que el Lodge suspende sus operaciones entre junio y julio de cada año, se realizará el mantenimiento preventivo al sistema de tratamiento de aguas residuales durante este periodo, cada año.
Mantención sistema de tratamiento de aguas residuales
Plan de Vigilancia | El titular realizará un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) destinado al Ambiental monitoreo de las variables ambientales sensibles a cambios producidos por las descargas que se realizarán con el Emisario Submarino. Para el monitoreo del sedimento se tomarán muestras de 6 estaciones, de las 9 estaciones establecidas de manera preliminar debido a que 3 de ellas corresponden a fondo duro (Ver figura 1 de la Adenda complementaria, Ubicación de las estaciones de muestreo). Para el monitoreo de la columna de agua se utilizarán las estaciones determinadas en la línea de base marina, Anexo 17 de la DIA, El PVA consistirá en lo siguiente:
- Monitoreo de la Columna de Agua: se utilizarán las dos estaciones (dentro de la ZPL) y dos estaciones control consideradas en la evaluación, además de las 2 estaciones que se establecerán en forma previa a la operación del proyecto con el objeto de complementar la
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caracterización de la columna de agua. Parámetros a medir: Sólidos suspendidos totales a nivel superficial, DBO5 a nivel superficial y coliformes fecales a nivel superficial.
-
Monitoreo del sedimento: se tomarán 3 réplicas por punto de muestreo, se analizarán indicadores de materia orgánica y granulometría.
-
Muestreo de Aguas servidas: mientras se realice el monitoreo del cuerpo receptor se realizará un muestreo de aguas servidas previo a la descarga para evaluar su grado de dilución y el funcionamiento del emisario submarino, los parámetros a medir serán los mismos para el análisis de la columna de agua.
-
Filmación submarina: Se realizará una única filmación de la operación del emisario submarino para evaluar su estado y verificar que no existan pérdidas.
-
Los organismos bentónicos se monitorearán mediante registro fotográfico, sin extraer individuos.
-
Frecuencia: El titular realizará un muestreo semestral durante el primer año de operación del emisario, el primer muestreo se efectuará al finalizar la temporada alta (mes de abril), y el segundo en forma aleatoria en los meses de temporada baja (entre mayo y septiembre). Posteriormente la periodicidad con que se realizarán los muestreos orientados a dar cumplimiento al artículo 142 del D.S. 1/1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, será anual. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que, en función de los resultados que se obtengan, la Autoridad Marítima pueda evaluar la continuidad del seguimiento o autorizar una periodicidad mayor
Operación del Edificio 3
Una vez construido el Edificio 3, éste comenzará a operar tal como los hacen las demás instalaciones del Hotel, con 12 habitaciones de capacidad. Recibiendo pasajeros
Cierre de las instalaciones
De ser necesario y según los intereses de la Sociedad propietaria del Lodge Weskar, se podría proceder al cierre de las instalaciones, para lo cual se dejará de recibir pasajeros.
Productos Generados
El proyecto no generará productos en esta fase.
Recursos naturales renovables
No se extraerán, explotarán y/o utilizarán recursos naturales durante esta fase del proyecto.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Se generarán emisiones mínimas a la atmósfera derivadas de la etapa de Operación y que se asociarán al funcionamiento esporádico del equipo electrógeno.
Residuos líquidos: Las aguas residuales domiciliarias las que se evacuarán a través de un emisario fuera de la Zona de Protección Litoral.
Ruido: Las fuentes fijas, tales como operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, funcionamiento de emisario submarino, generarían un mínimo de ruido, debido a que están soterrados y no a la vista.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos: Durante esta etapa, que dura 10 meses al año, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales son retirados por el servicio municipal una vez a la semana. Se almacenarán en tachos herméticos.
Lodos de la PTAS: Se generarán lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales los que se retirarán al menos dos veces al año. Este retiro se realizará mediante camiones limpia fosas y con guía de despacho a destino autorizado. Cada retiro queda registrado por una guía de la empresa de servicios.
Tableta Clorada: Formuladas a base de hipoclorito de calcio utilizada para potabilizar agua y para el tratamiento de aguas residuales (plantas de tratamiento). Las tabletas contienen al menos un 70% de cloro activo y son más seguras que cualquier otra forma de cloración puesto que no hay exposición a polvos, líquidos o gases peligrosos. Las tabletas se disuelven lenta y completamente en base a una fórmula de hipoclorito de calcio, Uso 1 tableta diaria
7/18
5%.
Tableta Decloradora: Formulada a base de sulfito de sodio eliminan las cloraminas resultantes del contacto del cloro con el agua (tiempo de contacto 30 minutos). Las tabletas decloradoras tienen un ingrediente activo de 91,5% de sulfito de sodio. El sulfito de sodio reacciona inmediatamente eliminando el cloro residual y las cloraminás inorgánicas liberadas por la cloración de las aguas residuales domésticas. Uso 1 tableta diaria.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre | Capítulo 4 esta fase. 44.3. FASE DE CIERRE
Retiro del mobiliario
Esta actividad tendrá lugar a medida que se vayan vendiendo el equipamiento y mobiliario
Venta del terreno (incluye la infraestructura y las construcciones).
Una vez retirado el mobiliario, se procederá a la venta del terreno con las instalaciones que tenga en superficie. Esto incluye tanto las edificaciones como el sistema de tratamiento y descarga de las aguas residuales.
Debido a que se contempla sólo el retiro del mobiliario y la venta de las instalaciones, no se generarán emisiones a la atmósfera ni ruidos derivadas de la etapa de cierre.
Prevención de futuras
emisiones
Se generarán residuos líquidos de origen doméstico que serán descargados mediante emisario submarino fuera de la ZPL y que corresponde a la mano de obra encargada del cierre.
Se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales son retirados por el servicio municipal una vez a la semana y que se almacenaran en tachos herméticos.
4.5,
CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.5.1.
Fase de Construcción
Emisario Submarino y sistema de
á 4 Edificio 3 tratamiento de aguas residuales
Fecha estimada de inicio | Abril de 2020 Abril de 2021
Parte, obra o acción que | Excavación de la zanja del | Movimiento de tierra construcción establece el inicio emisario edificio 3
Pesha estimada dEl asomo Septiembre de 2021
término
Parte, obra o acción que establece el término
Construcción edificio 3
Prueba del sistema de tratamiento
4.5.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Agosto 2021 Octubre de 2021
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación del sistema de
Ñ : Operación del Edificio 3 tratamiento de aguas residuales
Fecha estimada de
término
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de las instalaciones
4.5.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro del mobiliario
Fecha estimada de
término
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el término
Venta del terreno (incluye la infraestructura y las construcciones).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300
51.
RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD
DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
Capítulo 6.1
8/18
este impacto específico |
No se supera ningún valor de concentración de normas primarias de calidad ambiental vigente, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad ambiental del suelo y fondo marino. Respecto al fondo marino directamente relacionado al área de influencia de la descarga de aguas residuales, las concentraciones de contaminantes de acuerdo al modelo de dilución no sobrepasan los 18 metros a la redonda del punto de descarga, diluyéndose completamente fuera de la zona de protección litoral, Además, la descarga de aguas residuales y tratadas no superará los valores máximos permisibles de la Tabla N* 5 del DS 90/00, correspondiendo estas a aguas servidas provenientes del hotel donde no se utilizarán productos químicos de ningún tipo, salvo detergentes, jabones y Shampoos, todos biodegradables.
Los niveles de ruido en la etapa de construcción y operación no superarán lo establecido en el D.S. N*38/2011. Esto se debe a que el nivel de ruido que puede llegar a los receptores más cercanos del área de construcción (R1 a 50 m y R2 a 76 m) es atenuado por efecto de la distancia, el apan- tallamiento por la presencia de una cortina de árboles y una alta pendiente en el sector del proyecto. Por su parte, el nivel de ruido sobre el Receptor 2 también es atenuado por un muro de 3,5 m. Además, estas emisiones se realizarán en períodos muy limitados durante la construcción, que no su= perará los 2 días para la faena de excavación del edificio 3, con lo cual las emisiones sonoras no serán significativas. Durante la operación y el cierre del proyecto, el nivel de ruido emitido será casi imper- ceptible.
El impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, no son significativos. Durante la operación del proyecto la única emisión será la de aguas resid- uales tratadas sobre el cuerpo receptor, fuera de la ZPL y cuya descarga cumplirá con la Tabla N5 del D.S. N90/00. Además, pasados los 18 m de radio desde el punto de descarga, los contaminantes son diluidos. Por otro lado, en el área de descarga no existen bancos naturales, ni áreas aptas para la acui- cultura, ni áreas de recursos bentónicos, ni reservas o parques marinos protegidos, ni espacios costeros marinos de pueblos originarios.
La exposición a los contaminantes que puedan afectar a los recursos naturales renovables y específi- camente al agua, están dentro de los límites establecidos en la Tabla N5 del D.S. N90/00, por lo que no existirá riesgo para la población.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Suelo Marino
Impacto ambiental Enriquecimiento orgánico sustrato o bentos, producto de la incorporación de materia orgánica al medio acuático.
Parte, obra o acción que
Emisario Submarino lo genera
Fase en que se presenta | Operación
Columna de Agua
Impacto ambiental Cambios en las propiedades químicas de la columna de agua marina, producto de la incorporación de materia orgánica al medio acuático.
Parte, obra o acción que
Emisario submarino lo genera
Fase en que se presenta | Operación
Fauna y flora
Enriquecimiento orgánico sustrato oO bentos y alteración de la biodiversidad, producto de la incorporación de materia orgánica al medio acuático
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que
Emisario Submarino lo genera
Fase en que se presenta | Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.2 este impacto específico
Se realizará una pequeña fracción de excavaciones en tierra que alcanza el 6,67 % de la superficie del predio donde se emplazará el proyecto, la cual además se realizará en un predio habilitado para fines turísticos y donde no existe la presencia de especies vegetales y animales que tengan algún carácter de conservación. En cuanto al fondo marino directamente relacionado al área de influencia de la descarga de aguas residuales no existe la presencia de bancos naturales. El Informe de sedimentos marinos, desarrollado en invierno y verano, donde se caracteriza a las comunidades bentónicas y el tipo de sedimento que ocupan.
¿No se considera la explotación ni alteración significativa de la superficie con plantas, algas, hongos, "animales silvestres y biota. En tierra, el proyecto considera un pequeño porcentaje de excavaciones
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(6,67%) en un predio donde no existen especies con alguna relevancia de conservación. La obra en tierra que más superficie ocupará corresponde a la construcción del edificio 3 (165,95m2 ). En el mar, específicamente en el sector de la descarga a través del emisario submarino, no existen áreas aptas para la acuicultura ni bancos naturales. Junto a esto, la descarga cumplirá con la tabla N5 del D.S. N90/00, cumpliendo así con la normativa ambiental.
La magnitud y duración del impacto no sobrepasaran los 25m? /día de aguas residuales tratadas que cumplen la Tabla N5 del D.S. N90 y cuya área de influencia abarcará los 1.018m?..
No hay superación de valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de cali- dad ambiental. Las concentraciones de contaminantes de acuerdo al modelo de dilución no sobrepasan los 18 metros a la redonda del punto de descarga, diluyéndose completamente fuera de la zona de pro- tección litoral. Además, la descarga de aguas residuales y tratadas no supera los valores máximos per- misibles de la Tabla N5 del D.S. N90/00.
La fase de construcción del emisario submarino no generará ruidos significativos, dado la duración y lo acotado de las obras que emiten sonidos, además, dichas obras se realizarán de mayo a junio, fuera de la temporada migratoria de aves, con lo cual se evitará cualquier impacto acústico que se pueda generar sobre las aves que visitan el borde costero. Por otra parte, en el área de descarga del emisario submarino no existen bancos naturales ni área de recursos bentónicos, con lo cual no se afecta la re- producción de los recursos bentónicos.
No se liberarán productos químicos por la naturaleza del proyecto (aguas residuales domiciliarias tratadas vía emisario submarino), ya que las tabletas para declorar el cloro usado para reducir los col- iformes fecales y que son a base de sulfito de sodio, eliminan las cloraminas resultantes del contacto del cloro.
No se contempla explotar recursos hídricos.
Por la naturaleza del proyecto, no hay introducción de especies exóticas de ningún tipo. La población de aves en el sector de la concesión es estacional y la instalación del emisario se hará fuera de la tem - porada migratoria, es decir, la instalación del emisario se realizaría a partir del mes de mayo. Así mismo y durante la etapa de operación del proyecto, la descarga del emisario se realizará fuera de la ZPL, de manera submarina y alejada a más de 174 m del borde costero, lugar en donde eventualmente pueden posarse las aves.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.3 este impacto específico
Por la naturaleza del proyecto y su superficie (0,17 ha), no se contempla intervención, uso o restric- ción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Además, el área solici- tada como concesión no se sobrepone con Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios.
Por la naturaleza y magnitud del proyecto y debido a que se ejecutará en las afueras de la ciudad de Natales, no se contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Además, en la etapa de construcción sólo se ocupará una retroexcavadora que se mantendrá en el predio mientras se realicen las excavaciones. Por otro lado, el proyecto se encuentra aledaño a la línea de más baja marea, en el fondo marino y fuera de los tracks de navegación.
Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica.
Por la naturaleza del proyecto y su superficie, no se contempla dificultad o impedimento para el ejer- cicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sen- timientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Por otro lado, en el área solicitada como concesión no se sobrepone con Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios.
No existe presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGI- DAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBI- ENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.4 este impacto específico
El predio del proyecto se encuentra ubicado en el sector camino a Puerto Bories y se encuentra a aproximadamente 1,5 kilómetros de la ciudad de Natales y aproximadamente a 3,7 kilómetros del Monumento Histórico Frigorífico Bories, a una distancia aproximada de 26 kilómetros de la Cueva
del Milodón y a 147 kilómetros del Parque Nacional Torres del Paine, por lo que no afectaría ninguno
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6%.
de estos territorios con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.5 este impacto específico
Las partes y obras del proyecto no obstruyen las vistas hacia los atributos del paisaje, debido a sus dimensiones en. el tramo donde se emplazará expuesto visualmente. Esta distancia es de 13 metros en la línea de costa, la cual se limita a 5 metros, debido al tramo de vegetación de herbáceas altas que oculta el ducto del emisario. Las características del paisaje donde se sitúa el ducto en la línea de costa son heterogéneas, con una textura de grano y densidad media, rocas de tamaño mediano y pequeño, y borde angosto no habilitado para peatones.
Este tipo de proyecto no produce la pérdida o alteración significativa de atributos biofísicos del paisaje, ya que no modifica los atributos biofísicos (relieve, agua, vegetación, fauna y/o nieve) y dada la escala del proyecto del ducto, no incide notoriamente en el conjunto de la escena, igualmente los atributos se encuentran representados ampliamente en la región. Existirá una alteración baja del paisaje, debido, principalmente, a que el área de influencia del proyecto se reduce al sector de borde costero no habilitado para peatones con dimensiones estrechas en su condición intermareal, y que, según las variables estudiadas para cada factor, sumándose la simulación a través de fotomontajes del ducto en el tramo visible, se puede constatar el reducido alcance visual por potenciales observadores.
- ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUE- OLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.6 este impacto específico
El proyecto no se prevé afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Para más detalle ver Anexo 20 Informe Patrimonio Cultural.
Debido al entorno y naturaleza del proyecto, no se afectará, modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, o por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena. Para más detalle ver Anexo 20 Informe Patrimonio Cultural.
El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano ni se sobrepone con Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. Tampoco existen evidencias de ocupaciones prehispánicas en la superficie del área de influencia del proyecto y tampoco se reportan hallazgos arqueológicos o de valor patrimonial para la misma. Sin embargo, en caso de detectar la presencia de materiales culturales de interés arqueológico o histórico (que no hayan sido registrados en la presente prospección o que se encuentren en el subsuelo del área inspeccionada), se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26* y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23” de su Reglamento, con el propósito de diseñar e implementar las medidas de protección que resulten adecuadas dependiendo del caso. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
6.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
6.1.1. Tratamiento deficiente del agua residual
Fase del Proyecto a la
: Operación que aplica P Parte, obra oO acción | q. A : iS Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas asociada Acciones o medidas a | Se mantendrá un stock crítico de cada reactivo a utilizar, que permita implementar operar por 3 días como mínimo sin la adquisición de nuevos materiales.
En bodega de productos, se tendrá un stock de piezas que tengan mayor susceptibilidad a fallar o que sean de difícil adquisición en el mercado local.
11/18
Todo el sistema de tratamientos está sobredimensionado con el fin de estar preparado frente situaciones de aumento de caudal inesperado.
El Encargado de Mantención, solicitará mantenciones periódicas del sistema de tratamiento de aguas residuales, con el fin de evitar situaciones irregulares como tapado o rotura de tuberías.
Se retirará los lodos cuando alcancen el 50% del volumen total de la fosa, con el fin de evitar el rebalse y falla en el cumplimiento de la normativa aplicable (D.S. N* 90).
6.1.2. Derrame de agua residual
Fase del Proyecto a la Oneración
que aplica peras
pct, sue e sión Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas asociada
Acciones o medidas a implementar
Se realizarán inspecciones y mantenciones periódicas de todo el sistema de tratamiento, de recolección y válvulas.
Al detectar el derrame dentro el sistema de recolección, se detendrán las descargas hasta que se logre reparar dicha perdida
En caso que la perdida sea dentro del sistema de tratamientos, se detendrá el sistema recolección hasta lograr la reparación del sistema, si esta falla no se logra reparar en un periodo de 12 horas y se siguen realizando descargas desde el sistema de recolección se dará aviso a la Autoridad Marítima, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SEREMI de Salud de la falla y descarga puntual.
6.1.3. Derrame de lodos Fase del Proyecto a la 0 ; Operación que aplica Rare, abi 9 ación Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas asociada
Acciones o medidas a implementar
El Encargado de Mantención solicitará el retiro de lodos, cuando las fosas y plantas se encuentre llenas en un 50% de su capacidad total. Dicha actividad se realizará por una empresa autorizada, mediante la utilización de equipos y por personal debidamente capacitado. Durante esta actividad, no se realizarán descargas en el sistema de recolección ni en el de descargas.
Al transportar los lodos, se realizará en un camión con contenedor que tenga una capacidad superior a la que se retirará en las diferentes dependencias, que cumpla con los requisitos mínimos solicitados por la normativa aplicable y el Encargado de Mantención revisará la documentación de transporte y mantención del camión recolector.
En caso de derrame de lodos en las dependencias, se contendrá el área afectada y se extraerán los lodos con los equipos del camión de recolección; para luego proceder a la limpieza y desinfección del lugar.
Si ocurre un derrame durante el transporte, fuera de las dependencias del Hotel; la empresa encargada del transporte dará aviso a la gerencia y a la SEREMI de Salud con quien se acordará la forma proceder en el retiro los lodos y limpieza del área afectada.
6.1.4. Descarga dentro de la ZPL
Fase del Proyecto a la ¿A E Operación
que aplica
Parte, obra o acción
asociada
Emisario Submarino
Acciones o medidas a implementar
Se revisará anualmente el emisario mediante grabaciones submarinas O mediante revisión de un buzo calificado, para comprobar su correcto funcionamiento.
Será construido con materiales que le permitan tener una durabilidad adecuada a la vida útil del proyecto.
Al detectar una fisura, rotura o desplazamiento del ducto de descarga se detendrá inmediatamente la descarga de aguas residuales para proceder a su reparación
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79.
En caso de detectarse una obstrucción del emisario se procederá a realizar una inspección detallada del ducto para determinar las necesidades de limpieza o recambio de algún tramo del emisario.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 7
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplim- iento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / materia:
Marina
Norma
D.L. N*2,222/1978, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Emisario Submarino
Forma de cumplimiento
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños O perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su cumplimiento
Correcta instalación y funcionamiento del emisario. Filmación de la operación del emisario submarino.
Forma de seguimiento
control y
Implementación de un sistema de registro para el correcto funcionamiento del emisario
Su cumplimiento será a través de la supervisión del correcto funcionamiento del emisario y en caso contrario de la activación de los planes de contingencia y emergencia.
Componente / materia:
Medio Marino
Norma
D.S. N*1/1992, Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Con- trol de la Contaminación Acuática
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Emisario Submarino
Forma de cumplimiento
El proyecto no producirá el vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Se dará cumplimiento de los parámetros físico - químicos solicitados en la Tabla N5 del D.S. N90/00 posterior al tratamiento de las aguas residuales y con la imple- mentación de un Plan de Vigilancia Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se tomarán medidas de prevención sobre el vertimiento de hidrocarburos y otros contaminantes. Muestreo de las aguas tratadas y campaña de muestreo para el cumplimiento del PVA.
Forma de seguimiento
control y
Realización periódica del Plan de Vigilancia Ambiental e información lev- antada como línea de base del medio receptor (Anexo 17 de la DIA)
Componente / materia:
Medio Marino
Norma
D.S. N*90/2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Es- tablece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asocia- dos a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continen- tales Superficiales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Emisario submarino
Forma de cumplimiento
Cumpliendo con los parámetros señalados en la Tabla N? 5 del presente decreto
Indicador que acredita su cumplimiento
Dado que el proyecto no constituye fuente emisora, dados los resultados obtenidos de efluente crudo, no corresponde realizar un monitoreo a los efluentes previo a la descarga. Ver Anexo 9 de la DIA,
Componente / materia:
Sanitaria
13/18
Norma
D.F.L. N*725, Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Sistema de tratamiento de aguas servidas
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos serán transportados por el servicio de recolección mu- nicipal y dispuestos en algún sitio autorizado por la municipalidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
El pago anual del servicio de transporte
Componente / materia:
Sanitaria
Norma
D.S. N*594/199, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones San- itarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Sistema de tratamiento de aguas servidas
Forma de cumplimiento
El cumplimiento de los artículos aplicables en las diferentes partes del Proyecto. El cumplimiento del artículo 82 del Código, indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinar- ias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de prote- ger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Cuentas de agua potable
- registros de la disposición de residuos
- Elementos de protección personal para los trabajadores.
Componente / materia:
Sanitaria y ambiental
Norma
Decreto N*745, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condi- ciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
El cumplimiento del artículo 82 del Código, indica que el reglamento com- prenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instala- ciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficaz- mente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general
Componente / materia:
Ruido
Norma
D.S. N38/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146, de 1997, del Ministerio Secretaría Gen- eral de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Emisario Submarino y Edificio 3
Forma de cumplimiento
Los resultados de la estimación revelan el cumplimiento de esta normativa, considerando, que la maquinaria antes mencionada se utilizara solo du- rante 3 días y en horario diurno, según lo establecido en el decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Libro donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asoci- ados a los ruidos generados por el Proyecto.
Forma de control y seguimiento
Mantención de registro en dependencias de la empresa, para ser fiscaliza- dos por la Autoridad. -
, Componente / materia:
Monumentos
Ley N*17.288/1970, Ministerio de educación Pública, Legisla sobre Mon-
'|-Norma
14/18
umentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el De- creto Ley 651, de 17 de octubre de 1925; D.S. N484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Edificio 3 y emisario submarino
Forma de cumplimiento
Si durante la etapa de construcción se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente sus obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Na-
8%.
8.1,
8.2.
cionales. Indicador que acredita | La no afectación de patrimonio antropológico, arqueológico o paleon- su cumplimiento tológico Referencia al ICE para P P Capítulo 8
mayores detalles
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
8.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el
artículo 115 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Emisario Submarino
Condiciones o exigencias
Condicionado a la toma de muestras en dos estaciones adicionales de la columna de agua en época estival e invernal, con el objeto de confirmar
órgano competente
a para SU Ja información bibliográfica y de referencia de otros proyectos que se E entregó en Adenda y Adenda complementaria Pronunciamiento del | Oficio N*12600/267 de la Gobernación Marítima de Punta Arenas con
fecha 15 de julio de 2019
Referencia al ICE para | mayores detalles
Capítulo 9
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
8.2.1.
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
aplica
Pronunciamiento del | Oficio N*343 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud con fecha órgano competente 11 de julio de 2019
8.2.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Edificio 3
Pronunciamiento del
órgano competente
Oficio N*231 del Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 10 de abril de 2019
Oficio N*0332 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Ur- banismo con fecha 16 de abril de 2019
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9
15/18
9.
10%,
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compro- misos ambientales voluntarios:
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
10.1. Plan de Vigilancia Ambiental
Cambio de las variables ambientales sensibles a efectos producidos por las
Impacto asociado o ESTER : descargas que se realizarán con el Emisario Submarino
Fase del Proyecto a-la
que aplica Durante la operación del proyecto
Objetivo: monitoreo de las variables ambientales sensibles a cambios producidos por las descargas que se realizarán con el Emisario Submarino
Descripción: se ejecutará en los términos y condiciones descritos en el numeral 4.7.1.2 del ICE
Justificación: Dar cumplimiento al artículo 142 del D.S. 1/1992 Objetivo, descripción y | Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, conforme al justificación cual cualquier establecimiento, faena o actividad cuyas descargas de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, deban ser evacuadas directa o indirectamente en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control.
Lugar: en la porción de mar frente al proyecto en los puntos señalados en el punto 4.7.1.2 del ICE
Forma: según lo señalado en el punto 4.7.1.2 del ICE
Lugar, forma y | Oportunidad: muestreo semestral durante el primer año de operación del oportunidad de | emisario, el primer muestreo se efectuará al finalizar la temporada alta implementación (mes de abril), y el segundo en forma aleatoria en los meses de temporada
baja (entre mayo y septiembre). Posteriormente y en función de los resultados que se obtengan, el titular acordará con la Gobernación Marítima la periodicidad con que se realizarán los muestreos,
Informe que contenga los muestreos realizados y el análisis de los Indicador que acredite | resultados obtenidos, el que deberá ser remitido, a mas tardar un mes su cumplimiento después de obtenidos los resultados, a la Gobernación Marítima de Punta Arenas y a la SMA.
Referencia al ICE para
mayores detalles Capel y HELA
119,
12%,
13%
14,
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, . análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Res- oluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscal- ización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella informa- ción que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Ex- entas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Con- siderando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá infor- mar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocur- rencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones nece- sarias para abordarlos.
16/18
16”.
198,
18",
Que, el Titulár del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cam- bios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolu- ción, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%,
qa,
eye
4.
Se.
69.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región”, de Sociedad Comercial y Turística Pantoja e Hijos Limitada
Certificar que el proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. Certificar que el proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138 y 160 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que se señala en el artículo 115 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo las condiciones indicadas en el considerando 8.1.1 del presente acto.
Certificar que el proyecto “Modificación del sistema de descarga de aguas residuales del Lodge Weskar, Puerto Natales, XII Región” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 5 del presente acto.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
de
INTENDENTE REGIONAL MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Z£ JOSÉ LUIS RIERA DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DÉ EVALUACIÓN AMBIENTAL SECRETARIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
17/18
O (std qa
Distribucion:
Juan José Pantoja San Martín
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Puntá Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
GG: Encargada Participación Ciudadana Oficina de Partes
Firmado Digitalmente por José Luis Riffo Fideli Fecha: 09-08-2019 10:23:10:206 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada
Lugar: SEIA
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