Evaluación SEA

Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur

Rol 2141406578
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-26 · Región de Atacama · Sociedad Punta del Cobre S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur”

Resolución Exenta Nº 28

Copiapó, 11 de abril de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 26 de septiembre de 2018, del proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur”, presentado por los señores Jesús Rojas Patiño y Sebastián Ríos Rivas, en representación de Sociedad Punta Del Cobre S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur”.

3°. El Acta de Evaluación N° 3/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur” de fecha 25 de marzo de 2019.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 03 de abril de 2019.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. Rut 96.561.560-1 Domicilio RANCAGUA 200 Teléfono 98194915 Nombre representante legal 1 Jesús Elías Rojas Patiño Rut representante legal 8426817-8 Nombre representante legal 2 Sebastián Ríos Rivas Rut representante legal 9868551-0 Domicilio representante legal Rancagua 200. Copiapó. Región de Atacama Teléfono representante legal 98194915 Correo electrónico Titular o representante legal jesus.rojas@pucobre.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de marzo de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

• El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente. • El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de marzo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la recuperación de mineral de cobre desde los 4 botaderos de estéril y del Stock de baja ley, de la antigua faena minera Venado Sur, actualmente en condición de cierre, mediante el uso de tecnología Sorter y a una tasa de procesamiento promedio anual de 165.000 ton/mes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes Vida útil 4 años y 6 meses Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Nivelación de superficie para la habilitación de la infraestructura del proceso, junto con aquellas requeridas como instalaciones de apoyo del Proyecto (Oficinas, comedor, entre otros). Proyecto se desarrollará por etapas SI NO

X Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO

X

4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, específicamente a 40 km de distancia al noreste de la ciudad de Copiapó. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica en virtud del emplazamiento de la faena minera, actualmente cerrada, denominada “Venado Sur”, donde se ubican los botaderos y Stock Pile de baja ley existentes, que serán procesados a partir de la ejecución del presente Proyecto. Superficie El Proyecto involucra el uso de una superficie aproximada de 401,63 ha, las cuales están dadas por las instalaciones que se describen en la siguiente tabla: Instalaciones Superficie (ha) Botadero 1 existente 83,8 Botadero 2 existente 58,7 Botadero 3 existente 34,9 Botadero 4 existente 34,3 Stock Pile de baja ley existente 12,3 Instalaciones de apoyo proyectadas 0,83 Área de procesos proyectada 50,0 Relleno rajos proyectados (norte y sur) 121,3 Caminos existentes y proyectados 5,5 Total 401,63 Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se muestran las coordenadas de referencia de las instalaciones que constituyen las partes, obras y acciones del presente Proyecto: Instalaciones Coordenadas de referencia UTM WGS84 Huso 19 S Coordenada Este (m) Coordenada Norte (m) Botadero 1 existente 403.552 6.983.910 Botadero 2 existente 402.827 6.983.229 Botadero 3 existente 402.848 6.983.781 Botadero 4 existente 403.127 6.984.134 Stock Pile de baja ley existente 403.706 6.982.945 Instalaciones de apoyo proyectadas 403.485 6.982.909 Instalación de manejo de residuos 403.467 6.982.931 Área de procesos proyectada Norte 403.382 6.983.806 Área de procesos proyectada Sur 402.995 6.983.163 Relleno con rechazos Rajo Norte (Botadero de rechazos). 403.356 6.983.992 Relleno con rechazos Rajo Sur (Botadero de rechazos). 403.070 6.983.346 Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto se realiza a través de la Ruta 31CH, desde Copiapó, en dirección al noreste a través de 46,35 km, donde se conecta con camino ripeado en dirección sur-sureste, a lo largo de 8 km, donde se encuentra el acceso a la faena Venado Sur. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci En el Anexo 2, de la DIA se presentan los archivos cartográficos digitales del proyecto, mientras que en el Anexo 6 de la Adenda, se complementa esta información. ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Partes y obras - Relleno de Rajos - Caminos interiores de la faena Venado Sur - Plantas Scorpion - Plantas Sorter - Sistema de correas transportadoras - Área de instalaciones de apoyo Acciones Descripción Acondicionamiento de terreno Las instalaciones a ser implementadas por el Proyecto se emplazarán en terrenos intervenidos previamente, producto de las actividades de explotación del antiguo yacimiento Venado Sur, no obstante, las obras de preparación de la superficie requerirán actividades de movimiento de tierra y nivelación de la superficie, especialmente en relación a las instalaciones: planta procesos sector norte, planta procesos sector sur, instalaciones auxiliares o de apoyo, habilitación caminos existentes y construcción de caminos de acceso a botaderos 1, 2, 3 y 4. Habilitación de caminos preexistentes y nuevos La actividad de habilitación de caminos pre-existentes y nuevos, se desarrollará a través del uso de motoniveladora, compactadora y camión aljibe para el riego. Los caminos proyectados tendrán un ancho de 5.5 m y una longitud total de 10 km, con lo que se estima una duración de aproximadamente un mes para esta actividad. Habilitación de radieres Dadas las características del Proyecto, y del área en que este se desarrollará, se considera la construcción de 120 m2 de radieres, los cuales corresponden a las instalaciones: taller mantención y bodega de residuos peligrosos. Cabe reiterar que las instalaciones asociadas al barrio cívico, entendidas como garita de acceso, comedor, sala de cambio, oficinas y bodega de insumos, se emplazarán sobre el radier existente, remanente de las instalaciones de la faena minera Venado Sur. Montaje de instalaciones complementarias y de proceso Las instalaciones complementarias para el Proyecto consisten principalmente en sistemas modulares o contenedores. De acuerdo con el carácter de la actividad, el montaje de instalaciones complementarias y de proceso tendrá una duración de aproximadamente dos meses y medio. Prueba piloto de equipos Los resultados de la prueba piloto de equipos deberán ser favorables al término de la fase de construcción, la cual se estima para el cuarto mes, a partir del inicio de la ejecución del Proyecto. Insumos Energía Durante la fase de construcción del Proyecto, el consumo de energía eléctrica estará asociada a labores de iluminación y vigilancia, para lo cual, esta será suministrada por medio de un generador de 150 kVa.

Agua Potable Durante la fase de construcción, el Proyecto hará uso de agua potable para el consumo de los trabajadores, la cual se estima en 200 m3/mes.

Agua industrial Se requerirá de agua industrial para regadío de caminos y fraguado de hormigón, la cual se estima en 220 m3/mes y 40 m3/mes, respectivamente.

Combustible

El combustible a ser utilizado por el Proyecto durante esta fase corresponde a petróleo diésel, el cual será suministrado desde Copiapó, por una empresa debidamente autorizada. La descarga del combustible se realizará directamente al estanque de 20m 3 de capacidad, descrito en la sección 1.5.3, letra j) de la DIA, el cual contará con surtidor para recarga de vehículos y maquinaria necesaria.

Hormigón Para la construcción de radieres especificados en sección 1.6.1(c), de la DIA, será suministrado por una empresa productora de hormigones debidamente certificada, con operaciones en Copiapó. Emisiones Atmosféricas Material particulado En esta fase se generará material particulado y gases debido al movimiento de tierra para emplazar las instalaciones del Proyecto (habilitación por medio de nivelación). Estas emisiones serán de carácter puntual y transitorio, geográficamente acotadas. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de material particulado respirable (fracción fina, gruesa), a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [kg/día] MP10 25.42 MP2.5 8.14 MP30 63.20 Para la fase de construcción se comprometió, como medida de control, aplicación de bischofita y humectación de caminos no pavimentados.

Gases Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y equipos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Compuesto Emisión [kg/día] CO 17.61 NOx 79.81 HC 2.57 SO2 3.64 Ruido Durante la fase de construcción se generará ruido producto del acondicionamiento o habilitación de terreno, habilitación de caminos (preexistentes y nuevos) y montaje de instalaciones. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la estimación de ruido para los 4 receptores identificados: Receptor Valor de la emisión Cumplimiento Normativo [dB] Valor límite Cumplimiento F1 64 85 SI F2 71 85 SI F3 73 85 SI F4 75 85 SI Para los 4 receptores evaluados, se evidencia el cumplimiento del D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se hace presente que los antecedentes sobre esta materia fueron presentados en el Anexo 8 Caracterización de Ruido y Vibraciones de la DIA, los cuales fueron complementados en la Tabla I-8: Resumen de las emisiones de ruido del Proyecto, de la Adenda. Efluentes líquidos Durante la fase de construcción se estima la generación de un máximo de 3,6 m3 de efluentes líquidos de carácter doméstico. El Proyecto considera el uso de baños químicos en los frentes de trabajo, durante la fase de construcción, los cuales serán provistos por una empresa autorizada, que se encargará del retiro y limpieza de estos, con una frecuencia de dos veces por semana. Cabe señalar que no se contempla la generación de otros efluentes líquidos durante esta fase, por cuanto las mantenciones de las maquinarias se llevarán a cabo en Copiapó, y estarán a cargo de empresas contratistas debidamente autorizadas. Se hace presente que los antecedentes sobre esta materia se presentaron en el punto 1.6.7 de la DIA, y en la Tabla I-21: Descripción de residuos sólidos y líquidos para cada fase del Proyecto, de la Adenda complementaria. Residuos Residuos domiciliarios Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, y materiales de oficina. Los residuos asimilables a domésticos serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos sitios de generación (comedor, oficinas y otros), desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en contenedores de 1.100 litros de capacidad, que estarán dispuestos en el patio de residuos industriales no peligrosos. Desde este sitio, serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana, por una empresa debidamente autorizada, para ser transportados hacia el Relleno sanitario de la comuna de Copiapó. Se estima que durante esta fase se generarán del orden de 500 kg/mes de residuos domésticos y asimilables a domésticos, considerando una mano de obra máxima de 30 personas.

Residuos Sólidos industriales En el marco de la construcción del Proyecto, se estima la generación de un total de 1.250 kg/mes de residuos industriales no peligrosos durante esta fase, los que corresponderán a restos de materiales de construcción, tales como chatarras, maderas de embalaje, y excedentes metálicos. El transporte hacia disposición final autorizada será de 2 veces por semana. Residuos Peligros Durante la fase de construcción, los residuos peligrosos a ser generados corresponderán principalmente a residuos impregnados con aceites, grasas de vehículos, trapos contaminados, etc., estimándose un total aproximado menor a 1 ton de estos residuos durante el periodo que dure esta fase. Se asegurará que estos residuos no permanezcan más de 6 meses sin ser enviados a disposición final autorizada. Productos químicos Lubricantes Para las actividades propias de esta fase se requerirá la utilización de lubricantes a razón de 100 l/mes.

Grasas Para las actividades propias de esta fase se requerirá la utilización de grasas a razón 50 kg/mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.2. Fase de operación Partes y obras - Botadero 1 - Botadero 2 - Botadero 3 - Botadero 4 - Stock de baja ley - Planta Scorpion - Instalaciones de apoyo Acciones Descripción Extracción, carguío y transporte de material desde botaderos hacia área procesos La extracción del material desde los botaderos y Stock de baja ley de la ex faena Venado Sur se llevará a cabo por etapas, mediante explotación en bancos de 3 m de altura, llegando a un máximo de 60 bancos dependiendo del botadero, los cuales tendrán un ancho mínimo de operación de 16 m. La remoción del material desde los botaderos se llevará a cabo a través de un cargador frontal, con el que se cargará los camiones tolva de 40 ton de capacidad, los que transportarán el material al área de proceso, donde serán depositados directamente en el buzón de alimentación del Chancador, ubicados en las plantas móviles, del tipo Scorpion o similar Chancado y harneado para obtención de cuatro fracciones granulométricas A continuación, se describe la operación típica de cada planta de chancado móvil tipo Scorpion. El material proveniente de los botaderos, con un tamaño máximo de 20”, es reducido en chancador de mandíbula y luego enviado mediante correa transportadora hacia un harnero para separarlos en cuatro fracciones y depositarlos en cuatro acopios para su posterior proceso en las Plantas Sorter: 1) Tamaño inferior a ½”: Todo el material de tamaño inferior a ½” será acopiado temporalmente en los acopios de finos, para luego ser enviado directamente a la planta Biocobre, mediante camión tolva de 35 toneladas de capacidad. 2) Tamaño entre ½” a 1”: Desde el harnero, será conducido hasta el acopio N°1 a través de una correa transportadora de 16,5 m de longitud y 150 ton/hr de capacidad. 3) Tamaño entre 1” y 2½”: Desde el harnero, esta fracción del material será conducida hasta el acopio N° 3 mediante una correa transportadora de 16,5 m de longitud y 150 ton/hr de capacidad. 4) Tamaño ente 2½” y 4”: Al igual que las fracciones anteriores, esta será conducida hasta el acopio N° 2 mediante correa transportadora de 18 m de longitud y 150 ton/hr de capacidad. Separación del material harneado, y acopio de mineral de cobre A continuación, se describe la operación típica de cada planta tipo Sorter. El material separado y harneado será acopiado en tres acopios de mineral, y será extraído por medio de cargador frontal para alimentar así las Plantas Sorter. En las plantas Sorter el material será clasificado por medio de un dispositivo de detección óptica, que permite detectar los materiales que contienen mineral (Mineral de cobre), separándolos del resto a través de pulsos de aire a alta velocidad. Se estima que el Proyecto permitirá una recuperación de mineral de cobre del orden de las 1000 toneladas por día (tpd), las que serán conducidas hasta los respectivos acopios (2) por medio de correas transportadoras de 20 m de longitud y 150 ton/hr de capacidad Transporte y disposición de material de rechazo (estéril) El material de rechazo, es decir aquel material que no sea clasificado como mineral de cobre en las plantas Sorter, será acopiado, transportado y depositado directamente en los botaderos de rechazos. Durante el primer año, el material de rechazo será depositado en el Rajo Norte y, a partir del segundo año de operación, el material será depositado en los Rajos Norte y Sur. El transporte hacía los botaderos de rechazo desde cada planta tipo Sorter, se inicia con el transporte de este material a través de una correa transportadora de 16 m de longitud con capacidad de 150 ton/hora, la cual conducirá los rechazos desde las plantas Sorter a un acopio. Desde este acopio, el material estéril (rechazos) será transportado diariamente hasta el botadero de rechazos proyectados (Rajos Norte y Sur). El transporte del estéril hasta el botadero de rechazos se realizará mediante cargador frontal estimándose un manejo diario de aproximadamente 2.250 ton para cada planta (4.500 ton por día total). Transporte de mineral de cobre El mineral de cobre recuperado será cargado en camiones tolva de 35 ton de capacidad a través de un cargador frontal. Desde este punto, el mineral de cobre será despachado diariamente a la Planta Biocobre, de propiedad y operada por Pucobre, ubicado en Copiapó. Así mismo, la fracción de finos dispuesta en el acopio de finos será también transportada de forma diaria a la Planta Biocobre, en camiones de 35 ton de capacidad. Insumos Energía El suministro de energía durante esta fase se realizará a través de dos grupos electrógenos de 380 KVA para abastecer de energía a cada conjunto de planta de chancado, harneado y Sorter (uno por sector), las cuales serán utilizadas 20 horas/día respectivamente. Se dispondrá de un grupo por cada conjunto chancado-harneado-sorter (norte y sur). Además, se utilizará un compresor portátil de aire de capacidad de presión nominal de 750 pcm y una presión nominal de 10 bares, para cada planta sorter. Para el suministro de energía en el sector del barrio cívico, durante la fase de operación, se hará uso de un grupo electrógeno de 40 KVA, estimándose un uso de 20 hr/día.

Agua potable Durante la fase de operación, el Proyecto hará uso de agua potable para el consumo de los trabajadores, a razón de 200 m3/mes. El suministro de agua se realizará principalmente a través de la compra a terceros debidamente autorizados para tal actividad.

Agua industrial Durante la fase de operación, el Proyecto hará uso de agua industrial para regadío de caminos, control de polvo y humectación, cuyas cantidades se estiman en 300 m3/mes, 150 m3/mes y 150 m3/mes, respectivamente. El suministro de agua se realizará principalmente a través de la compra a terceros debidamente autorizados para tal actividad, salvo para la medida de control de material particulado, para la cual se hará uso del agua tratada desde la PTAS. El agua proveniente de terceros será abastecida mediante camión aljibe, siendo descargada directamente en el estanque para agua.

Combustible El combustible a ser utilizado por el Proyecto corresponde a petróleo diésel, el cual será suministrado desde Copiapó, por una empresa debidamente autorizada. La descarga del combustible se realizará directamente al estanque de 20 m3 de capacidad, el cual contará con surtidor para recarga de vehículos y maquinaria necesaria. En esta etapa también se utilizará un camión con un estanque certificado de 1.000 lts para el carguío de combustible de los grupos electrógenos y compresores de las plantas.

Otros Para la ejecución del Proyecto, se considera la utilización de aceites (200 l/mes), grasas 100 kg/mes) y espumantes (1000 l/mes). Emisiones Atmosféricas Material particulado Durante esta fase, las emisiones de material particulado se producen principalmente por el procesamiento de mineral y el transporte de este al interior de la Faena por caminos no pavimentados. Las emisiones consideradas fueron de MP-10, MP-2.5, material particulado sedimentable (MP30). En la siguiente Tabla se presenta el resumen de las emisiones atmosféricas estimadas para el año 4 (año de mayor emisión) de la fase de operación del Proyecto: Compuesto Emisión [kg/día] MP10 835.17 MP2.5 140.24 MP30 2447.55

Gases Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y equipos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Compuesto Emisión [kg/día] CO 91.87 NOx 422.40 HC 16.56 SO2 16.22 Se hace presente que los antecedentes relacionados con esta materia fueron presentados en el Anexo 9 de la DIA, la cual se complementa en el Anexo 2 de la Adenda. Ruido Durante la fase de operación se generarán ruidos producto de las actividades relacionadas con la extracción, transporte y procesamiento de minerales. Las principales tienen relación con los procesos de conminución y el transporte del mineral y estéril desde la mina a los acopios y botaderos respectivamente. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la estimación de ruido para los 4 receptores identificados: Receptor Valor de la emisión Cumplimiento Normativo [dB] Valor límite Cumplimiento F1 39 85 SI F2 46 85 SI F3 49 85 SI F4 54 85 SI Para los 4 receptores evaluados, se evidencia el cumplimiento del D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se hace presente que los antecedentes sobre esta materia fueron presentados en el Anexo 8 Caracterización de Ruido y Vibraciones de la DIA, los cuales fueron complementados en la Tabla I-8: Resumen de las emisiones de ruido del Proyecto, de la Adenda. Efluentes líquidos Durante la fase de operación se estima la generación de un máximo de 3,6 m3 de efluentes líquidos de carácter doméstico, considerando una mano de obra máxima de 30 personas, con un abastecimiento de 150 l/día por persona, y un factor de recuperación de 0,8. Estos efluentes serán tratados en la PTAS con que contará el Proyecto, y consistirá en un sistema de lodos activados de 5 etapas, diseñado para el tratamiento de un caudal máximo de 5 m3 /día de efluentes líquidos. Como fuera indicado en títulos anteriores, el caudal de salida será utilizado para la humectación de caminos no pavimentados, como medida de control de emisiones de material particulado. El Titular se comprometió a realizar monitoreos trimestrales de la calidad de las aguas tratadas. Residuos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos Durante la fase de operación se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, materiales de oficina y desechos de aseo. Se estima que durante esta fase se generarán del orden de 2 ton/mes de residuos domésticos y asimilables a domésticos, considerando una mano de obra máxima de 30 personas. Los residuos asimilables a domésticos, tales como envases desechables, papeles, cartones, latas de bebidas, entre otros, serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos puntos de generación (comedor, oficinas y otros), desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en contenedores de 1.100 litros de capacidad, que estarán dispuestos en el patio de residuos industriales no peligrosos. Desde este sitio, serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser transportados hasta Copiapó, a un relleno sanitario municipal.

Residuos Industriales no peligrosos En el marco de la operación del Proyecto, se estima la generación de aproximadamente 105 kg/mes de residuos industriales no peligrosos, los que corresponderán principalmente a chatarras, gomas, maderas, y correas en mal estado. El retiro final hacia destinatario autorizado será de 2 veces por semana

Residuos peligrosos Durante la fase operación, los residuos peligrosos a ser generados corresponderán principalmente a aceites usados, residuos contaminados y filtros de aceite generados en el contexto de las mantenciones a las maquinarias del área de procesos, estimándose la generación de 0,8 ton/mes de este tipo de residuos. Se asegurará que estos residuos no permanezcan más de 6 meses sin ser retirados y dispuestos con destinatarios autorizados. Sustancias Aceites Para las actividades propias de esta fase se requerirá la utilización de aceites a razón 200 l/mes.

Grasas Para las actividades propias de esta fase se requerirá la utilización de grasas a razón 100 kg/mes.

Espuma Para las actividades propias de esta fase se requerirá la utilización de espumantes a razón 1000 l/mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.3. Fase de cierre Acciones Descripción Perfilado de Coronamiento Durante la operación se mantendrá una pendiente en los coronamientos de los botaderos, para evitar la acumulación de agua y dar preferencia a la descarga de forma lateral. Por tanto, al momento de cierre, no se generará acumulación de aguas. Retiro de maquinaria y equipos de operación Se desmantelarán y retirarán los equipos de operación, tuberías y líneas eléctricas que se encuentren en superficie. Retiro y disposición de residuos Los residuos que se generen serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados, fuera de la faena. Desarme y retiro de instalaciones superficiales Todas las instalaciones superficiales serán desmanteladas y retiradas hasta el nivel del terreno. Cierre de Accesos Para impedir el acceso de personas y evitar accidentes, se construirán cierres de acceso por medio de bermas para el bloqueo de caminos. Estos se construirán con material estéril. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2019, supeditado a la obtención de la RCA, los PAS y permisos sectoriales aplicables Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que dará inicio de la fase de construcción del proyecto consiste en la nivelación de superficie para la habilitación de la infraestructura del proceso, junto con aquellas requeridas como instalaciones de apoyo del Proyecto (oficinas, comedor, entre otros). Fecha estimada de término Septiembre 2019 Parte, obra o acción que establece el término El término de esta fase, por su parte, estará dado por los resultados de la prueba piloto de equipos, los cuales deberán ser favorables al término de la fase de construcción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de operación partirá con el inicio del procesamiento de mineral en la planta de beneficio, esto tras asegurar el correcto funcionamiento de la maquinaria de procesos, una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto. Fecha estimada de término Octubre 2023 Parte, obra o acción que establece el término El término de la fase de operación estará dado por el cese de las actividades de explotación desde los botaderos y Stock Pile de baja ley, siendo el hito de término la última carga de mineral de cobre despachada hacia la planta Biocobre. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de cierre partirá con el cese de las actividades de explotación desde los botaderos y Stock Pile de baja ley, siendo el hito de inicio la última carga de mineral de cobre despachada a la planta Biocobre. Fecha estimada de Enero 2024 término Parte, obra o acción que establece el término La fase de cierre terminará con la desenergización de las instalaciones temporales, su desmantelamiento y cierre de accesos.

4.5. Mano de Obra del Proyecto Fase N° de Personas Máxima Construcción 30 Operación 30 Cierre 30 Total 90

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En relación con los receptores, se consideraron como receptores de interés las estaciones de medición de calidad del aire y meteorología, con una totalidad de 7 estaciones ubicadas a más de 32 km del Proyecto. De acuerdo a esto, no se consideran receptores humanos producto de la distancia entre los receptores más cercanos y el lugar de emplazamiento del Proyecto, la que supera los 14 km de distancia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Sobre la base de estos antecedentes, es posible señalar que el Proyecto no generará riesgo a la salud de la población, puesto durante su ejecución, en ninguna de sus fases habrá superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Además, se destaca que no existen asentamientos o habitantes en el área de influencia del Proyecto, por lo tanto no hay población que pudiera ser afectada. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se puede indicar que en el área del proyecto, o cercano a ella, no se han identificado poblaciones o asentamientos humanos susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruido que generaría el Proyecto, por lo tanto se descarta el riesgo de generar un impacto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras En relación a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones sobre los recursos naturales renovables, ésta ha sido evaluada de acuerdo a lo indicado en los literales anteriores, considerando como medio físico de propagación, y eventual ruta de exposición, al recurso natural aire para las emisiones de MP10, MP2.5 y ruido. Cabe destacar que las emisiones atmosféricas dan anteriores. cumplimiento a las normas de calidad ambiental aplicables y, al no registrarse población cercana, se descarta la generación de impactos producto de este tipo de emisiones. Por otra parte, el Proyecto generará efluentes líquidos que provendrán de los baños químicos, para la fase de construcción, y desde la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), para la fase de operación. Todo efluente generado por el proyecto será manejado y tratado de acuerdo a la normativa vigente, por lo tanto, no habrá exposición hacía los recursos naturales y no se genera riesgo a la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Según las características del Proyecto, se generarán tres tipos de residuos sólidos durante las fases de construcción, operación y cierre. Estos residuos corresponden a residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Para cuyo manejo y disposición se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA.

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto recuperará mineral desde los botaderos y un stock de baja ley de la antigua faena de Vanado Sur, sin realizar intervenciones mayores sobre el suelo para lograr este objetivo. Las intervenciones sobre el suelo que se realizarán son las mínimas necesarias para la habilitación de caminos y plataformas durante la fase de construcción. Cabe destacar que el proyecto además utilizará caminos existentes, que serán acondicionados, y realizará la depositación del rechazo, proveniente desde las Plantas Sorter en botaderos que se ubicarán en los antiguos rajos, sur y norte. Además, las partes, acciones y obras del Proyecto serán emplazadas en superficies cuyo suelo califica como uso industrial altamente intervenido, sin desarrollo pedogénico, a causa de las actividades extractivas minera. En base a lo antes señalado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación En el área de influencia definida para la componente flora y vegetación, el Titular realizó un levantamiento de información por medio de muestreos en terrenos que permitieron obtener una caracterización general de la escasa flora y vegetación presente, la cual se presenta en detalle en el Anexo 4 de la DIA. Esta caracterización no registró presencia de flora en categoría de conservación ni de formaciones xerofíticas. Por lo tanto, se puede afirmar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. vegetación en el área de emplazamiento. Por otra parte, realizó un levantamiento de información en el área de influencia para Animales Silvestres, que consistió en una campaña en terreno para la identificación de fauna de vertebrados terrestres. Respecto a la fauna, y a partir de la riqueza encontrada en el área de influencia, se registraron tres especies en categoría de conservación, Liolaemus atacamensis, Lama guanicoe y Lycalopex culpaeus. No obstante, se descartó la necesidad de adoptar medidas sobre la fauna, producto del emplazamiento de las obras en ambientes matorrales, potencial ambiente de la especie Liolaemus atacamensis, para las zonas donde se desarrollen obras como caminos, y donde se observaron individuos de Liolaemus atacamensis, el Titular realizará a modo de compromiso ambiental voluntario una perturbación controlada, cuyo detalle se presenta en el Capítulo 6 de la DIA. Con lo anterior se pude indicar que la intervención sobre ambientes con presencia de la especie Liolaemus atacamensis, no generará impactos significativos. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. En base a los antecedentes señalado en el análisis de la letra a) de este cuadro, se indica que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. Esto, dado que el suelo del área del proyecto se encuentra intervenido por las antiguas faenas mineras de Venado Sur. Por otra parte, el Proyecto no hará uso de aguas subterráneas o superficiales, debido a que no se requerirá extracción de agua para realizar sus actividades. Cabe destacar que el agua requerida para las distintas fases del Proyecto, será abastecida por un tercero autorizado y dispuesta de forma segura para el uso de los trabajadores en faena. Por otro lado, el efluente de la PTAS será utilizado en partes del proceso y para la humectación de caminos para el control de las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados. Adicionalmente el Titular ha adoptado, como compromiso voluntario, realizar semestralmente una campaña piezométrica donde se efectuará un muestreo a través de la utilización de pozómetros que midan el nivel de agua. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el En consideración a la posición de los receptores de interés, de acuerdo a los valores estimados a través de la modelación atmosférica, se concluye que las emisiones de MPS no generarán efectos adversos significativo sobre la biota y su relación con la condición base. proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo al estudio que se acompaña en el Anexo 8 de la DIA, tanto en la fase de construcción como operación del proyecto, que consideran el uso de maquinarias, tránsito de camiones, operación de planta, correa transportadora, chancado, entre otros, no es superado el nivel de ruido definido como criterio para generar efectos significativos sobre la fauna silvestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los insumos y materiales necesarios para lograr los alcances del proyecto serán almacenados en una bodega de insumos, ubicada en el área de instalaciones de apoyo, y en donde se tendrán repuestos, elementos de protección personal, artículos de oficina y aseo. Con respecto a los residuos sólidos peligrosos serán manejados en el sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos, desde donde serán retirados periódicamente por una empresa autorizada que los transportará hasta Copiapó, donde serán dispuestos en un depósito autorizado. No se almacenarán residuos de esta clase por más de 6 meses. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no generará efectos o alteraciones por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, que puedan afectar los recursos naturales renovables, toda vez que dará cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente respecto de la forma de manejo de insumos y residuos. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no contempla dentro de sus actividades la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Tal como se ha indicado, el abastecimiento agua para las distintas fases del Proyecto se realizará a través de terceros debidamente autorizados.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental N/A Existencia de grupos humanos en el área de influencia El Proyecto estará ubicado en una zona altamente intervenida por actividades mineras antiguas, puesto que el actual proyecto consiste en el procesamiento de material estéril de aquellas actividades mineras. El asentamiento humano, más cercano se encuentra a más de 14 Km, y corresponde al poblado de Puquios, por lo tanto, las partes, obras y acciones del Proyecto no tendrán interacción ni cercanía con la comunidad. Según lo anterior, no hay presencia de grupos humanos o de personas, en el área de influencia del Proyecto, por lo que su ejecución no afectará los sistemas de vida o costumbres. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto se emplazará en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, específicamente a 46,35 km de distancia al noreste de la ciudad de Copiapó, el Proyecto corresponde a una actividad que se desarrollará al interior de una zona previamente intervenida, en la cual operó una faena minera, que en la actualidad se encuentra cerrada, por lo cual el proyecto no provoca alteraciones de habitabilidad ni reasentamiento de comunidades. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera deterioro ni menoscabo para el uso o acceso de los recursos naturales por parte de los grupos humanos debido a la inexistencia de estos grupos en el área de emplazamiento del Proyecto o cercanos a él. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto considera su acceso por la ruta CH31 desde la ciudad de Copiapó. Por esta ruta, los flujos se limitan al tránsito de vehículos particulares, de carga y buses internacionales que no efectúan detenciones en el camino. En la Adenda, en la Tabla I-4, se indica que durante la fase de construcción, que equivale a 3 meses, se requerirá un flujo diario de 3 vehículos promedio, aumentando en la fase de operación a 32 vehículos promedio día, a pesar de ello y de acuerdo al flujo vehicular de la ruta CH31, las obras y partes del Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento del resto de los usuarios de la ruta CH31. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El asentamiento humano, más cercano se encuentra a más de 14 Km, y corresponde al poblado de Puquios, por lo cual las obras y partes del Proyecto no significan una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto se emplaza en una zona anteriormente intervenida por actividades mineras, donde no existe presencia de asentamientos humanos, así como tampoco en su entorno más próximo, por lo cual no dificulta o impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o de cohesión social. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias En relación a población protegida, se descarta la presencia de organizaciones de carácter indígena y de Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI) señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. en las comunidades del área de influencia del Proyecto.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Alteración de áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, humedales u otros sitios con valor ambiental presentes o cercanos a estos sitios. Existencia de poblaciones protegidas En relación con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, sobre la base de la información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en los alrededores del emplazamiento del Proyecto, no se registra la presencia de grupos humanos o comunidades indígenas, así como tampoco se registran actividades propias de sus costumbres de vida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existe superposición territorial o espacial entre las partes y obras del Proyecto con áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o sitios con valor ambiental del territorio Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no hay presencia de población protegida por leyes especiales en el área de influencia del Proyecto y, por lo tanto, no es posible materializar afectación en relación a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. La localización del Proyecto corresponde a una zona de actividad principalmente minera, en efecto, el área de emplazamiento directo del proyecto corresponde a un área altamente intervenida producto de antiguas actividades mineras (Venado Sur). Cabe destacar que el área protegida más cercana corresponde a Parque Nevado Tres Cruces ubicado a 80 kilómetros aproximados en forma lineal (dirección NE del Proyecto).

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración de atractivos de interés turístico o del acceso a ellos como consecuencia de la ejecución del Proyecto. Alteración de la composición visual del área de emplazamiento del Proyecto. Existencia de valor turístico De acuerdo al análisis realizado, el área donde se inserta el Proyecto fue utilizada para actividades de explotación minera, por lo tanto, no posee un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que atraiga flujos de visitantes. Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes presentados, se puede apreciar que el área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por actividades mineras antiguas (faena Venado Sur) y que no presenta un valor paisajístico. Lo anterior, abalado en que producto de la conformación del relieve, algunas de las obras se ubicarán en área de compacidad, ocultas a la visión, no siendo visible. En el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, por lo que se descarta la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Como se mencionó anteriormente, producto de la conformación del relieve, algunas de las obras se ubicarán en área de compacidad, ocultas a la visión, no siendo visible. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se emplazará sobre un área altamente intervenida donde existen botaderos y stock de mineral debido a las actividades mineras anteriores realizadas. De esta forma, el Proyecto al emplazarse en este sitio no altera negativamente las formas que se insertan en el paisaje. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por actividades mineras antiguas (faena Venado Sur) y que no presenta un valor paisajístico. Lo anterior, abalado en que producto de la conformación del relieve.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de elementos pertenecientes al patrimonio histórico o arqueológico. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a lo indicado en la caracterización arqueológica, presentado en el Anexo 6 de la DIA, se puede asegurar que no existen monumentos nacionales, definidos por la Ley N°17.288,que puedan ser afectados por el emplazamiento del Proyecto o producto de sus partes, obras y acciones. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En lo que refiere a Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico, Monumento Arqueológico y Zona Típica, las actividades de terreno señalan su ausencia en el área de influencia del proyecto. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el Dentro del área de estudio no existe ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena. patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. No existe afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del presente Proyecto, incluyendo a pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Rajo Norte y Rajo Sur: El Proyecto contempla la habilitación de dos botaderos los cuales serán dispuestos en el área del rajo existente. Un botadero se dispondrá en el Rajo Norte y el otro en el Rajo Sur. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1023, de fecha 22/02/2019, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, en todo su contexto, corresponde a una faena minera para la extracción de mineral, por lo que se requiere realizar la solicitud del permiso de aprobación de Plan de Cierre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1023, de fecha 22/02/2019, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y acumulación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: El Proyecto requerirá instalar una PTAS consistente en un sistema de lodos activados con diseño para un caudal máximo de 5 m3/día, cuyo funcionamiento se basa en la aireación extendida. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 472, de fecha 26/02/2019, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció sin observaciones respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación para el manejo de residuos sólidos no peligrosos e industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 472, de fecha 26/02/2019, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció con observaciones respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Sin embargo, es posible señalar lo siguiente: El Titular realizó la estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos, para la fase de cierre en la Tabla I-21 de la Adenda “Descripción de residuos sólidos y líquidos para cada fase del Proyecto”, indicando que las bodegas utilizadas para los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serían las mismas utilizadas durante toda la vida útil del proyecto. Por lo tanto, con la información presentada en la Adenda es posible concluir que los antecedentes asociados al PAS 140 dan cumplimiento a la exigencia descrita en el literal a.3). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, que corresponderán principalmente a residuos impregnados con aceites, grasas de vehículos, trapos contaminados; aceites usados, residuos contaminados y filtros de aceite usados. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 472, de fecha 26/02/2019, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció con observaciones respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Sin embargo, es posible señalar lo siguiente: El Titular informó la clase, cantidad, capacidad máxima y periodo de almacenamiento para la fase de cierre en la Tabla I-21 de la Adenda “Descripción de residuos sólidos y líquidos para cada fase del Proyecto” y que las bodegas utilizadas para los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serían las mismas utilizadas durante toda la vida útil del proyecto. Por lo tanto, con la información presentada en la Adenda es posible concluir que los antecedentes asociados al PAS 142 dan cumplimiento a las exigencias del literal c). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requiere la habilitación de badenes cuyo objetivo es proteger los caminos existentes y facilitar el libre escurrimiento de las aguas proveniente de las quebradas que se ubican en el área del proyecto, durante los eventos de precipitaciones del sector. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 96, de fecha 22/02/2019, la DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se construirá fuera de los límites urbanos de la comuna de Copiapó y le es aplicable, solo a aquellas obras que comprendan una edificación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 135, de fecha 20/02/2019, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1 D.F.L. N°458/1975 Tabla 7.1.1: D.F.L. N°458/1975 Componente/materia: Ordenamiento Territorial Identificación de la Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de oficinas, comedor, garita de acceso, casa de cambio, bodega de insumos, taller de mantención, instalaciones para manejo de residuos, estanque para agua, generador eléctrico, estanque de combustible y planta de tratamiento de aguas servidas, las cuales constituyen el barrio cívico e instalaciones complementarias del Proyecto. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes técnicos y formales requeridos para dar cumplimiento a los requisitos para la obtención del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 160 del Reglamento del SEIA (en adelante PAS 160) referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización de la resolución sectorial del PAS 160 otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de control y seguimiento Se efectuará el seguimiento de la elaboración y tramitación del mencionado permiso ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

7.1.2 D.S. N°47/1992 Tabla 7.1.2: D.S. N°47/1992 Componente/materia: Ordenamiento Territorial Identificación de la Norma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de oficinas, comedor, garita de acceso, casa de cambio, bodega de insumos, taller de mantención, instalaciones para manejo de residuos, estanque para agua, generador eléctrico, estanque de combustible y planta de tratamiento de aguas servidas las cuales constituyen el barrio cívico e instalaciones complementarias del Proyecto. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS 160 del Reglamento del SEIA, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización de la resolución sectorial del PAS 160 otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de control y seguimiento Se efectuará el seguimiento de la elaboración y tramitación del mencionado permiso ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

7.1.3 Ley 20.551/2011 Tabla 7.1.3: D.S. Ley 20.551/2011 Componente/materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Identificación de la Norma Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur” contempla la elaboración de su Plan de Cierre. Forma de cumplimiento En el marco de la evaluación de este proyecto se han evaluado los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 137 del Reglamento del SEIA (PAS 137). Sin perjuicio de las medidas de cierre que se implementarán, se ha establecido, por el Titular, el criterio general del desarme, demolición, retiro y disposición de las instalaciones superficiales. En cuanto a las instalaciones mineras remanentes, correspondientes a los botaderos que permanecerán más allá de la vida útil, el criterio general para el cierre será alcanzar la estabilidad física y química de dichas instalaciones a objeto de proteger la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, según lo dispuesto en la Ley 20.551. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización de la resolución sectorial otorgada por el SERNAGEOMIN respecto del PAS 137. Forma de control y seguimiento Se efectuará el seguimiento de la elaboración y tramitación del mencionado permiso ante SERNAGEOMIN.

7.1.4 D.S. N°41/2012 Tabla 7.1.4: D.S. N°41/2012 Componente/materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Identificación de la Norma Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de faenas e instalaciones mineras

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur” contempla la elaboración de su Plan de Cierre. Forma de cumplimiento En el marco de la evaluación de este proyecto se han evaluado los antecedentes técnicos y formales del PAS del artículo 137. Sin perjuicio de las medidas de cierre que se implementarán, se ha establecido por el Titular, como criterio general del desarme, demolición, retiro y disposición de las instalaciones superficiales. En cuanto a las instalaciones mineras remanentes, correspondientes a los botaderos que permanecerán más allá de la vida útil, el criterio general para el cierre será alcanzar la estabilidad física y química de dichas instalaciones a objeto de proteger la salud y seguridad de las personas y el medioambiente, según lo dispuesto en la Ley 20.551. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la autorización de la resolución sectorial otorgada por el SERNAGEOMIN respecto del PAS 137. Forma de control y seguimiento Se efectuará el seguimiento de la elaboración y tramitación del mencionado permiso ante SERNAGEOMIN

7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

7.2.1 D.S. N°144/1961. Tabla 7.2.1: D.S. N°144/1961. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso vehículos, equipos y maquinarias en todas sus fases. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva para operar adecuadamente. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, estableciendo como límite máximo de velocidad, para el tránsito de camiones pesados y vehículos menores, 40 Km/h. Además, se considera la humectación periódica de los caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente ylos registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y control de velocidad vehicular. Registro de humectación.

7.2.2 D.S. N°138/2005, modificado por D.S. N°90/2010. Tabla 7.2.2: D.S. N°138/2005, modificado por D.S. N°90/2010. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción y operación, el Proyecto contempla la utilización de generadores eléctricos para abastecer de energía a las áreas de proceso y de instalaciones de apoyo. Todos suministrados a través de petróleo, que será adquirido y transportados por terceros debidamente autorizados. Forma de cumplimiento El Titular proporcionará anualmente, a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes fijas del Proyecto afectas a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de declaración de emisiones en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico

7.2.3 D.S. N°55/1994, modificado por D.S. N°4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.2.3: D.S. N°55/1994, modificado por D.S. N°4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto contempla el transporte en vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento El Titular verificará en forma aleatoria, que los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cuenten con sus respectivas revisiones técnicas y emisiones vigentes, conforme a los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en la norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto tendrán su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica al día.

7.2.4 D.S. N°54/1994, modificado por el D.S. N° 28/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.2.4: D.S. N°54/1994, modificado por el D.S. N° 28/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece Normas sobre Emisiones de vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto contempla el transporte en vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento El Titular verificará en forma aleatoria que los vehículos motorizados medianos utilizados en el Proyecto, cuenten con sus respectivas revisiones técnicas y de gases vigentes. Indicador que acredita su Los vehículos motorizados medianos utilizados por el Proyecto cumplimiento tendrán su certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica al día.

7.2.5 D.S. N°211/1991, modificado por el D.S. N° 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.2.5: D.S. N°211/1991, modificado por el D.S. N° 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de Vehículos Motorizados Livianos. Forma de cumplimiento Se verificará en forma aleatoria, que los vehículos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01/09/1994, porten el sello que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica al día.

7.2.6 D.S. N°75/1987 modificado por D.S. N°78/1997. Tabla 7.2.6: D.S. N°75/1987 modificado por D.S. N°78/1997. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de operación considera el transporte de mineral a la Planta Biocobre en camiones de 35 ton. Forma de cumplimiento El Titular realizará un chequeo visual para verificar que los vehículos cuentan con un nivel y forma de carga adecuada, el cual quedará en registro de control de ingreso de la Faena. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de ingreso de la Faena. Forma de control y seguimiento Verificación visual a la salida del área de proceso de aquellos vehículos de transporte de carga debidamente cubiertos para impedir la dispersión del material, cuando corresponda.

7.2.7 D.S. N°4/1994 modificado por D.S. N°58/2004. Tabla 7.2.7: D.S. N°4/1994 modificado por D.S. N°58/2004. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Identificación de la Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento El Titular verificará que los vehículos motorizados cuenten con la revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica al día.

7.2.8 D.F.L. N°725/1967 Tabla 7.2.8: D.F.L. N°725/1967 Componente/materia: Residuos sólidos Identificación de la Norma Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, y materiales de oficina; y también residuos industriales no peligrosos que corresponderán a chatarras, gomas, correas, maderas de embalaje y excedentes metálicos Forma de cumplimiento Para el manejo de residuos, el Proyecto contempla habilitar un área de 225 m2, la cual dispondrá de contenedores y contará con cierre perimetral tipo malla biscocho de 1,8 m de altura, y una capacidad máxima de almacenamiento de 325 m3. Durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes técnicos y formales del PAS contenido en el Artículo N° 140 del Reglamento del SEIA (en adelante PAS 140), acreditándose el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. Registro de la resolución que otorga el PAS 140 por parte de la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Contar con la copia del PAS 140 del RSEIA y de los registros asociados en faena, para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.9 D.S. N°1/2013. Tabla 7.2.9: D.S. N°1/2013. Componente/materia: Emisiones y residuos Identificación de la Norma Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción y operación, el Proyecto contempla la utilización de generadores eléctricos para abastecer de energía a las áreas de proceso y de instalaciones de apoyo. Todos suministrados a través de petróleo que será adquirido y transportados por terceros debidamente autorizados. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la obligación de declarar las emisiones indicadas en el D.S. N° 138/2005, modificado por D.S. N°90/2010, se deberá efectuar a través del Sistema Ventanilla Única. Del mismo modo, la generación de residuos será declarada a través del sistema de Ventanilla Única. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a los registros de declaración de emisiones y de transferencia de residuos en el Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico

7.2.10 D.S. N°594/1999 modificado por D.S. N° 30/2017 del Ministerio de Salud. Tabla 7.2.10: D.S. N°594/1999 modificado por D.S. N° 30/2017 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos Identificación de la Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos industriales no peligrosos que corresponderán a chatarras, gomas, correas, maderas de embalaje, y excedentes metálicos. Forma de cumplimiento Para el manejo de residuos, el Proyecto contempla habilitar un área de 225 m2, la cual contará con cierre perimetral de 1,8 m de altura, y una capacidad máxima de almacenamiento de 325 m3. Durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes técnicos y formales del PAS contenido en el Artículo N° 140 del Reglamento del SEIA (en adelante PAS 140), acreditándose el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. Resolución que otorga la fracción sectorial el PAS 140 por parte de la Autoridad Sanitaria Forma de control y seguimiento Contar con la copia del PAS 140 del RSEIA y de los registros asociados en faena, para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.11 D.S. N°148/2003. Tabla 7.2.11: D.S. N°148/2003. Componente/materia: Residuos peligrosos Identificación de la Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos que corresponderán principalmente a residuos impregnados con aceites, grasas de vehículos, trapos contaminados; aceites usados, otros residuos contaminados y filtros de aceite. Forma de cumplimiento El Proyecto dispondrá de una bodega para el almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el DS 148/2003 del Ministerio de Salud. Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190 of.93, versión 2003. No se permitirán la mezcla ni dilución de residuos peligrosos. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del Artículo N° 8 del Reglamento. La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá con las disposiciones del artículo 33 del Reglamento. Para tal efecto, el Titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales necesarios para el otorgamiento del PAS 142 del RSEIA. acreditándose su cumplimiento, en lo ambiental, durante el presente proceso. El transporte de residuos peligrosos a disposición final se efectuará mediante empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Titular efectuará el registro como generador en el SIDREP para cautelar la trazabilidad de estos residuos entre la generación, transporte y la disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Gestión de residuos peligrosos en el RETC. Resolución que otorga la fracción sectorial del PAS 142 por parte de la SEREMI de Salud Forma de control y seguimiento Registro del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado en el RETC. Contar con la copia del PAS 142 del RSEIA y de los registros asociados en faena, para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.12 D.S. N°594/1999, modificado por D.S. N° 30/2017 del Ministerio de Salud Tabla 7.2.12: D.S. N°594/1999, modificado por D.S. N° 30/2017 del Ministerio de Salud Componente/materia: Aguas servidas Identificación de la Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, el Proyecto considera la instalación de baños químicos, los que estarán conforme a las exigencias del D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y cierre. Forma de cumplimiento La mantención, limpieza y retiro de efluentes de los baños químicos estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes. De igual forma el Titular llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que entregará la empresa contratista encargada de este servicio. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de autorizaciones de la empresa contratista responsable de los baños químicos. Registro de las boletas emitidas por la empresa contratista responsable de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de autorizaciones y registros de boletas en las dependencias del Proyecto, para revisión de la autoridad.

7.2.13 D.F.L. N°725/1967. Tabla 7.2.13: D.F.L. N°725/1967. Componente/materia: Aguas servidas Identificación de la Norma Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto considera la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales serán provistos por una empresa autorizada de Copiapó, que se encargará de la limpieza y mantenimiento periódico de dichas unidades. Durante la fase de operación, se utilizará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) consistente en un sistema de lodos activados diseñado para un caudal máximo de 5 m3 /día, cuyo funcionamiento estará basado en la aireación extendida. Durante la fase de cierre, se continuará operando la PTAS hasta su desmantelamiento, momento en el cual se empleará baños químicos hasta el fin de la fase. Forma de cumplimiento Respecto de los baños químicos utilizados en la fase de construcción y cierre, se solicitará una copia de la autorización (registro) de la empresa contratista que proveerá los servicios, lo que formará parte del contrato de servicio. Con respecto a la mantención y retiro de efluentes, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio. Respecto de la PTAS, se llevará también registro del retiro de los lodos, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio. Durante el presente proceso se presentaron los antecedentes técnicos y fórmales para la obtención del PAS 138 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de la empresa contratista responsable de los baños químicos y PTAS. Boletas emitidas por la empresa contratista responsable de los baños químicos y PTAS. Resolución que otorga la fracción sectorial del PAS 138 por parte de la Autoridad Sanitaria Forma de control y seguimiento Mantenimiento de autorizaciones y registros de boletas en las dependencias del Proyecto, para revisión de la autoridad. Contar con la copia del PAS 138 del RSEIA y de los registros asociados en faena, para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.14 D.S. N°236/1926, modificado por el D.S. N° 75/2004. Tabla 7.2.14: D.S. N°236/1926, modificado por el D.S. N° 75/2004. Componente/materia: Aguas servidas Identificación de la Norma Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto considera la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales serán provistos por una empresa especializada de Copiapó, que se encargará de la limpieza y mantenimiento periódico de dichas unidades. Durante la fase de operación, se utilizará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) consistente en un sistema de lodos activados diseñado para un caudal máximo de 5 m3 /día, cuyo funcionamiento se basará en la aireación extendida. Durante la fase de cierre se continuará utilizando la PTAS hasta su desmantelamiento, momento en el cual se empleará baños químicos hasta el fin de la fase de cierre Forma de cumplimiento Respecto de los baños químicos utilizados en la fase de construcción y cierre, se solicitará una copia de la autorización (registro) de la empresa contratista que proveerá los servicios, lo que formará parte del contrato de servicio. Con respecto a la mantención y retiro de efluentes, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio. Durante el presente proceso se presentaron los antecedentes técnicos y fórmales para la obtención del PAS 138 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de la empresa contratista responsable de los baños químicos y PTAS. Boletas emitidas por la empresa contratista responsable de los baños químicos y PTAS. Registro de la resolución que otorga la resolución sectorial del PAS 138 por parte de la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de autorizaciones y registros de boletas en las dependencias del Proyecto, para revisión de la autoridad. Contar con la copia del PAS 138 del RSEIA y de los registros asociados en faena, para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.15 Decreto 4/2009 Tabla 7.2.15: Decreto 4/2009 Componente/materia: Lodos Identificación de la Norma Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se utilizará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) consistente en un sistema de lodos activados con diseño para un caudal máximo de 5 m3 /día, cuyo funcionamiento se basa en la aireación extendida. Forma de cumplimiento Los lodos generados en la planta de tratamiento serán dispuestos en lugares debidamente autorizados y disponibles para ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°4/09 que reglamenta el manejo de lodos generados en plantas de tratamientos de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los retiros de lodos y cantidades por parte de empresa debidamente autorizada. Registro de los lugares en los que será dispuesto por parte de empresa debidamente autorizada. Autorización sanitaria del Proyecto de ingeniera de la PTAS Forma de control y seguimiento Verificación de los registros de retiro y boletas emitidas por la empresa contratista encargada de la gestión de los lodos. Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista responsable del retiro y disposición final de los lodos.

7.2.16 D.S. N°160/2008 modificado por Decreto. N° 138/2015. Tabla 7.2.16: D.S. N°160/2008 modificado por Dto. N° 138/2015. Componente/materia: Combustibles líquidos Identificación de la Norma Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contará con un estanque aéreo de 20.000 lt de capacidad para el almacenamiento de petróleo diésel, el cual será suministrado por una empresa autorizada. Adicionalmente, este estanque contará con un surtidor para el abastecimiento de los vehículos utilizados para la ejecución del Proyecto, el cual está debidamente inscrito en la Dirección Regional de la SEC. Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible se realizará de acuerdo con procedimientos que el Titular someterá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su aprobación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del procedimiento autorizado por SEC y certificados de las instalaciones almacenamiento Forma de control y seguimiento Establecer en cláusulas de los contratos con empresas contratistas que provean el servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, el cumplimiento de los procedimientos de seguridad.

7.2.17 D.S. N°43/2012 Tabla 7.2.17: D.S. N°43/2012 Componente/materia: Contaminación lumínica Identificación de la Norma Establece normas de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686 de 1998 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contará con luminaria que funcionará durante sus fases de construcción, operación y cierre, las cuales deberán cumplir con esta normativa por encontrarse emplazadas en la Región de Atacama. Forma de cumplimiento La luminaria del Proyecto estará diseñada e instalada de acuerdo a los requerimientos establecidos en la norma descrita, dando cumplimiento a la misma. Para acreditar dicho cumplimiento, se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de control luminométrico de las luminarias instaladas en el Proyecto. Declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las instalaciones que dan cumplimiento a la normativa y de los certificados presentados a la SEC.

7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1 Ley N°19.473, modificada por Ley 20.962 Tabla 7.3.1: Ley N°19.473, modificada por Ley 20.962 Componente/materia: Fauna Identificación de la Norma Ley de Caza. Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se desarrollará en un área que presenta un considerable grado de intervención antrópica de antigua data, donde de todas formas se registró presencia de fauna silvestre. Forma de cumplimiento En atención a la presencia de fauna silvestre, se informará a los trabajadores respecto a la presencia de estas especies y la prohibición de caza. En caso de incidentes con fauna silvestre, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia y Emergencia, y se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El Titular realizará a modo de compromiso ambiental voluntario una perturbación controlada, cuyo detalle y antecedentes se presentan en el Capítulo 6 de la DIA, actualizado en Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas o material informativo entregado al personal. Registro de incidentes con fauna silvestre, conforme al Plan de Contingencia y Emergencia. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de los incidentes con fauna silvestre.

7.3.2 D.S. N°5/1998, modificado por D.S. N° 6/2015 Tabla 7.3.2: D.S. N°5/1998, modificado por D.S. N° 6/2015 Componente/materia: Fauna Identificación de la Norma Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se desarrollará en un área que presenta un considerable grado de intervención antrópica de antigua data, donde de todas formas se registró presencia de fauna silvestre. Forma de cumplimiento En atención a la presencia de fauna silvestre, se informará a los trabajadores respecto a la presencia de estas especies y la prohibición de caza. En caso de incidentes con fauna silvestre, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia y Emergencia y se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El Titular realizará a modo de compromiso ambiental voluntario una perturbación controlada, cuyo detalle y antecedentes se presentan en el Capítulo 6 de la DIA, actualizado en Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas o material informativo entregado al personal. Registro de incidentes con fauna silvestre, de acuerdo al Plan de Contingencia y Emergencia Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de los incidentes con fauna silvestre.

7.3.3 Ley N°17.288 Tabla 7.3.3: Ley N°17.288 Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural. Identificación de la Norma Ley de Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla movimientos de tierra.

Forma de cumplimiento Según el informe de caracterización arqueológica presentado en el Anexo 6 DIA, no se registraron elementos arqueológicos en superficie ni en depositación estratigráfica. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá procedersegún lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte que contemple la ubicación del hallazgo, las actividades que estaban desarrollando, registro fotográfico del sitio y medida de resguardo implementada. Carta de notificación al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de hallazgos. Registro de cartas de notificación enviadas al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.4 D.S. N°484/1990 Tabla 7.3.4: D.S. N°484/1990 Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural. Identificación de la Norma Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropología y paleontología Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla movimientos de tierra Forma de cumplimiento Según el informe de caracterización arqueológica presentado en el Anexo 6 DIA, no se registraron elementos arqueológicos en superficie ni en depositación estratigráfica. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, del Titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte que contemple la ubicación del hallazgo, las actividades que estaban desarrollando, registro fotográfico del sitio y medida de resguardo implementada. Carta de notificación al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de hallazgos. Registro de cartas de notificación enviadas al Consejo de Monumentos Nacionales.

8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus atacamensis y Phyllotis darwini. Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada para las especies Liolaemus atacamensis y Phyllotis darwini. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables. Descripción: La perturbación controlada consiste en remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, cinco a diez días previos al inicio de actividades de remoción de vegetación o de movimiento de tierra (evitando la intervención de maquinaria). De esta manera se concede a los animales un margen de tiempo de escape. La metodología que se describe a continuación sigue los objetivos especificados por la institucionalidad pertinente en la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” (Torres-Mura et al.-SAG, 2015). Si bien la perturbación controlada es una medida desarrollada y aplicada en el SEIA en Chile, a nivel internacional, no existe literatura científica referida a establecer antecedentes técnicos para desarrollar esta medida (Torres-Mura et al.-SAG, 2014), por lo tanto, no existen protocolos o medidas para llevar a cabo un adecuado enriquecimiento ambiental específico para los planes de perturbación controlada. No obstante, a continuación se entregan las medidas basadas en el manual de manejo de hábitat para reptiles (Edgar et al., 2010), utilizadas para enriquecer ambientes en restauraciones ecológicas de ambientes degradados. En términos secuenciales, la metodología a utilizar comprenderá las siguientes etapas: • Micro-ruteo previo en área de intervención: cuyo objetivo es establecer riquezas, abundancias y localizar posibles refugios para los reptiles y micromamíferos a través de transectos en las obras y partes del Proyecto. Este se debe realizar entre 7 a 10 días antes de la construcción y se realizará un informe que acredite la realización de este micro-ruteo. • Enriquecimiento ambiental: con el fin de establecer refugios para albergar de una mejor manera a los animales perturbados. Lo cual consiste en la construcción de refugios o madrigueras usando materiales de origen natural propios del área, como rocas y ramas que favorezcan el establecimiento de los animales perturbados. Esta etapa debe ejecutarse 7 a 10 días previo a la construcción y se levantará un informe que acredite la realización de esta etapa. • Implementación de la perturbación controlada: la cual tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, removiendo en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, lo que permita disminuir o evitar afectar a las especies identificadas que habitan el área del Proyecto. Esta etapa también debe ser implementada de 7 a 10 días antes de la construcción con el fin de lograr su efectividad y se elaborará un informe que acredite la realización de esta etapa. • Plan de seguimiento: con el fin de evaluar el éxito del desplazamiento de los individuos perturbados, lo cual se ejecuta a través de una revisión ocular a los transectos preestablecidos durante la actividad de micro-ruteo inicial. Esta etapa permite analizar la riqueza del ensamble, la abundancia de las especies y el grado de desplazamiento de los animales perturbados. Se realizará un seguimiento por estación (verano, otoño, invierno y primavera), durante el primer año, una vez finalizadas las actividades de perturbación controlada, y se efectuarán informes de seguimiento que den cuenta del cumplimiento de la acción y efectividad de la medida implementada. Justificación: La perturbación controlada corresponde a una medida desarrollada y aplicada en el SEIA en Chile, la cual tiene por objetivo, provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen, hacia zonas inmediatamente adyacentes en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. Para llevar a cabo esta medida, se removerá de forma manual y gradual los refugios de las especies objetivo, como cúmulos de rocas, vegetación arbustiva u oquedades, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras por medios mecánicos. Esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal o lineal; así como también en proyectos de pequeño tamaño. En relación a lo anterior, para desarrollar el proyecto, se necesita liberar pequeñas zonas para realizar las actividades de habilitación de caminos, por ende, esta medida es idónea para disminuir o evitar afectar a fauna de baja movilidad que habita el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos nuevos y existentes considerados por el Proyecto Forma: Cada campaña de terreno será llevada a cabo por un equipo de investigadores acorde al esfuerzo que sea necesario para cubrir las superficies sujetas a liberación de las especies. De acuerdo a la literatura citada y a las características propias de la formación vegetal de las áreas a liberar, un esfuerzo de 1 a 5 ha/día con tres investigadores se considera adecuado para este trabajo. Oportunidad: Los protocolos del plan de perturbación deben realizarse dentro de un plazo máximo de diez días antes del inicio de las actividades de remoción de sustrato y vegetación. Esta restricción se considera necesaria para impedir la recolonización del área despoblada por otros animales. Considerando la estacionalidad del área, las actividades deben desarrollarse cuando las condiciones climáticas sean favorables a la actividad de estos, privilegiando los días soleados, durante los cuales los reptiles y micromamíferos se encuentran más activos y por lo tanto son más detectables, lo cual favorece los movimientos de dispersión al hábitat receptor Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un informe con los resultados del plan de perturbación controlada con la periodicidad establecida en el plan de seguimiento (durante un año por cuatro estaciones) Forma de control y seguimiento • Se realizará un seguimiento por estación (verano, otoño, invierno y primavera), durante el primer año, una vez finalizadas las actividades de perturbación controlada con el fin de evaluar el éxito del desplazamiento de los individuos perturbados, lo cual se ejecuta a través de una revisión ocular a los transectos preestablecidos durante la actividad de micro-ruteo inicial. • Se efectuarán informes de seguimiento que den cuenta del cumplimiento de la acción y efectividad de la medida implementada.

8.2 Compromiso ambiental voluntario Campañas piezométricas de aguas subterráneas Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Campañas piezométricas de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que no se generen cambios significativos en cuanto a la presencia de agua en pozos de monitoreo existentes en el sector del Proyecto, con el fin de determinar las características y el comportamiento hidrogeológico, así como sus posibles variaciones tanto espaciales como temporales Descripción: Semestralmente se realizará una campaña piezométrica donde se efectuará un muestreo a través de la utilización de pozómetros que midan el nivel de agua. Los pozómetros consisten en una cinta graduada en milímetros, centímetros y metros con una sonda en un parte final la cual al ser introducida en el pozo detecta el nivel de agua presente y emite un sonido al tocarla o, en su defecto llega hasta el final del pozo sin evidenciar presencia de agua. Justificación: Determinar las características y el comportamiento hidrogeológico, así como sus posibles variaciones tanto espaciales como temporales en los pozos existentes con el fin de evidenciar la ausencia de agua en estos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se presentan los pozos catastrados en sector Venado Sur, que fueron objeto de la campaña piezométrica efectuada en noviembre de 2018, los cuales se mantendrán monitoreando de manera semestral. Forma: El muestreo se realizará a través de la utilización de pozómetros que midan el nivel de agua. Estos consisten en una cinta graduada en milímetros, centímetros y metros con una sonda en un parte final la cual al ser introducida en el pozo detecta el nivel de agua presente y emite un sonido al tocarla o, en su defecto llega hasta el final del pozo sin evidenciar presencia de agua. Oportunidad: Las campañas de monitoreo piezométrico se realizarán de manera semestral, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final con los resultados semestrales obtenidos en cada campaña realizada. Forma de control y seguimiento Registros en faena de la realización de los monitoreos semestrales. Se mantendrán actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por la Autoridad.

9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en Anexo 11 de la DIA Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la DIA; y Anexo 4 Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.

10° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 3 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

11° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14° Que, para que el proyecto “Recuperación de mineral de cobre desde botaderos Venado Sur” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.