Evaluación SEA

Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco

Rol 2141396995
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-20 · Región Metropolitana de Santiago · Cemento Polpaico S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto "Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco"

Resolución Exenta N* 680/2019

Santiago, 26 de noviembre de 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta N” 333/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 5 de julio de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de septiembre de 2019 del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” presentada por Cemento Polpaico S.A.

2", Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IU del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco”.

3”. El Acta de Evaluación N 06/2018 de fecha 9 de octubre de 2018 y el Acta de Evaluación N 02/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

  1. El ICE de la DIA del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” de fecha 5 de noviembre 2019.

5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 13 de noviembre de 2019.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 588, de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 7 de 26 de marzo

de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1”. Que, Cemento Polpaico S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SETA) la DIA del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Cemento Polpaico S.A.

RUT 91.337.000-7

Domicilio Av. El Bosque Sur N* 0177, Piso $, Las Condes, Santiago. Representante Legal Oscar Jarma

RUT Representante Legal 23.926.554-5

Domicilio del Representante Legal Ay. El Bosque Sur N? 0177, Piso $, Las Condes, Santiago. Correo electrónico Representante Legal | oscar.jarma(Apolpaico.cl

Representante Legal Felipe Orfali

RUT Representante Legal 13.227,141-0

Domicilio del Representante Legal Av. El Bosque Sur N* 0177, Piso 5, Las Condes, Santiago. Correo electrónico Representante Legal | Felipe.orfaliMpolpaico.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de noviembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 144 del D.S. N* 40/2012 del MMA. Además, del Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N” 40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Molesta.

» No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 5 de noviembre de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Mejorar la eficiencia en la producción de cemento y reducir efectos ambientales a Objetivo general. partir del uso de combustibles de sustitución, agua residual y la utilización de componentes minerales alternativos como materia prima.

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19,300 y al artículo 3 del Reglamento del SEIA, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

Tipología principal, así 0.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales como las aplicables a | Sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/dia) de sus partes, obras 0 tratamiento, o igual a superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.

»

acciones. 0.9) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 kg/dia) para aquellos que estén dentro de la categoría de "tóxicos agudos" según D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1000 ke/día) para otros residuos peligrosos”. Indefinida.

Téngase presente que el Titular declara en el punto 1.7 de la DIA: “La propuesta de Proyecto, tiene una vida útil de 50 años, periodo estimado en relación a la durabilidad de los equipos utilizados en la planta industrial, y otros factores como el retorno de las inversiones asociadas. Transcurridos los 50 años, se analizará la Vida útil opción de modernizar la Planta, en función de las mejores tecnologías disponibles Ñ en el futuro, y seguir utilizando las materias primas alternativas.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede considerar como fase de cierre, el cese del consumo de escoria y cenizas, este hito será comunicado en forma oportuna a la SMA. Cabe mencionar que el término de consumo de estas materias primas no involucra acciones como desarme de instalaciones, desenergización de equipos u otras que signifiquen la generación de eventuales impactos”.

Monto de inversión USD 150.000.

Gestión, acto o faena | El hito que establece el inicio del Proyecto será la recepción de las materias primas mínima que da cuenta | alternativas a incorporar.

del inicio de la

ejecución. Proyecto se desarrolla | Si | No | Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema por etapas. de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S, N* 40/2012 del MMA, el

[x] | Proyecto no se desarrollará por etapas, según lo declarado en el punto 1.1.8 de la DIA.

A continuación, se presentan las modificaciones que se realizarán a las diferentes RCA que tiene el Titular.

Proyecto modifica un | Si | No Proyecto o actividad. pg

Proyecto modifica | Si | No otra(s) RCA.

Tabla N? 1: Descripción de las modificaciones a las RCA de Titularidad de Cemento Polpaico S.A.

Obra, parte o Considerando Modificación propuesta pa característica RCA Control de las | Considerando Se sustituirá el CEMS de condiciones de 2.4.3, RCA N* | HCL con un monitoreo operación y | 522/2000: isocinético continuo para emisiones Monitoreo este contaminante, continuo de | durante un tiempo de

emisiones de CO, Oz SO2, NOx, HCl, H20, presión, temperatura y caudal, a la salida de la chimenea del Horno 1.

monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el DS 29/2013 del MMA.

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Considerando 2.1.2, RCA N* 522/2000: Reducir en forma automática la alimentación de combustibles de sustitución al Horno 1, en el caso de que aumenten los niveles de emisión de NOx, respecto de los valores de Línea Base.

Considerando el aumento de producción de 2000 t/h de Clinker, el presente Proyecto propone la utilización de aguas de bajo PCI y un sistema de reducción no catalítica selectiva (SNCR) mediante la inyección de urea para el control de emisiones de NOx.,

Sistema de Considerando 5.1 | Se sustituirá el CEMS de control y literal d, RCA N* | HC] con un monitoreo monitoreo de 690/2002: isocinético continuo para emisiones Actualmente se | este contaminante, cuenta con | durante un tiempo de mediciones monitoreo de 2 años con continuas de las | una frecuencia trimestral. emisiones de Oz | Posterior al tiempo CO, NOx, SO y | transcurrido y de obtener HCL los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS — (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el DS 29/2013 del MMA Combustibles Considerando c.1, | El Proyecto contempla la de Sustitución RCA N? 564/2003: ¡ utilización de aguas de Líquidos (CSL) | La empresa cuenta | PCI (<2000 kcal/kg) con

con las instalaciones y procedimientos necesarios para la recepción, almacenamiento y alimentación del CSL al Horno 1, con una capacidad autorizada de 580 mé, — habiéndose implementado a la fecha (año 2003) dos estanques de 70m.

el fin de reducir las emisiones de NOx.

Las aguas de bajo PCI se inyectarán al Horno 1 desde la torre precalentadora desde el estanque TQ-2 de 70 mi, destinado originalmente para el almacenamiento de CSL.

193)

Combustibles de

Considerando

El Proyecto contempla la

Sustitución 5.5.6, RCA N” utilización de aguas de Líquidos 564/2003: PCI (<2000 kcal/kg) con Utilizar los el fin de reducir las estanques emisiones de NOx. actualmente Las aguas de bajo PCI se operativos, que | inyectarán al Horno 1 poseen una | desde la torre capacidad de 70 m? | precalentadora cada uno (de un | provenientes del estanque total de 580 m? | TQ-2 de 70 m?, destinado autorizados), originalmente para el provistos de un | almacenamiento de CSL sistema de agitación para evitar la sedimentación y eventual separación de fases. Combustibles Considerando Los CSL que cumplan de Sustitución 7.3.2, RCA N ¡con los valores límites Líquidos 564/2003. Analizar | establecidos en la tabla 1 q la composición de | de la RCA N 564/2003, los residuos | a excepción del PCI, es líquidos (CSL) en | decir, que tengan un PCI la recepción, con el | inferior a 2000 kcal/kg, fin de verificar el | no serán devueltas. cumplimiento — de | E] Proyecto contempla la los contratos de | utilización de aguas de calidad acordados. PCI (<2000 kcal/kg) con En los casos en que | e] fin de reducir las no exista | emisiones de NOx. conformidad con los resultados o se registren que superen los valores límites de parámetros en CS establecidos en la Tabla I de la presente resolución, el producto será devuelto. Monitoreo Considerando Se sustituirá el CEMS de

continuo de las Emisiones de los Hornos 1 y 3

11.42, RCA N* 564/2003.

Se cuenta con equipos de monitoreo continuo de gases CO, NOx, SO», HCI y O», humedad, presión y flujo.

Monitoreo continuo de las Emisiones de los Hornos 1 y 3

Considerando 11.43, RCA N* 564/2003

Incorporar al monitoreo continuo de las emisiones de Compuestos Orgánicos

Volátiles__ (COV)

HC] con un monitoreo isocinético continuo para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S 29/2013 del MMA.

en la chimenea del Horno 1 y del Horno 3, adicional al monitoreo de NOx, 80», CO, Oz y HCl, actualmente

instalado.

Cuantificación

y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho

Considerando 43.2, RCA N* 553/2015 Tabla 4. Cantidades de materias primas de cancha de acopio del proyecto y la superficie de almacenamiento.

El Proyecto considera la

incorporación de materias primas alternativas que son consideradas como residuos sólidos no peligrosos: la ceniza volante y escoria siderúrgica, que reemplazarán en cierto

porcentaje a la puzolana y

Clínker, respectivamente.

En relación a las cenizas, se contempla el uso de cenizas húmedas y secas como materia prima. Las cenizas húmedas serán acopiadas en la zona de acopio de materias primas en tránsito para luego ser incorporadas directamente al proceso de producción de cemento, y las cenizas secas serán almacenadas en silos actualmente existentes en la planta industrial. Con respecto a las superficies de almacenamiento que se informa en la tabla N* 4 de la RCA 553, el Proyecto no contempla superficies específicas de acopio para cada material, toda vez que al aumentar algunos de los materiales acopiados, deberán disminuir otros con la finalidad de mantener la condición total y original presentada en la RCA. En

términos simples, el presente Proyecto elimina la columna “Superficie

almacenamiento (m?)” de la tabla N 4 de la RCA N? 553/2015, y solo considera la superficie total de acopio. Con el presente Proyecto, los materiales, incluida la escoria, no estarán sujetos a una superficie específica de acopio, sino que éstos se irán disponiendo en un área determinada según

disponibilidad de modo de no superar las 6 ha de acopio,

Fuente: Tabla 29 de la Adenda Complementaria.

El listado de las RCA del Titular y cuales se verán modificadas por el Proyecto, se presentan en la Figura N* 2 de la Adenda.

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Descripción breve del Proyecto

El Proyecto consiste en mejorar la eficiencia de los procesos productivos, para esto se contemplan las siguientes modificaciones operacionales: a) Uso de materias primas alternativas, reemplazando la puzolana y el Clínker por subproductos provenientes de otros procesos industriales. b) Control de emisiones atmosféricas mediante la inyección de aguas con bajo PCL

División político- administrativa.

El Proyecto se ubica al interior de las instalaciones actuales de la Planta Cerro Blanco de Cementos Polpaico S.A., ubicado en la carretera Panamericana Norte (ruta 5 norte) kilómetro 38, en la localidad de Cerro Blanco, comuna de Tiltil, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

Justificación de la

El Proyecto justifica su localización en consideración a que tiene como objetivo modificar aspectos particulares de la operación actual de la Planta Cerro Blanco, dedicada a la producción de cemento y cal, por lo tanto, su localización necesariamente debe ser en el interior del recinto industrial. Además, se emplaza en la zonificación

localización. “Zona Industriales Exclusivas con Actividades Molestas”. En el Anexo 1.2 de la Adenda, se presenta el Certificado de informaciones Previas, emitido por la 1. Municipalidad de Til Til, A continuación, se presentan las superficies del proyecto, Tabla N? 2: Cuadro de superficies del Proyecto obras del Proyecto Superficie Superficie Cenizas Volantes (secas) Silos 132 m? : Cenizas Volantes (húmedas) | Zona acopio de materias 320 m? primas en transito Escoria siderúrgica Cancha de acopio de 60.000 m? materiales Agua bajo PCI Estanque TQ-2 91m Fuente: Tabla 1-14 de la DIA A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto. Tabla N? 3: Coordenada Datum WGS 84 del área del proyecto Instalación Norte (m) Este (m) Planta Cerro Blanco 6.330.550 329.100 Silo de almacenamiento 6.330.409 329.085 (Ceniza seca) Zona utilización ceniza 6,330,413 329,229 húmeda Coordenadas Horno 1 (Alimentación) 6.330.639 329.067 UTM en Datum Estanque (TQ-2) 6.330.533 329.038 WGS84. Fuente: Tabla 1-8, 1-9, 1-12, 1-13 de la DIA Tabla N? 4: Coordenadas (Datum WGS 84) referenciales canchas de acopio de materias primas alternativas Instalación Vértices Norte (m) Este (m) Almacenamiento escoria A 6.329.479 328.916 siderúrgica en cancha de B 6.329.290 328.927 acopio (Sector € 6.329.276 328.622 almacenamiento Clínker) D 6.329.473 328.610 Fuente: Tabla 1-10 de la DIA El ingreso a la Planta Cerro Blanco se realizará a la altura del kilómetro 38 de la Ruta Caminos de 5 Norte, por medio del Camino a Polpaico y luego por el Camino Cerro Blanco, donde acceso. se debe pasar por el control de acceso. En la F igura 1-4 de la DIA, se indica el camino

de acceso a la Planta Cerro Blanco.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

En el Anexo 9 de la Adenda, se presenta un archivo digital en kmz con todas las partes del Proyecto, incluidas las RCA que serán modificadas por el Proyecto.

En el Anexo 4 de la Adenda, se presentan gráficos en pdf de la cancha de acopio.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

No contempla, según lo indicado en el punto 1.1.8 de la DIA.

4.4, FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Horno 1

El Horno 1 (existente) es un tubo de acero con un ángulo de inclinación de 3%, recubierto internamente con ladrillos refractarios, que rora lentamente a una velocidad de giro de 3 r.p.m. Esta rotación hace que el material sólido crudo se desplace desde el extremo de alimentación, en el sentido de la pendiente, en contracorriente de los gases calientes producidos por la quema de los combustibles y la recuperación térmica proveniente de la enfriadera. Se optimizará su operación con los cambios en las materias primas alternativas, reemplazando la puzolana y el Clínker por subproductos provenientes de otros procesos industriales.

En la respuesta IV.11 de la Adenda, el Titular declara que el proyecto, no considera un aumento en la producción de cemento (Clinker), sino más bien considera aumentar la eficiencia productiva, manteniendo el nivel de producción de hasta 2.000 t/día de Clinker de acuerdo al considerando 5.1.8 de la RCA N? 365/2009.

Silos para cenizas secas

Para el almacenamiento de las cenizas volantes secas se utilizarán 2 silos de 800 m* cada uno.

Estanques de almacenamiento de aguas de bajo PCI

El estanque TO-2 corresponde a una estructura cilíndrica vertical de acero protegido mediante pintura, situado al aire libre dentro de una zona estanca de retención e inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, según se indica en el Anexo 1-8 de la DIA.

El estanque TO-2 se ubica en el sector de combustibles líquidos, sector delimitado por un pretil que permitirá retener eventuales derrames por sobre un 10% de la capacidad instalada de almacenamiento en el sector, por tanto, el pretil puede contener un volumen de 154 m*, el que corresponde a la contención de dos estanques de 70 m?, considerando una altura de pretil de 115 cm y un área de 134 m?.

En el Anexo 3 de la Adenda, se presenta la prueba de hermeticidad realizada al estanque, el cual consistió en la inspección de las soldaduras de todos los elementos constituyentes del tanque, (cuerpo tapa o cabezales), soportes, refuerzos y elementos estructurales. Durante la prueba no se evidenciaron fugas, ni pérdidas de presión, por lo tanto, se concluyó que en el Estanque cumple, no presentando fugas ni deformaciones. Por lo que, según lo declarado por el Titular en la respuesta 1.12 de la Adenda, el estanque sí es homologable para su uso de aguas de bajo PCI.

Estanques de almacenamiento de urea

Se utilizarán dos estanques de 35 m* cada uno, que almacenarán urea, la cual será usada como agente reductor de NOXx (Óxidos de nitrógeno), el cual se encuentra a 40 metros del Horno 1. En la Tabla 1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación de los estanques y del sistema de conducción de la urea al Horno 1.

Cancha de acopio

La Planta cuenta con una cancha de acopio de materias primas impermeabilizada de 60.000 m? y una cantidad máxima a almacenar de 92.000 toneladas. Esta cancha fue

de materías primas calificada ambientalmente favorable por medio de la RCA N? 553/2015. El total de estacionamientos que tendrá el proyecto será de 145, el esquema de la Estacionamientos | distribución de estacionamiento al interior del Proyecto se presenta en la Figura 3 de

la Adenda Complementaria.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Acondicionamiento de los equipos, silos de cenizas volantes

Se utilizarán dos silos de hormigón (actualmente existentes) que antes almacenaba cemento especial, según lo indicado por el Titular en la página 66 de la Adenda. Será retirado el cemento y se comenzará a utilizar para almacenar cenizas secas. Cada silo tiene una capacidad de 800 m*, un diámetro de 9,5 metros y abarca una superficie de 66 m”, y cuentan con un sistema de extracción de cemento mediante una bomba neumática y un con sistema de aireación en la descarga, con 3 sensores de nivel, alto, máximo y continúo. En el apéndice A de la Adenda, se adjunta plano de los silos.

Uso de componentes minerales alternativos Uso de cenizas y escoria siderúrgica

Cenizas volantes.

Se utilizarán dos tipos de cenizas húmedas y secas, las cuales serán utilizadas para la elaboración de cemento como sustituto de la puzolana. Según lo declarado por el Titular en la respuesta 1.5 de la Adenda, se utilizará una cantidad de 640 día de cenizas volantes. Respecto de la procedencia, en la misma respuesta citada de la Adenda, declara que las cenizas volantes provendrán, por ejemplo, de Termoeléctrica Ventanas o alguna otra central termoeléctrica generadora de iguales características. La ceniza volante llegará a la planta por medio de camiones tolva o camiones silo dependiendo de la humedad de la ceniza. Las cenizas volantes secas serán almacenadas en dos silos con una capacidad de almacenamiento de 800 m* cada uno. Si las cenizas llegan húmedas a la planta (8 a 10% de humedad), estas serán depositadas en el área de producción, en la zona de acopio de materias primas en tránsito, para ser consumidas directamente en el proceso, y si llegan secas, estas se almacenarán en los dos silos, desde donde serán dosificadas al proceso de fabricación de cemento.

Para determinar la humedad de las cenizas, el Titular en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, declara que se realizará un procedimiento que consiste en un instructivo de muestreo y preparación de materias primas aplicadas en la Planta Cerro Blanco, dentro del cual se encuentra descrito el procedimiento de determinación de humedad. Este procedimiento será el aplicado para el análisis de humedad de las cenizas que lleguen a la planta, realizados por el laboratorio de control de calidad de la Planta, considerando a las materias primas y combustibles propias del proceso. Adicionalmente, se realizará la toma de muestra in situ una vez que ingrese a Planta para ser derivado a los controles de humedad respectivos.

La ceniza será dosificada a la molienda, junto con los otros materiales que forman el cemento, de la siguiente manera: la ceniza será añadida a la tolva dosificadoras, desde donde serán conducidas a los molinos en proporciones adecuadas a la calidad del cemento a producir. En la Figura 1-14 DIA, se muestra un diagrama que esquematiza la producción de cemento utilizando cenizas volantes en reemplazo de puzolana.

En el Anexo 5 punto 5.1 de la Adenda Complementaria se adjuntan los análisis de las cenizas volantes. El último análisis (SQC — 60225) contempla un informe completo del muestreo realizado a la muestra de ceniza volante. El detalle de todas las cenizas volantes analizadas se presenta en la página 24 de la Adenda. Respecto de los análisis, el Titular declara en la respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria, lo siguiente: “Todos los análisis presentados acreditan que los tóxicos de la ceniza producida por centrales termoeléctricas se encuentran bajo la Concentración Máximas Permisibles del D.S. N* 148/2004 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, por lo tanto, no califican como residuos peligrosos”. Escoria siderúrgica

La escoria siderúrgica de alto horno provendrá de la industria del hierro y acero, de países como: Japón, Corea, China, México o Italia. Una vez permitido su uso, se procederá a una licitación para definir a los proveedores de las materias primas, estimándose una cantidad de recepción y almacenamiento de 50.000 t/año de escoria siderúrgica. Una vez llegada a la planta, la escoria será almacenada en la cancha de acopio y su reemplazo por Clinker será de hasta un 70%.

Desde la cancha de acopio se transportará por medio de camiones hacia la zona de producción, desde donde será transportada por bandas y/o alimentadores a las tolvas de dosificación de los molinos de cemento. La cantidad dependerá del volumen de producción y cumplimiento de la N. Ch 148 of. 68 “Cemento - Terminología, clasificación y especificaciones generales”.

En el Anexo 5 punto 5.2 de la Adenda Complementaria se presenta una caracterización de la escoria. El detalle de las muestras tomadas y su procedencia se presentan en la Tabla de la página 25 de la Adenda Complementaria.

En la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que existirá un control a los proveedores de las materias primas, el cual consistirá en una guía de despacho de la materia prima, donde, además, se incluya una caracterización de las cenizas y escorias según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N2 148/2004 del MINSAL cumpliendo con las características de toxicidad, descartando que sea un residuo peligroso. Los respectivos análisis se realizarán cada vez que se realice cambio de proveedores o en su defecto, cada vez que se genere un cambio de los puntos de origen de estas (lo que ocurra primero).

Los análisis entregados se mantendrán en el área de emplazamiento del Proyecto a disposición de la autoridad, y adicional a lo anterior, se enviará a la SMA y a la Seremi de Salud RM, de forma anual el control de los análisis realizados por los proveedores de materia prima.

Respecto del uso de estas materias primas en la industria del cemento, el Titular en el Anexo 14 de la Adenda, presenta información bibliográfica que valida el uso de estas materias primas en la producción de cemento.

8

En la respuesta VI.9 de la Adenda, el Titular declara lo siguiente: “Se acoge la solicitud, no se realizará acopio de materiales en la vía pública. A este respecto, cabe reiterar que el Proyecto considera el acopio de escoria siderúrgica en una cancha de acopio cuyas mejoras en sus condiciones de almacenamiento se encuentran aprobadas ambientalmente, que las cenizas húmedas serán dispuestas en la zona de acopio de materias primas en tránsito para luego ser ocupadas directamente en el proceso productivo, y que las cenizas “secas” serán almacenadas en dos silos existentes con una capacidad instalada de almacenamiento de 1600 m*, todo lo anterior dentro del predio de Planta Cerro Blanco”.

Modificación distribución de la cancha de acopio

La cancha de acopio permite la disposición de aproximadamente 92.000 toneladas de

material y además cuenta con un sistema de conducción de aguas lluvias que impide

la infiltración o escurrimiento de material. Actualmente en la cancha se acopia

principalmente caolín, yeso, puzolana, Clínker, material de rechazo y el petcoque

derivado del área de acopio principal de coque de petróleo.

En la RCA N? 553/2015 quedó establecida una asignación de superficie de acopio

específica para cada material descrito anteriormente, tal como se indica en la Figura

1-9 de la DIA. Producto del Proyecto se mantendrá la misma superficie y capacidad

de acopio (92.000 t) pero modificando la distribución de los materiales en ella, es

decir, los materiales no estarán sujetos a una superficie específica de acopio, sino que

estos irán ocupando superficie según requerimientos especificos, pero sin sobrepasar

como se indicó, el límite máximo de acopio en cuanto a superficie y cantidad,

existiendo, por lo tanto, una flexibilidad con respecto al espacio de acopio de cada

material.

Al respecto, el Titular declara en la respuesta 1.17 de la Adenda, que mantendrá los

registros de cada uno de los m*, insumos y otras materias primas, incluyendo el detalle

de la cantidad en toneladas que ingresen y salgan de la cancha de acopio, incluyendo

el detalle de la cantidad en m* y toneladas, Conservando las áreas y alturas

establecidas en la RCA N* 553/2015. Estos registros estarán a disposición de la

Autoridad Ambiental durante toda la vida útil del Proyecto.

La cancha de acopio tiene aprobado en la RCA N* 553/2015, un sistema de recolección y conducción de aguas lluvias provenientes de las precipitaciones, el cual está compuesto por canales perimetrales que recolectan las aguas hacia un canal central, el cual las conduce hacia la piscina de almacenamiento y decantación de aguas lluvias, tal como se indica en la Figura N? 6 de la Adenda. La ubicación geográfica de las fotografías del sistema de captación y conducción de aguas Huvias, se indican en la Tabla 9 de la Adenda.

Utilización de aguas de bajo PCI para abatimiento de NOx y sistema de reducción no catalítica selectiva (SNCR)

Usos de agua de bajo PCI:

Se considera la utilización de agua de bajo PCI (< 2000 kcal/kg) provenientes de distintas fuentes para ser inyectadas al proceso, especificamente en el Horno 1, para así reducir las emisiones de NOx de forma directa. Esta agua será inyectada en el Horno 1 teniendo un tratamiento de manejo de la misma forma que lo tienen los combustibles de sustitución líquidos, es decir, estos se manejarán en los sistemas de almacenamiento de combustibles (estanque TQ2) que será dispuesto para este uso las aguas de bajo PCI. Las aguas de bajo PCI serán alimentadas directamente desde el estanque TQ-2 al Horno 1, mediante un sistema de bombeo a una tasa de alimentación de 0,5 a 1 ton/h, dependiendo de la disponibilidad de esta en la Planta Cerro Blanco. Este podrá ser de forma continua o discontinua dependiendo de la disponibilidad de aguas o de la operación del horno. La inyección de agua permite regular la temperatura de la llama o de los gases de combustión, controlando las emisiones de NOXx principalmente; paralelo a esto se controla la temperatura de clinkerización (sinterización) para asegurar la calidad del Clinker. Cabe destacar que estas aguas residuales corresponden a un residuo que actualmente es usado como combustible de sustitución, no obstante, se aprovechará en el control de emisiones de igual forma. Adicionalmente y previo a su depósito en este estanque, serán analizados a su ingreso en Planta a través del laboratorio de Coactiva, utilizando estándares de ingreso de combustibles de sustitución, ya que en la práctica las futuras aguas de bajo PCI son consideradas a tener un comportamiento similar a los combustibles de sustitución, solo que estos tiene un efecto térmico regulador de temperatura (respecto a su uso y manejo directo en el área horno, sin tener preparación o acondicionamiento previo como lo realizado con las materias primas alternativas), con la diferencia de que tiene poder calorífico bajo 2000 kcal/kg y exigiendo los estándares de niveles de metales y otros asociados a la tabla 1 de la RCA N* 564/2003.

Respecto de los combustibles de sustitución sólidos, el Titular declara en la respuesta 19 de la Adenda: “Respecto a los combustibles de sustitución sólidos (CSS), su uso fue autorizado en la RCA N* 564/2003 y tal como se señaló en dicho proceso de evaluación, se fabrican en COACTIVA, luego de realizar un proceso de triturado, impregnación, mezcla y separación de diferentes residuos sólidos. Estos provienen de diferentes industrias: cosméticos, farmacéuticos, químicas, manufactureras,

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siderúrgicas, entre otros. Los combustibles de sustitución líquidos provienen por ejemplo de empresas que se dedican a la revalorización energética de residuos líquidos ubicados en la Región Metropolitana. Los valores límites de parámetros en combustibles de sustitución a utilizar en planta se encuentran expuestos en la RCA N* 564/2003 y no serán modificados por el presente proyecto”.

En el Anexo 5 punto 5.3 de la Adenda Complementaria, se adjuntan los nuevos análisis realizados para 3 muestras diferentes de aguas de bajo PCI de distinto origen. El detalle de los análisis, tipo de material y procedencia, se presentan en la Tabla de la página 25 de la Adenda Complementaria.

Con lo anterior, el Titular declara en la respuesta 3.4 de la Adenda Complementaria que las aguas a utilizar solo provendrán de terceros y no desde la planta Coactiva (como fuentes de origen), para ser utilizado de forma directa. Cabe indicar que la planta Coactiva se encuentra dentro de la Planta Cerro Blanco, pero no forma parte del presente proceso de evaluación,

El uso de las aguas de bajo PCI, considera equipos existentes al interior de la planta, sin requerir de una fase constructiva o instalación de nuevos componentes, ni modificando la actual configuración de la Planta.

Por el uso de este nuevo elemento dentro del horno, el Titular establecerá las siguientes medidas:

a) Caracterizar el uso de las aguas dentro del ensayo de verificación a través del test anual de quema para el Horno 1.

b) Establecer los límites de uso inferior de aguas de bajo PCI mediante la implementación de una prueba inicial, del cual se realizará la caracterización de toxicidad asociada tanto para el agua de bajo PCI utilizada, el Clinker obtenido y la medición de los parámetros de emisiones.

c) Previo a la ejecución del análisis de la prueba inicial, se dará aviso al menos 15 días antes a la autoridad ambiental (SMA) y a la Seremi de Salud RM. En caso de resultar favorable la ejecución de la prueba, se entenderá aprobada por la autoridad el uso de aguas de bajo PCI hasta el poder calorífico utilizado con esta y se regulará la entrada de metales conforme lo establecido en la tabla N 1 de la RCA N 564/2003 (la cual debe cumplir con análisis previo para todos los elementos menos PCI, a la ejecución de la prueba de nivel de bajo PCI) para combustibles de sustitución por tener mayor afinidad en lo referente a su uso respecto de las demás tablas expuestas en la misma RCA antes mencionada.

d) En caso de no cumplir con los resultados esperados, ya sea por tener catalogado como residuos peligroso el Clinker generado en esta prueba, o de presentarse niveles de emisiones sobre los estándares exigidos actualmente, al momento de la realización de esta prueba, se da por entendido que no existe tal autorización producto de estos resultados para poder hacer uso de dichas aguas y por consiguiente no pueden ser aceptadas como tal en el Horno 1, debiendo realizar una nueva prueba en caso de ser necesario. En el Anexo 15 de la Adenda, se presentó el protocolo de recepción y rechazo para las nuevas materias primas a recibir en la Planta Cerro Blanco.

e) Mayores detalles en la respuesta 1.13 de la Adenda.

Respecto de los registros asociados al uso de las aguas de bajo PCI asociado a las etapas de recepción y manejo de las aguas, el Titular declara en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria que estos se encontrarán en la Planta a disposición de la Autoridad Ambiental. El detalle de los registros se presenta en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria.

Sistema de reducción no catalítica selectiva (SNCR):

Además, del uso de aguas de bajo PCI para disminuir el NOx, se implementará un sistema de reducción no catalítica selectiva (SNCR) mediante la inyección de urea para el control de emisiones de NOX, después de la combustión, donde las temperaturas oscilan entre 850 y 1.050%C,

La urea (al 40% en solución acuosa) será traslada hacia Planta Cerro Blanco por medio de camiones cisterna, almacenándola en dos estanques de 35 m*. La cantidad de urea utilizada será de 260.000 m2///mes equivalente a 3000 año aproximadamente. En Anexo 1-3, se presenta la hoja de seguridad respectiva de la urea.

Mediante un sistema de bombeo ya instalado, se regulará el flujo de urea que se inyecta hacia la torre de precalcinación y con ello mantener controlada la emisión de NOx a la salida de la chimenea. El sistema implementado cuenta con un sistema de limpieza de las tuberías utilizando agua blanda, que es almacenada en un estanque de 3 m*. Asimismo, se tiene un sistema de recirculación de urea que permite realizar tareas de recirculación de un estanque, trasvasije entre estanques y control de temperatura de la urea de forma automática dependiendo de la selección con la que se esté trabajando. Mayores detalles en el punto 1.4.1.1.1 b) de la DIA.

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Frecuencia de monitoreos de las materias primas

En la siguiente tabla se presenta para cada una de las materias primas, los parámetros, su frecuencia de monitoreo de toxicidad y la normativa y/o criterio de cumplimiento.

Tabla N? 5: Resumen con frecuencia de monitoreo de toxicidad para la ceniza volante, escoria Parámetros ¡ Frecuencia de | Normativa y/o | Observaciones Monitoreo Criterio de Cumplimiento Cenizas Cada vez que se | Análisis de | Remisión de Volante genere cambio de | Toxicidad, antecedentes a la Proveedor o | cumplimiento DS | Autoridad con análisis anual por | 148/2004 sobre | frecuencia anual, cambio de uso de | peligrosidad adicional al aviso de Partida de uso, lo | Análisis de | cambio de origen de la primero que ocurra. | Corriente solidas | materia prima. ejecutadas de forma anual a través del Ensayo de Verificación del Horno 1. Escoria Cada vez que se | Análisis de | Remisión de Siderúrgica | genere cambio de | Toxicidad, antecedentes a la Proveedor o | cumplimiento DS | Autoridad con análisis anual por | 148/2004 sobre | frecuencia anual, cambio de uso de | peligrosidad adicional al aviso de Partida de uso, lo | Análisis de | cambio de origen de la primero que ocurra. | Corriente sólidas | materia prima. ejecutadas de forma anual a través del Ensayo de Verificación del Horno 1. Aguas de Cada vez que | Análisis de | El parámetro PCI será bajo PCI ingrese agua a ser | sustancias, según | autorizado mediante tratada de esta |tabla 1, RCA | resultados de pruebas forma, que cumpla | 564/2003 (excepto | realizadas en terreno previamente con | para parámetro | Remisión de tabla 1 de RCA | PCD. antecedentes a la 564/2003 y con el Autoridad con valor de PCI frecuencia anual. aprobado por prueba realizada en terreno. Clinker Forma Anual en | Análisis de | Remisión de Ensayo de | Toxicidad, antecedentes a la Verificación de | cumplimiento DS ¡ Autoridad con Horno y reporte | 148/2004 sobre | frecuencia anual, se mensual de registro | peligrosidad mantiene la de materias primas. | Análisis de | caracterización interna Corriente solidas | para seguimiento ejecutadas de forma | presentada en los anual a través del | informes de Ensayo de | seguimiento mensual Verificación del | reportados a la Horno 1. autoridad. Cemento Forma Anual en | Análisis de | Remisión de Ensayo de | Toxicidad, antecedentes a la Verificación de | cumplimiento DS | Autoridad con Horno y reporte | 148/2004 sobre | frecuencia anual, se mensual de registro | peligrosidad mantiene la de materias primas. | Análisis de | caracterización interna Corriente solidas | para seguimiento ejecutadas de forma | presentada en los anual a través del | informes de Ensayo de | seguimiento mensual Verificación del | reportados a la Horno 1. autoridad.

Fuente: Tabla 24 de la Adenda Complementaria

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Mantenciones

Mantención Horno 1

La principal actividad de mantención y conservación que se realiza al Horno 1, corresponde a cambio de ladrillos refractarios, actividad que se realiza in situ y se efectúa con una frecuencia de 2 veces al año. Dicha actividad tiene una duración efectiva de 10 a 13 días para realizar todas las tareas correspondientes,

Mantención Estanque TQ-2

En relación con el estanque TQ-2, se realiza mantención de los agitadores cada 24 semanas.

Además, en la respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria, detalla el mantenimiento preventivo el cual será cada 4 semanas del cual se lleva trazabilidad y registro a través del sistema informático SAP.

Mantención caminos de accesos:

El Titular declara en la respuesta 1.21 de la Adenda, que, respecto a las condiciones adecuadas para el tránsito de vehículos, se contempla la realización de un plan de mantenimiento periódico del tramo, que incluye un mantenimiento estructural y control de polvo. Este tramo de mantención durante la fase de operación se presenta en la Figura 8 de la Adenda. Para determinar el estado basal el Titular se aplicó un estabilizador químico Cloruro de Magnesio Hexahidratado, que tiene por nombre común “Bischofita”, y se volvió a medir el nivel de emisión post aplicación de la bischofita. En el Anexo 5 de la Adenda, se adjunta informe de monitoreo de material particulado realizado, en el cual se evidencia un porcentaje de abatimiento de material particulado superior al 80%, constatando que la aplicación de bischofita resulta eficaz en el control de polvo.

Flujo vehicular

El Titular en la respuesta 1,20 de la Adenda declara que se mantendrán los registros de revisiones técnicas y de gases al día de cada uno de los vehículos involucrados en el Proyecto, estos registros estarán disposición de la Autoridad Ambiental en el Proyecto durante toda la vida útil.

Producción de

Clínker

El proceso de producción de Clínker se seguirá realizando en el Horno 1 bajo las mismas condiciones en las cuales opera actualmente y según lo autorizado en sus distintas RCA.

4.42 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre Descripción

la atan: No hay cambios respecto al consumo de energía eléctrica, su abastecimiento será igual Energía eléctrica

al utilizado actualmente, según se indica en el punto 1.6.5.3 de la DIA.

Agua potable alcantarillado

y

El agua potable será abastecida como se realiza actualmente, durante la operación del Proyecto, por lo que no existirán cambios (punto 1.6.5.1 de la DIA).

Se utilizarán los servicios higiénicos que actualmente existen en las instalaciones de la planta industrial, no habrá cambios en este ámbito, tomando en cuenta que no es necesario aumentar la dotación de personal para la implementación del proyecto. En el Anexo 1-8 de la DIA se adjuntan las autorizaciones sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas y el sistema de alcantarillado.

Respecto de la planta de tratamiento de aguas servidas aprobada por medio de la Resolución N* 10921, el Titular declara en la 1.3 de la Adenda Complementaria, que para el diseño de la PTAS se consideró un sector fábrica que comprendía 741 personas y un sector población con una cantidad de 350 habitantes y en la actualidad la planta solo considera el sector fábrica donde trabajan aproximadamente 200 personas. Por tanto, la disposición de aguas servidas que llegan a la planta de tratamiento ha disminuido en un 83% sobre la diseñada. Respecto del efluente, el Titular declara que no será utilizado para riego, ya que, al no existir disponibilidad de estas, no pueden utilizarse. En la Fotografía 1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ausencia de efluentes en la PTAS.

A lo anterior, en el Anexo 8 de la Adenda, se presentan los informes de seguimiento ambiental, donde se indica que se ha monitoreado continuamente el efluente de la PTAS, pero no se han tomado muestra del efluente debido a la ausencia de agua.

Aguas industriales

El Titular declara en la respuesta 1.26 de la Adenda: “el proyecto no requiere el uso de agua industrial, por tanto, no hay modificaciones a los consumos existentes”.

4.4.3 PRODUCTOS

GENERADOS

No se prevé un aumento en la generación de residuos peligrosos respecto a la situación actual. Los residuos

peligrosos generados

en el proceso productivo son llevados al patio de almacenamiento intermedio de la

Planta para posteriormente ser derivados a disposición final o a uso por Co-procesamiento en Coactiva.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Dada la naturaleza del Proyecto, no se extraerán ni explotarán recursos naturales renovab, se generará un aumento en la explotación de canteras (punto 1.6.8 de la DIA).

les, por lo tanto, no producto de las modificaciones operacionales propuesta

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES

ATMOSFÉRICAS

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Emisiones atmosféricas

El proyecto considera una modificación en la operación del Horno 1 en Planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico S.A., la cual corresponde a un cambio en la tasa de sustitución inicial desde un 20 a un 35% para llegar hasta un 75%. En vista de lo anterior, en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se presenta un análisis asociado a las nuevas emisiones atmosféricas del Horno 1 (PR-568), con el objetivo de evaluar el cumplimiento de lo establecido D.S. N* 31/2016 del MMA. Por otra parte, el proyecto contempla el reemplazo de hasta un 100% de la Puzolana por el uso de cenizas volantes y hasta un 70% del Clinker por el uso de escoria siderúrgica. Además, el Titular presentó en el citado Anexo las emisiones del caso base más las emisiones atmosféricas con Proyecto.

Dado lo anterior, la fase de operación considera las emisiones asociadas a los movimientos de material y de la operación de la maquinaria asociada, además del transporte vehicular y fuentes fijas. Las actividades corresponden a: transferencias de material, acopio de material, transporte vehicular y operación de maquinaria. Cabe señalar que el caso con Proyecto considera las actividades modificadas al caso base por la RCA N? 553/2015, en la cual se incorporó el uso de la cancha de acopio para el almacenamiento de Puzolana, Caolín, Conchuela y Bauxita, además de incluir el transporte desde la cancha de acopio y la Planta Polpaico y las respectivas emisiones de carga y descarga. Además, el Titular incluyó en el cálculo de las emisiones atmosféricas el posible uso de transporte alternativo para el traslado de Clinker hasta la Planta Cerro Blanco, alternativa correspondiente al uso de ferrocarril para el transporte entre la Región de Valparaíso hasta la Planta BSA Quilicura y el transporte por camiones hasta la Planta Polpaico.

En el caso del Horno 1, el caso con Proyecto considera las modificaciones al Caso Base presentadas en la RCA N 690/2002 y la RCA N 564/2003. La primera modificación de las emisiones de la operación del Horno 1 se presentaron en la RCA N? 690/2002, en donde se establecieron los valores límites de emisión anual, dichos valores se presentan en la Tabla 20 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presentan las emisiones del caso base, caso con proyecto (caso uso Ferrocarril) y la diferencia entre ambos. En dicha tabla no se consideran las emisiones asociadas al Horno 1, según lo señalado por el Titular en el punto 2.5.5. del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, debido a que esta fuente presentaría una disminución de sus emisiones de material particulado producto del cumplimiento D.S. N* 31/2016 del MMA.

Al respecto, y considerados los resultados obtenidos, el proyecto supera los límites establecido en el D.S. N* 31/2016 del MMA, por lo que deberá compensar emisiones.

Tabla N* 6: Aumento/disminución de Emisiones sobre situación Base (Caso uso Ferrocarril).

Actividad Emisiones [año] MP2.5 | MP30 | MP30 |CO |NOx_|HC 1SOx.NH3

Total Caso | 19,14 | 74,32 | 239,55 | 6,56 | 27,57 | 1,52 | 0,03 | 0,01 Base (sin horno 1)

Total Caso | 19,51 | 68,53 | 217,25 1 7,63 | 32,18 | 1,72 | 0,04 | 0,01 Proyecto (sin horno 1)

Diferencia 0,37 -5,80 | -22,30 | 1,07 14,61 10,20 | 0,01 | 0,00 (Caso

Proyecto - Caso Base)

Conversión 0,54 0,002 | 0,0003 a MP2,5 equivalente

Suma 0,54 0,54 Conversión a MP2,5 equivalente

Emisiones 0,92 5,25 Equivalentes

Límite 2 2,5 8 10 PPDA, articulo N* 64

Fuente: Tabla 52 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria

En el Anexo 11 de la Adenda Complementaria se adjunta el Ensayo de Verificación del año 2018 para el Horno 1, donde se cuantifican las emisiones del Horno; se informan y acreditan los límites de emisión para SO2 y NOx, los cuales fueron informados a la SMA. En el Anexo 10 de la Adenda Complementaria se adjunta el comprobante de remisión de antecedentes.

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente RM, en su Oficio Ord. N* 905 de fecha 10 de octubre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.

4.4.5.2 EMISIONES

LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Aguas servidas

El Proyecto no contempla un aumento en la mano de obra actual de la planta Cerro Blanco no se considera la generación de aguas servidas adicionales que deriven de la implementación de las modificaciones operacionales que se presentan a evaluación. Cabe consignar a este respecto que la Planta Cerro Blanco cuenta con la autorización pertinente para el tratamiento de aguas servidas, según lo indicado en el Anexo 1-8 de la DIA.

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta la evaluación de los ruidos a generar durante la fase de operación. Se evaluó durante el periodo diurno y nocturno, ya que las fuentes de ruido analizadas podrían funcionar en ambos horarios, siendo la noche la situación crítica en cuanto a los límites máximos permitidos. A continuación, se presentan los resultados de las emisiones sonoras durante esta fase. Tabla N? 7: Niveles de presión sonora proyectados en modelo de propagación y evaluación de cumplimiento normativo en operación de la planta. Receptor Periodo Nivel Nivel Evaluación Proyectado máximo D.S. N* 38/11 (dBA) permitido MMA (dBA)

Ri Diurno 43,5 35 Cumple

Nocturno 43,5 45 Cumple

R2 Diurno 44.1 s0 Cumple

Ruido Nocturno 44,1 50 Cumple

R3 Diurno 38,3 65 Cumple

Nocturno 38,3 50 Cumple

R4 Diurno 25,8 51 Cumple

Nocturno 25,8 50 Cumple

RS Diurno 22,8 46 Cumple

Nocturno 22,8 50 Cumple

Fuente: Tabla 7.5 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria

Según los resultados presentados en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N? 38/11 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, en su Oficio Ord. N* 5766 de fecha 01 de octubre

de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados dentro de la evaluación.

4.4.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

En cuanto a los residuos sólidos domiciliarios, no se prevé un aumento en la generación de estos, ya que no habrá más personal que implique una mayor generación respecto a la situación actual. Actualmente Planta Cerro Blanco genera 33 kg/d de

residuos domiciliarios, los cuales son retirados con una frecuencia de tres veces por

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semana y llevados a sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud (punto 1.6.10.1.1 de la DIA).

No se prevé un aumento en la generación de residuos no peligrosos respecto a la

Residuos situación actual. Los residuos generados son llevados actualmente al sitio de acopio industriales no transitorio, para ser trasladado a disposición final autorizado. Debido a la ejecución peligrosos del Proyecto, no se cambiará la manera de realizar su manejo al interior de la Planta

(punto 1.6.10.1.2 de la DIA).

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

El Proyecto no modifica la condición actual de la Planta Cerro Blanco en relación con la generación y manejo de los residuos peligrosos (respuesta 1.29 de la Adenda y punto 1.6.10.1.3 de la DIA).

La mantención de maquinaria y vehículos se realiza en las instalaciones del contratista, fuera de los terrenos de Polpaico, por lo que no habrá generación de residuos peligrosos por este concepto. El Titular solicitará a los contratistas los registros de los lugares autorizados donde los contratistas efectúan las mantenciones. Los residuos peligrosos generados en el proceso productivo son llevados al patio de almacenamiento intermedio de la Planta para posteriormente ser derivados a disposición final o a uso por Co procesamiento en Coactiva. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE. Indefinida.

Capítulo TV del ICE,

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. 4.6.1 Fase de Construcción

No contempla

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de | Diciembre 2019. inicio

Parte, obra o acción | Acondicionamiento de los silos para el almacenamiento de cenizas volantes secas y que establece el inicio | recepción de materias primas alternativas: Ceniza Volante y Escoria Siderúrgica. En la Tabla 1-4 de la DIA, se presenta el cronograma de actividades de la fase de operación.

Fecha estimada de | Diciembre 2069 término

Parte, obra o acción | De corresponder, dar aviso a la SMA en un plazo de un mes del cese de recepción que establece el | de materias primas alternativas. término

4.4.3 Fase de Cierre

No contempla.

Téngase presente que el Titular declara en el punto 1.7 de la DIA: “La propuesta de Proyecto, tiene una vida útil de 50 años, periodo estimado en relación a la durabilidad de los equipos utilizados en la planta industrial, y otros factores como el retorno de las inversiones asociadas. Transcurridos los 50 años, se analizará la opción de modernizar la Planta, en función de las mejores tecnologías disponibles en el futuro, y seguir utilizando las materias primas alternativas.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede considerar como fase de cierre, el cese del consumo de escoria y cenizas, este hito será comunicado en forma oportuna a la SMA. Cabe mencionar que el término de consumo

de estas materias primas no involucra acciones como desarme de instalaciones, desenergización de equipos u otras que signifiquen la generación de eventuales impactos”.

4,7 MANO DE OBRA

Pases Número máximo de personas Construcción No contempla Operación 45 Cierre No contempla

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo. | Emisiones atmosféricas.

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Parte, obra o acción que lo genera. Todas las acciones de la fase, Fase en que se presenta. Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. específico.

Aire:

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, el proyecto no requiere compensar emisiones de material particulado ni de gases durante la fase de operación, dado que no se superan los límites establecidos en el D.S. N* 31/2016 del MMA. Además, el proyecto evalúa el impacto en calidad del Aire en el Anexo 11 de la Adenda, mediante una modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, considerando la situación más desfavorable, que corresponde a considerar las emisiones del Horno 1.

Respecto de la modelación de calidad del aire presentada en el Anexo 11 de la Adenda, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

a) La evaluación indica que para Material Particulado (MP2,5, MP10 y MPS) los aportes adicionales que generará el Proyecto sobre los receptores de correspondiente a Estaciones de Monitoreo son nulos o negativos.

b) En el caso de gases (NO2, S02 y CO) los aportes adicionales que generará el Proyecto sobre los receptores de interés correspondiente a Estaciones de Monitoreo son negativos o nulos (es decir menores a 0,5 [1g/m] para NO2, SO2 y menores a 0,5 [mg/m] para CO), con excepción del valor horario de SO2 en estación Huertos Familiares (ubicada a 3,41 del Proyecto), el cual alcanza un aporte de 0,59 [1g/m*].

En la respuesta IV.3, el Titular señala que, para los receptores de la Estación Huertos Familiares, ubicada a 3,41 km del Proyecto y situada dentro de la localidad de Huertos Familiares, una de las más cercanas al Proyecto, se indica que para el caso del Dióxido de Nitrógeno (NO2) se verifica que el Proyecto solo generará aportes para el valor horario. En el caso de la Estación Huertos Familiares el aporte para el percentil 99 de los máximos diarios de 1 hora será de 5,09 [1g/m*N], lo que sumado a la línea base de calidad del aire alcanza un valor del 37% del valor límite establecido por la norma de calidad primaria para NO2.

El Titular en la respuesta IV.6 de la Adenda, declara: “En primer término, con respecto al objetivo del Proyecto que solicitaba utilizar como combustible para el Horno 1 un petcoque con un contenido de azufre máximo de un 6%, modificando lo autorizado en la Resolución Exenta N 690/2002 que califico favorablemente el proyecto “Utilización de Mezcla Carbón-Coque de Petróleo como Combustible en Planta Cerro Blanco”, se informa que el Titular desiste de tal solicitud, por lo tanto, las especificaciones del petcoque se mantendrán en los mismos términos en que fue aprobado en el proyecto singularizado, es decir, utilizando un petcoque con un contenido máximo de azufre de un 3%”. Manteniendo entonces el 3% aprobado en la RCA N 690/2002.

El Titular sustituirá el CEMS de HCl con un monitoreo isocinético continuo para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA como máximo su envió deberá ser al mes de realizado), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S. N* 29/2013 del MMA.

Respecto de la formación de dioxinas y furanos, el Titular declara en la respuesta IV.7 de la Adenda, que estos son compuestos químicos estable, y su formación en procesos térmicos ocurre por la “Síntesis de Novo”, en zonas de post — combustión a temperaturas entre 200 y 400%C. Los rendimientos máximos de su formación ocurren alrededor de los 350%C, Por tanto, son producidas en las secciones más frías del proceso y no en el horno 1 en sí mismo. por lo que no se esperan cambios en las emisiones debido a combustión incompleta, Las aguas de bajo PCI serán utilizadas para mantener la temperatura del horno en los niveles que permitan tener una combustión completa y no afecten la calidad o producción obtenida, lo que se obtiene mediante el control operacional del horno. Asimismo, el proyecto contará con mecanismos de reducción de dioxinas y furanos que se encuentren ligados con la combustión completa y con el enfriamiento brusco de los gases de salida del horno 1, limitando su formación, por lo que no tendría relación el uso de aguas de bajo PCI con el aumento de la formación de dioxinas y furanos. El esquema representativo del horno cementero con sus rangos de temperatura, se presentan en la Figura 13 de la Adenda y en el Anexo 17 de la Adenda, se adjuntas los ensayos de verificación de cada medición realizada. El Titular declaró en la respuesta IV.7 de la Adenda, lo siguiente: “De manera complementaria se tiene que El Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD, por sus siglas en inglés) ha evaluado si los hornos cementeros son una fuente significativa de dioxinas y furanos, y se ha considerado que no generan emisiones significativas en los inventarios (WBCSD, 2004)”.

Con todo lo anterior, declara en la respuesta 1V.11 de la Adenda, que los combustibles de sustitución y las materias primas alternativas seguirán cumpliendo con los Hímites de los parámetros de combustible de sustitución y materias primas señalados en las Tablas 1 y ll de la RCA N 564/2003, y también se mantendrá el cumplimiento de los límites máximos de ingreso a la plataforma de acondicionamiento de residuos para los parámetros indicados en la Tabla III de la misma RCA N? 564/2003. Por lo tanto, dado lo señalado, los valores de concentración no presentarán cambios sustanciales a los valores actualmente monitoreados en el Horno 1, lo cual continuará siendo verificado mediante los ensayos de verificación comprometidos en la RCA N? 564/2003, y comprobando el cumplimiento de los límites indicados en la Tabla N 2 del Decreto

29/2013 del MMA (Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento). Ruido:

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Los niveles de ruido generado en la fase de operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA para el período diurno y nocturno, según lo señalado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Residuos líquidos:

El Proyecto no contempla un aumento en la mano de obra actual de la planta Cerro Blanco no se considera la generación de aguas servidas adicionales que deriven de la implementación de las modificaciones operacionales que se presentan a evaluación. Cabe consignar a este respecto que la Planta Cerro Blanco cuenta con la autorización pertinente para el tratamiento de aguas servidas, según lo indicado en el Anexo 1- 8 de la DIA,

Residuos sólidos:

En la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que debido a la falta de normativa nacional aplicable que permita comparar la composición de los elementos tóxicos de las cenizas volantes, escoria siderúrgicas y aguas de bajo PCI con las concentraciones máximas permisibles de contaminantes en el Clinker y Cemento, se utilizó para comparar contaminantes la Norma de Suelo Canadiense. Sin perjuicio de anterior, los análisis químicos de las cenizas volantes y escorias siderúrgicas bajo el D.S. N” 148/2004 del MINSAL, concluyeron que se trata de residuos no peligrosos.

En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se incluye un análisis de metales pesados a una muestra de Clinker, la cual concluye que el material no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociado a toxicidad extrínseca asociada a elementos inorgánicos. Junto con lo anterior, en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se incluye un informe que contiene el análisis químico de una muestra de Cemento Polpaico, realizada de manera aleatoria por un laboratorio acreditado. El resultado de este análisis químico acredita que los tóxicos del cemento producido por Polpaico se encuentran bajo la concentración máxima permisible del D.S. N” 148/2004 del MINSAL.

Por lo tanto, el uso de agua de bajo PCI, ceniza volante y escoria siderúrgica, no afectarán la calidad que tiene actualmente el Cemento Polpaico y el Clinker de residuo no peligroso bajo el D.S. N” 148/2004 del MINSAL.

Durante la fase de operación, el Titular mantendrá el registro de envío de residuos a sitios de disposición final por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada. El Proyecto considera un manejo de todos los tipos de residuos, los cuales serán manejados y retirados, para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Seremi de Salud RM.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Suelo: El Proyecto no contempla la construcción de nuevas unidades o instalaciones a las existentes actualmente en la Planta Cerro Blanco, tampoco se considera la habilitación de nuevos caminos producto del transporte de escoria, cenizas y agua de bajo PCI. Por otra parte, no será necesaria la ampliación de la cancha de acopio por el uso de las materias primas alternativas, escoria y cenizas. Como el uso de estos residuos corresponde a un reemplazo porcentual de la materia prima que se utiliza actualmente en la operación de la planta industrial se administrará la superficie impermeabilizada disponible de la cancha de acopio no siendo necesario ampliar su capacidad de utilizar una nueva superficie que pueda impactar al suelo. Aire: El Proyecto contempla modificaciones a la actual operación de la Planta Cerro Blanco, específicamente al Horno 1, que tienen como objetivo reducir las emisiones atmosféricas. Se contempla una reducción de emisiones de NOx provenientes del Horno 1 gracias a la inyección de aguas de bajo PCI en complemento a utilización de urea. La incorporación de aguas de bajo PCI provocará una disminución en la temperatura interna del horno 1, controlando la generación de NOXx en los gases de combustión. Respecto a las cenizas volantes y escoria siderúrgica, se informa que no son suministradas al horno, sino que se utilizan en reemplazo de la puzolana y Clinker respectivamente, por tanto, no se generan cambios en el proceso de combustión que puedan provocar aumentos en el material particulado sedimentable (respuesta IV.13 de la Adenda). Los niveles de ruido generados por la fase de operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA para el período diurno y nocturno, según lo indicado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Además, el Titular en la página 2-29 de la DIA, declara que, dada la inexistencia de normativa nacional para la fauna, utilizó el criterio de la EPA (United States Environmental Protection Agency, “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971), el cual establece los límites acústicos para la fauna, señalados en la Tabla 2-14 de la DIA. Al respecto y considerando los resultados obtenidos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se realizó una proyección, donde se estimó que el nivel de presión sonora durante la fase operación no superará el máximo identificado como de impacto a la fauna (85 dB (A)), de acuerdo al criterio de la EPA; por tanto, no se considera que exista una alteración de hábitats de fauna nativa de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Con lo anterior, se indica además que el interior del Proyecto corresponde a un área altamente antropizadas y donde ocurre actualmente el proceso de producción de cemento, por lo que no se encuentra fauna nativa con algún hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Aguas subterráneas:

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En la respuesta TV.2 de la Adenda, el Titular declara que se han medido los niveles de agua subterránea en los pozos de propiedad de Cementos Polpaico S.A. Además de registros históricos de pozos que forman parte de la red de monitoreo de niveles de la DGA. Con lo anterior, en la respuesta IV.15 de la Adenda, el Titular declara que, para el caso de la cancha de acopio de materias primas, las aguas subterráneas monitoreadas corresponden a los Pozos 10, 14 y HF (Huertos Familiares), Pozo 4. Los resultados obtenidos de los monitoreos (años 2016 — 2017), se adjuntan en el Anexo 18.1 de la Adenda, considerando los resultados, no se presenta afectación a la calidad de las aguas analizadas producto de las materias primas en la cancha de acopio. Además, en el Anexo 18 de la Adenda, se presenta el informe de seguimiento ambiental para los Pozos 10, 14 y Pozo HE, Pozo 4 del periodo 2016 -- 2017.

Aguas superficiales:

En el Anexo 9 de la Adenda, se presentan los cauces del área de influencia con relación al área del Proyecto. Al respecto, se indica que el área de influencia se encuentra en la Subsubcuenca del Estero Chacabuco entre Estero La Margarita y Estero Tiltil, la cual forma parte de la Subcuenca del Río Mapocho Bajo y, a su vez, de la Cuenca del Río Maipo. En función de los antecedentes presentados y dada la naturaleza del proyecto, en la cual, no se hacen nuevos usos de recursos hídricos, no se ve afectada la permanencia del recurso. Fauna, flora y vegetación:

El Proyecto consiste en una serie de modificaciones a la operación actual de la Planta Cerro Blanco, acotadas al proceso de producción de cemento y al Horno 1, que no requerirán de la construcción de nuevas unidades e instalaciones o la habilitación nuevos caminos. Dichas modificaciones se llevarán a cabo al interior del recinto industrial, en áreas altamente antropizadas y donde ocurre actualmente el proceso de producción de cemento.

Norma de calidad secundaria:

Actualmente se encuentran vigentes la norma secundaria de calidad ambiental: Norma de calidad del aire para $02, D.S, N” 22/2009 del Minsegpres. Al respecto, se indica que dicha norma no le es aplicable al Proyecto, toda vez que no es un proyecto generador de SO2.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Punto 6.2 del ICE. específico.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Letra a) del artículo 7 del RSEIA:

El Proyecto consiste en la implementación de una serie de modificaciones de carácter operacional a la Planta Cerro Blanco, especificamente al Horno 1 y al proceso de producción de cemento, con el propósito de optimizar los procesos productivos de cemento y de reducir las externalidades ambientales negativas del establecimiento industrial. Todas las modificaciones descritas se realizarán al interior del recinto industrial, por lo tanto, no se generará una restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Letra b) del artículo 7 del RSEIA:

El Proyecto contempla una serie de modificaciones operacionales en la Planta Cerro Blanco, dentro de las cuales se considera el transporte de cenizas, escoria y aguas de bajo PCI en camiones de diferentes características, no obstante, el aporte en el flujo de camiones producto de la utilización de estos insumos no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación o el aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Al respecto, el Titular declara en la página 1-38 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria, que no existe influencia por parte del Proyecto en las rutas utilizadas por los pobladores, ya que se utilizará la ruta 5 Norte y un camino de acceso privado. Las localidades de Mirador del Valle y Las Calerías de Batuco no utilizan ninguna vía de acceso cercana al Proyecto, a excepción de la ruta 5 Norte.

Letra c) del artículo 7 del RSETA:

El Proyecto al considerar modificaciones a la operación actual de la Planta Cerro Blanco, acotadas al proceso de producción de cemento y al Horno 1, al interior del recinto industrial, no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Letra d) del artículo 7 del RSEIA:

El Proyecto al considerar modificaciones a la operación actual de la Planta Cerro Blanco, acotadas al proceso de producción de cemento y al Horno 1, ál interior del recinto industrial, no generará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos, En el Anexo 10 de la Adenda, se presenta la caracterización de las localidades que se encuentran dentro del área de influencia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Puntos 6,3 del ICE,

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto considera realizar una serie de modificaciones de carácter operacional a la Planta Cerro Blanco, establecimiento que se emplaza en un área industrial donde no se encuentran poblaciones protegidas. Al

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respecto, existe presencia de asociaciones indígenas en el Al del Proyecto, específicamente en las localidades de Polpaico (Kúla Winkul y Mapu Rehue) y Huertos Familiares, pero sus actividades, costumbres, ritos y/o celebraciones no se ven alteradas en ningún aspecto por las obras o acciones del Proyecto. Al respecto, la CONADI se pronuncia conforme mediante el Oficio Ord. N* 776 de fecha 22 de julio de 2019.

Además, las modificaciones operacionales a la planta se realizarán al interior del recinto industrial, en un área destinada para fines industriales donde no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Punto 6.4 del ICF.

específico. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, por lo que no atrae flujo de visitantes o turistas. Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona. Además, el Proyecto contempla realizar modificaciones operacionales a la Planta Cerro Blanco, planta industrial que se ubica en un área industrializada sin valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El Proyecto contempla realizar modificaciones de carácter operacionales a la Planta Cerro Blanco, al interior del recinto industrial, donde no existen construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, su antigiledad, su valor científico, su contexto histórico o por si singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Adicionalmente, en el entorno cercano a la planta industrial no se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

Además, la implementación de estas modificaciones no requerirá de la construcción de unidades o instalaciones adicionales a las existentes actualmente en el recinto industrial. Por lo que el Proyecto no contempla remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o se modificar en ninguna forma algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Punto 6.6 del ICE. específico.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni, en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

Punto 6.5 del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA,

Fase del Proyecto a la cual | Operación.

corresponde Parte, obra o acción a la que | El Proyecto contempla el uso de materias primas alternativas que aplica corresponden a residuos utilizados comúnmente en la industria del cemento.

La escoria siderúrgica será acopiada en la cancha de acopio y las cenizas

secas serán almacenadas en dos silos de 800 m* cada uno.

Condiciones o exigencias | La cancha de acopio tiene las siguientes características:

específicas para su a) Impermeabilización completa, equivalente a 60.000 m? y de la

otorgamiento piscina de almacenamiento y decantación de las aguas lluvias, equivalente a 1.500 m?.

b) Sistema perimetral de canaletas de conducción de aguas lluvias hasta una cámara de decantación impermeable.

c) Cierre perimetral consistente en un terraplén de 4 metros de altura. El plano de la cancha de acopio se presenta en el apéndice A del anexo 3-1 de la DIA,

Silos:

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Se utilizarán dos silos de hormigón que antes almacenaba cemento especial.

Cada silo tendrá una capacidad de 800 m*, un diámetro de 9,5 metros y abarca una superficie de 66 m?, y cuentan con un sistema de extracción de cemento mediante una bomba neumática y un con sistema de aireación en la descarga, con 3 sensores de nivel, alto, máximo y continuo,

La caracterización de la ceniza y la escoria se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el Anexo 3-1 de la DIA.

b)

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Oficio. Ord N* 5766 de fecha 01 de octubre de 2019, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS, condicionando a lo siguiente:

“2.1.1 El Titular deberá tener en cuenta que el análisis de toxicidad de las escorias y cenizas deberá considerarse por cada proveedor y en el cambio de uso de partida o anual”.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SELA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de operación se contempla el uso de aguas de bajo PCI. Estas aguas serán transportadas mediante camiones cisterna y llevadas directamente al sitio de almacenamiento, consistente en un estanque de 70 m* de capacidad denominado TQ-2, el cual ya existe y se encuentra ubicado en el sector de almacenamiento del combustible de sustitución líquidos (CSL).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las aguas de bajo PCI serán transportadas en camiones cisterna y previo análisis de la calidad de estas (si tienen un PCI inferior a 2000 KcaVKg), serán descargadas directamente en el estanque de Planta denominado TQ-2, para su uso exclusivo como agente reductor de emisiones de NOXx. Respecto al estanque donde se almacenarán las aguas de bajo PCI, este se encuentra habilitado y operativo, ya que, fue evaluado ambientalmente por la RCA N? 564/2003 para almacenar originalmente combustibles de sustitución líquidos (CSL). El estanque TQ-2 se ubica en el sector de combustibles líquidos, sector delimitado por un pretil que permite retener eventuales derrames por sobre un 10% de la capacidad instalada de almacenamiento en el sector.

El sitio de almacenamiento consiste en un estanque de acero con capacidad de 70 nY y abarca una superficie de 9 1m?. Dicho estanque se encuentra habilitado y operativo, el cual está ubicado en el sector de almacenamiento del combustible de sustitución líquidos (CSL) con un periodo de almacenamiento máximo de 2 días. Este estanque es de acero completamente hermético, TQ-2, y que está ubicado en un sector delimitado por un pretil que permite contener eventuales derrames por sobre un 10% de la capacidad instalada total de almacenamiento.

La caracterización de las aguas de bajo PCI se presente en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el Anexo 3-2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Oficio Ord N* 5766 de fecha 1? de octubre de 2019, se pronuncia conforme y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS, condicionando a lo siguiente:

“2.2.1 Sobre las aguas de bajo PCI deberá considerarse el análisis de toxicidad aguda/crónica y PCI, por cada generador de este RIL, que usa como destinatario final a POLPAICO y si se tiene el mismo generador deberá efectuar, al menos 2 veces al año dicho muestreo. Los valores de estas aguas de bajo PCI deberán ajustarse al cumplimiento a la Tabla 1 de la RCA 364/2003”.

Tabla 6.1.3. Permiso para in:

stalaciones de eliminación de residuos peligrosos, según se establece en el

artículo 144 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

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Parte, obra o acción a la que aplica

Se contempla el uso de aguas de bajo PCI, que corresponden a residuos peligrosos provenientes de distintos generadores.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el horno 1 serán inyectadas las aguas de bajo PCI, se encuentra al interior de la Planta Cerro Blanco y su funcionamiento a partir de una mezcla de combustibles tradicionales y de sustitución está aprobado mediante resolución exenta N* 564/2003.

El quemador del Horno está instalado en el eje del horno 1 en su extremo de descarga y cuenta con los sistemas de seguridad propios de este tipo de equipos como son pirómetro, cámara de tv, medición de presión y supervisión electrónica de la instalación.

Mayores antecedentes en el Anexo 3-3 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Oficio Ord N* 5766 de fecha 1? de octubre de 2019, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el

Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

7”. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N” 31/2016 del MMA, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, ¡ Horno 1 y emisiones indirectas emisión, residuo o

Forma de cumplimiento

Según los cálculos realizados y presentados en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se indica que el Proyecto no deberá compensar emisiones atmosféricas, según lo indicado en el punto 3 “conclusiones”. El Titular declara: “De los resultados obtenidos de la estimación de emisiones para el Caso Base y el Caso Proyectado, se puede observar que, en la Fuente Horno 1, el proyecto presenta una disminución de emisiones de material particulado y mantiene sus emisiones de gases. Por otra parte, el proyecto presenta una disminución de sus emisiones totales anuales de material particulado respirable (MP10) respecto a su situación base, debido a la aplicación de supresor de polvo en los caminos interiores del proyecto. Por otra parte, el proyecto presenta un aumento en sus emisiones de gases (CO, NOx, HC, SOx y NH3), principalmente debido al aumento de emisiones por combustión vehicular (véase Tabla 18 y Tabla 43). Se estableció que el proyecto no supera los límites de emisión establecido en el artículo 64 del D.S. N* 31/2017 MMA, por lo que no debe realizar compensación de emisiones

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente RM, en su Oficio Ord. N* 905 de fecha 10 de octubre de 2019, señala lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago", se deja constancia que:

La disminución de emisiones de MP10 no podrán ser utilizadas como compensación de emisiones de ningún otro proyecto en el marco del SETA, Al respecto, es necesario señalar que la resolución de calificación ambiental (RCA) constituye una autorización de funcionamiento de un proyecto o actividad en las condiciones evaluadas, y no constituye un reconocimiento de derechos adquiridos sobre los impactos ambientales que deriven de un proyecto o actividad, tales como las emisiones atmosféricas. En otras palabras, la RCA confiere al Titular el derecho a ejecutar el proyecto evaluado ambientalmente en los términos en que fue aprobado y el derecho a recabar de las autoridades sectoriales los permisos ambientales sectoriales, no pudiendo dichas autoridades negar su otorgamiento bajo argumentos de indole ambiental. Asimismo, corresponde tener presente que las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. Esto significa que deben tener un efecto real y verificable en el medio

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impactado, de manera de hacerse cargo de manera adecuada del impacto significativo que genera el proyecto o actividad.

Si se autoriza una compensación basada sólo en la vigencia de una RCA favorable, no se estaría compensando efectivamente las emisiones, sino que permitiendo la cesión un permiso de emisión que no está autorizado por nuestra legislación. Lo anterior no está contemplado en el Plan de Descontaminación (D.S. N'31/2016), ni en la legislación ambiental vigente, en términos generales”

Indicador que acredita su cumplimiento

En el Anexo 1 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se presenta el informe de medición de la eficiencia en la aplicación del supresor de polvo.

Forma de control y seguimiento

Registros de la mantención del camino con bischofita.

7.2. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N* 144/1961, del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales

D.S. N* 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, — residuo 0 sustancias a la que aplica

  • Actividades de transporte (cenizas volantes, escoria siderúrgica y aguas de bajo PCD.

  • Operación del Homo 1 con combustibles tradicionales (mezcla carbón y Petcoque con un contenido máximo de azufre de 3%) y combustibles de sustitución,

  • Manejo en la cancha de acopio de materias primas alternativas como escoria siderúrgica

Forma de cumplimiento

  • Se exigirá para todos los vehículos motorizados tengan el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas.

  • Serealizará un catastro semestral de los vehículos utilizados, además se controlará el ingreso a la planta verificando que los vehículos tengan el sello adherido al parabrisas.

  • Se instruirá a los trabajadores sobre la prohibición de efectuar quema O incineración en cualquier instalación asociada al Titular.

  • Serealizará la detención del motor de los vehículos cuando estos no estén en uso.

  • La ceniza volante seca será transportada en camiones cerrados y almacenada en la Planta en un silo hermético evitando dispersión al medio. En el caso del transporte, se estipulará en el contrato con el transportista que esta se debe trasladar hasta Planta Cerro Blanco asegurando estanqueidad de la carga y control de emisiones.

  • Respecto a la operación del Horno 1, se cuenta actualmente con dos sistemas de control de emisiones consistentes en un filtro de mangas, además de un sistema de reducción catalítica no selectiva mediante la adición de Urea para el control de emisiones de NOx, adicionalmente el Proyecto contempla inyectar agua de bajo PCI (<2000 kcal/kg) al Horno 1 con el objetivo de reducir las emisiones de NOx térmico. Estas aguas serán alimentadas directamente al Horno 1 mediante un sistema de bombeo a una tasa de alimentación de 0,5 a 1 ton/h, dependiendo de la disponibilidad de esta en la Planta Cerro Blanco.

  • Las emisiones del Horno se verifican mediante mediciones continuas (CEM), las cuales deben ser informadas a la SMA, acreditando cumplimiento de las normas de emisión vigentes. Además, en forma anual, se realizarán ensayos que permitan verificar el cumplimiento normativo utilizando un porcentaje determinado e informado la sustitución térmica a utilizar en el siguiente período.

  • Serealizará un monitoreo isocinético continuo para el HCl, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S, N* 29/2013 del MMA.

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Ejecutar un programa de humectación de caminos internos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los vehículos utilizados por los subcontratistas.

Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Contrato con transportista de cenizas volantes.

Informes de laboratorios acreditados de las emisiones medidas en

Horno 1 y registro de entrega a la autoridad.

  • Registros de operación del filtro de mangas, sistema de reducción selectiva no catalítica e inyección de aguas de bajo PCI.

e Registro de programa de humectación.

Forma de control y seguimiento

  • Se verifica de manera continua y mediante sistemas de control las emisiones globales de la Planta.

e Informar a las autoridades como a las comunidades cercanas interesadas las emisiones generadas, además publicación de los monitoreos de calidad de aire en forma mensual en el sitio web de la empresa.

7.3. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N? 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”.

Otros cuerpos legales

D.S. N” 4/1994, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a los Vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

D.S. N” 279/83 Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Utilización de camiones para el transporte de cenizas, escoria siderúrgica y aguas de bajo PCI.

Forma de cumplimiento

  • Todas las máquinas y camiones que se utilicen contarán con su documentación técnica requerida y vigente, y debiendo además circular en óptimas condiciones mecánicas.

  • Se verificará que todos los vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica al día, mediante contrato con empresa de transporte y registro de camiones que ingresen a la Planta Cerro Blanco.

Indicador que acredita su

Contrato con empresa transportista.

cumplimiento Registro de camiones que ingresan a la Planta. Forma de control y Se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día y el seguimiento registro de mantenciones, esto se realizará de forma anual.

7.4. Prohíbe la circulación

de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N” 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

El Proyecto considera el transporte de cenizas volantes, escoria siderúrgica y aguas de bajo PCI.

Forma de cumplimiento

El Proyecto, no utilizará las rutas mencionadas en el D.S N* 18/01 del MMT, Cabe indicar que el transporte de cenizas, escoria es puesto en planta, por lo tanto, es la empresa transportista la que debe dar cumplimiento a las condiciones exigidas por el presente decreto. No obstante, se comunicará a todos las contratistas las condiciones para transitar en las rutas singularizadas. De manera preliminar, se considera comunicar por medio de cláusulas en los contratos de servicios la forma de cumplimiento del presente Decreto y de otros atingentes al transporte de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento e

Contrato con las empresas que transporten aguas de bajo PCI, cenizas volantes

y escoria, que indique las condiciones para transitar en las rutas indicadas.

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forma de control y

seguimiento

Revisión de los contratos con las empresas transportistas de cenizas, escoria y aguas de bajo PCI.

7.5. Emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N? 29/2013 del MMA, “Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento”.

Otros cuerpos legales

Res N* 94/2015 "Protocolo para validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones [CEMS] en plantas de incineración, coincineración, y coprocesamiento".

Res.N” 627/2016 Aprueba protocolo técnico para validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones "cems" requeridos por resoluciones de calificación ambiental (RCA) y planes de prevención y/o descontaminación (PPDA).

D.S N? 4/1992 del Minsal. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Fase del proyecto a la que | Operación aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, | Horno 1 emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a los límites de emisión indicados en la Tabla N? 2 del citado Decreto.

El Titular verificará lo anterior mediante monitoreos continuos para los parámetros pertinentes y ensayos de verificación anuales, para el caso particular del HCl se contempla monitoreo isocinético continuo para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S N* 29/2013 del MMA.

El PPDA de la Región Metropolitana (D.S. 31/2016) no establece nuevos límites de emisión para las emisiones ya reguladas por D.S N 29/2013 del MMA. Dado lo anterior es que la fuente Horno 1 mantendrá los límites de concentración en chimenea de la Tabla N 2 de dicho decreto. Complementariamente, en vista de que el proceso de Planta Polpaico no se verá modificado y los Combustibles de Sustitución y Materias Primas Alternativas seguirán cumpliendo con los límites de los parámetros de Combustible de Sustitución y Materias Primas señalados en las Tablas I y II de la RCA 564/2003, y que también se mantendrá el cumplimiento de los límites máximos de ingreso a la plataforma de acondicionamiento de residuos para los parámetros indicados en la Tabla IM de la misma RCA 564/2003, es que los valores de concentración no deberían presentar cambios a los valores actualmente monitoreados en chimenea para el Horno 1, lo cual continuará siendo verificado mediante los ensayos de verificación comprometidos en la RCA N? 564/2003.

En el caso del carbón orgánico total (COT), el Titular reconoce que han existido mediciones de los ensayos de verificación que han presentado valores para COT superiores al límite de 20 [mg/m?N] indicados en la Tabla 2 del D. S N* 29/2013 del MMA. Sin embargo, el Titular se ha acogido señalando, lo siguiente: “La Superintendencia del Medio Ambiente autorizará exenciones a este límite en los casos en que el COT no provenga de las sustancias o materiales utilizados como combustible. En este caso, la emisión no podrá ser superior al valor límite de emisión indicado en la tabla, más el valor de la línea de base que corresponde a las emisiones que provengan de sustancias o materiales utilizados como combustibles”. Al respecto, el Titular ha comunicado mediante el Informe de Antecedentes de del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el cumplimiento al presente Decreto, fundamentado en el análisis realizado por Holcim a la planta de Cerro Blanco de Polpaico a través del estudio “Procesos de Flotación de Polpaico: Aporte de los Componentes de las Materias Primas, los Aditivos y los Pasos del Proceso a las Emisiones de COV

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de la Planta Cementera”, se ha identificado la existencia de aportes a las emisiones de COV de las Materias Primas, los Aditivos y los Pasos del Proceso. Por lo tanto, es posible señalar que, en caso de presentarse superación del límite de 20 [mg/mN] para COT, el Titular tramitará sectorialmente la exención a dicho límite. Al respecto, la Seremi de Salud RM, en su Oficio Ord. N 5766 de fecha 1 de octubre de 2019, se pronunció conforme a los antecedentes presentados dentro de la evaluación. Así también, la Seremi del Medio Ambiente RM, en su Oficio Ord. N* 905 de fecha 10 de octubre de 2019, se pronunció conforme a los antecedentes presentados dentro de la evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento e

  • Informe de mediciones continuas de emisiones (CEMS) para los parámetros correspondientes: Oxígeno, MP y Flujo. Plan de Monitoreo e Informe Anual.

  • El Titular cuenta con estaciones de monitoreo de calidad de aire (estación Nogales y estación Huertos Familiares), las cuales son analizadas mensualmente generándose reportes que son enviados a la autoridad ambiental y sanitaria.

forma de seguimiento

control y

En forma mensual se hará seguimiento al CEMS, verificando el cumplimiento normativo. Res N” 15.027/1994 Establece Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias.

7.6. Decreto que establece e

ondiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Otros cuerpos legales

Operación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

El Proyecto considera el transporte de cenizas volantes y escoria siderúrgica.

cumplimiento Parte, obra, acción, | El transporte de cenizas volantes secas y la escoria siderúrgica se realizará en emisión, residuo o | camiones los cuales serán completamente cerrados con el fin de evitar la

sustancias a la que aplica

dispersión.

En el caso de las cenizas húmedas, el transporte se realizará en camiones tolva los cuales estarán cubiertos por una lona y cerrados asegurando estanqueidad de la ceniza.

Forma de cumplimiento

Registro fotográfico de inspección aleatoria de encarpado de camiones, con fecha.

Se realizará un control al ingreso de la Planta Cerro Blanco mediante registro, además se establecerá en los contratos con los transportistas el cumplimiento de esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento e

Se controlará el cumplimiento de esta normativa en forma semestral, para lo cual se revisarán los registros y los contratos con los transportistas, verificando

que se cumpla con la normativa.

7.7. Decreto que establece declarar emisiones

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D. S. N* 138/2005, del Minsal, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Otros cuerpos legales

D. S. N” 1/2013, del MMA, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación del Horno 1, el cual contempla la utilización de combustibles tradicionales, mezcla de carbón y Petcoque con un contenido de 3% de azufre.

Forma de cumplimiento

Se entregarán anualmente los antecedentes necesarios en el formulario 138, sistema sectorial del Sistema de Ventanilla Única del RETC, para la declaración de emisiones producto del funcionamiento del Homo 1.

Indicador que acredita su cumplimiento e

Registro de la declaración Anual de emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, formulario 138.

Forma de control y seguimiento

Se verificará anualmente el registro de declaración anual de las emisiones del Horno 1.

Forma de control y Se verificará periódicamente que los registros de pesaje de los camiones seguimiento cumplan con los pesos máximos establecidos por la normativa.

8”, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

8,1. Otras condiciones.

Téngase presente lo declarado en la respuesta VI.1 de la Adenda, a saber: “Respecto a la reducción de la huella de CO2 por importación de Clinker, se debe destacar que, en lo referente al aumento de camiones, el proyecto considera un reemplazo de materias primas actuales (Clinker y Puzolana) por nuevas materias primas alternativas (Escoria y Cenizas). Producto de lo anterior, se genera un aumento en los viajes totales anuales, los que son reflejados en el informe de estimación de emisiones (Ánexo 11), generándose un aporte adicional de 36,6 ton de CO2 añol2.

En relación al aporte de CO2 por Clinker importado, para el supuesto de 1 barco proveniente desde Asia a Chile (aprox. 10000 km) con un cargamento de Clinker de 50000 tom, se tiene la relación de 80 kg/ton Clinker13, lo que da un aporte de 4000 ton de COZ2, es decir el resultante del ejercicio del aporte de camiones versus la importación de Clinker da un total de aporte al sistema de 3963,4 ton de CO2 que ingresan al sistema producto de este ejercicio”.

El Titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en la respuesta VL2 de la Adenda, a saber: “El Proyecto que se presenta a evaluación ambiental, y que consiste en una serie de modificaciones de carácter operacional a la Planta Cerro Blanco, acotadas al Horno 1 y al sector de molienda de cemento, no contempla la necesidad de adquirir áridos a terceros para su ejecución. Adicionalmente, el Proyecto no considera una fase de construcción que requiera de insumos como áridos para la modificación estructural del recinto industrial”.

Téngase presente lo declarado en la respuesta VI.6 de la Adenda: “Se tendrá en consideración lo observado, ante cualquier iniciativa y/o acción que producto del proyecto implique intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP y área de influencia del mismo, se tramitará previamente la aprobación por parte de la Dirección Regional de Vialidad del MOP”.

Téngase presente lo declarado en la respuesta VL.8 de la Adenda: “Se entiende que la presente observación está referida a una fase de construcción, y que las faenas de carga y descarga de camiones a que se hace mención están asociadas a esta fase, en este contexto, se reitera que el presente Proyecto no contempla una fase de construcción, por lo tanto, no requerirá de la carga y descarga de insumos y residuos de construcción. Por otra parte, tal como señala la observación, se tendrá presente los horarios fuera de horas de punta para realizar las faenas de carga y descarga de camiones, actividad que, dada la naturaleza del Proyecto, se realizará al interior de la Planta Cerro Blanco, en áreas especificamente habilitadas para aquello”.

Respecto del acceso el Titular coge la solicitud de presentar los antecedentes a tramitación, indicados en la pregunta V1.14 del ICSARA, saber: “Se solicita al Titular adjuntar el Certificado de Correcta Ejecución de Obra para el punto de acceso a camino de tuición de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. En caso que dicho acceso no esté regularizado, deberá realizar los trámites correspondientes en el Departamento de Proyectos, ubicado en Bombero salas N 1347, piso 1, Santiago (entrada por el N 1351)”.

En caso de emergencias o contingencias, el Titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en la respuesta VL15 de la Adenda, a saber: “Se acoge la solicitud, en caso de emergencias o contingencias, se contactará a los encargados de emergencia de la comuna de Til Til, dando aviso de lo ocurrido. A partir de esto se actualiza Plan de Prevención de contingencias y Emergencias, el cual se adjunta en el Anexo 6.1 de la presente Adenda”.

Téngase presente lo señalado en la respuesta 6.1 de la Adenda Complementaria, donde declara; “Se acoge lo planteado por la autoridad en la pregunta 6 del Capítulo IV del ICSARA N? 1, por lo que se sustituirá el CEMS de HCI con un monitoreo isocinético para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S 29/2013 del MMA”.

Respecto de lo solicitado en la pregunta 6.2 de la Adenda Complementaria, el Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en dicha respuesta, a saber: “El rotulado del cemento será de acuerdo con la Normativa Nacional vigente, la NCh 148 Of. 68, el cual ya considera el uso de cenizas volantes a través de la incorporación de cemento puzolánico”.

El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Salud RM, en el Oficio. Ord N? 5766 de fecha 01/10/2019, donde señala lo siguiente:

“1.4.1 Que el Titular deberá ajustar las cantidades de materia prima para la obtención del Clinker, como el Caolín, Conchuela y Bauxita, ya que en esta evaluación se está considerando el reemplazo del 70% del Clinker con escorias siderúrgicas.

1.4.2 A suvez, la suma de ceniza volante seca más ceniza volante húmeda, deberán ser equivalentes a la puzolana (de la situación base), considerando el reemplazo del 100% de la puzolana”.

El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, en el Oficio. Ord N* 9935 de fecha 10/10/2019.

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El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Obras Públicas RM, en el Oficio. Ord N* SRM RMS N? 184/2019 (sea - seia - adenda) de fecha 17/07/2019.

“-En cuanto al numeral 14 de VI del Adenda 1 (trámite de regularización del punto de acceso vial a camino de tuición de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS), es necesario precisar que el mismo deberá estar concluido y debidamente protocolizado ante este Servicio antes del inicio de las obras del proyecto. De otra manera, no se podrá continuar con el desarrollo de la iniciativa. -Restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que pudiera resultar afectada por acciones y/o actividades del Proyecto.

-Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”.

El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la DGA RM, en el Oficio. Ord N? 950 de fecha 22/07/2019.

“1, Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en Respuesta 7 del Adenda 1, el Titular declara: “En relación a si alguno de los cauces identificados ha sufrido algún tipo de intervención o modificación, se tiene que el proyecto no generará intervención alguna a los cauces cercanos al área del proyecto (Estero Peldehue) toda vez que el sector más cercano del proyecto corresponde a un área industrial ya establecida (Horno) encontrándose a una distancia de 650 metros. En el presente proyecto se descarta la aplicabilidad de alguno de los PAS mencionado”.

“(...) 3. Que, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Adenda 1, establece la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos en Fase de Operación. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA:

“En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, el Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, se hace presente que en Adenda 1, el Titular declaró: “El agua potable es abastecida desde las instalaciones con que cuenta actualmente la Planta Cerro Blanco, y dado que no se requiere la contratación de personal adicional ni habilitar nuevas instalaciones de abastecimiento de agua potable, no es necesario realizar modificaciones al sistema actual. Por otro lado, el proyecto no requiere el uso de agua industrial, por tanto, no hay modificaciones a los consumos existentes. ”. b) Que, se hace presente que en Adenda 1, el Titular declaró: “Cabe consignar que el Proyecto no contempla fase de construcción, por lo tanto, no se ejecutarán obras que puedan significar el alumbramiento de aguas subterráneas. Adicionalmente, dadas las actividades a desarrollar en las fases de operación y cierre del Proyecto, no se contempla el alumbramiento de aguas subterráneas,

continuándose con extracciones de agua desde pozos actuales con derechos ya otorgados. ”.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto no propuso compromisos

ambientales voluntarios:

  1. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia “Incendios”

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Planta Cerro Blanco

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Mantener número adecuado de equipos de extinción de incendios en la instalación;

  • Capacitación al personal incluyendo contratistas y/o subcontratistas; Almacenamiento adecuado de material inflamable;

  • Mantener orden y aseo en toda la operación;

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PS

  • Mantener disponible y de fácil acceso hojas de seguridad; y
  • __No encender fuego

Forma de control y seguimiento

Mantener los registros de las medidas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Solicitar presencia del Coordinador de Emergencia- Líder Operativo de Emergencia en el lugar, el que cuenta con camioneta y carro de emergencia disponible en COP.

  • Consultar Hoja de Datos de Seguridad de los productos que estuvieren contusionándose.

  • Sies un amago de incendio atacar con extintores y/o red húmeda,

  • Solicitar el camión aljibes de la Mina en caso de fuegos en sectores colindantes a la planta.

e Solicitar la presencia de Bomberos.

  • Si es un incendio declarado, aplica el procedimiento de evacuación.

e El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara:

“Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos

Anexo 1-11 de la DIA, Anexo 6.1 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda

del expediente de | Complementaria. evaluación que contenga la descripción detallada

10.2. Riesgo o contingencia 2 “Avalancha harina caliente”

Fase del proyecto a la que | Operación aplica Emplazamiento, parte, obra | Horno 1

o acción asociada

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

Monitoreo continuo de las variables operacionales críticas del Horno 1

Forma de control y seguimiento

Registros de los monitoreos continuos

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

  • Solicitar presencia del Coordinador de la emergencia y Líder Brigada de Emergencia en el lugar para evaluar situación.

  • Evacuar al personal hacia el Punto de Encuentro de Emergencia. (P.E.E)

  • Si existen lesionados solicitar ambulancia. Solicitar la presencia de Carabineros y Bomberos por teléfono. El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara: “Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad. Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de Posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad. El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1-11 de la DIA, Anexo 6.1 de la Adenda, Anexo 4 de la Adenda Complementaria

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10.3 Situación de riesgo o contingencia 3 “Derrames de sustancias peligrosas”

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de aguas residuales de bajo PCI en estanque TQ-2.

Acciones o medidas a implementarpara prevenir

El estanque TQ-2 se ubica en el sector de combustibles líquidos, sector delimitado por un pretil que permite retener eventuales derrames por sobre

la contingencia un 10% de la capacidad instalada de almacenamiento en el sector. Forma de control y Mantenciones del estanque TQ-2. seguimiento

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

e Notificar al Jefe de Asuntos ambientales o al Coordinador Ambiental de la planta.

». Solicitar presencia de Coordinador de Emergencia y Líder Operativo de Emergencia, en el lugar para evaluar situación.

e Consultar Hoja de Datos de Seguridad del producto antes de intentar recuperar O contener productos peligrosos y sigue los procedimientos de contención del derrame y de eliminación de todas las fugas.

  • Solicitar la presencia de Bomberos.

+. Informar derrame a la Asociación de Canalistas si se afecta algún curso de agua cercano.

e El Titular en la respuesta X,2 de la Adenda, declara:

“Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1-11 de la DIA, Anexo 6.1 de la Adenda, Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Accidente vehicular y/o volcamiento de maquinaria móvil”

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Transporte de cenizas, escoria siderúrgica, y aguas de bajo PCL

Acciones 0 medida a implementar para controlar

e Llevar a cabo procedimientos correctos de embalaje y carga del material.

la contingencia e Chequeo y mantención completa de vehículos.

e Respetar límites de velocidad. . Forma de control y Registros de los controles embalaje, mantención de vehículos en el proyecto. seguimiento

Acciones O medida a implementar para controlar la emergencia

  • Solicitar presencia del Líder Brigada de Emergencia en el lugar para evaluar situación.

Despejar el área hasta que el vehículo sea estabilizado, Si existen lesionados otorgué los primeros auxilios y solicité la concurrencia de la ambulancia y/o bombero e Llamar a la ambulancia y/o Bomberos, e El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara: “Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad. Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias

derivados de la actividad.

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El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de cormunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.5, Situación de riesgo o vehículos”

contingencia 5 “Fallas de equipos operacionales, estructuras, instalaciones y

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Estanque TQ-2, Horno 1 y silo de almacenamiento de cenizas.

Acciones O medida a implementar para controlar la contingencia

  • Inspección completa de los equipos, estructuras e instalaciones.

Verificar sistemas de bloqueo. Realizar mantenimientos preventivos.

Forma de control y Registros de los mantenimientos e inspecciones, seguimiento Acciones o medida a + Solicitar presencia del Líder Brigada de Emergencia en el lugar para

implementar para controlar la emergencia

evaluar situación.

Control de la falla, solicitando la concurrencia de Eléctrico y Mecánico de Turno.

Si existen lesionados otorga los primeros auxilios y solicita la concurrencia de la ambulancia y/o bombero.

Llamar a la ambulancia y/o Bombero.

Evacuar el área, delimitar y señalizar el área.

El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara:

“Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles

daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.6. Situación de riesgo o inundaciones”

contingencia 6 “Contaminación de los recursos hídricos por derrames y/o

Fase del proyecto a la que | Operación.

aplica

Emplazamiento, parte, obra | Uso de aguas de bajo PCI.

o acción asociada

Acciones O medida a El estanque TQ-2 se ubicará en el sector de combustibles líquidos, sector implementar para controlar | delimitado por un pretil que permite retener eventuales derrames por sobre la contingencia un 10% de la capacidad instalada de almacenamiento en el sector.

Forma de control y Mantenciones del estanque TQ-2.

seguimiento

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Acciones O medida a implementar para controlar la emergencia

Seguir procedimiento según lo estipulado en el instructivo de control de derrame.

El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara:

“Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso vía telefónica y email a la SMA RM.

Referencia a documentos

del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.7. Situación de riesgo o contingencia 7 “Accidentes durante el transporte de RESPEL”

Fase del proyecto a la que | Operación. aplica Emplazamiento, parte, obra | Uso de aguas de bajo PCI.

o acción asociada

Acciones 0 medida a implementar para controlar

Las aguas de bajo PCI serán transportadas mediante camiones cisternas con empresas transportistas debidamente autorizadas por la Seremi de Salud RM.

la contingencia

Forma de control y Registros en el proyecto de las empresas transportistas autorizadas por la seguimiento Seremi de Salud RM.

Acciones o medida a Apagar el motor si está funcionando el vehículo o la maquinaria.

implementar para controlar la emergencia

Servir como asesor a Carabineros/Bomberos entregando la información necesaria relacionada con la naturaleza del producto involucrado en el accidente (contar con hoja de datos de seguridad).

e Verificar si el área ha sido protegida, que no haya tráfico ni personas en el accidente.

  • Deberá intentar detener, contener derrames (proteger sistemas de alcantarillado, cursos de aguas, etc.)

e Deberá solicitar más ayuda si la necesita (grúas, retroexcavadoras, otros camiones, etc.)

  • El vehículo deberá estar provisto de conos, para señalizar el área afectada, los cuales deberán ser instalados en ruta a una distancia mínima de 20 metros del accidente, para la oportuna señalización de otros vehículos en ruta.

  • El vehículo deberá llevar en su interior un balde cerrado con arena y mangas para el control oportuno de un derrame, junto con un equipo de limpieza, los cuales deberán ser instalados en el interior del vehículo y fijados,

  • Coordinar la limpieza del sector una vez finalizado el incidente, de modo que el sector afectado quede en las mismas condiciones iniciales.

  • El Titular en la respuesta X.2 de la Adenda, declara:

“Asumir el costo de insumos y equipos utilizados por las instituciones, comunales de emergencia, ocasionados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

Asumir los costos de atención médica y hospitalaria derivados de posibles daños a la salud de las personas, provocados por accidentes o emergencias derivados de la actividad.

El Titular se compromete a evaluar caso a caso cada uno de estos compromisos en función del análisis del origen de su causalidad”.

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Oportunidad y vías de | Como máximo 24 horas después del término de la emergencia, se dará aviso

comunicación a la SMA de | vía telefónica y email a la SMA RM. la activación del Plan

Referencia a documentos | Anexo 4 de la Adenda Complementaria. del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19,300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

Todas las observaciones ciudadanas ingresadas fueron declaradas admisibles.

11.1. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

  1. Observante: Johnny Carlos Ibáñez

Observación: Proyecto solicita eliminar la Validación del canal de HCÍ en el CEMS de Gases argumentando qué "Si consideramos los resultados obtenidos en los ensayos de verificación para el HC] a través del tiempo se evidencia que este gas ha estado consistentemente muy por debajo del límite normativo". Consideramos que este hecho no garantiza en ningún caso que dichos niveles no sobrepasen la norma en algún momento. El ácido clorhídrico y concentraciones altas de gas son altamente corrosivos a la piel y membranas mucosas. En el caso de exposiciones agudas, los mayores efectos se limitan al tracto respiratorio superior. El gas causa dificultad para respirar, tos e inflamación y ulceración de nariz, tráquea y laringe. Exposiciones severas causan espasmo de la laringe y edema en los pulmones y cuerdas vocales. Una exposición prolongada y repetida puede causar decoloración y corrosión dental. En algunos casos, se han presentado problemas de gastritis y bronquitis crónica. En humanos, la exposición a una concentración de 50 a 100 ppm por una hora fue muy poco tolerada; de 35 ppm por un momento, causó irritación de la tráquea y de 10 ppm fue tolerada. Por otra parte, estudios con animales han demostrado que una exposición a concentraciones altas del gas provoca daños en los vasos sanguíneos, colapso de los pulmones y lesiones en higado y otros órganos. Este ácido es un irritante severo de los ojos y su contacto con ellos puede causar quemaduras, reducir la visión o, incluso, la pérdida total de ésta. En forma de vapor o disoluciones concentradas causa quemaduras serias, dermatitis y fotosensibilización. Las quemaduras pueden dejar cicatrices, que incluso pueden desfigurar las regiones que han sido dañadas.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

En primer término, cabe consignar que la solicitud de eliminar el monitoreo continuo del parámetro HCl, dentro del presente proceso de evaluación ambiental, no fue aceptada por la SEREMI de Salud RM. En atención a lo anterior, se acogió lo propuesto por la autoridad, y se realizará un monitoreo isocinético continuo para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S 29/2013 del MMA.,

Con el procedimiento monitoreo sugerido por la Autoridad, se podrá estar monitoreando periódicamente los niveles de HCI, verificando que se cumpla con la norma, resguardando de esta manera la salud de la población. Sin perjuicio de todo lo descrito anteriormente, con respecto al riesgo de la salud por el ácido clorhídrico, se realizó un estudio a una consultora especializada en el área para determinar los eventuales riesgos para salud de la población por el nivel de emisiones de HC de la Planta Cerro Blanco, a continuación, se presenta un extracto del estudio (Anexo 13 adenda, hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/04/Anexo_13._Riesgo para la salud por HClzip):

Riesgo para la salud por emisiones de HCI:

Respecto de las emisiones de ácido clorhídrico (HC1) el Horno N? 1 emitió 0,960 mg/méN, valor por debajo de los límites señalados en las regulaciones establecidas en las RCA 690 y 564 de los años 2002 y 2003 respectivamente (Ver Tabla N? 41 Comparación de los resultados obtenidos en el test de quema 2018 Horno 1, según RCA 564/2003 y D.S, N* 29/2013 y Tabla N” 42 Comparación de los resultados obtenidos en el test de quema 2018 Hormo 1, según RCA 690/2002, de la Adenda, — hipervínculo: hitp://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Adenda 1 Polpaico rev00.pdf).

Los efectos señalados en la observación, en lo relativo al riesgo que puede producir la liberación de ácido clorhídrico al ambiente, son efectivos y concuerdan con lo expresados en la literatura toxicológica internacional, Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría de la información ha sido generada en estudios ocupacionales es decir en trabajadores y en accidentes que impliquen derrame del ácido por su transporte principalmente o de estudios toxicológicos, Y, las dosis de exposición implicadas en ellos son de órdenes de magnitud mayor que las emitidas por el Horno N? 1 de la Planta Cerro Blanco. El ácido clorhídrico no es un contaminante ambiental dañino por lo que no ha sido regulado ni mencionado en las normas de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud. Por su peligrosidad se controla en forma asidua en el entorno laboral, y los límites definidos para dichas condiciones son los siguientes:

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Niveles permisibles de exposición ocupacional + TLV (Valor Límite Umbral) (ACGIH): 5 ppm, 7 mg/m? como valor máximo (1999) e PEL (Límite Permisible de Exposición) (OSHA para la Industria en General): 5 ppm, 7 mg/nY (Fecha de estudio no reportada) + IDLH (Peligroso Inmediatamente para la Vida y la Salud) (NIOSH ): 50 ppm, 70 mg/m. + Límite Permisible Absoluto del DS 594/200: 5ppm, 6 mg/m3N Antecedentes Toxicológicos: El cloruro de hidrógeno es irritante y corrosivo para cualquier tejido con el que tiene contacto. La exposición breve a bajos niveles produce irritación de la garganta. La exposición a niveles más altos puede producir respiración jadeante, estrechamiento de los bronquiolos, coloración azul de la piel, acumulación de líquido en los pulmones y aun la muerte. La exposición a niveles aún más altos puede producir hinchazón y espasmos de la garganta y asfixia, Alguna gente puede sufrir una reacción inflamatoria al cloruro de hidrógeno. Esta condición es conocida como síndrome de malfuncionamiento reactivo de las vías respiratorias (RADS, por las siglas en inglés), que es un tipo de asma causado por ciertas sustancias irritantes o corrosivas. Dependiendo de la concentración, el cloruro de hidrógeno puede producir desde leve irritación hasta quemaduras graves de los ojos y la piel. La exposición prolongada a bajos niveles puede causar problemas respiratorios, irritación de los ojos y la piel y descoloramiento de los dientes. El National Research Council de Estados Unidos, estudia los compuestos atmosféricos peligrosos y presenta niveles guías de exposición aguda. La Tabla siguiente entrega información sobre dichos límites, Ella indica: e Tres niveles de AEGLs (niveles guía de exposición aguda): o Nivel 1: No incapacitante o Nivel2: Incapacitante o Nivel 3: Letal * Por exposiciones de 10 minutos, 30 minutos, 1 hora, 4 horas y 8 horas + Los efectos y sus referencias: o Para nivel 1: NOAEL (Nivel de no aparición de efectos adverso) para sujetos asmáticos ejercitándose. Los valores no tienen factor de incertidumbre, por ser resultados en humanos. o Para nivel 2: Estudio en ratones, Valor corregido con factor de incertidumbre de 3. o Para nivel 3: NOEL (Nivel de no aparición de efecto) y LC50 (Letalidad del 50% de los animales expuestos). Esta información nos permite tener un nivel de referencia de no efecto del ácido clorhídrico de 2,7 mg/m. Es decir, que si población general se encuentra expuesta a niveles menores de 2,7 mg/m? del gas en la atmósfera con alta certidumbre no aparecerán efectos sobre la salud de dicha exposición. El Índice de Peligro (1P) de una exposición se calcula a partir de las concentraciones medidas divido por el nivel de referencia y se interpreta de la siguiente forma. Un valor sobre la unidad (>1) indica probable riesgo, un valor bajo la unidad (< 1) descarta el riesgo. 1P = Concentración en mg/m? / Dosis de Referencia (2,7 mg/m'). En el caso de la población aledaña a la planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico: IP = 0,96 mg/m! / 2,7 mg/m? = 0,35 Este valor corrobora que las cantidades de HC] emitidas por la planta Cerro Blanco no estarían provocando peligro, ni riesgo significativo para la población aledaña.

Observación: Ingestión: Produce corrosión de las membranas mucosas de la boca, esófago y estómago. Los síntomas que se presentan son: disfagia, náuseas, vómito, sed intensa y diarrea. Puede presentarse, incluso, colapso respiratorio y muerte por necrosis del esófago y estómago. Esto riesgo potencial sumado a las diferentes emanaciones generadas en la planta, algunas de las cuales han aumentado desde que comenzaron a utilizar "combustibles alternativos" según informe de su propio Estudio de Impacto Ambiental en el cual han solicitado autorización para el uso de dichos combustibles podrían significar un riesgo latente para la salud de los trabajadores y habitantes de la zona de riesgo y creemos por tanto que esta solicitud no debiera ser autorizada para seguridad de ciudadanos. Por otro lado, el argumento de que es complejo montar la técnica por complejidad en la obtención de gases patrón de no debiera ser tal en consideración que estos productos están disponibles en mercado en empresas como Sigma Aldrich o Merck Chemicals importados previa programación, considerando que estos análisis no buscan ajustarse a la comodidad de la empresa sino velar por el cumplimiento de normas establecidas en pro de la salud. (Adjunta tablas Anexas).

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

La solicitud de eliminar el monitoreo continuo del parámetro HCl, dentro del presente proceso de evaluación ambiental, no fue aceptada por la Seremi de Salud RM. En atención a lo anterior, se acogió lo propuesto por la autoridad, y se realizará un monitoreo isocinético continuo para este contaminante, durante un tiempo de monitoreo de 2 años con una frecuencia trimestral. Posterior al tiempo transcurrido y de obtener los resultados esperados similares a los indicados en el monitoreo del CEMS (los cuales deberán ser visados por la SMA), se podrá continuar con la frecuencia indicada en el D.S. N* 29/2013 del MMA. Con el procedimiento de monitoreo sugerido por la Autoridad, se podrá estar monitoreando periódicamente los niveles de HCl, verificando que se cumpla con la norma, resguardando de esta manera la salud de la población. Los efectos señalados en la observación, en lo relativo al riesgo que puede producir la liberación de ácido clorhídrico al ambiente, son efectivos y concuerdan con lo expresados en la literatura toxicológica internacional. Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría de la información ha sido generada en estudios ocupacionales es decir en trabajadores y en accidentes que impliquen derrame del ácido por su transporte principalmente o de estudios toxicológicos.

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Y, las dosis de exposición implicadas en ellos son de órdenes de magnitud mayor que las emitidas por el Horno N? 1 de la Planta Cerro Blanco.

El ácido clorhídrico no es un contaminante ambiental ubicuo por lo que no ha sido regulado ni mencionado en las normas de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud, Por su peligrosidad se controla en forma asidua en el entorno laboral, y los límites definidos para dichas condiciones son los siguientes:

Niveles permisibles de exposición ocupacional + TLV (Valor Límite Umbral) (ACGIB): 5 ppm, 7 mg/m? como valor máximo (1999) + PEL (Límite Permisible de Exposición) (OSHA para la Industria en General): $ ppm, 7 mg/m? (Fecha de estudio no reportada) IDLH (Peligroso Inmediatamente para la Vida y la Salud) (NIOSB): 50 ppm, 70 mg/m? Límite Permisible Absoluto del D.S. N” 594/200: Sppm, 6 mg/méN

Antecedentes Toxicológicos

El cloruro de hidrógeno es irritante y corrosivo para cualquier tejido con el que tiene contacto. La exposición breve a bajos niveles produce irritación de la garganta. La exposición a niveles más altos puede producir respiración jadeante, estrechamiento de los bronquiolos, coloración azul de la piel, acumulación de líquido en los pulmones y aun la muerte. La exposición a niveles aún más altos puede producir hinchazón y espasmos de la garganta y asfixia. Alguna gente puede sufrir una reacción inflamatoria al cloruro de hidrógeno. Esta condición es conocida como síndrome de malfuncionamiento reactivo de las vías respiratorias (RADS, por las siglas en inglés), que es un tipo de asma causado por ciertas sustancias irritantes o corrosivas.

Dependiendo de la concentración, el cloruro de hidrógeno puede producir desde leve irritación hasta quemaduras graves de los ojos y la piel. La exposición prolongada a bajos niveles puede causar problemas respiratorios, irritación de los ojos y la piel y descoloramiento de los dientes.

  • El National Research Council de Estados Unidos, estudia los compuestos atmosféricos peligrosos y presenta niveles guías de exposición aguda. La Tabla siguiente entrega información sobre dichos límites. Ella indica:

e Tresniveles de AEGLs (niveles guía de exposición aguda):

  • — Nivel 1: No incapacitante
  • Nivel 2: Incapacitante
  • — Nivel 3: Letal

  • Por exposiciones de 10 minutos, 30 minutos, 1 hora, 4 horas y 8 horas

e Los efectos y sus referencias:

  • — Para nivel 1: NOAEL (Nivel de no aparición de efectos adverso) para sujetos asmáticos ejercitándose. Los valores no tienen factor de incertidumbre, por ser resultados en humanos.

  • — Para nivel 2: Estudio en ratones, Valor corregido con factor de incertidumbre de 3.

  • — Para nivel 3: NOEL (Nivel de no aparición de efecto) y LC50 (Letalidad del 50% de los animales expuestos).

Esta información nos permite tener un nivel de referencia de no efecto del ácido clorhídrico de 2,7 mg/m'. Es decir que si población general se encuentra expuesta a niveles menores de 2,7 mg/m! del gas en la atmósfera con alta certidumbre no aparecerán efectos sobre la salud de dicha exposición.

El Índice de Peligro (1P) de una exposición se calcula a partir de las concentraciones medidas divido por el nivel de referencia y se interpreta de la siguiente forma. Un valor sobre la unidad (1) indica probable riesgo, un valor bajo la unidad (< 1) descarta el riesgo.

IP = Concentración en mg/m' / Dosis de Referencia (2,7 mg/m).

En el caso de la población aledaña a la planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico:

IP = 0,96 mg/m3 / 2,7 mg/m3 = 0,35 El valor de 0,96 mg/m3 se obtiene de la prueba de quema realizado el año 2018(ver Tabla NO 41 y Tabla N* 42 de la Adenda, hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Adenda 1 Polpaico rev00.pdf). Este valor corrobora que las cantidades de HC1 emitidas por la planta Cerro Blanco no estarían provocando peligro, ni riesgo significativo para la población aledaña.

Observación: Se indica en la DIA la intención de usar un petcoque con mayor contenido de azufre 6% en condiciones que según RCA 690, año 2002 utilizaban uno con un 3 %, se aduce que se cumplirá con las normas de emisión de SO2, sin embargo creemos que esta decisión según información bibliográfica obedece a un tema netamente económico puesto que los cokes con mayor contenido de azufre y dureza HGCL tienden a presentar un menor precio en el mercado, sin considerar necesariamente las implicancias que esta medida puede traer en las emisiones y la salud de la población, esto considerando que el año 2015 el SMA formuló cargos contra esta empresa por incumplimientos ambientales entre los que se encontraba el uso de patrones vencidos Justamente para medir SO2, De allí nuestra suspicacia y temor frente a este cambio que consideramos no procedente dados los antecedentes expuestos. (http://www.sma.gob.cVindex. php/noticias[comunicados/527-

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or-incumplimientos-ambientales). Nuestra posición por tanto es mantener el coke al 3% según RCA 690/02.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Acogiendo la preocupación de los ciudadanos sobre el uso de un petcoque con un contenido máximo de azufre del 6%, se desiste de tal solicitud, por lo tanto, las especificaciones del petcoque que se seguirá utilizando en la Planta Cerro Blanco se mantendrán tal cual fueron aprobadas ambientalmente en el pasado, es decir, un petcoque con un contenido máximo de azufre de un 3%.

Observación: Se pretende modificar el programa de mediciones de parámetros de ensayo de verificación entre ellos el vanadio y Níquel argumentando que en los últimos 10 años solo han alcanzado el 2% de la norma. Sabemos que el coke de petróleo, que desde el último tiempo se utiliza en la planta es una fuente importante de Vanadio (150-250ppm) y Níquel (180-220ppm), la presencia de estos depende de la calidad del combustible que se está refinando y si se aspira a través de esta DIA a pasar de usar combustibles de un 3% de SO2 a un 6% se asume que estos cokes provienen de la refinación de combustibles de menor calidad que el actualmente adquirido y con una eventual concentración mayor de estos metales pesados cuyas implicancias toxicológicas respecto a su inhalación han sido ampliamente documentadas en bibliografía e incluyen efectos adversos tales como: Irritación de pulmones, garganta, ojos y cavidades nasales en el caso del Vanadio y cáncer de pulmón, laringe y próstata además de embolisa de pulmón y fallos respiratorios en el caso del Níquel.

Sise considera que los trabajadores y las comunidades a la planta ya se ven expuestos a diversos contaminantes prove+B2:Bl0Onientes de esta planta, que la morbilidad de silicosis es elevada en el sector y que anteriormente el SMA también ha presentado cargos contra esta empresa por emisiones sobre norma como es el caso de Mercurio y Molibdeno; consideramos no procedente esta solicitud. Solicitamos por tanto no se hagan modificaciones en cuanto a la periodicidad de los muestreos de ninguno de los analitos propuestos en el DIA.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se reitera lo señalado en la respuesta anterior, el Titular se desiste de la solicitud de utilizar un petcoque con un máximo de azufre del 6%, por lo tanto, se seguirá utilizando en la Planta Cerro Blanco un petcoque con un máximo de azufre del 3%, como ha sido aprobado ambientalmente.

  1. Observante: Irma Gamboa De Bernardi

Observación: Transporte: El proyecto plantea una optimización del proceso de producción de cemento para lo cual incorporara a sus operaciones, la utilización de residuos como materia prima, esto es cenizas volantes y escoria de altos hornos provenientes de otras industrias reduciendo así la explotación de recursos naturales como caliza y puzolana. El proyecto estima que de este modo se reducirian las emisiones de PMI0 hasta en un 30% debido a las faenas de extracción, pero NO considera las emisiones producto de los viajes de transporte de las toneladas de escorias siderúrgicas y de cenizas volantes a los centros de acopio de la Planta Cerro Blanco.

El proyecto estima que la ceniza volante podría reemplazar hasta en un 100% a la puzolana, mientras que la escoria siderúrgica podría reemplazar en un 70% máximo la cantidad de Clínker. Por lo tanto, los traslados de estas materias primas desde diversos puntos del país serán muy frecuentes con los peligros que ello conlleva.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Es importante señalar que, los nuevos insumos que el Proyecto considera, en particular, las cenizas volantes y la escoria siderúrgica, significarán un aumento en el tránsito de camiones poco significativo. El transporte de las aguas de bajo PCI, que actualmente se utilizan en la Planta Cerro Blanco como combustibles de sustitución si cumplen con determinado valor de poder calorífico, no se verá modificado sustancialmente, y por último, con respecto al petcoque con 6% de azufre, cabe informar que se desistió de la utilización de este combustible, y se continuará ocupando un petcoque con 3% de azufre.

Sobre las emisiones de material particulado por el tránsito de camiones, que pueden significar eventualmente un riesgo para la salud de la población producto del aumento de polvo en el sector, se informa que ya se está trabajando sobre eso, y se ha realizado la aplicación de bischofita (supresor de polvo) en el tramo 2 que se muestra en la Figura N? 15. Sobre la bischofita cabe mencionar que, gracias a sus propiedades, es utilizada eficazmente en control de polvo y deshielo en caminos, y que su uso es muy común en caminos mineros.

Antes de la aplicación del supresor de polvo, se midieron los niveles de emisiones de polvo por el tránsito de vehículos en los caminos que involucra el Proyecto, mediante un equipo específicamente diseñado para eso, obteniendo a partir de esto, las emisiones de polvo basales. Después de la aplicación de la bischofita, se volvió

a medir los niveles de emisión de polvo, determinado que la aplicación de supresor permite abatir las emisiones por sobre un 80%.

El Titular se compromete a que los caminos serán mantenidos para no perder la eficiencia de abatimiento de polvo, y que el proceso descrito se repetirá periódicamente, con el fin de no generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o interés comunitarios que se realicen en espacio abierto.

Observación: Emisiones y Plan de Contingencias: El proyecto considera también el transporte de aguas de bajo PCI (Poder calórico inferior) en camiones cisternas las que luego serán almacenadas en estanques de 76M3HY luego inyectadas mediante un sistema de dosificación a las operaciones del Horno 1 con el objeto de abatir las emisiones de NOx. Este transporte también contribuye a aumentar las emisiones atmosféricas en la comuna y además de ser un riesgo para el Plan de Desarrollo comunal de Til Til entre cuyos objetivos está el de prevenir accidentes de tránsito y muerte de peatones.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

En cuanto al PCI, es necesario aclarar que estas aguas con carácter de peligrosidad se transportan actualmente hacia el recinto industrial en Polpaico y que son utilizadas como combustibles de sustitución líquidos (CSL) si cumplen con cierto valor de poder calorífico, par lo tanto, el Proyecto que se presenta a evaluación ambiental no adiciona un factor de riesgo nuevo a la operación de la Planta Cerro Blanco ni al transporte de estos combustibles. Es importante dejar establecido, que no es el bajo poder calorífico de estas aguas el que les da alguna característica de peligrosidad, este atributo, es el que se busca aprovechar, a través de la incorporación de estas aguas al proceso operacional de la Planta Industrial para reducir las emisiones provenientes del horno 1, ya que como combustible, debido a su bajo poder calorífico, no pueden ser empleadas. El transporte de estas aguas se realiza mediante camiones cisternas con todas sus certificaciones pertinentes, y en el camino de acceso a la planta, a una velocidad prudente que reduce la probabilidad de volcamiento de los camiones. En relación a su almacenamiento, estas aguas serán almacenadas en un estanque cuya prueba de hermeticidad arrojó que no existen fugas, y para mayor seguridad, el estanque se ubica al interior de un pretil, que en el caso poco probable de que exista una fuga, el agua de bajo PCI sea contenida en este, evitando el riego para la salud de la población. Sobre las eventuales emergencias que pueden suceder por el transporte de las aguas de bajo PCI, se informa que la Planta de Cerro Blanco cuenta con un Plan de Emergencias para abordar cada una de las situaciones que deriven del tránsito de este insumo. A continuación, se describen las medidas de prevención y de emergencias asociadas a la actividad de transporte y uso de las aguas de bajo PCI (Ver Tabla N 39 Medidas de prevención y de emergencias para derrames de SUSPEL, Tabla N 40 Medidas de prevención y de emergencias Accidentes vehicular y volcamiento de maquinaria móvil, Adenda, hipervínculo: htip://seja.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Adenda 1 Polpaico rev00.pdf).

Adicionalmente, la Planta de Cerro Blanco cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias exclusivo para el transporte de residuos peligrosos, en dicho plan se establecen las siguientes condiciones para el transporte:

  • Los vehículos no circularán en vías con áreas densamente pobladas o de gran flujo vehicular y en el caso de ser necesario, se debe programar un itinerario de forma que se realice en el horario de menor flujo de personas y vehículos.

  • No se circulará por túneles cuya longitud sea superior a 500 metros, cuando éstos tengan una vía altemativa, Tampoco se circulará a menos de 100 metros de zonas de fuego abierto.

  • Los vehículos que transporten residuos peligrosos se estacionarán, para el descanso de los conductores, en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de éstas, solo en lugares abiertos, no pudiendo hacerlo en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.

  • Las condiciones generales que se mantendrán para el envase y embalaje en el transporte de residuos peligrosos se indican a continuación:

o No se transportarán residuos industriales incompatibles entre sí en un mismo vehículo.

o El diseño de los contenedores es tal, que al abrir y cerrar los mismos, no se produzcan derrames ni contingencias.

o El material de los contenedores no presentará riesgo de ser dañado producto de la expansión de los residuos contenidos en él y serán química y fisicamente compatibles con el residuo, Además, serán estables a variaciones de humedad, temperatura, presión o vibraciones propias del viaje.

o Los estanques o contenedores que vayan a ser reutilizados en el transporte de los residuos de distintas características de peligrosidad estarán limpios y se tomarán las medidas que eviten la contaminación de otros residuos.

o Los contenedores o embalajes vacíos que hayan sido contaminados con residuos peligrosos serán considerados como tales, a menos que se garantice que no contienen elemento alguno del residuo que contuvo.

o El contenedor o envase permanecerá siempre cerrado durante su transporte. - El contenido del envase o contenedor no excederá el 95% de su capacidad máxima. - El tipo de

embalaje/envasado para los distintos tipos de residuos peligrosos, estará sujeto a la NCh 382/0f.2004.

o Los envases o contenedores estarán rotulados según la NC 2.190/0£.93, de acuerdo con la característica de peligrosidad del residuo. o Secontará con seguro contra accidentes y emergencias por derrames del residuo transportado.

El transporte se efectuará conforme al D.S, N 298/94 MINTRATEL (y sus modificaciones), el que establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos de sustancias o productos que por sus características sean considerados peligrosas. Y al D.S. N 148/0f.2004” Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Finalmente, a partir de la caracterización de las comunidades cercanas a la Planta de Cerro Blanco, es posible concluir que No existe influencia por parte del Proyecto en las rutas utilizadas por los pobladores, ya que se utilizará la ruta 5 Norte y un camino de acceso privado. Las localidades de Mirador del Valle y Las Calerías de Batuco no utilizan ninguna vía de acceso cercana al Proyecto, a excepción de la ruta 5 Norte.

Observación: Efectos Sinérgicos: Preocupa a los habitantes de la comuna de Til Til que el flujo de trasporte de substancias peligrosas por la Ruta 5 aumente notablemente debido a las faenas que contempla este proyecto y la posible instalación de las faenas de empresa Cigri en las cercanías que también contempla este proyecto y la posible instalación de las faenas de empresa CIGRI en las cercanías que también contempla transporte de residuos peligrosos.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

En cuanto al PCI, es necesario aclarar que estas aguas con carácter de peligrosidad se transportan actualmente hacia el recinto industrial en Polpaico y que son utilizadas como combustibles de sustitución líquidos (CSL) si cumplen con cierto valor de poder calorífico, por lo tanto, el Proyecto que se presenta a evaluación ambiental no adiciona un factor de riesgo nuevo a la operación de la Planta Cerro Blanco ni al transporte de estos combustibles. Es importante dejar establecido, que no es el bajo poder calorífico de estas aguas el que les da alguna característica de peligrosidad, este atributo, es el que se busca aprovechar, a través de la incorporación de estas aguas al proceso operacional de la Planta Industrial para reducir las emisiones provenientes del horno 1, ya que como combustible, debido a su bajo poder calorífico, no pueden ser empleadas. El transporte de estas aguas se realiza mediante camiones cisternas con todas sus certificaciones pertinentes, y en el camino de acceso a la planta, a una velocidad prudente que reduce la probabilidad de volcamiento de los camiones. En relación a su almacenamiento, estas aguas serán almacenadas en un estanque cuya prueba de hermeticidad arrojó que no existen fugas, y para mayor seguridad, el estanque se ubica al interior de un pretil, que en el caso poco probable de que exista una fuga, el agua de bajo PCI sea contenida en este, evitando el riego para la salud de la población. Sobre las eventuales emergencias que pueden suceder por el transporte de las aguas de bajo PCI, se informa que la Planta de Cerro Blanco cuenta con un Plan de Emergencias para abordar cada una de las situaciones que deriven del tránsito de este insumo. A continuación, se describen las medidas de prevención y de emergencias asociadas a la actividad de transporte y uso de las aguas de bajo PCI (Ver Tabla N” 39 Medidas de prevención y de emergencias para derrames de SUSPEL, Tabla N* 40 Medidas de prevención y de emergencias Accidentes vehicular y volcamiento de maquinaria móvil, Adenda, hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Adenda 1 Polpaico_rev00.pdf).

Adicionalmente, la Planta de Cerro Blanco cuenta con un Plan de Contingencias y Emergencias exclusivo para el transporte de residuos peligrosos, en dicho plan se establecen las siguientes condiciones para el transporte:

e Los vehículos no circularán en vías con áreas densamente pobladas o de gran flujo vehicular y en el caso de ser necesario, se debe programar un itinerario de forma que se realice en el horario de menor flujo de personas y vehículos.

  • No se circulará por túneles cuya longitud sea superior a 500 metros, cuando éstos tengan una vía alternativa. Tampoco se circulará a menos de 100 metros de zonas de fuego abierto.

  • Los vehículos que transporten residuos peligrosos se estacionarán, para el descanso de los conductores, en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de éstas, solo en lugares abiertos, no pudiendo hacerlo en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.

» Las condiciones generales que se mantendrán para el envase y embalaje en el transporte de residuos peligrosos se indican a continuación:

o Nose transportarán residuos industriales incompatibles entre sí en un mismo vehículo.

o El diseño de los contenedores es tal, que al abrir y cerrar los mismos, no se produzcan derrames ni contingencias.

o El material de los contenedores no presentará riesgo de ser dañado producto de la expansión de los residuos contenidos en él y serán química y físicamente compatibles con el residuo. Además, serán estables a variaciones de humedad, temperatura, presión o vibraciones propias del viaje.

o Los estanques o contenedores que vayan a ser reutilizados en el transporte de los residuos de distintas características de peligrosidad estarán limpios y se tomarán las medidas que eviten la contaminación de otros residuos.

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o Los contenedores o embalajes vacíos que hayan sido contaminados con residuos peligrosos serán considerados como tales, a menos que se garantice que no contienen elemento alguno del residuo que contuvo.

o El contenedor o envase permanecerá siempre cerrado durante su transporte. - El contenido del envase o contenedor no excederá el 95% de su capacidad máxima.

o El tipo de embalaje/envasado para los distintos tipos de residuos peligrosos, estará sujeto a la NCh 382/0f.2004,

o Los envases o contenedores estarán rotulados según la NC 2.190/0£.93, de acuerdo con la característica de peligrosidad del residuo.

o Se contará con seguro contra accidentes y emergencias por derrames del residuo transportado.

Finalmente, cabe sefíalar que, el proyecto, al ser presentado como una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con el RSEIA D.S. 40/2012 MMA, el proyecto no requiere presentar los efectos sinérgicos.

Observación: Emisiones y Riesgo a la Salud: El proyecto solicita la Implementación de un programa de reducción de frecuencia de parámetros de ensayos de verificación Implementar un programa de reducción de frecuencia de parámetros de ensayos de verificación, esto es monitoreo de emisiones de metales pesados, bencenos, furanos, HC], CO, Ozono, NOx, S03 y otros, más distanciados en el tiempo debido a que los análisis se realizan en un laboratorio especializado. Esto nos parece preocupante para la salud de los habitantes de Polpaico y de la comuna en general, porque podrían ocurrir episodios en que se produzca un valor elevados en algunos contaminantes y esto no sería detectado a tiempo con los riesgos para la salud de los habitantes.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto, Sobre el objetivo del Proyecto que buscaba implementar un programa de reducción de frecuencia de parámetros de ensayos de verificación, se informa que el Titular se desiste de tal objetivo, por lo tanto, se mantendrán los parámetros y frecuencias actuales

aprobadas ambientalmente.

Observación: Emisiones y Riesgo a la Salud: Actualmente, la Planta Cerro Blanco mediante RCA N* 564/2003, cuenta con una autorización de uso de combustibles de sustitución en el Horno 1 de hasta un 20%, dada por la combinación de combustibles de sustitución líquidos (CSL) tales como aceites, solventes y productos orgánicos y combustibles de sustitución sólidos gruesos (CSS-g) como neumáticos trozados de hasta 20x20 cm y plásticos no dorados, pudiendo alcanzar un máximo de sustitución de un 75%, demostrando niveles de emisiones establecidos por RCA y por la normativa aplicable en esta materia, mediante ensayos de verificación, cada vez que se use un nuevo rango de combustibles de sustitución. Este punto es muy importante que se cumpla y que el monitoreo de las emisiones de contaminantes, gases, de metales, de compuestos orgánicos volátiles COY, de PM10 y de PM2,5 se mantengan bajo control para evitar problemas de salud en la población de la comuna. Además, en la comuna ya existen otras actividades industriales que también emiten estos contaminantes y se pueden producir efectos sinérgicos de ellos en la atmósfera de la comuna.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

En primer lugar, cabe señalar que el Proyecto no genera cambios de combustibles asociados al actual proceso de'la Planta Cerro Blanco ya regulados por Resoluciones de Calificación Ambiental. Por otra parte, sobre el objetivo del Proyecto que buscaba implementar un programa de reducción de frecuencia de parámetros de ensayos de verificación, se informa que el Titular se desiste de tal objetivo, por lo tanto, se mantendrán los parámetros y frecuencias actuales aprobadas ambientalmente. Por último, sobre el riesgo para la salud de la población (artículo 5 del D.S. N* 40/2012 MMA), en particular, por las emisiones de HCl, es pertinente citar un estudio encomendado al respecto y que estableció lo siguiente:

Antecedentes Toxicológicos

El cloruro de hidrógeno es irritante y corrosivo para cualquier tejido con el que tiene contacto. La exposición breve a bajos niveles produce irritación de la garganta. La exposición a niveles más altos puede producir respiración jadeante, estrechamiento de los bronquiolos, coloración azul de la piel, acumulación de líquido en los pulmones y aun la muerte. La exposición a niveles aún más altos puede producir hinchazón y espasmos de la garganta y asfixia. Alguna gente puede sufrir una reacción inflamatoria al cloruro de hidrógeno. Esta condición es conocida como síndrome de malfuncionamiento reactivo de las vías respiratorias (RADS, por las siglas en inglés), que es un tipo de asma causado por ciertas sustancias irritantes o corrosivas. Dependiendo de la concentración, el cloruro de hidrógeno puede producir desde leve irritación hasta quemaduras graves de los ojos y la piel, La exposición prolongada a bajos niveles puede causar problemas respiratorios, irritación de los ojos y la piel y descoloramiento de los dientes.

El National Research Council de Estados Unidos, estudia los compuestos atmosféricos peligrosos y presenta niveles guías de exposición aguda. La Tabla siguiente entrega información sobre dichos límites. Ella indica:

e Tres niveles de AEGLs (niveles guía de exposición aguda):

  • Nivel 1: No incapacitante

  • Nivel 2: Incapacitante

  • Nivel 3: Letal

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e Por exposiciones de 10 minutos, 30 minutos, 1 hora, 4 horas y 8 horas

e Los efectos y sus referencias:

  • Para nivel 1: NOAEL (Nivel de no aparición de efectos adverso) para sujetos asmáticos ejercitándose. Los valores no tienen factor de incertidumbre, por ser resultados en humanos.

  • Para nivel 2: Estudio en ratones, Valor corregido con factor de incertidumbre de 3.

  • Para nivel 3: NOEL (Nivel de no aparición de efecto) y LC50 (Letalidad del 50% de los animales expuestos). Esta información nos permite tener un nivel de referencia de no efecto del ácido chlorídrico de 2,7 mg/m3.

Es decir que si población general se encuentra expuesta a niveles menores de 2,7 mg/m3 del gas en la atmósfera con alta certidumbre no aparecerán efectos sobre la salud de dicha exposición. El Índice de Peligro (IP) de una exposición se calcula a partir de las concentraciones medidas divido por el nivel de referencia y se interpreta de la siguiente forma. Un valor sobre la unidad (>1) indica probable riesgo, un valor bajo la unidad (< 1) descarta el riesgo.

IP = Concentración en mg/m3 / Dosis de Referencia (2,7 mg/m3).

En el caso de la población aledaña a la planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico: IP =0,96 mg/m3 /2,7 mg/m3 =0,35

El valor de 0,96 mg/m3 se obtiene de la prueba de quema realizado el año 2018, ver Tabla N* 41 y Tabla N? 42 (Adenda, Hipervínculo: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Adenda_1 Polpaico_rev00.pdf).

Este valor corrobora que las cantidades de HCl emitidas por la planta Cerro Blanco no estarían provocando peligro, ni riesgo significativo para la población aledaña.

  1. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto

o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de

consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  1. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” de Cemento Polpaico S.A.

2*. Certificar que el Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3”. Certificar que el Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 144 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N* 5766 de fecha 1 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

5”. Certificar que el Proyecto “Optimización Proceso Productivo Horno 1, Planta Cerro Blanco”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7*. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la trotificación del presente acto.

Notifíquese y Axchívese

E evara Stephens

Felipe endente/ / Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago N

Vrsalovic Melo

l Z2l Y cio de Evaluación Ambiental *k ' EAT omisión de Evaluación

WA DIRECCIORegj etropolitana de Santiago

NAM REGIONAL N o S Y | | a, SOPA | AVM/KGN/IMMIKEP/n LITA | ad

Distribución: + Intendente Región Metropolitana de Santiago Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional de Desarrollo Indígena DGA, Región Metropolitana de Santiago DOH, Región Metropolitana de Santiago SAG, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Minería, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago ( Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Obras Públicas Región Metropolitana de Santiago Sernageomin, Zona Central Superintendencia de Servicios Sanitarios Ilustre Municipalidad de Lampa Ilustre Municipalidad de Til-Til Superintendencia del Medio Ambiente

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