Evaluación SEA

AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO

Rol 2141395208
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-25 · Región de Atacama · Generadora del Pacífico SpA

1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”

Resolución Exenta Nº 7

Copiapó, 29 de enero de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 25 de septiembre de 2018, del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”, presentado por el Sr. Rodrigo Cienfuegos, en representación de Inca de Generadora del Pacífico SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”.

3°. El Acta de Evaluación N° 1/2019 de fecha 08 de enero de 2019, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” de fecha 08 de enero de 2019.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 16 de enero de 2019.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Generadora del Pacífico SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular Nombre o razón social Generadora del Pacífico SpA Domicilio Ruta C – 397 Km 0.8 Sector Ojancos Viejos Nombre representante legal Rodrigo Cienfuegos Domicilio representante legal Cerro El Plomo 5630 piso 147, Las Condes, Santiago.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de enero de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.

 El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

3°. Que, en sesión de fecha 16 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general Optimizar la autonomía y garantizar la disponibilidad de la Central Térmica Generadora del Pacífico, mediante el aumento de la capacidad de almacenamiento de combustible, aceite y agua potable del proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. ñ3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh382. Of 2013, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de

3 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del presente artículo. Vida útil La operación del Proyecto Central Térmica Generadora del Pacífico se estimó en 50 años. De acuerdo con el registro en web SMA, se inició en su fase de operación el 15.11.2009, por lo tanto, la operación de los estanques de combustibles líquidos, los estanques de agua potable y los estanques de aceite nuevo y usado, tienen una vida útil proyectada hasta el año 2058. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Según informa el Proponente, el Proyecto se encuentra actualmente en operación y el inicio de la operación ocurrió con fecha 15 de noviembre de 2009 de acuerdo a lo informado ante la SMA Proyecto se desarrollará por etapas SI NO

X Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO El Proyecto “Aumento de la capacidad de almacenamiento de combustible, aceites y agua potable en Central Térmica Generadora del Pacífico”, corresponde a la Modificación del Proyecto “Central Térmica Generadora del Pacífico” aprobado ambientalmente mediante RCA 207/2008. X

4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa El Proyecto está ubicado aproximadamente a 17 km al suroeste de la ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Copiapó. El Proyecto se localiza en forma íntegra al interior del área industrial de la Central Térmica del Pacífico. Justificación de la localización La disponibilidad física considerada en el layout del Proyecto Central Térmica Generadora del Pacífico, permitió disponer en el mismo espacio original considerado, el estanque de combustible 1000 m3 (en el sitio donde originalmente se proyectó el estanque de combustible 600 m3), el estanque de aceite usado y al lado, el estanque de aceite nuevo (en el sitio donde originalmente se proyectó el estanque de aceite usado), los estanques de trasvasije en el mismo espacio considerado para las naves y los estanques de agua potable, en el mismo sitio donde se encuentran los 3 estanques de agua potable originales. Superficie El lugar de emplazamiento del Proyecto, contempla un área total de 247,838 m2, al interior de las instalaciones de Central Térmica Generadora del Pacífico (superficie total de 2,4 ha). El área del Proyecto corresponde a 0,001% de la superficie del proyecto original. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Ubicación en el Área del Proyecto Original Vértice E N Superficie m2 Sitio 1 1 363.383 6.958.313 2.040 2 363.389 6.958.307 3 363.386 6.958.301 4 363.415 6.958.271 5 363.386 6.958.241 6 363.353 6.958.273 7 363.381 6.958.301 8 363.376 6.958.307 Sitio 2 1 363.483 6.958.312 40

4 2 363.490 6.958.306 3 363.486 6.958.302 4 363.480 6.958.309 Sitio 3 1 363.501 6.958.295 40 2 363.508 6.958.290 3 363.504 6.958.296 4 363.497 6.958.293 Sitio 4 1 363.397 6.958.207 40 2 363.394 6.958.203 3 363.387 6.958.211 4 363.391 6.958.213 Sitio 5 1 363.409 6.958.196 40 2 363.405 6.958.194 3 363.412 6.958.188 4 363.415 6.958.190 Sitio 6 1 363.370 6.958.173 40 2 363.368 6.958.170 3 363.378 6.958.161 4 363.380 6.958.162 Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realiza a través de la Ruta 5 Norte hasta alcanzar la Posada Agustina ubicada aproximadamente a 17 km de Copiapó, frente a la SE Cardones. Posteriormente se toma una vía de disminución de velocidad existente que permite cruzar la Ruta 5 y acceder la Ruta C-397 por aproximadamente 840 metros, punto donde se encuentra, en la vereda norte, el acceso a la Central Térmica Generadora del Pacífico. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los planos, así como los archivos en .kmz, del Proyecto se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.

5 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Partes y obras Dado que el Proyecto supone cambios ejecutados al interior de una obra existente, las obras temporales consideradas son las mismas aprobadas en la RCA N° 207/2008, del proyecto original, esto es infraestructura de apoyo a la labor constructiva y montaje de equipos de la central, tales como servicios higiénicos (baños químicos, duchas, vestidores), comedores, bodegas, portería y oficinas a través de la utilización de containers para dichas dependencias. 1 Estanque de combustible petróleo de 1.000 m3. 4 Estanques de combustible petróleo de 15 m3 Área de descarga de combustible, correspondiente al área donde se realiza la carga de combustible en vehículos a partir de los estanques de combustible mediante un único surtidor. En esta área se encuentra implementada una rejilla de contención de derrames para la carga de combustible en los vehículos. El estanque de contención (sumidero) tiene capacidad de 3m3. Sistema de control de incendio Puntos de generación de residuos (3 contenedores). 1 Estanque de agua industrial de 200 m3 5 Estanques de agua potable de 8.5 m3 en total Cañerías de conducción de agua potable hacia sector oficinas administrativas 1 Estanque de aceite nuevo de 40 m3 1 Estanque de aceite usado de 40 m3 área de carga y descarga de aceite Acciones Descripción Instalación obras de apoyo para la construcción Infraestructura de apoyo a la labor constructiva y montaje de equipos de la central, tales como servicios higiénicos (baños químicos, duchas, vestidores), comedores, bodegas, portería y oficinas a través de la utilización de containers para dichas dependencias. Preparación de la superficie Se realizó extracción de arena y sedimento superficial. Para ello se removió un volumen total de aproximadamente 2.092,5 m3 para el estanque 1000 m3; 56,72 m3 por cada estanque de 15 m3 y 100 m3 para el estanque de agua de 200 m3, considerando que la construcción de los estanques de combustibles líquidos se realizó en forma paralela a la construcción de naves. Parte del material se utilizó de relleno en otras áreas del mismo sitio a efectos de permitir una adecuada compactación y homogeneidad. Movimientos de Tierra De los 36.000 m3 de tierra removida para las 2,4 ha de superficie de la Central, específicamente 2.419,38 m3 correspondieron a los movimientos de tierra para instalar los estanques. Construcción de cimientos y bases Se construyeron radieres soportantes para los Estanque, de superficies de aprox. 160 m2 para Estanque 1.000 m3 CL petróleo y Estanque 200 m3 agua industrial, 50 m2 para los Estanque de aceite (nuevo y usado), 40 m2 para los 4 Estanque 15m3 de suministro de Cl a las naves (10 m2 cada uno) y 8,5 m2 para los de agua potable. Instalación de Cierre Perimetral Se instaló un cerco perimetral de planchas de hormigón vibrado en los deslindes de la Central (cierre tipo BullDog). Con una puerta de corredera de 5 metros de ancho de fierro y malla. Se utilizaron 30 m³ de hormigón de fundaciones y 670 metros de cierre de hormigón. Montaje de los Estanques Los estanques se montaron sobre una fundación de hormigón armado, junto con una superficie al interior de las fundaciones del estaque que cuenta con un relleno y

6 compactación controlada, además de estar nivelada, a fin de recibir las planchas que conforman el fondo del estanque. Sistema de contención de derrames El sistema de recuperación de combustible cuenta de 2 etapas: • Decantación y segregación • Recuperación El detalle de estos procesos se encuentra en el punto 1.5.2.5 de la DIA. Instalación de Señalética Toda el área se encuentra debidamente señalizada, a efecto que los camiones surtidores de CL puedan posicionarse en forma adecuada y se cubran todos los aspectos de Seguridad requeridos. Caminos Los caminos principales son de 5 m. de ancho y los secundarios de 4 m. El estabilizado se obtuvo de proveedores autorizados de la zona, y el agua de camiones cisterna con autorización para prestar estos servicios. El consumo de agua para estos efectos fue de 5 m³ como máximo para el total de la faena. Insumos Agua Potable El agua potable para consumo humano es distribuida mediante dispensadores al interior del recinto industrial. El recurso es adquirido en Copiapó a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, la cual entrega mensualmente a la planta botellones sellados para la totalidad de los trabajadores. El agua potable de los 5 Estanques con que cuenta el sistema de agua potable de la faena es ocupada en los servicios higiénicos y duchas. Se consume un promedio mensual de 54 m3, la cual es adquirida a proveedores autorizados para estos efectos.

Servicios higiénicos Los servicios higiénicos de la fase de construcción fueron provistos mediante baños químicos con una empresa autorizada para estos, los que funcionaron hasta el momento de finalizar la construcción de las oficinas administrativas las que consideran baños.

Agua industrial El agua industrial se adquiere a un tercero autorizado por la Autoridad Sanitaria, el cual entrega el recurso en la misma Central utilizando camiones aljibes. El agua se utiliza para abatimiento de polvo y pruebas de hermeticidad de estanques, además de estar conectado a la Red de incendio de la central. La cantidad máxima de abastecimiento de agua industrial de la planta es de 200 m3, que corresponde a la capacidad del Estanque de agua industrial instalado en la faena.

Energía La energía eléctrica para atender los requerimientos de la fase de construcción se obtuvo mediante conexión de servicios generales con acuerdo de suministro con EMELAT. Al realizarse el 85% de la totalidad de los trabajos de la faena con luz de día, el total de energía eléctrica necesaria fue en un porcentaje muy reducido. Se cuenta además con un pequeño grupo de emergencia de generación máxima de 100 Kw, para respaldar en caso de cortes de energía. Emisiones Atmosféricas En base a las actividades constructivas del Proyecto se elaboró una estimación de emisiones que presenta la cantidad de material particulado y gases que fueron generados durante la fase de construcción, las que se muestran a continuación:

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Las emisiones de material particulado, durante la fase de construcción fueron las siguientes: 531,53 km/día de MP10; 512,43 kg/día de MP2.5 y 707,68 k7día de MPS. - Las emisiones de gases, durante la fase de construcción fueron las siguientes: 45,65 kg/día de CO; 314,99 kg/día de NOx y 1,46 kg/día de SO2. Ruido Dadas las características del sitio de emplazamiento del proyecto y su entorno, fueron identificados 5 Receptores a la emisión de ruido. Las actividades consideradas en la evaluación acústica fueron fundamentalmente las que dicen relación con el Escarpe y Preparación de Terreno: Incluye la realización movimiento de tierra y nivelación del terreno mediante la operación de maquinarias. Los niveles de ruido que se percibieron en el entorno del Proyecto, producto de las actividades de la fase de Construcción, no sobrepasaron los límites máximos permitidos estipulados en el D.S. N° 38/2011 MMA. Efluentes líquidos Estos residuos fueron manejados mediante baño químico cuyas aguas servidas generadas fueron dispuestas por terceros en lugar final autorizado. Residuos Residuos asimilables a domésticos Durante esta fase, se generarán 1.260 kg/mes de residuos domésticos y asimilables, los que se dispondrán, temporalmente en el patio de RESDOM autorizado y finalmente en relleno sanitario autorizado. La frecuencia de retiro es de 2 veces por semana por empresa autorizada.

Residuos Industriales no peligrosos Durante esta fase, se generarán 70 kg/mes de residuos industriales no peligros, los que se dispondrán, temporalmente en el patio de salvataje autorizado y finalmente se valorizarán por venta a terceros y reutilización/reciclaje. La frecuencia de retiro es de 2 veces al año. Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV. 4.3.2. Fase de operación Partes y obras Las actividades que actualmente son realizadas como operación, son las consideradas en el Proyecto "Central Térmica Generadora del Pacífico” con RCA 207/2008. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se describen las actividades asociadas a la operación de las modificaciones. Acciones Descripción Sistema de carga de combustible El abastecimiento de DIESEL es proporcionado por una empresa autorizada para estos efectos, en la estación receptora de combustible de la Central construida con este objetivo. Esta forma parte del sistema el estanque de 1.000 m3 de capacidad neta que permitirá una autonomía de más de 48 horas continuas de operación a plena capacidad (100%). Si se considera que el abastecimiento se logra mediante camiones surtidores de 30 m3 de capacidad, entonces el tránsito de camiones no será superior a 1 camión por hora en el peak de operación.

8 Sistema de descarga de combustible a) Verificaciones previas a la recepción. b) Recepción del Camión a Descargar c) Recepción del Combustible d) Comunicación y Registros La descripción de estos se encuentra en el Anexo 8 de la DIA, Procedimiento de la recepción y Descarga de combustible CTPDOC-04-GENE-REV.B Sistema de detección de fugas y filtraciones de combustible Para detectar fugas y filtraciones de combustible, el área de carga y descarga de combustible cuenta con un sistema de recuperación de combustible que consiste de 2 etapas: • Decantación y segregación: todos los pretiles de contención y alcantarillas en zonas de descarga de combustible y la base del estanque ESTANQUE-1000 se encuentran conectados mediante cañerías a la cámara de decantación, esta cámara decantadora está compuesta de 3 etapas, la cual por gravedad separa el combustible de agua. El agua resultante mediante una válvula manual es drenada a un pozo especialmente diseñado. • Recuperación: el combustible rescatado se trasvasija (por diferencia de altura) a un estaque de 3000 litros denominado SLOP, en este estanque se acumula y mediante una bomba centrifuga se puede recuperar el combustible, a través del accionamiento de válvulas manuales en la línea de alimentación del estanque, cerrando el paso desde el punto de descarga del camión y abriendo la válvula de recuperación desde el estanque SLOP, hacia el estanque ESTANQUE-1000, cabe destacar que para esta opción se debe accionar la bomba centrifuga del estanque SLOP. Programa de Mantenimiento En la instalación de recepción de combustibles se consideran dos áreas de mantenimiento e inspección, las cuales deben quedar registradas en los respectivos formularios. a) Equipos inherentes a los combustibles Liquido CL b) Obras civiles Mayores detalles se encuentran en el punto 1.6.4 de la DIA. Sistema Contra Incendio La Central posee la instalación de una red húmeda de incendios, la que es abastecida desde el estanque de agua industrial de 200 m3. Las bocas de incendio se distribuyen de manera que ningún punto del inmueble queda a una distancia mayor de 25 metros de ellos, con una manguera que cubra el punto más alejado y su acceso es expedito y de fácil accionamiento de válvulas y mangueras. La sala de máquinas que alberga los grupos electrógenos tiene un sistema de detección de incendio y gases combustibles, además de un sistema de extinción por CO2 manual. Los compartimientos están protegidos por los siguientes elementos: • Detectores de temperatura. • Detectores de aumento de temperatura. Sistema de control El sistema de control, monitoreo y comunicaciones se compone de los siguientes elementos:

9 a) Sistema de control de los grupos generadores: Un sistema de control local para cada grupo electrógeno (H/W y S/W). b) Sistema de monitoreo y control del balance de la planta: Este control será realizado por un Sistema de Control Distribuido (DCS), el que mediante una interfase se conecta con el sistema de control propio de cada grupo generador, los controles individuales de los componentes auxiliares, instrumentos varios, válvulas y transductores. La configuración del sistema incluye un computador, una impresora de alarmas y reportes conectada a través de la red al DCS. Insumos Agua Potable El abastecimiento de agua potable para la central, es proporcionado por un camión aljibe y almacenada en estanques de 8,5 m3 de capacidad. La empresa contratada para estos efectos cuenta con autorización sanitaria. 3 de los 5 Estanque de agua potable cuentan con Aprobación de Proyecto Sanitario mediante Resolución Nº 753 de fecha 09.03.2009. Los Estanque adicionales fueron ingresados a SEREMI Salud Región de Atacama para la respectiva aprobación sectorial, con fecha 09.11.2017.

Agua para uso industrial Respecto del agua industrial, ésta es suministrada por camiones cisterna contratados en la zona de Copiapó y dispuesto en estanque 200m3 ubicado a un costado del estanque de combustible líquido 1000 m3.

Servicios higiénicos Los servicios higiénicos consisten en 5 baños en las oficinas de la central, 4 para varones y 1 para damas. También se cuenta con 1 módulo de ducha, y sus residuos líquidos son decantados a través de una sentina para luego esas aguas ser decantadas en el sistema particular de alcantarillado con que cuenta la Central el que cuenta con aprobación sectorial sanitaria. La limpieza y mantención de éstos está a cargo de una empresa autorizada, especializada en estos servicios, la que cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, otorgadas por la Autoridad Sanitaria.

Combustible (diésel) Los grupos generadores operaran sólo con combustible Diésel N°2. El consumo específico de combustible de cada motor a plena carga es del orden de 378,3 L/h, lo que significa que los 60 motores operando a plena capacidad consumen en una hora 22,6 m3 de combustible aproximadamente. A efectos de contar con capacidad de suministro para la requerida autonomía de 48 horas, es que se instaló el Estanque de 1.000 m3. Este combustible es provisto por proveedores con operaciones locales, distribuyendo el combustible en camiones 30 m3. Estas operaciones se realizan cumpliendo con la reglamentación vigente. Existe un (1) estanque de almacenamiento de petróleo de 1.000 m3 neto y otros 4 estanques de 15 m3, que permiten una autonomía de 48 horas continuas de operación y cuyo llenado se hará con un máximo de 20 camiones por día (1 camión de 30 m3 cada 50 minutos).

10 Emisiones Atmosféricas Material particulado Las emisiones atmosféricas, durante esta fase, son las mismas consideradas por la RCA N°207/2008, del proyecto original, puesto que las modificaciones propuestas por el presente proyecto no se traducen en nuevas emisiones no previstas.

Gases Las emisiones atmosféricas son las mismas consideradas por la RCA N°207/2008, del proyecto original, puesto que las modificaciones propuestas por el presente proyecto no se traducen en nuevas emisiones no previstas. Ruido La emisiones de ruido, durante esta fase, son las mismas consideradas por la RCA N°207/2008, del proyecto original, puesto que las modificaciones propuestas por el presente proyecto no se traducen en nuevas emisiones no previstas. Efluentes líquidos Aguas servidas La emisiones líquidas, durante esta fase, son las mismas consideradas por la RCA N°207/2008, del proyecto original, puesto que las modificaciones propuestas por el presente proyecto no se traducen en nuevas emisiones no previstas. Residuos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos Durante esta fase, se generarán 1.260 kg/mes de residuos domésticos y asimilables, los que se dispondrán, temporalmente en el patio de RESDOM autorizado y finalmente en relleno sanitario autorizado. La frecuencia de retiro es de 2 veces por semana por empresa autorizada

Residuos Industriales no peligrosos Durante esta fase, se generarán residuos industriales no peligrosos, los que se dispondrán, temporalmente en el patio de salvataje autorizado y finalmente se valorizarán para la venta, reutilización o reciclaje. La frecuencia de retiro es de al menos 2 veces al año.

Residuos peligrosos Sólidos: Se generarán del orden de 50 kg/año, los que serán almacenados transitoriamente en bodega de RESPEL y dispuestos finalmente en relleno de seguridad autorizado. La frecuencia de retiro de al menos cada 5 meses. Líquidos: Se generarán del orden de 125 toneladas, los que serán almacenados transitoriamente en bodega de RESPEL y retirados por una empresa autorizada. La frecuencia de retiro de al menos cada 5 meses. Sustancias Baterías: 14 unidades/año Líquido dieléctrico: 200 lt/año Refrigerante: 15.000 lt cada 4 años Solvente: 40 lt/año Grasa: 200 kg/año Aceite lubricante: 40 m3 Petróleo: 423,5 lt/hora (6 motores) cuando la central entra en funcionamiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.3. Fase de cierre Acciones Descripción

11 Vaciado de Estanques de Almacenamiento Se procederá al vaciado de todos los estanques, utilizando para ellos maquinaria y equipos apropiados para este fin. Los estanques de agua potable, combustible 15 m3 y estanques de aceite nuevo y usado, serán retirados de la instalación, en tanto los estanques de agua industrial 200 m3 y estanque de combustible 1.000 m3 permanecerán en el sitio. El estanque de combustible permanecerá en las instalaciones sellando las tuberías de alimentación y recirculación de combustible. Se realizará verificación de la hermeticidad a efectos de asegurar posibles fugas durante la fase de vaciado. En cuanto al sistema de suministro, se plantea el desacople de los motores de cañerías y ductos para posteriormente efectuar el embalaje de los módulos. Desenergización de Instalaciones Para desenergizar las instalaciones, se procederá a cortar todo suministro eléctrico. Posteriormente se procederá al retiro de cables conductores y postaciones. Retiro de generadores, transformadores y otros equipos. Desmantelamiento de instalaciones, estructuras de hormigón prefabricado, equipos y maquinaria El proceso de desmantelamiento se inicia con la solicitud de Permiso de Demolición ante la Municipalidad de Copiapó. Una vez obtenido el Permiso se procederá al desarme de estructuras, edificios, oficinas, equipos, maquinarias y estanques agua potable, estanques 15 m3 de combustible y estanque de aceite. Luego se procederá con demolición de los muros, panderetas u otras estructuras a nivel de piso. Una vez retirados todos los elementos artificiales de superficie factibles de movilizar y demoler, se procederá con cubrimiento de fundaciones remanentes con estériles inertes o material de empréstito. Manejo de residuos Los Residuos tipificados como Peligrosos serán dispuestos en Relleno de Seguridad debidamente autorizado y serán transportados por empresas que cuenten con las acreditaciones para ello. Los registros serán declarados debidamente en el SIDREP. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán dispuestos temporalmente en el Patio de Salvataje y derivados a reciclaje o reutilización por terceros. Aquellos que no encuentren destino en el período determinado para el cierre, serán llevados a escombrera autorizada sanitariamente. Los residuos domésticos serán trasladados a Relleno Sanitario autorizado, dejando registros de ingreso como verificador. Cierre de accesos Dado que se desmantelará el cerco perimetral, pero se mantendrán los estanques combustibles líquidos y estanque agua industrial en la instalación, se bloqueará el paso de vehículos, personas y animales, mediante la construcción de muros de contorno exclusivamente para estas obras. Señalizaciones Se hará retiro de toda la señalética en el sector. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV.

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Fuente: Elaboración SEA Atacama, de acuerdo a DIA

4.5. Mano de Obra del Proyecto Fase N° de Personas Máxima Construcción 60 4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción Fecha estimada de inicio Las obras ya se encuentran ejecutadas. Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de construcción se inició en el mes de enero 2009 con la construcción del estanque de combustible líquido, cuyo “hito” de inicio fue el movimiento de tierra requerido para ejecutar las excavaciones de las fundaciones Fecha estimada de término Las obras ya se encuentran ejecutadas. Parte, obra o acción que establece el término Las obras ya se encuentran ejecutadas. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio El proyecto se encuentra actualmente en operación Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio de la operación ocurrió con fecha 15.11.2009 de acuerdo a lo informado ante la SMA Fecha estimada de término La fecha estimada de término de operación es en mayo de 2058 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de Instalaciones 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio La fecha estimada de inicio de cierre es en mayo de 2058 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de la fase de cierre es vaciado de Estanque Fecha estimada de término La fecha estimada de término de cierre es enero 2059 Parte, obra o acción que establece el término El proyecto cierra con la actividad Cierre de accesos al proyecto.

13 Operación 12 Cierre 60 Total 132 Fuente: Elaboración SEA Atacama, de acuerdo a DIA.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se identificaron 5 receptores susceptible de impactos en el área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, el Proyecto generó emisiones atmosféricas, las que se controlaron utilizando medidas preventivas, como lo es la humectación de caminos internos, de acceso y lugares de trabajo, en relación a las emisiones gaseosas, se controlaran por medio de la mantención periódica de vehículos, maquinarias y equipos. Durante la fase de construcción de los estanques, significó la movilización de tierra, la que se consideró como no significativa en la producción de emisiones, además de señalar que el movimiento de tierra que se efectuó es similar a lo declarado en el proyecto original, aprobado mediante RCA N°207/2008, toda vez que los estanques disponen del mismo uso de superficie proyectada inicialmente, cambiando el volumen y tipo de estanque. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante el día como de noche, ya sea en la fase de construcción como de operación, el proyecto no supera los valores de ruido establecidos según la normativa ambiental vigente, por lo que no genera efectos significativos en esta componente.

14 c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Durante la fase de construcción se utilizaron baños químicos. Para la fase de operación, los servicios higiénicos consisten en 5 baños en las oficinas de la central, 4 para varones y 1 para damas. También se cuenta con 1 módulo de ducha, y sus residuos líquidos son decantados a través de una sentina para luego esas aguas ser decantadas en el sistema particular de alcantarillado con que cuenta la Central el que cuenta con aprobación sectorial. Por esto, no se prevén efectos adversos sobre la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto generará residuos industriales peligrosos y no peligrosos, durante su fase de operación, lo cuales serán manejados de acuerdo a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Sin embargo, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados.

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de sustentar vida. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Debido a que la construcción de los estanques se encuentra ubicada al interior de las obras de la Central Térmica, no significo remover flora y vegetación, puesto que ésta fue removida el año 2009 durante la construcción del proyecto original según lo indicado en la RCA 207/2008, por lo que no existen efectos significativos sobre la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del El Proyecto corresponde a las 2.240 m2 de intervención directa de los estanques. Cabe considerar que durante la construcción del proyecto original se removió la capa vegetacional existente en la superficie de la Central el año

15 impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. 2009. Por lo que no se prevé la generación de nuevos impactos sobre estas componentes.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El proyecto no generará efectos adversos significativos, distintos a los declarados y aprobados mediante RCA N° 207/2018, sobre el suelo, agua o aire dado que son de baja magnitud y duración por lo que no se generará una afectación de consideración sobre la condición basal del área de influencia. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. La dispersión de MPS se llevó a cabo durante la fase de construcción de la Central el año 2009, por lo tanto, del total de tierra removida, solo un 6.7% corresponde al efecto de dispersión, por construcción de los estanques, por lo tanto las emisiones atmosféricas de material particulado MP, no representan un riego para la flora, fauna, puesto que la fase de construcción es de carácter temporal. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Las actividades consideradas en la evaluación acústica fueron fundamentalmente las que dicen relación con el Escarpe y Preparación de Terreno: Incluye la realización de movimiento de tierra y nivelación del terreno mediante la operación de maquinarias. En la fase de construcción, la que corresponde a la fase de mayores emisiones sonoras, los niveles de ruido que se percibieron en el entorno del Proyecto, producto de las actividades de la fase de Construcción, no sobrepasaron los límites máximos permitidos estipulados en el D.S. N° 38/2011 MMA. Para la fase de operación y cierre, se espera que las emisiones sean aun menores.

16 Por lo anterior no se prevén impactos que no hayan sido previstos en la RCA del proyecto original. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los productos químicos y residuos, son los mismos declarados en el proyecto original, aprobado mediante RCA 207/2018. El proyecto contempla su manejo, almacenamiento y disposición final según la normativa vigente y además cuenta con autorización sectorial para ello, por lo que no se prevén impactos significativos en estas materias.

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia del proyecto, para esta componente, equivale al polígono que comprende a la Central Térmica, es decir 2,4 ha, toda vez que las obras y partes del presente proyecto se encuentran al interior de esta área ya construida, por ende, no existen grupos humanos que contemplen sistemas de vida y costumbres, así como tampoco con vecinos aledaños. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto se encuentra ejecutado y en operación, este no provoca alteraciones de habitabilidad ni reasentamiento de comunidades ya que se trata de un proyecto ubicado en un sitio apto para su realización, ya que se encuentra alejado de los asentamientos humanos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto, no afecta el uso o acceso a los recursos naturales, del área de influencia considerada para este, debido a que la ubicación de este se localiza distante de los asentamientos humanos. Por lo demás las actividades de los habitantes de los asentamientos humanos considerados como áreas de influencia; el polígono correspondiente al Proyecto de Central Térmica, que no comprende grupos humanos que mantengan sistemas de vida ni costumbres especiales, así como tampoco cuenta con vecinos inmediatos.

17 b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto no afecta la libre circulación debido a que las obras y partes del proyecto se encuentran al interior de la Central Térmica, por lo tanto, no existe un aumento significativo en traslado.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto no interfiere el acceso a bienes, equipamiento y servicios, debido a que los estanques se encuentran al interior de un área industrial.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no dificulta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo en el área de influencia, quienes serían los trabajadores de la Central, quienes no mantienen sistema de vida ni de costumbres.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En relación a población protegida, se descarta la presencia de organizaciones de carácter indígena y de Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI) en las comunidades del área de influencia del proyecto.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende Impacto ambiental Afectación a área bajo protección oficial y pueblos indígenas Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del proyecto no se registraron organizaciones de carácter indígena, ni GHPPI. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Si bien el proyecto se encuentra dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido, esta área fue evaluada ambientalmente y se aprobó mediante RCA 207/2008.

18 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no hay presencia de población protegida por leyes especiales en el área de influencia del Proyecto y, por lo tanto, no es posible materializar afectación en relación a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Lo anterior ha sido confirmado en base al pronunciamiento de CONADI en su Ordinario N°800 del 24 de octubre 2018 mediante el cual confirma que de acuerdo a los registros de la Corporación en el sector no existe presencia de población indígena.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Si bien el proyecto se encuentra dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido, esta área fue evaluada y aprobada ambientalmente mediante RCA 207/2008 que calificó el proyecto original. Las modificaciones propuestas por el presente proyecto no alteran los límites prediales indicados inicialmente, por lo que no es susceptible de causar nuevos impactos.

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico y turístico en el área de influencia del Proyecto Existencia de valor turístico Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. Existencia de valor paisajístico Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental

19 mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un área ya intervenido y no se registran hallazgos como los señalados.

20 pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Dado que el proyecto ya se encuentra ejecutado no se consideró una nueva evaluación de esta componente ya que esta cuenta con evaluación y aprobación ambiental mediante la RCA 207/2008, que calificó el proyecto original. El presente proyecto no altera la duración o magnitud de los impactos ya evaluados y no se prevén nuevos impactos.

6°. Que al proyecto no le resultan aplicables los permisos ambientales sectoriales de los artículos 111 al 160 del D.S. 40/12, Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

21 7.1.1 D.S. N° 144/61 Tabla 7.1.1 D.S. N° 144/61 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 144/61 establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Con ocasión del Proyecto se generaron emisiones atmosféricas producto del movimiento de tierra, por la preparación de sitios, excavación y montaje, además del tránsito de vehículos, funcionamiento de maquinarias y equipos y, en la fase de cierre, se generarán emisiones menores por las actividades de desmantelamiento.

Forma de cumplimiento El proyecto cumple con la normativa ambiental mediante el empleo de tecnologías y procesos adecuados. Los resultados de las modelaciones indican que el proyecto generó una baja emisión de MP en su fase de construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, durante las fases de construcción y cierre se implementarán las medidas descritas en la DIA, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material particulado, siendo las mismas medidas establecidas por la autoridad en la RCA Nº 207/2008 del proyecto original, tales como: humectación de las áreas de trabajo en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra y las actividades de desmantelamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento • Inventario de Emisiones del Proyecto, adjunto en Anexo 12 de la DIA, que da cuenta de las emisiones a generar por la ejecución del Proyecto, las que se principalmente se generaron por el tránsito de camiones, movimientos de tierra, etc., durante la fase de construcción del Proyecto. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y mantenciones al día.  Registros de las actividades del camión aljibe y de mantención de maquinarias y camiones.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá a solicitud de la Autoridad registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y mantenciones al día.

22 Se mantendrá a solicitud de la Autoridad los registros de las actividades del camión aljibe y de mantención de maquinarias y camiones.

7.1.2 D.S. N°4/94 Tabla 7.1.2 D.S. N°4/94 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N°4/94 Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Con ocasión del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados regulados por esta norma. Forma de cumplimiento Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. El proponente exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de contratos con empresas que cumplen la normativa. • Certificación técnica y de gases al día de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad registro del contrato que certifica que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día.

7.1.3 D.S. N° 47/92 Tabla 7.1.3 D.S. N° 47/92 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de carácter puntual producto de las actividades de preparación de sitios, excavación y montaje, así como también por el tránsito de vehículos y maquinarias y, en la fase de cierre, se generarán emisiones menores por las actividades de desmantelamiento.

23 Forma de cumplimiento En las fases de construcción y cierre se implementarán las medidas descritas en la DIA, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material particulado, siendo las mismas medidas establecidas por la autoridad en la RCA Nº 207/2008 del proyecto original, tales como: humectación de las áreas de trabajo en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra y las actividades de desmantelamiento. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de actividades del camión aljibe. • Registro de mantención de maquinarias y camiones, revisión técnica al día Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad los registros de las actividades del camión aljibe y de mantención de maquinarias y camiones, así como, la revisión técnica y de gases al día.

7.1.4 D.F.L. Nº 75/87 Tabla 7.1.4 D.F.L. Nº 75/87 Componente/materia: Aire Norma D.F.L. Nº 75/87 Código Sanitario. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre se requerirá del transporte de materiales producto de movimiento de tierra y demoliciones. Forma de cumplimiento El Proponente cumplirá y hará cumplir contractualmente a terceros, las exigencias y obligaciones contenidas en la normativa, mediante la utilización de los vehículos idóneos y la adopción de medidas que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, como el control de velocidad de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento • Existencia de un registro de control al ingreso y salida de los vehículos al interior de la faena. • Registro de carga de cada camión Forma de control y seguimiento • Copia del registro en las faenas del cumplimiento de las medidas ejecutadas a disposición de la autoridad para su fiscalización.

7.1.5 D.S. N° 55/94 Tabla 7.1.5 D.S. N° 55/94, D.S Nº 54/94 y, D.S Nº 211/1991 Componente/materia: Aire

24 Norma Decreto Supremo N°55/94, D.S Nº 54/94 y, D.S Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados, Medianos y Livianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Con ocasión del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados, camiones y maquinarias, regulados por las normas indicadas. Forma de cumplimiento El Proponente exigirá que todos los vehículos motorizados pesados, medianos y livianos cumplan con las normas de emisión que les sean aplicables, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases y las mantenciones correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de maquinarias y camiones. • Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con permiso de circulación, revisión técnica y de gases al día Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad los registros de las actividades mantención de maquinarias y camiones.

7.1.6 D.S. N° 160/08 Tabla 7.1.6 D.S. N° 160/08 Componente/materia: Combustibles Norma Decreto Supremo N° 160/08, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla transporte y almacenamiento del petróleo requerido tanto durante las fases etapa de construcción y de operación. En la fase de operación se utilizará petróleo para el funcionamiento de las naves Forma de cumplimiento • El proyecto contará con las autorizaciones SEC de sus estanques, tuberías y accesorios antes y después de la puesta en servicio de éstos. • Además, se le exigirá contractualmente un Plan de Contingencia al transportista que abastezca de combustible a la

25 Central, así mismo el manejo del combustible al interior del recinto industrial estará sujeto a la aplicación del plan anteriormente mencionado. El diseño de los estanques y los procedimientos de manejo cumplirán con lo establecido en este decreto y se elaborarán los respectivos Reglamentos de Seguridad los que serán debidamente presentados a la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento La Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá, cuando lo estime conveniente, inspeccionar los almacenamientos para lo cual el personal a cargo, dará las facilidades del caso. Forma de control y seguimiento • Certificación de estanques por una entidad autorizada por la SEC, antes de la puesta en servicio. • Los estanques tuberías y accesorios, una vez puestos en servicio, deberán certificarse por una entidad autorizada por la SEC. • El transporte de combustible debe ser realizado por una empresa autorizada por la SEC, la cual debe contar con certificados al día de los estanques de sus camiones. • Reglamento interno de Seguridad, el que deberá ser comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como también contar con el personal preparado para actuar en casos de emergencia.

7.1.7 D.S. 43/15 Tabla 7.1.7 D.S. 43/2015 Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras de Construcción y Operación se almacenarán sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se mantendrá una base de datos actualizada con respecto a la cantidad y tipo de residuos almacenados, para luego realizar la declaración semestral en el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas – DASUSPEL.

Los estanques cuentan con pretiles de contención y pozos sumideros con capacidad mayor al 110% del volumen total contenido.

26 Se realiza capacitación en manejo de combustibles líquidos y en exposición a contaminantes químicos a trabajadores y considera la constitución de Brigada de Emergencia.

Indicador que acredita su cumplimiento Revisión periódica de base de datos y residuos almacenados Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad el registro de la base de datos.  Revisión periódica de hermeticidad de estanques conforme DS 160 MINECON.

7.1.8 D.S. N° 38/11 Tabla 7.1.8 D.S. N° 38/11 Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/11 Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción las emisiones de ruido provinieron principalmente por el transporte de los estanques, traslado de maquinarias y la habilitación de las áreas de trabajo. Para la fase de operación el ruido se asocia al funcionamiento de los motores (los que operan con CL provenientes del Estanque objeto de la presente DIA). Para la fase de cierre la principal fuente de emisión de ruido se asocia al tránsito de vehículos y maquinarias para el desmantelamiento y retiro de infraestructura. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados obtenidos del estudio acústico adjunto en Anexo 11 de la DIA, las emisiones de ruido del Proyecto no generan efectos sobre los receptores cercanos, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa Indicador que acredita su cumplimiento Mediciones contenidas en Informe Técnico consistente en fichas elaboradas conforme el Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente

7.1.9 D.S. 148/03 Tabla 7.1.9 D.S 148/03 Componente/materia: Residuos peligrosos

27 Norma Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre, tanto de EPP contaminados con grasas, lubricantes, eventuales y puntuales derrames de petróleo, aceites y grasas desde vehículos. Forma de cumplimiento Los Residuos peligrosos son manejados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de “Central Térmica Generadora del Pacífico”, El Plan de Manejo RESPEL de la Central cuenta con aprobación sectorial mediante Res. Exenta N° 346 de fecha 30.01.2018 (Anexo 16, DIA). Finalmente, toda la información será registrada por medio del SIDREP: Sistema Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

De acuerdo a lo declarado en Adenda, los aceites usados serán destinados al Reciclaje, siendo retirado por una empresa autorizada, con una frecuencia de retiro de al menos 2 veces al año. Los Solventes usados y Líquido dieléctrico, serán dispuestos en el Relleno de Seguridad, y retirados por una empresa autorizada, e informado a través del sistema SIDREP, con una frecuencia de 5 Meses como máximo, y los residuos peligrosos solidos serán dispuestos en el Relleno de Seguridad, y retirados por una empresa autorizada, e informado a través del sistema SIDREP, con una frecuencia de 5 Meses como máximo. La información se presenta en Tabla N° 3 de la presente Adenda. Las caracterizaciones específicas de RESPEL se presentan en las HDS del Anexo 4 del mismo documento. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Forma de control y seguimiento • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a disposición de la Autoridad.

7.1.10 D.S. N° 686/99 modificado por D.S. N° 43/2012 Tabla 7.1.10 D.S. N° 686/99 modificado por D.S. N° 43/2012 Componente/materia: Contaminación lumínica Norma Decreto Supremo N° 686/99 modificado por D.S. N° 43/2012. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre

28 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se emplaza en la III Región, por tanto está afecto a proteger el cielo, según lo señala esta normativa Forma de cumplimiento La instalación y mantención de la luminaria se realizará utilizando luminarias acorde a lo establecido en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de emisión lumínica. Forma de control y seguimiento • Las facturas de compra-certificado SEC en las instalaciones de la faena y a disposición de la Autoridad. • Informe de emisión lumínica generado por organismo competente

7.1.11 D.F.L. Nº 725/68, D.S. Nº 594/00 Tabla 7.1.11 D.F.L. Nº 725/68 D.S. Nº 594/00, Componente/materia: Residuos Solidos Norma D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario; D.S. Nº 594/00, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y peligrosos.

Forma de cumplimiento Los residuos domésticos y asimilables: Serán dispuestos en el Patio RESDOM autorizado siendo su disposición final en el Relleno Sanitario autorizado y la frecuencia del retiro es 2 veces por semana con empresa autorizada.

Los Residuos sólidos industriales no peligrosos: Serán dispuestos de forma Transitoria en el Patio Salvataje (RISNP) autorizado y para su disposición final considera la valorización por venta a terceros y reutilización/reciclaje.

Los residuos peligrosos solidos serán dispuestos en el Relleno de Seguridad, y retirados por una empresa autorizada, e informado a través del sistema SIDREP, con una frecuencia de 5 Meses como máximo.

La información se presenta en Tabla N° 3 de la presente Adenda. Las caracterizaciones específicas de RESPEL se presentan en las HDS del Anexo 4 del mismo documento.

29 Indicador que acredita su cumplimiento Se deberá contar con lugares autorizados para el almacenamiento de los residuos generados por el Proyecto. Forma de control y seguimiento • Copia de los permisos y de los registros para la revisión y fiscalización de la autoridad en las dependencias del Proyecto. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) a disposición de la Autoridad.

7.1.12 D.F.L. Nº 725/68 Tabla 7.1.12 D.F.L. Nº 725/68 Componente/materia: Agua Norma D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto durante la etapa de construcción como operación se requerirá proporcionar agua potable al personal. Durante la etapa de cierre también se requerirá de agua potable, aunque en menor cantidad.

Forma de cumplimiento El suministro de agua potable, tanto en la etapa de construcción como durante la operación, será a través de botellones sellados utilizando dispensadores, los cuales serán proporcionados por una empresa autorizada. Junto a lo anterior el proyecto aumenta la capacidad de almacenamiento de agua potable, de 3 Estanque a 5 Estanque. Los 3 Estanque originales cuentan con aprobación sectorial sanitaria mediante Resolución 753/2009. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de compra y/o entrega de agua en bidones de proveedor autorizado. • Resolución sanitaria que aprueba el proyecto con 5 Estanque de agua potable y su respectiva autorización de funcionamiento. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad el registro de compra y/o entrega de agua en bidones de proveedor autorizado. Y copia de las Resoluciones sanitarias respectivas. • El órgano competente en el seguimiento y control es la SEREMI de Salud, sin perjuicio que, en la actualidad, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de su cumplimiento por estar contenida en las obligaciones de una Resolución de Calificación Ambiental.

30 7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Ley N° 17.288/70 Tabla 7.2.1 Ley Nº 17.288/70 Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley Nº 17.288/70. Ministerio de Educación Pública. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se encuentra en el interior del área prospectada arqueológicamente para el Proyecto “Central Térmica Generadora del Pacífico”, donde no se detectó la presencia de vestigios materiales culturales o asentamientos arqueológicos, como tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural en la superficie. Forma de cumplimiento No obstante lo anterior, en conformidad a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto en cuestión, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales Indicador que acredita su cumplimiento Si con motivo de las obras del Proyecto se detecta la presencia de restos culturales antropoarqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la inspección arqueológica realizada, se dará estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley y su reglamento dando aviso oportuno a las autoridades competentes Forma de control y seguimiento • En el hipotético caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán objeto de registro en los documentos de la faena y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones.

7.2.2. D.S. N° 1/2013 Tabla 7.2.2 D.S Nº 1/2013 Norma Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre

31 Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a este decreto, manejando una clave de acceso y cargando la información requerida por la plataforma RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso del reporte o declaración de la información solicitada por la plata. Comprobante de realización de la declaración anual.

Referencia al ICE para mayores detalles Copias digitales y en papel de registros y declaraciones al RETC en las oficinas administrativas.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se propusieron compromisos ambientales voluntarios.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en la Anexo 10 de la DIA, en Tabla N°4: Riesgos y Contingencias del Proyecto, de la Adenda, en Anexo 3 de la Adenda y en el Capítulo VII del ICE del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO”.

10°. Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 16 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

32 13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, para que el proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” presentado por el Sr. Rodrigo Cienfuegos, en representación de Generadora del Pacífico SpA

2°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, ACEITES Y AGUA EN CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DEL PACÍFICO” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.