Evaluación SEA

Planta Fotovoltaica Astillas

Rol 2141395155
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-21 · Región de Atacama · GR Carza SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas”

Resolución Exenta Nº 69

Copiapó, 26 de junio de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de septiembre de 2018, del proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas”, presentado por el señor Antonio Francisco Ros Mesa, en representación de GR Carza SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas”.

3°. El Acta de Evaluación N° 7/2019 de fecha 4 de junio de 2019, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas” de fecha 4 de junio de 2019.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 12 de junio de 2019.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, GR Carza SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GR Carza SpA Rut 76.885.333-9 Domicilio Av. Apoquindo 3472, oficina 801 B, Las Condes, Santiago. Teléfono +56 2 22483253 Nombre representante legal Antonio Ros Mesa Rut representante legal 13.831.549-5 Teléfono representante legal +56 2 22483253 Correo electrónico Titular o representante legal rosantonio@grenergy.eu

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de junio de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

• El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente. • El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 4 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general Generar energía eléctrica a través del aprovechamiento de la energía solar. De esta forma la planta pretende inyectar energía renovable no convencional (ERNC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva planta del tipo central solar fotovoltaica (CSF) productora de energía eléctrica de 9 MW, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de 31.320 paneles fotovoltaicos móviles de 330 W. La energía generada será evacuada a la red de distribución existente mediante una línea de evacuación de 13,2 kV. Esta línea tendrá una longitud de 2,2 km aproximadamente y contará con 72 postes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años y 10 meses Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la habilitación del terreno para proceder con la instalación de faenas, esto una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO

X Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO

X

4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa El proyecto se ubicará administrativamente en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama, específicamente en la parcela número 49 de Agrícola Buen Retiro. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones: ▪ Área de abundante recurso solar debido a su localización en la Región de Atacama. ▪ El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la implantación de los equipos de captación. ▪ Ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta. ▪ El proyecto está acorde con los lineamientos de la política energética del país. Superficie El Proyecto comprenderá 27,43 hectáreas en las que se emplazarán las distintas obras del Proyecto. En el siguiente cuadro se muestra la distribución de las superficies: Obra Superficie [ha] Planta FV 25,9 Camino de acceso y línea de evacuación 1,53 Total 27,43

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenada del polígono del parque son:

Polígono del proyecto en UTM WGS84 Huso 19S Punto Este Norte A 314.817,34 6.839.647,62 B 315.322,88 6.839.549,00 C 315.361,30 6.839.614,15 D 315.621,23 6.839.590,72 E 315.649,98 6.839.565,27 F 315.580,55 6.839.160,61 G 315.181,45 6.839.251,59 H 315.103,68 6.839.336,23 I 314.956,77 6.839.379,19 J 314.784,95 6.839.476,59

Caminos de acceso Al proyecto se accede desde el Cruce C-46 - Hacienda Buena Esperanza - El Colmo, por aproximadamente 8 km, hasta el acceso a la parcela N° 49 de Agrícola Buen Retiro, lugar donde se emplazará el proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 2 de la DIA, se presentaron los planos del emplazamiento del proyecto, mientras que en el Anexo 1 de la Adenda, se presentan los archivos digitales en formato KMZ y SHP.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Partes y obras Instalación de Faenas (IF) Caminos de acceso Caminos interiores Paneles fotovoltaicos String Cajas y cuadros Inversores Estructura soporte de módulos fotovoltaicos Monitorización Sistema de vigilancia y protección contra incendios Protecciones Líneas de baja tensión Líneas de media tensión Centros de transformación o salas eléctricas Celdas Cerco o Vallado perimetral Subestación Elevadora Línea de conexión eléctrica Acciones Descripción Instalación de faenas Para la instalación de faenas descrita en el punto 4.2 de este capítulo, se prevén trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada para que sea posible la habilitación de la misma. Instalación de Vallado o cerco perimetral El área de emplazamiento de la planta fotovoltaica estará rodeada de un cercado perimetral que actuará como sistema de anti-intrusión, evitando el ingreso de personal no autorizado. Este será un cerramiento metálico de 2 metros de altura libre con postes de acero galvanizado en caliente, separados cada 3 metros, los cuales irán hincados directamente al suelo o sobre pequeñas zapatas de hormigón. Movimiento de tierras Para la construcción del proyecto, será necesario realizar trabajos de movimiento de tierras, para la adecuación de caminos, zanjas por las que discurrirá el cableado de la planta, fosos para cimentación de edificios permanentes, etc. Se procederá a la limpieza del terreno, en las zonas que sea necesario, que consiste en un despeje superficial, referido al despedregado de piedras de gran magnitud. La eliminación de la pedregosidad superficial se realizará mediante métodos mecánicos y manuales, las piedras recogidas se acopiarán para posteriormente ser cargadas a un camión mediante retroexcavadora o se precederá a la acumulación de éstas en el lugar en que se encontrasen para un uso posterior en otras actividades de la planta. Posteriormente se marcará el suelo, señalando con líneas paralelas la superficie donde se instalarán los paneles fotovoltaicos, dejando un corredor o pasillo entre cada línea ellos, que se utilizará para tener acceso a los paneles para su posterior instalación y montaje. Posteriormente se marcarán los puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos. En cuanto a la excavación de zanjas para las canalizaciones, la tierra excavada se utilizará en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas), y para la construcción del acceso a la planta. El volumen aproximado de movimiento de tierra será de 12.698,9 m3. Habilitación de caminos Por un lado, se tendrá un camino de acceso, que como se ha descrito anteriormente, será adecuado para el acceso de personal, material y maquinaria al área de construcción de la planta. Por otro lado, al interior del Proyecto, el desplazamiento entre las distintas instalaciones, como son paneles, inversores, Instalación de faenas y demás componentes, se realizará a través de pasillos internos que quedarán entre los paneles. Montaje mecánico Como se mencionó anteriormente, el terreno donde se instalarán los centros de trasformación, requerirá de solo una pequeña preparación del terreno, con el objetivo de nivelar algunos sectores. Las obras más importantes y que corresponden a la construcción de caminos internos y la canalización subterránea o zanjado para el cableado de conexión entre los distintos elementos, se describe en otros puntos a tal efecto. Los pilotes o estructuras de soporte se hincarán directamente al terreno, sin necesidad de cimentación, siendo este mecanismo el que provoca una mínima intervención de manera respetuosa con el medio ambiente. Cada pilote se fijará directamente en el terreno y se hinca mediante una hincadora hidráulica. Montaje eléctrico Concierne a las actividades que le dan conexión definitiva a la planta para la generación de energía y transmisión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Estas acciones corresponderán a la conexión del cableado de los paneles fotovoltaicos, conexión de media tensión, entre otras. Pruebas y puesta en marcha Una vez construidas y conectadas todas las instalaciones de la planta se procederá a desarrollar las pruebas individuales a cada uno de los equipos y la conexión final entre todos ellos. Esta acción es el paso previo al comienzo de la fase de operación. Levantamiento de faenas La acción final de esta fase corresponde al desmantelamiento de la instalación de faenas, consistente en el retiro de todas las instalaciones temporales que permiten la ejecución de la fase de construcción. Flujos vehiculares En la caseta de ingreso a la obra existirá un registro permanente sobre el ingreso y egreso de camiones y otros vehículos al área del proyecto, indicando actividad y frecuencia.

Insumos Agua Potable El agua potable para consumo humano se mantendrá en obra mediante bidones sellados en cantidad adecuada a la cantidad de trabajadores presentes en la obra, la que será abastecida por un proveedor autorizado que cuente con las certificaciones correspondientes. Los comprobantes de este convenio, así como el de los volúmenes adquiridos, serán mantenidos en la Instalación de Faenas para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera. Las cantidades a utilizar en esta fase corresponden a 224.4/m3/mes de aguas domésticas y 14.96m3/mes de agua para bebida (consumo).

Agua industrial El proyecto no contempla instalaciones para la provisión y almacenamiento de agua industrial, ya que, el proyecto no contempla humectación de caminos, sino que utilizará un supresor de polvo el cual será suministrado por proveedores autorizados, los cuales, contarán con garantía respecto a que el supresor no presentará características de toxicidad por lixiviación, no contendrá altos niveles de materiales pesados y no será corrosivo, entre otros. El supresor se aplicará en los caminos internos y de acceso al proyecto.

Energía eléctrica

Se prevé la utilización 1 generador de 5 kv, este se ubicará sobre una base continua, impermeable y con sistema de contención de derrames.

Combustible La maquinaria pesada que trabajará en obra y el resto de los vehículos serán abastecidos de combustible en estaciones de servicio autorizadas cercanas al Proyecto.

Hormigón No se prevé el uso de hormigón, salvo en las fundaciones de cada uno de los centros de transformación y se traerá este hormigón en camión mixer. No será almacenado en obra. Estimación de uso de hormigón: ▪ Fundaciones para los 2 CT: 7,61 m3 por cada uno. ▪ Apoyo para los postes del cerco perimetral: 0,03 m3 por apoyo

Áridos Solo se usarán áridos en casos justificados y puntuales donde se requiera cimentar o rellenar para ser utilizados inmediatamente, de tal forma que no se almacene. Al igual que para el hormigón, este se traerá desde la ciudad o cantera más cercana al Proyecto. Emisiones Atmosféricas Material particulado Durante la fase de construcción de generarán emisiones de material particulado producto de la preparación del terreno, el escarpe, excavaciones y movimiento de tierra, además del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Se realizó una estimación y modelación de emisiones para MP10, MP2.5 y MPS. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/año] MP10 3,31 MP2.5 0,50 MPS 7,00 Como medidas de control se plantea: • Todo tipo de vehículo que transite dentro del área de la planta deberá hacerlo a una velocidad no mayor a los 40 km/h. • Supresor de polvo para camino de acceso. • Humectación con agua industrial en los frentes de trabajo y áreas de faena.

Gases Durante la fase de construcción de generarán emisiones de gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, maquinaria y grupo electrógeno. En la siguiente tabla se muestran los principales resultados de la estimación de emisiones: Compuesto Emisión [ton/año] CO 0,19 NOx 0,86 SO2 0,01 Ruido Durante la fase de construcción se generarán ruidos producto de la instalación de faenas (oficinas, bodegas, servicios higiénicos), instalación de cerco perimetral, movimiento de tierras, habilitación de caminos, montaje mecánico (hincado de estructuras, montaje de paneles, ubicación inversores, montaje postes de la línea de media tensión) y montaje eléctrico. Para la construcción de la línea, no se requerirá hormigonado para base, así como la excavación se realizará de manera manual, utilizando exclusivamente un camión grúa. Se identificaron 11 receptores y se realizó una modelación, cuyos resultados se reflejan en la siguiente tabla: Receptor Modelado Fase Construcción [dB(A)] R1 27 R2 28 R3 29 R4 21 R5 27 R6 21 R7 26 R8 27 R9 55 R10 52 R11 55 Los niveles de ruido estimados en los puntos receptores, asociados a la ejecución del Proyecto, cumplen con los límites máximos de ruido establecidos por la normativa respectiva, por lo que no será necesario implementar algún tipo de medida de abatimiento y/o control. Efluentes líquidos Se generarán aproximadamente 224,4 m3 /mes de aguas servidas. Estos residuos líquidos serán manejados a través de baños químicos y llevados a sitios de disposición final autorizados, por una empresa autorizada. Residuos Residuos domiciliarios Se proyecta una generación de 3,4 ton/total. Se realizará un acopio temporal de residuos en lugares habilitados para este fin, dentro de contenedores rotulados y cerrados herméticamente para su retiro y disposición final cada dos días, por empresa autorizada.

Residuos Sólidos industriales Se proyecta una generación de 2,8 ton /total. Serán almacenados temporalmente en un patio de salvataje para ser retirados y llevados a un sitio de disposición final, por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias pertinentes, en los tiempos que se acuerde con la empresa que ejecute el retiro, va a depender de las cantidades que genera el Proyecto en sus distintas actividades. Residuos Peligros Se proyecta una generación de 118,1 kg/mes. Los residuos peligrosos almacenados temporalmente se mantendrán por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.2. Fase de operación Partes y obras Caminos de acceso Caminos interiores Paneles fotovoltaicos String Cajas y cuadros Inversores Estructura soporte de módulos fotovoltaicos Monitorización Sistema de vigilancia y protección contra incendios Protecciones Líneas de baja tensión Líneas de media tensión Centros de transformación o salas eléctricas Celdas Cerco o Vallado perimetral Línea de conexión eléctrica Acciones Descripción Producción de energía La planta tendrá una potencia de 9 MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El proyecto contempla una vida útil de 30 años, sin perjuicio de que se tome la decisión de extenderlo de manera indefinida. Mantención de la planta fotovoltaica Para el correcto funcionamiento de todos los componentes de la planta fotovoltaica se consideran una serie de mantenciones programadas como no programadas. El detalle de estas mantenciones y su periodicidad es presentado en el punto a.6.5.1 de la DIA. Acción de transporte asociada a las labores de mantención en fase de operación El transporte de personal durante esta fase será realizado en camionetas de una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Insumos Agua potable El agua potable para consumo humano se mantendrá en obra, por el tiempo que dure la mantención, mediante bidones sellados en cantidad adecuada a la cantidad de trabajadores presentes en la obra, la que será abastecida por un proveedor autorizado que cumpla con todas las certificantes correspondientes. Los comprobantes de este convenio, así como el de los volúmenes adquiridos, serán mantenidos en obra para facilitar la fiscalización en los casos que se requiera.

Agua industrial El agua industrial en esta fase corresponde a la que se utilizará para la limpieza de paneles, la cual estará a cargo de terceros autorizados. Cabe mencionar que el agua a utilizar para esta actividad no contendrá ningún tipo de detergente.

Energía eléctrica Durante esta fase, el proyecto se autoabastecerá de energía.

Servicios Higiénicos Para las labores de mantención se implementarán baños químicos sólo cuando la mantención implique más de dos días en jornada laboral.

Combustible Los vehículos que concurran a la planta cargarán combustible en estaciones de servicio fuera del proyecto. Emisiones Atmosféricas Material particulado En la fase de operación, se esperan las emisiones más bajas del proyecto, proyectando una emisión de 0,03 ton/año de MP10 y 0,00 ton/año de MP2,5. Las mayorías de las emisiones ocurren dentro del área del proyecto, debido al tránsito interno de vehículos livianos en caminos no pavimentados debido a las mantenciones que se realizarán en la planta.

Gases En la fase de operación, se esperan las emisiones más bajas del proyecto, correspondientes a los motores de combustión interna de los vehículos y equipos necesarios para las actividades de mantención que se realizarán en la planta, estas emisiones se consideran despreciables. Ruido Durante la fase de operación no se consideran fuentes significativas de ruido producto del proyecto, ya que la planta opera remotamente y solo se requieren actividades de mantención que son de carácter puntual. Efluentes líquidos La planta fotovoltaica en su fase de operación funciona de forma remota por tanto no hay personal permanente en las instalaciones. En cuanto a las actividades de mantención mayores se estima una duración promedio de 2 días (jornadas diurnas) con una frecuencia muy baja, en este caso se coordinará con una empresa certificada que proporcione un remolque habilitado con un baño químico cuya mantención estará a cargo de la misma. Residuos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos No se proyecta la generación de este tipo de residuos en fase de operación, salvo en las ocasiones en que se realicen mantenciones de la planta, para lo que se proyecta el uso de bolsas plásticas y/o contenedores. El manejo de los residuos será efectuado por tercero autorizado, llevando los residuos a sitio de disposición final autorizado.

Residuos Industriales no peligrosos No se proyecta la generación de este tipo de residuos en fase de operación, salvo en las ocasiones en que se realicen mantenciones de la planta, para lo que se proyecta el uso de bolsas plásticas y/o contenedores. El manejo de los residuos será efectuado por tercero autorizado, llevando los residuos a sitio de disposición final autorizado.

Residuos peligrosos Corresponderán a los paneles solares dañados, se estima una generación de 90 kg/año (4 paneles/año). Los residuos peligrosos almacenados temporalmente se mantendrán por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.3. Fase de cierre Partes y obras Instalación de faenas Desconexión de la planta Desmontaje de paneles fotovoltaicos Desmontaje estructura de soporte Desmontaje de cableado eléctrico Desmontaje de inversores y transformadores Desmontaje de edificaciones permanentes Desmontaje de vallado perimetral Desmontaje de instalación de faenas Restauración de terrenos y zonas ocupadas Acciones Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto Las actividades asociadas a esta acción se relacionan con el desmantelamiento de las instalaciones que componen la planta, donde cada una de las obras serán desarmadas y acopiadas dentro del mismo terreno según el tipo de residuos del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será transportado, mediante vehículos especialmente habilitados y autorizados para este fin, a sitios de disposición final autorizados. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido Para conseguir la restauración de la geoforma, morfología y vegetación del terreno de emplazamiento del Proyecto, se efectuará la limpieza superficial y restauración de las áreas ocupadas descompactando el suelo. En cuanto al componente flora y vegetación, se utilizará la descompactación de suelo como forma de restauración de suelo. Esta medida tendrá como objetivo mejorar la capacidad de infiltración del terreno y facilitar la formación de suelo para el restablecimiento de la vegetación. Dadas las características edafológicas propias del terreno, afectado durante la ejecución del proyecto no se contempla la reposición de la vegetación nativa en sus condiciones originales, dejando que de forma natural se pueda restaurar esta condición. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido aire, suelo y agua Por el tipo de proyecto y sus características de implantación, no existirá generación de emisiones futuras desde la ubicación del proyecto que pudiesen afectar el ecosistema, incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias No se han considerado actividades de mantención, conservación y supervisión para esta fase del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación del terreno para proceder con la instalación de faenas. Fecha estimada de término Enero 2020 Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha de la planta 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Operación planta fotovoltaica Fecha estimada de término Febrero 2050 Parte, obra o acción que establece el término Cese de operación planta fotovoltaica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2050 Parte, obra o acción que establece el inicio Comunicar al CEN, SEC y Empresa eléctrica el cese de la generación e inyección de la energía eléctrica a la red. Fecha estimada de término Junio 2050 Parte, obra o acción que establece el término Cierre de instalaciones y restauración de terrenos y zonas ocupadas.

4.5. Mano de Obra del Proyecto Fase N° de Personas Máxima Construcción 68 Operación 5 Cierre 23 Total 96

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto. Alteración de los niveles de ruido generados por los trabajos propios de las fases de construcción y cierre del Proyecto. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El área de influencia del proyecto, para la componente de medio humano, está conformada por el camino Buena Esperanza (ruta sin rol C-918, en el tramo que recorre desde la ruta C-46 hasta el área de emplazamiento del proyecto), donde se encuentran los poblados de Buena Esperanza y El Colmo. Ambas localidades son los asentamientos humanos más cercanos al proyecto, los que también forman parte del área de influencia. Los datos censales de 2017 muestran una población para la localidad de Buena Esperanza de 381 personas, y para la localidad de El Colmo de 37 habitantes. El total de población registrada para el AI del proyecto es de 418 personas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En cuanto a las emisiones, las actividades relacionadas corresponden a actividades que forman parte de la fase de construcción, principalmente producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; además de la operación de carga y descarga de materiales, movimientos de tierra y excavaciones (principalmente fase de construcción). Durante la fase de construcción del proyecto, se considera el nivel de emisiones será el más elevado, pero éstas no superarán los niveles establecidos por la ley, según se detalla en inventario de emisiones. Para la fase de operación del proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes, toda vez que estas provendrán del flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento de la planta. Durante la fase de cierre, se espera que las emisiones sean, en el peor escenario, iguales a las de la fase de construcción. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En cuanto a las emisiones de ruido, tal como señala el Estudio Acústico del Anexo 3 de la DIA, los niveles de presión sonora proyectados cumplen con los límites normativos del D.S. Nº 38/11 del MMA, en todas las fases del proyecto, y para los distintos receptores identificados, por lo que se descarta riesgo para la salud de la población. Si bien durante la fase de construcción, por las labores que se involucran y el número de trabajadores presentes, los niveles de ruido serán mayores, en relación a la fase de operación que durará 30 años, estos no superarán la referida norma. Para la fase de operación no se esperan impactos importantes debido a que no existen fuentes de ruido significativas. Para la fase de cierre del proyecto se espera que los niveles de ruido sean menores, o en el escenario más desfavorable, iguales a los de las faenas de construcción, por lo tanto, se espera cumplimiento normativo en toda condición. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Respecto de los efluentes líquidos, si bien el proyecto no contempla la habilitación de un campamento, contará con camarines, casilleros y baños en número adecuado a la cantidad de trabajadores en virtud de lo establecido en el D.S. 594/00 MINSAL, ubicados en las instalaciones de faenas. La solución sanitaria corresponderá a baños químicos portátiles, cuya mantención, retiro y disposición será realizada por una empresa autorizada. El retiro de las aguas servidas de los baños químicos se realizará con una frecuencia de 3 días o semanal, dependiendo del número de trabajadores presentes en la planta y según las características de los dispositivos sanitarios, por la misma empresa proveedora de los baños químicos, la que deberá contar con las certificaciones pertinentes d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades. Los residuos sólidos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior de la bodega de acopio temporal. Dadas las acciones a realizar y la forma en que serán tratados los residuos mencionados, se considera no se afectarán los recursos naturales renovables.

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Pérdida de especies de flora en el área de influencia del Proyecto. Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. De acuerdo a la caracterización de flora, del Anexo 3 de la DIA, del catastro de especies encontradas dentro del área de influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación según RCE. Por otra parte, en el mismo Anexo de la DIA, en la caracterización de fauna, se realizó un catastro de fauna potencial, el que mostró un total de 142 especies (19.1% en alguna categoría de conservación); sin embargo, de las 30 especies registradas en terreno, solo dos se encuentran en categoría de conservación: Liolaemus platei y Theristicus melanopis. Para el caso de Liolaemus platei, se registraron 5 individuos y se ha propuesto el compromiso ambiental voluntario de perturbación controlada para la esta especie; mientras que para Theristicus melanopis, al no hacer uso del área del proyecto en sí misma, no se consideran medidas de manejo ambiental. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La ejecución del proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo en cuestión, según el análisis realizado en el estudio edafológico del Anexo 3 de la DIA. El proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, por lo que una vez finalizado el proyecto, el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo a la caracterización de flora, del Anexo 3 de la DIA, del catastro de especies encontradas dentro del área de influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación según RCE. Ppr otra parte, en la caracterización de fauna, se realizó un catastro de fauna donde, de las 30 especies registradas en terreno, solo dos se encuentran en categoría de conservación: Liolaemus platei y Theristicus melanopis. Para el caso de Liolaemus platei, se registraron 5 individuos y se ha propuesto el compromiso ambiental voluntario de perturbación controlada para la esta especie; mientras que para Theristicus melanopis, al no hacer uso del área del proyecto en sí misma, no se consideran medidas de manejo ambiental. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Si bien la vida útil del proyecto será de 30 años, no se generarán impactos que puedan afectar los recursos analizados de manera significativa. Particularmente el suelo, y dados los métodos constructivos de la planta solar, sumado a que no se requerirá de la utilización de sustancias químicas ni a la generación de efluentes es que no se prevé un efecto significativo sobre esta componente. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En cuando a las emisiones, no serán significativas ya que no sobrepasarán los límites señalados en las normas de emisión vigentes, en ninguna de las fases y provendrán principalmente de flujos viales, que tienen métodos y sistemas de control, motivo por el cual existe un porcentaje importante de emisiones que serán controladas en la fuente, reduciendo significativamente las posibilidades de afectación. Además, se consideran las siguientes acciones para disminuir su generación, de acuerdo a la normativa aplicable al proyecto: - Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción del viento. - Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona. - Aplicación de supresor de polvo en camino de acceso no pavimentado. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, considerando el escenario acústico más actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, los niveles de ruido no superarán lo establecido por la norma internacional “Effects of noise on wildlife and other animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA)”. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No serán utilizadas sustancias peligrosas ya que el único elemento que las necesitará (equipo electrógeno) será recargado fuera de faenas (combustible). En cuanto al detalle de los residuos sólidos, los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades. Los residuos sólidos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior de la bodega de acopio temporal. Dadas las acciones a realizar y la forma en que serán tratados los residuos mencionados, se considera no se afectarán los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no intervendrá ni explotará recursos hídricos. El agua necesaria para las diferentes fases del proyecto, para consumo y uso, será adquirida por una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente, manteniendo el Titular en la planta los comprobantes de compra (facturas, boletas u otros) del agua adquirida. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. En ninguna de las fases del proyecto se introducirán especies exóticas al territorio nacional.

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental N/A Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia (AI) del proyecto, para la componente de medio humano, está conformada por el camino Buena Esperanza (ruta sin rol C-918, en el tramo que recorre desde la ruta C-46 hasta el área de emplazamiento del proyecto), donde se encuentran los poblados de Buena Esperanza y El Colmo. Ambas localidades son los asentamientos humanos más cercanos al proyecto, los que también forman parte del área de influencia. Los datos censales de 2017 muestran una población para la localidad de Buena Esperanza de 381 personas, y para la localidad de El Colmo de 37 habitantes. El total de población registrada para el AI del proyecto es de 418 personas. Reasentamiento de comunidades humanas La planta fotovoltaica Astillas se construirá sobre un predio de 25,9 ha, actualmente en desuso, que no presenta asentamientos humanos o comunidades que vivan, residan, habiten u ocupen el sitio. Por tal razón, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Por su parte, la construcción y funcionamiento de la línea de conexión eléctrica, que tendrá una longitud de 2,1 km, tampoco contempla el reasentamiento de grupos humanos o comunidades. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Las actividades económicas predominantes en el AI son la agricultura, ganadería de pequeña escala y actividades relacionadas, como el comercio de productos e insumos agrícolas. La actividad agrícola del sector se caracteriza por plantaciones de frutales, hortalizas, vides y olivos. También es importante en la zona la crianza de ganado caprino, el que es comercializado y del que se extraen subproductos, como la leche y queso de cabra. Principalmente en la fase de construcción del proyecto (6 meses) se considera el transporte de personal, insumos para la construcción e instalación de paneles fotovoltaicos y/o transporte de residuos sólidos y líquidos, por la ruta sin rol C-918 (desde la ruta C-46 hasta el área de emplazamiento del proyecto). Sin embargo, el uso de dicho tramo no restringe el acceso a recursos naturales que los habitantes de las localidades de Buena Esperanza y El Colmo puedan utilizar como sustento económico. Además, el proyecto si bien se sitúa en un área agrícola, hace uso de un predio que actualmente está en desuso y del cual no se advierte grupo humano que lo use como sustento económico o de otra índole. En tanto, según lo consignado en el proceso de evaluación, las emisiones generadas por el proyecto tampoco afectarán los cultivos cercanos a su área de emplazamiento. Por todo lo anterior, la implementación del Proyecto no interfiere en el uso o restricción de los recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El camino Buena Esperanza (ruta sin rol C-918) conecta las localidades El Colmo, Buena Esperanza y los predios cercanos al proyecto. Además de ser una vía de circulación de trabajadores y vecinos, el camino sirve para el transporte de productos agrícolas, insumos para la agroindustria y camiones o maquinaria que se desempeña en estas labores. En las localidades El Colmo y Buena Esperanza, el transporte se realiza principalmente en vehículos particulares, bicicleta y caballo. Desde Buena Esperanza también se trasladan a pie hasta la Ruta C-46, donde se emplaza una parada de transporte público, donde se detienen los minibuses y buses interurbanos que comunican las ciudades de Huasco y Vallenar. Lo mencionado anteriormente convierte a este camino rural en una arteria de importancia productiva, comercial y también social, dada la importancia para el acceso a los principales servicios disponibles en la comuna. En tanto, el mayor flujo vehicular del proyecto se presentará durante las fases de construcción y cierre, en el tramo que comprende la ruta C-46 para luego tomar la ruta sin rol C-918 hasta el área de emplazamiento del proyecto. En este sentido, durante la fase de construcción (6 meses) el proyecto realizará un máximo de 19 viajes diarios y en la fase de cierre (4 meses) un máximo de 12 viajes diarios. Respecto a la fase de construcción, cabe mencionar que el transporte de carga mayor (paneles, estructuras, inversores y cables) se concentrará en un par de semanas durante dicha fase, ya que su llegada a las instalaciones del proyecto obedece al arribo de estos elementos al puerto desde donde serán despachados. Debido a lo mencionado anteriormente y al reducido flujo vehicular del proyecto durante su fase de operación, se concluye que el proyecto no provoca una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los habitantes del área de influencia del proyecto acceden a los servicios de la ciudad de Vallenar, tales como salud, educación, entre otros. Debido a que el proyecto no afecta la conectividad de las rutas C-46 y C-918, se concluye que tampoco afecta el acceso a los principales servicios disponibles en la comuna, por parte de los habitantes del área de influencia. Además, considerando que la mano de obra durante la fase de construcción será de un promedio de 60 trabajadores, durante la fase de operación un promedio de 3 trabajadores, y durante la fase de cierre un promedio de 23 trabajadores; se concluye que el proyecto no altera ni el acceso ni la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el Anexo 3, Caracterización de Medio Humano, de la Declaración de Impacto Ambiental, en el punto 6.3 se realiza una presentación de las manifestaciones culturales presentes en el área de influencia del proyecto. Así, las localidades Buena Esperanza y El Colmo forman parte de las áreas de desarrollo agrícola de la comuna, marcando con esto sus identidades. Priman en estos sectores las tradiciones asociadas al folclore nacional, como el rodeo y la fiesta huasa. Cabe destacar que, para los grupos humanos del área de influencia, la celebración más relevante es la de Fiestas Patrias. Lo anterior en estrecha relación con la identidad rural y agraria de dicho sector. En este sentido, las características, alcances y actividades del Proyecto no impedirán o afectarán el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud El Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) más cercano al proyecto es la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Coa, del sector Longomilla. Ésta se emplaza aproximadamente a 2,26 km del poste de conexión del proyecto y a 2,59 km en diagonal recta hasta de la alteración en sus formas de organización social particular. el acceso al Proyecto. La comunidad no tiene tierras comunitarias ni sede social, realizando todas sus actividades y teniendo como punto de encuentro el predio familiar de los Godoy, ubicado a un costado de la Ruta C-46, recorriendo 11 ha hacia el norte, hasta la ribera del río Huasco. En este espacio se realizan las asambleas comunitarias, reuniones y ceremonias. Además, es el predio donde se están desarrollando los trabajos agrícolas de rescate de las prácticas tradicionales de cultivo y cuidado de semilla de origen. De acuerdo al Acta de reunión Nº 20 con la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Coa, enmarcada en el artículo 86 del Reglamento del SEIA y realizada el día 5 de octubre de 2018 por este Servicio, se pudo constatar que el proyecto no significa una alteración en sus formas de organización social y que sus principales preocupaciones respecto del proyecto fueron debidamente abordadas por el presente proceso de evaluación ambiental. Por lo anterior, el proyecto no afecta a poblaciones protegidas.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental El Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) más cercano al proyecto, es la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Coa, del sector Longomilla. Ésta se emplaza aproximadamente a 2,26 km del poste de conexión del proyecto y a 2,59 km en diagonal recta hasta el acceso al Proyecto. La comunidad no tiene tierras comunitarias ni sede social, realizando todas sus actividades y teniendo como punto de encuentro el predio familiar de los Godoy, ubicado a un costado de la Ruta C-46, recorriendo 11 ha hacia el norte, hasta la ribera del río Huasco. En este espacio se realizan las asambleas comunitarias, reuniones y ceremonias. Además, es el predio donde se están desarrollando los trabajos agrícolas de rescate de las prácticas tradicionales de cultivo y cuidado de semilla de origen. Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de población protegida. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. De acuerdo al Acta de reunión Nº 20 con la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Coa, enmarcada en el artículo 86 del Reglamento del SEIA y realizada el día 5 de octubre de 2018 por este Servicio, se pudo constatar que el proyecto no significa una alteración en sus formas de organización social y que sus principales preocupaciones respecto del proyecto fueron debidamente abordadas por el presente proceso de evaluación ambiental. Por lo anterior, el proyecto no afecta a poblaciones protegidas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales El polígono en que se emplazará le proyecto no se encuentra declarada bajo protección oficial alguna. protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico y turístico en el área de influencia del Proyecto. Existencia de valor turístico Se identificaron 7 atractivos turísticos en el área de influencia: Ruta Olivos Centenarios, Hacienda Centinela, Desierto Florido, Quebrada Honda, Quebrada Maitencillo, Quebrada Agua Verde y Río Huasco. Existencia de valor paisajístico El análisis del paisaje sobre el área de estudio identificó que los atributos “Relieve”, “Agua” y “Vegetación” califican en la existencia de valor paisajístico para el área de emplazamiento y visibilidad del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo al estudio presentado por el Titular se puede afirmar que no se obstruye la visibilidad de la zona identificada con valor, ya que el proyecto se localiza en la parte alta del valle, en la última terraza fluvial, además la morfología del valle es ancha en la parte baja de la cuenca, por lo que no existe obstrucción de la visibilidad de la zona. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. En relación al grado de alteración visual ocasionada por las partes y obras del proyecto en el conjunto de atributos del paisaje, producto de la disminución de su naturalidad, se identificó algún impacto en la unidad de paisaje identificada, no obstante, la baja altura y proporcionalidad del proyecto con la unidad paisajística permite determinar una artificialidad menor, lo que permite descartar un impacto significativo sobre esta componente. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados por el Titular se determinó que los atractivos turísticos no reciben impacto directo por las obras del proyecto. Por otra parte, la accesibilidad a los atractivos no se vería afectada por el tránsito de vehículos en la ruta, por ende, no se considera un efecto significativo ya que por este camino actualmente transitan camiones con carga.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, Durante la inspección arqueológica presentada en el Anexo 3 de la DIA y complementado en el Anexo 8 de la Adenda. histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el estudio se identificó la existencia de un hallazgo aislado de carácter prehispánico. Este corresponde a un núcleo de roca sedimentaria, hallazgo aislado descontextualizado y ubicado en el límite noroeste del predio prospectado Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Durante la inspección arqueológica presentada en el Anexo 3 de la DIA y complementado en el Anexo 8 de la Adenda, se ha concluido que el proyecto no afectará sitios ni hallazgos arqueológicos, ya que la ingeniería de proyecto de ha hecho de manera tal de no intervenir estos sitios. En efecto, en el estudio se identificó la existencia de un hallazgo aislado de carácter prehispánico. Este corresponde a un núcleo de roca sedimentaria, hallazgo aislado descontextualizado y ubicado en el límite noroeste del predio prospectado, asociado a estero cuya anegación impidió profundizar la inspección pedestre en esa zona que además poseía un alto grado de obstrusividad y bajo nivel de visibilidad debido a una mayor concentración de vegetación. De igual forma este no será intervenido. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se encontraron construcciones, lugares o sitios, pertenecientes al patrimonio cultural (incluido el patrimonio cultural indígena), por lo que no existen construcciones, lugares o sitios que sean intervenidos con la ejecución del proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De la prospección del terreno se pudo establecer la inexistencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en el lugar de implantación del proyecto. Por lo tanto, el proyecto Fotovoltaico no genera alteraciones negativas significativas al patrimonio cultural material arqueológico o histórico de la Nación.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos industriales no peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 322, de fecha 8/02/2019, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Acopio temporal de residuos peligrosos en bodega. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 322, de fecha 8/02/2019, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.1.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcciones de la planta fotovoltaica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 330/2019, de fecha 15/05/2019, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.1.1. Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.1 Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma D.S N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Transporte de materiales. aplica Forma de cumplimiento En este decreto se establecen normas de emisión máxima para los vehículos pesados. El proyecto se someterá íntegramente a dicha normativa y se hará aplicable a toda maquinaria y vehículo que intervenga en su desarrollo. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos, los que se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Dichos documentos serán requeridos por el encargado del proyecto al momento de ingresar los vehículos a la obra. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

7.1.2. Decreto Supremo N°54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.2 Decreto Supremo N°54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma D.S N°54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personal. Forma de cumplimiento En este decreto se establecen normas de emisión máxima para los vehículos motorizados. El proyecto se someterá íntegramente a dicha normativa y se hará aplicable a toda maquinaria y vehículo que intervenga en su desarrollo. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos, los que se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fases de operación. Dichos documentos serán requeridos por el encargado del proyecto al momento de ingresar los vehículos a la obra. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

7.1.3. Decreto Supremo N° 211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.1.3 Decreto Supremo N° 211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma D.S N°211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se contempla en el proyecto la utilización de vehículos motorizados livianos tanto para la fase de construcción y de operación, con el objeto de trasladar materiales e insumos y transportar trabajadores Forma de cumplimiento El Titular verificará que las condiciones técnicas y emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos sean las establecidas en este Decreto, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá al registro de certificado de revisión técnica, mantenciones periódicas y que cuente con el sello autoadhesivo respectivo. Forma de control y seguimiento Contar con registro de los certificados de revisión técnica y gases al día de los vehículos utilizados.

7.1.4. Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Aire Norma D.S N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personas, y movimiento de tierras. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la normativa, comprometiéndose con las acciones que señala el artículo y otras complementarias: - Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción del viento. - Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. - Instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos. Se instalará señalética que indique velocidad máxima permitida dentro de la obra. El encargado del proyecto revisará en la obra que las acumulaciones de material no superen la altura establecida y que los vehículos que transporten material que pueda ser dispersado a la atmosfera se encuentre protegido de la forma indicada. Todos estos registros que genere el encargado del proyecto se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día y del resto de las medidas de control señaladas.

7.1.5. Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Tabla 7.1.5 Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire Norma D.S. N°144, de 1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personas, y movimiento de tierras Forma de cumplimiento Se implementarán a objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera, las siguientes medidas: - Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción del viento. - Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos. Se instalará señalética que indique velocidad máxima permitida dentro de la obra. El encargado del proyecto revisará en la obra que las acumulaciones de material no superen la altura establecida y que los vehículos que transporten material que pueda ser dispersado a la atmosfera se encuentre protegido de la forma indicada. Todos estos registros que genere el encargado del proyecto se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día y del resto de las medidas de control señaladas.

7.1.6. Decreto Supremo N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.6 Decreto Supremo N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma D.S N°4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personas. Forma de cumplimiento Todos los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Al respecto el proyecto, utilizará vehículos motorizados, camiones y maquinaria. En las fases de construcción y cierre serán superiores a las generadas en la fase de operación en consideración a que en esta fase las actividades son esporádicas y en menos cantidad. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos, los que se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Dichos documentos serán requeridos por el encargado del proyecto al momento de ingresar los vehículos a la obra, generándose la validación de tales. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

7.1.7. Decreto Supremo N° 279/1983 Ministerio de Salud Tabla 7.1.7 Decreto Supremo N° 279/1983 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire Norma D.S. Nº279, de 1983, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personas Forma de cumplimiento El proyecto para sus distintas actividades requerirá de vehículos motorizados. Los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos, los que se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Dichos documentos serán requeridos por el encargado del proyecto al momento de ingresar los vehículos a la obra. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

7.1.8. Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.1.8 Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y personas. Forma de cumplimiento Regula los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre. De igual manera se exigirá a las camionetas encargadas del transporte de personal durante la fase de operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos, los que se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación. Dichos documentos serán requeridos por el encargado del proyecto al momento de ingresar los vehículos a la obra. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

7.1.9. Decreto Supremo N°138/2005 Ministerio de Salud Tabla 7.1.9 Decreto Supremo N°138/2005 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire Norma DS 138, de 2003, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Utilización de equipo electrógeno Forma de cumplimiento Esta norma establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguientes rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos. El proyecto contará con un grupo electrógeno debidamente insonorizado. Se dará cumplimiento a la norma y si la potencia del equipo llegase a ser superior a lo establecido en la presente norma, se efectuarán las declaraciones de emisiones correspondientes en la página web del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración anual de estimación de emisiones de fuentes fijas a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl. Forma de control y seguimiento Archivo de comprobante de declaración de emisiones.

7.1.10. D.S N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.10 D.S. N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Ruido Norma D.S N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS 146/97. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de maquinaria. Forma de cumplimiento Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora. La zona en la que se prevé se instalará la planta, se encuentra alejada de edificios y viviendas habitadas. Por esta razón y teniendo en cuenta la atenuación del ruido con la distancia, no es previsible que se produzcan molestias por esta causa a la comunidad, de acuerdo a la evaluación de ruido efectuada. Indicador que acredita su cumplimiento Es la confirmación del cumplimiento de los niveles máximos permitidos, cuyo estudio de ruido se presentó en la DIA. Forma de control y seguimiento No se estableció

7.1.11. Resolución Exenta N°359/2006 del Ministerio de Salud Tabla 7.1.11 Resolución Exenta N°359/2006 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Norma Resolución Exenta N°359/2006 del Ministerio de Salud, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de funcionamiento de la planta Forma de cumplimiento Esta resolución aprueba los mecanismos de declaración de los residuos peligrosos. En relación con el proyecto, durante las fases de éste se generarán este tipo de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de declaración realizada Forma de control y seguimiento Archivo de autorizaciones y de comprobante de declaración de RESPEL.

7.1.12. D.F.L N°725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública Tabla 7.1.12 D.F.L. N°725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública Componente/materia: Residuos Norma D.F.L N°725, de 1067, del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de Residuos. Forma de cumplimiento En cuanto a los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la fase de construcción, serán dispuestos en lugares adecuados, como se ha indicado en este capítulo, siendo retirados y eliminados definitivamente por empresas autorizadas para realizar dicha acción y contratadas por el Titular para tal efecto, velando por su cumplimiento. En detalle, existirá en obra un registro de los sitios de disposición final autorizados donde se enviarán los residuos generados por las distintas actividades del proyecto, indicando fecha y hora de retiro, cantidad retirada, nombre transportista que ejecuta el retiro, patente del camión y persona encargada de la obra al momento del retiro. Respecto de los residuos sólidos orgánicos serán recogidos en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en contenedores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores, propagación de insectos y roedores, filtraciones o derrame. Los residuos industriales no peligrosos serán acopiados en un área especial dentro de la instalación de faenas donde serán clasificados por tipo y calidad, para ello se dispondrá de contenedores para separar los residuos, y asegurar el cuidado del entorno. En cuanto a los residuos peligrosos, se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) de tipo container, la que se ubicará dentro del área de instalación de faenas, en un sector aislado del contacto con el personal, su base corresponderá a una plancha de acero 3mm. en forma de cajón contenedor de derrames, sobre una cimentación protectora. Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos (PAS 140). Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (PAS 142). Declaración de residuos peligrosos. Registros permanentes del registro de retiro y disposición de los residuos. Forma de control y seguimiento Archivo de autorizaciones, de comprobante de declaración de RESPEL y del registro de retiro y disposición. Tales documentos se mantendrán en la zona de faenas, durante las fases de construcción y cierre, y en centro de control para la fase de operación.

7.1.13. Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud Tabla 7.1.13 Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Norma D.S N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de Residuos. Forma de cumplimiento Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), residuos domiciliarios, residuos sólidos inertes, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento, tomando las medidas necesarias para su acumulación y posterior retiro. En cuanto a la disposición final de los residuos, una empresa que cuente con autorización sanitaria deberá realizar el retiro, transporte y disposición final. El Titualr del proyecto, velará que los procesos en cualquiera de sus fases (almacenamiento, transporte y disposición final), cumplan con la normativa vigente. Durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes y requisitos para la obtención PAS 140 y 142. Indicador que acredita su Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio cumplimiento de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos (PAS 140). Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (PAS 142). Declaración de residuos peligrosos. Registro que da cuenta del cumplimiento correcto de los procesos almacenamiento, transporte y disposición final. Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Tramitación sectorial de permisos. Archivo de autorizaciones y documentos generados

7.1.14. Decreto Supremo Nº148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Tabla 7.1.14 Decreto Supremo Nº148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Norma D. S. Nº148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y retiro de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la ejecución del proyecto, se generarán envases de aceites usados, aerosoles, solventes, barnices y otros residuos menores considerados como peligrosos, por lo que se dará cumplimiento a la normativa señalada. Los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el capítulo de Descripción del proyecto y en los antecedentes presentados sobre el PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Declaración de residuos peligrosos. Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Archivo de autorizaciones y documentos generados.

7.1.15. Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.1.15 Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Residuos Norma D.S Nº 1, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos Forma de cumplimiento Esta norma establece el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) que es una base de datos destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación, por lo tanto el Titular cumplirá con su obligación, en el caso de aplicar, de declarar los residuos en el sistema en línea de la ventanilla única, http://vu.mma.gob.cl, SINADER Indicador que acredita su cumplimiento Copia de registro de la declaración de residuos en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Forma de control y seguimiento Archivo de comprobante de declaración.

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación Pública. Tabla 7.2.1 Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación Pública Componente/materia: Arqueología Norma Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de la planta, movimiento de tierras, transporte de materiales y personal. Forma de cumplimiento Esta ley define y entrega a la tuición y protección del Estado, los monumentos nacionales y dentro de éstos distingue: monumentos históricos, públicos y arqueológicos y santuarios de la naturaleza. Además de definir el Consejo de Monumentos Nacionales y sus funciones. Al respecto, se indica que, durante la inspección arqueológica realizada, se ha concluido que el proyecto no afectará sitios ni hallazgos arqueológicos, ya que la ingeniería de proyecto de ha hecho de manera tal de no intervenir estos sitios. En efecto, en el estudio de arqueología se identificó la existencia de 1 hallazgo aislado arqueológico prehispánico, compuesto por un núcleo agotado con extracciones, corresponde a evento de talla de carácter aislado o de paso, sin material o contexto asociado. Si ocurriesen situaciones excepcionales, el plan de prevención de contingencias y emergencias establece el protocolo de actuación (descripción del proyecto, capítulo 1 DIA). En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico) el Titular procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales Forma de control y seguimiento Registro de avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de verificarse un hallazgo.

7.2.2. Ley Nº 19.473, de 1996, del Ministerio de Agricultura Tabla 7.2.2 Ley Nº 19.473, de 1996, del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 19.473, de 1996, del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 5 de 1998, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, 09 de enero de 1998, Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de caminos, movimiento de tierras e instalación del parque. Forma de cumplimiento Esta norma establece un listado de las especies que está permitida su caza, además prohíbe la caza de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocidas, entre otros. En relación al proyecto, para la elaboración de la caracterización de Fauna se revisó la Ley de caza y su Reglamento, estableciéndose el listado potencial de especies, comprándolo con la fauna efectivamente encontrada, según las clasificaciones de dichos cuerpos normativos. Por otra parte, en la caracterización de fauna, se realizó un catastro de fauna potencial, el que mostró un total de 142 especies (19.1% en alguna categoría de conservación); sin embargo, de las 30 especies registradas en terreno, solo dos se encuentran en categoría de conservación: Liolaemus platei y Theristicus melanopis. Para el caso de Liolaemus platei, se registraron 5 individuos y se ha propuesto el compromiso ambiental voluntario de perturbación controlada para la esta especie; mientras que para Theristicus melanopis, al no hacer uso del área del proyecto en sí misma, no se consideran medidas de manejo ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Caracterización ambiental de Fauna y actualización presentada en la adenda. Respaldo de la implementación del compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para la especie Liolaemus platei. Forma de control y seguimiento Revisión de los documentos en la evaluación ambiental.

8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.1. Compromiso ambiental voluntario Medidas de control de emisiones atmosféricas Tabla 8.1.1 Compromiso ambiental voluntario Medidas de control de emisiones atmosféricas Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado, generado por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Atenuar las emisiones atmosféricas producto de las labores de construcción y cierre del Proyecto. Descripción: Dentro de las medidas contempladas para el control de las emisiones generadas en las fases de construcción y cierre se encuentran: ▪ Todo tipo de vehículo que transite dentro del área del parque deberá hacerlo a una velocidad no mayor a los 40 km/h. ▪ Aplicación de supresor de polvo en camino de acceso. Justificación: ejecutando las medidas mencionadas se logrará el objetivo propuesto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: faenas de construcción y cierre del Proyecto. Forma: ejecución de las medidas de control de emisiones. Oportunidad de implementación: en las labores de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación en terreno y fotografía para registro en obra de la ejecución de las medidas, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de la ejecución de cada una de estas medidas de control.

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local Tabla 8.1.2 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la Construcción, operación y/o cierre. que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar oportunidad laboral a personas calificadas de las zonas aledañas al Proyecto. Descripción: El Titular solicitará a la OMIL de la Municipalidad de Vallenar los curriculum para que este se contacte con las personas interesadas. Justificación: Generar empleabilidad en la zona del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Vallenar, primero en oficinas del municipio y luego en la zona de implantación del Proyecto. Forma: reunión para acordar lineamientos con OMIL del municipio. Oportunidad: Antes y/o durante la construcción Indicador que acredite su cumplimiento Trabajadores de la comuna efectivamente contratados para desarrollar labores en la planta. Forma de control y seguimiento Registro del origen de los trabajadores que vayan ingresando a la obra durante su fase de construcción y/o cierre.

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario Instalación de señalética, cerco y monitoreo arqueológico Tabla 8.1.3 Compromiso ambiental voluntario Instalación de señalética, cerco y monitoreo arqueológico Impacto asociado Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. El monitoreo y cercado arqueológico sólo en fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el patrimonio cultural. Descripción: Se instalará señalética adecuada en el punto del hallazgo avistado en prospección arqueológica, se cercará y se efectuará un monitoreo arqueológico permanente durante las actividades de movimiento de tierras. Justificación: Ante la ocurrencia de nuevos hallazgos arqueológicos y con el fin de resguardarlos se procede a instalar señalética y a realizar el monitoreo señalado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de implantación del Proyecto. Forma: instalación de señalética en hallazgo arqueológico, instalación de cerco perimetral por la duración de la fase de construcción y realización de monitoreo arqueológico. Oportunidad: Durante las actividades de movimiento de tierras. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de monitoreo arqueológico debidamente enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de instalación de señalética y registro de los ingresos de los informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.

8.1.4. Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para la especie Liolaemus platei Tabla 8.1.4 Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para la especie Liolaemus platei Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en alguna categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir los potenciales efectos negativos asociados a la construcción del proyecto para la especie Liolaemus platei. Descripción: Procedimiento de perturbación controlada en función a lo especificado en la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre”. Justificación: Debido a la baja densidad de individuos encontrados en el área de estudio, y que las zonas aledañas presentan similares características ecológicas, se propone la medida de perturbación controlada de modo de evitar o disminuir las posibles afectaciones a los individuos registrados Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de intervención directa del proyecto. Forma: La perturbación controlada será efectuada en un periodo no superior a 4 días antes del inicio de la obra, el esfuerzo de perturbación será realizado por 4 profesionales de las ciencias biológicas con experiencia en este tipo de procedimientos, el cual consiste en la alteración de hábitats de uso específico por parte de los reptiles donde se realizará una remoción completa de los elementos que puedan favorecer la recolonización del sector, además de la eliminación completa de la cubierta vegetal arbustiva, pero priorizando rocas y/o piedras provocando gradualmente el abandono de los individuos. Oportunidad: Previo a la construcción. En la medida de lo posible, en temporada de primavera o verano, día cálido y seco (sin lluvias recientes). Frecuencia: Por una única vez. Duración, plazos y periodo de implementación del compromiso: 3 días consecutivos previos al comienzo de las obras. El comienzo de las obras no será después de 4 días corridos terminado el procedimiento de perturbación controlada. Se comunicará a la Dirección Regional Atacama del SAG, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, el inicio de actividades de Perturbación Controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un informe final del procedimiento el cual será presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el cual se dejará evidencia fotográfica, registro de profesionales, especímenes perturbados y lugares de encuentro. Un día antes de la construcción se realizará una inspección por parte de profesionales de las ciencias biológicas, la medida se considerará exitosa si no existe presencia de ellos (ausencia total de refugios y de ejemplares de herpetofauna) en el área de estudio, de lo contrario se procederá inmediatamente con la perturbación de aquellos individuos encontrados Forma de control y seguimiento No se realizará seguimiento de la medida de modo de no perturbar a la especie en el nuevo ambiente a utilizar, sin embargo, un día antes del comienzo de las obras se verificará que no existan individuos en el área y de ser necesario se realizará una re-perturbación en la zona.

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario Plan de comunicación a la comunidad Tabla 8.1.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de comunicación a la comunidad Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar de las actividades de la fase de construcción del proyecto, que requieren del uso de la Ruta C-918, a la autoridad local y a la comunidad usuaria de la ruta. Descripción: El éxito de la implementación de la fase de construcción y cierre del proyecto contempla, además de aspectos técnicos, la responsabilidad social que le cabe a un emprendimiento con la comunidad que la acoge. De esta manera, se ha elaborado este plan de comunicación con el fin de evitar contratiempos en el uso de la ruta C918. Justificación: El uso que el proyecto hará del camino se relaciona con el transporte de insumos para la instalación de la planta. La duración de la fase es de seis meses en los que se desplazarán camiones de dos ejes con paneles solares, estructuras, cables, inversores, entre otros insumos. En este uso es muy necesario coordinarse con la autoridad local para no entorpecer el tránsito habitual de la comunidad y colaborar con información directa a las comunidades residentes en el tramo de la ruta que se usará (El Colmo y Buena Esperanza). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En donde se ubiquen los destinatarios de la ruta, según lo definido en el plan de comunicación. Forma: Se ejecutarán actividades de difusión externa, difusión general y se distribuirán materiales de difusión. Oportunidad de implementación: semana anterior al inicio de la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Cantidad de ejemplares a repartir a los destinatarios, fotografías y registro de entrega. Forma de control y seguimiento Registro en obra de cantidad de material de difusión entregado y destinatario.

9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en la Tabla 8. Acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias, de la Adenda.

10° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Componente Condiciones o exigencias Medio humano Todos los vehículos, buses, equipos, camiones, camioneta y equipos en general, ya sean del Titular o de contratistas, deberán contar con señalética que identifique al titular y al proyecto al que pertenece. Dicha señalética debe ser visible al menos a 20 metros de distancia.

11° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 12 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

12° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15° Que, para que el proyecto “Planta Fotovoltaica Astillas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

19° Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.