Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco”
Resolución Exenta Nº 60
Copiapó, 4 de junio de 2019
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de septiembre de 2018, del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco”, presentado por el señor Michael Andrew Timmermann Slater, en representación de San Juan S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco”.
3°. El Acta de Evaluación N° 4/2019 de fecha 13 de mayo de 2019, elaborada por el Comité Técnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” de fecha 13 de mayo de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 22 de mayo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, San Juan S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social San Juan S.A. Rut 76.319.883-9 Domicilio Cerro El Plomo Nº 5680 oficina 1202 Las Condes Teléfono 228203200 Nombre representante legal Michael Andrew Timmermann Slater Rut representante legal 13832399-4 Teléfono representante legal 228203200 Correo electrónico Titular o representante legal michael.timmermann@latampower.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de mayo de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente. • El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de mayo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales Objetivo general Disponer de una conexión para el Parque Eólico Sarco, a través de la subestación Eléctrica Punta Colorada, al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Así mismo, contar con otra alternativa coordinada de evacuación eléctrica para el Parque Eólico Sarco, diferente a la alternativa que utilizaría la Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 KV (tramo Sarco - Maitencillo) que racionaliza el uso de instalaciones existentes con un bajísimo nivel de intervención ambiental, lo que se materializa en la construcción de una pequeña extensión de línea de transmisión eléctrica. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil Indefinida Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o la faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponde a la preparación y despeje de terreno para la construcción de caminos de acceso. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO
X Proyecto modifica SI NO
un proyecto o actividad
X
4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Freirina, específicamente en la localidad de Carrizalillo, sector Bahía Sarco. Justificación de la localización En la región de Atacama, especialmente en el sector de Bahía Sarco, comuna de Freirina, se está desarrollando un polo energético con proyectos eólicos que superará 900 MW de potencia instalada, donde diversas empresas han diseñado líneas de transmisión distintas para cada grupo de proyectos. Uno de estos proyectos corresponde al Proyecto Eólico Sarco, el cual se conecta al Sistema Eléctrico Nacional, en adelante “SEN”, mediante una línea de transmisión eléctrica de 2x220 kV que se conecta a la Subestación Maitencillo. En este contexto, las empresas propietarias del proyecto eólico Sarco y el Titular de la Línea de Transmisión Eléctrica San Juan, han llegado a un acuerdo comercial para que San Juan S.A., propietaria de la línea de transmisión antes mencionada establecido una coordinación con un proyecto vecino para proponer un proyecto que racionaliza el uso de instalaciones existentes con un bajísimo nivel de intervención ambiental, lleva a cabo, lo que se materializa en la construcción de una pequeña extensión de línea de transmisión eléctrica de circuito simple, de una tensión nominal de 220 kV por una longitud de sólo de 6,35 kilómetros de extensión, que permita evacuar la energía de este proyecto por la citada línea e integrarse al SEN mediante la Sub Estación Punta Colorada, ubicada en la comuna de la Higuera, región de Coquimbo. Superficie La superficie donde se emplazarán las obras del Proyecto corresponde a un total de 4,252 hectáreas, que incluye obras temporales y permanentes. Cabe señalar, que la franja de seguridad (25 metros promedio a cada lado del eje de la línea), ocupa una superficie de 31,860 hectáreas, la cual no será ocupada en su totalidad por las obras del Proyecto. Tipo Obra Superficie [ha] Permanente Área afectación Torre 0,880 Camino 2,695 Subtotal 3,575 Temporal Camino 0,111 Instalación de faenas 0,200 Plaza de Tendido 0,366 Subtotal 1,479 Total 4,252 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenada de las estructuras de la Línea de transmisión: Número Estructura Coordenada UTM (Datum WGS84, Huso 19s) Este Norte 8 LTE Sarco- Maitencillo 266.039 6.805.493 9 266.225 6.805.205 10 266.246 6.804.884 11 266.145 6.804.598 12 266.033 6.804.280 13 265.928 6.803.981 14 265.822 6.803.682 15 265.799 6.803.439 16 265.772 6.803.147 17 265.745 6.802.860 18 265.717 6.802.556 19 265.697 6.802.338 20 265.577 6.801.996 21 265.462 6.801.667 22 265.347 6.801.340 23 265.215 6.800.964 24 265.069 6.800.546 25 264.950 6.800.206 26 264.794 6.799.764 18 LTE San Juan* 264.683 6.799.446 * Estructura existente de Línea de transmisión eléctrica 2x220 kV, Tramo Sarco- Maitencillo. ** Estructura existente de Línea de transmisión eléctrica San Juan. Caminos de acceso El acceso a la zona del Proyecto se realiza desde la localidad de Domeyko, Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 614, siguiendo 44,1 km aproximadamente hacia la costa por la Ruta C-500 hasta el cruce con la ruta C-496 por 10,6 kilómetros hasta llegar al cruce de camino no enrolado en dirección sur poniente por 2,46 kilómetros. Para acceder a las estructuras proyectadas del presente Proyecto, se ha de utilizar a la ruta C-496 como eje para construir los accesos a las estructuras mediante la habilitación de caminos. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 2 de la DIA, Anexo 2: Planimetría y cartografía digital (kmz) de la DIA y Anexo 1: Planimetría digital y KMZ de la Adenda.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Partes y obras Fundaciones Estructuras Aisladores Conductores Cable de Guardia Amortiguadores Malla de puesta a tierra Accesorios Franja de Seguridad Caminos Instalación de Faena Garita Control de Acceso Oficinas Camarines y zona de primeros auxilios Bodegas Generales de Materiales Bodegas de Sustancias Peligrosas: Bodegas de Residuos Peligrosos Bodega de Residuos No Peligrosos Servicios Higiénicos Estacionamiento vehículos livianos Almacenamiento agua potable Patio de insumos Grupos electrógenos Frentes de trabajo Acciones Descripción Liberación ambiental Procedimiento al cual deben someterse todas las actividades que consideren la intervención de algún recurso natural (en términos físicos, biológicos y arqueológicos), es decir, previo a cualquier intervención, el objetivo principal es asegurar que los recursos ambientales principales hayan sido identificados, declarados y evaluados ambientalmente. Este procedimiento cuenta con las siguientes acciones: - Delimitación de obras - Aplicación de medidas de flora y fauna. - Corta de vegetación - Medidas de resguardo de patrimonio arqueológico y paleontológico.
Habilitación de instalación de faenas Para la construcción del Proyecto se considera la habilitación de una instalación de faenas de una superficie aproximada de 2.000 m2, esta tendrá por objetivo servir de base a los distintos frentes de trabajo móviles que estarán dispuestos a lo largo del trazado de la línea. Es importante mencionar que el Proyecto no considera la instalación ni habilitación de campamentos para los trabajadores, así como tampoco comedores.
Habilitación de camino de acceso a las torres. Se habilitan caminos de acceso a las torres con el fin de acceder a cada una de ellas para su construcción. Estos caminos tendrán un ancho de 4 metros, los que posteriormente serán utilizados en la fase de operación para la mantención de la línea. Considerando que, el terreno tiene pendientes suaves y que las características del suelo no oponen mayor resistencia al paso de maquinaría, se considera un ancho adicional de 0,5 metros a cada lado del camino, que sirva como zona de intervención adicional para el depósito de material que va dejando la maquina al nivelar el terreno (“bote al lado”).
Construcción de fundaciones Se despejará la zona donde se construirá la estructura y luego se realizarán las excavaciones mediante el uso de maquinaria o en casos necesarios, de manera manual. El volumen total producto de la excavación para las fundaciones de las torres será reutilizado como relleno y compactación. En caso que se genere material sobrante, este será esparcido de manera uniforme en la zona de la base de las estructuras construidas. Se estima un volumen de excavación de 450 m3 aproximadamente por concepto de fundaciones, el cual será utilizado como relleno. Una vez terminadas las excavaciones, se ejecutarán las fundaciones de cada una de las estructuras mediante la colocación de moldajes y armaduras para ser rellenadas con hormigón.
Montaje de estructuras Luego de fraguada la fundación y posterior al traslado de las estructuras a terreno se procede a pre-armar los distintos cuerpos de la torre. Se comenzará el montaje partiendo con las piezas correspondiente a las patas de las estructuras, a medida que esta va tomando altura, se irá barajando la opción de utilizar un camión pluma o bien un camión grúa, para esto las partes que se montarán deberán encontrarse pre-armadas y se deberá chequear que el peso no sea mayor al que puedan levantar dichos camiones. Cuando ya la pluma no pueda alcanzar más altura, se comenzará a utilizar el método de izaje con pluma auxiliar esto hasta terminar el armado completo de la estructura. Una vez finalizado el montaje se procederá a repasar todos los pernos de la estructura con una llave de torque la cual aplicará el apriete necesario y final de los pernos de la estructura. Paralelo a esta actividad se debe ir chequeando el giro y aplome de la estructura con la ayuda del personal de topografía.
Montaje de conductores cable guardias y aislación Una vez terminado el montaje de las estructuras de la línea de transmisión, se instalan las cadenas de aisladores para luego iniciar el tendido del cable conductor y el cable de guardia. En general, el procedimiento de los conductores y cable de guardia es el siguiente: - Se instalarán los equipos de tendido, porta carrete y conductor, huinche y freno, en los extremos del tramo a tender. Para ello, se eligen los puntos adyacentes a las estructuras de anclaje, que permitirán la instalación de los equipos de tendido antes mencionados. - Se instalarán los conjuntos de suspensión y de anclaje en cada estructura, los cuales tienen poleas en sus extremos inferiores por donde pasa el conductor. - Instalados los conjuntos, se pasará un cable guía por las poleas, desde el huinche al freno; que son los puntos donde se realizan las uniones mecánicas del cable. - Se tenderá el conductor al suelo. Será verificada por personal de topografía. - Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje (engrampado). - Luego, se instalarán en los conductores los accesorios: separadores- amortiguadores de vibración y balizas para tráfico aéreo cuando corresponda. El tendido de los cables de guardia se realizará bajo el mismo procedimiento que el tendido de conductor.
Malla puesta a tierra Se procede a soldar la pletina de acero galvanizado de 5 mm a cada una de las patas de la estructura. Luego se hace una zanja para conectar las pletinas entre sí. Instalación de letreros Para completar la construcción de la línea se deberán instalar los siguientes letreros en cada torre: - Numeración de las torres (Identificando el circuito mediante código de colores) - Placas de peligro de muerte. - Señalética en cruce con rutas y caminos. Pruebas La puesta en servicio de las obras será comunicada en forma previa por el Titular y los profesionales correspondientes, a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo al D.F.L. Nº1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y al D.S. Nº 327 de 1998, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Una vez construida toda la línea se procederá a realizar las siguientes pruebas (entre otras): - Inspección visual a través de un recorrido pedestre del estado de la línea, verificando el estado completo de la línea de transmisión: valores de flecha, interferencias y verificación de estructuras - Verificación de la resistencia de aislación entre cada fase y tierra y entre fases en todas sus combinaciones. Pruebas de continuidad y resistencia del conductor. - Verificación del apriete de los pernos de las estructuras. - Verificación del tensado del conductor. - Verificación del retiro de todas las puestas a tierra provisionales. - Medición de resistencia de puesta a tierra de las torres. Una vez finalizadas y aprobadas las verificaciones antes mencionadas, se procede con la energización de la línea de transmisión, donde se realizan las mediciones de los parámetros eléctricos. Finalmente, verificados todos los aspectos antes mencionados, entonces la línea de transmisión está en condiciones de ser energizada. Al término de la fase de construcción serán retiradas todas las herramientas, maquinarias, materiales, equipos y residuos. Con ello se dejará el área despejada de cualquier elemento propio de la construcción del Proyecto. Insumos Agua Potable Para la fase de construcción del Proyecto se estima un consumo promedio aproximado de agua potable de 3,75 m3/día (considerando 150 l/día-persona y una dotación promedio de 25 personas/día) y un consumo de agua potable en período de punta de 5,25 m3/día (considerando 150 l/día-persona y una dotación de punta de 35 personas/día). El Proyecto considera para la fase de construcción, que el 100% del agua potable para consumo será en bidones sellados de 20 litros, suministrada diariamente en dispensadores. En tanto el agua potable de los dispensadores de los servicios higiénicos, serán provistos por una empresa especializada, la cual contará con la autorización de la Autoridad Sanitaria de la región de Atacama.
Agua industrial Durante la construcción del Proyecto se considera la utilización de agua industrial principalmente para las actividades asociadas al trabajo con hormigón, humectación de caminos y humectación de superficies para el abatimiento del polvo. Se estima que en promedio se necesitará un volumen de 8 m3 /día de agua industrial, cuyo abastecimiento será mediante un proveedor autorizado de las localidades más cercanas del Proyecto, para ello, el agua industrial será abastecida mediante camión aljibe cuyo suministro será comprado a terceros que posean acceso al recurso a través de la red pública o que cuenten con los derechos de aprovechamiento correspondientes otorgados por la DGA, y que se encuentren cercanos al área de emplazamiento del Proyecto. Se espera que esta fuente sea del punto autorizado denominado “El Sauce” (UTM 6.794.024,07 norte; 288.708,84 este, Datum WGS84 Huso 19s).
Energía eléctrica
Para el abastecimiento de energía eléctrica durante la fase de construcción se utilizará un generador de 11 KVA.
Combustible Durante la fase de construcción, se requerirá combustible total para el Proyecto para: 1) funcionamiento de grupo electrógeno correspondiente a1.760 litros aproximadamente, 2) para maquinarias se estima un uso de 3.975 litros aproximadamente; y 3) para vehículos de 10.924 litros aproximadamente. Se requerirá combustible diésel para abastecer los grupos generadores, equipos, maquinarias y vehículos. El combustible será suministrado a través de un camión surtidor por una empresa distribuidora autorizada. No se contempla la habilitación de instalaciones de almacenamiento de combustible. El combustible de la maquinaria que no pueda dirigirse a las estaciones de servicio será abastecido usando un vehículo acondicionado según el D.S. N° 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El abastecimiento de combustible en los frentes de trabajo para maquinaria se realizará mediante el empleo de camiones cisterna de empresas externas autorizadas.
Hormigón El hormigón lo proveerá una empresa externa en camiones mixer de 8 m3. Se requerirán dos camiones de hormigón aproximadamente para la construcción de cada fundación (cada fundación requiere 17 m3 ). Emisiones Atmosféricas Material particulado El proyecto en su fase de construcción genera material particulado producto del movimiento de tierra (Escarpe, excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos (pavimentados y no pavimentados). Las emisiones se producirán durante 4 meses De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de material particulado respirable, a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/fase] MP10 4,82 MP2.5 1,117 Como medida de control, se humectarán los caminos sin pavimento y frentes de trabajo, así como en aquellas áreas que requieran movimiento de tierra con la finalidad de reducir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción del proyecto, la que se estima que dure cuatro meses. Las superficies, volúmenes y frecuencia de la humectación se entregan en la Tabla N°4: Uso de agua industrial para construcción, de la Adenda.
Gases El proyecto en su fase de construcción genera emisiones de gases a la atmósfera producto de la combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos). Las emisiones se producirán durante 4 meses. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de gases, a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/fase] CO 2,172 NOx 9,07 SOx 0,02 HC 0,947 Ruido Se identificaron 2 receptores cercanos para la estimación de ruido, los que corresponden a una planta de hormigón y una caceta de seguridad, a una distancia de 177m y 305m, respectivamente. En base a los antecedentes presentados, se puede concluir que durante la fase de construcción, los niveles de ruido estimados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles. Cabe tener en cuenta que las actividades de construcción se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Efluentes líquidos Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes de los baños y duchas de los trabajadores. Se utilizará baños químicos en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo, y el retiro se realizará por empresa autorizada con una frecuencia de a lo menos una vez por semana. Se estima una generación aproximada de agua servida en período de punta de 336 m3/año. Residuos Residuos domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) corresponden principalmente a restos de comida y desechos vegetales, generados por el personal de la fase de construcción. Estos residuos serán retirados por el mismo personal que realizarán las actividades de mantención, cada vez que sean realizadas, una vez que finalizan sus tareas diarias y serán depositados en un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud Región de Atacama.
Residuos Sólidos industriales Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción estarán compuestos por el material sobrante de la construcción, tales como madera, despuntes metálicos y recortes de enfierradura, papeles y cartones. Se estima una generación de 0,29 ton/mes. Una vez finalizadas las tareas diarias se recolectarán y serán depositados en un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud Región de Atacama. Residuos Peligros Los principales residuos de esta categoría corresponderán a los provenientes de mantención de equipos, vehículos y maquinarias, siendo estos aceites, lubricantes, baterías, residuos contaminados con solventes, entre otros. Se estima una generación 0,084 ton/año, los cuales serán manejados a través de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, cuya frecuencia de retiro será cada 3 meses a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Referencia al ICE Capítulo IV. para mayores detalles 4.3.2. Fase de operación Acciones Descripción Visitas de Inspección Para la línea de trasmisión se considerarán recorridos pedestres para la inspección visual de los conductores, las estructuras y los conjuntos de suspensión y anclaje de las torres. Estas inspecciones tendrán por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de las estructuras que pudieran afectar estabilidad de éstas y la continuidad del servicio. En estas inspecciones se utilizarán sólo herramientas de mano y equipos de medición a distancia, sin ser necesario el uso de equipo mayor o maquinaria. Mantenimiento preventivo básico El mantenimiento preventivo es de menor envergadura y se basa en corregir anomalías que se detecten durante las visitas de inspección, tales como: • Quiebre de aisladores y accesorios, verificando que no existan daños que comprometan la estabilidad de la línea. • Estado de limpieza y la presencia de señales de arco. • Correcto aplomado de las cadenas de suspensión. • Si el conductor presenta anormalidades (hebras cortadas, corrosión, etc.) • Presencia de elementos extraños en la línea, lanzados por terceros o arrastrados por el viento. • Presencia de oxidación de estructuras. • Si las modificaciones de la topografía por agentes naturales o terceros comprometen la distancia mínima al suelo de los conductores y la estabilidad de las estructuras. • Si los amortiguadores han tenido desplazamientos, giros, fatigas, o si se ha perdido alguno de ellos. • La necesidad de efectuar roce o poda de la franja de servidumbre. • Identificación de árboles cercanos a la línea que pudieran en poner en riesgo la operación del sistema por caída de ellos sobre la línea. • La existencia en la franja de servidumbre de elementos tales como: rumas de madera, ramas abandonadas, construcciones ligeras o definitivas y cruces de nuevas líneas o instalaciones no autorizadas. • Estado de la señalización (placas de numeración y peligro de muerte). • La presencia de ruido por vibración de elementos sueltos. Se empleará equipamiento mecánico menor y un grupo reducido de personas llamadas brigadas que trabajan principalmente en altura (estructuras), sin afectar al terreno privado. Mantenimiento correctivo programado El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se ejecutan a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema, que comprometan la transmisión de energía, por ejemplo, el corte de hebras de conductor en el caso de la línea de transmisión. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos, es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal, incluso el apoyo de maquinaria pesada, como grúas y camiones. En el caso que se detecte la ocurrencia de algún proceso erosivo en las cercanías de una estructura, se ejecutarán las acciones correctivas necesarias, como contenciones u obras de arte para desviar posibles escurrimientos de agua que generen erosión, incluyendo obras civiles para agregar rellenos que aseguren la sustentabilidad de la fundación. Reparaciones de emergencia Las actividades de reparación de emergencia pueden requerir el uso de maquinaria pesada y de personal adecuado. Debe tenerse en cuenta que la ocurrencia de una emergencia o de un mantenimiento mayor es de baja probabilidad. Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos de las reparaciones y los residuos domésticos y serán llevados inmediatamente a un lugar de disposición final autorizado. Insumos Agua potable El personal que realice las actividades de mantenciones de la línea será abastecido con dos (2) litros de agua potable envasada por persona al día para consumo. De acuerdo a lo anterior, se estima un requerimiento promedio de 0,008 m3/día (para 4 trabajadores con un consumo de 0,002 m3/día) y un requerimiento máximo de 0,016 m3/día (8 trabajadores con un consumo de 0,002 m3/día).
Agua industrial El agua industrial requerida en esta fase corresponde a la que será utilizada en la actividad de lavado de aisladores. Esta actividad será realizada por una empresa externa especializada en el rubro que cuente con todas las autorizaciones. La limpieza se realizará con agua desmineralizada a alta presión, para ello se utilizará un camión lavador de 5.000 litros de capacidad y se utilizará un camión por cada evento de limpieza la que se realizará cada dos años. El agua será traída de la planta de agua potable de Aguas Chañar de la Región de atacama, o será comprada a personas que cuenten con los derechos de agua de uso consuntivo. El consumo será de 5 m3 cada 2 años.
Energía eléctrica En la fase de operación del Proyecto no se requerirá consumo energético.
Servicios Higiénicos En cuanto a los requerimientos sanitarios durante la fase de operación, se transportará un 1 baño químico en la camioneta cuya mantención, limpieza y manejo de efluentes serán realizados por una empresa que cumpla con el D.S N°594/1999 del Ministerio de Salud y sea debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Combustible Durante la operación del Proyecto, el requerimiento de combustible será para vehículos menores que se utilicen en las actividades de mantenimiento, los que se abastecerán en estaciones de combustibles cercanas a la línea. Emisiones Atmosféricas Material particulado El proyecto en su fase de operación genera emisiones de contaminantes a la atmósfera producto de resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos, y gases por combustión de motores. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de material particulado respirable, a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/año] MP10 1,759 MP2.5 0,186
Gases El proyecto en su fase de operación genera emisiones de contaminantes a la atmósfera producto de resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos, y gases por combustión de motores. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones gases, a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/año] CO 0,021 NOx 0,08 SOx 0,002 HC 0,0024 Ruido La fase de operación consiste principalmente en la operación de la Línea de Transmisión por lo que la única fuente de ruido que se considera para esta fase corresponde al eventual sonido generado por la circulación de corriente por los conductores; emisiones que en ningún caso se acercan a aquellas generadas durante la fase de construcción. Efluentes líquidos Durante la fase de operación se generarán residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes del baño químico de los trabajadores, en cumplimiento con el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. El retiro será hecho semanalmente o según necesidad y lo hará una empresa autorizada. Se estima una generación en promedio aproximado de agua servida de 6,4 l/día. Residuos Residuos Domésticos y asimilables a domésticos Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) corresponden principalmente a restos de comida y desechos vegetales, generados por el personal de la fase de operación. De acuerdo a la cantidad máxima de trabajadores (8 personas/día), se estima que la máxima generación de residuos domiciliarios asimilables alcanzará a 4 kg/día (considerando una tasa de generación de 0,5 Kg/persona/día). Estos residuos serán retirados por el mismo personal que realizarán las actividades de mantención, cada vez que sean realizadas, una vez que finalizan sus tareas diarias y serán depositados en un lugar de disposición final autorizado.
Residuos Industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de operación estarán compuestos por el material sobrante de la mantención, tales como ferretería, aisladores, conductores, papeles y cartones. Una vez finalizadas las tareas diarias se recolectarán y serán depositados en un lugar de disposición final autorizado. Se generarán aproximadamente 60 Kg de residuos sólidos industriales no peligrosos, es decir, 240 kg/año o 0,24 ton/año (4 mantencionies al año).
Residuos peligrosos Durante la fase de operación no se generarán residuos sólidos industriales peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV. 4.3.3. Fase de cierre El Proyecto no contempla fase de cierre dado que su vida útil puede prolongarse de manera indefinida mediante un mantenimiento adecuado del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerirse, se presentará a la autoridad un plan de cierre 6 meses antes de su ejecución, solo en caso de ser requerido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la Resolución de Calificación ambiental favorable y los permisos sectoriales que sean necesarios. Parte, obra o acción que establece el inicio El acto o la faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponden a la preparación y despeje de terreno para construcción de caminos de acceso. Fecha estimada de término 4 meses desde el inicio de la construcción del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término Esta fase terminará con la energización de la línea y puesta en operación. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 4 meses desde el inicio de la construcción del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio La fase de operación del Proyecto se inicia una vez terminada la fase de construcción con la puesta en servicio de la línea. No se considera fecha de término, ya que se considera que la fase de operación será indefinida. Fecha estimada de Se considera una vida útil indefinida. término Parte, obra o acción que establece el término N/A 4.4.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre dado que su vida útil puede prolongarse de manera indefinida mediante un mantenimiento adecuado del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerirse, se presentará a la autoridad un plan de cierre 6 meses antes de su ejecución, solo en caso de ser requerido.
4.5. Mano de Obra del Proyecto Fase N° de Personas Máxima Construcción 35 Operación 8 Cierre N/A Total 43
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan, conexión Sarco, se ubica en el sector costero surponiente de la comuna de Freirina. Con respecto al emplazamiento del Proyecto, la localidad más cercana es Caleta Los Burros que cuenta con 10 familias y unas 12 viviendas. En tanto el poblado más cercano es Caleta El Ensueño cuenta con 10 viviendas y se centra la pesca y extracción de congrio y lapa. Al suroriente de la localidad de Caleta Los Burros, se encuentra el denominado sector El Hueso donde se observó una agrupación de cinco construcciones de uso habitacional y dos corrales de cabras, ubicada a seis kilómetros aproximadamente de la última torre (torre 20) de la línea de transmisión eléctrica del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El proyecto en su fase de construcción (4 meses) genera emisiones de contaminantes a la atmósfera producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos y combustión de motores; mientras que para la fase de operación se restringen al tránsito de vehículos y combustión de motores, para las actividades de mantención correspondientes a esta fase. Las emisiones en la Fase de Construcción están restringidas en un periodo de tiempo de 4 meses y son de carácter acotadas. Mientras que, en la Fase de Operación, éstas serán mínimas. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no ocasionará un impacto significativo sobre la calidad del aire en el área donde se emplaza, ni en los sectores aledaños a los caminos que se utilizarán durante el desarrollo de este. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se realizó una modelación de ruido para los 2 receptores más cercanos al proyecto, los que se encuentran a una distancia de 177 y 305 m. Cabe tener en cuenta que las actividades de construcción se ejecutarán exclusivamente en horario diurno y para ambos receptores se concluye que los niveles de ruido modelados para las fases de construcción y operación cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Como se mencionó, las emisiones de material particulados se generarán mayoritariamente en la fase de construcción, fase que es muy acotada (4 meses) y las emisiones son de baja magnitud. Por otra parte, durante la fase de operación, las emisiones son mínimas, reducidas a unos pocos eventos durante el año que dicen relación con el tránsito de vehículos para el mantenimiento de la línea de transmisión. Por otra parte, no se espera la generación de efluentes de ningún tipo, puesto que las aguas servidas generadas, serán manejadas a través de baños químicos, los cuales serán retirados por empresas de rubro que cuenten con autorización respectiva. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En su fase de construcción, el proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos, sin embargo, para su manejo y disposición transitoria, se han presentado los antecedentes necesarios para la instalación de bodegas de almacenamiento para dichos residuos. Su disposición final será realizada en sitios autorizados para estos fines.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Pérdida de especies de flora en el área de influencia del Proyecto. Pérdida de hábitat de especies de fauna por causa del emplazamiento de las partes y obras del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Se detectó la presencia de formaciones xerofíticas en una superficie de 618,9 hectáreas de formaciones xerofíticas, lo cual representa el 97% del área de influencia preliminar del proyecto. Sin embargo, la superficie real a intervenir corresponde a una superficie de 4,144 hectáreas de formaciones xerofíticas. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En relación al componente suelo, se determinó el área de influencia directamente en función del grado de intervención que contempla el proyecto, la que corresponde a 4,144 hectáreas. De acuerdo a la caracterización de esta componente, se tiene que el área a intervenir corresponde a clase de uso suelo VIII, donde producto de las bajas pendientes no hay riesgo de erosión. Además, el material de excavación (450 m3), será reincorporado en los mismos sectores donde se realizará esta actividad. En base a lo antes señalado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Para la instalación de las partes y obras del proyecto, se hace necesario la intervención de una superficie de 4,114 hectáreas de formaciones xerofíticas, para lo cual, el Titular ha presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 151 del RSEIA. Por otra parte, se evidenció la presencia de 6 reptiles en alguna categoría de conservación, para lo cual el Titular ha presentado, como compromiso voluntario, un plan de perturbación controlada, el cual será ejecutado previo al inicio de la fase de construcción. Con las medidas de control mencionadas, es posible indicar que no se generarán impactos significativos sobre estas componentes ambientales. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. En base a los antecedentes señalados en el análisis de la letra a) de este cuadro, se indica que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. Lo anterior dado que el área de intervención sobre esta componente está restringida a 4,144 hectáreas, correspondientes a las áreas ocupadas por obras permanentes y temporales del proyecto. Por otra parte, el Proyecto no hará uso de aguas subterráneas o superficiales, debido a que no se requerirán extracción de agua para realizar sus actividades. Cabe destacar que el agua requerida para las distintas fases del Proyecto será abastecida por un tercero autorizado y dispuesta de forma segura para el uso de los trabajadores en faena. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En relación con emisiones atmosféricas, tal como se señala en el análisis del literal c) del artículo 6, las emisiones a la atmósfera no implican una alteración significativa que pudiera afectar a otros recursos debido a que serán menores y acotadas en el tiempo. Finalmente, cabe señalar que en el entorno del Proyecto no se registran elementos naturales protegidos o en alguna categoría de conservación relevante para efectos del SEIA. Por lo anterior, la ejecución de obras y actividades del Proyecto no generará superación de valores establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por los límites establecidos de éstas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, Se realizó una modelación simulando las condiciones más desfavorables asociadas a la construcción y operación del proyecto, mediante software especializado obteniendo valores entre 53 y 60 dB(A) para la fase de construcción; 32 dB(A) para la fase de Operación, sobre los distintos receptores evaluados. Los niveles en la fase de construcción y operación cumplen reproducción o alimentación. con los respectivos límites en todos los puntos. Además, la campaña de fauna realizada permite constatar que no se encuentran hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación de fauna. En conclusión, la ejecución del Proyecto no generará diferencias significativas entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores cerrados en los frentes de trabajo y llevados diariamente a la instalación de faena para posteriormente ser retirados semanalmente mediante un servicio de disposición en relleno sanitario autorizado, mientras que los industriales no peligrosos serán dispuestos en relleno controlado autorizado. La cantidad anual de residuos peligrosos no superará las 12 toneladas/fase. Serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Los sectores de almacenamiento estarán alejados de cursos de agua superficial, por lo que es altamente improbable algún riesgo de derrame. Por lo anterior, los residuos en la fase de construcción se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines y en los lugares de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria, por lo que no se prevé impacto significativo sobre los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contiene aguas fósiles. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas que se generen fluctuaciones de niveles. Dada las características del proyecto y su ubicación, las obras y/o actividades asociadas a este no contemplan la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas. Debido a las características de Proyecto y su ubicación, no se intervendrán y/o explotarán glaciares. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental N/A Existencia de grupos humanos en el área de influencia El Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan, conexión Sarco, se ubica en el sector costero surponiente de la comuna de Freirina. Esta comuna tiene como actividades productivas la pequeña minería de cobre, la crianza de ganado caprino, el cultivo de olivos y la pesca artesanal y recolección de algas.
Con respecto al emplazamiento del Proyecto, la localidad más cercana es Caleta Los Burros que cuenta con 10 familias y unas 12 viviendas, que se dedican a la recolección y extracción de algas, además su Junta de vecinos y Sindicato de Trabajadores independientes algueros y otros, aglutinan a los vecinos de las localidades aledañas. En tanto el poblado más cercano es Caleta El Ensueño cuenta con 10 viviendas y se centra la pesca y extracción de congrio y lapa.
Al suroriente de la localidad de Caleta Los Burros, se encuentra el denominado sector El Hueso donde se observó una agrupación de cinco construcciones de uso habitacional y dos corrales de cabras, ubicada a seis kilómetros aproximadamente de la última torre (torre 20) de la línea de transmisión eléctrica del Proyecto, que según información secundaria recopilada se dedica principalmente a la ganadería de cabras, contando con un piño de 300 animales aproximadamente y una segunda vivienda ubicada al oriente del lugar de emplazamiento del Proyecto, que consta de una vivienda y un corral de cabras.
Sobre este último sector, durante la evaluación ambiental se consultó al Titular sobre si los residentes de dicho sector pertenecían o no a Población Indígena y si las acciones y obras del Proyecto pudiesen implicar una restricción al acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico y/o la actividad criancera. Al respecto, en la Adenda se aclara por un lado que los primeros residentes identificados corresponden a la familia De Laho Robledo y que pertenecen a la Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar y por el otro que el residente de la segunda vivienda, Don Juan Alfaro no se encuentra registrado como perteneciente a Pueblo indígena como se constata en el Anexo 2 de la Adenda complementaria (Minuta de contacto).
Respecto al segundo punto, el cual versa sobre si las obras u acciones del Proyecto pudiesen tener efectos sobre el acceso a recursos naturales, en la Adenda se presenta el Anexo 4 “Informe de Atropello de animales” en el cual se da cuenta que el flujo vehicular asociado a la fase de construcción del Proyecto (comparativamente menor a otros proyectos del sector) no se producirá interrupción de la libre circulación de animales. No obstante, se presenta como medida voluntaria “Disminución de velocidad en ruta C- 496” la cual implica reducir durante la construcción y operación del proyecto, la velocidad de todo vehículo asociado al proyecto (meta del 100%) a menos de 40 km/hora, objetivo para lo cual cada vehículo contará con GPS que registre de manera remota la velocidad de circulación utilizándose como medio de verificación: el uso de pistola radar para monitorear la medida.
Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo a la entrevista realizada a Don Juan Alfaro (Adenda Complementaria) de determinó que la superficie de desplazamiento de las cabras corresponde a 2930,39 hectáreas. Esto según Figura 1: zona de pastoreo y ubicación de estructuras presentada en la Adenda Complementaria, página 5. Respecto a la familia de Laho Robledo cabe mencionar que el proyecto se emplaza en sentido norte –sur, contando con una longitud aproximada de 6,5 kilómetros, ubicando la parte norte de su trazado en forma paralela a la Ruta C- 496 definiéndose un buffer de un kilómetro por lado como área de influencia del Proyecto. Debido a esto y en consideración a antecedentes tenidos a la vista que posee el SEA Región de Atacama se puede señalar que la torre N° 20 asociada al proyecto se encuentra a 5,67 kilómetros lineales la vivienda de dicha familia, del mismo modo, las áreas de pastoreo de la misma familia se ubican a una distancia de 4,30 kilómetros, 4,60 kilómetros y 4,77 kilómetros pudiéndose de esta forma, descartar alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no genera desplazamiento ni reasentamiento de comunidades humanas. El sector donde se localizará el Proyecto se caracteriza por presentar baja a media circulación vehicular, no habitando comunidades o grupos humanos, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el sitio de emplazamiento del Proyecto, no existen recursos naturales que generen sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto, sus obras y/o actividades no interviene los recursos naturales que se utilicen como sustento o uso tradicional.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad, debido a que corresponde a un proyecto que no genera trastornos viales dada su magnitud menor, con acceso desde la ruta C-496. El Proyecto no restringirá la libre circulación de esta Ruta, ni generará obstrucción.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto corresponde a una línea de transmisión eléctrica de menor tamaño, que no altera ni interfiere con el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios que pudiesen afectar algún sentimiento de arraigo o la cohesión social de algún grupo. En relación a los impactos sinérgicos con otros proyectos que cuenten con RCA vigente, se tiene que el área de influencia se relaciona con el proyecto Parque Eólico Sarco y en menos medida con la Línea de transmisión eléctrica San Juan y Línea de transmisión eléctrica 2x220 kV tramo Sarco – Maitencillo. Sin embargo, cuando se inicie la construcción de este proyecto, los proyectos antes citados, ya se encontrarán construidos, por lo que no se generará una adición de impactos para el componente en evaluación. Además, se debe considerar, el tamaño menor del proyecto y que en su extensión no afecta instalaciones de proyectos con RCA vigente, sino que se complementa con ellos. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El Proyecto no genera desplazamiento ni reasentamiento de comunidades humanas. El sector donde se localizará el Proyecto se caracteriza por presentar baja a media circulación vehicular, no habitando comunidades o grupos humanos, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de población indígena.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Alteración de áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, humedales u otros sitios con valor ambiental presentes o cercanos a estos sitios. Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del Proyecto no hay presencia de población protegida. Por lo tanto, se descarta la susceptibilidad de afectación a grupos humanos o pueblos indígenas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existe superposición territorial o espacial entre las partes y obras del Proyecto con áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o sitios con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En el área de influencia del Proyecto no hay presencia de población protegida. Por lo tanto, se descarta la susceptibilidad de afectación a grupos humanos o pueblos indígenas. La familia de Laho, perteneciente a la Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar se encuentra a 5.67 Km lineales de la Torre N°20 del Proyecto, del mismo modo, las áreas de pastoreo de la misma familia se ubican a una distancia de 4.30 km, 4.60 km y 4.77 km respectivamente de la torre señalada. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se encuentra cercano a recursos y áreas protegidas, ni a sitios prioritarios para la conservación como tampoco a humedales protegidos, glaciares y territorios con valor ambiental, por lo que no es susceptible afectarlos.
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración de atractivos de interés turísticos o del acceso a ellos como consecuencia de la ejecución del Proyecto Existencia de valor turístico En el área de estudio se detectaron 10 actividades turísticas y 17 servicios turísticos, estos últimos asociados completamente al sector de Caleta Chañaral de Aceituno, es decir a una distancia considerable del área de proyecto. Por otra parte, esta área cercana a Bahía Sarco que por sí sola, no mostró en terreno ni tampoco por documentación recopilada en gabinete, antecedentes de atracción directa o indirecta de flujo de visitantes y/o turistas. Existencia de valor paisajístico Se trabajó en base a 5 puntos de observación. Todos estos fueron tomados desde la ruta C-496. Todos los puntos respondían a vistas abiertas y directas al área de proyecto. En cuanto a observadores, estos son considerablemente bajos, ya que el tránsito por las rutas estudiadas (principalmente Ruta C-496) son de bajo flujo. En el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, por lo que se descarta la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En base a la sumatoria de las cuencas visuales el área de influencia, en la que se reconocieron 2 unidades de paisaje, se obtuvieron Calidad Baja y Media. Por lo anterior, se obtuvo como resultado final, que el paisaje estudiado para el proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco presenta Calidad Visual Media. Se proyectó la instalación de la línea de trasmisión eléctrica, la que comprende 27 estructuras o torres, de 30 metros de alto en promedio, se puede determinar que el paisaje más próximo no se vería afectado visualmente para observadores que utilicen la ruta por 3 motivos principales: • Bajo tránsito de potenciales observadores. • El tipo de estructura vertical no obstruye o genera bloqueos de vistas al paisaje, solo lo modifica en términos visuales. • El proyecto y sus estructuras se integran visualmente a la infraestructura existente en el sector (parque eólico). Se puede determinar que los resultados concluyen que el Proyecto no generaría efectos sobre el paisaje y su visibilidad en su categoría de Calidad Media. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Considerando que una zona posee valor patrimonial cuando en esta se desarrollan servicios turísticos o actividad turística, se determina que en el área de Influencia no hay presencia de servicios turísticos, mientras que la actividad turística presentes en el AI se encuentra el excursionismo o trekking, observación de fauna y flora, a través del fenómeno de desierto florido que atrae un gran flujo de visitantes, sin embargo este fenómeno se registra cada 3 a 10 años desde fines de Agosto hasta el mes de octubre. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto hará uso de las rutas del área de influencia del proyecto en mayor grado durante la fase de construcción; sin embargo, esta fase tiene una duración de solo 4 meses y no se prevé la obstrucción de duchas rutas. Por otra parte, durante la fase de operación el proyecto solo considera actividades de mantención, las que son esporádicas, de baja frecuencia y acotadas en el tiempo. 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de elementos pertenecientes al patrimonio histórico o arqueológico Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se constató la presencia de un único hallazgo patrimonial al interior del área evaluada. Se trata de un hallazgo aislado correspondiente a una preforma de punta de proyectil de sílice, el cual no será afectado por las obras del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no llevará a cabo obras o actividades en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera la habilitación de lugares destinados a la acumulación temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos durante las fases de construcción y operación. Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de lo establecido y su actualización se presenta adjunto en Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales, de la DIA y en Anexo 07 Actualización de Permisos Ambientales Sectoriales, de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 5, de fecha 2 de enero de 2019, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante su fase de construcción. Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de lo establecido y su actualización se presenta adjunto en Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales, de la DIA y en Anexo 07 Actualización de Permisos Ambientales Sectoriales, de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 5, de fecha 2 de enero de 2019, la SEREMI de Salud Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
6.1.3. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formación xerofíticas., según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento General (D.S. N° 93/08 MINAGRI), se ha concluido que una superficie de 4,144 hectáreas de formaciones xerofíticas serán intervenidas por las obras del proyecto. Los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de lo establecido y su actualización se presenta adjunto en Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales, de la DIA; en las respuestas a las observaciones N° 3 y N° 4 del ítem II de la Adenda Complementaria, y adicionalmente en el mismo documento, en su Anexo 1, se presentan los archivos digitales referidos al presente permiso. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Oficio Ordinario N° 27-EA/2019, de fecha 29 de abril de 2019, la CONAF Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para el otorgamiento del presente permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.1.1. Decreto Supremo N°138/2005 Ministerio de Salud Tabla 7.1.1 Decreto Supremo N°138/2005 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°138 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que se ha considerado el uso de un grupo electrógeno de 11 kVA, (considerar que la obligación es para grupos que generen 25 kVA o 20 kW) que utiliza diésel como combustible, por lo que se generarán emisiones de contaminantes atmosféricos debido a los procesos de combustión interna de estos equipos.
Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 138, es decir, el Titular del Proyecto proporcionará anualmente la declaración anual de las emisiones del grupo electrógeno, a través de la plataforma de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, (www.retc.cl), dando cumplimento al D.S. Nº 1/2013, Reglamento del RETC, generada para estos fines. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a los certificados que se emiten de la plataforma RETC, una vez realizada la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de la declaración de las emisiones.
7.1.2. Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.2 Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones Y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • El Titular realizará las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. • En la fase de construcción se utilizará 1 equipo electrógeno para el suministro de energía (diésel). Forma de cumplimiento • Definición de encargado de establecimiento. • Según lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto, el Titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. • Carga de formulario de producción. • Carga de formulario de gastos de protección ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a las declaraciones: • Declaraciones anuales de las emisiones de los grupos electrógenos, a través del sistema de Ventanilla Única RETC. • Declaraciones anuales formulario de producción. • Declaraciones anuales formulario de gasto de protección ambiental Forma de control y seguimiento Revisión del registro de la declaración de las emisiones.
7.1.3. Resolución Exenta N°1.139/2013 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.3 Resolución Exenta N°1.139/2013 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Resolución Exenta N°1.139/2013 Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se ha considerado el uso de 1 grupo electrógeno de 11 kVA (utiliza diésel como combustible). Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, el Titular realizará la carga de información correspondiente de la declaración anual de las emisiones del grupo electrógeno, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, de lo que se llevará un registro. Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de la declaración de las emisiones.
7.1.4. Decreto Supremo N° 279/1983 Ministerio de Salud Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N° 279/1983 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 279/1983 Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Proyecto se utilizarán vehículos motorizados para distintas funciones, tales como el traslado de los trabajadores, traslado de insumos y de materiales. Las emanaciones de los vehículos motorizados se producirán principalmente durante la fase de construcción. En la fase de operación la utilización de vehículos estará circunscrita al transporte de personal de mantención de la línea. Forma de cumplimiento Para estos efectos se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen del desarrollo del Proyecto cumplan con la normativa, lo cual se verificará a través del certificado de revisión técnica y gases. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la revisión de los certificados de revisión técnica y de las mantenciones periódicas vigentes de todos los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro de certificados de revisión técnica, de mantención y de gases al día.
7.1.5. Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Tabla 7.1.5 Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario, ya que sólo habrá flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención y reparación de los componentes de la LTE y S/E asociadas.
La estimación de emisiones del proyecto se encuentra en en el Anexo 11: Estimación de Emisiones Atmosféricas, de la DIA y en la respuesta a las observaciones N° 5 y N° 6, del ítem I de la Adenda Forma de cumplimiento Para estos efectos el Titular se compromete a: • Se mantendrán humectadas las superficies interiores de la obra, previo a las faenas de excavación, remoción de materiales y limpieza. • Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Todos los vehículos contarán con su revisión técnica al día y la maquinaria utilizada no tendrá una antigüedad superior a 10 años, a modo de asegurar un funcionamiento adecuado Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas: • Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas. • Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de los registros de las mantenciones y revisiones técnicas.
7.1.6. Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.1.6 Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario ya que solo habrá flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención y reparación de los componentes de la LTE y S/E asociadas. Forma de cumplimiento El cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 5.8.3., relativo a las medidas de control de emisiones descritas, es decir, el Titular del Proyecto se compromete a: • Se mantendrán humectadas las superficies interiores de la obra, previo a las faenas de excavación, remoción de materiales y limpieza. • Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Todos los vehículos contarán con su revisión técnica al día y la maquinaria utilizada no tendrá una antigüedad superior a 10 años, a modo de asegurar un funcionamiento adecuado. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas Forma de control y seguimiento Copia del registro en las faenas del cumplimiento de las medidas ejecutadas a disposición de la autoridad para su fiscalización. 7.1.7. Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.7 Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizarán vehículos motorizados pesados para el traslado de materiales e insumos. Las emanaciones a la atmósfera se producirán principalmente en la fase de construcción. Forma de cumplimiento Respecto de los vehículos motorizados pesados que hayan sido inscritos con posterioridad al 1 de septiembre de 1994 se verificará que cuenten con el sello autoadhesivo que acredite que cumplen con las normas de emisión y se verificará que se encuentren con la revisión técnica y de gases al día, de lo contrario no podrán ingresar a la obra. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Para estos efectos, se llevará un registro con los certificados de revisión técnica, gases y mantenciones periódicas, y de los vehículos motorizados pesados que cuenten con el sello autoadhesivo. Forma de control y seguimiento Contar con registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
7.1.8. Decreto Supremo N° 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.8 Decreto Supremo N° 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Este Decreto se relaciona con el Proyecto puesto que se emplearán, en la fase de construcción, vehículos motorizados medianos para el traslado de insumos, materiales y trabajadores. En la fase de operación se utilizarán esporádicamente, para efectos de la mantención del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de las revisiones técnicas, gases y mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto, en la faena o sala de control. Forma de control y seguimiento Contar con registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
7.1.9. Decreto Supremo N° 211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.1.9 Decreto Supremo N° 211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se contempla en el proyecto la utilización de vehículos motorizados livianos tanto para la fase de construcción y de operación, con el objeto de trasladar materiales e insumos y transportar trabajadores Forma de cumplimiento El Titular verificará que las condiciones técnicas y emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos sean las establecidas en este Decreto, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá al registro de certificado de revisión técnica, mantenciones periódicas y que cuente con el sello autoadhesivo respectivo. Forma de control y seguimiento Contar con registro de los certificados de revisión técnica y gases al día de los vehículos utilizados.
7.1.10. Decreto N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.1.10 Decreto N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará para mantenciones. Forma de cumplimiento Con el fin de cumplir con la presente normativa, el Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que ingresen a la obra se encuentren con certificado de revisión técnica y de gases al día, y con las mantenciones periódicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Contar con registro de los certificados de revisión técnica y gases al día de los vehículos utilizados.
7.1.11. Decreto Supremo N°594/1999 Ministerio de Salud D.F.L. Nº 725/1967, que establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, ambos del Ministerio de Salud. Tabla 7.1.11 Decreto Supremo N°594/1999 Ministerio de Salud D.F.L. Nº 725/1967, que establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, ambos del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos solidos Norma D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. D.F.L. Nº 725/1967, que establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, ambos del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Esta norma resulta aplicable al proyecto, atendido que éste considera la generación de residuos industriales sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos en la fase de construcción y operación Proyecto.
Forma de cumplimiento Para las distintas fases del proyecto, se dará cumplimiento a este cuerpo legal, mediante lo que se indica a continuación:
Residuos domiciliarios y asimilables. Para la Fase de construcción serán recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en contenedores herméticos Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados diariamente hasta la instalación de faena, dispuesto en una zona de residuos donde finalmente se coordinará su retiro dos veces por semana, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Para la Fase de operación: Estos residuos serán retirados por el mismo personal que realizarán las actividades de mantención, cada vez que sean realizadas, una vez que finalizan sus tareas diarias y serán depositados en un relleno autorizado de la Región de Atacama.
Residuos industriales no peligrosos Durante la fase de construcción: El proyecto contará con almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos en contenedores separados debidamente identificados y el retiro se realizará 1 vez al mes y la gestión de su transporte a un centro autorizado para reciclaje y tratamiento de este tipo de residuos, por lo tanto, deberá contar con la autorización sanitaria pertinente. El lugar transitorio de almacenamiento será un patio de almacenamiento no techado, cercado con una malla tipo acma para evitar el paso de los animales.
Para la fase de operación, estos residuos serán recolectados por el personal a cargo de las actividades de mantención, cada vez que se realice una mantención, para luego ser almacenados y dispuestos en relleno autorizado de la Región de Atacama.
El proyecto contratará empresas autorizadas por la SEREMI de Salud Región de Atacama que se encarguen del transporte y de la disposición final de los residuos industriales No peligrosos.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto de conformidad al PAS 140 y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas. Se cargará en el sistema de Ventanilla Única RETC, el correspondiente formulario en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).
Forma de control y seguimiento Contar con la copia física de los permisos respectivos y de los registros para la revisión y fiscalización de la autoridad en las dependencias del Proyecto.
7.1.12. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Tabla 7.1.12 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.F.L. Nº 725/1967, que establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, ambos del Ministerio de Salud.
Otro cuerpo legal Decreto Supremo N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto se contempla la utilización de baños químicos cuyas aguas servidas serán manejadas por una empresa autorizada, la cual se encargará de su mantenimiento y limpieza. Para la fase de operación, para actividades de mantenimiento, los cuales son de carácter puntual y temporal, se utilizarán sistemas higiénicos como baños químicos. Forma de cumplimiento Las cantidades de generación de efluentes líquidos para cada fase del proyecto son las siguientes: Fase de Construcción: Residuos líquidos domésticos: 4,2 m3 /día. Fase de Operación: Residuos líquidos domésticos: 0,0064 m3 /día. Para la fase de construcción y operación, se cumplirá con lo establecido en el Decreto a través de una empresa autorizada que atenderá las aguas provenientes de lavamanos y baños. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de la autorización sanitaria de la empresa a cuyo cargo se encontrará la mantención, limpieza y manejo de los baños químicos y de las aguas servidas que serán manejadas por una empresa autorizada en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de autorizaciones y registros en las dependencias del Proyecto, para revisión de la autoridad.
7.1.13. Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud Tabla 7.1.13 Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, reglamento sanitario de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto (4 meses) se generarán 0,336 toneladas de residuos peligrosos. En la fase de operación no se generarán residuos peligrosos. Estas cantidades son inferiores a 12 ton/año de residuos peligrosos y 12 kg/año de residuos tóxicos agudos, respectivamente, por lo que el Proyecto no requiere presentar un plan de manejo de residuos peligrosos, según lo establece el Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Forma de cumplimiento Los residuos serán almacenados en bodega de acopio temporal, debidamente identificados y clasificados y trasladados, en conformidad con el D.S. N° 148/2003, para cuyos efectos el Titular ha solicitado el PAS del artículo 142 del RSEIA. El almacenamiento temporal se realizará con contenedores primarios adecuados para cada tipo de residuo y contará con la ventilación, suelo impermeabilizado y dispositivos contra incendios necesarios. Adicionalmente el acceso estará restringido a personal cualificado. Indicador que acredita su cumplimiento La obtención del Permiso ambiental sectorial mixto definido en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de las zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizados en el Proyecto y se mantendrá registro de facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde la faena, así como respaldo del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
7.1.14. Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.14 Decreto Supremo N°1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Residuos sólidos (domiciliarios, industriales y peligrosos). Norma D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y peligrosos.
En fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios y del tipo asimilable a domiciliario e industriales no peligrosos
Forma de cumplimiento • Definición de encargado de establecimiento • Carga de residuos a través de sistema SIDREP • Carga de formulario de producción • Carga de formulario de gastos de protección ambiental • Declaración anual de establecimiento Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a las declaraciones: • Residuos peligrosos cuando corresponda. • Declaraciones anuales formulario de producción. • Declaraciones anuales formulario de gasto de protección ambiental • Declaración anual. Forma de control y seguimiento Contar con los registros y declaraciones.
7.1.15. Decreto Supremo N° 43/2015 Ministerio de Salud Tabla 7.1.15 Decreto Supremo N° 43/2015 Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N° 43/2015, Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción se utilizarán y almacenarán sustancias peligrosas tales como pinturas, anticorrosivos, gases para oxicorte, soldadura, etc Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se almacenarán las siguientes sustancias químicas: pinturas, anticorrosivos, gases para oxicorte, soldadura, etc. Debido a que las cantidades que se van a almacenar no superan los 336 kg o Litros y los productos químicos que se almacenan, cumplen con los requisitos para poder ser almacenados en pequeñas cantidades. Será de tipo contenedor con una superficie aproximada de 25 m2; serán con piso sólido e impermeable, pretil de contención de acuerdo a la capacidad de almacenamiento, cerrada con puerta y cerrojo, cubierta liviana (zinc) la que tendrá una resistencia al fuego (RF 120). Además, tendrá ventilación y contará con señalética de acuerdo a las sustancias almacenadas (NCh 2190 Of.03 y 1411/4 Of.78), Hoja de Seguridad (NCh 2245 Of.93). Asimismo, contará con baldes con arena seca para control de derrame. Por último, contará con la respectiva autorización sanitaria (si corresponde, de acuerdo a la cantidad de almacenamiento señalada por el Decreto Supremo Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”). Indicador que acredita su cumplimiento Estarán correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describan e identifique los siguientes apartados: • Identificación de la sustancia química y el proveedor. • Mantención de un registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar. • Se llevará un registro de la cantidad de producto almacenado, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada, así como un registro de mantenimiento de los equipos de extinción de fuego.
También se capacitará al personal del Proyecto y se llevará a cabo los registros correspondientes de dicha capacitación y la dotación de equipos de protección personal para poder llevar a cabo la manipulación de dichas sustancias. Forma de control y seguimiento Revisión de la copia del registro de sustancias peligrosas. Verificación en terreno del cumplimiento de la norma.
7.1.16. Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.1.16 Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Ruido Norma D.S. Nº 38/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece norma de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones sonoras durante la fase de construcción estarán dadas por las actividades asociadas tanto a construcción de las obras temporales y las obras permanentes. Preparación del terreno y montaje de las instalaciones y estructuras. Durante la fase de operación, el ruido proviene consiste principalmente de la operación de la Línea de Transmisión por lo que la única fuente de ruido que se considera para esta fase corresponde al eventual sonido generado por la circulación de corriente por los conductores, bajo una condición meteorológica de frío y humedad. A ese efecto sonoro, se le denomina “Efecto Corona”. Forma de cumplimiento La fase de construcción del proyecto es la más significativa en materia de generación de emisiones acústicas producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales. Para las fases de construcción y operación, no existen emisiones acústicas que superen los niveles permitidos por la normativa, no obstante, la aplicación de la normativa regirá igualmente para esta fase. La zona dónde se desarrolla el proyecto es rural y por ello es necesario realizar las mediciones de ruido teniendo en cuenta dicha zonificación. Como conclusión de la evaluación realizada, el Proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en las fases de construcción y operación. Indicador que acredita su cumplimiento Es la confirmación del cumplimiento de los niveles máximos permitidos, entregados en la presente DIA. Forma de control y seguimiento No se estableció
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.2.1. Ley N°19.473 Tabla 7.2.1 Ley N°19.473 Componente/materia: Fauna Terrestre Norma Ley Nº 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, del Ministerio de Agricultura.
Otros cuerpos legales D.S. Nº 5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Montaje de estructuras e instalación de cableado de la línea de transmisión Forma de cumplimiento El proyecto no afectará a individuos de fauna de manera directa. Sin embargo, considerando que existen seis especies de reptiles, en categoría de conservación, el Titular realizará de manera preventiva la medida de perturbación controlada antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra. Estas medidas se consignan en el capítulo de “Compromisos ambientales voluntarios”. Adicionalmente, se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto: • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. • Prohibición de alimentar especies domésticas. • Prohibición de alimentar especies silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. • Educación y/o capacitación de los trabajadores. de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá respaldo de charlas de inducción realizadas a los trabajadores, donde se aborden los temas de: • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas • Prohibición de alimentar especies silvestres • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.
Forma de control y seguimiento Registro de las charlas de inducción.
7.2.2. Ley 20.283 Tabla 7.2.2 Ley 20.283/2008 Componente/materia: Vegetación terrestre Norma Ley 20.283/2008Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales D.S Nº 93 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En relación a la vegetación nativa, el Proyecto intervendrá, mediante la corta y el descepado, una superficie de 4,99 hectáreas de matorral nativo, el cual corresponde íntegramente a formaciones xerofíticas. Forma de cumplimiento La presentación de los requisitos técnicos y formales para la obtención del PAS 151 para la corta de Formaciones Xerofíticas. Indicador que acredita su cumplimiento - Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre. - Resolución sectorial por parte de CONAF, sobre el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas (PTFX), conforme a la Ley 20.283/08 y su Reglamento (D.S. N° 93/2008 MINAGRI). Forma de control y seguimiento Registro físico e íntegro de la resolución aprobatoria de CONAF Región de Atacama sobre el Plan de Trabajo.
7.2.3. Ley N° 17.288 Tabla 7.2.3 Ley N° 17.288 Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera, escarpe y movimientos de tierra durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.
Indicador que acredita su cumplimiento Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales Forma de control y seguimiento Registro de avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de verificarse un hallazgo.
8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1 Compromiso ambiental voluntario Rescate y relocalización de especies geófitas Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario Rescate y relocalización de especies geófitas Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en categoría de conservación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El proceso rescate y relocalización considera las siguientes actividades. 1. Rescate Considerando que las especies geófitas se logran identificar mediante estructuras subterráneas, que se pueden encontrar en profundidades sobre 50 centímetros, el rescate se aplicará en la excavación que se realizará para las fundaciones de las estructuras. Esta actividad se realizará sobre el material excavado, mediante un tamizado en búsqueda de cuerpos subterráneos tales como: bulbos, rizomas, tubérculos o cormos. La actividad debe ser supervisada por un Ingeniero Forestal. En el caso que se encuentren cuerpos subterráneos, se almacenará en una bolsa de papel, que se etiquetará con información de estructura asociada y fecha de recolección. Durante esta fase, el material genético se trasladará en contenedores tipo nevera, de manera que no se produzcan daños por exposición condiciones ambientales externas. Todos los cuerpos rescatados serán clasificados en función de sus características físicas sanitarias, descartando aquellos que se encuentren dañados, siendo este proceso documentado. Durante el periodo de rescate, se mantendrá el material genético en condiciones de temperatura no mayor a 20º C.
- Relocalización Una vez terminado el rescate, se debe realizar de manera inmediata la relocalización, de manera que se evite un deterioro de los cuerpos subterráneos. Los sectores de plantación corresponderán a aquellos ambientes que se encuentren inmediatamente asociados al área de influencia del proyecto. La plantación se realizará en grupos “clusters”, constituidos por colectivos conformados por agrupaciones de plantas entorno a micrositios (Schönenberger, 2001). Este tipo de plantación permite definir sectores más protegidos para el crecimiento de las plantas y además recrear las condiciones originales de crecimiento de estas especies. De esta manera, se definirán grupo de plantación en un área de 30 centímetros de radio, donde se podrán plantar entre 5 a 10 estructuras. Con la finalidad de proteger a los individuos de herbívoros, se colocará una malla tipo gallinero enterrada de 50 centímetros de alto, de manera que genere una protección puntual al grupo de plantas. Cabe señalar, que al constatarse de especies de meso mamíferos nativos, no es recomendable establecer áreas cercadas, ya que estas constituyen una posible fuente de daño, producto de atrapamiento. El riego se debe realizar en periodo estival con una cantidad de 3 litros por grupo o cluster, para lo cual se recomienda el uso de bomba de espalda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar • Rescate, se realizará en lugares de excavación de estructuras. • Relocalización, se realizará en ambientes similares al intervenido, en sectores colindantes al área de influencia del proyecto. Oportunidad • Rescate, se realizará una vez que se realice la excavación. • Relocalización, se realizará una vez terminado el rescate. Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento se considerará una vez que se logré identificar la sobrevivencia del 75% de los cuerpos relocalizados. Forma de control y seguimiento Para dar adecuado cumplimiento a la medida, se establecen las siguientes medidas de control y seguimiento: • Durante el periodo estival siguiente a la plantación, se verificará la floración en cada cluster, mediante la realización un monitoreo. • En el caso de no darse cumplimiento al porcentaje de sobrevivencia en el primer monitoreo, se realizará un segundo monitoreo al siguiente año
8.2 Compromiso ambiental voluntario Rescate y relocalización de especies suculentas Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Rescate y relocalización de especies suculentas Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en categoría de conservación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Evitar impacto sobre individuos de especies de hábito suculento clasificadas en categoría de conservación “casi amenazada” o “vulnerable”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar • Rescate, se realizará toda el área de influencia del proyecto. • Relocalización, se realizará en ambientes similares al intervenido, en sectores colindantes al área de influencia del proyecto. Oportunidad • Rescate, se realizará antes de iniciar la intervención del proyecto. • Relocalización, se realizará una vez terminado el periodo de acondicionamiento Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento se considerará una vez que se logré identificar la sobrevivencia del 75% de los individuos o esquejes. Forma de control y seguimiento Para dar adecuado cumplimiento a la medida, se establecen las siguientes medidas de control y seguimiento. • Durante el periodo estival siguiente a la plantación, se verificará la sobrevivencia de cada individuo, mediante la realización un monitoreo.
8.3 Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para individuos de reptiles Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para individuos de reptiles Impacto asociado Pérdida de ejemplares de fauna en categoría de conservación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de la medida es provocar el abandono o producir el desplazamiento de la fauna objetivo presente en el área de influencia del Proyecto hacia zonas adyacentes, evitando de esta manera que la fauna nativa sea afectada por el desarrollo del Proyecto. Como objetivos específicos de esta medida de manejo ambiental: • Perturbar a las especies objetivos identificadas durante el desarrollo de la línea de base de fauna terrestre, con la finalidad que estos migren por sus propios medios hacia un hábitat receptor antes del inicio de las obras de construcción del Proyecto. • Prevenir la recolonización del área perturbada. Descripción: Especies objetivos identificadas en Caracterización Ambiental de Fauna Terrestre Nombre científico Nombre común Estado de Conservación (RCE) Callopistes maculatus Iguana chilena NT (DS 16/2016 MMA) Garthia gaudichaudii salamanqueja del Norte Chico LC (DS 52/2014 MMA) Liolaemus fuscus lagartija oscura LC (DS 19/2012 MMA) Liolaemus nitidus lagarto nítido NT (DS 19/2012 MMA) Liolaemus Platei lagartija de Plate LC (DS 16/2016 MMA) Liolaemus silvai lagartija de Silva VU (DS 5/1998 MINAGRI) Suponiendo un caso de condiciones agro meteorológicas ideales, se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico:
- Identificación de potenciales hábitats receptores. Durante la ejecución de la línea de base de fauna terrestre, tres especialistas del área biológica realizaron una identificación de los potenciales hábitats receptores de las especies objetivos identificadas. Para identificar los hábitats potenciales para las especies objetivo de reptiles, se realizaron observaciones sobre presencia de ejemplares en el perímetro del área de influencia del proyecto. La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada, se contempla ejecutar una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida será antes de iniciar la construcción del proyecto. Posteriormente, y una vez asegurado la disponibilidad potencial de nuevos hábitats receptores, se procederá a la remoción manual de los refugios utilizados por reptiles en el área de intervención, considerando un área buffer de 5 metros a cada lado del área de influencia del Proyecto. Para la remoción manual de refugios, se considera que la ejecuten biólogos en terreno por al menos una semana. Justificación: Los reptiles, por su tamaño pequeño y su condición ectoterma, son un grupo con ámbitos de hogar reducidos y menor capacidad para desplazarse. Sin embargo, los reptiles tienen una amplia capacidad ecológica que les ha permitido ocupar diversos ambientes a lo largo de todo el país. En los reptiles, la perturbación controlada es aplicable para proyectos de extensión lineal y para proyectos areales pequeños (Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación Controlada, Torres- Mura, et. al., 2014) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará para todas las obras del Proyecto que involucre decepado de vegetación y movimientos de tierra. Forma: Especies objetivos identificadas en Línea de Base de Fauna Terrestre Nombre científico Nombre común Estado de Conservación (RCE) Callopistes maculatus Iguana chilena NT (DS 16/2016 MMA) Garthia gaudichaudii salamanqueja del Norte Chico LC (DS 52/2014 MMA) Liolaemus fuscus lagartija oscura LC (DS 19/2012 MMA) Liolaemus nitidus lagarto nítido NT (DS 19/2012 MMA) Liolaemus Platei lagartija de Plate LC (DS 16/2016 MMA) Liolaemus silvai lagartija de Silva VU (DS 5/1998 MINAGRI) Se debe tener en consideración, que, para la correcta implementación de esta medida, se debe ejecutar mientras se mantenga las condiciones de temperaturas adecuadas para esta taxa, dado que éstas, bajo ciertas condiciones hibernan o están en un estadio de latencia metabólica en sus respectivos refugios, donde la ejecución de la remoción manual de éstos no permitiría que éstas encuentren un hábitat receptor y la medida no tendría un éxito esperado. Suponiendo un caso de condiciones agrometeorológicas ideales, se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico:
- Identificación de potenciales hábitats receptores. Durante la ejecución de la línea de base de fauna terrestre, tres especialistas del área biológica realizaron una identificación de los potenciales hábitats receptores de las especies objetivos identificadas. Para identificar los hábitats potenciales para las especies objetivo de reptiles, se realizaron observaciones sobre presencia de ejemplares en el perímetro del área de influencia del proyecto. Posteriormente, para determinar las vías de evacuación, se utilizó un software sistema de información geográfica, y se realizó un análisis de sobreposición espacial de los registros de las especies objetivo identificadas en la campaña de la línea de base de fauna, ejecutada para la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, con un mapa de las formaciones vegetacionales presentes en la zona de estudio (generado en el estudio de línea de base de vegetación) (Douven et al. 2003). Esto permitió identificar los sectores fuera de la zona del proyecto, que tienen el mismo hábitat asociado a las especies objetivo y que se encuentran adyacentes a los sectores donde se registraron las especies objetivo. Como parte de estas observaciones, se concluye lo siguiente: • Se aplicó una metodología para la identificación, caracterización y georeferenciación de los hábitats receptores para las especies objetivo, permitiendo determinar las posibles vías de evacuación. • Se identificaron doce tipos de hábitat receptores que cumplen con las características de ser el mismo tipo de hábitat original de las especies objetivo y estar localizados inmediatamente adyacentes a los hábitats actualmente ocupados por las especies objetivo. • Los hábitats receptores cuentan con las condiciones ambientales adecuadas (refugios y alimento) para sustentar los individuos desplazados. Sin embargo, en el caso de los reptiles, se recomienda realizar acciones de enriquecimiento de hábitat para aumentar la probabilidad de éxito de asentamiento de dichas especies objetivo. Esto puede realizarse mediante el traslado de los cúmulos de roca y vegetación arbustiva que será removida como parte de la perturbación, hacia los hábitats receptores. Esto se ejecutará, previo a la implementación de la medida de perturbación de ejemplares de reptiles. • Todos los hábitats receptores identificados conforman unidades espaciales homogéneas y continuas con los hábitats originales, y carecen de obstáculos para el desplazamiento de las especies objetivo por lo que no sería necesario construir o despejar vías de evacuación. De todas formas, en caso que no hubiere la cantidad suficiente, se debe recrear o construir posibles hábitats, donde usualmente se utiliza lo recomendado por Milne T y C Bull (2000), Grillet et al. (2010) y Torres- Mura et al. (2014). En este caso particular, se trasladarán piedras, troncos o restos vegetacionales, para recrear la posibilidad de nuevos hábitats.
- La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada, se contempla ejecutar una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación. Asimismo, estas actividades se contemplan realizar previo a las primeras obras del Proyecto, a saber: movimiento de tierras, escarpe y decepado de vegetación (tampoco es conveniente ejecutar la medida con mucha antelación a los trabajos de obras y maquinarias, ya que existe el riego de recolonización de ejemplares de reptiles). Por otro lado, se debe tener en consideración el período estival. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida sería entre agosto 2019 y marzo de 2020.
- Posteriormente, y una vez asegurado la disponibilidad potencial de nuevos hábitats, se procederá a la remoción manual de potenciales refugios (zonas de arbustos, madrigueras, roqueríos menores, troncos, etc). Esta actividad se debe ejecutar en horario diurna de mayor temperatura (10:00 a 18:00).
- Para la remoción manual de refugios, se considera que la ejecuten biólogos en terreno por al menos una semana. En paralelo, se mantendrá un registro de las especies avistadas que migren, donde se anotará: especie, Nº ejemplares, dirección de migración, estimación de uso de hábitats recreados. Oportunidad: La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada, se contempla ejecutar previo a las obras del Proyecto, a saber: movimiento de tierras, escarpe y decepado de vegetación (tampoco es conveniente ejecutar la medida con mucha antelación a los trabajos de obras y maquinarias, ya que existe el riego de recolonización de ejemplares de reptiles). Por otro lado, se debe tener en consideración el período estival. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida sería entre agosto de 2019 y marzo de 2020. Asimismo, la implementación de la actividad de perturbación controlada, se ejecutará entre 1 a 5 días previo a cada obra relevante. Además, se implementará un Registro de Liberación Ambiental de Áreas de Trabajo. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerarán como indicadores de éxito la riqueza de especies, donde al terminar el proceso de perturbación controlada no deberían encontrarse ejemplares de las especies objetivo. Para la campaña de seguimiento, se considera elaborar un informe, el cual deberá contener al menos los siguientes parámetros de seguimiento: • Riqueza de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia especifica. • Diversidad del ensamble (índice Shannon). • Grado de desplazamiento. • Área proyectada para la perturbación versus área efectivamente perturbada. • Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna que conviven con las especies objetivo. Forma de control y seguimiento Para evaluar el éxito de la implementación de la medida se contempla: • Al día siguiente de ejecutada la medida de perturbación, realizar un primer seguimiento. • Evaluar densidad y abundancia por especie, comparando los días requeridos para realizar la perturbación. • En caso de detectar nuevos ejemplares, se realizará el mismo procedimiento metodológico de perturbación, de tal forma de mantener evidencia objetivo sobre la ejecución de la medida. • Después de aplicada por segunda vez de la medida, se monitoreará el efecto de la misma. Seguimiento del éxito de la medida para reptiles, para lo cual se realizará un reporte por campaña, cuyo informe cumplirá con lo establecido en la Res Ex 223/2015 SMA.
9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en Anexo 8 Actualización del Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda.
10° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 22 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
11° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14° Que, para que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
18° Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1° Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” presentado por el señor Michael Andrew Timmermann Slater, en representación de San Juan S.A.
2° Certificar que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3° Certificar que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica San Juan conexión Sarco” requirió cumplir con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 140, 142 y 151 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.