Evaluación SEA

Planta de tratamiento residuos industriales líquidos Coronel

Rol 2141346108
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-21 · Región del Biobío · AGUAS Y RILES S.A.

REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISIÓN DE EVALUACIÓN

de Evaluación

Ambiental REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto: “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos

Coronel". 0% Resolución Exenta N“- ] 0 9 Ad VISTOS: Concepción, (07 MAY 2019

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de fecha 03 de enero de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de marzo de 2019, del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”, presentado por Tratamientos del Pacífico S.A. con fecha 21 de septiembre de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”.

3”. El Acta de Evaluación N? 16/2019 de 10 de abril de 2019, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” de 11 de abril de 2019.

5%, El Acta N* 07 de 22 de abril de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”.

7". Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; y la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

CONSIDERANDO: 1”. Que, Tratamientos del Pacífico S.A. ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en

adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social TRATAMIENTOS DEL PACIFICO S.A. Rut 76148894-5

Domicilio Calle Océano Pacífico 3594, Coronel Teléfono 225801300

Nombre representante legal 1 | Mauricio Eduardo Montecinos Valenzuela Rut representante legal 1 10.916.851 -3

Correo electrónico Titular o | mauricio.montecinos(Arilesdelpacifico.cl representante legal 1 Nombre representante legal 2 _ | Gonzalo Sorolla Parker Rut representante legal 2 7.333.558-2

Correo electrónico Titular o | gonzalo.sorolla(Qrilesdelpacifico.cl representante legal 2

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de abril de 2019, la Directora Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 22 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de abril de 2019. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta en esa parte.

4”. Que, según lo señalado en la DIA, y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Tratar residuos industriales líquidos provenientes de terceros, para su posterior descarga al sistema de alcantarillado público, cumpliendo con el Objetivo general D.S. N* 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillado”

Descripción general del | Consiste en la construcción, operación y mantención de una Planta de proyecto Tratamiento de Riles (PTR) en la comuna de Coronel, la cual tendrá como objetivo tratar los Riles (Residuos Industriales Líquidos) provenientes de terceros, para posteriormente ser dispuestos en el sistema de alcantarillado público de la comuna, dando cumplimiento al D.S. N* 609/1998 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

La planta de tratamiento consta de los siguientes procesos unitarios: pretratamiento, estanques ecualizadores, equipo de flotación con aire disuelto (DAF), estanques anóxicos, reactores aeróbicos, sedimentador, digestor de lodos y deshidratación. Dado que el proyecto contempla la descarga del efluente tratado al alcantarillado público, no se considera la implementación de un proceso de desinfección al efluente.

Los residuos industriales líquidos (RIL) provenientes de terceros, corresponderán a residuos líquidos generados producto del procesos de industrias pesqueras, agroindustriales, portuarias, rellenos sanitarios, entre otros, de la región y otras cercanas que requieran del servicio.

Los RILes que presenten características de peligrosidad serán rechazados completamente, para lo cual se le solicitará al Cliente - al momento de cotizar el servicio - un análisis químico para la caracterización del RIL a disponer, de modo que, en base al diseño operacional de la planta, el tratamiento garantice que el efluente posee las características físico químicas para dar cumplimiento al D.S. N* 609/1998.

La tasa de recepción de RILes de la planta considera, para su primera etapa, una capacidad de tratamiento de 200 m3/d, lo cual será ampliado en la segunda etapa a un 100% de su capacidad, alcanzando una total capacidad de tratamiento de 400 m3/d.

Tipología principal, así | 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales como las aplicables a sus | líquidos

partes, obras o acciones Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 2.379.677

e”

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Gestión, acto o faena Instalación de faenas.

mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la

RCA Proyecto o actividad se Si | No desarrolla por etapas [X] Proyecto o actividad Si | No modifica un proyecto o actividad existente X] Proyecto modifica . otra(s) RCA 51. [No [X]

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región: Región del Biobío Provincia: Concepción Comuna: Coronel

Justificación de la localización

El proyecto propone su ubicación en zona ZAP-2 “zona de actividades productivas”, en donde se permiten las actividades del tipo sanitaria, siendo el proyecto compatible con el Plan Regulador de la Comuna de Coronel. La localización del proyecto obedeció a un análisis técnico - ambiental, el cual consideró la menor intervención a los componentes ambientales.

Superficie

0.70 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas geográficas según Datum WGS84 —H18S, del punto representativo del Proyecto, se presenta en la tabla siguiente:

Tabla 1: Coordenadas representativas del proyecto.

Este (m) Norte (m) Punto Central 662.709 5.906.418

Caminos o vías de acceso

El principal acceso a la zona de emplazamiento del proyecto se realiza por la Ruta-160, Concepción - Tres Pinos — Lebu, desde la cual se accede al Parque Industrial Coronel. Para el acceso al parque se utilizará preferentemente el acceso norte al parque industrial, calle Federico Schwager y luego se utilizarán rutas interiores que conectan hacia las instalaciones de la planta de tratamiento.

El ingreso directo al predio se realiza por calle Océano Pacífico, no se prevé la construcción de un acceso nuevo, sino que se utilizará el que actualmente cuenta el predio. En la siguiente tabla se presentan las rutas de ingreso al área del proyecto.

Tabla 2: Principales rutas utilizadas por el proyecto.

Ruta o calle Tipo Ruta - 160 Ruta principal Federico Schwager Camino secundario

ON

Océano Pacífico Camino secundario

Cerro San Francisco Camino secundario

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

e Punto 1.3.1 División político-administrativa, de la DIA del proyecto.

e Figura2. Ubicación general del proyecto, de la DIA del proyecto

e Tabla3. Coordenadas geográficas de los vértices del predio de la DIA del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Preparación de Terreno

Se contempla el despeje del lugar donde se realizarán las obras, se realizará el retiro de escombros y vegetación necesaria para la ejecución de los trabajos.

Construcción cierre perimetral

Se implementará un cierre perimetral que permitirá restringir el acceso al área de obras, además de la demarcación y señalización en donde se lleven a cabo los trabajos de construcción de la Planta de tratamiento de Riles.

Instalación de Faena

Una vez instalados los equipos y terminadas las obras civiles, se procederá a retirar las instalaciones provisorias de faena, tales como oficinas de administración y de inspección técnica, patio de acopio, Instalaciones sanitarias, caseta de guardia y bodega de materiales de construcción. También se contempla una limpieza del terreno y se eliminarán los residuos generados durante la etapa de construcción. Los residuos serán transportados al lugar de disposición autorizado.

Retiro de instalaciones de faena

Una vez instalados los equipos y terminadas las obras civiles, se procederá a retirar las instalaciones provisorias de faena, tales como oficinas de administración y de inspección técnica, patio de acopio, Instalaciones sanitarias, caseta de guardia y bodega de materiales de construcción. También se contempla una limpieza del terreno y se eliminarán los residuos generados durante la etapa de construcción. Los residuos serán transportados al lugar de disposición autorizado.

Obras Civiles Se refiere a las obras asociadas a movimientos de tierra y la construcción de los radieres o lozas que serán utilizadas para la posterior instalación y montaje de las unidades de tratamiento que son de naturaleza modular, maquinarias y estructuras.

Montaje de equipos Corresponde a la instalación de todos los equipos necesarios para la

operación de la planta, incluyendo los accesorios necesarios para el montaje y buen funcionamiento de estos.

La planta constará de los siguientes procesos unitarios: pretratamiento, estanques ecualizadores, equipo de flotación con aire disuelto (DAF), estanques anóxicos, reactores MBBR, sedimentador, digestor de lodos y deshidratación

Montaje Eléctrico

Consiste en la instalación, montaje y energización del sistema eléctrico asociado al sistema de control de las unidades de tratamiento

Montaje Piping

Se considera el montaje e interconexión de cañerías, válvulas y piezas especiales, necesarias para el funcionamiento de la Planta de tratamiento.

Transporte de materiales, insumos, residuos y del personal

El proyecto contempla distintas acciones de transporte dependiendo de la carga que se transportará. A continuación, la siguiente tabla resume las rutas que serán utilizadas por el transporte vehicular, estimado durante la fase de construcción del proyecto:

Tabla 3: Transporte vehicular fase de construcción.

Acción Origen Paso Destino San Pedro de

Transporte de escarpe/tierra Coronel La Paz - Florida Concepción

eN

Transporte de residuos Sun Pedi de : domiciliari Coronel La Paz - Florida omiciliarios e Concepción Transporte de Residuos li : Sóli A Coronel La Paz - Florida ólidos no peligrosos “oz Concepción diia cea de Eesidios Coronel Coronel Coronel líquidos Transporte de Residuos San Pedro de . peligrosos Coronel La Paz - Florida Concepción Transporte de agua potable Coronel Coronel Coronel Transporte de áridos/hormigón Coronel Coronel Coronel Transporte de maquinarias y materiales Coronel Coronel Coronel Transporte de personal Concepció San Pedro de C 1 administrativo IS La Paz pISuE

El Proyecto considera el “modo camión” como transporte de carga diversa en superficie. Los tipos de vehículos serán pluma, rampla, tolva, 3/4, limpia fosa, químicos y Mixer. A continuación, la siguiente tabla resume el N? de vehículos de transporte a utilizar:

Tabla 4: Vehículos de transporte a utilizar.

. Número de Capacidad del vehículo Tipo de vehículos E de transporte vehículos

(toneladas) Camión rampla 1 10 Camión pluma 1 10 Camión tolva 1 2 Camión 3/4 1 20 Camión limpia fosa 1 10 Camión mixer 1 8 Camión químicos 1 20

En el Anexo IX de la Adenda, el titular adjuntó un plano que visualiza las rutas a utilizar por el transporte del Proyecto y en el Anexo X de la Adenda del proyecto, las rutas en formato kmz y shp.

Lavado de ruedas

En el área del Proyecto, existirá un área destinada al lavado de ruedas y de canoas de camiones mixer, de manera tal de evitar el transporte de material afuera de las instalaciones del Proyecto.

Para el lavado de ruedas — durante la fase de construcción - se habilitará un área de contención en la entrada a la instalación de faena, el cual contará con bordes de 50 cm de alto como máximo y dimensiones de 5 m x 3 m, para contener el agua residual producto del lavado con manguera o hidrolavadora.

Puesta en Marcha

Esta actividad consiste en la energización de las unidades y las pruebas hidráulicas donde se ajustan los parámetros de operación y se comprueba la estanqueidad del sistema.

Recursos naturales

renovables

Dada las características del proyecto no se utilizarán recursos naturales en esta fase.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

De acuerdo a la caracterización de emisiones atmosféricas presentada por el titular del proyecto en el Anexo III de la ADENDA "Actualización de informe de estimación de emisiones atmosféricas”, es posible señalar que las emisiones atmosféricas más relevantes durante la fase de construcción corresponden a gases y material particulado generados por la combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en el proyecto.

Las emisiones caracterizadas consideran las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de camiones y combustión de motores de

maquinaria y vehículos utilizados por el proyecto, así como el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados dentro del área de proyecto. Para el análisis de las emisiones atmosféricas se consideró el escenario por etapas. Para la primera etapa de construcción se estima un periodo de 10 meses de duración y la segunda fase de construcción se contempla luego de 5 años de operación de la planta y tendrá una duración estimada de 2 meses.

Para la determinación de los factores de emisión se utilizó como base la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” elaborado por la Sección de Asuntos Atmosféricos de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (2012) y el Informe Final de Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire (2015).

La siguiente tabla resume los resultados de la estimación de emisiones totales aportadas por el proyecto para la fase de construcción, para los parámetros CO, HC, NOx y MP10.

Tabla 5: Emisiones totales en la etapa de construcción del proyecto.

Fuente emisora Emisiones totales calculadas (t/año) MPio MP5 [e/0) HC | NOx

Escarpe 0.010

Excavaciones 0.033 0.005

Transferencia material 0.001 0.0001

carguío

Resuspensión en 0.068 0.016

caminos pavimentados

Maquinaria utilizada 0.016 0.045 | 0.020 | 0.203

en obra

Circulación de 0.004 0.042 | 0.009 | 0.165

vehículos en ruta

Total emisiones (t/año) | 0.134 0.021 0.08 | 0.030 | 0.372

Ruido:

De acuerdo al informe acústico presentado por el titular en anexo IV L.B Ruido, de la DIA del proyecto, y actualizada la información en anexo del mismo nombre de la Adenda del proyecto, las principales fuentes de ruido identificadas para la fase de construcción del proyecto corresponderán a aquellas maquinarias necesarias de utilizar para las labores de limpieza del terreno, obras civiles, fase de montaje y construcción general del proyecto. (El detalle de cada una de las fuentes de ruido identificadas para la fase de construcción del proyecto se encuentra descrito en las tablas N? 9,10,11 y 12 del informe acústico previamente indicado).

En las proyecciones de ruido realizadas se identificaron 11 receptores de ruido. Los 11 receptores se ubican al interior de la misma zonificación urbana denominada Zona ZAP-2 del Plan regulador comuna de Coronel, y de acuerdo a la homologación de zona, según D.S. 38/11 MMA para los receptores es de Zona III. El nivel de ruido basal en los puntos evaluados evidencia niveles sonoros característicos de emplazamientos urbanos de uso industrial, con componente principal, el ruido de actividades industriales y ruido de tráfico vehicular a lo lejos. Cabe indicar que las labores constructivas se desarrollarán en exclusiva de rango horario diurno que indica 07:00 h a 21:00 h. Los resultados de dichas proyecciones muestran superación de los límites permisibles de ruido en los receptores RO1, R0O2 RO6 y RO7. Por lo tanto, y con el fin de asegurar conformidad con el estándar permisible de ruido ambiente en dichos puntos, el titular propuso como medida de control de ruido en fase de construcción la implementación de dos (2) barreras acústicas:

e La primera de ellas, en forma de L específicamente para las fases

de Obras civiles y Montaje.

e La segunda barrera en forma de U, debido a los altos niveles de presión sonora que serán emitidos en la fase de montaje, específicamente para realizar los cortes con esmeril angular.

El detalle de los aspectos técnicos de las barreras acústicas mencionadas se describe en el anexo IV LB Ruido de la Adenda del proyecto.

Para las proyecciones de los niveles de ruido fase de construcción del proyecto, se consideró el análisis de sinergia del escenario operación etapa 1 (actual) y construcción etapa 2.

En este contexto, la segunda fase de construcción que considera los niveles de presión sonora tanto de la etapa operacional como de la etapa constructiva de la etapa 2 (ampliación), en el sector Este del predio de emplazamiento del proyecto, según las proyecciones, el ruido afectaría a los receptores RO6 y RO07, superando los límites permisibles establecidos en normativa de referencia. Debido a lo anterior, el titular propuso la implementación de una tercera barrera acústica, cuyo detalle y ubicación se presenta en el citado estudio de ruido.

Con respecto a las proyecciones y evaluación de los niveles de ruido con medidas de control implementadas para la fase de construcción, primera y segunda etapa, se tiene que, para todos los receptores críticos identificados (RO1 al RO011), el proyecto cumple con los límites permisibles por la normativa D.S. 38/11 MMA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios:

Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios se estiman en 0,4 kg diarios por trabajador. El tipo de residuo corresponderá principalmente a plásticos, latas, papeles, cartones y restos de frutas; los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores debidamente rotulados y con tapa, para evitar la presencia de vectores. Estos serán retirados con una frecuencia de 1 vez por semana que impida la excesiva acumulación de basura. Los residuos generados se almacenarán en un sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria.

La cantidad de residuos domiciliarios será de aproximadamente 800 kg en toda la fase de construcción.

Cabe señalar que independiente del volumen que se genere, el titular se compromete a almacenarlos en lugar autorizado para posteriormente ser enviados a disposición final en relleno sanitario autorizado ambientalmente y sanitariamente.

Residuos asociados a la construcción:

Durante las actividades de escarpe y excavación se contempla la generación de residuos estimados en 990 m3 y 1.650 m3 respectivamente, durante las obras civiles, se contempla la generación de residuos producto del proceso de hormigonado de las respectivos radieres o lozas estimados en 24 m3, y residuos generados durante las actividades de piping estimados en 24 m3/año, estos serán almacenados en contenedores estancos para su posterior manejo como residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente.

Residuos peligrosos: En la fase de construcción habrá generación de residuos peligrosos,

principalmente por envases de pintura, aceites, diluyentes y material absorbente con sustancias químicas. En base a lo anterior se presenta en la tabla siguiente la cuantificación estimada de los residuos peligrosos.

Tabla 6: Residuos peligrosos generados en fase de construcción. Residuos Cantidad (kg/año) Envases de Pintura 200

Aceites usados 30 Envases de Diluyentes 20 Material Absorbente con 200 sustancias peligrosas

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6 Fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Funcionamiento general de la planta de tratamiento

El proyecto tratará residuos industriales líquidos (RIL) provenientes de terceros de la región. La tasa de recepción de RILes de la planta considera, para su primera etapa, una capacidad de tratamiento de 200 m3/d, lo cual será ampliado en la segunda etapa a un 100% de su capacidad, alcanzando una total capacidad de tratamiento de 400 m3/d.

Es importante destacar que, los RILes que presenten características de peligrosidad serán rechazados completamente, para lo cual se le solicitará al Cliente - al momento de cotizar el servicio - un análisis químico para la caracterización del RIL a disponer en esta planta de tratamiento, de modo que en base al diseño operacional de la planta, el tratamiento garantice que el efluente posee las características físico químicas para dar cumplimiento al D.S. N* 609/1998 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

No obstante, recibida la caracterización por parte de un potencial Cliente, Tratamientos del Pacífico tomará una contra-muestra desde el origen del RIL y la llevará a laboratorio para asegurar que el afluente (del Cliente) cuente con condiciones físico químicas que permitan tratarla con el diseño de la planta y que no presente características de peligrosidad. El informe de caracterización de la contra-muestra deberá ser presentado por cada tipo de RIL que ingrese a la planta.

Tratamientos del Pacifico realizará todas las contra-muestras necesarias para asegurar que el RIL cumpla con las condiciones establecidas al inicio del servicio de tratamiento. De esta forma, se asegura que el RIL cotizado sea el mismo durante la ejecución del contrato.

Los tipos de procesos del cual provendrán los RILes corresponde a industrias tales como: pesqueras, agroindustriales, portuarias y/o rellenos sanitarios, entre otros. Los clientes potenciales serán empresas que podrán tratar externamente (fuera de sus instalaciones productivas) sus RILes, principalmente en la zona de Coronel. En la tabla 4 de la Adenda se presenta el detalle de las actividades productivas de las cuales se contempla recibir sus residuos líquidos.

Según antecedentes reunidos sobre valores referenciales de caracterización de los residuos, se elabora el diseño de la planta de tratamiento de RILes apoyado del software para simulación de procesos de tratamiento de aguas BIOWIN en su versión 5.0. Las concentraciones estimadas al ingreso del sistema de tratamiento primario son las siguientes:

Tabla 7: Parámetros del Ril a tratar (Ril de entrada a la planta de tratamiento)

Parámetro Valor Unidad DBO; 5.013 mg/l ssT 4.880 mg/l NKT 400 mg/l

Las principales concentraciones estimadas del efluente de la planta de tratamiento, previo a disponer al Alcantarillado, son las siguientes:

ON,

J

Tabla 8: Parámetros del Ril de salida.

Parámetro Valor Unidad DBO; 22.36 mg/l SST 45.76 mg/l Amonio 0.77 mg/l Nitrito 0.31 mg/l Nitrato 59.02 mg/l

El cálculo anterior se obtuvo en base a la simulación en software BIOWIN del diseño de la presente planta de tratamiento.

Las principales operaciones unitarias del proceso de tratamiento corresponden a: Pretratamiento, Homogenización, Tratamiento primario, Tratamiento biológico, Sedimentación y Tratamiento de lodos, los cuales se detallan a continuación.

Pretratamiento

Los RlLes serán ingresados al sistema de pretratamiento mediante gravedad desde los camiones proveedores de RIL, a los cuales se les realizará un control de PH y Temperatura antes de su ingreso al sistema.

El tratamiento preliminar estará compuesto por:

. Sistema de Desbaste: En esta etapa son retirados los sólidos gruesos presentes en el RIL mediante una Chapa perforada de 3 mm. El sistema considera una capacidad de 80 l/s, por tanto, este equipo poseerá la capacidad técnica para operar tanto en la primera como en la segunda etapa del proyecto sin requerir cambios. Los sólidos recuperados en esta etapa son enviados a un estanque de acumulación temporal de 600 litros ubicados en el sector de pretratamiento, para ser posteriormente dispuestos en un lugar autorizado. Los residuos generados en esta etapa se estiman en 4,8 m3/mes.

. Tratamiento compacto: Los RILes provenientes del sistema de desbaste pasarán por un tratamiento compacto, el cual tendrá una capacidad de 60 1/s, en donde se realizará la separación física de las arenas y grasas previo paso a la estación de bombeo, y así evitar la obstrucción de las bombas o unidades que componen el sistema de tratamiento. El tratamiento compacto tendrá una capacidad de 60 l/s, por tanto, este equipo poseerá capacidad para operar tanto en la primera como en la segunda etapa del proyecto sin requerir modificaciones. Los sólidos recuperados en esta etapa serán enviados a un estanque de acumulación temporal de 600 litros ubicados en el sector de pretratamiento, para ser posteriormente dispuestos en un lugar autorizado. Los residuos generados en esta etapa se estiman en 2,4 m3/mes.

Homogenización

Estanque ecualizador:

Los Residuos Industriales Líquidos serán bombeados a 8 estanques Ecualizadores, cada uno de 35 m3, los cuales funcionarán en paralelo. Son fabricados en polietileno lineal LLDPE. Su función consiste en homogenizar la carga, modular el caudal y neutralizar el pH a través de la adición automática de ácido o soda según sea la necesidad operacional, para que posteriormente el efluente ingrese al Equipo de flotación con aire disuelto (DAF).

Estos estanques tendrán una altura de 4,0 m y un diámetro de 3,5 m con una capacidad total de almacenamiento de 280 m3.

La segunda etapa de ampliación del proyecto considera la incorporación de 8 nuevos estanques de las mismas características, alcanzando una capacidad de 560 m3 de almacenamiento.

Los estanques se mantendrán agitados para evitar el proceso de fermentación.

Tratamiento primario:

Se considera una unidad de flotación por aire disuelto (DAF) para abatimiento de DBOS, SST, grasas y otros contaminantes. La flotación es una operación unitaria usada para separar sólidos contenidos en una fase

líquida y se consigue introduciendo micro burbujas de aire en la fase líquida, que se adhieren al material particulado (flóculos) y gracias a la fuerza ascensional, el conjunto partícula-burbuja de gas sube hasta alcanzar la superficie del líquido. De esta forma es posible lograr que floten partículas con densidad mayor a la del líquido. Este flotante es removido mediante rasquetas, denominado lodo. Los lodos generados en esta etapa se estiman en 56 m3/mes y serán enviados a un estanque de acumulación para posteriormente entrar a la línea de lodos para su manejo. Con el fin de mejorar el rendimiento de la unidad DAF, se adicionarán productos químicos correspondientes a Cloruro Férrico, Soda Cáustica y Polímero. La adición de los productos se realizará en un estanque previo al ingreso del RIL al DAF.

Con el DAF previo al reactor, se consigue mantener un control operacional del RIL de ingreso al reactor y por consecuencia se obtendrá un mejor control de los parámetros de operación. Este equipo será instalado dentro de un galpón.

El DAF tendrá una capacidad de 20 m3/h (480 m3/día), por tanto, este equipo poseerá la capacidad técnica para operar en la primera y segunda etapa del proyecto.

Tratamiento biológico:

Este tratamiento consiste en la eliminación de materia orgánica biodegradable, tanto soluble como coloidal, así como la eliminación de compuestos que contienen nitrógeno y fósforo, para lo cual la planta contará con estanques Anóxicos y un Reactor MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor).

. Estanques Anóxicos: El efluente es enviado a dos estanques anóxicos de 20 m3 de capacidad

cada uno, con la finalidad de disminuir la carga orgánica presente en el RIL. Este tipo de sistemas está diseñado para tratar altas cargas orgánicas en espacios pequeños, comparados con los sistemas aérobicos de tratamiento. El proceso anóxico será diseñado para lograr como mínimo la reducción del 96% de la materia orgánica que entra al sistema.

Debido a las características de los residuos industriales líquidos a tratar, si se detecta que existe déficit de Fósforo, el cual resulta esencial para lograr la perfecta depuración las aguas a tratar, ya qué sirve como alimento para los agentes depuradores (bacterias), se realizará aplicación de nutriente en este reactor. En la siguiente tabla se detalla la adición de nutrientes que se realizará en la primera y segunda etapa del proyecto:

Tabla 9: Requerimientos de nutrientes reactor.

Nutriente Etapa 1 Etapa 2 Fósforo 29 kg/día 58 kg/día Ácido Fosfórico (75- 1 m/día 2 m'/día 85%)

Los lodos generados en esta etapa serán incorporados al digestor de lodos. La segunda etapa de ampliación del proyecto considera la incorporación de dos estanques de 20 m' de capacidad, alcanzando una capacidad de tratamiento 80 mí.

e Biorreactor de Lecho Suspendido (MBBR, Moving Bed Biofilm Reactor).

Los RILes proveniente de los estanques anóxicos pasan a un Reactor MBBR donde se llevará a cabo la oxidación de la materia orgánica y los compuestos nitrogenados provenientes en los residuos líquidos. En la primera etapa se instalará una unidad de tratamiento secundario correspondiente a un Reactor MBBR. Esta unidad tendrá una capacidad de tratamiento de 200 m3/día. Para el caso de la segunda etapa se incluirá un sistema adicional MBBR equivalente al instalado, con esto se podrá garantizar la capacidad de tratamiento total de la planta que equivale a

10

400 m'/día. Se instalarán dos estanques aerobios de 85 m' de capacidad, cada uno de 56 m? de superficie. Cada estanque contará con parrillas de aireación fabricadas en PVC y difusores de burbuja fina. El relleno será del 7% del volumen del reactor.

Sedimentación

Sedimentador Lamelar:

Los RILes provenientes del Reactor MBBR serán incorporados a un Sedimentador Lamelar de capacidad 45 m2, donde se lleva a cabo la separación de los sólidos o lodos presentes en el efluente, los cuales corresponden principalmente a los microrganismos que degradan la materia orgánica. Esta unidad tendrá una capacidad de tratamiento de 200 m3 /día en la primera etapa del proyecto.

Para el caso de la segunda etapa se incluirá un sistema adicional equivalente al instalado, con esto se podrá garantizar la capacidad de tratamiento total de la planta que equivale a 400 m3/día.

Los sólidos que salen del sedimentador son recirculados al estanque biológico y parte de estos (purga del sistema) son enviados al digestor de lodos que poseerá la planta.

Tratamiento de lodos

El tratamiento de lodos contará con un digestor de lodos y un equipo de deshidratación. Estos equipos serán instalados dentro de un galpón.

. Digestor de lodos:

Con el fin de estabilizar el lodo en exceso y cumplir con las normativas legales correspondientes, se consideran 90 m3 de capacidad como digestor de lodos aerobio para la primera etapa. Esta unidad contará con parrillas de aireación fabricadas en PVC y difusores de disco de burbuja gruesa de 12 pulgadas. En la segunda etapa de ampliación del proyecto se considera duplicar la capacidad a 180 m3.

. Deshidratación:

Para realizar la deshidratación del lodo líquido proveniente del pretratamiento (52%) y de la purga del proceso biológico (48%) se instalará un tornillo deshidratador con una capacidad de tratamiento máxima de 1,2 ton/día (considerando régimen de funcionamiento de 16 h/día) de procesamiento de lodo líquido.

Se estima que debido a la operación de la planta se deberán deshidratar 1 ton/día de lodo líquido. Los lodos son trasladados dentro de la planta mediante sistema de bombas por intermedio de tuberías.

El principio de funcionamiento del Tornillo deshidratador es la compresión, lo que reduce la cantidad de agua, dejando el lodo con un 77% (+/-2%) de humedad.

En este proceso se adicionarán polímeros para mejorar la eficiencia del deshidratado.

Para la segunda etapa del proyecto se considera la incorporación de un nuevo tornillo de las mismas características, con el fin de duplicar la capacidad de deshidratado de lodos.

El almacenamiento transitorio de lodos se realizará en contenedores cerrados, las cuales serán alimentadas directamente desde el tornillo deshidratador. Las cantidades estimadas de almacenamiento transitorio de lodo será 2 ton/día en el escenario de mayor producción.

El traslado de lodos a destino final se realizará mediante Empresa externa en camiones tipo ampliroll, los cuales deben cumplir con las exigencias de la Autoridad Sanitaria para el Transporte de Residuos No Peligrosos.

Requerimientos de aireación

En la siguiente tabla se detallan los parámetros de la aireación requerida por el sistema:

Tabla 10: Parámetros de aireación requerida por el sistema.

Requerimiento de Etapa 1 Etapa 2 aireación Aire requerido 1675+924 m'/h 3350+1848 m'/h Caudal por soplador 2700 mé/h 5400 m'/h Sopladores requeridos 2+1 Unidad 3+1 Unidad

  • Requerimientos para estanque aerobio y digestor.

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7

Lavado de ruedas

Los camiones se mantendrán detenidos hasta que sus ruedas se encuentren limpias de cualquier tipo de material. Una vez finalizada esta maniobra, los camiones podrán continuar por la ruta de salida.

Control

El control de la planta se realizará en base a la instalación de un PLC, el cual realizará la operación automática de la planta en base a las mediciones de caudal, oxígeno, etc., de los sensores distribuidos en el sistema.

El objetivo del sistema de control es automatizar y al mismo tiempo obtener registros de funcionamiento de la PTR, que sirvan para realizar análisis de operatividad, tendencias que permitan realizar una correcta Operación.

Una vez iniciada la etapa de operación del proyecto, se dará inicio a la descarga del efluente desde la Planta de Tratamiento al Sistema de Alcantarillado, para lo cual dicha descarga cumplirá con los estándares de descarga establecidos en la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado D.S. N* 609/98 MOP”.

Mantenimiento

Durante la fase de operación se establecerá un programa de mantención a los equipos.

Las actividades de mantenimiento preventivo para cada una de las unidades que conformarán el sistema de tratamiento de riles, frecuencia de la mantención, así como la especialidad requerida (mecánica/eléctrica, fue especificada en la tabla N* 13: Actividades de mantenimiento de equipos, de la DIA del proyecto.

Transporte y flujo vehicular

Se estima que durante la fase de operación se realizarán las siguientes actividades de transporte:

Tabla 11: Transporte vehicular fase de operación.

Acción Origen Paso Destino Transporte de 0 San Pedro de - Concepción Coronel materiales La Paz Transporte de personal Concepción San Pedro de Coronel administrativo P La Paz San Pedro de Transporte de lodos Coronel La Paz - Florida Concepción Transporte de químicos Concepción San Pedro de Coronel granel La Paz

En tabla 9 de la Adenda, Rutas a utilizar por el Proyecto, el titular presentó las rutas especificas a utilizar para las distintas fases del proyecto. Asimismo, en el Anexo IX de la Adenda, el titular adjuntó un plano que visualiza las rutas a utilizar por el transporte del Proyecto y en el Anexo X de la Adenda del proyecto, las rutas en formato kmz y shp.

El proyecto también requerirá del transporte de sustancias peligrosas, éste lo realizará la empresa proveedora de los insumos, la cual contará con la debida autorización sanitaria y ambiental para su transporte.

Productos generados

Dadas las características del proyecto no hay generación de productos.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contemple extraer, explotar o utilizar un recurso natural renovable para su fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones atmosféricas más relevantes en la etapa de operación corresponden a gases generados por la circulación de vehículos en ruta y por el grupo electrógeno de respaldo, el cual operara solo en caso de falla del suministro eléctrico.

La maquinaria utilizada durante la etapa de operación contará con revisión técnica al día cumpliendo con el D.S. N? 55/1994 MINTRATEL, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

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Las emisiones consideran las actividades de tránsito de camiones y combustión de motores vehículos utilizados en obras. Considerando que la circulación de vehículos se realiza sólo en caminos pavimentados y dadas las condiciones de humedad y pluviometría de la zona hacen que los caminos no presenten material relevante para resuspender, por lo cual se considera que las emisiones serán mínimas durante esta fase.

En el Anexo III “Actualización de informe de estimación de emisiones atmosféricas” de la ADENDA del proyecto, se presentan en detalle dichas emisiones.

Emisiones odoríferas:

De acuerdo a los estudios de olores realizados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental (Anexo VÍ de la DIA, Informe de modelación de olores, anexo V, Olores, de la Adenda y anexo 1 planes de la adenda complementaria), considerando la caracterización del entorno del proyecto a un radio de 1.5 km (ubicación, otros proyectos, poblaciones), las fuentes de olor definidas para el proyecto, las variables meteorológicas del área de estudio, topografía, entre otros aspectos, fue posible concluir lo siguiente:

  • El factor de referencia utilizado se asocia a la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contemplen flujos de carácter industrial. (Según recomendaciones de la GUIA para la predicción y evaluación de impactos de olor en el SELA, Chile, 2017).

  • Se caracterizaron 19 fuentes de emisión de olor para la etapa 1 del proyecto y 35 fuentes de olor para la etapa 2, las que corresponderán principalmente al sistema de desbaste (pretratamiento), ecualizadores (tratamiento primario) y digestores aerobios (lodos).

  • Se identificaron 22 receptores de olor ambiente durante la fase de operación del proyecto (etapa 1 y ID), incluyendo a receptores industriales, comercio, viviendas, colegios, entre otras (El detalle de los receptores de olor, se presentó en tabla 11 del anexo V de la adenda del proyecto).

  • Se definió una zona buffer recomendada de 486 metros a la redonda, aplicando un criterio de distancia, de la Autoridad de protección Ambiental de Victoria, en Australia. Cabe indicar que el proyecto se emplazará en una zona (ZAP-2), Zona de actividades productivas, según el Plan Regulador Comuna de Coronel y afecta al PRMC, en la zona tipificada como ZL, zona industrial.

  • Para la evaluación del impacto de olor se utilizó como norma de referencia la Resolución vigente N* 1541 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, en cumplimiento de los criterios de similitud de los componentes ambientales y lo recomendado por el Ministerio de Medio Ambiente.

  • — Criterio de calidad: (3 0uE/m3): este criterio indicaría el nivel de concentración de olor generado por la planta que pudiesen ser percibidos por los receptores sensibles y, en consecuencia, con la probabilidad de generar una molestia por olor.

  • El método usado para el monitoreo de olores fue el muestreo mediante olfatometría dinámica y un panel en terreno con el fin de caracterizar el, olor en inmisión.

  • Delos resultados de modelación del escenario operacional proyectado (etapa 1 y 2) no arrojaron niveles de exposición sobre 3 [ouE/m3], en los puntos receptores residenciales e industriales definidos. En este contexto, es posible señalar que el alcance de la percepción de olor del proyecto quedaría circunscrito dentro del área de zonificación para uso industrial definida por el PRCC y no afectaría a las distintas zonas residenciales identificadas fuera de esta área.

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Por otra parte, el titular presentó un Plan de gestión integrado de olores, el cual propone un programa de monitoreo de olores, que incluye, en resumen, lo siguiente:

  • Una medición de olor sobre las fuentes declaradas, para el primer y segundo año del a primera etapa de operación de la PTR y para el primer año de operación de la segunda etapa de la PTR.

  • Una medición puntual en época estival e invernal a partir del segundo año de operación de la PTR.

  • Una medición puntual ante la presentación de una contingencia por evento denunciado, reclamado o queja asociada a malos olores y/o reporteada a la Autoridad Sanitaria.

El detalle de la propuesta de monitoreo fue presentado por el titular en el anexo 1 Planes, de la adenda complementaria y es parte de los compromisos ambientales voluntarios.

Ruido:

De acuerdo a lo informado por el titular en el anexo IV LB Ruido, de la Adenda del proyecto, la Planta de Tratamiento de Riles realizará de manera exclusiva labores operacionales en período diurno (de 07:00 h a 21:00 h).

Se principales fuentes de ruido identificadas en la fase de operación son: - Extractor soplador lobular (2)

  • Camión tolva (4)

  • Grupo electrógeno 250 kVA (1)

  • Sistema DAF

  • Hidrolavadora

Según los resultados de la modelación de ruido en fase de operación, en periodo diurno, se presenta cumplimiento en todos los receptores (R-2 al R-11), excepto en el receptor R-01, donde se sobrepasa los límites permisibles por la norma de ruido. Lo anterior, debido a la ubicación cercana del hidrolavado de camiones, por lo que se implementará una barrera acústica de 4,2 m de alto, 30 metros.

El detalle de la ubicación de la barrera acústica para la fase de operación se presentó en la figura 18 del referido anexo de ruido. En Ilustración 19 e Ilustración 20 del mismo anexo, se muestra un esquema en elevación de la barrera acústica propuesta para esta fase.

Finalmente es posible indicar que, según las proyecciones de niveles de presión sonora considerando las medidas de control de ruido implementadas, permite acreditar que no se sobrepasarán los niveles de ruido permisibles de la normativa vigente D.S. 38/11 MMA.

A mayor abundamiento la SEREMI de Salud de la Región del Biobío en su Of. Ord N 139 de fecha 15 de enero de 2019, informó textualmente lo siguiente: “D.S.N 38/2011 MMA: de los antecedentes entregados por el titular, éste acredita cumplimiento de esta normativa, condicionado a las medidas de control de ruido indicadas en Anexo IV de la Adenda, las que deberán ser implementadas previo al inicio de cualquier etapa del proyecto. Para el caso de las barreras acústicas, éstas deberán siempre estar en buen estado de conservación.”

Aguas servidas: Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto

corresponderán a las aguas servidas de los operadores de la planta de tratamiento de Riles, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispone el proyecto y serán descargadas al sistema de alcantarillado de la Sanitaria Aguas San Pedro S.A.

Residuos industriales líquidos:

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Los residuos industriales líquidos generado por esta planta de tratamiento se dispondrá en el sistema de alcantarillado público, cumpliendo con los parámetros indicados en la Tabla N 4 del D.S. N 609 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillado”. En el Anexo 1 de la Adenda se presenta la factibilidad técnica para el tratamiento y disposición de los residuos industriales líquidos provenientes de esta planta, para un volumen máximo de 400 m3/día, emitido por la empresa sanitaria de la comuna de Coronel que recibirá estos residuos.

De acuerdo al diseño de la planta, en base a la simulación en software BIOWIN, se estima que la caracterización del efluente de salida sería:

Tabla 12: Parámetros del Ril de salida

Parámetro Valor Unidad DBO; 22.36 mg/l SST 45.76 mg/l Amonio 0.77 mg/l Nitrito 0.31 mg/l Nitrato 59.02 mg/l

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios:

En fase de operación, se estima que la generación de estos residuos será de 100 kg/mes, los que serán almacenados en contenedores de basura, con capacidad aproximada de 1 mí, con tapa y sistema de ruedas con freno, para su posterior retiro y envío a disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Lodos:

Se generarán lodos desde el proceso físico químico y lodos estabilizados desde la purga del proceso biológico. Los lodos generados para la primera etapa se estiman en 56 m*/mes y 112 m'/mes para la segunda etapa de ampliación de la planta, los que serán enviados a un estanque de acumulación para posteriormente entrar a la línea de lodos para su manejo. Estos lodos serán deshidratados, almacenados en contenedores cerrados y estancos, de manera de evitar rehidratación en épocas de lluvia y generación de olores en época estival, se estima un retiro de - a lo menos - 2 veces por semana, siempre teniendo en consideración la tasa de tratamiento de la Planta para la primera etapa del proyecto y - a lo menos - 3 veces por semana para la segunda etapa, para luego ser dispuestos en lugar autorizado sanitariamente y ambientalmente. Se hace presente que no se dispondrá en las instalaciones de Aguas San Pedro.

Residuos peligrosos:

Estos corresponden principalmente a envases vacíos de productos químicos, material contaminado por hidrocarburos, envases de pintura, tubos fluorescentes entre otros. Durante la etapa de operación, se prevé una baja generación de residuos peligrosos (10 kg/mes) los cuales serán principalmente envases vacíos de productos químicos, material contaminado por hidrocarburos, envases de pintura, tubos fluorescentes entre otros, los que serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos y manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 148/03.

Productos Químicos:

Las sustancias serán manejadas y almacenadas según compatibilidad química y condiciones del D.S. N* 43/2015 “Reglamento de

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Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” en lo referente a bodega

Sustancia Cantidad Máxima de almacenamiento Cloruro Férrico. PS 5 Solución al 42% 2.3100 NaOH. Solución al 2 m/mes 30%, A Polí Anióni EA 6 sacos 20 Kg/mes polvo Polí Catióni SA 12 sacos 20 Kg/mes polvo

Urea en perlas al 46% Ácido Fosfórico.

12 sacos 20 Kg/mes 70 kg/mes almacenados en bidones plásticos de Solución al 85% 20 Kg. Soda cáustica 2 [m*] en IBC

común, dado que la planta de tratamiento almacenará cantidades por debajo de las 12 Toneladas.

En la siguiente tabla se presentan las cantidades máximas de almacenamiento de productos químicos que contará el proyecto: Tabla 13: Productos químicos.

En el Anexo V de la DIA del proyecto se presentaron las hojas de seguridad de los productos químicos que serán utilizados por el proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto es de vida útil indefinida, sujeto a mantenciones, por lo que no se contempla etapa de cierre y abandono. Peso a lo anterior, igualmente se presenta una descripción somera de las posibles actividades ue serán desarrolladas, que se describen a continuación.

Desmantelamiento Se desmantelarán los equipos y unidades, las cuales se destinarán a otros lugares, se rematarán, se enviarán a reciclaje o en último caso, se dispondrán como residuos en un sitio autorizado.

Limpieza Se realizará una limpieza completa del terreno, dejando éste sólo con la infraestructura basal, correspondiente al radier.

Uso de maquinaria y | Se considera el uso un camión pluma y un camión 3/4 para el retiro de los

vehículos

equipos y materiales; un grupo electrógeno de respaldo en caso que falle el suministro eléctrico; un esmeril para el desmantelamiento de cañerías y dos camionetas para el traslado de personal.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del ICE.

4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

  • Etapa 1: 02 mayo de 2019
  • Etapa2: 2 de marzo de 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas.

Fecha estimada de término

  • Etapa 1: 29 de febrero de 2020
  • Etapa2: 2 de mayo de 2025

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha de la planta de tratamiento

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

  • Etapa 1: 02 de marzo de 2020
  • Etapa 2: 03 de mayo de 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de la planta de tratamiento

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica.

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5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado MP 10 y MP 2,5

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Aumento de los niveles de presión sonora

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Aumento de la concentración de olores molestos en los receptores cercanos

Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores Sección 6.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

En relación a la superación de los valores de las concentraciones indicadas en las normas de calidad ambiental vigentes, se indica que, si bien el proyecto se emplazará en una zona declarada como zona saturada por sus concentraciones de MP10 y MP2,5 mediante D.S. 41/2006 MINSEGEPRES y D.S. 15/2015 MMA, respectivamente, de la estimación de emisiones del proyecto (actualizada en el Anexo III de la Adenda) se concluye que, para todas las fases del proyecto, son consideradas como poco relevantes en la calidad del aire del área de influencia, por lo que no considera que el proyecto genere un riesgo a la salud de la población.

Respecto de las emisiones de olores molestos, se indica que estas emisiones odorantes son emitidas durante la fase de operación debido a que son propias del tipo de tratamiento y de la naturaleza de los residuos. En el Anexo V de la Adenda se presentó la Modelación de dispersión odorante actualizada del Proyecto, en donde se identificaron y caracterizaron las fuentes generadoras de olor y se modeló la dispersión de olores para las dos etapas del proyecto, mediante la utilización del software Calpuff View, versión 8.6.0. Se evaluaron 22 receptores sensibles (11 industriales y 11 residenciales) y se cuantificó el impacto a través de la excedencia del criterio de calidad y la cantidad de horas al año con probabilidad de percepción de olor en los receptores residenciales, considerando como normativa ambiental aplicable la resolución vigente N? 1.541/2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, cuyo limite permisible de calidad del aire corresponde a 3 (ouE/m3). Como resultados se obtuvieron las isolíneas de olor CP98-1hr= 3 ouE/m3 proyectada para la etapa 1 y 2 (figuras 23 y 24 del informe) y la concentración máxima de olor en los receptores sensibles para la etapa 1 y II (tabla 4 y 5 del informe), de los cuales se concluye que basados en el criterio de nivel permisible de la normativa de referencia y la superación del 2% de horas del periodo anual (percentil 98) con excedencia del criterio de calidad, ninguno de los receptores identificados tendrían esta condición, por lo que se concluye que las emisiones odorantes del proyecto no generarán un riesgo para la salud de la población.

En relación a las emisiones de ruido, en el Anexo IV de la Adenda, se presenta el informe de evaluación de emisión de ruido actualizado, en el cual se identificaron: 11 receptores todos ubicados en el parque industrial, las fuentes emisoras de ruido, se midió el ruido de fondo y se estimaron las emisiones de ruido de acuerdo a las obras y/o acciones que se desarrollarán (limpieza de terreno, movimiento de tierra, obras civiles, montaje y la segunda fase de construcción) con y sin medidas de control para la fase de construcción y de operación. En las tablas 15, 20, 21, 22 y 23 del Anexo IV de la Adenda se presentan los resultados de las proyecciones de ruido en los receptores considerando medidas de control, las que se detallan en la sección 8.1, 8.2 y 8.3 de este mismo anexo, para la fase de construcción y de operación, en donde se concluye que se da cumplimiento al límite de ruido indicado en el D.S N 38/2011. La evaluación del nivel de ruido proyectado para la fase de cierre, se presenta el informe complementario de evaluación de ruido etapa de cierre en el mismo anexo, los resultados se presentan en la Tabla 4 de la cual se concluye que considerando medidas de control se da cumplimiento al límite de ruido indicado en el D.S N 38/2011. A mayor abundamiento la SEREMI de Salud de la Región del Biobío en su Of. Ord N 139 de fecha 15 de enero de 2019, informó textualmente lo siguiente: “D.S.N 38/2011 MMA: de los antecedentes entregados por el titular, éste acredita cumplimiento de esta normativa, condicionado a las medidas de control de ruido indicadas en Anexo IV de la Adenda, las que deberán ser implementadas previo al inicio de cualquier etapa del proyecto. Para el caso de las barreras acústicas, éstas deberán siempre estar en buen estado de conservación.”

17

A

Respecto de los residuos industriales líquidos generado por esta planta de tratamiento, se dispondrán en el sistema de alcantarillado público, cumpliendo con los parámetros indicados en el D.S. N* 609 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillado”. De acuerdo al diseño de la planta, en base a la simulación en software BIOWIN, se estima que el efluente de salida cumple con los límites indicados en esta normativa como se muestra en la Tabla 12 de esta resolución “Parámetros del Ril de salida”. Por otra parte, en el Anexo 1 de la Adenda se presenta la factibilidad técnica para el tratamiento y disposición de los residuos industriales líquidos provenientes de esta planta, para un volumen máximo de 400 m3/día, emitido por la empresa sanitaria de la comuna de Coronel que recibirá estos residuos. Dado lo anterior, se considera que el efluente no generará un impacto sobre los recursos naturales que provoque una afectación a la salud de la población.

En relación a la disposición de residuos del tipo domiciliario y peligrosos, de la fase de operación y de construcción, se realizarán en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para recibir estos tipos de residuos. Respecto del manejo de lodos generados en la fase de operación, estos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados, se estima un retiro de - a lo menos - 2 veces por semana, siempre teniendo en consideración la tasa de tratamiento de la Planta para la primera etapa del proyecto y - a lo menos - 3 veces por semana para la segunda etapa y serán dispuestos en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente. Por lo anterior, se concluye que, debido a las condiciones de manejo y disposición final de los residuos generados por el proyecto, tanto en fase de construcción como de operación, éstos no provocarán un impacto sobre los recursos naturales que a su vez provoquen un riesgo a la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado MP0, MP» y gases de combustión CO, HC, NOx, SOx.

Componente ambiental afectado Aire

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones, movimiento de tierra, tránsito de vehículos.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.2 del ICE.

sobre este impacto específico

El proyecto ocupará una superficie de 0,92 has de suelo, en un sector ya intervenido por actividad industrial existente, y las obras que realizarán consideran sólo el despeje de la vegetación presente en el área del proyecto. Por otra parte, el área de intervención presenta actualmente matorrales y con una alta presencia de especies de origen alóctono, no sustentando biodiversidad relevante. Por lo anterior, se considera que las obras y/o acciones del proyecto no ocasionan pérdida de suelo ni de su capacidad para sustentar biodiversidad.

En el Anexo 3 de la DIA “Línea Base Medio Biótico” se presentaron los resultados obtenidos de un muestreo en terreno, en donde se concluye que:

e Enrelación a la flora y vegetación no se registraron especies en alguna categoría de conservación.

o Enrelación a las especies de fauna registradas fue posible observar un total de 10 especies de vertebrados terrestres, de los cuales la mayor parte corresponde a aves.

e En relación a reptiles, se registró la presencia de la especie Liolaemus lemniscatus la cual se encuentra catalogada como Preocupación Menor (LC) en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, mediante el D.S N* 19/2012 MMA. El proyecto considera realizar un ahuyentamiento controlado para inducir el abandono de esta especie en las zonas que serán intervenidas por actividades de limpieza y escarpe de forma previa.

e Respecto a mamíferos, se registró la presencia de la especie Oryctolagus cuniculus y Canis familiaris, no existiendo especies en categoría de conservación.

Por lo anteriormente indicado, se señala que el proyecto no se generará un impacto significativo sobre la diversidad biológica y en especies en estado de conservación, del área de influencia del proyecto.

En relación al impacto sobre la calidad del aire en relación a su condición basal, si bien el proyecto se emplazará en una zona declarada como zona saturada por sus concentraciones de MP10 y MP2,5 mediante D.S. 41/2006 MINSEGEPRES y D.S. 15/2015 MMA, respectivamente, de la estimación de emisiones del proyecto (actualizada en el Anexo II de la Adenda) se concluye que éstas son menores y acotadas principalmente al área del proyecto, por lo que se consideran que su aporte es poco relevante en la calidad del aire del área de influencia.

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Dada la naturaleza del proyecto, no le es aplicable normativa secundaria de calidad ambiental.

De acuerdo a los antecedentes de la caracterización de la biota presente en el área de influencia del proyecto presentada en el Anexo 3 de la DIA, esta área no contiene hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.

Respecto al manejo de productos químicos, la planta de tratamiento considera en su operación la adición de algunas sustancias químicas, las cuales serán manejadas y almacenadas al D. S. N* 43/2015 MINSAL “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, aunque por la cantidad de sustancias manejadas no le sea aplicable esta normativa. Respecto del manejo de los residuos peligrosos durante la fase de construcción y operación del proyecto, se contará con una zona o bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, tanto en la instalación de faenas, como en la planta de tratamiento. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realizará por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud y autorización ambiental para este fin. Respecto del manejo de lodos generados en la fase de operación, estos serán procesado en un tornillo deshidratador dando como resultado un lodo con un 77% (+/- 2) de humedad, serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados, se estima un retiro de - a lo menos - 2 veces por semana, siempre teniendo en consideración la tasa de tratamiento de la Planta para la primera etapa del proyecto y - a lo menos - 3 veces por semana para la segunda etapa y serán dispuestos en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente. Por lo anteriormente indicado, en relación al manejo y disposición de residuos y sustancias químicas se estima que el proyecto no afectará los recursos naturales renovables.

De acuerdo a las características del proyecto no se utiliza, interviene, ni explota agua de la napa subterránea. Por otra parte se implementarán medidas las medidas tendientes a evitar la infiltración de contaminantes a las napas subterráneas es preciso aclarar que, la superficie total del Proyecto, estará compuesta — en orden ascendente - por: 30 cm de relleno con material pétreo compactado, una cubierta de HDPE impermeable, una capa de materiales pétreos de 20 cm, un emplantillado de hormigón pobre de 10 cm pintado con pintura asfáltica impermeable y una loza de hormigón de 30 cm de capacidad industrial con aditivo impermeabilizante (las caras que estén directamente contra terreno serán pintadas con pintura asfáltica). Po lo anterior, se indica que el proyecto no provocará un impacto significativo sobre la napa subterránea.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.

En virtud de lo expuesto precedentemente, se señala que el proyecto en sus distintas fases no genera un efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida de los grupos humanos presentes en el área de influencia.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.3 del ICE.

sobre este impacto específico

El proyecto en evaluación no interviene el uso o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico, debido a que el proyecto se emplaza en un parque industrial consolidado y las actividades efectuadas dentro del área de influencia son de carácter principalmente industrial y de equipamiento.

En relación a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se indica que, respecto al tránsito de vehículos, el proyecto en su etapa de construcción tiene considerado el tránsito de 16 vehículos, 14 camiones y 3 camionetas, que en total realizarán 732 viajes durante un periodo de 10 meses. Cabe señalar que, esta cantidad de viajes no se refiere al uso diario de la Ruta 160, sino que, está distribuida por el plazo contemplado en el proyecto, por lo cual, hay camiones que transitarán por la ruta sólo una vez al mes y/o una vez por semana, dependiendo de la actividad que éste realice. En este caso, los camiones y camionetas que utilizarán con mayor frecuencia la Ruta 160 corresponde a los que trasladen residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos, transporte de agua potable y traslado de personal administrativo, siendo un total de

N 19 Ñ be

4 vehículos, 3 camiones y 1 camioneta, transitando dos veces por semana los camiones y una vez al día la camioneta. En relación a lo anterior, el aporte vehicular del proyecto en su etapa de construcción sobre la Ruta 160 es de 16 vehículos, por esta ruta se estima un tránsito de 40.000 vehículos. Por lo tanto, el flujo vehicular a utilizar por el proyecto no generará un aporte significativo que impida u obstruya la libre circulación de los habitantes locales o el acceso a los servicios que la comuna posee. Por su parte, en su etapa de operación considera el uso de vehículos que transitarán por la Ruta 160 destinada al traslado de materiales, traslado de personal administrativo, transporte de lodos y descargas de químicos granel, con un total de 5 vehículos distribuidos en 3 camiones y 2 camionetas, los cuales realizarán 504 viajes durante la fase de operación del Proyecto, siendo las actividades con mayor cantidad de viajes diarios las de traslado de personas y 5 veces al mes para el transporte de lodos. En relación a lo anterior, asumiendo un promedio en capacidades, se estima que, durante la fase de operación de la primera etapa sería un promedio de 20 camiones día, y en la segunda, un promedio de 40 camiones día, el aporte vehicular del proyecto sobre la ruta 160, camino por el cual transita un estimado de 40.000 vehículos. Por lo tanto, la cantidad de maquinaria a utilizar por el proyecto no genera un aporte significativo a la ruta que impida u obstruya la libre circulación de los habitantes locales o el acceso a los servicios que la comuna posee. En relación a la eventual fase de cierre, se considera un estimado de viajes vehiculares de 2 viajes al día de un camión 3/4 y 4 viajes al día de camionetas, lo cual resulta marginal para la carga vehicular que reciben las rutas en comento.

En base a la información correspondiente del flujo vehicular para las fases de construcción, Operación y eventual cierre, con respecto al tránsito por la ruta 160, principal ruta de conexión entre los grupos humanos, se puede concluir que no se alterará significativamente los sistemas de vida de los grupos humanos referente a los literales b) del Artículo 7.

Respecto de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, se indica que en el área de influencia no se efectúan actividades o manifestaciones tradicionales, culturas o de interés comunitario, debido a que la zona está destinada para el desarrollo de actividades productivas industriales y de equipamiento. Las actividades de carácter tradicional o cultural de la comuna de Coronel, se realizan en el centro de la ciudad, mientras que las ceremoniales realizadas por población protegida se efectúan en el Parque Hito Galvarino, localizado a 2,82 km del proyecto y que se ubica fuera del área de influencia del proyecto.

Por otra parte, se señala que en el área de influencia del proyecto no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo que es ratificado por CONADL, en su Ord. N? 394 del 11 de octubre de 2018 donde señala que “(...) se verifica que en el área donde se emplazará el proyecto antes referido, no existirían grupos humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deba ser evaluado...”

En base a lo indicado precedentemente, el proyecto no provoca reasentamiento de comunidades humanas y no genera una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.4 del ICE sobre este impacto específico

El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados, ni tampoco en áreas que presenten valor ambiental, según se estableció durante la evaluación ambiental del proyecto.

En relación a la población protegida, durante el proceso de evaluación ambiental la CONADI se excluyó de participar según lo indicado en su ORD. N* 394 del 11 de octubre de 2018, señalando que “(...) se verifica que en el área donde se emplazará el proyecto antes referido, no existirían grupos humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deba ser evaluado. Por otro lado, y como lo señalar el Titular, la Planta está ubicada en el parque industrial de la comuna de Coronel, el cual cuenta con más de 150 empresas en funcionamiento, no efectuándose en aquel sector ningún tipo de ceremonia o actividad productiva de carácter cultural por alguna de las agrupaciones de indígenas existente dentro de la comuna.”

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.5 del ICE

sobre este impacto específico El proyecto se emplaza en una zona industrial consolidada y no intervendrá superficie nueva, se desarrollará dentro de la Planta en territorio ya intervenido por la actividad industrial, por lo que, se estima que en esta área no existe valor paisajístico ni turístico.

Durante el proceso de evaluación ambiental el Servicio Nacional de Turismo, región del Biobío se excluyó de participar (ORD. N? 439 del 11 de octubre de 2018).

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.6 del ICE.

sobre este impacto específico El informe “Línea Base Patrimonio Cultural”, presentado en el Anexo III de la DIA, señala que de acuerdos a los datos relevados en terreno no fueron registradas evidencias patrimoniales protegidas por ley. Por lo que, el proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual Operación

corresponde

Parte, obra o acción a la que Sistema de Tratamiento de Riles

aplica

Condiciones o exigencias No se establecieron condiciones

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano Ord. N? 139 del 15/01/2019, de la SEREMI de Salud, donde se

competente indica “de la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental.”

Referencia al ICE para mayores Sección 9.2.1

detalles

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual Construcción y operación

corresponde

Parte, obra o acción a la que Áreas para la acumulación temporal de residuos (residuos

aplica domésticos, residuos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos).

Condiciones o exigencias No se establecieron condiciones

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano Ord. N* 139 del 15/01/2019, de la SEREMI de Salud, donde se

competente indica “De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su

E

cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción, operación y cierre.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2.2

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Areas para la acumulación temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron condiciones

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 139 del 15/01/2019, de la SEREMI de Salud, donde se indica “De la revisión de los antecedentes entregados por el titular,

éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción, operación y cierre.”

Sección 9.2.3

Referencia al ICE para mayores detalles

7*. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta, según lo indicado en el Ord. N? 139 de fecha 15/01/2019.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1.1 Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Norma D.S. N 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N 725/1967

Construcción y Operación

Otros cuerpos legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción: Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos en huellas de tierra, carga, descarga y movimientos de tierra en la fase de construcción.

Operación: Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos de descarga a la Planta.

Asimismo, el Proyecto presentará emisiones odorantes producto de la

operación de la Planta de tratamiento.

Fase de Construcción:

  • Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte.

  • Control de velocidad en obra (30 km/h) y en caminos con potencial de generar suspensión de material particulado;

  • Encaso de realizar acopio temporal de materiales, se debe minimizar la permanencia de material en obra, y deberán ser cubiertos por una malla adecuada; de modo que el viento no disperse dichas partículas;

Forma de cumplimiento

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Fase de Operación:

Fase de cierre:

Se prohibirá mantener el motor de vehículos, camiones, y maquinaria en funcionamiento sin motivo, así mismo, éstas no deben poseer fugas ni generar emisiones de gases visibles;

Humectación de caminos en caso de requerirlo: durante la fase de construcción del Proyecto, el movimiento de camiones — al interior de la propiedad - será solo por el sector que se encuentra actualmente con material pétreo compactado, el cual es de mínima resuspensión de material particulado. en caso de ser estrictamente necesario el desplazamiento por el sector de material pétreo compactado, éste será a baja velocidad y en un tramo que no superará los 30 metros, lo cual resulta marginal para el cálculo de estimación de emisiones atmosféricas.

El Titular asegurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica al día.

Revisión e inspección aleatoria a los vehículos y maquinarias utilizados durante la operación.

En cuanto a las emisiones odorantes, se llevarán a cabo medidas operacionales preventivas de eventos de olores molestos, como: limpieza frecuente de unidades de desbaste, retiro de lodo deshidratado se realice según lo planificado, asegurar que los contenedores de residuos se encuentren cerrados, en las unidades confinadas se debe asegurar el adecuado cierre de los accesos, asegurar que las unidades de aireación operen dentro de los parámetros de diseño, en caso de drenaje por falla de alguna unidad de tratamiento, se reducirán los tiempos de respuesta de modo de alcanzar una condición de operación normal y los equipos dedicados al manejo de lodos estarán dentro de un galpón. En Anexo 1 de la Adenda Complementaria se incorporó versión ampliada y rectificada del Plan de Gestión de Olores, el cual presenta Buenas prácticas Operacionales, así como respuestas ante contingencias y emergencias ante eventos de olor.

Se realizará una mantención programada previo al cierre de la planta para no dejar ningún remanente que pueda originar algún olor. A su vez, se dará aviso a la Autoridad competente de las actividades de cierre.

De haber eventos de malos olores, se aplicarán las medidas detalladas en los planes de prevención de contingencias y de emergencia actualizados, adjuntos en el Anexo I de la Adenda Complementaria. Algunas de las acciones son la utilización de contenedores estancos, realizar transporte en zonas no pobladas, control de limpieza en sectores críticos, rociadores con enmascarado y/o neutralizador de olores cercanos a la fuente de olor., entre otros.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos con cláusulas asociadas a la adecuada y oportuna mantención de la maquinaria

Señalética de control de velocidad

Registro de tiempos de acopio de materiales y fotografías que acrediten el cubrimiento con mallas.

Señalética de mantención de motor apagado

Registro de humectación de caminos (medios gráficos, contrato de camión aljibe u otros)

Operación

Contratos con cláusulas asociadas al cumplimiento de las normas de emisión de gases de vehículos motorizados la adecuada y oportuna mantención de la maquinaria

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Bitácora de revisiones aleatorias Medidas operacionales implementadas para el control de olores

Forma de control y

Fases de Construcción y Operación:

seguimiento Se mantendrán registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Referencia al ICE para Sección 8.1.1

mayores detalles

8.1.2 Componente/materia: E

misiones a la atmósfera

Norma

D.S. N* 47/92. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Otros cuerpos legales asociados

Ley General de Urbanismo y Construcciones. DFL N* 458/1975

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de material de excavación, movimiento de tierras y excavaciones.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento de las medidas en la fase de construcción del proyecto. El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción y cierre:

Se tendrá un registro de las revisiones técnicas y de las mantenciones realizadas a los vehículos utilizados por el proyecto. Se incluirá cláusulas en los contratos respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas

Forma de control y

Se mantendrá copia de revisiones técnicas, registros indicados y

seguimiento mantenciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad. - Señalética de control de velocidad. Referencia al ICE para Sección 8.1.2

mayores detalles

8.1.3 Componente/materia: Es

misiones a la atmósfera

Norma

D.S. N* 54/94. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y fija los procedimientos para su control.

Otros cuerpos legales asociados

D.S. N” 4/94 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control

D.S. N 29/12 Establece Normas de Emisión de vehículos motorizados livianos Decreto Supremo N 211/1991, modificado por el Decreto Supremo N* 29/2012.

D.S. N* 55/94 Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales, insumos y Riles

Forma de cumplimiento

El Titular asegurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los

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contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas sus fases, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente

Indicador que acredita su

Se mantendrá copia de la revisión técnica al día de todo vehículo

cumplimiento motorizado Forma de control y Se mantendrá copia de revisiones técnicas, registros indicados y seguimiento mantenciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad

Copia de los contratos donde se exigirá contar con revisión técnica al día Referencia al ICE para Sección 8.1.3

mayores detalles

8.1.4 Componente/materia: Emisiones a la atmósfera

Norma

D.S. N* 75/87. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de Transporte de materiales que puedan escurrirse y caer al suelo

Forma de cumplimiento

Se exigirá que el transporte por zonas urbanas de los materiales regulados en este cuerpo normativo, en cada una de las fases del proyecto, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.

Durante la fase de operación del Proyecto, el transporte se realizará en contenedores estancos y cerrados, controlando con ello cualquier emisión odorante en el transporte.

Indicador que acredita su

Se realizará un registro de entrada y salida de camiones con carga

cumplimiento cubierta que establezca patente, hora y fecha. Forma de control y - Contratos con empresas contratistas en los que se exigirá dicha seguimiento obligación. - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. Referencia al ICE para Sección 8.1.4

mayores detalles

8.1.5 Componente/materia: Ruido

Norma

D.S. N 38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Operación y Cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Maquinaria, equipos y acciones emisores de ruido

Forma de cumplimiento

De conformidad a lo concluido en el Estudio de ruido, tal como consta en el Anexo IV de la Adenda, a través del cual se amplió información asociada a su acreditación, se consideran las siguientes medidas de control para efecto del cumplimiento normativo:

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éste. Así mismo, se establecerá un control de inspección al contenedor por parte del Supervisor de Planta antes de realizar el retiro a disposición final. En caso de constatar lodo en la parte exterior de las bateas, se retirará con hidrolavadora o en su defecto con una manguera, sobre la loza ubicada en la zona de deshidratación.

En Anexo III de la Adenda, se adjuntó instructivo de lavado de camiones

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Contrato de traslado con cláusulas específicas asociadas a las condiciones de traslado

  • Bitácora del supervisor de Planta previo al retiro de lodos de las instalaciones y del cumplimiento del procedimiento de lavado de camiones.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrán las autorizaciones, contratos y registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 8.1.11.

8.1.12 Componente/materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley N*17.288 Ley Sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación

Otros cuerpos legales

D.S. N 484/1990 Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavación del terreno a intervenir

Forma de cumplimiento

Ante el eventual hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, el Titular dará aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de esta Ley

Indicador que acredita su

Avisos realizados al Consejo de Monumentos Nacionales, ante

cumplimiento eventuales hallazgos observados en la ejecución de las obras

Forma de control y Ante la eventualidad de un hallazgo, se informará oportunamente a la

seguimiento autoridad competente, y se mantendrán los antecedentes disponibles para él

Referencia al ICE para Sección 8.2.1

mayores detalles

8.1.13 Componente/materia: Emisiones y residuos

Norma

D.S. 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC del Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de residuos y emisiones del proyecto

Forma de cumplimiento

Las declaraciones reguladas por estos decretos serán cumplidas por el titular mediante el sistema de Ventanilla Unica del RETC

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción y operación:

  • Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del RETC.

  • Comprobante de realización de la declaración para el año que

pe

J3

EN

corresponda.

  • Archivo en donde consten los “Certificados de Declaración recepcionadas conforme” de la SEREMI de Salud, dependiendo del resultado de la autoridad sanitaria

Forma de control y

El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y

mayores detalles

seguimiento podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones, en todas las fases del proyecto. Referencia al ICE para Sección 8.3.1

8.1.14 Componente/materia: Emisiones a la atmósfera

Norma

D.S. 138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud

Otros cuerpos legales asociados

cumplimiento

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción y operación se contempla la utilización de un generador eléctrico de respaldo

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones de sus fuentes fijas que mantenga dentro del proyecto, tales como el caso del equipo electrógeno, sin perjuicio del cumplimiento del D.S. N* 1/2013 Reglamento del RETC.

cumplimiento

Indicador que acredita su

Fases de Construcción y Operación:

  • Comprobante de inscripción en sistema de declaración a través de la ventanilla única del RETC, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA.

  • Comprobante de realización de correspondiente.

  • Archivo en donde consten los “Certificados de Declaración recepcionado conforme” de la SEREMI de Salud.

la declaración del año

Forma de control y

El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y

mayores detalles

seguimiento podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de eventuales fiscalizaciones Referencia al ICE para Sección 8.3.2

9*. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario: Perturbación Controlada

Impacto asociado

Afectación a especie Liolaemus lemniscatus

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Inducir el abandono de la especie Liolaemus lemniscatus de las zonas que serán intervenidas por actividades de limpieza y escarpe., con el fin de evitar la afectación de ésta a causa del movimiento de tierra y uso de maquinaria.

Descripción: Esta medida se realizará para generar el movimiento de los individuos, sin necesidad de realizar capturas.

Justificación: Debido a que en el informe de línea base medio biótico, se indica la presencia de la especie Liolaemus lemniscatus, la que se encuentra en categoría de conservación preocupación menor, de manera de minimizar la posible afectación a esta especie.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: La medida se implementará en toda el área del Proyecto donde se intervenga el suelo.

Forma: Se realizará remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras). Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada.

El ITO ambiental deberá supervisar en todo momento su ejecución.

Oportunidad: La medida será aplicada a medida que avancen los trabajos de limpieza y excavación del terreno, desde 5 horas antes que éstas empiecen, con el objeto de impedir el retorno de la especie al área que se intervendrá.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se considerará como indicador del cumplimiento de la medida a la variable “abundancia de las especies objetivo”. En ese sentido, se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de las especies objetivo haya disminuido al menos en un 75% tras la ejecución de la medida, para lo cual se utilizarán las estimaciones de abundancia previas (transectos previos) y posteriores a las actividades (transectos posteriores):

Transectos previos a las actividades de perturbación controlada serán realizados mediante la participación de un número adecuado de profesionales, durante una jornada de trabajo. La cantidad total de transectos a realizar estará

sujeta al criterio del especialista, y serán efectuados en distintos horarios del día.

Los transectos de observación posteriores a la aplicación de la medida serán realizados en los mismos sectores donde fueron realizados los transectos previos a la medida.

Forma de control y

  • Registro fotográfico de la actividad

seguimiento - — Informe de la actividad que demuestre el éxito de la medida (75% de disminución de la abundancia de la especie) Referencia al ICE para | Sección 10.1.1

mayores detalles

9.2 Compromiso ambiental voluntario: Mediciones de emisión de olor en las fuentes

Impacto asociado

Presencia de olores molestos en el área de influencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un levantamiento de las tasas de emisión odorante Descripción: Se levantará una medición sobre Tasas de Emisión de Olor (TEO) sobre las fuentes de emisión declaradas, comparando las emisiones con las

modeladas.

Justificación: Validar los datos obtenidos de la modelación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto (Planta). Forma: Se realizará un muestreo de olfatometría dinámica. Oportunidad: Un muestreo en el primer y segundo año de operación de la

primera Etapa del Proyecto y otro muestreo para el primer año de operación de la segunda etapa (3 muestreos en total).

Indicador que acredite su cumplimiento

No superación de la norma de calidad, límite de 3 [ouE/m3].

Forma de control y seguimiento

Envío de informes y resultados de mediciones a la SMA, después de un mes de realizadas las mediciones en terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1.2

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9.3 Compromiso ambiental voluntario: Mediciones de emisión de olor en los receptores

Impacto asociado

Presencia de olores molestos en el área de influencia

Fase del Proyecto a la ue aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un levantamiento de la percepción del olor en los puntos receptores cercanos.

Descripción: Se realizará una medición puntual en temporada estival e invernal a partir del segundo año de operación de la primera etapa del Proyecto.

Justificación: Asegurar la no presencia de olores molestos por parte de los receptores

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Receptores seleccionados aleatoriamente

Forma: A través de una medición de olor con panelistas en terreno. Adicionalmente, se realizará una medición puntual cada vez que se genere una contingencia por evento denunciado, reclamo o queja asociada a malos olores y/o reportada a la Autoridad Sanitaria.

El registro de quejas estará disponible en Planta y solo se aceptará como queja o reclamo, a cualquier comunicación por escrito que se dirija al funcionamiento de la PTR, ya sea por un receptor aledaño, por una denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente o como resultado de la fiscalización de la Autoridad.

En el caso que, el reclamo se presente en el mes de medición definido anteriormente, o al mes seguido, se dispondrá esta medición como respuesta al reclamo surgido.

En el caso que, se confirme la certeza del evento denunciado, se realizará una medición sobre las fuentes de emisión declaradas para corroborar que sean de la planta y tomar las medidas que correspondan. Es preciso aclarar que, en caso de identificar que olores molestos se originen por alguna fuente de la planta, ésta cesará sus procesos hasta solucionar el evento, de tal manera de no generar algún impacto ambiental no previsto.

Oportunidad: En el mes de marzo y julio de cada año durante la primera etapa del Proyecto.

A contar de la segunda etapa del Proyecto, se realizará una medición en enero, marzo, julio y octubre.

Indicador que acredite su cumplimiento

e Registro de medición de olor con panelistas, mediante fotografías que acrediten que la actividad fue realizada. e Informe con los resultados de las mediciones realizadas.

Forma de control y seguimiento

Envío de informes y resultados de mediciones a la SMA, después de un mes de realizadas las mediciones en terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1.2

9.4 Compromiso ambiental voluntario; Monitoreo de ruido

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Comprobar el cumplimiento de los límites permisibles de ruido en los receptores identificados.

Descripción: Según D.S. N* 38/2011

Justificación: Acreditar cumplimiento normativo

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Lugar, forma y | Se realizará un monitoreo de ruido al momento de iniciada cada actividad del oportunidad de | Proyecto, en cada una de sus fases. En otras palabras, se realizará un monitoreo implementación iniciado lo siguiente:

  • Fase de construcción: Movimiento de Tierra/ Limpieza de terreno, Obras civiles, Montaje y Segunda fase de construcción (Etapa 2).

  • — Fase de operación: Operación de la planta (en periodo diurno) en la Etapa 1 y Etapa 2 del Proyecto.

  • Fase de cierre: Actividades de cierre del Proyecto.

El monitoreo se realizará - una sola vez - en cada uno de los receptores identificados del Proyecto (11). En caso de que, las medidas propuestas no logren la efectividad esperada, se reevaluará ésta y se volverán a monitorear los receptores que resultaron no conformes hasta cumplir con los límites permisibles.

Indicador que acredite | Cumplimiento de los límites permisibles de ruido.

su cumplimiento Forma de control y Informes y resultados de mediciones disponibles en Planta. seguimiento Referencia al ICE para | Sección 10.1.3 mayores detalles

10?. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1 Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación Parte, obra o acción asociada - Instalación de faenas - Bodega de sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar - Se cumplirá con todas las condiciones de seguridad

establecidas en el marco legal vigente, el cual se refiere principalmente al D.S. N* 43/2015, que Aprueba El Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas;

  • Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos en la instalación de faena. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores.

  • Setomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación, así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes;

  • Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras;

  • Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo;

  • Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área.

Forma de control y seguimiento Check list de condiciones del D.S. N* 43/2015, actualizado y

disponible en Planta para fines de fiscalización.

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Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo Í Adenda Complementaria

10.1.2 Derrame de Lodo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada -

Sistema de tratamiento de lodos (digestor de lodos y deshidratación)

Sitio de almacenamiento de lodos

Transporte de lodos para disposición final

Acciones o medidas a implementar -

El Supervisor debe seguir los puntos definidos en el documento para La Administración del Plan de Prevención de Contingencias (punto 5 adjunto en Anexo T de la Adenda Complementaria).

Los trabajadores siempre deberán utilizar Elementos de Protección Personal (EPPs) como Botas plásticas, Trajes de Papel, Antiparras, Guantes de neopreno o PVC y máscara de medio rostro.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.1.3 Derrame de RIL en zona de descarga

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Punto de descarga de RILes en las instalaciones del proyecto

Acciones o medidas a implementar -

Previo a la descarga, el conductor debe posicionar correctamente las mangueras sobre el punto de descarga habilitado para ello y mantener un control visual permanente durante el proceso.

En caso de derrame el Supervisor de Terreno debe seguir los puntos definidos en el presente documento para La Administración del Plan de Prevención de Contingencias (punto 5).

Se deberá tener disponible en el sector de descarga implementos y herramientas de contención que ayuden a reducir la magnitud del área que se pueda ver afectada por este derrame como baldes de arena o sacos, tierra, palas, etc.

Verificar el estado de la manguera, sin roturas para evitar filtraciones/derrames del Ril. Verificar estado del filtraciones/derrames.

Se deberá solicitar el apoyo del Supervisor de Terreno en caso de ser necesario.

acople para evitar

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.1.4 Emisión de olores molestos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada -

Sistema de tratamiento Almacenamiento de lodos y residuos Transporte de lodos

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A

Acciones o medidas a implementar

El Supervisor de Terreno debe seguir los puntos definidos en el documento para la Administración del Plan de Prevención de Contingencias (punto 5 en Anexo I de Adenda Complementaria).

Los trabajadores utilizarán Elementos de Protección Personal (EPPs) como Botas plásticas, Trajes de Papel, Antiparras, Guantes de neopreno o PVC y mascara de medio rostro.

En caso de que los olores provengan del sistema de desbaste (pretratamiento), ecualizadores (tratamiento primario) y digestores aerobios (lodos), se instalarán neutralizadores de olor en los galpones.

Si posteriormente se detecta una falla mayor en algún equipo en la planta que impacte directamente en la emisión de olores, se procederá a evaluar la detención de la operación ya sea de forma parcial o total, hasta resolver el problema y volver al servicio.

Se utilizarán contenedores estancos, especialmente diseñados para evitar eventuales filtraciones o emisiones de olor al medio ambiente para el almacenamiento de lodos deshidratados y para los residuos segregados del desbaste. El retiro de estos se deberá realizar al menos una vez por semana.

Se realizará el transporte por zonas no pobladas.

Para disminuir la propagación de olores producto de tratamiento primario y secundario, la planta integra en su diseño que el equipamiento sea instalado en un espacio cerrado (galpones) y con horario diurno establecido para su funcionamiento.

Se aplicarán como parte del control operacional actividades de limpieza en las partes que se ha identifiquen como críticas.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.1.5 Falla de equipos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Equipos críticos Sistema de tratamiento: equipos de bombeo, recirculación, sopladores y deshidratador de lodos

Acciones o medidas a implementar

En el diseño se contempla respaldos para todos estos equipos críticos. Se considerará la disposición de equipos (1+D.

Se contará con stock de repuestos, para los equipos denominados críticos, que permitirán la rápida reparación de éstos.

La planta cuenta con programa de mantención periódico de equipos para evitar fallas que puedan causar problemas al sistema, además en el control operativo, existirá un operador de planta quien verificará el funcionamiento de ella y podrá detectar o identificar algún tipo de anomalías y corregirlas oportunamente. Ante cualquier falla operacional, se procede a la identificación de ésta. Si la falla corresponde a la etapa primaria de ecualización, se deberá detener el funcionamiento de la planta y la recepción de camiones hasta resolver el problema y volver al funcionamiento normal, lo cual se comunicará a la empresa implicada en el servicio.

37

.

Si se determina que la falla no se resuelve en 48 horas, los camiones quedan detenidos en la planta hasta volver a la operatividad, de lo contrario, se procederá a tratar en otra planta de RiLes dentro de la misma región (Ecobio/Hidronor). Es importante mencionar que, los RILes, permanecerán en los camiones cisternas, lo que no generará olores.

Forma de control y seguimiento

Registro del cumplimiento al programa de mantención periódico de equipos, disponible en planta para fines de fiscalización.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.1.6 Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas Instalaciones del proyecto

Acciones o medidas a implementar

La posibilidad de ocurrencia de un incendio en la Planta de Riles es baja. Cualquier amago de incendio podría detectarse (detectores de humo y/o temperatura) y controlarse con los elementos disponibles (extintores). De igual forma, con el apoyo del Encargado de Prevención de Riesgo, los trabajadores deben conocer las zonas de seguridad en planta y vías de evacuación, estar instruidos en la ubicación y uso de éstos. Así también, se deber mantener los equipos de control de incendio en buen estado y con sus mantenciones al día.

Finalmente se investigarán las causas de la contingencia y se adoptarán las medidas preventivas si corresponde.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I Adenda Complementaria

0.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1 Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación

Parte, obra o acción asociada

  • Instalación de faenas
  • Bodega de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

Paralizar inmediatamente las actividades en la zona donde se generó el derrame.

En caso de derrames al interior de las bodegas, se deberá dar aviso inmediato al Supervisor y otros operadores, quienes apoyarán en las acciones necesarias para manejar de forma correcta el derrame.

Evaluar la magnitud del derrame, poniendo especial énfasis en realizar una evaluación del derrame respecto a la magnitud de los residuos líquidos siniestrados. Esta evaluación debe estar dirigida a determinar la necesidad de requerir personal externo o controlar el derrame con los medios disponibles.

En caso de corresponder a un vertido accidental de alguno de los recipientes o su ruptura, se deberán aplicar medidas de contención evitando que continúe el derrame desde el recipiente, mediante el kit de emergencia.

Se aislará el derrame en superficie según lo indicado por hoja de seguridad, utilizando el kit de emergencia, evitando que el derrame abarque una mayor área, para lo

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cual se debe utilizar algún medio absorbente (arena o aserrín absorbentes), según lo indicado por hoja de seguridad del residuo peligroso.

  • Se debe esperar la completa absorción del líquido por parte del material absorbente, para iniciar la recolección y almacenamiento de los residuos.

  • El Supervisor deberá investigar causas y responsabilidades del hecho para determinar medidas correctivas y preventivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.2.2. Derrame de lodo

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada - Sistema de tratamiento de lodos (digestor de lodos y deshidratación)

  • Sitio de almacenamiento de lodos
  • Transporte de lodos para disposición final

Acciones a implementar

Para el caso de derrame de lodo dentro de las

instalaciones de la planta:

  • Los trabajadores siempre deberán utilizar Elementos de Protección Personal (EPPs) como Botas plásticas, Trajes de Papel, Antiparras, Guantes de neopreno o PVC y máscara de medio rostro.

  • Seretirará el lodo derramado con las palas disponibles en planta.

  • Enel caso de que el derrame se produzca en la tierra, retirar la porción de suelo contaminado más una porción de suelo limpio.

  • Los lodos retirados serán llevados al contenedor de lodos y mezclados con los demás lodos deshidratados.

Para el caso de derrame de lodo en transporte:

  • Se deberá comunicar esta situación a la SEREMI de Salud, SEREMI Medio Ambiente y/o Carabineros de Chile.

  • Se deberá delimitar el área afectada, evitando el paso del personal cerca del vehículo involucrado.

  • Los trabajadores deberán utilizar Guantes de neopreno o PVC y chaleco reflectante.

  • El titular deberá comunicarse con el trasportista para coordinar personal disponible para atender la emergencia dentro de la primera hora.

  • Se deberá recoger el lodo derramado y descontaminar la zona, lavando y recogiendo al máximo los residuos vertidos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental,

Superintendencia del Medio Ambiente.

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La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.2.3. Derrame de RIL zona de descarga

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Punto de descarga de RILes en las instalaciones del proyecto

Acciones a implementar

Los trabajadores deberán utilizar Elementos de Protección Personal (EPPs) como Botas, Antiparras, Guantes de neopreno o PVC y chaleco reflectante.

Se deberá cortar la válvula de descarga y comenzar a controlar el derrame para no afectar una mayor extensión, a través de diques o bermas de contención con la arena disponible en los baldes, en dirección hacia la canaleta de contención al final de la loza. La cual es dirigida hacia el pretratamiento.

Una vez controlado se deberá limpiar el lugar de arena con las palas disponibles en planta y disponerlo como residuo en los contenedores.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 Adenda Complementaria

10.2.4. Emisión de olores molestos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento Almacenamiento de lodos y residuos Transporte de lodos

Acciones a implementar

Una vez identificada la emergencia, se comunicará esta situación a la SEREMI de Salud, SEREMI Medio Ambiente y/o Carabineros de Chile.

En el caso que la fuente de olores provenga desde el contenedor de lodo deshidratado, se deberá gestionar su retiro con urgencia y evaluar las condiciones de almacenamiento, filtración, derrame de manera visual y establecer la medida correctiva según sea el caso.

En el caso que la fuente de olores provenga del sistema de desbaste (pretratamiento), ecualizadores (tratamiento primario) y digestores aerobios (lodos), se activarán rociadores y luego, si el problema es mayor, se evalúa la

detención de planta.

40

A

Si posteriormente se detecta una falla en algún equipo en la planta que impacte directamente en la emisión de olores, se procederá a evaluar por el Supervisor la detención de la operación para reparar o reemplazar el equipo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I Adenda Complementaria

10.2.5. Falla de equipos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Equipos críticos Sistema de tratamiento: equipos de bombeo, recirculación, sopladores y deshidratador de lodos

Acciones a implementar

Ante una falla en los equipos se procede a su evaluación por parte del mantenedor (electromecánico) para definir si se repara o se cambia.

En el caso que la falla no posea rápida solución, el Supervisor deberá informar a su nivel directivo que antecede, para evaluar una detención (parcial o total) de la Planta, con copia al Gerente de Operaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I Adenda Complementaria

10.2.6. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas Instalaciones del proyecto

Acciones a implementar

Principio Incendio

En el caso de detectar un principio de incendio, se deberán iniciar las operaciones necesarias para la contención y extinción del incendio, utilizando los medios disponibles según sea el tipo de fuego.

El personal que detecte el siniestro deberá comunicarlo inmediatamente a su superior, jefe de planta y/o encargado de prevención de riesgo, quienes serán las únicas personas autorizadas para solicitar la presencia de bomberos en el caso de no poder controlar con los equipos de extinción existentes.

41 IN

El personal que detecte el siniestro deberá evaluar si es posible controlar la situación con los equipos de extinción existentes, en caso contrario deberá informar la situación indicando que se requiere apoyo del cuerpo de bomberos.

Hasta la llegada de Bomberos, se seguirá atacando el fuego con todos los elementos a su alcance procurando contener su avance.

El personal deberá tratar de extinguir sólo si se está capacitado en uso de extintores y si el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física, de lo contrario deberá pedir ayuda.

Incendio Declarado

Si no es posible el control del incendio, se deberá evacuar el área y dar la alarma general para evacuar todo el recinto, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información solicitada por ellos y la ayuda que estos requieran.

Una vez dado el aviso a Bomberos, se abrirán las puertas de acceso a la instalación para facilitar la entrada de los mismos, tomando todas las precauciones.

Si se ha comenzado a evacuar, no se deberá regresar por ningún motivo, se saldrá sólo con lo indispensable y se deberá servir de guía a visitas o clientes.

El personal a cargo y que cuente con la capacitación necesaria, deberá revisar baños y otras dependencias donde pudieran quedar personas atrapadas e ir cerrando las puertas de las dependencias a fin de evitar la propagación de humo y llamas.

Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y los gases, se debe cubrir su nariz y boca con un paño mojado si es posible y considerar que más cuanto más cerca del piso, se encontrará una atmósfera más tolerable (avanzar agachado).

Los operadores de equipos rodantes deberán detener sus maquinarias en lugar seguro y facilitar la evacuación propia y del personal a pie.

En caso de ocurrencia de incendio en la bodega de residuos peligrosos y/o sustancias peligrosas, se deberá entregar la información del material contenido en cada bodega a los equipos de emergencia, para así identificar los potenciales elementos tóxicos que se verán afectados con el incendio y sus efectos, como por ejemplo nube tóxica que podría producirse y la adopción de medidas de evacuación del personal y población circundante si fuese necesario.

Después de un Incendio

En caso de evacuación, se deberá esperar la orden del jefe de emergencias y/o encargado de prevención de riesgo para retornar a la instalación.

Está prohibido fumar, comer o beber en el área en donde se produjo el incendio.

En caso de incendios en bodegas, el encargado de ésta deberá determinar cantidad del producto incinerado, junto con su costo.

El área de prevención de riesgo deberá investigar causas y responsabilidades en el hecho para tomar medidas correctivas.

Los residuos generados por la emergencia deberán ser

manejados de acuerdo a la normativa vigente, siendo

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dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad

Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a |- Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de la SMA de la activación del Plan ocurrido el evento, a la autoridad ambiental,

Superintendencia del Medio Ambiente.

  • La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga | Anexo 1 Adenda Complementaria la descripción detallada

11*. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13". Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14%. Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA región del Biobío, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.

18?. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”, de Tratamientos del Pacífico S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

5". Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7%. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, notifíquese, comuníquese y árchíive

SARIACA DE SR y Il dela ES a

E

E Silvina Suanes Araneda :r(Seoretaría de la Comisión de Evaluación R AL /. //Región del Biobío

Distribución:

  • Señor Mauricio Montecinos Valenzuela, representante legal de Tratamientos del Pacífico S.A., Calle Océano Pacífico 3594, Coronel

» Señor Gonzalo Sorolla Parker, representante legal de Tratamientos del Pacífico S.A., Calle Océano Pacífico 3594, Coronel

» Superintendencia de Medio Ambiente

  • CONADI, Región del Biobío

  • CONAF, Región del Biobío

  • DGA, Región del Biobío

  • DOH, Región del Biobío

  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío

  • SAG, Región del Biobío

  • SEC, Región del Biobío

  • SEREMI MOP, Región del Biobío

  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío

  • SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Minería, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

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C/c:

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Planta de Tratamiento Residuos Industriales Líquidos Coronel”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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