Evaluación SEA

Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores

Rol 2141294533
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-21 · Región del Biobío · Pesquera Fiordo Austral S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION Región del Biobío

Resolución Exenta:

Califica Ambientalmente el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”

Concepción, 2 8 MAY 2020

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06 de enero de 2020 y su Adenda Complementaria de 1 de abril de 2020, del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”, presentado por Pesquera Fiordo Austral S.A. con fecha 29 de agosto de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”.

3". El Acta de Evaluación N*13 del 22 de abril de 2020, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4*. El ICE de la DIA del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” de 8 de mayo de 2020.

5%. El Acta N? 10 del 18 de mayo de 2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 77 del 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes” que se modifica a través de la presente Resolución.

7". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”.

8?. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Pesquera Fiordo Austral S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Pesquera Fiordo Austral S.A. Rut 76.041.942-1

Domicilio Bernardino n*1990

Teléfono 65 462186

Nombre representante legal Joaquín Gajardo Sandino Rut representante legal 11742018-3

Domicilio representante legal| Calle Bernardino 1190, Parque industrial San Andrés Teléfono representante legal 65 462186

Correo electrónico Titular o | joaquin.gajardo(Ofiordoaustral.com

representante legal

2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de mayo de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”, Que, en sesión de 18 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 8 de mayo de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto es la renovación del actual emisario submarino, a través del cual se descargarán en conjunto los RILes de la Planta de Tratamiento de RlLes (PTR), las aguas del condensador barométrico, y aguas de los lavadores de gases. A su vez el proyecto mejorará el sistema de control de olores de la planta, a través de la incorporación de un lavador de gases para el área de enfriamiento de harina y un sistema de tratamiento de olores en base a tecnología ultravioleta/ozono para complementar el abatimiento de olores de los pozos de almacenamiento.

Tipología principal, así | 0-6) Emisarios submarinos como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil 30 años

Monto de inversión USD $ 386.000.-

Gestión, acto o faena | La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución mínima que da cuenta del | del proyecto (Art. 16 D.S, 40/12), de acuerdo a la naturaleza del inicio de la ejecución proyecto que consiste en la construcción del nuevo emisario submarino, es el movimiento de tierra para la instalación del emisario submarino en el tramo terrestre.

Proyecto se desarrolla por

Si No

etapas

Xx]

Proyecto modifica un

Si No El emisario submarino al cual hace alusión la Res. Ex.

proyecto o actividad

77/2006, se renovará a través del presente proyecto, considerando las mismas características del existente, en términos de materialidad y diámetro, y se ubicará paralelo al existente en una nueva área de fondo de mar y playa.

Además, el proyecto incorpora una mejora en el sistema de control de olores de la planta, el cual actualmente cuenta con tres lavadores de gases, uno para los vahos primarios remanentes, uno para los vahos secundarios y uno para los pozos de almacenamiento. A las unidades anteriormente descritas, se sumará un lavador de gases para el área de enfriamiento de harina y un sistema de tratamiento de olores en base a tecnología ultravioleta/ozono para complementar el abatimiento de olores en los pozos de almacenamiento.

A

Proyecto modifica otra(s)

Si No _| El presente proyecto modifica el proyecto “Planta de

RCA

Tratamiento de RILes”, calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N* 77/2006. Ver Tabla 16 del punto 4.2 de la DIA donde se detallán los considerandos de las R.E. 77/2006 sujetos a modificación y la forma en que se modifican.

14]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Coronel

Descripción de la localización

La renovación del emisario submarino, se localizará paralelo al emisario existente en el tramo terrestre en forma perpendicular a la línea de playa adyacente a la planta, adentrándose en el mar hasta una distancia aproximada de 300 m desde la línea de baja marea, en un punto en el cual la empresa cuenta con una nueva determinación de la Zona de Protección Litoral efectuada por una empresa especialista (Anexo $5 de la DIA), en el área de concesión marítima otorgada a través del D.S. 110/2018 por el Ministerio de Defensa Nacional (Anexo 3 de la DIA). Los sistemas de abatimiento de olores se instalarán al interior de la planta Fiordo Austral existente, en un uso de suelo que corresponde a Zona de Actividades Productivas 1 (ZAP-1), que permite los usos de suelo asociados a actividades productivas. Específicamente contempla Industria inofensiva, molesta y peligrosa.

Superficie Tipo de superficie: Superficie Unidad Predial 1000 m?

Coordenadas UTM en Datum

WGS84 Punto Coordenadas DATUM

W6GS84, Huso 18 H

Vértice | 663693 5908762 Vértice 2 663659 5908645 Vértice 3 663354 3908843 Vértice 4 663307 5908722

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones se realiza por la Ruta 160, ingresando al parque industrial Escuadrón Coronel hacia la calle Central, hasta el Lote 14.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

Cuerpo principal de la DIA, punto 2.5 caminos de acceso

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3, L FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

Corresponde a la instalación y operación transitoria de aquella infraestructura de apoyo necesária para la construcción, que incluye la oficina técnica,

Movimiento de tierras

Para la instalación del emisario submarino se realizarán obras de excavación para la instalación de la cañería submarina, las que constan de: cierre: perimetral del sitio, excavación en Playa, en terrenos de Playa y relleno de excavaciones.

Tendido emisario y sistemas de anclaje

Previo a la instalación del emisario, las secciones de éste serán unidas en tierra por personal calificado. Una vez que las secciones estén unidas, se procederá al tendido del emisario submarino para lo cual se utilizará una embarcación que permita arrastrar y ubicarlo en su posición final, cumpliendo el trazado y coordenadas de descargas previamente definidas. Una vez ubicado en su posición el emisario se inundará con agua de mar para que se sumerja quedando en su posición definitiva en el fondo marino.

El emisario considera el uso de anclajes de hormigón, los cuales vendrán ya construidos para fondeo y trazado. Para la realización de esta actividad se contratará un servicio de buceo para lanzamiento y fondeo de la cañería. Una vez ubicado el emisario en el fondo marino se conectará a la sala de' bombas existente.

Rescate y relocalización de fauna marina

En el actual emisario submarino se constató la existencia de las especies Cancer coronatus, Cancer edwardsii y Tagelus dombeii (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), correspondiendo esta última a bancos naturales de acuerdo a lo indicado en la Res. Ex. 2353/2010, frente a lo cual se desarrollará un Plan de Rescate y Relocalización cuyos contenidos se indican en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Retiro emisario submarino actual

El retiro de la tubería proyectada se ejecutará de manera similar al procedimiento de lanzamiento y fondeo, pero de manera inversa. Esto significa que la tubería en el sector de Playa y Fondo de mar se tapará y se llenará de aire con el objeto de forzar su flotabilidad, posteriormente el emisario es arrastrado hacia tierra con una excavadora, mediante un cable de acero. En el caso de haber solo tramos de la tubería, esta deberá flotarse por partes con la ayuda de paracaídas (flotadores), y una vez a media agua ser arrastrada con una excavadora y con la ayuda de un cable de acero hacia la orilla, Esta operación requiere el trabajo de buzos para las maniobras bajo el agua.

La tubería o parte de ella existente será retirada conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Una vez en playa, esta se cortará en tramos de 6 m para ser trasladada a dependencias de Fiordo Austral y luego dispuestos en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad o vendida como chatarra.

Instalación sistema de abatimiento de olor

El lavador de gases a implementar para el enfriamiento de harina, se instalará en un área continua al área de enfriamiento, en un sector que actualmente cuenta con una losa de hormigón. El sistema ultravioleta/ozono el cual complementará el abatimiento de

4

olores en los pozos de almacenamiento, se instalará contiguo al lugar de emplazamiento del actual lavador de gases para la zona de pozos.

Excavación del tramo terrestre de emisario

Se excavará un volumen aproximado 160 m3, los cuales se reutilizarán en su totalidad al interior del predio para que tramo terrestre del emisario submarino quede soterrado.

Abandono de faenas

El abandono «de: :faenas se efectúa al término «de la“ :fase de construcción y considera el desarme y retiro de las instalaciones de faenas, maquinarias y equipos «utilizados: Las acciones contempladas .. para - preservar -las : condiciones - del entorno son básicamente el retiro de todo material sobrante :de las obras, la reposición de :las :características. de los sectores intervenidos y afectados -por la ejecución delas “obras, desarme y retiro de las instalaciones provisorias, limpieza final y aseo.

Recursos naturales renovables

Suelo

El proyecto contempla la realización de escarpe y movimientos de tierra, actividades en las cuales se preparará el terreno donde se emplazarán las nuevas instalaciones.

La superficie intervenida corresponde únicamente a la que será utilizada para la instalación del emisario submarino (trazado terrestre y submarino), y a las empleadas para la instalación del lavador de gases para el enfriamiento de harina y para la instalación del sistema de abatimiento en base a Ozono/UV para el área de los pozos de almacenamiento de materia prima.

Emisiones y efluentes

Emisiones de CO, HC, NOx, MP10

Durante la fase de construcción se emitirán gases de combustión producto de la ejecución de obras de excavaciones, escarpe y movimiento de tierras, transporte asociado al traslado de insumos y residuos, esto es, SO2, MP10, MP2,5, NOx y CO. Estas emisiones fueron estimadas por una empresa especialista cuyos resultados se presentan en detalle en el Estudio de Emisiones y Modelación de la Dispersión, adjunto en Anexo 14 de la DIA, y a continuación se detallan los principales resultados.

MP10 | MP2,5 $02 NOx Co

Tipo kg/año | kg/año | kg/año | kg/año kg/año

Remoción tierra (Escarpe, excavación, 4,50 1,57 - - - transferencia de material)

Uso de Maquinaria 62,7 62,7 m,1 817 172 (Combustión)

Tránsito camiones (Combustión y | 24 | 975 (90081 787 | 2,53 re-suspensión > ? d > de MP. en caminos)

Total 69,6 65 71,1 825 174

Residuos Líquidos

Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas de los trabajadores debido a la utilización de servicios higiénicos. Considerando la dotación

5

máxima de 20 trabajadores, se estima una generación de 2 m'/día de aguas servidas como máximo en la fase de construcción.

Cabe indicar que el manejo de los servicios higiénicos se realizará dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el D.S, N*594/99 de MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. No se generarán residuos industriales líquidos en la fase de construcción.

Ruido

En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas principalmente a las actividades de operación de maquinarias y al movimiento de tierra durante el día, las que ocurrirán en conjunto con la operación actual de la planta. En la tabla siguiente se resume la emisión de ruido proyectada, respecto a los receptores sensibles identificados.

Ruido de Diferenci Receptor DIO E e ta | fondo | NMP* | a([NPC: (Id) a) de (a8 a) | “urno | (dBA) | NMP] (dBA) (dBA) R1 1,5 2 49 65 -13 R2 1,5 44 51 65 21 R3 15 39 52 65 -26 R4 LS 40 50 65 -25

*NMP: Nivel Máximo Permisible

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios se generarán en una cantidad variable que dependerá del número de trabajadores presentes. Considerando el máximo de 20 trabajadores, se generarán aproximadamente 20 kg/día de residuos domésticos (1 kg/trabajador/día), los que serán depositados en contenedores cerrados para posteriormente ser derivados a disposición final autorizada.

Cantidad Almacenami Residuo . ento Destino final estimada temporal Relleno sanitario Hidronor Residuos . Contenedores Copiulemu u ea 20 Kg/día Ñ otro que domiciliarios de residuos cuente con autorizaciones sanitarias y ambientales

Residuos sólidos no peligrosos

Por ctra parte, los residuos industriales no peligrosos, consistirán principalmente en residuos domiciliarios y de construcción. El retiro y disposición se realizará por empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias respectivas. La planta posee autorización sanitaria respecto al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (Anexo 11.2 de la DIA).

Residuo Cantidad Almacenamie Destino final estimada nto temporal Residuos de . Tolva para Lugar construcción 20 Kg/día residuos autorizado Relleno sanitario Hidronor Copiulemu u Embalajes 5 Kg/día Contenedores otro que e residuos cuente con autorizaciones sanitarias y ambientales Movimiento En playa con | Reutilización de tierra 160m? cierre en cobertura (excedentes) perimetral ducto

Residuos sólidos peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos estimados para la fase de construcción se presentan en la siguiente Tabla,

Tipo de Peligrosidad | Cantidad | Almacenam | Disposició residuo (kg/mes) iento n

Relleno sanitario autorizado para estos residuos Bodega de | (Ecobio) u Huaipes Inflamable 2 residuos otro que peligrosos | cuente con autorizada | autorizaci ones sanitarias y ambiental es

Relleno sanitario autorizado para estos residuos Bodega de | (Ecobio) u Aceites Tóxico 20 residuos otro que lubricantes crónico kg/mes | peligrosos | cuente con autorizada | autorizaci ones sanitarias y ambiental es

Estos residuos peligrosos serán almacenados en la bodega RESPEL instalada en la planta Fiordo Austral S.A. por un periodo inferior a seis meses, para luego ser llevados a lugar de disposición final autorizado. En ese sentido, Fiordo Austral S.A. exigirá a la empresa contratista dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N*148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En el Anexo 12.1 de la DIA se adjunta la resolución que autoriza el

7

almacenamiento de residuos peligrosos.

Productos químicos Durante la fase de construcción no se contempla la utilización de productos químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4, Tabla 4.6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Emisario submarino

El proyecto consiste en la renovación del emisario submarino existente, el cual tendrá las mismas características del actual en términos de materialidad y diámetro.

El nuevo emisario contará con un trazado terrestre (enterrado) y un trazado submarino. Las aguas descargadas a través del emisario serán impulsadas desde la sala de bombas existente.

Sistema de abatimiento de olores

A través de la ejecución del proyecto se contempla la incorporación de un lavador-de gases, el que tratará los gases generados en el área de enfriamiento de harina. Previo del ingreso de los gases de enfriamiento al lavador de gases, la empresa contempla la instalación de un equipo de recuperación de sólidos finos desde el proceso de enfriado, el cual consistirá en un ciclón o en un filtro de mangas.

Además de lo anterior, se contempla la instalación de un sistema de tratamiento de olores en base a tecnología ultravioleta/ozono para complementar el actual abatimiento de olores en los pozos de almacenamiento basado en un lavador de pases.

Puesta en marcha y marcha blanca

La puesta en marcha corresponde a la primera descarga de agua por el emisario submarino:

Previo a la operación definitiva del emisario submarino se realizarán pruebas hidráulicas para verificar el sellado y anclaje del emisario, Mientras que para la operación del lavador de gases asociado al área de enfriamiento se verificará que todas las boquillas estén funcionando, y para el sistema ultravioleta/ozono se realizarán pruebas de bombas, extractores y revisión de lámparas del sistema.

Programa de Monitoreo de RILes

Si bien la empresa actualmente cuenta con un programa de monitoreo de RILes para su operación actual, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del presente proyecto, Pesquera Fiordo Austral S.A. solicitará a la Superintendencia de Medio Ambiente, la formulación de un programa de monitoreo de RILes, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N” 1175 del 20 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de medio ambiente.

Programa de Vigilancia Ambiental del medio marino.

La empresa actualmente cuenta con un Programa de Vigilancia Ambiental asociado a la descarga de RILes para el emisario actual. Dado que el emisario submarino a instalar se ubicará cercano al existente, se continuará con el Programa de Vigilancia Ambiental que mantiene la empresa, reubicando las estaciones actuales para caracterizar adecuadamente el nuevo punto de descarga.

Almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos

El almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos generados en la fase de operación se realizará en las dependencias de Fiordo Austral, para lo cual la planta cuenta con las respectivas autorizaciones sanitarias asociadas a la bodega de Residuos Peligrosos (Anexo 12.1 de la DIA) y sector de almacenamiento de residuos no peligrosos (Anexo 12.2 de la DIA).

Actividades de mantención

En la Tabla siguiente se presenta una descripción y periodicidad de mantención de las unidades del proyecto.

Equipos / aa : be sistemas Periodicidad | Duración Descripción

Se realizará filmación submarina para Anual 1 día verificar el estado y funcionamiento de la tubería.

Emisario submarino

Se realizará Emisario E ' inspección en la submarino a dio pe terrestre del emisario.

Se realizará mantención al sistema de lavador de gases, la Mensual 2 días | cual incluirá limpieza de los anillos pall y revisión completa del sistema.

Lavador de gases

Productos generados

El proyecto no generará productos asociados al proceso solo los flujos de aire tratados por el sistema y aguas a descargar por el emisario submarino.

Recursos naturales renovables

Agua

Como se ha indicado en los puntos precedentes, el proyecto incorporará un lavador de gases en el área de enfriamiento de harina, el cual captará de agua de punteras equivalente a un caudal de 0,24 m'/h. Estas punteras están ubicadas en las siguientes coordenadas: 663300 m N, 5908765 mE y 663294 m N, 5908755 mE, datum WGS 84 Huso 18.

El agua captada, será descargada al mar a través del nuevo emisario submarino, cumpliendo con los límites definidos en la Tabla 5 del D.S. N* 90/00, considerando la descarga al mar Fuera de la Zona de Protección Litoral.

Emisiones y efluentes

Gases de combustión y material particulado

Las emisiones del Proyecto se describen detalladamente en el capítulo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental. En términos generales, éstas no incluyen emisiones atmosféricas asociadas a las partes y obras del proyecto durante la etapa de operación.

Olores

Se debe indicar que con la implementación del proyecto se minimizarán en forma importante la emisión de olores de la planta respecto de su condición actual.

Para la determinación de las emisiones odoríficas, se realizó la toma de muestras en las fuentes existentes de la planta, por una empresa especializada. Luego, se efectuó el análisis olfatométrico de las muestras y la determinación de las tasas de emisión. El informe de medición de olores se adjunta en el Anexo 9 de la DIA. Con las fuentes y tasas de emisión determinadas se realizó la modelación de la dispersión odorante, representando el escenario actual (peor escenario). El estudio de Modelación de Dispersión Odorante, fue ejecutado en base a lo indicado en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SETA.

A continuación, se indican las Tasas de Emisión de Olor (TEO) para las principales fuentes de olor de la planta.

Tabla. Tasas de Emisión de Olor (TEO).

Emisión

Fuente (QU/s)

Ducto enfriador (*) 224.366 Ductos de Molino 12.0676

Galpón de proceso sector molino 12.372

Galpón de procesos sector prensa 39,473 Pozos (**) 5.510 Ducto de Caldera N“4 1.333 Galpón de proceso sector centrífuga (zona 42.006 húmeda)

Ducto de caldera N*2 408 Planta de Tratamiento de RILes 5,15

(+) Se instalará un lavador de gases, con la ejecución del proyecto. Emisión no considera el abatimiento.

(**) Se complementará el actual sistema de abatimiento (lavador de gases) mediante la incorporación de un sistema ultravioleta/ozono. Emisión no considera el abatimiento adicional.

En este sentido, resulta importante destacar que, para todos los receptores, la concentración del percentil 98 está bajo del límite establecido por la normativa de referencia, destacando a su vez que todos los receptores se encuentran a una concentración inferior a 1 OUE/m?. Sumado a lo anterior, la implementación del proyecto en el sistema de abatimiento de olores de la planta reducirá la emisión de olores.

Residuos líquidos

Las aguas residuales durante la fase de operación estarán constituidas por las aguas residuales del lavado de pisos y equipos tratadas en la planta DAF, y las aguas que no requieren tratamiento (aguas del condensador barométrico y lavador de gases), las cuales se unificarán y descargarán a través del emisario submarino, fuera de la Zona de Protección Litoral dando cumplimiento a las concentraciones establecidas en la Tabla NS del D.S. N90/00.

En la tabla siguiente se resumen los caudales generados en planta, los cuales serán unificados y descargados en un ducto común a través del emisario submarino,

Tabla. Estimación de efluentes que serán descargados a través del emisario,

Origen Caudal (m'/h)

Aguas condensadas provenientes del 600 Condensador Barométrico Aguas de enfriamiento para los Lavadores de 600 Gases Aguas tratadas Planta de Tratamiento de RILes 11

Total 1.211

Ruido

En la fase de operación del proyecto, se consideró la totalidad de la planta operando, proyectándose la emisión frente al límite de horario nocturno, el cual es más restrictivo. A continuación, se presenta una tabla resumen con la emisión de ruido proyectada, respecto a los receptores sensibles identificados.

10

Ruido de Diferenc fondo NMP* | ia[NPC- (dBA) NMP]

Altura NPC Receptor (1d) receptor | Proyecta nocturno (m) do (dBA)

(dBA) (dBA) Ri 1,5 50 45 50 0 R2 1,5 39 47 50 -11 R3 1,5 35 48 50 -15 R4 1,5 33 46 S0 -17

*NMP: Nivel Máximo Permisible

Como se aprecia en la tabla anterior, los niveles de ruido por efecto de la operación de la planta cumplen con los niveles máximos permitidos de acuerdo al D.S, N* 38/211 del MMA

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos no peligrosos

En la fase de operación se generarán residuos no peligrosos asociados a las actividades de mantención de la planta, como consecuencia de la materialización del presente proyecto. En las tablas siguientes se detalla la generación de residuos.

Tabla. Generación residuos no peligrosos generados en la fase de operación.

: Almacenami Residuo Cantidad ento Destino final estimada temporal Relleno sanitario Tolvas y Hidronor . Contenedores | Copiulemu u Residuos , Ñ alini 200 Kg/día | de residuos en otro qué domiciliarios . frecuencia cuente con mensual autorizaciones sanitarias y ambientales

El almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos generados en la fase de operación se realizará en las dependencias de Fiordo Austral, para lo cual la planta cuenta con las respectivas autorizaciones sanitarias asociadas al sector de almacenamiento de residuos no peligrosos (Anexo 12.2 de la DIA).

Residuos peligrosos

En la fase de operación se generarán residuos no peligrosos asociados a las actividades de mantención de la planta, como consecuencia de la materialización del presente proyecto. En las tablas siguientes se detalla la generación de residuos.

Tabla. Generación residuos no peligrosos generados en la fase de operación.

Cantidad i i Residuo | Peligrosidad antidad | Almacenamient | Destino

(Kg/mes) 0 final

11

Relleno sanitario autorizad

o (Ecobio) u otro que cuente con autorizaci ones sanitarias y ambiental es

Bodega de residuos peligrosos autorizada

Paños con lubricante Ss

Inflamable 5

Relleno sanitario autorizad o (Ecobio) u otro que cuente con autorizaci ones sanitarias y ambiental es

Bodega de residuos peligrosos autorizada

Aceites co Tóxico

lubricante o 5 s crónico

Estos residuos peligrosos serán almacenados en la Bodega RESPEL instalada en la planta Fiordo Austral por un periodo inferior a seis meses, para luego ser llevados a lugar de disposición final autorizado. En ese sentido, se exigirá a la empresa contratista dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N*148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En el Anexo 12.1 de la DIA se adjunta la resolución que autoriza el almacenamiento de residuos peligrosos.

Productos o sustancias químicas

El proyecto no contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Sección 4, Tabla 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Se considera una vida útil del proyecto de 30 años. Finalizado este periodo se evaluará si las instalaciones deben: ser refaccionadas, o si eventualmente se -procede a incorporar O implementar alguna nueva tecnología a objetó de . mantener la actividad,

Sin embargo, en el supuesto de que exista término de la actividad, se presenta el siguiente Plan de abaridono que da cuenta de medidas

Cese de ingreso de agua al proceso productivo, incluyendo el nuevo lavador de gases.

Retiro de líquidos contenidos en las líneas de procesos, incluyendo lavador de gases y en línea terrestre del emisario submarino.

Sellado de línea terrestre.

Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico de componentes eléctricos de la planta incluyendo el nuevo lavador de gases.

Desmontaje de unidades que conforman el proceso productivo incluyendo el sistema de tratamiento de olores (lavadores de gases, bombas, válvulas, piping, eto.)

Retiro de unidades, venta de éstos como excedentes industriales _o disposición en un relleno ambientalmente

12

para asegurar condiciones ambientales seguras.

autorizado.

Retiro del emisario submarino

Desmontaje de unidades que conforman el proceso productivo incluyendo el sistema de tratamiento de olores (lavadores de gases, bombas, válvulas, piping, etc.)

Retiro ..de : unidades,...venta-..de éstos como excedentes industriales -o disposición .en :un relleno: ambientalmente autorizado.

Retiro del emisario submarino

El retiro de la tubería proyectada se ejecutará de manera similar al procedimiento de lanzamiento y fondeo, pero de manera inversa. Esto significa que la tubería en el sector de Playa y Fondo de mar se tapará y se llenará de aire con el objeto de forzar su flotabilidad, posteriormente el emisario será arrastrado hacia tierra con una excavadora, mediante un cable de acero. En el caso de haber solo tramos de la tubería, esta deberá flotarse por partes con la ayuda de paracaídas (flotadores), y una vez a media agua ser arrastrada con una excavadora y con la ayuda de un cable de acero hacia la orilla, Esta operación requiere el trabajo de buzos para las maniobras bajo el agua.

La tubería o parte de ella existente será retirada conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Una vez en playa, esta se cortará en tramos de 6 m para ser trasladada a dependencias de Fiordo Austral y luego dispuestos en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente por la autoridad o vendida como chatarra.

Respecto al equipamiento utilizado en el tramo terrestre, se desmontarán las unidades que conforman el sistema de tratamiento de olores (Lavador de gases, sistema ultravioleta/ozono, bombas, válvulas, piping, etc.), y se evaluará su reutilización en la empresa o en otras instalaciones. La tubería que conforma el tramo terrestre será vaciada y sellada.

Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, en otra de sus instalaciones, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción,

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Restauración

No se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que no afectará componentes ambientales.

Prevención de futuras

emisiones

Emisiones atmosféricas: Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores de camiones y maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas.

Ruido: Ante un eventual cierre, se generarían ruidos en forma ocasional, debido a la circulación de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje.

Residuos líquidos: En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes o inferiores a los generados durante la fase de operación, correspondientes principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación. El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente.

De presentarse una condición de cierre, no se generarían nuevos

13

residuos industriales liquidos durante esta fase.

Residuos sólidos: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo.

Mantención, conservación y supervisión

No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión para la fase de abandono.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones y efluentes

No se considera la generación de emisiones y efluentes significativas durante esta fase.

De todas formas, dado las actividades estimadas a ejecutar durante esta fase, la estimación de emisión de ruido se presenta en la siguiente tabla con la emisión de ruido proyectada, que cumple los niveles establecidos en el D.S. N*38/2011 del MMA respecto a los receptores sensibles identificados.:

Ruido de Diferene Altura NPC el; Receptor receptor | Proyecta fondo NMP ia [NPC- (La) (m) do (1BA) diurno (dBA) NMP] (dBA) (dBA) Ri 1,5 52 49 65 -13 R2 1,5 51 51 65 -14 R3 1,5 61 52 65 -4 R4 1,5 49 50 65 -16

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Productos o sustancias químicas

El proyecto no contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4, Tabla 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo 2020, supeditado a la obtención de una RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio

Movimiento de tierra para la construcción del tramo terrestre.

Fecha estimada de término

Diciembre 2020

Parte, obra o acción que establece el término

Operación emisario submarino

-4,4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Enero 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Operación emisario submarino

Fecha estimada de término

Diciembre 2050

Parte, obra o acción que | En el supuesto de que exista término de la actividad, la operación

14

establece el término termina con el cese de ingreso de agua al proceso productivo

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Enero 2051

Parte, obra o acción que | En el supuesto de que exista término de la actividad, el Plan de establece el inicio Abandono inicia con el cese de ingreso de agua al lavador de gases

Fecha estimada de | Agosto 2051 término

Parte, obra o acción que | Retiro de escombros generados en el abandono del proyecto establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por emisiones de material particulado y gases de combustión.

El proyecto aporta estos contaminantes principalmente en la fase de construcción, provenientes del flujo de camiones y operación de maquinaria, efectuado durante la etapa de construcción

Parte, obra o acción que lo genera Operación maquinaria y tránsito de vehículos, movimientos de tierra.

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Generación de emisiones de olores

Si bien las partes y obras del proyecto en evaluación no generan olores molestos, dichas partes y obras se incorporan al tratamiento de olores del proceso productivo existente, el que genera emisiones de vahos que continuarán siendo tratadas en el sistema de control de olores actual, el cual será complementado con la implementación del presente proyecto

Parte, obra o acción que lo genera Proceso productivo, generación de vahos Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua por descarga al mar

de residuos líquidos del proceso.

Los efluentes descargados en el mar continuarán cumpliendo los límites de emisión definidos en la Tabla N? 5 del D.S. N* 90/00. Durante su dispersión hacia la ZPL, se asegurará que la concentración del RIL se encontrará bajo los límites definidos para la Tabla 4 del D.S. N? 90/00 según lo requiere dicha norma de emisión.

Parte, obra o acción que lo genera Descarga de residuos líquidos a través del nuevo emisario. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Aumento de los niveles de presión sonora en los

receptores más cercanos

15

En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas principalmente a las actividades de operación de maquinarias y al movimiento de tierra durante el día, las que ocurrirán en conjunto con la operación actual de la planta. En la fase de operación del proyecto, se consideró la totalidad de la planta operando, proyectándose la emisión frente al límite de horario nocturno, el cual es más restrictivo.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de maquinaria, vehículos, operación de equipos de apoyo.

Fase en que se presenta Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores Sección 5, Tabla 5.1 del ICE

detalles sobre este impacto específico

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la generación de un riesgo para la salud de la población, en consideración a los siguientes aspectos:

De acuerdo con los resultados presentados por el titular del proyecto durante el proceso de evaluación ambiental, las emisiones atmosféricas del proyecto corresponden exclusivamente a las generadas durante la fase de construcción, por lo que se estimó la generación de dichas emisiones mediante una modelación de la dispersión, según estudio que se adjuntó en el Anexo 14 de la DIA. De acuerdo al Estudio, se indica que para los nueve receptores identificados el aporte de las emisiones a la actual línea de base es mínimo estimándose un máximo de PM2,5 de 0,11 ug/móN en el receptor 7 (Hito Galvarino) como concentración de 24 h y un máximo de PM2,5 de 0,007 ug/móN en el mismo lugar. En términos generales el aporte del proyecto máximo es menor al 0,22% del valor límite de las normas de calidad para el PM2,5 de 24 horas. Las emisiones totales del proyecto en su fase de construcción corresponden a 0,069 ton/año de MP10, 0,065 ton/año MP2,5, 0,07 ton/año SOx y 0,82 ton/año de NOx, no superan los límites establecidos en dicho Plan como las emisiones por sobre las cuales un proyecto nuevo debe compensar emisiones.

Respecto de las emisiones atmosféricas del proyecto, cabe señalar que el 17 de diciembre entró en vigencia el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concepción Metropolitano, al respecto cabe indicar que las emisiones de contaminantes estimadas en la etapa de construcción, correspondiente a la más crítica en términos de emisiones de contaminantes, no supera los umbrales establecidos en la tabla 27 de dicho plan (para ningún contaminante), lo cual reafirma la poca significancia de las emisiones del proyecto en términos de aumentar el riesgo a la salud preexistente en el área de influencia del proyecto, considerando además la magnitud y duración de la alteración de la calidad del aire por efecto de la construcción del proyecto, la que tiene una duración de 8 meses. Respecto de lo anterior, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, mediante su Oficio Ord. N*133 del 16 de enero de 2020, señaló su conformidad respecto de los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, por lo que es posible concluir que el proyecto no aumenta el riesgo preexistente dada la condición de latencia y saturación.

Respecto de las emisiones odoriferas, el proyecto efectuó el análisis olfatométrico de las muestras y la determinación de las tasas de emisión cuyo informe se adjunta en el Anexo 9 de la DIA, donde con las fuentes y tasas de emisión determinadas se realizó la modelación de la dispersión odorante, representando el escenario actual (peor escenario). El estudio de Modelación de Dispersión Odorante, fue ejecutado en base a lo indicado en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEÍA. Los resultados de las concentraciones de olor (OUE/m?) arrojadas por el modelo de dispersión, fueron comparados con los límites establecidos en el informe de ECOTEC elaborado para el Ministerio de Medio Ambiente, que establece un límite de inmisión de 3 (OUE/1m?) para la actividad pesquera.

En este sentido, resulta importante destacar que, para todos los receptores, la concentración del percentil 98 está bajo del límite establecido por la normativa de referencia, destacando a su vez que todos los receptores sensibles identificados se encuentran a una concentración inferior a 3 OUE/m?. Sumado a lo anterior, la implementación del proyecto en el sistema de abatimiento de olores de la planta reducirá la emisión de olores. Cabe destacar que el objetivo del presente proyecto es mejorar el actual sistema de abatimiento de olores a través de la incorporación de un lavador de gases para el área de enfriamiento de harina y agregar un sistema de ultravioleta/ozono en la zona de pozos en

16

complemento al sistema actual en los pozos de almacenamiento (lavador de gases), lo que permitirá aumentar la remoción de olores de la planta, por lo que, con la implementación del proyecto se verá mejorada la calidad del aire asociada al olor generado por la planta.

Respecto de lo anterior, la SEREMI de Salud de Salud de la Región del Biobío, mediante su Oficio Ord. N*133 del 16 de enero de 2020, señaló su conformidad respecto de los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, condicionado a que el titular diera cumplimiento al plan de gestión de olores presentado en la Adenda, para aquellos eventos de emisión de olores que generen molestias a la comunidad, por lo que es posible concluir que el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población, toda vez que no se superará el umbral de detección de olores en los receptores identificados.

Respecto de las emisiones acústicas, en el Anexo 13 de la DIA se adjunta el Estudio de Impacto Acústico, el cual concluye que el proyecto cumplirá con la normativa vigente, donde se aprecia que las emisiones máximas de ruido del proyecto en la fase de construcción corresponden a un máximo de 52 dB(A) y en la fase de operación a un máximo de 50 dB(A), cumpliendo con los límites máximos establecidos de acuerdo al DS N* 38/11.

Respecto de lo anterior, la SEREMI de Salud de Salud de la Región del Biobío, mediante su Oficio Ord. N*133 del 16 de enero de 2020, señaló su conformidad respecto de los antecedentes presentados por el titular en la Adenda, por lo que es posible concluir que el proyecto no generará impacto acústico significativo en los receptores identificados y dará cumplimiento a la normativa específica aplicable.

Respecto de la exposición a contaminantes debido a las emisiones o descargas de efluentes, cabe señalar que actualmente los efluentes son descargados al mar mediante el emisario que será retirado como parte de las partes y acciones del proyecto, para luego instalar y operar el nuevo emisario, aseguran con ello que se continuará cumpliendo los límites de emisión definidos en la Tabla N 5 del D.S. N? 90/00. Durante su dispersión hacia la ZPL, la concentración del RIL se encontrará bajo los límites definidos para la Tabla 4 del D.S. N 90/00. Por lo anterior, es posible señalar que los residuos líquidos generados por el proyecto, no presentan un riesgo para la salud de la población, debido a que estos continuarán cumpliendo con la normad de emisión (Tabla 5 del D.S. 90/2000).

Los residuos sólidos generados por la operación y mantenciones de la planta serán dispuestos en lugares autorizados, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N* 148/2003. Reglamento para el Manejo de Residuos Peligrosos, por lo cual el proyecto no manejará residuos sobre recursos naturales que puedan constituir vías de exposición a la población, permitiendo descartar el riesgo de afectación de la salud de la población debido a la generación y/o manejo de residuos durante las distintas etapas del proyecto.

Finalmente, sobre la base de los antecedentes señalados en los párrafos precedentes y los que constan en el expediente del proyecto, durante la evaluación ambiental del mismo, se pudo constatar y concluir que durante todas las fases del proyecto evaluadas, se descarta la generación de eféctos que produzcan afectación a la salud de la población en base a los distintos componentes ambientales evaluados,

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Alteración de la calidad del suelo por excavaciones y movimientos de tierra.

Se realizarán excavaciones para la instalación terrestre del emisario submarino, en un sector desprovisto de vegetación. Dicha intervención será mínima, ya que el nuevo emisario contempla utilizar la sala de bombas, cámaras decantadoras y cámara de muestreo existentes y utilizadas por el actual emisario.

Componente(s) ambiental(es) Suelo

17

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones y movimientos de tierra

Construcción

Impacto ambiental

Alteración de la calidad del agua de mar por manejo y disposición de residuos líquidos.

Las aguas residuales durante la fase de operación estarán constituidas por las aguas residuales del lavado de pisos y equipos tratadas en la planta DAF, y las aguas que no requieren tratamiento (aguas del condensador barométrico y lavador de gases), las cuales se unificarán y descargarán a través del emisario submarino, fuera de la Zona de Protección Litoral.

Componente(s) ambiental(es)

afectado(s)

Agua de mar

Parte, obra o acción que lo genera

Emisario submarino

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Alteración de la calidad del aire por emisiones atmosféricas: material particulado y gases de combustión.

El proyecto aporta estos contaminantes principalmente en la fase de construcción, provenientes del flujo de camiones y operación de maquinaria, efectuado durante la etapa de construcción

Componente(s) afectado(s)

ambiental(es)

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra, operación maquinaria y tránsito de vehículos

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Pérdida y/o degradación de vegetación.

El proyecto se emplaza en una Zona de actividades productivas (ZAP-1) de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Coronel, área en la cual existe un alto grado de intervención antrópica donde existe una importante

cantidad de industrias.

Componente(s) afectado(s)

ambiental(es)

Flora terrestre

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Afectación de fauna marina

En el sector de emplazamiento del emisario submarino a instalar, a partir del estudio de determinación de presencia de bancos naturales se identificó un total de 5 taxa, correspondientes a 2 especies jaibas; 1] cangrejo; 1 lenguado y 1 estrella de mar (Anexo 10.1 de la Adenda).

Junto a lo anterior, en el actual emisario submarino se l constató la existencia de las especies Cancer coronatus, Cancer edwardsii y Tagelus dombeiia (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), donde esta última especie,

; conforma un banco natural de acuerdo a lo indicado en la :

18

Res. Ex. SUBPESCA 2353/2010, frente a lo cual se propone un Plan de Rescate y Relocalización cuyos contenidos se indican en el Anexo 4 de la Adenda

Complementaria. Componente(s) ambiental(es) | Fauna Marina afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera Retiro del emisario existente Tendido del emisario nuevo Descarga de riles al mar Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Sección 5, Tablas 5.2 del ICE detalles sobre este impacto específico

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la afectación significativa sobre los recursos naturales, en consideración a los siguientes aspectos:

El proyecto se emplaza en una Zona de actividades productivas (ZAP-1) de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Coronel, área en la cual existe un alto grado de intervención antrópica dende existe una importante cantidad de industrias. Sólo se realizarán excavaciones para la instalación terrestre del emisario submarino, en un sector desprovisto de vegetación. Dicha intervención 'será mínima, ya que el nuevo emisario contempla utilizar la sala de bombas, cámaras decantadoras y cámara de muestreo existentes y utilizadas por el actual emisario.

Por otra parte, la implementación de las mejoras en el sistema de control de olores se realizará en suelo ya intervenido, al interior de Fiordo Austral S.A. y que actualmente cuenta con radier de hormigón para instalar el lavador de gases en el área de enfriamiento y el sistema de ultravioleta/ozono para la zona de pozos.

Respectivamente, los residuos que se generen se manejarán y almacenarán de tal forma de no afectar o contaminar el suelo, dando cumplimiento a la legislación vigente.

Sumado a lo anterior, dadas las características del proyecto, éste no conlleva una pérdida de suelo significativa o de su capacidad para sustentar biodiversidad.

Respecto del suelo marino, al área asociada a los emisarios, no perderá su capacidad para sustentar biodiversidad, en atención a que se retirará el emisario existente y con ello se liberará superficie del fondo marino, y en el área del nuevo emisario, si bien se registró la presencia de un banco de 7. dombeli, en algunos sectores asociados al área que ocupará el nuevo emisario, dichos organismos serán relocalizados previo a la instalación de la tubería.

Respecto de la flora y fauna presente en la superficie del proyecto, cabe señalar que El Proyecto se desarrollará al interior del terreno perteneciente a la Pesquera Fiordo Austral en un terreno que ya se encuentra intervenido por el emisario submarino actual, mientras que las mejoras al sistema de control de olores se realizarán al interior de planta pesquera existente.

Por otra parte, el nuevo emisario submarino, se localizará en el tramo terrestre en forma perpendicular a la playa aledaña a la planta, paralelo al emisario submarino existente, donde no existe cobertura vegetal ni tampoco fauna que pudiera ser afectada siendo las obras asociadas a la instalación de baja envergadura. Se destaca que el proyecto utilizará las unidades asociadas a cámara de muestreo, cámaras decantadoras y sala de bombas ya existentes y utilizadas por actual emisario submarino.

Respecto de la superficie de suelo marino donde se emplazará el nuevo emisario submarino, esta corresponde a 1.050 m?, en donde se identificó la presencia de un total de 5 taxa, correspondientes a 2 especies jaibas; 1 cangrejo; 1 lenguado y 1 estrella de mar (Anexo 10.1 de la Adenda). No obstante, ninguna de las especies registradas está en alguna categoría de conservación o corresponde a recursos hidrobiológicos considerados en la Res. Ex 2353/2010 y sus modificaciones (Res. Ex

387/2014), concluyéndose la inexistencia de bancos naturales en el área donde se emplazará el nuevo emisario.

19

Por otra parte, en el área donde se localiza el actual emisario submarino, y que será liberada debido al retiro del emisario actual, se constató la existencia de las especies Cancer coronatus, Cancer edwardsii y Tagelus dombeii (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), las que, si bien no se clasifican en ninguna categoría de conservación, la especie 7. dombeii constituye un banco natural, de acuerdo a lo indicado en la Res. Ex. 2353/2010, frente a lo cual se propone un Plan de Rescate y Relocalización cuyos contenidos se indican en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Respecto de las emisiones y residuos generados por el proyecto estos poseen características de baja magnitud y su duración es temporal. Sumado a lo anterior, se debe destacar que el objetivo del proyecto es mejorar la eficiencia de remoción de olores de la planta, por lo que ni las emisiones ni los residuos constituyen impactos significativos. Los residuos tanto líquidos como sólidos serán manejados y dispuestos de tal forma de no afectar la condición de línea base.

Por otra parte, respecto de la descarga de los RILes descargados al mar, cabe señalar que estos no variarán respecto a los descargados en la actualidad, los que de acuerdo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, no han generado afectación sobre los recursos hidrobiológicos que pudieran existir en el Lugar. Asimismo, los resultados de la modelación de la pluma de dispersión del RIL en el mar, muestran una elevada dilución que lleva a que la pluma alcance una concentración cercana a la basal a una distancia de 20 m desde el punto de descarga. Junto a lo anterior, los residuos líquidos industriales tratados continuarán siendo descargados en el mar cumpliendo los límites establecidos en Tabla 5 del D.S. N 90/00. En Anexo 4.1 de la Adenda se adjunta el informe de modelación de pluma de descarga del RIL, el cual indica que a 2,3 m del punto de descarga se obtiene la concentración límite de la Tabla 4 del D.S, N 90/00 para los parámetros DBOS5 y SST.

Adicionalmente, se debe destacar que uno de los objetivos del proyecto es mejorar la eficiencia de remoción de olores de la planta a través de la incorporación de un lavador de gases en el área de enfriamiento de harina y un sistema de ultravioleta/ozono en la zona de pozos (complemento del lavador de gases actual en esa área).

Por otra parte, los RILes descargados al mar no variarán respecto a los descargados en la actualidad, los que de acuerdo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, no han generado afectación sobre los recursos hidrobiológicos que pudieran existir en el Lugar. Asimismo, los resultados de la modelación de la pluma de dispersión del RIL en el mar, muestran una elevada dilución que lleva a que la pluma alcance una concentración cercana a la basal a una distancia de 20 m desde el punto de descarga,

Considerando lo anterior, sobre la base de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores en relación a los impactos del proyecto sobre los recursos naturales, es posible concluir que el ninguna de sus fases el proyecto generará un efecto adverso significativo sobre los recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Aumento de flujo vehicular

Parte, obra o acción que lo genera Transporte de materiales, insumos, productos y residuos

Fase en que se presenta Construcción y cierre

Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida por emisión de olores molestos

Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de vahos generadas en el proceso que serán tratadas en el sistema de control de olores del presente proyecto.

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida por emisión de ruidos

20

molestos

Parte, obra o acción que lo genera Maquinaria asociada a faenas de construcción y abandono de la planta.

Equipos asociados a la operación del proyecto

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Impacto ambiental Alteración de la calidad de vida por descarga de residuos líquidos al mar

Parte, obra o acción que lo genera Descargas de Riles a través del nuevo emisario submarino.

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Sección 5, Tablas 5.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a los siguientes aspectos:

La población identificada en el área de influencia no usa recursos naturales que se asocien con actividades económicas. El proyecto en evaluación se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado de la comuna de Coronel (Zona Actividad Productiva; ZAP-1), en la cual se permite la ejecución de proyectos industriales. El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, en que la única zona de esparcimiento es la playa Escuadrón (de aproximadamente 20 km de extensión), donde esporádicamente se practica la pesca recreativa. A partir de información de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el área de influencia del proyecto, próxima al sector de playa Escuadrón, no se localizan caletas pesqueras artesanales, acuicultura en AMERB, Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, así como tampoco Áreas Marinas Protegidas.

Respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, cabe señalar que el proyecto se desarrollará al interior del Parque Empresarial Escuadrón, donde se encuentran otras industrias, existiendo vías (calles) claramente definidas para acceder a las otras plantas existentes en el área. No se intervendrán las aceras del área de influencia ni se afectará de manera alguna su estado de conservación.

Si bien el proyecto definió una ruta de acceso que en algunos tramos puede coincidir con aquellas vías utilizadas por la población local, su emplazamiento en un sector de actividad industrial consolidada y su materialización no afectan la libre circulación ni conectividad. Cabe recordar que el proyecto solo empleará camiones en la fase de construcción.

El proyecto, en ninguna de sus fases, provocará congestión vehicular o un aumento en el tiempo de desplazamiento habitual de habitantes, transeúntes y conductores en el área de influencia, dado que se ejecutará al interior del Parque Industrial Escuadrón, donde se encuentran vías (calles) claramente definidas para acceder a las otras plantas industriales existentes en el área,

Respecto de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica, se debe indicar que En el área de influencia no existen centros recreacionales cuyo acceso pueda resultar alterado por el proyecto. La ejecución del proyecto está considerada en un área urbana industrial, por lo que no se altera el acceso a establecimientos educacionales, centros de salud. En términos generales el proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario, la materialización del proyecto significará una disminución de las emisiones odoríficas actuales de la planta.

En relación a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se debe señalar que en el área de influencia del proyecto, fuera del Parque Industrial Escuadrón, se identificaron algunas actividades o ceremonias propias de la cultura o folclore de Coronel, cuyo ejercicio o manifestación en ningún caso resultará dificultado o impedido por el proyecto. Si bien en el área de influencia del proyecto (fuera del Parque Industrial Escuadrón) se identificaron sitios de significancia cultural, su acceso en ningún caso resultará dificultado o impedido por el proyecto.

El proyecto no produce una pérdida de espacios de uso público urbano utilizados por la comunidad, por lo cual no se modifican aspectos de la calidad de vida como el uso del tiempo libre, prácticas

21

comunicativas, recreativas o de organización de los grupos humanos en el área de influencia. En este contexto, las relaciones de los grupos o comunidades humanas no se verán alteradas, ni se modificarán los patrones de conductas y con ello las prácticas habituales tradicionales del sector. La materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia o de la ciudad de Coronel. Al mismo tiempo, dado que la planta pesquera lleva operando en el sector desde el año 1995, y el actual emisario con su sistema de tratamiento de olores y riles de descarga que será renovado por el presente proyecto se encuentra operando desde el año 2006, y permitirá incorporar más tecnología al tratamiento de emisiones existentes, por lo que es posible señalar que el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio.

Respecto de la posible alteración en las formas de organización social particular de los grupos pertenecientes a pueblos indígenas, producto de las partes, obras y acciones del proyecto, se debe señalar que no hay presencia de los mismos en el área de influencia definida para el proyecto. De la información presentada en el Anexo 16 de la DIA, denominada Estudio de Medio Humano, así como la información consultada (bases de datos actualizadas de CONADI) puede concluirse que en el área de influencia del proyecto no existen organizaciones indígenas, no hay presencia de recursos naturales utilizados como sustento económico de comunidades indígenas o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, no existen tierras indígenas y no existen derechos de agua indígenas.

Respecto de la información anterior, la Dirección Regional de CONADI, manifestó su conformidad (Of. Ord. N*400 del 12 de octubre de 2018), señalando que lo informado por el titular en relación a que en el área de influencia del proyecto no existirían grupos humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deban ser evaluados, lo que se correspondía con la información disponible por esa Corporación a través del Sistema de Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas. Del mismo modo, cabe señalar que la I. Municipalidad de Coronel no consignó antecedentes sobre la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, sobre la base de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores en relación a los impactos del proyecto sobre los grupos humanos, es posible concluir que el ninguna de sus fases el proyecto no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No Aplica Componente(s) ambiental(es) El proyecto no se localiza próximo a población y áreas afectado(s) protegidas susceptibles de ser afectadas. Tal como define el

Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 16 de la DIA, no existe población protegida en el área de influencia del proyecto.

Junto con lo anterior, el proyecto se emplaza en zona de uso de suelo industrial clasificada como AP-1, por lo que no interfiere recursos ni se emplaza en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor.

Parte, obra o acción que lo genera No Aplica

Fase en que se presenta No Aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5, Tabla 5.4 del ICE

22

detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes analizados, en el sitio de emplazamiento del proyecto, así como en el área aledaña, no se identificaron áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales o recursos

protegidos susceptibles de ser afectados, dado que el proyecto se localiza en una planta industrial existente.

Se revisaron bases de datos actualizadas del SNASPE, Bienes Nacionales y CONADI, no identificándose en el área de influencia, Áreas protegidas, Zona de Interés Turístico, Sitios prioritarios, Bienes Nacionales ni Grupos humanos indígenas susceptibles de ser afectados. Asimismo, tal como se indica en el Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 16 de la DIA, no existe población protegida en el área de influencia del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No Aplica Componente(s) ambiental(es) El proyecto se emplaza en zona de uso de suelo industrial afectado(s) clasificada como AP-1, definida por el Plan Regulador

Comunal de Coronel, por lo que el sector de emplazamiento no presenta valor turístico o valor

paisajístico. Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5, Tabla 5.5 y 5.6 del ICE detalles sobre este impacto específico

El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona. El lavador de gases y sistema ultravioleta/ozono se emplazarán al interior del predio de Fiordo Austral, no siendo visibles desde afuera del recinto al igual que el emisario submarino, el cual se encontrará enterrado en el tramo terrestre y adosado al fondo en el tramo marítimo.

Las obras se emplazarán al interior de la planta Fiordo Austral existente, la cual está emplazada en zona de uso de suelo industrial clasificada como AP-1, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEA:

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5, Tabla 5.7 del ICE detalles sobre este impacto específico

Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a los siguientes aspectos:

El proyecto se desarrolla en área de desarrollo industrial de Coronel. El resultado de la prospección arqueológica y revisión bibliográfica no se identificaron posibles hallazgos arqueológicos aislados al

23

interior del área de influencia del proyecto (Anexo 15 de la DIA) se concluye que el área de |

emplazamiento del proyecto no forma parte de un monumento nacional y que en el área de | emplazamiento del proyecto y sus alrededores no existen lugares o sitios que pertenezcan al |

patrimonio cultural.

1 j ¡ j j ; i

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

del SEIA.

6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, del artículo 115 del Reglamento

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El presente permiso aplica para los RILes a descargar a través del nuevo emisario submarino a construir en la planta Pesquera Fiordo Austral S.A. en Coronel.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

A través del oficio Ord. N12.600/27 de fecha 20 de enero de 2020, complementado por el Ord. N12.600/120 de fecha 14 de abril de 2020, la Gobernación Marítima de Talcahuano señala que el titular identifica el PAS N*115 y presenta los contenidos técnicos formales para su otorgamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10, Tabla 10.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas., del artículo 119 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la etapa de construcción, se solicita este permiso para la ejecución del seguimiento del banco natural de 7. dombeii que será objeto del Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de Rescate y Relocalización.

Del mismo modo, para la etapa de operación, se solicita este permiso para la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental para Pesquera Fiordo Austral S.A., en Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La actividad de rescate y relocalización debe ser validada previamente de manera sectorial ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, una vez que el proyecto haya obtenido su respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable,

Pronunciamiento del Órgano competente

A través del oficio ORD. N (ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N* 22 de fecha 17 de abril de 2020, la Subsecretaría de Pesca identifica correctamente el Permiso Ambiental Sectorial N% 119 del cual esa Subsecretaría se manifiesta conforme respecto de su otorgamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10, Tabla 10,1.2 del ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

| 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra

24

pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El presente pronunciamiento se solicita para el sistema de tratamiento de RILes existente, dado que se modifica el punto de descarga como consecuencia de la instalación del nuevo emisario submarino.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

A través del oficio Ord. SELA N3100 de fecha 12 de octubre de 2018 y complementado con el Ord. SEIA N133 de fecha 16 de enero de 2020, la SEREMI de Salud señala que el titular presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad

Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10, Tabla 10.2.1 del ICE

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Uso del territorio

Norma

Plan Regulador Comunal de Coronel, Ilustre Municipalidad de Coronel y Plan Regulador Metropolitano de Concepción

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

aplica

Parte, obra o acción a la que

Obras del proyecto al interior de la planta (Lavadores de gáses — Sistema ultravioleta/ozono)

Forma de cumplimiento

El terreno de emplazamiento de la planta Pesquera Fiordo Austral S.A. se ubica en zona industrial de Coronel, cuyo emplazamiento respecto al Plan Regulador de Coronel, aprobado por Decreto Alcaldicio N* 2465/2013, corresponde a Zona de Actividades Productivas ZAP-1. Este sector permite entre sus usos de suelo: Actividades productivas: Industria, bodegaje y talleres inofensiva y molesta. Según la modificación del plan regulador metropolitano de Concepción, la planta se encuentra emplazada en Zona de Actividad Productiva 1 (ZAP-1), subzona 5, Coronel, asociada al desarrollo de actividades productivas de impacto intercomunal, donde los usos de suelo permitidos incluyen dentro de actividades productivas, industrias calificadas como molestas.

cumplimiento

Indicador que acredita su

Certificado de Uso de Suelo vigente.

Forma de control y seguimiento

No aplica

mayores detalles

Referencia al ICE para

Sección 9, Tabla 9.1.1 del ICE

Asimismo, se contempla continuar ejecutando el Programa de vigilancia ambiental en el cuerpo receptor, semestral, a realizar en el sector aledaño al emplazamiento del nuevo emisario, para lo cual se reubicarán las estaciones de monitoreo considerando la ubicación de la nueva descarga. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, en la primera campaña del PVA se realizará un análisis de toxicidad.

Para la ejecución de estos monitoreos, se ha solicitado el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 119 del D.S, 40/12. Permiso para realizar pesca de Investigación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de los monitoreos realizados de acuerdo al Programa de Monitoreo definido para la planta, respaldando el cumplimiento de los límites indicados en la Tabla N%S del D.S. 90/00.

Informes del Programa de Vigilancia Ambiental cargados en la plataforma web de la SMA.

Permiso para pesca de investigación.

Forma de control y

Reporte de cumplimiento del D.S. 90/00 a través del RETC.

seguimiento Carga de los informes de Programa de Vigilancia Ambiental a la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para Sección 9, Tabla 9.3.2 del ICE

mayores detalles

7.3.3 COMPONENTE/MATER

TA: Fauna marina

Norma

D. Ex. 225/95. MINECON. Establece medidas de conservación para fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marino.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga de RlLes a través del nuevo emisario submarino

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera la extracción, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura ni almacenamiento de mamiferos, aves ni reptiles marinos; en particular ninguna de las especies indicadas en el D, Ex. (MINECON) N* 225/1995, ni en sus modificaciones: D, Ex. (MINECON) N? 135/2005 y D. Ex, (MINECON) N? 434/2007.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9,3.3 del ICE

7.3,4 COMPONENTE/MATERIA: Fauna marina

Norma

D. Ex. 1.892/09 MINECON. Establece veda extractiva para el lobo marino común.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación Planta

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera la extracción tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura

38

ni almacenamiento del Lobo Marino Común, Otavia flavescens.

Indicador que acredita su No aplica cumplimiento Forma de control y No aplica

seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9.3.4 del ICE

7.3.5 COMPONENTE/MATERIA: Medio ambiente en general

Norma

D.L. N* 3.557/81, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones: sobre Protección Agrícola. Artículo 20 y Artículo 22

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de equipos provenientes del extranjero embalados en madera.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá al proveedor de los equipos a instalar, el cumplimiento de la normativa en el caso que se use madera como elemento de embalaje, dicha madera deberá haber sido autorizada por SAG antes de su ingreso al país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización del SAG de ingreso al país de los equipos en caso de que contenga madera su embalaje.

Forma de control y seguimiento

Al momento de la recepción de los equipos se verificará que se hayan cumplido los requisitos de esta norma y el SAG haya otorgado la autorización de ingreso al país de las maderas del embalaje de equipos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9.3.5 del ICE

7.3.6 COMPONENTE/MATERIA: Medio ambiente en general

Norma

R.E. N* 133/05, Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de equipos provenientes del extranjero embalados en madera.

Forma de cumplimiento

Cuando se utilicen materiales, equipos y maquinaria procedente del extranjero, embalados en madera, el Titular requerirá al proveedor que cumplan con esta norma. Estos embalajes deberán haber sido fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y que las “marcas” o rotulación existan.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presencia de la marca en los embalajes de madera o autorización del SAG de ingreso al país.

Forma de control y seguimiento

Al momento de la recepción de los equipos se verificará que de utilizarse embalajes de madera éstos tengan las marcas o rotulación que indiquen que cumplen con esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9.3.6 del ICE

7.3,7 COMPONENTE/MATERIA: Medio ambiente en general

39

Norma

D.S. 17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierras y excavaciones,

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados de la Inspección visual Arqueológica, que consideraron la superficie terrestre a intervenir por el proyecto, adjunto en Anexo 15 de la DIA, no se verificó hallazgos de carácter arqueológico o paleontológico. No obstante, de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el movimiento de tierras, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso,

Forma de control y seguimiento

Durante las excavaciones se controlará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9.3.7 del ICE

7.3.8 COMPONENTE/MATER

IA: Transporte

Norma

D.S. N” 158/80 MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos,

Forma de cumplimiento

Durante el transporte de materia prima, insumos, productos y residuos el titular velará por el cumplimiento del límite de peso por eje, conjunto de ejes y peso bruto total, establecidos por este Decreto. En casos puntuales durante la construcción o traslado de equipos de ser necesario se tramitarán los permisos especiales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de especificaciones técnicas de camiones y cantidades de material transportado.

Contrato de prestación de servicio de transporte con cláusula de cumplimiento normativo.

Forma de control y

Se establecerá en contrato de prestación de servicio de transporte, el

seguimiento cumplimiento de la normativa asociada a las exigencias respecto a dimensiones, peso y restricciones de paso, Al momento del ingreso o salida de camiones desde la planta se realiza el control a través de la romana.

Referencia al ICE para Sección 9, Tabla 9.3.8 del ICE

mayores detalles

7.3.9 COMPONENTE/MATERIA: Transporte

Norma

D.F.L. 850/97 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*

40

15.840, de 1964 y del DFL. N* 206, de 1960. Artículo 36.

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

aplica

Parte, obra o acción a la que

Construcción y abandono

Forma de cumplimiento

Transporte de materiales y residuos.

cumplimiento

Indicador que acredita su

No se utilizará u obstruirá el camino de acceso a la Planta Fiordo Austral S.A. Tampoco se extraerán tierras, derramarán aguas, depositarán materiales, escombros o basuras. Durante la fase de construcción del proyecto se contará con sitios de almacenamiento de materiales y residuos en la instalación de faenas de las obras. Se utilizarán áridos de proveedores autorizados.

Forma de control y seguimiento

Mantención de registro fotográfico de estado de camino de acceso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9, Tabla 9.3.9 del ICE

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

8.1. Plan de Rescate y Relocalización

Impacto asociado

Alteración de fauna marina

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Ejecución del rescate y relocalización de los Bancos Naturales de la especie comercial de Tagelus dombeii presente en la zona a intervenir por el retiro del actual emisario submarino.

Descripción: El rescate será efectuado para el total de individuos de navajuela presentes en la zona de rescate, utilizando la técnica de “palmoteo” o remoción manual de los individuos presentes en la zona de rescate. Adicionalmente, se realizará el rescate del total de especies de sésiles presentes al interior del área objetivo mediante remoción manual. El detalle del plan se presentó en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Justificación: Considerando la existencia de bancos naturales en el área asociada al emisario existente que será retirado, se propone la ejecución del rescate y relocalización de los Bancos Naturales de la especie comercial de Tagelus dombeii presente en la zona a intervenir.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Zona de rescate: Zona de trazado del emisario actualmente en operación, el cual posee una longitud de 340 metros. Como zona de rescate se considera un ancho de 6 metros en torno al trazado del emisario (3 metros a cada lado del emisario) Zona de relocalización: la ubicación específica de la zona de relocalización está asociada a los resultados de la evaluación inicial o prospección ex-ante, ya que se privilegiará la relocalización en zonas con presencia de condiciones de hábitat similares a las observadas en la zona de rescate (tipo de fondo, profundidad, presencia de especies asociadas) y con densidades moderadas a bajas de las especies objetivo. Preliminarmente, se proyectan al menos 2 zonas de relocalización, que estarán ubicadas a distancias en torno a 300 m al norte y al sur de la zona de rescate.

41

Forma: El protocolo considera las indicaciones generales que se incluyen en el “Manual de Procedimientos para el Rescate, Translocación, Mantención Temporal y Liberación de Especies Hidrobiológicas” (PROYECTO FIP 2008-57, Sepúlveda et al. 2010). El detalle de la metodología se describe en el punto 4 del Anexo de la Adenda Complementaria, y consiste en las siguientes etapas:

a. Inspección del área

Monitoreo instantáneo post-relocalización

b. Evaluación directa c. Rescate de especies d. Marcaje

e. Muestreo biológico f. Relocalización

g.

h.

Monitoreos posteriores a la relocalización

Oportunidad: Se propone la ejecución del rescate y relocalización de los Bancos Naturales de la especie comercial de Tagelus dombeii presente en la zona a intervenir por el retiro del actual emisario submarino, previo a su retiro de acuerdo al cronograma del proyecto, una vez calificado favorablemente.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de ejecución del plan e Informe Estimación cuantitativa de la efectividad de las acciones de rescate y relocalización para las especies objetivo en la zona de estudio. remitidos a SUBPESCA y la SMA.

Forma de control y seguimiento

Para evaluar el comportamiento de los individuos, se realizará un monitoreo inmediatamente después de finalizada la relocalización. El monitoreo será de carácter no destructivo, utilizando filmación submarina con cámaras de punto fijo por un periodo de 1 a 2 horas.

La primera evaluación cuantitativa (ex-post) será efectuada durante el primer mes luego de la actividad de relocalización, y en forma posterior a ejecución de las obras de remoción del emisario submarino, lo que permitirá evaluar el grado de efectividad de las acciones 7 realizadas y verificar la ausencia de mortalidad producto de las instalaciones. Posteriormente, se realizarán 5 evaluaciones de monitoreo (3 con frecuencia trimestral y 2 con frecuencia anual), para determinar el grado de asentamiento efectivo de los individuos repoblados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 11, Tabla 11.2 del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Terremoto

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta Pesquera Fiordo Austral S.A. Acciones o medidas a implementar - Diseño antisísmico de construcciones

(Galpones, — laboratorio, estanques de almacenamiento, etc.).

  • — Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.

42

La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.

Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

Especificaciones técnicas de las construcciones e instalaciones.

Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.

Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.1 del ICE

10.1.2. Tsunami

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones o medidas a implementar

Revisión de hermeticidad de estanques y pretiles.

Diseño de construcciones (Galpones, laboratorio, estanques de almacenamiento, etc.), resistentes.

La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.

Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.

Especificaciones técnicas de las construcciones e instalaciones.

Planilla de stock de combustible almacenado.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.2 del ICE

10.1.3. Marejadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones o medidas a implementar

Revisión de hermeticidad de estanques € instalaciones

Forma de control y seguimiento

Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.

Especificaciones técnicas de las construcciones e instalaciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente

Sección 8, Tabla 8.1.3 del ICE

43

de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.4. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones o medidas a implementar

Red de extintores instalados en planta de acuerdo a lo indicado por el D.S, N*594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Capacitación a trabajadores en uso de extintores.

Almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles de acuerdo a lo indicado en el D.S. N43/2016 y D.S. N160, respectivamente.

Bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos cumplen las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. N*148/03 MINSAL.

Identificación de zonas donde está prohibido fumar,

Forma de control y seguimiento

Inscripción SEC de instalaciones eléctricas. Capacitación a trabajadores en uso de extintores, sustancias peligrosas, residuos peligrosos. Registro de certificación de extintores actualizado.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.4 del ICE

10.1.5. Falla en sistema de tratamiento de RILes

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar

Revisión mensual de equipos asociados al sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al plan de mantención preventiva.

Operación del sistema según su capacidad de diseño.

Piso adyacente al sistema de tratamiento de hormigón.

La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.

Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno. Capacitación a trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Verificación de realización del Plan de Mantención según programa.

Listado de asistencia a capacitaciones. Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta.

44

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.5 del ICE

10.1.6. Falla en emisario submarino

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Emisario submarino

Acciones o medidas a implementar

Revisión mensual de los equipos asociados al sistema de descarga de RILes hacia emisario, de acuerdo al plan de mantención preventiva. Operación del sistema según su capacidad de diseño.

Planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.

Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno. Filmación submarina anual para verificación de estado del emisario submarino

Programa de vigilancia ambiental (PVA) semestral para seguimiento y control de la descarga y el cuerpo receptor.

Capacitación a trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Verificación de realización del Plan de Mantención según programa.

Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta.

Informe anual sobre estado del emisario Informe semestral del Programa de Vigilancia ambiental sobre condiciones del cuerpo receptor, columna de agua y sedimentos marinos.

Listado de asistencia a capacitaciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.6 del ICE

10.1.7. Falla en sistema de abatimiento de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de abatimiento de olores

Acciones o medidas a implementar

Revisión mensual de equipos asociados al sistema de abatimiento de olores, de acuerdo al plan de mantención preventiva.

Operación del sistema según su capacidad de diseño.

La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de los equipos en caso de falla en el suministro eléctrico.

Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno. Capacitación a trabajadores.

El titular deberá presentar un plan de gestión

45

de olores para los casos en que se produzcan eventos de emisión de olor y genere molestias o efectos en la salud de la comunidad. Dicho plan deberá ser presentado y aprobado por las autoridades competentes

Forma de control y seguimiento

Verificación de realización del Plan de Mantención según programa.

Listado de asistencia a capacitaciones. ; Planilla de stock de combustible almacenado ' disponible en planta.

Deberá mantener disponibles en todo momento para las autoridades fiscalizadoras competentes en el tema, los registros de las mantenciones preventivas y limpieza de los lavadores de gases y sistema de ultravioleta/ozono, de acuerdo a lo indicado en la DIA y sus anexos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.7 del ICE

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Terremoto

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones a implementar

En caso de producirse un terremoto se procederá de acuerdo a las siguientes acciones, una vez finalizado el sismo: Evaluación de daños a infraestructura, focos de incendio, derrames, fallas eléctricas. Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados.

Retiro de residuos acumulados en instalaciones hacia sitios de disposición autorizados.

Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.

Inspección submarina emisario submarino.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El titular dará aviso en base a lo establecido en la R.E, N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.1 del ICE

10.22, Tsunami

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones a implementar

Se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

Evaluación de daños a infraestructura, derrames, fallas eléctricas,

Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados.

46

  • Retiro de residuos acumulados en instalaciones hacia sitios de disposición autorizados.

  • Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.

  • Inspección submarina emisario submarino

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El titular dará aviso en base a lo establecido en la R.E. N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.2 del ICE

10.2.3. Marejadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones a implementar

En caso de producirse marejadas intensas se

procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

  • Evaluación de daños a infraestructura, derrames, fallas eléctricas.

  • Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados.

  • Retiro de residuos acumulados en instalaciones hacia sitios de disposición autorizados.

  • Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El titular dará aviso en base a lo establecido en la R.E. N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.3 del ICE

10.2.4. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta Pesquera Fiordo Austral S.A.

Acciones a implementar

En caso de producirse un incendio se procederá

de acuerdo a las siguientes acciones:

  • Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores disponibles en planta, sólo si se está capacitado en uso de extintores y no corre peligro la integridad física.

  • Si no es posible controlar el fuego, dar la alarma para evacuar el lugar afectado y contactar inmediatamente a Bomberos para controlar el incendio, cortar el suministro eléctrico y de combustibles.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El titular dará aviso en base a lo establecido en la R.E. N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del

47

Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.4 del ICE

10.2.5. Falla en sistema de tratamiento de RILes

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes

Acciones a implementar

En caso de producirse una falla en el sistema de tratamiento de RILes se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

Detención de la operación del sistema. Reparación de la falla.

Si durante la falla existe efluente que requiera tratamiento, este será almacenado temporalmente en los estanques de acumulación, por un periodo máximo de 48 horas. Si la falla excede las 48 hrs., se detendrá el proceso productivo hasta la solución completa de la falla.

Los RiLes no tratados serán enviados a instalación que cuente con autorización para ello.

En caso de un aumento de la carga contaminante por sobre lo establecido en la Tabla 5 del DS N? 90/00. se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

Detención de la operación del sistema y descarga de RILes tratados.

Almacenar los RILes en los estanques de acumulación por un periodo máximo de 48 horas. Si el tiempo excede las 48 hrs., se detendrá el proceso productivo hasta la solución de la desviación. Los RILes no tratados serán enviados a instalación que cuente con autorización para ello.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El titular dará aviso en base a lo establecido en la R.E. N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.5 del ICE

10.2.6. Falla en emisario submarino

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Emisario submarino

Acciones a implementar

En caso de producirse una falla en la descarga de RlLes a través del emisario submarino se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

Detención de la descarga

Reparación de la falla,

Si durante la falla existe efluente para descargar, este será almacenado temporalmente en estanques de acumulación,

48

por un periodo máximo de 48 horas, para su posterior descarga o traslado a un sitio autorizado para su tratamiento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | El titular dará aviso en base a lo establecido en la de la activación del Plan R.E. N* 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Sección 8, Tabla 8.1.6 del ICE de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.7. Falla en sistema de abatimiento de olores

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de abatimiento de olores Acciones a implementar La planta cuenta con 4 sistemas de abatimiento

de olores. En caso de producirse una falla en uno de los sistemas de abatimiento de olores que comprometa totalmente su operatividad se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:

  • — Detención de la operación de la planta,

  • — Detención de la operación del sistema.

  • Reparación de la falla.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | El titular dará aviso en base a lo establecido en la de la activación del Plan R.E. N? 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Sección 8, Tabla 8.1.7 del ICE de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

49

ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”, de Pesquera Fiordo Austral S.A.

2". Certificar que el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115 y 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5%. Certificar que el proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

ICA DE C) Socia Región de OS

50

SASA/JMH

Distribución: e Sr. Joaquín Gajardo Sandino, Representante Fiordo Austral S.A. I. Municipalidad de Coronel CONADI, Región del Biobío CONAF, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales DGA, Región del Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de Aeropuertos, Region Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano SAG, Región del Biobío SEC, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Superintendencia de Medio Ambiente

Eje:

e Expediente del proyecto “Renovación Emisario Submarino y Mejoramiento Sistema de Control de Olores”

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

51

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 52]