Evaluación SEA

Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)

Rol 2141215091
SEA · DIA · Aprobado · 2018-08-23 · Región Metropolitana de Santiago · Anglo American Sur S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" Resolución Exenta N°664/2019 Santiago, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 296/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 23 de agosto de 2018, su Adenda de 14 de mayo de 2019 y su Adenda Complementaria de 12 de septiembre de 2019, del proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" presentado por Anglo American Sur S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)". 3°. El Acta de Evaluación N° 03 de 04/09/2018 y N° 04 de fecha 08/10/2019, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" de 10 de octubre de 2019. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 6 de noviembre de 2019. 6°.Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 558 de 29 de octubre 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en Resolución N° 7 de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Anglo American Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Anglo American Sur S.A. Rut 77.762.940-9 Domicilio Isidora Goyenechea 2800, piso 46, Las Condes, Santiago. Teléfono (2) 2215 57 23 Nombre representante legal Juan Carlos Román Yáñez Rut representante legal 6.395.069-6 Domicilio representante legal Isidora Goyenechea 2800, piso 46, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal (2) 2215 57 23 Correo electrónico Titular representante legal o juancarlos.romany@angloamerican.com karin.espindola@angloamerican.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de octubre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 137, 138, 140, 142, 156, 157 y 160 del D.S. N° 40/2012 del MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 6 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto que se somete a evaluación tiene por objetivo unificar en toda su extensión los trazados de los Sistemas de Transporte de Pulpa STP 24" y STP 28", compartiendo la misma plataforma y caminos de servicio comunes, a fin de facilitar y mejorar la logística para operación y mantenimiento de los sistemas. La modificación del trazado permitirá además distanciar la operación y mantención del actual Sistema de Transporte de Pulpa de 24" del área poblada de la localidad de Peldehue. Descripción del Proyecto El Proyecto en evaluación consiste en el reemplazo del actual trazado del sistema de transporte de pulpa (STP 24"), en sus últimos 10,1 km al llegar al sector de Las Tórtolas, emplazando la tubería de reemplazo en la plataforma existente del STP 28" a lo largo del denominado bypass Peldehue, que comprende una longitud de aproximadamente de 11,4 km. Adicionalmente, el Proyecto incluye la construcción de obras asociadas a su ejecución. En términos generales, el Proyecto considera: modificación del emplazamiento de la tubería del Sistema de transporte de pulpa 24" (STP 24"), ejecución de dos (2) cruces de caminos públicos, construcción de dos (2) tuberías de drenaje desde la nueva tubería STP 24" hacia las piscinas de existentes en el sector Punto Bajo Peldehue y construcción de una nueva piscina de drenaje en el Sector Carbajalino. Tipología principal, así El Proyecto se somete al SETA mediante una DIA debido a que las obras que como las aplicables a sus lo componen corresponden a una modificación de consideración de las obras partes, obras o acciones aprobadas ambientalmente mediante las resoluciones de calificación ambiental RCA N° 12/1997, RCA N° 3159/2007 y RCA N° 8095/2009, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° letra g) del D.S. N° 40/12, que se refiere a la "modificación de proyecto o actividad", indicando que esto corresponde a la "realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración". En particular, el artículo 2° letra g.1) del RSEIA, indica que se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando "Las _partes, obrasLy acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3" del RSEIA. Las obras, partes y acciones que forman parte del Proyecto sometido a evaluación se enmarcan dentro de la tipología indicada en letra j) del Artículo 10, de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. "Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos; En tanto, la letra c) del artículo 3° del RSEIA, precisa que: Art 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. Se exceptúan las redes de distribución y aquellos duetos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción. Conforme a los artículos anteriormente señalados, el Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que corresponde a un cambio de trazado del tramo final de la tubería (mineroducto) existente del sistema de transporte de pulpa de 24" (STP 24"), para ser emplazada de forma enterrada en la plataforma existente del mineroducto del STP 28", paralela a éste, a lo largo del trazado denominado bypass Peldehue por una extensión de 11,4 km, con el objetivo de agrupar ambas tuberías en una plataforma común. La modificación del trazado permitirá distanciar la operación y mantención del actual Sistema de Transporte de Pulpa de 24" del área poblada de la localidad de Peldehue, además de mejorar la accesibilidad y logística para la operación y mantención de los sistemas. El Proyecto no introduce ninguna modificación a los flujos ni demás condiciones operacionales y de mantención actuales de las conducciones, así como tampoco modifica las instalaciones, equipos y tasas de extracción y Vida útil procesamiento de minerales ni la vida útil de la operación Los Bronces. 14 años Monto de inversión US$ 82.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación por parte del contratista seleccionado, de todas las instalaciones básicas para el normal desarrollo de las actividades. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas.

Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No De acuerdo al Artículo 12 de la DIA, el Proyecto modifica la RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 y N° 8095/2009, dichas modificaciones se presentan en la Tabla AD-1 de la Adenda. X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El nuevo trazado de la tubería STP 24" se inicia en el km 45,15 de la plataforma actual del STP 28" (Sector Carbajalino), hasta el km 56,54 (Sector Las Tórtolas), comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Descripción de la localización La localización del Proyecto, siguiendo el trazado del denominado bypass Peldehue se justifica a objeto de unificar el emplazamiento de la tubería del sistema de transporte de pulpa de 24" (STP 24") con el del STP 28", que está ubicado en la plataforma del bypass Peldehue (existente y aprobado ambientalmente). Este cambio permitirá mejorar la accesibilidad y logística en la operación y mantención al sistema para optimizar las condiciones operacionales actuales de la conducción durante toda la vida útil de la operación Los Bronces. Superficie A continuación, se presentan las superficies de las partes y obras del Proyecto: Tabla N° 1: Su erficies del Provecto Fase Proyecto Partes y Obras Superficie (hectáreas) Total Superficie por etapa (hectáreas) Permanentes 16,3 19,5 Tubería STP 24" (11'4 km) 15,9 Construcción Tuberías drenaje 0,2 Nueva piscina de drenaje Carbajalino 0,2 Temporales 3,2 Instalación faena La Isla 2,1 Patio acopio tuberías 1,1 Operación Consiste en las instalaciones permanentes que son necesarias para el transporte de pulpa de mineral a través de los 11,4 km del trazado del proyecto. A continuación, se detallan las obras definitivas que tendrá el Proyecto: • Tubería STP 24' (11,4 km) • Tuberías de drenaje • Nueva piscina de drenaje Carbajalino 16,3 16,3 Cierre Instalación de faena temporal (actuales oficinas Las Tórtolas) 0,133 0,133 FUENTE. TABLA ADC-1 de la Adenda Complementaria El Proyecto se localiza de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM WGS 84 Huso 19: Tabla N° 2. Ubicación y coordenadas del Proyecto Vértice KM STP 28" Obras del Proyecto Este (m) Norte (m) 1 45,15 Tubería STP 348.922 6.326.848 24" 'ro ectada 2 45,28 Cruce con ruta 348.839 6.326.926 G-141 Camino Termas de Colina 3 45,65 Tubería STP 348.576 6.327.176 24" proyectada Nueva Piscina 348.504 6.327.168 4 45,67 de drenaje en 348.515 6.327.191 Sector 348.587 6.327.164 Carbajalino 348.571 6.327.134 46,15 348.325 6.327.469 Coordenadas UTM en Datum WGS84 6 46,65 Tubería STP 348.462 6.327.796 7 47,15 24" proyectada 348.330 6.328.249 8 47,65 348.412 6.328.700 9 48,15 348.383 6.329.197 10 48,65 347.941 6.329.406 11 49,15 347.521 6.329.672 12 49,65 347.105 6.329.943 13 50,15 346.663 6..330.177 14 50,65 346.187 6.330.261 15 50,8 Cruce con ruta 346.021 6.330.270 CH-57 Autopista Los Libertadores 16 51,15 Tubería STP 345.688 6.330.291 17 51,65 24" proyectada 345.191 6.330.317 18 52,15 344.695 6.330.353 19 52,65 344196 6.330.354 20 53,15 343.710 6.330.422 Tubería de 343.447 6.330.537 21 53,44 Drenaje STP 343.443 6.330.527 24" (Oriente) en Sector 343.446 6.330.498 Punto Bajo Peldehue 22 53,65 Tubería STP 343.250 6.330.615 24" proyectada Tubería de 343.190 6.330.634 23 53,71 Drenaje STP 343.181 6.330.559 24" (Poniente) en 343.262 6.330.460 Sector Punto Bajo Peldehue 24 54,15 Tubería STP 342.781 6.330.787 25 54,65 24" proyectada 342.315 6.330.968 26 55,15 341.849 6.331.148 27 55,7 341.341 6.331.339 28 56,15 341.321 6.331.769 29 56,54 Empalme 341.053 6.332.011 Tubería STP 24" proyectada con ED3 FUENTE. TABLA C1-1 de la DIA. Para el acceso hacia las obras temporales del Proyecto (IF y patio de acopio Instalación de Faenas, se considera la implementación de un acceso desde la ruta G-17 que contará con una garita de control y portón. El acceso conducirá a través de nuevos caminos no pavimentados a las áreas de servicios y oficinas de la instalación de faenas y al patio de acopio de tubería, el que, a su vez, también tendrá un acceso restringido (garita). Para las obras del proyecto (definitivas) se consideran dos puntos de acceso, que corresponden al ingreso a la faena Las Tórtolas y el acceso al sector de la Piscina Carbajalino. El acceso a las áreas del proyecto (Trazado Tubería y nueva piscina Carbajalino) será desde la ruta CH-57 Autopista Los Libertadores, mientras que como rutas de uso secundarias se utilizarán la ruta G-17, las caleteras de la autopista Los Libertadores (carretera General San Martín), y la ruta G-141 Camino Termas de Colina. Ma ores antecedentes en la Fi: a AD-2 de la Adenda. Referencia al expediente de Anexo AD-I.1.22: plano con el detalle de la ubicación y las evaluación de los mapas, coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 de la instalación de faenas georreferenciación e información , Caminos de acceso complementaria sobre las Certificado de Informaciones Previas presentado en Anexo AD-I.1.1 de 1 localización de sus partes, obras y 1 la Adenda. acciones Anexo 1.1-25 de la Adenda presenta los accesos al proyecto. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO En términos generales, el Proyecto considera: • Modificación del emplazamiento de la tubería del Sistema de Transporte de Pulpa 24" (STP 24"), en 11,4 km, compartiendo la plataforma existente del STP 28". El cambio considera la modificación de los puentes en las quebradas La Leona y Los Palquis, donde se disponen actualmente las tuberías del STP 28" y SAR 24", para recibir la nueva tubería STP 24". • Ejecución de dos (2) cruces de caminos públicos (ruta CH-57 autopista Los Libertadores y ruta G- 141 Camino Termas de Colina), de acuerdo al nuevo trazado. • Construcción de dos (2) tuberías de drenaje desde la nueva tubería STP 24" hacia las piscinas de emergencia existentes en el sector Punto Bajo Peldehue, en reemplazo del drenaje existente desde la actual tubería STP 24" a esas piscinas. • Construcción de una nueva piscina de drenaje en el Sector Carbajalino. Para ejecutar estas obras se consideran las siguientes obras temporales que estarán ubicadas en el "Sector La Isla", un paño de la propiedad de Anglo American que quedó aislado del resto de la propiedad cuando se construyó la Autopista Los Libertadores (ruta CH-57). • Una (1) instalación de faena • Un (1) patio de acopio de tuberías Cabe precisar que las obras, a excepción de la nueva piscina, se ubicarán en áreas previamente intervenidas por obras y actividades propias de la actual operación minera. En la Figura C1-4 de la DIA se presentan las obras permanentes y temporales asociadas al Proyecto. Para la ejecución de las obras y acciones señaladas, se prevé una dotación máxima de 485 trabajadores (distribuidos en turnos diurnos en jornada 7x7), con una dotación promedio en faena de 150 trabajadores. Tanto para la fase de construcción como de operación y cierre del Proyecto se considera el uso de los caminos existentes habilitados por proyectos anteriores. Asimismo, es importante señalar que el Proyecto no modifica las instalaciones, equipos y procesos de extracción y beneficio de minerales actuales de Los Bronces. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre i Descripción. El Proyecto contempla la habilitación de una instalación de faenas (IF) de 2 ha Instalación de aproximadamente en el sector de La Isla, la cual estará compuesta por instalaciones de tipo modular. faenas La instalación de faenas contempla accesos, una casa de cambio del personal, casino, oficinas, bodegas, estacionamientos, patio de maquinaria Se dispondrá de dos (2) bodegas tipo modular de 30 m2 aproximadamente cada una, para el almacenamiento de materiales e insumos de oficina, aseo y box de Bodega de emergencias. Además, en ellas se incluye espacio para los bidones de agua potable , materiales e para el consumo del personal directo e indirecto. Al interior de esta Bodega se ubicará insumos además la Bodega de sustancias peligrosas requeridas equipos. para la mantención de los Bodega para materiales de construcción Se dispondrá de una (1) bodega tipo galpón aproximadamente, para almacenar materiales de necesarios para el Proyecto. Al interior de esta de sustancias peligrosas requeridas como insumos modular metálico construcción, entre Bodega se ubicará para la construcción de 1.080 m2 otros elementos además la Bodega Estacionamientos Se dispondrá de un sectoryara estacionamiento de buses, mini buses y camionetas. Se dispondrá de un sector de 2.450 m2 aproximadamente para disponer equipos y maquinaria de construcción del contratista, el cual contará con control de acceso restringido (corresponde al acceso de servicios). Patio de maquinaria Algunos equipos que serán dispuestos en este patio durante la fase de construcción del Proyecto son: bulldozer D8, side-boom (levante de tuberías), camión plano, camión pluma, camión tolva, cama baja, cargador frontal, compresor, excavadora, grúa, grúa horquilla' entre otros. El Proyecto considera la implementación de una (1) PTAS para la fase de construcción, la cual se ubicará dentro de la instalación de faenas en las coordenadas que se indican en la siguiente tabla: Tabla N° 3. Ubicación de PTAS Planta de Vértice Coordenadas UTM tratamiento de WGS84 aguas servidas Norte (m) Este (m) V1 6.329.127 346.668 V2 6.329.107 346.682 V3 6.329.087 346.653 V4 6.329.108 346.639 Fuente: Anexo AD-3.1, Adenda. La implementación del patio de acopio requiere solo un perfilamiento del terreno de 6.300 m3 de remoción de capa vegetal. En cuanto a las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, Patio de acopio de en este sector se considera la descarga y acopio de las tuberías que compondrán el tuberías STP 24", para lo cual se dispondrá de equipos mecanizados adecuados. Las tuberías serán colocadas en disposición paralela, sin cruzarse o enredarse unas con otras, sobre una cama base, la cual deberá estar correctamente preparada para evitar movimientos laterales y/o deslizamientos Frentes de trabajo en instalación de tubería STP 24" La construcción del proyecto considera el avance por cuatro (4) frentes de trabajos móviles y en paralelo. En el primero de ellos, se desarrollará la ejecución secuencial del montaje de línea de la tubería de 24" en toda su extensión, desde el sector Bypass Carbajalino hasta la Estación Disipadora N° 3 (ED3). En forma paralela se consideran tres (3) frentes de obras especiales, focalizados específicamente en las labores de puntos singulares como: cruces de caminos, quebradas, drenajes y reforzamiento de los puentes existentes que cruzan las quebradas Los Palquis y La Leona, por lo que estos frentes se desplazarán a lo largo del trazado conforme se avance en las obras. Cada frente de trabajo móvil contará con los baños químicos requeridos según la dotación de acuerdo a la normativa vigente. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre

Descripción. Lavado de canoas de camiones mixer En cuanto al lavado de canoas de los camiones mixer, este solo se realizará en las tres (3) áreas defmidas y habilitadas para esta actividad, las cuales se localizan cercanas a las obras que requieren hormigón para su construcción (Anexo AD-I.1.7 de la Adenda). Para el lavado de la canoa de los camiones mixer, se ha estimado un volumen total de agua de 12 m3 aproximadamente, considerando la totalidad de las obras que requieren hormigonado. Así, es posible estimar un requerimiento de aproximadamente 0,3 m3 de agua por cada vez que se efectúe el lavado. Una vez dispuestos los residuos del lavado en el área de lavado (cemento con agua), se deberá esperar su fraguado y la conjunta evaporación del agua utilizada en este proceso. La lechada endurecida, será reducida de tamaño para facilitar su traslado al contenedor (tolva) de acopio temporal de escombros disponible en obra. Los residuos sólidos industriales no peligrosos finalmente serán trasladados a un sitio de disposición autorizado.

Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1.5 cal Capítulo 1 de la DIA Instalación tubería STP 24" ; Proceso de montaje de la tubería proyectada: 1. Estacado o marcación del trazado: Se replantearán puntos en el eje del trazado (diseño), cada 50 metros en zonas rectas, y cada 20 metros en sectores en que la geometría del trazado así lo requiera. Se señalizarán siempre los principios, medios y fin de curvas. Todas las interferencias con líneas existentes se marcarán indicando claramente su ubicación y profundidad. 2. Preparación de pista: En este Proyecto la pista es existente y corresponde a la plataforma donde actualmente se ubica el sistema STP 28". De esta forma, en esta fase solo se considera la limpieza y desmalezado de pista en los sectores que sea necesario. 3. Construcción de Zanja: La excavación en zanja se realizará a la profundidad requerida (estándar de 0,9 m y 1,2 m bajo caminos o altas pendientes), considerando un apoyo de material fino para soporte directo de la tubería al fondo de la zanja. Respecto al material obtenido de la excavación, se considera que se reutilizará la mayor parte del material excavado para el tapado del ducto. Para ello, durante la excavación el material se dejará temporalmente en la plataforma considerando que no impedirá las actividades siguientes y se mantendrá humectado. El material restante será utilizado para el peraltamiento de los cortafuegos existentes en las áreas de reforestación en Las Tórtolas. La colocación de suelo estéril en los cortafuegos ayudará a reducir el crecimiento de malezas y vegetación baja, aumentando la eficacia de estos elementos. También parte del material excedente será utilizado para la implementación de un camellón por el costado poniente de la plataforma, en una extensión de aproximadamente 880 metros. 4. Desfile: Consiste en posicionar las tuberías en terreno en hilera al costado de la zanja. Las tuberías provendrán del patio de acopio ubicado junto a la instalación de faenas en el Sector La Isla. En dicho patio las tuberías serán cargadas sobre un camión rampla con separadores de HDPE, mediante camión pluma. La carga se realizará de manera de asegurar la estabilidad de las tuberías. Montaje de tubería en camino industrial Sector Las Tórtolas La cantidad de tuberías por camión estará en función de los pesos permitidos para los lugares donde transiten los camiones. La tubería se transportará desde el patio de acopio hasta el lugar de montaje, siempre sobre la faja existente, a la cual se accederá mediante caminos internos existentes. Una vez que los camiones accedan al frente de trabajo, se procederá a dejar los tubos al costado de la zanja sobre tacos y/o sacos rellenos con arena, u otro sistema que permita el apoyo de la tubería sobre dos puntos para proteger el revestimiento. Para ello, se debe considerar el espacio suficiente de pista, y al lado de la zanja, debe haber espacio para el desfile de la tubería. Cada tramo de tubería será levantado y bajado en posición horizontal usando el equipo de izaje necesario, sin permitir que los mismos sean arrastrados o golpeados. 5. Curvado: Para el curvado de tuberías se realizará un levantamiento topográfico detallado del fondo de zanja, se medirá la longitud exacta de los tubos a curvar y en base a esta medición se marcará con estacas el terreno los puntos de inicio y fin de cada tubo para indicar los ángulos de curvado necesarios. Antes de iniciar las operaciones de curvado en frío, se realizará la calificación del procedimiento de curvado. Para esto se tomará un tubo y se realizará sobre él una curva del mayor ángulo identificado en terreno. Una vez terminada la curva se revisarán todos los aspectos establecidos en las especificaciones y con ello se aprobará el proceso de curvado y se podrá iniciar las actividades de producción. 6. Soldadura: los equipos de soldadura van uniendo los tubos en tramos de longitud variable. En esta actividad serán utilizados acopladores hidráulicos o mecánicos, tomos de biselado portátil, maquinas soldadoras con alimentación continua, equipos de precalentamiento, ultrasonido o gammagrafia, control de revestimiento y equipo de reparación, equipos de remoción de óxido, instalación de mantas y revestimiento de unión soldada. 7. Bajada: Los tramos ya soldados con las longitudes adecuadas se bajan al interior de la zanja con equipos diseñados para esta faena. Los tramos de bajada dependerán de la geometría y curvas del sector. La zanja debe estar ya nivelada en su fondo con material fino y con la topografía aprobada cumpliéndose con la profundidad y la pendiente de diseño de la tubería. Los tramos soldados que vayan bajando serán unidos al interior de la zanja mediante soldadura de la misma manera descrita previamente. De esta forma, solo los empalmes de los tramos serán soldados al interior de la zanja. 8. Tapada: La tapada se hace por etapas siendo la primera con material seleccionado que cubre la tubería para evitar daños en su revestimiento y sobre esta capa se repone suelo natural para completar la cobertura hasta el nivel del terreno circundante. La tapada de la tubería será con el mismo material de la excavación de zanja, el cual será seleccionado con un harnero móvil. 9. Pruebas hidrostáticas: con el fin de determinar su estanqueidad e integridad y la de sus elementos asociados. 10. Recomposición: En esta etapa se reperfila el suelo de manera de dejarlo lo más parecido a su condición original y se instalan las defensas, badenes, cámaras de ins • ección, señalética y otros. Cuando se haya logrado la cota de excavación, se instalará al interior de la zanja el tramo de tubería y se realizarán los controles topográficos, y posteriormente se procederá con la tapada de la tubería. El material de relleno usado para realizar el pre-tapado de la zanja será seleccionado y compactado de acuerdo a las especificaciones respectivas. Sobre el pre tapado se instalarán las losetas de hormigón de acuerdo a las especificaciones aplicables. La ejecución de los cruces de caminos internos siempre se realizará garantizando la continuidad del tránsito vehicular existente en la ruta del STP. Para ello, se realizará la apertura de la zanja respetando la profundidad recomendada e indicada reviamente. Montaje de tubería en puentes (La Leona y Los Palquis) El montaje de la tubería se realizará con la ayuda de equipos posicionados en los extremos del puente, o donde la maniobra lo requiera. Se intervendrán los dos estribos de apoyo del puente, incluyendo los muertos de concreto, y las molduras que van dispuestas sobre las cajuelas de apoyo de estas estructuras para habilitar el paso de la nueva tubería. Se instalarán soportes y plataformas metálicas provisionales para transitar con seguridad por encima de ellas y poder instalar algunos equipos requeridos para el lanzamiento o alzamiento y montaje de las estructuras metálicas del puente (rodillos). En el caso de las áreas previstas para el posicionamiento de grúas, se preparará una superficie de terreno nivelada y compactada para asegurar la capacidad portante de dicha superficie en conformidad con las recomendaciones del fabricante de los equipos intervinientes en las maniobras ,y del peso de la carga de izar. Obras en estructuras metálicas (puentes, soportes y estructuras menores) Antes de iniciar cada uno de los cruces, se realizará un levantamiento completo del área donde se desarrollarán los trabajos, detectando y marcando claramente los ductos a cruzar. Se accederá a la tubería en el punto del cruce y donde sea necesario para garantizar en todo momento tener certeza de la trayectoria del ducto a descubrir. Cuando el ducto a cruzar esté a la vista, se iniciarán los trabajos de excavación de zanja. Una vez terminada la zanja y chequeada la cota de excavación, se realizará el montaje de la tubería. El Proyecto considera la ejecución de obras de hormigón en las cámaras de inspección de los cruces G-141 y CH-57; los drenajes a las piscinas del Sector Carbajalino y Punto Bajo Peldehue; en las modificaciones a los puentes Los Palquis y La Leona (machones y estribos); en cámaras de control de espesores de la tubería; y en obras de conexión a la Estación Disipadora N° 3 (ED3). Para la ejecución de las obras mencionadas, la secuencia constructiva contempla: excavación estructural, emplantillados, moldajes, armado y colocación de acero de refuerzo, hormigonado, desmoldaje y relleno estructural. La primera actividad será el movimiento de tierra que deberá realizarse para posicionar la obra. Una vez finalizada la excavación, se realizará la colocación de emplantillados (hormigón pobre), con el objeto de dar la terminación al sello de fundación de la obra, la cual entregará la base de la estructura de hormigón. Una vez terminado el sello, se realizará la instalación de moldajes, los cuales servirán para dar la forma definitiva al hormigón e instalar la armadura en el sitio correcto. Posteriormente, se deberá instalar la armadura de acero, la que deberá ser amarrada firmemente para mantener su posición durante la faena de hormigonado. Al tener todos los elementos en su posición, se procederá al vaciado del hormigón. Después del hormigonado, se realizará el fraguado del hormigón, el cual deberá cuidarse con una adecuada humectación para mantener sus condiciones de acuerdo a diseño. El desmoldaje deberá realizarse con cuidado de no dañar la estructura de hormigón y en los tiempos indicados en las especificaciones técnicas de construcción. Adicionalmente, se podrá considerar la terminación superficial, suministro y aplicación de productos para impermeabilización u otras actividades requeridas por las especificaciones técnicas del Proyecto. Finalmente, se hará el relleno estructural del sector excavado, según lo establezca la especificación técnica del Proyecto. Puente la Leona: En el puente La Leona se reforzarán las cuerdas superiores, inferiores y diagonales a la entrada y salida del puente y se agregarán dos diagonales nuevas. Además, se contempla agregar un soporte para el pasillo reubicado y se modificará el pasillo de acceso. Puente Los Palquis: Para el puente Los Palquis se contempla el refuerzo de las cuerdas diagonales, la instalación de una nueva estructura de soporte para la tubería de 24" y se modificará la escalera de acceso. Montaje de tubería en cruces con ductos existentes Construcción de obras de hormigón, machones, fundaciones y cámaras Construcción nueva piscina de drenaje en sector Carbajalino Para los cruces de las rutas G-141 y CH-57 se utilizará el método Tunnel Liner, el cual permite realizar la obra de cruce sin interferir en la superficie de la ruta ni en el tráfico presente en los caminos. Para el caso del Proyecto, la secuencia constructiva básica de los cruces utilizando Tunnel Liner es la siguiente: 1. Excavación masiva hasta alcanzar el nivel del atravieso donde se ubicará el frente de avance del cruce. 2. Inicio de excavación del atravieso por medios mecánicos o manuales. 3. Remoción del material excavado. 4. Montaje de las chapas de revestimiento del Tunnel Liner 5. Relleno con mortero de eventuales vacíos por sobreexcavación. El Tunnel Liner se compone de estructuras circulares de acero formadas por un "perfil corrugado". La técnica de instalación contempla el ensamblaje de las chapas de acero corrugado, el cual se realiza completamente desde el interior de la estructura mediante pernos y tuercas, tanto en el sentido longitudinal como perimetral de la estructura, y se colocan por medio de tecnología de tunelaje, sin necesidad de abrir zanjás,___ Las principales actividades asociadas a las obras de la nueva piscina de drenaje en el Sector Carbajalino corresponden a: a) Excavaciones. b) Remoción y recomposición parcial de hormigonado perimetral superior de piscina existente. c) Instalación de recubrimientos piscina. d) Rellenos. La ejecución de los trabajos se iniciará con las excavaciones que corresponderán a movimientos de tierra realizados con apoyo de máquinarik las cuales permitirán Habilitación de dos cruces de camino público (ruta CH-57 autopista Los Libertadores y ruta G-141 Camino Termas de Colina)


modificar la plataforma existente. Para esta actividad se considera la remoción del radier existente y su posterior recomposición con las nuevas dimensiones. Luego de realizadas las excavaciones, y antes de la instalación de los geotextiles, se deberá asegurar que la superficie se encuentre en condiciones adecuadas y no genere daños a los recubrimientos. Posteriormente, se instalará el geotextil y la geomembrana de HDPE. La nueva piscina de drenaje contará con un sistema detector de fugas conformado por una tubería de HDPE de 110 mm que se instalará entre las dos geomembranas y se ubicará en el punto de mayor profundidad, en donde será detectada cualquier presencia de fuga y/o filtración. Para realizar las modificaciones en este sector se considerará el vaciado de la actual piscina de drenaje (en el caso que se encuentre con algún fluido al momento de la intervención), o se rebajará el coronamiento de interconexión entre las piscinas con mantención de obras de contención temporal. Sellado tubería STP 24" existente La limpieza de este tramo de la tubería se realizará siguiendo las mismas actividades que se ejecutan durante un procedimiento de mantenimiento programado, es decir se inyecta agua industrial en la cabecera del sistema de transporte de pulpa (STP) en Los Bronces, cuyo destino es la piscina de la planta 1 ubicada al interior de Las Tórtolas, esta actividad se realizará hasta que la tubería quede con el grado de limpieza requerido. Luego de realizada la limpieza, el tramo de la tubería en desuso se llena de agua y se procede al sellado de los extremos para lo cual son soldadas dos tapas de acero denominadas "end caps". Con este, procedimiento se logra que la tubería se mantenga con un grado bajo de corrosión. Lo anterior de acuerdo a respuesta 1.11 de la Adenda y página 22 del Capítulo 1 de la DIA. Mantención Las actividades de mantención de la maquinaria asociada al proyecto se realizarán dentro del área de la Instalación de faenas de La Isla y específicamente en el sector de Patio de Maquinaria y Talleres, tal como se puede observar en el plano de planta presentado en el Anexo AD-I.1.6 de la Adenda. Con respecto a la impermeabilización del área de mantención de aceites y lubricantes, se ha considerado la construcción de un radier de hormigón armado de 20 cm de espesor con hormigón H30. Dicho radier contará con pendiente hacia una canaleta de recolección de derrames y pozo de acumulación para su posterior retiro y disposición final en lugar autorizado. Construcción de dos tuberías de drenaje desde la nueva tubería STP 24" hacia las piscinas de drenaje existentes en el sector Punto Bajo Peldehue, en reemplazo del drenaje existente desde la actual tubería STP 24" a esas piscinas. La implementación de las tuberías de drenaje en el Sector Punto Bajo Peldehue considera la construcción de dos (2) cámaras de válvulas (cámaras N° 1 y N° 2), que permitiran drenar la pulpa mediante una línea desde la cámara principal (cámara N° 1) a dos piscinas de emergencia existentes, y desde una cámara secundaria (cámara N° 2) a las otras dos piscinas. La implementación de las cámaras de drenaje se iniciará con excavaciones estructurales para construir las fundaciones e iniciar la instalación de las cámaras de drenaje principal y secundaria. Posteriormente, se instalarán los soportes, válvulas y sistemas correspondientes. 4.3.2 SUMINISTROS BASICOS Agua potable, servicios higiénicos La instalación de faena dispondrá de sistema de abastecimiento particular de agua potable, que considera un sistema hidropack, una red de distribución de agua potable diseñada de acuerdo a normativa RIDDA y estanques de 50 m3 que permitirán el almacenamiento del agua potable, con una tasa de consumo estimada de 1501/d/hab. En los frentes de trabajo se dispondrá de agua potable embotellada con dispensadores para el consumo de los trabajadores, considerando una tasa de consumo de 5 Ud/hab, la cual será transportada a faena mediante camiones repartidores en bidones de 20 1. El suministro de agua potable será verificado bajo los parámetros de la NCh N° 409, mediante el análisis químico en la red de distribución a través de laboratorio especializado en forma mensual. Los baños químicos deberán ser instalados de acuerdo a la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. N° 594/1999 del MINSAL, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 y por D.S. N° 201/2001 ambos del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". r Agua industrial Lavado de canoas mixer: El agua de lavado será provista por el mismo camión

mixer, mediante un estanque disponible en cada camión. Energía eléctrica Combustible Maquinaria Equipos electrógenos Pruebas hidráulicas: El agua que se utilizará en las pruebas hidroestáticas provendrá de las actuales instalaciones, la cual será transportada mediante camiones aljibe. Por su parte, una vez realizadas las pruebas, el agua será retornada al proceso. Otros: Durante la fase de construcción del Proyecto, se estima una demanda total de 54.600 m3 de agua industrial aproximadamente (equivalente a 160 m3/d), la cual será utilizada para la humectación de caminos no pavimentados, compactación de rellenos, cortafuegos a peraltar y del material a disponer al costado de la zanja temporalmente. El agua industrial requerida durante las obras de construcción será proporcionada mediante dos vías: i) a través del efluente de la PTAS que se ubicará en la instalación de faenas; y ii) por una empresa autorizada mediante camiones aljibes de 20 m3 de capacidad al menos. Considerando que la PTAS generará un efluente máximo de 48 m3/d, se requerirá de la empresa contratista de 112 m3/d. Dichas aguas serán utilizadas _para la humectación de acopios y caminos internos. La energía eléctrica necesaria para cubrir la demanda asociada a la instalación de faenas y las actividades que allí se desarrollen, será suministrada mediante una línea de media tensión de propiedad de AAS, cercana a la IF, además de contar con un (1) generador de 500 kVA como respaldo.

El abastecimiento de combustible de vehículos pesados y equipos de construcción será en terreno con camiones cisterna certificados en distribución de combustible, provenientes desde Colina. El Proyecto no requiere de estación fija de combustible. Lo anterior, debido a que el abastecimiento de combustible será en los diferentes frentes de trabajo, ya que el camión cisterna deberá abastecer de este insumo en donde se encuentre la maquinaria a medida que avancen las obras de construcción a lo largo del trazado de 11 km del sistema de transporte de pulpa. El camión de petróleo contará con un kit de impermeabilización para la zona donde se realizará el llenado de estanques de la maquinaria, el cual corresponde a un rollo absorbente para petróleo, el cual está diseñado para cubrir grandes superficies y utilizar sobre todo tipo de derrames y descargas. El rollo absorbente para petróleo será utilizado cada vez que se realice una carga de combustible en cualquier maquinaria, para lo cual se extenderá directamente sobre el área donde se ejecutará el llenado de estanques. Un rollo de material absorbente de petróleo HP-100 absorbe hasta 276 I de líquido a base de petróleo. Después de usado el rollo absorbente 3M este será dispuesto en el contenedor para residuos peligrosos ubicado en la instalación de faena en el sector de La Isla. Los criterios que se utilizarán para establecer las zonas de abastecimiento de combustible en los diferentes frentes de trabajo para minimizar el riesgo de derrame sobre los recursos naturales, suelo e hídrico, serán los siguientes: • Distancia a cursos de agua: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán alejado de los cursos de agua, minimizando así el riesgo de derrame en los hídricos • Pendiente del terreno: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán en sectores donde la pendiente sea suave, minimizando así el riesgo de escurrimiento ante el derrame en los recursos naturales, suelo e hídrico. • Ausencia de vegetación: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán en sectores donde no exista vegetación minimizando así el riesgo ante el derrame en los recursos naturales, suelo e hídrico. Lo anterior, de acuerdo a respuesta 1.7 de la Adenda Complementaria y 1.21 de la Adenda. La maquinaria para la fase de construcción del Proyecto se presenta en la Tabla Cl- 10 de la DIA. El proyecto contempla el uso de grupos electrógenos en el área de la instalación de faena ubicada en el sector de la Isla. En esta zona no existe presencia de cursos superficiales de agua y de acuerdo al PRMS se ubica fuera de áreas de riesgos asociada a recarga de acuíferos. Respecto de las medidas de contención ante posibles derrames, los grupos electrógenos tendrán contenciones metálicas o de HDPE con un volumen no menor al 110% de la capacidad máxima del generador. De esta manera, se evitará un eventual derrame durante la actividad de suministro de combustible. Además, tendrán su respectivo cierre perimetral, señalética y acceso restringido solo a personal autorizado. Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción se requerirán los insumos indicados en la Tabla C1- 12 de la DIA. En los frentes de trabajo móviles no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, pues estas serán almacenadas, específicamente en la instalación de faena ubicada en el sector de la Isla, y no en los frentes de trabajo móviles, los que serán almacenadas al interior de la instalación de faena ubicada en el sector de la Isla, elpecíficamente en dos (2) bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas; una de ellas se ubicará al interior del Patio de maquinarias y Taller, tal como se observa en el Anexo AD-I.1.7 de la Adenda y contendrá las sustancias requeridas para la mantención de las maquinarias, específicamente, los Aceites y Lubricantes. La segunda Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas se ubicará al interior de la Bodega de Materiales como se indica en el Anexo AD-I.1.7 de la Adenda, y contendrá aquellos insumos requeridos para la construcción del nuevo trazado. Ambas Bodegas serán construidas con los estándares señalados en el D.S. N° 43/2015 del MINSAL para este de instalaciones. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción. 4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción. Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción, se generarán emisiones a la atmósfera, principalmente por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados y excavaciones. En base a la estimación de emisiones de material particulado MPIO, MP 2,5 y de gases NO. y SO2 realizada y su respectiva comparación con los parámetros de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N° 31/2016 del MMA, se concluye que el proyecto debe compensar sus emisiones durante la fase de construcción, dado que los supera. Al respecto, de acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 894 de fecha 08/10/2019, el cual se pronuncia conforme condicionado de acuerdo a lo siguiente: Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". Fase de construcción: 1—Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Emisiones de MP I O equivalente a compensar proyecto "Modificación Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" i arcial Año a compensar de la fase de construcción MP I O [ton/año] MP10 al 120% [ton/año] Fracción por Combustión [%1 1 5,75 6,90 7,48 2 29,62 35,54 14,41 Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. b. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantlficar con posterioridad de la implementación. c. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. d. Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Respecto de las emisiones a compensar, esta Seremi consideró los siguientes antecedentes: a-- En la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que solicita ampliar la presentación incluyendo los Factores de Emisión utilizados para estimar las emisiones producto de la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, incorporando los valores correspondientes a la variable Carga de finos de la superficie (sL), el Proponente declara que "se utilizó el valor de 0,6 g/m2 para el parámetro "Carga de finos de la superficie", que corresponde al valor por defecto para caminos con flujo medio diario menor a 500 veh/día". Sin embargo, posteriormente declara que "se ha rectificado en el factor de emisión de la actividad de resuspensión por tránsito vehicular en caminos pavimentados el parámetro de carga de finos: de 0,6 g/m2 a 0,2 g/m2". b-- El Proponente declara, en la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que 'es posible observar que los pesos promedio de la flota de vehículos que transitan por las rutas pavimentadas utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto presentan valores por debajo del valor utilizado para los cálculos presentados tanto en la DIA como en la Adenda anterior, de 8 toneladas, el cual corresponde al parámetro por defecto de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana. Para mantener el principio conservador del cálculo de emisiones, (...) se ha reemplazado el valor por defecto de 8 toneladas por el mayor de los dos promedios calculados en los puntos de muestreo de la tabla anteriormente presentada, a saber, 5,2 toneladas'. c-- El Proponente no considera el aumento del flujo vehicular producto del proyecto en evaluación para el cálculo del peso promedio de la flota que transita por caminos pavimentados, lo que implica una subestimación de emisiones. d-- Considerando los parámetros de la Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios en La Región Metropolitana de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana (2012), correspondientes a 0,7 [g/m2] para Carga de finos de la superficie y 8 [ton] para Peso promedio. Estos, resultan en Factores de Emisión de 3,738 [g/km] para MP 10 y de 0,904 [g/km] para MP2,5. e-- Considerando el Nivel de Actividad declarado por el Proponente para Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, presente en la Tabla 2-28 del Anexo ADC- III 3.2 de la Adenda Complementaria, y los factores de emisión indicados en el punto anterior, implican un aumento de emisiones de MPIO y MP2,5 por sobre lo declarado en las tablas 2-33, 2-34 y 2-35 del Anexo ADC-III.3.2 de la Adenda Complementaria, en los valores que se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Incremento de emisiones para la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados-Fase de Construcción. 2020 2021 2022 MPIO 2,85 12,47 1,72 MP2,5 0,69 3,04 0,42 Emisiones odorantes No contempla 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción. En cuanto al manejo de las aguas residuales de las labores de lavado de la canoa de los camiones mixer, cada zona de lavado contará con una piscina de decantación de aproximadamente 4 m de ancho por 6 m de largo, con una profundidad variable de O a 1,5 m (rampa de acceso del camión a la piscina), la que estará revestida con HDPE Aguas industriales para proteger el suelo y cercada para proteger la fauna; y en ella será depositada el agua con cemento para su separación (decantación) en sólidos (grava, gravilla y arena) y agua. Después que el agua se evapore, el sólido remanente será reducido por medios mecánicos a un tamaño que permita facilitar su traslado y deposición final como residuo industrial no peligroso en un sitio autorizado por una empresa autorizada. El efluente tratado será utilizado para la humectación y compactación de caminos no pavimentados en el área del Proyecto, a fin de minimizar la emisión de material particulado, considerando una frecuencia de dos veces por día, toda vez que no sea necesario debido a eventos de precipitación. En estos casos, el efluente quedará almacenado en los estanques hasta que se pueda volver a humectar los caminos. Aguas servidas En caso de que el efluente no sea posible utilizarlo en la humectación y compactación de caminos (por ej. En caso de lluvias) se utilizarán camiones limpiafosa de 10 metros cúbicos, los cuales utilizarán 2,5 kilómetros de la autopista Los Libertadores y 1 kilómetro de la caletera autopista Los Libertadores, los que llevarán el efluente tratado a la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada al interior de la faena Las Tórtolas y que se encuentra debidamente aprobada. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción. Ruido Las emisiones de ruido del proyecto son generadas principalmente por la maquinaria a utilizar en las obras de instalación de tubería STP 24" y construcción de piscina en sector Carbajalino. Según los resultados presentados en el Anexo C-2-2 de la DIA, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos. Se implementará una barrera acústica de una densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 como por ejemplo un panel de madera OSB de 15 mm de espesor. Los paneles

de evitar fugas. que la conformen deberán tener junturas herméticas entre ellas y con el piso, de modo Se implementará cuando el frente de trabajo de la tubería se encuentre a una distancia de mínima de 400 m respecto de cada receptor y aplicará exclusivamente hacía los receptores R1 y R2, únicamente para la construcción de la tubería. En cuanto a la longitud de las barreras, ésta será variable, considerando que, si bien para efectos de modelación se consideró el frente de trabajo como una fuente distribuida en 100 m, en la práctica éste tendrá a su vez una longitud variable, pues representa a los sitios en donde se encuentre trabajando la maquinaria. Por lo tanto, la barrera acústica se extenderá en, al menos, 15 metros hacia cada lado desde el límite del frente de trabajo (donde se encuentra la última maquinaria del frente), Mayores antecedentes en el Anexo C-2-2 de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 5698 de fecha 24/09/2019, se pronuncia conforme. 4.3.5 RESIDUOS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domésticos, correspondientes a basura de tipo domiciliaria, es decir, restos de alimentos y sus envases, papeles y cartones entre otros. Para la estimación de la cantidad de residuos domésticos a generar, se consideran los siguientes parámetros: • Dotación máxima: 485 personas • Tasa de generación diaria: 1 kg/hab/día Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados que contarán con tapas apropiadas para impedir el Residuos sólidos i ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos domiciliarios y recipientes una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de asimilables generación y trasladados hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas. El Titular implementará un registro que dé cuenta de las cantidades mensuales generadas que sean enviadas a destino autorizado, conforme al "Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes" publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS. Una vez concluida la fase de construcción, se enviará dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la SMA, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos competentes. Respecto a los residuos del tratamiento de la PTAS, el lodo purgado del digestor corresponderá a un lodo estabilizado que será retirado regularmente por una empresa Lodos autorizada que se encargará de su disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Se estima que durante toda la fase de construcción del Proyecto se generarán 220 toneladas aproximadamente de este tipo de desechos, equivalentes a 633 kg/d. Serán trasladados directamente desde los puntos de generación hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas y serán almacenados temporalmente en tolvas de 10 m3 de capacidad. El retiro desde la instalación de faenas lo realizará una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la SEREMI de Salud, con una frecuencia semanal, para Residuos no disponerlos en un sitio final autorizado. peligrosos Por otra parte, debido a las actividades de despeje del área de instalación de faenas y de perfilamiento en el patio de acopio, se estima un volumen de movimiento de capa vegetal de 6.300 m3. El material excedente producto de los movimientos de tierra en el Sector La Isla, será dispuesto en un sector delimitado dentro la instalación de faenas denominado Acopio transitorio de capa vegetal, el cual contempla una superficie de 2.800 m2 aproximadamente, en el cual se dispondrá el material en capas de 0,8 m. Una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto, se utilizará el mismo material ara recom oner el sector intervenido. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente en una bodega de 36 m2 aproximadamente por un periodo máximo de 6 meses, para lo cual se emplearán contenedores cerrados de 2201de capacidad que estarán debidamente separados y rotulados según tipología de residuo. Los residuos que se generarán corresponderán principalmente a aceites usados en motores de vehículos, camiones y maquinaria pesada, filtros de aceites, envases de grasas y aceites, entre otros. Eventualmente, se generarán baterías en desuso y mangueras contaminadas. Se estima que durante toda la fase de construcción se generarán aproximadamente 72 toneladas, equivalentes a un peak de 876 kg/d. En la siguiente tabla se presenta el detalle de los residuos peligroso a generar durante la fase de construcción: Tabla N° 4. Generación de residuos peligrosos durante la fase construcción Residuos peligrosos Despacho de pulpa a través de la nueva tubería Desarrollo del programa de mantención y/o conservación Nombre Agua potable y alcantarillado Descripción tipo RESPEL Cantidad (t) Solventes usados 0,2 Trapos y EPP contaminad os 1,2 Envases y tambores metálicos 0,8 Envases spray 0,2 Aceites usados (mezcla de líquidos y sólido 65,0 Grasas usadas 0,6 Filtros de aceite y combustible 2,9 Tubos fluorescentes 0,7 Total 71,6 FUENTE: Anexo PAS142, Capítulo 3, DIA. Esta bodega dará cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del MINSAL por lo que contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impedirá el libre acceso de personas y animales; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contarán con señalización; y contarán con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos será realizado por una empresa especializada, la cual estará debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS No contempla

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo IV del ICE. 4.4 FASE DE OPERACION 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Esta actividad se desarrollará después de las pruebas hidrostáticas, para lo que la tubería debe entrar en régimen operacional, para ello se llena de agua funcionando el sistema por 30 minutos aproximadamente, posterior a esta actividad se comienza a flujo con pulpa para el régimen operacional normal. El sistema de transporte de pulpa STP 24" mantendrá su programa de mantenimiento habitual de operación, el cual consta de las siguientes actividades: • Inspecciones visuales: Se mantendrán los recorridos terrestres para la inspección visual del sistema de transporte, cuyo objetivo es detectar posibles fallas en los materiales u otro tipo de evento que afecte el correcto funcionamiento de las instalaciones. Para su ejecución se realizará el mismo recorrido que actualmente se realiza en operaciones y con el mismo personal. • Inspecciones de diagnóstico: Las inspecciones de diagnóstico tienen como objetivo detectar y registrar anormalidades mediante revisiones y mediciones a los componentes de la línea. Particularmente se continuará con el seguimiento del desgaste de la línea a través de las mediciones semestrales de espesores de la tubería en diversos puntos del trazado, manteniendo un registro del desgaste y actualizando los planes de reemplazo. • Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones por eventuales fallas o desgastes detectadas en el sistema, e incluye la reposición de tramos en que las inspecciones detecten un desgaste con una mayor tasa. Para ello se realizarán los trabajos con el mismo equipamiento mecánico menor y la cuadrilla de trahaiacinrec nne lahnran artnalmentp 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Descripción. El consumo de agua potable se estima en 0,3 m3/día, considerando un consumo de 150 1/persona-día, para una dotación de 2 trabajadores. La provisión de agua potable será desde la planta existente en Las Tórtolas, que cuenta con la autorización sanitaria respectiva. El Proyecto no requiere nuevas instalaciones para la fase de operación del Proyecto. En esta fase del proyecto no se requiere maquinarias ni equipos adicionales a los evaluados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), y que se relacionan con el tránsito de vehículos derivados de las actividades de mantención del proyecto. En esta fase del proyecto no se requiere de combustible adicional al evaluado en el Maquinaria Combustible marco de la operación de Los Bronces (RCA 3159/2007), y que se relacionan con el tránsito de vehículos derivados de las actividades de mantención del proyecto. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no contempla la elaboración de productos. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la operación 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Emisiones a la Durante la fase de operación, se generarán emisiones a la atmósfera principalmente atmósfera por las inspecciones y mantención de la tubería STP 24". Las emisiones asociadas a la operación del sistema de transporte del STP 24" no diferirán de aquellas estimadas y aprobadas en las evaluaciones ambientales anteriores (RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 y N° 8095/2009), ya que el Proyecto está referido solo a una modificación parcial del trazado, de un cierto tramo del STP 24", y el manejo operacional permanece inalterado, manteniendo los tipos y niveles de emisiones atmosféricas actuales. Por tanto, respecto del Art. 63 del PPDA y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), se concluye que el proyecto debe compensar, dado que sus emisiones supera los límites permitidos. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 894 de fecha 08/10/2019, el cual se pronuncia conforme condicionado de acuerdo a lo siguiente: Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". Fase de construcción: I —Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento de1120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar proyecto "Modlicación varcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" Año a compensar de la fase de construcción MP 10 [ton/año] MP 10 al 120% [ton/año] Fracción por Combustión [%] 1 5,75 6,90 7,48 2 29,62 35,54 14,41 Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. b. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. c. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. d Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Respecto de las emisiones a compensar, esta Seremi consideró los siguientes antecedentes: a-- En la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que solicita ampliar la presentación incluyendo los Factores de Emisión utilizados para estimar las emisiones producto de la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, incorporando los valores correspondientes a la variable Carga de finos de la superficie (sL), el Proponente declara que "se utilizó el valor de 0,6 g/m2 para el parámetro "Carga de finos de la superficie", que corresponde al valor por defecto para caminos con flujo medio diario menor a 500 veh/día". Sin embargo, posteriormente declara que "se ha rectificado en el factor de emisión de la actividad de resuspensión por tránsito vehicular en caminos pavimentados el parámetro de carta de mos: de 0,6 m2 a 0,2 /m2". b-- El Proponente declara, en la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que 'es posible observar que los pesos promedio de la flota de vehículos que transitan por las rutas pavimentadas utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto presentan valores por debajo del valor utilizado para los cálculos presentados tanto en la DIA como en la Adenda anterior, de 8 toneladas, el cual corresponde al parámetro por defecto de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana. Para mantener el principio conservador del cálculo de emisiones, (...) se ha reemplazado el valor por defecto de 8 toneladas por el mayor de los dos promedios calculados en los puntos de muestreo de la tabla anteriormente presentada, a saber, 5,2 toneladas'. c-- El Proponente no considera el aumento del flujo vehicular producto del proyecto en evaluación para el cálculo del peso promedio de la flota que transita por caminos pavimentados, lo que implica una subestimación de emisiones. d-- Considerando los parámetros de la Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios en La Región Metropolitana de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana (2012), correspondientes a 0,7 [g/m2] para Carga de finos de la superficie y 8 [ton] para Peso promedio. Estos, resultan en Factores de Emisión de 3,738 [g/km] para MP10 y de 0,904 [g/km] para MP2,5. e-- Considerando el Nivel de Actividad declarado por el Proponente para Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, presente en la Tabla 2-28 del Anexo ADC- 111.3.2 de la Adenda Complementaria, y los factores de emisión indicados en el punto anterior, implican un aumento de emisiones de MP10 y MP2,5 por sobre lo declarado en las tablas 2-33, 2-34 y 2-35 del Anexo ADC-IIL 3.2 de la Adenda Complementaria, en los valores que se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Incremento de emisiones para la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados-Fase de Construcción. 2020 2021 2022 MP10 2,85 12,47 1,72 MP2,5 0,69 3,04 0,42 Fase de operación: 2—El proponente deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 63 del D.S. 31/2016 considerando en la presentación del PCE las emisiones asociadas a las RCA previas declaradas en el proyecto, según lo estipulado en el Apartado 1.2.1 del Anexo AD- 11.2.1 de la Adenda, que indica 'a efectos de la compensación de emisiones, dado que el Proyecto entra con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, presentando modificaciones, debe sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente'". Emisiones odorantes No contempla 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción. En esta fase del proyecto, no se generarán residuos líquidos domésticos distintos a los señalados y aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), ya que la única actividad que se desarrollará en esta fase corresponde a las labores inspectivas y rutinarias asociadas al programa de mantenimiento del STP, aprobado en el marco de dicho proyecto. En ese sentido, si se considera que en la fase Aguas servidas de operación del Proyecto se requerirá un máximo de 2 trabajadores (actividades de mantención), una dotación de consumo de agua potable de 150 l/d/hab, el caudal máximo de aguas servidas a tratar será de 0,3 m3/d, el cuál será tratado en las instalaciones de Las Tórtolas las cuáles se encuentran debidamente autorizadas. La autorización sanitaria de la PTAS ubicada en Las Tórtolas se presenta en el Anexo IV.4-3 de la Adenda Complementaria. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre

Descripción Las emisiones asociadas a la operación del sistema de transporte del STP 24" no diferirán de aquellas estimadas y aprobadas en las evaluaciones ambientales anteriores (RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 y N° 8095/2009), ya que el Proyecto está referido solo a una modificación parcial del trazado, de un cierto tramo del STP 24", Ruido y el manejo operacional permanece inalterado, manteniendo los tipos y niveles de ruido actuales De esta forma, las emisiones de ruido se relacionan puntualmente con el trabajo de inspección de la línea que trata de un recorrido en vehículo a lo largo del trazado de la misma manera d ue se realiza en la actualidad. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Durante la fase de operación, no se generarán residuos sólidos domésticos distintos a los señalados y aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), ya que la única actividad que se desarrollará en esta fase corresponde a las labores inspectivas y rutinarias asociadas al programa de mantenimiento del STP, i aprobado en el marco de dicho proyecto. En ese sentido y a modo de estimación, y t considerando que las actividades de mantención tienen una dotación de dos operarios, se puede señalar que se generará máximo 2 kg/día de residuos. Estos residuos, tal como lo señala la RCA N° 3159/2007, serán manejados y dispuestos de la misma forma como se hace en la operación actual, es decir, almacenamiento temporal en recipientes cerrados, recolección periódica por un servicio especializado y envío a rellenos sanitarios autorizados. Los RISNP no se verán modificados respecto de aquello declarado y aprobado en las Residuos industriales no evaluaciones ambientales de proyectos anteriores RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 y N° 8095/2009; y serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos peligrosas (RISNP) Industriales que cuentan estos Proyectos. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Los RESPEL no se verán modificados respecto de aquello declarado y aprobado en Residuos peligrosos las evaluaciones ambientales de proyectos anteriores RCA N° 12/1997, N° (RESPEL) i 3159/2007 y N° 8095/2009; y serán manejados de acuerdo al Plan de manejo de residuos peligrosos actualmente utilizado en la operación. 4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS No se contemplan 4.4.6.2 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE No contempla Referencia al ICE I Capítulo IV del ICE. para mayores detalles sobre esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre I Descripción Instalación de faena 1 Para la fase de cierre del proyecto se considera utilizar las actuales oficinas de la temporal planta Las Tórtolas (aprobadas mediante RCA N° 3159/2007), como instalaciones de faena. 4.5.1.2. ACCIONES Nombre Descripción Desenergización Se procederá a desenergizar los equipos e instalaciones que conforman el Proyecto y de instalaciones que deben ser desmanteladas. Desmantelamiento i En la fase de cierre, se considera el desmantelamiento de los puentes de tuberías La de instalaciones Leona y Los Palquis. Las estructuras de acero serán retiradas y enviadas a sitio de dis • osición autorizado. Sellado de tubería STP 24"- 11,4 km. La tubería de 24" del proyecto será sellada durante la fase de cierre. El procedimiento de sellado, en primer término, se efectúa una limpieza del ducto para retiro de los restos de pulpa de mineral. Luego, sellándose en los extremos con tapas denominadas "end caps". Ésta quedará enterrada, realizando un lavado para remover los restos de material transportado y serán selladas en sus extremos en los tramos que se realicen cortes de las tuberías. Además, se retirarán los tramos que cruzan quebradas y ríos, junto a las respectivas obras de apoyo (como rellenos y puentes no camineros). Por último, los túneles serán cerrados definitivamente mediante tapones de concreto, excepto que los propietarios de los predios superficiales soliciten dejarlos habilitados, en cuyo caso se retirarán las tuberías y equipos de proceso. Cobertura piscina Con el objetivo de impedir acumulación de aguas con posterioridad al término de la Carbajalino vida útil del proyecto, se considera la cobertura y relleno de la piscina de drenaje Carbajalino. Restablecimiento Se reacondicionarán los terrenos en la medida que ello sea necesario para evitar que del escurrimiento queden materiales expuestos a erosión hídrica. natural de las aguas en cauces intervenidos Restauración dei Se realizarán perfilamientos del terreno para asemejar el relieve natural e impedir la aenforma o acumulación de agua. procediéndose a retirar todas las estructuras de superficie y I morfología, I vegetación y reacondicionando los terrenos para evitar que queden materiales expuestos a erosión hídrica. cualquiera otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. El consumo de agua potable se estima en 3,5 m31día, considerando un consumo de Agua potable y 150 1/persona-día, para una dotación máxima de 23 trabajadores. La provisión de alcantarillado agua potable será desde la planta existente en Las Tórtolas, que cuenta con la autorización sanitaria respectiva. Energía eléctrica Para la instalación de faena se mantendrá la conexión ala red de suministro eléctrico existente en la planta Las Tórtolas. Combustible En esta fase del proyecto se estima un consumo de combustible de 9,08 m3 para la totalidad de, las actividades a ejecutar durante la, fase de cierre. Maquinaria Las maquinarias que se utilizarán durante la fase de cierre son las siguientes: Excavadora CAT 320, Camión grúa pluma Boom Lift. En esta fase del proyecto no se requiere de combustible adicional al evaluado en el Combustible marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), y que se relacionan con el tránsito de vehículos derivados de las actividades de mantención del proyecto. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no contempla la elaboración de productos. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la operación 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Para la fase de cierre del nuevo trazado de 11,4 lun se han estimado las emisiones atmosféricas asociadas a las actividades de Desmantelamiento de instalaciones y Tapado de la nueva piscina de drenaje en Carbajalino. Por tanto, respecto del Art. 63 del PPDA y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), se concluye que el proyecto no debe compensar durante la fase de cierre, dado que sus emisiones no superan los límites permitidos. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 894 de fecha 08/10/2019, el cual se pronuncia conforme condicionado de acuerdo a lo siguiente: Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". Fase de construcción: 1—Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 Emisiones a la (MMA). Las cantidades a compensar por ano cronológico se presentan en la siguiente tabla: atmósfera Tabla N° 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar proyecto "Modificación Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" Año a compensar de la MP10 MP10 al 120% Fracción por i arcial fase de construcción [ton/año] [ton/año/ Combustión [%] 1 5,75 6,90 7,48 2 29,62 35,54 14,41 Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. b. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. c. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. d Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en • ue el proyecto está obligado a reducir emisiones. Emisiones odorantes Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Respecto de las emisiones a compensar, esta Seremi consideró los siguientes antecedentes: a-- En la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que solicita ampliar la presentación incluyendo los Factores de Emisión utilizados para estimar las emisiones producto de la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, incorporando los valores correspondientes a la variable Carga de finos de la superficie (sL), el Proponente declara que "se utilizó el valor de 0,6 g/m2 para el parámetro "Carga de finos de la superficie", que corresponde al valor por defecto para caminos con flujo medio diario menor a 500 veh/día". Sin embargo, posteriormente declara que "se ha rectificado en el factor de emisión de la actividad de resuspensión por tránsito vehicular en caminos pavimentados el parámetro de carga de finos: de 0,6 g/m2 a 0,2 g/m2". b-- El Proponente declara, en la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que 'es posible observar que los pesos promedio de la flota de vehículos que transitan por las rutas pavimentadas utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto presentan valores por debajo del valor utilizado para los cálculos presentados tanto en la DIA como en la Adenda anterior, de 8 toneladas, el cual corresponde al parámetro por defecto de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana. Para mantener el principio conservador del cálculo de emisiones, (...) se ha reemplazado el valor por defecto de 8 toneladas por el mayor de los dos promedios calculados en los puntos de muestreo de la tabla anteriormente presentada, a saber, 5,2 toneladas'. c-- El Proponente no considera el aumento del flujo vehicular producto del proyecto en evaluación para el cálculo del peso promedio de la flota que transita por caminos pavimentados, lo que implica una subestimación de emisiones. d— Considerando los parámetros de la Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios en La Región Metropolitana de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana (2012), correspondientes a 0,7 [g/m2] para Carga de finos de la superficie y 8 [ton] para Peso promedio. Estos, resultan en Factores de Emisión de 3,738 [g/km] para MP 10 y de 0,904 [g/km] para MP2, 5. e-- Considerando el Nivel de Actividad declarado por el Proponente para Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, presente en la Tabla 2-28 del Anexo ADC- 1113.2 de la Adenda Complementaria, y los factores de emisión indicados en el punto anterior, implican un aumento de emisiones de MP 10 y MP2,5 por sobre lo declarado en las tablas 2-33, 2-34 y 2-35 del Anexo ADC-II13.2 de la Adenda Complementaria, en los valores que se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Incremento de emisiones para la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados-F Fase de cierre: 3— Respecto de la Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre del proyecto, en necesario consignar que contiene errores tanto para la definición de los Factores de Emisión como en el cálculo de emisiones, sin embargo, según la revisión de los antecedentes por parte de esta Secretaría, dichos errores no implicarían una superación, durante la Fase de Cierre del proyecto, de los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del DS 31/2016. Por lo tanto, en caso de futuras modificaciones y/o ampliaciones del presente proyecto, se deberá presentar una nueva Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre, con el fin de evitar una subestimación de emisiones, considerando que el artículo 63 del D.S. N° 31/2016 del MMA se indica que 'A efectos de la compensación de emisiones, aquellos proyectos que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, presenten alguna modificación(es) y/o ampliación(es) y que deban ingresar al SETA, deberán sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente —. No contempla 2020 2021 2022 MP10 2,85 12,47 1,72 MP2,5 0,69 3,04 0,42 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción. Aguas servidas Se espera una generación máxima de 3,5 m3/día considerando 23 trabajadores. Se emplearán los servicios higiénicos actualmente existentes de la planta Las Tórtolas. No se requiere nuevas instalaciones para esta fase. La autorización sanitaria de la PTAS ubicada en Las Tórtolas se presenta en el Anexo IV.4.-3 de la Adenda Com e lementaria. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Los niveles globales de las faenas de cierre son similares entre sí, y a su vez; son similares a los niveles más bajos de las faenas de construcción, indicados en el Anexo C2-2 de la DIA. De igual forma, durante las faenas de la fase de cierre se implementarán las mismas medidas de control de ruido descritas para la fase de construcción del proyecto y que corresponden a la instalación de barreras acústicas en los puntos receptores Rl y R2. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre ! Descripción. Durante la fase de cierre, no se generarán residuos sólidos domésticos distintos a los Residuos sólidos señalados y aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° domiciliarios y 3159/2007). Estos residuos, serán manejados y dispuestos de la misma forma como asimilables se hace en la operación actual, es decir, almacenamiento temporal en recipientes cerrados, recolección periódica por un servicio especializado y envío a rellenos sanitarios autorizados. I En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos provenientes del desmantelamiento Residuos de los tramos aéreos sobre los puentes Los Palquis y La Leona. El peso de las industriales no tuberías a retirar es de 41 ton. peligrosas I Todo el material de desecho será debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final, según los cuerpos normativos videntes a la fecha. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS No contempla 4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS No se contemplan 4.4.6.2 PRODUCTOS AMBIENTE No contempla QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO Referencia al ICE 1 Capítulo IV del ICE. para mayores 1 detalles sobre esta j fase. 4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Mayo 2022 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las instalaciones temporales asociadas al Proyecto (Patio de acopio de tuberías e Instalación de faenas) 4.5.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Mayo 2022 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las instalaciones temporales asociadas al Proyecto , (Patio de acopio de tuberías e Instalación de faenas) 4.5.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2037 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalaciones de faenas provisionales para el cierre del Proyecto Fecha estimada de término Diciembre 2037 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de señaléticas 4.6. MANO DE OBRA Fases Número máximo de . ersonas Construcción 485 Operación 2 Cierre 1 23 Total 1 510 5°. Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES. EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: Tránsito por vías pavimentadas y excavaciones. Fase en que se presenta Fase de construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Considerandos 5.1.1. del ICE. Aire: Respecto a la respuesta 3.2 letra q) de la Adenda, el titular indica que las medidas asociadas al control de polvo para las fases del Proyecto, indicadas tanto a la RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 como la RCA N° 8095/2009, se mantienen, y que corresponden a la humectación y aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados. Por su parte y respecto a los resultados de los monitoreos de calidad del aire, el titular indica que, en base al último monitoreo del año 2019, para el Área Las Tórtolas las concentraciones diarias máximas de material particulado respirable MP10, tanto en la estación Control Carretera (UTM 345.900 E; 6.330.051 N, Datum WGS84) como en la estación Tranque de Relaves (UTM 336.847 E; 6.335.126 N, Datum WGS84)) no sobrepasaron los límites establecidos por la normativa correspondiente. Los resultados obtenidos en dicho informe constatan que los aportes de MPS serán poco significativos y no superan la norma referencial de 150 mg/m2/día ni 100 mg/m2/mes. Ruido: Los niveles de ruidos generados en la fase de construcción, operación y cierre, cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, aplicando las medidas de control para la fase de construcción y cierre descritas en el Estudio de Ruido del Anexo C 2-2 de la DIA. Además, con el fin de verificar la correcta implementación de las medidas, se llevará a cabo un informe sobre la aplicación de las medidas en los sectores cercanos a los receptores R1 y R2 durante la fase de construcción, que evaluará el cumplimiento de la normativa. Además, se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto, mediante un buen uso de los equipos y maquinaria a utilizar y una buena mantención de los mismos, lo que garantizará que los NPS se mantendrán en lo declarado en el Capítulo 1 de la DIA. Residuos sólidos: El manejo y almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables para la fase de construcción se efectuará de acuerdo a los antecedentes del PAS del Art. 140 y 142 del Anexo VI-6.1. de la Adenda Complementaria. Durante la fase de operación, no se generarán residuos sólidos domésticos distintos a los señalados y aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), ya que la única actividad que se desarrollará en esta fase corresponde a las labores inspectivas y rutinarias asociadas al programa de mantenimiento del STP, aprobado en el marco de dicho proyecto. En ese sentido y a modo de estimación, y considerando que las actividades de mantención tienen una dotación de dos operarios, se puede señalar que se generará máximo 2 kg/día de residuos. Estos residuos, tal como lo señala la RCA N° 3159/2007, serán manejados y dispuestos de la misma forma como se hace en la operación actual, es decir, almacenamiento temporal en recipientes cerrados, recolección periódica por un servicio especializado y envío a rellenos sanitarios autorizados. Los residuos industriales sólidos no peligrosos de la fase de operación y cierre no se verán modificados de aquello declarado y aprobado en las evaluaciones ambientales de proyectos anteriores RCA N° 12/1997, N° 3159/2007 y N° 8095/2009; y serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Industriales que cuentan estos Proyectos. Residuos líquidos: Durante la fase de construcción, se contempla el uso de servicios higiénicos modulares en la instalación de faenas y baños químicos portátiles en los frentes de trabajo, los cuales serán provistos y manejados por una empresa externa con autorización sanitaria, la cual también estará encargada de su retiro y disposición en un sitio autorizado. Para el manejo de efluentes líquidos domésticos generados en la instalación de faenas, el Proyecto considera la implementación de una (1) PTAS, la cual estará compuesta por cuatro módulos enterrados, con una capacidad de tratamiento de 20 m3/d cada uno, es decir, con una capacidad total de 80 m3/d, además de tres estanques de almacenamiento de efluentes de 50 m3 de capacidad. Respecto a los residuos del tratamiento de la PTAS, el lodo purgado del digestor corresponderá a un lodo estabilizado, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES, el cual será retirado regularmente por una empresa autorizada que se encargará de su disposición final en lugar autorizado. Durante la fase de operación, no se generarán residuos líquidos domésticos distintos a los señalados y aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), ya que la única actividad que se desarrollará en esta fase corresponde a las labores inspectivas y rutinarias asociadas al programa de mantenimiento del STP, aprobado en el marco de dicho proyecto. En ese sentido, si se considera que en la fase de operación del Proyecto se requerirá un máximo de 2 trabajadores (actividades de mantención), una dotación de consumo de agua potable de 150 l/d/hab, el caudal máximo de aguas servidas a tratar será de 0,3 m3/d, el cuál será tratado en las instalaciones de Las Tórtolas las cuáles se encuentran debidamente autorizadas. Residuos líquidos industriales: Durante la fase de construcción, el Proyecto no considera la generación de residuos industriales líquidos (RILES). Durante la fase de operación no se generarán efluentes líquidos industriales. Durante la fase de cierre, no se generarán efluentes líquidos industriales adicionales a los aprobados en el marco de la operación de Los Bronces (RCA N° 3159/2007), ya que el lavado de la tubería corresponde al total del trazado del STP. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano, intervenido. En este sector no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos Referencia al ICE para mayores detalles Considerando 6.2 del ICE. sobre este impacto específico De acuerdo al Estudio Agrológico desarrollado por CIREN (1996), el Proyecto se encuentra en la serie de suelo Polpaico (PLP), siendo esta serie miembro de la familia limosa fina, mixta, térmica de los Typic Haploxerolls (Mollisol). Corresponden a suelos de origen coluvial, profundos, en posición de plano inclinado con pendientes suaves. Son suelos bien estructurados. Cabe indicar que las únicas obras que requieren de intervención de áreas nuevas corresponden a la nueva piscina de drenaje en el sector Carbajalino (0,2 ha) y a las obras temporales instalación de faena (2,1 ha) y patio de acopio de tuberías (1,1 ha), esto porque el resto de las obras se desarrollarán sobre áreas ya intervenidas y aprobadas ambientalmente en el marco de otros proyectos del titular. Asociado a lo anterior, es importante señalar que en el área de instalación de faena y acopio de tuberías, al ser obras temporales, el horizonte con capa vegetal del área será removido y dispuesto de manera temporal en un área denominada "Acopio transitorio de capa vegetal". Una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto, se utilizará el mismo material para recomponer el sector intervenido. La "Instalación de Faenas y Zona de Acopio de Tuberías", de acuerdo a los antecedentes del Anexo C2-1 de la DIA, se ubicará sobre un suelo con pendiente es ligeramente inclinada (1-2%), la profundidad efectiva bordea los 40 cm, la textura es fina, estructura de bloques sub-angulares medios y gruesos moderados, y de color (dominante) pardo oscuro en el matiz 7.5YR. La presencia de raíces es abundante en el primer horizonte, pero disminuye en profundidad. En cuanto a sus propiedades químicas, el suelo no presenta problemas de salinidad, sodicidad ni alcalinidad (Anexo C2-1 de la DIA). A nivel comunal, este tipo de suelo abarca 4.058,87 ha (CIREN, 1996), por lo que la ejecución del Proyecto afectaría el 0,078% de suelos con similares características. Dada la superficie de suelos a afectar por esta obra temporal (3,2 ha), y el porcentaje que este tipo de suelos representa a nivel comunal, es que el impacto sobre el suelo es considerado no significativo. Además, sobre la base del cruce de la información digital elaborada por el SINIA, donde se determinaron los rangos de erodabilidad y erosividad para Chile continental, con el área de influencia del Proyecto, se tiene que el rango de erosividad es "muy bajo" para toda el área de influencia (Anexo C2-1 de la DIA). Por el contrario, la erodabilidad es "muy bajo" para los sectores de menor altura geográfica, que además presentan menor pendiente, y aumenta a "moderado" en los sectores cercanos a la pre cordillera (laderas bajas). De esta manera se descartan impactos potenciales identificados y denominados "Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a las partes, obras y/o acciones del Proyecto", "Pérdida de suelos arables", "Desencadenamiento de procesos erosivos a causa de construcción de las obras y sus actividades asociadas" y "Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas a causa de la implementación de las partes, obras y/o acciones del Proyecto. El área de la instalación de faena y patio de acopio se emplaza sobre dos formaciones vegetacionales, Herbazal de Avena barbata y Bromus sp. (unidad 62 de la COT) y una formación arbórea de Acacia caven (unidad 130 de la COT), en ninguna de las cuáles se registró la presencia de Porlieria chilensis o Prosopis chilensis, no obstante lo anterior, y con el objetivo de minimizar las áreas de intervención, a las actividades de inducción a los trabajadores detalladas en la respuesta 5.10 de la Adenda. Tanto el área de la instalación de faena como del patio de acopio de tuberías será cercada y delimitada para evitar el tránsito de personas y/o maquinaria en sectores no habilitados para ello. Con respecto al sector de la Piscina Carbajalino, la ampliación de la actual piscina se desarrolla sobre una formación arbórea de Lithraea caustica (unidad 115 de la COT), la cual tampoco tiene presencia de ejemplares de las especies Porlieria chilensis y Prosopis chilensis, a lo que se suma que por las condiciones del terreno las obras en este sector son puntuales y circunscritas a la ampliación de la piscina propiamente tal. Por otra parte, desde el punto de vista de la componente Plantas, el titular indica que el área de la nueva piscina de drenaje en Carbajalino y La Isla, no posee en ninguna de las formaciones vegetales la presencia de ejemplares de especias bajo alguna categoría de amenaza, por ende, no existirá intervención de este tipo de especies. Por otra parte, en cuanto a la singularidad y en base a los criterios señalados en la Guía de Evaluación Ambiental (CONAF; 2014), el área de influencia no presenta sectores con algún criterio de singularidad vegetacional. Además, de acuerdo a los resultados de la caracterización de anfibios realizada en las quebradas La Leona, Las Bisnaguitas y Los Palquis (Anexo AD-V.5.9 de la Adenda), no se encontraron especies de dicho grupo asociados a recursos naturales pertenecientes a las quebradas. Sin embargo, se identificaron especies de anfibios, tanto en la línea de base como en la caracterización de anfibios complementaria, en una zona aledaña a la quebrada Los Palquis. Las especies de anfibios registradas se relacionan a un canal de regadío agrícola, presente en el sector de la quebrada Los Palquis, donde las condiciones que permiten la permanencia de los anfibios en dicho sector no se verán afectadas por el proyecto, ya que no se contemplan obras que jntetyengan los sistemas de canalización de agua en dicho sector. A partir de los resultados obtenidos de la caracterización ambiental para la zona donde se desarrollará el Proyecto, se observa un grado de intervención antrópica importante, asociada a la presencia de actividades industriales y ganaderas, caminos y acceso de vehículos de diferentes dimensiones y por la presencia de fauna doméstica e introducida, por otra parte y luego de los análisis teóricos, revisión de bibliografía, fotograflas satelitales y los datos obtenidos en terreno, se concluye que esta área de influencia no presenta corredores biológicos, ni se registraron zonas que concentren recursos para la alimentación, áreas de reproducción ni sitios de nidificación de relevancia en el área de influencia del Proyecto. El Proyecto interviene seis cauces naturales, de los cuales dos (quebrada La Leona y Los Palquis) presentan como obra un atravieso aéreo con estructura metálica de soporte y el resto (Q1, Ql-A, Q3 y Q5) atraviesos bajo lecho con obra de protección de badén. Para las obras asociadas a los PAS del Art. 156 y 157 el RSEIA, el titular cuenta con un plan de contingencias y emergencias, además de monitoreos a los cursos de aguas con el fm de evitar o detectar posible afectación a los cauces, que se presentan en los Anexos ADC-IV.4.6 y ADC-IV.4.7 de la Adenda complementaria. En el caso de la Instalación de Faenas en el sector de La Isla y la Nueva Piscina de drenaje en Carbajalino, éstas se emplazarán en terrenos alejados de los cauces naturales, dada esta configuración, es que no hay relación con las aguas superficiales de los cursos naturales existentes. Cabe indicar que, el Proyecto no realizará descargas de efluentes sobre cursos de aguas superficiales ni subterráneas. Además, el área de intervención del proyecto no se ubica dentro del área de recarga del acuífero, y las obras de excavación que forman parte del presente proyecto, y que corresponde a un nuevo de trazado en 11,4 lun, tendrán una profundidad máxima de 2 m. Por su parte, la Instalación de Faenas en el sector de La Isla y la nueva Piscina de drenaje en Carbajalino se emplazarán alejados de los cauces naturales y las aguas igualmente drenarían y podrán infiltrarse naturalmente. Asociado a lo anterior, se suma el hecho que las partes, obras y acciones del Proyecto representan menos del uno por diez mil del área drenante, es decir, despreciable en cuanto a la incidencia en el recurso. En consecuencia, la ejecución del proyecto no alterará de ningún modo la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, cuya fuente está dada por las precipitaciones que generan escorrentía directa e infiltración hacia las napas subterráneas. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No contempla. Referencia al ICE para mayores detalles Considerando 6.3 del ICE. sobre este impacto específico De acuerdo a los antecedentes del Capítulo 2 de la DIA (acápite 9.3.1), los grupos humanos más cercanos al proyecto se emplazan en Villa Peldehue. Teniendo en consideración que i) las obras del Proyecto se circunscriben mayoritariamente a un área intervenida previamente (Plataforma existente del STP 28"), ii) que dadas las características del Proyecto en términos de emisiones, residuos y áreas de intervención, no genera efectos significativos sobre los recursos naturales renovables, iii) que el Proyecto durante su fase de construcción generará bajos flujos vehiculares (máximo de 217 veq/h en el año 2020 y con 236 veq/h en el año 2021, para la Ruta G-17 entre Retorno Esmeralda y Bif. Ruta G-141 (peor escenario) iv) que de acuerdo a lo presentado en el Anexo C2-1 y Capítulo 2 de la DIA, el entorno corresponde a un territorio ya ampliamente intervenido, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, no serán afectados por el Proyecto. Además, según información primaria levantada con el Club de Huasos y Ganaderos, las actividades asociadas a las veranadas se realizan en temporada estival, específicamente en los meses de primavera-verano, cuando no hay riesgo para los animales (respecto a la nieve) y se utilizan entradas a la Cordillera detalladas en la Figura AD-11 de la Adenda. Respecto a lo anterior, las obras y acciones del Proyecto se cruzan con la época de veranada, para lo cual el titular del contempla un canal de comunicación constante con la Asociación de Ganaderos Casa de Piedra, con el fm de conocer específicamente los días o semanas (de los meses de octubre 1 a diciembre) en los cuales se realizará la actividad de arreada (subida del ganado a la cordillera) durante la ejecución de las obras, para así estimar los mecanismos pertinentes que permitan no afectar la libre circulación y arraigo de la actividad. El Proyecto, durante su fase de construcción, generará bajos flujos vehiculares en la vialidad pública que no afectan significativamente la capacidad de las vías involucradas, de acuerdo al Anexo C2-1 de la DIA, además, durante la fase de operación los flujos sólo están asociados a actividades de mantención, generando niveles de saturación aceptables con valores muy por debajo del considerado para que una vía presente características de saturación y genere inconvenientes para el desplazamiento de sus flujos viales. El Proyecto no alterará el acceso a servicios de salud (que en el caso de Villa Peldehue recurren al CESFAM de Esmeralda), a establecimientos educacionales (Liceo Peldehue), ni a los medios de transporte y recreación (proyecto de desarrollar un polideportivo y trasladar la medialuna de Santa Filomena (actualmente urbanizado) a Peldehue), así como tampoco a aquellos pertenecientes a la dimensión de bienestar básico (vivienda y servicios básicos como agua, alcantarillado y electricidad). En base a los antecedentes presentados anteriormente y detallados en el Anexo C2-1 de la DIA, las características del Proyecto y su localización (desarrollo mayoritariamente en áreas intervenidas) se puede señalar que el Proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos o servicios o infraestructura básica. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Capítulo 2 de la DIA, en Villa Peldehue no existen asociaciones ni comunidades indígenas. Aquí habitan familias tradicionales de la zona. Las actividades (recreativas, culturales o religiosas), y celebraciones se realizan en los sitios de significancia cultural, como el casino o galpón con que la comunidad de Villa Peldehue y la medialuna de Peldehue, lugar de gran importancia para el Club de Huasos de Peldehue. Según los antecedentes expuestos en respuesta 5.3 de la Adenda Complementaria, existen recorridos informales hacia el cerro Colocalán y ruta Casa de Piedra, que corresponden a recorridos efectuados por los arrieros de Villa Peldehue hacia las veranadas en la Cordillera de Colina. Al ser un recorrido de caminata informal en terrenos de propiedad del Ejército de Chile, dicho camino no cuenta con sefialética, refugio o puntos de agua para el desarrollo de actividades. A través de la actividad efectuada con los Ganaderos de Casa de Piedra, el titular identificó que las rutas arrieras son utilizadas para actividades de trekking, en base a lo anterior, para descartar la afectación en el tramo de la ruta, se señala que las obras del proyecto tendrán una duración de no más de 1 año en la construcción y que además dichos frentes de trabajo contarán con profesionales y seftalética apropiada, entregando información oportuna sobre las obras. Sumado a lo anterior, el titular contempla un canal de comunicación constante con la comunidad involucrada de Villa Peldehue durante la ejecución de las obras, para así estimar los mecanismos pertinentes que permitan no afectar la libre circulación y arraigo de la actividad. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Capítulo 2 de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto no existen asociaciones ni comunidades indígenas. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No contempla. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Considerando 6.4 del ICE. En Villa Peldehue habitan familias tradicionales de la zona, en su gran mayoría provenientes del antiguo fundo, las que tienen un arraigo a las costumbres campesinas. Son familias que están en el sector, según sus registros, al menos hace 100 años. Además, no existen asociaciones ni comunidades indígenas. Respecto de lo establecido en el Instructivo N° 130.844/2013, donde se identifican las áreas protegidas en el marco del SEIA y según lo revisado en la información base del Ministerio del Medio ambiente en la página web del Registro nacional de áreas protegidas, en la comuna de Colina no se identifican áreas protegidas. A su vez, según lo establecido por el mismo instructivo y su actualización, Instructivo N°161.081/2016 que establece las áreas colocadas bajo protección oficial, en la comuna de Colina se identifican cuatro (4) monumentos históricos y cuatro (4) zonas de conservación histórica. Con respecto a los monumentos históricos, la Iglesia de la Inmaculada Concepción de Colina se localiza a 4,9 km en línea recta del Proyecto, las Casas del fundo Quilapilún se localizan a 5,7 km en línea recta del Proyecto, las Casas y capilla de la hacienda de Chacabuco se localizan a 12,4 km en línea recta del Proyecto y las Esclavinas del Cuasimodo de Colina, localizadas dentro del límite urbano de Colina, localizadas a 3,7 km, 4,8 km y 6 km respectivamente (las esclavinas de cuasimodo, corresponden a 3 objetos con el título de monumento histórico); por su parte, y con respecto a las zonas de conservación histórica, éstas corresponde a: i) Medialuna Santa Filomena y San Luis que se localiza a 4,35 km en línea recta del Proyecto; ii) Casas de Reina Sur localizada a 4,32 lun en línea recta del Proyecto; iii) Capilla de Comaico a una distancia de 2,65 km del Proyecto; y iv) Casas de Liray localizada a 10,6 km en línea recta del Proyecto. Por último, el Proyecto no se localiza en o próximo a áreas protegidas, así como tampoco a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. El área ambiental más cercana al Proyecto corresponde al Sitio prioritario "Chacabuco-Peldehue" ubicado a aproximadamente 1,5 km en línea recta del Proyecto. No obstante, lo anterior, es preciso señalar que este sitio prioritario es identificado por la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago 2015-2025, por tanto, no es considerado uno de los 64 Sitios prioritarios establecidos por el Instructivo N°100.143 del 2010, los cuales deben ser considerados en el marco de la evaluación ambiental. Cabe indicar que, el Proyecto se desarrolla en áreas principalmente intervenidas (plataforma existente donde se emplaza actualmente el STP 28" y que los ambientes identificados tanto para plantas, hongos, líquenes y animales silvestres se encuentran sometidos a fuertes presiones antrópicas (agricultura, pastoreo y extracción de áridos entre otras), es que en el área del proyecto no se identifican áreas con valor ambiental, por ende, el Proyecto no se relaciona con este tipo de áreas. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No contempla. Considerando 6.5 del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico La zona de emplazamiento del Proyecto cuenta con una Zona con valor turístico identificada como "Termas de Colina". Las Termas de Colina se localizan en una Unidad de Paisaje con una Calidad visual media. A su vez, corresponde a un atractivo turístico de jerarquía nacional categorizado como Sitio Natural de acuerdo al SERNATUR, que cuenta con servicios y actividades turísticas y con afluencia de turistas durante el año. La temporada alta se da entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de todos los años, lo que es coincidente con el periodo estival. El área de influencia del Proyecto se ubica en la macrozona de paisaje "Centro", específicamente en la subzona "Cuencas y Valles", y cuenta con atributos morfológicos que predominan respecto a otros, como es el caso del relieve y agua. Estos le otorgan un valor especial al Área de Influencia, por tanto, se puede afirmar que el paisaje asociado tiene valor paisajístico. En el marco de la caracterización ambiental realizada (Anexo C2-1 de la DIA), se definieron siete puntos de observación con sus respectivas cuencas visuales y dos unidades de paisaje (UP-1: Unidad Plano-Ladera y UP-2: Unidad Estero Colina). El análisis de las cuencas visuales conformadas al interior del área de influencia definió que la topografía que caracteriza al Área de Influencia es un factor preponderante en la posibilidad de amplitud visual. Las condiciones de visibilidad son amplias en gran parte de los puntos de observación (con pocos obstructores), con cuencas visuales de tamaño, en su mayoría, pequeño, forma irregular, con una compacidad baja. Se identificaron además barreras visuales naturales que presenta la topografía, y con una espacialidad principalmente mixta, entregada por los límites propios del valle que enmarca la visibilidad. Considerando lo antes descrito, es posible señalar que este tipo de proyecto no genera o presenta alteración u obstrucción en términos de la visibilidad de esta zona con valor paisajístico. Lo anterior es debido a las características del proyecto (la tubería irá enterrada en la plataforma existente), localización (área actualmente intervenida) y a la dispersión que tendrán los frentes de trabajo en la fase de construcción. Respecto de la Zona Termas de Colina, el proyecto no se ubica dentro de los límites asociados a las Termas de Colina, y la única relación con esta área está asociada al tema de transporte de insumos y personal por las rutas de acceso a la zona, específicamente la ruta 57, Ruta G-141 y Ruta G-17. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No contempla. Referencia al ICE para mayores detalles Considerando 6.6 del ICE. sobre este impacto específico De acuerdo con lo indicado en el Anexo C2-1 de la DIA, se realizó una caracterización ambiental del Patrimonio Cultural Arqueología para el área de influencia del Proyecto. Dentro del área de influencia del Proyecto, se identificaron un total de 12 elementos patrimoniales, de los cuales 9 cuentan con protección oficial ya que corresponden a Monumentos Arqueológicos (1 sitio arqueológico y 8 hallazgos aislados). Por otra parte, se registraron 3 elementos del patrimonio cultural sin protección oficial (PCSPO). Respecto al Patrimonio Cultural Paleontológico, la caracterización ambiental paleontológica concluyó que en el área específica del Proyecto no registra presencia de componentes paleontológicos en superficie ni tampoco registros previos en la literatura geológica paleontológica disponible. Como resultado de la caracterización sub-superficial realizada, se concluyó que de los 7 elementos patrimoniales sondeados, el sitio STP_006_HA es el único que se proyecta hacia el interior del área de influencia, por lo que podría ser intervenido por los trabajos de recambio de tubería. El titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Además, debido a que el sitio STP_006_HA se proyecta hacia el interior del área de influencia del Proyecto, por lo que podría ser intervenido por los trabajos de recambio de tubería. Por lo tanto, en el Anexo ADC- IV.4.2 de la Adenda Complementaria se presenta los antecedentes del Pas del Art. 132 RSEIA, además el detalle de los resultados de la caracterización puede encontrarse en el Anexo AD-V.5.11b de la Adenda, donde se adjunta el informe ejecutivo de los sondeos arqueológicos. Por último, el titular propone: • Inducción sobre Patrimonio Arqueológico a los trabajadores que participarán en el proyecto, a fin de instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso de que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. Este protocolo se entregará al CMN para su evaluación y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena. • Para el elemento arqueológico que será intervenido por el Proyecto, se considera el rescate del 10% del sitio, es decir 33 m2 de los 330 m2 que mide su polígono, mediante la realización de 9 unidades de rescate de 2x2 m emplazadas en el área de intervención del Proyecto. Una vez recuperados los materiales, estos serán analizados por arqueólogos especialistas en cada materialidad, y posteriormente serán inventariados y embalados por un conservador según las normas de la entidad museológica donde sean finalmente depositados. Para el caso de los sitios arqueológicos que no serán intervenidos por las obras del Proyecto, se implementará un área de exclusión para cada uno de estos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se implementará un cercado perimetral de carácter transitorio en tomo a estos y sefialética durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. Asimismo, se contempla que las excavaciones de la zanja para instalar la tubería en los sectores próximos a sitios arqueológicos, se realicen de forma manual y bajo la supervisión del arqueólogo monitor. La implementación de los cercados y las excavaciones serán supervisadas en terreno por un arqueólogo o un licenciado en arqueología. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corres ionde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Línea de tubería STP 24" Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento De acuerdo caracterización influencia identificaron protección arqueológico del patrimonio En el Apéndice se encuentra STP_006_HA. la Adenda STP_006_HA. La frecuencia siguiente tabla: Nivel/ con lo del Proyecto. un total oficial cultural el Por de los P01 ambiental y 8 hallazgos PAS132-2 complementaria de ya que plano su parte, indicado materiales 12 Tabla del sin protección del con Dentro en el corresponden en Patrimonio elementos aislados). Anexo los N°5. el se Apéndice recuperados del Por incluye Material Anexo oficial ADC-IV.4.2 resultados área otra patrimoniales, Cultural a Monumentos PAS132-3 C2-1 de de un por parte, (PCSPO). a recuperar de de la pozo influencia registro la de los del y Arqueología se registraron la Adenda caracterización DIA, se para cuales 9 Arqueológicos detallado nivel se del Proyecto, Complementaria Anexo ADC-IVA.2 realizó una el área de se cuentan con (1 sitio 3 elementos del sitio del sitio incluye en de la UnidadT H---i t-42-- Control) P02 P03 PO4 P05 P06 P07 P08 P09 P10 F. absoluta F. relativa (%) $ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,0 I 47 14 0 0 0 0 0 2 0 0 63 26,7 II 77 6 0 0 2 O 1 O 0 0 86 36,4 Ill 29 14 7 0 11 0 0 14 0 0 75 31,8 IV 1 3 3 0 2 0 0 2 1 0 12 5,1 Y O O 0 - 0 - - O O - 0 0,0 VI O O O - O - - O - - 0 0,0 VII 0 0 0,0 VIS O - - - . - - - - - 0 0,0 F. absoluta 154 37 10 0 15 0 1 18 1 0 238 - F. relativa (%) 65,3 15,7 4,2 0,0 6,4 0,0 0,4 7,6 0,4 0,0 - 100 FUENTE. Anexo ADC-IV.4.2 de la Adenda complementaria A partir de la frecuencia de materiales registrada en cada pozo de sondeo, se realizó un mapa de interpolación de frecuencias, que muestra los sectores del sitio en relación a la densidad de materiales por metro cúbico. En la Figura 2 del Anexo ADC-IV.4.2 de la Adenda complementaria se muestra el análisis de densidad realizado para el sitio STP_006_HA La mayor densidad de elementos se desarrolla en torno al Pozo 01 y 02, y le siguen en frecuencia los pozos 03, 05 y 08. Si bien la mayor densidad se ubica al sur del área de influencia, se observan materiales dentro de la faja destinada a la nueva tubería, por lo que la dispersión de materiales continuaría hacia el norte del área, aunque en menor densidad. Tabla N°6. Superficies y porcentajes según nivel de densidad de materiales por m2 Nivel densidad Superficie (m2) Porcentaje (%) 1 (0-18) 106,4 32,6 2 (18-31) 160 49,1 3 (31-47) 59,5 18,3 Total 325,9 m2 Fuente: Tabla 4, Anexo ADC-IV.4.2 Adenda complementaria De acuerdo a las superficies de los distintos sectores, así como el análisis de densidad realizado, se observa que el sitio STP_006_HA, en general, presenta una baja densidad de materiales en depósito, y que la mayor concentración de materiales recuperados se localiza en un área reducida en tomo a los pozos P01 y P02, que se encuentra fuera del área de intervención del Proyecto. Conforme a los antecedentes presentados, se propone realizar el rescate arqueológico mediante 9 unidades de 2 x 2 m espaciadas por 4 m, en el área del sitio que será intervenida por el Proyecto, en el eje entre los pozos 09, 08 y 03. Mayores antecedentes en el Anexo ADC-CI.6.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio ORD. N° 4346, de fecha órgano competente 04/10/2019, se pronuncia conforme, de acuerdo a lo siguiente: "El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales". Referencia al ICE para 9.1.1 DEL ICE. mayores detalles establece en el artículo 1 6.2.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se 137 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde —Parte, obra o acción a la que aplica Fase de cierre Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o La superficie total que involucra el Proyecto corresponde a 19,5 hectáreas exigencias específicas aproximadamente considerando tanto obras permanentes como obras para su otorgamiento temporales. Es relevante indicar que las obras y acciones consideradas por el Proyecto se desarrollarán, en su mayoría, en superficies previamente intervenidas por proyectos desarrollados por el Titular en el pasado. Las únicas obras a ser implementadas en áreas nuevas (no intervenidas), corresponden a la nueva piscina de drenaje en el Sector Carbajalino que abarca una superficie de 0,2 ha y las obras temporales a habilitar durante la fase de construcción (instalación de Faena y acopio de tuberías en el Sector La Isla), que en conjunto contemplan un área de 3,4 ha. La operación Los Bronces cuenta con un Plan de Cierre conforme a la Ley de Cierre de Faenas Mineras (Ley N° 20.551 y su reglamento D.S. N° 41/2012), aprobado mediante la Resolución Exenta de Sernageomin N° 1886 del 24 julio de 2015. En este contexto se presenta a continuación las medidas, acciones y obras contempladas para el cierre del Proyecto, las que se agrupan según: • Instalaciones que permanecerán después del cierre: Tubería STP 24" que permanecerá enterrada. • Acciones de Cierre Obras Permanentes: Mineroducto 24" y Nueva Piscina de drenaje en Carbajalino Las acciones de cierre presentadas para el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", no provocan cambios a los planes de monitoreo ya presentados en el Plan de Cierre de Los Bronces, el cual se encuentra aprobado mediante Resolución N° 1886 del afío 2015. De esta forma, no se generarán nuevos puntos de monitoreo. Lo anterior de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo ADC-VI.6.1 de la Adenda Complementaria y Capítulo 3 de la DIA. Pronunciamiento del SERNAGEOMIN, Zona Central mediante Oficio ORD. N° 1961, de fecha órgano com s etente 11/09/2018 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para 9.1.2 DEL ICE. ma ores detalles 6.2.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La PTAS estará compuesta por cuatro (4) módulos enterrados con capacidad de tratamiento de 20 m3/d cada uno, es decir, con una capacidad total de 80 m3/d, además de tres (3) estanques de almacenamiento de efluentes de 50 m3 de capacidad. Cabe señalar que las condiciones de estanqueidad de esto elementos se basan en el material de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), de alta construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la industrialización, comercio o disposición fmal de basuras y desperdicios de establece en el artículo 140 del Re lamento del SETA 1 Fase de construcción Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos (domésticos e industriales).

Los principales puntos de generación de los residuos sólidos domésticos serán la instalación de faenas y los frentes de trabajo, los cuales serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados que contarán con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos recipientes una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de generación y trasladados hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas. El retiro de residuos sólidos domésticos desde el sitio de almacenamiento temporal se realizará cada dos días y se llevará el control de los retiros a través de los registros con que cuente el sitio de disposición fmal. Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Por su parte, los residuos industriales no peligrosos serán trasladados directamente desde los puntos de generación hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas, y serán almacenados temporalmente en tolvas de 10 m3 de capacidad. El retiro desde la instalación de faenas lo realizará una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente, con una frecuencia semanal, para disponerlos en un sitio final autorizado. La ubicación del sitio de almacenamiento temporal de residuos no neliornRnq 6.2.4. Permiso para la tratamiento de basuras y acumulación, selección, cual • uier clase se ún se Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento resistencia a la intemperie y agentes corrosivos que evita la pérdida del efluente almacenado. Cada módulo operará un proceso biológico con actividad bacteriana que absorberá el oxígeno de las aguas, degradando y oxidando la materia orgánica (digestión aeróbica). Respecto a los residuos del tratamiento de la PTAS, el lodo purgado del digestor corresponderá a un lodo estabilizado, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES, el cual será retirado una vez cada 2 semanas por una empresa autorizada que se encargará de su disposición final en lugar autorizado. Por su parte, el efluente tratado cumplirá con las concentraciones indicadas en la Tablas 4 y 5 del Anexo ADC-VI.6.1. de la Adenda Complementaria, elcual será utilizado para la humectación y compactación de caminos no pavimentados en el área del Proyecto, a fm de minimizar la emisión de material particulado, considerando una frecuencia de dos veces por día, toda vez que no sea necesario debido a eventos de precipitación. En caso de ocurrencia de precipitaciones que impidan efectuar el riego comprometido, el Proyecto considera enviar el efluente tratado a la planta de aguas servidas existente del área Las Tórtolas, para lo cual se considera el transporte por camiones debidamente autorizados. Para aquellos puntos distanciados de la instalación de faenas, como los frentes de trabajo, se contratarán los servicios de una empresa especializada en manejo de residuos líquidos, a través de la instalación y posterior traslado de baños químicos. El número de baños químicos en los frentes de trabajo cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. La empresa contratista deberá contar con las debidas autorizaciones de la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes en el Anexo ADC-VI.6.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del SEREMI de Salud Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 5698, de órgano competente fecha 24/09/2019, se pronuncia conforme, condicionado a: "En virtud a la normativa vigente, el titular del proyecto deberá solicitar la aprobación del proyecto y la autorización de las obras de aguas servidas domésticas particular ante esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, dando cumplimiento a los siguientes requerimientos: • Realizar en terreno el ensayo para la obtención del índice de absorción, de acuerdo a lo establecido en D.S 236/26 "Reglamento General de Alcantarillados Particulares". • Considerar un tiempo máximo de almacenamiento del agua tratada en los estanques de 24 horas" Referencia al ICE para 1 9.1.3 del ICE. mayores detalles domésticos se presenta en Tabla del Anexo ADC-VI.6.1 de la Adenda Complementaria. La capacidad del área del sitio de almacenamiento temporal de residuos está dada por la superficie a ocupar para el almacenamiento temporal. En el caso del almacenamiento de residuos domésticos, la superficie es de 36 m2 aproximadamente, mientras que el área destinada al acopio temporal de residuos industriales no peligrosos es de 45 m2. SEREMI de Salud, Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 5698, de fecha 24/09/2019, se pronuncia conforme. Pronunciamiento del órgano competente Referencia al ICE para mayores detalles 9.1.4 DEL ICE. 6.2.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la ' cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la sone aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Durante la fase construcción del Proyecto, el sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL) será en una bodega ubicada dentro de la instalación de faenas, la cual estará en un sector demarcado que no variará durante la operación. Esta bodega dará cumplimiento al D.S. N° 148/2004 del MINSAL, por lo que contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impedirá el libre acceso de personas y animales; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contarán con señalización; y contarán con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. En la Figura PAS142-1 del Anexo PAS142, Capítulo 3 de la DIA, se presenta la localización general de la bodega dentro de la instalación de faenas. A continuación, se indican los criterios constructivos generales que tendrá la bodega: • Cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar. • Contará con una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores que almacenen. • Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190 Of 03. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • Contará con extintores de incendio en buen estado en cantidad y contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de los residuos almacenados. • El recinto será debidamente autorizado ante la Autoridad Sanitaria Regional Metropolitana • Los residuos peligrosos no excederán los 6 meses de almacenamiento y tanto el manejo como el transporte se realizará mediante empresas autorizadas. Su disposición final serán en sitio que cuente con autorización sanitaria vigente. • También se verificará el buen estado de los vehículos de transporte, de manera que no se presenten derrames, pérdidas ni escurrimientos de residuos húmedos (percolados). Cabe mencionar que el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos será realizado por una empresa especializada, la cual estará debidamente autorizada por la Seremi de Salud. Mayores antecedentes en el Anexo ADC-V1.6.1. de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 5698, ór ano com etente de fecha 24/09/2019, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para 9.1.5 del ICE. mayores detalles 6.2.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauces según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Línea de tubería STP24" Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para los efectos del presente PAS, se realizará una modificación de cauce relacionado con un cauce natural, identificado como Atravieso Quebrada La Leona, y una modificación de cauce relacionado con un canal artificial, identificado como Atravieso 1B. Las obras se localizan en las siguientes Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 H19, y son descritas en acápite 2.1 del Anexo ADC-IV.4.6: Tabla N°7. Ubicación de obras de modificación de cauce. Cauce Obra Descripción Norte (m) Este (m) Quebrada La Leona Atravieso aéreo. Función: Cruzar mineroducto en estructura (Puente Metálico) sobre quebrada, sin intervención del cauce y del eje hidráulico. La obra consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan sobre el cauce, adosadas a un puente metálico existente, conforme al siguiente detalle: • Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 52 metros • Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 52 metros • Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente); Longitud 52 metros 6.329.415 347.917 Canal 1B Abovedado Atravieso Canal 1B Abovedado. Función: Cruzar mineroducto bajo canal abovedado, sin intervención de cauce (canal abovedado). La obra consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan bajo cauce (canal abovedado), conforme al siguiente detalle: • Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 8 metros • Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 8 metros • Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente); Longitud 8 metros 6.330.175 346.683 Quebrada La Leona La obra consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan sobre el cauce, adosadas a un puente metálico existente, conforme al siguiente detalle: • Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 52 metros • Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 52 metros • Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente); Longitud 52 moirnv 6.329.415 347.917 Canal 1B Abovedado La obra consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan bajo cauce (canal abovedado), conforme al siguiente detalle: • Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 8 metros • Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 8 metros • Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente): 6.330.175 346.683 Atravieso aéreo. Función: Cruzar mineroducto en estructura (Puente Metálico) sobre quebrada, sin intervención del cauce y del eje hidráulico. Atravieso Canal 1B Abovedado. Función: Cruzar mineroducto bajo canal abovedado, sin intervención de cauce (canal abovedado). FUENTE. Anexo ADC VI-6.1 de la Adenda Complementaria Mayores antecedentes en el Anexo ADC VI-6.1 de la Adenda Complementaria. DGA Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 1269, de fecha 26/09/2019, se pronuncia conforme condicionado: "1.2 En Anexo PAS 156 del Adenda Complementaria el Titular declara que: "Las obras que forman parte del proyecto consisten en una obra de atravieso de cauce natural, el que tiene por finalidad proteger las tuberías que transportan pulpa, relave y agua fresca, por sobre la quebrada La Leona. Además, se incluye el atravieso bajo cauce, con las cañerías recubiertas con un dado de hormigón, en el tramo bajo el canal artificial abovedado.", por lo que en atención a los antecedentes declarados durante el proceso, cabe concluir que a las obras proyectadas en el proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", les es aplicable el PAS del artículo 156. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41"y 171° del Código de Aguas. a) Las obras se localizan en las siguientes Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 H19 son descritas en acápite 2.1 del Anexo ADC-IT7.4.6. Cauce Obra Descripción Norte (m) Este (m) Pronunciamiento del órgano competente Longitud 8 metros b) El Titular compromete las Medidas tendientes a minimizar efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en el acápite 2.4 del Anexo ADC-IV.4.6 c) Respecto del Plan de Seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción y Operación, el Titular compromete lo siguiente: Considerando el tiempo estimado para la construcción de las obras de 30 a 50 días, se propone un monitoreo al cauce en tres etapas, siempre y cuando se produzca escurrimiento supeficial de aguas. El primero se ejecutará antes de iniciar la Fase de Construcción. Un segundo muestreo se realizará a 15 días de iniciada la ejecución. Finalmente, se toma una última muestra luego de finalizar las obras. El monitoreo inicial conformaría una referencia para los siguientes, y se realizaría en base a los parámetros propuestos en la Norma de Riego NCh 1.333:1978 Mod.1987, verificando que no se superen las concentraciones de los parámetros medidos de manera previa a la Fase de Construcción. Lo que se garantizará es el mantenimiento de la calidad actual de las aguas de la quebrada, sin empeorar las concentraciones máximas de los parámetros medidos. Vale decir, que, si la condición previa al inicio de las obras arroja valores fuera de rango, se asegurará al menos la mantención de estos guarismos. Para este Proyecto se considera el monitoreo de los siguientes aspectos durante la fase de construcción y operación: • Monitoreo de reportes de meteorología: Durante la Fase de Construcción se realizará un seguimiento de los reportes meteorológicos diarios que emite la Dirección Meteorológica de Chile, dependiente de la DGAC, con el fin de anticipar eventos de tormenta y tomar las medidas de seguridad necesarias para la protección de las instalaciones y seguridad de los trabajadores. • Monitoreo del estado de los cauces: Durante la Fase de Construcción se considera verificar el estado de la Quebrada La Leona, con el fin de detectar elementos que precipiten al lecho y que puedan significar un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas. Asimismo, se contempla ejecutar tareas de mantención preventiva, de frecuencia regular, que permita mantener un adecuado funcionamiento hidráulico de los cursos colindantes con el terreno, según lo especificado a continuación: O Se realizará un registro fotográfico de la Quebrada La Leona en el puente, antes y después del inicio de las obras. O Se realizará un registro de acta de obra dónde se detallen todas las actividades de obra. O Remoción de ramas, basura y objetos extraños. En caso de detectarse este tipo de materiales durante la Fase de Construcción, serán removidos para mantener el funcionamiento hidráulico del curso de agua y evitar reducción de área útil de escurrimiento o derrumbes que puedan causar una estrangulación de alguna sección del curso de agua. Se debe remover hojas y ramas según resultado de la inspección visual, con énfasis en los meses de otoño, y retirar material que hubiese precipitado al curso de agua y que provocase una estrangulación de sección transversal. O La inspección mencionada a modo de mantenimiento preventivo generará un acta de inspección que será respaldada en las instalaciones del proyecto para revisión de la autoridad competente cuando lo estime oportuno. A continuación, se presentan las Coordenadas UTM (m) de las estaciones de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del atravieso de la Quebrada La Leona, Fase de Construcción: Cauce Estación Norte (m) Este (m) Aguas Arriba 1 6.329.454 347.908 Aguas Abajo 2 6.329.371 347.897 El Titular compromete el siguiente Plan de Monitoreo Fase de Construcción y Operación: Fase Actividad de Monitoreo Parámetros Frecuencia Construcción Monitoreo de reportes de meteorología Registro caudales y precipitación Diaria Monitoreo de estado de los cauces Despeje de vegetación, retiro de basura y objetos extraños Diaria Monitoreo de la Parámetros Monitoreo: 1) calidad según antes de las del agua en las Norma de Riego obras, 2) a la quebradas NCh1333 primera semana de iniciadas las obras y 3) al finalizar. Monitoreo estado puente Posibles fisuras/ roturas/cargas Semanal Informes de Quincenal Cumplimiento Informe Final Fin de la Fase de Construcción Operación Monitoreo de Registro Diaria solo reportes caudales y durante eventos de meteorología precipitación de precipitaciones Monitoreo de Despeje de Al inicio de la estado de los cauces vegetación, retiro de basura y objetos extraños temporada invernal (máximo abril) y posterior a eventos de escorrentía Monitoreo estado Posibles fisuras/ Al inicio de la puente roturas/cargas temporada invernal (máximo abril) y posterior a eventos de escorrentía Además de lo anterior, respecto del monitoreo se consigna expresamente lo siguiente: K En caso de existir escurrimiento de agua en la Quebrada La Leona, el Titular debe efectuar un monitoreo previo al inicio de la Fase de Construcción, a fin de establecer una condición basal con la cual comparará los resultados del monitoreo de seguimiento. K Los monitoreos se realizarán en dos puntos del cauce. Uno aguas arriba y el segundo aguas abajo de donde se emplaza la modificación, y se considerarán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego. Las Coordenadas de los puntos de muestreo corresponden a las estaciones de la Tabla de la letra 1.2 c). K El monitoreo tendrá una frecuencia quincenal (30 a 50 días de duración declarados) y luego un último monitoreo al finalizar las obras, resultados que serán reportados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). K Como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo, se registrarán fotografías con fecha de la no presencia de agua en el cauce en el mes o semana respectivo (si así ocurre). K Los Informes quincenales y final que serán remitidos a la SMA dentro del plazo de cinco (5) días, respectivamente, contados desde la obtención del último resultado por parte del laboratorio o especialista; se elaborarán conforme a lo establecido por la Resolución Exenta N° 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados; Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual se presentará en formato .xlsx (planillas Excel), con la siguiente estructura de datos: Nombre del Punto de Muestreo Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Norte Este Parámetros Valor Unidad Resultado Basal de Fechas Fechas Fechas Medida (día-mes- (día-mes- (día-mes- año) año) año) Referencia al ICE para 9.1.6 del ICE. mayores detalles 6.2.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde i Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Línea de tubería STP24" Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento Las obras se localizan en las siguientes Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 H19, y son descritas en acápite 2.2 del Anexo ADC-IV.4.7 de la Adenda Complementaria: Tabla N°7. Ubicación de obras de defensas de cauces Quebrada Tipo de Obra Norte (m) Este (m) 1 Revestimiento de Sección y Badén en quebrada 1 6.331.336 341.430 1-A Mejoramiento de Cauce y Badén 6.330.352 344.104 3 Badén en quebrada 3 6.329.040 348.398 Los Palquis consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan sobre el cauce, adosadas a un puente metálico existente y protección de los estribos en base a enrocados para dar mayor seguridad a la obra de atravieso del mineroducto, conforme al siguiente detalle: K Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 30 metros K Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 30 metros K Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente); Longitud 30 metros 6.328.616 348.416 5 Badén en quebrada 5 6.327.828 348.455 FUENTE. Anexo ADC-IV.4.7 de la Adenda Complementaria Mayores antecedentes en el Anexo ADC-IV.4.7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente DGA Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 1269, de fecha 26/09/2019, se pronuncia conforme condicionado: En Anexo PAS 157 del Adenda Complementaria el Titular declara que: "....se realizarán obras de protección del cauce en las quebradas 1, 1-A, 3, 5 y Los Palquis, ...", por lo que en atención a los antecedentes declarados durante el proceso, cabe concluir que a las obras proyectadas en cauces naturales, en el proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", les es aplicable el PAS del artículo 157. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 157°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171° del Código de Aguas. a) Las obras se localizan en las siguientes Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 HI9,y son descritas en acápite 2.2 del Anexo ADC-1V.4.7: Quebrada Tipo de Obra Norte (m) Este (m) 1 Revestimiento de Sección y Badén en quebrada 1 6.331.336 341.430 1-A Mejoramiento de Cauce y Badén 6.330.352 344.104 3 Badén en quebrada 3 6.329.040 348.398 Los Palquis consiste en atravieso de 3 tuberías del sistema SAR y STP que cruzan sobre el cauce, adosadas a un puente metálico existente y protección de los estribos en base a enrocados para dar mayor seguridad a la obra de atravieso del mineroducto, conforme al siguiente detalle: 6.328.616 348.416 K Cañería STP de Acero y Diámetro 24" (Proyectada); Longitud 30 metros K Cañería STP de Acero y Diámetro 28" (existente); Longitud 30 metros K Cañería SAR de Acero y Diámetro 24" (existente); Longitud 30 metros 5 Badén en quebrada 5 6.327.828 348.455 b) Respecto del Plan de Monitoreo, el Titular compromete lo siguiente: Considerando el tiempo estimado para la construcción de las obras de 60 a 70 días para las quebradas 1, 1-A, 3, 5 y de 30 a 50 días para quebrada Los Palquis, se propone un monitoreo al cauce en tres etapas, siempre y cuando se produzca escurrimiento superficial de aguas. El primero se ejecutará antes de iniciar la Fase de Construcción lo cual construirá la condición basal del cauce. A continuación se realizarán muestreos cada 15 días de iniciada la ejecución. Finalmente, se toma una última muestra luego de finalizar las obras. El monitoreo inicial conformaría una referencia para los siguientes, y se realizaría en base a los parámetros propuestos en la Norma de Riego NCh 1.333:1978 Mod.1987 (Tabla N° 1). Los monitoreos de la segunda y tercera etapa verificarán que no se superen las concentraciones de los parámetros medidos de manera previa a la Fase de Construcción. Los resultados de los monitoreos serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Lo que se garantizará es el mantenimiento de la calidad actual de las aguas de las quebradas, sin empeorar las concentraciones máximas de los parámetros medidos. Vale decir, que, si la condición previa al inicio de las obras arroja valores fuera de rango, se asegurará al menos la mantención de estos guarismos. A continuación se presentan las Coordenadas UTM (m) de las estaciones de monitoreo: Quebrada Estación Norte (m) Este (m) 1 1 6.33L291 341.344 2 6.331.390 341.510 1-A I 6.330.327 344.127 2 6.330.406 344.064 3 1 6.329.036 348.457 2 6.329.007 348.342 Los Palquis 1 6.328.628 348.448 2 6.328.597 348.368 5 1 6.327.758 348.581 2 6.327.876 348.393 En el caso de no existir escorrentía en alguno de los cauces, como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo, se registraran fotografías con fecha de la no presencia de agua en el mes o semana respectivo (si así ocurre). Se elaborará un Informe quincenal y final, que serán remitidos a la SMA, dentro del plazo de cinco (5) días, respectivamente, contados desde la obtención del último resultado por parte del laboratorio o especialista y se elaborará conforme a lo establecido por la Resolución Exenta N° 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografias, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual se presentará en formato .xlsx lanillas Exce , con la siguiente estructura de datos: Nombre del Punto de Muestreo Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 Norte Este Parámetros Valor Basal Unidad de Medida Resultado Fechas (día-mes- año) Fechas (día-mes- año) Fechas (día-mes- año) c) Que, respecto del Plan de Contingencias y el Plan de Emergencias señalados en los acá ites 2.8 y 2.9, res s ectivamente, del Anexo ADC-IV.4.7, se precisa que el Titular debe dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la institucionalidad ambiental vigente. d) El Titular compromete las Medidas tendientes a minimizar efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en el acá # 'te 2.7 del Anexo ADC-IV.4.7". Referencia al ICE para 9.1.7 del ICE. mayores detalles 6.2.8. Permiso para la subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la 3 Fase de construcción cual corresponde Parte, obra o acción a la Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento j Construcciones que forman parte de las instalaciones temporales del Proyecto (instalación de faenas y patio de acopio de tuberías). Específicamente, las construcciones son: • Oficinas • Servicios higiénicos • Casino • Casa de cambio • Bodega de materiales/mantención • Patio de maquinaria • Taller • Bodega de materiales Las edificaciones asociadas al PAS del Art. 160 del D.S. N° 40/2012 del MMA se presentan en el Capítulo 3 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N° 2356 de fecha 26/09/2019, se pronuncia conforme. A su vez la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 2633 de fecha 04/06/2019, condicionado a: "Obtener sectorialmente el informa favorable para las construcción que son complementarias a la red de infraestructura, de esta Seremi en relación a la aplicación del PAS 160 al tenor del artículo 55 de la Ley General de urbanismo y Construcción" Referencia al ICE para i 9.1.8 del ICE. mayores detalles 7°. Que de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Tabla 7.1 Norma Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma

Metropolitana (PPDA)." D.S N° 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones de cada fase. Forma de cumplimiento El Titular implementará durante la fase de construcción las medidas de control descritas en respuesta 1.1.3 y 1.7.1 de la DIA, correspondientes a: • Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. N°75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación. • Aplicación de productos o aditivos de control polvo en caminos no pavimentados. • Perfilamiento y mantenimiento de caminos, áreas de trabajo y remoción de material. Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. • Supresor de polvo: Se considera aplicación de supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados del proyecto, lo que se traduce en un porcentaje de control de emisiones del 91%. • El transporte de material al sector de los cortafuegos se realizará en camiones cubiertos por lonas u otro material de características similares. • Todos los equipos fuera de ruta cumplirán, al menos, el estándar Tier 2 de la EPA, en el caso de la maquinaria de menor potencia, y Tier 3 en el caso de la maquinaria de mayor potencia Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente RM se pronunció conforme condicionado a los antecedentes presentados en su Oficio ORD. N° 894, de fecha 08/10/2019, debiendo compensar sus emisiones de material particulado durante la fase de operación del Proyecto, de acuerdo a lo siguiente: Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". Fase de construcción: I—Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Emisiones de MP 10 equivalente a compensar proyecto "Modificación parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" Año a compensar de la fase de construcción MP 10 [tonlaño] MP10 al 120% [ton/añol Fracción por Combustión ['X] 1 5,75 6,90 7,48 2 29,62 35,54 14,41 Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. b. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. c. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. d. Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Respecto de las emisiones a compensar, esta Seremi consideró los siguientes antecedentes: a-- En la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que solicita ampliar la presentación incluyendo los Factores de Emisión utilizados para estimar las emisiones producto de la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, incorporando los valores correspondientes a la variable Carga de finos de la superficie (sL), el Proponente declara que "se utilizó el valor de 0,6 g/m2 para el parámetro "Carga de finos de la superficie", que corresponde al valor por defecto para caminos con flujo medio diario menor a 500 veh/día". Sin embargo, posteriormente declara que "se ha rectificado en el factor de emisión de la actividad de resuspensión por tránsito vehicular en caminos pavimentados el parámetro de carga de finos: de 0,6 g/m2 a 0,2 g/m2 ". b-- El Proponente declara, en la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que 'es posible observar que los pesos promedio de la flota de vehículos que transitan por las rutas pavimentadas utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto presentan valores por debajo del valor utilizado para los cálculos presentados tanto en la DIA como en la Adenda anterior, de 8 toneladas, el cual corresponde al parámetro por defecto de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana. Para mantener el principio conservador del cálculo de emisiones, (...) se ha reemplazado el valor por defecto de 8 toneladas por el mayor de los dos promedios calculados en los puntos de muestreo de la tabla anteriormente presentada, a saber, 5,2 toneladas'. c— El Proponente no considera el aumento del flujo vehicular producto del proyecto en evaluación para el cálculo del peso promedio de la flota que transita por caminos pavimentados, lo que implica una subestimación de emisiones. d-- Considerando los parámetros de la Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios en La Región Metropolitana de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana (2012), correspondientes a 0,7 [g/m2] para Carga de finos de la superficie y 8 [ton] para Peso promedio. Estos, resultan en Factores de Emisión de 3,738 [g/km] para MP10 y de 0,904 [g/km] para MP2, 5. e-- Considerando el Nivel de Actividad declarado por el Proponente para Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, presente en la Tabla 2- 28 del Anexo ADC-III.3.2 de la Adenda Complementaria, y los factores de emisión indicados en el punto anterior, implican un aumento de emisiones de MP 1 O y MP2,5 por sobre lo declarado en las tablas 2-33, 2-34 y 2-35 del Anexo ADC-III.3.2 de la Adenda Complementaria, en los valores que se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Incremento de emisiones para la actividad Tránsito de vehículos por cami 2020 2021 2022 MP 10 2,85 12,47 1,72 MP2,5 0,69 3,04 0,42 Indicador que acredita su cumplimiento Fase de operación: 2—El proponente deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 63 del D.S. 31/2016 considerando en la presentación del PCE las emisiones asociadas a las RCA previas declaradas en el proyecto, según lo estipulado en el Apartado 1.2.1 del Anexo AD-IL 2.1 de la Adenda, que indica 'a efectos de la compensación de emisiones, dado que el Proyecto entra con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, presentando modificaciones, debe sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente' Fase de cierre: 3— Respecto de la Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre del proyecto, en necesario consignar que contiene errores tanto para la definición de los Factores de Emisión como en el cálculo de emisiones, sin embargo, según la revisión de los antecedentes por parte de esta Secretaría, dichos errores no implicarían una superación, durante la Fase de Cierre del proyecto, de los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del DS 31/2016. Por lo tanto, en caso de futuras modfficaciones y/o ampliaciones del presente proyecto, se deberá presentar una nueva Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre, con el fin de evitar una subestimación de emisiones, considerando que el artículo 63 del D.S. N° 31/2016 del MMA se indica que 'A efectos de la compensación de emisiones, aquellos proyectos que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, presenten alguna modificación(es) y/o ampliación(es) y que deban ingresar al SETA, deberán sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente'. • Registros (mediante fotografía, planillas, u otro similar) que demuestre la implementación de las medidas de control. • Registro con nombre, firma y fecha de los participantes en las capacitaciones. • Registro del Plan de Compensación de Emisiones Aprobado. Forma de seguimiento control y No aplica Referencia al mayores detalles. ICE para Capítulo 8, Tabla 8.1.1 del ICE. Tabla 7.2. Norma de emisión para vehículos Componente/materia: Vialidad Norma D.S. N° 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos Otros cuerpos legales D.S. N° 4/1994 del Mintratel. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. D.S. N° 55/1994 del Mintratel. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. D.S. N° 54/1994 del Mintratel. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones de cada fase. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.1 del ICE. Tabla 7.3. Reglamento general de alcantarillado particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto absorbentes y letrinas domiciliarias Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 236/1926, Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. Fase del Proyecto a la que Fase de construcción aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Planta de tratamiento de aguas servidas que aplica

Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se contempla el uso de servicios higiénicos modulares en la instalación de faenas y baños químicos portátiles en los frentes de trabajo, los cuales serán provistos y manejados por una empresa externa con autorización sanitaria, la cual también estará encargada de su retiro y disposición en un sitio autorizado. Las condiciones y cantidades de los servicios higiénicos modulares se ajustarán a lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además, en la instalación de faenas se implementará una (1) planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compuesta por cuatro (4) módulos (enterrados) de 20 m3/d de capacidad cada uno, y tres (3) estanques de almacenamiento de efluentes de 50 m3 de capacidad, la cual tratará un caudal máximo de 72 m3/día (peak de personas según dotación para la obra), y cuyo efluente será utilizado para la humectación y compactación de caminos no pavimentados en el área del Proyecto. Por su parte, el lodo purgado del digestor corresponderá a un lodo estabilizado, el cual será retirado regularmente por una empresa autorizada que se encargará de su disposición fmal en lugar autorizado. La planta de tratamiento de aguas servidas que se habilitará durante la fase de construcción del Proyecto, serán presentadas ante la Autoridad Sanitaria para su aprobación de forma previa a su construcción, obteniéndose posteriormente la autorización de funcionamiento de forma previa a su utilización. De conformidad a lo anterior, en el Anexo AD-III.3.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial a que se refiere el Artículo N° 138 de1RSEIA. Indicador que acredita su • Obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo 138 del cumplimiento RSEIA. • Autorización sanitaria de funcionamiento de servicios higiénicos, baños químicos portátiles y PTAS. Tabla 7.3. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D. S N° 144/1961 del Ministerio de Salud, que "Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza" Otros cuerpos legales D.S N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" (OGUC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto ha considerado en la fase de construcción y cierre, las siguientes medidas: • Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. N°75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación. • Aplicación de productos o aditivos de control polvo en caminos no pavimentados. • Perfilamiento y mantenimiento de caminos, áreas de trabajo y remoción de material. • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. • Mantener siempre sellados y tapados los contenedores en donde se dispondrán los Residuos sólidos domiciliarios, Residuos sólidos industriales no peligrosos y los Residuos sólidos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de los permisos requeridos tanto de edificación, como de recepción definitiva de obras. • Registro de las medidas a implementar para minimizar las emisiones polvo. • Registro de los contenedores a utilizar para los RSD, RSNP y RSP. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.6 del ICE. lablk 4. Reglamento sobre el manejo de lodos generados en parques de tratamiento de aguas servidas Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 4/2009 del MINSAL, Reglamento sobre el manejo de lodos generados en parques de tratamiento de aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas Forma de cumplimiento El Proyecto de sistema particular de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, considerando para la fase de construcción, será presentado ante la Autoridad Sanitaria para su aprobación de forma previa a su construcción, obteniéndose posteriormente la autorización de funcionamiento. De conformidad a lo anterior, en el Anexo AD-III.3.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial a que se refiere el Artículo N° 138 del RSEIA. Debido a que la planta de tratamiento sólo tratará efluentes del tipo domésticos, los lodos generados no poseerán sustancias reactivas o tóxicas ni tampoco presentarán características de peligrosidad. Estos serán extraídos de las PTAS y dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud. Los retiros de estos residuos serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 1/2013 del M:MA, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Se precisa que el manejo y transporte de los lodos generados en la PTAS se ajustará a lo establecido en el D.S. N° 4/2009 del MINSAL, que aprueba el Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de Declaración de generación de lodos a través del sistema de ventanilla única del RETC. • Autorización sanitaria de funcionamiento previa a la operación de las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos. • Autorizaciones sanitarias de los transportistas y del sitio de disposición final. • Registro de retiro de lodos por camión limpia fosas. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.4 del ICE. Tabla 7.3. Norma que Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 138/2005, Ministerio del Medio Salud que "Establece la obligación de declarar emisiones que indica" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Equipos electrógenos Forma de cumplimiento El Titular proporcionará, durante la construcción y cierre, los antecedentes necesarios, conforme a lo señalado en esta normativa y declarará anualmente las emisiones provenientes de los generadores utilizados, señalando las mediciones de los contaminantes del periodo anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración RETC Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.3 del ICE. Tabla 7.4. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Comppnente/materia: Vialidad Norma D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud que "Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna"

Fase del Proyecto a la que aplica o en Fase de construcción, operación y cierre Ja que se dará cumplimiento ! Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular ;Tabla 7.6. Norma que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica al día, además de la correspondiente vigencia de mantenciones recomendadas por el fabricante. Indicador que acredita su Registro en contractos de las cláusulas contractuales, además de cumplimiento mantener un registro de las revisiones técnicas y mantenciones realizadas a vehículos. Capítulo 8, Tabla 8.2.7 del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 7.5 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Componente/materia: Emisiones sonoras Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que "Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" (OGUC), artículo 5.8.4 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Todas las partes y acciones de cada fase. Indicador que acredita su cumplimiento Según los resultados presentados en el Anexo C2-2 de la DIA, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/11 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control durante la fase de construcción. correspondiente a la instalación de barreras acústicas. La barrera acústica deberá tener una densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 como por ejemplo un panel de madera OSB de 15 mm de espesor. Los paneles que la conformen deberán tener junturas herméticas entre ellas y con el piso, de modo de evitar fugas. Se implementará cuando el frente de trabajo de la tubería se encuentre a una distancia de mínima de 400 m respecto de cada receptor y aplicará exclusivamente hacía los receptores Rl y R2, únicamente para la construcción de la tubería. El resto de las obras no requieren medidas de control de ruido. En cuanto a la longitud de las barreras, ésta será variable, considerando que, si bien para efectos de modelación se consideró el frente de trabajo como una fuente distribuida en 100m, en la práctica éste tendrá a su vez una longitud variable, pues representa a los sitios en donde se encuentre trabajando la maquinaria. Por lo tanto, la barrera acústica se extenderá en, al menos, 15 metros hacia cada lado desde el límite del frente de trabajo (donde se encuentra la última maquinaria del frente). Con el fin de verificar la correcta implementación de las medidas, se llevará a cabo un informe sobre la aplicación de las medidas en los sectores cercanos a los receptores Rl y R2 durante la fase de construcción, que evaluará el cumplimiento de la normativa. Además, se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto, mediante un buen uso de los equipos y maquinaria a utilizar y una buena mantención de los mismos, lo que garantizará que los NPS se mantendrán en lo declarado en el Capítulo 1 de la DIA. De igual forma, durante las faenas de cierre se implementarán las mismas medidas de control de ruido descritas para la fase de construcción del proyecto y que corresponden a la instalación de barreras acústicas en los puntos receptores Rl y R2. SEREMI de Salud, Región Metropolitana mediante Oficio ORD. N° 5698,

de fecha 24/09/2019, se pronuncia conforme. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la implementación de las barreras acústicas, durante la fase de construcción, de acuerdo al Anexo C2-2 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.2.13 del ICE. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos está a cargo de las empresas contratistas, las que de manera contractual acreditarán el cumplimiento de este Decreto. Los vehículos que transporten, desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Para el debido cumplimiento de lo anteriormente expuesto se implementarán medidas tales como tránsito con tolvas cubiertas, revisiones técnicas al día y mantenimiento de las rutas de circulación interna que permiten el acceso al STP. Indicador que acredita su cumplimiento • Verificación que no se produzca desprendimiento de material de los camiones que circulen por caminos públicos y enrolados mediante inspección visual. Sin perjuicio de ello, así como de carga cubierta cuando corresponda. • Registro que señale que se controlará la estiba de la carga (vehículos cubiertos por tolvas), así como de carga cubierta cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.2.11 del ICE. Tabla 7.7. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y omento al reciclaje Componente/materia: Residuos Norma Ley 20.920 que "Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje", Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Construcción y cierre Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Una vez que los reglamentos que exige esta Ley para hacerla operativa se encuentren vigentes y que apliquen al Proyecto, el Titular dará pleno cumplimiento a sus disposiciones en su calidad de generador de residuos y de generador de residuos prioritarios. En cuanto al manejo que se hará de los residuos que se generarán durante la ejecución del Proyecto, se cumplirá plenamente con la normativa vigente, contando con las respectivas autorizaciones sanitarias de almacenamiento y transporte de residuos. Además, en el Anexo PAS 140 y Anexo PAS 142 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para solicitar los permisos ambientales sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA, donde se detalla el manejo de los residuos generados por el Proyecto. Asimismo, el Proyecto contempla declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el tipo, cantidad, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, dando cumplimiento a lo dispuesto por el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300. Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA (PAS 140 y142). • Autorización sanitaria de construcción y funcionamiento del patio para almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. • Autorización sanitaria de construcción y funcionamiento de la bodega para almacenamiento temporal de RESPEL. • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. • Copia de la autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. • Declaración realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Registro de retiro de residuos destinados a rArirlaiJ p por parte de

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Tabla 7.7. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al recicláje

empresa u ONG especializada en el tipo de residuo y autorizada. Referencia al ICE para Capítulo 8, Tabla 8.2.12 del ICE. mayores detalles. Tabla 7.8. Norma que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Forma de cumplimiento Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular realizará la designación de un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC), realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el período que duren las fases de construcción, operación y cierre. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.2 del ICE. Tabla 7.9. Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones atmosféricas Norma D.F.L N° 725/1967 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Otros cuerpos legales D.S N° 594/1999, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo." Resolución N° 1.215/1978, del Ministerio de Salud, "Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica." Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones de cada fase. Forma de cumplimiento Residuos líquidos: La PTAS que se habilitará durante la fase de construcción del Proyecto, será presentada ante la Autoridad Sanitaria para su aprobación de forma previa a su construcción, obteniéndose posteriormente la autorización de funcionamiento de forma previa a su utilización. De conformidad a lo anterior, en el Anexo AD-III.3 .1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial a que se refiere el Artículo N° 138 del RSEIA. Por su parte, la mantención y limpieza de los baños químicos, será ejecutada a través de una empresa autorizada para asegurar el buen estado de los mismos, sin que se generen focos de infección y generación y/o atracción de vectores sanitarios. Durante la fase de operación y cierre se hará uso de los servicios sanitarios existentes y asociados a las RCA N° 12/1997, RCA N° 3159/2007 y RCA N° 8095/2009. La autorización sanitaria de la PTAS en sector Las Tórtolas se presenta en el Anexo ADC IV-4.3 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos: Durante la fase de construcción, los residuos domiciliarios y asimilables a domésticos serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados los cuales contarán con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos recipientes serán mantenidos en el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas. El retiro de residuos desde el sitio de almacenamiento temporal se realizará cada dos días y se llevará el control de los retiros a través de los registros con que cuente el sitio de disposición fmal. Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Respecto a los residuos industriales son peligrosos de la fase de construcción, estos serán trasladados directamente desde los puntos de generación hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas, y serán almacenados temporalmente en tolvas de 10 m2. El retiro desde la instalación de faenas lo realizará una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente, con una frecuencia semanal, para disponerlos en un sitio foral autorizado. Es relevante indicar que estos residuos serán manejados de igual forma que los residuos industriales de la operación actual de acuerdo con los procedimientos y política del titular: • Material sin potencial de reciclaje o comercialización: Disposición final por Terceros, traslado hacia sitios dispuestos bajo normativa y con permisos vigentes. (Subcontratista especialista y autorizado). • Material con potencial de reciclaje o comercialización: Retiro por Terceros para uso particular. (Subcontratista especialista y autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Mantener en la faena la Resolución de la Seremi de Salud de la empresa que realizará el manejo de los baños químicos y retiro de las aguas servidas. • Obtener Resolución de la SEREMI de Salud RM que aprueba la operación de las áreas y bodegas de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.14 del ICE. Tabla 7.10. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos." Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega especial de 36 m2 destinada a estos fines, la cual estará ubicada en la Instalación de Faenas y cuyos residuos serán trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S N° 148/03 del MINSAL "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". La disposición final de residuos peligrosos será en rellenos controlados debidamente autorizados, el transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas, es relevante indicar que en ningún caso los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente por más de seis (6) meses. Estos retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes,RETC. En el Anexo PAS 142 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los requisitos técnicos y formales para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 142 del RSEIA (PAS 142), aplicable a las Bodegas para almacenamiento temporal de RESPEL. Durante la fase de operación, los residuos se manejarán de acuerdo a lo indicado en las RCAs N° 12/1997, RCA N° 3159/2007 y RCA N° 8095/2009. En cuanto a la Fase de cierre, no se prevé la generación de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Se obtendrá Resolución Sanitaria de Aprobación de Funcionamiento de bodega de residuos peligrosos. • Se realizará la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC. • El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Quedará una copia de los comprobantes en las instalaciones del Proyecto. Se verificará de forma mensual la vigencia de las autorizaciones de las empresas transportistas. Forma de control seguimiento y No aplica Referencia al ICE mayores detalles. para Capítulo 8, Tabla 8.2.15 del ICE. Tabla 7.11. Código de aguas Componente/materia: Recurso hídrico Norma D.F.L. N° 1.122 de 1981 "Código de Aguas". Ministerio de Justicia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tubería STP 24" Forma de cumplimiento El Proyecto requiere implementar obras de modificación de cauce a lo largo del trazado de los ductos que serán reemplazados. Específicamente se identifican tres tipos de obras: i) badenes, ii) alcantarillas y iii) puentes. En los Anexos ADC-IV.4.6 y ADC-IV.4.7 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes de los PAS de los Art. 156 y 157 del RSEIA. Luego de obtenida la calificación ambiental favorable, se iniciará el trámite sectorial con la Dirección General de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del PAS 156 y 157. • Resolución aprobatoria de las modificaciones de cauce, otorgada por la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, Tabla 8.2.16 del ICE. Tabla 7.12. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peli u osas". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas y como también para cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Estos serán almacenados en una bodega de 36 m2 que se habilitará en la instalación de faenas (IF), en cuyo interior habrá una zona o recinto exclusivamente destinado para el almacenamiento de sustancias peligrosas, cumpliendo con las cantidades máximas establecidas en el artículo 25 del D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Además, se dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento, en aquello que no se oponga al D.S. N° 43/2015 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de

procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de hoja de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. • Registro del almacenamiento de acuerdo con lo estipulado en el D, S. N° 43/2015 MINSAL. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para Capitulo 8, Tabla 8.2.8 del ICE. mayores detalles. Tabla 7.13. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Sustancias peligrosas

Componente/materia: Norma D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o enFase la que se dará cumplimiento de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de combustible Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible de vehículos pesados y equipos de construcción será en terreno con camiones cisterna certificados en distribución de combustible, provenientes desde Colina. Al respecto, es importante señalar que el Proyecto no requiere de estación fija de combustible. Lo anterior, debido a que el abastecimiento de combustible será en los diferentes frentes de trabajo, ya que el camión cisterna deberá abastecer de este insumo en donde se encuentre la maquinaria a medida que avancen las obras de construcción a lo largo del trazado de 11 km del sistema de transporte de pulpa. El camión de petróleo contará con un kit de impermeabilización para la zona donde se realizará el llenado de estanques de la maquinaria, el cual corresponde a un rollo absorbente para petróleo, el cual está diseñado para cubrir grandes superficies y utilizar sobre todo tipo de derrames y descargas. El rollo absorbente para petróleo será utilizado cada vez que se realice una carga de combustible en cualquier maquinaria, para lo cual se extenderá directamente sobre el área donde se ejecutará el llenado de estanques. Un rollo de material absorbente de petróleo HP-100 absorbe hasta 276 1 de líquido a base de petróleo. Después de usado el rollo absorbente 3M este será dispuesto en el contenedor para residuos peligrosos ubicado en la instalación de faena en el sector de La Isla. Los criterios que se utilizarán para establecer las zonas de abastecimiento de combustible en los diferentes frentes de trabajo para minimizar el riesgo de derrame sobre los recursos naturales, suelo e hídrico, serán los siguientes: e Distancia a cursos de agua: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán alejado de los cursos de agua, minimizando así el riesgo de derrame en los hídricos • Pendiente del terreno: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán en sectores donde la pendiente sea suave, minimizando así el riesgo de escurrimiento ante el derrame en los recursos naturales, suelo e hídrico. • Ausencia de vegetación: las zonas para ejecutar el abastecimiento de combustibles se localizarán en sectores donde no exista vegetación minimizando así el riesgo ante el derrame en los recursos naturales, suelo e hídrico. Lo anterior, de acuerdo a respuesta 1.7 de la Adenda Complementaria y 1.21 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y autorización del camión cisterna Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.2.9 del ICE. abla 7.14. Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Suelo Norma D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ley General de Urbanismo y Construcciones" Artículo 55 Fase del Proyecto a la que aplica o en 1 la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto Forma de cumplimiento Al proyecto le aplica el PAS del Art. 160 del D.S. N° 40/2012 del MMA, por tanto, deberá obtener su aprobación sectorial, de acuerdo a los antecedentes presentados en el acápite 3.6 de la Adenda Complementaria. Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 160 del D.S. N° 40/2012 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.2.10 del ICE. Tabla 7.15. Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N° 484/1990, del Ministerio de Educación, "Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas." Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras Forma de cumplimiento El titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Además, el titular propone: • Inducción sobre Patrimonio Arqueológico a los trabajadores que participarán en el proyecto, a fin de instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso de que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. Este protocolo se entregará al CMN para su evaluación y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena. • Para el elemento arqueológico que será intervenido por el Proyecto, se considera el rescate del 10% del sitio, es decir 33 m2 de los 330 m2 que mide su polígono, mediante la realización de 9 unidades de rescate de 2x2 m emplazadas en el área de intervención del Proyecto. Una vez recuperados los materiales, estos serán analizados por arqueólogos especialistas en cada materialidad, y posteriormente serán inventariados y embalados por un conservador según las normas de la entidad museológica donde sean finalmente depositados. • Para el caso de los sitios arqueológicos que no serán intervenidos por las obras del Proyecto, se implementará un área de exclusión para cada uno de estos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se implementará un cercado perimetral de carácter transitorio en tomo a estos y sefialética durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. Así mismo, se contempla que las excavaciones de la zanja para instalar la tubería en los sectores próximos a sitios arqueológicos, se realicen de forma manual y bajo la supervisión del arqueólogo monitor. La implementación de los cercados y las excavaciones serán supervisadas en terreno por un arqueólogo o un licenciado en arqueología Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de rescate arqueológico • Registro de charlas de inducción • Registro de áreas de exclusión Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.2.13 del ICE. Tabla 7.16. Ley sobre caza Componente/materia: Fauna Norma Ley N°19.473, sobre Caza, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, y su Reglamento D.S. N° 5/1998, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el D.S. N° 65/2015. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Para evitar que exista afectación de fauna, se realizará un Plan de Perturbación Controlada de especies de baja movilidad en las obras lineales del Proyecto, antes del inicio de la fase de construcción. Los detalles sobre cómo se llevará a cabo este plan, se encuentran en la respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, durante todas las fases del Proyecto, se realizarán capacitaciones al personal para exigir el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta normativa. Por otro lado, se implementará señalética en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción para una prudente conducción y protección de la fauna nativa. Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento • Realización de charlas de capacitación al personal. • Aplicación del Plan de Perturbación Controlada y elaboración de un informe que será enviado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con las fichas de liberación de las obras lineales. Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.3.2 del ICE. Tabla 7.17. Recuperación del Bosque nativo y fomento forestal Componente/materia: Flora Norma Ley N° 20.283 que establece "RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL". Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto no se contempla la intervención de bosque nativo. No obstante, lo anterior, en el marco de la caracterización ambiental de la componente Plantas se identificaron áreas sensibles desde el punto de vista de la vegetación y la flora, las cuáles independientemente de que no serán intervenidas por el Proyecto, es relevante señalizarlas y protegerlas con el fin de minimizar potenciales efectos derivados de la construcción del Proyecto. Para el resguardo de estas áreas sensibles se implementarán tres tipos de acciones: inducción y capacitación a todos los trabajadores que forman parte del Proyecto, implementación de señaléticas y protección individual de ejemplares y finalmente la implementación de protecciones perimetrales. Para mayor detalle, ver respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento • Realización y registro de las charlas o inducciones a trabajadores y personal del Proyecto. • Implementación de señaléticas-protección individual de ejemplares de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis. • Protección perimetral de formaciones vegetacionales sensibles. Referencia al ICE para mayores detalles. Capitulo 8, Tabla 8.3.3 del ICE. 8°. Que para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Otras condiciones o exigencias Fase del Proyecto Fase de construcción, operación y cierre. a la que aplica Condició n o exigencia • El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Colina, N° E-3185/2014 que acordó aprobar la "ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIOS AMBIENTALES Y SANITARIOS." • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en respuesta 4.4 de la Adenda Complementaria: Téngase presente que, respecto a consulta 3.4 letra a) de la Adenda, es importante señalar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se aplica a toda tipo de bodegas, el Titular debe considerar que los residuos peligrosos poseen carga combustible, y es lo que se solicita para Autorizar dichas bodegas, tomando en cuenta que no se consideran aceptables para el cumplimiento de la normativa vigente cierres, techos o piso con malla tipo gallinero, tipo acma, tipo rejilla o similares. • Téngase presente lo indicado por el titular en respuesta 1.4 de la Adenda, referido a que el proyecto incorpora instrumentación y controles de operación como: Medición remota de presión en entrada al mineroducto y en flujos de entrada y salida de las estaciones disipadoras. Monitoreo local y remoto de presiones en la línea principal y de reserva de las estaciones disipadoras. Monitoreo de densidad y flujo de la pulpa en entrada al mineroducto (km O STP) en salida Estación Disipadora N° 3 en Las Tórtolas. Accionamiento remoto de válvulas de ramas principal y reserva de las estaciones disipadoras, incluyendo las válvulas de loops de anillos variables. Monitoreo de estatus de válvulas y discos de ruptura en estaciones disipadoras. Para todos los parámetros indicados, la medición es continua y en línea, donde la información llega a la sala de control del STP donde la data se almacena. Para mayor detalle de la operación se presenta en el Anexo AD-I.1.4. • El Titular debe tener presente que, como parte del proyecto, la Fase de Cierre debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas en aquellos cauces intervenidos, en su condición original. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en respuesta 1.12 de la Adenda. • De acuerdo a respuesta 1.19 de la Adenda, el titular deberá asegurar la trazabilidad de los residuos líquidos de éstos, manteniendo en la obra los documentos que acrediten su recepción final. • De acuerdo a respuesta 1.20 de la Adenda, el titular deberá: "Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del Titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que: a. El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL. b. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. c. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. • Téngase presente, lo indicado en respuesta 1.16 de la Adenda: "Respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, que pudiesen generarse en la Fase de Construcción, que en caso de ser enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello". • Téngase presente lo indicado el respuesta 1.17 de la Adenda, referido a: "A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificados los residuos generados por el proyecto, su transporte y destino, en especial su disposición o eliminación conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita al Titular implementar un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al "Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes" publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS. Una vez concluida la fase de construcción deberá remitir dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos competentes según el siguiente formato Cantidad ton/mes Lugar autorizado de disposición final Mes • Téngase presente lo indicado por SERNAGEOMIN, Zona Central, en su Oficio N° 1961, de fecha 10/09/2018, que indica: "En relación al PAS del artículo 135 del RSEIA y en el contexto de la información presentada por el titular, para el Proyecto " Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", este Servicio indica que este permiso NO aplica al presente proyecto. En relación al PAS del artículo 136 del RSEL4 y en el contexto de la información presentada por el titular, para el Proyecto "Modfficación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", este Servicio indica que este permiso NO aplica al presente proyecto. En relación al PAS del artículo 137 del RSEIA y en el contexto de la información presentada por el titular, para el Proyecto " Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", este Servicio indica que este permiso reúne todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, por lo cual se pronuncia conforme" • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 8256, de fecha 27/09/2018 que indica: 1. "Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. No se debe realizar el ingreso de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 3. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 4. Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 5. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 6. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitor y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía' el Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos". • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por SERVIU METROPOLITANO, en su Oficio ORD. N° 10976, de fecha 28/09/2018 que indica: "Se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)". • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por MINVU, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 2633, de fecha 04/06/2019 que indica: "Obtener sectorialmente el informa favorable para la construcción que son complementarias a la red de infraestructura, de esta Seremi en relación a la aplicación del PAS 160 al tenor del artículo 55 de la Ley General de urbanismo y Construcción" • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI MOP, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 142/2019 (sea-seia-adenda), de fecha 04/06/2019, que indica: "- En relación al numeral 8.4 del Adenda, concerniente a la temática de la Accesibilidad y Conectividad Vial, el Titular deberá coordinar oportunamente una reunión, -previo al inicio de las obras del proyecto-, con el Sub-Departamento de Administración de la Faja Vial de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, para revisar y gestionar eventuales tramitaciones que puedan llegar a suscitarse en esta materia por motivo de la iniciativa. El propósito es anticipar una adecuada coordinación vial y/o establecer medidas de control (mitigaciones y/o compensaciones complementarias) que puedan resultar necesarias. - Sólo se podrá dar inicio a la construcción de las obras del proyecto, una vez que las tramitaciones viales mencionadas en el párrafo anterior de este documento estén debidamente regularizadas ante los Organismos competentes. - Restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por faenas de construcción del proyecto. -Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo". • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Salud Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 5698, de fecha 24/09/2019, que indica: "2.1 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL N° 138 El permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada ala evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código sanitario. Al respecto se señala que se puede otorgar dicho permiso, condicionado a: En virtud a la normativa vigente, el titular del proyecto deberá solicitar la aprobación del proyecto y la autorización de las obras de aguas servidas domésticas particular ante esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, dando cumplimiento a los siguientes requerimientos: K Realizar en terreno el ensayo para la obtención del índice de absorción, de acuerdo a lo establecido en D.S 236/26 "Reglamento General de Alcantarillados Particulares". K Considerar un tiempo máximo de almacenamiento del agua tratada en los estanques de 24 horas" • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por el SAG, Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 2356, de fecha 26/09/2019, que indica: "Dada la existencia de algunas inconsistencias de información menores en la adenda complementaria presentada por el titular, este Servicio condiciona su pronunciamiento conforme a: I. El plan de revegetación deberá ser monitoreado de manera anual durante al menos 5 años, presentando los correspondientes informes de manera anual en un plazo no superior a 30 días desde la realización de cada una de las campañas de monitoreo. Finalizados los 5 años deberá presentar un informe final de la medida. Respecto al PAS 160 el titular cumple con los requisitos y contenidos técnicos, estipulados en la letra b (bl , b2, b3 y b5) del artículo 160 del DS N° 40". • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la DGA Región Metropolitana, en su Oficio ORD. N° 1269, de fecha 26/09/2019, que indica: "1.1 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)", al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. 2. Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios al presente Servicio para evaluar, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la LBGMA. 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo, Sector Chacabuco Polpaico, definido como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011; y también corresponde al Acuífero Maipo, Sector Colina Inferior, definido como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 540, del 21 de Septiembre de 2001 modificada por Resolución DGA N° 231, del 13 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico 4. Que, tal como se establece en Respuesta 1.6 del Adenda Complementaria, el Plan de Emergencia y Contingencia contiene la siguiente medida para ser aplicada en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: 'Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Plan de Contingencias y Emergencia debe establecer que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: L Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales'.

5. Que, tal como se establece en Respuesta 1.37 del Adenda 1, el Plan de Emergencia y Contingencia contiene la siguiente medida para ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA: "El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que el Plan de Contingencia y Emergencias debe establecer que en caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (Sólo en caso de accidentes)." 6. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, el Titular debe tener presente que, como parte del proyecto, la Fase de Cierre debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas en aquellos cauces intervenidos, en su condición original. c) Que, se debe tener presente que en Respuesta 3.6 del Adenda 1, el Titular declaró: "Se aclara que, tal como se señaló en el Capítulo 1 de la DIA en el apartado 5.3.4, la nueva piscina de drenaje ubicada en el sector Carbajalino tendrá dimensiones de 17 m x 71 m aproximadamente, considerando un fondo con pendiente cuya altura máxima será de 4 m. Además se aclara que el diseño de la piscina no considera un muro sobre la cota del terreno, es decir, en ninguna de sus secciones le es aplicable el respectivo permiso ambiental sectorial. ". d) Que, se debe tener presente que en Respuesta 5.7 del Adenda 1, el Titular declaró: "El abastecimiento de agua potable para consumo humano será mediante el uso de bidones y la habilitación de estanques que distribuirán el agua para uso de servicios higiénicos. Por otra parte las aguas servidas serán manejadas en la PTAS que será habilitada por el Proyecto. Estas instalaciones (distribución de agua potable y manejo de aguas servidas) estarán ubicadas dentro de la instalación de faenas donde no se registra la presencia de cauces superficiales la conexión entre los servicios higiénicos y el abastecimiento de agua potable contempla una red mínima de distribución ya que se encuentran adyacentes una de otra... ". e) Que, se debe tener presente que en Respuesta 2.6 del Adenda 1, el Titular declaró: "Tal como fue indicado en la respuesta 1.14 de la presente Adenda, el proyecto en evaluación no considera infiltración de aguas servidas tratadas debido a que estas aguas serán utilizadas para la humectación de los caminos, y en caso de no poder ejecutar esta actividad, las aguas serán dispuestas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ubicada al interior de la faena Las Tórtolas de propiedad de Anglo American (la cual se encuentra debidamente autorizada), previa detención temporal de las faenas del proyecto." • El titular deberá tener presente a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, en su Oficio ORD. N° 4346, de fecha 04/10/2019 que indica: "El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes entregados del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales". • El titular debe dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 894 de fecha 08/10/2019, el cual se pronuncia conforme condicionado de acuerdo a lo siguiente: Respecto del cumplimiento del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". Fase de construcción: 1—Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° I: Emisiones de MP 10 equivalente a compensar proyecto "Modificación parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" y Año a compensar de la fase de construcción MPIO [ton/año] MP 10 al 120% [ton/año] Fracción por Combustión [%J 1 5,75 6,90 7,48 2 29,62 35,54 14,41 Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. b. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. c. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. d. Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Respecto de las emisiones a compensar, esta Seremi consideró los siguientes antecedentes: a-- En la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que solicita ampliar la presentación incluyendo los Factores de Emisión utilizados para estimar las emisiones producto de la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, incorporando los valores correspondientes a la variable Carga de finos de la superficie (sL), el Proponente declara que "se utilizó el valor de 0,6 g/m2 para el parámetro "Carga de finos de la superficie", que corresponde al valor por defecto para caminos con flujo medio diario menor a 500 veh/día". Sin embargo, posteriormente declara que "se ha rectificado en el factor de emisión de la actividad de resuspensión por tránsito vehicular en caminos pavimentados el parámetro de carga de finos: de 0,6 g/m2 a 0,2 g/m2". b-- El Proponente declara, en la respuesta a la observación N° 3.2.g de la Adenda Complementaria, que 'es posible observar que los pesos promedio de la: flota de vehículos que transitan por las rutas pavimentadas utilizadas durante la fase de construcción del Proyecto presentan valores por debajo del valor utilizado para los cálculos presentados tanto en la DÍA como en la Adenda anterior, de 8 toneladas, el cual corresponde al parámetro por defecto de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana. Para mantener el principio conservador del cálculo de emisiones, (...) se ha reemplazado el valor por defecto de 8 toneladas por el mayor de los dos promedios calculados en los puntos de muestreo de la tabla anteriormente presentada, a saber, 5,2 toneladas'. c-- El Proponente no considera el aumento del flujo vehicular producto del proyecto en evaluación para el cálculo del peso promedio de la flota que transita por caminos pavimentados, lo que implica una subestimación de emisiones. d-- Considerando los parámetros de la Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios en La Región Metropolitana de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana (2012), correspondientes a 0,7 [g/m2] para Carga de finos de la superficie y 8 [ton] para Peso promedio. Estos, resultan en Factores de Emisión de 3,738 [g/km] para MP 10 y de 0,904 [g/km] para MP2,5. e-- Considerando el Nivel de Actividad declarado por el Proponente para Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, presente en la Tabla 2-28 del Anexo ADC-III.3.2 de la Adenda Complementaria, y los factores de emisión indicados en el punto anterior, implican un aumento de emisiones de MP 1 O y MP2, 5 por sobre lo declarado en las tablas 2-33, 2-34 y 2-35 del Anexo ADC-III.3.2 de la Adenda Complementaria, en los valores que se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Incremento de emisiones para la actividad Tránsito de vehículos por caminos pavimentados-Fase de Construcción. 2020 2021 2022 Fase de operación: 2—E1 proponente deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 63 del D.S. 31/2016 considerando en la presentación del PCE las emisiones asociadas a las RCA previas declaradas en el proyecto, según lo estipulado en el Apartado 1.2.1 del Anexo AD-H.2.1 de la Adenda, que indica 'a efectos de la compensación de emisiones, dado que el Proyecto entra con posterioridad ala vigencia del presente Decreto, presentando modificaciones, debe sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente. Fase de cierre: 3— Respecto de la Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre del proyecto, en necesario consignar que contiene errores tanto para la definición de los Factores de Emisión como en el cálculo de emisiones, sin embargo, según la revisión de los antecedentes por parte de esta Secretaría, dichos errores no implicarían una superación, durante la Fase de Cierre del proyecto, de los límites de emisión establecidos en el artículo 64 del DS 31/2016. Por lo tanto, en caso de futuras modificaciones y/o ampliaciones del presente proyecto, se deberá presentar una nueva Estimación de Emisiones de la Fase de Cierre, con el fin de evitar una subestimación de emisiones, considerando que el artículo 63 del D.S. N° 31/2016 del MMA se indica que 'A efectos de la compensación de emisiones, aquellos proyectos que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, presenten alguna modificación(es) y/o ampliación(es) y que deban ingresar al SETA, deberán sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente'". MP10 2,85 12,47 1,72 MP2, 5 0,69 3,04 0,42 Referenci a al ICE para mayores detalles Capítulo 10, Tabla 10.2.1 del ICE. 9. Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios. 9.1. Inducción y capacitación de trabajadores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los trabajadores sobre la relevancia de la flora, con especial énfasis en Porlieria chilensis y Prosopis chilensis y vegetación nativa adyacente a las áreas donde se establecerán las partes y obras del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las áreas de trabajo. Forma: Este compromiso se realizará por medio de charlas. Oportunidad: Las inducciones y capacitaciones serán un requisito que cada trabajador deberá cumplir para poder trabajar en la fase de construcción de las obras del Proyecto. . Indicador que acredite su cumplimiento Forma de control y seguimiento Registro con el nombre y firma de cada trabajador que participe en la etapa de construcción de las obras del Proyecto. Se presentarán un registro con la firma de cada trabajador. Los informes serán entregados a la SMA y a CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.1 del ICE 9.2. Instalación de señaléticas y protección individual Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Resguardar la flora y vegetación aledaña a las áreas donde se establecerán las obras del Proyecto. Esto con especial énfasis en el sector Acceso a cortafuego, donde hay presencia de flora bajo categoría de amenaza. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de la obra Acceso cortafuego. Forma: Sefialética y protección individual de los ejemplares. Oportunidad de implementación: La señalética y la protección individual será instalada antes de dar inicio a la fase de construcción de las obras del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de señaléticas en el sector obra Acceso a cortafuego e instalación de protecciones a Polieria chilensis y Prosopis chilensis. Forma de control y seguimiento • Se presentará un informe con fotografías que muestren el cumplimiento de este compromiso. • Los informes serán entregados a la SMA y a CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.2 del ICE 9.3. Instalación de protecciones perimetrales Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Proteger la vegetación adyacente a las obras del Proyecto en el sector del Estero La Leona Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de la obra Acceso cortafuego. Forma: Se delimitará la vegetación con el cerco perimetral para evitar su afectación. Oportunidad: El cercado se realizará antes de dar inicio a la ejecución de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Establecimiento del cercado perimetral en el sector Estero La Leona. Forma de control y seguimiento • Se presentará un informe con fotografías que muestren el cumplimiento de este compromiso. • Los informes serán entregados a la SMA y a CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.3 del ICE 9.4. Plan de perturbación controlada de especies de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Evitar la afectación de ejemplares de baja movilidad durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todas las obras lineales y areales (con superficie menor a 3 ha) que no presenten intervención previa. Forma: Previo al desarrollo del plan se realizará una capacitación al personal del Proyecto, indicando: Objetivo del plan, especies a perturbar, metodología, recomendaciones generales de la fauna presente en el sector. El plan de perturbación se ejecutará previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, induciéndose el abandono gradual de las especies objetivo (reptiles y micromamíferos), con el uso de herramientas manuales y dispositivos de ultrasonido para el control de fauna silvestre. El plan estará a cargo de especialistas en fauna silvestre. Finalizado el Plan de Perturbación Controlada, se generará una ficha de liberación detallando lo siguiente: • Ubicación específica (coordenadas UTM) de los sitios donde se ejecutará la perturbación controlada. • Fecha de inicio y cierre de la actividad. • Superficie liberada y sector aledaño (figura georreferenciada). • Riqueza de ejemplares ahuyentados. • Abundancia de ejemplares ahuyentados. • Observaciones adicionales del terreno. • Profesional responsable. Oportunidad: Con un máximo de 5 días previo al inicio de obras o cualquier intervención. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará una campaña de seguimiento, posteriormente al desarrollo del plan, y en la temporada más adecuada para el registro de las especies objetivo. Las variables a evaluar son: • Riqueza de especies • Abundancia de especies • Diversidad comunitaria • Área cubierta • Riqueza y abundancia de otros grupos de vertebrados. Se elaborará el respectivo informe donde se indicarán los principales resultados del seguimiento. Forma de control y seguimiento • Se entregarán los respectivos informes (plan de perturbación controlada y de seguimiento), con el detalle de los métodos realizados y resultados obtenidos, en un plazo de 30 días posterior al término de cada actividad. • Los informes serán entregados a la SMA y al SAG. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.4 del ICE 9.5. Rescate del horizonte A (0-19 cm) y posterior restauración del sector Instalación de Faenas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y Ob'etivo: Evitar la pérdida de la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad. justificación Descripción: Rescatar el horizonte superficial, resguardarlo y reponerlo cuando se hayan retirado las obras del sector La Isla. El sector será restaurado realizando un subsolado previo a la reposición del horizonte superficial, y de forma complementaria el sector será revegetado con especies esclerófilas (tales como Acacia caven (espino), Schinus polygamus (huingán) y/o Lithraea caustica (litre). El compromiso voluntario consiste en "realizar un rescate del horizonte superficial, es decir, rescatar el horizonte A (0-19 cm), acopiarlo en montículos no superiores a 0,8 m, y resguardarlo para después de realizado el cambio de la tubería y retiradas las obras temporales del sector La Isla, volver a depositar el suelo acopiado sobre el sector intervenido, evitando así la pérdida del horizonte A". Complementando esta información, el suelo rescatado será almacenado dentro del mismo sector La Isla, en áreas que no serán parte de las instalaciones del actual Proyecto. El suelo almacenado será puesto en sectores planos sobre carpetas impermeables (polietileno negro de 20 micrones), evitando de esta forma la pérdida de material por escurrimiento o infiltración; y para evitar la pérdida de suelo por acción del viento, los montículos serán tapados con el mismo material (polietileno). Para descompactar el suelo que será ocupado por la Instalación de faena se realizará subsolado. Para esta actividad se utilizará un tractor con un arado subsolador. El subsolado deberá penetrar hasta una profundidad de 50cm. Una vez descompactado el suelo, el horizonte A rescatado será dispuesto en el área afectada. Complementariamente, el sector será revegetado con especies nativas pertenecientes al tipo forestal esclerófilo (tales como Acacia caven (espino), Schinus polygamus (huingán) y/o Lithraea caustica (litre)), a una densidad de 156 arb/ha. Para asegurar la sobrevivencia de las plantas el sector será cercado, y cada planta constará con protección individual. Alcance: Aquellos sectores que serán intervenidos por el establecimiento de la obra Instalación de faena. Lugar, forma y oportunidad de implementación Fecha: Un mes antes de la construcción de la Instalación de faena en el sector La Isla. Lugar: Sector La Isla Ver detalles en repsuesta 8.1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredite su cumplimiento Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA con la información del monitoreo final, que dará cuanta de la clase de capacidad de uso asignada y las actividades desarrolladas. El estado de cumplimiento se informará por medio del informe Monitoreo final, el que será entregado a la SMA y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.5 del ICE 9.6. Mecanismo de información y comunicación con la Asociación de Ganaderos Casa Piedra Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar el período (entre los meses de octubre a diciembre) en los cuales se realizará la actividad de arreada (subida del ganado a la cordillera) antes de la ejecución de la instalación de faena en la etapa de construcción del proyecto Descripción: Coordinar con los dirigentes de la Asociación de Ganaderos Casa de Piedra un calendario de fechas consensuado a efectuar las arriadas de invernadas y veranadas. Justificación establecer los mecanismos que permitan conocer la frecuencia de las actividades en la zona y evitar afectar la actividad de los arrieros de Peldehue. Entre la obtención de la aprobación de la tramitación ambiental y un mes antes de las instalaciones de faena se realizará lo siguiente: • Se contactará a la Asociación de Ganaderos de Casa Piedra a una reunión vía Mesa de Trabajo Territorial y/o extraordinaria. • En esta sesión se validará el calendario consensuado para las actividades de los arrieros. Además de defmir el calendario de las reuniones para informarles de los avances del proyecto • Se realizarán al menos 4 sesiones durante el año que serán distribuidos trimestralmente. Entre los meses de marzo a diciembre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Villa Peldehue Forma: Reuniones presenciales con dirigentes de la Asociación, que son parte del mecanismo de información y comunicación con la organización en mención. Oportunidad: Teniendo en cuenta que la estrategia de relacionamiento de la Operación actual cuenta con un mecanismo actual de comunicación con las diferentes organizaciones de nuestras áreas de influencia, entre ellas Peldehue, se utilizará las instancias de relacionamiento actuales y la relación directa que se tiene con la asociación en mención, todo lo anterior, para evitar interferencias durante la Instalación de la tubería del STP 24" en el tramo entre la piscina de Carbajalino y el predio de Uvas Chile. Por las actividades de los arrieros como inicio de la ruta para veranadas y regreso de las invernadas Indicador que acredite su cumplimiento Calendarización de las actividades desarrollada por los arrieros durante el año. Forma de control y seguimiento Durante el periodo de construcción del proyecto, se entregará a la Municipalidad de Colina el calendario validado con la asociación a razón del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.6 del ICE 9.7. Mecanismo de información y comunicación con el Club de Huaso y Junta de Vecinos de Villa Peldehue Fase del Proyecto a la Fase de construcción que aplica Objetivo, descripción y Objetivo: Identificar el período en los cuales se realizarán las actividades de la justificación comunidad organizadas por estas organizaciones (juntas o por separado) antes de la ejecución de la instalación de faena en la fase de construcción del proyecto Descripción: Coordinar con los dirigentes de Club de Huasos y Junta de Vecinos de Villa Peldehue un calendario de fechas consensuado a efectuar las principales actividades comunitarias desarrolladas por estas dos organizaciones. Justificación: Establecer los mecanismos que permitan conocer la frecuencia de las actividades en la zona y evitar afectar las actividades comunitarias en Peldehue. Entre la obtención de la aprobación de la tramitación ambiental y un mes antes de las instalaciones de faena se realizará lo siguiente: • Se contactará al Club de Huasos y Junta de Vecinos de Villa Peldehue a una reunión vía Mesa de Trabajo Territorial y/o extraordinaria. • En esta sesión se validará el calendario consensuado para las actividades comunitarias. Además de definir el calendario de las reuniones para informarles de los avances del proyecto. • Se realizarán al menos 4 sesiones durante el año que serán distribuidos trimestralmente. Entre los meses de marzo a diciembre Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Villa Peldehue Forma: Reuniones presenciales con los dirigentes del Club de Huasos y Junta de Vecinos Villa Peldehue Oportunidad: Teniendo en cuenta la actual estrategia de relacionamiento de la operación Los Bronces y las diferentes instancias de relacionamiento que tiene con sus áreas de influencias entre ellas Peldehue, se realizará estas reuniones con las juntas de vecinos y el Club de Huasos para evitar cualquier interferencia durante la Instalación de la tubería del STP 24" en el tramo entre la piscina de Carbajalino y el predio de Uvas Chile, con las actividades comunitarias. Indicador que acredite su cumplimiento Calendario consensuado con las dos organizaciones en mención. Forma de control y seguimiento Durante el periodo de construcción del proyecto, se entregará a la Municipalidad de Colina, el calendario consensuado de las actividades comunitarias validado por las organizaciones en mención. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.7 del ICE 9.8. Monitoreo arqueológico permanente durante los movimientos de tierra del Proyecto y charlas de inducción a trabajadores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Para lograr el compromiso ambiental voluntario, se realizará: • Cercado y señalización provisoria de todos los elementos patrimoniales registrados en el área de influencia del Proyecto. Se implementará un área de exclusión para cada uno de estos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se implementará un cercado perimetral de carácter transitorio en torno a estos y señalética durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. Así mismo, se contempla que las excavaciones de la zanja para instalar la tubería en los sectores próximos a sitios arqueológicos, se realicen de forma manual y bajo la supervisión del arqueólogo monitor. La implementación de los cercados y las excavaciones serán supervisadas en terreno por un arqueólogo o un licenciado en arqueología. • Monitoreo arqueológico permanente realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología por cada frente de trabajo durante todas las actividades que consideren movimientos de tierra (limpieza, escarpe y excavaciones) que se realicen durante la etapa de construcción del Proyecto. • Charlas de inducción sobre patrimonio cultural realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología a todos los que trabajen en la etapa de construcción, tanto de la empresa mandante como contratistas. Estas capacitaciones tendrán el objetivo de instruir a los trabajadores sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. Este protocolo se entregará al CM-1•1 para su evaluación y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena. Justificación: Protger los elementos patrimoniales registrados en el área de influencia del Proyecto durante los movimientos de tierra en la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y Forma: Cercado y señalización provisoria de todos los elementos patrimoniales oportunidad de registrados en el área de influencia del Proyecto: Se implementará un área de implementación exclusión para cada uno de estos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se implementará un cercado perimetral de carácter transitorio en torno a estos y sefialética durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. En torno al hallazgo patrimonial en el área de influencia cuando se registren hallazgos patrimoniales. Monitoreo arqueológico permanente: realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología por cada frente de trabajo durante todas las actividades que consideren movimientos de tierra (limpieza, escarpe y excavaciones) que se realicen durante la etapa de construcción del Proyecto. Charlas de inducción sobre patrimonio cultural: Se realizarán en el sector de instalación de faenas, a todos los que trabajen en la etapa de construcción, tanto de la empresa mandante como contratistas, de manera periódica, a medida que vaya ingresando personal a trabajar al Proyecto. Oportunidad: De manera previa a cualquier excavación y/o movimiento de tierra a efectuar en la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su Se enviará al CMN un informe final de monitoreo que dará cuentas de las cumplimiento actividades de monitoreo realizadas. De haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Cabe señalar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución

receptora. Registro de ingreso de los informes mensuales y final al CMN y a la SMA. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.8 del ICE 9.9. Protección de tres bienes del patrimonio cultural sin protección legal Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de cualquier elemento del patrimonial cultural durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Instalación de protecciones temporales sobre los tres bienes del patrimonio cultural sin protección legal. Justificación: Protección de elementos que forman parte del patrimonio cultural que no cuentan con protección legal Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los 3 bienes del patrimonio cultural sin protección legal señalados en el Anexo C2-1 de la DIA. Forma: Instalación de protecciones temporales sobre los tres bienes del patrimonio cultural sin protección legal que corresponden a: 2 estructuras, una subactual y otra de data indeterminada (sin material arqueológico asociado), y 1 animita. Estas protecciones serán retiradas una vez que finalicen los trabajos de construcción en el sector. Oportunidad: Antes de iniciar la intervención en cada sector. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de instalación de las protecciones que será informada en el informe mensual de monitoreo Forma de control y seguimiento Registro de ingreso de informes mensuales y final de monitoreo durante la fase de construcción, al CMN y a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.9 del ICE 9.10. Protección de hallazgos Fase del Proyecto a la que aplica aislados Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los hallazgos aislados señalados en el Anexo C2-1 de la DIA como STP_002_HA, STP_003_HA, STP_004_HA, STP_005_HA, STP_007_HA y STP_008_HA. Descripción: Cercado y señalización provisoria de todos los elementos patrimoniales registrados en el área de influencia del Proyecto. Se implementará un área de exclusión para cada uno de estos, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Justificación: Protección de sitios arqueológicos protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada uno de los sectores donde se emplazan los bienes del patrimonio cultural señalados en el Anexo C2-1 de la DIA. Forma: Implementación de un cercado perimetral de carácter transitorio en torno a los hallazgos, y sefialética durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. Estas protecciones serán retiradas una vez finalicen los trabajos de construcción en el sector. Oportunidad: De forma previa al inicio de la fase de construcción del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Registro de instalación de las protecciones que será informada en el informe mensual de monitoreo. Forma de control y seguimiento Registro de ingreso de informes mensuales y final de monitoreo durante la fase de construcción, al CMN y a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.10 del ICE 9.11. Seguimiento de los niveles de presión sonora en los receptores R1 y R2 Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Seguimiento de los niveles de presión sonora (NPS) en los receptores Rl y R2, con el fin de corroborar el cumplimiento normativo. Descripción: Para lograr el objetivo indicado, se implementará Plan de Seguimiento de los Niveles de Ruido en los receptores Rl y R2 (asociados a la obra de la piscina de drenaje sector Carbajalino), con el fin de verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. Para llevar a cabo estos compromisos se establecerá el siguiente parámetro: Nivel de Presión Sonora (NPS) en los receptores Rl y R2. Justificación: Cumplir con las exigencias establecidas en el D.S. N°38/2011 del MMA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo cercanos a los receptores Rl y R2 (asociados a la obra de la piscina de drenaje sector Carbajalino). Forma: Implementación de barreras acústicas que se extenderán en, al menos, 15 metros hacia cada lado desde el límite del frente de trabajo. La configuración de la barrera será en forma de "corchete", cerrando en los costados hacia el interior (último panel de OSB), provocando un efecto de cierre de la faena, con el objetivo de disminuir la distancia de ésta a las fuentes de ruido, tendiente a lograr un mayor efecto atenuador del ruido al interferir la propagación directa y la difracción sonora lateral. Oportunidad: La instalación de barreras se realizará cuando los frentes de trabajo se encuentren amenos 400 m de los receptores Rl y R2. Indicador que acredite su cumplimiento • Mantención del cumplimiento normativo en los receptores Rl y R2 durante la fase de construcción y cierre del Proyecto y en horario diurno. • Generación de un informe con la implementación de las medidas y con los resultados del monitoreo efectuado. Dicho informe será remitido a la Autoridad. Forma de control y seguimiento • Informe mensual de monitoreo con el resultado de los Niveles de Presión Sonora en los receptores R1 y R2 (el informe se entregará 30 días después de terminado el terreno). • Cumplimiento del D.S. N°38/2011_para los receptores R1 y R2. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.11 del ICE 9.12. Contratación de mano de obra local a través de la vinculación con la OMIL de la comuna de Colina. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar la contratación de mano de obra local perteneciente a la comuna de Colina durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Anglo American recomendará a los contratistas encargados de la construcción del Proyecto que consideren la contratación de personal proveniente de Colina, cumpliendo las calificaciones que correspondan, dado que dado que el Titular no contrata directamente a los trabajadores para este tipo de faena. Para ello: - Se incluirá en las bases administrativas de las diferentes licitaciones la recomendación de que se contrate personal proveniente de Colina que cumpla con las calificaciones que correspondan. - Se definirán los tipos de roles para que durante el proceso de reclutamiento en la fase de construcción, estos puedan ser compartidos por la OMIL. Justificación: El Titular debe contemplar en la fase de construcción del Proyecto la contratación de mano de obra local. ' Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se incluirá en las bases administrativas de las diferentes licitaciones la recomendación de que se contrate personal proveniente de Colina que cumpla con las calificaciones que correspondan. Forma: La medida se implementará en las bases administrativas de las diferentes licitaciones, donde se incluirá la recomendación de que se contrate personal proveniente de Colina que cumpla con las calificaciones que correspondan, antes del inicio del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de entrega de los tipos de roles requeridos en las bases administrativas de las licitaciones para la construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de entrega de los tipos de roles requeridos en las bases administrativas de las licitaciones de trabajo de Anglo American Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.12 del ICE 10. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 10.1.1. Derrame de combustible I--- Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Parte, obra o acción asociada Vías de tránsito, áreas de trabajo de maquinarias Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El camión de petróleo contará con un kit de impermeabilización para la zona donde se realizará el llenado de estanques de la maquinaria, el cual corresponde a un rollo absorbente para petróleo, el cual está diseñado para cubrir grandes superficies y utilizar sobre todo tipo de derrames y descargas. • El rollo absorbente para petróleo será utilizado cada vez que se realice una carga de combustible en cualquier maquinaria, para lo cual se extenderá directamente sobre el área donde se ejecutará el llenado de estanques. • Mantener las Hojas de Seguridad Forma de control y seguimiento • Copia de instrucciones con que debe contar cada vehículo que transporte combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Activar el Plan de Emergencia de la faena • Informar a las personas que se encuentran en el lugar, de los riesgos de incendio, explosión, contaminación, etc. • Se dará atención de primeros auxilios si hay personas afectadas y paralelamente se adoptaran las medidas necesarias para aislar el lugar de accidentes y mantener el derrame fuera de cauces de agua • Se utilizará el Kit de contención de derrames • Se instalará triángulos y conos de señalización delimitando el sector para establecer una zona de seguridad restringiendo el acceso de personas ajenas a la emergencia. • Se construirá un dique de tierra o arena rodeando el derrame para evitar el escurrimiento del combustible. • Se instalará un extintor de incendio junto a la zona de emergencia, manteniéndose atento a la posibilidad de un incendio. • Se procederá al retiro del combustible derramado. • La zona del derrame será limpiada completamente. • Los residuos resultantes de la emergencia y su control (suelo, paños, arena, etc.), serán recuperados y dispuestos en contenedores diferenciados de los residuos domésticos o industriales y serán dispuesto en algún sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. • En el caso particular de los suelos, estos serán excavados hasta una profundidad que permita corroborar que estos no se encuentren contaminados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aviso de activación del Plan de Emergencia: Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso al Comité de emergencia de la activación del Plan de Emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información. Informe Preliminar: De forma inmediata, después de ocurrida la emergencia, se hará envió de un reporte en donde se incluirán aspectos tales como: Origen de la emergencia, hora y fecha, y localización de la misma (coordenadas UTM WGS84 Huso 19 sur), personas involucradas (personal y/o civiles involucrados, accidentados, número de bajas (en caso que aplique), identificación preliminar de la extensión de los daños causados, acciones inmediatas tomadas para contener la emergencia. Además de una estimación preliminar de los daños ambientales producidos. Informe Final: Dentro de un plazo no superior a 24 horas, después de emitido el reporte preliminar se remitirá un informe detallado, el cual contendrá una confirmación o precisión de la información entregada en el reporte preliminar, junto con nuevos tópicos. En resumen la información que contendrá este informe será: Origen de la emergencia, Localización (UTM WGS 84), personas involucradas (personal y/o civiles involucrados, accidentados, número de bajas (en caso que aplique), etc.), identificación y extensión de los daños causados (componentes ambientales afectadas), acciones de respuesta tomadas para contener la emergencia (nuevas acciones, Cuantificación de la efectividad de las acciones tomadas, acciones correctivas), Inventario de daños ambientales producidos, costos involucrados, residuos generados posterior a la limpieza y medidas implementadas en el componente ambiental afectado y/o en proceso de implementación. Informe de Seguimiento: El plazo de entrega para este informe podría variar en función de la magnitud de la emergencia ambiental, no obstante, como máximo se estima que esto se dé dentro de los primeros 2 meses desde ocurrida la emergencia. En términos de contenidos, este presentará los resultados asociados al nivel de cumplimiento de acciones tomadas para enfrentar los efectos de la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.1 del ICE 10.1.2. Derrame de sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Parte, obra o acción asociada x Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas generales de transporte: • Solicitar y obtener la autorización de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, cuyos antecedentes se presentan en el PAS N° 142 del Capítulo 3 de la DIA. Forma de control y seguimiento • Cuantificación de residuos, ya que cada vez que haya un retiro de residuos de esta categoría, desde la obra se ingresarán en una planilla de control. • Cumplir con las disposiciones de manejo de residuos peligrosos señaladas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. • Exigir al contratista que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. • Todo despacho de sustancias peligrosas deberá hacerse en envases originales, debidamente identificados, rotulados y con su HDS (Hojas de Datos de Seguridad). • Camiones o equipos que transporten las sustancias peligrosas tendrán la señalética y rotulación adecuada según la normativa vigente, llevarán la HDS del producto y la identificación de la misma. • Los equipos (camión, grúa, camioneta), deben portar el Check List correspondiente al día, y estar completamente operativos. • Todo personal que maneje estas sustancias estará equipado con los Elementos de Protección Personal correspondientes. • Se contará con un instructivo en caso de derrame. • Solo personal capacitado e instruido podrá transportar sustancias consideradas como peligrosas. • Los envases sin rotular o rótulos y HDS en otro idioma, deberán ser devueltos al proveedor. • Se prohibirá el uso de llamas abiertas o fumar cerca de los equipos que transporten sustancias peligrosas. • De acuerdo a lo estipulado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (bodega) cumplirá con las siguientes características: o Contará con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. o Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar. • En caso de que se almacenen líquidos, poseerá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores almacenados. • Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190 Of 03. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • Contará con extintores de incendio en buen estado, con contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de los materiales almacenados. • El recinto destinado al almacenamiento de residuos peligrosos será debidamente autorizado ante la Autoridad Sanitaria regional. • Los residuos peligrosos serán retirados, por lo menos una vez durante la fase de construcción, manipulados y transportados por empresas autorizadas, y se dispondrán en relleno de seguridad que cuente con autorización sanitaria vigente. • Se verificará el buen estado de los vehículos de transporte, de manera que no se presenten derrames, pérdidas ni escurrimientos de residuos húmedos s ercolados • Registro del cumplimiento del almacenamiento temporal. • Copia de la autorización de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. • Registro de cumplimiento con las disposiciones de manejo de residuos peligrosos señaladas en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. • Resolución Sanitaria de empresa que transporta a disposición. • Resolución Sanitaria de la bodega de almacenamiento. • Capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Acordonar el área afectada • Eliminar toda fuente de ignición • Evacuar todo personal que no sea necesario • Utilizar equipos de adecuados protección personal • Detener el derrame con el equipamiento adecuado • Controlar punto de fuga Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Seguir el Plan de Comunicaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.2 del ICE 10.1.3. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Parte, obra o acción asociada Posibilidad de que se produzca un incendio producto de fallas en el sistema eléctrico en instalaciones del proyecto (interno). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas generales de prevención de incendios: • Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el titular para minimizar el riesgo de incendio. • Ubicación de equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles y señalizados de acuerdo a la normativa vigente. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N°160/2008, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. N° 43/2015 del MINSAL, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. • Se proveerá, mantendrá e inspeccionará los sistemas de extinción de fuego requeridos con la frecuencia que indique el fabricante. • Se contará con extintores de dióxido de carbono y extintores de polvo químico seco. • Se capacitará a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios. • Se conectarán a tierra los equipos que puedan generar chispas y almacenar electricidad estática. • Establecer alianza con los cuerpos de bomberos de las comunas incluidas en el alcance del Proyecto. • Se cumplirán con las medidas exigidas por la normativa aplicable en cuanto a por ejemplo manejo de sustancias peligrosas o de la SEC. Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones realizadas. • Resolución SEC de Camiones de abastecimiento móvil de combustibles. • Registro de cargas de extintores Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Personal: • Una vez declarado un incendio dé la alarma para informar a los demás y activar la asistencia de personal capacitado. • Esperar instrucción de Líder o Coordinador de Emergencia para evacuar el lugar siguiendo las instrucciones de los líderes de evacuación. • Conserve la calma, no grite, no corra, no empuje. • Si existe humo ubíquese lo más cerca del piso y desplácese a gatas. • Si su ropa se incendia, tírese al piso y ruede, de ser posible cubrir con una manta.

Coordinador de emergencia: • Accionar alarma de emergencia en instalación para informar estado de alerta, o bien ordenar activación. • Coordinar y ordenar evacuación del personal, con apoyo de líderes de evacuación y de acuerdo a procedimiento, hacia zona de seguridad. • Apoyar actuación de Brigada interna de Emergencias. • Solicite apoyo de bomberos. • Tome contacto inmediato con Coordinador en terreno de emergencia o Gerencia de Medio Ambiente para recibir instrucciones. • Dar aviso a encargado de instalación. • Apoyar labores de investigación de incidente y creación de informe. Oportunidad y vías de Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la comunicación a la SMA de la atención de primeros auxilios y ambulancias, según lo establecido por el activación del Plan Plan de Emergencias, se dará aviso al Comité de emergencia de la activación del Plan de Emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.3 del ICE 10.1.4. Eventos sísmicos, inundaciones, aluviones, deslizamientos y remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica J Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se establecerán y mantendrán demarcadas y libres de todo elemento innecesario las áreas de seguridad (P.E.E) y las vías de evacuación. • Todos los trabajadores conocerán las zonas seguras ante cualquier tipo de evento natural. • Se realizarán capacitaciones a todo el personal con el fin de informar las zonas seguras, y el procedimiento ante alguna emergencia de estas características. • Se mantendrán señalizadas las salidas de emergencias o salidas hacia la zona de seguridad. (P.E.E.) • Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el titular para minimizar el riesgo de daños por riesgos naturales. • Se realizarán inspecciones periódicas a las instalaciones y equipos de emergencia. • Se realizarán simulacros de emergencia en las instalaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento • Plano a disposición de todo el personal del área del Proyecto donde se indiquen las zonas seguras (planos ubicados en oficinas, murales, y entregados en las capacitaciones realizadas). • Registro de los simulacros realizados con los trabajadores (directos e indirectos) del Proyecto. • Registro de las capacitaciones realizadas a todo el personal. Acciones o medida a I implementar para controlar la i emergencia • En el momento que se inicia el sismo detenga toda operación. Si se tiene acceso seguro corte fuentes de electricidad y gas. • Aléjese de vidrios, ventanales o cielos falsos. • Buscar resguardo en un lugar seguro. • Si está en oficina, no corra hacia el exterior. El escape puede producirle un accidente. • Una vez terminado el sismo evalúe rápidamente su entorno. No espere a que den una alarma de evacuación abandone calmadamente el lugar hacia la zona de seguridad del lugar donde se encuentra. • Una vez en la zona de seguridad deberá esperar las indicaciones. • Si está fuera de la instalación, considere: o Aléjese inmediatamente de áreas donde existan estanques y redes de abastecimiento de gas, combustibles líquidos o sustancias químicas. o Aléjese de vidrios, ventanales o cielos falsos. o Permanezca alejado de salas eléctrica y líneas aéreas de alto voltaje, estas pueden cortarse por el movimiento de las estructuras y caer sobre las personas, con el consiguiente riesgo de electrocución. o Manténgase alejado de postes, puentes y paso nivel. • Una vez terminado el sismo, evalúe rápidamente su entorno. Evacue hacia una zona segura y tome contacto con personal de seguridad. • En cuanto tenga un medio de comunicación disponible recuerde reportar estado y situación a su jefatura o al Coordinador de Emergencias de su instalación. Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso al Comité de emergencia de la activación del Plan de Emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE o documentos 7.1.4 del ICE del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 10.1.5. Accidente que afecten cauces y recursos hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Forma de control y seguimiento Se realizarán capacitaciones a todo el personal con el fin de informar del procedimiento a seguir en caso de accidentes que afecten cauces y recursos hídricos. Registro de las capacitaciones realizadas a todo el personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular y/o sus Contratistas deberán dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Además, se deberán ejecutar las siguientes actividades: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la L activación del Plan Vía correo electrónico en un plazo menor a 24 horas de ocurrida la emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.5 del ICE 10.1.6. Afloramiento de aguas Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Fase de construcción Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El área de intervención del proyecto no se ubica dentro del área de recarga del acuífero • Las obras de excavación tendrán una profundidad máxima de 2 m. Forma de control y seguimiento • No excavar a más de 2 m de profundidad • Dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el caso de afloramiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Verificar la calidad del agua • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos • Controlar la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.6 del ICE 10.1.7. Imposibilidad de utilizar la PTAS en IF La Isla Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Semanalmente se efectuará una inspección visual que permita detectar la ocurrencia de problemas de operación Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas. • Registro del mantenimiento realizado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se utilizarán camiones limpiafosa de 10 metros cúbicos, los cuales utilizarán 2,5 kilómetros de la autopista Los Libertadores y 1 kilómetro de la caletera autopista Los Libertadores, los que llevarán el efluente tratado a la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada al interior de la faena Las Tórtolas y que se encuentra debidamente aprobada. • Suspensión de actividades en la instalación de faena Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un correo electrónico dicha información Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 7.1.7 del ICE 10.1.8. Falla o rotura sistema de transporte de pulpa 24" i..............__ ..., Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Medidas generales • Se efectuarán inspecciones visuales del sistema de transporte, cuyo objetivo es detectar posibles fallas en los materiales u otro tipo de evento que afecte el correcto funcionamiento de las instalaciones. Para su ejecución se realizará el mismo recorrido que actualmente se realiza en operaciones y con el mismo personal. • Se efectuarán inspecciones de diagnóstico los que tendrán como objetivo detectar y registrar anormalidades mediante revisiones y mediciones a los componentes de la tubería, particularmente, se continuará con el seguimiento del deseaste de la línea a través de las mediciones semestrales de espesores de la tubería en diversos puntos del trazado, manteniendo un registro del desgaste y actualizando los planes de reemplazo. • Se efectuará mantenimiento correctivo a las instalaciones por eventuales fallas o desgastes detectadas en el sistema. Para ello se realizarán los trabajos con el mismo equipamiento mecánico menor y la cuadrilla de trabajadores que laboran actualmente. • Serán monitoreados los dispositivos de seguridad existentes en búsqueda de posibles anomalías en la presión y caudal durante condiciones de operación anormales. • La depositación del material excedente de las excavaciones se realizará de acuerdo a un diseño de ingeniería que asegure la estabilidad y no excederá los 0,7 m de altura sobre el nivel del suelo. • El diseño considerará una secuencia que asegure la estabilidad de los peraltamiento y seguridad en las maniobras durante este proceso. • Se realizará una inspección periódica de los peraltamientos con el objetivo de detectar tempranamente deslizamientos de material que denoten una posibilidad de falla Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones realizadas. • Registro de mediciones de espesores. • Registro del mantenimiento realizado. • Supervisor de operaciones debe dar aviso inmediato al superintendente, quien informará al Gerente de Operaciones, Gerente de Medio Ambiente y Gerente de Desarrollo social y Comunidades. • Inicio de los reportes a las autoridades y stakeholders (SERNAGEOMIN, DGA, SMA, SAG, CONAF, ONEMI). • Revisar Plan de Operación STP/STR • Ejecutar Plan de Mitigación Ambiental • Realizar caracterización de la afectación ambiental y social • Investigación del incidente. • Generación y actualización de documentos de registros • Desarrollo de simulacros posteriores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso de activación del Plan de Emergencia: Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso al Comité de emergencia de la activación del Plan de Emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información. Informe Preliminar: De forma inmediata, después de ocurrida la emergencia, se hará envió de un reporte en donde se incluirán aspectos tales como: Origen de la emergencia, hora y fecha, y localización de la misma (coordenadas UTM WGS84 Huso 19sur), personas involucradas (personal y/o civiles involucrados, accidentados, número de bajas (en caso que aplique), etc.), identificación preliminar de la extensión de los daños causados, acciones inmediatas tomadas para contener la emergencia. Además de una estimación preliminar de los daños ambientales producidos. Informe Final: Dentro de un plazo no superior a 24 horas, después de emitido el reporte preliminar se remitirá un informe detallado, el cual contendrá una confirmación o precisión de la información entregada en el reporte preliminar, junto con nuevos tópicos. En resumen la información que contendrá este informe será: Origen de la emergencia, Localización (UTM WGS 84), personas involucradas (personal y/o civiles involucrados, accidentados, número de bajas (en caso que aplique), etc.), identificación y extensión de los daños causados (componentes ambientales afectadas), acciones de respuesta tomadas para contener la emergencia (nuevas acciones, Cuantificación de la efectividad de las acciones tomadas, acciones correctivas), Inventario de daños ambientales producidos, costos involucrados, residuos generados posterior a la limpieza, y medidas implementadas en el componente ambiental afectado y/o en proceso de implementación. Informe de Seguimiento: El plazo de entrega para este informe podría variar en función de la magnitud de la emergencia ambiental, no obstante, como máximo se estima que esto se dé dentro de los primeros 2 meses desde ocurrida la emergencia. En términos de contenidos, este presentará los resultados asociados al nivel de cumplimiento de acciones tomadas para enfrentar los efectos de la emergencia. Referencia al ICE o documentos 7.1.8 del ICE del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 11. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que para que el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 lun)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y articulo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: I°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" de Anglo American Sur S.A. 2°. Certificar que el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 lun)" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142, 156, 157 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Modificación Parcial Trazado Tubería del Sistema de Transporte de Pulpa, STP 24" (11,4 km)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. r- Felipe Guevara Stephens .51 Intendente Presidente^C► isión d= valuación M= epolitan de Santiago INLUAC/0 Anee Directora Regional Secretar. Regio REGIONAL lovic elo de Eva ación Ambiental n de E aluación itana de Santiago ervici Comis. Metropo 6°. Defmir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Reso es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.30 , ante el Direc ecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de iota días contados e la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese I NTEND o Distribución: • Juan Carlos Roman Yafiez • Intendente Región Metropolitana • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONAF, Región Metropolitana de Santiago • DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • SAG, Región Metropolitana de Santiago • SEC, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM • Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana • Ilustre Municipalidad de Colina C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl • Oficial de Partes SEA RM eva.astudillo@sea.gob.cl • Expediente del Proyecto "Modificación parcial trazado tubería del sistema de transporte de pulpa, STP 24" (11,4 km)" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana