Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Transportes Mónaco Limitada, admitida a trámite con fecha 06 de agosto de 2018; la Adenda de fecha 22 de noviembre de 2018, y su Adenda Complementaria de fecha 28 de enero de 2019, del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque". 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque". 3.- El Acta N° 13 de Sesión Nº 7 del Comité Técnico, de fecha 08 de agosto de 2018. 4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" de fecha 22 de febrero de 2019. 5.- El Acta N° 3 de fecha 05 de marzo de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque". 7.- La Resolución Exenta N° 2 de fecha 31 de enero de 2019, de inhabilidad del Sr. Jorge Atton Palma, Intndente Regional de La Araucanía y Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos. 8.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la empresa Transportes Mónaco Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Califica Ambientalmente el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" comuna de Angol. Resolución Exenta Nº 6 / 2019 Temuco, Marzo 7 de 2019 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
2 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Antecedentes del titular Nombre o razón social Transportes Mónaco Limitada Rut 76.198.534-5 Domicilio Parcela N°10 Lote B sector Los Confines, Angol Nombre(s) del/los Representante(s) legal(es) Miguel Segundo Cerda Valenzuela Rut 15.868.290-7 Domicilio del/los Representante(s) legal(es) Parcela N°10 Lote B sector Los Confines, Angol E-mail representante legal andres.carreno@solutos.cl
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3.- Que, en sesión de fecha 05 marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de febrero de 2019.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Realizar la extracción y procesamiento de áridos, proveniente desde pozo lastrero, ubicado en el predio particular Fundo El Tranque, al sur de la comuna de Angol. Además, se considera en aquellos sectores ya excavados y explotados previamente, el relleno con residuos inertes de la construcción, debido a que la comuna y alrededores carecen de estos recintos de disposición final. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal i.5.1 de la LBGMA y el Art. 3° literal i.5.1 del RSEIA, que señala: i.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha). Tipologías secundarias: No aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
3 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Vida útil 15 años (10 años de extracción y 5 adicionales por rellenos cuña de extracción) Monto de inversión US$ 1.200.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La instalación de baños químicos y la construcción de la bodega de residuos peligrosos transitoria, lo que dará pie para el inicio de la fase de operación. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No aplica.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El prsente proyecto modifica la extracción de áridos que actualmente se ejecuta en función de la Consulta de Pertinencia Ambiental, resuelta mediante la R. Ex. SEA N°119/2016 por un volumen de 94.233 m3 otorgada a Sociedad Forestal Cerda, cantidad que no es adicional a la extracción propuesta por Transportes Mónaco, por cuanto Forestal Cerda Ltda., autoriza a Transportes Mónaco Ltda., a extraer áridos por el volumen indicado en la pertinencia y que con el presente proyecto la cantidad a extraer aumenta. El proyecto que se modifica no posee Resolución de Calificación Ambiental. [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No Aplica.
[X]
4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Angol, específicamente en el Fundo El Tranque, distante aproximadamente a 1,8 Km al Sur de la localidad de Angol. Justificación de la localización El proyecto se ubica en el emplazamiento de la extracción de áridos asociada a la Consulta de Pertinencia Ambiental, resuelta mediante la R. Ex. SEA N°119/2016. Lo anterior, implica que el lugar es idóneo para extraer áridos, debido a la buena calidad del material integral que se presenta en el área. Por otro lado, el proyecto se emplaza en un predio particular, fuera del límite urbano de la comuna de Angol y lejano a población residente, por ende, las posibles emisiones atmosféricas y ruido no impactarán significativamente a sectores residenciales y/o habitacionales densos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
4 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad Además, se ubica a una distancia de 1.500 metros aproximadamente de cursos de agua superficiales. Finalmente, debido a la tipología del proyecto y escasez de sitios de disposición final de escombros en la región, se proyecta utilizar el pozo lastrero como un sitio de disposición final para residuos inertes de la construcción, a medida que se extraiga material de cada cuña propuesta. Superficie El proyecto se emplazará en dos predios uno de propiedad del titular y otro perteneciente a un tercero (Sociedad Forestal Cerda Limitada), cuyos roles de avalúo fiscal son el 1462-3 (195,7 hectáreas) y 1462-136 (0,84 hectáreas) respectivamente. Dentro de los predios involucrados, la superficie a utilizar será de 13,46 hectáreas, que serán de uso permanente durante el desarrollo del proyecto y que se distribuyen de la siguiente forma: Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Polígono de extracción áridos 133.000 1462-3 Área acopio de excedentes 1.000 1462-3 Estacionamiento faenas 240 1462-3 Superficie baños químicos en faena 20 1462-3 Patio acopio residuos 150 1462-3 Bodega RESREL transitoria 5 1463-3 Oficinas 75,71 1462-136 Estacionamiento oficinas 130 1462-136 Bodega RSD 3 1462-136 Bodega RESPEL 3 1462.136 Totales (m2) 134.626,71
Coordenadas UTM en Datum WGS84 El pozo lastrero tiene los siguientes vértices: Instalación Vértices Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) Área de extracción A 702.746 5.809.976 B 702.747 5.810.007 C 702.634 5.810.440 D 702.692 5.810.451 E 702.698 5.810.420 F 702.786 5.810.410 G 702.808 5.810.352 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad H 702.807 5.810.334 I 702.801 5.810.260 J 702.816 5.810.199 K 702.922 5.810.197 L 703.066 5.810.220 M 703.170 5.810.041 N 703.170 5.809.968
La ubicación de las obras o instalaciones complementarias es la siguiente: Instalación Punto Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte (m) Baños químicos Central 702.850 5.810.392 Patio de acopio de residuos no peligrosos Central 702.853 5.810.406 Bodega RESPEL transitoria Central 703.816 5.810.767 Área de acopio de material y excedentes Central 702.931 5.810.404 Oficinas Central 703.859 5.810.792 Estacionamientos oficinas Central 703.910 5.810.785 Extracción agua subterránea Central 703.938 5.810.842 Estacionamientos faenas Central 702.847 5.810.424 Bodega de residuos asimilables a domésticos Central 703.827 5.810.765 Fosa séptica N°1 (presente proyecto) Central 703.838 5.810.782
Caminos o vías de acceso El acceso a la zona de emplazamiento del Proyecto, se efectuará a través de las Rutas R-234 o Ruta R-86. De acuerdo a ello, los certificados de factibilidad de acceso de las rutas indicadas N° 76/17 y N°77/17, ambos otorgados por la Dirección de Vialidad, se adjuntan en el Anexo 2.2 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, en la siguiente figura es posible observar las rutas señaladas y además se traza la ruta interna de aproximadamente 1 km., que conecta sus partes, vale decir, entre la instalación de faenas y las instalaciones complementarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
6 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georeferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 3, DIA. Capítulo, 1.3 DIA. Anexo 8, Adenda 1 (Planimetría todos los componentes)
4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Polígono de extracción y relleno Corresponde al área de explotación de material árido y que comprende una superficie de 13,30 hectáreas, área que además se considera rellenar con residuos inertes de la construcción. Permanente Operación Cierre Área de acopio de material y excedentes Corresponde al área habilitada para almacenar temporalmente el acopio de material procesado y excedente de 0,1 hectárea aproximadamente, y se ubica aledaño al polígono del área de extracción Permanente Construcción Operación Implementación de baños químicos Para el suministro de servicios higiénicos en el área de extracción de áridos, se contará con un baño químico móvil que contará con lavamanos, el cual se irá trasladando para estar siempre a menos de 75 metros del puesto de trabajo para dar cumplimiento a la normativa sanitaria. Para ello se destinara un área de 20 m2. Permanente Construcción Operación Cierre Estacionamiento de faenas Correponde a un área de aproximadamente 240 m2, destinado para el estacionamiento de vehículos, maquinarias y camiones Permanente Construcción Operación Cierre Bodega RESPEL Transitoria Corresponde a un área 5 m2 habilitada para el acopio transitorio de residuos peligrosos que se generen durante la fase de operación y abandono. Permanente Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
7 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Oficinas de administración Instalaciones habilitadas con mobiliario de oficina (sillas, mesas, estantes, etc.) para el desarrollo de labores administrativas del proyecto y que son arrenadas a un tercero. La superficie es de 75,71 metros cuadrados. Permanente Construcción Operación Cierre Servicios higiénicos El sector de oficinas contará con 1 lavamanos, 1 ducha y 1 W.C. Permanente Construcción Operación Cierre Estacionamientos oficinas Corresponde a un área habilitada 130 m2 para el estacionamiento de vehículos área que es arrendada a un tercero. Permanente Construcción Operación Cierre Patio de acopio de residuos: Corresponde a un área delimitada de unos 150 m2 para almacenar los residuos no peligrosos generados en la fase de construcción, operación y abandono de este proyecto (escombros, cables, y en general residuos sólidos inertes). Permanente Construcción Operación Cierre Bodega RSD Corresponde a un área de 3 m2 habilitada para el acopio transitorio de residuos sólidos domiciliarios que se generen durante la fase de operación y abandono. Permanente Operación Cierre Bodega RESPEL Corresponde a un área de 3 m2 y habilitada para el acopio transitorio de residuos peligrosos que se generen durante la fase de operación y abandono. Permanente Operación Cierre
4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Despeje y Limpieza Construcción y Operación Escarpe Construcción y Operación Extracción de áridos Operación Traslado interno de áridos Operación Procesamiento de áridos Operación Carga y Despacho Operación Relleno de Pozo Operación Actividades de mantención y conservación Operación Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Construcción y Cierre Restauración Construcción y Cierre Prevención de futuras emisiones Cierre Mantención, conservación y supervisión Cierre Disposición final de residuos Cierre
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8 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción: 1 mes Fecha estimada de inicio Noviembre de 2018 o una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio La instalación de baños químicos y la construcción de la bodega de residuos peligrosos transitoria Fecha estimada de término Noviembr de 2018 Parte, obra o acción que establece el término Termino de construcciones 4.5.2 Fase de Operación: 15 años Fecha estimada de inicio Enero de 2019 o una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Extracciones del pozo lastrero Fecha estimada de término Diciembre de 2033 Parte, obra o acción que establece el término Relleno del pozo lastrero 4.5.3 Fase de Cierre: 9 meses Fecha estimada de inicio Enero de 2034 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de instalaciones Fecha estimada de término Septiembre de 2034 Parte, obra o acción que establece el término Término de limpieza del predio.
4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 3 Operación 10 Abandono 3 Total 16
4.7.- Fase de Construcción 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Implementación Baños Químicos Bodega RESPEL
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9 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida corresponde a un máximo de 3 personas. Despeje y Limpieza La limpieza de faja comprende el retiro de desechos tales como, basuras, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área de trabajo del proyecto. La basura o material en desuso que exista en el área de emplazamiento del proyecto al momento de ejecutar la limpieza y despeje, se dispondrá ya sea según su origen, es decir, los que correspondan a residuos asimilables a domésticos se mantendrán en contenedores dentro de la bodega de residuos asimilables a domésticos y serán enviados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Por otra parte, los residuos que catalogan como no peligrosos, se acumularán temporalmente en el patio de residuos no peligrosos,, para posteriormente ser retirados, traslados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. Escarpe El escarpe consiste en la remoción del estrato superficial de suelo orgánico y/o de suelos de todas las áreas a utilizar o habilitar en la construcción de instalaciones o habilitación de áreas de faenas, el cual será acopiado temporalmente hasta tener la disponibilidad de volumen para ser dispuesto de manera definitiva en el pozo.
4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Agua potable Para el área de faenas, se suministrará agua potable envasada. El área de oficinas, se abastecerá de un sistema de agua potable particular perteneciente a un tercero y por el cual se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el respectivo contrato de prestación de servicios. Servicios higiénicos Se instalarán y habilitarán baños químicos en el área de faenas, en cantidades tales que cumplan con el Art. 24 del D.S. 594/1999 MINSAL. Por otra parte, en cuanto a las instalaciones del área de servicios complementarios (oficinas), se incluyen servicios higiénicos que son parte de un proyecto sanitario existente y que son arrendados a un tercero, según se da cuenta en el contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta manera, los servicios higiénicos están conectados a un sistema de alcantarillado particular que consta de fosa séptica y drenes de infiltración. Combustible La maquinaria y equipos que requieran combustible, se abastecerán en estaciones de servicios cercanas al emplazamiento del Proyecto. Por tanto, no habrá suministro de combustible en el predio. Alimentación La alimentación se realizará en casino de la empresa ubicado en la ciudad de Angol, por lo cual el traslado se realizará por parte de la empresa o de manera personal, tal como estime el trabajador. Transporte Los trabajadores que participen en la fase de construcción se trasladarán en locomoción colectiva o vehículos particulares. Energía eléctrica Para el área extracción y procesamiento de áridos se tendrá un generador eléctrico, que estará en funcionamiento durante el horario laboral. Esto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
10 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción se desarrollará hasta que se realice el empalme una vez que llegue el servicio eléctrico a las cercanías del área de extracción.
4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la extracción de algún recurso natural durante la fase de construcción.
4.7.5.- Emisiones y efluentes 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx, SOx Las emisiones atmosféricas relevantes para la fase de construcción del proyecto corresponderán a aquellas relacionadas principalmente con el escarpe, carga y transporte de material, tránsito y funcionamiento de camiones y maquinaria, asi como la utilización eventual del generador eléctrico. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,021 0,004 0,005 0,002 0,020 0,00001 Los detalles se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.
4.7.5.2.- Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Considerando una dotación máxima de 3 personas durante la etapa de construcción, se estima una generación de 0,45 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la oficina, serán derivadas hacia el sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de infiltración, sistema perteneciente a un tercero que se arrienda y que contará con la autorización sanitaria correspondiente. Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
11 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.7.5.2.- Emisiones líquidas Nombre Descripción Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sistios autorizados sanitariamente
4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruido Para la etapa constructiva se consideran como fuenten emisoran de ruido todas aquellas actividades relacionadas con el frente de trabajo necesario para construir la bodega respel y el flujo vehicular asociado. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en periodos diurno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 4 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar en cada receptor identificado, que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas u otra medida para disminuir los niveles de ruidos a generar. Los resultados de la modelación son los siguientes: Receptor UTM WGS84 H18 Nivel de Fondo [dB(A)] Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación P1 702.645 5.810.573 49 50 59 Cumple P2 703727 5.810.418 55 50 65 Cumple P3 703.197 5.809.355 51 45 61 Cumple P4 702.496 5.811.064 49 50 59 Cumple
4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
12 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
4.7.6.- Residuos 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de construcción, que durará una semana, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos et m3/semana 0,07 Total 0,07 Residuos asimilables a domésticos; producto de las actividades de los trabajadores (3). Estos residuos, corresponderán principalmente a papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos etc. Luego de su almacenamiento en bolsas de nylon en contenedores con tapas rotulados e identificados en el patio de acopio, serán retirados por empresa autorizada sanitariamente con una frecuencia de una vez por semana y transportados a un sitio de disposición final, en vertedero municipal de Angol. Residuo industrial no peligroso Durante esta etapa que durará una semana, se estima la generación de los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de madera, cintas y restos de pvc m3/semana 0,002 Total 0,002 Estos residuos no peligrosos, serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa en el patio de acopio de residuos que tendrá un cierre en todo su perímetro, cercado con malla faenera o raschel de altura mínima 1,80 metros, tal que impida el libre acceso de personas o terceros, de esta manera el sitio estará restringido sólo al personal autorizado El retiro de los residuos desde el patio acopio, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente
4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de residuos peligrosos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica
4.8.- Fase de Operación La fase de operación se contempla ejecutar en sub-fases de acuerdo a las actividades de extracción y procesamiento de áridos; y el posterior relleno del pozo, siendo éstas las siguientes:
Sub-fase operación 1: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 1 Sub-fase operación 2: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 2 y relleno del pozo anterior (cuña propuesta N° 1) Sub-fase operación 3: Relleno de la cuña propuesta N° 2
El desarrollo de las distintas sub-fases se grafica en el siguiente cronograma:
4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre Pozo de extracción de áridos Pozo de relleno con residuos inertes
4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida corresponde a un máximo de 10 personas. Horario de trabajo Los horarios de trabajo asociados a la extracción y procesamiento de áridos, como respecto del relleno del pozo (Escombrera Tipo 1), son los siguientes: Actividad para extracción y prcocesamiento de áridos Lunes a viernes Sábado Hora de inicio Hora de término Hora de inicio Hora de término Extracción 8:00 18:00 8:00 13:00 Carguío y transporte a zona de acopio 8:00 18:00 8:00 13:00 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Extracción y procesamiento de áridos Relleno cuñas propuestas Cuña propuesta N° 2 Cuña propuesta N° 1 Cuña propuesta N° 1 Cuña propuesta N° 2 Actividad / años AÑOS DE OPERACIÓN REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
14 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Descarga y acopio de material 8:00 18:00 8:00 13:00 Carga de material vendido 8:00 18:00 8:00 13:00 Despacho de material vendido 8:00 18:00 8:00 13:00
Actividad para relleno del pozo de extracción Lunes a viernes Sábado Hora de inicio Hora de término Hora de inicio Hora de término Extracción 8:00 18:00 8:00 13:00 Carguío y transporte de residuos 8:00 18:00 8:00 13:00 Arrastre de materiales 8:00 18:00 8:00 13:00 Empuje de residuos 8:00 18:00 8:00 13:00 Compactación de los residuos 8:00 18:00 8:00 13:00
Despeje y Limpieza La limpieza de faja comprende el retiro de desechos tales como, basuras, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área de trabajo del proyecto. La basura o material en desuso que exista en el área de emplazamiento del proyecto al momento de ejecutar la limpieza y despeje, se dispondrá ya sea según su origen, es decir, los que correspondan a residuos asimilables a domésticos se mantendrán en contenedores dentro de la bodega de residuos asimilables a domésticos y serán enviados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Por otra parte, los residuos que catalogan como no peligrosos, se acumularán temporalmente en el patio de residuos no peligrosos,, para posteriormente ser retirados, traslados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. Escarpe El escarpe consiste en la remoción del estrato superficial de suelo orgánico y/o de suelos de todas las áreas donde deben fundarse estructuras, rellenos o terraplenes, el cual será acopiado temporalmente hasta tener la disponibilidad de volumen para ser dispuesto de manera definitiva en el pozo. Extracción de áridos El tipo de árido a extraer corresponde a roca granítica, considerando 10% de rechazo. En el siguiente detalle, se tiene el plan a seguir durante la vida útil del proyecto: Volumen Total: 1.465.000 m3 Tasa de extracción: 12.208 m3/mes. Vida útil del Proyecto: 10 años. La extracción se realizará mediante máquina excavadora, y se realizará en una primera instancia según el esquema de etapas en franjas que será en sentido norte-sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
15 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción El procedimiento de extracción considera, buscará alejarse del perímetro del pozo a medida que se avanza con la extracción. Esto permite no generar situaciones de riesgo frente a la terraza superior. Para el proceso productivo, la empresa considera las siguientes maquinarias. Excavadora Komatsu PC 400 Cargador Frontal Key 821 Camiones Tolva La empresa observará mensualmente la evolución de la explotación del material pétreo, cumpliendo que la extracción será dentro del polígono de extracción, en horario diurno. El método de extracción que se empleará en terreno consiste en cortar parte del predio, considerando un talud de 3:2 (V:H) en todo su perímetro dado que así lo permite la composición del suelo. El talud contemplado, considera tanto la estabilidad estructural del suelo, como la seguridad de los trabajadores, por lo que se emplea una altura que se encuentre alrededor de 11 metros, lo que se aprecia en los planos adjuntos en Anexo 16 de la Adenda 1, específicamente en los perfiles transversales y perfil longitudinal. Todos estos cálculos se realizaron considerando los volúmenes tributarios asociados a cada perfil. El plan de extracción considera en el polígono de extracción una división en 2 cuñas, las cuales serán explotadas y rellenadas de la siguiente forma: Sub-fase operación 1: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 1 Sub-fase operación 2: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 2 y relleno del pozo anterior (cuña propuesta N° 1) Sub-fase operación 3: Relleno de la cuña propuesta N° 2 Traslado interno de áridos Desde el área de extracción, se extraerá el material integral a través del uso de maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el pozo lastrero. El material extraído, que tendrá diversas dimensiones, será cargado en camiones tolva con capacidad de 30 toneladas, los cuales transportarán y descargarán el material en buzón de alimentación para su procesamiento o acopio adyacente a buzón. Esta actividad se desarrollará en conformidad a lo establecido en el proyecto de extracción adjunto en Anexo 16 de la Adenda 1. Procesamiento de áridos Los pasos del proceso se describen a continuación: El material integral de tamaño 8’’ aproximadamente, será depositado en chancador primario para dejarlo en 4’’. Luego a través de cintas transportadoras, se llevará el material de 4’’ al chancador secundario para obtener un producto terminado de base chancada 2’’ aproximadamente. Eventualmente, se dispondrá de otra cinta desde chancador secundario para expulsar exceso de arena. Finalmente, los volúmenes a obtener consistirán en un 70% de materiales chancados y un 30% de materiales integral directo del pozo, el cual también será destinado a venta. Carga y Despacho El producto final procesado y el material integral extraído directo del pozo, será cargado mediante cargadores frontales y dispuesto en camiones tolva, ya sean, de propiedad de la empresa o transportados por los propios clientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
16 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Relleno de Pozo Corresponde al relleno de cada cuña de la extracción anterior de manera secuencial en el tiempo, vale decir, a medida que se avanza en la explotación de las cuñas, se considera el relleno de aquellos sectores ya excavados y explotados en el período anterior con residuos inertes de la construcción, tales como; tierra, roca, material TCN, restos de hormigón, asfaltos de demolición, ladrillos, cerámicos, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, vulcanita, pizarreños (sin asbesto), vidrios y plásticos, aceros, fierros y zinc, todos residuos provenientes de obras de construcción, debido a que la comuna y alrededores carecen de estos recintos de disposición final. El relleno de cada uno de los sectores se efectuará mediante el relleno parcial del pozo correspondiente, utilizando el material de escarpe retirado a lo largo del proceso de explotación y el material de rechazo acumulado hasta el fin de cada sector y a su vez, con residuos internes de la construcción. El material de relleno deberá disponerse en espesores uniformes y compactarlos hasta que alcancen una densidad visiblemente similar a la que posee el terreno original. Los taludes interiores a la extracción deberán adecuarse asegurando pendientes mucho más suaves, o aterrazamientos, que disminuyan la diferencia relativa de desnivel entre el fondo del pozo y el nivel de terreno superficial. En síntesis, la fase de operación se realizará en sub-fases como se describe a continuación: Sub-fase operación 1: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 1 Sub-fase operación 2: Extracción y procesamiento de áridos cuña propuesta N° 2 y relleno del pozo anterior (cuña propuesta N° 1) Sub-fase operación 3: Relleno de la cuña propuesta N° 2 Se estima una recepción máxima de residuos equivalentes a 1.465.000 m3. La recepción y disposición de este tipo de residuos se proyecta a contar del año 4 de iniciada la operación del proyecto. Los residuos serán dispuestos en las cuñas de extracción. Previo al ingreso de los vehículos con carga a la escombrera, los residuos serán revisados y verificados, por lo que se llevará a cabo el procedimiento para garantizar que los residuos sean de tipo inerte, que se detalla a continuación: i. Recepción e inspección de residuos: Durante el proceso de recepción de residuos, estos serán inspeccionados de manera visual por el encargado de recepción de residuos, donde se analizará cantidad, tipo de residuos y características de este (instancia donde se corroborará que los residuos NO estén contaminados con residuos biológicos, combustibles o derivados de este, aceites, chatarras, residuos voluminosos u otro residuo que no corresponda a la categoría de residuo inerte). ii. Rechazo: En el caso que, se encuentren residuos que no se encuentren dentro de la categoría de residuos inertes, se prohibirá estrictamente su ingreso y serán devueltos al cliente el que deberá disponerlos en lugares autorizados por las entidades pertinentes para su disposición final. En ese caso, se adjuntará una hoja de observaciones, en la cual se describirá la causa del rechazo. Cabe destacar que, previamente quedará establecido en el contrato con el cliente, que solo se recibirán residuos inertes y en caso de rechazo, el cliente tendrá en conocimiento la devolución de residuos que no cumplan con las características de inertes. iii. Aceptación: En el caso que, los residuos cumplan satisfactoriamente la inspección, el encargado de recepción de residuos rellenará una planilla de registro de ingreso de residuos y desde ese instante, se permitirá el ingreso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
17 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción al recinto. Al respecto, las planillas de registro de residuos serán archivadas en el área de emplazamiento del proyecto. Actividades de mantención y conservación Se refiere al mantenimiento preventivo y correctivo que es necesario para el correcto funcionamiento operativo del proyecto, especialmente, respecto de los equipos y maquinarias, que son necesarios para el desarrollo del proyecto. La estrategia de mantenimiento se basa en mantenimiento cíclico, el cual es la forma más básica de realizar mantenimiento preventivo, ya que las intervenciones se ejecutan de manera establecida según fecha (calendario) o según edad (horas de operación). La mantención se realizará anualmente desde el inicio de la operación de la chancadora in situ, lo cual será realizado por una empresa externa autorizada Los residuos que se generen en dicha actividad, se serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados, traslados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.
4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Agua potable El área de extracción y procesamiento de áridos, se abastecerá de agua potable mediante el uso de dispensadores. El área de las instalaciones complementarias (oficinas) se abastecerá de agua potable a través de un sistema particular existente que es de propiedad de un tercero y que se arrienda según contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta manera, la obtención de agua potable está compuesto por sistema abastecido de Pozo Profundo, e incluye estanque de acumulación, filtro, clorador, y equipos hidroneumáticos para proporcionar presión forzada a las instalaciones. Para ello, se utiliza el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante documento DGA ARAUCANIA N° 184 con fecha 14 de junio de 2016, documento adjunto en Anexo 2.7 de esta DIA Agua para humectación de caminos Para realizar la humectación de caminos internos, se utilizará el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que es arrendado al propietario de los derechos, mediante el documento DGA ARAUCANIA N° 184/2016, adjunto en Anexo 2.7 de la DIA. El arrendamiento del pozo consta en el contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se instalarán y habilitarán baños químicos en el área de extracción y procesamiento de áridos, en cantidades tales que cumplan con el Art. 24 del D.S. 594/1999 MINSAL. Por otra parte, en cuanto a las instalaciones del área de servicios complementarios (oficinas), que incluye los servicios higiénicos que son parte de un proyecto sanitario existente y que son arrendados a un tercero, según se da cuenta en el contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta manera, los servicios higiénicos están conectados a un sistema de alcantarillado particular que consta de fosa séptica y drenes de infiltración. Combustible La maquinaria y equipos que requieran combustible, se abastecerán en estaciones de servicios cercanas al emplazamiento del Proyecto. Por tanto, no habrá suministro de combustible en el predio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
18 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Alimentación La alimentación se realizará en casino de la empresa ubicado en la ciudad de Angol, por lo cual el traslado se realizará por parte de la empresa o de manera personal, tal como estime el trabajador. Transporte Los trabajadores que participen en la fase de construcción se trasladarán en locomoción colectiva o vehículos particulares. Energía eléctrica Para el área extracción y procesamiento de áridos se tendrá un generador eléctrico, que estará en funcionamiento durante el horario laboral. Esto se desarrollará hasta que se realice el empalme una vez que llegue el servicio eléctrico a las cercanías del área de extracción. Por otra parte, el proyecto cuenta con factibilidad de servicio eléctrico, para los servicios complementarios, tales como, las oficinas administrativas y baño.
4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción Material árido Se producirá un volumen total de 1.465.000 m3 durante 10 años de vida útil. Escombrera Se recepcionarán y dispondrán residuos inertes por un volumen total de 1.465.000 m3 durante la vida útil del proyecto y que es 15 años.
4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción Suelo El proyecto intervendrá una superficie de 13,44 hectáreas, inserto en un predio total de 195,70 hectáreas. Las 13,44 hectáreas se dividen en lo siguiente: Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Polígono de extracción áridos 133.000 1462-3 Área acopio de excedentes 1.000 1462-3 Estacionamiento faenas 240 1462-3 Patio acopio residuos 150 1462-3 Totales (m2) 134.390
Agua subterránea Con respecto a la ubicación y cantidad de recursos renovables, se utiliza el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de 5.045 m3, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 0,16 l/s mediante documento DGA ARAUCANIA N° 184 con fecha 14 de junio de 2016.
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19 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.6.- Emisiones y efluentes 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx, SOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como extracción y procesamiento de áridos, relleno de pozo y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Año MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Año 1 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 2 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 3 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 4 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 5 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 6 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 7 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 8 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 9 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 10 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 11 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 12 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 13 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 14 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 15 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Los detalles se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.
4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 10 personas durante la etapa de abandono, se estima una generación de 1,5 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 150 L/hab/día. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
20 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la oficina, serán derivadas hacia el sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de infiltración, sistema perteneciente a un tercero que se arrienda y que contará con la autorización sanitaria correspondiente. Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Residuo industrial líquido No está prevista la generación de residuos industriales líquidos considerando que no se realizará lavado de material y tampoco lavado de camiones.
4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Para la etapa operación se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas con el frente de trabajo necesario para construir la bodega respel y el flujo vehicular asociado. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en periodos diurno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 4 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar en cada receptor identificado, que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas u otra medida para disminuir los niveles de ruidos a generar. Los resultados de la modelación son los siguientes: Receptor UTM WGS84 H18 Nivel de Fondo [dB(A)] Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación P1 702.645 5.810.573 49 56 59 Cumple P2 703727 5.810.418 55 50 65 Cumple P3 703.197 5.809.355 51 46 61 Cumple P4 702.496 5.811.064 49 53 59 Cumple
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21 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones
4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de operación, que contempla 3 sub-fases, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Unidad Residuos generados Papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos et Sub-fase 1 m3/día 0,04 Sub-fase 2 m3/día 0,07 Sub-fase 3 m3/día 0,03 Estos residuos, corresponderán principalmente a papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos etc. Luego de su almacenamiento en bolsas de nylon en contenedores con tapas rotulados e identificados en la bodega de residuos sólidos domiciliarios, serán retirados por empresa autorizada sanitariamente con una frecuencia de una vez por semana y transportados a un sitio de disposición final, en vertedero municipal de Angol. La bodega de almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domésticos, corresponderá a una bodega de unos 3,0 m2, altura máxima de 2 metros y una capacidad de 6 m3 y poseerá una base impermeable de hormigón, techada con zinc acanalado y cierre perimetral con malla acma. Residuo industrial no peligroso Durante la fase de operación, se estima que se generarán los siguientes residuos industriales no peligrosos: Tipo Unidad Residuos generados Restos de madera, chatarra, partes de piezas libres de hidrocarburos, correas y restos de PVC m3/mes 0,06 Total 0,06 Los residuos, se generarán en las actividades de extracción y procesamiento de áridos Estos residuos, se almacenarán en contenedores con tapa en el patio de acopio de residuos no peligrosos implementado en fase de operación (cierre en todo su perímetro, cercado con malla faenera o raschel de altura mínima 1,80 m, tal que impida el libre acceso de personas o terceros, de esta manera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
22 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción el sitio estará restringido sólo al personal autorizado). Posteriormente ser trasladados a un relleno sanitario autorizado sanitariamente. Para las actividades del relleno del pozo de extracción de áridos (escombrera), se recibirán residuos provenientes de obras de construcción y demolición caracterizado como tierra, roca, material TCN, restos de hormigón, asfaltos de demolición, ladrillos, cerámicos, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, vulcanita, pizarreños (sin asbesto), vidrios y plásticos, aceros, fierros y zinc. Tipo Unidad Residuos generados Tierra, roca, material TCN, restos de hormigón, asfaltos de demolición, ladrillos, cerámicos, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, vulcanita, pizarreños (sin asbesto), vidrios y plásticos, aceros, fierros y zinc. m3 1.465.000 Total 1.465.000 Se estima una recepción máxima de residuos equivalentes a 1.465.000 m3. La recepción y disposición de este tipo de residuos se proyecta a contar del año 4 de iniciada la operación del proyecto. Los residuos serán dispuestos en las cuñas de extracción. Previo al ingreso de los vehículos con carga a la escombrera, los residuos serán revisados y verificados, por lo que se llevará a cabo el procedimiento para garantizar que los residuos sean de tipo inerte, que se detalla a continuación: i. Recepción e inspección de residuos: Durante el proceso de recepción de residuos, estos serán inspeccionados de manera visual por el encargado de recepción de residuos, donde se analizará cantidad, tipo de residuos y características de este (instancia donde se corroborará que los residuos NO estén contaminados con residuos biológicos, combustibles o derivados de este, aceites, chatarras, residuos voluminosos u otro residuo que no corresponda a la categoría de residuo inerte). ii. Rechazo: En el caso que, se encuentren residuos que no se encuentren dentro de la categoría de residuos inertes, se prohibirá estrictamente su ingreso y serán devueltos al cliente el que deberá disponerlos en lugares autorizados por las entidades pertinentes para su disposición final. En ese caso, se adjuntará una hoja de observaciones, en la cual se describirá la causa del rechazo. Cabe destacar que, previamente quedará establecido en el contrato con el cliente, que solo se recibirán residuos inertes y en caso de rechazo, el cliente tendrá en conocimiento la devolución de residuos que no cumplan con las características de inertes. iii. Aceptación: En el caso que, los residuos cumplan satisfactoriamente la inspección, el encargado de recepción de residuos rellenará una planilla de registro de ingreso de residuos y desde ese instante, se permitirá el ingreso al recinto. Al respecto, las planillas de registro de residuos serán archivadas en el área de emplazamiento del proyecto.
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23 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados, envases y materiales contaminados ton/año 0,02 Material contaminado con hidrocarburo (huaipes, guantes, envases, etc.) ton/año 1,25 Toners y cartridges usados ton/año 0,60 Total 1,87 Los residuos peligrosos generados en la fase de operación serán almacenados temporalmente por un máximo 6 meses a la espera de su retiro por una empresa autorizada sanitariamente, quien además se encargará del transporte y disposición final en sitio un autorizado sanitariamente. La bodega tendrá una superficie de 3 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 1 tonelada. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica
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24 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.9.- Fase de Cierre o de Abandono
4.9.1.- Partes y obras Fase de Cierre Nombre Retiro de maquinarias, equipos, instalaciones y vehículos.
4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida corresponde a un máximo de 3 personas. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura La fase de abandono del proyecto, tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas cierre definitivo de los distintos sectores de la cuña e instalación de faenas, así como el retiro de la misma, tal como el baño químico y bodega de residuos peligrosos que, serán retirados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. Por otro lado, las instalaciones complementarias ubicadas en el predio rol 1462-136 de propiedad de un tercero, serán devueltas a su propietario. Cabe destacar que, el relleno de los dos sectores de las cuñas de extracción, se irá realizando de manera gradual a medida que las secciones de la cuña sean extraídas en la fase de operación debido al relleno con materiales inertes de la construcción, por lo que el cierre definitivo se realizará en esta fase de abandono junto a la recomposición vegetal y limpieza del área de emplazamiento. Restauración Este procedimiento se realizará de manera secuencial en el tiempo y se comenzará a desarrollar en la fase anterior de operación, es decir, a medida que se avanza y finaliza la explotación del sector de la cuña de extracción exterior, se irá rellenando de manera parcial del pozo anterior correspondiente, utilizando el material de escarpe retirado a lo largo del proceso de explotación y el material de rechazo acumulado hasta el fin de cada sector y a su vez, el con residuos internes de la construcción tales como; tierra, roca, material TCN, restos de hormigón, asfaltos de demolición, ladrillos, cerámicos, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, vulcanita, pizarreños (sin asbesto), vidrios y plásticos, aceros, fierros y zinc, todos residuos provenientes de obras de construcción, debido a que la comuna y alrededores carecen de estos recintos de disposición final. El material de relleno deberá disponerse en espesores uniformes y compactarlos hasta que alcancen una densidad visiblemente similar a la que posee el terreno original. Los taludes interiores a la extracción deberán adecuarse asegurando pendientes mucho más suaves, o aterrazamientos, que disminuyan la diferencia relativa de desnivel entre el fondo del pozo y el nivel de terreno superficial. Para la recomposición vegetal a ejecutar en fase de abandono, una vez estabilizada y compactada la superficie del terreno intervenida durante en la fase de operación, se procederá a recolonizar la zona con especies vegetales herbáceas, considerando como referencia las especies encontradas en el estudio de flora y vegetación realizado en el predio y adjunto en 8 de esta DIA. Retiro de equipos y maquinarias Una vez finalizada la totalidad de extracción de material integral en toda el área de extracción y procesamiento del material integral, así como el relleno de cada cuña de extracción, se realizará el retiro de las chancadoras y maquinaria pesada (excavadoras y cargadores frontales, retroexcavadora, camiones, rodillo compactador y bulldozer). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
25 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Prevención de futuras emisiones Se mantendrán las pendientes del área de extracción semejantes con las del entorno. Los excedentes de movimientos de tierra que se generen serán utilizados como relleno de las áreas explotadas (se eliminan las pilas de acopio). Por tanto, no se prevén emisiones futuras que deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no considera actividades de mantención, conservación y supervisión en el área de explotación de áridos y acopio de excedentes durante el post cierre, toda vez que las actividades de cierre otorgan una condición segura en el largo plazo. Sin perjuicio de lo anterior, se instalarán señalizaciones en el entorno del Proyecto y los caminos permanecerán activos para permitir la ejecución de actividades de post cierre. Limpieza, retiro y disposición final de residuos Finalmente, se realizará la limpieza de toda el área de emplazamiento del proyecto y los residuos de la fase de abandono serán retirados y llevados a disposición final autorizados sanitariamente por una empresa autorizada.
4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción Agua potable El área de extracción y procesamiento de áridos, se abastecerá de agua potable mediante el uso de dispensadores. El área de las instalaciones complementarias (oficinas) se abastecerá de agua potable a través de un sistema particular existente que es de propiedad de un tercero y que se arrienda según contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta manera, la obtención de agua potable está compuesto por sistema abastecido de Pozo Profundo, e incluye estanque de acumulación, filtro, clorador, y equipos hidroneumáticos para proporcionar presión forzada a las instalaciones. Para ello, se utiliza el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante documento DGA ARAUCANIA N° 184 con fecha 14 de junio de 2016, documento adjunto en Anexo 2.7 de esta DIA Agua para humectación de caminos Para realizar la humectación de caminos internos, se utilizará el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que es arrendado al propietario de los derechos, mediante el documento DGA ARAUCANIA N° 184/2016, adjunto en Anexo 2.7 de la DIA. El arrendamiento del pozo consta en el contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se instalarán y habilitarán baños químicos en el área de extracción y procesamiento de áridos, en cantidades tales que cumplan con el Art. 24 del D.S. 594/1999 MINSAL. Por otra parte, en cuanto a las instalaciones del área de servicios complementarios (oficinas), que incluye los servicios higiénicos que son parte de un proyecto sanitario existente y que son arrendados a un tercero, según se da cuenta en el contrato de prestación de servicios adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. De esta manera, los servicios higiénicos están conectados a un sistema de alcantarillado particular que consta de fosa séptica y drenes de infiltración. Combustible La maquinaria y equipos que requieran combustible, se abastecerán en estaciones de servicios cercanas al emplazamiento del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
26 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción Alimentación La alimentación se realizará en casino de la empresa ubicado en la ciudad de Angol, por lo cual el traslado se realizará por parte de la empresa o de manera personal, tal como estime el trabajador. Transporte Los trabajadores que participen en la fase de abandono se trasladarán en locomoción colectiva o vehículos particulares. Energía eléctrica Para el área extracción y procesamiento de áridos se tendrá un generador eléctrico, que estará en funcionamiento durante el horario laboral. Esto se desarrollará hasta que se realice el empalme una vez que llegue el servicio eléctrico a las cercanías del área de extracción. Por otra parte, el proyecto cuenta con factibilidad de servicio eléctrico, para los servicios complementarios, tales como, las oficinas administrativas y baño.
4.9.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la extracción de recursos naturales durante la fase de cierre.
4.9.5.- Emisiones y efluentes 4.9.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Cierre Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx, SOx Las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de abandono del proyecto corresponderán a aquellas relacionadas principalmente con el tránsito y funcionamiento de camiones y maquinaria, así como la utilización eventual del generador eléctrico. Por tanto, son menores a las generadas en la fase de operación. No obstante lo anterior, se aplicará la medida de humectación en los caminos internos. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,0247 0,0185 0,0583 0,0025 0,2667 0,0163 Los detalles se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.
4.9.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 3 personas durante la etapa de abandono, se estima una generación de 0,45 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la oficina, serán derivadas hacia el sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
27 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.9.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción infiltración, sistema perteneciente a un tercero que se arrienda y que contará con la autorización sanitaria correspondiente. Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sistios autorizados sanitariamente
4.9.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Cierre Nombre Descripción Ruido Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.
4.9.5.4.- Otras emisiones en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otro tipo de emisiones.
4.9.6.- Residuos 4.9.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de abandono, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos, etc. m3/día 0,03 Estos residuos, corresponderán principalmente a papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos etc. Luego de su almacenamiento en bolsas de nylon en contenedores con tapas rotulados e identificados en la bodega de residuos sólidos domiciliarios, serán retirados por empresa autorizada sanitariamente con una frecuencia de una vez por semana y transportados a un sitio de disposición final, en vertedero municipal de Angol. La bodega de almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domésticos, será la misma que se contempla para la fase de operación, manteniendo sus características. Residuo industrial no peligroso Durante la fase de abandono, se estima que se generarán los siguientes residuos industriales no peligrosos: Tipo Unidad Residuos generados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
28 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 4.9.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Restos de madera, chatarra, partes de piezas libres de hidrocarburos, correas y restos de PVC m3/mes 0,05 Total 0,05 Los residuos provendrán del retiro de las maquinarias y equipos en la zona de extracción e instalación de faenas y limpieza del área de emplazamiento. Estos residuos, se almacenarán en contenedores con tapa en el patio de acopio de residuos no peligrosos implementado en fase de operación (cierre en todo su perímetro, cercado con malla faenera o raschel de altura mínima 1,80 metros, tal que impida el libre acceso de personas o terceros, de esta manera el sitio estará restringido sólo al personal autorizado). Posteriormente ser trasladados a un relleno sanitario autorizado sanitariamente.
4.9.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados, envases y materiales contaminados ton/año 0,005 Material contaminado con hidrocarburo (huaipes, guantes, envases, etc.) ton/año 0,5 Toners y cartridges usados ton/año 0,02 Total 0,525 Los residuos peligrosos generados en la fase de operación serán almacenados temporalmente por un máximo 6 meses a la espera de su retiro por una empresa autorizada sanitariamente, quien además se encargará del transporte y disposición final en sitio un autorizado sanitariamente. La bodega será la misma que el proyecto considera para la fase de operación. Por tanto, mantiene todas sus características. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente
4.9.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica
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29 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Generación de aguas servidas Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,021 0,004 0,005 0,002 0,020 0,00001
Las estimaciones para la fase de operación son las siguientes: Año MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Año 1 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 2 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 3 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 4 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 5 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 6 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 7 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 8 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
30 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Año 9 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 10 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 11 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 12 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 13 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 14 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 15 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 -
Con relación a la fase de un abandono o cierre del proyecto, las emisiones son las siguientes: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,0247 0,0185 0,0583 0,0025 0,2667 0,0163 Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Se mantendrá registro de las humectaciones realizadas. La descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, serán recolectadas y dirigidas a sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica donde se realiza el tratamiento previo a su disposición y que será mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Con relación a los frentes de trabajo, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
31 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sistios autorizados sanitariamente. Por tanto, no habrá descargas de aguas servidas sin tratar a cuerpo de aguas superficiales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Para las distintas fases del proyecto se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo (escarpe, extracción, chancado, carguío y acopio) y el tráfico vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en periodo diurno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 4 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar en cada receptor identificado, que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
32 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de papeles, botellas y envoltorios de plásticos, cartones y residuos orgánicos, derivados del escarpe y excavaciones para la extracción de áridos, etc. Estos residuos, se almacenarán en contenedores con tapa en el patio de acopio de residuos no peligrosos implementado en fase de operación (cierre en todo su perímetro, cercado con malla faenera o raschel de altura mínima 1,80 m, tal que impida el libre acceso de personas o terceros, de esta manera el sitio estará restringido sólo al personal autorizado). Posteriormente ser trasladados a un relleno sanitario autorizado sanitariamente. Para las actividades del relleno del pozo de extracción de áridos (escombrera tipo 1), sólo se recibirán residuos provenientes de obras de construcción y demolición caracterizado como tierra, roca, material TCN, restos de hormigón, asfaltos de demolición, ladrillos, cerámicos, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, vulcanita, pizarreños (sin asbesto), vidrios y plásticos, aceros, fierros y zinc. Se estima una recepción máxima de residuos equivalentes a 1.465.000 m3. La recepción y disposición de este tipo de residuos se proyecta a contar del año 4 de iniciada la operación del proyecto. Los residuos serán dispuestos en las cuñas de extracción. Previo al ingreso de los vehículos con carga a la escombrera, los residuos serán revisados y verificados, por lo que se llevará a cabo el procedimiento para garantizar que los residuos sean de tipo inerte, que se detalla a continuación: i. Recepción e inspección de residuos: Durante el proceso de recepción de residuos, estos serán inspeccionados de manera visual por el encargado de recepción de residuos, donde se analizará cantidad, tipo de residuos y características de este (instancia donde se corroborará que los residuos NO estén contaminados con residuos biológicos, combustibles o derivados de este, aceites, chatarras, residuos voluminosos u otro residuo que no corresponda a la categoría de residuo inerte). ii. Rechazo: En el caso que, se encuentren residuos que no se encuentren dentro de la categoría de residuos inertes, se prohibirá estrictamente su ingreso y serán devueltos al cliente el que deberá disponerlos en lugares autorizados por las entidades pertinentes para su disposición final. En ese caso, se adjuntará una hoja de observaciones, en la cual se describirá la causa del rechazo. Cabe destacar que, previamente quedará establecido en el contrato con el cliente, que solo se recibirán residuos inertes y en caso de rechazo, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
33 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos cliente tendrá en conocimiento la devolución de residuos que no cumplan con las características de inertes. iii. Aceptación: En el caso que, los residuos cumplan satisfactoriamente la inspección, el encargado de recepción de residuos rellenará una planilla de registro de ingreso de residuos y desde ese instante, se permitirá el ingreso al recinto. Al respecto, las planillas de registro de residuos serán archivadas en el área de emplazamiento del proyecto. Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a aceites y lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final realizado por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo agrícola y forestal Agotamiento y potencial disminución del nivel freático Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Colisiones de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. El proyecto se emplazará en una superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
34 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El proyecto contempla la intervención de una superficie de 13,44 hectáreas, cuyo suelo corresponde a suelo del tipo ñadi, de la serie Frutillar y de clase IV. De estas 13,44 hectáreas, 13,30 hectáreas serán destinadas a la explotación de áridos, 0,14 hectáreas destinadas al área de procesamiento de áridos sectores de acopio de material y residuos. Considerando que el predio tiene una superficie total de 195,70 hectáreas y que se intervendrán 13,30 hectáreas directamente para la extracción de áridos, es decir el 6,80% de la superficie total del predio, se puede concluir que el desarrollo del proyecto no afecta de manera significativa el componente suelo. Más aún cuando el proyecto considera el relleno del pozo lastrero hasta alcanzar la topografía original del predio intervenido por la extracción y que durante la fase de abandono, para la recomposición vegetal a ejecutar una vez estabilizada y compactada la superficie del terreno intervenida durante en la fase de operación, se procederá a recolonizar la zona con especies vegetales herbáceas, considerando como referencia las especies encontradas en el estudio de flora y vegetación realizado en el predio. Por tanto, la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso de plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por la especie Eucalyptus globulus, facilitando el establecimiento de especies vegetales invasoras, las cuales no permiten el crecimiento de flora nativa, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente. La importancia y significación de la vegetación, no se centra únicamente en el papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar, constituyéndose así en productor primario de casi todos los ecosistemas, sino también en la existencia de importantes relaciones con el resto de los componentes bióticos y abióticos del medio: la vegetación es estabilizadora de pendientes, retarda la erosión, influye en la cantidad y calidad del agua, mantiene microclimas locales, filtra la atmósfera, atenúa el ruido, es el hábitat de especies animales, etc. Sin embargo, debido a la fuerte presión antropogénica se ha generado, por un lado, una notable reducción de la superficie arbórea, su confinamiento territorial a los espacios no utilizables para otros fines y, por otro lado, la degradación ecológica de muchos de los suelos originalmente ocupados por bosques. De acuerdo a su origen, un 100% de las especies identificadas en el área de estudio son consideradas como alóctonas, lo que es significa que el área en estudio se encuentra altamente intervenida. La metodología de la Carta de Ocupación de Tierras (COT), permite caracterizar el estado actual de la vegetación en cuanto a su fisionomía (Formación vegetal), estableciéndose seis unidades ambientales en el área de estudio la primera y que abarca la mayor parte del predio es la de plantaciones forestales, compuesta por un monocultivo de Eucalytus globulus (Eucaliptus), además presencia de la especie arbustiva Rosa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
35 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire rubiginosa (Rosa de Mosqueta), y herbáceas asociadas a los bordes de los caminos, todas especies introducidas en nuestro país y la segunda unidad ambiental Sin vegetación se encuentra desprovista de cobertura vegetacional por previo despeje para las obras de remoción de material. Adicionalmente se registraron las unidades ambientales: Infraestructura, Pradera, Escasa vegetación y Plantación forestal de P. radiata. Como se menciona anteriormente, se logró evidenciar un ambiente degradado e intervenido para el componente de vegetación, por lo que se puede descartar preliminarmente un efecto adverso significativo. Las especies introducidas principalmente la especie Eucalyptus globulus ejercen una presión y degradación de la flora nativa, por lo que con facilidad logran colonizar no permitiendo que especies nativas puedan regenerarse. La evaluación de la distribución geográfica indica que todas las especies reconocidas en la zona tienen una amplia distribución en Chile, no registrándose especies exclusivas del área de estudio o restringidas a la región de la Araucanía. Fauna Terrestre La recopilación de antecedentes bibliográficos indicó un total de 79 potenciales especies en el área del proyecto, correspondiente a 18 especies de anfibios nativos, 9 especies de reptiles, 84 especies de mamíferos, y 43 especies de aves. En cuanto a los resultados fue posible la identificación de un total de 9 especies, 6 correspondiente al grupo de las aves, 2 al grupo de los reptiles y 1 al grupo de los mamíferos, siendo la única especie de origen introducido. En cuanto al grupo de los reptiles se registraron dos especies en el área de estudio Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), especie nativa con amplia distribución en nuestro país abarcando desde la Región de Coquimbo hasta la Región de la Araucanía. La Lagartija lemniscata se adapta con facilidad a las condiciones modificadas por el hombre. La segunda especie registrada corresponde a Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga), especie endémica de nuestro país con una amplia distribución que abarca desde Paposo Región de Antofagasta hasta Valdivia en la Región de los Ríos, siendo la culebra más abundante en Chile. Es importante mencionar que posiblemente debido a las condiciones de hábitat presentes en el lugar, asociados al alto grado de intervención antrópica, y a la falta de sitios con las características adecuadas que permitan el asentamiento y la presencia de anfibios, tales como refugios y áreas de reproducción, este grupo de vertebrados se encuentra ausente dentro del área del proyecto. Respecto al estado de conservación de las especies registradas, del total de avifauna registrada en el presente estudio ninguna se encuentra dentro de las categorías de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies, sin embargo, el área de estudio registra la presencia de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales acorde a la Ley de Caza destacando especies como Milvago chimango y Falco sparverius. Por otro lado, las especies de grupo de los reptiles Liolaemus lemniscatus y Philodryas chamissonis, se encuentran catalogadas como Preocupación Menor según el Reglamento de Clasificación de especies (RCE). Se informará e instruirá a los trabajadores de la existencia y características de estas especies presentes para poder asegurar su bienestar, como también instruir de prácticas ambientales. Finalmente, debido al alto grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
36 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica principalmente por la existencia de una amplia de plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El proyecto se emplazará en una superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El proyecto contempla la intervención de una superficie de 13,44 hectáreas, cuyo suelo corresponde a suelo del tipo ñadi, de la serie Frutillar y de clase IV. De estas 13,44 hectáreas, 13,30 hectáreas serán destinadas a la explotación de áridos, 0,14 hectáreas destinadas al área de procesamiento de áridos sectores de acopio de material y residuos. Considerando que el predio tiene una superficie total de 195,70 hectáreas y que se intervendrán 13,30 hectáreas directamente para la extracción de áridos, es decir el 6,80% de la superficie total del predio, se puede concluir que el desarrollo del proyecto no afecta de manera significativa el componente suelo. Más aún cuando el proyecto considera el relleno del pozo lastrero hasta alcanzar la topografía original del predio intervenido por la extracción y que durante la fase de abandono, para la recomposición vegetal a ejecutar una vez estabilizada y compactada la superficie del terreno intervenida durante en la fase de operación, se procederá a recolonizar la zona con especies vegetales herbáceas, considerando como referencia las especies Por tanto, la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Con relación al recurso agua: El proyecto no contempla realizar extracciones subsuperficiales. El proyecto no contempla realizar extracciones de este desde cuerpo de agua superficiales. No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
37 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción, operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); Se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,021 0,004 0,005 0,002 0,020 0,00001 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
38 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Las estimaciones para la fase de operación son las siguientes: Año MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Año 1 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 2 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 3 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 4 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 5 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 6 8,6121 2,1101 3,8961 1,1633 16,5655 0,4121 Año 7 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 8 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 9 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 10 4,7600 1,2230 2,1859 0,3895 9,0401 0,4121 Año 11 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 12 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 13 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 14 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 - Año 15 3,8521 0,8872 1,7102 0,7738 7,5254 -
Con relación a la fase de un abandono o cierre del proyecto, las emisiones son las siguientes: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SNOx (ton/año) Total 0,0247 0,0185 0,0583 0,0025 0,2667 0,0163 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
39 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Se mantendrá registro de las humectaciones realizadas. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Por tanto, no habrá descargas hacia cuerpos de aguas superficiales. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada, extracción y procesamiento de áridos, carguío, relleno de pozo lastrero y tránsito de vehículos., donde os niveles máximos permisibles no superan los 65 dB (A). Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
40 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. En el caso de la escombrera Tipo 1, sólo albergará residuos inertes y no contaminados. Además, que su disposición no tendrá contacto con el acuífero. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible. De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación. Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
41 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
42 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Incremento en los tiempos de desplazamientos Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales Existencia de grupos humanos en el área de influencia No existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales, según se indica en el Anexo 9 de la DIA, la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas y forestales que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan principalmente como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. Además, el proyecto se emplaza en predio particular de propiedad del titular. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
43 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas R-234 y R-86. Las rutas R-234 y R-86, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. Con relación a las rutas R-234 y R-86, no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. En el sector de emplazamiento del proyecto se controlará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalará la señalización necesaria y normada tendiente a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos. El arribo de camiones en general será planificado, así como también su permanencia en la obra, evitando aglomeraciones de vehículos en la calzada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de Angol y Los Sauces. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. El proyecto en ninguna de sus fases contempla utilizar u obstruir las vías o rutas de tránsito de las comunidades indígenas que residen en la comuna de Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos indígenas a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
44 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Además, dentro de un radio de al menos de 2,5 kilómetros no hay evidencia de la presencia de grupos humanos pertenecientes o pueblos indígenas y menos de la existencia de sitios de significación cultural. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Además, sobre la base de los distanciamientos registrados no existe la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre ellos por parte del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 9 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Además, ello se ratifica con en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°431 publicado con fecha 27 de agosto de 2018.
5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización próxima a grupos humanos indígenas Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia no hay presencia de población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
45 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar y zona con valor ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. El proyecto no se emplaza en tierra indígena o área de desarrollo indígena, dado que el predio de emplazamiento es de propiedad del titular. Además, dentro del influencia del proyecto no se ubican áreas de desarrollo indígena o comunidades indígenas o GHPPI que habiten o utilicen espacios para el desarrollo de actividades tradicionales, culturales o étnicas. El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°431 publicado con fecha 27 de agosto de 2018. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección NO APLICA. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
46 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar que se pretenden resguardar. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración a la visibilidad del paisaje Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor turístico según normativa ambiental aplicable. Existencia de valor paisajístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor paisajístico según normativa ambiental aplicable. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. La afectación sobre la fisionomía del paisaje no se estima significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica. Según el análisis realizado en el área de estudio y que consta en el Anexo 10 de la DIA, se visualizaron seis unidades paisajísticas que abarcan la totalidad del área de estudio: Plantaciones Forestales, Infraestructura, Pradera, Escasa Vegetación y Extracción. Ello hace hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. La valoración de las unidades de paisaje identificadas en el área de influencia, indican que el paisaje es de baja calidad visual dada su baja naturalidad paisajística por ser un área altamente intervenida. En relación a la fragilidad del paisaje que determina el área del proyecto considerando los factores observados, se obtuvo un valor nominal Bajo, es decir, que el área en donde se sitúa el proyecto corresponde a un sector que reúne rasgos que establecen una vulnerabilidad visual baja para todos los factores considerados, por lo tanto, el paisaje en el área del proyecto no presenta susceptibilidad a disminuir su calidad visual frente a la intrusión de un elemento de valor estético negativo. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
47 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Además, en el área de estudio del Proyecto no se han evidenciado antecedentes de la existencia de zonas de valor turístico en el sector de emplazamiento del proyecto, ni tampoco de áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Además que el área intervenida no corresponde a una Zona de Valor turística. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional NO APLICA. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 11 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
48 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. La prospección arqueológica realizada en el marco del proyecto Extracción y Procesamiento de Áridos – Pozo El Tranque, determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 11 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como un lugar con potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, no permite descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación, se implementarán las siguientes medidas de protección: a. Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo arqueológico que dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b. El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
49 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en el Informe sobre el Medio Humano contenido en el Anexo 9 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°431 publicado con fecha 27 de agosto de 2018. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 131 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.2.1.- PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.“ Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Oficina y servicios higiénicos Condiciones o exigencias El otorgamiento, de este permiso ambiental sectorial, queda condicionado sectoialmente a que el titular deberá realizar las gestiones necesarias ante la SEREMI de Salud para tramitar y aprobar la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
50 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" específicas para su otorgamiento modificación o ampliación que requiere el sistema de alcantarillado existente que pertenece a la empresa Forestal Cerda Limitada, con la finalidad de resguardar que la población a servir que corresponde a dos oficinas, una que utilizará el presente proyecto para un máximo de 10 personas y otra que seguirá utilizando la Forestal Cerda Limitada para un máximo también de 10 personas, quede absolutamente garantizada, considerando que el sistema se encuentra autorizado para un máximo de 10 personas. Asimismo, el proyecto no deberá dar comienzo a la fase de operación, es decir, superar el volumen de extracción de áridos ascendente a 94.233 m3, mientras no acredite ante la Superintendencia de Medio Ambiente que Forestal Cerda Limitada cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización respectiva, que avale que el sistema de alcantarillado posee capacidad suficiente para abastecer
Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-465 publicado con fecha 13/02/2019, la SEREMI de Salud, pronuncia favorablemente respecto de este permiso ambiental sectorial que aplica al sistema de alcanatrillado asociado a las obras complementarias (oficinas) que arrienda que el proyecto arrendará a un tercero en consideración a que el titular ha señalado en la Adenda Complementaria, que “Forestal Cerda Ltda., propietaria del sistema de alcantarillado particular, se encargará de tramitar sectorialmente una modificación o ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de aguas servidas ante la SEREMI de Salud. De esta manera, se proyecta y se asegurará la capacidad y demanda de ambas oficinas”. Se hace presente que el proyecto en evaluación no podrá comenzar la etapa de operación mientras no acredite ante la SMA que Forestal Cerda Limitada cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización respectiva, que avale que el sistema de alcantarillado posee capacidad suficiente para abastecer ambos proyectos.
6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Explotación de material árido y relleno del pozo lastrero Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El otorgamiento, de este permiso ambiental sectorial, queda condicionado a el titular deberá realizar las gestiones necesarias ante la SEREMI de Salud para tramitar la autorización y aprobación de la bodega de residuos asimilables que pertenecerá a la empresa Forestal Cerda Limitada, con la finalidad de resguardar que la capacidad de ésta sea suficiente para solventar las necesidades exclusivas del proyecto, lo que implica que Forestal Cerda Ltda., deberá contar con sus propias bodegas de residuos asimilables a domiciliarios autorizadas sanitariamente para el almacenamiento de sus propios residuos. Asimismo, el proyecto no deberá dar comienzo a la fase de operación, es decir, superar el volumen de extracción de áridos ascendente a 94.233 m3, mientras no acredite ante la Superintendencia de Medio Ambiente que Sociedad Forestal Cerda Ltda., cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que se utilizará para el almacenamiento temporal de los residuos asimilables s domésticos que generará el presente proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
51 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Además, el titular durante la tramitación sectorial del presente permiso en lo referido al relleno del pozo con residuos inertes de la construcción, deberá acreditar que existirá un distanciamiento mayor a 1 metro entre el fondo de la cuña de extracción y la napa de agua subterránea. Para ello, el titular deberá garantizar la profundidad de la napa a través de calicatas representativas. En caso que los resultados de las calicatas muestren que según la profundidad de excavación proyectada no se dará cumplimiento al distanciamiento de 1 metro, el titular deberá realizar una excavación de menor profundidad con el fin de dar cumplimiento en todo momento al protocolo para la autorización sanitaria de la escombrera Tipo 1. Con relación al sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, éste no presenta observaciones por parte de la autoridad sanitaria.
Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-465 publicado con fecha 13/02/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, que aplica a la bodega de residuos domiciliarios, en consideración a que el titular ha señalado a través de la Adenda Complementaria, que “La construcción de las bodegas de residuos peligrosos y asimilables a domésticos, que se considera utilizar para el presente proyecto, será responsabilidad del Sociedad Forestal Cerda Ltda. Esta bodega deberá contener la capacidad suficiente para solventar las necesidades exclusivas del proyecto y de esta manera se cumplirá con el contrato de prestación de servicio adjunto en Anexo 1 de la presente Adenda Complementaria.”. Se hace presente que el proyecto en evaluación no podrá comenzar la etapa de construcción u operación mientras no acredite ante la Superintendencia de Medio Ambiente que Sociedad Forestal Cerda Ltda., cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que se utilizará para el almacenamiento temporal de exclusivamente los residuos de este proyecto, y que por lo tanto deberá ser de capacidad suficiente según lo declarado a través de la evaluación ambiental. Además, durante la etapa de construcción, Transportes Mónaco Limitada, deberá contar con declaración de retiro de residuos, acorde a lo establecido en el D.S. 594/99, Art. 20 que avalen la cantidad de residuos que han sido enviados a las bodegas de Sociedad Forestal Cerda Ltda. Cabe hacer presente, que a consecuencia del contrato de prestación de servicios almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, será responsabilidad de Sociedad Forestal Cerda Ltda, dar cumplimiento a los Art. 16 al 20 del D.S. 594/99 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Por otro lado, se hace presente que Sociedad Forestal Cerda Ltda., deberá contar con sus propias bodegas de residuos asimilables a domiciliarios autorizadas sanitariamente para el almacenamiento de sus propios residuos. Además, se pronuncia favorablemente y, condicionado a que el titular durante la tramitación sectorial del presente permiso referido al relleno del pozo con residuos inertes de la construcción, acredité que existirá un distanciamiento mayor a 1 metro entre el fondo de la cuña de extracción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
52 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. y la napa de agua subterránea. Para ello, el titular deberá garantizar la profundidad de la napa a través de calicatas representativas. En caso que los resultados de las calicatas muestren que según la profundidad de excavación proyectada no se dará cumplimiento al distanciamiento de 1 m, el titular deberá realizar una excavación de menor profundidad con el fin de dar cumplimiento en todo momento al protocolo para la autorización sanitaria de la escombrera. Por otro lado, respecto al sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, esta SEREMI de Salud no tiene observaciones.
6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Explotación de material árido y relleno del pozo lastrero Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El otorgamiento, de este permiso ambiental sectorial, queda condicionado a que el titular deberá realizar las gestiones necesarias ante la SEREMI de Salud para tramitar la autorización y aprobación de la bodega de residuos peligrosos que pertenecerá a la empresa Forestal Cerda Limitada, con la finalidad de resguardar que la capacidad de ésta sea suficiente para solventar las necesidades exclusivas del proyecto, lo que implica que Forestal Cerda Ltda., deberá contar con sus propias bodegas de residuos peligrosos autorizadas sanitariamente para el almacenamiento de sus propios residuos. Asimismo, el proyecto no deberá dar comienzo a la fase de operación, es decir, superar el volumen de extracción de áridos ascendente a 94.233 m3, mientras no acredite ante la Superintendencia de Medio Ambiente que Sociedad Forestal Cerda Ltda., cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que se utilizará para el almacenamiento temporal de los residuos asimilables s domésticos que generará el presente proyecto.
Por otra parte, aún cuando la bodega de residuos peligrosos sea arrendada a un tercero, por cuanto el generador de los residuos que en este caso es el titular del presente proyecto, es el responsable del manejo y la correspondiente disposición final de los residuos.
Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-465 publicado con fecha 13/02/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, que aplica a la bodega de residuos domiciliarios, en consideración a que el titular ha señalado a través de la Adenda Complementaria, que “La construcción de las bodegas de residuos peligrosos y asimilables a domésticos, que se considera utilizar para el presente proyecto, será responsabilidad del Sociedad Forestal Cerda Ltda. Esta bodega deberá contener la capacidad suficiente para solventar las necesidades exclusivas del proyecto y de esta manera se cumplirá con el contrato de prestación de servicio adjunto en Anexo 1 de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
53 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. presente Adenda Complementaria.”. Se hace presente que el proyecto en evaluación no podrá comenzar la etapa de construcción u operación mientras no acredite ante la Superintendencia de Medio Ambiente que Sociedad Forestal Cerda Ltda. cuenta con la resolución de Aprobación y Autorización de la bodega de residuos peligrosos, que se utilizará para el almacenamiento temporal de exclusivamente los residuos de este proyecto, y que por lo tanto deberá ser de capacidad suficiente según lo declarado a través de la evaluación ambiental. Además, durante la etapa de construcción, Transportes Mónaco Limitada, deberá contar con declaración de retiro de residuos, acorde a lo establecido en el D.S. 594/99, Art. 20 y D.S. 148/2004, que avalen la cantidad de residuos que han sido enviados a las bodegas de Sociedad Forestal Cerda Ltda. Cabe hacer presente, que a consecuencia del contrato de prestación de servicios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, será responsabilidad de Sociedad Forestal Cerda Ltda, dando cumplimiento a los Art. 16 al 20 del D.S. 594/99 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y D.S. 148/2004 “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Por otro lado, se hace presente que Sociedad Forestal Cerda Ltda., deberá contar con sus propias bodegas de residuos peligrosos autorizadas sanitariamente para el almacenamiento de sus propios residuos.
6.2.4.- PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Explotación de áridos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 43-EA/2018 publicado con fecha 07/12/2018, la CONAF, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, para la intervención que afectará al predio rol 1462-3 de la comuna de Angol.
6.2.5.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
54 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones complementarias (oficinas y bodegas) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 852/2018 publicado con fecha 27/08/2018, el SAG, se pronuncia favorablemente. Sin embargo y de manera complementaria, mediante ORD N° 8469 publicado con fecha 27/08/2018 y ORD N° 154 publicado con fecha 06/02/2019, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO 7.1.1. Constitución Política de la República Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).
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55 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente o materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley: Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra i) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Proyectos de desarrollo minero, incluídos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
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56 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en el literal i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha). De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
57 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación
Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 30/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la autodenuncia -establecida en el art. 41 de la Ley 19.300-, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento No aplica.
7.1.5. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 31/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
58 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
7.1.6. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 844/2012 Fecha de Publicación 2 de enero de 2013 Materia Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
59 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque"
7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 Fecha de Publicación 6 de enero de 2014 Materia Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 276/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
60 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Forma de control y seguimiento Se subirán compromisos a plataforma SMA.
7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 277/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
61 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Indicador que acredita su cumplimiento Registro de visitas de la SMA, que indiquen alcances de la fiscalización, antecedentes entregados y firma del fiscalizador. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
7.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1.- Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. El artículo 7º prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), le corresponderá a la Autoridad Sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de la excavación, carga y descarga de material, relleno del pozo, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos, maquinarias y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
62 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 6. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h; 7. Se humectarán los caminos no pavimentados que son básicamente internos. 8. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 9. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de certificado de revisión técnica al día 2. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 3. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 6. Registro de mantención de grupos electrógenos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
63 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de grupos electrógenos Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.3. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
64 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.3. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de grupos electrógenos Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones atmosféricas generadas por los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
65 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.5. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.6. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
66 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.6. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
67 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
68 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.9. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Artículos 4, 8, 11 y 11 bis Fecha de Publicación 11 de diciembre de 1991 Materia Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: a. Control de gases: Control de revisión de técnica al día. Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. b. Material particulado: El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona); Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. Velocidad máxima de 30 km/h en los internos no pavimentados. Humectación de caminos internos no pavimentados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
69 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.9. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases: Registro control de revisión técnica al día. Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. 2. Material particulado: Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico. Registro de bitácora de pasadas de humectación, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.10. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 20/13 Fecha de Publicación 16 de diciembre de 2013 Materia Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, la norma de calidad es de ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas, es decir, la emisión medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h en caminos no pavimentados 3. Se humectarán los caminos internos. 4. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 5. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
70 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.10. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 6. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; 7. Se prohibirá hacer fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y control de las señales de regulación de velocidad; 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.11. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 149/06 Fecha de Publicación 24 de abril de 2007 Materia Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
71 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.1.11. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Forma de cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.2.- Emisiones de Ruido 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. El artículo 9 señala que: “Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
72 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente
7.2.2.2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
73 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.2.2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.2.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, equipos y maquinaria, fuentes generadoras de ruidos. Forma de cumplimiento 1. Se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe de emisiones acústicas y medidas de abatimiento de emisiones acústicas Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.- Residuos Líquidos 7.2.3.1. Código Sanitario Componente o materia: Generación de aguas servidas y residuos industriales líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
74 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.3.1. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en baños químicos y servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potbale particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Junto con lo anterior, establece disposiciones específicas al manejo de los residuos líquidos y sólidos, en especial, se establecen obligaciones sobre la disposición de aguas servidas y residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
75 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo industriales líquidos en obras asociadas a las fases de construcción y operación de todo tipo de proyectos. Establece en párrafo III (artículos 16 a 20), disposiciones relativas a “Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. En el párrafo IV (artículos 21 a 26), disposiciones relativas a “Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en baños químicos y servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 236/26 Fecha de Publicación 23 de mayo de 1926 Materia El reglamento se refiere (art. 1) a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista red de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
76 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares alcantarillado público…, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. El artículo 5 señala que en caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.- Residuos Sólidos 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
77 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción, operación y cierre, se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria de escombrera tipo 1 Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
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78 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.4.3. Código Sanitario Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Como asimismo, para la Escombrera tipo 1. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
79 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.4.3. Código Sanitario 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. 6. Autporización sanitaria de escombrera tipo 1 Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos, lo ismo se apliacará a la escombrera tipo 1. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
80 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa de disposición final. 6. Autorización sanitaria de escombrera tipo 1 7. Orden de ingreso de residuos inertes (tipo y volumen) Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y abandono, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
81 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.6. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Resolución Exenta Nº 359/2005 Fecha de Publicación 05 de julio de 2005 Materia Establece el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y abandono, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de operación y abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1.- Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1. Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
82 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.1. Ley de Caza Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, relleno pozo desmantelamiento de instalaciones y equipos Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
83 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos, relleno pozo desmantelamiento de instalaciones y equipos Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Componente o materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
84 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos Forma de cumplimiento Se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Componente o materia: Flora Norma Decreto Supremo Nº 4.363/31 Fecha de Publicación 31 de julio 1931 Materia La Ley en su artículo 1 define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. En el artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación por parte de la CONAF. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
85 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Por otro lado, establece la prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos Forma de cumplimiento Se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.5. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Componente o materia: Flora Norma Decreto Ley Nº 701/1974 Fecha de Publicación 28 de octubre de 1974 Materia Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe dicha tala o explotación. El artículo 28 de la Ley establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
86 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.5. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Extracción de áridos Forma de cumplimiento Se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.8. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Componente o materia: Flora y Fauna Norma Resolución Exenta N° 133/05 Fecha de Publicación 26 de enero de 2005 Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT. Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB 2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la presente resolución, realizando el tratamiento térmico o bien la fumigación de bromuro de metilo, al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
87 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.1.8. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera mismo tiempo se cumplirá con las marcas y símbolos especificados en la resolución en comento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado de fumigación, a modo de garantizar la eliminación de plagas cuarentenarias. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.2.- Normas sobre Agua 7.3.2.1. Código de Aguas. Componente o materia: Agua Norma Ley N° 1.122/1981 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Establece el derecho de aprovechamiento de las aguas terrestres como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Regula la constitución y modificación de derechos de aprovechamiento sobre las aguas de ríos, según su disponibilidad. En cuanto a las aguas subterráneas (artículos 56 y siguientes), este Código regula la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para la exploración y explotación de éstas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Humectación de caminos Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se estima necesario el uso de agua para humectación de vías proveniente de un pozo, por lo tanto, el titular obligará a la empresa proveedora del insumo a a cumplir la normativa referida a la captación de agua. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite el derecho de uso no consuntivo de agua adquirido por la empresa contratista o contrato: Resolución de la DGA. Contrato de prestación del servicio Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y DGA
7.3.2.2. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
88 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potbale particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
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89 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.2.3. Código Sanitario Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Deberán contar con autorización sanitaria: La provisión o purificación de agua potable de una población, y La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. No habrá descargas de aguas servidas o residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de gua superficial o subterráneo. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable y generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada sanitariamente, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y sistema de agua particular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
90 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.2.3. Código Sanitario 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3.3.- Normas sobre Suelo 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, señala que. No se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente del informe favorable de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Oficinas y bodegas Forma de cumplimiento Gestionar la solicitud del Informe Favorable de Construcción para las edificaciones Indicador que acredita su cumplimiento 1. Obtención del PAS 160. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.
7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
91 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular gestionará la presentación de los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.
7.3.4.- Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
92 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Despeje, escarpe y extracción de áridos Forma de cumplimiento La prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto determinó que no hay presencia de recursos arqueológicos en el área de influencia de proyecto. No obstante, se proponen las siguientes medidas de protección durante la etapa de operación del proyecto: Contar con un arqueólogo y/o licenciado en Arqueología durante para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de operación. En caso de hallazgo, se delimitará el lugar y se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. 2. Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
93 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Despeje, escarpe y extracción de áridos Forma de cumplimiento En caso de hallazgo, se delimitará el lugar y se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros) 7.4.1.- Normas sobre Infraestructura Vial 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia En el artículo 55 se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En tanto, en el Artículo 56 se indica que en las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
94 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Tpodas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad
7.4.1.2. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 4677/1999 Fecha de Publicación 12 de julio de 1999 Materia Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente. Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización. Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
95 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.1.2. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad por los accesos a caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad
7.4.2.- Normas sobre Medio Ambiente Laboral 7.4.2.1. Código Sanitario Componente o materia: Higiene y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Establece las condiciones de higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de construcción, operación y abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
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96 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.2.2. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 20.096/2006 Fecha de Publicación 26 de marzo de 2006 Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2.3. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Oficina y frentes de trabajo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
97 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.2.3. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Forma de cumplimiento 1. Se habilitarán servicios higiénicos, en cantidad y distancias al trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL y cuya instalación y mantención será controlada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 2. Se realizará un plan de sanitización en los servicios higiénicos de uso individual o colectivo a través de una empresa autorizada sanitariamente. 3. Los elementos de protección personal deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de la habilitación de los servicios higiénicos de uso individual o colectivo. 2. Revisión de elementos de protección personal: Certificación y estado de funcionamiento. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.3.- Transporte de Carga, Insumos y Otros 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 1. Charla de capacitación a trabajadores (peatones) y pasajeros; 2. Charla de capacitación a conductores; 3. Se exigirá licencia de conducir al día. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Vehículos con revisión técnica al día; 2. Registro de mantenciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
98 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito 3. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.2. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Materia Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias: El transporte de materiales será realizado cubriendo los camiones con lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
7.4.3.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
99 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los áridos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.4. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia Se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos (artículo 30 inciso 3°). Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los áridos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
100 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 7.4.3.4. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto no se requieren condiciones o exigencias especiales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto no ha propuesto compromisos ambientales voluntarios.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS El Plan de Prevención de Contingencias identifica los riesgos y las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente o a la población y establecer las medidas preventivas necesarias en las instalaciones del proyecto. 10.1.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodegas y oficinas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. Prohibición de fumar Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal de la planta y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona. Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
101 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.1. Incendios adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: - Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. - Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. - Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Forma de control y seguimiento El jefe directo verificará durante la fase de construcción, operación y cierre que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Planilla registro de inspecciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.2. Derrame de áridos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de áridos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La salida de los camiones deberá ser autorizadas por el jefe directo, el que se encargará de verificar el encarpado del camión el que se debe encontrar adecuadamente realizado, así como también, que los áridos se encuentren bien confinados, de modo tal que la vibración del traslado no genere su caída. Así mismo, se instruirá al personal para que tomen conocimiento respecto de las siguientes políticas de traslado: - No circular a exceso de velocidad. - Los conductores deberán tomar las curvas de la vía con extrema precaución. - Todo equipo y/o vehículo deberá ser inspeccionado periódicamente por un mecánico para verificar su buen funcionamiento. - Todo operador chofer deberá efectuar un chequeo diario de su vehículo o equipo antes de atizarlo, para verificar que todo se encuentra en orden y funcionando correctamente. - No se podrá operar vehículos o equipos que presenten fallas o desperfectos. Para todas las obras del proyecto, se establecerán criterios de diseño estructurales en función de la estabilidad estructural de los taludes según lo indicado en el Proyecto Técnico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
102 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.2. Derrame de áridos Identificación de quebradas o taludes con mayor potencial de riesgo ante una remoción en masa, con el fin de monitorear su estabilidad según las condiciones externas. Forma de control y seguimiento Se registrarán todos los eventos de derrame de áridos que ocurran dentro del proyecto, donde se definirá el motivo, maquinaria y personal involucrado, fecha, hora y lugar. Derrame Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.3. Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de áridos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. No se dispondrán estanque o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en los puntos de extracción ni de trabajo. Los camiones de carga con áridos deben circular a velocidad controlada dentro y fuera del predio, y con sus mantenciones al día. No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de extracción o de trabajo. No se permitirá la carga de combustibles de la maquinaria en las zonas de extracción o instalaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.4. Vertimiento accidental de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
103 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.4. Vertimiento accidental de residuos peligrosos Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones, esto es, cuñas de extracción, caminos de circulación o acceso, entre otros. Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2013 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Forma de control y seguimiento Verificar que no exista ningún residuo asociado a la operación del proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.5. Inundaciones Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción y acopio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para todas las obras del proyecto, se establecerán criterios de diseño estructurales, en función de evitar acumulaciones de agua por acción de la lluvia Se establecerán procedimientos que al menos contengan: - Protocolos para mantener las vías de evacuación de aguas lluvias libres de cualquier objeto que la obstaculice. - Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Forma de control y seguimiento Archivo con el registro de los pronósticos diarios del tiempo. Controles topográficos de las cuñas de extracción solicitados por los organismos correspondientes. Referencia a documentos del Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
104 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.5. Inundaciones expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.1.6. Movimientos sísmicos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas Mantener bien señalizado el perímetro de seguridad de las pilas de acopio. Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Forma de control y seguimiento Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. Que no existan líneas eléctricas improvisadas. Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. Capacitaciones al personal sobre como actuar en caso de sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
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105 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.7. Golpes eléctricos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones o actividades que requieran uso de electricidad Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables). Forma de control y seguimiento Las maquinarias se mantendrán alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros los trabajadores deberán utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.8. Volcamientos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Uso de maquinaria y vehículos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe evitar circular por pendientes pronunciadas o a exceso de velocidad y sobrecargar la maquinaria y camiones. La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente entre sí Mantener la revisión técnica de la maquinaria y camiones al día. Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde. Forma de control y seguimiento Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. Se mantendrá en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores. Referencia a documentos del Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
106 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.8. Volcamientos expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.1.9. Deslizamientos de suelo o remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción, relleno y zona de acopio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para todas las obras del proyecto, se establecerán criterios de diseño estructurales en función de la estabilidad estructural de los taludes según lo indicado en el Proyecto Técnico. Identificación de quebradas o taludes con mayor potencial de riesgo ante una remoción en masa, con el fin de monitorear su estabilidad según las condiciones externas. Forma de control y seguimiento Se verificará que el avance de la extracción se desarrolle según el diseño original y bajo todos los estándares de seguridad necesarios Informe de inspección Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.1.10. Proliferación de vectores y desborde de la fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La fosa séptica, se inspeccionará cada seis meses. Se verificará que la fosa séptica no tenga filtraciones. Para evitar un desborde de la fosa séptica, se inspeccionará el espesor del fango, por lo que, cuando el espesor del fango depositado sobre el fondo de la fosa séptica se aproxima a los 2/3 de la distancia entre el radier y la boca del tubo de salida o entre aquél y la parte inferior del tabique deflector, la fosa necesitará limpieza. Se extraerán los lodos que se decantan y degradan, considerándose la remoción de lodos una vez al año, tomado las medidas de higiene y seguridad recomendadas para este tipo de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
107 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.1.10. Proliferación de vectores y desborde de la fosa séptica El vaciado de la fosa séptica, se realizará en forma sanitaria en los lugares autorizados de la SEREMI de Salud. as tuberías y cámaras de inspección se revisarán mensualmente, verificando su funcionamiento, y en caso de obstrucción u otra anomalía, se procederá a su limpieza. Sin embargo, como mínimo se considera “lavar” una vez al año el sistema de conducción de aguas servidas. Debido a la existencia de la cámara desengrasadora, se realizará una limpieza cada 6 meses, debido a la colmatación a la que están expuestas. No se plantarán arbustos ni árboles junto al campo de drenes, porque sus raíces penetran por las junturas de los tubos o por sus perforaciones, obstruyendo el sistema. Al abrir el registro de la fosa séptica para hacer la inspección o la limpieza, se debe tener cuidado de esperar un rato hasta tener la seguridad de que el tanque se ha ventilado adecuadamente, pues los gases que se acumulan en él pueden causar explosiones o asfixia. Nunca se utilizarán cerillos o antorchas para inspeccionar una fosa séptica. La inspección o limpieza de la fosa séptica deberá ser realizada por personal debidamente certificado por la autoridad sanitaria que corresponda. Forma de control y seguimiento Registro de verificación de las inspecciones y limpiezas Registro de verificación del retiro de lodos una vez al año Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS El Plan de Emergencias tiene por objeto definir las acciones concretas a tomar y poner en práctica una serie de medidas en el eventual caso que fallen las acciones preventivas del Plan de Contingencias. Está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, de manera tal de minimizar los daños a las instalaciones, comunidades y al medio ambiente. Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes: 10.2.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodegas y oficinas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al inspector de la obra o personal supervisor Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se debe proceder a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
108 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.1. Incendios Si no se puede controlar se debe comunicar inmediatamente a bomberos 132. Seguidamente se debe comunicar al jefe directo o gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.2. Derrame de áridos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de áridos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se tendrá especial cuidado de transportar los áridos en formas seguras, respetando las medidas de seguridad establecidas. Dar aviso de forma inmediata a su jefe directo. Establecer un perímetro, impidiendo el paso y evitando acciones de peligro que pudieran causar. Para esto los camiones deberán estar equipados con implementos de seguridad. Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del material. En caso de accidentes y emergencias en rutas viales, se dará aviso a la oficina provincial de vialidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
109 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.2. Derrame de áridos - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.3. Derrames de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de áridos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. De ocurrir derrames en la zona de extracción se considera lo siguiente: Se debe determinar el origen y posición geografía, evaluando la extensión y magnitud del derrame. Se debe identificar la causa del derrame y el tipo de hidrocarburo. Se deben identificar los ecosistemas que se verán afectados. Realizar las acciones de protección que se requiera. Se deberán detener todas las actividades que tengan relación con el derrame. De ser posible retirar la maquinaria o fuente del derrame. Se deberá controlar el derrame desde la fuente, reparando los sistemas dañados, cerrando válvulas o lo que sea necesario para detener la fuga de hidrocarburos. Dar aviso al SEA ya las demás autoridades competentes sobre el tema. Se deberá realizar un análisis del accidente, determinando las acciones correctivas a seguir para evitar un futuro derrame. Oportunidad y vías de comunicación a Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
110 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.3. Derrames de Hidrocarburos la SMA de la activación del Plan Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.4. Vertimiento accidental de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de residuos peligrosos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias. Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. El jefe directo, será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a bomberos, en caso que la gravedad lo amerite. Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
111 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.4. Vertimiento accidental de residuos peligrosos - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.5. Inundaciones Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción y acopio Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En situación de emergencia, de ser posible se procederá a retirar la maquinaria a los lugares de seguridad establecidos. Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Se tendrán definidas zonas de evacuación, las cuales estarán en conocimiento de todos los trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual sera remitido a la Supertintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
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112 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.6. Movimientos sísmiscos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Procedimientos durante el sismo: Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. Se debe des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía. Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima 8e 1,5 veces la altura de la estructura. No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. Alejarse de ventanas y abrir las puertas No encender fósforos ni encendedores. Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. Procedimientos después del sismo: Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con el y generar un problema mayor de electrocución. Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica. Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial.
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113 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.7. Golpes eléctricos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones o actividades que requieran uso de electricidad Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Prestación de primeros auxilios al momento de ser rescatado el accidentado. Comunicación inmediata con el 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
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114 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.8. Volcamientos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Uso de maquinaria y vehículos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Paralización de todas las obras Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. Comunicación inmediata al 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.9. Deslizamientos de suelo o remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción, relleno y zona de acopio Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Paralización de toda obra de construcción (operación de todo equipo) Mantenerse alejado del área del derrumbe, ya que se podrían generar más eventos. Evacuar al personal de forma inmediata el sector de la emergencia, hasta que exista certeza de que la zona es segura. Se evaluarán los riesgos en el área afectada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
115 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.9. Deslizamientos de suelo o remoción en masa Se establecerán patrones de búsqueda y localización de afectados. Se realizará la búsqueda y rescate de las posibles víctimas generadas por el evento y se las atenderá según sea el caso. De encontrarse víctimas o personas atrapadas, se notificará de inmediato a la mutual y las entidades de apoyo externo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
10.2.10. Proliferación de vectores y desborde de la fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectada alguna falla en la fosa séptica (filtración, desborde, olores etc.), el encargado del proyecto dará el aviso del desperfecto y se comunicará el camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos (baños) y comedores. En dicho período, se utilizarán los baños químicos dispuestos en el área de extracción, mientras dure la emergencia. Durante la emergencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos adicionales a lo que existirán en los frentes de trabajo, esto mientras continúe la emergencia, siempre que sea necesario En caso de ser necesario, se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio. En caso de alguna emergencia, la empresa proveedora deberá contemplar dentro de su Plan de Emergencia como medida, el retiro parcial o total del volumen de efluente en el sistema, lo cual se deberá realizar con camión limpia fosa debidamente autorizado por la SEREMI REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
116 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" 10.2.10. Proliferación de vectores y desborde de la fosa séptica de Salud y llevados a una Planta de tratamiento de aguas servidas que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 1.8 Capítulo 1 de la DIA
11.- Que, durante el proceso de evaluación ambiental se ha podido establecer que el Proyecto no tiene la capacidad de afectar directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas..
12.- Respecto del pronunciamiento desfavorable manifestado por el Gobierno Regional, mediante el ORD. N° 2934 de fecha 10 de octubre de 2018, debido al Lineamiento Estratégico de la Estrategia Regional de Desarrollo, referido a la Cohesión social que debe existir en el territorio, no se presenta, dado que el proyecto no permite la posibilidad de un crecimiento poblacional urbano hacia ese sector de la comuna de Angol, con el riego además de dañar los caminos y que dicho sector pase a convertirse en un vertedero. Sobre lo señalado por el Gobierno Regional, se da cuenta que no es atendible toda vez que: Primero, el pronunciamiento llega fuera de los plazos legales esta establecidos. Segundo, no es pertinente desde la perspectiva de evaluación ambiental, señalar que el proyecto no presenta Cohesión Social y que no permite la posibilidad de un crecimiento poblacional urbano hacia ese sector de la comuna de Angol, con el riesgo además de dañar los caminos y que dicho sector pase a convertirse en un vertedero, toda vez que para analizar la compatibilidad del proyecto, debe considerarse necesariamente los instrumentos de planificación territorial vigentes, lo cuales dan cuenta que el proyecto se emplaza en sector rural donde no existe un área de expansión urbana regulada por algún instrumento de planificación territorial vigente. Tercero: Respecto de la terminología de vertedero empleada por el GORE, se genera una discrepancia de tipo conceptual entre lo que se ha evaluado que corresponde a una escombrera de residuos del tipo inertes y en ningún caso un sitio de disposición de residuos sólidos del tipo domiciliarios, por lo que se considera infundado.
13.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
117 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas
15.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo . 16.- Que, para que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto DIA "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque", presentada por el señor Miguel Segundo Cerda Valenzuela, en representación de Transportes Mónaco Limitada.
2°. Certificar que el proyecto DIA "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto DIA "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los artículos 138, 139, 140, 142, 149 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto DIA "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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119 RCA N° 7 / 2019. DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Consejo de Monumentos Nacionales Dirección General de Aeronáutica Civil Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente
C/c: Patricia Espinoza Del Pozo Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos - Pozo El Tranque" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía