Evaluación SEA

Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar

Rol 2141070231
SEA · DIA · Aprobado · 2018-08-03 · Región Metropolitana de Santiago · Virutex Ilko S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”

Resolución Exenta N* 087/2019

Santiago, 15 de febrero de 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 03 de agosto de 2018, su Adenda, de fecha 19 de noviembre de 2018 y su Adenda Complementaria, de fecha 26 de diciembre de 2018, del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”, presentado por Virutex Ilko S.A., con fecha 27 de julio de 2018.

2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”.

3". El Acta de Evaluación N* 05/2018, de fecha 21 de agosto de 2018 y el Acta de Evaluación N? 03/2019, de fecha 22 de enero de 2019, del Comité Técnico.

4?. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” de fecha 25 de enero de 2019.

5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de febrero de 2019.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el D.S. N” 40/2012, del MMA); en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 79, de fecha 07 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actualmente en trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que Virutex Ilko S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular Nombre o razón social Virutex Tlko S.A. Rut 93.550.000-1 Domicilio Camino a Melipilla N* 7875, comuna de Cerrillos Teléfono (562) 25574602 Nombre representante legal 1 Alex Felipe Searle Solar Rut 6.790.338-2

Nombre representante legal 2 Manuel Iván Caravia Collado

Rut 8.376.977-7

Domicilio representantes legales | Camino a Melipilla N* 7875, comuna de Cerrillos Teléfono representantes legales | (562) 25574602

2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de enero de 2019, la Directora Regional de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE, así como los antecedentes del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. 40/2012, del MMA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3“, Que, en la sesión del 04 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N* 40/2012, del MMA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42, Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general El Proyecto consiste en la habilitación de un galpón existente para la elaboración, fraccionamiento y envasado de hipoclorito de sodio al 5% en su formato líquido (en adelante “hipoclorito”) y gel (en adelante “clorogel”).

Cabe señalar que el Proyecto se ubica en una plata existente de elaboración de productos de limpieza y de artículos de cocina que opera desde el año 1945 (mayores antecedentes en el punto 1.2 de la DIA).

La superficie total del terreno es de 28.625 m? y la superficie construida actual y con Proyecto es de 14.504 m? y 14.648 m?, respectivamente.

Tipología principal, así | Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y como las aplicables a sus | al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto partes, obras o acciones Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos Proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas 0 reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).

Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. ” (Énfasis agregado).

Vida útil Indefinida.

Gestión, acto o faena | El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde al mínima que da cuenta del | desarme de estructuras y techumbres.

inicio de la ejecución

SI NO

Proyecto se desarrollará por etapas

Proyecto modifica Proyecto o actividad

un

De acuerdo al análisis del artículo 12 del Reglamento

NO Al del SEIA que se presenta en el punto 2.5 del Capítulo

ÍI de la DIA, al Proyecto le aplica la letra g.1 del artículo 2 del Reglamento del SEIA, en Xx consideración que el Proyecto se ubica dentro una planta existente del Titular, que empezó su operación desde el año 1945 y le aplica la tipología ñ.4 del artículo 3 del D.S. N* 40/2012, del MMA.

Proyecto modifica otra(s) RCA

sI NO _| De acuerdo a lo señalado en el punto 2.5 del Capítulo

I de la DIA, el Titular cuenta con la Resolución Exenta N 224/2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante “RCA N 224/2000”) que calificó ambientalmente favorable el Proyecto XxX “Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos Industriales (Virutex Ilko S.A.)”.

Al respecto, el sistema de tratamiento de RILes aprobado dejó de operar desde el año 2015, por tanto, el Proyecto no contempla la modificación de la citada RCA.

4.2. Ubicación del Proyecto

División político- administrativa

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Santiago, en la comuna de Cerrillos, específicamente, en Camino a Melipilla N* 7875.

Descripción de la localización

La ubicación del Proyecto, de acuerdo al PRMS, permite, entre otros, el uso industrial, almacenamiento y actividades de servicio de impacto similar al industrial, calificadas como molestas o inofensivas. En el Anexo 1 de la DIA se presenta el CIP del terreno donde se emplaza el Proyecto.

La localización se justifica porque se emplaza en una planta existente del Titular que opera desde el año 1945 y posee una buena conectividad para el desarrollo del Proyecto, considerando la conectividad con la autopista Américo Vespucio y de toda la Región Metropolitana de Santiago.

Superficie

La superficie total del terreno es de 28.625 m? y la superficie construida actual y con Proyecto es de 14.504 m? y 14.648 m?, respectivamente.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas geográficas de referencia, que corresponden al acceso principal a la planta existente, son: UTM Norte 6.291.175 m, UTM Este 340.601 m, Datum WGS 84, Huso 198.

En el Anexo 15 de la Adenda se presenta la cartografía digital, en formato KMZ, de la planta existente y de las partes del Proyecto.

Caminos de acceso

El acceso que será utilizado en la fase de construcción y operación del Proyecto se encuentra en Av. Camino a Melipilla, camino al que se accede directamente desde la Ruta 70.

En la Figura N? 3 y N? 4 del informe de estimación de emisiones a la atmosférica que se presenta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las rutas que serán utilizadas en la fase de construcción y operación, respectivamente. Además, en el citado anexo se adjunta la cartografía digital, en formato KMZ, de las rutas que utilizará el Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

e Localización y georreferenciación del Proyecto: punto 3.2 e Ilustración 1 del Capítulo 1 de la DIA.

e Planos del Proyecto: Anexo 4 de la DIA y Anexo 1 y Anexo 10 de la Adenda.

e Partes y obras del Proyecto en formato KMZ: Anexo 15 de la Adenda.

e Rutas que utilizará el Proyecto: Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

Instalación de faenas.

La instalación de faenas estará constituida por un contenedor con casilleros personales conforme al números de trabajadores asociados a la fase de construcción y un contenedor destinado al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades durante la construcción.

Acopio temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.

Los escombros y residuos pétreos se apilarán en un sector ubicado en las inmediaciones del galpón existente. El sector se encontrará protegido del viento mediante una malla raschel.

El resto de los residuos generados en la fase de construcción serán almacenados en contenedores dispuestos por los contratistas a cargo de su disposición final. Se habilitará un sector específico dentro del recinto para la ubicación de los contenedores

Mayores detalles en el punto 2.2.1 del Capítulo VI de la DIA.

Desarme de estructuras y techumbre.

Dentro el galpón donde se ubicará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio, se realizará el desarme de pilares, cerchas, techumbre y recubrimiento exterior en la bodega de producto terminado existente. Además, se realizará el desarme del cielo falso de la planta de existente, con una superficie de 412 m? y el desarme de cierres metálicos interiores.

Excavaciones

Se realizarán excavaciones para la construcción de las obras del Proyecto y se generará un volumen aproximado de 52 m* (considerando un factor de esponjamiento del 30%).

Preparación de pisos.

Se pintarán 412 m? de superficie con un producto que permita el lavado del piso. El piso quedará liso, impermeable, no poroso y resistente al cloro, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 43/2015 del MINSAL.

Se instalará una canaleta de evacuación con protección en fibra de vidrio en la rejilla y pozo. El pozo de contención de derrames tendrá una capacidad de 2 mí,

Construcción y demolición de muros.

Se construirán 9 muros dentro del galpón donde se ubicará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio. En 2 de los muros se instalarán cadenas y por encima de éstas se instalará un marco de PVC de 2 metros de largo por 1 metro de ancho que incluirá una celosía fija de PVC.

Además, se realizará la demolición de 2 muros en la zona donde se realizará el almacenamiento de insumos.

Construcción de piscina de contención de derrames.

Se construirá una piscina para la contención de derrames de 22 m de largo, 5,5 m de ancho, 0,6 m de profundidad y con un espesor perimetral de 0,25 m.

La piscina será de hormigón armado H30 y se aplicará un impermeabilizante para hipoclorito de sodio.

Pintura en las cerchas de la

Se aplicará pintura o espuma en los elementos de construcción de la zona de almacenamiento de insumos y envases que permita cumplir con los requisitos

zona de de resistencia al fuego que se indican en el estudio de carga de combustible (ver almacenamiento | Anexo 2 de la DIA).

de insumos y

envases.

Fabricación de Se fabricará una estructura metálica para el soporte de 2 estanques de 6.000 kg, estructuras destinado al envasado de hipoclorito de sodio al 5%. Estas estructuras estarán metálicas. revestidas con fibra de vidrio en su totalidad.

Se fabricará una estructura metálica para el soporte de 4 estanques de 1.000 kg, destinadas para el almacenamiento de clorogel. Estas estructuras estarán revestidas con fibra de vidrio en su totalidad.

Instalación del

Se instalarán 6 extractores, 3 en el techo con campana (de 2 m x 1 m) y 3 en el

sistema de muro debajo de la cadena. Las campanas estarán revestidas en fibra de vidrio.

ventilación. El ducto de los extractores de campana sobrepasará 2 m sobre el techo y estará protegido en caso de lluvias.

Lavado de En caso que se realice el lavado de los camiones mixer, esta actividad se

camiones mixer.

realizará al costado poniente del galpón donde se ubicará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio, cercano a las cámaras de contención de derrames (ver figura del punto 12 de la Adenda Complementaria), que estará habilitada para la llegada de los camiones mixer. Estas cámaras son impermeables y tienen una capacidad de 2 m? y los residuos que se generen será retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán

dispuestos en un lugar autorizado. El retiro se realizará cuando la cámara supere la mitad de su capacidad (1 m*) o al final de las faenas de construcción.

Orden y limpieza.

Se retirarán los escombros generados durante la construcción y se realizará la limpieza de las instalaciones construidas.

Flujo vehicular.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de los flujos vehiculares durante

la fase de construcción.

Tabla 1. Flujo vehicular en la fase de construcción.

Tipo de camión Material Jo] Camión pesado Residuos no peligrosos 12 Camión mixer Hormigón 6 Camión rampla Estructuras 2 Camión tolva Materiales de construcción 6 Camión tolva Material de excavaciones 14 Camión pesado Residuos peligrosos 2 Camión pesado Materiales para oficina 2 Vehículos livianos Materiales menores 64

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 33 del Anexo 1, Memoria de Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria.

El Titular mantendrá en la instalación de faena un registro de entradas y salidas de camiones y las actividades asociadas con sus respectivas frecuencias. Dicho registro permanecerá en obra para consulta en caso que lo requiera la autoridad. En la Tabla 7 de la DIA muestra una planilla tipo para el registro de entrada y salida de camiones.

Cabe destacar que la mantención de las maquinarias y camiones será efectuada en lugares autorizados.

Recursos El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables naturales durante la fase de construcción.

renovables.

Emisiones y Emisión de material particulado y de gases: En la siguiente tabla se presenta un efluentes. resumen de las emisiones de MP5 y MP0 equivalente y de gases en la fase de

construcción del Proyecto.

Tabla 2. MP»,s y MP0 equivalente total y emisión de SO, y NO, en la fase de construcción, más la operación de la planta actual (ton/año).

Fase MP, eq MP0 eq SO, NO, Construcción 0,581 1,208 0,573 1,447 Límite PPDA 2 2,5 10 8

Fuente: Elaboración propia en base a Tablas 75, 78 y 79 del Anexo 1, Memoria de Estimación de Emisiones de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a la estimación de emisiones presentada, el Proyecto no supera los

límites de emisiones para MP»,5 eq, MP10 eq, SO, y NO, del D.S. N* 31/2016,

del MMA.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera las siguientes medidas de

control y abatimiento de emisiones atmosféricas:

e El transporte de escombros y materiales se hará con carga cubierta, en camiones cargados 10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería.

e Dentro del terreno se exigirá circular a baja velocidad (máximo 30 km. por hora).

e Se mantendrá la obra aseada y ordenada en forma permanente.

e Se prohibirá la quema de cualquier tipo de material (madera, basura, plásticos, etc.).

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio Ord. N* 28, de fecha

10 de enero de 2019, se pronuncia conforme.

Residuos líquidos domiciliarios: Durante la fase de construcción, se generarán

residuos líquidos asociados al uso de los servicios higiénicos existentes, los que

se descargarán a la red pública de alcantarillado.

Considerando que se requerirá de 22 trabajadores en esta fase, y un consumo de agua promedio diario por trabajador de 100 V/día, se generará como máximo un total de 2,2 m'/d.

Residuos líquidos industriales: En caso que se realice el lavado de los camiones mixer, los residuos líquidos generados serán conducidos a cámaras de contención de derrames, que tienen una capacidad de 2 m* y los residuos que se generen serán retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán dispuestos en un lugar autorizado. El retiro se realizará cuando la cámara supere la mitad de su capacidad (1 m?) o al final de las faenas de construcción. Ruido: En el Anexo 4 de la Adenda se presenta el estudio de ruido corregido del Proyecto. En el punto 4.1 del citado anexo se presenta la ubicación de los receptores sensibles considerados para la estimación del nivel de ruido.

De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presenta en la Tabla 11 del Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme en materia de ruido mediante Ord. N* 6297 de fecha 05 de diciembre de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto en todas sus fases.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Durante la fase de construcción, se

contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios por los 22 trabajadores y se estima una generación de 165 kg/mes.

Estos residuos serán almacenados en contenedores dispuestos por los contratistas a cargo de su disposición final. Se habilitará un sector específico dentro del recinto para la ubicación de los contenedores.

Residuos industriales no peligrosos: La cantidad y tipo de residuos industriales no peligrosos que se generarán en la fase de construcción se presenta en la siguiente tabla.

Tabla 3. Residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción.

Tipo de residuos Cantidad (ton) Residuos de excavaciones 88,4 Pilares 0,9 Cerchas 0,8 Techumbre 0,37 Planchas cielo falso 0,12 Cierre metálico 0,12

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 3 de la DIA.

Residuos sólidos peligrosos: Se estima que la cantidad de residuos peligrosos que se generaría en la fase de construcción sería inferior a 500 kg, que serán dispuestos en envases metálicos en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes que cuenta con la respectiva autorización sanitaria, para su posterior retiro por parte de una empresa autorizada.

Sustancias peligrosas: Las sustancias químicas que se utilizarán durante la fase de construcción corresponden a material de soldadura, pinturas y solventes de limpieza.

Este tipo de sustancias serán dispuestos en la bodega de residuos peligrosos existente que cuenta con la respectiva autorización sanitaria.

Referencia al

Punto 4.2 y 4.6 del ICE.

Se habilitará un galpón existente para la producción de hipoclorito de sodio y de clorogel, cuya ubicación se muestra en el plano N* 3 adjunto en el Anexo 4 de la DIA. Se instalarán en este galpón envasadoras y equipos necesarios para la operación proyectada.

ICE para mayores

detalles.

4.3.2. Fase de operación Planta de producción de clorogel e hipoclorito de

sodio.

El área de producción cuenta con una superficie útil de 382 m?, en los que se instalarán tres máquinas destinadas al envasado de hipoclorito de sodio y clorogel. Dichas máquinas envasadoras tienen incluido un sistema de

extracción forzado para el caso que se generen vapores y gases durante el

envasado del producto.

Las características constructivas del galpón serán las siguientes:

e Piso: se intervendrá el piso existente y se dejará con una terminación afinada y pulida, con una pendiente tal que permita el escurrimiento de derrames hacia las canaletas perimetrales que se construirán por todo el perímetro sur y poniente del recinto.

e Los muros o cierros existentes de albañilería y tabiquería metálica serán adecuados para dar cumplimiento a las resistencias al fuego necesarias.

e Techumbre y cubierta: a las cerchas existentes se les aplicará pintura intumescente o espuma para cumplir con la resistencia al fuego exigida. La cubierta existente no se intervendrá.

e Detección y extinción de incendios: La detección será automática y adecuada a la distribución interna del galpón. El sistema estará conectado a un panel central, con alarma de luz y sonido. Se proyecta una extinción en base a red húmeda existente en la planta y extintores.

e Instalación eléctrica: El Proyecto se abastecerá de energía eléctrica con la empresa eléctrica del sector. Cabe señalar que se conectará al grupo electrógeno de emergencia existente en la planta donde se ubicará el Proyecto.

Mayores antecedentes en la letra b) de la sección 2 del Capítulo I de la DIA.

Zona de estanques de hipoclorito de sodio.

Se proyecta la instalación de 4 estanques de 20 mé cada uno para el almacenamiento del hipoclorito de sodio al 5% y 2 estanques auxiliares de 6 m?, que se ubicarán en el mismo pretil. La zona de estanques cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 43/2015 del MINSAL.

Los estanques serán ubicados al poniente del galpón donde se habilitará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio (ver plano N* 3 adjunto en el Anexo 4 de la DIA).

El pretil tendrá un largo de 22,8 metros y un ancho de 6,3 metros, con una superficie de 144 m?. Considerando una altura del pretil de 0,3 metros, la piscina de contención tendrá un volumen de 48 mí.

Mayores antecedentes en la letra a) de la sección 2 del Capítulo II de la DIA.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se habilitará una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas al poniente del galpón donde se habilitará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio (ver plano N* 3 adjunto en el Anexo 4 de la DIA).

La bodega tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 28 toneladas y cumplirá con las exigencias que establece el D.S. N* 43/2015 del MINSAL. Mayores antecedentes en la letra c) de la sección 2 del Capítulo II de la DIA.

Zona de almacenamiento de insumos y envases.

Al costado oriente de la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio, se almacenarán todos los insumos necesarios para la elaboración y envasado de clorogel e hipoclorito de sodio. Los principales insumos son: envases plásticos, cartones, tapas, film y etiquetas.

Los insumos almacenados no son clasificados como sustancias peligrosas, por tanto, sólo cumplirá con lo exigido en el estudio de carga de combustible.

Los insumos serán almacenados sobre pallets a piso y no se considera un sistema de contención, considerando que no se manejarán sustancias o elementos en estado líquido.

Esta zona tendrá una superficie de 570 m?, con una capacidad máxima de 169 posiciones.

Zona de almacenamiento para el despacho.

Se proyecta al sur del galpón donde se ubicará la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio, una zona de carga (ver plano N? 3 adjunto en el Anexo 4 de la DIA).

Este sector tiene por objetivo mantener los productos terminados provenientes de la planta de producción por un periodo no superior a una jornada de trabajo, los cuales se encontrarán palletizados para su posterior traslado a una bodega externa ubicada en el Centro logístico Bodenor S.A, en la comuna de Pudahuel. Esta zona de despacho tendrá un piso sólido que será afinado y pulido, estará techado y contará con sistema de contención de derrames y extinción de incendios manual. La superficie de esta zona es de 245 m?.

Bodega de almacenamiento

Se habilitará una bodega de RESPEL a un costado de los actuales recintos de almacenamiento de residuos no peligrosos (“RESPEL 2” del plano N* 3

de residuos

adjunto en el Anexo 4 de la DIA), con una superficie de 40 m?, con las

peligrosos. siguientes características: e Tendrá piso impermeable y resistente a los residuos almacenados. e Cierre perimetral ejecutado en estructura metálica. e Techado y protegido de las condiciones ambientales. e Unpretil de contención que asegura una capacidad de retención superior al 1,1% del volumen del envase de mayor tamaño. Mayores antecedentes en punto 2.2.2 del Capítulo VI de la DIA. Sistemade El Proyecto contempla un sistema de captación e infiltración de aguas lluvias

evacuación de aguas lluvias.

que contempla cubiertas, elementos drenantes, canaletas de piso y sumidero, entre otros. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda.

Recepción de los envases y materiales de

Se reciben los camiones con pallets tanto de tapas como de envases plásticos etiquetados y vacíos, los que se almacenan en la zona de almacenamiento de insumos. La capacidad de almacenamiento en pociones de pallet es de 169.

envase

etiquetados.

Recepción de | El hipoclorito de sodio se recibirá a granel a través de un camión cisterna que sustancias se encarga de llenar los 4 estanques de 20 m? por medio de bombeo.

químicas El clorogel se recibirá en estanques tipo IBC de 1.000 litros y serán líquidas almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas.

(hipoclorito y | Los aditivos químicos estarán almacenados en la bodega de sustancias clorogel). peligrosas o en la zona de almacenamiento de insumos, según corresponda.

Fabricación de hipoclorito y clorogel.

El proceso de fabricación de hipoclorito y clorogel considera las siguientes

etapas:

  1. Preparación producto a envasar: La fabricación se inicia con la orden de

producción, donde se indica la formulación del producto. El hipoclorito es bombeado a los estanques auxiliares de 6.000 litros ubicados en el mismo pretil de los estanques de almacenamiento de 20 mi. Posteriormente se agregan los aditivos con agitación constante. Una vez homogenizada la mezcla, se toma una muestra para que el laboratorio verifique los parámetros de control y autorice el envasado del producto. El clorogel es preparado en los estanques de 1.000 litros que se ubican en la zona de alimentación de la máquina envasadora. En estos recipientes se agregan los aditivos con agitación constante hasta obtener una mezcla homogénea y se toma una muestra para que el laboratorio verifique los parámetros de control y autorice el envasado del producto.

  1. Envasado del producto terminado: Las máquinas envasadoras son alimentadas con los productos de la planta por gravedad. Además, se considera pruebas de ajuste y niveles de acuerdo con el formato a envasar, así como prueba de impresora de trazabilidad de productos.

  2. Llenado: Para el envasado o llenado de los envases se emplean 3 tipos de máquinas: rotativa, lineal y manual.

  3. Limpieza: Al final de cada turno, y durante 10 minutos se lava completamente la máquina con agua a presión con una hidrolavadora, y una vez a la semana se lavan los tanques superiores e interiores de las tuberías.

Almacenamient o de producto terminado.

Los productos terminados se almacenarán en 76 posiciones de pallet al día como máximo, y serán retirados diariamente por camiones hacia una bodega externa.

No habrá almacenamiento de productos terminados, por tanto, éstos permanecerán en la zona de almacenamiento para el despacho por un período no mayor a una jornada de trabajo.

Mantención y conservación.

En el envasado de hipoclorito, al final de cada turno y durante 10 minutos, se lava completamente la máquina con agua a presión y una vez a la semana se lavan los tanques superiores e interiores de tuberías. El líquido generado de esta actividad será conducido a una cámara estanca, la cual será bombeada y dispuesta en tambores como residuo peligroso.

Por otra parte, se realizarán mantenciones preventivas y correctivas de maquinarias y equipos de la planta productiva. Estas actividades se realizarán en el taller de mantención existente.

Flujo vehicular.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de los flujos vehiculares durante

la fase de operación del Proyecto.

Tabla 4 Flujo vehicular en la fase de operación del Proyecto.

Tipo de camión Material hi Pl Camión pesado hipoclorito 288 Camión mediano cloro gel 384 Camión mediano Envases y tapas 384 Camión mediano Envases y tapas 288 Camión mediano Cajas 900 24

Cajas para 250, 430, 1000, Camión mediano 2000, 4000, 10000, 500 y 384 900

Camión pesado Productos terminados 408 Vehículos livianos Tapas gel 24 Camión pesado Residuos no peligrosos 192 Camión pesado Residuos peligrosos 144

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 56 del Anexo 1, Memoria de estimación de emisiones de la Adenda Complementaria.

La producción mensual de clorogel e hipoclorito de sodio del Proyecto se

Erodietos presenta en la siguiente tabla. generados. Tabla 5 Producción mensual de la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio. Productos terminados Producción mensual (kg) Hipoclorito de sodio 400.660 Clorogel 156.432 Total 397.092 Fuente: Tabla 12 de la DIA. Recursos El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables naturales durante la fase de operación. renovables. Emisiones Emisión de material particulado y de gases: En la siguiente tabla se presenta un efluentes. cuadro resumen con las emisiones de MP». y MP0 equivalente y de gases en

la fase de operación del Proyecto.

Tabla 6 MP»s y MP0 equivalente total y emisión de SO, y NO, en la fase de operación del Proyecto y la operación de la planta existente (ton/año).

Fase MP,.s eq MP eq SO, NO, Operación LT 1,616 0,72 1,766 Límite PPDA 2 259) 10 8

Fuente: Elaboración propia en base a Tablas 75, 78 y 79 del Anexo 1, Memoria de estimación de emisiones de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a la estimación de emisiones presentada, el Proyecto no supera los límites de emisiones para MP» eq, MPyo eq, SOx y NO del D.S. N* 31/2016, del MMA.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio Ord. N* 28, de fecha 10 de enero de 2019, se pronuncia conforme.

Residuos líquidos domiciliarios: Durante la fase de operación, las aguas servidas serán descargadas a la red pública de alcantarillado (SMAPA). En el Anexo 1 de la DIA se presenta una copia de la factura por parte de la citada empresa sanitaria.

Ruido: En el Anexo 4 de la Adenda se presenta el estudio de ruido corregido del Proyecto. En el punto 4.1 del citado anexo se presenta la ubicación de los receptores sensibles considerados para la estimación del nivel de ruido.

De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presenta en la Tabla 14 del Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme en materia de ruido mediante Ord. N* 6297 de fecha 05 de diciembre de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto en todas sus fases.

Residuos, Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de operación habrá generación productos de residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores del químicos y otras | Proyecto y de la operación de la planta existente. Se estima una generación de sustancias que | 3.630 kg/mes.

puedan afectar el medio ambiente.

El manejo de estos residuos se efectuará mediante contrato con una empresa autorizada para la gestión de este tipo de residuos y aportará contenedores tipo tolva para su almacenamiento y serán retirados con una frecuencia mensual para destinarlos a un sitio de disposición autorizado.

Residuos industriales no peligrosos y valorizables: Durante la fase de operación se generarán residuos industriales no peligrosos y valorizables, como plástico, cartón, chatarra y madera, los cuales se almacenarán en forma segregada y serán retirados por empresas autorizadas.

En la siguiente tabla se presenta una estimación de estos residuos considerando la fase de operación del Proyecto y la operación de la planta existente.

Tabla 7 Residuos sólidos no peligrosos en la fase de operación.

Tipo de residuo Cantidad máxima | Capacidad máxima de a generar (kg/mes) | almacenamiento (kg) Cartón 15.056 8.000 Plástico 310 8.000 Madera 11.776 2.240 Chatarra 14.437 8.000

Fuente: Tabla 28 de la DIA.

Residuos sólidos peligrosos: En la fase de operación se generarán residuos sólidos peligrosos, los cuales se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 8 Residuos sólidos peligrosos en la fase de operación.

Residuos Cantidad máxima a generar (kg/mes) Tubos fluorescente en desuso. 9 Baterías de plomo. 780 Guantes y huaipe contaminado con h 200 aceite. Envases (baldes) contaminados con 28 aceite. Aceite usado. 1.000 Tambor vacío contaminado con aceite. 125 Tambores vacíos contaminados con 35 acetona. Residuos adhesivo poliuretano. 70 Aguas de lavado contaminadas con 3.000 cloro. Plástico contaminado ( botellas y 104 tapas).

Fuente: Elaboración propia en base al Punto IMI.1 de la Adenda.

Estos residuos serán almacenados en tambores sobre pallets y dispuestos en las bodegas de residuos peligrosos para su posterior retiro por una empresa autorizada. Cabe señalar que las bodegas de residuos peligrosos de la planta existente cuentan con su respectiva autorización sanitaria, que se adjunta en el Anexo 1 de la DIA.

Sustancias peligrosas: El Proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas durante la operación de la planta de producción de clorogel e hipoclorito de sodio, los que se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 9 Sustancias peligrosas en la fase de operación.

Sustancia peligrosa Clasificación de riesgos Cantidad (NCh 382/2017) almacenada (ton) a E sodio al Choo 99,36 0 Clorogel Corrosivo 28 Soda cáustica sólida Corrosivo 0,3 Multitrope 1214 Corrosivo 0,2 Oxido de Amina Misceláneo 0,5 Limón Green LEJ33674P Misceláneo 0,07 Fragancia ropa blanca Misceláneo 0,015 Aroma Toronja Austral | Líquido inflamable 0,008 Aroma Lemon Líquido inflamable 0,014 Fuente: Tabla 17, 18 y 19 de la DIA. Estas sustancias serán almacenadas en estanques, para el caso del hipoclorito, o en la bodega de sustancias peligrosas. Referencia al | Punto 4.2 y 4.7 del ICE. ICE para mayores detalles.

4.3.3. Fase de cierre El Proyecto no contempla fase de cierre debido a que tendrá una vida útil indefinida.

4.4. Descripción de las fases del Proyecto 4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio.

Enero 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Desarme de estructuras y techumbre.

Fecha estimada de término.

Abril 2019.

Parte, obra o acción que establece el término.

Orden y limpieza.

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio.

Abril 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Recepción de sustancias químicas líquidas (hipoclorito y clorogel).

Fecha estimada de término.

El Proyecto contempla una vida útil indefinida.

4.4.3 Fase de Cierre

El Proyecto no contempla fase de cierre, debido a que tiene una vida útil indefinida.

57, Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Impacto ambiental no significativo.

Aumento de concentraciones de material particulado y gases y aumento en las emisiones de ruido.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada.

En el área de influencia del Proyecto existen zonas residenciales, industrias, comercios e instalaciones industriales.

El sector residencial más próxima al Proyecto se encuentra en el sector norponiente del terreno, a una distancia aproximada de 500 metros. Mayores antecedentes en el estudio de medio humano presentado en el Anexo 11 de la Adenda.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del D.S. N* 40/2012, del MMA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizado, adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N* 31/2016 MMA, PPDA, considerando la fase de construcción y operación del Proyecto y la operación de la planta existente. Sin perjuicio de ello,

corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción, se implementarán acciones de abatimiento y control de emisiones, que se describen en el punto 4.6 del Capítulo II de la DIA.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en el Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA en la fase de construcción y operación del Proyecto.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Suelo: Las zonas de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas contarán con obras para evitar alguna afectación al suelo, como base impermeable, piso con una pendiente tal que permita el escurrimiento de posibles derrames hacia canaletas perimetrales, entre otras. Cabe señalar que las zonas de almacenamiento de residuos sólidos de la planta existente cuentan con las respectivas autorizaciones sanitarias, que se adjuntan en el Anexo 1 de la DIA.

Agua: El lavado de los camiones mixer se realizará en una zona cercana a las cámaras de contención de derrames que estará habilitada para la llegada de los camiones. Los residuos que se generen serán retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán dispuestos en un lugar autorizado. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación del Proyecto serán descargadas a la red pública de alcantarillado (SMAPA).

Aire: De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas que se presentan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N” 31/16 del MMA en la fase de construcción y operación. Cabe señalar que el hipoclorito de sodio, cuando se mantiene a un pH entre 13 y 14 posee una alta estabilidad que evita la formación de gas cloro a niveles que pueda generar efectos adversos en la salud de los trabajadores. No obstante, los trabajadores que manejarán dicha sustancia usarán de manera obligatoria elementos de protección personal.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Las zonas de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas contarán con obras para evitar alguna afectación al suelo, como base impermeable, piso con una pendiente tal que permita el escurrimiento de posibles derrames hacia canaletas perimetrales, entre otras. Cabe señalar que las zonas de almacenamiento de residuos sólidos de la planta existente cuentan con las respectivas autorizaciones sanitarias, las cuales se adjuntan en el Anexo 1 de la DIA.

El lavado de los camiones mixer se realizará en una zona cercana a las cámaras de contención de derrames, que estará habilitada para la llegada de los camiones. Los residuos que se generen será retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.1 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad

de los efluentes, emisiones o residuos

el suelo, agua y aire.

5.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del D.S. N* 40/2012, del MMA:

representativos.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o

No existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos, considerando que el Proyecto se

encuentra en una planta industrial altamente intervenida y los terrenos colindantes también corresponden a zonas industriales.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La superficie del suelo donde se emplazará el Proyecto se ubica dentro de un área previamente intervenida, en la que se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945. Los sectores afectados por las obras proyectadas no son zonas que permitan sustentar biodiversidad pues su capa de suelo se encuentra previamente intervenida por pavimento o compactación.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto no generará una alteración sobre la flora y fauna, ya que no se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. El sector de emplazamiento corresponde a un sector con intervención antrópica previa, donde no se observan especies silvestres en estado de conservación, considerando que en el terreno donde este se ubicará se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945. Adicionalmente, en la zona colindante al Proyecto se ubican recintos industriales y de uso residencial (mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda).

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo: En las zonas de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas contará con obras para evitar alguna afectación al suelo, como base impermeable, piso con una pendiente tal que permita el escurrimiento de posibles derrames hacia canaletas perimetrales, entre otras. Cabe señalar que en el terreno donde se ubicará el Proyecto se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945 y, además, el Proyecto habilitará un galpón existente de la citada planta para la fabricación de clorogel e hipoclorito de sodio.

Agua: El lavado de los camiones mixer se realizará en una zona cercana a las cámaras de contención de derrames, que estará habilitada para la llegada de los camiones y los residuos que se generen será retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán dispuestos en un lugar autorizado. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación del Proyecto serán descargadas a la red pública de alcantarillado (SMAPA).

Aire: De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas que se presentan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 31/16 del MMA en la fase de construcción y operación del Proyecto.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En relación a las normas secundarias de calidad ambiental vigentes y considerando su ámbito de aplicación, es posible indicar que no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido

En el área de influencia del Proyecto no existe evidencia alguna de presencia de fauna nativa, pues es un sector

de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

eminentemente industrial. Adicionalmente, en la zona colindante al Proyecto se ubican recintos industriales y de uso residencial (mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En las zonas de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas contarán con obras para evitar alguna afectación al suelo, como base impermeable, piso con una pendiente tal que permita el escurrimiento de posibles derrames hacia canaletas perimetrales, entre otras. Cabe señalar que las zonas de almacenamiento de residuos sólidos de la planta existente cuentan con la respectiva autorización sanitarias, las cuales se adjuntan en el Anexo 1 de la DIA. El lavado de los camiones mixer se realizará en una zona cercana a las cámaras de contención de derrames, que estará habilitada para la llegada de los camiones y los residuos que se generen será retirados mediante una bomba a un contenedor IBC y serán dispuestos en un lugar autorizado.

2) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. 2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso O descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

subterráneas que

El Proyecto no contempla la extracción de aguas superficiales y subterráneas.

De acuerdo a los antecedentes presentados en el punto TV.2 de la DIA, habrá una distancia cercana a 40 m entre el sello de fundación de la obra del Proyecto con mayor profundidad y el nivel del agua subterránea, por tanto, se descarta una posible afectación al recurso hídrico subterráneo.

Además, el Proyecto no se emplaza en zonas con presencia de aguas fósiles, humedales y glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas

de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo.

Aumento en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de vehículos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia.

En el área de influencia del Proyecto existen zonas residenciales, industrias, comercios e instalaciones industriales.

El sector residencial más próxima al Proyecto se encuentra en el sector norponiente del terreno, a una distancia aproximada de 500 metros.

Mayores antecedentes en el estudio de medio humano presentado en el Anexo 11 de la Adenda.

Reasentamiento de comunidades humanas.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas considerando que el terreno se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa

de los sistemas de vida y costumbres de grupos hu D.S. N? 40/2012, del MMA:

manos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El terreno donde se ubicará el Proyecto se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945, por tanto, no hay presencia de recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Mayores antecedentes en el estudio de medio humano presentado en el Anexo 11 de la Adenda.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En la fase de construcción del Proyecto, en su fase de operación y en la operación actual de la planta existente, se estima un flujo aproximado de 2 vehículos por semana, 10 vehículos por día y 38 vehículos por día, respectivamente (considerando 22 días por mes). Al respecto, el flujo de vehículos que aportará el Proyecto no generará una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia, debido a que el acceso al Proyecto y la planta existente es por Av. Camino a Melipilla, el cual cuenta con un corredor exclusivo para la locomoción colectiva y mantiene tres pistas de circulación para vehículos particulares.

Mayores antecedentes en el estudio de medio humano presentado en el Anexo 11 de la Adenda.

Cc) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios O infraestructura básica, considerando que gran parte de los trabajadores son residentes de la misma comuna donde se emplaza (Cerrillos), por tanto, no se generará un aumento significativo en la demanda o uso de bienes, equipamiento o servicios dentro del área de influencia.

Mayores antecedentes en el estudio de medio humano presentado en el Anexo 11 de la Adenda.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no impedirá en forma alguna las manifestaciones culturales o comunitarias de cualquier tipo, ya que no existen espacios cercanos a este donde se desarrollen este tipo de actividades considerando que se ubicará dentro de una planta industrial que empezó su operación el año 1945. Adicionalmente, en la zona colindante al Proyecto se ubican recintos industriales y el sector residencial más próximo se encuentra a una distancia aproximada de 500 metros (mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda).

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

El Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no genera o presenta

reasentamiento de comunidades humanas o alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en

consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. N* 40/2012, del MMA.

a) Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la Adenda.

b) Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio, considerando que el terreno donde se ubicará el Proyecto se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945 y, además, el Proyecto habilitará un galpón existente de la citada planta para la planta de fabricación de clorogel e hipoclorito de sodio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del D.S. N*

40/2012, del MMA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El Proyecto no obstruye la visibilidad o altera los atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que se ubicará dentro de una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945 y, además, el Proyecto habilitará un galpón existente de la citada planta para la planta de fabricación de clorogel e hipoclorito de sodio. Adicionalmente, en la zona colindante al Proyecto se ubican recintos industriales y residencial (mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona.

5.6 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N* 40/2012, del MMA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su

El Proyecto no alterará algún Monumento Nacional o construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, considerando que el terreno donde se ubicará el Proyecto se encuentra una planta industrial que empezó su operación desde el año 1945 y en la zona colindante al Proyecto se ubican recintos industriales y de uso residencial (mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda).

Cabe señalar que la zona residencial más cercana al Proyecto se ubica, aproximadamente, a 500 m y a más de 2 km del parque

antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos

Bicentenario de Cerrillos, por tanto, no interferirá con manifestaciones de tipo folclórico o cultural de los grupos humanos y grupos humanos indígenas.

humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

Conclusión: El Proyecto no genera alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del D.S. N* 40/2012, del MMA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se presentan en el punto 2.2.1 del Capítulo VI de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord N* 6297, de fecha 05 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.

6.1.2. Permiso para todo sitio

destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el

artículo 142 del D.S. N* 40/2012, del MMA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se presentan en el punto 2.2.2 del Capítulo VI de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord N* 6297, de fecha 05 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.

  1. Que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del D.S. N* 40/2012, del MMA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su oficio Ord. N2 6297, de fecha 05 de diciembre de 2018, calificando la actividad como Inofensiva.

  2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/materia:

Aire.

Norma

Emisiones”.

Fase del Proyecto a la que aplica o

en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

D.S. N” 138/2005, Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declarar

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación.

Forma de cumplimiento

Planta de fabricación de clorogel e hipoclorito de sodio.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El profesional a cargo de la planta proporcionará anualmente, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, la declaración de fuentes fijas atmosféricas del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.1 del ICE.

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N” 144/1961, Ministerio de Salud; Establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones, construcción y demolición de muros y flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se contempla un conjunto de acciones para

controlar las emisiones:

e En los camiones que transporten excedentes de excavaciones, áridos, entre otros, se cubrirá totalmente el material transportado con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, evitando la pérdida o caída de éstos desde los camiones.

e Se exigirá a los contratistas que los vehículos y maquinaria que no estén en uso, detengan sus motores.

o Seexigirá para todos los vehículos motorizados que participen en el Proyecto, el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas.

o Serealizará un catastro semestral de los vehículos utilizados en faenas.

o Se instruirá a los trabajadores sobre la prohibición de efectuar quema o incineración, ya sea en la instalación de faenas, frentes de trabajo o en cualquier instalación asociada al Titular.

Para la fase de operación, se exigirá a todos los vehículos motorizados el

certificado de revisión técnica y gases al día, además de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro fotográfico de los camiones encarpados, cuando corresponda. Copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto en la instalaciones de faena o en la planta, según corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.2 del ICE.

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N* 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que los vehículos motorizados que se utilizarán en la fase de construcción y operación cuenten con el sello verde de aprobación de gases, que tengan sus revisiones técnicas al día y sus mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo, además del registro de las mantenciones realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.3 del ICE.

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N* 31/16, Ministerio del Medio Ambiente. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones, construcción y demolición de muros, flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones de emisiones atmosféricas que se presenta en el

Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no requiere compensar

emisiones de acuerdo a los límites establecidos en el PPDA.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio Ord. N* 28, de fecha 10

de enero de 2019, se pronuncia conforme.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera las siguientes acciones de

control y abatimiento de emisiones atmosféricas durante la fase de construcción:

o El transporte de escombros y materiales se hará con carga cubierta, en camiones cargados 10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería.

e Dentro del terreno se exigirá circular a baja velocidad (máximo 30 km. por hora).

e Se mantendrá la obra aseada y ordenada en forma permanente.

e Seprohibirá la quema de cualquier tipo de material (madera, basura, plásticos, etc.).

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro fotográfico en obra que acredite la implementación de las acciones de control y abatimiento propuestas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.4 del ICE.

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N* 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto se exigirá que los vehículos pesados utilizados tengan el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente.

Se llevará un registro de todos los vehículos pesados a utilizar. Este registro indicará el tipo de vehículo, patente con su respectiva revisión técnica y última mantención realizada.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se exigirá en el contrato con la empresa contratista que todo vehículo a utilizar en las faenas deberá contar con sus respectivos certificados de revisiones técnicas y mantenciones al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.5 del ICE.

Componente/materia:

Aire.

Norma

D.S. N* 279/1983, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en

la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo

o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados que serán utilizados durante las fases del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y se realizarán mantenciones periódicas a todos los vehículos.

Indicador cumplimiento

que acredita

su | Revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo,

además del registro de las mantenciones realizadas.

Referencia al ICE para mayores

Punto 8.1.6 del ICE.

detalles

Componente/materia: Aire.

Norma D.S. N” 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción.

en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, entre otros, deberán cubrir en su totalidad el material transportado con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, evitando así la pérdida o caída de éstos desde los camiones. Por otro lado, los camiones que trasladen materiales fuera del área de emplazamiento del Proyecto, en zonas urbanas, deberán contar con su carga totalmente cubierta.

Indicador que acredita

cumplimiento

su | Se realizarán listas de chequeo aplicables en despacho y recepción de los materiales de construcción. Además, se realizará registro fotográfico aleatorio

de los camiones.

Referencia al ICE para mayores

Punto 8.1.7 del ICE.

detalles Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N* 38/11, Ministerio del Medio Ambiente, norma de Emisión de Ruidos

Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones, construcción y demolición de muros, construcción de piscina de contención de derrames y fabricación de hipoclorito y clorogel.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción y operación, de acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en el Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

Al respecto, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N* 6297, de fecha 05 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:

“(...) 1,2 ETAPA DE OPERACIÓN

Se deberá mantener las condiciones actuales del galpón donde encuentran las maquinarias de la etapa de operación del Proyecto, sin perjuicios que pueda existir alguna mejora. Al menos se deberá mantener la fachada de ladrillo princesa de 100 mm de espesor y la cubierta de policarbonato de 10 mm y las lucarnas vidriadas monolíticas de 5 mm.

1.3 TODAS LAS ETAPAS

1.3.1 Tanto como la etapa de construcción y operación se deberá realizar dentro del

horario diurno (07:00 horas a 21:00 horas) del D.S. N* 38/11 del MMA.

1.3.2 Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N” 38/2011 del MMA, que establece "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace. ”

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de la exigencia de la SEREMI de Salud en cuanto a la fachada del galpón donde se ubicará el Proyecto y el horario de funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.8 del ICE.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Norma

D.S. N 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y Decreto con Fuerza de Ley N 725/1967, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sitios de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos serán almacenados en recintos específicos para su almacenamiento, los que cumplirán con las condiciones establecidas en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la resolución sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final.

Autorización sanitaria que permite el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, según corresponda.

Resolución de funcionamiento del permiso de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos.

Referencia al ICE para | Punto 8.1.9 del ICE. mayores detalles Componente/materia: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N* 1/2013, Ministerio de Medio Ambiente, que “Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sitios de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.

Forma de cumplimiento

Se realizarán los reportes a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC para los residuos que corresponda, y a través de lo cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de reportes de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través de la ventanilla única, para los cuales el titular se encuentre afecto a presentar declaración.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.10 del ICE.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Norma

D.S. N” 148/2003, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sitio de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos peligrosos se dispondrán en contenedores adecuados al interior de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, donde permanecerán hasta su retiro que estará a cargo de una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria y llevados a sitios de disposición final autorizado para este tipo de residuos.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

e Copia de la resolución sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final. Resolución de funcionamiento del permiso de almacenamiento de residuos

peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.11 del ICE.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N* 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

Durante las fases del Proyecto, tanto los residuos como las sustancias peligrosas serán transportadas por empresas autorizadas, a las que se les exigirá el cumplimiento de lo señalado en este decreto en cuanto a la utilización de vehículos, transporte, carga y descarga. Además, la empresa deberá cumplir con las disposiciones expuestas en el presente decreto sobre las condiciones y requisitos para el transporte, tales como: portar los rotulados referidos en la NCh N? 2190 Of. 2003, vehículos equipados con tacógrado u equipo similar.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Copia de la autorización para el transporte de estas sustancias y/o residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.12 del ICE.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/64 y del D.F.L. N* 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular.

Forma de cumplimiento

e El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal y no se extraerán tierras, ni se depositarán materiales, desmontes, escombros o basuras en ellos o en los espacios laterales.

e Losexcedentes de excavación y residuos generados serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.

e El material de relleno provendrá de fuentes de abastecimiento debidamente autorizadas.

e Todos los residuos serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios de disposición final autorizados.

e Nose obstruirán ni desviarán caminos públicos.

e Seinducirá a los trabajadores en cuanto al cuidado del medio ambiente.

e Se prohibirá el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto hacia rutas o caminos de tuición MOP.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Copia de las autorizaciones para el transporte de residuos y sitio de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.13 del ICE.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Norma

Decreto N* 18/2001, Subsecretaría de Transporte “Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehiculares.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a lo indicado en el presente Decreto en cuanto a la restricción y prohibición de circulación por esta vía, por tanto, los camiones a utilizar, cuyo peso sea mayor a 18.000 kilos, lo harán fuera de los horarios punta indicados, además de los camiones de peso superior a 3.860 kilos cuya antigiiledad sea mayor a la indicada en el presente Decreto, podrán circular por Av. Américo Vespucio. Se dará instrucción expresa al contratista y los conductores de esta restricción.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Indicación del cumplimiento de esta normativa en el contrato con las empresas contratistas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.14 del ICE.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Norma

Ley 20.920 “Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fabricación de hipoclorito y clorogel.

Forma de cumplimiento

Se realizarán los reportes anuales a través de la plataforma del RETC, los productos prioritarios, priorizando la gestión adecuada, de tal manera que se evite la eliminación del residuo priorizando su valorización.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro de la declaración de los productos prioritarios a través del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.15 del ICE.

Componente/materia: Patrimonio arqueológico.

Norma Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción.

en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Excavaciones.

residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N” 38 de la Ley N 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N 23 del D.S N* 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Indicador que cumplimiento

acredita su

Registro de paralización de obras y de los hallazgos declarados, en caso que corresponda.

Referencia al ICE para mayores

detalles

Punto 8.2.1 del ICE.

  1. Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

9.1 Condición o exigencia ruido.

Fase del Proyecto a la que

aplica

Construcción y operación.

Condición o exigencia

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N* 6297, de fecha 05 de diciembre de 2018, establece las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto:

“(...) 1.2 ETAPA DE OPERACIÓN

Se deberá mantener las condiciones actuales del galpón donde encuentran las maquinarias de la etapa de operación del Proyecto, sin perjuicios que pueda existir alguna mejora. Al menos se deberá mantener la fachada de ladrillo princesa de 100 mm de espesor y la cubierta de policarbonato de 10 mm y las lucarnas vidriadas monolíticas de 5 mm.

1.3 TODAS LAS ETAPAS

1.3.1 Tanto como la etapa de construcción y operación se deberá realizar dentro del horario diurno (07:00 horas a 21:00 horas) del D.S. N* 38/11 del MMA.

1.3.2 Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace. ”

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 10.2.1 del ICE.

9.2 Condición o exigencia recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la

que aplica

Construcción y operación.

Condición o exigencia

La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N* 1892, de fecha 30 de noviembre de 2018, establece las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto: “(...) 1. Que, en la DIA el Titular declara que el suministro de agua se efectuado por la empresa SMAPA.

2.

3.

4.

5.

Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se informó al Titular que, debido a que El área de Proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de octubre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 21 de octubre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Que, en Respuesta 1.18 del Adenda 1, el Titular acoge la siguiente medida para el Plan de Contingencias y Emergencias:

“Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ” Que, en Respuesta 1.21 del Adenda 1, el Titular acoge la siguiente medida para el Plan de Contingencias y Emergencias:

“En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos, el Plan de Contingencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii, Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ” Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las

10.

11.

Le

disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5? y siguientes de dicho Código.

Que, en caso de adquirir áridos por terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del Proyecto. El Titular acoge la medida en la Respuesta VI.8 del Adenda 1.

Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. El Titular acoge la medida en Respuesta 1. 12 del Adenda E

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155% del RSEIA, de competencia de la DGA.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156% del RSEIA, de competencia de la DGA

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art, 157% del RSEIA, de competencia de la DGA.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158* del RSEIA, de competencia de la DGA.

La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11% de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ”.

Referencia al ICE para | Punto mayores detalles

10.2.2 del ICE.

9.3 Condición o exigencia vialidad.

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Condición o exigencia De acuerdo a lo señalado en el punto IV.1 de la Adenda Complementaria, el Titular no

dará inicio al Proyecto sin contar con la aprobación de la solicitud de acceso a caminos públicos.

Referencia al ICE para | Punto 10.2.3 del ICE.

mayores detalles

9.4 Condición o exigencia transporte y vialidad.

Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación.

aplica

Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de

Santiago, mediante su oficio Ord. AGD. N* 0075 1, de fecha 23 de enero de 2019, establece las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto:

“(...) 1. El Titular se ha comprometido a ingresar un Análisis Vial Básico a esta Secretaría Regional Ministerial, el cual deberá materializar sus obras de mitigación que resulten de una eventual aprobación, antes de la recepción final de las obras.

  1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

3.No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto.

  1. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

5.Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

6.Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  1. Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  2. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

9, Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  1. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  2. No se realizará acopio de materiales en la vía pública.

  3. Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

  5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. ”

Referencia al ICE para | Punto 10.2.4 del ICE. mayores detalles

  1. Que el Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

11.1 Situación de riesgo o contingencia derrame de sustancias químicas o residuos peligrosos.

Riesgo o contingencia Derrame de sustancias químicas o residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción | Bodegas de almacenamiento de sustancias químicas y residuos asociada peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para | Se establecen las siguientes medidas físicas para el control de prevenir la contingencia derrames, tales como;

e Pretiles de contención.

e Plazas de contención de derrames.

e Control de contaminación a aguas subterráneas.

e Control de aguas lluvias.

Forma de control y seguimiento Registros de la correcta materialización de las medidas físicas para prevenir la contingencia.

Referencia al ICE o documentos del | Anexo 2 de la Adenda. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Siel derrame es de pequeña magnitud (filtración o derrame menor a 50 lts) será contenido por personal de la empresa y/o transportista, con kit de derrames distribuidos y disponibles en toda la planta, que contienen arena para absorber el derrame, pala y tambor o balde para recoger la arena contaminada.

e Si el derrame es de mediana magnitud (derrame mayor a 50 lts y hasta 200 lts o 1 tambor), se cercará la zona del derrame, la arena se empleará para generar un dique de contención que impida que el derrame escurra hacia zonas no pavimentadas, y luego el líquido será recogido por el personal que cuente con los E.P.P. necesarios para la manipulación de químicos. Si el charco es de consideración, la planta dispondrá de una bomba de succión portátil que permita recoger rápidamente el líquido, almacenarlo dentro de tambores y trasladarlo a la bodega RESPEL habilitada.

e Siel derrame es de gran magnitud (mayor a 200 lts), se detendrán las faenas productivas del sector involucrado y si es necesario se procederá a evacuar al personal que no participe de la contingencia. Se cercará la zona del derrame y, si el derrame llega al exterior, se procederá a dar aviso a las empresas vecinas y a todos los organismos pertinentes.

En caso que la emergencia comprometa recursos hídricos, se

informará en un plazo no mayor a 24 horas, a la SMA, señalando lo

siguiente:

e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

e Detalles de cada acción y medida implementada durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En .caso de ser necesario, presentar un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de una emergencia).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de derrames de gran magnitud y que haya generado un daño ambiental, se elaborará un informe de la emergencia que será entregado en un plazo no superior a 24 horas a la SMA, Ilustre Municipalidad de Cerrillos y la autoridad sanitaria.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la Adenda.

11.2 Situación de riesgo o contingencia emanación de olores.

Riesgo o contingencia

Emanación de olores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, obra o acción

asociada

parte,

Planta de fabricación de clorogel e hipoclorito de sodio.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Se asegurará que la solución de hipoclorito de sodio al 5% tenga la estabilidad química necesaria (pH 13 - 14).

e Utilización de elementos de protección personal, incluyendo protección respiratoria.

e Enel área de trabajo habrá un sistema de extracción.

e Se instalarán filtros de carbón activado en el sistema de extracción.

Forma de control y seguimiento

Registros de la correcta materialización de las medidas para prevenir la contingencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la Adenda.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se detendrá el proceso productivo y se devolverá al fabricante todo el stock de hipoclorito de sodio al 5%. La planta será evacuada hasta que se asegure la inexistencia de posibles gases tóxicos y se dará aviso a la comunidad de manera de evitar una posible afectación a la salud de la población aledaña.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se elaborará un informe de la emergencia que será entregado en un plazo no superior a 24 horas a la SMA, Ilustre Municipalidad de Cerrillos y la autoridad sanitaria.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la Adenda.

11.3 Situación de riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas.

Riesgo o contingencia

Afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción | Excavaciones. asociada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de afloramiento de aguas durante la fase de construcción del

Proyecto, se dará aviso inmediato a la SMA en un plazo menor a 24

horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de aguas, señalando las

medidas que ha aplicado hasta ese momento. a continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

e Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de un laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

e Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos y diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

e Enviar, en un plazo menor a 24 horas, los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez, se acompañará imágenes fotográficas con fecha, descripción de los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad del agua (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

e Una vez comprobada la naturaleza de la emergencia mediante los ensayos y mediciones realizados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

e Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha en que se controló el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.

e Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se deberá realizar los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien, determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la Adenda.

  1. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,

análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que para que el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” pueda ejecutarse deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  6. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del D.S. N* 40/2012, del MMA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”, de Virutex llko S.A.

  1. Certificar que el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.

5, Certificar que el Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

7%. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

/

AV

Distribución:

Intendencia Región Metropolitana de Santiago.

Alex Felipe Searle Solar.

DGA, Región Metropolitana de Santiago.

DOH, Región Metropolitana de Santiago.

Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago.

Ilustre Municipalidad de Cerrillos.

SEC, Región Metropolitana de Santiago.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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e Superintendencia del Medio Ambiente. e Expediente del Proyecto “Planta fabricación y envasado productos químicos para el hogar”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.