Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” Resolución Exenta Nº 100
Copiapó, 22 de agosto de 2019.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 27 de junio de 2019, del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, presentado por Frontera Chile Ltda. con fecha 28 de agosto de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”.
3°. El Acta N° 19 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 14 del 29 de julio de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” de 30 de julio de 2019.
6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada el día 07 de agosto de 2019.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 193, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
CONSIDERANDO:
1°. Que, Frontera Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Frontera Chile Ltda. Rut 76.212.164-6 Domicilio Avenida Andrés Bello N°2711, piso 8, Santiago Teléfono (56-2) 7577600 Nombre representante legal Pablo Mir Balmaceda Rut representante legal 6.374.989-3 Domicilio representante legal Avenida Andrés Bello N°2711, piso 8, Santiago Teléfono representante legal (56-2) 7577600 Correo electrónico Titular o representante legal jperez@bmaj.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de julio de 2019, la Directora (S) Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de dicho documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial identificado en la sección 10 del mencionado documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 07 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificar el proyecto “Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” aprobado la RCA 192/2013, en los siguientes aspectos: Ampliar el área destinada para la ejecución de los sondeos de 141,5 ha a 732,0 ha, (aumentándose en 590,5 ha) y Aumentar el tiempo de ejecución en tres años, alcanzando un total de 7 años.
X
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Aspecto Alcance Aprobado en RCA N°192/2013 Modificación, obras o acciones a introducir en el presente Proyecto Monto de la Inversión: US $20.000.000 (considerando 3.1.2) US $30.000.000 Vida útil: Considerando 3.1.3 4 años 4 años ampliados por 3 más, con un total de 7. Superficie Indicada en Considerando 3.1.5 Área Prospección 732,0 ha (141,5 há más 590,5 ha adicionales) Localización Coordenadas del Proyecto, definidas en Considerando 3.1.7 Eliminación Campamento Maranceles (tabla 13 y Fig. 1 de la Adenda) Coordenadas del área de Prospección y puntos de sondaje (Tabla 1-2 de la DIA y Tabla 4 de la Adenda) X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N° 192/2013 X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla. Descripción de la localización La zona de ubicación del proyecto se justifica dada la continuidad del área de interés geológico y autorizada por la RCA 192/2013.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no considera esta Fase 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y Obras Pozos de sondaje. Plataformas. Piscinas de lodos. Huellas de acceso a las plataformas. Acciones Descripción Habilitación de Huellas de acceso a las plataformas La habilitación de accesos a las plataformas significa el uso de maquinaria convencional de caminos, como motoniveladora y/o
Material particulado: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado principalmente por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, escarpe, compactación, excavaciones y combustión de motores de vehículos y maquinaria en el área de prospección. La estimación de emisiones en toneladas al año es la siguiente: Compuesto Emisión [Ton/año] MP10 25,289 MP 2,5 2,595 MP30 88,445 Los sistemas de abatimiento o control que se contemplan son la humectación de 10 km del sector Ojos de Agua (camino privado entre la intersección de los caminos C-350 y C-497, unos metros antes de la denominada Garita Montosa hasta unos metros delante de la casa de Mauricio Aróstica), humectación de huellas a plataformas y mantención adecuada de los vehículos y maquinaria.
Gases: Durante la fase de operación se generarán emisiones de gases principalmente por la combustión de motores de vehículos y maquinaria en el área de prospección. El sistema de control que se contempla es la mantención adecuada de los vehículos y maquinaria. La estimación de emisiones en toneladas al año es la siguiente: Compuesto Emisión [Ton/año] CO 0,104 HC 0,031 NOx 0,666 SO2 0,001
El sistema de control que se contempla es la mantención adecuada de los vehículos y maquinarias. Efluentes líquidos A consecuencia del uso del campamento Batidero en reemplazo del campamento Maranceles, los efluentes de aguas servidas serán generados en territorio argentino, y por ende manejados de acuerdo con la legislación argentina. Sólo se manejarán aguas servidas en territorio chileno, proveniente de los baños químicos dispuestos en cada plataforma, durante todas las fases del Proyecto se utilizará un camión que realizará el retiro de residuos provenientes de baños químicos ubicados en el área de prospección, para su traslado a Copiapó. El flujo de transporte será un camión, 2 veces por semana en ambas fases, utilizando la Ruta Área de prospección - Copiapó. Se estima que por la cantidad de baños a ser utilizados y los contenidos líquidos de los baños químicos se hace necesario solo 1 camión para la recolección de los residuos de los baños químicos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Domésticos y Asimilables: El Proyecto considera los residuos generados en el área de Prospección, los cuales serán trasladados desde el área de prospección hacia el campamento Batidero, siendo manejados en dicho sitio acorde a la normativa argentina. Las magnitudes serán las mismas que las indicadas en RCA N°192/2013 (0,75 ton/mes). Industriales no Peligrosos: Se consideran los mismos tipos y
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. Punto 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y Obras No existen obras asociadas a esta fase. Acciones Desmantelamiento instalaciones y maquinaria Se retirarán todas las estructuras habilitadas durante la actividad de instalación de faenas y operación del Proyecto. La maquinaria será retirada del área de faena. Terminados los sondajes, las plataformas serán desmanteladas y se dejará un tubo de PVC de 1 m de altura, indicando la ubicación del punto de perforación de ellos. Se procederá a la espera del secado solar de las aguas remanentes de la piscina de decantación y recirculación de agua utilizadas en el lugar. Limpieza de las áreas de trabajo Serán limpiadas, retirando todos los desperdicios remanentes de los lugares ocupados durante la construcción y operación del Proyecto, siendo dispuestos en un lugar habilitado para ello en el campamento Batidero. Cierre de accesos y caminos El acceso al área de prospección será cerrado a través de la instalación de una barrera que impida el tránsito de vehículos por el área. Análisis de Gabinete Dado que la actividad de sondaje se produce de noviembre a marzo, el resto de los meses se realiza el análisis de las muestras, lo que implica mapeo de testigos, análisis de muestras, cartografía, informes fuera del área del Proyecto y la preparación para la campaña siguiente. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en esta fase. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. Punto 4.8.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Transporte. • Limpieza de áreas de trabajo. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Impacto ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera • Uso de maquinarias y vehículos • Habilitación de plataformas. Fase en que se presenta Operación y cierre. Impacto ambiental No Significativo 3 Impacto ambiental Alteración de los niveles de presión sonora producto de la
Tabla Evaluación de cumplimiento normativo D.S. N°38/2011 MMA, Escenario 1 (funcionamiento simultáneo de todas las fuentes fijas en el perímetro más cercano a los receptores). Receptor NPC proyectado Día (dBA) NPC Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 -16 60 Cumple 2 -13 61 Cumple 3 2 51 Cumple 4 4 51 Cumple 5 14 51 Cumple A -7 51 Cumple Fuente: Tabla N°6 de Informe de Ruido (Anexo 4 de Adenda Complementaria).
Tabla Evaluación de cumplimiento normativo D.S. N°38/2011 MMA, Escenario 2 (funcionamiento simultáneo de todas las fuentes fijas en toda el área del Proyecto). Receptor NPC proyectado Día (dBA) NPC Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 -17 60 Cumple 2 -14 61 Cumple 3 0 51 Cumple 4 2 51 Cumple 5 12 51 Cumple A -9 51 Cumple Fuente: Tabla N°7 de Informe de Ruido (Anexo 4 de Adenda Complementaria).
Para el caso de las fuentes móviles se utilizó como normativa de referencia de la Confederación Suiza OPB 814.41.
Tabla Evaluación de cumplimiento normativo OPB 814.41. Receptor NPC proyectado Día (dBA) Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 46 55 Cumple 2 42 55 Cumple 3 49 55 Cumple 4 44 55 Cumple 5 27 55 Cumple
Para el caso del receptor C se consideró el análisis de cumplimiento con normativa de referencia de la EPA (al tratarse de corral de animales) y dado que existe casa una habitación de Mauricio Aróstica, se estableció como condición que el Titular reduzca el flujo vehicular frente al mencionado receptor a fin de dar cumplimiento con la normativa de referencia.
En efecto, considerando que las emisiones y efluentes del Proyecto en ninguna de sus fases superará los límites establecidos en las normas primarias y no habrá una afectación significativa por la exposición a contaminantes, por las emisiones, efluentes y el manejo de residuos del Proyecto, y de acuerdo a los antecedentes indicados en tabla N° 6.1 del ICE, es posible indicar que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental Afectación del Suelo. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje. • Habilitación de plataformas y huellas. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Deterioro de la calidad y cantidad de agua subterránea por posible contacto con los sondajes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de Sondaje. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación a Crioformas Parte, obra o acción que lo genera • Transporte. • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación de la calidad del aire por MPS Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.2 El Titular indicó en Adenda que en caso de evidenciarse hielo masivo o afloramiento de agua subterránea durante una perforación se procederá a sellar el pozo, y se dará aviso a la SMA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración la calidad de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Humectación de caminos y huellas. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.3. No habrá reasentamiento de grupos humanos debido a la ejecución del Proyecto, no se generará un aumento significativo del flujo vehicular existente, no hay recursos naturales utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, la ejecución del Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica y tampoco dificultará ni impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios y no se identificó la presencia de áreas de desarrollo indígenas. Si bien algunas rutas de trashumancia de la Comunidad Colla El Torín utilizan el camino de acceso, dicho aspecto fue evaluado en el marco del proyecto original, además, de acuerdo a los antecedentes del presente proceso de evaluación se concluyó que no aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento, ya que no considera flujos viales significativos, siendo la única diferencia con lo originalmente evaluado las distancias de los traslados de maquinaria y personal, dado el aumento del área de prospección.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a glaciares o humedales protegidos. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación a Población protegida. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Humectación de caminos y huellas. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación a Población protegida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.4. En Anexo 1.3 de la Adenda, el Titular presentó una actualización del estudio de Medio Humano, con las Comunidades Indígenas Colla El Torín, Colla Juntas del Potro y sus Afluentes y Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas del Valeriano (“Informe complementario de apoyo sobre Comunidades Indígenas”). La cartografía asociada a las rutas de trashumancia y sitios de significación cultural de las comunidades, se presentan en el Anexo 2.5 de la Adenda. El valor ambiental que las comunidades dan al sector está relacionado principalmente con el uso de los cerros y rutas para realizar pastoreo y trashumancias, donde el Proyecto no generará impacto. El tráfico hacia y desde el Proyecto no afectará a los animales de un integrante de la Comunidad Colla El Torín, puesto que éstos ocupan la rivera izquierda del Río Montosa. Por lo anterior, se descarta la susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, con ocasión de las actividades, obras y/o acciones del proyecto.
Por otro lado, en relación a la posible afectación al Glaciar Mongotes, el Titular indicó en Adenda que los puntos de máximo impacto se encuentran fuera del área de prospección. Por otro lado, indicó que las direcciones altamente predominantes de los vientos en primavera y verano son Oeste-Norte-Oeste y Noroeste con velocidades de 2 a 10 m/s. Dado que las crioformas, se encuentran contrarias a los vientos que se desplazan en dirección Sureste (viento noroeste) durante todo el período de operación, el único recurso natural que se encontraría con posibilidades de ser afectado por contaminación atmosférica corresponde al Glaciar Mongotes, el cual se encuentra a más de 1.000 m del límite sur del Proyecto, en la ladera sur del monte (cara contraria del área de prospección). El Titular además indicó
Con todo, es posible concluir que el Proyecto no alterará en forma significativa los Recursos y áreas protegidas dada la magnitud y duración de los impactos.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Afectación del valor paisajístico o turístico. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de las plataformas • Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas • Actividades de sondaje Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.5 De acuerdo a lo indicado en la tabla N° 6.5 del ICE, el Proyecto no generará una alteración significativa por la duración o la magnitud en que se alteren atributos de las áreas de emplazamiento del Proyecto con valor paisajístico o que se obstruya el acceso o se alteran zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación de hallazgos aislados y sitios arqueológicos y/o paleontológicos Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de las plataformas • Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas • Actividades de sondaje Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.6 El Titular presentó en Anexo N° 3 de la DIA una caracterización del medio arqueológico y patrimonial
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el Artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá presentar un plan de cierre asociado a las plataformas de perforación de la prospección. Los antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, región de Atacama, a través del Ord N°1858 del 09.04.2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Emisiones atmosféricas
7.1.1. Decreto Supremo N°4/1994
7.1.2. Decreto Supremo N°55/1994 Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá a los vehículos pesados de la empresa y a cualquier empresa contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos con revisión técnica que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones Forma de control y seguimiento Registro de documentación de los vehículos (revisión técnica y certificado de emisión de gases).
7.1.3. Decreto Supremo Nº 211/1991 Componente/materia: Aire Norma Establece normas de emisión para vehículos motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre.
Contaminación Lumínica
7.1.4. Decreto Supremo N° 43/2012. Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el caso del trabajo nocturno de las actividades de sondaje, la luminaria utilizada dará cumplimiento a esta normativa. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los estándares de emisión establecidos por la norma, considerando en el diseño de las luminarias y las condiciones que eviten la proyección de luminosidad hacia los cielos. Indicador que acredita su cumplimiento Para el proyecto aprobado: • Diseño e implementación de luminaria propicia para evitar contaminación lumínica. • Registro Fotográfico de luminaria instalada; • Certificado de proveedor de luminaria, de existir. Forma de control y seguimiento Revisar certificados de los proveedores de luminarias y forma de instalación.
Ruido
7.1.5. Decreto Supremo N° 38/2011. Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza maquinaria de sondaje y habilitación de plataformas.
Residuos
7.1.6. D.F.L. N° 725/1968 Componente/materia: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto puede generar residuos sólidos clasificados como no peligrosos. Forma de cumplimiento Se estipula una generación de residuos no peligrosos en la fase de Operación de 10 kg/día, los que serán almacenados en bolsas de polietileno en el frente de trabajo y transportados en forma diaria al campamento para ser manejado con los restantes residuos del Proyecto. Los restantes residuos no peligrosos de las operaciones de sondaje son los provenientes de los barros de perforación, los cuales, durante al cierre de cada plataforma serán secados solarmente y utilizados para nivelar el terreno. De tal forma, tampoco se requerirá de autorizaciones sanitarias por la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase. Los residuos sólidos domésticos generados en el área de prospecciones serán retirados diariamente y llevados al campamento Batidero, en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°19/2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores (que se presenta en el Anexo 2). Indicador que acredita su cumplimiento Registros de los residuos generados en los frentes de trabajo. Forma de control y seguimiento Verificación de Registros en los frentes de trabajo respecto de los residuos generados en dichos frentes.
7.1.7. Decreto Supremo N° 148/2003 Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N° 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Operación y Cierre.
7.1.8. Decreto Supremo N° 594/1999 Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En los suministros básicos en la fase de operación del Proyecto, provisión de agua potable para los trabajadores, habilitación y mantención de baños químicos. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El personal realizará su labor en jornada ordinaria de trabajo, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuidando que estos no se encuentren a una distancia mayor a 75 m. Las normas sobre provisión de agua para los trabajadores y habilitación de baños químicos se cumplirán según lo establecido en la legislación El agua destinada a bebida será suministrada en bidones sellados en la cantidad necesaria para los trabajadores, los que serán distribuidos por una empresa externa en las diversas áreas en que se desarrolla el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de baños químicos de frentes de trabajo. • Autorización sanitaria de empresa proveedora de agua en botellas y/o bidones. Forma de control y seguimiento Revisión de registros existentes en campamento
Combustible
7.1.9. Decreto Supremo N°160/2009. Componente/materia: Combustible y energía Norma Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción
Seguridad Minera
7.1.10. Ley 20.551/2011. Componente/materia: Seguridad Minera Norma Ley N° 20.551 Regula el Cierre de faenas e instalaciones mineras, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo proyecto minero deberá presentar un plan de cierre antes del término de la vida útil del proyecto, a la autoridad competente y responsable de revisar y aprobar el respectivo plan. En el presente proceso de evaluación se presentaron los antecedentes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la obtención del PAS 137 del RSEIA
7.1.11. Decreto Supremo N°132/2002. Componente/materia: Seguridad Minera Norma Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a una faena de prospección minera, operación que se encuentra definida dentro del alcance del Reglamento, debiendo seguir la totalidad de los articulados que le sean aplicables. Entre ellos dar aviso de inicio de faena a SERNAGEOMIN y presentar un plan de cierre según lo indica la Ley N° 20.551. Forma de cumplimiento El Titular dará fiel cumplimiento de este Reglamento, en todo lo que le sea aplicable en orden de seguridad a las personas, informes y avisos a SERNAGEOMIN, el asesoramiento de uno o más profesionales de prevención de riesgos en faena. Indicador que acredita su cumplimiento Trabajadores que usen los implementos de seguridad, Charlas de inducción y canal de comunicación con SERNAGEOMIN (web, e- mail, teléfono de Seguridad Minera), en caso de accidente. Forma de control y seguimiento Chequeo de las charlas de inducción, uso de EPP
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Patrimonio Cultural
7.2.1 Ley N°17.288 Componente/materia: Patrimonio histórico y cultural. Norma Legislación sobre Monumento Nacionales; Modifica las Leyes 16617 y 16719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales asociados D.S 484/91 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área del Proyecto fue prospectada en busca de sitios específicos que constituyeran posible protección bajo la ley.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Cumplimiento Norma de Referencia. Impacto asociado Superación Norma de Referencia Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr el cumplimiento de la norma de referencia para ruido de Fuentes Móviles de la Confederación Suiza OPB 814.41. Descripción: El Titular deberá reducir el flujo vehicular a fin de dar cumplimiento con la normativa de referencia. Justificación: Dado que en el receptor C existe una casa habitación de Don Mauricio Aróstica, es necesario que el Titular de cumplimiento a la normativa de referencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta Copiapó- Área de Prospección, frente a la casa de Don Mauricio Aróstica. Forma: El Titular deberá reducir el flujo vehicular a fin de dar cumplimiento con la Normativa de Referencia de ruido indicada. Oportunidad: Durante la actividad de transporte del Proyecto que se realice en las fases de operación y cierre del proyecto.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso Ambiental Voluntario
El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1 Humectación huellas de acceso a plataformas Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5 y gases Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y manejar las emisiones de material particulado sedimentable, producto del tránsito de vehículos. Descripción: Se realizará humectación en huellas de la zona de prospecciones en la medida que sea necesario y en función de las prospecciones que se estén ejecutando. Así, la fracción líquida de las aguas servidas, no serán descargadas a ningún cuerpo de agua o curso receptor. Justificación: Minimizar la emisión de material particulado sedimentable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de prospección. Forma: Humectación de las huellas con camión aljibe, con agua tratada proveniente de la Planta de tratamiento de aguas servidas del campamento Batidero Oportunidad: Diaria. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de la humectación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una ficha registro, donde quedará indicada la fecha y hora de cuando se realizó la humectación. Dicha ficha deberá ser remitida a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1
9.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2 Humectación de Caminos Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5 y gases. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y manejar las emisiones de material particulado sedimentable, producto del tránsito de vehículos.
9.1.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Buffer de protección crioformas. Impacto asociado Afectación a Crioformas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger cuerpos de hielo cercanos a la superficie del Proyecto. Descripción: Se mantendrá un buffer de seguridad de 1.000 metros para plataformas de prospección y huellas de acceso respecto del cuerpo de hielo existente en el glaciar Mongotes (T-GR01). Se mantendrá un buffer de seguridad de 100 metros para plataformas de prospección y huellas de acceso respecto del cuerpo de hielo existente en los glaciaretes. Justificación: Manteniendo un buffer de seguridad para las crioformas presentes en el área del Proyecto, así como para el Glaciar Mongotes (fuera del área del Proyecto), generando un distanciamiento desde el lugar de trabajo en las plataformas, se evitará la contaminación de los cuerpos de hielo producto de emisiones atmosféricas, como el material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto Modificación para los Glaciaretes y para el Glaciar Mongotes, cuyas ubicaciones se indican en el Anexo 2.2.4 de la Adenda. Forma: Para cada crioforma identificada en Anexo 2.2.4.2 de la Adenda se determinó un área de amortiguación, la cual determina el límite de trabajo de plataformas, sondajes y huellas, dicha área también se encuentra identificada en archivos .kmz y .shp en el Anexo 2.2.4.3 de la Adenda. Oportunidad: En el momento que se habiliten los pasos más cercanos a dichas crioformas Indicador que acredite su cumplimiento Planificación de la instalación de plataformas en una ubicación fuera del alcance del buffer de protección, inspección visual de las instalaciones y capacitación a los trabajadores para no afectar este recurso natural. Forma de control y seguimiento Registro de la ubicación de las plataformas fuera del alcance del buffer de protección. Registro de las instalaciones y charlas de capacitación donde se incluya el cuidado de no afectar las crioformas en cuestión. Dichos registros serán enviados a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3
9.1.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Informe ejecutivo de existencia de formas periglaciares. Impacto asociado Afectación a Crioformas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Descripción: Elaboración y posterior presentación a la DGA, Región de Atacama de un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares. Justificación: A través de la elaboración y presentación de un Informe Ejecutivo se dará cuenta de la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Elaboración y presentación a la DGA, Región de Atacama de un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Para ello, deberá incluir los antecedentes y resultados recopilados durante la ejecución del Proyecto, referidos a las obras de exploración más relevantes. Oportunidad: El Informe deberá presentarse a la DGA, Región de Atacama previo a tres meses de finalizada la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Realización del Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares y presentación de éste a la DGA, Región de Atacama. Forma de control y seguimiento o Registro de antecedentes y resultados recopilados para la elaboración del Informe. o Registro de la presentación a la DGA, Región de Atacama del Informe Ejecutivo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.4
9.1.5 Compromiso ambiental voluntario 5 Vehículos y Equipos Señalizados. Impacto asociado No corresponde Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener información respecto de los vehículos y equipos utilizados en el Proyecto. Descripción: El Titular se compromete a mantener con señalética cada vehículo, bus, camión, camioneta y equipos en general que sean utilizados por el Proyecto, así como los utilizados por los servicios que el Proyecto contrate. Justificación: Con una señalética, será posible la identificación de los vehículos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puertas laterales y trasera de todos los vehículos utilizados por la empresa para el proyecto. Forma: Sistema adhesivo con información solicitada. La cual debe ser legible, al menos a 20 metros. Oportunidad: La señalética debe estar presente en todo momento de la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual del uso de dichas señaléticas.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.5
9.1.6 Compromiso ambiental voluntario 6 Retroalimentación comunidad. Impacto asociado No corresponde Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de comunicación abierto con las partes interesadas del proyecto. Descripción: Implementación de un nuevo mecanismo centralizado de retroalimentación con la comunidad desde la actual campaña de exploración (2018-2019), respondiendo a las consultas, recibiendo sugerencias y resolviendo sus reclamos de una manera oportuna, comprensible, transparente, accesible y culturalmente apropiada. En resumen, el encargado de comunidades de la compañía quien recibe y registra las consultas, sugerencias y reclamos, manteniendo una base de datos única y a partir de ello, se identifica la temática y se trabaja en conjunto con el área de la empresa responsable para dar una respuesta a la comunidad. Justificación: Dicho mecanismo, permitirá una fluida relación con los habitantes del lugar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas y faena minera. Forma: En el Anexo 5 de la Adenda se adjunta el formato de registro de consultas, sugerencias y reclamos durante la campaña de exploración 2018-2019, y que se mantendrá a disposición de la SMA en las oficinas y faena. Oportunidad: Durante la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Porcentaje de cierre del registro de consultas, sugerencias y reclamos. Forma de control y seguimiento Registro de consultas, sugerencias y reclamos, el cual será enviado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.6
9.2 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013, que serán asumidos en este proyecto.
9.2.1 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 1 Despeje de acequias e instalación de señalética Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener las acequias de los sectores Ojo de Agua y Aperreadero. Descripción: Se despejarán dichas acequias y se instalará señalética que permitirá protegerlas adecuadamente. Justificación: A través del despeje de acequias e instalación de señaléticas que indiquen prohibición de botar basura, junto con una adecuada mantención, se protegerá el curso de aguas, como recurso importante para los habitantes de la zona. Lugar, forma y Lugar: Sectores de Ojo de Agua y Aperreadero.
9.2.2 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 2 Cierre y señalización de sitios de interés especial. Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar y proteger sitios de interés especial en la Quebrada de Montosa para los habitantes de la zona. Descripción: Instalación de señalética especial y cierres identificatorios a los sitios de interés especial de los habitantes de la zona. Justificación: A través de la instalación de señaléticas y cierres de los sitios de interés especial, se dará protección a éstos, conservándolos y atendiendo a la preocupación de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A continuación, se presentan los sitios de interés con las acciones a realizar y las coordenadas geográficas UTM WGS84 19S. Sitio UTM E UTM S Tipo de Sitio Acción Casa Principal de Don Daniel Godoy 418165.00 6882110.00 Sector habitacional y agrícola Instalación de señalética Bosque de Chañares (Geofrea Decorticans) 418710.00 6881392.00 Especie protegida. Instalación de señalética Cruce aéreo de tubería agua 418768.00 6881348.00 Canalización Instalación de señalética Horno para hacer carbón. 420247.63 6879282.39 Sitio patrimonial Cierre e instalación señalética Cruce de acequia obstruida. 420247.63 6879282.39 Canalización Instalación de señalética Casa principal de Don Ovidio Aróstica. 420593.01 6878271.73 Sector habitacional y agrícola Instalación de señalética Casa de campo de Don Daniel Godoy. 420639.86 6878209.89 Sector habitacional Instalación de señalética
9.2.3 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 3 Capacitación a Trabajadores. Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores acerca del modo de vida de los lugareños para generar respeto con ellos. Descripción: Realización de charlas de inducción y entrega de información de los sitios de interés especial en la zona identificados en el camino. Justificación: Mediante la realización de una inducción acerca del modo de vivir de los lugareños y entrega de información de los sitios de interés especial, se capacitará a los trabajadores con la finalidad que se genere un respeto por dicho modo de vida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Campamento. Forma: El Titular contempla realizar capacitaciones a sus trabajadores como a los de las empresas contratistas, sobre el modo de vida de los lugareños. Para ello, se realizará una charla de inducción a los trabajadores en la cual se explicará el modo de vida de los lugareños y se exigirá el respeto por dicho modo de vida. Acorde a lo anterior, y paralelo a la instalación de cierres y señalética, se informará a los trabajadores acerca de los sitios de interés especial en la zona identificados en el camino y se exigirá el respeto a lo señalado en ellas. En particular se informará acerca de la señalética instalada en los sectores de trancas a fin de hacer un uso correcto de ellas en relación con las actividades de los lugareños. Oportunidad: Una primera charla de inducción se realizará al comienzo de las actividades de construcción del campamento, el primer año de ejecución del proyecto. Mientras que, al comienzo de las siguientes temporadas del proyecto, se realizará una charla de reforzamiento de estos temas. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de capacitaciones a los trabajadores internos y de empresas externas, a través de charlas de inducción. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un registro de todas las capacitaciones sobre el modo de vida de los lugareños que realice a sus trabajadores y a los trabajadores de sus empresas
10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1 Accidentes personales Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al Proyecto, plataformas de sondaje, instalación de equipos, movimiento de tierra, proceso de perforación y manejo de herramientas, desmantelamiento de equipos en la plataforma. Acciones o medidas a implementar Las actividades de operación de equipos en faenas y actividades manuales al aire libre se consideran de riesgo. Para minimizar este riesgo, se implementarán las siguientes acciones: • El personal de faenas deberá operar equipos sólo si está autorizado. • Se deberá inspeccionar los equipos y herramientas mediante hoja de chequeo al comienzo de cada turno, e informar de cualquier anomalía detectada. • No se operarán los equipos más allá de sus capacidades o de las capacidades personales del operador. • Se mantendrán los equipos, instalaciones y maquinarias en buen estado de uso y conservación. • Se deberá usar en forma obligatoria los elementos de protección personal que establecen las normas de seguridad. • Las áreas de almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas serán inspeccionadas visualmente de forma constante por un equipo encargado, de modo de detectar con prontitud eventuales condiciones inusuales de ellas. También serán inspeccionadas las contenciones secundarias de estas áreas, al objeto de asegurar el adecuado volumen de contención. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, en particular el D.S. N° 379/86 del Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción. La carga de combustibles a maquinarias y equipos se realizará en un área debidamente señalizada y habilitada para ello, de modo que cumpla con las condiciones de
10.1.2 Accidentes Vehiculares Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Transporte. • Humectación de Huellas y Caminos. • Habilitación de caminos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El desarrollo de los trabajos del Proyecto implica el movimiento de vehículos menores durante las diferentes fases de éste. Todo movimiento de vehículo implica un cierto riesgo. Las siguientes acciones se implementarán para disminuir al mínimo los riesgos asociados a los accidentes de tránsito: • Los desplazamientos de vehículos por rutas públicas se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas. • Cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, cumplimiento de los límites de velocidad, revisión técnica a y seguros al día, peso adecuado de vehículos de carga, etc. • Todos los vehículos utilizados durante el transporte de personas y equipamiento deben respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. • Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. • Dentro del área de trabajo se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las distintas áreas destinadas al trabajo, tránsito de maquinaria, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, evitando de esta forma la ocurrencia de situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos.
10.1.3 Riesgo Fenómenos naturales o siniestros - Incendios Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento Batidero, plataformas de sondaje y caminos de acceso; Vehículos, maquinaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La manipulación de combustibles y el funcionamiento de vehículos llevan implícito el riesgo de ocurrencia de incendios. Para minimizar este riesgo se contemplan las siguientes acciones: • El contratista deberá presentar un procedimiento seguro para efectuar el suministro de combustible a maquinaria y vehículos de transporte en faenas. • Los materiales inflamables serán almacenados en lugares adecuados. No se almacenarán combustibles en el área de faenas. • Se prohibirá fumar en lugares con riesgo de incendio. • Existirá provisión de extintores portátiles y/o rodantes en los lugares con riesgo de incendio. Todos los vehículos deberán portar extintores portátiles. • Los extintores serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales en lo que corresponde a extintores en Chile, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez durante el Proyecto, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. • Se revisarán en forma permanente las señales de prevención de riesgo de incendios en las áreas de faenas, obras e instalaciones. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. • Mantención periódica (al día) de los equipos de inspección de incendios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Tabla 8.1.3
10.1.4 Fenómenos Naturales o Siniestros Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento, plataformas de sondaje y caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La ocurrencia de fenómenos naturales inesperados o desastres como aluviones o fenómenos sísmicos siempre pueden implicar riesgos, difíciles de anticipar, para quienes trabajan en el Proyecto. Si bien, las características del Proyecto y el emplazamiento de sus obras no se asocian a particulares vulnerabilidades frente a este tipo de eventos, se considera que ante la ocurrencia de fenómenos naturales de tipo catastrófico deberán operar los sistemas de comunicación, asistencia y evacuación normales, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.4
10.1.5 Derrame de combustible o aceite. Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento, plataformas de sondaje y caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La operación de vehículos motorizados y la eventual necesidad de efectuar labores de mantención y reabastecimiento en el área de faena, implica inevitablemente la existencia de riesgos de derrames de combustibles y aceites en terrenos naturales durante la fase de construcción. A objeto de minimizar la probabilidad de ocurrencia de este tipo de eventos se adoptarán una serie de acciones, las que deberán formar parte de los procedimientos de operación de los contratistas que operen en el área del Proyecto. Se presenta a continuación las principales acciones que deberán integrarse a los procedimientos de operación de maquinaria y vehículos de transporte. • Toda la maquinaria y vehículos de transporte utilizados en el Proyecto se encontrará en buenas condiciones y deberá cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes. • La maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto contará con las condiciones técnicas requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores de topografía,
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
12° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 7 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
13° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
15° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16° Que, para que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, de Frontera Chile Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 137 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.