Evaluación SEA

Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías

Rol 2141049365
SEA · DIA · Aprobado · 2018-09-04 · Región de Atacama · Vicuña Chile SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” Resolución Exenta Nº 100

Copiapó, 22 de agosto de 2019.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de 27 de junio de 2019, del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, presentado por Frontera Chile Ltda. con fecha 28 de agosto de 2018.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”.

3°. El Acta N° 19 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 14 del 29 de julio de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” de 30 de julio de 2019.

6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada el día 07 de agosto de 2019.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 193, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos

Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional subrogante del SEA Atacama y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Frontera Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Frontera Chile Ltda. Rut 76.212.164-6 Domicilio Avenida Andrés Bello N°2711, piso 8, Santiago Teléfono (56-2) 7577600 Nombre representante legal Pablo Mir Balmaceda Rut representante legal 6.374.989-3 Domicilio representante legal Avenida Andrés Bello N°2711, piso 8, Santiago Teléfono representante legal (56-2) 7577600 Correo electrónico Titular o representante legal jperez@bmaj.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de julio de 2019, la Directora (S) Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de dicho documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial identificado en la sección 10 del mencionado documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 07 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificar el proyecto “Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” aprobado la RCA 192/2013, en los siguientes aspectos: Ampliar el área destinada para la ejecución de los sondeos de 141,5 ha a 732,0 ha, (aumentándose en 590,5 ha) y Aumentar el tiempo de ejecución en tres años, alcanzando un total de 7 años.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones y exploraciones Vida útil El proyecto aprobado mediante RCA N° 192/2013 consta de 4 años, esta modificación incluye 3 años más, por lo que el total de la vida útil será de 7 años. Monto de inversión USD $ 30.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de la primera plataforma de perforación y preparación de equipos para la ejecución de sondajes. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Aspecto Alcance Aprobado en RCA N°192/2013 Modificación, obras o acciones a introducir en el presente Proyecto Monto de la Inversión: US $20.000.000 (considerando 3.1.2) US $30.000.000 Vida útil: Considerando 3.1.3 4 años 4 años ampliados por 3 más, con un total de 7. Superficie Indicada en Considerando 3.1.5 Área Prospección 732,0 ha (141,5 há más 590,5 ha adicionales) Localización Coordenadas del Proyecto, definidas en Considerando 3.1.7 Eliminación Campamento Maranceles (tabla 13 y Fig. 1 de la Adenda) Coordenadas del área de Prospección y puntos de sondaje (Tabla 1-2 de la DIA y Tabla 4 de la Adenda) X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N° 192/2013 X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla. Descripción de la localización La zona de ubicación del proyecto se justifica dada la continuidad del área de interés geológico y autorizada por la RCA 192/2013.

Superficie Tipo de superficie: Rural. 732 hectáreas. En la Tabla N° 2 de la Adenda el Titular presentó el desglose de las superficies, en comparación con las superficies autorizadas por RCA N° 192/2013. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice COORDENADAS UTM WGS 84 Este Norte A 433.988 6.850.751 B 433.214 6.850.749 C 433.217 6.847.363 D 433.710 6.845.629 E 434.910 6.845.607 Caminos de acceso El acceso al proyecto se realiza desde la ciudad de Copiapó tomando la ruta C-35 hasta el sector de Las Juntas y se continúa por la ruta C-453, en el 6 km, al sureste de la localidad de Iglesia Colorada, luego por la ruta de tierra C-497 y, finalmente, por un camino de tierra existente hacia la zona de prospección, tal como fue presentado en la DIA original y fue autorizada por la RCA N°192/2013. Adicionalmente se utilizará un acceso desde el territorio argentino desde la ciudad de Guandacol, en la provincia argentina de La Rioja, colindante con la provincia de San Juan; utilizando una huella consolidada que va desde el campamento Batidero hasta la zona de prospecciones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La Figura 1-2 del Capítulo 1 de la DIA muestra la ampliación del área de sondaje que se proyecta en esta evaluación. La misma Figura muestra el área de sondajes autorizada en la RCA N°192/2013. La Tabla 1-5 del Capítulo 1 de la DIA presenta la coordenada General Representativa del Proyecto. En la Tabla 4 de la Adenda el Titular presentó las coordenadas de ubicación de cada sondaje (pozos y plataformas) propuesto. También presentó estos puntos en formato .kmz y .shp además, de las huellas que se utilizarán dentro del área prospectada. (Anexo 2.7 y 2.8 de la Adenda)

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no considera esta Fase 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y Obras Pozos de sondaje. Plataformas. Piscinas de lodos. Huellas de acceso a las plataformas. Acciones Descripción Habilitación de Huellas de acceso a las plataformas La habilitación de accesos a las plataformas significa el uso de maquinaria convencional de caminos, como motoniveladora y/o

retroexcavadora, para realizar las labores de escarpe y nivelación según la topografía de la vía de acceso. El ancho máximo de estas huellas será de 4 metros. Humectación de Huellas de acceso a las plataformas. A fin de controlar y manejar las emisiones de MP sedimentable, producto del tránsito de vehículos, se realizará humectación en las huellas que fueron habilitadas, para acceder a las plataformas de sondajes. Se hará en la medida que sea necesario y en función de las prospecciones que se estén ejecutando. Esta humectación se realizará mediante un camión aljibe, con agua tratada proveniente de la Planta de tratamiento de aguas servidas del campamento Batidero. Su frecuencia será diaria. Se considera también, mantener una ficha registro en el camión humectador, donde quedará indicada la fecha y hora de cuando se realizó la humectación. Habilitación de Plataformas Para posicionar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, es necesario habilitar una superficie plana, denominada plataforma de sondaje. El Proyecto original contemplaba la habilitación durante toda la vida del proyecto de un total de 200 plataformas de perforación, de las cuales se han implementado a la fecha un total de 47, por lo que el objeto de este proyecto es la habilitación de las 153 plataformas restantes. Cada plataforma corresponde a un espacio abierto nivelado de 20 X 20 m de terreno (400 m2). Es necesario realizar el despeje y aplanamiento del sitio, siendo solo en algunos necesaria la nivelación del terreno, utilizando para ello herramientas manuales, o maquinaria del tipo excavadora y/o retroexcavadora de bajo tonelaje tipo bobcat. Se estima que en cada una de las plataformas que son habilitadas se removerá 0,5 m de suelo, los cuales son acumulados a manera de pretil para delimitar el área de trabajo respecto del entorno. Las plataformas de sondaje son localizadas en pendientes inferiores a 20% y no se ubicarán cerca de cursos de agua o algún otro elemento de interés ambiental. Actividades de Sondajes Dado que las actividades de sondaje han sido evaluadas y aprobadas por RCA N° 192/2013, éstas fueron descritas en el anterior proceso de evaluación, no obstante, fueron nuevamente mencionadas en el punto 2.3.3 de la DIA, a saber: • Las perforaciones se realizan mediante sondajes del tipo diamantina con recuperación de testigo. El diámetro de la sonda es de 13,7 cm de diámetro y cada pozo de perforación posee entre 300 y 1000 m de profundidad. • La cantidad de sondajes que se pueden realizar en paralelo podría ser de hasta 8 sondajes. Cada sondaje puede tener una duración entre 1 y 3 semanas, dependiendo de la profundidad de perforación y el tipo de roca-suelo a penetrar. • Las perforaciones requieren de aditivos que poseen distintas funciones, el sellado de fracturas en la roca y otros. Estos aditivos han sido indicados en el punto 4.7.6.3 del ICE. • Para la refrigeración de la corona de la perforadora se utiliza agua industrial. El retorno del agua utilizada para tal efecto es considerado un efluente. Dicho efluente será dispuesto en una zanja o pileta de decantación de 7 m3, emplazada a un costado de la maquinaria de sondaje, que contará en su base con un liner doble de

200 μm dando un espesor de 400 μm. • Desde este mismo lugar se recirculará parte del agua hacia la máquina perforadora, mientras que los sólidos generados (200 kg/día), corresponden a material fino de la misma roca decantado y seco. Estos son apilados acumulados en la misma piscina. • Una vez terminados los sondajes, las zanjas serán rellenadas con el mismo material, considerando la compactación y restitución de la pendiente original. • Una vez terminadas las actividades de sondaje y retirada la maquinaria, se retira el material impermeable sobre la plataforma, para ser reutilizado o dispuesto en un lugar autorizado. Además, se limpiarán todos los residuos que puedan haberse generado durante la actividad. Esta actividad se realizará en campañas durante la temporada de verano, desde septiembre a marzo si el clima lo permite. Humectación de 10 km Camino C-497 Se contempla la humectación en 10 km del camino privado entre la intersección de los caminos C-350 y C-497, unos metros antes de la denominada Garita Montosa hasta unos metros delante de la casa de Mauricio Aróstica todo en dirección al área de prospección, zona donde existen sitios silvoagropecuarios y viviendas cercanas al camino. Con lo anterior se busca disminuir las emisiones de polvo derivadas por el tráfico vehicular en el camino y que pudieran afectar a cualquier posible sitio silvoagropecuario. En dicho tramo se encuentra el sector Ojos de Agua. Esta humectación se realizará con camión aljibe y en una frecuencia 2 veces al día, con la finalidad de disminuir el material particulado que se levante a causa del tránsito vehicular. El registro se llevará a cabo con una planilla como la que se observa en la Figura 2 de la Adenda. El vehículo al aplicar la humectación no superará los 20 km/h, lo cual disminuye el levantamiento de polvo, en comparación a realizarlo con velocidades mayores. Transporte El Proyecto requiere de transporte a fin de llevar a cabo las actividades de sondaje y de humectación y habilitación de plataformas, además considera un aumento respecto del Proyecto aprobado mediante RCA N°192/2013 en las distancias de los traslados de maquinaria y personal, dado el aumento del área de prospección. La determinación del transporte que considera este proyecto se presenta en la tabla 1-6 de la Adenda. Productos generados Muestras de rocas: Las muestras de roca que se obtengan en la fase de operación del Proyecto se trasladarán periódicamente a la localidad de Paipote. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción, explotación ni utilización de Recursos Naturales Renovables.

Emisiones Atmosféricas

Material particulado: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado principalmente por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, escarpe, compactación, excavaciones y combustión de motores de vehículos y maquinaria en el área de prospección. La estimación de emisiones en toneladas al año es la siguiente: Compuesto Emisión [Ton/año] MP10 25,289 MP 2,5 2,595 MP30 88,445 Los sistemas de abatimiento o control que se contemplan son la humectación de 10 km del sector Ojos de Agua (camino privado entre la intersección de los caminos C-350 y C-497, unos metros antes de la denominada Garita Montosa hasta unos metros delante de la casa de Mauricio Aróstica), humectación de huellas a plataformas y mantención adecuada de los vehículos y maquinaria.

Gases: Durante la fase de operación se generarán emisiones de gases principalmente por la combustión de motores de vehículos y maquinaria en el área de prospección. El sistema de control que se contempla es la mantención adecuada de los vehículos y maquinaria. La estimación de emisiones en toneladas al año es la siguiente: Compuesto Emisión [Ton/año] CO 0,104 HC 0,031 NOx 0,666 SO2 0,001

El sistema de control que se contempla es la mantención adecuada de los vehículos y maquinarias. Efluentes líquidos A consecuencia del uso del campamento Batidero en reemplazo del campamento Maranceles, los efluentes de aguas servidas serán generados en territorio argentino, y por ende manejados de acuerdo con la legislación argentina. Sólo se manejarán aguas servidas en territorio chileno, proveniente de los baños químicos dispuestos en cada plataforma, durante todas las fases del Proyecto se utilizará un camión que realizará el retiro de residuos provenientes de baños químicos ubicados en el área de prospección, para su traslado a Copiapó. El flujo de transporte será un camión, 2 veces por semana en ambas fases, utilizando la Ruta Área de prospección - Copiapó. Se estima que por la cantidad de baños a ser utilizados y los contenidos líquidos de los baños químicos se hace necesario solo 1 camión para la recolección de los residuos de los baños químicos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Domésticos y Asimilables: El Proyecto considera los residuos generados en el área de Prospección, los cuales serán trasladados desde el área de prospección hacia el campamento Batidero, siendo manejados en dicho sitio acorde a la normativa argentina. Las magnitudes serán las mismas que las indicadas en RCA N°192/2013 (0,75 ton/mes). Industriales no Peligrosos: Se consideran los mismos tipos y

cantidades de residuos indicados en RCA N° 192/2013 (material fino de la roca perforada, decantado y seco, 200 kg/día), no obstante, su manejo será realizado en el campamento Batidero, ubicado en territorio argentino. Peligrosos: El Proyecto actual no contempla la generación de residuos peligrosos, ya que estos se generan en el campamento Batidero, ubicado en territorio argentino. El Proyecto no considera mantención de maquinaria en el área de operaciones. En caso de contingencia, que pudieran generar RESPEL en los frentes de trabajo (principalmente latas de aceite y grasa, filtros y trapos de aceite), estos serán contenidos en bolsas y contenedores portátiles y retirados por empresa autorizada, cumpliendo con el D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. Punto 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y Obras No existen obras asociadas a esta fase. Acciones Desmantelamiento instalaciones y maquinaria Se retirarán todas las estructuras habilitadas durante la actividad de instalación de faenas y operación del Proyecto. La maquinaria será retirada del área de faena. Terminados los sondajes, las plataformas serán desmanteladas y se dejará un tubo de PVC de 1 m de altura, indicando la ubicación del punto de perforación de ellos. Se procederá a la espera del secado solar de las aguas remanentes de la piscina de decantación y recirculación de agua utilizadas en el lugar. Limpieza de las áreas de trabajo Serán limpiadas, retirando todos los desperdicios remanentes de los lugares ocupados durante la construcción y operación del Proyecto, siendo dispuestos en un lugar habilitado para ello en el campamento Batidero. Cierre de accesos y caminos El acceso al área de prospección será cerrado a través de la instalación de una barrera que impida el tránsito de vehículos por el área. Análisis de Gabinete Dado que la actividad de sondaje se produce de noviembre a marzo, el resto de los meses se realiza el análisis de las muestras, lo que implica mapeo de testigos, análisis de muestras, cartografía, informes fuera del área del Proyecto y la preparación para la campaña siguiente. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en esta fase. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. Punto 4.8.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio El Proyecto no considera esta fase. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la primera plataforma de perforación y preparación de equipos para la ejecución de sondajes. Fecha estimada de término Marzo 2023 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de los equipos de perforación y limpieza de la última plataforma operativa. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Nivelación del terreno. Fecha estimada de término Abril 2023 Parte, obra o acción que establece el término Cierre de caminos de acceso al área de prospección.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Transporte. • Limpieza de áreas de trabajo. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Impacto ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera • Uso de maquinarias y vehículos • Habilitación de plataformas. Fase en que se presenta Operación y cierre. Impacto ambiental No Significativo 3 Impacto ambiental Alteración de los niveles de presión sonora producto de la

generación de emisiones de ruido. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Actividades de sondajes • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.1. Respecto del Ruido, el Proponente presentó una modelación, donde se compararon los niveles estimados para cada actividad del proyecto, considerando el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el caso de las fuentes fijas y la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, para el caso de las Fuentes Móviles en los puntos receptores donde habitan personas, el análisis de la normativa se realizó para los 8 receptores identificados (6 de personas y 2 de corrales de animales). A continuación, se presentan los resultados del análisis:

Tabla Evaluación de cumplimiento normativo D.S. N°38/2011 MMA, Escenario 1 (funcionamiento simultáneo de todas las fuentes fijas en el perímetro más cercano a los receptores). Receptor NPC proyectado Día (dBA) NPC Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 -16 60 Cumple 2 -13 61 Cumple 3 2 51 Cumple 4 4 51 Cumple 5 14 51 Cumple A -7 51 Cumple Fuente: Tabla N°6 de Informe de Ruido (Anexo 4 de Adenda Complementaria).

Tabla Evaluación de cumplimiento normativo D.S. N°38/2011 MMA, Escenario 2 (funcionamiento simultáneo de todas las fuentes fijas en toda el área del Proyecto). Receptor NPC proyectado Día (dBA) NPC Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 -17 60 Cumple 2 -14 61 Cumple 3 0 51 Cumple 4 2 51 Cumple 5 12 51 Cumple A -9 51 Cumple Fuente: Tabla N°7 de Informe de Ruido (Anexo 4 de Adenda Complementaria).

Para el caso de las fuentes móviles se utilizó como normativa de referencia de la Confederación Suiza OPB 814.41.

Tabla Evaluación de cumplimiento normativo OPB 814.41. Receptor NPC proyectado Día (dBA) Máximo permitido Día (dBA) Cumplimiento 1 46 55 Cumple 2 42 55 Cumple 3 49 55 Cumple 4 44 55 Cumple 5 27 55 Cumple

A 12 55 Cumple Fuente: Tabla N° 9 de Informe de Ruido (Anexo 4 de la Adenda Complementaria).

Para el caso del receptor C se consideró el análisis de cumplimiento con normativa de referencia de la EPA (al tratarse de corral de animales) y dado que existe casa una habitación de Mauricio Aróstica, se estableció como condición que el Titular reduzca el flujo vehicular frente al mencionado receptor a fin de dar cumplimiento con la normativa de referencia.

En efecto, considerando que las emisiones y efluentes del Proyecto en ninguna de sus fases superará los límites establecidos en las normas primarias y no habrá una afectación significativa por la exposición a contaminantes, por las emisiones, efluentes y el manejo de residuos del Proyecto, y de acuerdo a los antecedentes indicados en tabla N° 6.1 del ICE, es posible indicar que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental Afectación del Suelo. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje. • Habilitación de plataformas y huellas. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Deterioro de la calidad y cantidad de agua subterránea por posible contacto con los sondajes. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de Sondaje. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación a Crioformas Parte, obra o acción que lo genera • Transporte. • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación de la calidad del aire por MPS Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.2 El Titular indicó en Adenda que en caso de evidenciarse hielo masivo o afloramiento de agua subterránea durante una perforación se procederá a sellar el pozo, y se dará aviso a la SMA.

En el caso de las crioformas, tal como se indicó en el literal c) de la Tabla 6.1 de este documento, el único recurso natural que se encontraría con posibilidades de ser afectado por contaminación atmosférica corresponde al Glaciar Mongotes, el cual se encuentra a más de 1.000 m del límite sur del Proyecto, en la ladera sur del monte (cara contraria del área de prospección). El Titular además indicó que utilizará una franja de seguridad de 100 metros a cada crioforma indicada en la Adenda, por lo cual no se realizarán actividades de sondaje ni habilitación de huellas dentro de este buffer o franja de seguridad. En Adenda Complementaria el Titular indicó que por el lado argentino estas áreas de protección se mantienen. En caso que, producto de la dinámica de desarrollo de las crioformas en el tiempo de la vida útil del Proyecto, se presentase la situación de avance de una crioforma hacia la ubicación de una plataforma, dicha plataforma será modificada en su ubicación para que no se produzcan cambios en las características físicas de los glaciares. Así es posible determinar que no se prevén efectos sobre estas componentes por la ejecución del Proyecto. Dado los antecedentes indicados en tabla N° 6.2 del ICE, es posible indicar que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración la calidad de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Humectación de caminos y huellas. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.3. No habrá reasentamiento de grupos humanos debido a la ejecución del Proyecto, no se generará un aumento significativo del flujo vehicular existente, no hay recursos naturales utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, la ejecución del Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica y tampoco dificultará ni impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios y no se identificó la presencia de áreas de desarrollo indígenas. Si bien algunas rutas de trashumancia de la Comunidad Colla El Torín utilizan el camino de acceso, dicho aspecto fue evaluado en el marco del proyecto original, además, de acuerdo a los antecedentes del presente proceso de evaluación se concluyó que no aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento, ya que no considera flujos viales significativos, siendo la única diferencia con lo originalmente evaluado las distancias de los traslados de maquinaria y personal, dado el aumento del área de prospección.

Por lo anterior, de acuerdo a los antecedentes indicados en Tabla del punto 6.3, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a glaciares o humedales protegidos. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación a Población protegida. Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de Sondaje • Habilitación de huellas y Plataformas. • Desmantelamiento de instalaciones y maquinaria. • Humectación de caminos y huellas. • Limpieza de áreas de trabajo. • Transporte Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Afectación a Población protegida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.4. En Anexo 1.3 de la Adenda, el Titular presentó una actualización del estudio de Medio Humano, con las Comunidades Indígenas Colla El Torín, Colla Juntas del Potro y sus Afluentes y Comunidad Indígena Diaguita Yastai de Juntas del Valeriano (“Informe complementario de apoyo sobre Comunidades Indígenas”). La cartografía asociada a las rutas de trashumancia y sitios de significación cultural de las comunidades, se presentan en el Anexo 2.5 de la Adenda. El valor ambiental que las comunidades dan al sector está relacionado principalmente con el uso de los cerros y rutas para realizar pastoreo y trashumancias, donde el Proyecto no generará impacto. El tráfico hacia y desde el Proyecto no afectará a los animales de un integrante de la Comunidad Colla El Torín, puesto que éstos ocupan la rivera izquierda del Río Montosa. Por lo anterior, se descarta la susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, con ocasión de las actividades, obras y/o acciones del proyecto.

Por otro lado, en relación a la posible afectación al Glaciar Mongotes, el Titular indicó en Adenda que los puntos de máximo impacto se encuentran fuera del área de prospección. Por otro lado, indicó que las direcciones altamente predominantes de los vientos en primavera y verano son Oeste-Norte-Oeste y Noroeste con velocidades de 2 a 10 m/s. Dado que las crioformas, se encuentran contrarias a los vientos que se desplazan en dirección Sureste (viento noroeste) durante todo el período de operación, el único recurso natural que se encontraría con posibilidades de ser afectado por contaminación atmosférica corresponde al Glaciar Mongotes, el cual se encuentra a más de 1.000 m del límite sur del Proyecto, en la ladera sur del monte (cara contraria del área de prospección). El Titular además indicó

que, sobre la base de estudios anteriores (aprobados mediante RCA N° 192/2013) el punto de máximo impacto se encontraría a solo 61 m de la fuente, disminuyendo desde allí la concentración de material particulado, para el caso del Material Particulado Sedimentable. Si bien el Titular indicó la ubicación de otras crioformas, denominadas glaciaretes, las cuales no constituyen un glaciar según la definición que es objeto de protección de este literal, de todas formas, presentó una franja de seguridad de 100 metros a dichas crioformas determinada en Adenda, por lo cual no se realizarán actividades de sondaje ni habilitación de huellas dentro de este buffer o franja de seguridad. En Adenda Complementaria el Titular indicó que por el lado argentino estas áreas de protección se mantienen. En caso que, producto de la dinámica de desarrollo de las crioformas en el tiempo de la vida útil del Proyecto, se presentase la situación de avance de una crioforma hacia la ubicación de una plataforma, dicha plataforma será modificada en su ubicación para que no se produzcan cambios en las características físicas de los glaciares.

Con todo, es posible concluir que el Proyecto no alterará en forma significativa los Recursos y áreas protegidas dada la magnitud y duración de los impactos.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Afectación del valor paisajístico o turístico. Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de las plataformas • Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas • Actividades de sondaje Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.5 De acuerdo a lo indicado en la tabla N° 6.5 del ICE, el Proyecto no generará una alteración significativa por la duración o la magnitud en que se alteren atributos de las áreas de emplazamiento del Proyecto con valor paisajístico o que se obstruya el acceso o se alteran zonas con valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación de hallazgos aislados y sitios arqueológicos y/o paleontológicos Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación de las plataformas • Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas • Actividades de sondaje Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.6 El Titular presentó en Anexo N° 3 de la DIA una caracterización del medio arqueológico y patrimonial

entregado, donde identificó la existencia de 2 hallazgos arqueológicos prehispánicos, compuestos de una agrupación de desechos y derivados de talla asociados entre sí por una distancia menor a 20 m, el primer sitio se compone de 8 extracciones de talla lítica, de sílice de color blanquecino, dispersas en un buffer no mayor a 20 metros de circunferencia. El otro sitio arqueológico registrado se ubica aproximadamente a 30 m de distancia, se compone de una lámina de extracción, dos lascas, un fragmento de corteza y un núcleo agotado con extracciones, con una separación de 20 cm entre sí, los cuales corresponden a eventos de talla de carácter aislado o de paso, con o sin relación entre sí. Las evidencias arqueológicas registradas estarían vinculadas con movimientos de paso de poblaciones prehispánicas, coherente con las características expeditivas adscritas para periodos tardíos en sitios de características similares al componente lítico identificado durante esta prospección; lo que difiere de los sitios o santuarios en altura que poseen evidencia cerámica y estructuras asociadas. Dado los hallazgos de patrimonio cultural indígena, el Proyecto considera el resguardo y protección de zona de interés arqueológico construyendo un cerco perimetral que contenga el yacimiento arqueológico y posea las características técnicas y señalización estipulada por el CMN. Con lo anterior, se establece que no se modifica o deteriora en ninguna forma construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Con todo, se concluye que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el Artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá presentar un plan de cierre asociado a las plataformas de perforación de la prospección. Los antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, región de Atacama, a través del Ord N°1858 del 09.04.2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Emisiones atmosféricas

7.1.1. Decreto Supremo N°4/1994

Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza maquinaria y vehículos motorizados para su operación. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los vehículos propios y a las empresas contratistas el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos con revisión técnica que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento Control de documentación de los vehículos (revisión técnica y certificado de emisión de gases).

7.1.2. Decreto Supremo N°55/1994 Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá a los vehículos pesados de la empresa y a cualquier empresa contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos con revisión técnica que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones Forma de control y seguimiento Registro de documentación de los vehículos (revisión técnica y certificado de emisión de gases).

7.1.3. Decreto Supremo Nº 211/1991 Componente/materia: Aire Norma Establece normas de emisión para vehículos motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados livianos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y porten el sello que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos con revisión técnica y sello verde de emisiones que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento Control de documentación de los vehículos (revisión técnica y certificado de emisión de gases)

Contaminación Lumínica

7.1.4. Decreto Supremo N° 43/2012. Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el caso del trabajo nocturno de las actividades de sondaje, la luminaria utilizada dará cumplimiento a esta normativa. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los estándares de emisión establecidos por la norma, considerando en el diseño de las luminarias y las condiciones que eviten la proyección de luminosidad hacia los cielos. Indicador que acredita su cumplimiento Para el proyecto aprobado: • Diseño e implementación de luminaria propicia para evitar contaminación lumínica. • Registro Fotográfico de luminaria instalada; • Certificado de proveedor de luminaria, de existir. Forma de control y seguimiento Revisar certificados de los proveedores de luminarias y forma de instalación.

Ruido

7.1.5. Decreto Supremo N° 38/2011. Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza maquinaria de sondaje y habilitación de plataformas.

Forma de cumplimiento El Titular presentó en Adenda Complementaria una estimación de ruido, la que fue analizada según esta norma para fuentes fijas. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de niveles de presión sonora según Informe de Estudio de Impacto Acústico de la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, en donde se acredita el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento No aplica

Residuos

7.1.6. D.F.L. N° 725/1968 Componente/materia: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto puede generar residuos sólidos clasificados como no peligrosos. Forma de cumplimiento Se estipula una generación de residuos no peligrosos en la fase de Operación de 10 kg/día, los que serán almacenados en bolsas de polietileno en el frente de trabajo y transportados en forma diaria al campamento para ser manejado con los restantes residuos del Proyecto. Los restantes residuos no peligrosos de las operaciones de sondaje son los provenientes de los barros de perforación, los cuales, durante al cierre de cada plataforma serán secados solarmente y utilizados para nivelar el terreno. De tal forma, tampoco se requerirá de autorizaciones sanitarias por la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase. Los residuos sólidos domésticos generados en el área de prospecciones serán retirados diariamente y llevados al campamento Batidero, en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°19/2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores (que se presenta en el Anexo 2). Indicador que acredita su cumplimiento Registros de los residuos generados en los frentes de trabajo. Forma de control y seguimiento Verificación de Registros en los frentes de trabajo respecto de los residuos generados en dichos frentes.

7.1.7. Decreto Supremo N° 148/2003 Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N° 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Operación y Cierre.

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto actual no contempla la generación de residuos peligrosos, ya que estos se generan en el campamento Batidero, tampoco considera mantención de maquinaria en el área de Prospección. Esta norma sólo aplica en caso de contingencia, que pudieran generar RESPEL en los frentes de trabajo (principalmente latas de aceite y grasa, filtros y trapos de aceite) Forma de cumplimiento En caso de generarse RESPEL en los frentes de trabajo por alguna contingencia (principalmente latas de aceite y grasa, filtros y trapos de aceite), estos serán contenidos en bolsas y contenedores portátiles y retirados por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Fotográfico de Contingencias y registro de retiro y disposición final con una empresa autorizada. Forma de control y seguimiento Verificación de Registros existentes.

7.1.8. Decreto Supremo N° 594/1999 Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En los suministros básicos en la fase de operación del Proyecto, provisión de agua potable para los trabajadores, habilitación y mantención de baños químicos. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El personal realizará su labor en jornada ordinaria de trabajo, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuidando que estos no se encuentren a una distancia mayor a 75 m. Las normas sobre provisión de agua para los trabajadores y habilitación de baños químicos se cumplirán según lo establecido en la legislación El agua destinada a bebida será suministrada en bidones sellados en la cantidad necesaria para los trabajadores, los que serán distribuidos por una empresa externa en las diversas áreas en que se desarrolla el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantención de baños químicos de frentes de trabajo. • Autorización sanitaria de empresa proveedora de agua en botellas y/o bidones. Forma de control y seguimiento Revisión de registros existentes en campamento

Combustible

7.1.9. Decreto Supremo N°160/2009. Componente/materia: Combustible y energía Norma Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción

y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los aditivos utilizados para el sondaje en el Proyecto son de naturaleza biodegradable por la acción del aire y la luz, pues son derivados de polímeros naturales (resinas, fibras celulósicas o silicatos) o aceites vegetales (soja o maíz), por lo que el único producto catalogado como sustancia peligrosa a utilizar es el petróleo. El almacenamiento de petróleo Diesel se realiza en el campamento Batideros en territorio argentino con un sistema de estanques, sistemas de distribución y sistemas de seguridad acordes a los requerimientos legales de dicho país, y la carga de combustible a las perforadoras se realiza mediante una camioneta equipada con un estanque de 500 L. No obstante, se considera el transporte de sustancias peligrosas por rutas habilitada. Forma de cumplimiento Las vías por utilizar para el transporte de sustancias peligrosas corresponden a: a) Sur a Norte: Ruta 5; Ruta C-391 Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411); Ruta C-350; Ruta C-497, hasta llegar al área de prospección. b) Norte a Sur: El mismo circuito anterior. Se establecerá en los contratos con empresas externas el cumplimiento de esta acción. Indicador que acredita su cumplimiento Uso de rutas de acceso al Proyecto Modificación sin desviación. Tiempo y distancia recorrida desde que ingresa a la Región de Atacama por la Ruta 5. Forma de control y seguimiento • Registro de paso por los caminos indicados, a través de personal que los fiscalice. • Contratos donde se estipule el uso de dichas rutas. • Registro de las mediciones en GPS.

Seguridad Minera

7.1.10. Ley 20.551/2011. Componente/materia: Seguridad Minera Norma Ley N° 20.551 Regula el Cierre de faenas e instalaciones mineras, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo proyecto minero deberá presentar un plan de cierre antes del término de la vida útil del proyecto, a la autoridad competente y responsable de revisar y aprobar el respectivo plan. En el presente proceso de evaluación se presentaron los antecedentes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la obtención del PAS 137 del RSEIA

Forma de cumplimiento Confeccionar un plan de cierre valorizado económicamente, consideraciones de estabilidad química (además de física) del Proyecto en su fase de cierre. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de cierre para el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”. Forma de control y seguimiento Aprobación del plan de cierre presentado a SERNAGEOMIN Región de Atacama.

7.1.11. Decreto Supremo N°132/2002. Componente/materia: Seguridad Minera Norma Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a una faena de prospección minera, operación que se encuentra definida dentro del alcance del Reglamento, debiendo seguir la totalidad de los articulados que le sean aplicables. Entre ellos dar aviso de inicio de faena a SERNAGEOMIN y presentar un plan de cierre según lo indica la Ley N° 20.551. Forma de cumplimiento El Titular dará fiel cumplimiento de este Reglamento, en todo lo que le sea aplicable en orden de seguridad a las personas, informes y avisos a SERNAGEOMIN, el asesoramiento de uno o más profesionales de prevención de riesgos en faena. Indicador que acredita su cumplimiento Trabajadores que usen los implementos de seguridad, Charlas de inducción y canal de comunicación con SERNAGEOMIN (web, e- mail, teléfono de Seguridad Minera), en caso de accidente. Forma de control y seguimiento Chequeo de las charlas de inducción, uso de EPP

7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Patrimonio Cultural

7.2.1 Ley N°17.288 Componente/materia: Patrimonio histórico y cultural. Norma Legislación sobre Monumento Nacionales; Modifica las Leyes 16617 y 16719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales asociados D.S 484/91 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área del Proyecto fue prospectada en busca de sitios específicos que constituyeran posible protección bajo la ley.

Forma de cumplimiento Tal como se manifiesta en el informe de la prospección arqueológica de la nueva área de prospección (ver Anexo N°3-E de la DIA), el Proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Nacional. En el área del Proyecto se registraron 2 hallazgos de restos líticos de baja importancia (Anexo 3-E de la DIA), los que serán aislados y demarcados para no ser afectados por las operaciones del Proyecto. En el caso que se detecte la presencia de otros restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales o excavados durante la ejecución del Proyecto, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento (D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación), paralizando inmediatamente las obras y notificando del hecho al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de acciones de aislamiento realizado por un arqueólogo. Registro de la notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto. Capacitación del personal respecto de potenciales hallazgos arqueológicos y actuar frente a ellos. Forma de control y seguimiento Remisión de informe de arqueólogo enviado a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Cumplimiento Norma de Referencia. Impacto asociado Superación Norma de Referencia Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr el cumplimiento de la norma de referencia para ruido de Fuentes Móviles de la Confederación Suiza OPB 814.41. Descripción: El Titular deberá reducir el flujo vehicular a fin de dar cumplimiento con la normativa de referencia. Justificación: Dado que en el receptor C existe una casa habitación de Don Mauricio Aróstica, es necesario que el Titular de cumplimiento a la normativa de referencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta Copiapó- Área de Prospección, frente a la casa de Don Mauricio Aróstica. Forma: El Titular deberá reducir el flujo vehicular a fin de dar cumplimiento con la Normativa de Referencia de ruido indicada. Oportunidad: Durante la actividad de transporte del Proyecto que se realice en las fases de operación y cierre del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Monitoreo de ruido en el punto Coordenadas UTM WGS84 19s: 421.514,92 m E; 6.875.214,52 m S, lugar de vivienda de Don Mauricio Aróstica, según lo indicado en Acta de Terreno N°69 del SEA, de fecha 19 de octubre de 2018. Forma de control y seguimiento El monitoreo indicado deberá ser enviado a la SMA de manera semestral. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11.3.1

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso Ambiental Voluntario

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1 Humectación huellas de acceso a plataformas Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5 y gases Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y manejar las emisiones de material particulado sedimentable, producto del tránsito de vehículos. Descripción: Se realizará humectación en huellas de la zona de prospecciones en la medida que sea necesario y en función de las prospecciones que se estén ejecutando. Así, la fracción líquida de las aguas servidas, no serán descargadas a ningún cuerpo de agua o curso receptor. Justificación: Minimizar la emisión de material particulado sedimentable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de prospección. Forma: Humectación de las huellas con camión aljibe, con agua tratada proveniente de la Planta de tratamiento de aguas servidas del campamento Batidero Oportunidad: Diaria. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de la humectación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una ficha registro, donde quedará indicada la fecha y hora de cuando se realizó la humectación. Dicha ficha deberá ser remitida a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1

9.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2 Humectación de Caminos Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de MP10, MP2,5 y gases. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y manejar las emisiones de material particulado sedimentable, producto del tránsito de vehículos.

Descripción: Se realizará humectación en los primeros 10 km desde Ojos de Agua hasta unos metros antes de la casa de Don Mauricio Aróstica. Justificación: Minimizar la emisión de material particulado sedimentable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de los primeros 10 km desde Ojos de Agua en dirección a la ubicación del área de prospección. Forma: Humectación del camino con camión aljibe. Oportunidad: Diaria. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de la humectación. Forma de control y seguimiento Registro de la humectación del camino. Registro que deberá estar a disposición de la Autoridad en el camión de humectación. Además, se deberá enviar el registro a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.2

9.1.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Buffer de protección crioformas. Impacto asociado Afectación a Crioformas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger cuerpos de hielo cercanos a la superficie del Proyecto. Descripción: Se mantendrá un buffer de seguridad de 1.000 metros para plataformas de prospección y huellas de acceso respecto del cuerpo de hielo existente en el glaciar Mongotes (T-GR01). Se mantendrá un buffer de seguridad de 100 metros para plataformas de prospección y huellas de acceso respecto del cuerpo de hielo existente en los glaciaretes. Justificación: Manteniendo un buffer de seguridad para las crioformas presentes en el área del Proyecto, así como para el Glaciar Mongotes (fuera del área del Proyecto), generando un distanciamiento desde el lugar de trabajo en las plataformas, se evitará la contaminación de los cuerpos de hielo producto de emisiones atmosféricas, como el material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto Modificación para los Glaciaretes y para el Glaciar Mongotes, cuyas ubicaciones se indican en el Anexo 2.2.4 de la Adenda. Forma: Para cada crioforma identificada en Anexo 2.2.4.2 de la Adenda se determinó un área de amortiguación, la cual determina el límite de trabajo de plataformas, sondajes y huellas, dicha área también se encuentra identificada en archivos .kmz y .shp en el Anexo 2.2.4.3 de la Adenda. Oportunidad: En el momento que se habiliten los pasos más cercanos a dichas crioformas Indicador que acredite su cumplimiento Planificación de la instalación de plataformas en una ubicación fuera del alcance del buffer de protección, inspección visual de las instalaciones y capacitación a los trabajadores para no afectar este recurso natural. Forma de control y seguimiento Registro de la ubicación de las plataformas fuera del alcance del buffer de protección. Registro de las instalaciones y charlas de capacitación donde se incluya el cuidado de no afectar las crioformas en cuestión. Dichos registros serán enviados a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3

9.1.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Informe ejecutivo de existencia de formas periglaciares. Impacto asociado Afectación a Crioformas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Descripción: Elaboración y posterior presentación a la DGA, Región de Atacama de un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares. Justificación: A través de la elaboración y presentación de un Informe Ejecutivo se dará cuenta de la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Elaboración y presentación a la DGA, Región de Atacama de un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares, asociadas y circundantes al área de influencia del Proyecto. Para ello, deberá incluir los antecedentes y resultados recopilados durante la ejecución del Proyecto, referidos a las obras de exploración más relevantes. Oportunidad: El Informe deberá presentarse a la DGA, Región de Atacama previo a tres meses de finalizada la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Realización del Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la existencia de las formas periglaciares y presentación de éste a la DGA, Región de Atacama. Forma de control y seguimiento o Registro de antecedentes y resultados recopilados para la elaboración del Informe. o Registro de la presentación a la DGA, Región de Atacama del Informe Ejecutivo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.4

9.1.5 Compromiso ambiental voluntario 5 Vehículos y Equipos Señalizados. Impacto asociado No corresponde Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener información respecto de los vehículos y equipos utilizados en el Proyecto. Descripción: El Titular se compromete a mantener con señalética cada vehículo, bus, camión, camioneta y equipos en general que sean utilizados por el Proyecto, así como los utilizados por los servicios que el Proyecto contrate. Justificación: Con una señalética, será posible la identificación de los vehículos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puertas laterales y trasera de todos los vehículos utilizados por la empresa para el proyecto. Forma: Sistema adhesivo con información solicitada. La cual debe ser legible, al menos a 20 metros. Oportunidad: La señalética debe estar presente en todo momento de la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual del uso de dichas señaléticas.

Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la implementación de la señalética que debe ser enviada a la SMA, 1 mes posterior al hito de inicio del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.5

9.1.6 Compromiso ambiental voluntario 6 Retroalimentación comunidad. Impacto asociado No corresponde Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de comunicación abierto con las partes interesadas del proyecto. Descripción: Implementación de un nuevo mecanismo centralizado de retroalimentación con la comunidad desde la actual campaña de exploración (2018-2019), respondiendo a las consultas, recibiendo sugerencias y resolviendo sus reclamos de una manera oportuna, comprensible, transparente, accesible y culturalmente apropiada. En resumen, el encargado de comunidades de la compañía quien recibe y registra las consultas, sugerencias y reclamos, manteniendo una base de datos única y a partir de ello, se identifica la temática y se trabaja en conjunto con el área de la empresa responsable para dar una respuesta a la comunidad. Justificación: Dicho mecanismo, permitirá una fluida relación con los habitantes del lugar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas administrativas y faena minera. Forma: En el Anexo 5 de la Adenda se adjunta el formato de registro de consultas, sugerencias y reclamos durante la campaña de exploración 2018-2019, y que se mantendrá a disposición de la SMA en las oficinas y faena. Oportunidad: Durante la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Porcentaje de cierre del registro de consultas, sugerencias y reclamos. Forma de control y seguimiento Registro de consultas, sugerencias y reclamos, el cual será enviado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.6

9.2 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013, que serán asumidos en este proyecto.

9.2.1 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 1 Despeje de acequias e instalación de señalética Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener las acequias de los sectores Ojo de Agua y Aperreadero. Descripción: Se despejarán dichas acequias y se instalará señalética que permitirá protegerlas adecuadamente. Justificación: A través del despeje de acequias e instalación de señaléticas que indiquen prohibición de botar basura, junto con una adecuada mantención, se protegerá el curso de aguas, como recurso importante para los habitantes de la zona. Lugar, forma y Lugar: Sectores de Ojo de Agua y Aperreadero.

oportunidad de implementación Forma: Se realizará el retiro de basura y escombros de las acequias a principios de cada campaña. Para la protección de las acequias de los sectores Ojo de Agua y Aperreadero se contempla la instalación de señaléticas reflectantes, que indiquen la prohibición de arrojar basuras y escombros en ellas. Se procurará utilizar una estructura de madera identificatoria, acorde con el entorno. Oportunidad: Se realizará al comienzo de la primera temporada del proyecto, en su primer mes de ejecución. Luego en las temporadas siguientes, al comienzo de cada una, dentro del primer mes de ejecución se realizará una revisión y mantención de las acequias a fin de que se mantengan libres de escombros y basuras. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual de acequias libre de escombros y con señaléticas de las características indicadas. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un registro fotográfico y de la conformidad de los interesados, que acredite la realización del despeje de las acequias, en cada temporada. Registro que acredite instalación de señalética la que consistirá en una estructura de madera acorde con el entorno y con la identificación del sitio. El registro estará disponible para consulta de la autoridad.

9.2.2 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 2 Cierre y señalización de sitios de interés especial. Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar y proteger sitios de interés especial en la Quebrada de Montosa para los habitantes de la zona. Descripción: Instalación de señalética especial y cierres identificatorios a los sitios de interés especial de los habitantes de la zona. Justificación: A través de la instalación de señaléticas y cierres de los sitios de interés especial, se dará protección a éstos, conservándolos y atendiendo a la preocupación de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A continuación, se presentan los sitios de interés con las acciones a realizar y las coordenadas geográficas UTM WGS84 19S. Sitio UTM E UTM S Tipo de Sitio Acción Casa Principal de Don Daniel Godoy 418165.00 6882110.00 Sector habitacional y agrícola Instalación de señalética Bosque de Chañares (Geofrea Decorticans) 418710.00 6881392.00 Especie protegida. Instalación de señalética Cruce aéreo de tubería agua 418768.00 6881348.00 Canalización Instalación de señalética Horno para hacer carbón. 420247.63 6879282.39 Sitio patrimonial Cierre e instalación señalética Cruce de acequia obstruida. 420247.63 6879282.39 Canalización Instalación de señalética Casa principal de Don Ovidio Aróstica. 420593.01 6878271.73 Sector habitacional y agrícola Instalación de señalética Casa de campo de Don Daniel Godoy. 420639.86 6878209.89 Sector habitacional Instalación de señalética

y agrícola Virgen de Vitoco. 420899.52 6870489.33 Sitio simbólico Instalación de señalética Tranca de invierno N°1. 419581.82 6867913.21 Tecnología ganadera Instalación de señalética Tranca "crítica" de Invierno. 422169.48 6858768.13 Tecnología ganadera Instalación de señalética Forma: Se contempla la implementación de un cerco perimetral de madera y alambre. Todas las señaléticas contempladas en el listado consistirán en una estructura de madera acorde con el entorno y con la identificación del sitio. Oportunidad: La instalación de cierres y señaléticas se realizará durante el primer mes del primer año de ejecución del proyecto. Luego en las temporadas siguientes, dentro del primer mes de ejecución de cada una se realizará una revisión y mantención, a fin de que cumplan con el objetivo de proteger dichos sitios. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección visual de la construcción del cerco e instalación de señalética. Forma de control y seguimiento Registro que acredite instalación de señalética la que consistirá en una estructura de madera acorde con el entorno y con la identificación del sitio. El registro estará disponible para consulta de la autoridad.

9.2.3 Compromisos Voluntarios de RCA 193/2013 3 Capacitación a Trabajadores. Impacto asociado No corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores acerca del modo de vida de los lugareños para generar respeto con ellos. Descripción: Realización de charlas de inducción y entrega de información de los sitios de interés especial en la zona identificados en el camino. Justificación: Mediante la realización de una inducción acerca del modo de vivir de los lugareños y entrega de información de los sitios de interés especial, se capacitará a los trabajadores con la finalidad que se genere un respeto por dicho modo de vida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Campamento. Forma: El Titular contempla realizar capacitaciones a sus trabajadores como a los de las empresas contratistas, sobre el modo de vida de los lugareños. Para ello, se realizará una charla de inducción a los trabajadores en la cual se explicará el modo de vida de los lugareños y se exigirá el respeto por dicho modo de vida. Acorde a lo anterior, y paralelo a la instalación de cierres y señalética, se informará a los trabajadores acerca de los sitios de interés especial en la zona identificados en el camino y se exigirá el respeto a lo señalado en ellas. En particular se informará acerca de la señalética instalada en los sectores de trancas a fin de hacer un uso correcto de ellas en relación con las actividades de los lugareños. Oportunidad: Una primera charla de inducción se realizará al comienzo de las actividades de construcción del campamento, el primer año de ejecución del proyecto. Mientras que, al comienzo de las siguientes temporadas del proyecto, se realizará una charla de reforzamiento de estos temas. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de capacitaciones a los trabajadores internos y de empresas externas, a través de charlas de inducción. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un registro de todas las capacitaciones sobre el modo de vida de los lugareños que realice a sus trabajadores y a los trabajadores de sus empresas

contratistas. Este registro contendrá la fecha de realización de la charla, nombre del relator, nombre y empresa de los asistentes, y temario de la charla. El registro estará disponible para consulta de la autoridad.

10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1 Accidentes personales Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al Proyecto, plataformas de sondaje, instalación de equipos, movimiento de tierra, proceso de perforación y manejo de herramientas, desmantelamiento de equipos en la plataforma. Acciones o medidas a implementar Las actividades de operación de equipos en faenas y actividades manuales al aire libre se consideran de riesgo. Para minimizar este riesgo, se implementarán las siguientes acciones: • El personal de faenas deberá operar equipos sólo si está autorizado. • Se deberá inspeccionar los equipos y herramientas mediante hoja de chequeo al comienzo de cada turno, e informar de cualquier anomalía detectada. • No se operarán los equipos más allá de sus capacidades o de las capacidades personales del operador. • Se mantendrán los equipos, instalaciones y maquinarias en buen estado de uso y conservación. • Se deberá usar en forma obligatoria los elementos de protección personal que establecen las normas de seguridad. • Las áreas de almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas serán inspeccionadas visualmente de forma constante por un equipo encargado, de modo de detectar con prontitud eventuales condiciones inusuales de ellas. También serán inspeccionadas las contenciones secundarias de estas áreas, al objeto de asegurar el adecuado volumen de contención. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena, en particular el D.S. N° 379/86 del Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción. La carga de combustibles a maquinarias y equipos se realizará en un área debidamente señalizada y habilitada para ello, de modo que cumpla con las condiciones de

seguridad exigidas por el D.S. N° 379/86 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. • Se realizarán reportes y registros. Se inspeccionarán a lo menos en dos oportunidades el estado de los equipos y maquinarias utilizados en la fase de construcción y operación del Proyecto, para evitar la ocurrencia de algún accidente (una al inicio y otra a la mitad de éste). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.1.

10.1.2 Accidentes Vehiculares Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Transporte. • Humectación de Huellas y Caminos. • Habilitación de caminos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El desarrollo de los trabajos del Proyecto implica el movimiento de vehículos menores durante las diferentes fases de éste. Todo movimiento de vehículo implica un cierto riesgo. Las siguientes acciones se implementarán para disminuir al mínimo los riesgos asociados a los accidentes de tránsito: • Los desplazamientos de vehículos por rutas públicas se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes para dichas rutas. • Cumplimiento estricto de las reglamentaciones de seguridad de tránsito aplicables, por ejemplo, uso de los cinturones de seguridad, cumplimiento de los límites de velocidad, revisión técnica a y seguros al día, peso adecuado de vehículos de carga, etc. • Todos los vehículos utilizados durante el transporte de personas y equipamiento deben respetar las condiciones de operación establecidas por el fabricante, encontrarse en buenas condiciones y cumplir con las normas y regulaciones chilenas vigentes. • Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello. • Dentro del área de trabajo se establecerán las señalizaciones necesarias para demarcar las distintas áreas destinadas al trabajo, tránsito de maquinaria, vehículos de transporte pesados y vehículos menores, evitando de esta forma la ocurrencia de situaciones riesgosas derivadas del movimiento de vehículos.

• Contratación de personal adecuado, autorizado y calificado para la conducción y manejo de vehículos involucrados en el Proyecto. Se exigirá licencia de conducir al día. Forma de control y seguimiento • Registro periódico del tránsito de vehículos desde y hacia el proyecto. • Registro periódico del mantenimiento de la señalética. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.2

10.1.3 Riesgo Fenómenos naturales o siniestros - Incendios Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento Batidero, plataformas de sondaje y caminos de acceso; Vehículos, maquinaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La manipulación de combustibles y el funcionamiento de vehículos llevan implícito el riesgo de ocurrencia de incendios. Para minimizar este riesgo se contemplan las siguientes acciones: • El contratista deberá presentar un procedimiento seguro para efectuar el suministro de combustible a maquinaria y vehículos de transporte en faenas. • Los materiales inflamables serán almacenados en lugares adecuados. No se almacenarán combustibles en el área de faenas. • Se prohibirá fumar en lugares con riesgo de incendio. • Existirá provisión de extintores portátiles y/o rodantes en los lugares con riesgo de incendio. Todos los vehículos deberán portar extintores portátiles. • Los extintores serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales en lo que corresponde a extintores en Chile, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez durante el Proyecto, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. • Se revisarán en forma permanente las señales de prevención de riesgo de incendios en las áreas de faenas, obras e instalaciones. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. • Mantención periódica (al día) de los equipos de inspección de incendios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Tabla 8.1.3

descripción detallada

10.1.4 Fenómenos Naturales o Siniestros Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento, plataformas de sondaje y caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La ocurrencia de fenómenos naturales inesperados o desastres como aluviones o fenómenos sísmicos siempre pueden implicar riesgos, difíciles de anticipar, para quienes trabajan en el Proyecto. Si bien, las características del Proyecto y el emplazamiento de sus obras no se asocian a particulares vulnerabilidades frente a este tipo de eventos, se considera que ante la ocurrencia de fenómenos naturales de tipo catastrófico deberán operar los sistemas de comunicación, asistencia y evacuación normales, recayendo la responsabilidad de la coordinación en los supervisores y encargados de seguridad del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.4

10.1.5 Derrame de combustible o aceite. Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Campamento, plataformas de sondaje y caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La operación de vehículos motorizados y la eventual necesidad de efectuar labores de mantención y reabastecimiento en el área de faena, implica inevitablemente la existencia de riesgos de derrames de combustibles y aceites en terrenos naturales durante la fase de construcción. A objeto de minimizar la probabilidad de ocurrencia de este tipo de eventos se adoptarán una serie de acciones, las que deberán formar parte de los procedimientos de operación de los contratistas que operen en el área del Proyecto. Se presenta a continuación las principales acciones que deberán integrarse a los procedimientos de operación de maquinaria y vehículos de transporte. • Toda la maquinaria y vehículos de transporte utilizados en el Proyecto se encontrará en buenas condiciones y deberá cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes. • La maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto contará con las condiciones técnicas requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores de topografía,

tipo de caminos y aspectos climáticos. • No se almacenarán combustible ni aceites en el área de faenas; la cantidad de combustible y aceite necesaria para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos de transporte será suministrada en forma diaria en el campamento. • El contratista establecerá un procedimiento de reabastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derramamiento accidental de estos en el terreno. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de los bidones utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones y charlas acerca del uso de elementos de protección personal y cuidado personal. • Existirá personal encargado de asegurar el cumplimiento de las acciones preventivas y se mantendrá un calendario actualizado del día y la hora a realizar transporte de sustancias peligrosas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 8.1.4

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12° Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 7 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

13° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

15° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16° Que, para que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías”, de Frontera Chile Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 137 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Vicuña, Sector Tamberías” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.