Evaluación SEA

FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE PAD CABAÑA NORTE ZG1 Y PAD PUNTA PIEDRA ZGC

Rol 2141017596
SEA · DIA · Aprobado · 2018-07-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE PAD CABAÑA NORTE ZG1 Y PAD

PUNTA PIEDRA ZGC" Resolución Exenta N* 139/2018

Punta Arenas, 13 de noviembre de 2018

VISTOS:

VISTOS:

qu La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de octubre de 2018, del proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte 2G1 y PAD Punta Piedra ZGC”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 20 de julio de 2018.

2 Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC”.

3", El Acta de Evaluación N” 044/2018 de 01 de agosto de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. ELICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” de 31 de octubre de 2018.

5”. El acuerdo adoptado en la sesión N” 20 de 13 de noviembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N%19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N*40, de 2012, del

Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: 1”. Que, la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de

2

3%

3.1.

40.

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 612 243 477

Nombre representante legal_| Ramiro Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0

As JeprEsentania José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal | 612 243 477

Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl, idraguicevicoQenap.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de octubre de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 13 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC”, aprobando el contenido del ICE de 31 de octubre de 2018 teniendo en cuenta lo siguiente:

En el punto 4.3 del ICE, Monitoreo de Aguas, se debe incluir la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles de acuerdo a la NCh 2313/7, y benceno de acuerdo a la NCh 2313/31. Además, este monitoreo, se debe remitir a más tardar, un mes después de cada monitoreo a la Dirección General de Aguas, al Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con las consideraciones señaladas precedentemente.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

FAA ANTECEDENTES GENERALES

El objetivo del proyecto es aumentar la productividad de Obi tivo general hidrocarburos de 1 pozo localizado al interior del Bloque Arenal,

eva da A mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Formación 31 Glauconítica y la instalación de una central de flujo,

Tipología=principal, así como las i) Pro E A , E Py yectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, aplicables a sus partes, obras O petróleo y gas

acciones” Vida útil Se estima una duración de 20 años para la central de flujo y 42 IR días para la fractura.

“Gestión, acto o faena mínima que

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da cuenta del inicio de la

ejecución

Montaje de estanques de almacenamiento de agua

Si NO

Proyecto se desarrolla por etapas

Xx

Proyecto modifica un proyecto o actividad

*x

Proyecto Modifica otra (s) RCA

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región

Magallanes

Provincia

Tierra del Fuego

Comuna

Primavera

Descripción de la localización

Al interior de las Estancias Carmelita y La Araucana.

Superficie

2,86 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84 — Huso 19

Punto UTM E UTMN PAD Cabaña Norte ZG1 (1) 449.455 4.150.864 PAD Cabaña Norte ZG1 (2) 449.458 4.150.866 PAD Cabaña Norte ZG1 (3) 449.462 4.150.867 PAD Cabaña Norte ZG1 (4) 449.466 4.150.869 PAD Cabaña Norte ZG1 (5) 449.469 4.150.871 PAD Cabaña Norte ZG1 (6) 449.473 4.150.873

Caminos de acceso

El acceso al Bloque Arenal, desde Punta Arenas, se efectúa recorriendo la Ruta 9 Norte hasta cruce con ruta CH-255. Prosiguiendo por ruta CH-255, se debe empalmar con CH-257, ruta que une la Provincia de Magallanes con la Provincia de Tierra del Fuego a través del cruce Primera Angostura. Posteriormente se debe tomar la Ruta Y-65 y dirigirse hacia el sur-oeste por aproximadamente 37 km. En este punto se accede al PAD Cabaña Norte ZG1, distante a unos 0,92 km al Norte por camino interior.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1-1, página 10 de la DIA Figura 1-2, página 11 de la DIA Figura 1-3, página 13 de la DIA Figura 1-4, página 14 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONE:

S QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Preparación del Agua y Llenado de los Estanques

El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. Cada estanque tiene una capacidad de 80 mí y cuentan con válvulas de llenado, de evacuación, de recirculación individual y se encuentran unidos colectivamente entre ellos. Para contar con el agua necesaria para cada fractura se considera el rellenado de los distintos estanques de acumulación de agua dulce.

El agua será suministtada mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será trasvasijada a los estanques. Esta operación se realiza con anterioridad a la operación de fractura.

Central de Flujo

Instalación de:

  • Manifold de pozos para conectar la llegada de la producción

  • Calentador

  • Interconexiones con separadores

  • Unidades de prueba para separación

  • Interconexiones con etapa de absorción (si corresponde)

  • Absorbedor y unidad regeneradora de glicol (sistema de deshidratación de gas)

  • Estanques de almacenamiento

  • Red de gas combustible

  • Generador Eléctrico a Gas

  • — Instrumentación, válvulas y equipos menores

  • Descargadero de camiones

Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Agua Potable: Se entregará mediante bidones envasados.

Agua Industrial: Se trasladará agua en 10 camiones aljibes o cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura, esa tarea requiere de 3 a 5 días hasta llenar los puntos de acopio (dependiendo del volumen a ocupar por fractura, localización geográfica, condiciones climáticas, entre otros).

Combustible: No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. El abastecimiento se realizará sobre membranas HDPE, y a través de contenedores transportables de menor envergadura.

Servicios Higiénicos: Consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena

Alimentación: No se considera la implementación de un comedor o casino para la alimentación del personal

Transporte: El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas

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(vehículos livianos) proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista utilizará su propio transporte el que contará con todas las autorizaciones legales correspondientes.

Energía: Durante la fase constructiva del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones

Ubicación y cantidad de

Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día,

recursos naturales correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del renovables a extraer O cual ENAP es titular. explotar Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivo de agua. El. Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a gases y material particulado de los grupos es Es electrógenos y al polvo en suspensión proveniente del tránsito E (abatimiento y velicilar del he sonal y de camiones E

El Proyecto generará emisiones de ruido en esta fase debido a los motores de los vehículos a utilizar y al funcionamiento de los grupos electrógenos

Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Los Residuos Sólidos Domiciliarios se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición y serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IW

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Agua y Rellenado de los Estanques

Se rellenarán los estanques de almacenamiento de agua dulce de acuerdo a la magnitud de la operación de fracturación hidráulica

Preparación Fluido de

Fracturación

Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspensión del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador

Blender o Mezclador y Adición de Arena

La unidad mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación

Mini - Fractura

El procedimiento de mini fractura brinda datos de diseño a partir de los parámetros asociados con la inyección de fluidos y la disminución subsiguiente de la presión. Los procedimientos finales de la tarea y los parámetros del tratamiento se refinan según los resultados del tratamiento de mini fracturamiento.

Fracturación

Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand-King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará a cada uno de las bombas de fractura de 2.000 HP localizadas en los camiones Frac, dejando siempre un Back Up o respaldo.

Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo,

Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5%", extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura” la cual corresponde a la definición volumétrica del área de fracturación.

Flow Back

Este procedimiento tiene por finalidad extraer el fluido inyectado en la fracturación hidráulico, el cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable.

Central de Flujo

Los líquidos del separador se almacenarán entre 2 a 5 estanques de 500 barriles de capacidad cada uno (equivalente a 79,5 m*), donde por el principio de gravedad, en forma primaria se separa el agua de formación de los hidrocarburos.

El agua de formación será transportada vía terrestre hacia las baterías, y posteriormente, reinyectada en los pozos del área de producción, mientras que los hidrocarburos se trasladarán vía terrestre al terminal de Gregorio.

El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh. N* 409.

Agua Industrial, se trasladará agua en 3 a 5 camiones aljibes, y

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Requerimientos para la materialización de las obras físicas

los depositará en los estanques de 80 mf? cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura, esa tarea requiere de 2 a 5 días hasta llenar los puntos de acopio | (dependiendo del volumen a ocupar por fractura

No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Los grupos electrógenos serán los equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización.

Los tipos de arena a utilizar pueden ser silíceas o cerámicas las cuales tienen una dimensión que variará en las siguientes mallas US: 10/20, 20/40, 40/70 y malla 100. Esto dependerá del requerimiento del proceso, considerando en promedio un rango de 250 ton por pozo, es decir 1.000 ton en total para el Proyecto, si consideramos un total de 4 pozos a fracturar.

Los insumos químicos a utilizar en el proceso de fractura hidráulica son WGA-15 L, WPA-556 L, WPB-584 L, VWNE-352 LN, WNE-353 LN, WBK-133, WBK-134, WBK-139, VWCS-631 LC, WXL-100 L, WXL-101 LM, VVGS-160 L, BIOCLEAR 1000, WRF-55 LA, CATBIOCLEAR 2000, WCS-363LC, VWNE-373L y WNE-363L

Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena, según lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

No existirán servicios de alimentación en el área de emplazamiento del Proyecto.

El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular

La maquinaria a utilizar para la fracturación hidráulica se encontrará montada en camiones. La maquinaria y vehículos a utilizar son grúas, camiones aguateros o aljibes, camiones flow back, camiones para transporte de unidades, ambulancia y camionetas.

Se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer O explotar

Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 mQ3/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es titular.

Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivo de agua.

Emisiones control)

(abatimiento y

Las Emisiones Atmosféricas corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.

Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar.

Vibraciones, se proyecta realizar fractura hidráulica a profundidades mayores que los 2.000 metros, donde estas no generarán forma de energía, radiación o vibraciones que puedan afectar a la fauna silvestre o población.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria

Para los Residuos Industriales Líquidos, en el caso de existir remanente de agua industrial (agua dulce), será reutilizada en la fracturación de otros pozos. Los efluentes provenientes de la fracturación (flow back), serán transportados a las baterías, donde se realiza la separación del hidrocarburo.

Residuos Sólidos Domiciliarios, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos

Los Residuos Industriales No Peligrosos serán de origen industrial inertes - no peligrosos - se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.

Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP.

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De las Sustancias Peligrosas, la mayoría de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación presentan algún grado de peligrosidad, según la clasificación de la NFPA, Ninguno de los compuestos principales de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación se encuentran mencionados en los artículos 88 y 89 del D.S, N* 148/2003 del MINSAL, salvo el Naftaleno, el cual está presente en el compuesto (insumo) WNE - 352 LN. Sin embargo, y debido a las bajas concentraciones del Naftaleno en el insumo, se descarta que este represente algún grado de | peligrosidad en el fluido de fractura.

Productos Químicos, el flowback es considerado el primer producto de fracturación, debido a que en su corriente contiene hidrocarburos (HC) obtenidos del proceso de estimulación, por lo que es transportado a las baterías, donde se realiza la separación del hidrocarburo. Estas baterías recepcionan fluidos de los procesos de: fracturación, perforación y operación de los pozos de hidrocarburos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de Abandono

Se contempla el retiro de las instalaciones y equipos, así como también la limpieza y orden del área, con la finalidad de dejar la planchada en las mismas condiciones iniciales, para que el pozo continúe operando.

Actividades

Normalización del área

Retiro de cercado perimetral

Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo

Retiro de la geomembrana (HDPE)

Normalización del área

Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de fracturación

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh. N* 409,

No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Los grupos electrógenos serán los únicos equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización.

Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena, según lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

No existirán servicios de alimentación en el área de emplazamiento del Proyecto.

El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular.

Durante la fase de cierre del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados.

Emisiones y Residuos

El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a gases y material particulado de los grupos electrógenos y al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de camiones

Las emisiones de ruido se deberán a los motores de la maquinaria a utilizar.

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Los Residuos Sólidos Domiciliarios se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos

Residuos Industriales No Peligrosos se retirarán los estanques y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

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4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

Inicio Fractura: Noviembre de 2018

Montaje de estanques de almacenamiento de agua

Fin Fractura: Instalación de equipos de fractura

Noviembre de 2018

Inicio Central de Flujo: Noviembre de 2018

Instalación de Central de Flujo

Fin Central de Flujo: Abril de 2019

Instalación de Estanques de Almacenamiento

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

Inicio Fractura: Noviembre de 2018

Preparación del agua y rellenado de estanques, de ser necesario

Fin Fractura: Noviembre de 2018

Término de la recepción de flow back

Inicio Cenfral de Flujo: Abril de 2019

Instalación de Estanques de almacenamiento de hidrocarburo

Fin Central de Flujo: Abril de 2039

Desmontaje de la Central de Flujo

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

Inicio Fractura: Noviembre de 2018

Retiro de camiones y equipos

Fin Fractura: Noviembre de 2018

Normalización del área

Inicio Central de Flujo: Abril de 2039

Desmontaje de la Central de Flujo

Fin Central de Flujo: Abril 2039 Desmontaje de los estanques de almacenamiento de hidrocarburo

S. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI

En el área de influencia del proyecto, no existe presencia de población que pueda verse afectada por emisiones que se generen durante las diferentes etapas del mismo, considerando que la localidad más cercana corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 30 km del pozo más cercano que forma parte del proyecto en evaluación. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.

Las emisiones atmosféricas del proyecto, corresponden principalmente al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria, además de la emisión de gases derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias, a los que se suman los provenientes del uso de los grupos electrógenos y bombas fracturadoras.

Todos los vehículos utilizados durante esta etapa se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día, y que las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, serán muy acotadas en el tiempo ya que no corresponden a fuentes fijas de emisión.

Las emisiones de ruido durante todas las etapas provendrán de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de fracturación, sin embargo, tendrán una duración acotada como máximo de 42 días y 4 meses para la instalación de la central de flujo, por lo que se consideran poco significativas. Por otra parte, las actividades a realizar se ejecutarán en un área acotada, alrededor de la cual no se identifican receptores o viviendas habitadas que pudieran verse afectadas por estas emisiones. A saber, el lugar habitado más cercano corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 30 km en línea recta del presente Proyecto.

Tampoco se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que el área de emplazamiento del Proyecto es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Por norma de operación, todo el personal involucrado en el proceso contará con protección auditiva obligatoria.

El flowback, efluente resultante del proceso de fracturación, queda almacenado temporalmente en estanques fabricados para tal efecto, para luego ser transportados a una batería de producción. El manejo y transporte de flowback es un proceso ejecutado como ciclo cerrado, y no hay exposición de contaminantes sobre recursos naturales ni la población.

Los productos químicos utilizados para la fracturación, corresponden a formulaciones elaboradas en laboratorio, con especificaciones técnicas para la preparación de la mezcla y probadas. Se descarta la reacción de productos, ya que han sido formulados precisamente para actuar en conjunto, sin generar reacciones y no generar efectos colaterales posteriores a la fracturación del Pozo.

En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no significa exposición de la población a ningún tipo de contaminante ya que las emisiones se encontrarán bajo los niveles máximos exigidos por la normativa, los efluentes y residuos del Proyecto serán manejados conforme a la normativa vigente y no se generarán efluentes producto de las obras ( asociadas al Proyecto.

NO - "Respecto de los residuos sólidos domésticos (RSD), se almacenarán momentáneamente (mientras 3 duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición, posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado. Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RISES). se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.

Los residuos liquidos domiciliarios (RLD), serán producto de los baños químicos utilizados en faena,

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cuyos desechos serán retirados 2 a 3 veces por semana por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito.

De los residuos peligrosos (RESPEL), durante la fase de operación en cambio se generarán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados al igual que los filtros en desuso, los cuales serán almacenados en el lugar de origen, para, posteriormente, ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en Cerro Sombrero, destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada encargada de su disposición final.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de acuíferos

Impacto ambiental Por la fractura hidráulica se podrían intervenir acuíferos someros

Componente Ambiental

afectado Hidrología

Parte, obra o acción que lo ; Si a

genera Fracturación hidráulica

Fase en que se presenta Operación de Fractura Hidráulica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que las planchadas se encontrarán construidas y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación.

El proyecto se emplazará sobre un área previamente intervenida por actividades mineras. El Proyecto contempla la utilización de una planchada existente, correspondientes a la del PAD Cabaña Norte ZG1 de 2,86 hectáreas.

Respecto a la fauna, las especies registradas durante la prospección correspondiente, forman parte de la población que se encuentra en los tipos de hábitat que se describen de acuerdo a las comunidades vegetales que comprenden las áreas de los pozos, según registros anteriores de la literatura referida (Araya et al. 1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yáñez y Muñoz 2000, Texera, 1973; Vuilleumier, 1985, 1995). Las aves y mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área. Además, en los informes ambientales que surgen de los proyectos de perforación de pozos, se logró establecer que la planchada no se localiza cercana a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, o listada en categoría de conservación, MMA (2016).

El desarrollo del Proyecto requerirá del uso de agua industrial, equivalente a 3.000 m3, los cuales serán obtenido mediante el Derecho de Aprovechamiento de aguas con que cuenta el Titular y/o adquiridos a terceros.

Respecto al agua superficial, el Proyecto no afectará cuerpos o cursos de agua. Además, se ejecutará un Plan de Monitoreo de Aguas superficiales, representativas del área de emplazamiento del Proyecto, para monitorear la calidad de las aguas superficiales de los sectores asociados a sus actividades.

Se han identificado acuíferos someros a una profundidad estimada de 555 m.b.n.m.m., correspondiente al acuífero identificado a mayor profundidad de la columna estratigráfica del pozo cabaña Norte ZG1. Durante el proceso de perforación (previo a la fractura) los pozos fueron completamente aislados en la zona de presencia de acuífero y en la zona de interés (formación objetivo de la fractura), lo cual evita la interacción del fluido de fractura e hidrocarburos con el acuífero.

El pozo Cabaña Norte ZG-1 se desarrolló en tres etapas, la última de ellas con tubería de producción (5 Y%') asentada en 2.264 metros, La zona objetivo comprende la unidad denominada Zona Glauconítica. Los trabajos de cementación se realizaron de acuerdo al programa de diseño desarrollado para el pozo. Los registros de CBL-VDL fueron realizados en Abril de 2014, con tope de cemento estimado en 1.754 metros, La zona de la unidad Zona Glauconítica (2,064 — 2.177 metros) muestra una buena calidad del cemento al igual que las zonas superiores e inferiores del reservorio, los cual proporciona el sello de la zona de interés.

Los productos químicos a utilizar para la fracturación, corresponden a formulaciones elaboradas en laboratorio. Se descarta la reacción de productos, ya que han sido formulados precisamente para actuar en conjunto, sin generar reacciones y no generar efectos colaterales posteriores a la fracturación del pozo. Estos productos serán manipulados por personal debidamente capacitado en el manejo de sustancias químicas y contará con todos los elementos de seguridad que la actividad requiere, con protocolos de trasporte, acopio y manejo de las sustancias, acorde a las exigencias de la industria petrolera, garantizando que la manipulación y almacenamiento no tendrá contacto con el medio natural, En caso de generarse alguna contingencia o emergencia asociada al manejo o manipulación de productos químicos o en el caso de derrames.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

El Proyecto en el área de desarrollo de las obras y actividades no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, por lo que no implica desplazamiento ni reubicación de grupos humanos. El centro urbano más cercano es Cerro Sombrero y se ubica a más de 30 km en línea recta al Proyecto. Además, no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto.

El Proyecto en evaluación durante las etapas de construcción y operación efectuará las actividades de transporte más significativas, haciendo uso de las vías de acceso existentes para transportar agua industrial, insumos, equipos, maquinarias, personal al área del proyecto y flowback, actividades estimadas en 42 días por fractura y 4 meses para la instalación de cada central de flujo. No obstante, se considera que éstas no causarán afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.

El Proyecto en evaluación considera realizar el tránsito vehicular a través de las rutas públicas de la Ruta 9 Norte, CH-255, CH-257 e Y-65, además de caminos interiores para llegar a cada locación. Los insumos y equipos requeridos para la fracturación hidráulica de cada pozo provendrán desde la ciudad del Punta Arenas, localidad de Cerro Sombrero y desde puntos de captación de agua autorizados. El mayor flujo vehicular generado por el Proyecto corresponde al transporte de agua industrial en la fase de «construcción y de flow back durante la operación, los cuales pueden llegar a representar en el orden de

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10 viajes diarios en un periodo de 15 días. Al comparar este flujo vehicular diario con el Volumen de Tránsito levantado en el Censo 2016 del MOP de camiones asimilables al tipo de camiones que utiliza el proyecto, se puede indicar que el flujo generado por el Proyecto no es superior al 10% del tránsito registrado en las rutas 9 Norte, CH-255, CH-257 e Y-65.

Además, el tránsito vehicular en las rutas mencionadas se debe principalmente a las actividades productivas del sector ganadero y minero (hidrocarburos), el flujo del proyecto se da en un periodo acotado y en el volumen del tránsito normal registrado en estas rutas.

El Proyecto no provocará la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.

La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.

El proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en la localidad de Cerro Sombrero, la cual se ubica aproximadamente a más de 30 km en línea recta del Proyecto y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados.

La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.

Las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, se desarrollan en la localidad de Cerro Sombrero. Estas no serán afectadas de manera alguna por las actividades o acciones del Proyecto, específicamente por el flujo vehicular diario asociado a las fases del Proyecto, ya que este será marginal respecto al nivel de ocupación actual de las rutas principales, y como máximo, equivalente a 46 días por pozo.

Respecto de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el área de influencia, por lo que no se alterará alguna forma de organización social particular.

El proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social, ya que no se identifican grupos humanos en el área del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

este impacto específico Capítulo VI

En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 30 Km de la localidad de Cerro Sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano. De acuerdo a los antecedentes recopilados, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes, el cual se encuentra aproximadamente a 61 km del área del Proyecto. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR

PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre » este impacto específico Capítulo Vi

Producto de la ejecución del Proyecto existirá tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, no obstante, no se identifica alguna obstrucción visual significativa al paisaje, ya que el proyecto se ubica al interior de predios privados con acceso restringido y no se localiza cercano a caminos o carreteras principales desde donde podría ser observado por transeúntes. Además, la ejecución del Proyecto tendrá una duración estimada de 42 días para la fractura de PAD y 4 meses por instalación de cada central de flujo, y se realizará al interior de la planchada ya construida.

De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 61 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. En el área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas.

Dado lo anterior, no se verán alterados los atributos de una zona con valor paisajístico o turístico, considerando que el presente proyecto no se localiza próximo a dichas zonas, entendiéndose que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas, debido a que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de este tipo de comunidades.

Además, en el área de influencia del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional, Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por

Ley.

a 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

21 CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI ¿este impacto específico

8/16

El área donde se realizará la fracturación, corresponde a una plataforma de perforación que se encuentra construida previo a la fracturación, por lo cual el Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional, en consecuencia, el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

Sin embargo, en el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26” y 27” de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20% y 23" del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

e% Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual s corresponde Cierre o Abandono Parte, obra o acción a que aplica Pozo y Central de Flujo PAD Cabaña Norte ZG1 Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 180 del Servicio de Geología y Minería de fecha 09 competente de agosto de 2018 Referencia al ICE para mayores A detalles Capítulo 1X

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente / materia Emisiones a la Atmósfera D.S. N* 144/1961, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Norma

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción, Operación y Abandono cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impidan el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo. El proyecto generará gases de combustión y material particulado, sólo de manera temporal, acotado en el espacio y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. Se dará cumplimiento a esta norma para todos los vehículos y maquinarias utilizados en el proyecto, teniendo sus respectivas mantenciones y revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada y de acuerdo a lo

Forma de cumplimiento

previsto. Indicador que acredita su | Registros de Revisiones Técnicas al día. cumplimiento Registros de mantenciones de todos los vehículos y maquinarias

Durante las fases de construcción, operación y Cierre del Proyecto se Forma de control y | mantendrán en las obras los Registros de Revisiones Técnicas y

seguimiento mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto.

Componente / materia Emisiones de Ruido

Norma D.S. N* 38/11, Establece Norma de Emisión de Ruidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción, Operación y Abandono cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

El Proyecto no afectará ningún sitio poblado residencial o industrial, debido a la lejanía con centros poblados o eventual receptor, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, donde sus emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 25 días, y de baja magnitud debido a las dimensiones del proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada Forma de cumplimiento etapa, para ello se realizarán las mantenciones correspondientes a las maquinarias y equipos. Se realizarán inducciones al personal que trabaje en faena con la finalidad de establecer medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de

| emisión de ruidos generados por fuentes que indica”,

Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contengan Indicador que acredita su | la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada. cumplimiento Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para

É atenuar las emisiones sonoras.

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Forma de seguimiento

control y

El Titular dispondrá de los registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos, además de los correspondientes a charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras, para su fiscalización según sea necesario

Componente / materia

Condiciones Sanitarias y Ambientales

Norma

D.S. N* 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona de fracturación. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 122, 13% 15% y 123%

En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado.

El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos. Aguas servidas que serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.

ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD).

ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Como se señaló en el Capítulo 1, los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa autorizada.

La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.

El Titular del solicitará la autorización sanitaria correspondiente, para el almacenamiento de sustancias peligrosas. La forma de almacenamiento se llevará a cabo de acuerdo al D.S 43/2015, en este sentido las pilas de sustancias serán dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura o cuando los envases sean del tipo encajables, en cuyo caso la altura podrá ser hasta 1,5 m. La altura de estas pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3,5 m cuando las sustancias se encuentren en maxisacos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP)

Documentos de despacho y recepción de suministro de agua

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.

Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario

Copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos

Copia de autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos)

Autorización de bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso

Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento

Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena

Plan de Emergencias del Proyecto

El Titular dispondrá de los registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos, además de los correspondientes a charlas e inducciones

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Forma de seguimiento

control y

relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras, para su fiscalización según sea necesario

Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, R.U.T. y firma del trabajador al cual se le entregó

Se mantendrán en la faena: documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones

Se mantendrán en faena las copias de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, los documentos de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario, las copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos, las copias de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos)

Se mantendrá disponible para su fiscalización la Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso, las hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento, los registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena y el Plan de Emergencias del Proyecto

Componente / materia

Agua

Norma

D.F.L. N* 1,122, Código de Aguas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El titular realizará la extracción de recurso hídrico conforme a lo autorizado, que podrá obtenerse alternativa o conjuntamente, según se requiera, de fuentes que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua. El agua de uso industrial utilizada desde el derecho de aprovechamiento de aguas del titular, solo será transportada y recepcionada para las operaciones presentando una guía de despacho, la cual indicará el volumen transportado. Por otra parte, se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de los derechos de aprovechamiento de agua.

Copia de las guías de despacho del agua industrial utilizada.

Forma de control y

seguimiento

Se mantendrá en faena copia de los derechos de aprovechamiento de agua con que cuenta el Titular. El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas, a través de un control y seguimiento en las obras del Proyecto. Se mantendrá en faena copia de las guías de despacho del agua industrial utilizada, la cual indicará el volumen transportado y estará disponible en faena en caso de fiscalización por parte de la autoridad.

Componente / materia

Residuos

Norma

Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición final de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de rotulación e identificación de los distintos residuos del Proyecto.

Copia de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP.

Registro del retiro de los residuos y copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.

Forma de control y

"seguimiento

Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto. Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP. Registro en faena del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas

Componente / materia

Código Sanitario

Norma

D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Abandono

11/16

cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos generados por el proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores oO contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final.

Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) durante todas las fases del proyecto serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.

El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones.

Se utilizarán baños químicos, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Este servicio será contratado a Una empresa especializada, autorizada por la Seremi de Salud, la cual realizará la instalación y mantención de los baños químicos y el posterior retiro de los residuos líquidos domésticos, considerando una frecuencia de limpieza 3 veces a la semana.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de residuos, rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición.

Copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores de retiro de residuos.

Comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.

Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños uímicos y saneamiento del sector.

Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Forma de seguimiento

control y

Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición. El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado

Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas

Componente / materia

Seguridad Minera

Norma

D.S. N* 132/2004, Aprueba Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

De acuerdo a lo señalado, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcciónmontaje, perforación y cierre y abandono se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente. El cumplimiento específico de los Artículos 493”, 498”, y 499” se ajusta a procedimientos de la empresa actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho e ingreso de los residuos al vertedero municipal

Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal

Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada

RCA

Plan de cierre de faena minera

Reglamento interno de seguridad

Guías de retiro y respaldos de la disposición de residuos

Forma de control y

seguimiento

Presentación de proyecto y RCA asociada. Plan de cierre de faena minera aprobado. Reglamento interno de seguridad aprobado.

En específico el Art. 500”. Durante la etapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados, se mantendrán las guías de retiro y respaldos de la disposición de dichos residuos.

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Componente / materia

Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N* 148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Terminal Gragorio, destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 030 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de Plan de manejo de RESPEL

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N* 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC, además de la Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.

Componente / materia

Residuos

Norma

D.F.L. N* 1, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos asimilables a domésticos y los residuos industriales sólidos no peligrosos, en todas las fases se almacenarán temporalmente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado. Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP. El acopio temporal de los residuos peligrosos se realizará en la bodega de almacenamiento de Terminal Gregorio, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N” 030 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de contratos relativos a la empresa de residuos.

Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos.

Copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Forma de control y

seguimiento

Se mantendrán en faena copias de los contratos relativos a la empresa de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos. Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Componente / materia

Emisiones

Norma

D.S. N* 1, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Única — VU).

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá en faena el comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica — VU)

Componente / materia

Arqueología

Norma

Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales. Ley Sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la

Fractura y Central de Flujo

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que Aplica

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, operativa o de cierre, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte escrito del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá disponible para su fiscalización la carta de ingreso del reporte emitido al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican O detectan hallazgos arqueológicos o paleontológicos

Componente / materia

Arqueología

Norma

D.S. N* 484, Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá disponible para su fiscalización la carta de ingreso del reporte emitido al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan hallazgos arqueológicos o paleontológicos

Componente / materia

Faenas Mineras

Norma

Ley N* 20.551/2011 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Fractura y Central de Flujo

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.

Indicador que acredita su

Plan de cierre aprobado

cumplimiento

Forma de control y | Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química seguimiento del lugar donde operó a faena.

Referencia al ICE para

mayores detalles

[Capítulo VIII

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Derrame de Aguas de Fracturación

cc Froyectosasla: que Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción

asociada odas Las medidas de prevención están enfocadas a Instalación de

Acciones Todas En Estanques, Condiciones Operacionales y Procedimientos Preventivos.

implementar El Plan de Emergencia está asociado a Acciones, Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación y Procedimientos de Emergencia en el traslado de los estanques de almacenamiento El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los

Fomai de reontal líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de los fluidos de

EN Y | fracturación.

seguimiento Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de los fluidos de fracturación, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo VII

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1. Manejo de Productos Químicos y Derrames E Proyecto:a: la que Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones a implementar

Manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y materiales involucrados y Acciones posteriores

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

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RESUELVE:

9%,

10*.

142,

12”

13".

14”.

15,

16”.

Referencia al ICE para

mayores detalles Capítulo Vil Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto "Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Af 2,

3".

4.

5”.

6”.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” de la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de PAD Cabaña Norte ZG1 y PAD Punta Piedra ZGC” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director By 3 Servicio de Evaluación Ambiental.

eresa Castañ Intendenta

Director Regionaí iciode Evaluación Ambiental

NS

Distribución:

Ramiro Parra Armendaris 2 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Cc:

llustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región z Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE PAD CABAÑA NORTE ZG1 Y PAD PUNTA PIEDRA ZGC"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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