Evaluación SEA

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro

Rol 2141009795
SEA · DIA · Aprobado · 2018-07-23 · Región de Atacama · Sociedad Pino y Labarca Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ATACAMA Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” Resolución Exenta N* 73 Copiapó, 03 de julio de 2019.

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31 de enero de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 8 de mayo de 2019, del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”, presentado por Sociedad Pino y Labarca Ltda. con fecha 23 de julio de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”.

3”. El Acta N 16 de fecha 20 de agosto de 2018, de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”, El Acta de Evaluación N? 8 de fecha 11 de junio de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

S*. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” de 11 de junio de 2019.

6”. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada con fecha 19 de junio de 2019.

7”. La Resolución Exenta N 86, de fecha 31 de agosto de 2018 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”.

9” Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Toma de Razón DD.PP N? 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional subrogante del SEA Atacama, la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Sociedad Pino y Labarca Ltda., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

_| Sociedad Pino y Labarca Ltda,

Rut 78.747.370-9

Domicilio Av. Los Carrera N* 6256, Copiapó Teléfono 942644543

Nombre representante legal Sebastián Pino Labarca

Rut representante legal | 16.013.046-6

Domicilio representante legal | Av. Los Carrera N? 6221, Copiapó Teléfono representante legal 942644543

Correo electrónico Titular o | storoQamffal.cl | representante legal | |

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de junio de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de fecha 19 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Otorgar una solución para el tratamiento de aguas servidas de la localidad de San Pedro, comuna de Copiapó, provincia homónima de la Región de Atacama, mediante la construcción y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).

Tipología principal, así | 04) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que como las aplicables a sus | atiendan a una población igual o mayor a 2.500 habitantes

partes, obras o acciones

Vida útil Conforme al diseño presentado se contempla una duración de 40 años, pudiendo ampliarse debido a mantenciones. Monto de inversión USD $2.426.903

Gestión, acto o faena | Delimitación del área del proyecto a través de la instalación de un cerco mínima que da cuenta del | Perimetral y la correspondiente instalación de faena.

inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

[4] Proyecto modifica otra(s) Si No

RCA

[ra]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Atacama, Provincia y comuna de Copiapó, localidad de San Pedro.

Descripción de la localización

La localización del presente proyecto se justifica dada la necesidad de otorgar una solución al saneamiento de las aguas servidas de la localidad de San Pedro, en vista de que en la actualidad el sistema de tratamiento se encuentra colapsado, generando problemas de escurrimiento de aguas servidas y emanación de malos olores. Por otra parte, el lugar de emplazamiento obedece a criterios ambientales a fin de no presentar efectos adversos significativos.

Superficie

La superficie predial total que comprende el Proyecto es de 13.187 m2

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del Proyecto, considerando el trazado de las obras lineales, se presenta en la Tabla 3 de la DIA. Respecto a la PTAS, las coordenadas de referencia son:

Punto | Este Norte

vi 348.142 | 6.975.632 v2 348.194 | 6.975.579 v3 348.145 | 6.975.536 v4 348.068 | 6.975.562 v5 348.073 | 6.975.568 v6 348.077 | 6.975.569

Fuente: Tabla 1 del Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria

Caminos de acceso

Por la ruta 5 norte en dirección a Caldera, desde Copiapó, hasta llegar a la localidad de San Pedro. En este punto se ingresa por el camino principal de la localidad, en dirección al Río de Copiapó, y se avanza un tramo de aprox. 600 metros, hasta empalmar con un camino diagonal para avanzar en dirección suroeste hasta un callejón sin nombre y tomar en dirección sur (al río).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el Plano General del proyecto denominado “PLANTA SAN PEDRO” con información básica de todas las obras que lo componen, incluyendo cantidad, superficies y distribución espacial de todas ellas. Adicionalmente, se adjuntan las planimetrías y especificaciones de las obras.

Luego, en el Anexo 1 de la Adenda se presentan la cartografía digital de Proyecto.

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes

Sistema de captación

Corresponde a 2 colectores de PVC para la captación de aguas servidas de la localidad de San Pedro y su conducción al sistema de tratamiento. El primer colector se ubicará en la calle paralela a la línea férrea y al comienzo de la calle principal de San Pedro, la que finalmente llega a una nueva cámara proyectada (Cámara 4). El segundo colector parte desde la cámara proyectada N%4 (igualmente se conecta la cámara proyectada N%4 con la cámara existente N*75, ubicada frente a la planta de tratamiento, con la finalidad de dar continuidad al actual sistema de alcantarillado de la

localidad de San Pedro) hasta la cámara proyectada N*22 y desde esta hasta la Planta elevadora de Aguas Servidas dentro del nuevo recinto.

Para el caso de las cámaras, éstas serán del tipo prefabricadas hasta una altura de 5,6 m. Para alturas mayores se consideran cámaras de hormigón armado, en su base.

En Anexo 3.2 de la DIA se presentan los planos con mayor detalle del sistema de captación, ubicación de las cámaras involucradas y descripción de la ingeniera de detalle del sistema.

Planta elevadora de Aguas Servidas (PEAS)

Corresponde a la obra de la PTAS que recibe las aguas servidas procedente del sistema de captación y la bombea hacia el siguiente proceso. Está compuesta de una cámara de rejas y una cámara desarenadora en las cuales se produce la eliminación de materias gruesas, cuerpos gruesos y arenosos. El punto de impulsión se ubica dentro del terreno fiscal donde se proyecta la nueva planta de tratamiento, donde las aguas grises serán impulsadas mediante una bomba especial (se considera una segunda bomba stand by en caso de mantención o falla de la primera) hasta la nueva planta de tratamiento.

Estanque ecualizador

Se proyectan dos estanques rectangulares fabricados en hormigón armado H30 con un espesor de 35 cm en los muros y en la losa para la homogeneización de un volumen de 300 m3 de agua con un sistema de aireación y un agitador que constará con un motor con hélices. Estos estanques tendrán como función el control de las características de las aguas tratadas, así como el pH y la detección de aguas contaminadas para su retención y homogenización mediante aireación.

Estanques reactores

Consiste en estanques de 440 m3 cada uno, fabricados de hormigón armado H30 con un espesor de 35 cm en los muros y losa en los que se realizarán el tratamiento por el sistema de fangos activos en aireación prolongada, que no precisa de decantación primaria.

Para llevar a cabo el proceso de aireación se les insertará un sistema que constará de tubería de acero galvanizado de 2 pulgadas con 100 difusores instalados en 10 parrillas de 10 difusores cada una.

Sedimentadores

Consiste en 2 estanques de hormigón armado en forma cilíndrica, con inclinación del 7% en el fondo para facilitará el movimiento del lodo sedimentado a la parte central, desde donde será retirado y llevado al digestor de lodos mediante bombeo a través de tubería de 2 pulgadas.

Cada estanque cuenta con un puente de rasquetas, estructura fabricada en acero galvanizado con una pasarela que va desde el centro del estanque hasta el borde perimetral del mismo donde tiene la rueda motriz. Además, cuentan con un sistema de rasquetas en el fondo que van “barriendo”, fabricadas de acero galvanizado con gomas de neopreno, al igual que en la parte superior para retirar las grasas y sobrenadantes

Digestor de lodos

Estanque para almacenamiento de lodos procedentes del sedimentador a través de bombeo. El material del estanque será de fibra de vidrio, el sistema de aireación será de tubería de acero galvanizado de 2” con 20 difusores distribuidos en 4 parrillas de 5 difusores cada una. Dentro del estanque habrá instalada una bomba sumergible de 2 Hp la cual será la encargada de bombear a través de tubería de PVC de 2” a las eras de secado.

Cámara de contacto (cámara de cloración)

Instalación requerida para el proceso de desinfección, consistente en un estanque de 35,4 m3, de materialidad en su totalidad de hormigón armado, con separaciones para lograr el tiempo de

residencia del agua con el desinfectante de 30 minutos.

Eras de secado

Instalación que corresponde a 6 piscinas fabricadas en bloques de hormigón y sus medidas serán de 17,7 metros de largo por 15 metros de ancho y 1,20 m de altura libre. Estas canchas de secado son rellenadas con material granular el cual hará las funciones de material filtrante, estas capas estarán divididas en 3 capas: 30 cm de ripio en su inferior, 30 cm de gravilla y 30 cm de arena en la parte superior.

Obra de descarga

Corresponde a una tubería de 64 metros para la descarga de las aguas tratadas al río Copiapó (Cuerpo receptor).

Acciones

Preparación del terreno

La preparación del terreno se inició con la limpieza del predio, implicando retiro de la cobertura vegetal, para luego realizar nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, previo a la construcción de las obras.

Construcción obras lineales sistema de captación

En términos generales consistió en excavaciones para dar cabida a las cámaras y colectores proyectados, colocación de la tubería de PVC, rellenos, instalación de cámaras de inspección, rotura y reposición de tratamiento superficial simple y/o mezcla asfáltica, según el tipo de carpeta de rodadura existente para cada callejón y cuadros de cubicación del Proyecto.

Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

La PTAS se proyectó sobre una superficie de 1,65 ha, y estará compuesta por el sistema de captación, descrito previamente, la PEAS, los estanques ecualizadores, estanques reactores biológicos, sedimentadores, digestor de lodos, cámara de contacto, eras de secado, sala de máquinas, estacionamiento, oficinas, laboratorio y obras de descarga descrita más adelante. La construcción comenzó con la limpieza por escarpe del terreno y la definición de trazados de las obras que conformarán la PTAS, para luego construir las obras civiles e instalación de equipos que forman parte de la planta, construcción de las obras lineales de captación, que conducirán las aguas servidas de los habitantes de la localidad de San Pedro hasta la PTAS y construcción de la obra de descarga del agua tratada, desde la planta de tratamiento hacia río Copiapó.

Construcción obras de descarga

Conforme a lo descrito en el Anexo 3.3 de la DIA para la construcción de las obras de descarga se llevó a cabo el despeje del área y posterior excavación de las zanjas para la colocación del tubo con sus respectivas cámaras de inspección, y posteriormente el desarrollo de las obras de hormigón. Para el relleno de la cama de apoyo de la tubería se utilizó arena compactada y para el relleno lateral se empleará material de las excavaciones el que se compactó para ajustar la densidad del material. Finalmente se realizó el retiro de los excedentes de las excavaciones, demoliciones de obras, rotura de pavimentos u otro material.

Transporte de carga diversa

Para la fase de construcción, el Proyecto consideró el transporte de insumos y residuos desde o hacia instalaciones en Copiapó. Más detalles al respecto se presentan en la Tabla 4 de la Adenda | Complementaria.

Recursos naturales renovables

El Proyecto sólo contempló intervenir el recurso suelo en la fase de construcción, principalmente con excavaciones para construir los nuevos colectores y la preparación del terreno donde se emplazará la PTAS a través de excavaciones y movimientos de tierra

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

El Proyectó generó emisiones de material Particulado y gases, en las concentraciones que a continuación de indican (en t/año):

MP10 0,526

(elo) 0,9211

HC 0,388

MP2,5 0,0452

NO, 2,6153

SO, 0,0001948

Como sistema de abatimiento el Titular realizó la humectación de los caminos no pavimentados, 2 veces por día, con eficiencia de un 85%, la humectación de material removido y material de demolición, la pavimentación del camino de ingreso a la Planta, mantenciones preventivas a vehículos y maquinaria, encarpetado de camiones y control de velocidad en obra (30 km/hr máximo).

Ruido:

Durante la fase de construcción el Proyecto generó emisiones de ruido producto del uso de maquinaria para labores de excavación, preparación de terreno, movimiento de material, construcción de obras civiles, entre otros, así como por el uso de un grupo generador de respaldo. El Proyecto cumplió con los valores normados, considerando como medida de abatimiento el uso de barreras acústicas en los frentes de trabajo y la instalación de semi- encierros para el grupo generador de respaldo a fin de evitar la propagación de ruido hacia sectores sensibles

Efluentes:

Corresponde a aguas servidas resultantes de la operación de los baños químicos utilizados por trabajadores. Los baños químicos fueron retirados por empresa autorizada para su disposición en lugar autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto generó 0,57 kg/día, por trabajador, de residuos domiciliarios, los que fueron almacenados temporalmente en contenedores para su retiro y transporte a relleno autorizado para su disposición final.

Además, se generó 1 t/año de residuos industriales no peligrosos, los que dispusieron temporalmente en patio de acopio para ser retirados por camión tolva aproximadamente 2 veces por semana y dispuestos en sitio autorizado.

Respecto a los residuos peligrosos, se generaron 45kg/año, los que fueron almacenados en bodegas por un periodo no superior a 6 meses, para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado.

El Titular no consideró el uso de productos químicos u otras sustancias durante la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Tablas 4.2 y 4.6.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.6.1.2 Acciones.

Tabla 4.6.2 Suministros básicos.

Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas o efluentes.

Tabla 4.6.4,3 Emisiones de Ruido.

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.

Tabla 4.6.5.3 Sustancias peligrosas.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Partes

Instalaciones auxiliares

Corresponden a instalaciones funcionales al proyecto, como una sala de máquina donde se ubicará un generador para casos de emergencia; 4 estacionamientos disponibles para el personal de planta, oficinas para los operadores de planta, laboratorio para el análisis de muestras de caudales y un contenedor de 10 m3 donde se almacenarán los residuos gruesos provenientes de la cámara de rejas de la PEAS

Acciones

Tratamiento de aguas servidas

Consiste en el proceso de saneamiento de un caudal máximo de 106,25 m3/h de aguas servidas provenientes de la localidad de San Pedro. En términos generales el proceso consiste en:

Elevación del agua: Ingreso del agua la PEAS donde se retienen los sólidos gruesos (mayores a 15 mm) y la grasa para luego ser bombeada el siguiente proceso,

Homogenización: Consiste en el ingreso del caudal tratante a estanques ecualizadores para controlar las características del agua de entrada.

Reactor biológico: Tratamiento del afluente mediante aireación forzada y continua para mantener una condición aeróbica.

Sedimentación: Separación del agua tratada del fango biológico formado en el tratamiento anterior. El lodo sedimentado es retornado al reactor para mantener la población de bacterias depuradoras o, en caso de exceso, se dirige al digestor de lodos a través de bombeo. Para el control de residencia de los lodos diariamente se utilizará el procedimiento del testigo de lodos en los sedimentadores en un máximo de 3 días.

Cloración: El agua proveniente de los sedimentadores ingresa a la cámara de contacto donde se realiza la desinfección con hipoclorito de sodio al 10 %.

Digestión de lodos: Por otro lado, el fango obtenido en el sedimentador, ingresa al digestor de lodos en donde es estabilizado y periódicamente se retirará una cantidad de lodos para mantener la edad de los mismos. El tiempo estimado de residencia de lodos en el digestor será de 20,48 días. El agua obtenida del digestor de lodos es recirculada en el proceso para su tratamiento. incorporándose así, al caudal de salida ya tratado.

Eras de Secado: Deshidratación de lodos en 6 eras de secado, las cuales se rellenarán en capas de 30 cm de espesor permitiendo una rotación de 6 días.

Durante la operación se estima una cantidad de lodos producida de 34 m3/día, de los cuales un porcentaje (hasta 40%) se envía a recirculación (Reactor) y el resto se envía a deshidratado de lodos (eras de secado), empleando para el proceso de higienización el tratamiento alcalino mediante acondicionamiento con Cal. El lodo generado en la PTAS se podrá identificar como lodo clase A según el artículo 6” del D.S. 04/2009, ya que contará con un SRT igual o superior a 25 días, sin embargo, dicha tipología y el plan de manejo ajustado, para este último caso sólo si corresponde, será confirmada a la SEREMI de Salud de la Región de Atacama durante la operación del Proyecto.

Para el manejo de lodos se considera como parámetro crítico la aireación que es proporcionada por los sopladores y el tiempo de residencia de los lodos en los estanques de aireación. Ante

cualquier desviación en el programa de control se activará el plan de contingencia y emergencia por olores molestos.

El control de proceso será automático y comandados a través de un tablero de fuerza y control.

Durante la operación la PTAS San Pedro no se recibirán aguas servidas y lodos de terceros, ya que sólo recibirá aguas servidas de las viviendas de la localidad de San Pedro, conectadas al servicio de alcantarillado.

Descarga de caudal tratado

Las aguas tratadas serán descargadas en el río Copiapó, en la coordenada UTM 6975546.049 N; 348066.712 E (Datum WGS84), en cumplimiento con el D.S. N*90/00 del MINSEGPRES.

Como la PTAS consta de una planta elevadora de aguas servidas, este caudal no será continuo, sino cuando la planta elevadora bombea agua. Por tanto, el caudal de descarga dependerá del caudal de entrada, sin embargo, se estimó un caudal máximo de descarga de 28,1 m3/h considerando una población de diseño de 4000 personas.

Transporte de carga diversa

Para la fase de operación, el Proyecto considera el transporte de insumos y residuos desde o hacia instalaciones en Copiapó.

Productos generados

El Proyecto no contempla la generación, producción ni manejo de ningún tipo de producto.

Recursos naturales renovables

renovables durante la operación del Proyecto.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

El Proyectó generará emisiones de material Particulado y gases, en las concentraciones que a continuación de indican (en t/año):

MP10 | MP2,5 (90) HC NO; SO» 0,05 0,0166 1,1068 |0,0492 | 0,046 0,00032

Como sistema de abatimiento el Titular realizará mantenciones preventivas a vehículos y maquinaria, encarpetado de camiones y control de velocidad en obra (30 km/hr máximo).

Ruido:

Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones de ruido asociados principalmente a los equipos de la Planta de Tratamiento y el funcionamiento de 1 generador de respaldo. El Proyecto no superará los valores normados, tanto para jornada diurna como nocturna.

Olores:

El Proyecto contará 12 fuentes emisoras de olor ambiente, bajo condiciones de operación proyectadas.

Efluentes:

En atención con la naturaleza del Proyecto, el único efluente considerado durante la fase de operación del Proyecto corresponde al agua tratada por la PTAS, en cumplimiento con el D.S. N*90/00 del MINSEGPRES, estimándose un caudal máximo de descarga de 28,1 m3/h

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

El Proyecto generará 2,28 kg/día de residuos domiciliarios (generado por los trabajadores), los que serán almacenados

afectar el medio ambiente.

temporalmente en contenedores para su retiro y transporte a relleno autorizado para su disposición final. Adicionalmente, se estima una generación de 5 m3/mes de residuos asimilables a domiciliarios, los que serán manejados temporalmente en contenedores para su retiro 2 veces por semana y disposición en sitio autorizado.

Además, se espera una generación de 1,5 m3 de lodo seco al día, provenientes del exceso de lodos derivados del tratamiento por lodos activados, los que serán almacenados temporalmente en tolva, para su posterior traslado, una vez por semana, a lugar autorizado (sujeto a tasa de generación).

Respecto a los residuos peligrosos, se estima la generación mensual de 1 tambo vacío de 200 | de hipoclorito de sodio y un saco vacío de 25 kg de Cal, los que se mantendrán en la bodega RESPEL por un periodo no superior a 6 meses, para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado.

El Titular utilizará 1,05 1/h o 756 l/mes de hipoclorito de sodio para un caudal de 28,3 m3/h o 7,8 l/s, y 25 kg al mes de Cal para el secado de lodos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Tablas 4.2 y 4.7.1.1 Partes y obras. Tabla 4.7.1.2 Acciones.

Tabla 4.7.2 Suministros básicos.

Tabla 4.7.3 Productos generados. Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.7.5.3 Ruido.

Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones (Olores). Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.7.6.3 Productos químicos.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Independización de unidades

Consiste en la eliminación del ingreso de aguas crudas o sin tratar a la unidad, posteriormente, las aguas que se encuentren en su interior deben ser desplazadas hacia el paso siguiente del sistema de tratamiento, de modo que continúen su tratamiento.

Lavado de unidades

Consiste en el lavado de las unidades con abundante agua (lavado a presión), lo que permitirá retirar los posibles solidos que se encuentren depositados en los fondos y adherido a las paredes.

Desmontaje de equipos

El número de equipos e instrumentos a desmontar son los siguientes: generador (1), sopladores (2), bombas (7), agitadores (4), bombas dosificadoras (4), difusores (220)

Demolición de estructuras

Las estructuras visibles de hormigón serán demolidas y sus escombros serán utilizados para relleno de excavaciones o en su defecto, serán enviados a sitios de disposición final. Se procederá al retiro de los restos de las cimentaciones y materiales de construcción, los materiales producto de las demoliciones se apilarán para posteriormente ser trasladados y depositados para su retiro

Eliminación y relleno de zanjas u otra alteración del terreno

Considera la nivelación del terreno, relleno de eventos, zanjas y u otra alteración de la superficie producto de las obras realizadas para el funcionamiento de las unidades que serán abandonadas

Desenergización

La desenergizacion va a ser un proceso secuencial que se desarrollará conforme a la ejecución de las distintas etapas del cierre. Corresponde a la actividad final de la fase de cierre.

Transporte de carga diversa

Para la fase de cierre, el Proyecto considera el transporte de residuos hacia instalaciones en Copiapó.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

El Proyectó generará emisiones de material Particulado y gases, en las concentraciones que a continuación de indican (en t/año):

MP10 0,4649

MP2,5 0,0338

(90) 0,921

HC 0,388

NO, 2,6153

SO» 0,0001948

Como sistema de abatimiento el Titular realizará humectación de material de demolición, mantenciones preventivas a vehículos y maquinaria, encarpetado de camiones y control de velocidad en obra (30 km/hr máximo).

Ruido:

Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones de ruido asociadas a las labores de desmantelamiento. El Proyecto cumplirá con los valores normados, considerando como medida de abatimiento el uso de barreras acústicas en los frentes de trabajo cercanos al receptor P4

Efluentes:

Corresponde a aguas servidas resultantes de la operación de los baños químicos utilizados por trabajadores. Los baños químicos serán retirados por empresa autorizada para su disposición en lugar autorizado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto generará 0,008 m3/día (8 kg/día) de residuos domiciliarios (generado por los trabajadores), los que serán almacenados temporalmente en contenedores para su retiro y transporte a relleno autorizado para su disposición final.

Además, se espera una generación de 1 t/año de residuos industriales no peligrosos, los que serán almacenados temporalmente en tolva, para su posterior traslado a lugar autorizado.

Respecto a los residuos peligrosos, se estima la generación mensual de 1 tambo vacío de 200 1 de hipoclorito de sodio y un saco vacío de 25 kg de Cal, los que se mantendrán en la bodega RESPEL por un periodo no superior a 6 meses, para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Tablas 4,2 y 4.8.1.1 Partes y obras. Tabla 4.8.1.2 Acciones.

Tabla 4.8.2 Suministros básicos.

Tabla 4.8.3.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.3.2 Efluentes.

Tabla 4.8.3.3 Ruido.

Tabla 4.8.4.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.4,2 Residuos peligrosos.

    1. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

Pr 4.1. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

2019 (Sujeto a la obtención de RCA Favorable)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de la operación con marcha blanca de 6 meses

Fecha estimada de término

2059 (Considera vida útil de 40 años)

Parte, obra o acción que establece el término

| 4.42. FASE DE CIERRE

La parte obra o acción que establecerá el término de la operación, de no haber ampliaciones que le den continuidad, será el inicio de independización de las unidades, es decir, eliminación de ingreso de aguas sin tratar a la PTAS

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha de

término

estimada

2059

La parte, obra o acción que establecerá el inicio de la Fase de Cierre, de no haber ampliaciones que le den continuidad a la operación, será la

independización de la PTAS a través del cierre de válvulas

Fines de 2059

Parte, obra o acción que establece el término

El término de esta fase se completará cuando se finalice la restauración del área de emplazamiento del proyecto, es decir, cuando el terreno sea completamente nivelado y luzca lo más similar posible a su estado original

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

s. L RIESGO P. PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de la concentración de material particulado

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación de terreno, uso de vehículos y maquinaria (combustión), transporte de carga diversa (tránsito por caminos no pavimentados y pavimentados)

Fase en que se presenta

Impacto ambiental

Construcción, operación y cierre

Aumento de los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Uso de equipos y maquinaria (transporte, tratamiento de agua, generador)

Fase en que se presenta

Impacto ambiental

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifi co

Construcción, operación y cierre Alteración de la calidad del aire por emisiones de olor

Las emisiones de olor estarán asociadas al tratamiento de Aguas Servidas.

Operación.

Tabla 5.1 del ICE Sal Salud de la Población

El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante la fase de Construcción, Operación y Cierre. Respecto a la fase de construcción, la cual presentó los mayores niveles de actividad, las emisiones no representaron un riesgo para la salud de la población, dado que los aportes fueron de baja magnitud y acotado en el tiempo en atención a que la fase presentó una duración aproximada de 12 meses, y que, además, la actividad de mayor emisión presentó un nivel de actividad aún menor, del orden de los 180 días.

Como mecanismo de abatimiento, el Titular realizó, en la fase de construcción, humectación de los caminos no pavimentados, 2 veces por día, con eficiencia de un 85% y la pavimentación del camino de ingreso a la Planta. Adicionalmente, se lleva a cabo la humectación de material removido y material de demolición (cierre), y, en todas las fases, mantenciones preventivas a vehículos y maquinaria, encarpetado de camiones y control de velocidad en obra (30 km/hr máximo).

El Proyecto generará emisiones por olor, debido al funcionamiento de las partes requeridas por la planta en el tratamiento de las aguas servidas, siendo la digestión y deshidratación de lodos las actividades críticas en la generación de olores. A partir de los resultados del modelo de dispersión donde se evaluaron los aportes sobre 38 receptores, en todos los casos las concentraciones de emisiones odoríferas son menores a 0,5 OUe/m3 muy por debajo del valor de referencia adoptado de la norma de Nueva Gales del Sur, correspondiente a 3 OUe/m3.

En relación con lo anterior, el Titular llevará a cabo un programa de control de parámetros críticos para el manejo de lodos, al cual se asocian las acciones frente a contingencias y emergencias ante fuga de olores molestos descrito en el capítulo 8 del ICE. Adicionalmente, se estableció como compromiso ambiental voluntario un programa de monitoreo de olores sobre 9 receptores considerados en la modelación, ya que se circunscriben al radio más cercano al Proyecto, el cual se describe en la Tabla 10.1.2 del ICE.

Con relación al ruido, el Titular cumple con los niveles establecidos en el D.S. 38/11, para lo cual se | implementaron barreras acústicas para todos los receptores durante la fase de construcción, y lo mismo ocurrirá para el receptor P4 durante la fase de cierre. Adicionalmente, para la fase de construcción, el Titular ubicó el grupo generador de respaldo a la mayor distancia posible de los receptores identificados y con semi-encierro. Cabe destacar que el Titular estableció como compromiso un monitoreo de ruido durante la fase de cierre del Proyecto, en los términos descritos en la Tabla 10,1.3 del ICE.

En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, se indica que, durante la fase de cierre, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales, ya que las aguas servidas generadas, producidas por los trabajadores, fueron manejadas mediante el uso de baños químicos hasta que existiera la conexión al sistema de alcantarillado del Proyecto (durante la construcción), las que fueron retiradas por empresa autorizada y dispuestas en lugar autorizado. Por su parte, durante la fase de operación las descargas se realizarán al sistema de alcantarillado que contempla el Proyecto.

Por otra parte, en atención a la naturaleza del Proyecto, durante la fase de operación se generará un efluente que corresponderá a las aguas tratadas. El volumen del caudal de descarga corresponde a un valor aprox., de 28,1 m3/h o 646,8 m3/d, el que cumplirá con los límites máximos de contaminantes establecidos en el D.S. N* 90/2000 del MINSEGPRES para ser descargados al río Copiapó. El Titular llevará a cabo un plan de monitoreo de la descarga, considerando puntos de medición aguas arriba de la descarga, efluente y aguas debajo de la descarga (control externo), además de mediciones en la operación de la planta (control interno). El Plan de monitoreo se describe en la Tabla 10,1.1 del ICE.

Producto de las actividades del Proyecto, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos industriales peligrosos, lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos líquidos, todos los cuales serán manejados conforme se indica en el Capítulo 4 del ICE. Para todos los casos, las instalaciones de disposición de residuos darán pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

De conformidad a lo expuesto, el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población de los asentamientos cercanos de la localidad de San Pedro, comuna de Copiapó, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Más detalles respecto del análisis para descartar riesgos sobre la salud de la población se presentan en el Capítulo 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo. Componente ambiental afectado Suelo

=3 Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faena, preparación de terreno y construcción

de la planta de tratamiento de aguas servidas

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Alteración de la calidad de aguas superficiales del Río Copiapó

Componente(s) ambiental(es) Agua superficial

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Descarga de caudal Tratado

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Tabla 5.2.1 Suelo detalles sobre este impacto específico | Tabla 5.2.2 Agua

El Proyecto se emplazará sobre una superficie de 1,65 ha de suelo clasificado con Capacidad de Uso Clase III, el cual posee una condición de escasez en la región. Sin embargo, el área afectada representa el 0,045% del total de suelo con esta categoría en la región, conforme a los resultados del censo agropecuario de 2007 e informes agrológicos y de suelos de CIREN. Por otra parte, el sector corresponde en mayor porcentaje a una zona de escasa vegetación, escasa humedad, alto grado de aridez y presencia de una cubierta superficial de capa limosa dejada por el aluvión del año 2015.

En relación con flora y vegetación, el área de afectación presenta una condición de suelos áridos con escasa vegetación, representados por 3 unidades homogéneas en cuanto a su fisionomía (formación vegetal) y una riqueza de 11 especies, las cuales en su mayoría son de origen alóctono. De las especies registradas sólo 1 cuenta con categoría de conservación, en Preocupación Menor, la especie Prosopis strombulifera (Algarrobilla). De acuerdo a lo señalado por el Titular, no se contempla la corta de ejemplares.

En cuanto a fauna, se registraron 18 especies en el lugar, 17 de las cuales corresponden al grupo de las aves y 1 a reptiles. Del total de especies reportadas una se encuentra catalogada con categoría de conservación de preocupación menor, correspondiendo a la especie Liolaemus fuscus (lagartija

Oscura). No hubo registro de anfibios, lo cual se asocia al alto grado aridez del suelo y escasa humedad.

Por otra parte, en relación a la biota acuática, no hubo presencia de fauna íctica, lo cual está asociado a las obras que efectúa la DOH en el cauce del río. Sólo aguas arriba, a unos 21 km de distancia del punto de descarga de agua, en zonas con alto grado de intervención antrópica, se encontraron ejemplares de la especie Gambusia affinis, considerada una especie introducida.

Respecto al agua, y como se indicó previamente, durante la fase de construcción no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen afectación sobre el recurso. Durante la fase de operación se generará un efluente que corresponderá a las aguas tratadas, con un caudal de descarga de aprox., 28,1 m3/h o 646,8 m3/d, el que cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 90/2000 del MINSEGPRES para ser descargados al río Copiapó.

Con base en los antecedentes presentados en el Anexo N%S de la Adenda, que actualiza el inventario de emisiones, y lo señalado por el Titular en el punto 9.4 de la Adenda Complementaria, las estimaciones de material particulado obtenidos para el Proyecto para todas sus fases son menores a una tonelada anual, por lo tanto, no se prevé afectación por acción de emisiones de Material Particulado Sedimentable.

Por otra parte, el Proyecto contempla emisiones de Anhídrido Sulfuroso (SO2), las cuales serán de muy baja magnitud, particularmente asociado al uso de maquinarias y vehículos durante las fases de construcción y cierre, por lo que no prevé superación de norma secundaria de calidad del aire para este compuesto.

Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 7 de la Adenda, Estudio de Emisiones Acústicas, y en particular en atención al mapa de ruido presentado en la figura 6, el umbral máximo de ruido considerado para la fase de construcción, parámetro adoptado de la EPA (85dB(A)), sólo se alcanza en un radio no mayor a 15 metros por el grupo generador. Al respecto, como medida de

abatimiento para el control específico del grupo generador de respaldo, éste funcionará en instalación de semi-encierros a fin de evitar la propagación de ruido hacia sectores sensibles,

Cabe destacar, por otro lado, que de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la Adenda, no se registró la presencia de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa, lo cual es concordante con la escasa vegetación presente en el área de afectación del Proyecto.

Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto el Titular no contempla el uso de productos químicos que puedan afectar RRNN. Para la fase de operación, se utilizará Hipoclorito de Sodio al 10% el cual se almacenará en 4 tambores de 200 | cada uno, tres de los cuales se dispondrán en sitio dispuesto para ello y uno se mantendrá en la caseta de cloración. Una vez utilizado, los tambores se enviarán a la bodega de residuos peligrosos. Adicionalmente, para el proceso de secado de lodos, se contempla el uso de Cal. Los sacos vacíos de Cal serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos. Para el almacenamiento de las sustancias (hipoclorito y Cal) y posteriormente para el almacenamiento de los residuos peligrosos, se dará pleno cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

Si bien el Proyecto, en todas sus fases generará residuos de diferente naturaleza, para todos los casos se dará pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos, el trasvase de cuencas o explotación o intervención de cuerpos de agua subterránea, además, de no contemplar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas oO ecosistemas determinados.

En consecuencia, se concluye que el Proyecto no generará los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Más

detalles respecto del análisis para descartar efectos significativos se presentan en el Capítulo 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Una de las principales actividades identificadas en el área de influencia, corresponde a la agricultura, principalmente el cultivo de olivos en pequeña escala. El riego de estos cultivos es principalmente en base a agua extraída de pozos.

Por otra parte, no se registraron recursos naturales que sean empleados para actividades económicas y/o tradicionales por grupos o comunidades que habiten en el área de influencia y que puedan ser afectadas.

El Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre, no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad de los grupos humanos que habitan en la localidad de San Pedro, Comuna de Copiapó. Para la fase de construcción, donde se presentó mayor actividad, el flujo vehicular para el transporte de insumos, materiales, maquinarias y residuos sólidos fueron acotado en el tiempo.

El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario, atendida la naturaleza el Proyecto este se constituye como un acceso nuevo para el servicio sanitario de los grupos humanos de la Localidad de San Pedro. Cabe destacar que, durante la fase de construcción, se utilizaron baños químicos para su retiro por empresa autorizada, luego, para la fase de operación, se empalmará a la red de alcantarillado considerada por el Proyecto.

Por otra parte, la infraestructura básica se encuentra en la zona urbana de Copiapó, localizada aproximadamente a 25 km del Proyecto. En consecuencia, no se prevé un efecto negativo a la

alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En la localidad de San Pedro reside la Comunidad Indígena Colla Serranía Poblete, quienes realizan prácticas culturales, como la criancería de ganado caprino, la agricultura y la recolección de hierbas medicinales. No obstante, la Comunidad Indígena Colla Serranía Poblete se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, al sur del rio Copiapó. El proyecto no contempló durante la construcción, ni contempla en las fases de operación y cierre el tránsito de maquinaría ni intervención de ningún tipo en el sector donde se encuentra la Comunidad antes mencionada. Además, no se prevé la afectación sobre rutas de trashumancia o sitios de significancia cultural de la comunidad, e incluso en consideración a emanación de olores, ya que en todos los casos los aportes sobre los sitios son inferiores a 1 OUE/m3, lo que se encuentra por debajo del límite de la normativa de referencia elegida (3 OUe/m3).

Cabe destacar que, como actividad cultural, en la localidad de San Pedro se realiza una feria costumbrista, a un costado de la escuela de San Pedro. Sin embargo, en atención a la temporalidad en que esta se realiza (3 días en el mes de noviembre) y su ubicación, no se generó ni generará una dificultad o impedimento para su desarrollo producto de la construcción o funcionamiento del Proyecto.

Conforme con lo expuesto el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas y se concluye que no existirá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos o de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Más detalles respecto del análisis para descartar efectos significativos se presentan en el Capítulo 6.3 del ICE. El Titular estableció como compromiso voluntario, realizar una reunión con la Comunidad Indígena, con posterioridad a la obtención de la RCA, para exponer sus contenidos y alcances, con el objetivo de que la Comunidad cuente con información adecuada acerca de la función de la Planta

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En la localidad de San Pedro, sector donde se emplaza el Proyecto, residen los miembros de la Comunidad Indígena Colla Serranía Poblete, pero fuera del área de influencia del proyecto, al sur

del rio Copiapó, tal como se demuestra en el punto 5.6 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, el Proyecto no afectará a dicha población protegida.

Por otra parte, el Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio de valor ambiental. Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de afectar Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 6 de la DIA, Informe de Paisaje, la zona de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico, lo anterior se funda en que la calidad de los atributos biofísicos presenta una valoración media-baja, atribuidos a intervenciones previas, tales como caminos e infraestructura industrial, y la escasa presencia de cobertura vegetacional.

Adicionalmente, de acuerdo a los antecedentes actualizados en la Adenda Complementaria, punto 5.8, la zona cercana al proyecto tiene valor turístico, dado que posee atributos de Valor Cultural, Valor Patrimonial y Atrae flujo de turistas o visitantes. Sin embargo, de acuerdo a la valoración dada a la magnitud del valor turístico, fundado en la Guía de Valor Turístico del SEIA, se concluye que esta posee un nivel medio a bajo. Por otra parte, a partir del análisis presentado en la Tabla 51 de la Adenda Complementaria, los atributos que otorgan valor turístico a la zona no serán afectados por el Proyecto en la fase de operación, tanto por las descargas de agua al río Copiapó, emisiones de |

ruido u olor.

En consideración a lo expuesto, se concluye que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona

5.6. ALTERACIÓN DE - MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Conforme a los resultados del estudio de Patrimonio Cultural, presentado en el Anexo 8 de la DIA, el cual consideró una recopilación y análisis de antecedentes, más trabajo de campo mediante recorrido pedestre por las diferentes instalaciones del Proyecto, se concluye la ausencia total de materiales arqueológicos en el área de estudio y en el entorno inmediato al Proyecto.

Con base en lo expuesto, se concluye que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Más antecedentes se presentan en la Tabla 6.6 del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL.

E | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas, del artículo 126 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de operación.

La operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad de San Pedro, que generará y realizará manejo de lodos, mediante 6 canchas de secado.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente

Referencia al ICE para mayores detalles

SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N* 1276, de fecha 28 de mayo de 2019, : se pronunció conforme en relación a este PAS.

Tabla 9. 1.1 del ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla el tratamiento de aguas servidas mediante la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

más un sistema de alcantarillado.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 12.2 de la DIA, información que luego es ampliada y/o aclarada en el Capítulo III de la Adenda (numeral 4 al 12) y en numeral 3.5 de la Adenda Complementaria (sobre análisis de precipitaciones).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente Referencia al ICE para mayores detalles

SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N* 1276, de fecha 28 de mayo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.

Tabla 9.2.1 del ICE o

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación y cierre.

El Proyecto considera un sitio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, durante las fases de Operación y cierre.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizado en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Respecto a la materialidad de los sitios de almacenamiento durante la fase de operación y cierre, deberán contar con cierre perimetral de estructura metálica o calidad superior, que garantice el acceso restringido de personas y/o animales.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N* 1276, de fecha 28 de mayo de 2019, se pronunció conforme condicionado en relación a este PAS,

Referencia al ICE

Tabla 9.2.2 del ICE

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, durante las fases de operación y cierre del Proyecto.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 1.4 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N* 1276, de fecha 28 de mayo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.

Referencia al ICE

Tabla 9.2.3 del ICE

para mayores detalles

6.2.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto habilitará una obra de defensa asociadas al punto de descarga de la PTAS.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Conforme a lo establecido en el considerando 8 del presente documento, durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH, Región de Atacama.

Pronunciamiento del órgano competente

DGA, Región de Atacama, mediante Ord. N* 279, de fecha 23 de mayo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.

Referencia al ICE

para mayores detalles |

Tabla 9.2.4 del ICE.

6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera la construcción de obras fuera de los limites urbanos, para la operación de una PTAS en la localidad de San Pedro, comuna de Copiapó, sobre una superficie predial de 1,65 ha.

Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3 y 12.6 de la DIA.

Condiciones o

exigencias

específicas para su otorgamiento

órgano competente

Pronunciamiento del

No se establecieron.

SAG, Región de Atacama, mediante Ord. N* 343/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.5 del ICE

7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Componente/materia: Aire.

Norma

Decreto Supremo N*144/1961, Establece Normas para evitar emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se

Fase de construcción, operación y cierre.

dará cumplimiento Parte, obra, acción, | Fase de construcción: se generaron emisiones principalmente a emisión, residuo O| material particulado producto de las actividades de excavaciones,

sustancias a la que aplica

circulación de vehículos por caminos y la operación de maquinaria. Fase de Operación: las emisiones estarán asociadas al funcionamiento de la maquinaria y circulación de vehículos para transporte de insumos y retiros de residuos considerados para la operación de la PTAS.

Fase de Cierre: la generación de material particulado será principalmente producto de las acciones de desmantelamiento, circulación de vehículos por caminos pavimentados y la operación de maquinaria, serán similares a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: - Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en cada fase contarán

con su revisión técnica al día.

  • Se realizarán mantenciones preventivas a vehículos y maquinarias para evitar una emisión excesiva de gases.

  • Se humectarán los caminos no pavimentados, 2 veces por día, con eficiencia de un 85%, y la humectación de material removido (Construcción)

  • Se humectará el material de demolición (Cierre).

  • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

  • El límite de velocidad máxima *** los camiones, maquinaria y vehículos livianos será de 30 km/h en la obra.

  • Durante la fase de construcción se realizará la pavimentación del camino de ingreso a la PTAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se realizará un registro donde se indique las horas del día en la cual se realizó y la cantidad de agua utilizada tanto en los caminos como en los frentes de trabajo.

  • Todos los vehículos motorizados deberán mantener su revisión técnica al día: Registro de control de vehículos motorizados que incorpore el certificado de revisión técnica y gases al día.

  • Registro de humectaciones en el libro de obras o planilla de registro, indicando día y frecuencia en caso de que se realice dicha acción.

Forma de seguimiento

Lo

control y

  • Certificado de revisión técnica vigente.

  • Registro de la aplicación de humectación.

  • Se mantendrán registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad, en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Norma

  1. Componente/materia: Aire.

Decreto Supremo N* 54 de 1994, Establece Norma de Emisión | Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales asociados

D.S. N* 4/94 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control

Decreto Supremo N* 211/1991, modificado por el Decreto Supremo N? 29/2012.

D.S. N* 55/94 Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante todas las fases del proyecto, se requiere del uso de vehículos motorizados para el transporte de materiales, insumos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las normas de emisión para todos los vehículos motorizados asociados a cada fase del Proyecto, lo cual se verificará con el certificado de revisión técnica al día.

Indicador que acredita su

  • Revisión técnica al día con certificados para su verificación y control

cumplimiento y sello verde adherido al parabrisas. - Contrato con empresa contratista donde se indique que todo vehículo a utilizar en las faenas deberá contar con su revisión técnica y mantenciones al día.

Forma de control y | Registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día y el registro

seguimiento de mantenciones, cuya verificación se realizará de forma mensual, y en

la fase de operación, la verificación se realizará en forma anual, los que se mantendrán disponibles en faena.

7.3. Componente/materia: Aire

Norma Decreto Supremo N 138 de 2005, Modificado por el decreto N 90, de 2010, que establece la obligación de declarar emisiones que indica, del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica.

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto en la fase de construcción consideró la utilización de un grupo electrógeno de emergencias.

En fase de operación considera la utilización de un grupo electrógeno de emergencias de 220 KVA (176 kW).

Forma de cumplimiento

Realizar oportunamente la declaración de emisiones de los equipos generadores de electricidad a través de la página web habilitada al efecto.

Entregar la información referida a las emisiones de los motores a través del Sistema de Ventanilla única y Registro de emisiones de Contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Forma de control y seguimiento

Registro de declaración anual de estimación de emisiones de fuentes fijas a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl.

  • Comprobante de la Declaración disponible en las oficinas de faena. del proyecto.

  • Componente/materia: Aire

Norma

Decreto N* 1/2013, Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la | que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto generará emisiones atmosféricas por sus distintas actividades, y en la fase de operación, se requiere la utilización del grupo electrógeno de emergencia de 220 KVA (176 kW) y contempla la generación de residuos, los cuales serán almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos, hasta su retiro definitivo por empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados, además, se generarán emisiones por las diferentes actividades que se realizarán en el proyecto.

Forma de cumplimiento

Se realizarán los reportes de emisiones y residuos a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, del reporte de los establecimientos emisores o generadores.

Además, el Titular entregará la información referida a las emisiones y residuos a través del Sistema de Ventanilla única y Registro de emisiones de Contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de los registros de reportes de emisiones y residuos, a través de la ventanilla única del RETC.

Forma de control

seguimiento

y

La forma de control y seguimiento será disponer de una copia de las declaraciones de emisiones, residuos y/o trasferencia de contaminantes realizadas.

7.5. Componente/materia: Ruido.

Norma

Otros cuerpos legales asociados

Decreto Supremo N* 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.Ministerio del Medio Ambiente. No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de construcción: Las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinaria y equipos.

Fase de Operación: La emisión de ruido se deberá al funcionamiento de la maquinaria o equipos considerados en esta fase.

Fase de cierre: se generarían ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje.

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto se cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión. En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, se presenta el Estudio de Ruido actualizado y su evaluación sobre cuatro receptores. Como medida de abatimiento para las fases de construcción y cierre se considera el uso de barreras acústicas en los frentes de trabajo y la instalación de semi-encierros para el grupo generador de respaldo a fin de evitar la propagación de ruido hacia sectores sensibles... o Se llevará un registro de las mantenciones y revisiones técnicas que se realizarán a la maquinaria, equipos y vehículos.

Registro de la implementación de las medidas de control de ruidos.

Forma de control y | seguimiento

Se mantendrá actualizada la documentación y los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

7.6. Componente/materia: Residuos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados

  • Decreto Supremo N* 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo., Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto contará con áreas de acopio para los residuos domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los efluentes líquidos en fase de construcción contó con baños químicos al igual que lo hará para la fase de cierre, mientras que para la fase de operación se instalará un sistema de alcantarillado interno conectado a la misma PTAS.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción: Los Residuos de tipo domésticos fueron manejados en contenedores e identificados en sitio de almacenamiento temporal. Los que fueron retirados dos veces por semana, para luego ser llevados a un relleno sanitario para su disposición final.

En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: se almacenaron temporalmente y fueron retirados por camión tolva 2 veces por semana a disposición final autorizado.

Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos fueron almacenados en recipientes herméticos y debidamente identificados, conforme a la NCh 2190/93, al interior de un sitio habilitado para este efecto, por un período máximo de 6 meses.

Efluentes líquidos: Se consideró el uso de Baños Químicos retirados por empresa autorizada para su disposición en lugar autorizado.

Para la Fase de Operación: Los Residuos Domésticos; la forma de manejo será en contenedores con etapa claramente identificados en donde serán almacenados y retirados 2 veces a la semana, para ser transportados a un relleno sanitario para su disposición final.

Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Se dispondrá de una tolva y contenedores de 10 m3, el retiro será 2 veces a la semana, a disposición final.

Los Residuos Peligrosos: se mantendrán temporalmente en la bodega RESPEL de PTAS, ya que se estima su retiro, al momento de utilizar todo su contenido, siendo transportados a su disposición final autorizado y certificado por la autoridad sanitaria,

Los efluentes líquidos de la PTAS estarán asociados particularmente al efluente de las aguas servidas tratadas. En periodos acotados de tiempo, por labores de inspecciones programadas y/o para solucionar fallas, se generarán residuos líquidos domésticos, a través de baños químicos que serán provistos, mantenidos y luego retirados por una empresa que cuente con la debida autorización sanitaria.

Para la fase de cierre, los Residuos de tipo domésticos serán manejados en contenedores con etapa claramente identificados en donde serán almacenados para posteriormente ser retirados 2 veces por semana y transportados a un relleno sanitario para su disposición final.

En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: se dispondrán en un sitio desinado para el acopio y serán retirados por un camión tolva 2 veces por semana, para luego ser transportados a disposición final autorizado.

Los Residuos Peligrosos: en Adenda Complementaria el Titular indica que se generarán los mismos residuos de la fase de operación y serán manejados de igual forma.

Efluentes líquidos: en las primeras actividades de la fase de cierre se considera un sistema de tratamiento de las aguas servidas (uso PTAS). Además, de baños químicos en frentes de trabajo.

Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes para dar cumplimiento a los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA. Y se presentaron los requisitos técnicos y formales para la construcción de una PTAS, para la obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo 138 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.

Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario.

Forma de control y seguimiento

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados.

Autorización sanitaria del transportista autorizado, todos disponibles en faena.

7.7. Componente/materia:

Residuos

Norma

Otros cuerpos legales asociados

Decreto Supremo N* 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones

sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de ¡Salud No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de operación y cierre.

cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto contará con áreas de acopio para los residuos domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los efluentes líquidos en la fase de cierre contará con baños químicos mientras que para la fase de operación se instalará un sistema de alcantarillado interno conectado a la misma PTAS. a

Forma de cumplimiento -

Fase de Construcción: Los Residuos de tipo domésticos fueron manejados en contenedores e identificados en sitio de almacenamiento temporal, siendo retirados dos veces por semana, para luego ser llevados a un relleno sanitario para su disposición final.

En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: se almacenaron temporalmente y retirados por camión tolva 2 veces por semana a disposición final autorizado.

Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos fueronalmacenados en recipientes herméticos y debidamente identificados, conforme a la NCh 2190/93, al interior de un sitio habilitado para este efecto, por un período máximo de 6 meses.

Efluentes líquidos: Se consideró el uso Baños Químicos retirados por empresa autorizada para su disposición en lugar autorizado.

Para la Fase de Operación: Los Residuos Domésticos; la forma de manejo será en contenedores con etapa claramente identificados en donde serán almacenados y retirados 2 veces a la semana, para ser transportados a un relleno sanitario para su disposición final.

Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Se dispondrá de una tolva y contenedores de 10 m3, el retiro será 2 veces a la semana, a disposición final.

Los Residuos Peligrosos: se mantendrán temporalmente en la bodega RESPEL de PTAS, ya que se estima su retiro, al momento de utilizar todo su contenido, siendo transportados a su disposición final autorizado y certificado por la autoridad sanitaria.

Los efluentes líquidos de la PTAS estarán asociados particularmente al efluente de las aguas servidas tratadas. En periodos acotados de tiempo, por labores de inspecciones programadas y/o solucionar fallas, se generarán residuos líquidos domésticos, a través de baños químicos que serán provistos, mantenidos y luego retirados por una empresa que cuente con la debida autorización sanitaria.

Para la fase de cierre, los Residuos de tipo domésticos serán manejados en contenedores con etapa claramente identificados en donde serán almacenados para posteriormente ser retirados 2 veces por semana y transportados a un relleno sanitario para su disposición final.

En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: se dispondrán en un sitio desinado para el acopio y serán retirados por un camión tolva 2 veces por semana, para liego ser transportados a disposición final autorizado.

Los Residuos Peligrosos: en Adenda Complementaria el Titular indica que se generarán los mismos residuos de la fase de operación y serán manejados de igual forma.

Efluentes líquidos: en las primeras actividades de la fase de cierre se considera un sistema de tratamiento de las aguas servidas (uso PTAS). Además, de Baños Químicos en frentes de trabajo.

Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes para dar cumplimiento a los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. Y se presentaron los requisitos técnicos y formales para la construcción de una PTAS, para la obtención del permiso ambiental sectorial del Artículo 138 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.

Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario.

Forma de control y seguimiento

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Autorización sanitaria del transportista autorizado, todos disponibles en faena.

7.8. Componente/materia: Residuos

Norma

Decreto N? 4/2009, Reglamento para el manejo de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales asociados e Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica.

Fase de operación y cierre,

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la operación y primeras actividades de la fase de cierre se generarán lodos provenientes del sistema de tratamiento contemplado por la PTAS.

Forma de cumplimiento

Se presentará proyecto de ingeniería ante la autoridad sanitaria, una vez obtenida la RCA. Dicho proyecto de ingeniería será realizado por un profesional idóneo y sus contenidos estarán acordes al artículo 10 de la presente normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ingeniería fue presentado durante la presente evaluación ambiental, ya que los contenidos del artículo 10 del D.S. N*4/2009, son los mismos contenidos del artículo 126 del D.S. N%40/2012 RSEIA, correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial 126, incluido en el

Indicador que acredita su cumplimiento

Anexo 1.1 de esta Adenda Complementaria, 222 Documento que acredite que se presentó el proyecto y su correspondiente aprobación sanitaria, los que se mantendrán en las instalaciones de la Planta.

Expediente de los registros de traslado y disposición final y resultados de los análisis de laboratorios del lodo, disponibles en oficina cuando la autoridad sanitaria lo requiera.

Obtención de la correspondiente RCA favorable, lo que indicaría aprobación del PAS 126, ver en Anexo 1.1 de esta Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Revisión de los registros internos en la PTAS, obtención de la correspondiente RCA favorable.

7.9, Componente/materia: Efluentes

Norma

Decreto Supremo N* 90/2000, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, 30 de mayo de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales

No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o

| sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento

| contemplado por la PTAS que serán descargadas al río Copiapó.

Durante la operación y primeras actividades de la fase de cierre se generarán aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento La operación de la PTAS generará aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento que serán descargadas al río Copiapó en total cumplimiento del D.S 90/00 Tabla N*1.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Certificado de análisis de Laboratorio acreditado para el efluente.

Avisos en ventanilla única de los resultados de los autocontroles de la PTAS.

Forma de control y seguimiento

Registro del Plan de monitoreo y sus respectivos resultados. Certificados de laboratorio en oficina del proyecto.

Norma

7.10. Componente/materia:

Efluentes

Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la operación y primeras actividades de la fase de cierre se generarán aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento contemplado por la PTAS que serán descargadas al río Copiapó.

Forma de cumplimiento

"Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la normativa mediante la prohibición del vertimiento de los contaminantes mencionados en el artículo 136 de la Ley N 18.892, por otra parte, todos los residuos generados se retirarán y serán llevados a disposición final, además el efluente tratado cumplirá con la normativa correspondiente (D.S. N90/2000). Sin embargo, ante la eventualidad de presentarse una situación de riesgo durante la operación de la PTAS se implementarán las medidas presentadas en los planes de contingencia y emergencia del Anexo 10 de la Adenda y Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Ante la eventualidad de una emergencia, el Titular, se elaborará un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente.

Certificados y boletas de retiro de los residuos. Remisión de informe a SMA y SEREMI de Medio Ambiente ante la eventualidad de una emergencia.

Forma de control y seguimiento

Expediente de los resultados de los análisis de laboratorios en los puntos señalados en el plan de monitoreo.

Se mantendrán las boletas y/o certificados de retiro de los residuos generados en la fase de operación y cierre del proyecto, ambos estarán disponibles en oficina del proyecto.

7.11. Componente/materia:

Efluentes o

Norma

Decreto Supremo N* 461/1995, Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación, 31 de julio de 1995, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca.

| Otros cuerpos legales |

No aplica. A OOOO]

por parte de la DOH, Región de Atacama, tal como quedó establecido en el considerando 8? del presente acto.

Por otra parte, frente a las consecuencias que pudiera ocasionar un evento sísmico, el Titular considera acciones frente al derrame de lodos y derrame de aguas servidas no tratadas, incluyendo medidas para la contención de estos, actividades que se describen en detalle en la Tablas 7.1.6 y 7.1.7 del ICE y en las Tablas 10.1.6 y 10.1.7 del presente acto.

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: Somos un grupo de agricultores que no podremos vender nuestros productos orgánicos naturales ni siquiera teniendo la resolución sanitaria de nuestros terrenos, hay empresas que lo primero que exigen es la sanidad del suelo. Personalmente ya no podré vender mi azafrán, primero por ser una zona aluvional, y ahora con mayor razón cuando sepan que a metros hay una mega Planta.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado, se aclara que, de los antecedentes recopilados durante el transcurso de la tramitación ambiental del Proyecto, tanto de la DIA, Adenda 1 y Adenda Complementaria, en general no se identificó una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos y se descarta un efecto adverso significativo sobre los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Se informa que el titular debe evaluar todos los parámetros que indique la autoridad pertinente según lo establecido en el D.S. N90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el cual establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En este sentido, el efluente de la PTAS deberá cumplir con los parámetros indicados en la Tabla N 1 donde se definen los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, dentro de los cuales se incluye el de Coliformes fecales. Por lo tanto, el nivel de emisión de este contaminante se encuentra normado.

Además del cumplimiento de la normativa, es importante informar que el Titular realizará un Plan de Monitoreo en relación a la descarga y a la Planta de tratamiento, este se presenta en detalle en el Anexo 13.4 de la Adenda, que en los sustancial considera realizar análisis en 5 puntos, 3 para la línea de agua que corresponden: (1) punto de descarga, (2) 100 m aguas arriba de la descarga y (3) 100 m aguas debajo de la descarga. Los otros 2 puntos corresponden a la línea de lodos: (1) al lodo digerido y (2) al lodo deshidratado. Además, se considera un control interno que permitirá comprobar el funcionamiento de la PTAS. Para el caso de los puntos en la línea de agua, los parámetros deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla N%1 del D.S. N* 90/2000, y los resultados serán remitidos a las SISS y a la Autoridad Sanitaria.

Por otra parte, como medida incluida dentro del Plan de Contingencia y Emergencia diseñado durante la evaluación ambiental, se indica la prohibición de verter aguas sin tratar en suelos y cursos de agua (río Copiapó).

Cabe destacar, además, que las emisiones atmosféricas del Proyecto consideran principalmente la resuspensión de material particulado por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, de manera que no se prevé emisiones a la atmósfera de sustancias que luego sedimenten y puedan modificar o afectar la composición del suelo. Más antecedentes sobre las emisiones se presentan en el Anexo 5 de la Adenda.

De igual forma, ante la eventualidad de presentarse una situación de riesgo durante la operación de la PTAS se implementarán las medidas presentadas en los planes de contingencia y emergencia del Anexo 10 de la Adenda y Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Ante la eventualidad de una emergencia, el Titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente.

Por último, se establece la siguiente condición al proyecto: “Durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y

eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH. ”

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: Se verán afectadas nuestras napas de una u otra forma a futuro San Pedro es zona agrícola con suelos excelentes para la agricultura, turismo una excelente cuenca de agua. Además, San Pedro ya no sería zona rural pasaría a ser zona urbana.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En cuanto a lo observado

En cuanto a lo observado, se informa que, durante el presente proceso de evaluación ambiental, se descartó el efecto significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en efecto, en cuanto a la pérdida de suelo cabe precisar que la Planta de Tratamiento de aguas servidas afectará una superficie de 1,65 ha de suelo clasificado con Capacidad de Uso Clase III, el cual constituye un recurso escaso en la Región de Atacama. Sin embargo, conforme a los antecedentes presentados por el Titular en el punto 5.5 de la Adenda Complementaria, la superficie en cuestión representa del orden de un 0,045 % de la superficie existente en la comuna de Copiapó con clasificación de Uso Clase TIL.

Por otra parte, y tal como se indica en el punto 6.3 de este documento, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Si bien, una de las principales actividades identificadas en el área de influencia, corresponde a actividades de agricultura, principalmente, el cultivo de olivos en pequeña escala, el riego de estos cultivos es principalmente en base a agua extraída de pozos. Por otra parte, y a partir del estudio de vegetación presentado en el Anexo 4 de la DIA, no se registraron recursos naturales que sean empleados para actividades económicas y/o tradicionales por grupos o comunidades que habiten en el área de influencia y que puedan ser afectadas.

En este sentido, el Proyecto no contempla el uso de recursos naturales utilizados como sustento económico. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 9 Estudio de Medio Humano de la DIA.

En relación a la calidad del agua tratada, indicar que el Titular deberá cumplir con el D.S. N90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el cual establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En este sentido, el efluente de la PTAS deberá cumplir con los parámetros indicados en la Tabla N 1 donde se definen los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, dentro de los cuales se incluye el de Coliformes fecales. Por lo tanto, el nivel de emisión de este contaminante se encuentra normado.

Además del cumplimiento de la normativa, es importante informar que el Titular realizará un Plan de Monitoreo en relación a la descarga y a la Planta de tratamiento, este se presenta en detalle en el Anexo 13.4 de la Adenda, que en los sustancial considera realizar análisis en 5 puntos, 3 para la línea de agua que corresponden: (1) punto de descarga, (2) 100 m aguas arriba de la descarga y (3) 100 m aguas debajo de la descarga. Los otros 2 puntos corresponden a la línea de lodos: (1) al lodo digerido y (2) al lodo deshidratado. Además, se considera un control interno que permitirá comprobar el funcionamiento de la PTAS. Para el caso de los puntos en la línea de agua, los parámetros deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla N1 del D.S. N 90/2000, y los resultados serán remitidos a las SISS y a la Autoridad Sanitaria

Por otra parte, como medida incluida dentro del Plan de Contingencia y Emergencia diseñado durante la evaluación ambiental, se indica la prohibición de verter aguas sin tratar en suelos y cursos de agua (río Copiapó).

Cabe señalar, además, que para que ocurra un cambio de uso de suelo de zona de rural a urbana de la localidad de San Pedro, se debe realizar bajo una modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, lo cual escapa a los objetivos y alcances del presente Proyecto.

  1. Observante: José Sextón Flores.

Observación: El proyecto se encuentra a menos de 100 metros del río y de casa de vecinos. Se encuentra en un lugar privado, nunca fue fiscalizada. Se hicieron forrados y rellenado con la misma tierra sacada, no fue bien compactada.

Respuesta: Se considera la observación No pertinente en lo que refiere al lugar de instalación y fiscalización. En relación a forrados y relleno dado que refiere a aspectos de la descripción del proyecto se considera pertinente y se informa lo siguiente:

Tal como se indicó, en cuanto a la propiedad del suelo, dado que no es materia de la evaluación ambiental del proyecto, no se considera pertinente. Por su parte, la fiscalización tampoco, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

Además, que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro durante su construcción recibió visitas de Autoridades Regionales, cuya información se encuentra en el libro de vistas que registro la construcción de la Planta. Se identificaron las siguientes autoridades: Municipalidad de Copiapó el 04 de mayo de 2017 y el 01 de diciembre de 2017, el Gobierno Regional el 15 de mayo del 2017, el 02 de junio de 2017, el 01 de diciembre de 2017 y el 01 de febrero de 2018, la Dirección de Vialidad de Copiapó el 02 de junio de 2017, la Dirección de Obras Hidráulicas el 28 de septiembre de 2017. Mayor detalle lo encuentra en el Anexo 13.5 de la Adenda.

No obstante, se informa al observante, que, en cuanto a la compatibilidad territorial, la SEREMI del MINVU de la Región de Atacama, a través del oficio ORD. N 220 de fecha 21 de febrero de 2019, señala que el Proyecto no es incompatible con las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal Costero vigente (PRICOST). Por otra parte, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, a través del oficio ORD. N 1276 de fecha 28 de mayo de 2019, indica que el Titular presentó los antecedentes necesarios para obtener el permiso requerido en el artículo N 138 del D.S. N 40/12 del Ministerio de Medio Ambiente, asociado al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servida, pronunciándose conforme respecto al Proyecto. Finalmente, en relación con las obras de descarga para las aguas tratadas al río Copiapó, la DGA de la Región de Atacama, a través del oficio ORD. N 279 de fecha 23 de mayo de 2019, indica que “conforme a los antecedentes presentados por el Titular, en el Anexo 1.2 PAS 157, referente a la habilitación de obras de defensa asociadas al punto de descarga de la PTAS, este Servicio no presenta observaciones y por lo tanto se pronuncia conforme respecto a dicho PAS”, Cabe señalar, además, que el Decreto N 236 de 1926, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, modificado a través del Decreto N? 75 del 26 de abril de 2004, establece en su artículo 14? que las plantas de tratamiento de aguas servidas destinadas a servir individualmente a más de 50 personas deben estar distantes a lo menos 20 metros de cualquier inmueble, estando la viviendas más cercana al Proyecto a más de 50 metros según se establece en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. De esta manera, se concluye que el Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.

En cuanto a las actividades de relleno, se señala que antes de utilizar los materiales provenientes de las excavaciones, se realizó el correspondiente análisis para determinar si éstos cumplían con los requisitos para utilizarse para material de relleno. Los resultados de estos análisis de laboratorio indican que el material resultante de las excavaciones cumplía con los requisitos para su utilización como material de relleno, mayor detalle lo encuentra en el Anexo 13.6 de la Adenda.

  1. Observante: Mirta González Observación: Las conexiones de cámaras quedaron en desnivel y la Planta está mal ubicada.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto.

En cuanto a lo observado, se informa que el diseño de las cámaras y ductos que conducen las aguas no tratadas se realizó considerando un desplazamiento gravitacional de las aguas sin tratar, por lo tanto, deben tener la inclinación necesaria para que llegue a la Planta de Tratamiento sin problemas y comenzar el tratamiento en la misma. En cuanto a la ubicación, la distribución de las unidades de tratamiento de la Planta fue realizada buscando el mejor diseño para que el rendimiento sea óptimo.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: Respecto a la construcción ¿Existió alguna entidad externa especialista que revisara el proyecto del punto de vista de pre factibilidad, factibilidad y ejecución de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de las buenas prácticas de construcción? En el proyecto no se indica el método de control de calidad ¿Éxito un plan de control de calidad (QA/QC)? ¿Se gestionaron la documentación de conformidad de protocolización de las actividades constructivas?

Respuesta: Se considera la observación No pertinente toda vez que no hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes,

De igual forma, el Titular informa que, en cuanto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, se llevaron a cabo controles de laboratorio externo de la calidad del hormigón entregado, en cada uno de los estanques y de los rellenos ejecutados. También, se tiene el respaldo de la compra de los fierros de construcción con su debido control de calidad.

Además, en cada una de las fases de construcción del proyecto, este tuvo un control de ejecución por el Jefe de Oficina Técnica el cual elaboró los protocolos para enfierradura, hormigonado, moldaje y rellenos. Toda esta información fue fiscalizada por los ITOs designados por el mandante

en este caso la Intendencia Regional de Atacama. Esta información la puede encontrar en el Anexo 13.7 de la Adenda.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: En el proyecto se indica que la Planta será para una capacidad de 4.000 personas. ¿Cuál fue la razón para considerar esta capacidad, siendo que en el sector la actual población con suerte alcanza a un quinto respecto a esa cantidad? Esta pregunta se basa, en que el funcionamiento correcto de una Planta de tratamiento de aguas servidas está directamente relacionado con la capacidad de esta respecto a los usuarios, ya que corresponderá asegurar el proceso químico de separación y segregación de los organismos presentes durante el proceso.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado, se informa que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad de San Pedro contempla un diseño de dos líneas de tratamiento iguales e independientes, permitiendo su uso por separado. Cada una de las líneas está compuesta por subunidades de tratamiento y tienen una capacidad de tratamiento para una cantidad de hasta 2000 habitantes, por lo tanto, la PTAS completa tiene una capacidad de tratamiento para hasta 4000 habitantes. Es importante señalar que la Planta tratamiento alcance su máximo de diseño de hasta 4000 habitantes en un periodo de 40 años aproximadamente.

Para el cálculo de población de diseño de la Planta se consideraron datos de crecimiento poblacional a fin de determinar el caudal de agua a tratar. Al respecto, se tomó una población base de 800 habitantes, con una tasa de crecimiento de 10% para un periodo de vida útil de la planta de 40 años, lo que arroja una población futura de 4000 habitantes, lo cual se asocia a ambas subunidades de tratamiento. Por otra parte, además, se consideró una tasa de generación de aguas servidas (dotación) de 170 1/hab/día. De manera que a partir de los datos de población y de dotación

se calculan los caudales de llegada a la PTAS, como caudal diario (680 m3/día), caudal medio (28,3 m3/h), caudal punta (70,8 m3/h), caudal máximo (106,25 m3/h) y caudal mínimo (8,5 m3/h). Más antecedentes respecto a los cálculos de diseño y caudal se presentan en el punto 3.1, del Capítulo L, de la Adenda.

  1. Observante: Fernando Monsalve

Observación: En el proyecto se indica, que una vez construida la planta esta será entregada a la Comunidad, previo comisionamiento por 6 meses de la empresa Amffal. Es decir, no contempla la etapa puesta en marcha. ¿De quién será la responsabilidad de la operación de la Planta?

Respuesta Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto.

En cuanto a lo observado, se informa que la fase de operación de la Planta de Tratamiento comenzará con su respectiva puesta en marcha, la que considera un periodo de marcha blanca de 6 meses. Durante este periodo se considera el servicio de asistencia en la actividad de la Planta en la que se desarrollarán actividades de capacitación lo que permitiría cumplir con la calidad de efluente exigido verificando el correcto funcionamiento de la PTAS.

Cabe aclarar que en lo que concierne a este proceso de evaluación ambiental, las medidas y disposiciones establecidas en el presente documento, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: El proyecto no indica los activos principales, su tag de identificación, marcas, capacidad, y lo más importante no se cuenta con un plan de mantención para la operación. Así como, tampoco se indica si se provee lo mínimo que requiere un proyecto de este tipo en cuanto a los repuestos mínimos para un año de operación.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado, se informa que la partes y obras del proyecto consisten en un sistema de captación, 1 Planta Elevadora de Aguas Servidas, 2 estanques ecualizadores, 2 estanques reactores, 2 sedimentadores, 1 digestor de lodos, 1 cámara de contacto y 6 piscinas para el secado de lodos. Mayor detalle de cada una se presenta en el punto 4.2 del presente documento. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, se presenta la planimetría de cada uno de los equipos, donde se especifican las dimensiones, además de un archivo kmz donde se presenta la cartografía digital con la ubicación de esta. De acuerdo a los parámetros de diseño, el Titular consideró datos de población y de dotación de agua por unidad de población para el cálculo de caudales de llegada a la PTAS, información que se presenta en detalle en el punto 3.1 de la Adenda.

En cuento a los riesgos asociados al funcionamiento de la Planta, se presentó un Plan de contingencias y Emergencias, el cual considera, por una parte, el mantenimiento preventivo de equipos o maquinaria para evitar derrames o vertimientos, y, por otra parte, además se establecen las acciones en caso de emergencias. Puntualmente, respecto al riesgo de falla operacional de la Planta, la planta estará equipada con equipos de respaldo en caso de fallas, tanto para: Energía (generador de respaldo 1+1), Aireación (1+1 repicky), Cloración (1+1 bombas), PEAS (1+1 bombas). En caso de corte de suministro eléctrico no previsto, se contará con un quipo generador de respaldo de 220 KVA, el que puede sustentar el funcionamiento de la Planta. En el caso de los equipos, se cuenta con un equipo soplador de respaldo permanente en caso de falla del principal. Más detalles sobre el plan de contingencias y emergencias se presentan en el Capítulo 7 del presente documento o en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

  1. Observante: Fabiola Mora. Observación: Me preocupan las napas subterráneas que serán afectadas,

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado, se informa que el agua tratada cumplirá con el D.S. N90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el cual establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En este sentido, el efluente de la PTAS deberá cumplir con los parámetros indicados en la Tabla N 1 donde se definen los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, dentro de los cuales se incluye el de Coliformes fecales. Por lo tanto, el nivel de emisión de este contaminante se encuentra normado. El cumplimiento de la normativa se podrá verificar por medio del Plan de Monitoreo establecido para la PTAS, el cual se adjunta en el Anexo 13.4 de la Adenda.

Por otra parte, como medida incluida dentro del Plan de Contingencia y Emergencia diseñado durante la evaluación ambiental, se indica la prohibición de verter aguas sin tratar en suelos y cursos de agua (río Copiapó).

De igual forma, ante la eventualidad de presentarse una situación de riesgo durante la operación de la PTAS se implementarán las medidas presentadas en los planes de contingencia y emergencia del Anexo 10 de la Adenda y Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Ante la eventualidad de una emergencia, el Titular, elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente.

Por último, se establece la siguiente condición al proyecto: “Durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH.”

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: No se indica un plan de mitigación de obras durante la construcción de la Planta ni tampoco uno de contingencia ante alguna falla no programada, principalmente a lo que corresponde al bombeo y su sistema. Es decir, lo que comúnmente se espera es que ante alguna falla se tenga una capacidad estimada de operación del proceso para contar con camiones extractores de lodos, ¿habrá camiones extractores en stand by?

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los riesgos asociados al Proyecto.

En cuanto a lo observado, durante la evaluación ambiental se ha presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado, en el cual se desarrollan las medidas de control de cada riesgo detectado, con sus respectivas observaciones, incluyendo pautas y procedimientos a seguir por los trabajadores para evitar y enfrentar posibles

emergencias. Lo cual queda plasmado en el punto 7.1 del presente documento, desde la pág. 54 a 65.

Por otra parte, respecto a la generación de lodos durante la operación se estima una cantidad de lodos producida de 34 m3/día, de los cuales un porcentaje (hasta 40%) se envía a recirculación (Reactor) y el resto se envía a deshidratado de lodos (eras de secado), empleando para el proceso de higienización el tratamiento alcalino mediante acondicionamiento con Cal. En la figura 2 de la Adenda Complementaria se presenta un diagrama de flujo que incluye el proceso de producción y recirculación de lodos. Conforme a lo señalado por el Titular en Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria y punto 1.4 de la misma Adenda, el lodo generado en la PTAS se podrá identificar como lodo clase A según el artículo 6% del D.S. 04/2009, ya que contará con un SRT igual o superior a 25 días, sin embargo, dicha tipología y el plan de manejo ajustado, para este último caso sólo si corresponde, será confirmada a la SEREMI de Salud de la Región de Atacama durante la operación del Proyecto.

Por lo anterior, para el manejo de lodos se considera como parámetro crítico la aireación que es proporcionada por los sopladores y el tiempo de residencia de los lodos en los estanques de aireación, procurando que el nivel de oxígeno disuelto en dichos estanques se encuentre entre 2 y 4 mg/L, mediante controles operacionales y medición de concentración de OD en terreno. Ante cualquier desviación en el programa de control de parámetros críticos el Titular activará el plan de contingencia y emergencia por olores molestos, descrito en la Tabla 7.1.8 del ICE y 10.1.8 del presente acto. Más antecedentes se presentan en el punto 1.2 y Anexo 1.1, ambos de la Adenda Complementaria.

En cuento a los riesgos generales asociados al funcionamiento de la Planta, se presentó un Plan de contingencias y Emergencias, el cual considera, por una parte, el mantenimiento preventivo de equipos o maquinaria para evitar derrames o vertimientos, y, por otra parte, además se establecen las acciones en caso de emergencias. Puntualmente, respecto al riesgo de falla operacional de la Planta, la planta estará equipada con equipos de respaldo en caso de fallas, tanto para: Energía (generador de respaldo 1+1), Aireación (1+1 repicky), Cloración (1+1 bombas), PEAS (1+1 bombas). En caso de corte de suministro eléctrico no previsto, se contará con un quipo generador de respaldo de 220 KVA, el que puede sustentar el funcionamiento de la Planta. En el caso de los equipos, se cuenta con un equipo soplador de respaldo permanente en caso de falla del principal. Más detalles sobre el plan de contingencias y emergencias se presentan en el Capítulo 7 del presente documento o en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Más detalles del proceso de tratamiento, efluentes y requerimientos se presentan en el Capítulo 1.6.1 de la DIA, lo cual se complementa con lo presentado en el numeral 3 del Capítulo 1 de la Adenda y numerales 1.1 y 1.2 del Capítulo 1 de la Adenda Complementaria.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: Respecto a la deposición final de lodos, no se indica cuál será su localización y las medidas de control y seguimiento de parámetros medioambientalmente asociados a este proceso.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado se debe comunicar que, respecto a los lodos proveniente de la Planta de Tratamiento, en el punto 1.4 de la Adenda Complementaria se manifiesta que el uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de éstos, se efectuará en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el DS 04/2009 de MINSEGPRES. Conforme a las características de diseño y tecnología de la PTAS el Titular estima una generación de lodos Tipo A, según el artículo 6% del DTO N*4/2009, ya que contará con un tiempo de residencia de lodos total (SRT) igual o superior a 25 días. Por esta razón en el literal c) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta el programa de control de parámetros críticos a fin de demostrar el cumplimiento de la condición de los lodos. Sin embargo, la tipología será confirmada a la Autoridad Sanitaria durante la operación de la Planta, conforme a lo descrito en el punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Durante el manejo del lodo, el proceso que se empleará para la higienización del lodo corresponderá al tratamiento alcalino mediante acondicionamiento con cal viva o apagada, para elevar el pH de los lodos a 12 durante un período no inferior a dos horas.

Adicionalmente, los lodos estabilizados obtenidos al final del proceso no serán almacenados en la Planta, por lo que cuando sea necesario el retiro de los lodos de la correspondiente piscina de las eras de secado, éste será trasladado de manera inmediata en vehículos que cumplan las disposiciones del D.S. N*148/ 2013 a un sitio de disposición final autorizado de acuerdo a lo estipulado por la normativa legal vigente (D.S. 04/2009).

El Titular mantendrá en la Planta los documentos (boletas, factura y/o certificados) que den cuanta de la trazabilidad del residuo.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: Respecto a la disposición final de las aguas recuperadas, ¿Para qué se podrá ocupar esta agua y donde se depositarán?

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado se puede indicar que, respecto al agua, durante la fase de construcción y cierre, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen afectación sobre el recurso, ya que las aguas servidas generadas, producidas por los trabajadores, serán manejadas mediante el uso de baños químicos hasta que exista la conexión al sistema de alcantarillado del Proyecto (durante la construcción), las que serán retiradas por empresa autorizada y dispuestas en lugar autorizado.

Durante la fase de operación se generará un efluente que corresponderá a las aguas tratadas, con un caudal de descarga de aprox., 28,1 m3/h o 646,8 m3/d, el que cumplirá con lo establecido en el D.S. N? 90/2000 del MINSEGPRES para ser descargados (o depositadas) al río Copiapó, en el punto ubicado en la coordenada UTM 6975546.049 N; 348066.712 E (Datum WGS84). La distancia aproximada entre la salida del efluente tratado de la Planta de tratamiento de Aguas Servidas y el cuerpo receptor (Río) es de 64 m, lo que equivale aproximadamente a la longitud de la tubería de descarga. 27. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: Este proyecto no muestra claridad de cómo serán tratados los lodos residuales obtenidos después del proceso de tratamiento de las aguas servidas, en ningún momento ellos demuestran el proceso y lugar exacto donde serán depositados los lodos.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado cabe indicar que durante la operación se estima una cantidad de lodos producida de 34 m3/día, de los cuales un porcentaje (hasta 40%) se envía a recirculación (Reactor) y el resto se envía a deshidratado de lodos (eras de secado), empleando para el proceso de higienización el tratamiento alcalino mediante acondicionamiento con Cal. En la figura 2 de la Adenda Complementaria se presenta un diagrama de flujo que incluye el proceso de producción y recirculación de lodos. Conforme a lo señalado por el Titular en Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria y punto 1.4 de la misma Adenda, el lodo generado en la PTAS se podrá identificar como lodo clase A según el artículo 6% del D.S. 04/2009, ya que contará con un SRT igual o superior a 25 días, sin embargo, dicha tipología y el plan de manejo ajustado, para este último caso sólo si corresponde, será confirmada a la SEREMI de Salud de la Región de Atacama durante la operación del Proyecto.

Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 7, Estudio de Emisiones Odoríferas, el Proyecto generará emisiones por olor, debido al funcionamiento de las partes requeridas por la planta en el tratamiento de las aguas servidas, siendo la digestión y deshidratación de lodos las actividades críticas en la generación de olores. Las fuentes puntuales de emisión de olor corresponden a 12 unidades de la PTAS y están referidas a la cámara de rejas de la PEAS, PEAS Cámara desarenadora, PEAS pozo de bombas, contenedor de material retenido en rejillas, los estanques ecualizadores, los estanques de reactor, los sedimentadores, el digestor de lodos y canchas de secado.

Para determinar los aportes de unidades odorantes sobre la población cercana, se realizó un modelo de dispersión y se evaluaron los aportes sobre 38 receptores, resultando en todos los casos concentraciones de emisiones odoríferas menores a 0,5 OUe/m3 para el estadístico horario, los cuales están muy por debajo del valor de referencia adoptado de la norma de Nueva Gales del Sur, correspondiente a 3 OUe/m3. Respecto a la norma de referencia, en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria se presenta el documento original y copia traducida. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta el archivo kmz con la ubicación espacial de los receptores y en la Tabla 17 de la misma Adenda, se presenta la tabla con coordenadas de cada receptor, incluyendo datos de altura y distancia a la PTAS tomando el límite más cercano de la propiedad respecto a las fuentes emisoras de olor. Al respecto, cabe señalar que en el Anexo 1.1. de la Adenda Complementaria, el Titular presenta los antecedentes para el PAS 126, el cual incluye un programa

de control de parámetros críticos para el manejo de lodos, de lo cual depende la emanación de olores, que en lo sustantivo señala que el lodo generado en la PTAS se puede identificar como Lodo Clase A según el Artículo 6% del DS 04/2009, ya que contará con un tiempo de residencia de lodos total (SRT) igual o superior a 25 días. De manera que cualquier desviación en el Programa de Control de Parámetros Críticos, el Titular activará el Plan de Contingencias y Emergencias ante fuga de olores molestos presentado en la Tabla 28 y Anexo 2 de la Adenda Complementaria y descrita en el capítulo 8 del presente documento.

  1. Observante: Myriam Gutiérrez

Observación: No hay ninguna información clara con respecto de medidas de mitigación en el lugar físico donde está emplazada dicha planta de tratamiento con respecto a una catástrofe natural, ya sea un aluvión, en nuestro sector cabe señalar informes de la DOH la altura de la crecida del río en ese lugar específico sobrepasa los 3 metros de altura , por lo tanto es inminente que está planta provoque una emergencia sanitaria a nuestra comunidad. O en su caso un terremoto de magnitud alta que provoque fisuras en su estructura y posterior escurrimiento de aguas servidas que contaminen nuestros pozos de agua de los cuales extraemos el vital elemento poniendo en riesgos nuestras vidas y calidad de vida que tenemos en estos momentos.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los riesgos asociados al Proyecto.

Para analizar los riesgos de inundación de la Planta frente a eventos hidrometeorológicos extremos, durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al Titular ampliar los antecedentes considerando la presentación de un análisis de inundabilidad para caudales de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100 y 200 años, de manera de considerar los caudales máximos en dichos periodos. Los antecedentes del análisis efectuado se presentan en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria, donde se presentan los antecedentes para el permiso ambiental sectorial referido a obras de defensa o regularización de cauces naturales (Art 157 del RSEIA). En dicho documento se concluye que las obras de la PTAS San Pedro, se encuentran en una cota que sólo es inundable para caudales de 500 y 629 m3/s (ya que fueron los caudales simulados), y en este último caso sería en torno a los 80 a 75 cm en los sectores más profundos.

De manera que, para evitar el contacto de aguas con riles, lodos u otros residuos asociados a la operación de la planta, como medida de resguardo frente a una crecida de 100 años, el Titular construirá un muro perimetral envolvente de 1.3 m de altura, espesor de 0.2 m, confeccionado en mampostería reforzada para la protección de 3 sets de obras, a saber: i) PEAS, ii) Ecualizador, Reactores Aeróbicos, Sedimentadores y Cámara Contacto, y iii) Digestor de Lodos y Eras de Secado.

Adicionalmente, tal como se indica en el punto 1.21.2 de la Adenda Complementaria, junto con este muro perimetral de seguridad, para cada instalación y equipamiento esencial para el funcionamiento de la PTAS, se consideró en el diseño obras de protección ante eventos hidrometeorológicos extremos, consistentes en muros de protección de cada instalación. La altura de cada muro respecto a la cota de terreno en la cual están construidos serán las siguientes:

Instalación Altura (m) Ecualizador 2 Reactor 2 Sedimentador 2 Cámara contacto | 2

Digestor de lodos | 2 Eras de secado 1,71 Planta elevadora | 1,3 Fuente: Tabla 26, Adenda Complementaria

Cabe señalar, además, que la Planta elevadora que se encuentra sobre la cota de terreno 1,3 m, está conformada como un elemento subterráneo sellado, completamente hermético, la cual posee también un muro de protección en caso de inundaciones.

Por otra parte, frente a las consecuencias que pudiera ocasionar un evento sísmico, el Titular considera acciones frente al derrame de lodos y derrame de aguas servidas no tratadas, incluyendo

medidas para la contención de estos, actividades que se describen en detalle en las Tablas 7.1.6 y 7.1.7 del ICE y en las Tablas 10.1.6 y 10.1.7 del presente acto.

Por último, se establece la siguiente condición al proyecto: “Durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce

en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH”, tal como quedó establecido en el considerando 8” del presente documento.

  1. Observante: Myriam Gutiérrez

Observación: Al comenzar las obras destruyeron flora y fauna del lugar sin ninguna medida de mitigación presentada hasta el momento del término de la obra, este tema no ha sido tratado ni antes ni después de terminada la planta.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado se puede indicar que conforme al estudio de Flora y Vegetación presentado en el Anexo 4 de la DIA y a partir de los resultados de la campaña de terreno, el área de afectación presenta una condición de suelos áridos con escasa vegetación, representados por 3 unidades homogéneas en cuanto a su fisionomía (formación vegetal) y una riqueza de 11 especies, las cuales en su mayoría son de origen alóctono. De las especies registradas sólo una cuenta con categoría de conservación, en Preocupación Menor, siendo la especie Prosopis strombulifera (Algarrobilla) (Tabla 67 de la Adenda). De acuerdo a lo señalado por el Titular en el apartado 7 del mencionado Anexo, no se contempla la corta de ejemplares.

En cuanto a fauna, en el Anexo 5 de la Adenda se presenta el estudio realizado sobre dicha componente, a partir de información bibliográfica y campaña en terreno. Los resultados dan cuenta de 18 especies presentes en el lugar, 17 de las cuales corresponden al grupo de las aves y la reptiles. De total de especies reportadas una se encuentra catalogada con categoría de conservación de Preocupación Menor, correspondiendo a la especie Liolaemus fuscus (lagartija Oscura). No hubo registro de anfibios, lo cual se asocia al alto grado aridez del suelo y escasa humedad.

Cabe señalar que, tal como lo indica el Titular en el punto 31 de la Adenda, la caracterización ambiental perteneciente a los componentes de flora y fauna de la zona de construcción de la PTAS San Pedro, fue realizada el día 24 de abril de 2017.

Por otra parte, en relación a la biota acuática, en el punto 32 de la Adenda el Titular indica que en un radio de 100 metros desde el punto de descarga el río Copiapó se compone predominantemente por plantas como Elodea sp. Myriophyllum potamogeton, Chara sp., Chaetomorpha sp. Ophryosporus foliosus y Juncus andicola, sin presencia de fauna íctica, lo cual está asociado a las obras que efectúa la DOH en la zona el cauce del río. Sólo aguas arriba, a unos 21 km de distancia del punto de descarga de agua, en zonas con alto grado de intervención antrópica, se encontraron ejemplares de la especie Gambusia affinis, considerada una especie introducida.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que el Proyecto no generará los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: Como pueden decir que la Planta es segura, si la naturaleza es impredecible, que va a pasar si se rompe y aparte de quedar con lodo, quedaremos con una emergencia sanitaria no pueden desvestir un santo para vestir a otro, ósea no pueden solucionar un problema para colocarlo en otro lado.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los riesgos asociados al Proyecto.

En cuanto a lo observado se debe señalar que en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria el Titular presenta el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado, en el cual se desarrollan las medidas de control de cada riesgo detectado, con sus respectivas observaciones, incluyendo pautas y procedimientos a seguir por los trabajadores para evitar y enfrentar posibles emergencias. En particular el punto 7.1.5 del ICE se presenta la Tabla Riesgo de eventos hidrometeorológicos extremos (pág. 59) y en el punto 7.1.10 del ICE se presenta tabla Riesgo de falla operacional de la PTAS.

Cabe señalar que, para analizar los riesgos de inundación de la Planta frente a eventos hidrometeorológicos extremos, durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al Titular ampliar los antecedentes considerando la presentación de un análisis de inundabilidad para caudales de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100 y 200 años, de manera de considerar los caudales máximos en dichos periodos. Los antecedentes del análisis efectuado se presentan en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria, donde se presentan los antecedentes para el permiso ambiental sectorial referido a obras de defensa o regularización de cauces naturales (Art 157 del RSEIA). En dicho documento se concluye que las obras de la PTAS San Pedro, se encuentran en una cota que sólo es inundable para caudales de 500 y 629 m3/s (ya que fueron los caudales simulados), y en este último caso sería en torno a los 80 a 75 cm en los sectores más profundos.

De manera que, para evitar el contacto de aguas con riles, lodos u otros residuos asociados a la operación de la planta, como medida de resguardo frente a una crecida de 100 años, el Titular construirá un muro perimetral envolvente de 1.3 m de altura, espesor de 0.2 m, confeccionado en mampostería reforzada para la protección de 3 sets de obras, a saber: i) PEAS, ii) Ecualizador, Reactores Aeróbicos, Sedimentadores y Cámara Contacto, y iii) Digestor de Lodos y Eras de Secado.

Adicionalmente, tal como se indica en el punto 1.21.2 de la Adenda Complementaria, junto con este muro perimetral de seguridad, para cada instalación y equipamiento esencial para el funcionamiento de la PTAS, se consideró en el diseño obras de protección ante eventos hidrometeorológicos extremos, consistentes en muros de protección de cada instalación. La altura de cada muro respecto a la cota de terreno en la cual están construidos serán las siguientes:

Instalación Altura (m) Ecualizador 2 Reactor 2 Sedimentador 2 Cámara contacto | 2

Digestor de lodos | 2 Eras de secado 1,71 Planta elevadora | 1,3 Fuente: Tabla 26, Adenda Complementaria

Cabe señalar, además, que la Planta elevadora que se encuentra sobre la cota de terreno 1,3 m, está conformada como un elemento subterráneo sellado, completamente hermético, la cual posee también un muro de protección en caso de inundaciones.

Por otra parte, frente a las consecuencias que pudiera ocasionar un evento sísmico, el Titular considera acciones frente al derrame de lodos y derrame de aguas servidas no tratadas, incluyendo medidas para la contención de estos, actividades que se describen en detalle en las Tablas 7.1.6 y 7.1.7 del ICE y en las Tablas 10.1.6 y 10.1.7 del presente acto.

Por último, se establece la siguiente condición al proyecto: “Durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH” tal como quedó establecido en el considerando 8? del presente documento.

  1. Observante: Fernando Monsalve.

Observación: No se indica un plan de control de calidad de aguas posterior a la puesta en marcha del proyecto. ¿Quién será el responsable de hacer este control?

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En cuanto a lo observado se puede indicar que durante el presente proceso de evaluación ambiental el Titular ha planteado como compromiso ambiental voluntario un Plan de Monitoreo que se describe en el punto 10.1.1 del presente documento el objetivo del mismo es Monitorear el efluente de descarga de la PTAS, los lodos generados y funcionamiento de la Planta para lo cual se realizarán controles externos en 5 puntos, 3 para la línea de agua que corresponden al punto de descarga, 100 m arriba y 100 m debajo, los otros dos corresponde a la línea de lodos que corresponden al lodo digerido y al lodo deshidratado. Además, se considera un control interno que permitirá comprobar el funcionamiento de la PTAS. Los parámetros por medir se encuentran descritos en el Plan de Monitoreo adjunto en el Anexo 8 de la Adenda.

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: Desde un comienzo empezaron nuestras inquietudes, no estoy en contra de los adelantos, pero esta construcción de la Planta acá en San Pedro no fue pensado a futuro en las problemáticas que se darán ejemplo ¿Qué pasará con un desastre natural, como otro aluvión, terremoto etc.?

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado se puede señalar que en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria el Titular presenta el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado, en el cual se desarrollan las medidas de control de cada riesgo detectado, con sus respectivas observaciones, incluyendo pautas y procedimientos a seguir por los trabajadores para evitar y enfrentar posibles emergencias. En particular, en el punto 7.1.5 y en el punto 7.1.10 del ICE, y en las tablas 10.1.5 y 10.1.10 del presente documento, se presentan las acciones frente a riesgo de eventos hidrometeorológicos extremos y riesgo de falla operacional de la PTAS, respectivamente.

  1. Observante: Fernando Monsalve

Observación: Cuando se formula un proyecto en su etapa de inicio se definen alcances y objetivos los cuales deben ser expuestos para revisión y aprobación de todos los interesados del proyecto. En este caso no se consideró a las comunidades, vecinos y entidades públicas. Ya que prueba de ello el proyecto se emplazó en un lugar de un privado, el cual se encuentra ubicado en una zona aledaña al río Copiapó. Siendo que otra entidad había declarado la Zona cercana al río Copiapó como “Zona de sacrificio aluvional”.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado si bien durante el diseño del Proyecto el Titular no consideró a los vecinos y comunidades cercanas al mismo.

Durante el presente proceso de evaluación ambiental a solicitud de la misma ciudadanía y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, se determinó la apertura de o un proceso de participación ciudadana que se efectuó entre el 31 de agosto 2018 y el 28 de septiembre 2018 durante el cual se recibieron observaciones ciudadanas. En particular, en el punto 7.1.5 y en el punto 7.1.10 del ICE, y en las tablas 10.1.5 y 10.1.10 del presente documento, se presentan las acciones frente a riesgo de eventos hidrometeorológicos extremos y riesgo de falla operacional de la PTAS, respectivamente.

Por último, se estableció la siguiente condición al Proyecto: “Durante la tramitación sectorial del PAS 157 el Titular debe considerar para el diseño de las obras defensa en torno a la descarga y eventualmente en el frontis de la Planta de Tratamiento, los parámetros hidrológicos e hidráulicos del estudio denominado: “Diseño obras fluviales Río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce

en Sector Rural, comuna de Copiapó”, de la DOH” tal como quedó establecido en el considerando 8? del presente documento.

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: Esta planta al no ser fiscalizada durante su proceso de construcción por las partes involucradas, no nos da ninguna garantía que fue construida con los estándares de seguridad que exige la ley, por lo cual nuestras principales preocupaciones son tanto por la contaminación por malos olores, vectores tanto aéreos como terrestres serán tratados y eliminados para que nuestra calidad de vida no se vea mermada ni destruida.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado se debe indicar que en el presente proceso de evaluación ambiental se han contemplado los siguientes aspectos en el Plan de Contingencia presentado por el Titular Riesgo de Incendio o amago de incendio, Riesgo de incendio vegetacional, Riesgo de Derrame de hidrocarburos Riesgo de vertimiento accidental de residuos y/ sustancias peligrosas, Riesgo de eventos hidrometeorológicos extremos, Riesgo de derrame de lodos, Riesgo de derrame de aguas servidas no tratadas, Riesgo de fuga de olores molestos de la PTAS. Riesgo de derrame de residuos sólidos domiciliarios, Riesgo de falla operacional de la PTAS, Riesgo de superación de los niveles de ruido. Todo ello ha quedado debidamente detallado en el capítulo 7 Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias del ICE, así como en el considerando 10 del presente documento.

Además, se informa que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro durante su construcción recibió visitas de Autoridades Regionales, cuya información se encuentra en el libro de vistas que registro la construcción de la Planta. Se identificaron las siguientes autoridades: Municipalidad de Copiapó el 04 de mayo de 2017 y el 01 de diciembre de 2017, el Gobierno Regional el 15 de mayo del 2017, el 02 de junio de 2017, el 01 de diciembre de 2017 y el 01 de febrero de 2018, la Dirección de Vialidad de Copiapó el 02 de junio de 2017, la Dirección de Obras Hidráulicas el 28 de septiembre de 2017. Mayor detalle lo encuentra en el Anexo 13.5 de la Adenda.

En cuanto a las actividades de relleno, se señala que antes de utilizar los materiales provenientes de las excavaciones, se realizó el correspondiente análisis para determinar si éstos cumplían con los requisitos para utilizarse para material de relleno. Los resultados de estos análisis de laboratorio indican que el material resultante de las excavaciones cumplía con los requisitos para su utilización como material de relleno, mayor detalle lo encuentra en el Anexo 13.6 de la Adenda.

  1. Observante: Fabiola Mora- José Sextón Flores.

Observación: En ningún punto de este proyecto se toma encuentra el daño ecológico que está planta sería tanto para nuestros emprendimientos de turismo rural que funcionan en nuestra comunidad y que generan empleos y sustentabilidad a nuestras familias de nuestro sector.

Respuesta: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.

En cuanto a lo observado cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes actualizados en la Adenda Complementaria, punto 5.8, la zona cercana al proyecto tiene valor turístico, dado que posee atributos de Valor Cultural, Valor Patrimonial y Atrae flujo de turistas o visitantes, tal como se expone en la Tabla 49 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, de acuerdo a la valoración dada a la magnitud del valor turístico, fundado en la Guía de Valor Turístico del SEIA, se concluye que esta posee un nivel medio a bajo. Por otra parte, a partir del análisis presentado en la Tabla 51 de la Adenda Complementaria, los atributos que otorgan valor turístico a la zona no serán afectados por el Proyecto en la fase de operación, tanto por las descargas de agua al río Copiapó, emisiones de ruido u olor.

De manera tal que, conforme a los contenidos del capítulo 5.3 de este documento, no se prevé que el Proyecto obstruya el acceso o altere una zona con valor turístico.

13%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14?. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

15%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16%, Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17*. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19%, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20”, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro”, de Sociedad Pino y Labarca Ltda.

2*. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142,157 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 126 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5*. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Pedro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

SS Y. AS %

Í PRESIDENTE S REGIÓN DE

ES S SECRETARIO ISA Verónica Ossandón Pizarro ——— A Directpra Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

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